guía de remisión del remitente

12
GUÍA DE REMISIÓN A. BASE LEGAL.- Capítulo V de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nº 004 -2003/SUNAT, Nº 028-2003/SUNAT y Nº 219-2004/SUNAT. Artículo 17. Normas para el traslado de bienes. Artículo 18. Obligados a emitir guías de remisión. Artículo 19. De las guías de remisión. Artículo 20. Requisitos adicionales para la emisión e información complementaria de las guías de remisión. Artículo 21. Traslados exceptuados de ser sustentados con guía de remisión. Artículo 22. Facultad fiscalizadora de la SUNAT. Artículo 23. Archivo de las guías de remisión. Disposiciones finales. Disposiciones transitorias. B. DEFINICIÓN .- Es un documento que sustenta el traslado de bienes por su transferencia de propiedad (venta), consignaciones, remisiones entre establecimientos de una misma empresa, etc. De acuerdo a disposiciones vigentes los comprobantes de pago también sustentan el traslado cuando dichos comprobantes son emitidos antes del inicio del traslado, en cuyo caso ya no es necesario la emisión de la guía de remisión. C. CLASIFICACION.- Se clasifica en: Guía de remisión del remitente Guía de remisión transportista GUÍA DE REMISIÓN DEL REMITENTE 1. DEFINICIÓN.- Documento que se utiliza para comprobar el traslado del bien con motivo de su compra venta y prestación de servicios que involucren o no la trasformación de bienes.

Upload: joselyn-aredo-haro

Post on 17-Dec-2015

235 views

Category:

Documents


5 download

DESCRIPTION

Guia de Remisión Del Remitente

TRANSCRIPT

GUA DE REMISIN1. BASE LEGAL.-

Captulo V de la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT modificado por las Resoluciones de Superintendencia N 004 -2003/SUNAT, N 028-2003/SUNAT y N 219-2004/SUNAT. Artculo 17. Normas para el traslado de bienes. Artculo 18. Obligados a emitir guas de remisin. Artculo 19. De las guas de remisin. Artculo 20. Requisitos adicionales para la emisin e informacin complementaria de las guas de remisin. Artculo 21. Traslados exceptuados de ser sustentados con gua de remisin. Artculo 22. Facultad fiscalizadora de la SUNAT. Artculo 23. Archivo de las guas de remisin. Disposiciones finales. Disposiciones transitorias.

1. DEFINICIN.-

Es un documento que sustenta el traslado de bienes por su transferencia de propiedad (venta), consignaciones, remisiones entre establecimientos de una misma empresa, etc. De acuerdo a disposiciones vigentes los comprobantes de pago tambin sustentan el traslado cuando dichos comprobantes son emitidos antes del inicio del traslado, en cuyo caso ya no es necesario la emisin de la gua de remisin.

1. CLASIFICACION.- Se clasifica en:

Gua de remisin del remitente Gua de remisin transportista

GUA DE REMISIN DEL REMITENTE1. DEFINICIN.-Documento que se utiliza para comprobar el traslado del bien con motivo de su compra venta y prestacin de servicios que involucren o no la trasformacin de bienes.

El numeral 1.4 del artculo 20 del Reglamento de Comprobantes de Pago ("El Reglamento") establece que en el caso que se trasladen bienes a diferentes destinatarios y/o puntos de llegada, independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice (pblico o privado), el remitente podr sustentar dicho traslado con el original y la copia SUNAT de lasfacturas, acompaadas de una gua de remisin remitente resumen que contenga en el rubro"Datos del Bien TransportadoLa administracin tributaria ha establecido dos modalidades de traslado de bienes:

1. TRANSPORTE PRIVADO.- cuando el transporte de bienes es realizado por el remitente con sus propias unidades vehiculares.

1. TRANSPORTE PBLICO.- cuando el servicio de transporte de bienes es transportado por terceros.

1. PERSONAS OBLIGADAS.-

OBLIGADOS A EMITIR GUAS DE REMISIN (art.18.)0. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte privado, los sujetos mencionados a continuacin debern emitir una gua de remisin denominada "Gua de Remisin Remitente":1.1. El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasin de su transferencia, prestacin de servicios que involucra o no transformacin del bien, cesin en uso, remisin entre establecimientos de una misma empresa y otros.1.2. El consignador, en la entrega al consignatario de los bienes dados en consignacin y en la devolucin de los bienes no vendidos por el consignatario.1.3. El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparacin de bienes, servicios de maquila, etc.; slo si las condiciones contractuales del servicio incluyen el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.1.4. La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.1.5. El Almacn Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercanca extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacn Aduanero.1.6. El Almacn Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercanca nacional, desde el Almacn Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.

Se consideran como remitentes a los sujetos obligados a emitir guas de remisin conforme a lo sealado en los numerales antes mencionados.El remitente emitir una gua de remisin por cada punto de llegada y destinatario. Cuando para un mismo destinatario existan varios puntos de llegada, una sola gua de remisin del remitente podr sustentar dicho traslado, siempre que en sta se detallen los puntos de llegada.Los sujetos sealados en los numerales 1.3 a 1.6 no tienen la condicin de propietarios ni poseedores de los bienes. En estos casos, para efecto de lo dispuesto en los numerales 8 al 10 del artculo 174 del Cdigo Tributario, se considerar como remitente al propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado.0. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte pblico:2.1 Se emitirn dos guas de remisin:2.1.1. Una por el transportista, denominada "Gua de Remisin Transportista", en los casos sealados en los numerales anteriores del presente artculo; y,2.1.2. Otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o por los sujetos sealados en los numerales 1.2 a 1.6 del presente artculo, denominada "Gua de Remisin Remitente".El transportista emitir una gua de remisin por cada propietario, poseedor o sujeto sealado en los numerales 1.2 a 1.6 del presente artculo que genera la carga, quienes sern considerados como remitentes.Lo dispuesto en el prrafo anterior ser de aplicacin incluso cuando se trasladen bienes de ms de un remitente en un mismo vehculo, salvo lo previsto en el numeral 1.8 del artculo 20 del presente reglamento.2.2. Se emitir una sola gua de remisin a cargo del transportista, tratndose de bienes cuya propiedad o posesin al inicio del traslado corresponda a:2.2.1. Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o gua de remisin.2.2.2. Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.2.2.3. Sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado.Para efecto del presente artculo, se entiende como responsable a aquel sujeto que sin tener la calidad de Almacn Aduanero conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas puede remitir bienes en los casos sealados en los numerales 1.5 y 1.6 del presente artculo.0. REQUISITOS DE LA GUA DEREMISIN.- A. INFORMACIN IMPRESA.- a. Datos de identificacin del remitente: Apellidos y nombres, o denominacin o razn social. Direccin del domicilio fiscal y del establecimiento donde est localizado el punto de emisin. Nmero de RUC. b. Denominacin del documento: GUA DE REMISINREMITENTE.

c. Numeracin: Serie y nmerocorrelativo. d. Motivo del traslado: Se debe marcar una de lasopciones siguientes:

Venta sujeta a confirmar Compra Consignacin Devolucin. Traslado entre establecimientos de la misma empresa Traslado de bienes para transformacin Recojo de bienes. Traslado zona primaria Importacin Exportacin Venta con entrega a terceros. Otros: DEBEINDICAR SE EXPRESAMENTE EL MOTIVO DEL TRASLADO.

e. Datos de la imprenta.Nmero de autorizacin deimpresin otorgado por la SUNAT, el cual ser consignado junto a losdatos de la imprenta o empresa grfica. Destino del original y copias. En el original : destinatario. En la primera copia : remitente En la segunda copia : SUNAT Direccin del punto de partida, excepto si el mismo coincide con el punto de emisin del documento. Direccin del punto de llegada. B. INFORMACIN NO NECESARIAMENTE IMPRESAa. Datos de identificacindel destinatarioApellidos y nombres o denominacin o razn social. Nmero de RUC, salvo que no est obligado atenerlo, en cuyo caso se deber consignar el tipo y nmero de documento de identidad. b. Datos del transporte Datos de identificacin de la unidadde transporte y del conductor: N de placa y de la licenciade conducir. Cuando se trate de transporte pblico, basta consignar el nombre o razn social y el ruc del transportista. 1. Datos del bientransportadoDescripcin detallada del bien, indicando el nombre y caractersticas talescomo la marca del mismo; cantidad, peso total y unidadde medida.

1. Fecha de inicio de transporte

0. CARACTERISTICAS.- Entre algunas de ellas, sealadas en los numerales 3. al 5. Del artculo 19 del Reglamento de Comprobantes de Pago destacan las siguientes:La gua de remisin no deber tener borrones ni enmendaduras.- Esto quiere decir que con posterioridad a la emisin de estos documentos no se aceptarn marcas de ningn tipo, ni comentarios adicionales; salvo en el caso que por motivos de fuerza mayor, tal y como se contempla en el numeral 2.1 del artculo 20 del Reglamento deba detallarse el motivo por el cual los bienes deban de ser entregados en otro punto y no el definido inicialmente.Las guas de remisin debern cumplir las caractersticas sealadas en los numerales 1 y 4 del artculo 9 del presente reglamento, a excepcin de la leyenda relativa al no otorgamiento del crdito fiscal.- Esto quiere decir que tanto la gua de remisin Remitente; como la gua de remisin -Transportista deben cumplir con los siguientes requisitos:1. Deben tener como mnimo, veintin (21) centmetros de ancho y catorce (14) de alto.

b) La primera y segunda copias deben ser expedidas mediante el empleo de papel carbn, carbonado o autocopiativo qumico. Adicionalmente el destino del original y copias, deber imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago.En las guas de remisin Remitente.- Se emiten como mnimo dos copias adicionales al original; siendo el original aquella que se entregar al destinatario. Como primera copia se especifica aquella destinada al remitente y como segunda copia se considera a la destinada a SUNAT.c) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mnimas sern de cuatro (4) centmetros de alto por ocho (8) centmetros de ancho, enmarcado por un filete, debern ser impresos nicamente, el nmero de RUC, la denominacin del comprobante de pago y su numeracin. En este caso, como denominacin de comprobante de pago se colocar GUA DE REMISIN REMITENTE o GUA DE REMISIN TRANSPORTISTA, segn corresponda. Dicho recuadro estar ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago. El nmero de RUC y el nombre del documento debern ser impresos en letras tipo "Univers Medium" con cuerpo 18 y en alta u otras que se les asemeje. La numeracin del comprobante de pago no podr tener un tamao inferior a cuatro (4) milmetros de altura. d) En cuanto a la numeracin, esta constar de diez (10) dgitos, de los cuales: los tres primeros corresponden a la serie empezando por el nmero 001. Esta serie permitir identificar a los puntos de emisin, pudindose establecer u o ms series respecto a un mismo punto de emisin Por otro lado, la numeracin que comprende los siete dgitos restantes estar separada por un guin (-) o por el smbolo de nmero (N)En poder de quines quedan las copias de las guas de remisin Remitente y Transportista emitidas que sustentan el traslado de los bienes, y de qu manera debe ser estas archivadas?a. En el caso de transporte privado o pblico.- Las copias DESTINATARIO y SUNAT, tanto de la gua de remisin Remitente, como de la gua de remisin Transportista sustentarn el traslado de los bienes. Por tanto, debern llevarse obligatoriamente durante este, quedando al trmino en poder del destinatario.b. En el caso del traslado de bienes correspondiente a diferentes destinatarios y/o puntos de llegada.- Como ya es sabido, el remitente es quien se encarga de hacer llegar los bienes cuya propiedad ha sido transferida o no (tratndose por ejemplo de traslados entre establecimientos de la misma empresa) a los destinatarios, valindose para ello de su propio transporte (transporte privado), o, contratando a terceros que cuenten con unidades propias para efectuarlo (transporte pblico).Independientemente de la modalidad, y en caso de que el remitente deba realizar entregas a diferentes destinatarios y/o puntos de llegada, este podr valerse para sustentar dicho traslado llevando consigo o entregando al transportista (en el caso del transporte pblico) segn corresponda, el original y la copia SUNAT de las facturas, acompandolas de una sola gua de remisin Remitente.En este caso y como no es factible distribuir una sola copia de la gua Remitente entre varios destinatarios, quedarn en poder del remitente la copia DESTINATARIO de la gua de remisin Remitente y la copia SUNAT de la misma.Por otro lado, y como ya se ha indicado, el transportista (en el caso de transporte pblico) emitir una gua de remisin Transportista por cada remitente (salvo en el caso que supere los 20) cuyo nmero no necesariamente ser el mismo al de los destinatarios. En este caso y tal como se desprende del segundo prrafo de este punto; cuando se emita una gua Transportista por cada remitente quien solicita a su vez el reparto a varios destinatarios, no siendo obligatorio que se consigne ninguno de ellos segn lo contemplado en el punto b) del numeral 2.15 del artculo 19 del Reglamento de Comprobantes de Pago, las copias DESTINATARIO y SUNAT tambin quedarn en poder del remitente.c. En el caso de traslado de encomiendas postales realizado por concesionarios conforme a lo establecido por el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo N 032-93-TCC.- Tratndose del caso contemplado en el inciso b) del numeral 1.5 del artculo 20 del Reglamento de Comprobantes de Pago en el que se hace mencin a que el traslado efectuado fuera del mbito de una provincia se sustentar con la gua de remisin Remitente. En ese sentido, la copia DESTINATARIO y SUNAT tambin quedarn en poder del remitente al culminar el traslado, tal y como se indica en el segundo prrafo del numeral 2.3 del artculo 20 del Reglamento.Respecto al archivo de las copias emitidas debe tenerse en consideracin lo siguiente:El remitente, archivar la copia REMITENTE (primera copia para su caso) en forma correlativa.El transportista, archivar la copia TRANSPORTISTA (primera copia para su caso) de forma cronolgica y adjuntando una copia del comprobante emitido por el servicio prestado, salvo en el traslado por encomiendas postales en cuyo caso slo deber hacerse referencia a los comprobantes de pago emitidos por la prestacin del servicio. Ntese que aqu la correlatividad en la emisin queda en un segundo plano (implcito) para efectos del archivo, pues se hace referencia al ordenamiento cronolgico desprendindose esto del segundo prrafo artculo 23 del reglamento. Esto podra ocurrir, en casos en que en un mismo establecimiento se cuente con ms de un nmero de serie pudiendo utilizarse indistintamente cualquiera de ellas en un da determinado. Por ejemplo: una empresa cuenta con las series 001 y 002 y el da 12/05/2010 slo se emite la serie 002 por tanto, se entiende que en el archivo de las copias TRANSPORTISTA en la fecha sealada se archivarn todas aquellas correspondientes a dicha serie, pudiendo haberse archivado en el da anterior, guas de la serie 001 y 002 juntas.Sin embargo y utilizando criterio lgico es necesario recomendar, deba entenderse esta precisin como que la correlatividad y la cronologa van juntos cuando slo se disponga de un nmero de serie, o incluso de ms de uno. Las copias SUNAT, sean estas de las guas remitente o transportista, debern ser archivadas por el poseedor de las mismas en un archivo ordenado cronolgicamente.

Primer Modelo de la gua de remisin de remitente:

Segundo Modelo de la gua de remisin de remitente: caso prctico CASO PRCTICO1. Llena la gua de remisin del remitente que se encuentra al reverso de la hoja con la siguiente informacin e identifica el destino de la original y las dos copias.

La distribuidora los Los Formales S.A.A. realiza una venta de 500 sacos de arroz de 50 kilos c/u con cdigo Ar345, con factura N 001-0025433 a la empresa comercial San Pedro de Prez marines Rmulo con RUC N 20795365465.El traslado del producto vendido lo realiza la empresa Carga Fcil con RUC 20795365465, el da 12/02/13 partiendo des de la Av. Pizarro N 100 de distrito de Trujillo la libertad y llegando desde la Av. Aviacin N 234 del distritito de la Victoria en Lima donde entregara el producto.El costo del traslado fue de 2 356.00 nuevos soles.Por dicho traslado se emite la gua de remisin de remitente N 135-0010291