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TENDENCIAS JURISPRUDENCIAS TRIBUTARIAS 1

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Page 1: Tendencias jurisprudencias tributarias

TENDENCIAS JURISPRUDENCIAS

TRIBUTARIAS

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Page 2: Tendencias jurisprudencias tributarias

TENDENCIAS JURISPRUDENCIAS

TRIBUTARIAS

Contenido:

Imposición de Sanciones

Exigibilidad de Intereses Moratorios

Otras Doctrinas y Jurisprudencia relevantes

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Page 3: Tendencias jurisprudencias tributarias

Imposición de Sanciones.

Multas evolución Jurisprudencial

• Períodos fiscalizados dentro de la vigencia del COT del 94

Sentencia No. 02179 de 16.11.2004,(Caso: Mantenimiento

Quijada, C.A.) se estableció que para el cálculo de la multa debía

aplicarse la UT vigente para el momento en que se cometió el

hecho objeto de sanción.

• Períodos fiscalizados durante la vigencia del COT del 2001

Sentencia Nº 01505 de fecha 18.7.2001 (Caso: Aserca Airlines

C.A.) el valor de la UT aplicable para el cálculo de la multa debe

ser el vigente para el momento de la emisión del Acto

Administrativo.

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Page 4: Tendencias jurisprudencias tributarias

Imposición de Sanciones. Continuación.

Sentencia SPA. Nro. 01426 del 11.11.2008, (Caso: WaltDisney), para todos aquellos períodos fiscalizados,posteriores a la entrada en vigencia del COT del 2001, elvalor de la UT aplicable para el CÁLCULO DE LAMULTA es el vigente para el momento de la emisión delActo Administrativo.

Sentencia Nro. 0118 de fecha 29.7.2009 (Caso: Corpomedios

G.V. Inversiones, C.A.) se establece que las multas debencalcularse al valor de la UT vigente al momento del pago yno al momento de la emisión del Acto Administrativo comohabía venido estableciendo.

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Page 5: Tendencias jurisprudencias tributarias

Imposición de Sanciones.

Sentencia: SPA N° 00948, Ponencia conjunta del 12/08/20008DELITO CONTINUADO en Materia de IVA Caso:Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A.

Anteriormente, el incumplimiento de los deberes formales del IVA eraconsiderado como una sola infracción (Delito Continuado), razón por la cuallas sanciones eran aplicadas únicamente por una sola vez por cada fiscalizacióno verificación.

La Sala cambió de criterio (adoptado en la sentencia N° 877 del 17/06/2003,caso: Acumuladores Titan, C.A) estableciendo que en materia de IVA cadaperiodo mensual es autónomo, no aplicándose en ese caso, la figura del delitocontinuado a la aplicación de sanciones por incumplimientos formales a lodispuesto en el artículo 101 del COT.

“no se verifica vacio legal alguno, ya que de acuerdo con el articulo 101 del COTla aplicación de las sanciones por el acaecimiento de ilícitos formales serealiza por cada periodo o ejercicio fiscal”

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Page 6: Tendencias jurisprudencias tributarias

Imposición de Sanciones.

Sentencia: SPA N° 00103 del 29/01/20009 DELITO CONTINUADO en

Materia de IVA Aclaratoria :

Los requerimientos que se originen del nuevo criterio deben ser

exigidos para los casos futuros (ex nunc), respetando las

circunstancias fácticas e incluso de derecho que existan para el

momento en el cual se haya presentado en debate.

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Page 7: Tendencias jurisprudencias tributarias

Imposición de Sanciones. Sentencia de la SPA N° 01187 de fecha 23/11/2010, Ponencia: EMIRO

GARCIA ROJAS DELITO CONTINUADO.

Respecto de la vigencia de las leyes, el articulo 1° del Código Civil dispone quecomienza desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde que la propia Ley lodetermine cuando una vactio hasta el 17 de enero de 2002, para que a partir de esafecha se aplicase la normativa referida a los ilícitos formales, la Sala considera queen todos los casos cuyos hechos se hubiesen producido desde esa fecha, deben serjuzgados conforme a las normas del texto especial tributario del 2001, tal como fueestablecido en el caso Distribuidora Y Bodegón Costa Norte, C.A., Así se declara.

Al respecto, la sala Constitucional ha precisado los criterios jurisprudenciales, en suscambios y la relación entre los mismo y algunos principios preconizados por dichaSala, tales como el de seguridad jurídica en el ámbito jurisdiccional y el deconfianza legitima este último acogido de la jurisprudencia y doctrina europea)(sentencia N° 3057 de diciembre de 2004, caso: Seguros Altamira)

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Page 8: Tendencias jurisprudencias tributarias

Imposición de Sanciones. Sentencia de la SPA N° 01187 de fecha 23/11/2010, Ponencia: EMIRO GARCIA

ROJAS DELITO CONTINUADO. Continuación

Como se ve, el fundamento de la aplicación de la solución establecido en la sentenciaque resolvió el asunto planteado por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA YBODEGON COSTA NORTE, C.A., proviene de la vigencia de dicha norma, con locual se preservan los principios de seguridad jurídica y la llamada confianzalegitima o expectativa plausible, cuyo acatamiento impone la Sala Constitucional ensu jurisprudencia pacifica, obligante para todos los tribunales de la República.Precisamente, para que el cambio jurisprudencial fuese suficiente y oportunamenteconocido por la comunidad tributaria del país, esta Sala ordenó publicar dichasentencia en la Gaceta Oficial, determinación que se cumplió en la N° 38.999 defecha 21 de agosto de 2008.

La sala observa que aun cuando las infracciones de la contribuyente se produjeron antesdel referido pronunciamiento que causó el cambio de solución, son a la vezposteriores a la normativa especial que rige esa conducta ilícita, cual es el articulo101, numeral 3 del COT 2001, razón por la cual se le debe aplicar. En consecuenciase subsumen dichos ilícitos en esa normativa, y por lo tanto, debe aplicársele lasanción(…)

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Page 9: Tendencias jurisprudencias tributarias

Imposición de Sanciones.

Sentencia N° 01073 SPA 19/06/2007; Caso PDVSA Cerro Negro, S.A. MULTAPROPORCIONADA con ocasión a la disposición del artículo 113 del COT.

“ En efecto, del dispositivo anteriormente transcrito, se constata que la sanción aaplicarse por tal conducta antijurídica, será una multa equivalente ( Términoclave para la resolución de la presente controversia) al cincuenta (50%) de lostributos retenidos o percibidos, pada cada mes de retraso en su enteramiento,hasta un Máximo de quinientos por ciento (500%) del monto de dichascantidades.

Ahora bien, la norma cuando hace alusión a los términos “Multa equivalente”, noesta haciendo referencia a que sólo serán sancionables aquellos retraso de unmes o superiores a un mes, por el contrario, cuando el legislador emplea eltérmino “ por cada mes de retraso en su enteramiento”, esta estableciendo elmétodo de calculo de la multa, el cual será calculado conforme a meses deretraso; sin embargo, ello no implica que aquellos retrasos inferiores a un mesno serán sancionados, pues ello constituiría aceptar que un responsable de laobligación tributaria no sería objeto de sanción por el retraso en el enteramientopor fracciones de tiempo menores a un mes.

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LOS INTERESES MORATORIOS

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Page 11: Tendencias jurisprudencias tributarias

Intereses: Cantidad de dinero que se adeuda por lautilización y disfrute de un capital monetario. Prestaciónaccesoria que se paga en función de un porcentaje aplicablea la prestación principal.

• Tipos: Intereses moratorios e intereses retributivos (p.e.compensatorios).

• Interés de mora: Son una prestación de dar, consistenteen la entrega de una suma de dinero, surgida comoconsecuencia del pago de una deuda preexistente, teniendouna función resarcitoria, indemnizatoria, por el retraso en elpago de la deuda principal.

LOS INTERESES MORATORIOS

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Page 12: Tendencias jurisprudencias tributarias

Requisitos:

Presupuesto: retraso en el pago de una deuda

Exigibilidad: esto es, de plazo vencido (que hayaexpirado el lapso para pagar).

Requerimiento hecho al deudor, intimación al pago. Dies interpellant pro homine. Artículo 1.269 del C.C.

Obligación líquida; (cuantificable)

Que el retraso sea culposo.

LOS INTERESES MORATORIOS

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Page 13: Tendencias jurisprudencias tributarias

• Artículo 60: La falta de pago dentro del término establecido hace

surgir sin necesidad de actuación alguna de la administración

tributaria, la obligación de pagar intereses hasta la extinción de la

deuda, a una tasa equivalente al doce por ciento anual (12%), adicional

a la del redescuento que el Banco Central de Venezuela fije a los

bancos e instituciones financieras.

• En ningún caso, los intereses moratorios podrán exceder de una tasa

equivalente al dieciocho por ciento (18%) anual, sobre las cantidades

adeudadas.

Regulación histórico legal COT de 1982

LOS INTERESES MORATORIOS

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Page 14: Tendencias jurisprudencias tributarias

• Artículo 60: La falta de pago dentro del término establecido paraello, hace surgir, sin necesidad de actuación alguna de laadministración tributaria, la obligación de pagar intereses hastala extinción de la deuda, equivalentes a la tasa activa promediode los seis bancos comerciales del país con mayor volumen dedepósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales,fijada mensualmente por el Banco Central de Venezuela eincrementada en un treinta por ciento (30%).

LOS INTERESES MORATORIOS

Regulación histórico legal COT de 1984

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Cambios sustanciales del COT de 1994. Artículo 59

• Intereses sobre la falta de pago de la obligacióntributaria, sanciones y accesorios.

• Retraso en el cumplimiento de la obligación tributaria,tasa activa bancaria más 3%

• Si el retraso es constatado por medio de un reparo, seaplica la corrección monetaria sobre el capital adeudado,más doce por ciento (12%) de intereses compensatorios.

LOS INTERESES MORATORIOS

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Page 16: Tendencias jurisprudencias tributarias

1. “La existencia de un crédito tributario líquido, es decir, cuantificado,fijado su monto de manera expresa en instrumento de pago expedido alefecto.

2. La fijación de un plazo para su pago, indicado de manera cierta en elinstrumento de pago.

3. La notificación legal del sujeto pasivo de esa obligación, de manera queéste pudiese conocer el monto y la fecha de vencimiento de esaobligación a su cargo.

4. La exigibilidad de la obligación, es decir, el vencimiento del plazoconcedido para su pago, por haber transcurrido íntegramente sin habersesuspendido la eficacia del acto por la interposición de algún recurso opetición o bien porque de haberse impugnado legalmente, esta acciónhubiese sido decidida y declarado firme el acto de liquidacióncuestionado".

Sentencia de la SPA. De 10/8/1993. Caso: MADOSA. Requisitos necesarios

para la causación de los intereses moratorios ante el incumplimiento de la

obligación tributaria.

LOS INTERESES MORATORIOS

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Decisiones judiciales anteriores al COT de 2001

• Decisión dictada el 14 de diciembre de 1999, por la Corte enPleno, mediante la cual se anuló el parágrafo único delartículo 59 del COT de 1994.

• Decisión aclaratoria del 26 de julio de 2000 de la SalaConstitucional, mediante la cual se ratificó el criterioexpuesto en el fallo de 1999, relativo a la causación de losintereses moratorios desde la oportunidad en que laobligación se hace exigible, esto es, una vez que elrespectivo reparo adquirió firmeza, bien por no haber sidoimpugnado o por haberse decidido y quedadodefinitivamente firme los recursos interpuestos.

LOS INTERESES MORATORIOS

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COT de 2001

Artículo 66: La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazoestablecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad derequerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagarintereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para laautoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda,equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, porcada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.

A los efectos indicados, la tasa será la activa promedio de los seis (6) principalesbancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos (…)

Parágrafo Único: Los intereses moratorios se causarán aun en el caso en que sehubieren suspendido los efectos el acto en vía administrativa o judicial.

LOS INTERESES MORATORIOS

CRBV: Disposición Transitoria Quinta:9º “El incremento de intereses moratorios para disuadir la

evasión fiscal”.

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Page 19: Tendencias jurisprudencias tributarias

Sentencias Judiciales posteriores al COT de 2001

• Sentencia No. 05757 del 28 de septiembre de 2005, dictada por la SPA -Lerma, C.A.-

• SC N° 1.490. Caso TELCEL C.A. de fecha 13 de Julio de 2007; Los intereses moratorios no se han causados, pues no se ha cumplido con el requisito de exigibilidad de la obligación principal para comenzar el computo de los mismos; criterio aplicable sólo para los intereses moratorios causados de las obligaciones acaecidas durante la vigencia del COT. 1994 Según Sentencia N° 191 de fecha 09/03/2009

LOS INTERESES MORATORIOS

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Page 20: Tendencias jurisprudencias tributarias

Sentencias Judiciales posteriores al COT de 2001• Sentencia de fecha 7 de mayo de la Sala Político Administrativa.

No obstante lo anterior, esta Sala observa que el pronunciamiento del a quo sobre estepunto en concreto no se ajusta a la jurisprudencia de la SC (Vid. Sentencia N°1.490 del 13 de julio de 2007, Caso Telcel, C.A), (…) respecto de la oportunidadpara que se generen los intereses moratorios, los cuales se producen una vez quela obligación tributaria se hace exigible, esto es, desde el vencimiento del plazoconcedido para su pago, por haber transcurrido íntegramente sin habersesuspendido la eficacia del acto por la interposición de algún recurso, o bien porquede haberse impugnado legalmente, ya fueron decididos los recursos y se hadeclarado firme el acto de liquidación objeto de impugnación.

Ciertamente, en el presente caso aprecia esta Alzada, que el acto de determinacióndel tributo omitido, no se encontraba firme a la fecha en que la AdministraciónTributaria Municipal liquidó los intereses moratorios, pues en fecha 22 de junio de2005 fue interpuesto el recurso de reconsideración y, posteriormente, el 11 denoviembre de 2005 el recurso contencioso tributario.

LOS INTERESES MORATORIOS

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Page 21: Tendencias jurisprudencias tributarias

Sentencias Judiciales posteriores al COT de 2001

• SC del 09/03/2009

Por lo tanto, siendo ello así y no existiendo una similitud entre las disipociones que regulan la figura de los intereses moratorios bajo la vigencia del COT 94 y del COT de 2001que hagan presumir a esta Sala que se encuentra en presencia de un acto reeditado del órgano legislativo, este órgano jurisdiccional estima que la Sala Político Administrativa incurrió en un error al pretender extender los efectos de la interpretación realizada por esta Sala Constitucional del articulo 59 del COT de 1994, a los intereses moratorios de la obligaciones tributarias surgidas en los periodos fiscales regidos por el Código Orgánico Tributario actual, vigente desde el 17 de octubre de 2001

LOS INTERESES MORATORIOS

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Page 22: Tendencias jurisprudencias tributarias

Sentencias Judiciales posteriores al COT de 2001

• SC del 09/03/2009 – Continuación

“ la Sala Político Administrativa, aplicó de manera extensiva a losintereses moratorios surgidos bajo la vigencia del actual CódigoOrgánico Tributario de 2001 (artículo 66) el criteriojurisprudencial que la Sala Constitucional había fijado conrelación al artículo 59 del derogado Código OrgánicoTributario de 1994, sin tomar en consideración lasindiscutibles diferencias que revelan ambos instrumentosnormativos sobre el aspecto de los intereses moratorios, loque en definitiva atenta contra el principio de seguridadjurídica y confianza legitima que debe existir en todoordenamiento jurídico, así como en cualquier labor de losórganos jurisdiccionales al momento de impartir justicia.

LOS INTERESES MORATORIOS

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Page 23: Tendencias jurisprudencias tributarias

LOS INTERESES MORATORIOS-otras

Sentencia SPA del 14/10/2009. Caso: AGA GAS, C.A.

En el caso de aceptación (allanamiento) parcial del reparo,

cuando no se recurra acto alguno, la causación de los intereses

moratorios, bien en el supuesto del COT 1994, así como en el

del 2001, se retrotrae al momento del vencimiento del plazo

para el cumplimiento de la obligación, vale decir, la

autoliquidación y pago de las obligación hasta que

efectivamente se extinga la deuda.

Sentencias Judiciales posteriores al COT de 2001

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Page 24: Tendencias jurisprudencias tributarias

LOS INTERESES MORATORIOS-otras

Sentencias Judiciales posteriores al COT de 2001.

Sentencia SPA de fecha 27/01/2010, Caso: SOCIEDAD

ANONIMA REX; (…) Por ende, y tal como lo declaró el tribunal

a quo, … las planillas de liquidación emitidas carecen de

validez alguna, ya que las mismas son de carácter accesorio al

acto administrativo …, y en consecuencia de ello, la sala

confirma lo decidido en la sentencia apelada sobre el particular.

Así se declara”

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Page 25: Tendencias jurisprudencias tributarias

Intereses Moratorios en la Recuperación de

Créditos Fiscales

• SPA de fecha 30/09/2010, Caso: TOTAL VENEZUELA, S.A.

Los intereses moratorios que adeuda el Fisco Nacional se calculan

a partir de los sesenta (60) días de la notificación del recurso

contencioso tributario a la Administración Tributaria hasta en

que se haga el pago definitivo.

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Page 26: Tendencias jurisprudencias tributarias

Conclusiones:

• Los intereses moratorios tienen una finalidad resarcitoria,indemnizatoria y no punitiva.

• Aspectos económicos como la inflación y la evasión fiscal, hanllevado al legislador a desnaturalizar la figura de los interesesmoratorios, tergiversando su contenido hasta constituir una nuevasanción contra el contribuyente, en contra de los principios derazonabilidad y proporcionalidad de la tributación.

• Según la jurisprudencia, la deuda tributaria no es exigible hastaque haya quedado definitivamente firme el acto de liquidación.

• La discusión sobre la causación de los intereses parece estarcerrada de forma definitiva, si bien no existe un pronunciamientoexpreso sobre el COT actual.

LOS INTERESES MORATORIOS

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Page 27: Tendencias jurisprudencias tributarias

• Sentencia N° 00568, de la SPA de fecha 15 de Junio de2010. Caso: Licorería el Imperio; Ponencia: EVELYNMARRERO ORTÍZ.-Providencias Abiertas

- Conforme a lo dispuesto en el articulo 172 del COT, cuandolos procedimientos de verificación se realizan en elestablecimiento de un contribuyente o responsable, esnecesaria la autorización previa, expresa y por escritoexpedida por la respectiva Administración Tributaria, dondese debe indicar con precisión los datos de la persona natural ojurídica objeto de verificación.

Otras Jurisprudencia relevantes:

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Page 28: Tendencias jurisprudencias tributarias

• Sentencia N° 00568, de la SPA de fecha 15 de Junio de2010. Caso: Licorería el Imperio; Ponencia: EVELYNMARRERO ORTÍZ.-Providencias Abiertas-continuación

- En el supuesto de que dichas autorizaciones para verificar elcumplimiento de deberes formales por parte de los sujetospasivos de la obligación tributaria, estén dirigidas a un grupode contribuyentes, éstas podrán hacerse utilizando entre otroscriterios, la ubicación geográfica del sector o sectores averificar, o el tipo de actividad económica que desplieguenlos contribuyentes, sin necesidad de señalar individualmenteel nombre de cada uno de ellos.

Otras Jurisprudencia relevantes:

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Page 29: Tendencias jurisprudencias tributarias

• Sentencia de la SPA N° 00160 de fecha 12/02/2008, Caso:INVERSIONES SINDONI, C.A., Ponente: Hadel MostafáPaolini. Abono en cuenta:

Sobre la base de las consideraciones anteriormente señaladas, estima estaAlzada que la contribuyente al momento de llevar a cabo el asiento en elLibro de accionista, tanto la enajenación de acciones, como laconstitución de las respectivas garantías prendarias, en fechas 19 de julioy 6 de diciembre de 1999, implica un abono en cuenta, pues, con dichosasientos reconoce un haber a favor de un acreedor, con lo cual lacontribuyente se encontraba obligada a efectuar la retención sobre talesconceptos a partir de tal momento, aun cuando no hubiere sido efectuadoel pago.

Otras Jurisprudencia relevantes:

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Page 30: Tendencias jurisprudencias tributarias

• SENIAT, Gerencia General de Servicios Jurídicos, Consulta 5-37630:ISLR Retenciones. Compensación de deudas:

(…) puede concluirse que la retención de impuesto sobre la renta solo operasobre pagos hechos en dinero y abonos en cuentas.

De tal modo, en el caso que dos personas decidan extinguir una obligaciónmediante la compensación prevista en el articulo 1.331 del Código Civil, porresultar en un momento determinado recíprocas deudoras y acreedoras desumas de dinero, no será procedente la retención de impuesto en talesoperaciones, por cuanto este medio de extinción utilizado es distinto al pago.

Igualmente, la compensación no es un abono en cuenta, toda vez que ésteconstituye un asiento nominativo hecho por el deudor en la contabilidada favor de los acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamenteal momento de realizar el asiento.

En el caso de la compensación no acredita una cuenta a pagar a favor delbeneficiario, ya que al materializar esta forma de extinción desde el momentoque existen deudas simultaneas, los créditos no son exigibles y no seacreditan como pasivo del pagador.

Doctrinas Relevantes:

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Page 31: Tendencias jurisprudencias tributarias

• Decisión TS9° de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana deCaracas: Juez: Raúl Gustavo Márquez Barroso, Fecha 24/03/2010; Deberes formales, llevar libros de IVAen el establecimiento, conflicto de normativa.

La recurrente alega “ …que los libros no se encontraban en el establecimiento porque estaban donde el contador….”

En razón de todo lo que antecede, al haberse demostrado que indudablemente la recurrente cumplió con el deber

formal en cuestión, por cuanto se demostró que efectivamente la recurrente presentó los Libros requeridos en la

fecha indicada, mal podría ahora la Administración Tributaria sancionarla por no tener los libros en el

establecimiento; motivo por el cual este tribunal declara improcedente la sanción impuesta a la recurrente con

base al artículo 108 del Código Orgánico Tributario de 1994, por incumplimiento del deber formal establecido en

el literal “a” del numeral 1 del Artículo 126 del COT 1994, que aparte de romper con el Principio de Tipicidad, al

ser una norma en blanco, colocando al presunto infractor en una situación dudosa en cuanto a su forma de actuar,

afecta el Principio de Confianza legitima y el de la razonabilidad, toda vez que el contribuyente esta cumpliendo

con unos requisitos como el de llevar los libros conforme a Principio de Contabilidad Generalmente Aceptados,

sacrificando la obligación de mantenerlos en el domicilio fiscal, optando por el cumplimiento de la obligación

mas importantes entre dos sancionables.

Por lo tanto, la conducta de la contribuyente basada en cumplir con la obligación más importante, como es la de llevar

los libros con preferencia a mantenerlos en el domicilio fiscal, encuentra una eximente de responsabilidad

General del Derecho Penal, aplicable al presente caso por remisión del articulo 79 del código Orgánico Tributario

de 1994, en su literal e, ya que su conducta puede ser calificada como un estado de necesidad, toda vez que es

viable que no se pueda cumplir con ambas disposiciones a la vez, por lo que al optar la recurrente por remitir a

los contadores los libros, actuó en la forma en que actuaria un buen padre de familia, más aun cuando la

Administración Tributaria no señala en el acto recurrido cual es el incumplimiento en los libros una vez que los

tubo a la vista, por lo que indefectiblemente este tribunal debe declarar nula la sanción conforme al articulo 108

del COT de 1994, en cuanto a este particular. Así se declara.

Otras Jurisprudencia relevantes:

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Page 32: Tendencias jurisprudencias tributarias

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Julio César Díaz Valdez

Asesor Tributario de la Cámara de Comercio

Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociados

Correo: [email protected]

http://apuntesdetributo.blogspot.com

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