tesorería y finanzas públicas vi - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/12_29... ·...

4
Área Sistema Nacional de Tesorería y Finanzas Públicas VI Actualidad Gubernamental N° 12 - Octubre 2009 1 VI Núcleos Ejecutores - Procedimientos de Tesorería Informe Especial Sistema Nacional de Tesorería y Finanzas Públicas Área VI * Consultora, asesora y auditora de Gobiernos Locales Autor : C.P.C. Ney Severino Cancho ( * ) Título : Núcleos Ejecutores - Procedimientos de Tesorería - Parte final Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 12 - Octubre 2009 Ficha Técnica 1. Introducción 2. Financiamiento 3. Afectación Presupuestal 4. Suscripción del Convenio 5. Administración y Manejo de Fondos 6. Manejo de Cuentas de Ahorro o Cuenta Corriente 7. Prohibiciones en el Manejo de Cuentas Corrientes 8. De las Cuentas Bancarias del Núcleo Eje- cutor 9. Apertura de Cuentas Bancarias 10. De los Responsables del Manejo de las Cuentas Bancarias 11. Acreditación y Registro de Firmas de Titu- lares y Suplentes 12. Del Pago de Obligaciones con Cargo a los Recursos Asignados 13. Plazo para el Depósito de Devoluciones 14. Responsabilidad en el Uso de Recursos 15. Documentación para la Fase del Deven- gado 16. Programación, Autorización y Ejecución de Gastos 17. Administración de los Recursos a través de Núcleos Ejecutores 18. Autorizaciones para Seguir Realizando Gastos 19. Del Control 20. Rendición de Cuentas 21. Auditoría y Control a los Núcleos Ejecuto- res 22. Intereses Penalidades y Recursos Exce- dentes 23. Entrega de Terreno para la Ejecución de Obra Sumario Parte final En el artículo anterior se deslizó un error involuntario respecto a la directiva de los PIP menores al considerar una directiva no vigente, al respecto debemos aclarar que a partir de él se ha emitido la nueva directiva aprobada por R. D. Nº 002-2009-EF/68.01 que insertamos a continuación. Proyectos Priorizados El artículo 7° del D.U. N° 085-2009 señala que, para el caso de los proyectos de inversión pública aprobados, éstos se sujetarán a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública correspondientes al PIP menor. Proyecto de Inversión Pública (PIP) Un Proyecto de Inversión Pública constituye una intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públi- cos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de pro- visión de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independien- tes de los de otros proyectos. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo siguiente: - El PIP debe constituir la solución a un problema vinculado a la finalidad de una Entidad y a sus competencias. Su ejecución puede hacerse en más de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecución de los estudios de preinversión. - No son Proyecto de Inversión Pública las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento. Asimismo, tampoco constituye Proyecto de Inversión Pública aquella reposición de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de capacidad, para la provisión de servicios. Procedimientos para la formulación, presentación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública menores Base legal El art.14° de la Directiva 001-2009-EF/68.01 aprobado por R.D. N° 002-2009-EF/68.01 Del 10-02-09 señala que: El Proyecto de Inversión Pública Menor, es aquella intervención que cumple con lascaracterísticas señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3º de la presente Directiva y que, además, tiene un monto de inver- sión, a precios de mercado, igual o menor a S/. 1 200 000.00 (Un Millón Doscientos y 00/100 Nuevos Soles). La UF elabora el Perfil Simplificado del PIP Menor (Formato SNIP-04) y lo registra en el Banco de Proyectos, que asigna auto- máticamente a la OPI responsable de su evaluación. La UF remite a la OPI la versión impresa del mismo, debidamente suscrito por su responsable, sin lo cual no se podrá iniciar la evaluación. Al momento de registrar el PIP, la selección de la función, programa y subprograma, deberá realizarse considerando el área del servicio en el que el PIP va a intervenir, independientemente de la codificación presupuestal utilizada. La OPI recibe el Perfil Simplificado del PIP Me- nor, verifica su registro en el Banco de Proyec- tos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, reflejando su evaluación en el Formato SNIP-06 y registra en el Banco de Proyectos dicha evaluación. Mediante dicho. Formato, la OPI puede: a. Declarar la viabilidad del proyecto, en cuyo caso llena el Formato SNIP-09. b. Observar el estudio, en cuyo caso, de- berá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; c. Rechazar el PIP. En caso que se declare la viabilidad del proyecto, el Responsable de la OPI deberá visar el Perfil Simplificado del PIP Menor (Formato SNIP-04) conforme a lo señalado en el artículo 35º, y remitir copia de éste y de los Formatos SNIP-06 y SNIP-09 a la UE del PIP. Asimismo, remite copia de los Formatos SNIP-06 y SNIP-09 a la UF y a la DGPM. Si, durante la evaluación o luego de declarado viable el PIP Menor, el monto de inversiónpropuesto se incrementa por encima del monto señalado en el numeral 14.1 del presente artículo, se

Upload: truonglien

Post on 02-Oct-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Tesorería y Finanzas Públicas VI - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/12_29... · Acreditación y Registro de Firmas de Titu-lares y Suplentes 12. Entidad y a sus

Área Sistema Nacional de Tesorería y Finanzas Públicas VI

Actualidad Gubernamental N° 12 - Octubre 2009 1VI

Núcleos Ejecutores - Procedimientos de Tesorería

Info

rme

Espe

cial

Sistema Nacional de Tesorería y Finanzas

Públicas

Área

VI

* Consultora, asesora y auditora de Gobiernos Locales

Autor : C.P.C. Ney Severino Cancho (*)

Título : Núcleos Ejecutores - Procedimientos de Tesorería - Parte final

Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 12 - Octubre 2009

Ficha Técnica

1. Introducción2. Financiamiento3. Afectación Presupuestal4. Suscripción del Convenio5. Administración y Manejo de Fondos6. Manejo de Cuentas de Ahorro o Cuenta

Corriente7. Prohibiciones en el Manejo de Cuentas

Corrientes8. De las Cuentas Bancarias del Núcleo Eje-

cutor9. Apertura de Cuentas Bancarias 10. De los Responsables del Manejo de las

Cuentas Bancarias11. Acreditación y Registro de Firmas de Titu-

lares y Suplentes12. Del Pago de Obligaciones con Cargo a los

Recursos Asignados13. Plazo para el Depósito de Devoluciones14. Responsabilidad en el Uso de Recursos15. Documentación para la Fase del Deven-

gado16. Programación, Autorización y Ejecución de

Gastos17. Administración de los Recursos a través de

Núcleos Ejecutores18. Autorizaciones para Seguir Realizando

Gastos19. Del Control20. Rendición de Cuentas21. Auditoría y Control a los Núcleos Ejecuto-

res22. Intereses Penalidades y Recursos Exce-

dentes23. Entrega de Terreno para la Ejecución de

Obra

S u m a r i o

Partefinal

En el artículo anterior se deslizó un error involuntario respecto a la directiva de los PIP menores al considerar una directiva no vigente, al respecto debemos aclarar que a partir de él se ha emitido la nueva directiva aprobada por R. D. nº 002-2009-EF/68.01 que insertamos a continuación.

Proyectos Priorizados El artículo 7° del D.U. n° 085-2009 señala que, para el caso de los proyectos de inversión pública aprobados, éstos se sujetarán a las normas del Sistema nacional de Inversión Pública correspondientes al PIP menor.

Proyecto de Inversión Pública (PIP)Un Proyecto de Inversión Pública constituye una intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públi-cos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de pro-visión de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independien-tes de los de otros proyectos. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:- El PIP debe constituir la solución a un

problema vinculado a la finalidad de una Entidad y a sus competencias.

Su ejecución puede hacerse en más de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecución de los estudios de preinversión.

- no son Proyecto de Inversión Pública las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento.

Asimismo, tampoco constituye Proyecto de Inversión Pública aquella reposición de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de capacidad, para la provisión de servicios.

Procedimientos para la formulación, presentación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública menoresBase legalEl art.14° de la Directiva 001-2009-EF/68.01 aprobado por R.D. n° 002-2009-EF/68.01

Del 10-02-09 señala que:El Proyecto de Inversión Pública Menor, es aquella intervención que cumple con lascaracterísticas señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3º de la presente Directiva y que, además, tiene un monto de inver-sión, a precios de mercado, igual o menor a S/. 1 200 000.00 (Un Millón Doscientos y 00/100 nuevos Soles).La UF elabora el Perfil Simplificado del PIP Menor (Formato SnIP-04) y lo registra en el Banco de Proyectos, que asigna auto-máticamente a la OPI responsable de su evaluación. La UF remite a la OPI la versión impresa del mismo, debidamente suscrito por su responsable, sin lo cual no se podrá iniciar la evaluación.Al momento de registrar el PIP, la selección de la función, programa y subprograma, deberá realizarse considerando el área del servicio en el que el PIP va a intervenir, independientemente de la codificación presupuestal utilizada.La OPI recibe el Perfil Simplificado del PIP Me-nor, verifica su registro en el Banco de Proyec-tos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, reflejando su evaluación en el Formato SnIP-06 y registra en el Banco de Proyectos dicha evaluación. Mediante dicho.Formato, la OPI puede:a. Declarar la viabilidad del proyecto, en

cuyo caso llena el Formato SnIP-09.b. Observar el estudio, en cuyo caso, de-

berá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados;

c. Rechazar el PIP. En caso que se declare la viabilidad

del proyecto, el Responsable de la OPI deberá visar el Perfil Simplificado del PIP Menor (Formato SnIP-04) conforme a lo señalado en el artículo 35º, y remitir copia de éste y de los Formatos SnIP-06 y SnIP-09 a la UE del PIP. Asimismo, remite copia de los Formatos SnIP-06 y SnIP-09 a la UF y a la DGPM.

Si, durante la evaluación o luego de declarado viable el PIP Menor, el monto de inversiónpropuesto se incrementa por encima del monto señalado en el numeral 14.1 del presente artículo, se

Page 2: Tesorería y Finanzas Públicas VI - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/12_29... · Acreditación y Registro de Firmas de Titu-lares y Suplentes 12. Entidad y a sus

Informe EspecialVI

Actualidad Gubernamental N° 12 - Octubre 20092VI

deberá llevar a cabo una nueva evalua-ción, considerando las normas aplicables a los Proyectos de Inversión Pública que no son PIP Menores.

no podrá utilizarse el Formato SnIP-04 para PIP enmarcados en Programas de Inversión o Conglomerados.

Si durante la evaluación de un PIP cuyo monto de inversión originalmente esti-mado superaba el monto de S/. 1 200 000.00 (Un Millón Doscientos y 00/100 nuevos Soles), disminuye por debajo de dicho monto, la evaluación podrá realizarse considerando las normas aplicables a los PIP Menores, conforme lo determine la OPI.

Aclarando el tema, pasamos al artículo sobre los Aspectos de Manejo de Fondos de los núcleos Ejecutores.

1. IntroducciónEn el presente artículo, desarrollamos algu-nos lineamientos financieros y de tesorería que tiene que ver con la ejecución de las obras bajo esta modalidad, las mismas que están basadas en el marco normativo perti-nente; nos estamos refiriendo a la Directiva de tesorería nº 01-2007-EF/ 77.15 aprobado por R. D. nº 002-2007-EF-77.15. Estando a la espera de las directivas correspondientes para la ejecución y rendición de cuentas de los nú-cleos ejecutores, que la PCM debe emitir.

2. FinanciamientoEl art. 2 º del D.U. nº 085-2009 señala que

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales podrán destinar hasta el 6% del saldo de los recursos previstos para la eje-cución de proyectos de inversión pública en el año fiscal 2009, con excepción de las Fuentes de Financiamiento, Donaciones y Transferencias, y Operaciones Oficiales de Crédito, y conforme a las proyecciones de los saldos de los recursos al 31 de diciembre de 2009, teniendo en cuenta la ejecución al 31 de julio de 2009.

Dicha proyección deberá realizarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente norma, con el objeto de financiar la totalidad del costo del proyecto de inversión pública y mantenimiento de la infraestructura, a cargo de los núcleos Ejecutores. Los recursos quedan exonerados de lo dispuesto en el ar-tículo 7º numeral 7.1 inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley nº 27245, Ley de Respon-sabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo nº 066-2009-EF.

3. Afectación PresupuestalEl art. 7º del D.U. nº 085-2009 señala que los Gobiernos Regionales o locales realizarán las modificaciones en el nivel funcional programático que resulten necesarias con el objeto de transferir los recursos a los núcleos Ejecutores en la misma fuente de financiamiento y a través de la siguiente Estructura Funcional y Cadena del Gasto:

Función Programa Subprograma Actividad

03 Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia

011 Transferencias e Inter-mediación Financiera

0019 Transferencias de Carácter General

1.061660 Transferencias Financieras

Estructura Funcional

Cadena del Gasto

Cadena del Gasto

Para el caso de proyectos de inversión pública:

Para el caso de mantenimiento de infraestructura:

Tipo de Transacción Genérica

Subgenérica Específica

Nivel 1 Nivel 2 Nivel 1 Nivel 2

2. Gastos Presu-puestarios

5. OtrosGastos

2.Transferencias a Instituciones

sin Fines de Lucro

2.Transferencias de capital a

Instituciones sin Fines de Lucro

1.Transferencias capital

99. A Otras Or-ganizaciones

Tipo de Transacción Genérica

Subgenérica Específica

Nivel 1 Nivel 2 Nivel 1 Nivel 2

2. Gastos Presu-puestarios

5. OtrosGastos

2.Transferencias a Instituciones

sin Fines de Lucro

2.Transferencias de capital a

Instituciones sin Fines de Lucro

1.Transferencias capital

99. A Otras Or-ganizaciones

4. Suscripción del ConvenioAprobado el financiamiento y la transferen-cia de fondos,los funcionarios encargados de los convenios con núcleos ejecutores,

en coordinación con la entidad, convocarán a los miembros del Órgano Representativo del núcleo Ejecutor y al residente desig-nado, para que reciban las instrucciones

precisas y una Charla de Orientación Técnico Administrativo Legal, la misma que será efectuada por personal técnico del Equipo de proyectos de inversión e infraestructura, presupuesto y finanzas, luego del cual se procederá a suscribir el Convenio de Fi-nanciamiento y se recabará el Expediente Técnico.

5. Administración y Manejo de Fondos

La administración y el manejo de fondos asignados a los núcleos ejecutores se encuentran normados por: D.U. 085-2009, donde se autorizan a entidades públicas a ejecutar proyectos de inversión pública y mantenimientos de infraestructura bajo la modalidad de núcleos ejecutores y la Directiva de tesorería nº 001-2007-EF-77.15 aprobado por R.D. nº 002-2007-EF-77.15. R.M. nº 391-2009-PCM Formato de convenio para la ejecución de PIP menor a través de núcleos ejecutores.

6. Manejo de Cuentas de Ahorro o Cuenta Corriente

La entidad procederá a abrir una cuenta de ahorros o cuenta corriente en moneda nacional en una entidad bancaria autorizada en el sistema financiero nacional o en el banco de la nación, la misma que tendrá la denominación del núcleo ejecutor in-dicado en el convenio, y tendrá el carácter de “Cuenta mancomunada”; es decir, que deberán intervenir y firmar los cheques o retiros el presidente y tesorero de forma tal, que para cualquier retiro de fondos será indispensable las firmas de los titulares de dicha cuenta, para lo cual previamente la entidad, emitirá una carta de autorización al banco para que proceda el registro de firmas y la administración de la cuenta bancaria o de ahorro.

7. Prohibiciones en el Manejo de Cuentas Corrientes

Los núcleos ejecutores están prohibidos de:- Abrir sub-cuentas, adicionales a las

autorizadas.- Aperturar cuentas con distinta denomi-

nación a la que establece el convenio, menos abrir cuentas a título personal.

- Delegar el manejo o administración de la(s) cuenta(s) o dinero del financiamien-to del proyecto en favor de terceros o del Residente de obra, el mismo que está impedido de aceptar tal designación.

- Adquirir bienes de capital no conside-rados en el presupuesto de financia-miento.

nota: El incurrir en cualquier de estas prohiciones es motivo de suspensión del convenio con el consecuente inicio de acciones administrativas y judiciales corres-pondientes.

Page 3: Tesorería y Finanzas Públicas VI - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/12_29... · Acreditación y Registro de Firmas de Titu-lares y Suplentes 12. Entidad y a sus

Área Sistema Nacional de Tesorería y Finanzas Públicas VI

Actualidad Gubernamental N° 12 - Octubre 2009 3VI

8. De las Cuentas Bancarias del Núcleo Ejecutor

La administración de los fondos que financian los proyectos de inversión y mantenimiento de infraestructura asig-nados a los núcleos ejecutores debe efectuarse a través del tesorero y su manejo se realiza por medio de cuentas bancarias autorizadas por la entidad, cuya apertura y acreditación de respon-sables o titulares de las mismas entre otros aspectos relacionados, se sujeta a lo establecido en la directiva de tesorería nº 001-2007-EF-77.15.

9. Apertura de Cuentas Banca-rias

Los núcleos ejecutores están autorizadas a aperturar una cuenta corriente para el manejo de los fondos provenientes de la transferencia de fondos realizados por los Gobiernos subnacionales que suscribieron convenios con los núcleos ejecutores.

La acreditación y correspondiente registro de firmas del personal autorizado para el manejo de las cuentas bancarias se efectua-rá directamente ante las oficinas del Banco de la nación, para lo cual se acreditarán mediante copia del convenio.

10. De los Responsables del Ma-nejo de las Cuentas Bancarias

Los titulares responsables del manejo de las cuentas bancarias abiertas a nombre del núcleo ejecutor, con arreglo a la directiva vigente, deben ser el presidente y el Teso-rero, además se deberá designar hasta un miembro suplente.

La responsabilidad señalada para los titu-lares de las cuentas bancarias es solidaria con el suplente, en lo concerniente al giro y suscripción de cheques.

La acreditación y correspondiente registro de las personas autorizadas para el manejo de las cuentas bancarias se efectuará direc-tamente ante las oficinas del Banco de la nación, para lo cual se acreditarán mediante copia del convenio suscrito entre la entidad y el núcleo ejecutor.

11. Acreditación y Registro de Fir-mas de Titulares y Suplentes

El registro de firmas de las cuentas bancarias de gasto se efectuará ante las oficinas del Banco de la nación, sobre la base del con-venio suscrito de designación de titulares y suplentes.

Los cambios de registro de firmas de los responsables del manejo de las cuentas bancarias se efectúan directamente ante las Oficinas del Banco de la nación, con una copia del convenio suscrito, según el

modelo de la secretaría de descentralización nº 040-2009-PCM-SDA.

12. Del Pago de Obligaciones con Cargo a los Recursos Asig-nados

El pago de las obligaciones que, en el marco de la ejecución financiera, sean contraídas por los núcleos, se efectuará con cargo a las correspondientes cuentas bancarias a través de autorizaciones que serán aprobadas por la Directiva del núcleo Ejecutor sobre la base de la disponibilidad de fondos en dichas cuentas; de igual manera se procederá con las obligaciones contraídas respecto de los Compromisos contraídos.

13. Plazo para el Depósito de De-voluciones

Las recuperaciones por pagos efectuados indebidamente o en exceso con cargo a la respectiva Cuenta deben depositarse en la misma dentro de las 24 horas de haberse producido la recuperación, procediendo a su registro correspondiente.

14. Responsabilidad en el Uso de Recursos

Los integrantes de los núcleos Ejecutores son responsables civil y penalmente por la utilización de los recursos entregados, así como por el incumplimiento de las obliga-ciones establecidas en los convenios que suscriban (Art.11 D. U. nº 085-2009).

Asimismo, los titulares de las cuentas corrientes o ahorros son responsables solidarios por el giro de cheques y los des-embolsos que puedan efectuar.

15. Documentación para la Fase del Devengado

El gastos realizado se sustenta en los si-guientes documentos: 1. Factura, boleta de venta, valorizaciones

u otros comprobantes de pago recono-cidos por la SUnAT;

2. Planilla Única de Pagos o Resolución de reconocimiento de derechos de carácter laboral;.

3. Documento emitido por directivos que autoriza el desembolso por bienes y servicio, tales como gastos diversos asociados al proyecto, planillas, etc.

4. Resolución del Fondo de Pagos en Efectivo, Fondo Fijo para Caja Chica, o en su caso, la rendición documentada de cuentas de dichos fondos, a efectos de su reposición.

5. La Declaración Jurada es un documen-to sustentatorio, únicamente cuando no pueda obtenerse ninguno de los documentos mencionados preceden-temente y hasta por el monto señalado

por la Directiva del Proceso de ejecución Presupuestario vigente para el Año Fiscal 2009.

16. Programación, Autorización y Ejecución de Gastos

Sobre la base del listado de insumos, bienes y servicios por adquirir se elaborará una Programación de Gastos para su cotización, los mismos que servirán para elaborar un cuadro comparativo de cotizaciones y esco-ger el que otorgue las mejores condiciones y oportunidades de entrega; por lo tanto, los directivos del núcleo ejecutor, y con el asesoramiento del Residente, elaborarán y suscribirán las respectivas Autorizaciones de Gasto, para que los retiros del banco se realicen en forma oportuna y obedezcan a gastos específicos, inmediatos y previa-mente aprobados, debiendo respetar la programación

17. Administración de los Recursos a través de Núcleos Ejecutores

La administración de los recursos a través de núcleos Ejecutores se sujetará a lo esta-blecido en los respectivos convenios que se suscriban con el Gobierno Regional o Gobierno Local, según sea el caso, así como a las normas que regulan las actividades del ámbito del sector privado, y demás dis-posiciones aplicables. El formato de dicho convenio se aprobará mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros (Art.8º del D U. nº 085-2009).

18. Autorizaciones para Seguir Realizando Gastos

Cada vez que se requiera de un nuevo des-embolso de fondos, para seguir ejecutando las obras el Residente deberá presentar al Supervisor de obras (quien actuará en representación de la entidad), en un plazo prudencial un informe del avance de ejecu-ción de obra acompañando los siguientes documentos: 1. Cronograma de Avance de Obra Valori-

zado.2. Programación de Gastos, sobre la base

del listado de insumos, bienes y servicios a adquirir.

3. Informe de ejecución física de la obra.4. Informe de la ejecución financiera, así

como de sus saldos.

El Supervisor de Proyectos deberá revisar los documentos antes señalados, de encontrar-los conformes los visará y procederá a infor-mar a la entidad que financia la obra con copia a los directivos del núcleo ejecutor.

19. Del ControlLa población organizada tendrá como labor el control y la fiscalización en el uso de los recursos y la ejecución del proyecto de

Page 4: Tesorería y Finanzas Públicas VI - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/12_29... · Acreditación y Registro de Firmas de Titu-lares y Suplentes 12. Entidad y a sus

Informe EspecialVI

Actualidad Gubernamental N° 12 - Octubre 20094VI

inversión pública o el mantenimiento de la infraestructura, con criterios de eficiencia, transparencia y probidad. También lo harán los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y la Contraloría General de la Repú-blica (Art. 9º D. U.085-2009).

20. Rendición de Cuentas Los núcleos Ejecutores dentro de un plazo máximo desesenta (60) días calendario posteriores a la culminación del proyecto de inversión pública o mantenimiento de infraestructura, presentarán a los Gobier-nos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, un informe de liquida-ción final, respecto a los gastos realizados, adjuntando la documentación correspon-diente (Art. 10º D.U. nº 085-2009).

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos-Locales publicarán el citado informe de liquidación final en sus portales institucio-nales, en un plazo máximo de diez (10) días calendario de haberse recibido. En caso de no contar con un portal institucional em-plearán otros medios de comunicación que consideren pertinentes. Asimismo, copia de dicho informe será remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para que sea pu-blicado en su portal institucional, además será remitido a la Contraloría General de la República, en el marco del Sistema nacional de Control.

Los núcleos Ejecutores que no rindan cuen-tas de los proyectos o el mantenimiento realizado, conforme a lo establecido en el presente artículo, no podrán suscribir nuevos convenios.

Que, conforme al numeral 10.1. del artículo 10º delDecreto de Urgencia Nº 085-2009, den-tro de los 60 días calendario posteriores a la culminación del proyecto de inversión pública o mantenimiento de infraestructura, los Núcleos Ejecutores deben presentar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, un informe de liquidación final respecto a los gastos reali-zados, quedando en caso de incumplimiento, conforme al numeral 10.3. del mismo artículo, imposibilitados de suscribir nuevos convenios; asimismo, de acuerdo al numeral 10.2. del citado artículo, copia de dicho informe debe ser remi-tido a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación en su portal institucional; (En el próximo artículo comentaremos con más amplitud el tema de la rendición de cuentas y la liquidación financiera).

21. Auditoría y Control a los Nú-cleos Ejecutores

La Contraloría General de la República tiene en proyecto para diseñar una metodología de evaluación y seguimiento que contribuya a impulsar y dinamizar el buen uso de los recursos que se destinen para el desarrollo de obras a través del mecanismo de los núcleos ejecutores.

De acuerdo con un análisis realizado por este organismo han llegado a la conclusión, que teniendo en cuenta que este programa involucra la ejecución de recursos públicos, la Contraloría participará en su evaluación y seguimiento de los proyectos, dicha labor se realizará sin perjuicio de los sistemas de control interno que implementen las distintas entida-des públicas involucradas en esta iniciativa.

Teniendo en cuenta que la ejecución de los proyectos se llevará a cabo en diferentes entidades que geográficamente se encuen-tran dispersas a nivel nacional, se diseña una metodología de evaluación que contribuya a impulsar y dinamizar el buen uso de los recursos, con la finalidad de que el control contribuya para que se mejore el nivel de vida de la población.

También se formulan recomendaciones a todas las instancias para mejorar la eficiencia de este sistema, y evitar que se presenten algunos errores registrados en el pasado.

Es importante señalar que en anteriores oportunidades, producto de las auditorías pasadas, se pudo observar algunos errores y desviaciones en la ejecución de obras. Al respecto, el contralor, Fuad Khoury, declaró a Andina que si bien esta modalidad de inversión dio buenos resultados en el pasa-do, se presentaron algunos errores que es necesario evitar:

“Los análisis estadísticos que hemos hecho demuestran que los resultados son muy bue-nos, pero hay algunos problemas que no se deben repetir.”

Por ejemplo, dijo que en el período 1992-2000, cuando se invirtieron 2 300 millones en núcleos ejecutores, el principal problema fue que sólo el 14% se destinó a las zonas de extrema pobreza, a pesar de que estaban dirigidas a esos sectores.

“Este un gran programa para aliviar la si-tuación de extrema pobreza, con pequeñas inversiones de desarrollo en las comunidades, así que es importante que se focalice bien el objetivo.”

Asimismo, Khoury señaló que una auditoría de 2007 arrojó que el 39% de las munici-palidades no tenía oficina técnica; el 39% también carecía de expediente técnico; y 24% resultó proyectos inconclusos.

En el documento de trabajo de la Contraloría sobre este tema se formula recomendacio-nes puntuales, tanto para las obras a cargo del FOnCODES, como de los gobiernos locales y municipales.

En el caso del FOnCODES, recomienda “mejorar los criterios de priorización de los proyectos e identificar los procedimien-tos de orientación técnica”, así como “los mecanismos de formulación y revisión de los expedientes técnicos”, para disminuir las deficiencias. Igualmente, “fortalecer los mecanismos de supervisión e inspección

de proyectos, de manera que exista una presencia más cercana y oportuna del FOnCODES, tanto en la administración de los recursos como en la verificación de la calidad técnica de los proyectos.

En el caso de los gobiernos regionales y locales, la Contraloría considera que si bien se ha establecido a los responsables de la ejecución del gasto, “faltarían desarrollar los instrumentos de gestión que orienten el accionar de los actores que participan en este proceso”.

También se requieren mecanismos de con-trol apropiados, que sin afectar la dinámica de la ejecución de los proyectos garanticen la adecuada administración y rendición de cuentas.

22. Intereses Penalidades y Recur-sos Excedentes

- Los intereses generados por la cuenta de ahorros podrán invertirse en la Obra con el fin de cubrir desfases financieros o mejorar y ampliar la infraestructura ejecutada, previa evaluación y autoriza-cióndel Supervisor de Proyectos.

- Las penalidades por incumplimiento en la ejecución de la obra por parte de los contratistas deberán revertirse en el proyecto con el único fin de mejorar las obras previa autorización escrita de los funcionarios encargados de los núcleos ejecutores.

Asímismo, una vez cumplidas totalmente lasmetas del Convenio, el nÚCLEO EJECU-TOR reunido en Asamblea podrá disponer de los recursos sobrantes (fondos y/o materiales y/o herramientas) a fin de com-plementar o ampliar las metas del proyecto en beneficio de la población. Esta decisión deberá constaren Acta de Asamblea, la que se alcanzará a la entidad para su respectiva aprobación.

23. Entrega de Terreno para la Ejecución de Obra

Asimismo, se procederá a definir la fecha de Entrega de Terreno. De encontrar ob-servaciones:

La fecha señalada en el acta de entrega de terreno se considerará como fecha de inicio de la obra, conjuntamente con el inicio de la obra; los directivos del núcleo ejecutor deberán comunicar a la entidad de este hecho

El Residente y Supervisor de Proyectos se constituirán al lugar donde se ejecutará la obra, para coordinar la entrega de Terreno y procedera su inicio, pudiendo presentarse las siguiente situación:a) Si existe conformidad, del expediente

técnico con el terreno, se procederá a suscribir el acta.