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UN ENFOQUE LEGAL DE LOS CONCEPTOS DE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL EN LA JURISDICCIÓN LEGAL COLOMBIANA. LINA MARÍA DÍAZ HERNÁNDEZ LEIDY ESTEFANÍA RENDÓN OROZCO UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESPECIALIZACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL 2014

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UN ENFOQUE LEGAL DE LOS CONCEPTOS DE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD

LABORAL EN LA JURISDICCIÓN LEGAL COLOMBIANA.

LINA MARÍA DÍAZ HERNÁNDEZ

LEIDY ESTEFANÍA RENDÓN OROZCO

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESPECIALIZACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL

2014

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ENFOQUE LEGAL DE LOS CONCEPTOS DE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD

LABORAL EN LA JURISDICCIÓN LEGAL COLOMBIANA.

LINA MARÍA DÍAZ HERNÁNDEZ

LEIDY ESTEFANÍA RENDÓN OROZCO

Informe Final de Investigación para optar al título de

Especialistas en Seguridad Social.

Directora:

Xiomara Cecilia Balanta Moreno

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESPECIALIZACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL

SANTIAGO DE CALI

2014

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TABLA DE CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCIÓN 1

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 3

2. OBJETIVOS 4

2.1. OBJETIVO GENERAL 4

2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 4

3. METODOLOGÍA 5

4. CAPITULO I: RECORRIDO NORMATIVO DE LAS DIFERENTES DISPOSICIONES

LEGALES QUE HAN REGULADO EL TEMA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y

ENFERMEDADES LABORALES EN COLOMBIA. 6

5. CAPITULO II: ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS

QUE A TRAVÉS DEL TIEMPO HAN REGULADO LOS CONCEPTOS DE

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL. 16

6. CAPITULO III: LOS CAMBIOS NORMATIVOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y

ENFERMEDADES LABORALES DESDE LA REALIDAD Y COTIDIANIDAD QUE

EXPERIMENTAN LOS TRABAJADORES. 34

7. CONCLUSIONES 45

8. BIBLIOGRAFÍA 48

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INTRODUCCIÓN

En el presente informe final de investigación se expondrán los diferentes cambios

normativos que regulan el tema de accidentes y enfermedades laborales en Colombia,

con la finalidad de plasmar que similitudes, diferencias y avances han traído consigo

estos preceptos, para lo cual es necesario también hacer remisión a instrumentos

internacionales que han llenado vacíos jurídicos que la legislación interna no había

podido suplir, producto de los juicios de constitucionalidad que conllevaron a la

inexequibilidad de varias disposiciones fundantes del sistema de riesgos laborales o del

trabajo en el País. Consecuentemente, a pesar de que ya se han regulado a través del

paso del tiempo estos temas a través de normas internas, se puede observar que al

momento de entrar a determinar el origen de un accidente o una enfermedad, se

presentan aún a la fecha, muchas controversias jurídicas que abarcan igualmente un

problema en cuanto a su reconocimiento, haciéndose indispensable entonces, que toda

la población en general posea una mayor claridad acerca de qué normas y qué criterios

se deben aplicar cuando se está en frente a una enfermedad o accidente de origen

laboral.

Por lo anterior, para poder determinar eficazmente lo expuesto precedentemente, la

presente investigación se dividirá en tres capítulos, en el primero de ellos, se abordaran

las diferentes disposiciones legales que han regulado los temas de accidentes y

enfermedades laborales en el ordenamiento jurídico Colombiano, teniendo que

analizarse necesariamente la ley 57 de 1915, el Decreto Ley 1295 de 1994, la Ley 776

de 2002, la Ley 100 de 1993, la Ley 1562 de 2012, la Decisión 584 de 2004 de la

Comunidad Andina de Naciones, la Sentencia C-858 de 2006 y la Sentencia C-452 de

2008.

Posteriormente y luego de realizar la aproximación de estas normas nacionales e

internacionales, se procederá en un segundo capítulo a analizar y comparar los puntos

de convergencia y diferenciación dentro de la evolución normativa de los conceptos de

accidentes de trabajo y enfermedad laboral, para luego en un tercer capítulo,

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determinar si la evolución normativa de accidentes y enfermedades laborales se ajusta

o no a la realidad y cotidianidad que experimenta la población económicamente activa

en general.

Finalmente, después de realizada la investigación pertinente al tema objeto de estudio,

se procederá a exponer las conclusiones a las que se han llegado, centrándolas

siempre, en resolver el siguiente problema jurídico de investigación.

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1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Conocemos que en el Sistema de Riesgos Profesionales en Colombia, hoy

denominado Sistema de Riesgos Laborales, ha sido necesario legislar en varias

oportunidades acerca de los conceptos y el alcance de los accidentes de trabajo y las

enfermedades laborales, puesto que siempre se ha venido presentando un vació

normativo que ha llegado al punto de suplirse con normas internacionales por falta de

una regulación interna, a través de la aplicación de la figura del “Bloque de

Constitucionalidad”. Por tanto, el origen de esta problemática, se remonta desde mucho

tiempo atrás, valga la pena decir, desde la primera oportunidad en que se decidió

legislar sobre estos conceptos, específicamente con el de accidente de trabajo,

regulado por primera vez, en la Ley 15 de 1915, la cual establecía o hacía referencia a

las reparaciones por accidentes de trabajo.

La definición legal de estos conceptos es de suma importancia en el campo del

derecho laboral, puesto que de una regulación clara, coherente y eficaz, depende que

un trabajador pueda gozar tanto de una serie de prestaciones económicas como

asistenciales que ofrece el sistema de seguridad social, a través, de la Administradora

de Riesgos Profesionales, hoy mejor conocida como Administradora de Riesgos

Laborales, cuyo objetivo principal es el de prevenir, proteger y atender a los

trabajadores de una contingencia laboral.

De ahí entonces, surge la gran necesidad de realizar un análisis comparativo de la

regulación normativa que se ha venido presentando desde sus inicios en lo que

concierne al tema de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, para lograr

determinar, que ha aportado cada una de estas leyes, decisiones y resoluciones al

enfoque legal de estos conceptos, y consecuentemente determinar, cuál ha sido la

razón del surgimiento de las diferentes regulaciones frente a este tema, es decir, si el

motivo se ha suscitado por una carente e inoperante acción legislativa, o si por el

contrario, se ha debido a los constantes avances acaecidos en el sector empresarial, y

por ende, en el cambio y el renacer de los nuevos riesgos laborales derivados de las

nuevas formas de organización profesional.

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Así, el propósito de este trabajo, consiste en realizar una investigación de todas

aquellas normas que han regulado en Colombia el tema de los accidentes de trabajo y

enfermedades laborales, con el fin de identificar y comparar los cambios legislativos

importantes que se han presentado desde la ley 15 de 1915 hasta la actual y vigente

ley 1562 de 2012, con la intención de tener claridad de que hacer en el evento de la

ocurrencia de estos accidentes y enfermedades de origen laboral; y poder así resolver

el siguiente interrogante, que surge como formulación al problema de investigación

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que han traído consigo los cambios

normativos y jurisprudenciales en la definición y alcance de los conceptos de accidente

de trabajo y enfermedad laboral?.

2. OBJETIVOS

2.1 OBJETIVO GENERAL

Precisar cuáles han sido los principales cambios y aportes normativos que han

presentado los conceptos de accidentes de trabajo y enfermedades laborales en la

legislación Colombiana, confrontándolos con la realidad y la cotidianidad que

experimentan los trabajadores en nuestro País.

2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Reconocer cuales han sido las diferentes normas nacionales e internacionales que

se han aplicado en el tema de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

2. Analizar y comparar los puntos de convergencia y diferenciación dentro de la

evolución normativa de los conceptos de accidentes de trabajo y enfermedades

laborales.

3. Determinar si la evolución normativa de accidentes de trabajo y enfermedades

laborales se ajustan a la realidad y cotidianidad que experimentan los trabajadores en

nuestro País.

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3. METODOLOGÍA.

La metodología que se utiliza en el presente informe de investigación, es básica, en

tanto, al realizarse la comparación y el análisis de las normas que han regulado el tema

de Accidentes y Enfermedades Laborales, priman los conceptos de carácter jurídico; a

su vez, el tipo de estudio a realizar será el Jurídico - Comparativo, puesto que se

comparan varias normas que han regulado el tema objeto de estudio, para así poder

encontrar cuales son las semejanzas y/o diferencias entre las mismas.

En cuanto al método, el que se tendrá en cuenta durante el desarrollo de la presente

investigación, es el hermenéutico, ya que está encaminado a descubrir, hallar

contradicciones, deficiencias, semejanzas entre cada una de las normas sobre las

cuales se realiza el análisis y comparación. Consecuentemente al ser esta

investigación básica, se tendrán como fuentes primarias leyes, instrumentos

internacionales y jurisprudencia, tales como la ley 57 de 1915, el Decreto Ley 1295 de

1994, Ley 776 de 2002, Ley 100 de 1993, Ley 1562 de 2012, la Decisión 584 de 2004

de la CAN, la Sentencia C-452 de 2002 y la Sentencia C-858 de 2006 entre otros; y

como fuentes secundarias la doctrina o textos especializados.

Por último, la técnica e instrumentos de recolección de información, se realizara en

primera medida a través de una revisión bibliográfica, para así poder posteriormente

centrarnos en la escogencia del material que servirá para el desarrollo de la

investigación.

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4. CAPITULO I: RECORRIDO NORMATIVO DE LAS DIFERENTES

DISPOSICIONES LEGALES QUE HAN REGULADO LOS TEMAS DE

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES EN

COLOMBIA

El presente capítulo hace un recuento de la normatividad que ha regulado en Colombia

el tema de accidentes y enfermedades laborales, encontrándose que la Ley 57 de

1915, es la primera que da una definición de accidente de trabajo, y regula otros

aspectos inherentes al mismo tema; posteriormente, el Decreto 2663 de 1950, es decir,

el Código Sustantivo de Trabajo, plasma con mayor vigor ya no solo los accidentes de

trabajo sino que también regula las enfermedades profesionales; luego, con la

Constitución Política de 1991, se da paso a que se cree un Sistema Integral de la

Seguridad Social en Colombia, para así proteger a la población en lo que respecta a los

temas de pensión, salud y riesgos profesionales, surgiendo de esta manera la Ley 100

de 1993 y demás normas que se nombraran durante el desarrollo de la presente

investigación, mostrándose así, cómo estos términos de Accidente de Trabajo y

Enfermedad Profesional han sido modificados con el transcurrir del tiempo, queriendo

ser adaptados a las posibles situaciones que se presentan dentro del contexto laboral.

De esta manera y continuando con lo mencionado anteriormente, se evidencia que la

Ley 57 de 1915, define en su artículo 1, modificado por los artículos 5 de la Ley 32 de

1922 y 9 de la Ley 133 de 1933, el Accidente de Trabajo, como un “suceso imprevisto y

repentino sobrevenido por causa y con ocasión del trabajo, y que produce en el

organismo de quien ejecuta un trabajo por cuenta ajena una lesión o una perturbación

funcional permanente o pasajera, todo sin culpa del obrero”; así mismo, en esta misma

ley se establece la responsabilidad del patrono en la ocurrencia de los accidentes de

trabajo, determinándose que deben ser con motivo del trabajo y en ejercicio de la

profesión que ejerzan, exonerándolo cuando se presente culpa del obrero, fuerza

mayor extraña al trabajo, imprudencia o descuido del trabajador o ataque súbdito de

enfermedad que prive al trabajador de sus facultades mentales, fuerza física y

violación de los reglamentos de la empresa.

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Se establece, al igual en esta ley, cuatro consecuencias que puede traer consigo un

accidente de trabajo las cuales pueden ser, bien sea la incapacidad temporal, la

incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, o la muerte del

trabajador. Por lo cual, dependiendo de la consecuencia del accidente de trabajo se

reconocerá al trabajador o a sus herederos una indemnización; de tal manera que la

Ley también permite al patrono sustituir la obligación de reparar los accidentes de

trabajo, con un seguro hecho a su costa y a favor de los trabajadores de los riesgos de

los accidentes de trabajo.

En la misma disposición legal, se puede percibir que los patronos deben prestar

inmediatamente asistencia médica y farmacéutica al obrero lesionado, con la salvedad

de que si en la empresa hubiere médicos graduados sólo debe confiársele el obrero

lesionado a éste; debe tenerse presente, que si la asistencia médica tarda, deberá

pagársele al lesionado una multa mientras dure el estado de peligro, consistente en

pagar cinco pesos por cada día de retardo en el suministro del médico.

Anteriormente, con esta ley estaban enunciadas taxativamente las empresas o

industrias obligadas a reparar por accidentes de trabajo; además se establecía un

capital específico que determinaba su obligación de reparar o no, expresándose en el

artículo 11 de la Ley 57 de 1915 que:

En los trabajos que dependan de empresarios industriales o cualquiera otra clase

de capitalistas cuyo capital no alcance a mil pesos ($1,000.oo) oro, no están

obligados a pagar la indemnización de accidentes de trabajo, sino la asistencia

médica de que habla el artículo 7 de esta Ley.

Por último, se impone que las acciones que consagra esta Ley prescribirán en un año.

Consecuentemente, el Código Sustantivo de Trabajo adoptado por el Decreto Ley 2663

de 1950, en el Capítulo II ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES, define en

su Artículo 199 como Accidente de Trabajo:

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(…) todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión

del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación

funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente o

por culpa grave de la víctima.

Igualmente, precisa en el artículo 200 el concepto de Enfermedad Profesional, como “el

estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo

que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien

sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos” y especifica que “las

enfermedades endémicas y epidémicas de la región solo se consideran como

profesionales cuando se adquiere por los encargados de combatirlas en razón de su

oficio.”

En el artículo 201 del CST, se adopta una tabla de enfermedades laborales muy

estricta y taxativa, pues es de anotar que se establecía en el artículo siguiente la

presunción de que solamente las enfermedades contempladas en dicha lista se

presumían como profesionales

Debe tenerse en cuenta, que las definiciones de Accidente de Trabajo y Enfermedad

Profesional adoptadas por el Código Sustantivo de Trabajo, la tabla de enfermedades

profesionales y la presunción, fueron derogadas por el artículo 98 del Decreto 1295 de

1994, del cual se hará referencia más adelante.

Posteriormente, la Ley 100 de 1993 “Por la Cual se crea el Sistema de Seguridad

Social Integral y se dictan otras disposiciones”, empieza a regular el tema de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, esta ley modificó el Sistema de

Seguridad Social de manera integral con los siguientes objetivos: 1) Garantizar las

prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad

económica suficiente para afiliarse al sistema; 2) Garantizar la prestación de los

servicios sociales complementarios establecidos por la ley, y 3) Garantizar la

ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema.

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El Sistema que consagró la presente ley se dividió en:

- Sistema General de Pensiones.

- Sistema de Seguridad Social en Salud.

- Sistema General de Riesgos Profesionales.

- Servicios Sociales Complementarios.

En lo que respecta, específicamente al tema del presente informe, se observa que el

programa de Riesgos Profesionales plasmado en la Ley 100 de 1993 está destinado a

proteger a los trabajadores del sector formal de la economía, el cual se financia con los

aportes que le corresponde hacer al empleador.

Paralelamente, la Ley 100 confiere al Presidente de la Republica de facultades

extraordinarias previstas en el ordinal 10 de artículo 150 de la Constitución Política,

para que en el término de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de la

misma, proceda a:

Dictar las normas necesarias para organizar la administración del sistema general

de riesgos profesionales como un conjunto de entidades públicas y privadas,

normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los

trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes, que puedan

ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. En todo

caso, la cotización continuará a cargo de los empleadores.

Es por esta razón, que el Presidente de la Republica en uso de sus facultades

extraordinarias, expide el Decreto Ley 1295 de 1994 “Por el cual se determina la

organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”. Este

Decreto Ley, modificó el concepto de Accidente de Trabajo que se venía manejando

hace aproximadamente 50 años en el Código Sustantivo de Trabajo y reglamentó el

Sistema General de Riesgos Profesionales en nuestro País, atendiendo a las

facultades que se le habían otorgado al Presidente de la República en el artículo 139

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Numeral 11 de la ley 100 de 1993. A su vez, el Decreto Ley definió el alcance del

Sistema General de Riesgos Profesionales, sus objetivos, campo de aplicación,

características del sistema y además de las prestaciones asistenciales otorgadas a un

trabajador que sufra un ATEP1, también estipulo las prestaciones de salud y

prestaciones económicas, la definición de Riesgos Profesionales, accidente de trabajo,

sus excepciones, enfermedad profesional y su origen, afiliación y cotización al Régimen

de Sistemas Profesionales, entre otros.

Esta disposición igualmente, cambió la teoría subjetiva que venía operando en el

Sistema de Riesgos Profesionales desde varios años atrás, por la teoría objetiva del

Riesgo Profesional, que tiene como elemento fundamental, la “Teoría del Riesgo

Creado”, consistente en la idea, de que la empresa es la que crea el riesgo específico y

por ello es el empresario quien debe asumir los daños y perjuicios que se puedan

derivar por la explotación de la actividad.

Adicionalmente, el artículo 9 del Decreto 1295 de 1994, define Accidente de Trabajo

como:

Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que

produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una

invalidez o la muerte.

(…) aquel que se produzca durante la ejecución de órdenes del empleador, o

durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de

Trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el

traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o

viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

En cuanto a las Enfermedades Profesionales, en el artículo 11 ibídem, se estipula que:

1 ATEP: Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

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Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o

temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de

trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a

trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el

Gobierno Nacional.

Subsiguientemente, la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia C - 452 de

2002, resuelve declarar inexequibles las normas contenidas en los artículos 36, 37 y

sus parágrafos, los artículos 39, 40 y su parágrafo, el inciso 2 del artículo 41, el artículo

42 y su parágrafo, los artículos 45, 46, 48 y sus parágrafos, los artículos 49, 50, 51, 52

y su parágrafo transitorio, artículos 53, 24 y 96 del Decreto 1295 de 1994 y declarar

exequible en forma condicionada el articulo 55 ibídem, difiriendo los efectos de la

sentencia hasta el 17 de Diciembre de 2002, para que el Congreso expida la nueva

legislación sobre la materia regulada por el Decreto 1295 de 1994. Normas éstas que

regulaban aspectos concernientes a las prestaciones asistenciales y económicas, el

estado de invalidez y los temas referidos a la reincorporación y reubicación de los

trabajadores.

Lo expuesto precedentemente y de acuerdo al mandato expuesto por la Corte

Constitucional mediante Sentencia C-452 de 2002, conllevó al surgimiento y creación

de la Ley 776 de 2002 “por la cual se dictan normas sobre la organización,

administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales”, la cual

tuvo como objeto principal, regular los artículos declarados inexequibles en la

sentencia en mención, puesto que dicha inexequibilidad se causó por las facultades

extraordinarias otorgadas al Presidente, regulándose así, aspectos tales como el

derecho a las prestaciones, la incapacidad temporal, la incapacidad permanente

parcial, el monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal y

permanente parcial, la reubicación del trabajador, el estado de invalidez, el monto de la

pensión de invalidez, la muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales,

el monto de la pensión de sobrevivientes en el sistema general de riesgos

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profesionales, monto de las pensiones, el reajuste de pensiones, devolución de saldos

e indemnización sustitutiva, el auxilio funerario, la suspensión de la prestaciones

económicas previstas en el sistema, prescripción de las prestaciones establecidas en la

Ley 776 y en el Decreto Ley 1295 de 1994, determinación de la cotización, la variación

del monto de la cotización y el traslado de Entidades Administradoras de Riesgos

Profesionales.

Por otra parte, los artículos 9, 10 y 13 que hacían referencia a la expresión “en forma

voluntaria” del Decreto Ley 1295 de 1994, fueron declarados inexequibles por la Corte

Constitucional mediante sentencia C - 858 de 2006, al concluirse que el Presidente de

la Republica se excedió en el uso de las facultades extraordinarias, conferidas por el

legislador en el numeral 11 artículo 139 de la Ley 100 de 1993, puesto que al realizar la

definición de accidente de trabajo y las formas de afiliación para los trabajadores se

aborda un aspecto sustancial y de suma relevancia para el ejercicio de los derechos

cuya facultad de regulación normativa no fue concedida al Presidente de la República,

disponiendo la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-1155 del 2008 que:

De conformidad a la línea jurisprudencial construida por esta Corporación el marco

competencial preciso y expreso que determinó el legislador para el Presidente en el

artículo 139 No. 11 de la Ley 100 de 1993 se restringe, como tantas veces se ha

afirmado, a Organizar la Administración del Sistema General de Riesgos

Profesionales, dentro de lo cual, la unificación de definiciones mediante la

derogación de las existentes y la determinación de conceptos, y contenidos

normativos sobre accidentes de trabajo y formas de afiliación a regímenes, superan

la mera gestión para la cual le fueron atribuidas las competencias legislativas.

Por las razones aquí expuestas, la Corte mediante esta sentencia resuelve como ya se

dispuso en el párrafo anterior, declarar INEXEQUIBLES los numerales 9, 10 y 13 en la

expresión “En forma voluntaria” del Decreto Ley 1295 de 1994, y DIFERIR los efectos

de la sentencia hasta el 20 de Junio de 2007, con el objetivo de que el Congreso

expida una nueva Ley que defina los aspectos declarados inexequibles.

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Sin embargo, la fecha que concedió la Corte para suplir los vacíos normativos producto

de la derogatoria, es decir, el 20 de Junio de 2007, no fue cumplida a cabalidad, pues

el Congreso de la Republica no expidió ninguna ley que regulara los aspectos

contenidos en los artículos que en la sentencia C-858 de 2006 fueron declarados

inexequibles.

En esta instancia, no contábamos entonces con ninguna Ley que regulara lo que era un

accidente de trabajo en Colombia, por lo que el Ministerio de la Protección Social emitió

un comunicado informando que a partir del 20 de Junio de 2007 se tendrá en Colombia

como definición de Accidente de Trabajo la contenida en el literal n del artículo 1 de la

Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, donde se dispone que:

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con

ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una

perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo

aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la

ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de

trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde

su residencia a los lugares de trabajo y viceversa.

Luego de haber sido declarado inexequible la definición de accidente de trabajo en la

sentencia C-858 de 2006, la Corte Constitucional mediante sentencia C-1155 de 2008,

declaro la inexequibilidad del artículo 11 del Decreto Ley 1295 de 1994, el cual

establecía la definición de Enfermedad Profesional.

Entre los aspectos más importantes de esta providencia que declaró inexequible el

mencionado artículo está:

La definición de enfermedad profesional, así como quién la determina y cómo se

reconoce, son talantes de gran envergadura, sustanciales y esenciales para el

ejercicio de los derechos del trabajador, cuya facultad de regulación en momento

alguno fue concedida al Presidente de la República.

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Así pues, la norma acusada, derogó la estructura y la esencia del Código

Sustantivo de Trabajo, respecto de los derechos del trabajador en relación con la

enfermedad profesional. Téngase presente que lo normal, en el Estado de derecho,

es que el Legislador sea el Congreso. La excepción es que el Gobierno pueda

legislar; por ser una excepción, es de interpretación estricta, en consecuencia las

facultades nunca pueden ser implícitas, sino expresas. Así pues, no pueden existir

facultades extraordinarias para modificar códigos por mandato del artículo 150,

numeral 10 de la Constitución; y este decreto derogó las normas expresas de un

código.

En consecuencia, la norma acusada vulnera en igual forma el numeral 2 del artículo

150 constitucional, por cuanto la facultad de expedir códigos y de modificarlos en su

estructura, corresponde de manera exclusiva al Congreso de la República.2

Debido a que se declara la inexequibilidad del artículo 11 del Decreto 1295 de 1994, en

la misma sentencia se deja establecido que:

(…) de acuerdo con su línea jurisprudencial, debe revivir el ordenamiento jurídico

anterior con sus modificaciones, esto es en relación al concepto de enfermedad

profesional. Así las cosas, la presente declaración de inexequibilidad revive el

artículo 200 del Código Sustantivo de Trabajo.

Análogamente y casi 18 años después, surge la Ley 1562 de 2012 “Por la cual se

modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de

salud ocupacional”, trayendo esta ley consigo modificaciones al Sistema General de

Riesgos Profesionales hoy llamado Laborales, tales como: la protección a los

trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de

servicios con duración superior a un mes, la inclusión y cotización de las personas del

subsistema de primera respuesta (voluntarios), modificaciones en el porcentaje en el

monto de distribución de la cotización al sistema, el ingreso base de liquidación (IBC)

para el pago de prestaciones sociales en caso de Accidente de trabajo y enfermedad

2 Sentencia C-1155 de 2008.

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profesional, efectos por el no pago de las cotizaciones al Sistema de Riesgos

Laborales, reporte de accidentes profesionales y enfermedades laborales.

La disposición anteriormente mencionada, permitió después de cinco años, contar con

una definición propia de Accidente de Trabajo, acorde con las necesidades de nuestro

país, de tal forma, a partir del 11 de Julio de 2012 perdió total aplicabilidad la definición

contemplada por la Decisión 584 de 2004 de la CAN para definir un accidente de

trabajo, por lo que deberá aplicarse lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1562 de

2012, igualmente, cambió la definición de enfermedad laboral, acorde con los riesgos

actualmente presentados en el desarrollo de las actividades empresariales, por lo que

deja de aplicarse el artículo 200 del Código Sustantivo del Trabajo para empezar

aplicar el Art. 4 de la Ley 1562 de 2012.

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5. CAPITULO II: ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS DISPOSICIONES

NORMATIVAS QUE A TRAVÉS DEL TIEMPO HAN REGULADO LOS

CONCEPTOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD

LABORAL

Si bien es cierto, el tema de Seguridad Social en Colombia, específicamente en el tema

referente al Sistema de Riesgos Profesionales, hoy llamados laborales, no ha contado

con una producción normativa amplia que lo regule, por el contrario, este tema ha sido

incluido en el ordenamiento jurídico interno por normas de carácter trasnacional y de

instrumentos internacionales que se han integrado a la legislación Colombiana por

medio del bloque de constitucionalidad.

Como lo sostiene García (2008,Pag.219), en las últimas décadas, la normativa sobre

riesgos laborales y sus consecuencias en la salud de las personas que prestan

servicios personales en forma dependiente o independiente, ha venido

implementándose casi que paralelamente tanto a nivel internacional como interno,

mediante la ratificación de convenios de la Organización Internacional del Trabajo-OIT;

la aplicación inmediata de algunos de ellos, como parte del bloque de

constitucionalidad y de otros, como leyes de la República y finalmente, con la

aprobación y reglamentación, de instrumentos socio-laborales de la CAN de obligatorio

cumplimiento para Colombia.

Dichas normas internas a su vez, que se han ido suscitando a lo largo de los años,

también han sido objeto de innumerables reformas y modificaciones a través de

mecanismos judiciales, como las demandas de inconstitucionalidad, que han dejado sin

efecto muchas disposiciones referentes al tema de Riesgos Laborales y que han

conllevado a la creación y nacimiento de nuevas leyes por parte del Órgano Legislativo

para suplir dichos vacíos que la declaratoria de inexequibilidad ha traído consigo, tal es

el caso, del Decreto Ley 1295 de 1994 que ha sido modificado en varios de sus

artículos por la ley 776 de 2002 y la ley 1562 de 2012, la cual ha sido primordial e

indispensable para llenar los vacíos normativos y recomponer los fundamentos

normativos del Sistema, hasta llegar a constituirse esta última, como el nuevo referente

en materia de Riesgos Laborales en el País.

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Es por ello, que se hace necesario resaltar los puntos de convergencia y diferenciación

entre estas normas que integran el nuevo ordenamiento, para conocer cuáles son las

disposiciones que se mantienen vigentes y cuáles han sido objeto de modificación,

para evidenciar así, si realmente los cambios han sido sustanciales o estructurales y

han contribuido a una mayor estabilidad normativa del Sistema de Riesgos Laborales, o

por el contrario, se ha mantenido inamovible o pasiva sin alcanzar la finalidad de una

protección eficaz frente a las contingencias laborales a la que se ve enfrentada una

comunidad habitualmente subordinada en el ámbito formal y a una población

económicamente activa en general.

Así, el Sistema de Riesgos Profesionales entró en vigencia en Colombia desde 1965

con la expedición de los Decretos 3169 y 3170 de 1964. Posteriormente, la Ley 100 de

1993 reguló, en su libro III, lo concerniente al Régimen de los Riesgos Profesionales.

Con base en sus disposiciones y en particular según lo dispuesto por su artículo 139,

mediante el cual se concedieron facultades extraordinarias al Presidente de la

República, el 22 de Junio de 1994 se expidió el Decreto Ley 1295 de 1994 como

desarrollo de las mismas. En dicha norma se definió el Sistema General de Riesgos

Profesionales como:

“el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados

a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las

enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como

consecuencia del trabajo que desarrollan”.

Dicha definición se mantuvo incólume hasta antes del 11 de Julio de 2012 con la

entrada en vigencia de la ley 1562 del mismo año, pues la misma modificó el nombre

de “Riesgos Profesionales” por “Riesgos Laborales”, al considerar el Legislativo,

específicamente, la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes “ que el

término laborales es más comprehensivo, pues es un término inherente al trabajo, en

contraste con el término profesionales, que hace referencia a aquellos que ostentan

una profesión”, e igualmente adicionó como parte integrante del Sistema General de

Riesgos Laborales, las disposiciones vigentes de salud ocupacional, que tienen como

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fin, “propender por la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las

condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores”.

Esta norma en la forma que fue modificada, elimina la referencia contenida en el inciso

2 del Artículo 1 del régimen anterior, en cuanto a la adscripción de los riesgos

profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral, ya que la nueva disposición

reitera que las regulaciones sobre salud ocupacional hacen parte del Sistema General

de Riesgos Laborales, y por tanto, tiene el mérito de resaltar la condición y alcance de

la Seguridad y Salud en el Trabajo (antes Salud Ocupacional), retomando el ámbito

legislativo para darle sustento normativo adicional a esta materia, a la que define

además como disciplina, concepto que no estaba desarrollado en los ordenamientos

anteriores. Esto evidencia entonces, que la modificación sufrida por este artículo radica

fundamentalmente en una precisión técnica y amplitud conceptual, más que en una

derogatoria tácita de unas disposiciones legales y reglamentarias que regulaban y

antecedían el tema de los programas de salud ocupacional, como la ley 9 de 1979 y el

Decreto 614 de 1984, que se encargaba de definir el alcance, la naturaleza y el

contenido de aquel.

De la misma manera, el artículo 2 de la ley 1562 de 2012 modifica sustancialmente el

artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, en cuanto a los afiliados al Sistema General

de Riesgos Laborales, por cuanto la primera de ellas es más restrictiva al establecer la

afiliación obligatoria a aquellas personas vinculadas por contrato de trabajo, jubilados o

pensionados reincorporados a la fuerza laboral, y a estudiantes que significaran una

fuente de ingreso para la institución, es decir, aquellas personas vinculadas

formalmente en el campo laboral, mientras que la segunda norma en la forma como

quedó modificada, permite una cobertura más amplia al abrir la posibilidad de

vinculación a aquella población de carácter informal que por tanto tiempo permaneció

olvidada y desprotegida en nuestro País, como bien lo sostiene Cortés González

(2012, pág.141), la regulación del presente artículo, toca tanto con la cobertura

subjetiva del sistema, como con su naturaleza al plantear la extensión obligatoria de

sus alcances a trabajadores independientes contratistas y que desarrollen actividades

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de alto riesgo y al reiterar la afiliación voluntaria de los demás independientes e incluir a

los informales.

Si bien, la vinculación de los contratistas independientes al sistema de Riesgos

Laborales anteriormente se daba en el País de manera voluntaria, hoy por hoy con la

reforma planteada, la misma se torna obligatoria, al igual que la de los cooperados

afiliados a las Cooperativas de Trabajo Asociado y las personas que prestan sus

servicios personales a terceros bajo la modalidad de contrato de prestación de

servicios sea cual sea su carácter, independientemente si se trata del sector público o

privado.

Importante es destacar que la ley dispuso que la afiliación de los contratistas bajo esta

categoría es responsabilidad del contratante, superándose plenamente la etapa de

voluntariedad y el desentendimiento de los contratantes frente a esta tipología de

afiliados. Ya no se requiere que el contratista exprese su voluntad de afiliación ni que

se manifieste así en el contrato, opera la vinculación por mandato de la ley y es al

contratante a quien corresponde afiliar al contratista a la Administradora de Riesgos

Laborales a la que esté afiliado institucionalmente (Cortés, G. 2012, Pág.145). De esta

forma lo ratifica un año después, el Decreto 0723 de 2013, por el cual se reglamenta

la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a

través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones

públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de

alto riesgo y se dictan otras disposiciones, en ella se consagra que cumplida la

obligación de afiliación, será responsabilidad del contratante asumir y efectuar el pago

correspondiente, y en caso de no hacerlo, la cobertura podrá cesar, sin que se

trasladen consecuencias al contratante.

De igual modo, el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, reguló por primera vez en

Colombia una definición propia de Accidente de Trabajo, al dejar sin efecto el texto del

literal n), artículo 1 de la Decisión 584 de 2004, Instrumento Andino de Seguridad y

Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), acogido en el

ordenamiento jurídico Colombiano a partir de decisiones de inexequibilidad de la Corte

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Constitucional y del criterio del Ministerio de la Protección Social, que definía como

accidente de Trabajo lo siguiente:

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de

órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún

fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el

traslado de los trabajos desde su residencia a los lugares trabajo o viceversa,

cuando el transporte lo suministre el empleador.

Así, a partir de la derogatoria de la disposición anterior, el texto que quedó vigente y

que rige actualmente para todos los efectos legales, es el artículo 3 de la Ley 1562 de

2012, el cual dispone:

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con

ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una

perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de

órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su

autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el

traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de

trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio

de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical

siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la

ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por

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cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate

de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

La principal razón que motivó la adopción de un nuevo régimen de riesgos del trabajo,

fue suplir el vacío legislativo que dejó la declaratoria de Inexequibilidad del artículo 9

del Decreto Ley 1295 de 1994 que también regulaba el tema de forma general.

En efecto, la Corte Constitucional mediante sentencia C-858 de 2006, con ponencia

del Magistrado Jaime Córdoba Triviño, adoptó tal determinación considerando el

exceso por el Gobierno Nacional en el uso de las facultades extraordinarias

conferidas por la Ley 100 de 1993 y, a su turno, defirió los efectos del fallo hasta el

20 de Junio de 2007, fecha de terminación de la legislatura correspondiente, a fin

que el Congreso adoptara las normas que llenaran el vacío normativo que

quedaría en el sistema.

En consideración a que la ley esperada no se adoptó dentro del término previsto, el

Ministerio de la Protección Social instruyó sobre la manera de llenar dicho vacío,

recurriendo al criterio contenido en decisiones del Instrumento Andino de Seguridad

y Salud en el Trabajo, el cual ve aplicado hasta la Ley 1562 de 2012. (Cortés,

G.2012, Pág.164)

El artículo 9 del Decreto 1295 de 1994 no fue mayor ni sustancialmente modificado por

la disposición vigente, por el contrario, el nuevo articulado amplío los efectos que

podía traer consigo esta contingencia laboral, conforme a las nuevas realidades que

vivían los trabajadores que aportaban su fuerza laboral al País, pues la misma traía el

concepto inicial sobre la naturaleza del suceso repentino, así como la extensión del ius

variandi a acontecimientos acaecidos bajo la subordinación o mando del empleador y la

noción admitida del accidente in intinire cuando el trasporte es suministrado por el

empleador.

Esta causal específica, ya había sido abordada por el Decreto Ley 1295 de 1994, sin

embargo, cuando la misma quedó derogada por la Decisión 584 de 2004, dejó al

arbitrio de cada País determinar en su legislación interna, si el traslado de los

trabajadores al sitio de residencia o viceversa constituiría accidente de trabajo, al

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respecto la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 14 de

Noviembre de 1996 señaló lo siguiente:

(…) el accidente “in itinere”, desde vieja data ha sido aceptado por nuestra

jurisprudencia, teniendo en cuenta que, no sucede, cuando el trabajador está

laborando, sino cuando se produce en el trayecto entre el establecimiento de

trabajo y la residencia del trabajador, cuando el empleador se encarga del

transporte de sus trabajadores y considerando que su obligación de protección del

trabajador, contra todo riesgo, termina cuando cesa dicho transporte.

… independientemente de que el vehículo fuera propiedad de la empresa y su

conductor asalariado de ella, lo que debe tenerse en cuenta es si el empleador

cumplió con la obligación de transportarlo sano y salvo, a su residencia, pues,

aunque fuera una obligación voluntaria del empleador, éste corre con todos los

riesgos, pues, todo está sucediendo en el desarrollo del contrato de trabajo,

permaneciendo latentes las obligaciones de protección y seguridad.

En el primer debate del proyecto de ley de esta nueva reforma ante el Senado, se

acogió finalmente el concepto del Decreto Ley 1295 de 1994, en cuanto a que el

accidente in itinere se reconoce como de trabajo, solamente en el evento de

ocasionarse en el transporte suministrado por el empleador, de esta forma quedó

establecido después de haber pasado por todos los debates en las diferentes

instancias parlamentarias.

Igualmente con esta nueva disposición, se incluyó como accidente de trabajo, el sufrido

durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encontrara en

permiso sindical, siempre que el accidente se produjera en cumplimiento de dicha

función, suceso que en el Régimen anterior no se encontraba previsto, por estar

expresamente excluido mediante la inexequibilidad del literal b) del artículo 10 del

Decreto Ley 1295 de 1994, mediante la sentencia de la Corte Constitucional C-858 de

2006, con Magistrado Ponente, Jaime Córdoba Triviño.

La ampliación del ámbito de aplicación del concepto de accidente de trabajo para este

tipo de sucesos acaecidos en la función sindical, es un avance del legislador al

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reconocer que dichos eventos pueden ocasionarse en el ejercicio de un derecho que a

todas luces es constitucional y primordialmente fundamental, por estar consagrado,

reconocido y protegido expresamente en la Constitución Política de 1991 en su artículo

39, al establecer la libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar y afiliarse

a sindicatos libremente y sin injerencias del Estado o de los empleadores, con ello,

reconoce que la ejecución de las funciones sindicales constituye un derecho de los

trabajadores y que el desarrollo de estas tareas en ese frente es innato al ámbito

laboral, que a su vez, hace parte del derecho fundamental de asociación y que

encuentra sus bases también dentro del articulado del Código Sustantivo de Trabajo

adoptado y aplicado en Colombia desde 1950.

En suma, como bien lo ha resumido el honorable Doctor Cortés (2012, Pág.167), las

principales reformas sobre accidentes de trabajo se pueden resumir en los siguientes

puntos:

a) Incluye en forma explícita la referencia a que el efecto del suceso repentino puede

consistir además en una perturbación psiquiátrica, la cual no estaba consagrada

expresamente en el régimen anterior. Esta incorporación se realizó desde el

proyecto inicial.

b) Incorpora, para efectos de determinar en la relación de pertinencia entre el suceso

repentino generador del daño y las tareas propias del afiliado, que pueda

presentarse tal accidente por la ejecución de órdenes del empleador como también

en tareas bajo la autoridad del contratante, aun en lugar y horas por fuera del

trabajo ordinario. Esto supone de alguna manera extender el entendimiento del ius

variandi a la potestad no laboral del contratante, lo que se aviene perfectamente

con la reforma en cuanto a incorporar a los contratistas como afiliados obligatorios

al sistema.

El texto tiene cuidado en precisar que en el evento de la contratación por prestación

de servicios no existe poder subordinante y por ende no aplica la noción de órdenes

impartidas por el contratante, por lo que alude en este caso a la noción de autoridad

o facultad orientadora, la que no es equivalente a la potestad de subordinación

propia de las relaciones laborales.

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c) Se incorpora como hipótesis de accidente de trabajo el suceso que ocurra en

ejercicio de la función sindical, aún en permiso de tal carácter. Debe acreditarse en

este caso que el hecho ocurrió en cumplimiento de la función sindical, sin que el

cotejo en este evento se realice respecto de las funciones propias del afiliado o

frente al poder subordinante o de autoridad, pues la protección, como se ha

establecido, depende del amparo al ejercicio del derecho de asociación sindical.

d) Se incluye como hipótesis de accidente de trabajo aquel suceso que se produzca

por el desarrollo de actividades recreativas, deportivas o culturales siempre y

cuando se actúe por cuenta y en representación del empleador. El mismo criterio se

empleaba en el anterior régimen, no obstante en aquel se partía de la premisa

negativa en cuanto a señalarse en el artículo 10 del Decreto Ley 1295 de 1994 que

estaban excluidos de ser considerados accidentes de trabajo los que ocurrieran en

desarrollo de actividades tales, a menos que se realizaren por cuenta o en

representación del empleador.

e) Se adiciona expresamente la posibilidad de considerar accidente de trabajo aquel

ocurrido a trabajadores en misión de empresas de servicios temporales, cuando

realicen actividades recreativas, deportivas o culturales en nombre o representación

del empleador o de la empresa usuaria.

Ahora bien, continuando con las modificaciones al Sistema General de Riesgos

Laborales, otro aspecto importante que fue objeto de reforma, es el artículo 200 del

Código Sustantivo de Trabajo referente a la definición de Enfermedad Profesional, la

cual precisaba:

Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga

como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o

del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes

físicos, químicos o biológicos.2. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la

región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los

encargados de combatirlas por razón de su oficio.

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Definición que fue modificada por el artículo 4 la ley 1562 de 2012 y que quedó

establecida de la siguiente manera:

Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de

riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha

visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las

enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una

enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la

relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida

como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

Parágrafo 1º. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de

Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se

consideran como laborales.

Parágrafo 2º. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el

Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades

laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos

financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.

El artículo 11 del Decreto Ley 1295 de 1994 reguló inicialmente el tema referente a la

enfermedad profesional, no obstante su definición fue declarada inexequible por la

Corte Constitucional, mediante sentencia C-1155 de 2008, con ponencia del

Magistrado Jaime Araujo Rentería, quedando en firme como consecuencia de la

derogatoria de la anterior disposición, el artículo 200 del Código Sustantivo de Trabajo

que fue el rigió hasta antes del 11 de Julio de 2012, con la entrada en vigencia de la ley

1562 del mismo año.

Dicha reforma, recoge un criterio más simple de la exposición a factores de riesgo

inherentes a la actividad laboral y deja un espectro más amplio para que esta

contingencia se configure de acuerdo, no sólo a la tabla de enfermedades

taxativamente señaladas en la ley, sino aquellas que no se encuentren definidas en la

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misma pero que tengan relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional

producto del desarrollo propio de la actividad.

Empero, no sólo es este cambio el que marca la diferencia entre un régimen y otro,

pues la principal trasformación se evidencia no en el cambio o evolución de nombre de

“Enfermedad Profesional” por “Enfermedad Laboral”, sino en la fijación de una

periodicidad (cada tres años) para la actualización de la tabla de enfermedades en

Colombia por parte del Gobierno Nacional. Teniendo en cuenta lo anterior, el Decreto

1832 de 1994 que adoptaba la tabla de enfermedades profesionales hoy laborales, fue

modificada por el Decreto 2566 del 7 de julio de 2009, donde se contemplan cerca de

42 patologías, todas ellas reconocidas por la Organización Internacional del Trabajo

(OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos multilaterales.

Igualmente, el artículo 20 del Decreto Ley 1295 de 1994 fue derogado por el artículo 5

de la Ley 1562 de 2012, con respecto al ingreso base de liquidación, ya que el texto

anterior tenía como IBL para accidentes de trabajo el promedio de los seis meses

anteriores, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a

la base de cotización declarada e inscrita en la Administradora de Riesgos

Profesionales hoy llamada Administradora de Riesgos Laborales, que fue la única

modificación en cuanto al nombre, que incluyó la reforma de la ley 1562 de 2012.

El cambio sustancial se produjo entonces, frente al mismo tema, en cuanto al IBL para

la enfermedad laboral, definiendo la misma, como:

(…) el promedio del IBC del último año, o fracción de año, anterior a la fecha en

que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad. Si la calificación

en primera oportunidad se realiza estando desvinculado el afiliado, se tomará el

mismo promedio del IBC declarado e inscrito en la última ARL a la que estuvo

afiliado anteriormente.

Aquí, se mantiene el criterio de indexación propuesto en el proyecto original, el cual

será incorporado al parágrafo 1 del artículo 5, teniendo en cuenta que los valores

pagados por la ARL en razón de prestaciones económicas dentro del sistema de

riesgos laborales deberán actualizarse con base en el índice de precios al consumidor

(IPC) vigente al momento del pago efectivo, según lo acredite el Departamento

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Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Con esta misma medida se acogen así

mismo criterios que vienen imponiéndose en el sistema integral de seguridad social,

particularmente desde el ámbito de pensiones. (Cortés, G. 2012, Pág.174)

En la misma norma, se dispone que el subsidio por incapacidad temporal sea asumido

a partir de la calificación en primera oportunidad, debiendo ser reconocida por la

Entidad Promotora de Salud cuando se trata de origen común o por la Administradora

de Riesgos Laborales cuando es de origen profesional o laboral, además consagra un

modelo de pago provisorio cuando se presente controversia sobre la calificación del

origen como una forma de proteger al trabajador.

Seguidamente, el artículo 16 del Decreto Ley 1295 de 1994 es modificado por el

artículo 7 de la Ley 1562 de 2012 en cuanto a los efectos por el no pago de aportes al

sistema general de riesgos laborales, debido a que en el texto anterior el no pago de

dos o más cotizaciones periódicas, implicaba además de las sanciones legales, la

desafiliación automática del sistema, en cambio con la nueva reforma, esta situación

cambia sustancialmente, al no permitir el legislador que la carga del incumplimiento de

una obligación que le corresponde ejecutar netamente al empleador sea soportada

injustamente por el trabajador, al tener que sufrir los efectos y consecuencias negativas

de la desvinculación producto de una omisión que no depende de él, así se afirmó en el

texto actual de la presente Ley al establecerse que: “la mora en el pago de aportes al

sistema general de riesgos laborales durante la vigencia de la relación laboral y del

contrato de prestación de servicios, no genera la desafiliación automática de los

afiliados trabajadores”.

La decisión en todo caso de la no desvinculación del trabajador al sistema general de

riesgos laborales por la mora del empleador, si bien, se acentuó con la ley 1562 de

2012 al tenerla como pilar fundamental o criterio rector, ya se había definido en la

sentencia C-250-2004 al señalarse que:

La Corte Constitucional comparte lo que expresa la Sala Laboral sobre la

improcedencia de la desafiliación automática al sistema de riesgos profesionales.

Sin embargo, para la Corte Constitucional, la desafiliación al sistema de riesgos

profesionales estando vigente la relación laboral y existiendo afiliación previa a una

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ARP, también es inconstitucional, pues, si se trata de una obligación entre el

empleador y la ARP, en la que no es parte el trabajador, y, por el contrario, éste

confía en que si existe una relación laboral, goza del amparo del riesgo profesional,

de una parte, y de la otra, que es el Estado quien está obligado a dirigir, controlar y

vigilar el sistema, y a obligar a las administradoras y a los empleadores a cumplir

sus obligaciones constitucionales. Es decir, el incumplimiento del que no es

responsable el trabajador, no puede conducir a avalar de algún modo la posibilidad

de que esta desafiliación se produzca (…)

En conclusión, la norma reitera posiciones contenidas en el régimen anterior, pero a su

vez también acoge criterios de la doctrina de la Corte Constitucional y desarrolla en una

norma con rango legal el procedimiento para la constitución en mora del empleador por

el no pago de los aportes que le corresponde efectuar al sistema general de riesgos

laborales. Esta fijación del procedimiento, el legislador lo retoma por ejemplo de

normas anteriores como la ley 789 de 2002, parágrafo 4, artículo 21, que especifica las

condiciones para la liquidación y las consecuencias del no cumplimiento de la

obligación cuando se presenta la figura de la mora por parte de empleador.

En términos generales, lo que trae consigo el artículo 7 de la Ley 1562 de 2014 puede

resumirse así:

La continuidad en la afiliación del trabajador al sistema de riesgos laborales a

pesar de la mora en el pago de los aportes por parte del empleador.

Definición sobre el concepto de mora

Procedimiento para la constitución en mora

Consecuencias del no pago de los aportes para quien debía hacerlo

Mérito ejecutivo del acto de liquidación de cotizaciones que emita la

Administradora de Riesgos Laborales

Función de la Administradora de Riesgos Laborales frente a la ocurrencia de la

mora

Atribuciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y

Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)

Pago anticipado de aportes a parafiscales.

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29

En este mismo orden, el artículo 88 del Decreto Ley 1295 de 1994 concerniente al

objeto del fondo de riesgos laborales, fue modificado por el artículo 12 de la Ley 1562

de 2012, sin embargo, más que un cambio en el contenido de este nuevo articulado, lo

que se produjo fue una adición o ampliación del espectro de aplicación, ya que el texto

actual incluyó los programas masivos de prevención que no estaban contemplados en

el régimen anterior, como una forma de contribuir para que los trabajadores y sus

familias mejoren sus condiciones de salud y puedan disfrutar de una vida saludable, así

como para evitar el surgimiento de enfermedades específicas, a través de la detección

e intervención temprana de los factores de riesgo y de los factores protectores de la

salud.

Adicionalmente con este artículo, se permite la ampliación de la cobertura del sistema,

principalmente a través de la autorización para que dicho fondo otorgue incentivos

económicos para las poblaciones que no accedan de manera directa a aquel, y que

generalmente son comunidades pertenecientes al mercado informal de trabajo. En ese

sentido la disposición debe ser interpretada en forma armónica con las previsiones

contenidas en el artículo 2 en cuanto a las nuevas categorías de afiliados, dentro de las

cuales se incluye a los trabajadores informales en condiciones de voluntarios. (Cortés,

G. 2012, pág.228)

Es de resaltar que las principales funciones del Fondo General de Riesgos Laborales

consisten en adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e

investigación de accidentes de trabajo y enfermedades laborales de la población

afiliada en todo el territorio Nacional, así como también lo concerniente a la

financiación de estudios técnicos, actuariales y financieros que soporten las decisiones

por adoptar en el sistema, entre otras funciones.

Seguidamente, el artículo 14 de la ley 1562 de 2012 si bien no modificó ningún artículo

del Decreto Ley 1295 de 1994, es importante mencionarlo, pues reguló la garantía de la

calidad en salud ocupacional y riesgos laborales bajo la dirección del Ministerio de

Trabajo, también, durante el debate ante la Comisión Séptima de la Cámara de

Representantes se enfatizó en la conveniencia de precisar los términos a fin de

entender que la gestión de los riesgos laborales deben enfocarse hacia la gestión del

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riesgo y no meramente al diseño y ejecución de un programa de Salud Ocupacional, lo

que implicaba darle fuerza a la noción de un sistema de gestión de calidad al respecto.

Según lo señalado por Cortés entre las justificaciones que dieron los ponentes y que

fueron acogidas por la Comisión para aplicar el presente término de SG-SST se

pueden destacar las siguientes (Cortés, 2012, págs.241, 242):

El propósito de trascender del cumplimiento de tareas y actividades hacia una

verdadera gestión del riesgo, de igual manera se unifica y estandariza el término

con los estándares internacionales, hacia un sistema de gestión de seguridad y

salud en el trabajo.

La justificación de este cambio se fundamenta en los siguientes elementos:

“a) Los términos Salud Ocupacional y Seguridad y Salud en el Trabajo si bien en

esencia son sinónimos, internacionalmente a nivel de la OIT, el tripartismo que la

compone y sus estados miembros, la Seguridad y Salud en el trabajo es el término

utilizado comúnmente para referirse a la prevención de las lesiones y

enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y

promoción de la salud de los trabajadores.

“b) La OIT ha adoptado más de 40 normas que tratan específicamente de la

Seguridad y la Salud en el Trabajo, así como más de 40 repertorios de

recomendaciones prácticas. Cerca de la mitad de los instrumentos de la OIT tratan

directa o indirectamente de cuestiones relativas a la Seguridad y a la Salud en el

Trabajo.

“c) El adoptar el término de Seguridad y Salud en el Trabajo, nos permiten no sólo

homologarnos a la terminología internacional sino también facilitar la adaptación e

interpretación de los documentos, normas y directrices, que, en este sentido, sean

emitidas por otros países y que tengan aplicación para Colombia.

“d) Colombia es País signatario y actual presidente pro tempore de la Comunidad

Andina, uno de cuyos principales instrumentos en relación con la salud de los

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trabajadores está contemplado en la Decisión 584, el denominado Instrumento

Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.

“e) Esta homologación de terminología facilita igualmente el entendimiento entre

países en momentos en que Colombia se está acercando a otras latitudes,

mediante tratados comerciales en los cuales los aspectos de seguridad y salud en

el trabajo son parte fundamental de los mismos.

“f) La homologación de los términos Programas de Salud Ocupacional y Sistema de

Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST también responde a una

necesidad sentida por todos los actores del sistema general de riesgos

profesionales en Colombia, en relación con la conveniencia de evolucionar hacia

una metodología que permita, mediante la adopción de un esquema de Sistema de

Gestión, busca el mejoramiento continuo en las condiciones de seguridad y salud

en el trabajo de todos los trabajadores en Colombia.

“g) Hoy en día, los avances tecnológicos y las fuertes presiones competitivas han

aportado cambios rápidos en las condiciones de trabajo, los procesos y la

organización del trabajo. Las empresas también deben ser capaces de afrontar los

continuos retos de la seguridad y la salud en el trabajo y desarrollar repuestas

efectivas en forma de estrategias de gestión dinámicas.

“h) El SG-SST que se propone para Colombia se basa en las directrices relativas a

los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo de la OIT que

fueron elaboradas sobre la base de un enfoque amplio que incluía a la OIT, a sus

mandates tripartitos y a otras partes interesadas. Así mismo, estas directrices se

desarrollaron de acuerdo con los principios de Seguridad y Salud en el Trabajo

acordados a nivel internacional como se definen en las normas internacionales del

trabajo pertinentes. En consecuencia, proporcionan un instrumento único y

poderoso para el desarrollo de una cultura en materia de seguridad sostenible

dentro de las empresas y fuera de éstas.

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“i) Así mismo, estas definiciones servirán de base para la reglamentación del

sistema de garantía de calidad en el sistema general de riesgos profesionales”.

(Exposición de motivos ley 1562 de 2012)

La presente disposición reviste mayor importancia para el sistema de riesgos laborales,

porque se impone una visión integradora y exigente para todos los actores del Sistema,

con el fin de alcanzar un programa bajo los estándares de calidad y mejoramiento del

servicio.

Posteriormente, el artículo 21 del Decreto Ley 1295 de 1994 respecto a las

obligaciones del empleador, es modificado por el artículo 26 de la Ley 1562 de 2012,

en lo referente a que estos actores además de otorgar el espacio y tiempo para la

capacitación de los trabajadores en materia de salud ocupacional, deben proporcionar

los mismos factores para los programas de prevención y promoción que están a cargo

de las Administradoras de Riesgos Laborales, con el fin de garantizar la vida saludable

de sus empleados permitiendo elevar su calidad de vida, mediante el conocimiento de

los aspectos que permiten controlar los accidentes y enfermedades laborales a través

de la reducción de las condiciones de riesgo a los que están expuestos en virtud de sus

actividades diarias. Lo anterior, por cuanto la salud ocupacional no se limita a cuidar

las condiciones físicas del trabajador, sino que también se ocupa de la cuestión

psicológica, igualmente, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, se

constituye para los empleadores, en un apoyo importante al perfeccionamiento del

trabajador y al mantenimiento de su capacidad de trabajo.

De igual manera, el referido artículo también adiciona lo referente al Teletrabajo y a la

obligación que tiene el empleador de cumplir con los preceptos en materia de riesgos

laborales y seguridad y salud en el trabajo de esta nueva clase de empleo que se

encuentra regulada actualmente en la Ley 1221 de 2008, reglamentada por el

Gobierno Nacional mediante el Decreto 884 de 2012.

Finalmente, la Ley 1562 de 2012 incorpora al Sistema de Riesgos Laborales el artículo

30 relacionado con el reporte de accidente de trabajo y enfermedad laboral, al

establecer una sanción económica consistente en una multa hasta de mil (1000)

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smlmv, para el empleador que no cumpla con su obligación de reporte ante la ARL y

afecte el cómputo del índice de lesiones incapacitantes o la evaluación del Programa

de Salud Ocupacional, sanción que estará a cargo del Ministerio del Trabajo, quien

deberá realizar la respectiva investigación, conforme a las funciones atribuidas al

mismo, mediante el Decreto 4108 de 2011, por conducto de las Direcciones

Territoriales y de la Dirección de Riesgos Laborales. Las visitas de inspecciones

periódicas serán una gran oportunidad para garantizar el cumplimiento de esta práctica

y contribuirán para el desarrollo de un trabajo seguro en las Empresas, minimizando de

esta manera el impacto que tienen en los trabajadores las diferentes contingencias

laborales producto de la ejecución de su trabajo o labor.

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6. CAPITULO III: LOS CAMBIOS NORMATIVOS DE ACCIDENTES Y

ENFERMEDADES LABORALES DESDE LA REALIDAD Y COTIDIANIDAD

QUE EXPERIMENTAN LOS TRABAJADORES

En el presente capitulo lo que se pretende es determinar si todos los cambios

normativos, explicados en los dos capítulos precedentes se ajustan o no a la realidad y

cotidianidad que experimentan los trabajadores en Colombia; por lo que se subdividirá

este capítulo en dos partes, donde en la primera de ellas, se entrará analizar la

evolución y adaptabilidad de los ACCIDENTES DE TRABAJO y posteriormente en otro

ítem se analizará el tema referente a LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES,

expresándose de antemano, que los cambios normativos que se han presentado con el

trascurrir del tiempo en pro de regular el tema de los accidentes y enfermedades

laborales, sí se han ido ajustando a las realidades sociales y a la cotidianidad que se

presenta dentro del entorno laboral, es decir, en la relación empleador – trabajador,

observándose de esta manera, que los principales errores que se plasmaron en las

leyes y/o decretos no se produjeron porque no se adaptaran a hechos y contextos

verdaderos, sino que se presentaron en su mayoría, por las continuas y recurrentes

inexequibilidades y vacíos normativos producto de las facultades extraordinarias mal

conferidas y ejercidas por el Presidente de la Republica de nuestro País.

¿Se ajustan a la realidad los cambios normativos respecto de los accidentes

laborales?:

Cuando se regula por primera vez el tema de accidente de trabajo con la Ley 57 de

1915, se observa que aquí prima la teoría de la culpa:

Según la cual el trabajador tiene derecho a exigir indemnización por parte del

patrono en caso de accidente de trabajo, siempre y cuando lograra probar la culpa

del mismo, así, el trabajador debía probar no sólo que había recibido un daño, que

había padecido una lesión, sino que este perjuicio patrimonial era consecuencia

directa de una acto del patrono por haber incurrido en culpa” (Bilesa. pág.61).

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Estableciéndose como factores para exonerar al empleador de toda responsabilidad en

esta Ley, la fuerza mayor o caso fortuito, dejándose desamparado al trabajador en esta

clase de eventos, al no brindársele la oportunidad de obtener una reparación y/o

indemnización económica por daño causado, aun desempeñando una función laboral.

Se observa entonces que el legislador estaba más en favor del empleador, pues toda la

carga de la prueba estaba en cabeza de la parte más débil, es decir, del trabajador, por

lo que con la expedición del Decreto 2663 de 1950, es decir, el Código Sustantivo de

Trabajo, se observa que cambia este precepto sobre la teoría de la culpa, volviéndose

el C.S.T ya más garantista de los derechos del trabajador y se deja un poco de lado el

favorecimiento del empleador que traía consigo la Ley 57 de 1915, en el sentido de que

ya no se está bajo la teoría de la culpa, sino que el concepto de accidente de trabajo se

enmarca a partir de este momento dentro de la teoría objetiva, es decir que:

(…) solo basta con establecer que se ha producido un daño para concluir de modo

inmediato la responsabilidad que le incumbe al dueño de la cosa, en este caso de

la empresa, por los daños producidos. El propietario responde por el solo hecho de

ser propietario de la empresa. (Cabanellas, G. 1968. pág. 291)

Por lo que a diferencia de lo que ocurría con la Ley 57 de 1915, con la expedición del

Código Sustantivo de Trabajo, el trabajador ya no tiene la carga probatoria de

demostrar la culpa y es indiferente que el hecho haya ocurrido por fuerza mayor o

caso fortuito. En este punto, se debe tener siempre presente que, para que un

accidente sea considerado de origen profesional, debe haberse originado por causa o

con ocasión del trabajo.

Por lo dispuesto en los párrafos anteriores, se advierte un cambio acorde a la realidad

de los trabajadores en Colombia, pues se establece una norma más garantista y

acorde a las realidades sociales, en tanto, el trabajador dentro de la relación laboral es

la parte más débil, y ante la ocurrencia de un accidente laboral y consecuentemente la

materialización de una causal de un daño, debe protegérsele a éste y no sobrecargarle

a su padecimiento el tener que probar la culpa del empleador.

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Otro de los aspectos donde se puede evidenciar que la normatividad sobre accidentes

de trabajo se ha venido adaptando a la realidad, es la regulación sobre accidentes

ocurridos durante la actividad deportiva, recreativa o cultural, ya que en principio, estos

sucesos fueron descartados como accidentes laborales y se vienen a considerar como

tal, con la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, la cual

establece que es también accidente de trabajo “aquel que se produce durante la

ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su

autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo”; concepto que fue incorporado en

nuestra legislación mediante la Ley 1562 de 2012.

Esta clase de accidentes que se regularon a nivel nacional con la entrada en vigencia

de la Ley 1562 del año 2012, en la actualidad, son los que se presentan comúnmente y

con mayor frecuencia, y así se evidencia en el estudio Realizado por el Ministerio de

Trabajo en su página web (2014), donde se estipuló lo siguiente conforme a los

resultados obtenidos:

BOGOTÁ, ene 2014 (…). El estudio realizado con recursos del Fondo de Riesgos

laborales, mediante un convenio de cooperación entre el Ministerio del Trabajo y la

Organización Iberoamericana de Seguridad Social, OISS, señala que el segundo

lugar de las lesiones en el trabajo lo ocupan los accidentes ocasionados por la

realización de deportes que es del 1.7% y el 5% por otras causas recreativas.

Cifras reportadas de los últimos 3 años.

Las manos, los miembros inferiores, el tronco, la piel y miembros superiores, son

las partes del cuerpo más afectados en dichos accidentes.

Como es notorio, son muchas las causas que pueden ocasionar la ocurrencia de un

accidente de trabajo, por ello, las normas se han encargado de imponer obligaciones

tanto a los trabajadores, empleadores y a las Administradoras de Riesgos Laborales,

con el fin de prevenir estas contingencias profesionales, así como para tratarlas en

caso de su acaecimiento. Por esta razón, hoy en día se evidencia la gran importancia

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de las políticas de prevención que se deben implementar en todas las empresas y que

involucran en gran proporción a los trabajadores de las mismas, así como sus

visitantes y contratistas, igualmente, se constata y acentúa la obligación de las ARL

de brindar acompañamiento y capacitaciones al personal, con el objetivo de llevar a

feliz término la efectiva ejecución de dichas políticas. Respecto a lo anterior, la Ley

1562 de 2012 ha establecido que se deben crear los programas de salud ocupacional,

hoy llamado Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo, ya que la

realidad laboral, es la exposición constante a factores de riesgos que deben en toda

medida ser prevenidos, con el objetivo de lograr un bienestar físico, mental y social de

todos los trabajadores.

¿Se ajustan a la realidad los cambios normativos respecto de las enfermedades

laborales?:

Respecto al tema de Enfermedades Profesionales, hoy llamada Enfermedades

Laborales por la reforma que trajo consigo la Ley 1562 de 2012, el 26 de noviembre de

2008, la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-1155 de 2008, declaró

inexequible el Artículo 11 del Decreto Ley 1295 de 1994, el cual definía qué se

entendía como enfermedad profesional y a su vez servía como soporte jurídico

reglamentario de la tabla de enfermedades profesionales, consagrada en el Decreto

1832 de 1994. Sin embargo, ambos preceptos normativos perdieron vigencia por

cuanto la facultad reglamentaria fue declarada inconstitucional.

Por la anterior derogatoria, la Corte Constitucional en dicha sentencia precisó que el

concepto de enfermedad profesional que quedaría con plena vigencia legal a partir de

la expedición de dicha providencia, sería el definido en el Artículo 200 del Código

Sustantivo de Trabajo, siendo ésta la norma aplicable en la actualidad.

Así, al revivirse el concepto anteriormente mencionado, no sólo se debía hacer uso del

artículo 200 del C.S.T. sino también del artículo 201 y 202 del mismo, y la tabla de

enfermedades profesionales establecida en el Decreto 778 de 1987, con una tabla que

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estipulaba 40 enfermedades profesionales que presentaba vacíos técnicos y jurídicos

para el reconocimiento de algunas enfermedades de origen laboral.

Por ello, el Gobierno Nacional para solucionar las controversias en la calificación y

determinación del origen de enfermedad profesional, expidió el Decreto 2566 del 7 de

julio de 2009, que ahora contempla 42 patologías, incluyendo unas generadas por el

estrés y el cáncer ocupacional, de esta manera la nueva normativa, derogaba el

Decreto 778 de 1987, debido a que éste último ya no estaba acorde con el desarrollo

técnico del Sistema General de Riesgos Profesionales en el País.

En el Artículo 2 del nuevo decreto se definió la relación de causalidad al establecer lo

siguiente: “los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades

profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo

ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional”, disposición que amplió la

órbita de aplicación de esta contingencia laboral para aquellas enfermedades sufridas

por los trabajadores que no se encontraran definidas tácita y exclusivamente en el

catálogo del presente decreto y que efectivamente se suscitaban como consecuencia

de la prestación de un servicio personal directamente ligado con el ámbito profesional,

de la misma forma el artículo 3 consagró la relación causa-efecto de enfermedad

profesional y el Artículo 4 determinó el origen común de la enfermedad, cuando aquella

no estaba prevista ni en la tabla de enfermedades ni tenía un nexo de causalidad,

situación que sólo se definió con la expedición de esta norma, pues en las anteriores

no se había aclarado con precisión.

Es por ello, que según los avances y las nuevas exigencias en el ámbito laboral, se

hizo necesaria la inclusión de nuevas patologías a las que los trabajadores, en su

mayoría dependientes, estaban expuestos durante todo el desarrollo de su práctica

profesional, como es el caso del estrés, definida por el Doctor Hans Selye, considerado

el padre del concepto moderno del estrés, como “la respuesta no específica del

organismo ante cualquier situación demandante, ya sea que se trate de un efecto

mental o somático” y que con el paso del tiempo se contextualizó en el ámbito laboral

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Colombiano, más detalladamente, con en el Decreto 2566 de 2009, al establecer que el

mismo se producía por los siguientes factores:

Trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo

para ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo.

Trabajos con técnicas de producción en masa, repetitivo o monótono o combinados

con ritmo o control impuesto por la máquina.

Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con efectos

psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y depresión, Infarto del

miocardio y otras urgencias cardiovasculares, Hipertensión arterial, Enfermedad

acido péptica severa o Colon irritable.

Lo anterior denota un avance importante en el reconocimiento de estas contingencias

laborales frente al surgimiento de una nueva normativa, que comprende a la par, las

condiciones actuales en las que se desenvuelve un trabajador y que son objeto de

reconocimiento por parte de las Entidades de Seguridad Social, más específicamente,

por las Administradoras de Riesgos Laborales, que son las encargadas de garantizar

el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas derivadas de un

evento como la enfermedad Laboral, según se evidencia en las estadísticas que se

exponen a continuación:

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40

Fuente: Ministerio de Trabajo de Colombia.

Según los resultados de la Segunda Encuesta Nacional de Condiciones de Salud y

de Trabajo en el Sistema de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo, el

Noventa (90%) por ciento de las enfermedades laborales corresponden a las

lesiones músculo esqueléticas, el Cuatro (4%) por ciento a patología auditiva, el

uno punto uno (1.1%) por ciento a trastornos mentales y el uno punto cero (1.0) por

ciento a lesiones de la piel.

Igualmente, se ha incrementado el reconocimiento de enfermedades de origen

laboral y la incidencia de enfermedades del sistema respiratorio que ha llegado al

Cincuenta (50%) por ciento, comportamiento constante hasta la fecha.

Con respecto a las lesiones en la piel y el tejido subcutáneo se observa un

comportamiento constante, con un promedio de 99 casos reportados por año,

siendo el principal diagnóstico dermatitis.

De igual forma, las lesiones de oído presentan un comportamiento constante con

una variación del Veinte (20%), soportado de manera constante por el diagnóstico

Hipoacusia Neurosensorial.

90%

4%

1,1%

1,0%

ENFERMEDADES LABORALES

Lesiones músculoesqueléticas

Patología Auditiva

Trastornos Mentales

Lesiones de la Piel

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41

Los trastornos mentales evidencian un incremento del Cuarenta y tres (43%) por

ciento derivado del estrés, principalmente de la ansiedad y la depresión.

Fuente: Federación de Aseguradores Colombianos FASECOLDA.

Este gráfico demuestra el aumento en el reconocimiento de los Accidentes de Trabajo

y Enfermedades Laborales en el País desde el periodo comprendido entre Enero y

Diciembre de los años 2011 y 2012, respecto del año inmediatamente anterior, pues

en el 2010 sólo fueron calificadas 8.293 enfermedades laborales, en el 2011 bajó el

promedio estimado a 7.826 calificaciones de enfermedad laboral, mientras que en el

año 2012 cuando ya estaba en vigencia el decreto 2566 de 2009 el porcentaje de

calificación de esta contingencia laboral subió notablemente en comparación con los 2

años inmediatamente anteriores, para un total de 9.524 enfermedades laborales

diagnosticadas. Semejante fue el comportamiento de los accidentes de trabajo

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42

calificados, por cuanto se evidencia un crecimiento ascendiente con mayor número de

calificación en el 2012 con un total de 609.881 accidentes reconocidos.

Fuente: Federación de Aseguradores Colombianos FASECOLDA.

Conforme a este gráfico, se evidencia que la enfermedad más común desde el año

2000 hasta el año 2011 siempre fue el síndrome del túnel carpiano, mientras que las

enfermedades que se presentaron con menor frecuencia en el último año en el

respectivo orden diagramado fueron: síndrome de manguito rotatorio, epicondilitis

lateral, otras trombocitopenias primarias, trastornos de los discos intervertebrales no

especificado, epicondilitis media, lumbago no especificado, tenosinovitis de estiloides

radial y otras sinovitis y tenosinovitis .

Igualmente, en estudio realizado por el Doctor Domínguez (2014), Director de

Programas de Calidad de Vida de la Administradora de Riesgos Laborales Sura, se

pudo determinar que las enfermedades laborales más comunes en Colombia hasta el

día de hoy son:

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1. Sordera

La exposición al ruido es una de las causas más comunes de enfermedad laboral

en el mundo y la tercera más común en Colombia, que llega a la hipoacusia

neurosensorial o sordera inducida por ruido en los casos más extremos. La

Organización Mundial de la Salud (OMS), se trata de la pérdida auditiva secundaria

a una exposición laboral a ruido a largo plazo, por encima de los 85 decibeles.

Es necesario considerar dos tipos de sordera, la crónica, la más común en el

entorno laboral y con mayores posibilidades de prevenirse; y la aguda, menos

frecuente en ambientes de trabajo y muchas veces irreversible.

2. Lumbagos

Los problemas relacionados con la ergonomía se dividen en dinámicos, que

aparecen cuando una persona está sometida a muchos movimientos (cargue y

descargue; desplazamientos; agacharse y movimientos repetitivos), y estáticos (por

posturas sedentarias). Se trata de un problema a largo plazo, que produce

desgaste en articulaciones, especialmente de la columna, y endurecimiento de

tendones. Uno de los más comunes es el dolor de espalda, que se ubica a nivel de

la cintura debido a que allí suceden la mayoría de los movimientos del tronco.

Comúnmente conocido como lumbalgia, el dolor puede llegar a irradiarse a la

región glútea, y a veces hasta los muslos, piernas y pies. Cuando se trabaja con la

espalda doblada hacia adelante o hacia los lados, extendida o girándola hacia los

lados, aumenta la posibilidad de contraer una lumbalgia. Puede terminar en una

degeneración de los discos intervertebrales y complicarse con el pinzamiento de un

nervio, lo cual causa gran incapacidad y dolor.

3. Síndrome del Túnel del Carpio

Es la primera causa de enfermedad profesional en Colombia y representa 30% de

los casos. Se trata de una enfermedad antes poco conocida que afecta una zona

llamada túnel del carpo, que une el antebrazo y la mano, una estructura natural

por la que cruzan nervios, arterias, venas y tendones. Es más frecuente en

personas que, normalmente por herencia, tienen una contextura estrecha, que

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también se hace evidente en el túnel del carpo y se puede ver agravada por el

trabajo (en especial ciertas actividades manuales como el corte de flores o

actividades que impliquen aprensión o movimiento de los dedos abriendo y

cerrando, oficios caseros como lavar y planchar ropa y hasta el uso del teclado del

computador).

Lo que sucede es que de tanto pasar impulsos por esta zona, se produce un

endurecimiento y una mayor estrechez del túnel, que termina ocasionando una

hinchazón en el nervio mediano, lo cual redunda en sensaciones de calambre y

hormigueo, o hasta en un dolor difícil de soportar e incapacitante.

Finalmente, y después de haber evaluado los diferentes estudios realizados respecto

al reconocimiento de una contingencia como la enfermedad laboral, es factible

argumentar que los diversos cambios normativos que se suscitaron frente a este tema

son acordes a la realidad, pues los hechos que hacen que una patología se configure

como enfermedad laboral, se encuentran contemplados en gran parte de los casos, en

la tabla de E.L. establecida en el Decreto 2566 de 2009 y así son calificados y

reconocidos por las Entidades de Seguridad Social.

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7. CONCLUSIONES

Al inicio del presente informe de investigación, se planteó como problema de

investigación el siguiente interrogante: ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que

han traído consigo los cambios normativos y jurisprudenciales en la definición y alcance

de los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad laboral?, para lo cual es

pertinente decir, que estos cambios acerca de la definición de accidentes y

enfermedades laborales, ha sido un tema con un gran recorrido normativo que trajo

consigo grandes controversias, hasta el punto de llegar a dejar a nuestro país, sin una

regulación interna que permitiera determinar a los trabajadores y empleadores lo que

se debía entender por accidente o enfermedad profesional, siendo necesario como ya

se ha estipulado en capítulos anteriores, acudir a normas del contexto internacional,

como lo es la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones en cuanto al

tema de accidentes laborales, trayendo esto como consecuencia, no sólo que el

legislador se enfocara en dar una simple definición acerca de esta contingencia, sino

que también, fuera necesario determinar quiénes debían afiliarse al Sistema General

de Riesgos Laborales, al igual que en la necesidad de conformar comités de trabajo en

sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, entre otros aspectos que ya

han sido mencionados.

Por otro lado y con base en lo expuesto durante el desarrollo de la presente

investigación, es posible evidenciar, que las normas que regulan los accidentes y

enfermedades laborales actualmente en Colombia, serán objeto de innumerables

controversias y constantes cambios, pues en el mundo laboral a diario surgirán nuevas

enfermedades y accidentes que por no estar regulados quizás taxativamente en la

normatividad vigente, generarán sin duda muchas diferencias en cuanto a la

calificación de su origen, por lo que será necesario entonces, generar nuevos debates

en torno al tema en las altas Cortes y en el Congreso de la Republica para que se

resuelvan y den solución a casos, situaciones y/o hechos futuros, situación que resulta

a todas luces necesaria, pues entendemos que todo lo que tiene que ver con la

sociedad y el derecho tiene una dinámica constante más no estática.

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Planteado lo anterior, podemos llegar a las siguientes conclusiones:

1. Con la Ley 1562 de 2012, lo que se pretende es proteger a todos los

trabajadores, incluyendo a los contratistas e independientes, para garantizarles

mediante la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, un trabajo más

digno, en el sentido que ante la ocurrencia de cualquier enfermedad o accidente

laboral no quedaran desprotegidos y consecuentemente podrán, según sea el

caso, reparar y /o mitigar el daño a través de una atención médica y

posiblemente de acuerdo a la gravedad del accidente o enfermedad, tendrán

derecho a una indemnización o pensión que deberá ser asumida por la A.R.L.

2. Esta nueva Legislación de Riesgos Laborales no impone sólo obligaciones a los

empleadores sino también a los trabajadores, ya que aquellos deben cumplir lo

establecido en el Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo.

3. Es importante tener en cuenta que la conformación de los comités para prevenir

cualquier clase de riesgo laboral en las empresas es indispensable, por ello,

también se debe crear conciencia para que los trabajadores exijan que éstas

conformen los comités con el fin de garantizar su salud, seguridad, y convivencia

en el trabajo; y que los empleadores siempre tengan presente cotizar

íntegramente al sistema de seguridad social y solicitar acompañamiento de la

Administradora de Riesgos Laborales con las cuales se encuentran vinculados,

para conformar los programas de salud ocupacional, para que se brinde

capacitación a los trabajadores, y se den todas las recomendaciones pertinentes

a través de sus expertos a fin de prevenir la ocurrencia de riesgos laborales.

4. Las Administradoras de Riesgos Laborales, están en la obligación de fortalecer

su estructura y mejorar las acciones tomadas sobre estas contingencias

originadas en el ámbito laboral, a través de la descentralización efectiva de sus

programas de promoción y prevención en todo el territorio nacional y a todos los

agentes involucrados en el ámbito profesional en general, para garantizar una

relación directa y armónica entre ellas y sus afiliados donde se nutran

constantemente sobre los panoramas y factores de riesgo, el reconocimiento de

las contingencias, los procedimientos que se deben seguir para tal fin y todo

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aquello cuanto resulte pertinente para darle mayor validez y autenticidad al

Sistema de Riesgos Laborales vigente en el País.

5. El Sistema General de Riesgos Laborales implica para el empleador una

inversión más no un gasto adicional, por cuanto se está fortaleciendo el talento

humano de la organización en un buen ambiente laboral, seguro y con

condiciones óptimas para enfrentar y minimizar las contingencias laborales de

mayor impacto que se suscitan diaria y paulatinamente en el plano profesional.

6. El éxito de un Sistema General de Riesgos Laborales óptimo, implica el

fortalecimiento de los programas de prevención y promoción de la salud de los

trabajadores, para garantizar en mayor medida una calidad de vida saludable de

esta población.

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8. BIBLIOGRAFÍA.

Bilesa, R. (s.f.). La culpa en los accidentes de trabajo. Segunda edición, T.I. Buenos

Aires.

Cabanellas, G. (1968). Derechos de los Riesgos del Trabajo. Argentina: Omeba.

Cortés, G. (2012). Régimen de los Riesgos Laborales en Colombia. Bogotá: Legis S.A.

Corte Constitucional. Sentencia C 452 de 2002. Expediente No. D-389. Magistrado

Ponente: Araujo Rentería, J. Bogotá D.C., 12 de junio de 2002.

Corte Constitucional. Sentencia C 858 de 2006. Expediente No. D-6261. Magistrado

Ponente: Córdoba Triviño, J. Bogotá D.C., 18 de octubre de 2006.

Corte Constitucional. Sentencia C 1155 de 2008. Expediente No. D-7300. Magistrado

Ponente: Araujo Rentería, J. Bogotá D.C., 26 de noviembre de 2008.

Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de naciones. Sustitución de la Decisión

547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Decreto Ley 2663 de 1950. "Sobre Código Sustantivo del Trabajo" Diario Oficial No

27.407 del 9 de septiembre de 1950.

Decreto Ley 1295 de 1994. Por el cual se determina la organización y administración

del Sistema General de Riesgos Profesionales. Diario oficial No. 41.405 del 24 de junio

de 1994.

Domínguez, J. (2014). Las enfermedades laborales, un dolor de cabeza para los

trabajadores. Recuperado el 06 de Julio de 2014, de

http://www.sura.com/blogs/calidad-de-vida/enfermedades-profesionales.aspx

García, A. M. (2008). Un Sistema General de Riesgos Profesionales vigente en

Colombia. Una visión interna y desde la Decisión 584, Instrumento Andino de

Page 52: UN ENFOQUE LEGAL DE LOS CONCEPTOS DE …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2440/1/Un_Enfoque... · PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 3 2. ... el Decreto Ley 1295 de 1994, la Ley

49

Seguridad y Salud en el Trabajo. Recuperado el 03 de Octubre de 2008, de

http://www.scielo.org.co/pdf/ilrdi/n13/n13a07.pdf

Ley 57 de 1915. Sobre reparaciones por accidentes de trabajo. Diario oficial No. 15646

del 15 de noviembre de 1915.

Ley 100 de 1993. Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se

dictan otras disposiciones. Diario oficial No. 41.148. del 23 de Diciembre de 1993.

Ley 776 de 2002. Por el cual se dictan normas sobre la organización, administración y

prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. Diario oficial No. 45.037

del 17 de diciembre de 2002.

Ley 1562 de 2012. Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan

otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Diario oficial No. 48.488 del 11

de Julio de 2012.

Ministerio de Trabajo. (2014). El 93.3 por ciento de los accidentes ocurridos en las

empresas son propios del trabajo. Recuperado de http://www.mintrabajo.gov.co/enero-

2014/2802-el-933-por-ciento-de-los-accidentes-ocurridos-en-las-empresas-son-propios-

del-trabajo.html