un modelo de decisiÓn judicial previsional argentino

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UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO Carlos Salomón Centro de Estudios para el Desarrollo Institucional 1 [email protected] Primera versión: Abril de 2004 1 Quiero agradecer al Dr. Mariano Tommasi, director del CEDI, y a Lucas Ronconi por su ayuda en la elaboración de este trabajo

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Page 1: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

Carlos Salomón

Centro de Estudios para el Desarrollo Institucional1

[email protected] Primera versión: Abril de 2004

1 Quiero agradecer al Dr. Mariano Tommasi, director del CEDI, y a Lucas Ronconi por su ayuda en la elaboración de este trabajo

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MOTIVACION

El objetivo de este trabajo es realizar un resumen de la literatura sobre el análisis

estratégico de la conducta del poder judicial y desarrollar un modelo de aplicación a un

caso previsional argentino, Rolón Zappa (1986).

Desde hace dos décadas, cientistas políticos y economistas de la Economía

Institucional han desarrollado los llamados modelos de separación de poderes para

explicar qué estrategias utilizan los actores políticos para satisfacer su utilidad, y cómo

afecta ello la calidad de las políticas públicas. La herramienta analítica utilizada es,

naturalmente, Teoría de Juegos.

En la construcción de estos modelos, el ambiente institucional (político, económico

y social) juega un papel preponderante.

En los últimos años, el poder judicial ha acaparado la atención de esta literatura.

Como dice Lee Epstein, el enfoque estratégico de la conducta judicial no se ocupa tanto de

lo que fallan los jueces en un caso particular, sino de porqué fallan cómo lo hacen. La

hipótesis de estos modelos es que los jueces se comportan estratégicamente.

Cuando un caso previsional llega a la Corte Suprema, tras haber atravesado

instancias judiciales, la Corte tiene una gran responsabilidad. Variables diversas influyen

en su decisión: la inflación; las finanzas previsionales; el carácter redistributivo de los

haberes previsionales (intra e intergeneracional); el ambiente político y la independencia de

poderes. El resultado del fallo sentará un precedente para millares de casos similares,

afectando significativamente el presupuesto anual destinado al organismo ejecutivo.

La evidencia empírica nos muestra un comportamiento diverso en el tiempo. En

efecto, ha habido casos, como el caso Guzmán (Tucumán, 1930), en los que la Corte

argentina falló en contra de un reclamo jubilatorio; en otros, como el caso Zappa (Buenos

Aires, 1986), falló a favor; y en otros, el resultado fue intermedio (Chocobar, 1996).

El caso que me ocupará, Zappa, es una primer intento para estudiar los fallos

judiciales argentinos utilizando los modelos de Separación de Poderes, y en particular,

Teoría de los Juegos.

En resumen: dentro de la Economía Institucional hay toda una literatura sobre

comportamiento judicial estratégico, que estimo es útil para estudiar los mecanismos

institucionales implícitos en las decisiones judiciales. Este estudio es vital para diseñar

instituciones que prevean la conducta estratégica de los actores políticos, aseguren el

cumplimiento de las leyes y los contratos y mejoren la calidad de las políticas públicas

como el sistema previsional.

La estructura del trabajo es la siguiente:

2

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En la primera sección, se realiza un repaso de la literatura de Institucional

Economics, y en particular, los modelos de Separación de Poderes2. En la segunda

sección describo un fallo previsional argentino de la Suprema Corte a la luz del contexto

normativo, económico y social. En la tercera sección, analizo el grado de independencia

del Poder Judicial en el caso Zappa, y represento el caso en base a los modelos

anteriores. En la cuarta sección, construyo un juego secuencial donde intervienen los 3

poderes participantes en el caso Zappa, y hallo los equilibrios de Nash en estrategias

puras. La quinta sección discute las implicancias del estudio.

2Véase SPILLER P. y TOMMASI M., Judicial Decisión Making in unstable environments, Buenos Aires, Centro de Estudios para el Desarrollo Institucional.

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PRIMERA SECCION QUE ES LO QUE MOTIVA A LOS JUECES La llamada literatura de rational choice y, en particular, la Teoría Política Positiva

(TTP), analizan, entre otras cosas, el comportamiento de los jueces.

Tradicionalmente, los jueces cumplen tres roles: como resolvedores de disputas, como

coordinadores y como interpretadores de la ley.

En primer lugar, los jueces estudian los hechos de un caso y deciden a cuál de las

dos partes favorecer, basándose en la ley y jurisprudencia vigentes. En segundo lugar,

tratan de desalentar el número de disputas posibles; disminuyendo los costos de

transacción al coordinar acuerdos informales entre las partes. En tercer lugar, los jueces

determinan qué principios judiciales y administrativos aplicar en cada caso.

En el cumplimiento de estos roles, los jueces tienen cierto “sentido” acerca de lo

qué es una política justa y cómo debería aplicarse en cada disputa. Pero también están

motivados por otros incentivos.

Las hipótesis sobre incentivos políticos son relativamente simples: los políticos

desean ser reelegidos; tienen su propia concepción acerca de lo que es una “buena

política”; aspiran a posiciones de influencia dentro de sus respectivas instituciones.

Con los jueces no sucede así, ya que por lo general no son elegidos directamente

por el electorado, sino que suelen ser nominados por autoridades políticas. En países

como Estados Unidos duran toda una vida. Tienen un horizonte de largo plazo para llevar a

cabo su tarea. Además, los salarios de los jueces suelen ser fijos independientemente del

esfuerzo y calidad de su trabajo.

Todo esto significa -según Posner- que los jueces no trabajan de la misma manera

que lo hacen el resto de los políticos. No maximizan beneficios monetarios, sino toda una

serie de beneficios indirectos: popularidad en el derecho académico, prestigio en la

comunidad, el que sus fallos no sean anulados por una instancia judicial superior; y

fundamentalmente, ambición por llegar a ocupar cargos más altos en la jerarquía judicial.

Esta hipótesis se ve respaldada empíricamente: los jueces tienden a defender su

ideología dentro de su trabajo y a protegerse de sus oponentes políticos.

Teniendo esto en cuenta, rational choice theory ubica a los jueces como jugadores

estratégicos de un gran “juego político”. Su meta sería ascender en sus carreras,

respetando lo mejor posible sus ideas sobre la aplicación de la justicia y la ley.

La literatura sobre separación de poderes (dentro de la Teoría Política Positiva o

TTP) ha priorizado el estudio de la conducta de los jueces porque es más probable que sus

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fallos lleguen a ser “pivotales”: esto es, que cambien la dirección de una política

determinada.

CONDUCTA JUDICIAL ESTRATEGICA: SUS COMIENZOS Murphy fue uno de los precursores de los estudios de conducta estratégica en las

cortes.

Su estudio analiza cómo los jueces estadounidenses intentan ganar influencia a

través de las cortes y cómo se relacionan con el Congreso.

Los instrumentos básicos de las cortes judiciales son: el conocimiento del marco

legal en la práctica, la habilidad para redactar "habeas corpus”, la facilidad para determinar

la legitimidad de una acción pública, la regularidad para mantener a alguien en juicio hasta

llegar a la verdad y la pericia para controlar una jurisdicción.

Según Murphy también son importantes el uso de la retórica y la reputación

popular.

Estos medios de poder están limitados por: la opinión pública, un número de restricciones

técnicas (situación de las partes involucradas en juicio y fallos precedentes), restricciones

institucionales (como la regla de la mayoría para las decisiones en los fallos) y

restricciones políticas (grado de independencia judicial).

Dentro de las restricciones políticas, Murphy estudia las estrategias del Congreso y

el Ejecutivo.

El Congreso puede influir sobre la cortes:

a) Realizando un juicio político para remover jueces

b) Cambiando la jurisdicción de la corte.

c) A través de enmiendas constitucionales o aprobación de leyes que anulan las

decisiones judiciales.

d) Disminuyendo en el Presupuesto la asignación de fondos para los procesos judiciales.

e) A través de la habilidad para abolir los tribunales inferiores.

f) A través de su influencia en la nominación y eleción de jueces federales.

El presidente también puede influir sobre las cortes:

a) Siendo el principal nominador en el proceso de elección de un juez.

b) Revirtiendo decisiones judiciales, por ejemplo, a través de decretos presidenciales.

c) Influyendo en la Administración Pública para que no se implementen las políticas

resultantes de los fallos judiciales.

d) Indirectamente, a través de su influencia en el Congreso.

Según Murphy, la Corte Suprema puede luchar contra estas restricciones

impuestas por el Congreso y el presidente a través de estrategias como:

a) La revisión judicial de la constitución.

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b) El poder de persuasión legal y jurisprudencial.

c) El uso de la publicidad para tratar de convencer al público de que su posición asumida

en un juicio es la correcta.

d) Tratando de hacer pactos con el Congreso para cambiar las decisiones administrativas

que limiten el poder de la corte para hacer cumplir sus fallos.

Estudios posteriores ampliaron estas consideraciones. Se han criticado algunas

estrategias de la Corte propuestas por Murphy, sobre todo la búsqueda de la

inconstitucionalidad (en juicios administrativos, la Corte Suprema de EE.UU. se basa por lo

general en normas administrativas superiores, y no en cuestionar su constitucionalidad, ya

que requeriría toda una revisión legal por parte del Congreso).

TEORIA POLITICA POSITIVA (TTP) A pesar de sus estudios, Murphy no proveyó de un modelo formal de conducta

judicial.

Desde los ’80, varios académicos han tratado de desarrollar modelos de conducta

judicial basados en la TTP y la teoría de rational choice.

A pesar de sus estudios, Murphy no proveyó de un modelo formal de conducta

judicial. Para resolver esta inquietud, desde los ’80, varios académicos han tratado de

desarrollar modelos de conducta judicial basados en la TTP y la teoría de rational choice.

A pesar de que algunos estudios se refieren a las interacciones entre las cortes

(Schwartz 1992), al control de la agenda judicial (Cohen y Spitzer 1994, Cross y Tiller

1998, Smith y Tiller 1998, Tiller 1998, Tiller y Spiller 1999), o al control de los tribunales

inferiores por la Corte Suprema (Songer, Segal y Cameron 1994, Cameron, Segal y

Songer 2000), la mayor parte de esta literatura se refiere a la interacción entre el Congreso

y la Corte Suprema.

El desarrollo de estos modelos ha estado marcado por la influencia de la Nueva

Economía Institucional y los modelos de separación de poderes.

MODELOS DE SEPARACIÓN DE PODERES En sus comienzos, la TTP asignaba un papel marginal a la Corte Suprema como un

actor de peso en los estudios sobre procesos legales y políticos.

Para Ferejohn, los primeros modelos de la TTP eran extremos en sus supuestos: o

bien asumían que la Corte actuaba sólo de acuerdo con sus preferencias, o bien que

respetaba la ley de manera estricta.

El argumento de Ferejohn es que un juez busca prestigio legal, respeto y consenso

político para satisfacer sus propias preferencias acerca de una política pública en disputa.

Por eso las decisiones de la Corte tienen un fundamento estratégico. Aunque los jueces no

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Page 7: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

sean conscientes de su comportamiento estratégico, lo relevante es que los otros actores

políticos lo perciban de esa manera.

Con estas ideas, surgieron los modelos de separación de poderes, que enfatizan la

necesidad de comprender cómo la relación entre las principales instituciones del proceso

político (Congreso, Presidente y Corte Suprema) afecta la dirección de una política

determinada.

La mayor parte de la literatura3 estudia la conducta de los jueces de la CSJ de

EE.UU, aunque también hay estudios para otros países.

La herramienta analítica utilizada en estos modelos proviene de la Teoría de los

Juegos.

El primer estudio importante en esta literatura corresponde a Ferejohn y Shipan

(1990), a los siguieron Gely y Spiller (1990), Spiller (1992), Spiller y Spitzer (1992).

En estos modelos, la decisión política toma lugar en un espacio unidimensional. Los

actores tienen preferencias representadas por puntos que denotan sus políticas preferidas.

Cuanto más lejos esté el resultado final de la política preferida de un actor, menor será la

utilidad que éste reciba de la acción.

En una dimensión, el teorema de Arrow no se cumple, y la regla del voto por

mayoría alcanza un resultado estable, la preferencia del actor “mediano” (en un grupo de

actores que “agrega” sus intereses). A través del concepto de “equilibrio inducido

estructuralmente”, estos modelos se generalizan a más de una dimensión.

Los modelos asumen que los jueces interpretan correctamente la intención del

legislador y sus preferencias de política al sancionar una ley.

Esta interpretación legal y política refleja una lucha por el poder entre la Corte

Suprema y el Congreso. La Corte trata de tomar decisiones de acuerdo con sus

preferencias, utilizando estrategias como la publicidad, su poder de persuasión legal y los

pactos políticos. El Congreso trata de anular los fallos adversos través de una ley o un

juicio político.

El Ejecutivo también trata de influir en el proceso de nominación de jueces,

promoción de juicios políticos y decretos presidenciales. La Corte es muy cuidadosa en

ambientes políticos donde el Ejecutivo tiene prerrogativas importantes, como el caso de

Argentina.

En lo que sigue, exponemos algunos de los principales trabajos.

Ferejohn y Weingast (1992) 4

3 Vease Broscheid, A. 2000. An informational Model of the separation of powers between Congress, Supreme Court and Appeals Court, New York, State University of New York. 4 Vease FEREJOHN Y WEINGAST, A positive theory of statutory interpretation, Stanford University Press, 1992

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Supuestos:

a) Una sola dimensión de la política X

b) Una agencia administrativa con preferencia por una política A.

c) Una Corte con preferencia por una política J, según sea:

*Textualista: prefiere el resultado que indica la legislación vigente.

*Honesta y políticamente sofisticada: elige el resultado político tan cercano como sea

posible al que especifica la legislación vigente. Al decir “posible” nos referimos a que el

Congreso no revertirá la decisión de la Corte, es un fallo políticamente viable).

*Rebelde: sigue sus propias preferencias, siempre que sea políticamente viable.

d) Un Comité del Congreso, que no necesariamente representa la preferencia

del congresista mediano, y que tiene preferencia por una política C.

e) El Congreso, que tiene preferencia por una política H.

f) Un valor C(H) tal que el Congreso deja al comité indiferente entre elegir H o

C(H), dada la preferencia C del comité.

Distribución de preferencias en el espacio político

Secuencia del juego

1) La agencia administrativa del Ejecutivo interpreta la legislación vigente

respecto a una política Q, y elige una política que puede o no coincidir con Q ax

2) La Corte elige si acepta o Q, respecto a su preferencia J. Si no acepta

, se implementa x = Q

ax

ax

3) Si la Corte acepta , un comité del Congreso decide introducir legislación o

no comparando con Q, respecto a su preferencia C. Si no introduce legislación, se

implementa x = Q.

ax

ax

4) Si el Comité introduce legislación, el Congreso cambiará la legislación y se

implementará su política preferida H.

Resolución por backward induction

1) El último jugador en mover, el Congreso, tiene una sola estrategia, cambiar

la legislación si el Comité lo deja, de tal manera que se ejecute la política x = H

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Page 9: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

2) El Comité solo introducirá legislación para que el Congreso efectúe este

cambio siempre que le convenga. Esto ocurrirá si prefiere x = H al resultado de las dos

etapas previas del juego, es decir, siempre que . ]),([ HHCx∉

3) La Corte tomará la decisión de aceptar la propuesta de la agencia

administrativa dependiendo de sus preferencias.

*Si el juez mediano es textualista, elige siempre Q. Como en el gráfico

, el Comité preferirá Q a H, no modificará la legislación y se implementará x

= Q.

]),([ HHCQ∈

*Si el juez mediano es honesto y políticamente sofisticado, elegirá el x que sea más

viable políticamente y se acerque a Q. Como , es políticamente viable, y se

implementará x = Q.

]),([ HHCQ∈

*Si el juez mediano es rebelde, elegirá siempre que prefiera este resultado a Q.

De no elegir , se implementará x = Q.

ax

ax

4) La agencia debe elegir el que se aproxime lo más posible a su preferencia A.

Si se enfrenta con una corte que es textualista o políticamente sofisticada, sabe que de

todos modos se implementará x = Q.

ax

Ahora bien, si la corte es rebelde, hay 3 posibilidades, dependiendo de la

preferencia j que esta corte tenga:

-2)( QHCj +

< : en este caso, lo mejor que puede hacer la agencia es elegir =

C(H).

ax

Cualquier intento de elegir una política situada a la izquierda de C(H) no será

aceptada por el Comité (ya que prefiere H a esa política), con lo cual, éste introducira

legislación para que el Congreso pueda implementar x = H (y este resultado es peor que

elegir = C(H)). ax

- QjQHC<<

+2)( : en este caso, la agencia elegirá el tal que se encuentre a

igual distancia de j que Q, pero a su izquierda. Esto es, elige x = Q – 2(Q-j) = 2j – Q.

ax

Cualquier a la izquierda de esos valores ocasionará un rechazo por parte de la

Corte, y se terminará implementando Q.

ax

- Q : en este caso, la agencia elegirá = Q. Cualquier valor a la izquierda de Q

se aleja de las preferencias de la Corte, y será rechazado.

j< ax

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Page 10: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

Este modelo es interesante no sólo porque la política que se implementa depende

del tipo de corte, sino porque analiza los mecanismos mediante los cuales una legislación

Q puede ser mantenida en el tiempo.

Modelos de Spiller El modelo anterior trata principalmente de explicar los cambios en la política A, no

es un modelo específico de conducta judicial.

Un numero de papers de Pablo Spiller se focaliza en el proceso de decisión de la

Corte Suprema (Gely y Spiller 1990, 1992, Spiller 1991, 1992, Spiller y Gely 1992, Spiller y

Spitzer 1992).

El primero de estos modelos asume un único espacio dimensional e información

completa.

Pero a diferencia del modelo de Ferejohn y Shipan, hay sólo dos actores, la Corte

Suprema y el Congreso bicameral. El Senado tiene preferencia S y la Cámara de

Diputados tiene preferencia H. La Corte puede elegir cualquier política en el espectro.

Spiller and Gely identifican 3 contextos institucionales o regímenes en los cuales la

Corte Suprema es influenciada por Diputados y Senado:

Al igual que antes, el objetivo de la Corte es elegir a través de sus fallos una política

lo más cercana posible a sus preferencias, sin que el Congreso anule este fallo.

Resolviendo el juego, si la preferencia de la Corte Suprema se localiza “fuera” de la

de las dos cámaras del Congreso (regímenes 1 o 2), su decisión coincidirá con el punto

ideal más cercano al Congreso (H o S, respectivamente). Si el punto ideal de la Corte

Suprema se encuentra en el régimen 3, elegirá su propio punto ideal.

Spiller and Gely muestran que muchos fallos de la Corte en EE.UU. se alcanzan

mediante este modelo de interacción entre la Corte y el Congreso, quizá dejando en un

segundo plano al Ejecutivo.

Modelo de Epstein y Knight (1996) En este modelo5 se utiliza por primera vez un juego de forma extensiva, a diferencia

de la representación de los modelos anteriores.

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5 EPSTEIN y KNIGHT, On the struggle for judicial supremacy, Law and Society Review Vol 30, 1996

Page 11: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

Los autores buscan explicar la secuencia de eventos políticos entre el Presidente

estadounidense Thomas Jefferson, y el juez principal de la Corte Suprema, John Marshall.

En la elección de 1800, el partido federalista perdió el control de la legislatura y fue

elegido presidente el republicano Thomas Jefferson. Antes de que los republicanos

asumieran el mando, el presidente federalista Adams colocó a John Marshall como juez de

la Suprema Corte. Mientras tanto, el Congreso aprobó el Acta Judicial, que dio un mayor

control de los distritos judiciales a los jueces federalistas y otorgó mayor independencia a

los tribunales inferiores.

Cuando Jefferson asumió, se negó a reconocer algunas de las comisiones

judiciales federalistas. Los jueces que no pudieron asumir llevaron el caso a la Suprema

Corte.

Ésta decidió tomar el caso del juez Madbury, lo cual desató una gran cantidad de

especulaciones respecto de sus motivos.

Mientras tanto, Jefferson impulsó en el Congreso la llamada Acta de Anulación,

cuyo objetivo era anular el Acta Judicial e impedir que la Corte pudiera reunirse durante un

año. El Congreso, que ya contaba con mayoría republicana, aprobó el Acta de Anulación, y

el juez Marshall y el resto de los jueces federalistas la acataron.

Epstein y Knight piensan que este hecho es una evidencia de un comportamiento

estratégico por parte de la Corte.

La Corte no se reunió durante 14 meses. Mientras tanto, tres tribunales inferiores

rechazaron tres pedidos federalistas de inconstitucionalidad del Acta de Anulación, y

Jefferson impulsó desde la banca republicana un juicio político al juez federalista Pickering,

juicio que terminaría con su remoción.

El ambiente político era tan favorable a los republicanos que, según Epstein y

Knight, no es extraño que la Corte halla fallado en contra en el caso Madbury. Según

historiadores, los jueces temían nuevos juicios políticos. La historia narra un segundo

intento de remoción de un juez que terminó en la nada una vez que la Corte falló en contra

de Madbury.

Tests empíricos de los modelos de Separación de Poderes

Test de Eskridge’s (1991) y papers relacionados

Este trabajo analiza las relaciones históricas entre el Ejecutivo, la Corte y el

Congreso, tomando como base el modelo de Ferejohn. La dimensión de política utilizada

es la ideología de la política preferida por cada uno de los poderes (más hacia ”izquierda”

o hacia “derecha”).

Distingue 3 períodos:

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Page 12: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

1) 1962 a 1972: fue un período de “cooperación” entre el Congreso, el

presidente y la Suprema Corte en la mayoría de las políticas públicas. Tanto la Corte

como el presidente y el comité se situaron a la izquierda del congresista mediano, y

como resultado, el comité no introdujo ninguna legislación para revertir las decisiones

de la Corte que se hallasen lejos de su punto ideal. Este es el caso que vimos en

Ferejohn (1992).

2) 1972 to 1981: hubo un cambio hacia la derecha tanto del punto ideal del

presidente como del de la Corte. Eskridge argumenta que el presidente estaba

alineado con el congresista mediano, mientras que la Corte era un actor más

conservador.

Esta nueva disposición podría diferir de la anterior, por ejemplo, en la ubicación

de A:

¿Qué diría Ferejohn en este caso? Con una corte textualista o políticamente

sofisticada se implementa X=Q, mientras que con una corte rebelde conservadora:

*Si J<Q, el Ejecutivo (la agencia administrativa) elegirá X=Q, ya que cualquier

política a la derecha será rechazada por la Corte, que preferirá Q. El comité no introducirá

legislación y el Congreso no la cambiará.

*Si Q<J<A, el Ejecutivo elegirá X=2J-Q.

3) 1981 a 1990: es un período de confrontación entre los 3 poderes. Eskridge

argumenta que el cambio ideológico entre las instituciones es tan radical que el punto ideal

del Congreso está a la izquierda del del presidente y la Corte.

Esto lo podríamos representar así:

En este caso, sabemos que H<J<A, con lo cual el Ejecutivo elegirá X=2J-Q. La

corte lo aprobará, el comité no introducirá legislación y el Congreso no la modificará.

Ferejohn asume que el Ejecutivo elige de modo que la Corte falle a favor, y el

Congreso no revierta este fallo. Sin embargo, Eksridge observa que durante el segundo

período el Congreso revierte una gran cantidad de fallos judiciales. Para explicarlo,

Eckridge propuso:

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Page 13: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

-La posible variación temporal en las preferencias del Congreso en el tiempo.

- La posible malinterpretación de la Corte de las preferencias del Congreso.

-La posibilidad de que la Corte incite a una anulación de su propia decisión judicial,

por parte del Congreso.

-La posibilidad de que la Corte se preocupe menos de evitar las reversiones del

Congreso que de convencerlo de que su interpretación de la ley es correcta.

La primera explicación de Eskridge no es en realidad propia de los modelos de

separación de poderes, dado que estos asumen constancia en las preferencias.

La segunda explicación ha sido explorada por el modelo de Schwartz, Spiller, y Urbiztondo (1994). Ellos asumen que la CSJ tiene información incompleta sobre los

costos y beneficios del Congreso en un caso particular, lo cual los conduce a que las

reversiones del Congreso sobre decisiones de la Suprema Corte puedan ocurrir con

probabilidad positiva.

La tercera explicación es interesante, dado que parece contradecir el principio de

que la CSJ evita las anulaciones del Congreso. Según Katzmann (1997), existe cierta

evidencia empírica de que la CSJ se comporta de esta manera. Aunque parece que las

decisiones conciernen más a cuestiones legales técnicas que a genuinos desacuerdos

entre los dos poderes (Spiller y Tiller 1996).

Finalmente, la cuarta explicación ha sido objetada por Segal (1997), ya que

implicaría que estos modelos no fueran falsables por ninguna evidencia empírica.

Tests de Spiller y Gely (1992) y Segal (1997)

Spiller y Gely (1992) analizan las decisiones de la Corte Suprema que interpretan el

Acta de Relaciones Laborales de 1935. Cada decisión es pro o anti-sindicalismo.

Este modelo estima econométricamente la probabilidad de que un caso particular

se localice en uno de los 3 regímenes que vimos en el modelo de Spiller y Gely (1992), y

luego estima una regresión por régimen, con cada caso poderado por la probabilidad del

régimen respectivo.

Las estimaciones de los parámetros de las preferencias del Congreso respecto de

la variable dependiente, los fallos de la Corte, son positivas y significativas. Los autores

muestran que el único factor que parece influenciar las preferencias de la corte es el

partido al que pertenecen la mayoría de los jueces de la corte. Ni el desempleo, ni la

inflación, ni el partido al que pertenece el presidente llegan a ser variables significativas.

Según Segal, el problema con este análisis es que en los regímenes 1y 2, si bien se

mide el impacto de las preferencias del Congreso en las decisiones de la Corte, no se

controla el efecto inverso.

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Page 14: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

Si las preferencias de la Suprema Corte y el Congreso fueran independientes, los

modelos de Spiller y Gely estarían bien especificados. Pero dado que el Senado juega un

rol en el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema, la independencia de la Corte y

el Congreso no sería válida para Segal. Como resultado, el parámetro positivo estimado

por Spiller para la influencia de las preferencias del Congreso en los fallos puede

obtenerse aunque el verdadero parametro sea 0 o negativo.

En vez de tomar los voting scores de la Corte en conjunto, Segal (1997) analiza los

voting scores de cada juez por separado, pensando que es más realista analizar

decisiones individuales.

Estudios econométricos posteriores demostraron que el test de Segal podría estar

sesgado dependiendo de los casos judiciales analizados. Así que los tests actuales

incluyen tanto preferencias individuales como grupales.

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Page 15: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

SEGUNDA SECCION CONTEXTO ECONOMICO Y SOCIAL DEL CASO ZAPPA Este fallo fue elegido, entre muchos otros, porque ha sido relevante para establecer

el monto efectivo que percibirían los jubilados de muchos juicios similares. Es un fallo

dentro de un contexto democrático, lo que permite estudiar la conducta estratégica de los

poderes en detalle.

En la década del ’80, el sistema previsional atravesaba una de las peores crisis

financieras de su historia.

Algunos datos tomados del decreto 2196/86 del gobierno de Alfonsín, combinados

con datos propios, nos dan una idea del porqué de la crisis previsional en los ‘80:

a) La imprevisión presupuestaria para hacer frente a erogaciones adicionales

del sistema (que hubiera requerido incrementar los recursos de 5 % al 8 %, medido sobre el PBI).

Erogaciones previsionales como % del total de erogaciones no financieras

0

0,05

0,1

0,15

0,2

0,25

0,3

0,35

0,4

Ene-

87

Jul-8

7

Ene-

88

Jul-8

8

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89

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3

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Ene-

00

Jul-0

0

Ene-

01

SS/G Pub No Fin

Fuente: FIEL La serie del gasto jubilatorio como % del total alcanza un mínimo en 1987 (12 %),

cuando Alfonsín impuso el decreto 2196/86 de emergencia jubilatorio. Posteriormente, con

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Page 16: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

el fin de la moratoria de 3 años, y la emisión de los bonos previsionales durante el primer

año de gestión de Menem, el gasto previsional crece al 35 %.

b) La disminución de los fondos jubilatorios debida al bajo crecimiento económico, el aumento de la esperanza de vida, la informalidad laboral y el escaso crecimiento de la PEA, entre los ’70 y los ’80.

Salarios reales (base 1975=100)

0

20

40

60

80

100

120

1975 1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999

Fuente: Unión Industrial Argentina Los salarios reales, base 1975=100, cayeron a 38.5 en 1999. Cuando caen los

salarios reales, también cae el impuesto al trabajo en términos reales, y por lo tanto

quedan menos recursos para el sistema de seguridad social.

16

Page 17: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

Pbi pc en dólares corrientes

0

1000

2000

3000

4000

5000

6000

7000

8000

9000

1980

1982

1984

1986

1988

1990

1992

1994

1996

1998

2000

2002

Fuente: Dr. Carlos Rodríguez y Ministerio de Economía

En este gráfico se aprecia que el PBI per per en dólares (1980-2002) cayó durante

los ’80. Esto indica una caída en el crecimiento económico, que sumada a la caída en los

salarios reales y al problema de la inflación fue la cauda de la caída en la recaudación de

los impuestos al trabajo.

Sabemos también que en los ’80 se incrementó el porcentaje de ancianos en la

población, pasando de 7 % en 1970 a 9 % en 1991. La esperanza de vida también creció,

de 65 a 71 años. Esto significa que se incrementó el número de beneficiarios del sistema

de reparto.

a) El alto déficit previsional del sistema de autónomos (80 %).

17

Page 18: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

Porcentaje de asalariados informales GBA 1980-2000(Fuente: Gasparini 2000, en base a la EPH)

0

5

10

15

20

25

30

35

40

1980 1985 1988 1990 1992 1994 1996 1998 2000

%

Es importante para la recaudación previsional el componente de informalidad en el

mercado de trabajo. Como se ve en el gráfico, desde 1980 hasta 1990, la informalidad se

incrementa un 50 %, si la medimos como % del total de asalariados. Así que también en

términos nominales se redujo la recaudación del sistema previsional.

d) Los efectos sobre la distribución del ingreso La especialmente fuerte caída en los haberes jubilatorios6 (48 % entre 1975 y 1988)

y la baja presencia de hogares con jefes jubilados entre los pobres estructurales, justifican

considerar a los jubilados de los ’80 como dentro de los “nuevos pobres” de Argentina.

Hacia 1989 existía una alta correlación entre hogares con jefe jubilado y hogares

empobrecidos. Dentro de los hogares empobrecidos, había un 30 % de pobres

estructurales y un 70 % de nuevos pobres. Un 20 % de hogares empobrecidos eran

hogares con un jubilado, siendo todos nuevos pobres.

En el caso de los aspectos sociodemográficos asociados a aspectos reproductivos

o educativos, se encontró que los jubilados no eran tan pobres, no ocurriendo lo mismo en

el caso de variables como el desempleo, la cobertura social y las condiciones de trabajo y

de vida de los hogares.

18

6 Vease MINUJIN y BECCARIA, Cuesta Abajo: Los nuevos pobres, efectos de la crisis en la sociedad argentina, UNICEF y Lozada, 1995.

Page 19: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

CONTEXTO LEGAL Y JURIDICO Todo lo anterior da una idea de la situación crítica del sistema jubilatorio en la

época del caso Zappa.

Víctor Rolón Zappa7 era un docente jubilado. Obtuvo jubilación ordinaria bajo el

régimen de la ley 14.473 (Estatuto del Docente) en 1961, y comenzó a percibir los haberes

correspondientes en 1962.

Percibió haberes mensuales actualizados por el índice de Costo de Vida (ley

14499) hasta 1968, cuando se cambió por el Indice General de las Remuneraciones

(INGR).

En 1986, Víctor Zappa solicitó el reajuste de su haber a la Comisión Nacional de la

Seguridad Social (CNSS, ahora ANSES), como consecuencia de la inmovilidad jubilatoria

dispuesta por Alfonsín en el art. 15 de la ley 17.310, entendiendo que se habían reducido

desproporcionadamente sus beneficios.

La CNSS desestimó el pedido de Zappa, y éste decidió apelar a un tribunal judicial,

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CAT).

La CAT resolvió dar lugar a la apelación y declaró la inconstitucionalidad de los

índices de movilidad que había aplicado el PEN para fundamentar la inmovilidad

mencionada. Según este fallo, las diferencias entre los haberes previsionales percibidos

por Zappa y lo que le hubiera correspondido con arreglo al sistema de movilidad vigente

(70 % de la última remuneración en actividad, ley 14.473 del estatuto docente, art, 5),

excedió la diferencia del 10 % (prevista en el art. 53 de la ley 18.037).

La CNSS contra-apeló ante el tribunal superior, la Corte Suprema (CSJ), alegando

que la CAT había fundamentado su resolución en una fórmula de reajuste que no estaba

prevista en la ley, con la consecuencia de llevar al sistema jubilatorio a un “irreparable

quebranto financiero”, dada la multiplicidad de casos similares.

Fallo de la Corte Suprema LA CSJ, que ya había pronunciado su parecer en casos menores (ver Fallos, t.255,

p.306), mantuvo el fallo de la CAT. A su entender, la posibilidad de un “irreparable

quebranto financiero” no debía ser juzgada por el PEN, sino por el Congreso.

Según la CSJ, reducir los índices de movilidad jubilatoria era inconstitucional

porque reducían desporporcionalmente los haberes, violando los art. 14 bis y el 17 de la

Constitución, que establecen el derecho a pensiones graciables móviles.

A pesar del fallo adverso, el gobierno de Alfonsín dictó el Decreto 2196/86 de

Necesidad y Urgencia, declarando la emergencia del sistema previsional, ratificando la

inmovilidad jubilatoria y suspendiendo la ejecución de sentencias judiciales. 7 FALLO ZAPPA, www.ryjp.org.ar

19

Page 20: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

Más tarde, el Congreso transformó en ley 23568 el decreto y dispuso una moratoria

de 3 años para los juicios con sentencia.

La pregunta que surge es: ¿Por qué la Corte Suprema falló a favor del jubilado,

pese a la crítica situación financiera del sistema? Para responderla, consideraré el grado

de independencia judicial de la Corte.

20

Page 21: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

TERCERA SECCIÓN INDEPENDENCIA JUDICIAL Un análisis institucional acerca de la independencia judicial comprende, de acuerdo

con Spiller y Tommasi8, considerar un conjunto de variables institucionales relevantes:

Ambiente político

1) Si un gobierno es o no unificado. Por "gobierno unificado" se entiende la

situación en la cual el partido del Presidente tiene una mayoría absoluta (más del 50%) o

relativa (menos del 50 % pero partido mayoritario) en ambas Cámaras del Congreso.

2) Si el presidente cuenta con la mayoría que se estipula para llevar adelante un

juicio político contra miembros de la Corte (2/3 de sus miembros en cada una de las dos

cámaras).

3) Si la presidencia es de un gobierno de facto, y no democrática.

4) Si no se preveé un cambio en la tendencia política con el próximo presidente.

5) Si el presidente puede nominar candidatos para reemplazar a un miembro de la

Corte sin esperar oposición del Senado.

Preferencias de los jueces

1) Si el nuevo Presidente tiene la "misma tendencia política" que la del anterior

2) Si los jueces tuvieron antes de su designación en la Corte, un cargo "político" en

el gobierno.

3) Si los jueces tuvieron un cargo “político” después de su designación.

Variables legales y jurídicas

1) Si la norma cuestionada es o no contemporánea al Presidente en ejercicio.

2) Si el Procurador General apoya la constitucionalidad de la norma.

3) Si la norma cuestionada es ley o decreto

Análisis de independencia judicial en el caso Zappa Ambiente político En el caso Zappa, el gobierno estaba unificado: había mayoría radical en ambas

cámaras, y el presidente era un radical. Según los trabajos de Spiller, el principal

determinante de muchos fallos judiciales es la composición por partido en el Congreso.

Pero pese a ser mayoría en el Congreso, los radicales no llegaban al 66 % de toda la

bancada necesario para un juicio político. Esto lo podemos en la columna 85-87 del

cuadro:

8 IARICZOWER, SPILLER Y TOMMASI, op.cit

21

Page 22: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

Composición de la Cámara de Diputados 1983-2003

PARTIDOS 83-85 85-87 87-89 89-91 91-93 93-95 95-97 97-99 99-01 (1) 01-03(2)

PJ 115 (45.3%)

103 (40.6%)

106 (41.7%)

112 (44.1%)

119 (46.3%)

124 (48.2%)

132 (51.4%)

119 (46.3%)

100 (38.9%)

114 (44.3%)

UCR 129 (50.8%)

129 (50.8%)

114 (44.9%)

90 (35.4%)

85 (33.1%)

83 (32.3%)

68 (26.4%) --- --- ---

Frepaso --- --- --- --- --- --- 22* (8.6%) --- --- ---

Alianza --- --- --- --- --- --- --- 106 (41.2%)

102 (39.7%)

88 (34.2%)

PAIS --- --- --- --- --- --- 4 (1.6%)

4 (1.6%) --- ---

Centro Derecha/ Provinciales

3 (1.2%)

10 (3.9%)

22 (8.6%)

34 (13.4%)

39 (15.2%)

28 (10.9%)

25 (9.7%)

28 (10.9%)

33 (12.8%)

28 (10.9%)

Centro-Izquierda

3 (1.2%)

6 (2.4%)

6 (2.4%)

18 (7.1%)

11 (4.3%)

15* (5.8%)

2 (0.2%) --- 22

(8.6%) 22

(8.6%)

Otros 4 (1.6%)

6 (2.4%)

6 (2.4%) --- 3

(1.2%) 7

(2.7%) 4**

(1.6%) --- --- 5 (1.9%)

TOTAL 254 (100.0%)

254 (100.0%)

254 (100.0%)

254 (100.0%)

257 (100.0%)

257 (100.0%)

257 (100.0%)

257 (100.0%)

257 (100.0%)

257 (100.0%)

FUENTE: Centro de Estudios Nueva Mayoría.

Es necesario conocer si el 66 % de los legisladores estaba a favor de los radicales.

No tenemos manera de saberlo, ya que nunca se realizó un juicio político. En el cuadro,

vemos que nunca los radicales llegaron a los 2/3 de la bancada de diputados.

Si poco antes del fallo Zappa Alfonsín no utilizó al Congreso para presionar a la

Corte, es posible que se deba a que el resto de los partidos estuviera más del lado del

jubilado Zappa que del suyo.

Variables legales y jurídicas Las normas cuestionadas eran leyes: la ley del Estatuto Docente, y las

actualizaciones al INGR establecidas en las modificatorias de la ley 18037. El Procurador

General no apoyó la constitucionalidad de los índices propuestos por el PEN para reducir

las jubilaciones.

Todo esto también apoya la independencia judicial ya que no es lo mismo fallar en

contra del Ejecutivo en una ley que en una norma administrativa.

Preferencias de los jueces

22

Page 23: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

Todos los miembros de la CSJ habían sido nominados por el partido radical. Esto

indica una corte “politizada”. Sin embargo, los jueces se opusieron en forma unánime a

Alfonsín en el momento de fallar en el caso Zappa, ordenando que se pagara más de lo

que el sistema estaba en condiciones de afrontar.

La Corte posiblemente tomó en cuenta la situación económica y social desfavorable

en aquellos años. La disminución del salario real, el crecimiento de la informalidad, la

esperanza de vida, y el pobre crecimiento económico, tuvieron un impacto negativo sobre

el equilibrio intertemporal del sistema previsional.

Por otro lado, la opinión pública, influida por el grupo de los jubilados, se

manifestaba en oposición a la inmovilidad jubilatoria9. No había posibilidad de juicio

político, como vimos.

Por todas estas razones, la Corte habría dado más peso a la presión de los

jubilados por mantener sus beneficios nominales que a la opinión del PEN acerca de

mantener el equilibrio intertemporal del sistema.

Al revés de lo sucedido en el caso Jefferson-Marshall, la CSJ quizo asegurar su

permanencia en el poder “congraciaciándose” con la opinión pública.

Es cierto que el decreto de Alfonsín redujo durante 3 años todas las jubilaciones, y

no sólo las que estaban en litigio, con lo que los jubilados pasaron a formar parte de los

denominados “nuevos pobres”. ¿Pero qué hubiera pasado de no haber tomado esa

medida? Posiblemente el sistema previsional hubiera quebrado. Al priorizar el interés de

los jubilados, la CSJ no consideró los efectos que tendría sobre las finanzas públicas y el

bienestar general de los futuros jubilados. Esto revela un horizonte cortoplacista10.

Dimensión Política Voy a analizar según el modelo unidimensional la ubicación de los actores políticos

en el caso Zappa.

Supongamos que:

1) Hay una única política dentro de un espacio unidimensional: actualizar las

jubilaciones por un determinado monto.

2) Existe un congresista mediano que refleja la opinión de la mayoría de los

legisladores.

3) Consideramos a la Corte como un único actor (sin considerar las preferencias

individuales como lo haría Segal)

9 Véase DI LORENZO, Apogeo y Decadencia del sistema previsional argentino, Buenos Aires, 1999 10 IARICZOWER, SPILLER y TOMMASI, op.cit

23

Page 24: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

Del caso analizado se desprende la siguiente distribución en el espectro político:

No puedo precisar con exactitud cuán lejanas o cercanas estaban las posiciones de

cada uno, pero sí su ubicación cualitativa.

Presumo que tanto la CNSS como Alfonsín coincidían en sus preferencias; la razón

es que la CNSS falló en contra del reclamo de Zappa, y Alfonsín sacó un decreto que

suspendió el pago de jubilaciones.

La ubicación del Congreso es intermedia entre Alfonsín y la Corte. Sabemos que la

mayoría de los legisladores eran radicales. Si hubiera habido en ambas Cámaras los 2/3

necesarios para realizar con éxito un juicio político, posiblemente ésta hubiera sido la

estrategia del Congreso, y su ubicación coincidiría con la de Alfonsín. Pero no fue así:

había legisladores que pensaban diferente a los radicales. Por lo tanto, el congresista

mediano no se situaba en el mismo lugar que el Ejecutivo. Tampoco en el mismo sitio que

la Corte: porque cuando Alfonsín emitió el decreto, el Congreso lo transformó en ley.

El caso Zappa según el modelo de Ferejohn y Weingast (1992) Nótese algo interesante: la distribución de preferencias del caso Zappa coincide con

la distribución analizada para el caso Ferejohn, con los siguientes supuestos:

a) La preferencia de la “agencia administrativa” es el promedio de preferencias de

política de la CNSS y Alfonsín (en este caso coincide).

b) La preferencia del Comité coincide con la del Congreso.

c) La Corte del caso Zappa es “rebelde” y busca sus propias preferencias. Prioriza

fallar a favor de los jubilados con el objeto de asegurar su supervivencia.

d) La política que establece la legislación vigente coincide con la preferencia de

política de la Corte (el fallo Zappa especifica pagar las jubilaciones de acuerdo con la ley

vigente)

Con estos supuestos, las distribución de preferencias en el espectro político tienen

esta forma:

Donde:

A es la agencia administrativa (CNSS o Alfonsín).

24

Page 25: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

C es la preferencia del comité, que coincide con H, la preferencia del Congreso.

J es la preferencia de la Corte Suprema, que coincide con la legislación vigente, Q.

La Corte se asume rebelde y busca satisfacer J, no Q (aunque aquí coinciden)

La secuencia del juego era: 1) la agencia selecciona política; 2) la CSJ acepta o no;

3) si lo hace, el Comité analiza si introducir legislación para cambiar la política o no; 4) si lo

hace, el Congreso implementa su política H.

En este caso, como J=Q, cualquier política que elija el Ejecutivo que no coincida

con Q será rechazada por la Corte. Con lo cual, la agencia administrativa, anticipando la

reacción negativa de la Corte, elige la política que establece la legislación vigente (X=Q)

La CNSS, anticipando que la Corte fallara en contra en el caso Zappa, toma la decisión de pagar a los jubilados lo que establece la ley, pese a la crisis del sistema

previsional.

Pero en realidad la CNSS y Alfonsín no eligieron X = Q, sino X = A. El modelo

de Ferejohn no explica porqué hay ocaciones como el caso Zappa en las que la agencia

administrativa no puede evitar que la Corte falle en su contra.

¿Qué hipótesis alternativas pueden introducirse? La Corte puede no haber estado

seguros de si era posible pagar lo que indicaba la ley (Q). En tal caso, y teniendo en

cuenta esta incertidumbre, el Ejecutivo puede haberse arriesgado a elegir X=A.

He elaborado un juego extensivo que identifica la incertidumbre con la probabilidad

de que el sistema previsional quiebre. En lo que sigue, presento 2 modelos que analizan el

caso Zappa.

25

Page 26: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

CUARTA SECCION Primer modelo El juego que planteo es un juego estratégico donde los jugadores son racionales,

y eligen sus acciones secuencialmente. Es decir, existen conjuntos infomativos sobre los

cuales los jugadores pueden formarse expectativas acerca de las estrategias de los

demás.

Este juego es bayesiano, en el sentido de que algunos de los jugadores no están

totalmente seguros de las estrategias de otros jugadores.

Secuencia del juego 1) El jubilado decide o no reclamar una actualización de sus haberes. Suponemos

que reclama en un contexto macroeconómico adverso y con el sistema

previsional en crisis.

2) Si reclama, el organismo ejecutivo, la Cámara Nacional de la Seguridad Social

(CNSS) decide si hace o no lugar. Si hace lugar, se termina el juego.

3) Si la CNSS no hace lugar, el jubilado puede o no continuar el reclamo.

4) Si el jubilado lo continúa en la Corte Suprema, ésta puede fallar a favor o en

contra. Si falla en contra, termina el juego.

5) Si la Corte falla a favor, el Ejecutivo debe decidir si aceptar el fallo o

suspenderlo a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia. Si no saca

ningún decreto, acepta el fallo de la Corte y se termina el juego.

6) Si saca un Decreto, el Congreso debe ratificarlo o no a través de una ley. Si no

la sanciona, el fallo a favor del jubilado de la Corte sigue en pie, y el juego

termina. Supuestos y “rules of the game”

o Economía cerrada con dos generaciones superpuestas en tiempo infinito.

o Dos partidos políticos: radicales y peronistas. Entre períodos eleccionarios, el

jubilado decide si reclama o no por un aumento en sus haberes.

o Tres poderes: un Congreso, una Corte y el Ejecutivo. A cada poder lo domina un

partido. La utilidad de cada Poder está dada por su continuidad en el cargo.

o Existe un contínuo de jubilados de medida de Lebesgue 1, rankeados de acuerdo

con el monto de su reclamo. Las preferencias son “single peaked”, y bajo las condiciones

del Teorema de Arrow, predomina la preferencia del jubilado “mediano” (Zappa). De la

misma manera, tenemos un congresista mediano y un juez mediano.

o La preferencia del jubilado se ve afectada por lo que haga la Corte, y viceversa.

26

Page 27: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

o Lo que determina que un partido continúe en uno o más poderes depende de:

a) Cuando el jubilado obtiene un fallo a favor: si el sistema quiebra o no.

Los jubilados son “miopes” cuando obtienen un fallo a favor. Solo les interesa lo

que pueden cobrar. Si el sistema quiebra, cobrarán menos de lo que les corresponde por

ley. El partido responsable del poder que avaló el fallo (Ejecutivo, Congreso o Corte

Suprema) no seguirá. Si el sistema no quiebra, cobrarán más de lo que le corresponde por

ley, y entonces el partido seguirá en el poder responsable de dicha política.

b) Cuando el jubilado obtiene un fallo en contra: el partido del poder responsable

tiene un 50 % de posibilidades de continuar. En este caso, el jubilado no es miope; su

utilidad no solo depende de lo que cobra sino del equilibrio intertemporal del sistema

previsional.

Con estos supuestos, el juego refleja que un fallo adverso en un contexto crítico

puede hacer dar cuenta al jubilado de la situación previsional, de modo que tome en

cuenta el bienestar de las futuras generaciones en sus preferencias.

o La utilidad de la CNSS depende de lo que tenga que pagarles.

Forma extensiva del juego 1) Un conjunto finito de jugadores: Jubilado, CNSS, Corte, Presidente, Congreso

(para simplificar no incluimos a la CAT).

2) Un conjunto de acciones disponibles para cada jugador:

Jubilado: reclamar o no reclamar.

CNSS: hacer lugar o no hacer lugar.

Corte: hacer lugar o no hacer lugar.

Presidente: sacar un decreto prorrogando la deuda jubilatoria o no hacer nada.

Congreso: sacar una ley corroborando el Decreto presidencial o no hacer nada.

No utilizamos en el juego la posibilidad de un juicio político para el Congreso,

porque no era posible, según ya discutimos en la sección anterior.

3) Un conjunto de funciones de utilidad Para construir las funciones de utilidad, se trabaja de manera diferente a Epstein y

Knight11, que utilizan utilidades numéricas.

Vamos a suponer que el grado de incertidumbre del juego se concentra en la

probabilidad de cobro que tiene un jubilado. La representamos con la variable contínua t con dominio en el intervalo [0,1]. t también es la probabilidad de que el sistema previsional

no quiebre (el jubilado reclama siempre en exceso de lo que indica la situación

macroeconómica). Esta probabilidad depende de otras dos variables contínuas con el

mismo dominio:

27

Page 28: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

u: es el grado de “oportunismo político” que hay en los 3 poderes para que el

jubilado cobre. Indica la viabilidad política de aumentar los impuestos y/o la deuda pública,

reduciendo los ingresos presentes y futuros de los trabajadores activos. La relación es

positiva

v: es el grado en que el jubilado “cree” que su reclamo es justo. Consideramos que

un reclamo judicial es “justo” cuando el jubilado cree tener derecho a reclamar sobre sus

haberes, tomando en cuenta el desfase provocado por la inflación y la evolución

macroeconómica y fiscal del país. La relación es negativa.

Determinaremos los valores de equilibrio de t(u,v) al hallar los equilibrios de Nash.

El juego en su forma extensiva es el siguiente:

Donde:

J: Jubilado

N: CNSS

S: CSJ

P: Presidente

C: Congreso

Las funciones de utilidad en los nodos terminales se expresan:

(u(J), u(N), u(S), u(P), u(C))

Además, otras tres variables contínuas positivas que afectan la utilidad de los

jugadores:

l: es lo que le corresponde por ley cobrar al jubilado (lo justo).

28

11 Epstein y Knight,, op.cit.

Page 29: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

b: es lo que le cuesta a N la quiebra del sistema previsional.

c: es lo que le cuesta al jubilado efectuar un reclamo.

Las utilidades son: JUBILADO Si no reclama, cobra l, lo que le corresponde por ley.

Si el primer reclamo no sale favorecido por N y J decide no reclamar más, cobra l-c.

Si el primer reclamo es favorecido por N, existe una probabilidad t(u,v) de que el

sistema no quiebre y cobre l+11c menos las costas judiciales c, y una probabilidad (1-

t(u,v)) de que sí quiebre y cobre l-c, menos las costas judiciales c.

Si llega a una segunda instancia su reclamo, es favorecido por S y:

-El Presidente no saca decreto, o aun sacándolo el Congreso no lo convierte

en ley: el reclamo es favorecido, y existe una probabilidad t(u,v) de que el sistema

quiebre (cobra l+9c, ya que un nuevo reclamo cuesta c) y una probabilidad (1-t(u,v))

de que no (cobra l-3c).

-El Presidente saca decreto y el Congreso lo convierte en ley: el jubilado

cobra lo que marca la ley, l-2c.

CNSS Si el jubilado no reclama: N paga –l.

Si J reclama y N hace lugar: el sistema quiebra con probabilidad 1-t(u,v) (en cuyo

caso paga –l-b) y no quiebra con probabilidad t(u,v) (en cuyo caso paga –l-11c).

Si J reclama y N no hace lugar:

-Si J desiste de seguir reclamando, paga –l.

-Si J continúa reclamando y:

*S no hace lugar: N paga –l.

*S hace lugar y no se llega a una ley para revocar el fallo judicial:

entonces el sistema puede quebrar o no con las utilidades esperadas que ya

describimos.

*S hace lugar pero se llega a una ley: N paga –l12.

CSJ Si el caso del jubilado no llega a S:

12Vamos a suponer que si N hace lugar, E no puede revertir este fallo. En cambio, si N no hace lugar,

E puede llegar a revertir el fallo siempre que pase primero por S, y siempre que C lo convierta en ley.

29

Page 30: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

-Porque J no reclamó nunca, o reclamó una vez, N no hizo lugar y J desistió: el

sistema no quiebra, y S obtiene 0.5 (tiene iguales probabilidades de continuar o no en la

sig. elección)

-Porque N hizo lugar al reclamo de J: S obtiene 0.5 aunque el sistema quiebre (ya

que no es el poder responsable de la quiebra).

Si el caso llega a S porque N no hizo lugar y J reclamó:

-Si S no hace lugar: obtiene 0.5.

-Si S hace lugar y:

*El Presidente no saca decreto, o aun sacándolo el Congreso no lo convierte

en ley: el reclamo es favorecido, y existe una probabilidad t(u,v) de que el sistema

quiebre (obtiene 1) y una probabilidad (1-t(u,v)) de que no (obtiene 0).

*El presidente y el Congreso se oponen a la Corte: S, pese a haber fallado a

favor, obtiene sólo 0.513.

EJECUTIVO Si el caso del jubilado no llega a S no pasará a E. Es:

-Porque J no reclamó nunca, o decidió no reclamar ante una negativa de N: el

sistema no quiebra, y E obtiene 0.5 (tiene iguales probabilidades de continuar o no en la

sig. elección)

-Porque N hizo lugar al reclamo de J: E tiene t(u,v) probabilidades de seguir en su

cargo (obteniendo 1) y 1-t(u,v) probabilidades de no seguir14.

Si el caso llega a S porque N no hizo lugar:

-Si S no hace lugar: E obtiene 0.5.

-Si S hace lugar y:

*Si E no saca decreto, o aun sacándolo el Congreso no lo convierte en ley:

el reclamo es favorecido, y existe una probabilidad t(u,v) de que el sistema quiebre

(E obtiene 1) y una probabilidad (1-t(u,v)) de que no (E obtiene 0).

*Si E saca decreto, y C lo convierte en ley, se oponen a la Corte: E obtiene

0.5

13 La idea de asignar 1 y 0 simboliza la continuidad de la Corte luego de la siguiente elección, de la manera explicada en los supuestos del modelo: dado que consideramos una corte dominada por un partido (como el caso Zappa indica), si el sistema quiebra los jubilados cobran menos de lo que la ley indica, por lo que en la siguiente elección la Corte estará compuesta por jueces del partido político opuesto al que dominaba la Corte. Si el sistema no quiebra, la Corte sigue. Por su parte, asignar 0.5 al caso en que la Corte no hace lugar, significa que la Corte tiene las mismas probabilidades de seguir o no en la siguiente elección (según explicamos anteriormente). Asignamos 0.5 al caso en que S hace lugar pero C y E se oponen porque S no se responsabiliza por algo que no pasa (el sistema no quiebra)

30

Page 31: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

CONGRESO Si el caso del jubilado no llega a S no pasará a E ni a C. Es:

-Porque J no reclamó nunca, o decidió no reclamar ante una negativa de N: el

sistema no quiebra, y C obtiene 0.5 (tiene iguales probabilidades de continuar o no en la

sig. elección)

-Porque N hizo lugar al reclamo de J: C tampoco tiene que ver, y obtiene 0.5.

Si el caso llega a S porque N no hizo lugar:

-Si S no hace lugar: C obtiene 0.5.

-Si S hace lugar y:

*Si E no saca decreto, el caso no llega a C, y obtiene 0.5

*Si E saca decreto y:

_C no lo convierte en ley: el reclamo es favorecido, y existe una

probabilidad t(u,v) de que el sistema quiebre (C obtiene 1) y una

probabilidad (1-t(u,v)) de que no (C obtiene 0).

_C lo convierte en ley: se opone a la Corte y obtiene 0.5

Resolución por backward induction La estructura del juego es "common knowledge" (cada jugador conoce las acciones

del resto de los jugadores, tiene una creencia que es consistente con este conocimiento, y

elige la mejor respuesta).

Puede demostrarse (ver Rubinstein y Osborne, A course in game theory) que un

juego con esta estructura tiene un equilibrio de Nash que puede ser hallado a través del

proceso de eliminación de estrategias estrictamente dominantes. Además, este proceso de

eliminación nos deja estrategias que no sólo son racionalizables, sino que constituyen un

equilibrio de Nash.

Como además es un juego secuencial, podemos utilizar el método de inducción

hacia atrás para encontrar los NE en estrategias puras

En el nodo terminal, el Congreso debe decidir si aprobar o no un decreto del

Ejecutivo. Si t(u,v)*1+(1-t(u,v))*0 ≥ 0.5, C no aprobará la ley, y si es <, lo hará. Todo

depende del valor de t(u,v) comparado con 0.5.

Hay dos casos:

1) t(u,v) ≥ 0.5: el Congreso no aprueba la ley. Un nodo antes, el Ejecutivo debe decidir si saca o no un decreto. Notese que la

utilidad de E de sacar un decreto, dado que C no aprobó la ley, es la misma que la

de no hacerlo: t(u,v)*1+(1-t(u,v))*0. E está indiferente entre sacar o no decreto 14 E es responsable indirecto de la quiebra, a través de N (la agencia administrativa)

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Page 32: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

Un nodo antes, S falla a favor, puesto que la utilidad de hacerlo, que es

t(u,v)*1+(1-t(u,v))*0 (no importa lo que E haga después) es mayor que 0.5 (t(u,v) >

0.5 por hipótesis).

Un nodo antes, J debe comparar t(u,v)(l+9c)+(1-t(u,v))*(l-3c), la utilidad de reclamar

dado que S falla a favor (no importa lo que E haga), con l-c, la utilidad de no

reclamar a S.

Pero l-c = t(u,v)(l-c)+(1-t(u,v))*(l-c).

Podemos comparar t(u,v)(l+9c-l+c)+(1-t(u,v))*(l-3c-l+c) con 0,

O comparar t(u,v)9c+(1-t(u,v))*(-2c) con 0,

O t(u,v)7c-2c con 0

Vemos que J reclamará, pues t>0.5

Un nodo antes, N decide si hacer lugar o no hacer lugar, dado que J reclamará en

la siguiente etapa. Pero N está indiferente, ya que la utilidad (no importa lo que

haga E) es siempre la misma t(u,v)(-l-6c)+(1-t(u,v))*(-l-b). N puede o no hacer lugar

Si N no hace lugar, la utilidad de J de reclamar y que N haga lugar es

t(u,v)(l+10c)+(1-t(u,v))*(l-2c); si N no hace lugar, es t(u,v)(l+9c)+(1-t(u,v))*(l-3c);

ambas deben ser comparadas con la utilidad de J de no reclamar nunca, l. Para

ello, nos basta con comparar la segunda y tercera utilidades (ya que la primera es

mayor que la segunda).

Utilizando l = t(u,v)l+(1-t(u,v))*l, podemos:

Comparar t(u,v)(l+9c-l)+(1-t(u,v))*(l-3c-l) con 0

O t(u,v)9c+(1-t(u,v))*(-3c) con 0

O t(u,v)6c-3c con 0.

Vemos que J reclamará (pues t>0.5).

En resumen: llegamos para t(u,v) > 0.5, es decir, para una alta probabilidad de cobro, a un NE en estrategias puras donde J reclama siempre, N puede o no no hacer lugar, S falla a favor, E puede o no anular este fallo con un decreto, y C no lo convierte en ley.

2) t(u,v) < 0.5: el Congreso aprueba la ley. Un nodo antes, el Ejecutivo debe decidir si saca o no un decreto. La utilidad de E

de sacar un decreto es 0.5, mientras que si no lo hace es t(u,v)*1+(1-t(u,v))*0. Pero

estamos en el caso en que t(u,v)<0.5, así que E sacará un decreto. Un nodo antes, y dado que E y C revocarán su fallo, S está indiferente entre fallar

a favor o en contra de J, puesto que ambas utilidades coinciden: 0.5.

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Page 33: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

Un nodo antes, J estdebe comparar l-2c, la utilidad de reclamar (no importa lo que

S haga) con l-c, la utilidad de no reclamar. Por lo tanto, J decide no reclamar. Un nodo antes, N decide si hacer lugar o no hacer lugar, dado que J no reclamará

en la siguiente etapa. Compara t(u,v)(-l-10c)+(1-t(u,v))*(-l-b) con –l.

O lo que igual, t(u,v)(-l-10c+l)+(1-t(u,v))(-l-b+l) con 0

O t(u,v)(-10c)+1-t(u,v))(-b) con 0

Vemos que N no hará lugar Si N no hace lugar al reclamo, la utilidad de J de reclamar es l-c, y la utuilidad de no

reclamar nunca es l. Por lo tanto, J no reclamará.

En resumen: llegamos para t(u,v) < 0.5, a un equilibrio en el que J no reclamará nunca.

Análisis En el modelo anterior llegamos a dos equilibrios de Nash:

1) Cuando la probabilidad de cobro supera el 50 %, el jubilado termina cobrando;

reclama siempre. La Corte falla a favor estratégicamente. El caso llega al Ejecutivo, quien

puede o no estar en contra de que el jubilado cobre. No importa, porque el Congreso de

todos modos, apoyará al jubilado. La CNSS está indiferente entre favorecer o no al

jubilado, ya que de todos modos éste terminará cobrando.

2) Cuando dicha probabilidad es menor al 50 %, el jubilado, anticipando que el resto

de los jugadores (salvo quizá la S) fallarán en contra de su reclamo, no reclama nunca, y

cobra lo que dispone la ley.

Hemos visto que el jubilado Zappa reclamó a N, la que no hizo lugar; luego, apeló

ante S, quién apoyó este reclamo. E tuvo que sacar un decreto y C lo transformó en ley

Consideremos nuestro primer NE: -En lo que respecta a la Corte, el modelo explica porqué falló a favor de

Zappa. El fallo a favor de S surge como parte de una conducta estratégica, que en nuestro

modelo significa hacer lo posible por continuar en el cargo.

-En lo que concierne a N y E, el modelo no explica porqué se inclinaron a fallar en

contra del jubilado. Sabemos que Alfonsín se opuso terminantemente al fallo de la Corte.

El sabía que el sistema quebraría: tenemos constancia por los datos económicos que

expusimos, en parte extraídos de la fundamentación del decreto de Alfonsín. Posiblemente

los datos manejados por Alfonsín le habían sido proporcionados por N. N falló en contra no

esperando a ver si el sistema quebraba o no, sino “sabiéndolo” de antemano.

-El modelo no explica porqué C transformó el decreto en ley, en vez de lo contrario.

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Page 34: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

-Finalmente, el modelo predice correctamente que J reclamará siempre

En cuanto a nuestro segundo NE: -En lo que respecta a la Corte, el modelo no explica porqué falló a favor de

Zappa, solo nos dice que está indiferente. Para que la Corte falle a favor, la utilidad de S

cuando falla a favor y J no cobra debe ser mayor que cuando falla en contra y J no cobra.

Esto es razonable, dado que para la opinión pública puede no ser lo mismo que S falle a

favor que en contra.

-En lo que concierne a C, E y N, explica porqué sucesivamente fallaron en contra

del jubilado.

-En lo que respecta a J, el modelo no explica porqué le convino siempre reclamar.

Segundo modelo Todo lo anterior nos obliga a incorporar nuevos elementos en el juego.

*Si E, N y C conocían la realidad del sistema previsional, podemos introducir

utilidades ciertas y no esperadas para E, N y C:

a) Para E y C: si dejan al jubilado cobrar, E y C saben que el sistema quiebra y no

seguirán en el cargo (obtienen 0). Si alguno no lo deja cobrar, obtienen 0.5 (tiene las

mismas posibilidades de seguir o no)

b) Para N: si el jubilado cobra, N sabe que el sistema quiebra, y su utilidad será –l-b. Si

no hace lugar y el sistema finalmente quiebra, obtiene –l-b. Si no hace lugar pero el

sistema no quiebra, obtiene 0.5

*Si la utilidad de S cuando falla a favor pero J no cobra es mayor que cuando falla

en contra pero J no cobra, entonces asignemos 0.6 al primer caso.

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Page 35: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

Con estas modificaciones, el modelo nos queda:

La resolución es análoga:

En el nodo terminal, el Congreso debe decidir si aprobar o no un decreto del

Ejecutivo. Como 0.5>0, C aprueba la ley.

Un nodo antes, el Ejecutivo debe decidir si saca o no un decreto. Notese que la

utilidad de E de sacar un decreto, dado que C no aprobó la ley, es 0.5, mientras

que la de no hacerlo es 0. E sacará un decreto

Un nodo antes, S falla a favor, puesto que la utilidad de hacerlo, que es 0.6 (dado

lo que hicieron C y E) es mayor que la de no hacerlo, 0.5.

Un nodo antes, J debe comparar l-2c, la utilidad de reclamar (dado lo que ya

hicieron S, C y E), con l-c, la utilidad de no reclamar a S. J no reclamará

Un nodo antes, N decide si hacer lugar o no hacer lugar (dado lo que hicieron J, S,

E y C). Compara –l con –l-b, y en consecuencia, N no hace lugar Si N no hace lugar (dado lo que hicieron J, S, E y C), la utilidad de J de reclamar

por primera vez es l-c, y la de no hacerlo es l; por lo tanto, J no reclamará.

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Page 36: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

Implicancias del estudio Después de haber analizado este último modelo, con las modificaciones

mencionadas, vemos que replica el comportamiento real de los actores políticos en el caso

Zappa, excepto para el jubilado.

Además, la probabilidad t(u,v) de que el sistema previsional quiebre no entra en el

nuevo NE hallado, puesto que algunos actores la conocen con certeza.

Lo más importante, obtenemos que S actúa estratégicamente en el caso Zappa, intentando asegurar su continuidad y fallando a favor del jubilado.

S, sabiendo por la estructura del juego (y no por su función de utilidad) que el

sistema no quiebra, falla a favor de J, ya que de todos modos E y C finalmente anularán o

revertirán lo dictaminado. Quedar bien con los jubilados puede llegar a ser positivo para su

continuidad.

E y C, por su parte, sabiendo que el sistema quebrará si se deja cobrar a J, anulan

la decisión de la Corte. N, que suponemos da la información a E del estado del sistema

jubilatorio, falla en contra.

Lo que sucede con J no es fácil de explicar. Si siguió reclamando en el caso Zappa,

se debió a que la utilidad de hacerlo era mayor que la de no hacerlo, sabiendo que no va a

cobrar (ver resolución del modelo). Esto no suena muy plausible, ya que son los costos

adicionales por reclamar los que desalientan nuevos reclamos.

Es posible que J crea estar jugando en el primero de los modelos. Esto significa

que el jubilado tiene esperanzas de que un reclamo sea favorecido: cree que E y C no

están seguros de la situación del sistema previsional (o sea, del valor de t(u,v)).

Esta hipótesis será explorada en futuros trabajos.

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Page 37: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

QUINTA SECCION Conclusión Este trabajo pretende impulsar futuro research sobre modelos de separación de

poderes, con énfasis en la Corte Suprema, y hemos visto que el enfoque estratégico,

utilizando como herramienta Teoría de Juegos, es razonable para casos judiciales como el

de Zappa, siempre que seamos cuidadosos en el diseño de las “rules of the game”. Como

vimos, esto require no solo una investigación pormenorizada de la situación económica y

social que envuelve al caso, sino del grado de independencia de los poderes y su poder

político.

Es importante destacar que la interpretación de estos elementos es crucial para la

construcción del “juego”. Por ejemplo, vimos que no fue adecuado suponer que todos los

actores conocían el grado de deterioro del sistema previsional, lo que habíamos supuesto

en el primer modelo. Este resultado alteró nuestro NE, y se adecuó más a lo sucedido

realmente en el caso.

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Page 38: UN MODELO DE DECISIÓN JUDICIAL PREVISIONAL ARGENTINO

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