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Marialy Mile Mercado Caballero Ruth Prieto SISTEMA DE SALUD DE COLOMBIA

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sistemas de salud

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Marialy Mile Mercado Caballero Ruth Prieto

SISTEMA DE SALUD DE COLOMBIA

FAMILIA, SOCIEDAD Y SALUDMFC 8386 DRA. MERCEDES PATRICIA EBRATH ACOSTABarranquilla, 2015

INTRODUCCIN

Un sistema de salud es la suma de todas las organizaciones, instituciones y recursos cuyo objetivo principal consiste en mejorar la salud. Un sistema de salud necesita personal, financiacin, informacin, suministros, transportes y comunicaciones, as como una orientacin y una direccin generales.

El Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS) es la forma como se brinda un seguro, que cubre los gastos de salud a los habitantes del territorio nacional, colombianos.Se afilia a la Entidad Promotora de Salud (EPS) que prefiera, recibe su Carnet de Salud y entra a formar parte del Sistema de Seguridad Social en Salud. Los servicios los recibe.A travs de una Institucin Prestadora de Servicios (IPS), que le Traer muchos beneficios. El Sistema General de Seguridad Social en Salud funciona en dos regmenes de afiliacin: el Rgimen Contributivo y el Rgimen Subsidiado.

Rgimen contributivo: Al rgimen contributivo, se deben afiliar las personas que tienen una vinculacin laboral, es decir, con capacidad de pago como los trabajadores formales e independientes, los pensionados y sus familias.

Rgimen subsidiado: Para lograr la afiliacin de la poblacin pobre y vulnerable del pas al SGSSS, el Estado colombiano ha definido al Rgimen Subsidiado en Salud como su va de acceso efectiva al ejercicio del Derecho fundamental de la Salud. El Rgimen Subsidiado es el mecanismo mediante el cual la poblacin ms pobre del pas, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a travs de un subsidio que ofrece el Estado.

El Sistema de Seguridad Social en Salud de Colombia, tiene definido como uno de sus principios rectores la Calidad de la Atencin en Salud. En desarrollo de este principio, se dise y est implementndose desde hace ms de una dcada, el Sistema de Garanta de Calidad, tal y como est hoy concebido, dentro del marco del sistema de aseguramiento.

SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA

ANTECEDENTES

El sistema de salud en Colombia que procedi al actual se puede distribuir en tres etapas:1. Tras la promulgacin de la constitucin de 1886 hasta mediados de 1950, en donde prevaleci lo que se ha denominado Modelo higienista.

2. Inicio en 1970 hasta 1989, se desarroll el esquema de subsidio a la oferta bajo la creacin del sistema nacional de salud.

3. Inicia en 1990, este periodo se prolong hasta 1993 con la expedicin de la ley 100 de 1993, bajo los principios de la constitucin poltica de 1991.

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Sobre la poblacin el Estado tiene responsabilidades para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida tanto en la zona urbana que se ha extendido ampliamente, como en la zona rural que si bien se ha visto reducida de forma progresiva, an mantiene una importante poblacin que requiere de una mayor proteccin. Para ello ejerce sus poderes legislativo, ejecutivo y judicial, en pos de organizar las estructuras y la sociedad en general a travs de la participacin de instancias gubernamentales y privadas, adems de la sociedad civil.

En Colombia, con la expedicin de la Ley 100 de 1993, se define la Seguridad Social Integral como el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad econmica, de los habitantes del territorio nacional, con el fi n de lograr el bienestar individual y la integracin de la comunidad.La proteccin social se ha consolidado a travs del Sistema de Seguridad Social Integral, dentro del cual estn los Sistemas de Pensiones, de Riesgos Profesionales y de Seguridad Social en Salud, con los que se provee de servicios y de asistencia social a la poblacin. En particular el Sistema de Seguridad Social en Salud creado mediante la Ley 100 de 1993 y modificado mediante la Ley 1122 de 2007, ha separado las funciones de aseguramiento y administracin de los recursos financieros de la de prestacin misma de servicios

OBJETIVO DEL SISTEMA

Los objetivos del Sistema General de Seguridad en Salud son regular el servicio pblico esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la poblacin al servicio en todos los niveles de atencin.

PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Son principios del Sistema General de Seguridad Social en salud: Equidad. El sistema general de seguridad social en salud proveer gradualmente servicios de salud de igual calidad a todos los habitantes en Colombia, independientemente de su capacidad de pago. Para evitar la discriminacin por capacidad de pago o riesgo, el sistema ofrecer financiamiento especial para aquella poblacin ms pobre y vulnerable, as como mecanismos para evitar la seleccin adversa.

Obligatoriedad. La afiliacin al sistema general de seguridad social en salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia. En consecuencia, corresponde a todo empleador la afiliacin de sus trabajadores a este sistema y del Estado facilitar la afiliacin a quienes carezcan de vnculo con algn empleador o capacidad de pago.

Proteccin integral. El sistema general de seguridad social en salud brindar atencin en salud integral a la poblacin en sus fases de educacin, informacin y fomento de la salud y la prevencin, diagnstico, tratamiento y rehabilitacin, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia de conformidad con lo previsto en el artculo 162 respecto del plan obligatorio de salud.

Libre escogencia. El sistema general de seguridad social en salud permitir la participacin de diferentes entidades que ofrezcan la administracin y la prestacin de los servicios de salud, bajo las regulaciones y vigilancia del Estado y asegurar a los usuarios libertad en la escogencia entre las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadores de servicios de salud, cuando ello sea posible segn las condiciones de oferta de servicios. Quienes atenten contra este mandato se harn acogedores a las sanciones previstas en el artculo 230 de esta ley.

Autonoma de las instituciones. Las instituciones prestadoras de servicios de salud tendrn, a partir del tamao y complejidad que reglamente el gobierno, personera jurdica, autonoma administrativa y patrimonio independiente, salvo los casos previstos en la presente ley.

Descentralizacin administrativa. La organizacin del sistema general de seguridad social en salud ser descentralizada y de ella harn parte las direcciones seccionales, distritales y locales de salud. Las instituciones pblicas del orden nacional que participen del sistema adoptarn una estructura organizacional, de gestin y de decisiones tcnicas, administrativas y financieras que fortalezca su operacin descentralizada.

Participacin social. El sistema general de seguridad social en salud estimular la participacin de los usuarios en la organizacin y control de las instituciones del sistema general de seguridad social en salud y del sistema en su conjunto. El Gobierno Nacional establecer los mecanismos de vigilancia de las comunidades sobre las entidades que conforman el sistema. Ser obligatoria la participacin de los representantes de las comunidades de usuarios en las juntas directivas de las entidades de carcter pblico.

Concertacin. El sistema propiciar la concertacin de los diversos agentes en todos los niveles y emplear como mecanismo formal para ello a los consejos nacional, departamentales, distritales y municipales de seguridad social en salud.

Calidad. El sistema establecer mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios calidad en la atencin oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con estndares aceptados en procedimientos y prctica profesional. De acuerdo con la reglamentacin que expida el gobierno, las instituciones prestadoras debern estar acreditadas ante las entidades de vigilancia.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

El sistema de seguridad social en salud est conformado por el estado, aseguradores y prestadores. Estado: coordinacin, direccin y control.

Ministerio de la salud y proteccin social: es un ente regulador que determina normas y directrices en materia de temas de salud pblica, asistencia social, poblacin en riesgo y pobreza.

Comisin de regulacin en salud: sustituyo al consejo nacional de seguridad social en salud como organismo de direccin del sistema de salud. fue liquidada por el gobierno colombiano en el 2012, y todas sus funciones y competencias fueron trasladadas al Ministerio de Salud y Proteccin Social el cual fue modificado en su estructura para tal efecto

Superintendencia nacional de salud: vigila y controla a los actores del sistema.

Aseguradores: Son entidades privadas que aseguran a la poblacin, actan como intermediarias y administradoras de los recursos que provee el estado en forma deprimaanual denominadaUnidad de Pago por Capitacin.

Entidades promotoras de salud (EPS): Son las entidades responsables de la afiliacin, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegacin del fondo de solidaridad y garanta. Su funcin bsica ser organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestacin del plan de salud obligatorio a los afiliados.

Administradoras de riesgos laborales: Son las responsables de cubrir los eventos derivados de riesgo ocupacionales o de trabajo y todo empleador tiene la obligan de afiliar a sus empleados a una ARL. El valor total del aporte le corresponde al empleador. Con esta afiliacin se cubren enfermedades laborales, as como el pago de das de incapacidad.

Prestadores de servicios:

Instituciones prestadoras de salud (IPS): Son funciones de las instituciones prestadoras de servicios de salud prestar los servicios en su nivel de atencin correspondiente a los afiliados y beneficiarios. Las instituciones prestadoras de servicios tienen como principios bsicos la calidad y la eficiencia, y adems tienen autonoma administrativa, tcnica y financiera. Propenden por la libre concurrencia en sus acciones, proveyendo informacin oportuna, suficiente y veraz a los usuarios, y evitando el abuso de posicin dominante en el sistema.

FINANCIAMIENTO Y ASEGURAMIENTO

El funcionamiento del sistema depende de los recursos recaudados para su financiamiento, de la gestin que realizan las Entidades Territoriales y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del rgimen subsidiado y contributivo, para afiliar a la poblacin. La sostenibilidad financiera del SGSSS, es fundamental para garantizar su viabilidad, contribuir al Sistema de Proteccin Social y lograr beneficiar por tanto a la poblacin en relacin a la salud, al aseguramiento en pensiones y riesgos profesionales.

Las principales fuentes de financiacin del sistema se originan en:

El Sistema General de Participaciones(SGP),

Los aportes de los trabajadores y empleadores al rgimen contributivo que tambin aporta a los sistemas de pensiones y riesgos profesionales, administrados por el FOSYGA,

Explotacin de los juegos de suerte y azar a cargo de la Empresa Territorial para la Salud (ETESA), adems de la coparticipacin que hacen otros recursos de menor cuanta.

Los aportes que hacen las personas al sistema, se evidencian principalmente a travs del:

REGIMEN CONTRIBUTIVO: requiere del pago de cotizaciones de forma obligatoria para los asalariados y grupos de poblacin con capacidad de pago con lo cual se extiende la proteccin al conyugue o compaero(a), a los hijos menores de 18 y hasta los 25 aos, si son estudiantes de tiempo completo o presentan alguna discapacidad.

Vinculacin travs de:

Contrato de trabajo Servidores pblicos Pensionados y jubilados Trabajadores independientes con capacidad de pago

La cotizacin establecida por la Ley 100 pero ajustada por la Ley 1122 de 2007, corresponde al 12,5% del ingreso o salario base de cotizacin, que no puede ser inferior al salario mensual, siendo provisto en su totalidad directamente por el trabajador independiente y por los pensionados o en el caso de un trabajador asalariado, por el empleado (que aporta el 4%) y su empleador (que contribuye con el 8,5%).

Quienes cuenten con ingresos superiores a dos salarios mnimos legales mensuales, contribuyen adems con medio punto adicional como solidaridad con el rgimen subsidiado, a travs de la subcuenta de solidaridad del FOSYGA.

REGIMEN SUBSIDIADO: Las personas sin capacidad de pago (pobres) y aquellas que no tienen suficiente para pagar cotizaciones obligatorias (personas que ganan menos de dos salarios mnimos), son focalizados y seleccionados mediante la aplicacin de una encuesta socioeconmica (SISBEN).Estas encuestas las aplican las entidades territoriales, para verificar que cumplen con requisitos que les permite recibir subsidios totales o parciales del rgimen subsidiado para ellos y sus familiares.

Esta afiliacin se financia mediante aportes del:

Estado (Nacin, Departamentos y Municipios) como fuente principal Complementaria con transferencias reglamentadas, de solidaridad del rgimen contributivo.

REFORMA A LA SALUD

Qu es una ley estatutaria?Es un tipo de leyes especiales que regulan derechos y deberes fundamentales de las personas y la administracin de justicia en nuestro pas. Por ser especiales, deben ser aprobadas por la mayora absoluta de votos de los Senadores y Representantes la Cmara. La Ley Estatutaria de Salud supone, necesariamente, que ese derecho ha adquirido el carcter de fundamental y autnomo; por eso tiene que ser garantizado prioritariamente por el Estado, y debe ser responsabilidad de toda la sociedad.

LEY ESTATURARIA El Gobierno Nacional present un proyecto de ley ordinaria que propuso una ruta hacia un nuevo modelo de Salud, redefiniendo la organizacin el Sistema de Salud de los colombianos.Este proyecto busca que los colombianos tengamos un servicio de salud oportuno y con calidad y que recuperemos la confianza en el Sistema de Salud. Plantea un modelo ms eficiente y sencillo, donde a nadie se le niegue un servicio de salud, acabe con la intermediacin financiera y sea ms transparente.En Bogot (D.C.) el 16 de febrero de 2015, luego de su trmite en el Congreso de la Repblica y del control previo en la Corte Constitucional, el Presidente Juan Manuel Santos Caldern y el Ministro Alejandro Gaviria Uribe sancionaron laLey Estatutaria de Salud, que convierte a la salud en un derecho fundamental autnomo.La Ley le pone fin al llamado carrusel de la muerte, toda vez que se convierte en obligatoria la prestacin de los servicios de urgencias, que ya no requieren ningn tipo de autorizacin. (Artculo 14).El proyecto de ley ordinaria mantiene los logros alcanzados con la Ley 100: cobertura a la salud para todos colombianos y proteccin financiera de los hogares, de manera que nadie caiga en la pobreza cuando sufre una enfermedad.No es suficiente con tener acceso a la salud, es necesario tener servicios de salud con calidad, oportunidad y continuidad, por eso es indispensable este proyecto de ley ordinaria.

CUATRO GRANDES FRMULASEl Proyecto de Ley Ordinara plantea una ruta hacia un nuevo modelo de salud para los colombianos, con cuatro puntos estratgicos:

1. Salud-Ma:Una entidad pblica que afilie al Sistema, recaude y distribuya los recursos, bajo los ms estrictos controles. Con Salud-Ma, la gente podr confiar en que los recursos de la salud sern invertidos en su salud.Salud-Ma tendr autonoma administrativa y presupuestal y patrimonio independiente. Estar bajo la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, garantizando la transparencia en el manejo de los recursos. Se encargar de recaudar, administrar y girar los recursos pblicos de la Salud; es decir, $26 billones de pesos provenientes de 14 fuentes de financiacin que incluyen los aportes del Rgimen contributivo, los recursos del Presupuesto General de la Nacin y de los impuestos y parafiscales destinados a la salud, entre otros.Con Salud Ma se simplificarn los procesos de recaudo, se mejorar el flujo de los recursos, habr un control directo y se reducirn ostensiblemente los costos de operacin del sistema.Salud-Mia se encargar de confirmar que los gestores cumplan con su misin y tengan buenos resultados en salud para girarles los recursos, y pagar directamente a los prestadores de servicios de salud, acabando con la intermediacin financiera de las EPS.Con Salud-Mia habr un sistema de informacin robusto, de manera que se pueda garantizar que los recursos de la salud lleguen de manera eficiente a los ciudadanos.

2. Mi-Plan:Mi-Plan es un plan de beneficios integral que incluir todas las patologas.As se garantizar mayor cobertura, calidad y continuidad en los servicios de salud, y adems, no ser necesario recurrir a la tutela, ni a comits tcnico-cientficos para exigir que se presten los servicios.Con Mi-Plan se ampliar el potencial de medicamentos a los que los ciudadanos pueden acceder, de manera que las personas no tendrn la necesidad de utilizar trmites adicionales para recibir tratamientos y medicamentos.Mi-Plan definir una lista de exclusiones, es decir que el nuevo listado definir solamente servicios, procedimiento y medicamentos que no estn incluidos.Los medicamentos, tratamientos y servicios de salud que queden en la lista de exclusiones sern los que no se encuentren aprobados para su uso en el pas: aquellos cuya funcin principal es cosmtica o suntuaria, tratamientos complementarios cuya finalidad no es el diagnstico o curacin de una enfermedad, que no estn catalogados por una autoridad competente como servicios o tecnologas en salud o que no existe evidencia tcnica o cientfica sobre su seguridad y eficacia o pertinencia clnica.Para que los recursos de la salud alcancen para financiar Mi-Plan, el Ministerio de Salud y Proteccin Social har un control estricto sobre los precios de los medicamentos, aplicando la Poltica Nacional Farmacutica y herramientas. 3. Gestores de servicios de salud:Los Gestores de Servicios de Salud GES-, acompaarn a las personas en su paso por el sistema de salud y no manejarn dinero. As, respondern y sern medidos por la salud de sus afiliados y no por los recursos. Con los GES, el Sistema de Salud estar ms cerca de la gente.Los Gestores tendrn que responder por la salud de sus afiliados, de manera que se concentrarn en que las personas a su cargo se enfermen menos, a travs de actividades de promocin y prevencin, y en que quienes se enfermen reciban los tratamientos adecuados, oportunos y de forma continua para recuperar su estado de salud.Su remuneracin depender de los resultados en salud que tengan.Cada Gestor estar adscrito a un rea de gestin sanitaria con un nmero mnimo de afiliados que garantice su sostenibilidad.Los Gestores de Servicios de Salud conformarn redes de Prestadores de Servicios de Salud que garanticen la atencin oportuna en las reas de Gestin.No podrn hacer integracin vertical, es decir, que los gestores no podrn ser dueos de puntos de prestacin de servicios de salud.Podrn operar ambos regmenes (contributivo y subsidiado) y podrn ser pblicos, privados o mixtos, cumpliendo los requisitos fijados por el Gobierno. Los privados sern sociedades annimas para que haya mayor transparencia.Las Entidades Territoriales podrn ser gestores siempre que cumplan con los requisitos.Las EPS que estn al da en sus obligaciones con los hospitales y que cumplan con estrictos requisitos exigidos (habilitacin), podrn transformarse en Gestores de Servicios de Salud.La Superintendencia Nacional de Salud se encargar de hacer la vigilancia y el control de los GES, para lo cual se entregan ms y mejores herramientas de control.

4. La prestacin de servicios:Las personas no tendrn que desplazarse muy lejos para recibir la atencin que necesitan de manera integral y continua, porque el Sistema de Salud estar ms cerca.

Salud pblica y salud individual

La prestacin del servicio de salud comprende acciones de salud pblica y las prestaciones individuales.Las acciones de salud pblica estarn a cargo de las Entidades Territoriales (Gobernaciones y Alcaldas). Las acciones individuales estarn a cargo de los Gestores de Servicios de Salud GES y son aquellas contempladas en Mi-Plan.

nfasis territorial

El Modelo de Salud propuesto tiene un nfasis territorial, porque contempla reas de Gestin Sanitaria en las cuales operarn los Gestores de Servicios de Salud y sus redes de prestadores de servicios garantizando que se puedan prestar todos los servicios y tecnologas incluidos en Mi-Plan. Solamente para procedimientos de alta complejidad, que no existen en todas las regiones, los pacientes debern trasladarse a otras reas para que se les preste el servicio.Con esta nueva organizacin, se acabar el problema actual, en el que un paciente debe ir de una regin a otra para recibir parte de un tratamiento que la EPS no tiene contratado cerca del paciente.

Las redes de prestadores se organizarn de acuerdo a la ubicacin del usuario y no de la operacin de los Gestores.Para zonas con condiciones geogrficas y sociales especiales, habr un modelo de atencin diferencial, de manera que se garantice la prestacin adecuada de los servicios.

nfasis en la atencin

La Prestacin de Servicios tendr un nfasis en la atencin de las personas. Al igual que los GES, los prestadores sern medidos por resultados en salud, as que mejorarn su desempeo en promocin de la salud, prevencin de la enfermedad y calidad de la atencin.Por eso, el Ministerio de Salud y Proteccin Social evaluar la prestacin de los servicios mediante un sistema de indicadores de acceso, oportunidad, pertinencia, continuidad, integralidad, resolutividad, calidad y resultados en salud.De igual manera, los GES conformarn sus redes con prestadores que les den resultados en salud.

Fortalecimiento de los Hospitales Pblicos (ESE Empresas Sociales del Estado)

Los gerentes o directores de las ESE sern nombrados por las Entidades Territoriales, (gobernadores y alcaldes) y sern de libre nombramiento y remocin.Las juntas directivas de las ESE tendrn periodos de tres aos y sus miembros no podrn reelegirse. Estarn conformadas por el jefe de la administracin departamental, distrital o municipal, el director de salud de la entidad territorial, un representante de los usuarios y dos representantes de empleados pblicos de la institucin elegidos democrticamente.As mismo, se otorgan al MinSalud facultades extraordinarias para expedir normas en materia de rgimen laboral de las ESE.

Inspeccin, Vigilancia y Control

Ms instrumentos para hacer vigilancia y control, para que la gente pueda confiar nuevamente en el sistema de salud.La Superintendencia de Salud podr aplicar ms sanciones y medidas preventivas y correctivas para garantizar que los ciudadanos sean atendidos de manera oportuna e integral.Entre los mecanismos planteados, est la incorporacin del sistema verbal para adelantar procesos administrativos sancionatorios.Igualmente, la SuperSalud podr: delegar funciones de Inspeccin, Vigilancia y control en las Entidades Territoriales; solicitar a Salud-Ma la suspensin de afiliacin a aquellos con vigilancia especial; y tomar posesin de las entidades vigiladas cuando se incumplan sus instrucciones o se tema que no pagar a terceros.

Perodo de transicin

El Proyecto de ley contempla un perodo de transicin de dos aos, de manera que los colombianos tengan garantizado el derecho a la salud mientras se implementan los cambios.No se permitir la creacin de EPS y la de IPS requerir autorizacin de MinSalud.Las EPS podrn transformarse en GES, previo cumplimiento de requisitos, si no se transforman debern ser liquidadas.EPS e IPS debern sanear deudas en los seis meses siguientes a la sancin de la ley.

Fondo de Garantas para el sector Salud

Salud-Mia dispondr de un fondo destinado a la administracin de los mecanismos financieros necesarios para preservar la sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social en Salud.Este fondo ayudar a que los GES y los prestadores de servicios de salud tengan liquidez suficiente para dar continuidad a la prestacin de servicios; para fortalecerlos patrimonialmente, de manera que puedan acceder a crditos y financiamiento; para apoyarlos financieramente en procesos de intervencin, liquidacin o reorganizacin; o para comprar o ceder cartera.Con el Fondo de Garantas se evitar que las EPS dejen de pagarle sus deudas los prestadores.

Planes complementarios de Salud

Quienes tienen planes complementarios de salud no pagarn doble por los mismos servicios.La cobertura complementaria de salud es aquella en la cual los usuarios acceden de manera voluntaria a condiciones complementarias de acceso y comodidad.Estas coberturas complementarias podrn ser ofrecidas por Gestores de Servicios de Salud, compaas de medicina prepagada y compaas de seguros. Estas compaas cubrirn simultneamente servicios y tecnologas de Mi-Plan sin restricciones y los complementarios.Quien quiera acceder a coberturas complementarias debe estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Y se permitir usar una fraccin del per cpita para garantizar integralidad, pero se mantiene la solidaridad en la cotizacin al sistema.

CONCLUSIN

El sistema de salud colombiano establecido mediante la Ley 100 de 1993 ha trado buenos resultados en cuanto a salud pblica aunque es preocupante su situacin financiera, por lo que deben hacer varios ajustes que generen los incentivos correctos para todos los actores y desarrollar estrategias estatales para la bsqueda de recursos adicionales y externos en pro de un alivio a las finanzas pblicas.

En los ltimos aos, el sistema ha evidenciado problema de liquidez, la unificacin del POS para ambos regmenes demandar ms recursos financieros por lo cual aumentar la cobertura para el rgimen subsidiado. Aqu se juega un papel muy importante, los planes voluntarios de salud, ya que por ser financiados con recursos completamente diferentes a las cotizaciones que por ley deben hacer los individuos, se convierten en una forma indirecta de captar recursos adicionales a los obligatorios para la inversin en salud.

El sistema de salud colombiano se encuentra todava en desarrollo y la coyuntura muestra que los recursos pblicos (contribuciones e impuestos) son limitados y la demanda es creciente, generando as un gasto mayor a la restriccin presupuestal. Esta Situacin conduce al aumento del dficit en el sector salud y al deterioro del sistema, de manera que los planes voluntarios funcionan como un medio transitorio para evitarlo. De otra parte, los planes voluntarios traen beneficios adicionales para el perfeccionamiento del sistema ya que estos son una herramienta para incentivar la inversin en tecnologa, infraestructura e investigacin, lo que se traduce en una mejor calidad del sistema de salud.