tabla para la remisiÓn de aportaciones y ......anteproyecto de ley de cambio climÁtico y...

31
Plaza de San Juan de la Cruz, s/n 28071 MADRID TEL: 91 597 60 00 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y OPINIONES ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas, establecida en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de octubre, del Gobierno, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica el texto de la futura norma con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, las cuales serán remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] Las aportaciones y opiniones serán remitidas cumplimentando la tabla que figura a continuación: Nombre de la organización/ persona remitente WWF España Mar Asuncion Higueras, Responsable de Clima y Energía Teléfono de contacto +34 91 3540578 Correo electrónico [email protected] Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación Consideraciones generales Observación Desde WWF España recibimos con satisfacción que finalmente exista una Propuesta completa de Marco Estratégico de Clima y Energía que concrete el compromiso de España en la lucha contra el cambio climático, y establezca las bases para la transición energética. Nuestro país es uno de los más vulnerables a los impactos y urge sentar las bases para un cambio de modelo de desarrollo que aborde las causas y aproveche las oportunidades de una economía descarbonizada al tiempo que minimice los impactos que ya estamos percibiendo en los ecosistemas, las comunidades y los sectores productivos. El Anteproyecto de ley va en la buena dirección. Resulta acertado que el texto comience referenciando el informe especial de 1,5ºC del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, relativo a los impactos de un calentamiento global de 1,5 ºC sobre los niveles preindustriales y las trayectorias de gases de efecto invernadero para limitar dicho

Upload: others

Post on 06-May-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y ......ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas,

Plaza de San Juan de la Cruz, s/n 28071 MADRID

TEL: 91 597 60 00

MINISTERIO

PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y OPINIONES

ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA.

En el marco del trámite de audiencia e información públicas, establecida en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27

de octubre, del Gobierno, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se

publica el texto de la futura norma con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas

aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, las cuales serán remitidas a la siguiente

dirección de correo electrónico:

[email protected]

Las aportaciones y opiniones serán remitidas cumplimentando la tabla que figura a continuación:

Nombre de la organización/ persona remitente

WWF España

Mar Asuncion Higueras, Responsable de Clima y Energía

Teléfono de contacto

+34 91 3540578

Correo electrónico

[email protected]

Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación

Consideraciones generales

Observación Desde WWF España recibimos con satisfacción que finalmente exista una Propuesta completa

de Marco Estratégico de Clima y Energía que concrete el compromiso de España en la lucha

contra el cambio climático, y establezca las bases para la transición energética. Nuestro país es

uno de los más vulnerables a los impactos y urge sentar las bases para un cambio de modelo de

desarrollo que aborde las causas y aproveche las oportunidades de una economía

descarbonizada al tiempo que minimice los impactos que ya estamos percibiendo en los

ecosistemas, las comunidades y los sectores productivos.

El Anteproyecto de ley va en la buena dirección. Resulta acertado que el texto comience

referenciando el informe especial de 1,5ºC del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el

Cambio Climático, relativo a los impactos de un calentamiento global de 1,5 ºC sobre los niveles

preindustriales y las trayectorias de gases de efecto invernadero para limitar dicho

Page 2: TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y ......ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas,

2

Calentamiento. En este sentido, entendemos que los objetivos de la ley deberían ser coherentes

con la senda de emisiones y transiciones sistémicas consistentes con la limitación de aumento

de temperatura global por debajo de 1,5ºC (Apartado C, pag 14)i y por ello proponemos un

aumento en la ambición de los objetivos de reducción de emisiones pasando del -20% re 1990

propuesto en el Anteproyecto del Ley a -50% re 1990 (ver observaciones al Artículo 3).

Desde WWF somos conscientes del gran desafío que supone objetivos del orden de magnitud

que estamos planteando, pero consideramos imprescindible la máxima ambición para mantener

el incremento de temperatura global por debajo ce 1,5ºC respecto a las temperaturas

preindustriales y así evitar impactos catastróficos que supondría para nuestro país y para los

países y comunidades más vulnerables el retrasar la acción, lo cual supondría mayores costes

económicos, sociales y ambientales a medio y largo plazo. A este respecto también hay que

considerar que la sociedad, especialmente los adolescentes y jóvenes, están demandando más

ambición a los gobiernos en la lucha contra el cambio climático para no comprometer su futuro.

En este sentido, y con objeto de aumentar la ambición, echamos de menos que no se aborden

en este marco legislativo la inclusión de sectores clave como la agricultura, residuos, industria o

turismo, dada su importante contribución a las emisiones nacionales y teniendo en cuenta sus

altos costes en materia de adaptación.

Es llamativa la ausencia del sector agrario y de la cadena alimentaria, a pesar de su papel clave

como fuente de emisiones (sobre todo, la agricultura y ganadería intensivas) y no queda claro

cómo la ley conseguirá reducir las emisiones de este sector, además de maximizar la contribución

de los suelos agrarios y los pastos a la fijación de CO2 .

También debe incluirse en la Proposición de ley el sector de la edificación y el urbanismo ya que

tienen un alto potencial de reducción y oportunidades en cuanto a rehabilitación energética. No

entendemos por qué ha sido eliminado en la actual versión cuando figuraba en el borrador

anterior.

No estamos de acuerdo con la eliminación de los presupuestos de carbono en esta versión

(figuraban en el borrador anterior), ya que para la ruta hacia la descarbonización de la economía

es imprescindible el establecimiento de unos presupuestos de carbono decrecientes y de

carácter anual que se encuentren en consonancia con las indicaciones del IPCC.

Revisión de objetivos: Valoramos positivamente que se contemple la revisión de los objetivos al

alza y pedimos que se introduzca una periodicidad mínima para su evaluación y revisión, no más

tarde de 5 años.

Así mismo consideramos que es necesaria mayor coherencia con el PNIEC ya que los resultados

contemplados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima son más ambiciosos que los

objetivos recogidos en esta ley. Entendemos que la Ley de cambio climático y transición

energética, que es el marco jurídico general que da cobertura a los Planes y Estrategias en ningún

caso debería ser menos ambiciosa que los planes y estrategias que emanan de ella. Por tanto

entendemos que se deberían corregir los objetivos de la ley para aumentar su ambición en línea

Page 3: TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y ......ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas,

3

con la senda del IPCC 1,5ºC y en ningún caso por debajo de los resultados previstos en el PNIEC,

tal como señalamos en los comentarios al Artículo 4.

Se valora positivamente la inclusión de un objetivo 100% renovable para el sistema eléctrico, sin

embargo éste no es suficiente. El sistema eléctrico es una parte fundamental del sistema

energético, pero no es el todo. Para llevar las emisiones a cero, el sistema energético en su

totalidad debe ser 100% renovable, lo cual es más beneficioso, factible y asequible que restringir

el objetivo a solo el sistema eléctrico de manera aislada. Este sistema debe ser sostenible, de

bajo o nulo impacto en la biodiversidad y en los ecosistemas. Para ello, el desarrollo de la ley

deberá establecer las zonas más apropiadas para las nuevas instalaciones de producción

eléctrica a partir de fuentes renovables, con el fin de reducir al mínimo el impacto sobre la

biodiversidad.

Además, la ausencia de fechas de cierre para las centrales térmicas de carbón y nuclear

constituye una grave omisión que no facilita el tránsito hacia una economía descarbonizada, por

lo cual, consideramos se debe incluir como parte de los objetivos de descarbonización, un

calendario de cierre de todo el parque de generación con carbón y nuclear para 2025.

Valoramos positivamente que a partir de la entrada en vigor de esta Ley, no se otorgarán en el

territorio nacional, nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de

hidrocarburos o concesiones de explotación para los mismos, así como la utilización de la

fractura hidráulica. También valoramos positivamente que en la Disposición transitoria primera

se haga extensivo a las solicitudes de exploración y de permisos en tramitación, así como la

exclusión de prórrogas a los permisos de investigación. Sin embargo nos parece demasiado

tarde la fecha de 2042 para finalizar los permisos de investigación y concesión de explotación

de yacimientos de hidrocarburos. Consideramos que tampoco deberían otorgarse nuevas

concesiones para el almacenamiento de hidrocarburos o CO2 en el subsuelo del territorio

nacional, incluido el mar territorial y zona económica exclusiva y plataforma continental,

aprovechando antiguos yacimientos ya explotados debido a los riesgos que puede ocasionar

dicha actividad.

Lamentamos que en la actual proposición de ley haya habido un cambio radical respecto al

tratamiento que se hacía de las subvenciones a los combustibles fósiles en el anterior borrador.

Pasando de la “prohibición de nuevos subsidios u otros incentivos económicos que favorezcan

el consumo de combustibles fósiles” a “aplicación de nuevos beneficios fiscales a productos

energéticos fósiles debidamente justificada por motivos de interés social, económico o

atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas”. Consideramos que esta redacción es

inaceptable ya que abre la puerta para seguir manteniendo un modelo fósil que es totalmente

incompatible con la descarbonización de la economía y va en contra del objeto de la ley. En este

mismo sentido proponemos recuperar el artículo sobre el compromiso de la Administración

General del Estado de no realizar nuevas inversiones en empresas cuya actividad incluya la

explotación, extracción refinado o procesado de combustibles fósiles (Ver comentarios artículo

9)

En cuanto a la movilidad sin emisiones valoramos que se establezcan medidas encaminadas a

que el parque de vehículos sea de emisiones 0gCO2/km. Sin embargo la fecha de 2040 como

Page 4: TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y ......ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas,

4

límite es insuficiente para poder alcanzar la plena descarbonización en 2050, por lo que

proponemos que se adelante a 2028 (ver comentarios artículo 12)

En cuanto a adaptación, la ley debería reconocer que el eje vertebral de la política de adaptación

al cambio climático es la protección, conservación y restauración de los ecosistemas y la

biodiversidad, e incluir criterios de adaptación y aumento de la resiliencia frente al cambio

climático. También es importante reconocer que el desarrollo de un nuevo modelo energético

no se puede hacer a costa de la conservación de la Biodiversidad y que las nuevas

infraestructuras que se desarrollen tengan el mínimo impacto posible.

Se valora positivamente que la ley incluya un apartado sobre la Estrategia de Transición Justa

para optimizar los beneficios y minimizar los riesgos sobre el empleo asociados a la transición

energética. Sin embargo, consideramos que la transición justa también debe aprovechar la

oportunidad única de transformación hacia una economía baja en carbono, basada en un sistema

energético 100% renovable y sostenible. Asimismo, creemos fundamental aprovechar las

ventajas y posibilidades que brinda anticipar y planificar la transición, por lo cual la Estrategia de

Transición Justa debe incluir un calendario para el cierre de las centrales de carbón y nuclear

para 2025. De igual manera, consideramos positivo la celebración de Convenios de Transición

Justa, especialmente porque permiten abordar la realidad y potencialidades sociales,

económicas y culturales de cada región. Sin embargo, estos Convenios deben contribuir

decididamente a la identificación de proyectos en energías renovables, eficiencia energética,

movilidad sostenible, rehabilitación de edificios, economía circular, restauración de ecosistemas,

recuperación de la biodiversidad, adaptación al cambio climático, que sean compatibles con una

transición hacia una economía baja en carbono y sostenible. Adicionalmente, valoramos que los

artículos 22 y 23 señalen la importancia de dar seguimiento a la Estrategia y los Convenios de

Transición Justa, sin embargo, no establecen mecanismo y herramientas concretas de

articulación y gobernanza, por lo cual dichos señalamientos quedan como un mero principio

invocado, reduciendo la efectividad de los mecanismos de participación y control para garantizar

el impacto esperado en las políticas públicas de mitigación de Cambio Climático y de Transición

Justa.

Falta incluir en la versión actual un artículo que haga referencia a la fiscalidad ambiental, que

aparecía en el anterior borrador. Echamos en falta mención a medidas fiscales que hagan

referencia a impuestos sobre las emisiones del CO 2 y otros gases de efecto invernadero, sobre

la electricidad, una tasa sobre el carburante (impuestos sobre los combustibles fósiles/impuestos

especiales) o impuestos indirectos sobre los productos importados producidos en terceros países

con emisiones elevadas. Creemos que es necesario recoger de manera genérica la fiscalidad en

la Proposición de Ley, sin perjuicio de que dicha fiscalidad se desarrolle de forma exhaustiva en

una ley posterior. Valoramos que se establezca un porcentaje de los PGE que deberá contribuir

a la lucha contra el cambio climático. Sin embargo consideramos que debería ser del 30% en

lugar del 20%, tal como defiende el Parlamento Europeo que aboga por dedicar un 30% del

presupuesto comunitario a la acción por el clima (ver comentarios Artículo 24)

Consideramos positivo la inclusión de criterios en la contratación pública que promuevan la

máxima eficiencia a en los criterios de adjudicación de las licitaciones públicas. Además creemos

necesario añadir un criterio sobre uso directo de energías renovables para autoconsumo y

Page 5: TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y ......ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas,

5

electrificación con integración de energías renovables, e incluir un apartado relativo a la

contratación de alimentos por parte del conjunto de organismos y entidades del sector público

estatal (Ver comentarios Artículo 25)

Se valora positivamente que se incluya la obligación de integrar y reportar el riesgo del cambio

climático por parte de las empresas y el sector financiero, así como las medidas que van a

adoptar para hacer frente al cambio climático. A este respecto, recomendamos también que en

los informes reporten el grado de alineamiento a las metas climáticas del Acuerdo de París, el

impacto que sus actividades están suponiendo para el cambio climático, el cálculo de la huella

de carbono scope 1, 2 y 3 y que los análisis sean prospectivos “fordward looking”. Asimismo,

valoramos que el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección

General de Seguros y Fondos de Pensiones, elaboraren conjuntamente, cada dos años, un

informe sobre la evaluación del riesgo del cambio climático para el sistema financiero y la

economía española, que se coordinará en el ámbito de la Autoridad Macroprudencial Consejo

de Estabilidad Financiera (AMCESFI). Además, consideramos que se debería incluir entre las

funciones de los órganos de supervisión, el desarrollo de guías y orientaciones comunes sobre

metodologías para el análisis de escenarios climáticos de futuro, incluido un escenario muy por

debajo de los 2°C, más cercano a 1.5°C, en consonancia con el Acuerdo de París, como un

mecanismo para integrar la perspectiva de largo plazo en las decisiones de inversión. Estas guías

cubrirían la base metodológica mínima que permita tomar decisiones informadas, pero sin

prejuzgar o determinar una sola metodología, pues es un campo muy activo e innovador que

debe seguir contando con flexibilidad para contribuir a mejoras metodológicas.

Lamentamos que se haya eliminado el título de Gobernanza y la figura del Comité de cambio

climático y transición energética, que sí estaba contemplado en el borrador anterior.

Consideramos que el Cambio Climático es un reto de tal envergadura que requiere la

participación activa de todos los ciudadanos, comunidades y sectores, y que debe trascender de

los marcos políticos coyunturales. Es imprescindible que existan canales adecuados que

fomenten la participación informada de todas las entidades e individuos. También que exista un

comité independiente del gobierno que vele por el cumplimiento del plan realizando el

seguimiento con indicadores adecuados y proponiendo medidas de rectificación y mejora en

caso necesario. Consideramos imprescindible que se incluya en la proposición de ley una

gobernanza clara y se recupere la figura del Comité de cambio climático y transición energética

Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación

Exposición de motivos

Observación En la exposición de motivos se debe reconocer que para alcanzar los objetivos previsto de

reducción de emisiones y cumplir con acuerdos internacionales como el acuerdo de París,

además de las acciones que se plantean en esta ley es también fundamental garantizar y mejorar

la conservación de los ecosistemas y que para ello la completa aplicación de la ley 42/2007 (con

las mejoras que en esta ley se puedan recoger) es igualmente imprescindible.

Page 6: TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y ......ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas,

6

En la exposición de motivos sobre mejora de la eficiencia energética (pag 7) no se menciona que dicha condición es necesaria pero no suficiente para alcanzar la sostenibilidad del sistema. De este modo se obvia el posible efecto rebote, también conocido como Paradoja de Jevons, por el cual el aumento en la eficiencia en el uso de un recurso conlleva probablemente un mayor consumo del mismo. También se obvia que el empleo de energías renovables es condición necesaria pero no suficiente. Se propone enmarcar ambos aspectos en el párrafo al respecto como sigue:

“Las medidas señaladas en esta ley, en relación con mejoras de la eficiencia y empleo de energías renovables y otros recursos, contemplarán en cualquier caso criterios que aseguren un uso sostenible de la energía y resto de recursos naturales, así como indicadores para su seguimiento que verifiquen una disminución neta de la demanda energética y emisiones de gases efecto invernadero en línea con los objetivos establecidos”.

En la Exposición de motivos en relación con el cumplimiento de los objetivos de energía y clima

a través de nueva capacidad de generación de origen renovable (pag 8) se solicita añadir la

siguiente matización (en azul)

“El cumplimiento de los objetivos de energía y clima requiere un impulso sin precedentes a la

instalación de nueva capacidad de generación de origen renovable, bajo estrictos criterios de

sostenibilidad acordados por expertos independientes. Se hace necesario un marco predecible

para las cuantiosas inversiones que llevará aparejadas y que deben planearse con antelación.

Por este motivo, en esta ley se favorece el desarrollo de instalaciones de producción de energía

eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, mediante la introducción de mecanismos de

asignación de capacidad de generación renovable adecuados a los fines perseguidos”

Estamos muy de acuerdo en que se incluya en la exposición de motivos la limitación de nuevos

proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos.

También nos parece adecuado que se proponga la definición de un sistema de indicadores de

impactos y adaptación que facilite el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y la

elaboración de informes de riesgos. A este respecto consideramos que el sistema de indicadores

no se limite a la evaluación de los impactos y adaptación al cambio climático sino que se propone

añadir: “También un sistema de indicadores que evalúe de forma periódica la reducción de

emisiones a nivel sectorial y en el conjunto de la economía española para ajustar en caso

necesario las políticas y medidas para cumplir los objetivos de reducción”

En la Exposición de motivos en relación con la generación hidroeléctrica y el uso del Dominio

Público Hidráulico (pag. 11) no se contemplan los impactos negativos de la generación

hidroeléctrica sobre los ríos y los ecosistemas acuáticos, ni tampoco las obligaciones de España

para el cumplimiento de los objetivos ambientales en todas las masas de agua. De acuerdo con

esta normativa europea y la legislación básica nacional que la traspone (RDL 1/2001 – Texto

refundido dela Ley de Aguas), España tiene la obligación de alcanzar el buen estado y evitar el

deterioro adicional de todas las masas de agua a más tardar en 2027, una vez aplicadas todas las

excepciones al cumplimiento de los objetivos ambientales. La apuesta a futuro por la generación

hidroeléctrica, sea a través de nuevos saltos hidráulicos o de centrales reversibles, va totalmente

en contra del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Directiva Marco del Agua. En

España, actualmente se está explotando la mayor parte del potencial hidroeléctrico, sin que se

haya internalizado los enormes impactos negativos sobre las masas de agua de este tipo de

Page 7: TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y ......ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas,

7

generación de energía. En este momento no caben más excepciones al cumplimiento de los

objetivos ambientales derivados de la Directiva Marco del Agua. Los esfuerzos tienen que

dirigirse a revertir y mejorar la condición de todas las masas de agua de manera progresiva,

especialmente de aquellas afectadas por la generación hidroeléctrica.

La transición en el modelo de generación energética debe reducir el impacto negativo de las

centrales hidroeléctricas actuales para permitir la recuperación del régimen de caudales

ambientales acorde con las necesidades de las masas de agua y los ecosistemas asociados. En el

periodo de transición se debe apostar prioritariamente por la renovación de las turbinas para

mejorar la eficiencia de las mismas y permitir adaptar el régimen de caudales turbinados al

régimen de caudales ambientales necesarios para mejorar el estado de las masas de agua,

reduciendo el impacto sobre la producción de energía. Esta transición es el camino a seguir para

revertir los daños al Dominio Público Hidráulico de las generación hidroeléctrica actual, cumplir

con los objetivos ambientales de las masas de agua afectadas de acuerdo con la Directiva Marco

del Agua y asegurar una adaptación al escenario de cambio climático al que nos enfrentamos en

España con relación a los recursos hídricos y la prevalencia de fenómenos extremos de sequías

y avenidas.

En la exposición de motivos del Título V, se obvia al sector agroalimentario en su conjunto, pretendiendo incluirlo en la mención referente a política forestal y de desarrollo rural. Choca mucho dada la importancia del mismo, desde la producción hasta el consumo de alimentos y directamente afectado por los impactos del cambio climático, pero también con alto potencial para mitigar el mismo por el efecto sumidero de las tierras agrícolas, prados, pastos y pastizales. Además la disponibilidad de agua y el efecto de los cambios de temperatura, precipitación y de eventos extremos (olas de calor más frecuentes y largas, lluvias torrenciales), aparición de nuevas plagas...) va a condicionar el tipo de cultivos que se vayan a desarrollar. Desde WWF se solicita la mención específica del sector agroalimenticio y desarrollo de articulado explícito al respecto. Además se debería incluir la planificación espacial del territorio, en particular de los Espacios Naturales Protegidos, así como integrar todas las políticas sectoriales, incidiendo en aquellas estrechamente vinculadas con el territorio y los recursos naturales. Por tanto se propone añadir las siguientes matizaciones al título V (en azul)

“El Título V recoge las medidas de adaptación a los impactos del cambio climático. El Plan

Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) será el instrumento de planificación básico

y deberá considerar los riesgos derivados del cambio climático en la planificación y gestión

hidrológica, de la costa, del territorio y del desarrollo urbano, la edificación y las infraestructuras

del transporte, así como en la biodiversidad y sus hábitats, con particular incidencia en los

espacios naturales protegidos y respecto de la política forestal, agroalimentaria y de desarrollo

rural.”

En la exposición de motivos del Título VII, además de proponer un aumento del 20 al 30% de

los PGE tengan impacto positivo en la lucha contra el cambio climático, se propone mención

explícita al establecimiento de criterios e indicadores de evaluación y seguimiento sobre el

gasto en materia climática, sugiriendo añadir el párrafo siguiente:

“La verificación de que dicho gasto contribuye efectivamente a objetivos climáticos se realizará

previo establecimiento de los criterios y el sistema de seguimiento y evaluación diseñado con

expertos independientes”.

Page 8: TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y ......ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas,

8

Exposición de motivos en relación con el proceso de aprendizaje, consideramos que la transición

energética propuesta conlleva una serie de riesgos, pero también oportunidades que conviene

cuantificar y visibilizar, por lo que proponemos añadir en el texto la palabra oportunidades.

Exposición de motivos en relación con el Título VIII se propone añadir a las acciones de educación y capacitación previstas en el articulado, otras específicas de sensibilización hacia la población en general y público de interés, así como acompañamiento de los diversos sectores implicados en este cambio de modelo productivo que permita la transición energética. Se propone añadir la redacción siguiente: “

“…como son la educación y la capacitación para el cuidado del clima, la sensibilización y

acompañamiento para la transición y lo referente a la investigación, desarrollo e innovación “

Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación

Artículo 1. Objeto de la Ley

Observación Proponemos añadir al objeto de la ley:

“la transformación hacia un sistema eficiente, inteligente, democrático y 100% renovable

de la economía española”

Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación

Artículo 2. Principios rectores

Observación Proponemos añadir los siguientes principios:

Protección del medio ambiente: evitar el deterioro de los ecosistemas y de su

funcionamiento, y asegurar su recuperación de modo que sean fuente de resiliencia

frente al cambio climático.

Eliminación de subsidios perversos que van en contra de la mitigación y la

adaptación considerando.

La toma de decisiones basada en el mejor conocimiento disponible.

Gobernanza, participación y transparencia, tal y como recoge el Convenio de Aarhus,

sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y

acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Uso eficiente de dinero público, a través de la aplicación coherente entre políticas e

incluyendo la eliminación de los subsidios perversos para el clima.

Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación

Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones GEI, energías renovables y eficiencia

energética

Page 9: TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y ......ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas,

9

Observación Objetivo de reducción de emisiones GEI para 2030: Valoramos positivamente que el objetivo de

reducción de emisiones de GEI se referencia en relación al año 1990 y no a 2005. Sin embargo

consideramos que -20% para 2030 re1990 no tiene la ambición necesaria para posicionar a

España en la senda de la neutralidad de emisiones de GEI en 2050, que es el compromiso de la

UE y el asumido en esta proposición de ley. En este sentido a nivel EU ya el propio Parlamento

Europeo apoya el objetivo para el conjunto de la UE de -55% para 2030 re 1990, y la CE está

considerando un aumento de ambición del objetivo inicial que era de al menos -40% para 2030

re 1990. Además el reciente informe del IPCC de 1,5ºCii contempla que la senda de reducción

para no superar el aumento de temperatura de 1,5ºC requiere reducciones de emisiones

globales de alrededor de un 45% (entre 40-60%) para 2030 respecto a las emisiones de 2010. Si

aplicamos esta senda a España, considerando que somos un país desarrollado nos

correspondería una reducción del 60%, y teniendo en cuenta que las emisiones en España en

2010 fueron de 357,677 KtCO2eqiii nos corresponderían reducir 214,460KTCO2eq (60% respecto

a 2010), lo que significa que España tendría que limitar sus emisiones en 2030 a 143.460KtCO2eq,

lo que supone una reducción de aproximadamente del 50% re 1990 para 2030. Consideramos

por tanto que un objetivo de reducción para España acorde con el esfuerzo internacional

requerido para no superar 1,5ºC estaría al menos en el 50% de reducción de emisiones de GEI

para 2030 re 1990. Consideramos que calcular el objetivo de reducción de emisiones de GEI para

España acorde con la senda de reducción del IPCC de 1,5ºC puede ser adecuado ya que al tomar

2010 como año de referencia no puede aludirse que en 1990 España estaba en una situación de

desarrollo por debajo de la media de los países comunitarios. Además, para el conjunto de la UE

las ONG estamos demandando un objetivo del 65% re 1990, y es importante que el objetivo de

España contribuya al mismo.

No estamos de acuerdo con la eliminación de los presupuestos de carbono en esta versión

(figuraban en el borrador anterior), ya que para la ruta hacia la descarbonización de la economía

es imprescindible el establecimiento de unos presupuestos de carbono decrecientes y de

carácter anual que se encuentren en consonancia con las indicaciones del IPCC.

Objetivo de Reducción de emisiones GEI para 2050: Así mismo valoramos que el objetivo de -

90% para 2050 re 1990 también debe modificarse para alcanzar emisiones netas 0 en 2040 y así

contribuir a la necesaria senda global de alcanzar 0 emisiones netas en 2050 (entre 2045 y 2055)

Objetivos de energías renovables:

Se valora positivamente la inclusión de un objetivo 100% renovable para el

sistema eléctrico, sin embargo éste no es suficiente. El sistema eléctrico es una

parte fundamental del sistema energético, pero no es el todo. Para llevar las

emisiones a cero, el sistema energético en su totalidad debe ser 100% renovable, lo

cual es más beneficioso, factible y asequible que restringir el objetivo a solo el

sistema eléctrico de manera aislada. Este sistema debe ser sostenible, de bajo o nulo

impacto en la biodiversidad y en los ecosistemas. Para ello, el desarrollo de la ley

deberá establecer las zonas más apropiadas para las nuevas instalaciones de

producción eléctrica a partir de fuentes renovables, con el fin de reducir al mínimo el impacto

sobre la biodiversidad. Proponemos por tanto un objetivo de cubrir el 100% de la demanda de

energía final con energías renovables en 2040, en línea con alcanzar emisiones netas 0 en

Page 10: TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y ......ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas,

10

2040. Para ello se deberá Iniciar el camino necesario para estar cercano a que nuestro

sistema eléctrico sea 100% renovable en 2030 aumentando el 70% previsto en el Anteproyecto

de Ley.

Para que los objetivos de descarbonización y penetración de energías renovables puedan

materializarse y la transición justa pueda ser planificada, es fundamental que la ley incluya

entre sus objetivos el cierre de todo el parque de generación con carbón y nuclear para 2025.

Objetivo de eficiencia energética:

Disminuir el consumo de energía primaria es clave para la descarbonización y conlleva grandes

beneficios económicos. Por tanto se recomienda reconsiderar aumentar el objetivo de mejorar

de la eficiencia energética por encima del 35% haciendo uso de todos los instrumentos

posibles, sobre todo de medidas que fomenten la gestión de la demanda. España

debe reducir drásticamente su consumo de energía al adoptar, priorizar e

implementar plenamente los principios de ahorro y eficiencia, especialmente en el

sector de la edificación.

Fijar compromisos de integración de los sectores demandantes de energía, electrificación

y despliegue de la gestión de la demanda

Revisión de objetivos: Valoramos positivamente que se contemple la revisión de los objetivos

al alza y pedimos que se introduzca una periodicidad mínima para su evaluación y revisión, no

más tardes de 5 años.

Coherencia con los resultados del PNIEC:

Los resultados contemplados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima son más

ambiciosos que los objetivos recogidos en esta ley. Entendemos que la Ley de cambio climático

y transición energética, que es el marco jurídico general que da cobertura a los Planes y

estrategias en ningún caso debería ser menos ambiciosa que los planes y estrategias que

emanan de ella. Por tanto entendemos que se deberían corregir los objetivos de la ley para

aumentar su ambición en línea con lo señalado anteriormente y en ningún caso por debajo de

los resultados previstos en el PNIEC.

Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación

Artículo 4. Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima

Observación Los objetivos de la Ley deben ser coherentes con los resultados del PNIEC:

Los resultados contemplados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima son más

ambiciosos que los objetivos recogidos en esta ley. Entendemos que la Ley de cambio climático

y transición energética, que es el marco jurídico general que da cobertura a los Planes y

estrategias, en ningún caso debería ser menos ambiciosa que los planes y estrategias que

emanan de ella. Por tanto entendemos que se deberían corregir los objetivos de la ley para

Page 11: TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y ......ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas,

11

aumentar su ambición en línea con lo señalado anteriormente y en ningún caso por debajo de

los resultados previstos en el PNIEC.

La ley también debería recoger objetivos de reducción de emisiones sectoriales en línea con las

contribuciones señaladas en el PNIEC. Así recoger al menos el objetivo de reducción para los

sectores difusos del 38% para 2030 re 2005, y para los sectores ETS de -60% re 2005. Además de

fijar como objetivos mínimos sectoriales las reducciones contempladas en el sector de

generación eléctrica, en transporte, en el sector industrial, en residencial, comercial e

institucional, se deberían incluir también objetivos para sectores clave como la agricultura,

residuos o turismo, dada su importante contribución a las emisiones nacionales y teniendo en

cuenta sus altos costes en materia de adaptación. Consideramos que los objetivos sectoriales

deberían reflejarse en la Ley

Además, Tanto en la ley como en el PNIEC deberán figurar fechas de cierre para las centrales

térmicas de carbón y nuclear ya que dicha certidumbre es clave para facilita el tránsito hacia una

economía descarbonizada.

Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación

Artículo 5. Estrategia de descarbonización 2050

Observación Para mantenernos por debajo de 1,5ºC, consideramos necesario

adelantar a 2040 la meta de emisiones netas cero, mediante una planificación

coherente que, con suficiente antelación, plantee objetivos para cada 5 años

obligatoriamente más ambiciosos.

Asumir que las emisiones netas en los diferentes sectores deben reducirse hasta

alcanzar cero en 2040, para ello será necesario poner fin al uso de los

combustibles fósiles (petróleo, gas y carbón), así como transformar el actual

modelo hacia un sistema energético 100% renovable y eficiente, y acelerar el cambio

hacia una economía circular.

Fijar un compromiso a largo plazo para alcanzar el 100% de la demanda de

energía final total con energías renovables acorde con alcanzar emisiones netas 0 en 2040.

Iniciar el camino necesario para estar cerca de que nuestro sistema eléctrico sea 100%

renovable en 2030. Cerrar todo el parque de generación con carbón y nuclear para 2025.

Fijar un compromiso de reducción progresiva de la demanda energética final

absoluta compatible con los objetivos de reducción de emisiones anteriores.

Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación

Artículo 6. Impulso al desarrollo de instalaciones de producción de energía renovable a partir

de fuentes de energía renovable.

Page 12: TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y ......ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas,

12

Observación Consideramos que en el borrador anterior se hacía un mejor tratamiento de las energías

renovables que en la Proposición de ley actual. Proponemos recuperar el artículo referente a los

principios rectores (artículo 6 borrador anterior), rescatando elementos importantes como son:

que exista un marco normativo estable,

simplificación de los procedimientos administrativos,

prioridad de acceso y conexión para las renovables.

principios rectores que faciliten la coherencia de políticas y medidas entre distintos

niveles de la Administración

facilitar la participación activa de la ciudadanía y administraciones en las nuevas plantas

de energías renovables

Además, Se echa de menos que no se explicite que la incineración de residuos sólidos urbanos

deberá ser excluida del epígrafe de las energías renovables

Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación

Artículo 7. Integración de renovables en el sistema eléctrico

Observación La apuesta a futuro por la generación hidroeléctrica, sea a través de nuevos saltos hidráulicos o

de centrales reversibles, va en contra del cumplimiento de estas obligaciones derivadas de la

Directiva Marco del Agua, al suponer una modificación de las condiciones naturales de las masas

de agua, y un alteración del régimen de caudales ambientales acorde a las necesidades de los

ríos y los ecosistemas terrestres asociados.

Actualmente el régimen de caudales ecológicos recogido por los planes hidrológicos de

demarcación vigentes (2016-2021) es un régimen de caudales ecológico mínimos que resulta

insuficiente para el cumplimiento y la mejora de las masas de agua de acuerdo con los requisitos

derivados de la normativa europea. Ni siquiera se han establecido para todas las masas de agua

el régimen de caudales ecológicos mínimos. Esto significa que actualmente las autoridades del

agua no están asegurando la disposición de caudales líquidos y sólidos suficientes y adecuados,

aguas debajo de las infraestructuras (presas y azudes) y saltos hidráulicos actuales, para mejorar

y conservar el estado de las masas de agua afectadas.

En España no caben más excepciones al cumplimiento de los compromisos ambientales

derivados de la Directiva Marco del Agua y los esfuerzos tienen que dirigirse a revertir y mejorar

la condición de todas las masas de agua afectadas por la generación hidroeléctrica, de manera

progresiva.

Por tanto, la priorización propuesta por el artículo 7 del anteproyecto de Ley, tiene que integrar

la necesidad de cumplir con las obligaciones derivadas del cumplimiento de la Directiva Marco

del Agua. Esto significa que la generación eléctrica debe adaptarse y ser compatible con un

régimen de caudales ambientales acorde a las necesidades de las masas de agua y los

ecosistemas terrestres asociados, que asegure el cumplimiento de los objetivos ambientales.

Para ello:

Page 13: TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y ......ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas,

13

- La transición en el modelo de generación energética debe reducir el impacto negativo

de las centrales hidroeléctricas actuales para permitir la recuperación del régimen de

caudales ambientales acorde con las necesidades de las masas de agua y los ecosistemas

asociados.

- No se debe plantear la priorización de centrales hidroeléctricas reversibles de manera

general pues estas tienen un impacto negativo directo sobre las masas de agua que es

incompatible con el cumplimento de los objetivos ambientales de las masas de agua.

Solo en los casos en que no exista un impacto significativo sobre las masas de agua, estas

centrales reversibles son soluciones puntuales.

- En el periodo de transición se debe apostar prioritariamente por la renovación de las

turbinas para mejorar la eficiencia de las mismas y permitir adaptar el régimen de

caudales turbinados al régimen de caudales ambientales necesarios para mejorar el

estado de las masas de agua, reduciendo el impacto sobre la producción de energía.

Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación

Artículo 8. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

Observación Valoramos positivamente que a partir de la entrada en vigor de esta Ley, no se otorgarán en el

territorio nacional, incluido el mar territorial y zona económica exclusiva y plataforma

continental, nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de hidrocarburos

o concesiones de explotación para los mismos, así como la utilización de la fractura hidráulica.

También valoramos positivamente que en la Disposición transitoria primera se haga extensivo a

las solicitudes de exploración y de permisos en tramitación, así como la exclusión de prórrogas a

los permisos de investigación. Sin embargo nos parece demasiado tarde la fecha de 2042 para

finalizar los permisos de investigación y concesión de explotación de yacimientos de

hidrocarburos.

Consideramos que tampoco deberían otorgarse nuevas concesiones para el almacenamiento

de hidrocarburos o CO2 en el subsuelo del territorio nacional, incluido el mar territorial y zona

económica exclusiva y plataforma continental, aprovechando antiguos yacimientos ya

explotados debido a los riesgos que puede ocasionar dicha actividad.

Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación

Artículo 9. Ayudas a productos energéticos de origen fósil.

Observación Lamentamos que en la actual proposición de ley haya habido un cambio radical respecto al

tratamiento que se hacía de las subvenciones a los combustibles fósiles en el anterior borrador.

Pasando de la “prohibición de nuevos subsidios u otros incentivos económicos que favorezcan

el consumo de combustibles fósiles” (artículo 12 del borrador anterior) a “aplicación de nuevos

beneficios fiscales a productos energéticos fósiles debidamente justificada por motivos de

interés social, económico o atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas” (artículo 9

de la actual proposición de ley). Consideramos que esta redacción es inaceptable ya que abre la

Page 14: TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y ......ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas,

14

puerta para seguir manteniendo un modelo fósil que es totalmente incompatible con la

descarbonización de la economía y va en contra del objeto de la ley. Proponemos por tanto

recuperar la versión anterior (artículo 12.1) que envía una señal más adecuada a los sectores

productivos y a los inversores.

En este mismo sentido proponemos recuperar el artículo sobre el compromiso de la

Administración General del Estado de no realizar nuevas inversiones en empresas cuya actividad

incluya la explotación, extracción refinado o procesado de combustibles fósiles (12.2 del

borrador anterior)

También es llamativo que el apartado sobre el estudio y propuesta de calendario para que la

AGE se desprenda de participaciones de combustibles fósiles pasa de artículo (12.2 del borrador

anterior) a Disposición adicional segunda en la actual propuesta. Proponemos recuperarlo como

artículo.

Además proponemos que el mismo tratamiento de los combustibles fósiles de prohibición de

ayudas y desinversión sea dado a la energía nuclear y los residuos radiactivos y a la Captura y

almacenamiento de carbono.

Para evitar que se puedan aprobar nuevos pagos por capacidad por varios años antes de la

entrada en vigor de esta ley, habría que reflejar una revisión de adecuación o algo que pueda

anular subvenciones dadas antes de la entrada de la ley. Por lo tanto, proponemos añadir un

nuevo apartado al Artículo: “Se realizará un evaluación de la adecuación de los ‘pagos por

capacidad’ de manera estricta y transparente, teniendo en cuenta la normativa europea. Si se

considera que existe un problema de seguridad del suministro, se adoptará un plan para abordar

las "distorsiones del mercado" que contribuyen a ello, entre otras cosas, permitiendo la fijación

de precios ajustados, la eficiencia, la respuesta a la demanda y la construcción de

interconectores. Además, la normativa debe ser revisada para especificar que los mercados de

capacidad deban estar abiertos a todo tipo de sistemas de energía, incluyendo fuentes

renovables, gestión de la demanda y almacenamiento. Los contratos de los mercados de

capacidad que se adjudiquen en ningún caso superarán un período máximo de cinco años,

momento en el que se reevaluará la necesidad del mercado de capacidad. En ningún caso podrán

participar en un mercado de capacidad las centrales de generación que emiten por encima de

550 g CO 2 kilovatio-hora. Dichas medidas se aplicarán inmediatamente a todos los mecanismos

de capacidad existentes sin eximir los mecanismos de capacidad existentes antes de la entrada

de esta Ley.”

Además proponemos desincentivar la incineración de residuos sólidos y la generación de

electricidad asociada, ya que fomentan una dependencia de materias primas que se deberían

eliminar, al minimizar la generación de residuos en el progreso hacia una economía circular. Así

mismo, consideramos importante que España fomente activamente el abandono de los

incentivos e inversiones en los combustibles fósiles en sus políticas exteriores y comerciales.

Por lo tanto, proponemos los siguientes apartados: “Se eliminarán todas las subvenciones a la

incineración de residuos sólidos urbanos y las primas a la electricidad generada por tal medio y

a efecto de los certificados de electricidad de origen renovable se eliminará la consideración

como energía renovable de cualquier electricidad generada por incineración de residuos sólidos

Page 15: TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y ......ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas,

15

urbanos” y “En las políticas exteriores y comerciales, incluidas las negociaciones internacionales

y las misiones comerciales en el exterior, el Gobierno fomentará activamente el abandono de los

subsidios que favorezcan los combustibles fósiles, y la desinversión en los mismos”.

Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación

Artículo 10. Fomento del gas renovable

Observación Consideramos imprescindible incluir criterios de sostenibilidad en los mecanismos de apoyo y

regulaciones que permitan la inyección de gases renovable. Por ello sugerimos introducir el

artículo 10 el siguiente apartado:

“En el plazo de 6 meses, el Gobierno aprobará un conjunto integral y vinculante de criterios de

sostenibilidad ambiental y social para las materias primas y energía de origen renovable usadas

para generar biometano, hidrógeno y otros combustibles sintéticos así como para todos los usos

energéticos de la biomasa, incluida la electricidad, la calefacción y el transporte. Estos criterios

deberán enfocarse en: un límite para el uso de la biomasa para la producción de energía a unos

niveles que puedan proporcionarse de manera sostenible; un uso eficiente y óptimo de los

recursos de biomasa, en línea con el principio de uso en cascada; ahorros de emisiones

verificables y sustentadas en datos científicos sólidos que incluyan una correcta contabilidad del

carbono para las emisiones integrales de la bioenergía utilizada. En el plazo de un año, el

Gobierno aprobará un sistema de certificados de origen renovable para los combustibles

señalados en los apartados anteriores”.

Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación

Artículo 11. Fomento de combustibles alternativos sostenibles en el transporte aéreo

Observación Consideramos necesario introducir criterios de sostenibilidad que deberán ser más ambiciosos

que los establecidos por la UE, por lo que proponemos introducir el siguiente apartado:

“Los biocarburantes y otros combustibles renovables que se incorporen en el transporte aéreo

deberán cumplir con unos criterios de sostenibilidad ambiental y social más estrictos respecto a

los definidos por la normativa europea sobre biocombustibles y que el Gobierno definirá en el

plazo de 6 meses” (ver comentarios artículo anterior)

Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación

Artículo 12. Promoción de la movilidad sin emisiones

Observación Valoramos que se establezcan medidas encaminadas a que el parque de vehículos sea de

emisiones 0gCO2/km. Sin embargo la fecha de 2040 como límite es insuficiente para poder

alcanzar la plena descarbonización en 2050. De acuerdo al último informe del Centro

Page 16: TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y ......ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas,

16

Aeroespacial Alemán (2018)iv la fecha final para la venta de estos vehículos debe fijarse en 2028

para poder cumplir con el techo de emisiones para 2050, considerando la vida útil de los

vehículos y la renovación progresiva del parque móvil.

Valoramos positivamente la cifra mínima de 50.000 habitantes para adoptar medidas de

mitigación en la planificación urbana es adecuada, considerando que abarca a las áreas que

mayores impactos generan en su transporte urbano y metropolitano. A este respecto se propone

ir más allá de las restricciones a la circulación (establecimiento de zonas de bajas emisiones) y

establecer medidas que reducen la necesidad de movilidadn y favorecen la conciliación entre

vida privada y profesional, incluyendo la promoción del teletrabajo, flexibilidad horario e

incentivos fiscales para empresas que así las promuevan

Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación

Título V Adaptación. Artículo 15. Adaptación al Cambio Climático

Observación Desde WWF se sugiere que los objetivos del PNACC que se indican en el borrador del PNIEC y en

el Anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética sean coincidentes. Se

sugiere utilizar el texto de objetivos del PNACC que aparece en el borrador del PNIEC como base

y completarlo con:

d) La definición de un sistema de indicadores de impactos y adaptación al cambio climático, que

facilite un seguimiento y evaluación de las políticas públicas.

e) La elaboración de informes periódicos de seguimiento y evaluación Plan Nacional de

Adaptación y sus programas de trabajo.

Al integrar los objetivos que aparecen en la ley, se sugiere añadir en el punto2, apartado b)

relativo a la evaluación de la vulnerabilidad de sistemas naturales se debería hacer especial

hincapié en mejorar el nivel de conocimiento sobre:

la vulnerabilidad y la capacidad de adaptación de los hábitats y especies de interés

comunitarios y las especies amenazadas y hábitats en peligro de desaparición (cuando

se definan en el marco del Plan Estratégico del Patrimonio Natural y la Biodiversidad)

sistemas de alerta para detectar especies exóticas que con el cambio climático se

conviertan en invasoras.

En el punto 3, subapartado d) además de medidas para reducir la vulnerabilidad deberían

incluirse medidas activas para ayudar a determinadas especies y ecosistemas a ser más

resilientes y a adaptarse al cambio climático.

En el objetivo 3c) se menciona que el plan incluirá objetivos estratégicos con indicadores asociados y en el punto 6 que los Programas de Trabajo se revisarán periódicamente. Sin embargo, desde WWF se recomienda que de forma explícita se incluya como un contenido específico el seguimiento de la ejecución del plan, así como incluir un cronograma donde se indique durante qué años o Programas de Trabajo se va a trabajar en cada línea de actuación y se establezca una priorización y relación lógica en el desarrollo de las mismas, así como un

Page 17: TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y ......ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas,

17

documento financiero donde al menos se estime el coste para la consecución de los objetivos planteados. Por tanto se sugiere añadir los subapartados siguientes al punto 3:

e) Plan de seguimiento y evaluación del PNACC

f) Cronograma y prioridades

g) Documento financiero

En el punto 5, consideramos que se debe facilitar la participación pública, recogida en el

Convenio de Aarhus, en los programas de trabajo del PNACC, por lo que sugiere añadir al punto

5 la siguiente redacción (en azul):

5)……Los programas de trabajo serán adoptados mediante orden ministerial del Ministerio para

la Transición Ecológica previa participación pública en su diseño, asegurando además la misma a

lo largo de su aplicación, seguimiento y evaluación.

Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación

Artículo 16. Informes sobre riesgos climáticos y adaptación

Observación Se considera necesario proporcionar información sobre el coste de la inacción en materia de

clima, proponiéndose la redacción del artículo como sigue (en azul):

Con la finalidad de cumplir con los objetivos de información asumidos en el Acuerdo de París y

en la normativa internacional y comunitaria, el Ministerio para la Transición Ecológica, en

colaboración con otros departamentos ministeriales y con las Comunidades Autónomas,

elaborará y publicará informes, con una periodicidad al menos quinquenal, sobre la evolución de

los impactos y riesgos derivados del cambio climático, sobre el coste estimado de la inacción

para diferentes sectores y sobre las políticas y medidas destinadas a aumentar la resiliencia y

disminuir la vulnerabilidad frente al cambio climático en España.

Ligado a este artículo es muy importante que se establezca un sistema de seguimiento en el cual

se recopile información de forma periódica con base científica que sirva para evaluar informes

periódicos.

Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación

Título V Adaptación. Artículo 17. Consideración del cambio climático en la planificación y

gestión del agua

Observación Proponemos añadir matices (en azul) a los siguientes apartados:

1. La planificación hidrológica y la gestión del agua, a efectos de su adaptación al cambio climático, tendrán como objetivos el cumplimiento de los objetivos ambientales de todas las masas de agua, aumentar la seguridad hídrica para las personas, la protección de la biodiversidad y la sostenibilidad de las actividades socio-económicas, de acuerdo con la jerarquía de usos, reduciendo la exposición y vulnerabilidad al cambio climático e incrementando la resiliencia de los ecosistemas.

Page 18: TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y ......ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas,

18

2. La planificación hidrológica y la gestión del agua de acuerdo con los requerimientos de la Directiva Marco del Agua son elementos transversales de las políticas ambientales que deberán integrarse y coordinarse en las directrices y medidas que se desarrollen en la Estrategia de Transición Hidrológica para la Adaptación al Cambio Climático.

3. La planificación hidrológica y la gestión del agua, en coherencia con las demás políticas, deberá incluir los riesgos derivados del cambio climático a partir de la información disponible, considerando:

a) Los riesgos derivados de los impactos previsibles sobre los regímenes de caudales ambientales de las masas de agua superficiales y los recursos hídricos renovables de las masas de agua subterráneas, relacionados a su vez con los cambios en factores como el régimen de temperaturas, de precipitaciones o la acumulación de la nieve.

c) Los riesgos asociados al incremento de la temperatura del agua y a sus impactos sobre el estado de las masas de agua de acuerdo con los requisitos de la Directiva Marco del Agua y sobre los requerimientos de agua por parte de las actividades económicas.

d) Los riesgos derivados de los impactos posibles del ascenso del nivel del mar sobre el estado de las masas de agua superficiales (de tipo costero y de transición), de las masas de agua subterránea, y de los sistemas terrestres-costeros asociados.

4. Con objeto de abordar los riesgos citados, la planificación hidrológica y la gestión del agua deberá:

a) Anticiparse a los impactos previsibles del cambio climático, identificando y analizando el nivel de exposición y la vulnerabilidad de las masas de agua y de los ecosistemas terrestres que dependen de ellas, así como de las actividades socio-económicas afectadas. Se deben desarrollar medidas que disminuyan tal exposición y vulnerabilidad en el marco de los panes hidrológicos de demarcación y de acuerdo con los requerimientos de la Directiva Marco del Agua. El análisis previsto en este apartado tomará en especial consideración los fenómenos extremos, como son las sequías y las inundaciones, desde los impactos del cambio climáticos sobre su probabilidad de ocurrencia, su intensidad y sus impactos.

b) Identificar y gestionar los riesgos derivados del cambio climático en relación con el impacto sobre todas las masas de agua de los cultivos y las necesidades agronómicas de agua del regadío, las necesidades de agua para refrigeración de centrales térmicas y nucleares y demás usos del agua.

d) Determinar la adaptación necesaria a raíz de los impactos del cambio climático de los usos del agua compatibles con el cumplimiento de los objetivos ambientales y con evitar el deterioro adicional de las masas del agua de acuerdo con las obligaciones de la Directiva Marco del Agua.

e) Considerar los principios de la Estrategia de Transición Hidrológica para la adaptación y mejora de la resiliencia del recurso y de los usos frente al cambio climático, en la identificación, evaluación y selección de actuaciones en el marco de los planes hidrológicos y en la gestión del agua, de acuerdo con las obligaciones derivadas del cumplimiento de la Directiva Marco del Agua.

f) Incluir en los Programas de Medidas de los Planes Hidrológicos de demarcación, las actuaciones cuya finalidad expresa sea el cumplimiento de los objetivos ambientales de las masas de agua de acuerdo con la Directiva Marco del Agua, que mejoren la seguridad hídrica mediante la reducción de la exposición y la vulnerabilidad y la mejora de la resiliencia de las masas de agua, dentro de las que se incluyen las medidas basadas en la naturaleza y aquellas dirigidas a la reducción del consumo de recursos hídricos y la gestión de las demandas.

g) Elaborar el plan de financiación de las actuaciones asegurando la financiación para abordar los riesgos del apartado primero. Dicho plan de financiación debe estar integrado en el análisis

Page 19: TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y ......ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas,

19

económico del uso del agua requerido por el artículo 5 y en la aplicación del principio de recuperación de costes de los servicios del agua de acuerdo con el artículo 9 de la Directiva Marco del Agua, que deben incluir los Panes Hidrológicos de demarcación.

Se propone añadir un nuevo punto

h) Se asegurará una aplicación coherente de los objetivos de la Ley y los de la Directiva Marco de Agua a través de la identificación y eliminación de aquellas medidas en políticas sectoriales que contribuyan a una “malaadaptación” de los sistemas productivos, como inversiones para mejora de la eficiencia en el uso de agua de riego con efecto rebote o transformaciones a nuevos regadíos que arriesguen el buen estado de las masas de agua.

Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación

Artículo 18.Consideraciones del cambio climático en la planificación y gestión del dominio

público marítimo terrestre

Observación Valoramos positivamente que la planificación y gestión del medio marino, incluyendo el DPMT,

se oriente a incrementar la resiliencia de los ecosistemas marinos y costeros a los efectos

derivados del cambio climático, e integrar la adaptación al cambio climático en la planificación y

gestión integrada de los ecosistemas costeros.

Por ello consideramos que la reforma del reglamento de la Ley de Costas debe incluir estos

elementos con el fin de garantizar una coherencia en cuanto a la normativa que garantice una

adecuada protección y buen estado de conservación de los ecosistemas costeros y marinos.

Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación

Artículo 19 Consideraciones del cambio climático en la planificación y gestión del desarrollo

urbano, la edificación y las infraestructuras del transporte

Observación Se sugiere añadir un nuevo objetivo:

d) Mantener el funcionamiento natural de los ecosistemas sin que se reduzca su resiliencia frente

al CC.

Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación

Título V Adaptación. Artículo 20. Protección de la biodiversidad frente al cambio climático

Observación Desde WWF se considera importante que la “Estrategia específica de conservación y

restauración de ecosistemas y especies especialmente sensibles a los efectos del cambio

climático” se elabore con la participación de expertos tanto desde el ámbito de la investigación

como de ONG conservacionistas, además de las Comunidades Autónomas. Así sugerimos incluir

en el artículo 2.2 la siguiente redacción (en azul)

Page 20: TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y ......ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas,

20

Esa estrategia, que se elaborará con la participación de expertos y sociedades científicas y de

conservación de la naturaleza, incluirá las directrices básicas para la adaptación al cambio

climático

Desde WWF se considera muy conveniente que de cara a realizar la evaluación de la

representatividad a medio y largo plazo de las redes de espacios naturales protegidos y

espacios de la Red Natura 2000, en los diferentes escenarios climáticos fuera obligatorio

integrar la adaptación al cambio climático en la planificación y gestión de las diferentes

categorías de espacios naturales protegidos reconocidos en el marco de la Ley 42/2007. Para

ello, sería adecuado tener en cuenta como referencia el Manual 13 desarrollado por

EUROPARC-Españav.

Por ello se sugiere incluir en este artículo o en una disposición que modifique los artículos correspondientes de la Ley 42/2007: 1. En un plazo de 3 años la obligatoriedad de que todos los planes de gestión de los ENP y espacios de la RN2000 abordan la adaptación al cambio climático con, al menos, un diagnóstico que incluya un listado de especies y hábitats especialmente vulnerables, objetivos, acciones e indicadores de progreso y cumplimiento, y un plan de conectividad con otros espacios protegidos. 2. La obligación a las Comunidades Autónomas de hacer en tres años un plan de conectividad de sus espacios protegidos, incluyendo las zonas núcleo de las Reservas de la Biosfera y humedales Ramsar. Estos planes deberán revisarse e integrarse en la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde, y de la Conectividad y Restauración Ecológica. Asimismo para las especies se sugiere Incluir en este artículo o en una disposición que modifique la Ley 42/2007: 1. En el plazo de tres años, elaborar un nuevo catálogo de especies altamente vulnerables al

cambio climático que incluya todas aquellas especies animales o vegetales silvestres cuya

principal amenaza sea el cambio climático y requieran medidas especiales para evitar su

extinción. Además del catálogo hace falta un apartado o un artículo con los efectos jurídicos

de estar en esta lista.

Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación

Título V Adaptación. Artículo 21. Política forestal y de desarrollo rural

Observación Como ya se ha señalado anteriormente, es necesario desarrollar artículos independientes para

los sectores forestal dependiente del MITECO y agricultura dependiente de las políticas

desarrolladas en el MAPA

En relación a la política forestal:

Se deben incorporar en la planificación forestal, no sólo medidas encaminadas a reducir

vulnerabilidad y mitigar los efectos del cambio climático sino medidas de adaptación al cambio

climático.

Se debe ampliar la incorporación de medidas de adaptación y mitigación no sólo en la Estrategia

Forestal Nacional y Plan Forestal sino también en los Programas de Acción Nacional contra la

Page 21: TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y ......ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas,

21

Desertificación, Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauración hidrológico-forestal,

Planes/programas de prevención de incendios y Planes, proyectos de ordenación, planes

dasocráticos o instrumentos de gestión equivalentes vigentes y en la próxima Estrategia Nacional

de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas. En el caso de espacios

protegidos será necesario incorporar las medidas correspondientes en los PORN, PRUG o

instrumentos equivalentes. Así mismo se debe realizar una priorización de medidas y/o zonas de

actuación con criterios objetivos y dotar a estas medidas de presupuesto suficiente para el logro

de los objetivos previstos. Es necesario contar con la participación de expertos multidisciplinares

y representantes de todos los agentes implicados, así como definir un sistema de seguimiento y

evaluación de la incorporación de estas medidas en los instrumentos de planificación forestal.

En relación a la política agroalimentaria:

El sistema agroalimentario en su conjunto (producción, distribución y consumo de alimentos)

merece un apartado específico en la presente ley, no contemplado en el artículo 21, sobre

política forestal y de desarrollo rural. Se trata de un sector clave, no sólo por sufrir ya

directamente los impactos del cambio climático, sino por la capacidad de las tierras de cultivo,

prados, pastos y pastizales para actuar como sumidero de carbono, a la vez que emisores de GEI,

junto con la actividad ganadera. Se propone el siguiente artículo:

Artículo 21. Bis (nuevo) . Sector agroalimentario

1. Se buscará una aplicación coherente de la política agraria y de desarrollo rural con los

objetivos de la presente ley, a través de:

a) Refuerzo y cumplimiento de normas ya existentes, como la Directiva Marco de

Agua, la Directiva Nitratos y la Directiva de Uso Sostenible de Fitosanitarios.

b) Análisis y eliminación de normas y subsidios perversos, como los que penalizan

la preservación de ciertos elementos del paisaje, que actúan como elementos de

conectividad territorial claves para la adaptación al cambio climático; los que

promueven nuevos regadíos en zonas que ya no cuentan con garantía de

abastecimiento para las superficies existentes; o los que apoyan la agricultura de

conservación basada en el uso de herbicidas, por su impacto negativo sobre la

biodiversidad y la aparición de malezas superresistentes.

c) Inclusión en el nuevo Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Ley 45/2007

de Desarrollo sostenible del medio rural de los objetivos de la presente Ley.

2. Se apoyará la producción agroecológica de alimentos, entendida como aquella dentro

de los límites de los ecosistemas, prestando especial atención a la producción ecológica

y la procedente de Sistemas de Alto Valor Natural, en especial de ganadería extensiva –

y trashumante- por su contribución a la preservación de sumideros de carbono, como

prados y pastos.

3. Se establecerá una moratoria al establecimiento de macrogranjas, a la vez que se

analizará el impacto sobre el clima de la cabaña ganadera intensiva ya existente

poniéndose en marcha medidas para su adaptación a la capacidad de carga real del

medio.

4. Se favorecerá la recuperación de una dieta sostenible, en línea con las recomendaciones

de la FAO y la OMS al respecto, consistente en mayor ingesta de frutas y verduras,

Page 22: TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y ......ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas,

22

disminución de alimentos de origen animal –favoreciendo en este caso a los ganadería

extensiva-, freno al malgasto de alimentos y apoyo al abastecimiento de productos

ecológicos, locales y de temporada, mediante venta directa y cadenas cortas de

comercialización, también con campañas de concienciación y sensibilización al

consumidor.

5. Se promoverá en la Industria y distribución agroalimentaria la apuesta por el

abastecimiento/distribución sostenible de materias primas y productos. Comenzando

por el compromiso de deforestación cero, para proteger los bosques existentes dentro

y fuera de las fronteras del Estado Español.

Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación

Artículo 22. Estrategia Transición Justa

Observación Valoramos positivamente que la ley incluya un artículo sobre la Estrategia de Transición Justa

para optimizar los beneficios y minimizar los riesgos sobre el empleo asociados a la transición

energética. Sin embargo, consideramos que la transición justa también debe aprovechar la

oportunidad única de transformación hacia una economía baja en carbono, basada en un sistema

energético 100% renovable y sostenible. La reducción de las emisiones de carbono requiere un

ritmo acelerado de acción climática, y la Estrategia de Transición Justa debe ser un puente que

comunique e integre a los trabajadores, las empresas y las comunidades en la lucha contra el

cambio climático.

Al respecto, proponemos la siguiente redacción para el apartado 1(modificación en azul) :

1. La Estrategia de Transición Justa constituye el instrumento de ámbito estatal dirigido a la

optimización de las oportunidades en la actividad económica y el empleo derivadas de la

transición hacia una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero, basada en

un sistema energético 100% renovable y sostenible, y a la identificación y adopción de

medidas que garanticen un tratamiento equitativo y solidario a trabajadores y territorios en

dicha transición.”

Asimismo, creemos que la posibilidad de anticipar y planificar la transición no ha sido

suficientemente aprovechada y no se han establecido las medidas endógenas y estructurantes

verdaderamente requeridas, no sólo para dinamizar la economía de las regiones, sino para

impulsar una transformación hacia una economía baja en carbono y sostenible. Por ello,

consideramos fundamental que la Estrategia de Transición Justa incluya un calendario de cierre

para las centrales de carbón y nuclear. De igual manera, consideramos importante que la

Estrategia incluya en su contenido medidas concretas que promuevan las energías renovables y

la eficiencia energética. En este sentido, pedimos agregar ambos aspectos en el apartado 2

(modificación en azul)

2. La Estrategia de Transición Justa incluirá los siguientes contenidos:

a) “Calendario de cierre de todo el parque de generación con carbón y nuclear para 2025”

Page 23: TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y ......ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas,

23

b) Identificación de colectivos, sectores y territorios potencialmente vulnerables al proceso

de transición a una economía baja en emisiones de carbono.

c) Análisis de las oportunidades de financiación, creación de actividad económica,

dinamización del medio rural y generación de empleo, vinculadas a la transición

energética.

d) Medidas y planes para desarrollar un modelo energético basado 100% en energías

renovables, que promueva la eficiencia energética y el consumo inteligente y sostenible.

e) Políticas industriales, de investigación y desarrollo, de promoción de actividad

económica, empleo y formación ocupacional para la transición justa, que no produzcan

cambio climático, que sean sostenibles y que pongan a la naturaleza y a las personas en

el centro.

f) Instrumentos de gobernanza para asegurar la transparencia y dar seguimiento a la

implementación de los diferentes planes y medidas, así como al mercado de trabajo en

el marco de la transición energética, mediante la participación de organizaciones

sociales y ambientales en las mesas de diálogo social.

g) El marco de elaboración de los convenios de Transición Justa.

De igual manera, se considera que la perspectiva de género es un pilar fundamental que fortalece

la transformación del sistema y modelo energético, por lo cual se propone la siguiente redacción

en el apartado 3:

3. La Estrategia de Transición Justa, así como los instrumentos de aplicación y desarrollo de ésta,

se elaborarán incorporando la perspectiva de género y de transición hacia un sistema energético

100 % renovable y sostenible.

Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación

Artículo 23. Convenios de transición justa.

Observación Consideramos positivo la realización de Convenios de Transición Justa, especialmente porque

permiten abordar la realidad y potencialidades sociales, económicas y culturales de cada región.

Sin embargo, estos Convenios deben contribuir decididamente en la constitución de un sistema

energético 100% renovable y sostenible, que favorezca la creación de empleo verde y sostenible.

Al respecto, se propone la siguiente redacción para el aparado 1:

1. En el marco de la Estrategia de Transición Justa se suscribirán convenios de transición

justa con el objeto de fomentar la actividad económica y su modernización, un sistema

energético 100% renovable y sostenible, así como la empleabilidad de trabajadores

vulnerables al proceso de transición hacia una economía baja en emisiones de carbono,

en particular, en casos de cierre o reconversión de instalaciones.

Además, los Convenios deben contemplar de manera prioritaria proyectos en energías

renovables, eficiencia energética, movilidad sostenible, rehabilitación de edificios, economía

circular, restauración de ecosistemas, recuperación de la biodiversidad, adaptación al cambio

climático, entre otros, que no generen cambio climático y sean compatibles con una transición

Page 24: TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y ......ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas,

24

hacia una economía baja en carbono y sostenible. En este sentido, se propone la siguiente

redacción para el apartado 3:

3. Los convenios de transición justa incluirán:

a) “Un calendario de cierre de todo el parque de generación con carbón y nuclear para

2025”

b) Una evaluación del estado de vulnerabilidad del área geográfica o colectivo afectado.

c) Compromisos de las partes participantes en el convenio, incluidas las empresas

beneficiarias de medidas de apoyo para la transición.

d) Medidas fiscales, de financiación, de apoyo a la I+D+i, de empleo, de protección social y

actividades formativas para incentivar la adaptación de los trabajadores, supeditadas al

cumplimiento de los objetivos establecidos en el convenio.

e) Un calendario para la adopción de las medidas, con objetivos medibles y mecanismos de

seguimiento, entre ellos una gobernanza

f) “Proyectos en energías renovables, eficiencia energética, movilidad sostenible,

rehabilitación de edificios, economía circular, restauración de ecosistemas, recuperación

de la biodiversidad, adaptación al cambio climático, entre otros, que no generen cambio

climático y sean compatibles con una transición hacia una economía baja en carbono y

sostenible.”

g) “También podrán incluir, el acceso prioritario a una parte o a la totalidad de la capacidad

de evacuación eléctrica para aquellas instalaciones que como resultado de un proceso

de transición justa sustituyan tecnología fósil o termonuclear por fuentes de energía

primaria renovable, en los términos previstos en la disposición final cuarta de esta ley,

así como el acceso prioritario al uso del agua objeto de concesiones al amparo de lo

previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que queden extinguidas tras el cierre

de instalaciones de generación de energía eléctrica, que sean compatibles con las

previsiones del Plan Hidrológico vigente y con los objetivos ambientales exigidos por la

Directiva Marco de Agua.”

De igual manera, valoramos como positivo que los artículos 22 y 23 señalen la importancia de

dar seguimiento a la Estrategia y los Convenios de Transición Justa, sin embargo, si no se

establecen mecanismo y herramientas concretas de articulación y gobernanza, quedando como

un mero principio invocado, sin traducción a medidas prácticas, reduciendo la efectividad de los

mecanismos de control para garantizar el impacto esperado en las políticas públicas de

mitigación de Cambio Climático y de Transición Justa. Por ello, proponemos se incluya un

artículo específico sobre Mecanismos de Gobernanza de la Transición Justa, basado en el

apartado sobre Gobernanza que recoge el Borrador de Estrategia de Transición Justa,

presentado como parte del Marco de Clima y Energía, con la siguiente redacción:

Artículo 5: Mecanismos de Gobernanza de la Transición Justa: La Comisión Interministerial para

el Cambio Climático y la Transición Energética realizará el seguimiento y evaluación de la puesta

en marcha de la Estrategia de Transición Justa por parte de la Administración General del Estado

y podrá decidir la creación de un grupo de trabajo entre dos o más ministerios para abordar

objetivos, políticas o actuaciones concretas recogidas en la Estrategia o en sus planes de acción.

Page 25: TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y ......ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas,

25

La Comisión inter-autonómica compuesto por representantes de las Comunidades Autónomas,

de la Federación Española de Municipios y Provincias y el Ministerio para la Transición Ecológica,

tendrá como función analizar el avance en la Estrategia, detectar barreras, identificar posibles

medidas y coordinar, en el ámbito de sus competencias, las posibles actuaciones a llevar a cabo,

así como compartir información y buenas prácticas. Para la implementación de los Convenios de

Transición Justa, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo

Alternativo de las Comarcas Mineras (IRMC) será reforzado y reconvertido en el Instituto para la

Transición Justa, ampliando su mandato a más sectores y zonas en transición. Asimismo, se

conformarán Mesas de Diálogo Social con participación de organizaciones sociales y ambientales

no gubernamentales, ampliando su alcance a la ecologización de la economía y abordando

debates integrales alrededor de temas estructurantes como Transición Energética, Movilidad,

Economía Circular.

Basados en el principio de la transparencia, el resultado del seguimiento y evaluación de la

Estrategia y de los Convenios de Transición Justa debe hacerse público, para permitir el análisis

del mismo, por todos los colectivos implicados, y discutido en la Mesas de Diálogo Social. El

producto de estas discusiones debe ser considerado por la Administración para promover los

resultados positivos alcanzados, así como para incidir en aquellos aspectos que deban mejorarse.

A los dos años de aprobación de la Estrategia se realizará un primer informe de seguimiento de

resultados que incluirá la valoración de la Comisión Interministerial, el Grupo Interautonómico y

los agentes sociales a través de las mesas de diálogo sociales. En base a este informe de

seguimiento se adaptará la Estrategia para su mejor funcionamiento. La Estrategia tendrá una

duración de 5 años, tras ese periodo se realizará una evaluación de la misma y se pondrá en

marcha una nueva Estrategia que se adapte al contexto actualizado de oportunidades y

vulnerabilidades en esa fecha.

Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación

Artículo 24. Recursos públicos destinados a la lucha contra el cambio climático

Observación Falta incluir en la versión actual un artículo que haga referencia a la fiscalidad ambiental, que

aparecía en el anterior borrador. Echamos en falta mención a medidas fiscales que hagan

referencia a impuestos sobre las emisiones del CO2 y otros gases de efecto invernadero, sobre

la electricidad, una tasa sobre el carburante (impuestos sobre los combustibles fósiles/impuestos

especiales) o impuestos indirectos sobre los productos importados producidos en terceros países

con emisiones elevadas. Creemos que es necesario recoger de manera genérica la fiscalidad en

la Proposición de Ley, sin perjuicio de que dicha fiscalidad se desarrolle de forma exhaustiva en

una ley posterior.

En cuanto a los Presupuestos Generales del Estado, en el debate sobre el marco financiero de

la UE para el periodo 2021-2027, el Parlamento Europeo defiende dedicar un 30% del

presupuesto comunitario a la acción por el clima, en lugar del 20% durante el periodo actual

hasta 2030. En España, uno de los países más vulnerables a los efectos del cambio climático en

Page 26: TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y ......ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas,

26

Europa, nos parece que la cifra de 30% debería ser el punto de partida para el apartado 2 de este

artículo, y no el 20% actualmente propuesto en el borrador.

En el punto 4 de este artículo se establece que los ingresos procedentes de las subastas de

derechos de emisión de gases de efecto invernadero serán empleados para el cumplimiento de

los objetivos establecidos en esta Ley. En este sentido, proponemos fijar un suelo para el precio

de las emisiones de CO2 en nuestro país permitiría obtener recursos para financiar la transición

pero también daría una señal estable en el largo plazo que podría servir para acelerar la

descarbonización del sistema eléctrico y del resto de actividades incluidas en los sectores ETS.

Pero para ello esta medida tiene que acompañarse de una reforma del mercado eléctrico que

permita que cada tecnología cobre según su coste de generación, y que vaya acompañada por

objetivos de reducción ambiciosos y un calendario de cierre de las centrales térmicas de carbón

y las centrales nucleares.

Se propone incluir una batería de criterios e indicadores, propuestos y medidos por expertos

independientes que permitan verificar la contribución real del gasto público a la lucha contra el

cambio climático. Se propone la siguiente redacción:

5. La verificación del gasto de los Presupuestos Generales del Estado a la lucha contra el

cambio climático se realizará mediante el establecimiento de criterios e indicadores de

seguimiento y evaluación, elaborados por expertos independientes y con el concurso de

la sociedad civil.

Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación

Artículo 25. Contratación pública

Observación Consideramos positivo la inclusión de criterios que promuevan la máxima eficiencia a en los

criterios de adjudicación de las licitaciones públicas. Además creemos necesario añadir un

criterio sobre Uso directo de energías renovables para autoconsumo y electrificación con

integración de energías renovables.

Además incluir un apartado relativo a que La Administración General del Estado y el conjunto

de organismos y entidades del sector público estatal incluirá en los pliegos referidos a la

contratación pública de alimentos (restauración colectiva: centros escolares, prisiones,

residencias, hospitales), criterios para favorecer a aquellos proveedores que incluyan los

principios de alimentación sostenible para el clima: productos ecológicos, locales, de temporada;

mayor proteína de origen vegetal; estrategia malgastos alimentos, entre otros

Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación

Artículo 26. Integración del riesgo del cambio climático por entidades cuyos valores estén

admitidos a negociación en mercados regulados, entidades de crédito, entidades aseguradoras

y reaseguradoras y sociedades por razón de tamaño.

Page 27: TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y ......ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas,

27

Observación Valoramos positivamente la inclusión del artículo 26 y consideramos fundamental que el mismo

se mantenga en la versión final del Proyecto de Ley. La transparencia en los mercados financieros

transmite confianza a los inversores y en esta era de crecientes riesgos relativos al clima es muy

conveniente, para el sistema financiero, contar con la información más acertada y confiable.

Consideramos apropiado que se haya incrementado el número de sociedades que tienen la

obligación de reportar, así como el de órganos de supervisión que tendrán que elaborar el

informe sobre la evaluación del riesgo para la economía española y el sistema financiero

derivado del cambio climático. También apreciamos que se integren, como parte del contenido

del informe, las recomendaciones que ha formulado el TCFD, aunque esto no sea explícito en la

redacción del artículo.

Ahora bien, consideramos que tanto el informe anual a ser elaborado por las sociedades, como

el bianual a ser elaborado por los órganos de supervisión, debe: i) reportar el grado de

alineamiento a las metas del Acuerdo de París sobre cambio climático; ii) reportar los riesgos

financieros asociados al cambio climático, incluyendo además los riesgos directos, considerando

la vulnerabilidad del caso español; y iii) los impactos climáticos, ambientales y sociales de sus

inversiones para todos sus productos financieros y las diferentes clases de activos.

Al respecto, se propone la siguiente redacción para los apartados 1 al 4, modificación (en azul)

y entre comillas:

1. Las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados regulados que

formulen cuentas consolidadas, así como las que no estén integradas en un grupo

consolidable, que estén obligadas a incluir en el informe de gestión consolidado o en el

informe de gestión individual, el estado de información no financiera de acuerdo con lo

previsto en el artículo 49.5 del Código de Comercio y el en artículo 262.5 de la Ley de

Sociedades de Capital, remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dentro de

su informe de gestión, un informe de carácter anual en el que se reporte, entre sus otros

elementos, su grado de alineamiento a las metas climáticas del Acuerdo de París y una

evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio

climático generados por la exposición a éste de su actividad, incluyendo los riesgos físicos y

de transición hacia una economía sostenible, así como los impactos climáticos, ambientales

y sociales de su actividad, y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos

e impactos.

2. Los grupos consolidables de entidades de crédito y las entidades de crédito no integradas

en uno de estos grupos consolidables sometidos al régimen de supervisión del Banco de

España y del Banco Central Europeo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE)

n.o 1024/2013, del Consejo, de 15 de octubre de 2013, incluirán entre la información con

relevancia prudencial a la que se refiere el artículo 85 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de

ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y al artículo 93 del Real

Decreto 84/2015, un informe de carácter anual en el que se reporte, entre sus otros

elementos, su grado de alineamiento a las metas climáticas del Acuerdo de París y una

evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio

climático generados por la exposición a éste de su actividad, incluyendo los riesgos físicos y

de transición hacia una economía sostenible así como los impactos climáticos, ambientales

Page 28: TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y ......ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas,

28

y sociales de sus inversiones para todos sus productos financieros, y las medidas que se

adopten para hacer frente a dichos riesgos e impactos.

3. Los grupos consolidables de entidades aseguradoras y reaseguradoras y las entidades

aseguradoras y reaseguradoras no integradas en uno de estos grupos sometidos al régimen

de supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de conformidad

con lo previsto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de

las entidades aseguradoras y reaseguradoras, divulgarán y remitirán a la Dirección General

de Seguros y Fondos de Pensiones, en los plazos señalados en el artículo 93 del Real

Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de

entidades aseguradoras y reaseguradoras para el informe de situación financiera y de

solvencia, un informe de carácter anual en el que se reporte, entre sus otros elementos, su

grado de alineamiento a las metas climáticas del Acuerdo de París y una evaluación del

impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático

generados por la exposición a éste de su actividad, incluyendo los riesgos físicos y de

transición hacia una economía sostenible, así como los impactos climáticos, ambientales y

sociales de sus inversiones para todos sus productos financieros y las medidas que se

adopten para hacer frente a dichos riesgos e impactos.

4. Las sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades que no formen parte

de un grupo consolidable, distintas de las previstas en los apartados anteriores y que estén

obligadas a incluir en el informe de gestión consolidado o en el informe de gestión

individual, el estado de información no financiera de acuerdo con lo previsto en el artículo

49.5 del Código de Comercio y el en artículo 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital,

publicarán dentro de su informe de gestión, un informe de carácter anual en el que se

reporte, entre sus otros elementos, su grado de alineamiento a las metas climáticas del

Acuerdo de París y una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos

asociados al cambio climático generados por la exposición a éste de su actividad,

incluyendo los riesgos físicos y de transición hacia una economía sostenible, así como los

impactos climáticos, ambientales y sociales de su actividad, y las medidas que se adopten

para hacer frente a dichos riesgos e impactos.

Asimismo, en cuanto al contenido de los informes, previsto en el apartado 5, se considera

necesario privilegiar el principio de precaución como parte del enfoque estratégico para

gestionar y mitigar el riesgo financiero asociado al cambio climático. Al respecto, se propone la

siguiente redacción del apartado 5: (modificaciones en rojo):

b) El enfoque estratégico de las entidades para gestionar y mitigar los riesgos financieros

asociados al cambio climático, teniendo en cuenta los riesgos ya existentes en el momento

de la redacción del informe, y los que puedan surgir en el futuro, identificando las

acciones necesarias en dicho momento para la mitigación de tales riesgos, ante la

incertidumbre, asumir el principio de precaución.

De igual manera se considera, que, como parte del contenido del informe, se debe reportar el

empleo de metodologías basadas en escenarios climáticos futuros (visión prospectiva), que

permitan evaluar y gestionar los riesgos y oportunidades relacionadas al cambio climático en

Page 29: TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y ......ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas,

29

un horizonte de al menos 5 años, así como el cálculo del alcance 1, 2 y 3 de su huella de

carbono. En este sentido, se propone la siguiente redacción en el apartado 5:

e) Las métricas, escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos y

oportunidades relevantes relacionados con el cambio climático con una visión prospectiva

(forward looking) de al menos cinco años, así como y, el alcance 1, y 2 y 3 de su huella de

carbono y cómo se afronta su reducción.

Por su parte, se considera necesario incluir entre las funciones de los órganos de supervisión,

además de elaborar el informe de evaluación, el desarrollo de guías y orientaciones comunes

sobre metodologías para el análisis de escenarios climáticos de futuro, incluido un escenario

muy por debajo de los 2°C, en consonancia con el Acuerdo de París. Al respecto, se proponen la

siguiente redacción para el apartado 6:

6. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General

de Seguros y Fondos de Pensiones, en el ámbito de sus respectivas competencias,

elaborarán conjuntamente, cada dos años, un informe sobre el grado de alineamiento con

las metas climáticas del Acuerdo de París y la evaluación del riesgo para la economía

española y el sistema financiero derivado del cambio climático, así como de las políticas

para combatirlo, que se coordinará en el ámbito de la Autoridad Macroprudencial Consejo

de Estabilidad Financiera (AMCESFI). El informe recogerá las sugerencias que, en su caso,

considere necesarias para mitigar y gestionar el riesgo, entre ellas, un apartado sobre el

desarrollo de metodologías y orientaciones comunes para el análisis de escenarios

climáticos de futuro, incluido un escenario muy por debajo de los 2°C, preferentemente

uno de 1.5°C, en consonancia con el Acuerdo de París. Este informe será publicado y

remitido al Congreso de los Diputados

Se propone agregar un apartado 7 con la siguiente redacción:

7. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de

Seguros y Fondos de Pensiones, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán bajo

la coordinación de la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI)

una guía aplicada al sistema financiero español sobre el desarrollo de metodologías y

orientaciones comunes para el análisis de escenarios climáticos de futuro, incluido un escenario

muy por debajo de los 2°C, en consonancia con el Acuerdo de París” y sin prejuzgar o determinar

una sola metodología, siendo este un campo muy activo e innovador.

Artículo de la LCCyTE sobre el que se realiza la observación

Artículo 27. Educación y capacitación para el cuidado del clima

Observación Lamentamos que se haya eliminado el título de Gobernanza, que sí estaba contemplado en el

borrador anterior. Consideramos que el Cambio Climático es un reto de tal envergadura que

requiere la participación activa de todos los ciudadanos, comunidades y sectores, y que debe

trascender de los marcos políticos coyunturales. Es imprescindible que existan canales

Page 30: TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y ......ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas,

30

adecuados que fomenten la participación informada de todas las entidades e individuos. La

ambición de los objetivos expuestos en la Ley sólo se alcanzará mediante acciones de

sensibilización dirigidas al conjunto de la población y a sectores objetivos, más allá de la ofrecida

por el sistema educativo. Así como con la creación de un sistema de acompañamiento para la

transición energética, en el que asesorar para la puesta en marcha de proyectos innovadores

respetuosos con el clima, su desarrollo y puesta en marcha.

Consideramos imprescindible que se incluya en la proposición de ley una gobernanza clara.

Además, solicitamos que se incluya un nuevo punto en el articulado existente:

4) Se diseñará y aplicará un plan de acción para la sensibilización de la población en general y

públicos objetivos (sector energético, agrario, construcción…) sobre el impacto del cambio

climático previsto, el coste de la inacción y medidas para la transición energética y climática.

Dicho plan se apoyará además en la creación de un sistema de acompañamiento integral para la

puesta en marcha, aplicación y seguimiento de proyectos innovadores en la lucha contra el

cambio climático.

Desde WWF esperamos que el gobierno que se encargue de llevar el proceso de tramitación del

de la futura “Ley de Cambio Climático y Transición Energética” considere como base este

documento inicial y recoja nuestros comentarios para aumentar la ambición y apueste de forma

decidida y clara por el sector de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética. Así

mismo fomente la gestión forestal sostenible, un sector agroalimentario sostenible y la

conservación de nuestra biodiversidad y espacios naturales, pues en definitiva, la protección del

medio ambiente trae aparejada una disminución de los impactos del cambio climático, una

mejora en la adaptación al cambio climático y una oportunidad de futuro en materia de empleo,

fijación del territorio y dinamización económica de las regiones.

Page 31: TABLA PARA LA REMISIÓN DE APORTACIONES Y ......ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA. En el marco del trámite de audiencia e información públicas,

31

i https://www.ipcc.ch/sr15/ ii https://www.ipcc.ch/sr15/ iii https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/sistema-espanol-de-inventario-sei-/Inventario-GEI.aspx iv https://es.greenpeace.org/es/wp-content/uploads/sites/3/2018/09/POD-Media-Report_ES.pdf

v http://www.redeuroparc.org/noticias/manual-13-europarc-espa%C3%B1a-%C3%A1reas-protegidas-y-cambio-clim%C3%A1tico