teoria gen proceso

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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Escuela Profesional de Derecho TRABAJO ACADEMICO Carrera Profesional : Derecho Asignatura : Teoría General del Proceso Ciclo : III Docente : JESSICA PILAR HERMOZA CALERO Alumno : TRILLO CANDIA JESUS ORLANDO Código : 2007212556 UDED : CHINCHA 1

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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A SDIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

Escuela Profesional de Derecho

TRABAJO ACADEMICO

Carrera Profesional : Derecho

Asignatura : Teoría General del Proceso

Ciclo : III

Docente : JESSICA PILAR HERMOZA CALERO

Alumno : TRILLO CANDIA JESUS ORLANDO

Código : 2007212556

UDED : CHINCHA

2008

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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A SDIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

Escuela Profesional de Derecho

INDICE

1.- Elaborar una demanda ante el Juez de Familia sobre Filiación.

Debe tener en cuenta el artículo 424 y siguientes del Código Civil así

como los que correspondan al proceso de filiación.

2.- ¿A quiénes se les toma una preventiva en el campo de Derecho Penal?

Elaborar una Preventiva. De cualquier materia.

3.- ¿A quiénes se les toma una instructiva en el campo del Derecho

Penal? Elaborar una instructiva de cualquier caso.

4.- ¿Qué entiende usted cuando en el contenido de una sentencia señala

el Juez por escrito. “Criterio de Conciencia”. Investigar en un juzgado

solicitar una sentencia Civil por ejemplo.

5.- Señale dos diferencias entre Jurisdicción y competencia.

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DEDICATORIA

Este trabajo se lo dedico

con mucho amor a mi esposa,

que con su apoyo y su actitud valorable

me instiga siempre a seguir adelante

en busca de mis metas y sueños.

A mi hija que con la ternura de su edad

y la fantasía de su sonrisa me motiva

día a día a querer

desarrollarme profesionalmente.

A mi hijo que junto a dios,

me da sus bendiciones

para espiritualmente sentirme pegado a la fe

y acercarme un poco más a dios.

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INTRODUCCION

El Derecho Procesal Penal, tiene un carácter primordial como un estudio de

una justa e imparcial administración de justicia, posee contenido técnico

jurídico donde se determinan las reglas para poder llegar a la verdad discutida

y dictar un derecho justamente. Es el camino que hay que seguir, un

ordenamiento preestablecido de carácter técnico. Garantiza, además la

defensa contra las demás personas e inclusive contra el propio Estado.

El Derecho Procesal Penal tiene sus propias características que permiten

diferenciarlo de otras ramas del Derecho.

Cuando mencionamos las características del Derecho Procesal Penal

durante su evolución podríamos citar muchos autores que clasifican con

algunas diferencias unos de otros al Derecho Procesal Penal, pero en muchos

de los casos, esas clasificaciones corresponden a un Derecho Procesal Penal

más evolucionado y en el que la clasificación de sus características se ha

realizado analizando los actuales conceptos y principios fundamentales que

rigen esta rama del Derecho.

Por tanto es necesario que se realice un análisis de las características de

aquella evolución que se da a través de los tiempos antes de poder analizar las

modernas definiciones existentes sobre las características actuales del

Derecho Procesal Penal y, además se tendría que conocer de manera

indispensable acerca de las dos funciones históricas, de las cuales resultan

formas universalmente conocidas como sistema acusatorio y sistema

inquisitorio.

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DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

1.- Elaborar una demanda ante el Juez de Familia sobre Filiación.

Debe tener en cuenta el artículo 424 y siguientes del Código Civil así

como los que correspondan al proceso de filiación.

Señor

JUEZ DE FAMILIA

E. S. D.

Jheremmys Trillo Luis, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con

DNI No 22301773, abogado en ejercicio con Tarjeta Profesional No. 30908 del

CSJ, obrando como apoderado de la Sr. Giesela Luis Tapia, también mayor de

edad y vecino de esta ciudad, de acuerdo al poder conferido me permito

presentar ante Usted demanda de filiación matrimonial, contra el Señor Juan

Manuel Ríos Huamán, mayor de edad y de esta vecindad, en su condición de

hijo dependiente el Señor Alfredo Ríos Luis.

Fundamento lo expuesto en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: La Sra. Giesela Luis Tapia y el Sr. Juan Manuel Ríos Huamán,

mantuvieron durante más de 20 años una relación estable y continúa.

SEGUNDO: Como consecuencia de la relación anteriormente citada nació

Alfredo Ríos Luis, hoy mayor de edad. Tal y como se demuestra con el registro

civil de nacimiento.

TERCERO: El Sr. Alfredo Ríos Luis, quien actualmente se encuentra cursando

estudios superiores en la Universidad Alas Peruanas y no pudiendo

mantenerse independientemente.

CUARTO: El demandado, dejo de entregar a su hijo la cantidad de dinero que

por derecho le pertenecía, aludiendo que mi patrocinado había cumplido la

mayoría de edad.

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QUINTO: Posteriormente mi patrocinada inicio una serie de recursos

personales, para que el demandado pueda acceder a seguir pasándole la

pensión alimentaria, debido a que el hijo de mi patrocinada aun no cuenta con

un trabajo que le permita solventar sus gastos personales así como los gastos

de estudios de la Universidad.

SEXTO: El hijo de mi patrocinada se encuentra estudiando satisfactoriamente

en la Universidad Alas Peruanas, en la facultad de Contabilidad cursando el

quinto ciclo y asimismo me refiero que se encuentra con excelente notas

académicas alcanzando el tercio superior.

SÉPTIMO: A pesar que el señor demandado tiene conocimiento de lo expuesto

anteriormente, se niega a seguir entregando la pensión que le corresponde a

mi patrocinado.

Con fundamento en los hechos narrados presento ante su despacho las

siguientes:

PETICIONES

PRIMERA: Que mi poderdante el Sr. Alfredo Ríos Luis, nacido el día 23 del

mes de setiembre de 1987, es hijo matrimonial del Sr Juan Manuel Ríos

Huamán.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, el Sr. Alfredo Ríos Luis, tiene

derechos sobre filiación por subsistencia alimentaria a hijos mayores de edad.

TERCERA: Como consecuencia debe concederse el beneficio que por ley y

derecho le corresponde, debido a que en su actual condición, ya antes narrado,

no puede solventar sus gastos alimentarios independientemente.

CUARTA: Se ordene al demandado, el pago puntual de la pensión alimentaria

así como el pago atrasado de la misma.

QUINTA: Que se condene en costas a los demandados.

DERECHO

Fundamento la presente demanda en lo preceptuado en el Artículo 424 del libro

tercero, titulo primero de filiación matrimonial del Código Civil; 396 y demás

normas concordante.

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PRUEBAS

Solicito tener como pruebas las siguientes:

a) Documental: Registro de nacimiento de mi poderdante y de su madre,

certificación expedida por el Juzgado de Familia sobre la apertura de la

sucesión del causante y el reconocimiento como filiación al demandado;

registro civil de nacimiento del demandado.

b) Testimonial: Solicito se sirva citar y hacer comparecer a su despacho, a las

siguientes personas: (relacionarlas con nombres completos, identidad y

direcciones), para que declaren sobre el estado notorio del estado civil de la Sr.

Alfredo Ríos Luis como hijo del causante.

c) Declaración de parte: Se sirva citar y hacer comparecer a su despacho al

demandado Sr. Juan Manuel Ríos Huamán para que conteste al interrogatorio

que personalmente les formularé.

2.- ¿A quiénes se les toma una preventiva en el campo de Derecho Penal?

Elaborar una Preventiva. De cualquier materia.

Preventiva es cuando eres encontrado responsable de algo y tienes una

prisión preventiva hasta  que salga la sentencia. Es decir, se les toma

preventiva al individuo (os) que son encontrados responsables de algún delito y

que para evitar su fuga u otro elemento similar que a futuro pueda entorpecer el

juzgamiento del individuo o en prevención que vaya a cometer otro delito, es

tenido en prisión hasta que se le juzgue y sea leída su sentencia.

La reglamentación de la prisión preventiva código procesal nos coloca a la

vanguardia con relación a las demás legislaciones del derecho comparado. La

reformas penales procésales que se siguen en Latinoamérica reflejan que con

la prisión preventiva se cometen abuso con su uso en detrimento del derecho a

la libertad que tiene una persona que está siendo procesada en los tribunales

judiciales, la gran mayoría de los gobiernos la utiliza como un instrumento

apaciguador de las masas que reclaman una rápida justicia, consiguiendo así

que se calmen las alborotadas sociedad ante el delito. Desde el punto de vista

político es una respuesta mucho más fácil y poco trabajosa, sin embargo desde

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el punto de vista económico constituye una carga fiscal para el Estado. El uso

indiscriminado y sin control de esta figura jurídica continental hoy por hoy es

una de la que mayor culpabilidad tiene cuando se habla de los males que

afectan al sistema de justicia penal en nuestra región.

Una prisión preventiva sólo procede para procesados con

antecedentes penales o de fuga anterior, miembros de bandas o

asociaciones delictivas o peligro de que se siga cometiendo delito. Antes

de dictar detención, se realiza audiencia para escuchar al procesado y al

Fiscal. El arresto domiciliario sólo procede en sustitución de la prisión

preventiva, pero para procesados que tengan más de 65 años, enfermos

graves o incurables, incapacidad física que afecte su desplazamiento y madre

gestante. El límite máximo de detención preventiva resulta ser uno de los

asuntos más sensibles del proceso penal sobre el cual en los últimos años se

ha desarrollado un intenso debate para determinar justamente cuál es este.

¿Son 18, 36 ó 72 meses? Justamente sobre este tema el Tribunal

Constitucional acaba de emitir una importante sentencia (caso Berrocal

Prudencio) en la que fija posición.

En primer lugar, el Tribunal Constitucional declara que la detención

preventiva es una medida de carácter excepcional que se dicta en un proceso

con la finalidad de garantizar el éxito del mismo ante un peligro procesal. En

segundo lugar, la sentencia declara que el derecho a que la detención

preventiva no exceda de un plazo razonable expresa la necesidad de mantener

un adecuado equilibrio entre dos valores que se encuentran en contrapeso: el

deber del Estado de garantizar sentencias justas, prontas y plenamente

ejecutables, y el derecho de toda persona a la libertad individual y a que se

presuma su inocencia.

A continuación, detallaremos un ejemplo de preventiva en el campo del

derecho penal:

El 07 de julio de 2007 aproximadamente a las 23.00 horas, el imputado se

apersonó a la vivienda de la madre de la menor agraviada y con el pretexto de

llevarla a la casa de sus familiares para que la conozcan cogió en brazos a la

víctima y se la llevó, pero en vez de dirigirse a casa de sus familiares, se dirigió

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al cuarto que tenía en el fundo San Juan Bautista- Medio Mundo – Begueta,

lugar donde procedió dolosamente a quitarle la vida con un corta uñas. Al

tomar conocimiento del hecho el fiscal provincial Otto Verapinto Márquez,

solicitó al juez de la investigación preparatoria ordene la detención preliminar

del imputado, quien se le atribuye el delito de homicidio (artículo 106 del

Código Penal) disponiendo su captura.

El 9 de julio, el fiscal formalizó investigación preparatoria y al estar detenido

el imputado solicitó también la medida coercitiva de prisión preventiva. El

mismo día, el juez de la investigación preparatoria citó para audiencia a las

5.00 pm para resolver el pedido de prisión preventiva, no obstante en ese

ínterin el imputado y su abogado defensor llegaron a un acuerdo con el Fiscal y

de esa forma a la hora de la audiencia se solicitó la terminación anticipado del

proceso, quedando sin efecto la solicitud de prisión preventiva. Procediéndose

en tal sentido, a realizar la audiencia de terminación anticipada la misma que

concluyó con sentencia condenatoria por la cual se impuso 16 años de pena

privativa de libertad efectiva y el pago de 5,000 nuevos soles por concepto de

reparación civil. Sentencia que reproduce el acuerdo al que llegaron el fiscal y

el imputado.

3.- ¿A quiénes se les toma una instructiva en el campo del Derecho

Penal? Elaborar una instructiva de cualquier caso.

En primer lugar tendremos que analizar, en principio la naturaleza jurídica

de la Declaración Instructiva. Así, el tratadista Eduardo JAUCHEN ha precisado

que la declaración instructiva no es medio de prueba, sino solo medio de

defensa, es la oportunidad en que el imputado por un delito hace sus

descargos al respecto. El acto procesal que prevén los códigos de

procedimientos para recepcionar las expresiones del imputado se denomina

declaración indagatoria. Ésta no es por naturaleza un medio de prueba, sino un

medio de defensa, por la cual se le otorga la oportunidad de ejercitar su

defensa material expresando todo lo que considere conveniente en descargo

sobre la atribución delictiva. 

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Por su parte, Gustavo VIVAS USSHER, ha indicado que mediante la

declaración del imputado este tiene la oportunidad de dar sus versión de los

hechos e incluso negarse a declarar.  El momento paradigmático de la

intervención del imputado se da con el acto conocido como declaración del

imputado, momento procesal en el que nada se indaga, sino que se posibilita

que la persona perseguida dé “su” versión de los hechos, los niegue, los

desconozca o se abstenga de declarar. 

Asimismo, el profesor peruano y miembro de la Corte Suprema de Justicia

de la República, César SAN MARTÍN CASTRO, citando a Giovanni Leone,

sostiene que: El interrogatorio del imputado no es un medio de prueba, toda

vez que no está previamente dispuesto para asegurar el elemento de prueba,

precisa que dicho acto tiene dos funciones: a) asegurar la identificación del

imputado y la atribución de la imputación; y   b) garantizarle la defensa.

En consecuencia, la Declaración Instructiva no es un medio de

prueba,  sino tan solo un acto de ejercicio de defensa material, que busca

asegurar la defensa del imputado de un delito en el transcurso de un

proceso penal,  por lo que la invocación que realiza el Ministerio Público para

que se meritúe dicha prueba no es conforme a  la doctrina procesal que regula

dicha materia. Se puede decir que Iinstructiva es cuando eres inculpado

penalmente y eres sometido a interrogatorios por un juez instructor, como

por ejemplo: el caso de Humala por el caso de Madre Mía.

Un ejemplo de Instructiva puede darse en el párrafo siguiente: “Que, por

otro lado, también señala el recurrente que una de las pruebas que corrobora

que el Consejo Nacional de la Magistratura habría violado el principio del ne bis

in ídem sería el hecho de haber utilizado las actuaciones del proceso penal (la

declaración instructiva del doctor Palacios Villar brindada en el proceso penal

que se le sigue ante la Vocalía Suprema de

Instrucción y la manifestación policial de Wilfredo Ipanaqué Lezcano rendida

ante la Comisaría de Cotabambas) en el proceso administrativo disciplinario,

para sustentar la destitución del cargo y cancelación del título del doctor

Palacios Villar. Que, de otro lado, el recurrente también manifiesta que el

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Consejo Nacional de la Magistratura habría violado la garantía del debido

proceso y el principio de legalidad contemplados en los artículos 1 y 6 del

Reglamento de Procesos Disciplinarios, por haber calificado indebidamente

como medios probatorios a la declaración instructiva y al atestado policial,

del cual forma parte las manifestaciones policiales, cuando estos no pueden

constituir medios de prueba, por no reunir las características propias de los

mismos, como es el hecho de haber sido actuados sin respetar los principios

de veracidad y contradicción”.

4.- ¿Qué entiende usted cuando en el contenido de una sentencia señala

el Juez por escrito. “Criterio de Conciencia”. Investigar en un juzgado

solicitar una sentencia Civil por ejemplo.

Para poder entender en forma práctica, tendremos primero que partir de la

definición del término conciencia. Se puede definir la conciencia como todo

aquello que se nota en el interior, lo que se piensa y experimenta. De nada

servirían las sensaciones si no se experimentaran en la conciencia. Éste

criterio tiene varias características: el primero es la naturaleza subjetiva de la

conciencia, es decir, nuestra percepción es la del fenómeno, no la de la

realidad, si bien para Balmes la subjetividad no implica que no sea verdad la

certeza alcanzada. Tiene, además, la función de señalar o presentar. La

conciencia no nos pone en contacto con la realidad exterior, ni con los demás

(no podemos percibir- sí suponer- la existencia de conciencia en los otros), sino

que presenta hechos, es un absoluto que prescinde de relaciones. La

conciencia no tiene objetividad ni luz, es pura presencia.

Para Balmes, la conciencia es el fundamento de los otros criterios, y todos

nacen necesariamente de ella.

Podríamos decir que el criterio de conciencia, se da en un juzgado cuando

la controversia a diagnosticar no nos provee de una seguridad contundente en

cuanto a la cosa juzgada, es decir que existe una duda en cuanto a dictaminar

sentencia. En estos casos y casos similares el Juez debe dictaminar un

veredicto en la cual las partes sean deben ser juzgadas a cabalidad y en forma

justa; en base a que el Juez no puede dejar de resolver un litigio ya sea por

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vacío legal o por falta de pruebas contundentes, el Juez necesariamente debe

dictar sentencia; basándose en normas que se adhieren al caso y un usando

un criterio de corte legal, en otras palabras usando el Criterio de Conciencia.

Cuando el lenguaje expresa la conciencia, la traiciona, pues no puede

expresarse algo personal mediante algo universal. El lenguaje es incapaz de

expresar la conciencia pura, algo que sí puede hacer- por ejemplo- el arte. Así

mismo, tampoco puede errar la conciencia, pues no nos equivocamos en torno

a la experiencia de la misma, si bien puede ésta ser falible cuando abandona

su terreno para salir al exterior. No se da el error en el fenómeno interno, pero

sí tal vez en su correspondencia con el exterior. Balmes, en contra de la

machina animata cartesiana, defiende que los animales también tienen

conciencia, pero en su caso se reduce a la sensación, y no a la

intelectualización de la misma. Así, ellos poseen solamente una conciencia

directa, mientras que los humanos- por nuestra capacidad intelectiva-

poseemos también la conciencia refleja, que es la capacidad de reflexionar

sobre las sensaciones de la conciencia directa.

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5.- Señale dos diferencias entre Jurisdicción y competencia.

JURISDICCION COMPETENCIA

Es la potestad de juzgar y ejecutar

lo juzgado en todo tipo de

procesos, que corresponde

exclusivamente a los jueces y

tribunales determinados por las

leyes, según las normas de

competencia y procedimientos que

la misma establezca.

Es una función jurisdiccional, es el

poder-deber del estado, destinado

a solucionar conflictos, utilizando el

imperio de la ley, para que sus

decisiones se cumplan de manera

ineludible, es decir es la potestad,

derivada de la soberanía del

Estado de aplicar el derecho en un

caso concreto, resolviendo de

modo definitivo e irrevocable la

controversia, esto es ejercido por

los tribunales de justicia y atraves

de ellas promover una sociedad

con paz social en justicia.

Es un conjunto de órganos que

ejercitan esta potestad. Es una

función de ejercicio de tal potestad.

Uno de los principales rasgos de la

potestad jurisdiccional es su

carácter irrevocable y definitivo,

La competencia es la atribución

jurídica a ciertos y especiales

órganos del estado de una

cantidad de jurisdicción respecto

de determinadas pretensiones

procesales. Ese órgano especial

es llamado Tribunal.

La competencia tiene el principio

de pluralidad de tribunales dentro

de un territorio jurisdiccional. Así

las reglas de competencia tienen

por objeto determinar cuál va a ser

el tribunal que va a conocer el

caso, con preferencia o exclusión

de los demás.

La competencia fija los límites

dentro de los cuales se ejerce tal

facultad, o dicho de otro modo, los

jueces ejercen su jurisdicción en la

medida de su competencia.

La competencia se determina en

relación a cada juicio (a cada caso

concreto).

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capaz de producir en la actuación

del derecho lo que se denomina

cosa juzgada.

La jurisdicción es la facultad de

administrar justicia.

Los elementos de la jurisdicción

están fijados, en la ley,

prescindiendo del caso concreto.

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CONCLUSIONES

Las características de la Teoría General del Derecho, devienen de

conclusiones que han podido extraerse a través de la evolución del derecho,

pasando por la división del derecho penal y el civil para llegar finalmente a la

evolución del moderno Derecho Procesal Penal con las influencias propias de

cada sistema que influenció las diferentes épocas de la historia y que se fue

perfeccionando hasta lograrse una plena identificación de esta disciplina en la

actualidad.

Se ha llegado también a la conclusión, que el Derecho Procesal penal es

una disciplina con una terminología propia para poder tener una mayor claridad

y precisión en la comunicación dentro de esta disciplina. Esta terminología

tiene conceptos muy propios y se incrementan constantemente.

La terminología propia de la que goza el Derecho procesal Penal es una

consecuencia de su calidad de disciplina jurídica especial, sin embargo, esto no

quiere decir que el derecho procesal Penal deje de lado la terminología jurídica

general y básica. La terminología propia tiene lugar siempre desde el punto de

vista conceptual, ya que en muchos casos la misma palabra es utilizada en

diversas ramas del derecho, pero conceptualmente puede denotar y/o connotar

algo especial desde el punto de vista procesal penal.

Constituye también un conocimiento ordenado y orientado a obtener la

verdad sobre su objeto de estudio para una mejor realización de su finalidad

apela al empleo oportuno y riguroso de los métodos de la actividad

cognoscitiva: observación, comparación, análisis, síntesis, inducción,

deducción, experimentación, etc.

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ANEXOS

ANEXO 01

TITULO III - Patria Potestad

Articulo 420º.- Ejercicio unilateral de la patria potestad

En caso de separación de cuerpos, de divorcio o de invalidación del

matrimonio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confían los

hijos. El otro queda, mientras tanto, suspendido en su ejercicio.

Articulo 422º.- Relaciones personales con hijos no sujetos a patria potestad

En todo caso, los padres tienen derecho a conservar con los hijos que no estén

bajo su patria potestad las relaciones personales indicadas por las

circunstancias.

Artículo 423º.- Deberes y derechos del ejercicio de la patria potestad

Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad:

1.- Proveer al sostenimiento y educación de los hijos.

2.- Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo

conforme a su vocación y aptitudes.

3.- Corregir moderadamente a los hijos y, cuando esto no bastare, recurrir a la

autoridad judicial solicitando su internamiento en un establecimiento dedicado a

la reeducación de menores.(*)

4.- Aprovechar de los servicios de sus hijos, atendiendo su edad y condición y

sin perjudicar su educación.(*)

5.- Tener a los hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde estuviesen

sin su permiso, recurriendo a la autoridad si es necesario.

6.- Representar a los hijos en los actos de la vida civil.

7.- Administrar los bienes de sus hijos.

8.- Usufructuar los bienes de sus hijos. Tratándose de productos se está a lo

dispuesto en el artículo 1004.

(*) Por medio de la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 26102,

publicado el 29-12-92, se modifican los incisos 3 y 4 del presente artículo, sin

embargo, el referido Decreto Ley no propone el texto modificatorio,

manteniéndose por tal motivo el texto original.16

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Articulo 424º.- Subsistencia alimentaria a hijos mayores de edad

Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros

mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una

profesión u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que

no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de

incapacidad física o mental debidamente comprobadas.

Articulo vigente conforme a la modificación establecida por el Articulo 1 de la

Ley Nº 27646 publicada el 23-0.- 2002.

ANEXO 02

Artículo 106.- Homicidio Simple

El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de

seis ni mayor de veinte años.

Artículo 107.- Parricidio

El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo,

o a su cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de quince años.

Artículo 108.- Homicidio calificado - Asesinato

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que

mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Por ferocidad, por lucro o por placer;

2. Para facilitar u ocultar otro delito;

3. Con gran crueldad o alevosía;

4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en

peligro la vida o salud de otras personas.(*)

(*) Texto vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo 1 de la

Ley Nº 27472 publicada el 05-06-2001

Nota: Este artículo fue anteriormente modificado por el Artículo 1 del Decreto

Legislativo N° 896, publicado el 24-05-98, expedido con arreglo a la Ley N°

26950, que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de

seguridad nacional

CONCORDANCIA: R. Adm. Nº 185-2001-P-CSJLI-PJ.

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