trabajo final derecho civil iii

Upload: orlando-ticona-conde

Post on 06-Feb-2018

268 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    1/64

    UNIVERSIDAD PRIVADA DOMINGO SAVIO

    FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURDICAS

    CARRERA: DERECHO

    ACTIVIDAD ACADMICA FINAL

    Materia : DERECHO CIVIL III

    Turno : Tarde.

    Docente : Dr. Jorge Camacho Rodrguez.

    Estudiantes : Orlando Ticona Conde.

    Lidia Alanes Villarroel

    Gonzalo Verstegui Linares

    Hilder Frank Caballero

    Emilio Claros Berbetty

    Orlando lvarez Aguilera

    Fecha : 30 de Agosto de 2014

    CochabambaBolivia

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    2/64

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    3/64

    SEOR JUEZ DE TURNO DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL

    DE LA CAPITAL

    DEMANDA EJECUTIVA.

    Otros 1; 2; 3 y 4.-

    ORLANDO TICONA CONDE, mayor de edad, vecino de sta, con Cdula de

    Identidad N 4307093, expedido en Cochabamba, de profesin IMAGENOLOGO,

    estado civil casado, hbil por derecho, ante usted con el debido respeto expongo y

    pido:

    Seor Juez, en mrito al CONTRATO PRIVADO, debidamente protocolizado que

    acompao y que tiene fuerza probatoria que le asigna el Art. 1297 del Cdigo Civil,

    se acredita de manera fehaciente los hechos siguientes:

    I.- FUNDAMENTOS DE HECHO.-

    1.1. Que en fecha 07 de abril de 2014 aos, suscrib un documento CONTRATO

    PRIVADO DE PRSTAMO DE DINERO, debidamente protocolizado por elNotario de F Pblica, con el seor Juan Ticona Flores, por la suma equivalente

    de Bs 50.000 (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), en el cual el mencionado

    se compromete a devolverme la suma indicada en un plazo de tres meses, a

    partir de la suscripcin del documento con el inters libremente convenido del 3%

    mensual.

    1.2. En la clusula SEGUNDA de dicha escritura se ha estipulado que el deudor

    pagar un inters convencional del 3% en forma mensual

    1.3. Por otra parte en la clusula TERCERA se acord que el deudor cumplira su

    obligacin en fecha 07 de agosto de 2014, impostergablemente, caso contrario y

    al tenor del Art. 341 del Cdigo Civil caera en mora y por ende el documento

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    4/64

    poda ser ejecutado, por ser considerado un documento lquido, pagable y

    exigible.

    1.4. Seor Juez sin embargo, usted podr apreciar que a la fecha del

    cumplimiento de la obligacin, se encuentra superabundantemente vencida y el

    deudor no tiene la menor intencin de honrar la misma, situacin que me causa

    bastantes perjuicios, adems que tambin me adeuda los intereses

    correspondientes a cuatro meses, que hasta la fecha no han sido canceladas.

    1.5. En la clusula QUINTA, el deudor garantiza la obligacin con un lote de

    terreno en la zona Muyurina con una superficie de 200 metros y avaluado en

    Bs. 100.000 (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS), debidamente inscrito en la oficina

    de DD.RR. de Cochabamba en el folio con matricula N 1234, bajo asiento N4321sobre el dominio en fecha 12 de agosto de dos mil nueve aos.

    II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

    En base a los artculos 327 del Cdigo de procedimiento Civil, mismo que me

    faculta para realizar la respectiva demanda, articulo 486 referente a la

    procedencia, el artculo 487 inciso 1, que hace mencin sobre documento pblico,

    el artculo 341, referente a la mora sin intimacin, inciso 1 la misma seala que

    Se ha convenido en que el deudor incurre en mora por el solo vencimiento deltrmino y todas las normas legales actuales.

    III. PETITORIO.-

    Por lo expuesto Seor Juez, en vista de que no se me ha devuelto el dinero segn

    el convenio establecido en el documento tratndose de una obligacin sustentada

    en un ttulo ejecutivo y amparado en los Art. 486 y 487 inciso 1 del Cdigo de

    Procedimiento Civil, estando el plazo vencido y siendo la suma lquida y exigible,

    adems de la competencia de su juzgado en razn de la cuanta, interpongoPROCESO EJECUTIVO en contra de: Juan Ticona Flores, para que me pague la

    suma adeudada de Bs. 50.000 (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), ms los

    intereses, costas judiciales, daos y perjuicios, reiterando que no he recibido

    ningn monto de dinero por parte del DEMANDADO.

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    5/64

    En consecuencia solicito respetuosamente a su autoridad, para que conforme

    estipula el Art. 491 del Cdigo de Procedimiento Civil; dicte auto intimatorio de

    pago, expida mandamiento de embargo y en caso de no cumplir el pago al tercer

    da dicte sentencia, declarando PROBADA la demanda y sea con expresacondenacin de costas, gastos judiciales, daos y perjuicios.

    Ser Justicia.

    OTROS PRIMERO.- El demandado responde al nombre de Juan Ticona Flores,

    mayor de edad, con CI. N 433345 Cbba., con domicilio en la avenida Juan

    Calvo N12 de esta ciudad y hbil por derecho.

    OTROS SEGUNDO.- Como prueba documental tengo a bien adjuntar en Fs. 5.(Documento Privado debidamente protocolizado por el Notario de Fe Publica)

    OTROS TERCERO.- Observando lo dispuesto por el Art. 75 de la Ley de la

    Abogaca el suscrito abogado patrocinante declara que en materia de

    profesionales estar a lo dispuesto por el arancel Mnimo fijado por el Ilustre

    Colegio de Abogados del Distrito.

    OTROS CUARTO.- Para conocer providencias sealo domicilio legal esta ciudad,

    calle Melgarejo N 23 oficina de Asesora y Gestora Jurdica TICONAASOCIADOS

    Cochabamba, 27 de agosto de 2014

    Orlando Ticona Conde ABOGADO.

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    6/64

    SEOR JUEZ DE TURNO DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL

    DE LA CAPITAL

    DEMANDA EJECUTIVA.-

    Otros 1; 2; 3 y 4.-

    ORLANDO TICONA CONDE, mayor de edad, vecino de sta ciudad, con Cdula

    de Identidad N 4307093, expedido en Cochabamba, de profesinIMAGENOLOGO, estado civil casado, hbil por derecho, ante usted con el debido

    respeto expongo y pido:

    Seor Juez, en mrito a la Escritura Pblica que acompao que tiene fuerza

    probatoria que le asigna el Art. 1287 del Cdigo Civil, se acredita de manera

    fehaciente los hechos siguientes:

    I.- FUNDAMENTOS DE HECHO.-

    1.1. Que en fecha 1 de mayo de 2014 aos, suscrib un documento ESCRITURA

    PBLICA DE PRSTAMO DE DINERO con el seor Noel Ticona Flores, en el

    cual el mencionado se compromete a devolverme la suma de Bs 100.000(CIEN

    MIL 00/100 BOLIVIANOS), en un plazo de tres meses de la suscripcin del

    documento con el inters libremente convenido del 3% mensual.

    1.2. En la clusula SEGUNDA de dicho escritura se ha estipulado que el deudor

    pagar un inters convencional del 3% en forma mensual

    1.3. Por otra parte en la clusula TERCERA se acord que el deudor cumplira su

    obligacin en fecha 01 de agosto de 2014, impostergablemente, caso contrario y

    al tenor del Art. 341 del Cdigo Civil caera en mora y por ende el documento

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    7/64

    poda ser ejecutado, por ser considerado un documento lquido, pagable y

    exigible.

    1.4. Seor Juez sin embargo, usted podr apreciar que la fecha de cumplimiento

    de la obligacin se encuentra superabundantemente vencida y el deudor no tiene

    la menor intencin de honrar la misma, situacin est que me causa perjuicios,

    adems que tambin adeuda los intereses por no haber cumplido en las fechas

    establecidas, es decir el primer da cada mes.

    1.5. En la clusula QUINTA garantiza la obligacin con un lote de terreno en la

    zona Sarcobamba con una superficie de 200 metros y avaluado en Bs. 150.000

    (CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), debidamente inscrito en la

    oficina de DD.RR. de Cochabamba en el folio con matricula N 1234, bajo asientoN4321 sobre el dominio en fecha 12 de agosto de dos mil nueve aos.

    II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

    En base a los artculos 327 del Cdigo de procedimiento Civil, mismo que me

    faculta para realizar la respectiva demanda, el articulo 486 referente a la

    procedencia, el artculo 487 inciso 1, que hace mencin sobre documento pblico,

    el artculo 341, referente a la mora sin intimacin, inciso 1 la misma seala que

    Se ha convenido en que el deudor incurre en mora por el solo vencimiento deltrmino y otras leyes en actual vigencia.

    III. PETITORIO.-

    Por lo expuesto Seor Juez, en vista de que no se me ha devuelto el dinero segn

    el convenio establecido en el documento pblico, tratndose de una obligacin

    sustentada en un ttulo ejecutivo y amparado en los Art. 486 y 487 inciso 1 del

    Cdigo de Procedimiento Civil, estando el plazo vencido y siendo la suma lquida y

    exigible, adems de la competencia de su juzgado en razn de la cuanta,interpongo PROCESO EJECUTIVO en contra de: Noel Ticona Flores, para que

    me pague la suma adeudada de Bs. 100.000 (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS),

    ms los intereses, costas judiciales, daos y perjuicios, haciendo conocer que no

    he recibido ningn monto de dinero por parte del DEMANDADO.

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    8/64

    En consecuencia solicito respetuosamente a su autoridad, para que conforme

    estipula el Art. 491 del Cdigo de Procedimiento Civil; dicte auto intimatorio de

    pago, expida mandamiento de embargo y en caso de no cumplir el pago al tercer

    da dicte sentencia, declarando PROBADA la demanda y sea con expresacondenacin de costas, gastos judiciales, daos y perjuicios.

    Ser Justicia.

    OTROS PRIMERO.- El demandado responde al nombre de Noel Ticona Flores,

    mayor de edad, con CI. N 433345 Cbba., con domicilio en la avenida Juan

    Calvo N12 de esta ciudad y hbil por derecho.

    OTROS SEGUNDO.- Como prueba documental tengo a bien adjuntar en Fs. 5.(Escritura Publica debidamente protocolizado por el Notario de Fe Publica)

    OTROS TERCERO.- Observando lo dispuesto por el Art. 75 de la Ley de la

    Abogaca el suscrito abogado patrocinante declara que en materia de

    profesionales estar a lo dispuesto por el arancel Mnimo fijado por el Ilustre

    Colegio de Abogados del Distrito.

    OTROS CUARTO.- Para conocer providencias sealo domicilio legal esta ciudad,

    calle MelgarejoNo23 oficina de Asesora y Gestora Jurdica TICONAASOCIADOS

    Cochabamba, 24 de agosto de 2014

    Orlando Ticona Conde ABOGADO.

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    9/64

    SEOR JUEZ DE TURNO DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL

    DE LA CAPITAL

    DEMANDA EJECUTIVA

    Otros.- 1, 2, 3 y 4.-

    ORLANDO TICONA CONDE, mayor de edad, vecino de sta ciudad, con Cdula

    de Identidad N 4307093, expedido en Cochabamba, de profesin

    IMAGENOLOGO, estado civil casado, hbil por derecho, ante usted con el debidorespeto expongo y pido:

    Seor Juez, en mrito a la Escritura Pblica que acompao que tiene fuerza

    probatoria que le asigna el Art. 1287 del Cdigo Civil, se acredita de manera

    fehaciente los hechos siguientes:

    I. FUNDAMENTOS DE HECHO.-

    1.1 En fecha 12 de mayo de 2014 aos, suscrib un documento de ContratoPrivado de prstamo de dinero con el seor Juan Ticona Flores, por el monto

    de 80.000 (OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), dicha suma el mencionado

    seor se compromete a devolver la totalidad de la deuda en fecha 12 de

    agosto de 2014, mas sus inters libremente convenidos por ambas partes del

    3 % mensual.

    1.2 El plazo de acuerdo al contrato finaliz el 12 de agosto de 2014, hago conocer

    a su autoridad que hasta la fecha mi persona no recibi dinero alguno por

    parte del demandado, mas al contrario este se niega a pagar aduciendo que

    NO TIENE DINERO.

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    10/64

    1.3 En fecha 24 de agosto de 2014, se suscribi un documento de

    RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CONSTITUCIN DE GARANTAS, ante

    el Notario de Fe Publica de Primera Clase de departamento de Cochabamba,

    en la cual el seor Ticona reconoce haber recibido la suma ya descrita, conla garanta personal de la Seora Maricel Flores Ibarra y una garanta

    hipotecaria de un automvil , marca Toyota, modelo 2005 de 1500 CC. Con

    chasis N BDGF 44445, placa de circulacin 2345-CDE, mismo que es de

    propiedad del demandado.

    1.4 Como vera seor juez, el demandado incumpli su obligacin al no hacer

    efectivo la devolucin del dinero adeudado, como lo determina el contrato;

    entre tanto el deudor no tiene la mnima intencin de honrar la prestacin

    debida, situacin que me causa muchos perjuicios sociales y familiares.

    II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

    En base a los artculos 327 del Cdigo de procedimiento Civil, mismo que me

    faculta para realizar la respectiva demanda, articulo 486 referente a la

    procedencia, el artculo 487 inciso 1, que hace mencin sobre documento pblico,

    el artculo 341, referente a la mora sin intimacin, inciso 1 la misma seala queSe ha convenido en que el deudor incurre en mora por el solo vencimiento del

    trmino, el artculo 956 del Cdigo Civil referente a la promesa de pago y

    reconocimiento de deuda y todas las normas establecidas por ley.

    III.- PETITORIO.-

    Por lo expuesto Seor Juez, en vista de que no se me ha devuelto el dinero segn

    el convenio establecido en el documento Privado, as como el demandado se

    niega hacer efectivo la cancelacin de la misma, y amparado en la normativa

    vigente actual, INTERPONGO DEMANDA EJECUTIVA DE RECONOCIMIENTO

    DE DEUDA, en contra del Seor Juan Ticona Flores, a fin de que este asuma su

    responsabilidad por la suma adeudada de Bs. 80.00 (OCHENTA MIL

    BOLIVIANOS 00/100), en consecuencia, solicito respetuosamente a su autoridad

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    11/64

    que en los plazos establecidos se cite al demandado para que el mismo pueda

    hacer el respectivo reconocimiento del monto econmico adeudado a mi persona.

    Ser Justicia.-

    OTROS PRIMERO.- El demandado responde al nombre de Juan Ticona Flores,

    mayor de edad, con CI. N 433345 Cbba., con domicilio en la avenida Juan

    Calvo N12 de esta ciudad y hbil por derecho.

    OTROS SEGUNDO.- Como prueba documental tengo a bien adjuntar en foja. 5.

    (contrato privado de prstamo de dinero) y en foja 6. (Reconocimiento de deuda

    ante el Notario de Fe Publica)

    OTROS TERCERO.- Observando lo dispuesto por el Art. 75 de la Ley de la

    Abogaca el suscrito abogado patrocinante declara que en materia de

    profesionales estar a lo dispuesto por el arancel Mnimo fijado por el Ilustre

    Colegio de Abogados del Distrito.

    OTROS CUARTO.- Para conocer providencias sealo domicilio legal esta ciudad,

    calle Melgarejo N 23 oficina de Asesora y Gestora Jurdica TICONA

    ASOCIADOS

    Cochabamba, 27 de agosto de 2014

    Orlando Ticona Conde ABOGADO.

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    12/64

    SEOR JUEZ DE TURNO DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL

    DE LA CAPITAL

    DEMANDA EJECUTIVA

    Otros.- 1,2,3 y 4.-

    ORLANDO TICONA CONDE, mayor de edad, vecino de sta ciudad, con Cdula

    de Identidad N 4307093, expedido en Cochabamba, de profesin

    IMAGENOLOGO, estado civil casado, hbil por derecho, ante usted con el debidorespeto expongo y pido:

    Seor Juez, en mrito a la Escritura Pblica que acompao que tiene fuerza

    probatoria que le asigna el Art. 1287 del Cdigo Civil, se acredita de manera

    fehaciente los hechos siguientes:

    I. FUNDAMENTOS DE HECHO.-

    1.1.- El demandado es el seor Juan Ticona Flores con cedula de identidad N232323 Cbba., quien deber ser notificado en su domicilio de la calle Ivn Flores

    N12, zona Muyurina de esta ciudad.

    1.2.- En fecha 02 de junio de 2013, mi persona y el seor Juan Ticona Flores

    efectuamos un contrato de anticresis, con una duracin forzosa y obligatoria de un

    ao, sin derecho ampliatorio, computable a partir de la firma del contrato hasta el

    02 de junio del presente ao.

    1.3.- En la clusula segunda del contrato, por un lado el seor Demandado me

    entrega un departamento de dos dormitorios con todas sus dependencias y por el

    otro hago entrega de un depsito bancario de $US 10.000 (DIEZ MIL 00/100

    DLARES AMERICANOS) en el banco de Crdito a nombre del demandado.

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    13/64

    1.4 El plazo de acuerdo al contrato finaliz el 02 de junio del presente ao, hasta

    la fecha hago conocer a su autoridad que no he recibido dinero alguno por parte

    del demandado.

    1.5 Como vera seor Juez, el dueo del inmueble no me hizo efectivo la

    devolucin del monto de dinero como se haba acordado en el contrato de

    anticresis, y el deudor no tiene la mnima intencin de honrar la misma, situacin

    que esta me causa muchos perjuicios hasta la fecha.

    II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

    En base a los artculos 327 del Cdigo de procedimiento Civil, mismo que mefaculta para realizar la respectiva demanda, articulo 486 referente a la

    procedencia, el artculo 487 inciso 1, que hace mencin sobre documento pblico,

    el artculo 341, del Cdigo Civil, referente a la mora sin intimacin, inciso 1 la

    misma seala que Se ha convenido en que el deudor incurre en mora por el solo

    vencimiento del trmino

    Por otra parte el artculo 339 del Cdigo Civil, referente sobre la responsabilidad

    del deudor que no cumple, la misma menciona que El deudor que no cumple

    con la prestacin debida, est obligado al resarcimiento del dao.

    III. EL PETITORIO

    Por lo expuesto Seor Juez, en vista de que no se me ha devuelto el dinero segn

    el convenio establecido en el documento de anticresis, tratndose de una

    obligacin sustentada en un ttulo ejecutivo y amparado en los Art. 486 y 487

    inciso 1 del Cdigo de Procedimiento Civil, estando el plazo vencido y siendo la

    suma lquida y exigible, adems de la competencia de su juzgado en razn de la

    cuanta, interpongo DEMANDA EJECUTIVA DE OBLIGACIN DE DAR, en

    contra de: Juan Ticona Flores, para que me pague la suma adeudada de $uS.

    10.000 (DIEZ MIL 00/100 DLARES AMERICANOS), ms los intereses, costas

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    14/64

    judiciales, daos y perjuicios, haciendo conocer que no he recibido ningn monto

    de dinero por parte del DEMANDADO.

    En consecuencia solicito respetuosamente a su autoridad, para que conformeestipula el Art. 491 del Cdigo de Procedimiento Civil; dicte auto intimatorio de

    pago, expida mandamiento de embargo y en caso de no cumplir el pago al tercer

    da dicte sentencia, declarando PROBADA LA DEMANDA EJECUTIVA DE DAR y

    sea con expresa condenacin de costas, gastos judiciales, daos y perjuicios.

    Sera justicia.-

    OTROS PRIMERO.- El demandado responde al nombre de Juan Ticona Flores,

    mayor de edad, con CI. N 433345 Cbba., con domicilio en la calle Ivn flores

    N12 de esta ciudad y hbil por derecho.

    OTROS SEGUNDO.- Como prueba documental tengo a bien adjuntar en Fs. 3.

    (Escritura Pblica de Contrato de anticresis debidamente protocolizado por el

    Notario de F Publica)

    OTROS TERCERO.- Observando lo dispuesto por el Art. 75 de la Ley de la

    Abogaca el suscrito abogado patrocinante declara que en materia de

    profesionales estar a lo dispuesto por el arancel Mnimo fijado por el Ilustre

    Colegio de Abogados del Distrito.

    OTROS CUARTO.- Para conocer providencias sealo domicilio legal esta ciudad,

    calle Melgarejo No. 23 oficina de Asesora y Gestora Jurdica TICONA

    ASOCIADOS

    Cochabamba, 24 de agosto de 2014

    Orlando Ticona Conde ABOGADO

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    15/64

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    16/64

    CONTRATO DE EXTINCIN DE OBLIGACIN DE PRESTAMOS Y NOVACIN

    Conste por el presente documento privado de EXTINCIN DE OBLIGACIN DE

    PRSTAMO Y NOVACIN que podr ser elevado al rango de instrumento pblicocon el solo reconocimiento de firmas y rbricas bajo los trminos y condiciones

    siguientes:

    PRIMERA DE LAS PARTES.- Son partes del presente documento El Sr. RICO

    MAC PATO con CI 960425 Cbba ,con Domicilio en Calle Sucre No 573 Cbba,

    mayor de edad hbil por ley , quien para los efectos de este contrato se

    denominaran el ACREEDOR y EL Sr. DONALD PATO con CI 2998824 SC,

    mayor de edad, hbil por ley , quien para los efectos de este contrato se

    denominaran como DEUDOR.

    SEGUNDA ANTECEDENTES.- Dir Ud. Que del documento 568/1997 otorgado

    por el Notario DR. Hugo Melgar se desprenden que EL DEUDOR tiene un

    contrato de prstamo por Bs 10.000.- (Diez mil 00/100 BOLIVIANOS) otorgados a

    favor del DEUDOR, cabe sealar que el contrato de prstamo de dinero queda

    extinguido y ser sujeto a novacin mediante el presente documento.Manteniendo la calidad de Acreedor y Deudor con cambio de prestacin debida.

    TERCERA novacin.-Por el presente instrumento el DEUDOR, se obliga a

    REALIZAR la construccin de un departamento de 250Mts bajo especificaciones

    de contrato de Obra segn plano y especificaciones de acuerdo a documento

    adjunto. al momento de la suscripcin de la presente minuta.

    CUARTA.- GARANTA.- Se hace constar que la GARANTA es el inmueble de

    propiedad del Sr DONALD PATO. Que reconoce varios gravmenes los cuales

    son de conocimiento del ACREEDOR,

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    17/64

    QUINTA CONVERSIN DE DOCUMENTO.- En el caso de la minuta no fuere

    elevada a categora de instrumento pblico, surtir los efectos de la ley con el

    simple reconocimiento de firmas y rubricas ante Notario de Fe Publica

    SEXTA ACEPTACIN.- En seal de conformidad de todas y cada una de lasclausulas precedentes firman dando su consentimiento manifiesto. Es redactado

    en Cochabamba a los 27 das del mes de agosto del 2014

    Dra. Lidia Alanes Villarroel

    ABOGADA

    MCA 1467 NIT 3720520

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    18/64

    CONTRATO DE EXTINCIN DE OBLIGACIN DE CONTRATO DE

    OBRA Y REMISIN A CONTRATO DE PRSTAMO DE DINERO

    Conste por el presente documento privado de EXTINCIN DE CONTRATO DE OBRA YREMISIN A CONTRATO DE PRSTAMO DE DINERO que podr ser elevado al rango

    de instrumento pblico con el solo reconocimiento de firmas y rbricas bajo los trminos y

    condiciones siguientes:

    PRIMERA DE LAS PARTES.- Son partes del presente documento El Sr. RICO

    MAC PATO con CI 960425 Cbba, con Domicilio en Calle Sucre No 573 Cbba,

    mayor de edad hbil por ley, quien para los efectos de este contrato se

    denominaran el ACREEDOR y EL Sr. DONALD PATO con CI 2998824 SC,mayor de edad, hbil por ley, quien para los efectos de este contrato se

    denominaran como DEUDOR.

    SEGUNDA ANTECEDENTES.- Dir Ud. Que del documento 900/2014 otorgado

    por el Notario DR. Hugo Melgar se desprenden que EL DEUDOR tiene un

    contrato de OBRA por Bs 10.000.- (Diez mil 00/100 BOLIVIANOS) acordados en

    documento anterior entregados a favor del DEUDOR, cabe sealar que el contrato

    de OBRA queda EXTINGUIDO y se realiza la remisin del mismo quedando

    extinguida esta obligacin de hacer. A fin de establecer la nueva relacin

    contractual en este documento bajo el tenor siguiente a suscribirse en esta fecha y

    esta oficina se realizara cambio de prestacin debida. Por un Con contrato de

    Prstamo de Dinero

    TERCERA OBJETO.-Por el presente instrumento el DEUDOR, se obliga a

    CANCELAR la suma de Bs 14.000.- en fecha 25 de Octubre a una sola cuotasegn compromiso de pago en documento adjunto momento de la suscripcin de

    la presente minuta.

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    19/64

    CUARTA.- GARANTA.- Se hace constar que la GARANTA es el inmueble de

    propiedad del Sr DONALD PATO. Que reconoce varios gravmenes los cuales

    son de conocimiento del ACREEDOR,

    QUINTA CONVERSIN DE DOCUMENTO.- En el caso de la minuta no fuere

    elevada a categora de instrumento pblico, surtir los efectos de la ley con el

    simple reconocimiento de firmas y rubricas ante Notario de Fe Publica

    SEXTA ACEPTACIN.- En seal de conformidad de todas y cada una de las

    clausulas precedentes firman dando su consentimiento manifiesto. Es redactado

    en Cochabamba a los 27 das del mes de agosto del 2014

    Dra. Lidia Alanes Villarroel

    ABOGADA

    MCA 1467 NIT 3720520

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    20/64

    CONTRATO DE REMISIN EXTINCIN DE OBLIGACIN DE

    CONTRATO DE OBRA

    Conste por el presente documento privado de REMISINEXTINCIN DE OBLIGACINDE CONTRATO DE OBRA Y REMISIN que podr ser elevado al rango de instrumento

    pblico con el solo reconocimiento de firmas y rbricas bajo los trminos y condiciones

    siguientes:

    PRIMERA DE LAS PARTES.- Son partes del presente documento El Sr. RICO

    MAC PATO con CI 960425 Cbba, con Domicilio en Calle Sucre No 573 Cbba,

    mayor de edad hbil por ley, quien para los efectos de este contrato se

    denominaran el ACREEDOR y EL Sr. DONALD PATO con CI 2998824 SC,mayor de edad, hbil por ley, quien para los efectos de este contrato se

    denominaran como DEUDOR.

    SEGUNDA ANTECEDENTES.- Dir Ud. Que del documento 900/2014 otorgado

    por el Notario DR. Hugo Melgar se desprenden que EL DEUDOR tiene un

    contrato de OBRA por Bs 10.000.- (Diez mil 00/100 BOLIVIANOS) acordados en

    documento anterior entregados a favor del DEUDOR, cabe sealar que el contrato

    de OBRA queda EXTINGUIDO POR REMISIN Y CONDONACIN que se

    realiza quedando extinguida esta obligacin de hacer.

    TERCERA OBJETO.- Por el presente instrumento el DEUDOR, se obliga a

    realizar otra obra segn ficha tcnica adjunta al presente contrato al momento de

    la suscripcin de la presente .

    CUARTA.- GARANTA.- Se hace constar que la GARANTA esta liberada con lapresente remisin y condonacin inmueble de propiedad del Sr DONALD PATO.

    Que reconoce varios gravmenes los cuales son de conocimiento del

    ACREEDOR,

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    21/64

    QUINTA CONVERSIN DE DOCUMENTO.- En el caso de la minuta no fuere

    elevada a categora de instrumento pblico, surtir los efectos de la ley con el

    simple reconocimiento de firmas y rubricas ante Notario de Fe Publica

    OCTAVA ACEPTACIN.- En seal de conformidad de todas y cada una de las

    clausulas precedentes firman dando su consentimiento manifiesto. Es redactado

    en Cochabamba a los 27 das del mes de agosto del 2014

    Dra. Lidia Alanes Villarroel

    ABOGADA

    MCA 1467 NIT 3720520

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    22/64

    CONTRATO DE EXTINCIN DE DEUDA POR CONDONACIN

    Conste por el presente documento privado de EXTINCIN DE CONTRATO DE

    PRSTAMO DE DINERO POR CONDONACIN que podr ser elevado al rango deinstrumento pblico con el solo reconocimiento de firmas y rbricas bajo los trminos y

    condiciones siguientes:

    PRIMERA DE LAS PARTES.- Son partes del presente documento El Sr. RICO

    MAC PATO con CI 960425 Cbba, con Domicilio en Calle Sucre No 573 Cbba,

    mayor de edad hbil por ley, quien para los efectos de este contrato se

    denominaran el ACREEDOR y EL Sr. DONALD PATO con CI 2998824 SC,

    mayor de edad, hbil por ley, quien para los efectos de este contrato sedenominaran como DEUDOR.

    SEGUNDA ANTECEDENTES.- Dir Ud. Que del documento 900/2014 otorgado

    por el Notario DR. Hugo Melgar se desprenden que EL DEUDOR tiene un monto

    de dinero adeudado al Acreedor segn estipula el mencionado contrato de

    PRESTAMOS DE DINERO por Bs 10.000.- (Diez mil 00/100 BOLIVIANOS), cabe

    sealar que AMBAS PARTES SON TO Y SOBRINO RESPECTIVAMENTE

    TERCERA OBJETO.- Por el presente instrumento el ACREEDOR, realiza

    CONDONACIN de esta deuda en capital e inters . En funcin de estrechar

    los lazos familiares y fraternos que deben regir en toda unidad familiar.

    CUARTA.- GARANTA.- Se hace constar que la GARANTA es el inmueble de

    propiedad del Sr DONALD PATO. Que reconoce varios gravmenes los cuales

    son de conocimiento del ACREEDOR y por la va de la Condonacin, quedaliberada. En ese sentido el deudor podr disponer de la misma como le sea

    conveniente a sus intereses

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    23/64

    QUINTA CONVERSIN DE DOCUMENTO.- En el caso de la minuta no fuere

    elevada a categora de instrumento pblico, surtir los efectos de la ley con el

    simple reconocimiento de firmas y rubricas ante Notario de Fe Publica

    OCTAVA ACEPTACIN.- En seal de conformidad de todas y cada una de las

    clausulas precedentes firman dando su consentimiento manifiesto. Es redactado

    en Cochabamba a los 27 das del mes de agosto del 2014

    Dra. Lidia Alanes Villarroel

    ABOGADA

    MCA 1467 NIT 3720520

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    24/64

    SEOR NOTARIO DE FE PBLICA

    En el registro de escritura pblicas a su cargo, srvase insertar un de extincin deobligaciones por compensacin y confusin de las calidades de deudor y

    acreedor, al tenor de las siguientes clusulas.

    Primera.- Dir Ud., que, yo GONZALO VERASTEGUI LINARES, mayor de edad,

    vecino de esta con C.I. N 5689744 Cbba., he recibido en calidad de prstamo la

    suma de 21.000 00/100 BOLIVIANOS (Bs.21.000), del Sr. HILDER CABALLERO

    por el trmino de un ao, computable a partir de fecha 2 de agosto de 2012 bajo

    la garanta hipotecaria de un inmueble situado en Av. Capitn Uztaris No 38 del

    Cercado de Cochabamba con una superficie de 550 m2 registrado en Derechos

    Reales, bajo la Partida No 345, Fojas 345 del Libro Primero de propiedades, en

    fecha 25 de marzo de 2001.

    Segunda.- Har Ud., constar por otra parte que, el Sr. HILDER CABALLERO

    posteriormente, o sea en fecha 12 de marzo de 2013, efectu la compra al crdito

    de un lote de artculos electrodomsticos y de vajilla, de mi Almacn denominado

    "EL POTRILLO" con asiento legal en esta misma capital, por un valor de 21.000

    00/100 VEINTE UN MIL BOLIVIANOS, que por diversas circunstancias no fue

    abonado dentro del trmino previsto en las respectiva Notas de Remisin de

    Cargo.

    Tercera.- Al presente, har Ud., constar de la misma manera que, nosotros

    GONZALO VERASTEGUI y HILDER CABALLERO al haberse reunido en nuestras

    personas las calidades de deudor y acreedor, luego de haber practicado las

    correspondientes liquidaciones de la sumas de dinero que recprocamente nos

    adeudbamos entre ambos de comn acuerdo damos por extinguidas las

    obligaciones pendientes que se hallan sealadas en las clusulas primera y

    segunda de esta minuta, por haberse operado entre las partes suscribientes, la

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    25/64

    compensacin de deudas, conforme lo previene los artculos 363 de Cdigo Civil;

    por tanto, completamente extinguidas las anotadas obligaciones, como

    emergencia de las suscripcin en este instrumento.

    Cuarta.- De conformidad a los trminos contenidos en la presente minuta, que

    tienen el carcter de acuerdo transnacional y definitivo, igualmente previsto en el

    Art. 965 del citado Cdigo Civil, ambas partes convienen en dar por cancelada, la

    obligacin hipotecaria, debiendo en consecuencia levantarse el gravamen que

    pesa al inmueble de referencia, Usted seor Notario se dignar las dems

    clusulas de estilo para su validez.

    Cochabamba, 27 de agosto de 2014

    Fdo Gonzalo Verastegui L. Fdo Hilder Caballero

    ABOGADO

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    26/64

    SEOR NOTARIO DE FE PBLICA

    En el registro de escritura pblicas a su cargo, srvase insertar un deextincin de obligaciones por compensacin y confusin de las calidades

    de deudor y acreedor, al tenor de las siguientes clusulas.

    PRIMERA.- Yo, GONZALO VERASTEGUI LINARES, (hijo) en calidad de

    deudor mayor de edad, hbil por ley, vecino de esta, con domicilio en la

    calle Cuba N 1749 zonas las cuadras C.I. No. 952060-Cbba., declaro

    recibir la suma deCINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000$us.), de

    parte de PASCUAL VERASTEGUI SANDOVAL, (padre) quien de aqu en

    adelante se denominara acreedor, a momento de la suscripcin del

    presente documento, en moneda norte americana de curso legal y

    corriente, a mi entera satisfaccin.

    SEGUNDA.- Por acuerdo de partes se conviene que el plazo para el

    presente prstamo ser de UN AO, computables a partir de la presente

    fecha, a cuyo cumplimiento las partes se constituirn automticamente en

    mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extra judicial alguna.

    TERCERA.- Por acuerdo de partes se estipula un inters del TRES POR

    CIENTO, sobre el capital el mismo que ser cancelado al mes cumplido,

    caso contrario y al incumplimiento de la cancelacin se faculta al acreedoriniciar la accin respectiva para la recuperacin de todo el capital ms

    intereses legales.

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    27/64

    CUARTA.- Se hace constar que en caso de fallecimiento de una de las

    partes el presente documento se extinguir por CONFUSIN, al recaer la

    calidad de deudor y acreedor en una sola persona, de acuerdo al art. 376

    del Cdigo Civil.

    QUINTA.- Nosotros, GONZALO VERASTEGUI LINARES, de las

    generales de la clusula primera por una parte y por otra de PASCUAL

    VERASTEGUI SANDOVAL, mayor de edad, hbil por ley, vecino de esta,

    con C.I. No. 851749-Cbba., aceptamos el tenor integro de todas y cada

    una de las clusulas que anteceden y en seal de conformidad firmamos

    al pie del mismo.

    Cochabamba, 25 de Junio de 2014

    Gonzalo Verastegui Linares Pascual Verastegui Sandoval

    ABOGADO

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    28/64

    SEOR NOTARIO DE FE PBLICA

    En el registro de escritura pblicas a su cargo, srvase insertar un de extincin deobligaciones por imposibilidad sobrevenida por causa no imputable al deudor, al

    tenor de las siguientes clusulas.

    Primera.- Dir Ud., que, yo GONZALO VERASTEGUI LINARES, mayor de edad,

    vecino de esta con C.I. N 5689744 Cbba., es Comerciante e importador de con

    NIT. N 26268562, con domicilio ubicado la Av. Blanco Galindo N 35, Registro de

    Comercio N 000054534, que adelante se denominara el COMERCIANTE.

    Segunda.-Sr HILDER CABALLERO, mayor de edad hbil por ley, vecino de esta

    con domicilio en la Av. Aroma N 565, estudiante con C.I. N 5813488, Cbba. que

    en adelante se denominar el COMPRADOR.

    Tercera.- Har Ud., constar por otra parte que el comerciante acuerdo con el

    comprador la venta de un Motor para vehculo de 2700 de cilindrada quedando el

    precio de 5000 $US (cinco mil dlares americanos) al efecto el comerciante se

    comprometi a hacer la entrega en fecha 12 de junio de 2014, sin embargo por

    causa fortuita la embarcacin que haca la ruta del pas de China al puerto de

    Arica (Chile) sufri desperfectos por lo que no pudo llegar en la fecha acordada a

    oficinas de aduana del pas, siendo imposible cumplir con la prestacin acordada.

    Cuarta.- Al presente, dir Ud., constar de la misma manera que, nosotros

    GONZALO VERASTEGUI LINARES y HILDER CABALLERO siendo que la

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    29/64

    prestacin se hace imposible por causa no imputable al deudor de comn acuerdo

    damos por extinguidas las obligaciones pendientes que se hallan sealadas en las

    clusula anterior, por haberse operado entre las partes suscribientes, la

    imposibilidad definitiva de deudas, conforme lo previene el art. 379 de CdigoCivil; por tanto, completamente extinguidas las anotadas obligaciones, como

    emergencia de las suscripcin en este documento.

    Quinta.-Los seores: GONZALO VERASTEGUI LINARES por una parte y por otra

    el seor HILDER CABALLERO aceptan en todas sus partes la presente minuta.-

    Adems se establece que sta minuta en caso de que por cualquier circunstancia no

    llegase al rango de instrumento pblico surtir los efectos de documento privado

    reconocido ante autoridad llamada por ley.- Y usted seor Notario se servir agregar

    las dems clusulas de seguridad y estilo.

    Cochabamba, 20 de Junio de 2014

    Fdo. Gonzalo Verastegui Fdo. Hilder Caballero

    ABOGADO

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    30/64

    SEOR NOTARIO DE FE PBLICA

    En el registro de escritura pblicas a su cargo, srvase insertar uno de extincinde obligaciones por remisin o condonacin, de las calidades de deudor y

    acreedor, al tenor de las siguientes clusulas.

    Primera. (ANTECEDENTES).- De conformidad a la escritura pblica N24/2000

    de fecha 15 de octubre de 2000 suscrita por ante el Notario Pblico, Dr. Ivan

    Rosales, el seor ORLANDO TICONA CONDE, se constituy en vendedor de un

    vehculo de las siguientes caractersticas: Clase VAGONETA, Modelo 1997,

    Con Placa de Circulacin No. 1725- HUU, Marca TOYOTA, Tipo ESTIMA

    LUCIDA, Motor No. 2TZ1362337, Chasis No. TCR 10 12903 82, en la suma de

    SESENTA MIL BOLIVIANOS (Bs. 60.000.54) en favor de GONZALO

    VERASTEGUI LINARES.

    Segunda.- Dir Ud. que por acuerdo de partes declaramos a consecuencia del

    incumplimiento de la entrega del vehculo referido, el comprador declara

    expresamente la condonacin de la obligacin de dar, es decir de la entrega del

    vehculo conforme al art. 358 del cdigo civil, en consecuencia por acuerdo de

    partes declaramos extinguida la obligacin al haberse condonado la obligacin,

    como emergencia de las suscripcin en este documento.

    Tercera.- Nosotros, ORLANDO TICONA CONDE por una parte GONZALO

    VERASTEGUI LINARES, suscribimos el presente contrato de condonacin de

    deuda, declaramos de nuestra parte, estar absolutamente conformes con las

    clusulas estipuladas firmamos al pie.

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    31/64

    Cochabamba, 28 de agosto de 2014

    Fdo. .. Fdo. .

    GONZALO M. VERASTEGUI L. ORLANDO TICONA CONDE

    ABOGADO

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    32/64

    SEOR NOTARIO DE PRIMERA CLASE.

    Entre los registros de escrituras a su cargo, tenga a bien incorporar el presente CONTRATODE EXTINCIN DE LA OBLIGACIN POR IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA POR

    CAUSA NO IMPUTABLE AL DEUDOR, de acuerdo a las siguientes clusulas.-

    P R I M E R A.-(DE LAS PARTES).- Son parte de la presente minuta:

    1.1.- El seor Orlando Ticona Conde, con C.I. No. 4307093, mayor de edad, con domicilio

    en calle Jordn No. 0840, denominado en lo posterior como el ACREEDOR.

    1.2.- El seor Juan Ticona Flores, mayor de edad, hbil en toda forma de ley, con C.I.

    343434 Cbba. No. 98, domiciliado en Calle Sucre 250, de esta ciudad, que sucesivamente

    se llamar el DEUDOR.-

    SEGUNDA.-(DE LOS ANTECEDENTES).- De conformidad a la escritura pblica

    N24/2000 de fecha 15 de Agosto de 2014 suscrita por ante el Notario Pblico, Dr. Ivan

    Rosales, el seor ORLANDO TICONA CONDE, se comprometi a realizar un trabajo

    particular (OBRA FINA DE UNA HABITACIN), dicho contrato se protocolizo por la

    suma de Bs. 5.000 (CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), que hasta la fecha no fue

    concluido

    El deudor informa que en fecha 17 de agosto, tuvo un accidente automovilstico, fue

    internado en la Clnica LOS OLIVOS, posterior a ello, la esposa del mencionado me

    presento los certificados mdicos que afirman la imposibilidad de cumplir con el

    contrato, ya que el deudor se encuentra internado y permanecer por el lapso de 12

    meses, debido al accidente que tuvo, motivo por el cual en mi condicin de acreedor tuve

    entender la difcil situacin que estaba pasando la familia del deudor.

    Seor juez por las facultades que me corresponden hacer uso de este derecho, en

    concordancia con el articulo 379 referente a la imposibilidad definitiva de cumplir la

    obligacin el deudor y mi persona realizaron un acuerdo decisivo para que se haga

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    33/64

    efectivo la extincin de la obligacin.

    TERCERA.-(DEL COMPROMISO).-Dir Ud. que por acuerdo de partes y a consecuencia

    del incumplimiento de la ejecucin de la obra, por motivos de causa o fuerza mayor

    (ENFERMEDAD),mi persona como acreedor declaro expresamente la extincin del

    contrato conforme al artculo 379, en consecuencia el seor juan Ticona Flores y mi

    persona declaramos por acuerdo partes extinguida la obligacin tras haberse

    comprobado la imposibilidad de cumplimiento den la obligacin.

    CUARTA.- (DE LOS TERCEROS).- A la firma del nuevo contrato y protocolizado por el

    Notario de Fe Publica, los terceros y garantes quedan liberados del cumplimiento de las

    obligaciones respectivas

    QUINTA.- (DE LACONFORMIDAD).- Las partes: Orlando Ticona Conde, en su calidad de

    ACREEDOR, el seor Juan Ticona Flores, en su condicin de, respectivamente; firman al pie

    del presente documento en muestra de conformidad con todas y cada una de las clusulas

    precedentes.- En caso de no elevarse la presente minuta a la categora de escritura pblica

    con solo el reconocimiento de firmas y rubricas de los intervinientes ante autoridad llamada

    por ley, surtir efectos como documento privado.- Usted seor Notario se dignara agregar las

    dems clusulas de estilo y seguridad que le brinden mayor solemnidad al presente.-

    Cochabamba, 28 de agosto de 2014

    Fdo. .. Fdo. .

    ORLANDO TICONA CONDE JUAN TICONA FLORES

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    34/64

    CONTRATO PRIVADO DE CESIN DE CRDITO PECUNIARIO

    Contrato de cesin de Crdito Pecuniario que celebran por una parte Hilder

    Caballero, con CI. 2323553 Cbba., con domicilio en la avenida Per N 22, quien

    en lo sucesivo ser denominado como EL CEDENTE y por el otro Maya Torres

    con CI. 2355343E7 Cbba, con domicilio en la calle Blanco N 12, quien ser

    denominada en lo sucesivo como EL CESIONARIO quienes se someten a lo

    establecido en las siguientes clausulas:

    DECLARACIONES.-

    I. "El Cedente" declara:

    a) Ser una persona que goza de todos sus derechos como lo establecen las leyes

    del pas, de lo cual pueden dar fe los testigos que para este contrato se han

    incluido.

    b) El objeto de este contrato es por los derechos de un prstamo de $US 5.000

    (CINCO MIL DLARES 00/100 AMERICANOS)

    (c)Los DERECHOS a quese refiere esta declaracin, son plenamente vigentes ylegales.

    d) El cedente tiene plena facultad legal para transferir a favor de EL

    CESIONARIO el total (100%) de los derechos del prstamo del Seor Pedro

    Torres de $US 5.000 .

    II."EL Cesionario" declara:

    a) Tener las facultades legales conforme a lo establecido en esta misma

    declaracin y estar conforme en recibir el total (100%) de los derechos.

    b) Los derechos que se especifican en el Anexo A el cual corre agregado a

    este contrato, as como los efectos que por los mismos se deriven.

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    35/64

    III. Declaran las partes que estn de acuerdo y es su que es su deseo celebrar el

    presente contrato al tenor de las siguientes clusulas:

    CLUSULAS:

    Primera.- El Cedente concede a favor de "EL Cesionario", todos sus derechos

    quien asumir el 100% (cien por ciento) de los derechos y obligaciones sobre los

    derechos establecidos en el Anexo A agregado a este contrato, y tambin con

    cualquier parte derecho hecho o circunstancia que corresponda a lo mismo.

    Segunda.-El monto total de los derechos sumados es de $US 5.000 (CINCO MIL

    DLARES 00/100 AMERICANOS), los cuales se encuentran desglosados y

    especificados en el Anexo A de este contrato

    Tercera.-El Cesionario est obligado a cubrir el precio de los derechos cedidos

    a EL CEDENTE

    a) El Cedente queda obligada a proporcionar toda informacin que sea necesaria

    o requerida en lo relacionado DERECHOS materia de este contrato as como

    cualquier informacin que al respecto se encuentre o sea necesaria.

    Cuarta.- EL CEDENTE se compromete a firmar todos los documentos

    necesarios para que se lleve a cabo el tramite requerido con objeto de cumplir con

    las formalidades legales para el cumplimiento de este contrato.

    Sexta.- Las partes sealan en este inciso los domicilios legales para recibir

    cualesquier aviso o notificacin:

    a) Por EL CEDENTE: Av. Peru N 63, zona Aeropuerto

    b) Por el EL CESIONARIO: Calle Monte Bello nmero 36

    Sptima.- Las dos partes de este contrato, aseveran que no existe dolo, o mala fe,

    de ningn tipo que vicie las voluntades de las partes o puedan viciarlo.

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    36/64

    Despus de haberse ledo este contrato a las partes, aceptan los trminos y

    Firman a continuacin:

    Cochabamba 29 de agosto de 2014

    Hilder caballero Maya Torrez

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    37/64

    CONTRATO PRIVADO DE DACIN EN PAGO.

    Conste por el presente documento de contrato privado, que en su caso podr ser

    elevado a instrumento pblico de acuerdo a normativa vigente actual.

    De las partes:

    Contrato de dacin en pago, que se celebra por parte del Sr. Hilder Frank

    Caballero Rivas, con CI. N 123334 Cbba, domiciliado en la av. Per, quien en lo

    sucesivo ser identificado como TRANSMITENTE y el Sr. ngel Rodrguez

    Franco, con CI. N 123344534Cbba. , con domicilio en la av. Cajamarca N 13,

    quien en lo sucesivo ser identificado como RECEPTOR contrato celebrado enla ciudad de Cochabamba

    DECLARACIONES:

    Caractersticas:

    Casa ubicada en Calle Ing. Mario Rosas, nmero 256 Col Impulso, Zona Sarco

    Sus colindancias por el frente en Calle Ing. Mario Rosas Delgadillo, al norte concalle Delgadillo al sur con otro predio Propiedad de la Sra. Hermelinda Rivera

    Montes y al Oeste con otro predio propiedad del Sr. Edmundo Jurez Fuentes.

    Las medidas son las siguientes Frente 27 metros, fondo 14 metros, que forman un

    rectngulo perfecto.

    La construccin consta de una casa de dos niveles, con patio, cochera y

    habitacin, con tres baos completos, planta baja con estudio, cocina, despacho,sala, comedor y cuarto de lavado; planta alta con cinco habitaciones, cuarto para

    ver televisor y balcn en cada una de las habitaciones.

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    38/64

    La construccin es de concreto armado, debidamente rectificada por seguridad

    civil y cuenta con 25 aos de antigedad.

    Ttulos:

    Esta casa fue adquirida del Sr. Rodolfo Mendieta Prez, con el ttulo de propiedad

    correspondiente, y registrada en DDRR

    Las partes comparecientes lo efectan en su propio nombre y derecho,

    reconocindose capacidad legal bastante para otorgar el presente documento, por

    lo que de comn acuerdo formalizan este contrato bajo las siguientes:

    CLUSULAS:

    PRIMERA.- Sr. Hilder Frank Caballero Rivas, adeuda al Sr. ngel Rodrguez

    Franco la cantidad de BS. 50.000 (CONCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANDO)

    SEGUNDA.-El TRANSMITIENTE cede y transmite al RESEPTOR, quien

    acepta y adquiere como propiedad en el presente acto, la finca descrita

    anteriormente, en pleno dominio; esta propiedad se encuentra libre de

    gravmenes fiscales, impuestos y arbitrios.

    TERCERA.- La transmisin y adquisicin de esta finca se lleva a cabo con el

    concepto de CECIN EN PAGO debido a la deuda que hasta la firma de este

    contrato existe entre el Sr. Hilder Frank Caballero Rivas y el Sr. ngel Rodrguez

    Franco. Que asciende al importe de CINCUENTA MIL BOLIVIANOS,326.520.00 (

    TRECIENTOS VEINTISEISMIL QUINIENTOS VEINTE) ,liberando al deudor de las

    deuda

    CUARTA.-Todos los gastos e impuestos derivados y ocasionados como

    consecuencia del otorgamiento del presente contrato y de la escritura pblica en

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    39/64

    que en su momento se formalice, sern de cuenta del adquirente, incluso el

    impuesto municipal.

    QUINTA.-Para la interpretacin y cumplimiento de este contrato, as como paratodo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdiccin y

    competencia de Las instancias Jurdicas

    Ledo el que fue el presente en prueba de conformidad, lo firman por duplicado, en

    el lugar y fecha al principio indicados, quedando un ejemplar del mismo en

    poder de cada parte contratante.

    Cochabamba a 26 de Julio de 2012

    Sr. Hilder Frank Caballero Rivas Sr. ngel Rodrguez Franco

    TRANSMITENTE RECEPTOR

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    40/64

    SEOR NOTARIO DE FE PBLICA

    En los registros de Escrituras que corren a su cargo, srvase insertar una de

    Contrato de Arrendamiento, bajo lo siguiente.-

    P R I M E R O.- (PARTES).- Son partes del presente:

    1.1.- El seor Hider Caballero, mayor de edad, vecino de esta, hbil por derecho,

    con C.I. No.4383084 , domiciliado San Martin 234, estado civil, Soltero de

    ocupacin Ventas, en su calidad de PROPIETARIO.-

    1.2.- El seor, Marco Torres mayor de edad, vecino(a) de esta, hbil por derecho,

    domiciliado Rubn Daro456, con C.I. No. 4545455, de ocupacin Chofer, estado

    civil Casado, en su calidad de ARRENDATARIO.-

    S E G U N D O.-(ANTECEDENTES. DERECHO PROPIETARIO. OBJETO)

    2.1.- El PROPIETARIO declara ser legtimamente dueo y actual poseedor, de un

    inmueble y casa ubicada en zona Central Sa Martin 234, de esta ciudad, cuyo

    derecho propietario se halla registrado convenientemente en la Oficina de

    Derechos Reales a fojas 3456785, partida345444457, del Libro 567 de propiedad

    de Hider Caballero, en fecha 26 de agosto2014.-

    2.2.- Al presente, y sin que medie presin, dolo o vicio alguno en su

    consentimiento el PROPIETARIO otorga en calidad de ARRENDAMIENTO, 3

    habitaciones en el antes citado inmueble, en favor del ARRENDATARIO, con la

    finalidad de ser usado para vivienda.-

    T E R C E R O.- (VIGENCIA, CANON, GARANTA y FORMA DE PAGO).- De

    comn acuerdo entre partes, se conviene lo siguiente:

    3.1.- VIGENCIA. Que el tiempo de vigencia del presente contrato de

    arrendamiento ser de 2 aos el mismo que empezar a correr desde 26 de

    agosto 2014, y el que se pagar, hasta el ltimo da en que concluya el

    ARRENDAMIENTO.- Este contrato solo podr ser ampliado previo acuerdo

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    41/64

    expreso y escrito de las partes de lo contrario las mismas declaran el vencimiento

    automtico de este instrumento.-

    3.2.- CANON. De igual manera se conviene que el CANON O ALQUILER mensual

    que deber cancelar el ARRENDATARIO ser de $us. 200, 00/100 DLARES

    AMERICANOS.-) el mismo que har efectivo en moneda norteamericana de curso

    regular y en forma MENSUAL, en forma adelantada y puntual al vencimiento del

    da 30 de cada mes.- Por lo mismo, en la fecha el ARRENDATARIO efecta el

    pago del primer mes adelantado ($us. 200), y as en forma sucesiva y mensual

    pagar el importe del CANON adelantado.-

    3.3.- GARANTA.- El ARRENDATARIO en seal de garanta hace efectivo a favor

    del PROPIETARIO la suma de $us.1500,00/100 DLARES AMERICANOS), el

    mismo que se mantendr hasta la conclusin del contrato. Dicho monto se

    constituye en garanta de cumplimiento del contrato y de conservacin del

    inmueble, y le ser devuelto al Arrendatario al vencimiento del contrato y una vez

    que se hayan cubierto los pagos de arrendamiento y se verifique el estado de

    conservacin del inmueble, a satisfaccin del(PROPIETARIO(A).- La presente

    garanta, no podr tomarse como pago a cuenta por ningn mes, salvo acuerdo

    posterior de las partes; al cumplimiento del contrato el(la) PROPIETARIO(A) se

    compromete restituir al ARRENDATARIO, sin necesidad de requerimiento judicial

    o extrajudicial alguno.-

    Expresamente el PROPIETARIO(A) declara recibir al presente la suma de $us.

    1700, por los descritos tems (El mes adelantado y el monto de garanta).-

    C U A R T O.- (USO Y DESTINO DEL INMUEBLE).- El ARRENDATARIO, declara

    que usar el inmueble como Vivienda, consiguientemente no podr darle otro uso,ni poder subalquilar o disponer en favor de terceras personas o entidades total o

    parcialmente, bajo alternativa de resolucin del contrato.-

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    42/64

    Q U I N T O.- (CLUSULA RESOLUTORIA).- La falta de cumplimiento de

    cualquiera de las clusulas de este contrato, as como la falta de pago de dos

    meses consecutivos que del canon de alquiler se produjera, dar lugar a la

    resolucin del contrato, sin necesidad de requerimiento alguno.- Talincumplimiento o el simple vencimiento del plazo acordado por la vigencia del

    contrato, constituir en mora a las partes, sin necesidad de requerimiento judicial o

    extrajudicial alguno.- Por otro lado se deja expresa constancia que el inmueble

    (Instalaciones), en su integridad materia del presente contrato, se encuentra(n) en

    buenas condiciones de habitabilidad, por lo mismo el(la) ARRENDATARIO(A) se

    compromete a devolver dicho inmueble (Instalaciones), en las mismas condiciones

    en que recibi, salvo aquellos que se produjeren por efectos del transcursohabitual del tiempo.-

    S E X T O.-(PAGO DE CONSUMO DE LUZ y AGUA).- El consumo del servicio de

    luz elctrica, har efectivo el ARRENDATARIO desde el da de su ingreso en

    forma mensual y hasta la conclusin del alquiler, en forma integra e independiente,

    por cuanto las instalaciones arrendadas poseen medidor independiente.-Por los

    consumos de agua potable, el ARRENDATARIO pagar a prorrata y de acuerdo a

    su consumo con el resto de los que habitan el inmueble.-

    S E P T I M O.- (ACEPTACIN y VALIDEZ LEGAL DEL DOCUMENTO).- Los

    seores, Hilder Caballero, por una parte como PROPIETARIO, y Marco Torres,

    por otra como ARRENDATARIO, dan su aceptacin a todas y cada una de las

    clusulas que anteceden, por lo que le otorgan al presente documento todo el

    valor de orden legal, el mismo que de no ser elevado a instrumento pblico, surtir

    sus efectos como documento privado, al solo reconocimiento de firmas y rubricas

    ante autoridad competente. Usted seor Notario se servir agregar las demsclusulas de estilo y rigor que corresponda.-

    Cochabamba, 26 de Agosto de 2.014

    Hilder Caballero Marco Torrez

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    43/64

    CONTRATO PRIVADO DE OBLIGACIN DE HACER

    Entre la Compaa de Seguros "DELTA", representada por su PresidenteEjecutivo, seor EMILIO CLAROS, por una parte, y el Lic. Sr. JORGE CAMACHO,por otra, que en adelante se denominar "Asesor", se celebra el presente contratosobre prestacin de servicios profesionales, el mismo que, en caso necesario,podr ser elevado a instrumento pblico para efectos legales, al tenor de lassiguientes clusulas:

    Primera.- "DELTA" , con personera jurdica reconocida mediante ResolucinSuprema No 007de 25 de MAYO de 2012, con el objeto de dar cumplida ejecutoria

    a las disposiciones de su Estatuto Orgnico, contrata los servicios profesionalesdel Licenciado seor JORGE CAMACHO , para la realizacin de trabajos de

    Asesoras Financiera en la entidad, referentes a estadsticas, anlisis financiero yclculos actuariales, que debern ser verificados conforme al siguiente programade labores:

    1.1.- Efectuar los clculos de los saldos en al distribucin de frecuencias de lasedades terminadas en cinco, a fin de unificar ms coherentemente el Capital de

    Seguro de Vida y Muerte en los socios asegurados.1.2.- Efectuar los clculos necesarios para ver la posibilidad de aumentar elmonto del capital en caso de muerte o vida en lo que se refiere a las plizas deSeguro Mixto o Dotal.

    1.3.-Efectuar el recalculo del Seguro del Sepelio para verificar el equilibrio odesequilibrio financiero, a fin de elevar el monto del capital en caso defallecimiento de los socios asegurados.

    1.4.-Verificar el plan de Inversiones, de modo que la poltica de este rubro se halle

    encaminada a lograr rentas que sean superiores o iguales al inters tcnico, actualcon que fue organizado del Seguro Mixto o Dotal.

    1.5.-Verificar la organizacin contable, particularmente, de la Seccin Almacenes,conforme a la creciente actividad econmica.

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    44/64

    1.6.- Estudiar las previsiones que deben adoptarse en el orden econmico comoen el financiero.

    1.7.-Realizar los re clculos actuariales para la nueva Tabla de Valores del

    Seguro de Supervivencia, conforme a disposiciones legales vigencia paraconocimientos de los socios y el cambio de Pliza de Seguro con nuevoscapitales.

    1.8.-Supervisin general sobre el trabajo de contabilidad, sugiriendo lasrecomendaciones sobres las reformas ms convenientes a introducirse.

    Segunda.-"DELTA" podr solicitar al "Asesor", las aclaraciones complementariasy cualquier informacin adicional escrita para el mejor cumplimiento de los

    objetivos que persigue la Empresa, muy especialmente en cuanto concierne alestudio de la calidad de control interno y la fiscalizacin de las operaciones,comerciales y de inversin.

    Tercera.- El trabajo anteriormente detallado deber ser realizado en el plazo de 90das hbiles, a cuyo vencimiento el "ASESOR" se compromete a entregar loscuadros estadsticos y sus respectivos anexos.

    Cuarta.-Por mutuo acuerdo de partes, "DELTA" fija en concepto de honorarios la

    suma de 7.000 bs mensualmente en favor del "ASESOR" hasta el trminoestablecido en el cual fenece el presente contrato.

    Quinta.-Al constituir el presente convenio, la realizacin de un trabajo por tiempodeterminado y a plazo fijo, queda sobreentendido que el "Asesor", no seracreedor al reconocimiento de los beneficios de desahucio e indemnizacin.

    Sexta.-Para el verificativo del trabajo que debe realizar el "Asesor", igualmente,por acuerdo mutuo de partes, se conviene que su asistencia a las oficinas de"DELTA", deber ser, por lo menos, dos horas diarias, las que sern determinadas

    a eleccin suya, sin perjuicio de su concurrencia a las reuniones ordinarias oextraordinarias del Directorio, con el fin de absolver sobre cuestiones de ordentcnico y financiero que le sean requeridas.

    Sptima.- Nosotros, EMILIO CLAROS; Presidente Ejecutivo de la Compaa deSeguros "DELTA" por una parte, y Lic. JORGE CAMACHO, Asesor Financiero,por otra, declaramos nuestra absoluta conformidad con las clusulas suscritas en

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    45/64

    el presente documento, en cuya constancia y para su fiel cumplimento, firmamosen un original y una copia de un solo tenor y a un solo efecto, en la ciudad deCOCHABAMBA , a los 20 das del mes de AGOSTO de dos mil catorce aos.

    Fdo. EMILIO CLAROS Fdo. JORGE CAMACHO

    PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA ASESOR FINANCIERO

    COMPAA DE SEGURO

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    46/64

    CONTRATO PRIVADO DE SUSPENSIN DE OBRA

    Por el presente contrato privado y que ser elevado a instrumento pblico como elslo reconocimiento de firmas y rbricas, incluso por antes Juez de MnimaCuanta, que para este efecto las partes contratantes le prorrogan jurisdiccin, laempresa constructora "BUENA VIDA" representado por el Arq. LUCIOGONZALES, por una parte y, el seor EMILIO CLAROS, por otra, convienen losiguiente:

    Primera.- La empresa constructora "BUENA VIDA", legalmente constituida einscrita en la asociacin de ingenieros de Bolivia, que tomaba a su cargo y

    responsabilidad los trabajos de refaccin y remodelacin del local del CIRCULOSOCIAL, situado en la calle Antezana No 434 de la ciudad de Cochabamba, deacuerdo a Especificaciones Tcnicas y planos elaborados para el efecto de dichocontrato. Y por otra el seor EMILIO CLAROS vecino y colindante de dicho localresuelven lo siguiente:

    Segunda.-Mi persona EMILIO CLAROS y el representante legal de la empresaBUENA VIDA Arq. LUCIO GONZALES, la misma que est causando daos por los

    trabajos de refaccin en mi vivienda y hay temor de desplome de mi casa, porque al no haber construido el muro propio dentro de sus pertenencias, hapermitido que la tierra de dicha refaccin se acumule junto a los muros de mivivienda, obstruyendo constantemente un desage. Adems, hay un lodazal querepercute tambin en forma adversa contra la limpieza, seguridad y estabilidad demi vivienda.

    Se establece en este contrato la no continuidad de dichas refacciones para asprecautelar la estabilidad de mi vivienda hasta un nuevo estudio de suelos y suscorrespondientes anlisis.

    Tercera.-Queda establecida que el plazo para la paralizacin total de los trabajosconvenidos, es de carcter inmediato a partir de la firma de este contrato desuspensin de obras.

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    47/64

    Cuarta.- La demora en dicha paralizacin de trabajos convenido mediante elpresente documento, ser penado con multas pecuniarias establecidas de manerainterna entre las partes contratantes.

    Quinta.- LA empresa constructora "BUENA VIDA" garantiza el cumplimiento delcontrato con todos sus bienes habidos y por haber, sometindose en caso dedivergencia o incumplimiento a las disposiciones contenidas en el Cdigo Civil.

    Sexta.- Nosotros: EMILIO CLAROS, por una parte y, Arq. LUCIO GONZALESrepresentante legal de la empresa constructora "BUENA VIDA", por otra,manifestando nuestra plana conformidad con los trminos suscritos en el presentecontrato, para su fiel y estricto cumplimiento, firmamos en doble ejemplar y de unslo tenor, en la ciudad de COCHABAMBA a los 20 das del mes de AGOSTO dedos mil catorce aos.

    Fdo. EMILIO CLAROS Fdo. LUCIO GONZALES

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    48/64

    SEOR NOTARIO DE FE PBLICA

    Entre los registros de escrituras a su cargo, tenga a bien incorporar una deReconocimiento de deuda, Forma de pago alternativas y Constitucin degarantas, de acuerdo a las clusulas siguientes.-

    P R I M E R A.-Son partes contratantes del presente contrato: -

    1.1.- El seor EMILIO CLAROS , mayor de edad, vecino de esta, Tcnico Superioren Mecnica General, hbil por derecho, con C.I. No. 3621120, con domicilio en

    calle Jacinto Anaya, No.2223, de esta ciudad, quien a los efectos del presentedocumento se denominar como el ACREEDOR.-

    1.2.- El seor FREDY CABEZAS, mayor de edad, vecino de esta, con C.I. No.6543786, hbil por derecho, llamado en lo sucesivo simplemente como elDEUDOR.-

    S E G U N D A.-A travs del presente documento El DEUDOR, declara reconoceruna deuda pendiente en favor del ACREEDOR, por la suma de $us. 20.000.-00/100 DLARES AMERICANOS.-) los que se compromete hacer efectivadevolucin en favor de dicho ACREEDOR, en el termino de 6 MESES acomputarse desde fecha 30 de agosto de 2014.-

    Dicho capital producir el inters convencional mensual del 3 %, computabledesde la fecha.- Se deja expresa constancia que a la finalizacin del trmino

    sealado el dinero ser devuelto en su totalidad y en la misma moneda, alACREEDOR por el DEUDOR.-

    T E R C E R A.- Se deja constancia expresa que la falta de pago de los interesesconvencionales y/o el plazo estipulado para la devolucin del capital, causara

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    49/64

    automticamente la mora del DEUDOR, convirtiendo la obligacin como de plazovencido, autorizando al ACREEDOR a reclamar la totalidad del prstamo masintereses, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, .-

    3.1.- El DEUDOR, reconoce a este documento la calidad de Ttulo Coactivo deconformidad con el Capitulo nico, Art. 48 de la Ley de Abreviacin Procesal Civil,sometindose voluntaria e irrevocablemente a la va del proceso Coactivo,renunciando expresamente a los trmites del proceso Ejecutivo, facultando al

    ACREEDOR, en caso de incumplimiento al pago de la obligacin contrada ainiciar la Ejecucin Coactiva contra el DEUDOR en virtud a la renuncia expresaque se hace a los trmites del Proceso Ejecutivo.-

    CU A R T A.- El deudor, al fiel y estricto cumplimiento de la presente obligacin,garantiza con todos sus bienes habidos y por haber y especialmente con losiguiente:

    a) El vehculo de su propiedad: el Microbs, marca TOYOTA, Tipo TRUFI, Ao1998, Chasis No. 765432344, Motor No. 5 5649876878, Pliza de ImportacinNo. 5432, Placa de circulacin No. 200 CBT.-

    b) Con el Inmueble de su propiedad, ubicado en valle hermoso, de 300 m2., deextensin superficial, cuyo derecho propietario se halla registrado en DerechosReales con Matricula de Folio Real No. 546, Asiento No. 231, de fecha 4 de mayode 2010.-

    Q U I N T A.-El DEUDOR y PROPIETARIO de los bienes ofrecidos en garanta,

    se somete y acepta de manera voluntaria e irrevocable, a que en caso de rematepor medio de la Ejecucin Coactiva, plenamente aceptada por este en el presentedocumento, la venta de uno de los bienes ofrecidos en garanta a eleccin de ldeudor, se realizar al mejor postor sobre la base del Capital debido, sinnecesidad de tasacin de ninguna clase, de conformidad con el Art. 51 inc.1) de laLey de Abreviacin Procesal Civil.

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    50/64

    De esta manera liberando a la otra garanta de forma automtica sin dar lugar aningn otro tramite.

    S E X T A.- En seal de conformidad con todas y cada una de las clusulasprecedentes, suscriben las partes contratantes, otorgndole el carcter dedocumento privado al solo reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridadcompetente.- Usted seor Notario se dignar agregar las dems clusulas deseguridad y estilo correspondientes.-

    Cochabamba, 30 de agosto de 2014

    EMILIO CLAROS FREDY CABEZAS

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    51/64

    CONTRATO PRIVADO DE TRABAJO SUSTITUTIVO

    Entre el seor EMILIO CLAROS, en representacin de la Compaa, ESTRELLAS.A. En calidad de Gerente General, por una parte, y una parte, y el seor DAVID

    APAZA se estipula el presten contrato SUSTITUTIVO de trabajo, con arreglo atrmino y condiciones siguiente:

    1.- Lugar de contrato, naturaleza y duracin:

    El seor DAVID APAZA de 40 aos de edad, natural de COCHABAMBA, (estadocivil) CASADO; profesin TECNICO INDUSTRIAL, se obliga aprestar servicios enla COMPAA ESTRELLA, S.A., desempeando el cargo de SUPERVISOR.

    La compaa por razones de rgimen interno o de mejor servicio decide destinaral empleado a otro cargo, seccin, departamento, o lugar de la area donde opera,dejando el anterior cargo y por ende todas la responsabilidades adquiridas conanterioridad.

    2.- Remuneracin:

    El empleado percibir el sueldo mensual de 5.000 bs, sueldo que ser pagado pormensualidades vencidas.

    El sueldo convenido constituye, fuera de la retribucin normal, el pago de los

    sobre tiempos, labores nocturnas, feriados y dems subsidios y beneficiosacordonados o que se acordaren por la Legislacin del Trabajo u otrasdisposiciones legales, en los porcentajes correspondientes.

    NOTA.- Si durante la Vigencia del presente contrato, el empleado fuesepromovido a un cargo de mayor jerarqua responsabilidad, el haber ser informede la Gerencia General.

    3.- Deberes del empleo:

    El empleado se obliga a velar por los interesen prestigio y prosperidad de laCompaa, a trabajar el nmero de horas usuales en su Departamento o Seccinyo las extraordinarias que fuesen necesarias, sin derecho a cobrarlasseparadamente, por tratarse de un cargo de direccin y confianzas, al tenor delartculo 46 de la Ley General del Trabajo; a cumplir y hacer cumplir las normas

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    52/64

    disciplinarias, reglamentos de la Compaa y las disposiciones que fuerenimportadas para un mejor y eficaz servicio.

    Se compromete a no revelar a entidades o persona alguna, ningn dato o

    informacin concerniente a las actividades y negocios de la Compaa ni a susmtodos de trabajo, y procedimiento industriales, experimentales, etc., ni andespus de concluido este contrato, mediante planos cartas y otros medios. Encaso de incumplimiento de la anterior disposicin la Compaa podr hacerle loscargos correspondientes, de acuerdo a su propio criterio y valoracin.

    4.- Rescisin y Renovacin del Contrato:

    La Compaa podr dar por terminado este contrato, an antes de su vencimientoy sin necesidad de previo aviso al empleado, no otro requisito, en los siguientescasos:

    Durante el trmino de prueba de tres meses, computados a partir de fecha devigencia del presente contrato.

    Cuando el empleado faltare a sus obligaciones desobedeciere no cumpliere losreglamentos o instrucciones que se le imparta, incurriere en embriaguez, usaredrogas heroicas, insubordinacin o incitacin al desorden.

    En los casos previstos en la Legislacin Social Boliviana; si la Compaa estimareinnecesarios del empleado, antes del vencimiento del contrato, puede darlo por

    terminado con previos de 90 das o, en su defecto pagar estos 90 das en efectivoTerminado este contrato, la renovacin del mismo se acordar expresamenteentre partes, mediante un nuevo documento sin que quede alegarse tcitareconduccin, en ningn caso.

    Si el empleado tuviese inters en renovar o no, su contrato, deber dar aviso a laCompaa con 30 das de anticipacin.

    NOTA.- El trmino de prueba solo rige tratndose de la contratacin de nuevosempleados.

    5.- Vacaciones:

    El empleado tendr derecho al goce de vacaciones anuales, con sueldo integropagado; estas vacaciones no podrn acumuladas y el Gerente, fijar la fecha delas vacaciones, consultando el plan general de trabajos de la Empresa. Losgastos de viaje en uso de sus vacaciones sern por cuenta del empleado.

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    53/64

    Si el empleado tomara vacaciones por un tiempo mayor que el fijado en estecontrato, la Compaa no le pagar sueldo durante el tiempo excedido y puedeser, a criterio y resolucin del Gerente, motivo suficiente para la cancelacin delcontrato, reputndose para este caso renuncia tcita.

    6.- Viticos:

    Si el empleado por razones de trabajo incurre en gastos originados por pago dealojamiento, comidas, pasajes de viaje, etc. y siendo stos normales y razonable,sern compensados por la Compaa a la presentacin de su cuenta de gastosaprobada por el jefe superior.

    7.- Movilidad:

    En atencin al trabajo especfico que realice, la Compaa podr segn criterio dela Gerencia o Superintendencia proporcionar movilidad durante las horas detrabajo, fuera de estas horas el empleo de la movilidad en asuntos particularesser expresamente autorizado por la Gerencia o Superintendencia.

    8.- Rescisin del contrato por parte del empleado y por causa de enfermedad:

    El empleado podr tambin dar por fenecido el contrato dando aviso a laGerencia con dos meses de anticipacin. Para tener este derecho, deberpreviamente abonar todas las sumas adeudadas a la Compaa por cualquier

    concepto.

    9.- Riesgo Profesional:

    Si el empleado fuera contratado o transferido con residencia en cualquier otralocalidad o poblacin en la que la Compaa cuente con oficinas administrativastcnicas de su dependencia, la vivienda-habitacin ser en cada caso motivo deconvenio especial.

    10.- Riesgo Profesional:

    En caso de accidente de trabajo, la Compaa para efecto del reconocimiento delpago por concepto de indemnizaciones, se regir a las disposiciones previstas enel artculo 79 y sgtes, de la Ley General del Trabajo, Decreto Reglamentario de 23de Agosto de 1943 y dems disposiciones legales que les son concordantes

    11.- Modificacin del contrato:

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    54/64

    Toda modificacin al presente contrato deber ser necesariamente establecidamediante la suscripcin de un documento de mutuo acuerdo entre partes.

    12.- Clusula adicional:

    Todas las diferencias entre las partes contrates, emergentes de la aplicacin delpresente contrato. Sern sometidas exclusivamente a la jurisdiccin de lasautoridades competentes bolivianas y resueltas de acuerdo a las disposicioneslegales en vigencia.

    13.- Aceptacin y conformidad:

    Nosotros: EMILIO CLAROS , en representacin de la COMPAA ESTRELLAS.A., en mi calidad de Gerente General, por una parte, y DAVID APAZA, por otra,aceptamos y declaramos nuestra plena conformidad con las clusulas estipuladas

    en el presente contrato, para su fiel cumplimiento.

    Cochabamba 20 de agosto 2014

    Fdo. EMILIO CLAROS Fdo. DAVID APAZA

    Gerente General. De la Empleado Contratado.

    Compaa ESTRELLA S.A.

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    55/64

    SEOR JUEZ DE INSTRUCCIN DE TURNO EN LO CIVIL

    Demanda Ejecutiva de Constitucin en mora del deudor

    OTROSES.-

    En este sentido digo y pido a su autoridad competente.

    Yo Jhovany Guisada Flores con C.I. 8408838 Cbba., mayor de dad hbil por derecho

    con domicilio en la Av. Juan de la Rosa N 1245 del departamento de Cochabamba.

    ACREEDOR.

    El Sr. Ronald Quispe Moralescon C.I. 3820602 SC, mayor de edad hbil por derecho

    con dominio en la Urbanizacin Florida N 345, quien se denomina DEUDOR.

    SEGUNDO OTROS.- ANTECEDENTES Y OBJETO

    El documento privado fecha 21 de enero de 2013, adjunto al presente como

    antecedentes, reconocido ante Notaria de Fe Publica Dra. Claudia Arvalo Ayala acredita

    y deja constancia que se otorg un prstamo de dinero por la suma de 10.000 (DIEZ MIL

    DLARES AMERICANOS) sujeta a intereses y accesorios a favor del seor Ronald

    Quispe Morales quien es deudor a mi persona segn quedo expreso y plasmado en eldocumento privado . Al presente prstamo vencido en plazo.

    EN consecuencia solicito a su autoridad ordene dentro del proceso se proceda a su

    constitucin en Mora. Dndose inicio a la demanda ejecutiva.

    TERCERO OTROS.- Constituyndose en garanta los documentos originales del

    inmueble de su propiedad con documento de compromiso de venta ejecutable en caso de

    incumplimiento. Segn convenido en el mismo contrato

    CUARTO OTROS.- Respecto al honorario del abogado que suscribe me atengo al

    Arancel del colegio de Abogados.

    QUINTO OTROS.- Sealo domicilio legal en el Edificio Los Tiempos, torre II, piso 15

    ubicado en la Av. Oquendo No 1080 , casi Av.. Ramn Rivero de esta ciudad

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    56/64

    SEXTO OTROS.- Notificaciones al Sr. Oficial de Diligencias.

    Cochabamba 28 de Agosto del 2014

    Dr. Orlando lvarez Aguilera

    ABOGADO

    MCA 1467 NIT 3720520

    .

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    57/64

    SEOR JUEZ DE INSTRUCCIN DE TURNO EN LO CIVIL

    Demanda Ejecutiva de Constitucin en mora del deudor

    OTROSES.-

    En este sentido digo y pido a su autoridad competente.

    Yo Jhovany Guisada Flores con C.I. 8408838 Cbba., mayor de dad hbil por derecho

    con domicilio en la Av. Juan de la Rosa N 1245 del departamento de Cochabamba.

    ACREEDOR.

    El Sr. Ronald Quispe Moralescon C.I. 3820602 SC, mayor de edad hbil por derecho

    con dominio en la Urbanizacin Florida N 345, quien se denomina DEUDOR.

    SEGUNDO OTROS.- ANTECEDENTES Y OBJETO

    El documento privado fecha 21 de enero de 2013, adjunto al presente como

    antecedentes, reconocido ante Notaria de Fe Publica Dra. Claudia Arvalo Ayala acredita

    y deja constancia que se otorg un prstamo de dinero por la suma de 10.000 (DIEZ MIL

    DLARES AMERICANOS) sujeta a intereses y accesorios a favor del seor Ronald

    Quispe Morales quien es deudor a mi persona segn quedo expreso y plasmado en el

    documento privado . Al presente prstamo vencido en plazo.

    EN consecuencia solicito a su autoridad ordene dentro del proceso se proceda a su

    constitucin en Mora. Dndose inicio a la demanda ejecutiva.

    TERCERO OTROS.- Constituyndose en garanta los documentos originales del

    inmueble de su propiedad con documento de compromiso de venta ejecutable en caso de

    incumplimiento. Segn convenido en el mismo contrato

    CUARTO OTROS.- Respecto al honorario del abogado que suscribe me atengo al

    Arancel del colegio de Abogados.

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    58/64

    QUINTO OTROS.- Sealo domicilio legal en el Edificio Los Tiempos, torre II, piso 15

    ubicado en la Av. Oquendo No 1080 , casi Av.. Ramn Rivero de esta ciudad

    SEXTO OTROS.- Notificaciones al Sr. Oficial de Diligencias.

    Cochabamba 28 de Agosto del 2014

    Dr. Orlando lvarez Aguilera

    ABOGADO

    MCA 1467 NIT 3720520

    .

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    59/64

    SEOR JUEZ DE INSTRUCCIN DE TURNO EN LO CIVIL

    Demanda Ejecutiva de Constitucin en mora del ACREEDOR

    OTROSES.-

    En este sentido digo y pido a su autoridad competente.

    Yo Jhovany Guisada Flores con C.I. 8408838 Cbba., mayor de dad hbil por derecho

    con domicilio en la Av. Juan de la Rosa N 1245 del departamento de Cochabamba.

    ACREEDOR.

    El Sr. Ronald Quispe Moralescon C.I. 3820602 SC, mayor de edad hbil por derecho

    con dominio en la Urbanizacin Florida N 345, quien se denomina DEUDOR.

    SEGUNDO OTROS.- ANTECEDENTES Y OBJETO

    El documento privado fecha 21 de enero de 2013, adjunto al presente como

    antecedentes, reconocido ante Notaria de Fe Publica Dra. Claudia Arvalo Ayala acredita

    y deja constancia que se otorg un prstamo de dinero por la suma de 10.000 (DIEZ MIL

    DLARES AMERICANOS) sujeta a intereses y accesorios a favor del seor Ronald

    Quispe Morales quien es deudor a mi persona segn quedo expreso y plasmado en el

    documento privado . Al presente despus de reiterados compromisos incumplidos para

    concretar el pago por parte del ACREEDOR, no se ha podido Hallar en su domicilio dentro

    el plazo establecido para el pago del mencionado prstamo que a la fecha esta con plazo

    vencido.

    EN consecuencia solicito a su autoridad ordene dentro del proceso se proceda a su

    constitucin en Mora. Permitiendo el pago en este juzgado o en lugar o domicilio definido

    por su autoridad.

    TERCERO OTROS.- Constituyndose en garanta los documentos originales del

    inmueble de mi propiedad con documento de compromiso de venta ejecutable en caso de

    incumplimiento. Segn convenido en el mismo contrato, que a la fecha presumo tiene

    intensin de ejecutar ya que no me permite el pago al ser esta persona inubicable.

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    60/64

    CUARTO OTROS.- Respecto al honorario del abogado que suscribe me atengo al

    Arancel del colegio de Abogados.

    QUINTO OTROS.- Sealo domicilio legal en el Edificio Los Tiempos, torre II, piso 15

    ubicado en la Av. Oquendo No 1080 , casi Av.. Ramn Rivero de esta ciudad

    SEXTO OTROS.- Notificaciones al Sr. Oficial de Diligencias.

    Cochabamba 28 de Agosto del 2014

    Dr. Orlando lvarez Aguilera

    ABOGADO

    MCA 1467 NIT 3720520

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    61/64

    CONTRATO DE EXTINCIN Y CONTRATO SUBROGACIN DE ACREENCIA

    Conste por el presente documento privado de EXTINCIN DE OBLIGACIN Y

    SUBROGACIN DE ACREENCIA que podr ser elevado al rango de instrumento pblicocon el solo reconocimiento de firmas y rbricas bajo los trminos y condiciones siguientes:

    PRIMERA DE LAS PARTES.- Son partes del presente El Sr. LUIS CLAUDIO

    BALDERAS ALANEScon CI 960425 Cbba ,con Domicilio en Calle Sucre No 573

    Cbba, mayor de edad hbil por ley , quien para los efectos de este contrato se

    denominaran el DEUDOR y FRANCISCO ALANES VILLARROEL con CI

    2998824 SC, mayores de edad, hbil por ley , quienes para los efectos de este

    contrasto se denominaran como EL ACREEDOR.SEGUNDA ANTECEDENTES.- Dir Ud. Que del documento 568/1997 otorgado

    por el Notario DR. Hugo Melgar se desprenden que EL DEUDOR tiene una

    obligacin contractual por Bs 10.000.- $us otorgados a favor de su persona, por

    parte del SR. FRANCISCO ALANES VILLARROEL , actual Acreedor, sin embargo

    cabe sealar que la Julia Olivera con CI 4512367Cbba da en favor de LUIS

    CLAUDIO BALDERAS ALANES tanto el saldo capital como los intereses

    acordados hasta la fecha. Quedando de esta manera extinguido el contrato de

    prstamo.

    TERCERA OBJETO .-Por el presente instrumento el ACREEDOR, Francisco

    Alanes Villarroel subroga la acreencia en favor de la Sra. Julia Olivera , al

    momento de la suscripcin de la presente minuta.

    CUARTA.- GARANTA.- Se hace constar que la GARANTA es la misma

    propiedad que reconoce varios gravmenes los cuales son de conocimiento del

    subrogante,

    QUINTA CONVERSIN DE DOCUMENTO.- En el caso de la minuta no fuere

    elevada a categora de instrumento pblico, surtir los efectos de la ley con el

    simple reconocimiento de firmas y rubricas ante Notario de Fe Publica

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    62/64

    OCTAVA ACEPTACIN.- En seal de conformidad de todas y cada una de las

    clausulas precedentes firman dando su consentimiento manifiesto. Es redactado

    en Cochabamba a los 27 das del mes de Julio del 2009

    Dr. Orlando lvarez Aguilera

    ABOGADO

    MCA 1467 NIT 3720520

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    63/64

    CONTRATO DE EXTINCIN Y CONTRATO SUBROGACIN DE LA DEUDA

    Conste por el presente documento privado de EXTINCIN DE OBLIGACIN Y

    SUBROGACIN DE LA DEUDA que podr ser elevado al rango de instrumento pblicocon el solo reconocimiento de firmas y rbricas bajo los trminos y condiciones siguientes:

    PRIMERA DE LAS PARTES.- Son partes del presente El Sr. LUIS CLAUDIO

    BALDERAS ALANEScon CI 960425 Cbba ,con Domicilio en Calle Sucre No 573

    Cbba, mayor de edad hbil por ley , quien para los efectos de este contrato se

    denominaran el DEUDOR y FRANCISCO ALANES VILLARROEL con CI

    2998824 SC, mayores de edad, hbil por ley , quienes para los efectos de este

    contrato se denominaran como EL ACREEDORSra. Julia Olivera con CI 4512367Cbba, todos con domicilio en la calle Sucre No

    232 Casi AV. Oquendo. .

    SEGUNDA ANTECEDENTES.- Dir Ud. Que del documento 568/1997 otorgado

    por el Notario DR. Hugo Melgar se desprenden que EL DEUDOR tiene una

    obligacin contractual por Bs 10.000.- $us otorgados a favor de su persona, por

    parte del SR. FRANCISCO ALANES VILLARROEL , actual Acreedor, que a la

    fecha se encuentra en plazo vencido , cabe sealar que la Sra. Julia Olivera , se

    har cargo de la misma deuda , por lo cual se extingue el documento de prstamo

    No 568/1997 de fecha 25 de enero del 2009 quedando extinguida la obligacin de

    dar de LUIS CLAUDIO BALDERAS ALANES tanto el saldo capital como los

    intereses acordados hasta la fecha. Quedando de esta manera extinguido el

    contrato de prstamo.

    TERCERA OBJETO.-Por el presente instrumento el ACREEDOR, Francisco

    Alanes Villarroel subroga la acreencia en favor de la Sra. Julia Olivera,al

    momento de la suscripcin de la presente minuta. Mencionando que el plazo de

    pago es al 25 de Septiembre del 2014 en domicilio legal sealado. En saldo capital

  • 7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III

    64/64

    e inters convenido de $us 12.000.- (doce mil dlares 00/100 Dlares

    Americanos) que constituye la suma exigible en su totalidad.

    CUARTA.- GARANTA.- Se hace constar que la GARANTA es la el inmueble conmatricula No 12345678911113 de propiedad del Sr. Luis Claudio Balderas Alanes

    misma propiedad que reconoce varios gravmenes los cuales son de

    conocimiento del subrogante,

    QUINTA CONVERSIN DE DOCUMENTO.- En el caso de la minuta no fuere

    elevada a categora de instrumento pblico, surtir los efectos de la ley con el

    simple reconocimiento de firmas y rubricas ante Notario de Fe Publica

    SEXTA ACEPTACIN.- En seal de conformidad de todas y cada una de las

    clausulas precedentes firman dando su consentimiento manifiesto. Es redactado

    en Cochabamba a los 27 das del mes de Julio del 2009

    Dr. Orlando lvarez Aguilera

    ABOGADO

    MCA 1467 NIT 3720520