trabajo derecho civil para

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES ADMINISTRACION PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E. LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO. SISTEMA DE ENSEÑANZA MIXTO. MATERIA: DERECHO CIVIL. ASESOR: LIC. VERONICA ZAMORA COTA. CUATRIMESTRE: SEGUNDO ALUMNO (A): IRMA JANETH CASTRO LÓPEZ ALUMANO (A): MARIA DEL CARMEN SANCHEZ GARCIA. 1

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DERECHO CIVIL

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Page 1: Trabajo Derecho Civil Para

INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALESADMINISTRACION PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E.

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO.

SISTEMA DE ENSEÑANZA MIXTO.

MATERIA: DERECHO CIVIL.

ASESOR: LIC. VERONICA ZAMORA COTA.

CUATRIMESTRE: SEGUNDO

ALUMNO (A): IRMA JANETH CASTRO LÓPEZ

ALUMANO (A): MARIA DEL CARMEN SANCHEZ GARCIA.

Guaymas, Son; 21 de Febrero del 2015.

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Page 2: Trabajo Derecho Civil Para

TEMA

“MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD”

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Page 3: Trabajo Derecho Civil Para

INDICE

PORTADA……………………………………………………………….1

TEMA……………………………………………………………………..2

INDICE…………………………………………………………………....3

INTRODUCCION………………………………………………………...4

PROPIEDAD……………………………………………………………..5

FORMAS DE ADQUISICION…………………………………………...6

EXISTEN VARIAS FORMAS DE ADQUIRIR UNA PROPIEDAD….7

……………………………………………………………………………...9

CONCLUSION……………………………………………………………10

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………..11

PORTADA…………………………………………………………………12

AUTOEVALUACION I……………………………………………………13

V……………………………………………………………………………..26

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Page 4: Trabajo Derecho Civil Para

INTRODUCCION

A través de la historia de la humanidad los seres humanos se han buscado asociarse comunitariamente con la finalidad de convivir de manera pacifica, estable y organizada, siendo el seno de tales aglutamientos comunitarios, surgiendo núcleos de personas unidas y con estas la posibilidad de obtener riquezas y multiplicidad de cosas para la satisfacción de sus necesidades. En perspectiva generando diversas formas de situaciones de convivencia, llevando así a ser considerados valiosos y trascendentes, justamente surgiendo en ese marco institucional tan relevantes como el Estado, la Familia, la Ley, el Patrimonio ó la Propiedad, siendo evidentes su relevancia, ya que forma parte de un orden constitucional siendo su pretensión la consolidación de tales elementos.

Los medios de adquirir la propiedad se desarrolla dentro del marco del Derecho Civil es esencial para la formación de nosotros como estudiantes adquirir y ampliar nuestros conocimientos con la disposición de nuestro asesor de la asignatura Lic. Verónica Zamora Cota., quien nos aporta de sus conocimientos y apoyo.

La adquisición de una propiedad según el código civil se puede realizar a través de un título universal o un título particular, antes de adquirir un bien es importante conocer lo que el código civil dice referente a la propiedad y a la posesión; en donde se acredita como poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho; el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

Existen dos medios para adquirir una propiedad, a través de un título universal por el cual se transfiere el patrimonio como universalidad jurídica, como conjunto de derechos y obligaciones constituyendo un activo y un pasivo. La otra forma es a través de un título particular como es un contrato o convenio.

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DESARROLLO

PROPIEDAD

Derecho de goce y disposición que una persona tiene sobre bienes determinados, de acuerdo con lo permitido por las leyes, y sin perjuicio de tercero.

La propiedad es el derecho que tiene uno de usar, gozar y disponer de una cosa de manera absoluta, con las Limitaciones y modalidades que marca la ley. De tal manera podemos decir que lo elementos de la propiedad son:

IUSFRUENDI.-Significa el derecho de disfrutar.

IUSUTENDI.- Significa derecho de usar.

IUSDISPONENDI.-Derecho de disponer.

IUSABUTEBDI.- Derecho de abusar.

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FORMAS DE ADQUISICIÓN

La importancia de clasificar la propiedad

Existen varias formas de clasificar la propiedad, veremos las que se consideran las aceptables y están, por tanto, reguladas por la legislación civil; éstas pueden ser a título universal – particular, primitivas – derivadas, onerosas – gratuitas, intervivos – mortis causa y los medios específicos.

Transmisiones universales se producen cuando se transfiere la totalidad del patrimonio con todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen tanto sus créditos, como las deudas (activos y pasivos); el ejemplo más claro y que además está reglamentado por la legislación mexicana es la herencia, tanto legítima como testamentaria.

La herencia se entrega en su totalidad al heredero, constituida tanto por los activos del de cuya herencia se trate, pero también las deudas. El heredero no puede rechazar las deudas, las tiene que asumir.

Transmisiones personales son los legados, es decir, que solo se le sede a la otra persona un bien específico personal, los legados heredarán únicamente la parte activa (o pasiva, por ejemplo una carga) a título personal y si es susceptible de rechazo.

Adquisición primitiva es la que se refiere a la cosa que no ha estado en el patrimonio de persona alguna, esto es, que nunca durante su existencia real jurídica ha estado en propiedad de nadie (ocupación de bienes sin dueño, compraventa de cosa nueva);

Adquisiciones derivadas, en contra parte, son las que ya han sido parte de patrimonio diverso al adquirente, compraventa de un carro usado, una cosa que ya haya sido ocupada o bienes de intercambio.

Transmisiones onerosas son las que el adquiriente obtiene (la cosa) mediante el pago de un precio cierto y determinado valorable en dinero; la Compra venta es el ejemplo básico.

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Transmisiones a título gratuito son las que se producen sin que el adquiriente pague contraprestación alguna, como en la donación y en la herencia. Transmisiones intervivos requieren forzosamente la voluntad de las partes y la presencia de los mismos, ya sea por sí mismos o por interpósito persona;

Transmisiones mortis causa se producen únicamente por herencia o por Legado.

EXISTEN VARIAS FORMAS PARA TRANSMITIR UNA PROPIEDAD:

El contrato Tiene como regla fundamental el pacta sunt servanda (lo pactado debe cumplirse); se entiende como una obligación que vincula a las partes al cumplimiento de una obligación, puede ser oneroso o gratuito (como la donación). Es el medio más común y más eficaz de transmisión de la propiedad.

Cuando se habla de bienes ciertos, determinados y determinables el mero efecto del contrato basta para que se produzca la transmisión de la propiedad para los contratantes, sin importar más que la mera voluntad de las partes (Código Civil Federal: artículo 2014).

Cuando se trate de bienes indeterminables la propiedad no se transfiere sino hasta el momento en que la cosa se hace cierta, determinada y determinable con el conocimiento total del acreedor (Código Civil Federal: artículo 2015).

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La sucesión

La transmisión de la propiedad se verifica a la muerte de la persona de cuya sucesión se trate; los herederos o legatarios adquieren el derecho a la masa hereditaria a un patrimonio propio y común. El legatario adquiere su propiedad desde que hace suyos los bienes y los frutos pendientes futuros cuando muere el testador, siempre y cuando no se hayan dispuesto condiciones ya sea de realización cierta o incierta.

La prescripción positiva o usucapión La usucapión es la figura jurídica mediante la cual se adquieren bienes mediante la posesión y al transcurso natural del tiempo que debe ser cierto y medible, y que no constituya delito. El título de propiedad será la sentencia mediante la cual se declare la prescripción.

La ley

Es la forma idónea para todos los modos y las formas de adquisición de la propiedad, pues en caso de que no exista reglamentación legal no se podrá consumar ese acto jurídico (la adquisición propiamente dicha). La ley establece las posibilidades de apropiación, mientras que no se encuentren en ese supuesto, no son posibles los efectos jurídicos.

La ocupación

Esta forma de adquirir el dominio fue de importancia en el origen de la propiedad durante el derecho primitivo. Supone la adquisición permanente de una cosa con el propósito de adueñarse de ella, cuando no tiene dueño. Actualmente no tiene mayor trascendencia puesto que solo se aplica respecto de algunos muebles intrascendentes encontrados en la calle o en la playa; en México es imposible adquirir cosa diversa a lo establecido en el artículo 27 constitucional.

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La apropiación

Es la forma de adquirir la propiedad mediante actos de forma unilaterales cuya trascendencia ha sido regulada. Comprende la ocupación cuando se trata de muebles y puede realizarse en nombre propio o de un tercero, la apropiación implica una facultad que puede ejercerse directamente o a través de la ley.

La accesión

Es el modo de adquirir lo accesorio de la cosa principal que es de nuestra propiedad, la ley se refiere al derecho de accesión expresando que la propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen o se les une o incorpora de forma natural o artificial (Código Civil Federal: artículo 886).

El Código Civil manifiesta la accesión de bienes muebles a través de la incorporación la mezcla y la especificación, cuando dos cosas muebles que pertenecen a diferente dueño se unen de tal manera que vienen a formar una sola; sin que intervenga la mala fe, el propietario adquirirá por ese solo hecho la parte accesorio, que debe pagar su valor se entiende como principal la de mayor valor que si es indeterminado se reputará principal el objeto cuyo uso, perfección o adorno se haya conseguido por la unión de otro.

CONCLUSION

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Por medio de este trabajo pudimos comprender que en relación a este tema de l propiedad hemos podido distinguir entre el derecho la de propiedad y un derecho de propiedad.

Considerándose la propiedad como síntoma de dominio haciéndose notar que el termino propiedad es mas extenso ya que denota no solo en el dominio si no también la cosa en la que recae.

Siendo la propiedad un área social y el derecho de propiedad el conjunto de normas aplicables a ella existiendo diferentes definiciones legales de la propiedad.

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BIBLIOGRAFIA

.wikipedia.org/wiki/Posesión.

www.gerencie.com › Derecho civil.

www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/posesion/posesion.htm.

www.uax.es/publicacion/la-posesion-en-el-derecho-civil.pd.

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALESADMINISTRACION PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E.

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO.

SISTEMA DE ENSEÑANZA MIXTO.

MATERIA: DERECHO CIVIL.

ASESOR: LIC. VERONICA ZAMORA COTA.

CUATRIMESTRE: SEGUNDO

ALUMNO (A): IRMA JANETH CASTRO LÓPEZ

ALUMANO (A): MARIA DEL CARMEN SANCHEZ GARCIA.

Guaymas, Son; 21 de Febrero del 2015.

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AUTOEVALUACIÓN I

1. ¿Son consideradas como acepciones del Ius Civile?

b) Derecho propio de los ciudadanos romanos, no aplicable a peregrinos.

2. ¿Es la obra de compilación ordenada por el emperador Justiniano?

Corpus Iuris Civilis

3. Sistematizaron en los siglos XII y XIII, el estudio de Derecho, a través del análisis de la Compilación de Justiniano.

Glosadores.

4. Adaptaron el pensamiento de los glosadores a las necesidades de su época, coordinando los derechos estatutarios vigentes y el derecho consuetudinario.

Los pos glosadores.

5. Compilación metódicamente ordenada de las anotaciones realizadas por los glosadores.

La gran glosa o glosa ordinaria de Acursio.

6. ¿Fueron publicadas por Alfonso X, y contienen preceptos de Derecho Romano, canónico, y algunas disposiciones de fueros particulares de cada región?

Las Siete Partidas.

7. ¿Se expidieron por las Cortes reunidas en Toledo en 1502, tenían

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como objeto resolver dudas de interpretación y contradicciones de las Leyes de Partida y algunos fueros?

Leyes del Toro.

8. ¿Sirvió de modelo para los códigos civiles, durante el siglo XIX, es la codificación de derecho civil más importante, llevada a cabo en Francia?

Código Civil francés de 1804.

9. ¿Son Características del Código Civil de 1928?

A) Igualdad de la capacidad jurídica del hombre y la mujer

B) Se prescinde de la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos.

C) Se refiere a la propiedad y establece su uso y goce sujeto a restricciones en interés de la sociedad.

10. ¿Son materias, que se han segregado del Derecho Civil, como disciplinas jurídicas autónomas?

Derecho Mercantil, Derecho del Trabajo y Derecho Agrario.

11. ¿Señale cual es el contenido del Derecho Civil de acuerdo al plan alemán?

Parte general, Derecho de las cosas, Derecho de las obligaciones, Derecho de Familia y Derecho Sucesorio.

12. Defina el concepto de Derecho Civil.

Es una forma de regular deberes jurídicos relacionados con la situación de la persona en la familia, respecto de sus bienes, obligaciones, créditos y contratos a través de normas en espacio y tiempo determinados.

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AUTOEVALUACIÓN II

1. Se le denomina en sentido técnico jurídico como el sujeto de derechos y obligaciones.

La persona.

2. Es considerada como la proyección del ser humano en el ámbito de lo jurídico, es única, indivisa y abstracta.

La personalidad.

3. La personalidad de las personas físicas inicia y termina con:

El nacimiento y la muerte.

4. Está constituido por conjunto de palabras, es un atributo de la personalidad, que individualiza e identifica a una persona.

El nombre.

5. Es el domicilio que la ley señala a ciertas personas para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

Domicilio legal.

6. Prueba el estado civil de las personas físicas:

Las constancias relativas al Registro civil.

7. Las personas morales tienen estado civil

. No.

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8. Formas de adquisición de la nacionalidad mexicana.

Por nacimiento y naturalización.

9. Es el medio por el cual se identifica e individualiza a una persona moral.

Denominación o razón social.

10. Son factores para considerar a las personas morales de nacionalidad mexicana

Que se constituyan conforma a las leyes del país y establecer el domicilio social dentro del territorio nacional.

11. ¿Describa los atributos de las personas físicas?

Capacidad, estado civil, patrimonio, nombre, domicilio y nacionalidad.

12. ¿Describa las atribuciones de las personas morales?

Capacidad, patrimonio, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad.

13. ¿Naturaleza jurídica de las personas morales y físicas?

Las personas físicas surgen de un evento biológico que es la procreación.

Y las personas moral por un acto jurídico.

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AUTOEVALUACIÒN III

.1. De acuerdo al código Civil Italiano cómo se define a las cosas.

Las define como mercantiles y de agricultura

2. ¿Cómo se define los bienes en el código de las Siete Partidas de Alfonso X el sabio?

Es aquella cosa factible de apropiación, por estar dentro del comercio, en razón de su naturaleza y por así permitirlo en Derecho.

3. ¿Cómo se clasifican los bienes?

Las cosas que pueden ser objetos de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles. Bienes Muebles y Bienes Inmuebles

4. Concepto de bienes Inmuebles.

Bienes Inmuebles El que no puede ser traslado de un lugar a otro

y se dividen por:

Por su naturaleza: Los que se encuentran por sí mismo inmovilizados, los suelos. Por ejemplo y todo aquello que se encuentren adherido a él, como el caso de un edificio o una casa.

Por su destinación: Como por ejemplo, aquellos bienes muebles que manteniendo su individualidad se unen a un inmueble por su naturaleza, excepto los que son unidos de manera temporal.

5. Mencione 3 tipos de Bienes Inmuebles.

Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo.

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Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones.

Bienes inmuebles por accesión, como las puertas, ventanas, etc. que en una fábrica, almacén o comercio son bienes muebles pero instalados son inmuebles.

6. Concepto de bienes muebles.

El que por sí propio o mediante una fuerza externa es movible o transportable de un lado a otro, siempre y cuando el ordenamiento jurídico no le haya conferido carácter de inmueble por accesión se requiere decir con este último de que se consideraron así a las partes sólidas o fluidas que están separadas del suelo (las piedras, tierras, metales, etc.)

7. Describa cuáles son los bienes mostrencos.

Aquellos bienes que carecen de dueño porque éste los perdió o abandonó; y tratándose de bienes vacantes la ley no los define categóricamente pero debemos entender que estos son aquellos que carecen de dueño porque este los abandonó o no tienen dueño cierto y conocido; en la primera definición nos referimos a bienes muebles y en el segundo a bienes inmuebles, puesto que de ellos no podemos hablar de pérdida ya que no pueden cambiar de lugar por si mismos, pero si podemos abandonarlos, por tal razón el hablar genéricamente de bienes mostrencos es también hablar de los bienes vacantes.

8. ¿Cuáles son los bienes corporales?

Aquel que por su materialidad, puede ser apreciado por nuestros sentidos, tomando en cuenta de que se debe tomar en consideración el que sea susceptible de valoración.

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9. ¿En qué consisten los bienes divisibles?

Son aquellos objetos que pueden fraccionarse sin alterar su sentido y calidad.

10. Defina qué es el patrimonio

. El patrimonio es uno de los conceptos básicos del derecho civil y tiene interés tanto desde el punto de vista teórico, como desde el punto de vista practico, porque se relaciona con muchas instituciones del derecho privado.

11. Describa cuales son los elementos del patrimonio.

Activos y pasivos. Si se tiene el derecho es acreedor o titular potestativo de un crédito, esta es una posición activa; por el contrario si se tiene la obligación o el deber se es deudor y se esta en una posición pasiva.

12. ¿Cuáles son las teorías del patrimonio?

Teoría Clásica o del Patrimonio de personalidad, es inalienable (pegada a uno).

Teoría alemana o del Patrimonio de afectación.

13. Enuncie brevemente en que consiste la tesis alemana moderna.

La teoría alemana u objetivista del patrimonio o teoría moderna, es el vínculo que unifica a los diversos elementos del patrimonio es su común afectación a un fin. El responder por los bienes heredados y no sobre posibles compromisos económicos o de cualquier tipo.

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14. Definición del Registro Público de la Propiedad.

El Registro Público de la Propiedad, es la institución mediante la cual el Estado proporciona el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos, que, conforme a la Ley precisan de ese requisito para surtir efectos contra terceros, tiene identidad propia y es autónomo.

15. Definición del derecho de propiedad.

Es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien; usar, disfrutar y disponer de un bien.

AUTOEVALUACION IV

1. ¿Qué es el usucapio?

Es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales mediante la posesión continuada de estos derechos durante el tiempo que señala la ley. Para que se pueda dar el usucapio debe transcurrir 3 años en bienes muebles, 5 años en bienes inmuebles y 10 años en bienes obtenidos de mala fe.

2. Defina qué es la posesión natural según el código civil español

Es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Es un derecho natural y un derecho civil. La posesión natural es tomando algo de otro sin que se dé el reclamo del titular. La posesión civil es reclamar al juez a través de un interdicto la posesión

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del bien.

3. ¿Cómo se clasifica la posesión?

Original y derivada. Originaria es cuando se adquiere el titulo propio. Derivada se toma y se pasa a un tercero.

4. ¿Cómo se clasifica la posesión derivada?

Si los quejosos poseen en virtud de que el propietario del bien lo fue su padre quien ya falleció y se acreditan estos extremos así como que no se ha denunciado la sucesión, se les debe considerar poseedores derivados del de cujus, y si en el juicio de origen aparece que quien fue demandado y vencido en el mismo fue un tercero que se encuentra en igual hipótesis, mas no los peticionarios del amparo, ni su causante (el de cujus), ni la sucesión, debe concluirse que tienen interés jurídico en el juicio de garantías pues no son simples detentadores sino que su posesión es igual a la de quien ya fue oído en el juicio de origen.

5. ¿Cómo se clasifica la posesión adquisitiva?

Ordinaria y extraordinaria. Ordinaria es cuando opera de buena fe y extraordinaria cuando se opera de mala fe.

6. ¿Qué es la accesión?

Es un modo de adquirir la propiedad por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella.

7. ¿Qué tipos de accesión existen?

Naturales, industriales y civiles.

8. ¿En qué consiste la prescripción adquisitiva?

La doctrina considera que la prescripción adquisitiva, al igual que la apropiación, es un modo originario de adquirir la propiedad, pues el

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bien no se recibe de otra persona, a diferencia de otros modos derivados como es, por ejemplo, la compraventa, donde el bien sí se recibe de otra persona (el vendedor). El artículo 950 del Código Civil, nos refiere las formas de prescripción adquisitiva; y estas son la prescripción larga y la prescripción corta; ambas deben ir necesariamente ligadas a otros elementos como son: la posesión pacífica, continua y pública; pero en el caso de la prescripción corta se debe tener además justo título y buena fe.

9. ¿Cuales son los requisitos para la prescripción positiva?

Se da por posesión continua, pacífica y pública durante el tiempo que señale la ley. Se interrumpe el término de la prescripción si el poseedor pierde la posesión o es privado de ella, pero cesa ese efecto si la recupera antes de un año o si por sentencia se la restituyen. También llamada Usucapión: Es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales, por la posesión a título de dueño durante el tiempo regido por la Ley. Este servicio consiste en tramitar ante los juzgados civiles un juicio de prescripción positiva por tener más de 10 años en posesión y no cuenta con escritura. Este servicio lo puede requerir quien quiera acreditar que el propietario del bien inmueble en disputa.

10. ¿Cuáles son los términos para la prescripción de los bienes muebles?

Artículo 1955. El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe. También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición. 3 años de buena fe y 5 años de mala fe.

11. ¿Cómo se pierde el derecho de propiedad?

Los modos de perder la propiedad se pueden clasificar en voluntarios e involuntarios. Por voluntarios, serían los siguientes: Abandono y

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Enajenación. Los involuntarios, son: Pérdida, Expropiación, Revocación y Adquisición a non domino.

12. ¿Qué es la herencia?

Conjunto de bienes, derechos, etc., que una persona transmite al morir a sus herederos. Conjunto de caracteres que los seres vivos reciben de sus progenitores. La posibilidad  de  que  una  clase  herede  las propiedades y métodos de otra clase de forma que se puedan usar con la nueva clase de igual forma que si se hubiesen escrito directamente en ella.

13. Describa los tipos de herencia que existen.

Por testamento y legitimo.

14. Explique brevemente en que consiste el Hereditatis petitio.

Es el derecho de petición ante el juez la legítima propiedad de un bien.

15. ¿Qué tipos de testamentos existen?

Ordinario que son: ológrafo, abierto público, cerrado público. Se requieren 3 testigos.

Especial que son: marítimo, aeronáutico y militar. Se requieren 2 testigos

16. Mencione 2 tipos de testamentos Públicos.

Testamento Público Abierto.- Es el que se otorga ante notario público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.

Testamento Público Cerrado.- Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El papel en que esté escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado, o solicitará

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que sea cerrado y sellado en su presencia, y lo exhibirá al Notario ante testigos.

17. Refiera los testamentos especiales privados que contiene el código civil vigente.

Artículo 677. Se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.

AUTOEVALUACIÒN V

1. Desarrolle brevemente la teoría de la posesión.

Las dos teorías más importantes son Saigón e Ihering.

Para entender el concepto de posesión hay que partir de la base de que todo ordenamiento jurídico tiene que reprimir ciertos actos que perturben la disponibilidad de hecho de una cosa. En Roma la tutela de esa disponibilidad se realizaba mediante interdictos. Éstos sólo miraban a la situación de hecho por esta se conoce como possesio que el poder físico sobre una cosa.

2. Realice un cuadro comparativo de los códigos civiles anteriores, con el actual en relación a la posesión.

Se parte del derecho romano, partiendo de los bienes corporios, derecho alemán o germánico aquí ya se ve el derecho legítimo, en el canónico se legaliza la posesión, en la codificación moderna es una mezcla del derecho romano, germánico y canónico.

3. ¿Cómo se define en nuestro código civil vigente a la posesión?

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Artículo 790.- Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 793. Posee un derecho el que goza de él. Artículo 793.- Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de éste en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor.

4. ¿Cuáles son las cualidades que debe tener la posesión originaria para adquirir el dominio por prescripción?

Artículo 792.- En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo.

5. Indique una de las características esenciales de la posesión continua.

Artículo 804.- Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión, se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el despojo. Artículo 805.- Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue mantenido o restituido en la posesión. Artículo 806.- Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer. También es el que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho. Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin título alguno para poseer; lo mismo que el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho. Entiéndase por título la causa generadora de la posesión.

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6. Mencione 2 tipos posesión.

Se halla contenida en el art.430 Cc:

POSESIÒN NATURAL: Es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona.

POSESION CIVIL: Es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho, como suyos.

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