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Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 1
ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE LITERATURA: REINCIDENCIA DELICTUAL, UNA
MIRADA DESDE EL INPEC.
SERGIO RAMIRO PÉREZ LANDINEZ
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE PSICOLOGÍA
BARRANCABERMEJA
2.017
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 2
ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE LITERATURA: REINCIDENCIA DELICTUAL, UNA
MIRADA DESDE EL INPEC.
SERGIO RAMIRO PÉREZ LANDINEZ.
Informe final para optar el título de PSICÓLOGO
DIRECTOR
WILSON MIGUEL SALAS PICÓN
Psi. Mg. En psicología jurídica
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE PSICOLOGÍA
BARRANCABERMEJA
2017
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 3
Resumen
La reincidencia delincuencial en COLOMBIA es un fenómeno que desborda la capacidad
institucional en tanto los fenómenos de la diversidad humana y sus particulares características
bio-psico-sociales y espirituales, contenidos en temas como: cultura, transculturalidad,
educación, grupos sociales, demografía, economía Etnicidad, afiliación religiosa , Inteligencia
emocional, orientación sexual, coeficiente intelectual (IQ), formación, estructura familiar,
políticas, impacto de la violencia generalizada entre otros que son de complejidad inalterable.
Eso motivó este intento de describir y cualificar a través del análisis documental sobre "la
reincidencia criminal en Colombia" y cómo se aborda desde el INPEC organismo instituido y
Asignado por el Estado para el tratamiento de las personas involucradas en delitos. La selección
y análisis literario llevado a cabo, llevaron a la conclusión de la incapacidad de investigación y
por lo tanto de intervención del INPEC sobre el fenómeno de la recurrencia carcelaria por
variables tales como desestimar la contribución científica no sólo de la psicología sino en
términos generales de la acción científica interdisciplinaria. Las iniciativas que se derivan de este
proyecto deben orientarse al requisito de responsabilidad participativa de la comunidad científica
encargada de los procesos humanos, a la inclusión de la población en general en la estructuración
de los medios y modos de regulación de la sociedad colombiana Que legitimen en un amplio
consenso y no tanto de la calidad monolítica represiva y por último, la participación cruzada del
capital científico tan limitada por las políticas actuales que se enfrentan en un marco normativo
Obviamente práctico y sin sentido.
Palabras clave: Reincidencia, re-integración social, interdisciplinariedad.
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STATE OF THE ART ON RECIDIVISM IN COLOMBIA: A LOOK FROM INPEC
Pérez-Landinez, Sergio Ramiro, Salas-Picón, Wilson Miguel
Abstract
Delinquent recidivism in COLOMBIA is a phenomenon that overflows institutional
capacity in the phenomena of human diversity and its particular bio-psycho-social and spiritual
characteristics, contained in topics as: culture, transculturally, education, social groups,
demography, economy Ethnicity, religious affiliation, emotional intelligence, sexual orientation,
IQ, training, family structure, policies, impact of generalized violence among others) that are of
inulable complexity. And that motivated this attempt to describe and qualify through the
documental analysis on "criminal recidivism in Colombia" and how this issue is addressed from
its national lead (INPEC) instituted and allocated by the State for the treatment of persons
involved in crimes. The selection and literary analysis carried out led to the conclusion of the
research incapacity and therefore of INPEC's intervention on the recurrence phenomenon by
variables such as (among others) to dismiss the scientific contribution not only from psychology
but in general terms of interdisciplinary scientific action. The initiatives that derive from this
project must be oriented to the requirement of participatory responsibility of the scientific
community in charge of human processes, to the inclusion of the general population in the
structuring of the ways and modes of regulation of Colombian society ( Such as universities) that
legitimize a broad consensus and not so much monolithic quality and a repressive character and
finally the cross-share of scientific capital that is still very limited by the present policies that
confront in an obvious practical meaningless regulatory framework.
Keywords: Recidivism, social re-integration, interdisciplinarity.
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Contenido
Pág.
Introducción .................................................................................................................................. 10
Marco referencial. ......................................................................................................................... 14
Antecedentes. ......................................................................................................................... 14
Reseña histórica...................................................................................................................... 14
Marco legal. .................................................................................................................................. 19
Marco teórico ................................................................................................................................ 22
Objetivos ....................................................................................................................................... 24
Objetivo General: ................................................................................................................... 24
Objetivos Específicos. ............................................................................................................ 24
Diseño Metodológico .................................................................................................................... 25
Muestra documental ............................................................................................................... 25
Técnicas e instrumentos de investigación .............................................................................. 25
Plan de análisis ....................................................................................................................... 26
Control de sesgos ................................................................................................................... 26
Aspectos éticos y legales ........................................................................................................ 26
Método de búsqueda de información ..................................................................................... 27
Resultados ..................................................................................................................................... 28
Discusión……………………………………………………………………………………….. 36
Conclusiones ................................................................................................................................. 52
Sugerencias. .................................................................................................................................. 54
Referencias.................................................................................................................................... 55
Anexos .......................................................................................................................................... 57
Anexo 1. Plantilla base de datos............................................................................................. 57
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Lista de tablas
Pág.
Tabla 1. Base de datos. Reincidencia una mirada desde el INPEC. ............................................. 28
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Lista de figuras
Pág. Figura 1. Resumen cualitativo sobre las relaciones y diferencias de los estudios y posturas frente
al fenómeno de la reincidencia. .................................................................................................... 31
Figura 2. Conceptos referenciales sobre la psicología jurídica..................................................... 32
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Dedicatoria
A DIOS todopoderoso, a mi madre por sus sacrificios de crianza, a mis hijos nietas y
hermanos, a mi más grande benefactora y amiga la Dra. Alba Rocío Pico Prada , por
motivarme a iniciar y culminar este proyecto. .
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Agradecimientos
A mi hoy fallecido padre, a mis buenos maestros, Drs, Wilson Miguel Salas, Julio Cesar
Moreno, Carlos German Cely, Jorge Torres, Claudia Sánchez, Dora cañas, Daniel Parrado, Juan
Bautista, Diana Sarmiento, Dora Barreto, Carmen Luz Cely. Especialmente a DIOS quien me
otorgó a estas personas, la vida y la fuerza para sobrellevar las contingencias propias de costos
materiales y emocionales que se dieron en mi proceso.
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Introducción
Más allá de la obligación del derecho penal en el tratamiento del fenómeno de la
reincidencia debemos reconocer la importancia de una revisión interdisciplinaria que coadyuve
en el entendimiento e intervención holística de este fenómeno por encima de los retos que esto
supone y específicamente para este proyecto una posibilidad de revisar y opinar desde la psicología
es de absoluta complementariedad y pertinencia por los consabidos aspectos que se encuentran y
confluyen de orden personal, mental, y en pocas palabras bio-psico-sociales- espirituales.
De modo que la relevancia exigida desde el aumento de frecuencia tanto en el fenómeno de
la reincidencia como en su estudio, es decir presencia teórica y de la necesidad de ajustes
normativos y legislativos ante el evidente aumento en la repetición (según el informe estadístico
del INPEC 92.7% hombres y 7.3% mujeres a enero de 2015) por individuo de entradas a las
cárceles Colombianas es suficiente motivación para incursionar en su lectura y aporte.
Sí enfocamos entonces, la perspectiva de manera específica al asunto de la reincidencia
delictual en Colombia debemos remitirnos necesariamente al Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario de Colombia (en adelante INPEC), quien es el ente encargado de dirigir el tratamiento
penitenciario, bajo la normatividad de los Derechos Humanos con el propósito de velar por el bien-
estar del ser humano en situación intramural pero con el valor agregado de orientar a los mismos
a alcanzar los recursos y herramientas necesarios para un adecuado re-integro a la actividad
social, de modo que sólo resta anotar que el INPEC es un ente gubernamental que hace parte del
Ministerio de Justicia y de Derecho en capacidad de cobertura Nacional. Y que se postula como
punto de partida para la elaboración de esta revisión literaria extendida a los conocimientos que se
han alcanzado sobre el tema escogido, desde los convenios autorizados por
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la institución mencionada (INPEC) con las diferentes Universidades e instituciones en general, que
una vez seleccionadas como pertinentes a este estudio se procederá a su inclusión, revisión y harán
parte del resultado descriptivo que en términos proyectivos permita la posible revisión futura
de orden investigativo y discurramos en la formulación de estrategias que coadyuven al
reforzamiento pedagógico en efectividad a los futuros profesionales que se vinculen con el
trabajo de posibilitar al ser humano en términos de convivencia y habitabilidad adecuadas.
Al realizar el ejercicio comparativo de estado del arte en la especificidad de la conducta
reincidente delictual desde el INPEC COLOMBIA, se observa primeramente la evolución
conceptual y consensual acerca del evento tipificado como conducta antijurídica; Asunto que
parece ir relacionado con las necesidades generadas de arraigos culturales propios y extranjeros
así como del crecimiento poblacional, que difieren y se encuentran en ese propósito social
denominado control, reguladores o leyes enmarcados en los establecidos Derechos humanos y
reglamentos constitucionales. (Arboleda, 2010, p. 27).
Para el caso Colombiano, según el comunicado emitido por la Sala Administrativa del
consejo superior de la judicatura en el año 2010, en su boletín nº 1, en el 2005 fueron
condenados por diferentes delitos, 4.422 sujetos en el 2006 se incrementó a 11.982 sujetos y para
el 2007 alcanza los 37.515 individuos, en el 2.008, 38.385 sujetos, para el 2009 condenan a
42.328 personas y en 2010 sin que hubiese terminado el año, iban 35.432 individuos
destacándose el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes con un índice del 29.9%,
hurto el 17.6%, porte ilegal de armas 7.2%, inasistencia alimentaria el 5.6%, fabricación de
armas y municiones tráfico y/o porte con el 4.9% contra la libertad integridad y formación sexual
con el 4.8% lesiones personales 4.3% homicidio 4.2%, falsedad en documento 2.24% y con el
21.5% otros delitos.
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Ahora bien, las cifras correspondientes al fenómeno en revisión de este documento, el
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a través de la Oficina Asesora de
Planeación y el Grupo Estadística, presenta en el ejemplar No. 1 del Informe Estadístico de
Enero 2015, sobre las cifras de los Establecimientos de Reclusión de Orden Nacional (ERON)
plantean así: La reincidencia hace referencia a aquellos individuos que, habiendo sido
condenados en ocasiones anteriores, han vuelto a ser privados de la libertad y se encuentran en
condición de condenados por la comisión de nuevos delitos. Para el mes que nos ocupa, (enero
2015) la población reincidente a cargo del INPEC sumó 18.745 personas y en sus diferentes
modalidades de penalización presentó las siguientes cifras: intramuros 87,3% (16.362), en
domiciliaria 10,7% (2006) y con control y vigilancia electrónica 2,0% (377). Asimismo, el
92,7% (17.375) de los reincidentes son hombres y el restante 7,3% (1.370) mujeres. Finalmente,
de los 157.693 reclusos a cargo del INPEC, el 11.9% (18.745) son reincidentes.
Estas cifras generales presentan variables especificas en la práctica delictual, en términos
de su incidencia según la ciudad lugar o contexto, es así como ha de observarse dinámica
también, en el sentido de que son hombres, mujeres, población LGBTI, afrodescendientes, etnias
varias en situación de comisión de delitos, aspectos que sin duda complejizan aún más las
necesarias investigaciones, estrategias inversiones e intervenciones de todo orden que coadyuven
en la comprensión de los fenómenos personales, familiares, sociales, económicos, educativos y
espirituales que resultan determinantes en la ejecución de las conductas punibles y contingentes
al fenómeno de reincidencia del cual nos interesamos en este proyecto. Quedando entonces
expedita la posibilidad de que a futuro a través del conocimiento adquirido en todos estos
proyectos se pueda mitigar el fenómeno de la reincidencia con los posibles beneficios
individuales sociales y profesionales que de estos estudios se deriven.
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Para ello este trabajo pretende servir como marco de referencia a través del estado del
arte, desde las generalidades características que se aportan según los estudios revisados y
descritas circunstancialmente sobre el fenómeno de la reincidencia delictual en personas que han
sido condenadas en las cárceles del INPEC COLOMBIA.
Por lo anterior, se plantea el siguiente interrogante: ¿Qué estudios se han emprendido
desde el INPEC Colombia, sobre el fenómeno de la reincidencia en los últimos diez años?
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Marco referencial.
Antecedentes.
Reseña histórica
Para efectos del entendimiento y/o comprensión de este proyecto de revisión teórica se ha
de entender el concepto de Reincidencia como el acto de re-ingreso a la cárcel más allá de la
comisión del delito, es decir y vale aclarar que desde la mirada legal se discute la existencia o no
de la reincidencia en tanto es imposible físicamente “repetir” un delito en tiempo modo y
espacio, pero como se advierte, este proyecto se orienta es al estudio o revisión de estudios que
observen el ejercicio de retorno a la cárcel, en número de entradas y con el propósito de entender
lo que se ha estudiado sobre este fenómeno y poder describir el fenómeno desde los artículos y
estudios seleccionados, entonces el alcance de los mismos refiere es a su abordaje y
profundización así como de sus conclusiones. Podemos inferir que el fenómeno de la
reincidencia es resultado de la confluencia de otros fenómenos que se contienen en aspectos de
orden personal, circunstancial, contextual, familiar, social, económico, político entre otros y que
por eso es de suficiente importancia revisar el archivo teórico que escudriña en esta dirección.
(Hernán, J. Comunicación personal, marzo 2016)
De acuerdo a lo expresado por Uribe (2013), en el Boletín Criminológico difundido por el
Instituto Andaluz, hace referencia a un proyecto investigativo que pretende destacar la relación
en términos de la sensación del alcance real de justicia y control de las políticas criminales en
Colombia frente a lo que percibe el pueblo, y a los esfuerzos investigativos sobre la reincidencia
delictual en Colombia.
Así mismo se da lectura al documento referenciado en la bibliografía del boletín
criminológico mencionado en el anterior párrafo y titulado. La Caracterización y Perfilación
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Criminológica y Penitenciaria de la población condenada y privada de la libertad en los
establecimientos de reclusión del INPEC (2011) Trabajo desarrollado en concurso con el laboratorio
de psicología jurídica de la Universidad Nacional y el equipo del INPEC. División de desarrollo social de
la subdirección de tratamiento y desarrollo en los 43 establecimientos del país desde el 2007 hasta el 2009
Y que se propuso para el direccionamiento del tratamiento intramural penitenciario en Colombia.
Al Ministerio del interior y de justicia de Colombia. Que describe tres fases de trabajo
interdependientes que se ordenan así: fase 1) caracterización de la población condenada en los centros
carcelarios del INPEC según la perspectiva criminológica y penitenciaria. Fase 2) perfilación
criminológica y penitenciaria de los reos (as) condenados en cárceles del INPEC Colombia. Fase 3)
propuesta para el direccionamiento del tratamiento penitenciario en Colombia.
Ossa (2012), elabora un análisis cualitativo del concepto de reincidencia delictual desde su
historia y aplicación en diferentes escenarios históricos conduciendo desde el texto a la revisión
de lo objetivo de considerar como agravante desde lo punible el acto reincidencial en contraste con
la realidad y alcance funcional y de finalidad carcelaria pasando por la reflexión de lo in- abordado
desde las estructuras que constituyen el universo penitenciario para revisar y entender en la
reincidencia los aspectos de orden individual, social, político, psicológico, conductual, familiar
de hábitos como diurnalidad, nocturnidad, ecológicos como el clima, el ambiente urbano y/o rural,
áreas sociales, genotipos, fenotipos entre otros que según la autora están relacionados y deberían
estudiarse para efectos de interés científico y de intervención desde todos esos frentes para
combatir este fenómeno de la reincidencia.
Uribe, J. P. (2013), nos enseña una crítica directa sobre la intención de justificar la política
criminal “universalizándola” bajo la supuesta premisa de “clamor popular” y/o de la falsedad de
esa supuesta relación en lo fáctico de la opinión popular, llevando a observar una real distancia
sobre estas políticas expansionistas versus las tendencias de opinión de estructuras políticas y
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funcionales que adopten medidas más preventivas y de orden re-habilitador es decir de
intervención psico-social. Destacando el hecho de que en Colombia no se han realizado este tipo
de estudios o investigaciones que no obstante y de manera asidua ha convocado al estado
colombiano a responder precisamente por esa supuesta demanda del pueblo a la aplicación punitiva
“de mano dura.
Ahora bien, Cepeda (2012), se observa que en este estudio que se propone describir y
comparar tres grupos de una muestra de 149 hombres entre los 18 y 57 años incursos en delitos
sexuales a menores de 14 años un grupo, otro grupo con delitos violentos (no sexuales) y un
tercer grupo que no presentaba historia de reclusión (primera vez en situación intra-mural) se anota,
que existe una significativa diferencia en factores como el de la empatía en términos de afectividad
y cognición especialmente en los actores de delitos sexuales a menores de edad, en contraste con
los actores de delitos violentos en la que se amplía un poco esta variable y diferente del
grupo comparable que muestra mayor incidencia en distorsiones cognitivas que los anteriores ya
históricos de reclusión. se puede inferir teniendo en cuenta los factores estudiados en la tesis es
que la observancia y estudio pormenorizado de factores y relaciones con las variables posibles
como sucede en este caso, donde se clasifican ítems como los de edades, percepciones frente a las
víctimas en diferentes modalidades de delitos, la influencia de los marcos jurídicos para la
tipificación de los delitos en tanto a los “supuestos” de los agresores que se justifican en
conocimiento de ese marco jurídico (intentando menguar y/o omitir la responsabilidad frente al
hecho y frente a los valores asignados de daño y lesión incluidos en la norma), la variación de los
factores de empatía y distorsiones cognitivas bajo la influencia de sustancias psico-activas, y los
supuestos “sociales” de “no tratamiento” posible para sus posibles patologías como en el caso
de los agresores sexuales en menores de 14 años, así como la
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demostración de diferencia y/o equivalencia en los resultados comparados con otros estudios.
Conlleva a concluir de lo improcedente en el sentido del tratamiento estandarizado penitenciario.
Para continuar con las referencias de este análisis literario. Dentro de la muestra
seleccionada se encuentra el “Decimonoveno informe del Defensor del pueblo al Congreso de la
Republica” (2012), que nos facilita una mirada macro desde este documento de carácter
informativo como su nombre lo expresa y que obedece a una obligación constitucional del ejercicio
de control de este ente gubernamental adscrito al ministerio público. Organismo este, que se le
atribuye el ejercicio promoción y divulgación de los derechos humanos como reza en su razón
misional para y por el país (asumiendo a la población nacional radicada en el extranjero).
Muy importante para referenciar es el carácter de “Magistratura Moral”, que debe ejercer
el Defensor del Pueblo en tanto debe divulgar de manera asidua las acciones defensoriales para
informar e incidir sobre la opinión pública, la sociedad y las autoridades para la ejecución de
acciones orientadas a dar cumplimiento efectivo de los DD HH. O bien a la superación de
circunstancias relacionadas con su vulneración y amenaza, así como del respeto al Derecho
Internacional Humanitario, asunto que se “imprime” en términos de contenido y pertinencia con
la revisión del tema central de este proyecto como lo es la REINCIDENCIA.
Pasada la revisión del documento anterior nos enfocamos en este estado del arte en el
siguiente referente que está emitido desde el INPEC (instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario de Colombia) adscrito al ministerio de justicia, que pretende resaltar la pertinencia
estructural del ente en cuestión (INPEC) con el hecho re-integrador de los sujetos en prisión y
que fue emitido como “Informe estadístico - Enero 2015” que enuncia la caracterización
demográfica, la capacidad y comportamiento mensual de los establecimientos de reclusión del país
citado en el primer párrafo de la presentación. Para el caso que nos ocupa nos remitimos
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 18
dentro del documento a la página 35 según su índice encontrando la descripción e informe
estadístico señalado en el documento en su inicio para el mes de enero del 2015. Con la referencia
explicativa del INPEC sobre el concepto de reincidencia así: “La reincidencia hace referencia a
aquellos individuos que habiendo sido condenados en ocasiones anteriores, han vuelto a ser
privados de la libertad y se encuentran en condición de condenados por la comisión de nuevos
delitos. Seguidamente expresa que para el mes de enero de 2015, la población reincidente
a cargo del INPEC sumó 18.745 personas, dato que contiene la suficiente importancia para
agregarlo a este estudio y en el que se amplía y profundiza en su análisis.
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 19
Marco legal
En Colombia y de acuerdo a su marco jurídico, el Código Penal Colombiano es el
documento que explica los conceptos y atributos de los mismos para que se tipifiquen y
clasifiquen las conductas punibles e inimputables y por tanto contiene y universaliza estas
tipificaciones de modo que no exista la posibilidad arbitraria de concluir sobre alguna conducta,
su juzgamiento y correctivo, esto resulta básico y pertinente al estudio del fenómeno reincidente
delictual en tanto el código también se expresa en principios rectores de necesidad,
proporcionalidad y razonabilidad.
A la luz del anterior comentario y observando que el INPEC es quien alberga a los incursos
en delitos desde su imputación hasta su condena se adjuntan las posibilidades misionales y
visiónales del INPEC Colombia; La misión del INPEC reza lo siguiente: Contribuimos al
desarrollo y re-significación de las potencialidades de las personas privadas de la libertad, a
través de los servicios de tratamiento penitenciario, atención básica y seguridad, fundamentados
en el respeto de los Derechos Humanos; La Visión del INPEC dice: será reconocido por su
contribución a la justicia, mediante la prestación de los servicios de seguridad penitenciaria y
carcelaria, atención básica, resocialización y rehabilitación de la población reclusa, soportado en
una gestión efectiva, innovadora y transparente e integrada por un talento humano competente y
comprometido con el país y la sociedad. Y el objetivo del INPEC, es consolidar con eficiencia y
efectividad, el sistema penitenciario y carcelario, garantizando una organización moderna,
humanizada y comprometida con el estado y sus instituciones, mediante la gerencia de los recursos,
orientada a la solución integral de los fenómenos penitenciarios, en aspectos como la
seguridad y la reintegración social, consagrándose como el primer órgano de ejecución de los
lineamientos carcelarios consagrados en la Constitución Nacional. Sin embargo para entender
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 20
mejor la concepción actual de estos asuntos anteriores de la misión y visión del INPEC es
necesario dar una mirada histórica a la creación de esta institución y del porque y como se
concluyen.
Para ello, debemos mirar la evolución del actual sistema carcelario, este se remonta desde
el siglo XV época de los aborígenes, donde comunidades desarrolladas como los chibchas
mostraban una legislación civil y penal de gran influencia moral en su época; Pena de muerte al
homicida, vergüenza pública al cobarde, tortura al ladrón, no fue frecuente la privación de la
libertad y su aplicación no tenía como criterio el castigo.
En la época de la conquista se impusieron las leyes del conquistador, delitos, guarda de
presos, tormentos, penas y perdones el establecimiento de reclusión se considera como un sitio
previo a la ejecución o un castigo para españoles o criollos, donde el nativo no disponía de
libertad por el carácter de vasallo que le era atribuido.
En la época de la colonia se aplicó la confiscación, multas y prisión así como medidas
eclesiásticas relacionadas con abjuración, represión, suspensión de órdenes y las penitencias.
Para el cumplimiento de penas se utilizaron las mazmorras, presidios en Cartagena y Tunja; las
cárceles de, la Real Cárcel, la cárcel del divorcio, la de Zipaquirá y la de santa fe (colegio de
Nuestra Señora del Rosario) entre otras.
Posteriormente en la época de la independencia y con el objeto de contribuir al estado-
nación se importan modelos penitenciarios españoles y franceses. Es así como en el estatuto
Colombiano se contempla la abolición de la tortura, se autoriza a coartar la libertad del
ciudadano y se prohíbe el ingreso a la cárcel de quien no sea legalmente conducido a ella. Y se
continúa la estructuración penal y carcelaria (INPEC, 2015) como sigue:
1890- Primera cárcel de mujeres, establecida por las religiosas del buen pastor
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 21
1914- Ley 35, se crea la dirección general de prisiones reglamentándose como entidad
adscrita al ministerio de gobierno
1934- primer código penitenciario Colombiano, primeros lineamientos de administración
penitenciaria
1936-38- nuevo código penal, código de procedimiento penal y ley de vagos
1940- auge de construcciones penitenciarias, dispositivos de control social por el
desarrollo del capitalismo, penitenciaria nacional de la Picota, Palmira y Popayán
1940- Reestructuración de la dirección de establecimientos de detención, penas y medidas
de seguridad (MIN-JUSTICIA)
1958- Ley de maleantes, doctrina de la peligrosidad
1960- Reestructuración, división de penas y medidas de seguridad (MINJUSTICIA)
1992- Decreto nº 2160 se fusiona la dirección general de prisiones del ministerio de
justicia con el fondo rotatorio del ministerio de justicia y se configura el Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario, INPEC.
La ley 065/93 que expide el Código Penitenciario y Carcelario como marco normativo que
contempla las disposiciones esenciales que se deben aplicar en la ejecución de las sanciones
penales en forma humana y moderna acorde a los postulados señalados en la carta Magna y las
Organizaciones Internacionales de los Derechos Humanos.
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 22
Marco teórico
El tema de la reincidencia tiene miradas diferentes (interpretativas) desde su propio marco
estructural en tanto su fundamento se contiene esencialmente de una visión filosófica y
epistemológica desde la mirada legal. Así que de alguna manera contempla la acción y/o
participación psicológica en su fundamento, al parecer no así en lo factico del ejercicio práctico
como debería para el desarrollo y sostén de los programas de tratamiento a los internos (as) en
centros de reclusión a cargo del instituto penitenciario y carcelario INPEC en Colombia.
Por ello este estudio se construye a partir de la búsqueda misma de fuentes materiales
literarias que aborden el fenómeno escogido (reincidencia) con un margen de tiempo espacio de
diez años a partir de la fecha de inicio del proyecto (año 2015) desde su organismo control
nacional (INPEC) y con el propósito descriptivo en la cualidad cualitativa para entender los
esfuerzos realizados de carácter investigativo y aplicativo de intervención al fenómeno de la
reincidencia y así exponer entones la situación concluyente una vez terminado el estudio.
Por ello asumimos la explicación conceptual dada desde la psicología jurídica tales como
la de los siguientes estudiosos:
Muñoz (1980), postula que las investigaciones psicológicas en el campo del derecho, se
centran en las causas sociales y estructurales del delito como producto de una alteración del
individuo. Así mismo analiza factores que originan la conducta en un proceso penal.
Clemente (1997), define la psicología jurídica como “el estudio del comportamiento de
las personas y grupos que tienen la necesidad de comportarse en ambiente regulado
jurídicamente, así como la evolución de dichas regulaciones jurídicas o leyes, en cuanto que los
grupos sociales se desenvuelven en ellos”. Pp 17.
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 23
Althusser (1997), citado por Piñeros, señala que la labor de la psicología jurídica se
centra en desvelar, criticar y destruir los elementos propios del estado y de sus aparatos (ej: la
escuela y la familia) con el fin de lograr las condiciones necesarias para una transformación
social radical, por lo tanto se suscribe en el campo de estudio e investigación sobre la relación
que existe entre el Estado, la ley y los individuos.
Desde el punto de vista dinámico de los sistemas, la forma en que estos se modifican o se
adaptan a los cambios sociales, determinan la manera en que estos incorporan nuevos modos de
relaciones entre grupos e individuos. El estudio del comportamiento jurídico constituye un
estudio de aquellas conductas que se adaptan o se apartan del conjunto de normas bilaterales,
heterónomas generales y coercibles que prescriben los diversos órdenes sociales.
Resulta importante entonces y de absoluta validez la secuenciación de estudios
investigativos que nutran efectivamente el archivo referencial en cuanto al fenómeno
reincidencial en Colombia para que promueva de forma contundente la movilización del estado
en la apropiación de los recursos de todo orden que hagan posible que se evidencie desde la
revisión documental (como lo es el propósito de este estudio) que se está trabajando fácticamente
en la solución práctica a este fenómeno estudiado (reincidencia) y sus múltiples derivadas y
variables.
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 24
Objetivos
Objetivo General:
Determinar la tipología de estudios realizados sobre Reincidencia en la población
recluida en los centros carcelarios y penitenciarios de Colombia durante el último decenio.
Objetivos Específicos.
Caracterizar los estudios realizados sobre Reincidencia en la población recluida en los
centros carcelarios y penitenciarios de Colombia durante el último decenio.
Describir los avances en el estudio del fenómeno de la reincidencia en el INPEC a través
de la comparación literaria en Colombia
Determinar las características psico-sociales en la reincidencia delictual desde la revisión
literaria de los estudios realizados por el INPEC.
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 25
Diseño Metodológico
Para efecto de la realización de un análisis sistemático de literatura, el tipo de investigación
que se desarrolla es de característica cualitativa, puesto que se investiga la mayor cantidad de
información documentada acerca del tema seleccionado y correspondiente al estado del arte
como sucede en este proyecto, para que seguidamente se lleve a cabo un análisis informativo de
fundamento psicológico jurídico, que se adjuntara como recurso para futuras investigaciones, y/o
proyectos, que deseen abordar este fenómeno de la reincidencia, no sin antes dejar expuesto en el
proyecto el resultado y la descripción del cruce de datos revisados en la muestra literaria
escogida y las relaciones, diferencias y/o asuntos comunes.
Muestra documental
Se realizó un estudio descriptivo por medio del estado del arte. Teniendo en cuenta la muestra
documental de 7 documentos de nivel nacional (Micro), solo se contaran con estudios realizados en
Colombia.
Las fuentes de información se basan en: artículos, revistas, informes del INPEC, informes
del Procurador e investigaciones y tesis universitarias
El tiempo sugerido de selección de la muestra literaria es: Se realiza en un campo de
acción investigativa y/o informativa de mínimo 10 años desde que se aborda el tema hacia atrás,
en este caso el 2.015 es la fecha de inicio del análisis bibliográfico a nivel Colombia.
Técnicas e instrumentos de investigación
Técnicas e instrumentos desarrollados para el análisis literario:
La técnica de ficha bibliográfica, es una técnica donde se recopila información primaria
que permite observar datos generales de los documentos a revisar como son autor, año de
publicación, título y clase de documento (actas, tesis, estudios piloto, informes estatales, entre
otros), esta técnica se realiza sistemáticamente; el objetivo de esta técnica es identificar
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 26
aquellos documentos que manejan datos pertinentes a la investigación que se ha decidido
desarrollar. La investigación bibliográfica entonces busca la pertinente información del máximo
posible de referencias para obtener respuestas de carácter general o especializado y proveer con
este ejercicio, del carácter de validez al documento resultado de este proceso sistemático.
Plan de análisis
Se clasifican: los documentos que para este caso abordan el fenómeno reincidencial en
Colombia.
Se seleccionan de entre los documentos clasificados aquellos en el que la información es
más ceñida al asunto investigado (datos objetivos al proyecto).
Se presenta un cuadro explicativo de la información revisada incluyendo el material
Se realiza el análisis Sistemático de Literatura.
Control de sesgos
El control de sesgos es importante en tanto la complejidad de pertenencia al ambiente
geográfico y/o asuntos del propio entender pueden contaminar con interpretaciones emocionales
si se quiere y/o de particulares o comunes intereses el análisis sistemático de literatura por lo que
es recomendado realizar un seguimiento a la validez interna de la muestra, un control cruzado de
los datos derivados de los autores o informes seleccionados y así, solo ceñidos a esas
averiguaciones o datos se ha de comparar y cruzar esa evidencia bibliográfica para que la
opinión final a su vez sea objetiva y merecedora de validez y fiabilidad investigativa.
Aspectos éticos y legales
El investigador debe regirse al código deontológico y bioético del psicólogo, en el título 9
Investigación y docencia. Se observa:
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 27
En el artículo 49 de este código, se habla de que todo psicólogo en el ejercicio de su
profesión, debe procurar contribuir en el progreso de la ciencia y de la profesión, investigando en
su disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo científico y comunicando su saber
a estudiantes y otros profesionales.
La investigación, dependiendo de su naturaleza, debe realizarse con respeto a la dignidad
de las personas, creencia, intimidad (Artículo 53 del Código Deontológico y bioético).
Método de búsqueda de información.
A través de las herramientas tecnológicas de la universidad en sus bases de búsqueda, se
clasifican los documentos allí encontrados sobre la reincidencia delictual y que fueran sujetas de
relación investigativa desde el INPEC Colombia. Y que sean viables en la manera de análisis de
estado del arte. (La base de datos más usada es la conocida como Pro-Quest).
Así mismo se hace un recorrido literario en base al tema de la reincidencia desde los
archivos encontrados en Google Académico que aportaran desde sus contenidos al objeto de esta
revisión.
También se recogen datos de tesis formuladas con el propósito de profesionalización y
que sean suficientemente tratantes de datos relacionados con el fenómeno abordado
Del mismo modo se hace la extracción de información de boletines informativos de carácter
nacional e institucional (INPEC) que permiten contrastar las otras investigaciones y datos
seleccionados en la muestra sistemática.
Y como complemento al propósito investigativo se aborda a algunos expertos en el
ambiente jurídico y legal para efectos de aclarar y precisar algunos conceptos que permitiesen la
explicación interpretativa ajustada a su concepción y por ende a la verificación de su adecuada
ejecución en lo factico del universo penitenciario y carcelario.
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 28
Resultados
Seguidamente se señalan los resultados obtenidos en la revisión literaria en el INPEC
Colombia
Tabla 1. Base de datos. Reincidencia una mirada desde el INPEC.
N.
Tipo de
documento
Autor
Titulo
Año
Resumen
Objetivo
Resultados
1
informativos
Brigadier
General
Jorge Luis Ramírez Aragón
Sendas de
libertad.
Presentado
por la U. de
los Andes y
relatoría de
prisiones
(REP)
Procurador
general de la
nación.
“Informe
Estadístico
” Instituto Nacional Penitenciar io y Carcelario. INPEC
“Informe
Relativo a
las
Personas
Privadas
de la
Libertad en
Colombia”
“Décimo
noveno
Informe
del
Defensor
del pueblo
al
Congreso
de la
Republica
de
Colombia”
.
2015
2014
2012
Enuncia la caracterización demográfica, la capacidad y comportamiento mensual de los establecimientos de reclusión del país para el mes de enero del 2015.
Exposición de
factores de
riesgo derivados
de la
proporcionalida
d internos vs
estructura
Informar e
incidir sobre la
opinión pública,
la sociedad y las
autoridades para
la ejecución de
acciones
orientadas a dar
cumplimiento
efectivo de los
DD HH. Así
como del
respeto al
Derecho
Internacional
Humanitario.
Analizar la literatura en relación estadística con la prevalencia, sobre reincidencia carcelaria.
Observar las
dinámicas de
comportamient
o funcional e
investigativo
del INPEC.
Analizar los
resultados
advertencias
sugerencias y
respuestas del
estado frente al
propósito de re-
integración
social en el
marco de los
DDHH.
Construcción de base de datos actualizada sobre personas reincidentes en Colombia.
Ampliación de
datos
específicos
sobre la
voluntad
investigativa
acerca del
fenómeno
reincidencial
Relación
literaria y
objetiva así
como del estado
desde el INPEC
para el
tratamiento
reincidente
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 29
N.
Tipo de
documento
Autor
Titulo
Año
Resumen
Objetivo
Resultados
2
Documentos
Juan Pablo Uribe Barrera.
Zulma
Yadira
Cepeda R.
“Estudio sobre actitudes punitivas en la universida d EAFIT de Medellín
“Empatia y
distorsione
s
cognitivas
en
personas
no reclusas
y en
condenada
s por
delitos
sexuales y
violentos
en Boyacá
2013
2.012
Proyecto
Investigativo
que pretende
destacar la
relación en
términos de la
sensación del
alcance real de
justicia y control
de las políticas
criminales en
Colombia frente
a lo que percibe
el pueblo, y a
los esfuerzos
investigativos
sobre la
reincidencia
delictual en
Colombia.
describe y
compara tres
grupos de una
muestra de 149
hombres entre
los 18 y 57 años
incursos en
delitos sexuales
a menores de 14
años un grupo,
otro grupo con
delitos violentos
(no sexuales) y
un tercer grupo
que no
presentaba
historia de
reclusión
(primera vez en
situación intra-
mural)
Comparar de manera científica la validez argumental jurídica vs la opinión pública y los resultados en términos de efectividad misional del sistema penitenciario en Colombia.
Relacionar los
factores
estudiados en la
tesis la
observancia y
estudio
pormenorizado
de factores y
relaciones con
las variables
posibles, y las
conclusiones
científicas para
enriquecer la
propia a este
proyecto.
Verificación del estado relacional sobre la triada sistema jurídico, opinión pública y efectividad misional del sistema
penitenciario.
Se observa, una
significativa
diferencia en
factores como el
de la empatía en
términos de
afectividad y
cognición
Conllevando a
concluir de lo
improcedente en
el sentido del
tratamiento
estandarizado
penitenciario.
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 30
N.
Tipo de
documento
Autor
Titulo
Año
Resumen
Objetivo
Resultados
María
Fernanda
Ossa López
Héctor
Hernando
Lambuley
Garcia Et Al
“Aproxima
ciones
conceptual
es a la
reincidenci
a en
Colombia”
Caracteriza
ción y
Perfilación
Criminoló
gica y
Penitenciar
ia de la
Población
Condenada
y privada
de la
2,012
Revisa de lo
objetivo de
considerar como
agravante desde
lo punible el
acto
reincidencial en
contraste con la
realidad y
alcance
funcional y de
finalidad
carcelaria.
Pasando por la
reflexión de lo
in-abordado
desde las
estructuras que
constituyen el
universo
penitenciario.
Los resultados
obtenidos de la
caracterización
y perfilación de
la población
penitenciaria y
el análisis de la
homogeneidad y
heterogeneidad
de la población,
son el
fundamento de
Revisar y
entender en la
reincidencia
los aspectos de
orden
individual,
social, político,
psicológico,
conductual,
familiar de
hábitos como
diurnalidad,
nocturnidad,
ecológicos
como el clima,
el ambiente
urbano y/o
rural, áreas
sociales,
genotipos,
fenotipos entre
otros que según
la autora están
relacionados y
deberían
estudiarse para
efectos de
interés
científico y de
intervención
desde todos
esos frentes
para combatir
el fenómeno de
la reincidencia.
Revisar la
diligencia
estatal frente a
la propuesta
realizada desde
el ente
administrador
del orden y
tratamiento
penitenciario
Validación
argumental
científica de la
necesidad
imperante de
incluir el
abordaje
científico con
los recursos
interdisciplinari
os que provean
los ambientes
reales de un
posible transito
adecuado de re-
ingreso a la
sociedad de
los(as) internos
en las cárceles
del territorio
Colombiano.
Fundamento
empírico
estadístico y
probalistico
además de
variables de
homogeneidad y
heterogeneidad
subyacentes
tanto del
contexto
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 31
N.
Tipo de
documento
Autor
Titulo
Año
Resumen
Objetivo
Resultados
Libertad en
los
establecimi
entos de
Reclusión
del INPEC
y
propuesta
para el
direcciona
miento del
tratamiento
Penitenciar
io en
Colombia
2.011 la propuesta
para el
Direccionamient
o del
Tratamiento
Penitenciario en
Colombia
INPEC. intramural como
del externo
social con
agregadas
particularidades
según géneros y
otros factores
influyentes en el
fenómeno re-
incidencial y de
su posible re-
adaptación o re-
integración
social adecuada.
Fuente: elaboración propia.
Figura 1. Resumen cualitativo sobre las relaciones y diferencias de los estudios y posturas
frente al fenómeno de la reincidencia.
REINCIDENCIA DELICTUAL: UNA MIRADA DESDE EL INPEC
Muñoz (1980) postula que las investigaciones
psicológicas en el campo del derecho, se centran en
las causas sociales y estructurales del delito como producto de una
alteración del individuo. Así mismo analiza factores que originan la conducta en
un proceso penal.
Clemente (1997) define la psicología jurídica como
“el estudio del comportamiento de las personas y grupos que tienen la necesidad de
comportarse en un ambiente regulado
jurídicamente, así como la evolución de dichas
regulaciones jurídicas o leyes, en cuanto que los
grupos sociales se desenvuelven en ellos”.
Althusser (1997) citado por Piñeros señala que la labor de la psicología jurídica se centra en desvelar, criticar y destruir los elementos
propios del estado y de sus aparatos (ej: la escuela y la familia) con el fin de lograr las condiciones necesarias para una transformación
social radical, por lo tanto se suscribe en el campo de
estudio e investigación sobre la relación que existe entre el Estado, la ley y los
individuos.
Fuente: Elaboración propia
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 32
La relación conceptual registrada en la gráfica obedece en pertinencia al objeto de ser de este
proyecto que se expresa desde la Psicología Jurídica; por tanto se hace requisito la comprensión
y del dinamismo evolutivo del mismo concepto que a la mirada de los referentes elegidos nos
acerca a ese conocimiento.
Figura 2. Conceptos referenciales sobre la psicología jurídica.
ESTADO
INPEC
INVESTIGAIÓN REINCIDENCIA
• La escasa investigación y muy precaria interdisciplinariedad.
• Posiblemente la psicología como cuerpo colectivo incidente, está en deuda consigo misma y la sociedad.
Fuente: elaboración propia.
Si miramos en la perspectiva holística del asunto revisado (posibles estudios realizados
por el INPEC sobre el fenómeno de la reincidencia) se pueden anotar ciertas variables que
podríamos enunciarlas como universales (dentro del marco de este proyecto) en términos de las
respuestas halladas sobre los alcances y su contenido del propósito de cualificar el “estado
investigativo” del mismo.
La primera es el Estado, en tanto es en lo factico el responsable de las dinámicas de
construcción normativa y de la movilización de los recursos de todo orden para efecto (en este
caso de los asuntos y fenómenos penitenciarios), como se aprecia en la revisión de la muestra la
• Un Estado que no ha evolucionado social y penalmente en el tiempo con su
política represora.
• Estado inoperante e inobjetivo frente al fenómeno reincidencial en
específico (solo promueve ampliación de tiempo de castigo)
Organismo excedido en su capacidad, infraestructura y capacitación.
• Ente limitado a sostener la co-habitabilidad de los internos.
• Se relaciona en este proyecto un solo trabajo investigativo con un esfuerzo
intergrupal y científico con margen de tres años de trabajo y opcionado como
propuesta al Min. Defensa para el tratamiento penitenciario.
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 33
incidencia negativa y de potenciación de absurdos y abusos legales así como de inobjetividad,
inoperancia, inefectividad, monopolio y de incapacidad de atender y/o promover la participación
amplía en los niveles ciudadanos, académicos y de capacitación del personal asignado
intrainstitucional son determinantes en la cruda y cruel realidad que hoy por hoy se evidencia en
la capacidad administrativa del instituto penitenciario y reflejado en la experiencia propia de
quienes por la razón que sea se encuentran en calidad intramural como privados de la libertad.
La segunda variable podremos situarla en el mismo INPEC. Quien como organismo
delgado para el tratamiento penitenciario con autonomía administrativa “interna” se ha visto
absorbido por la postura consecuente a la “intención Estatal” de obviar las circunstancias
desbordadas en todos los aspectos de control y de cumplimiento misional y visional de su
entidad convirtiéndose en cómplice o aliado de esa dinámica absurda estatal, encerrándose en su
propia creencia de “mitigar” lo inmediatamente urgente y absolutamente necesario en la
comodidad de “lograr” la mediana “convivencia” al interior de los desproporcionados índices de
personas reclusas en las prisiones Colombianas y en su diversidad y complejidad psicológica y
humana llevando a la generación de otros tantos fenómenos y absurdos que inciden “en
concordancia con el estado” para la configuración de otros fenómenos de orden de descreimiento
institucional en todos los niveles sociales, y peor aún de sus propios integrantes como cuerpo
organizacional, proporcionando “sin querer” espacios para otros desafíos como la corrupción y el
dominio de mafias y fuerzas delictivas organizadas promoviendo el desorden y la “innecesidad”
de un efectivo intervencionismo científico e institucional en la dirección única pertinente de re-
socializar a los individuos, hombres, mujeres y de condiciones otras que allí permanecen y en
algunos muchos casos sienten y perciben como un lugar de paso de descanso y hasta de cualidad
de hogar y proveedor de sustento.
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 34
Una tercera variable sería la propia propuesta del cuerpo o del colectivo científico y para
este caso en específico del colegio y/o asociación de psicología en Colombia, en tanto su
capacidad formativa y su derrotero ético conducen al propósito de “transformar” en su medida
las condiciones inadecuadas de las estructuras de pensamiento y conducta de los individuos y
colectivos intervenidos. Según se apoya en lo redactado en la ley 1090 de septiembre de 2.006 y
que si bien dentro del marco legal de su reglamentación infiere en su artículo 1º.definiendo. La
Psicología como “una ciencia sustentada en la investigación y una profesión que estudia los
procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser humano, desde la perspectiva del
paradigma de la complejidad, con la finalidad de propiciar el desarrollo del talento y las
competencias humanas en los diferentes dominios y contextos sociales tales como: La educación,
la salud, el trabajo, la justicia, la protección ambiental, el bienestar y la calidad de la vida. Con
base en la investigación científica fundamenta sus conocimientos y los aplica en forma válida,
ética y responsable en favor de los individuos, los grupos y las organizaciones, en los distintos
ámbitos de la vida individual y social, al aporte de conocimientos, técnicas y procedimientos
para crear condiciones que contribuyan al bienestar de los individuos y al desarrollo de la
comunidad, de los grupos y las organizaciones para una mejor calidad de vida”. Definición que
en mi entender no limita la postura propositiva sino la posibilita en tanto otorga el estatus de
trabajador de la salud al profesional psicólogo pero que en mi opinión adolece de la fuerza colectiva
de representación Estatal y pública en tanto los estudios de aquellos que nos esforzamos
para alcanzar esta capacidad académica al parecer quedan en bases de universidades y paginas
varias para la consecuente revisión, seguimiento y ampliación de ese vasto mundo de asuntos por
intervenir profesionalmente pero que quedan “casi igual que como sucede en lo descrito en las
variables universales descritas anteriormente del Estado y del INPEC”
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 35
“INFECUNDAS” al quedar en reposo sin la proporcionalidad de impacto que pueden generar en
la medida en que como cuerpo o como colectivo científico se haga notar este desfase y sus
derivados como infecundos en todo su potencial, aludiendo a una posible subrogación al Estado de
Derecho propio de nuestro país pero que sin duda obvia y apoca la capacitación la formación el
bagaje investigativo provee de alguna forma un espacio de desánimo y desconcierto
profesional como organismo, pero que también abre la posibilidad de que esta joven aún psicología
jurídica que tiende a forjarse una identidad dentro del monopolizado ejercicio del Derecho, sea
fecunda muy fecunda en términos de si percibe que le corresponde “asuma” esa representación
colectiva y recoja todo ese archivo de investigación reposado e indiferente y otorgue a esta
profesión de la psicología esa propiedad de “TRANSFORMADORA” en un espacio más
redundante o más amplio o de impacto más colectivo y no tanto de individualización
y pequeños grupos subrogados como se anota al estado de Derecho sino que se atreva que sea
osada en la crítica analítica y demostrativa de lo que existe como norma y que es inocultable como
fracaso social, político, y hasta legal.
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 36
Discusión
En el Estudio piloto sobre actitudes punitivas en la universidad EAFIT, (Medellín) se
hace referencia a un proyecto investigativo que pretende destacar la relación en términos de la
sensación del alcance real de justicia y control de las políticas criminales en Colombia frente a lo
que percibe el pueblo, los esfuerzos investigativos sobre la reincidencia delictual en Colombia,
en tanto se considera evaluar y relacionar los aspectos mencionados y de ese modo compara
fácticamente la efectividad del sistema penal, la reincidencia delictual atribuida desde la
sensación de “dureza” y “rebajas de tiempo” frente a otras opciones sancionatorias como multas
y/o trabajo social. Es decir, que parece haber una contradicción clara entre la política criminal
expansionista Colombiana “ofertada” desde las ambiciones políticas y manipuladas desde los
medios de comunicación como una lectura hecha por los que viven de la política a la necesidad
popular y lo que realmente se percibe y se pretende desde la sociedad acerca de estas políticas,
pero también señala el estudio que de igual forma se contradice el reflejo estadístico sobre la
disminución y del control de comisión de delitos emanados de las fuentes estatales y lo que
referencia la ciudadanía en esa dirección. Esto indica según el autor del artículo que se sigue
demostrando que la insistencia política de monolitizar el espectro de las actitudes punitivas deja
en evidencia unos vacíos serios en la coherencia del clamor popular para efectos de posibilidad
de sanciones penales y lo “autoritario” y efectivo de las políticas criminales actuales y
prevalentes de nuestro país.
Ahora bien y bajo la mirada del anterior párrafo, resulta interesante considerar si este
mismo patrón monolítico de las políticas criminales en nuestro país, incide o puede incidir en
los efectos y fenómenos ya mencionados además en la reducción de “espacios” investigativos
transversales que conlleven a las conclusiones posibles de re-direccionar o potenciar los entes,
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 37
misiones, visiones y valores que participan a nivel estatal del sistema penal. Esta consideración
valida la inclusión de este articulo para iniciar la revisión de la muestra documental ya que
aborda directa e indirectamente la concepción y aplicación así como de su efectividad y posibilidad
de ampliar la gama de “soluciones” penales. Pasando como corresponde por el asunto de la
reincidencia como elemento que por su misma característica, funge como fenómeno evaluador de
todo ese sistema de políticas criminales en nuestro país.
Ahora bien, al revisar los documentos anexados a la bibliografía del boletín
criminológico vemos como “la caracterización y perfilación criminológica y penitenciaria de la
población condenada y privada de la libertad en los establecimientos de reclusión del INPEC.
Describe tres fases de trabajo interdependientes así: fase 1) caracterización de la población condenada en
los centros carcelarios del INPEC 2) perfilación criminológica y penitenciaria de los reos (as)
condenados en el Inpec 3) propuesta dirigida para el direccionamiento del tratamiento penitenciario en
Colombia. En los 43 establecimientos del país desde el 2007 hasta el 2009 y para organizar los resultados
de esta caracterización se establecieron entonces las características de homogeneidad y heterogeneidad que
derivaron en una propuesta contenida en cuatro dimensiones que se describieron así:
1) Población general, generando programas comunes a todos internos(as) del Inpec. 2) Perspectiva de
género, Que busca diferenciar las estrategias de tratamiento entre hombres y mujeres para su adecuado
desarrollo social intramural. 3) Tipo de delito, Atendiendo según el acto delictivo al interno, entendiendo
el delito y su marco social de desarrollo. 4) Tipo de interno, Que busca atender al interno(a) según sus
particularidades así como del delito que cometió y de su conducta (adaptación) intramural.
Sin embargo es interesante observar que seguidamente este documento señala por parte
del mismo Inpec que la ejecución real de tratamiento “individualizado” en pro de la re-inserción
social efectiva y adecuada es inoperante por falta de estructura idónea y de personal calificado para
los programas educativos necesarios y que adolece en la factico de programas con enfoque
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 38
multidisciplinar y científico que le de peso a la razón de ser institucional y que solo llegan al
ejercicio de planes académicos primarios y básicos así como de ofertar algunos talleres de
trabajo “suponiendo” que son esas las causas de promoción de delitos en Colombia y se agrega
como auto reflexión que nada podrá hacerse hasta tanto se puedan “garantizar” cambios sostenibles
que permitan proveer a los internos (as) de las competencias adecuadas para su re- integro a una
vida social óptima para él y la sociedad; ratificando la línea de análisis documental en donde se
observa la “inobservancia estatal” frente al fenómeno carcelario reduciéndolo al caos funcional
y negando la consecuencia social de mantenerse en esa postura de obviar tal realidad.
En Aproximaciones conceptuales a la reincidencia se elabora un análisis cualitativo del
concepto de reincidencia delictual conduciendo desde el texto a la revisión de lo objetivo de
considerar como agravante desde lo punible (La reincidencia), para revisar y entender en la
reincidencia aspectos de orden individual, social, político, psicológico, conductual, familiar de
hábitos como diurnalidad, nocturnidad, otros posibles incidentes y/o posibles de relación con el
acto delictivo como, ecológicos como el clima, el ambiente urbano y/o rural, áreas sociales,
genotipos, fenotipos entre otros que según la autora sí están relacionados y deberían estudiarse
para efectos de interés científico y de intervención desde todos esos frentes para combatir este
fenómeno de la reincidencia. También cita a Molina (1988) en su explicación de la etiqueta y como
ese estigma incide en un empoderamiento de identidad que asume la persona que por todas las
razones persiste en la conducta punible. Y luego describe como desde los ámbitos del derecho se
recurre a la adopción de términos como la habitualidad, para darle otro sentido a la comisión del
delito y su posible penalización complejizando todo el asunto objetivo de criminalización y
universalidad en el tratamiento carcelario, concluyendo que desde el mismo concepto de
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 39
reincidencia se nota conflicto en su interpretación y que su intento descriptivo y semántico no
basta para abarcar el mismo y evidenciando la ausencia de estudios que expongan claramente las
causas de la reincidencia en nuestro medio y menos de cómo distinguir de conceptos adheridos
desde el derecho como habitualidad, y profesionalidad. Y de si ese elemento de agravante de la
pena y la relación con la vida intra mural en términos de aprendizaje corrección y re-integración
del criminalizado que es en ultimas quien se ve afectado en todo su componente BIO PSICO
SOCIAL ESPIRITUAL. Surgiendo la pregunta ¿El derecho penal como liberal puede
considerarse proveedor de garantías para las personas sin recaer en la materialización del
hombre?
Históricamente el asunto de la reincidencia ha sido mal visto por las sociedades en
general y en su tratamiento, se intenta responder desde lo jurídico con la imposición de penas
mayores en caso de su tipificación, en otras épocas se consideró el castigo físico como herramienta
útil para regular la reincidencia y solo hasta el siglo XIX se acerca una universalización estructural
jurídica en torno al fenómeno estudiado. Así entonces articular el concepto de reincidencia, con el
entorno jurídico particular para dirigirse al instituto que interpretara este intento limitado de
regulación es muy complejo, en tanto el origen y descripción etimológica y semántica del concepto
de reincidencia son insuficientes para abordar el fenómeno en su totalidad. Utilizando el derecho
comparado como vehículo de interpretación y juicio del fenómeno estudiado, ¿en cuales delitos es
que más se reincide? Pero además del cómo es que puede el sistema penal y penitenciario “aportar”
al evento reincidencial. En tanto actúa sobre obviar asuntos de orden conductual de los individuos
y de sus construcciones psicosociales. Exacerbado este dilema por las diferentes “necesidades”
jurídicas para la tipificación del delito en donde se confunden por su confluencia y posibilidad
de citar los conceptos de habitualidad y
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 40
hasta de profesionalidad delictual. Jugando con otros elementos de vocabulario jurídico que
sirven de estrategias para los intereses de los que practican el derecho como el asunto de
“agravante” de la pena (la reincidencia) pero que niegan y opacan el sentido especifico de
generar verdaderas políticas que posibiliten la re-integración de los criminalizados que sólo quedan
sujetos de limitación psico social (es decir se “simplifica y somete al individuo a la perdida de
libertad y a establecer una identidad delictual frente al contexto pero no se hace efectiva una re-
integración positiva a la vida en sociedad).
Sin posibilidad de reflejo en la seguridad y cultura de la sociedad general. Propiciando
como se indica un aporte a la repetición y exacerbación en la pluralidad delictual y para este caso
del fenómeno reincidencial. De todo esto surge la afirmación de la necesidad de desvirtuar al
derecho penal como liberal, y como proveedor de “garantías” para las personas sin recaer en la
materialización del hombre.
En Actitudes de los ciudadanos frente al crimen y al castigo: Se nos enseña una crítica
directa sobre la intención de justificar la política criminal “universalizándola” bajo la supuesta
premisa de “clamor popular” y/o de la falsedad de esa supuesta relación en lo fáctico de la
opinión popular, llevando a observar una real distancia sobre estas políticas expansionistas
versus las tendencias de opinión de estructuras políticas y funcionales que adopten medidas más
preventivas y de orden re-habilitador es decir de intervención psico-social. Destacando el hecho
de que en Colombia no se han realizado este tipo de estudios o investigaciones cosa que podría
poner en mala postura la legitimidad de la actual política criminal colombiana.
A la luz del contexto leído, se concluye en este estudio piloto realizado en Medellín que
la comunidad universitaria seleccionada como muestra para esta investigación pueda ser
cualificada como bloque monolítico frente a las actitudes punitivas señalando que los rasgos de
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 41
los individuos de la muestra son opuestos a ese tipo de caracterización. Y que su tendencia es
más significativa y orientada al ejercicio re-habilitador de los incursos en actitudes penales
devaluando la labor del sistema penal como macro-regulador del acto delictivo privilegiando las
estrategias de prevención sobre las de carácter represivo.
Se observa entonces que la muestra arroja una diferencia entre la idea de que las políticas
criminales se sustentan de la interpretación popular y la real apreciación y opinión de los
encuestados, demostrando la incomunicación entre estado y pueblo donde este último requiere de
unas políticas que permitan en el campo penal un manejo de la criminalidad más determinado a
la óptica de inclusión re- integradora social; señalado que esa manipulación informativa de la
supuesta relación y efectividad del sistema penal actual que propende hacia la ampliación de penas
y de represión y coerción se relaciona e influye en la opinión popular pero que una vez se le
muestra a esta población con rigurosidad científica y desde lo cuantitativo y cualitativo acerca de
lo aparente e ineficaz del sistema penal, de manera automática se traslada la opinión popular hacia
la preferencia de posibilitar políticas que reduzcan las posiciones punitivas y proyectando la
posible re-estructuración social- penal para desprendersen de esa postura arcaica e ineficaz del
actual sistema penal. Para exigir una creciente racionalidad legislativa a partir de escuchar la
opinión real del pueblo previa acción de someter al pueblo en general a esa pedagogía que los
saque de esa confusión y desinformación para que sin preceptos políticos se pueda avanzar como
sociedad de derechos y legitimizar entonces estos poderes legislativos y jurídicos y por ende
equilibrar y fortalecer procesos democráticos y reducir la parcialización y
sobredimensionamiento dirigido desde los medios de comunicación (manipulación mediática).
Ahora bien en la tesis Empatía y distorsiones cognitivas en personas no reclusas y en
condenados por delitos sexuales y delitos violentos en Boyacá; se observa que este estudio se
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 42
propone describir y comparar tres grupos de una muestra de 149 hombres entre los 18 y 57 años
incursos en delitos sexuales a menores de 14 años un grupo, otro grupo con delitos violentos (no
sexuales) y un tercer grupo que no presentaba historia de reclusión (primera vez en situación
intra-mural) se encuentra que existe una significativa diferencia en factores como el de la
empatía en términos de afectividad y cognición especialmente en los actores de delitos sexuales a
menores de edad, en contraste con los actores de delitos violentos en la que se amplía un poco
esta variable y diferente del grupo comparable que muestra mayor incidencia en distorsiones
cognitivas que los anteriores ya históricos de reclusión.
Lo que se puede inferir teniendo en cuenta los factores estudiados en la tesis es que la
observancia y estudio pormenorizado de factores y relaciones con las variables posibles como
sucede en este caso, donde se clasifican ítems como las edades, percepciones frente a las víctimas
en diferentes modalidades de delitos, la influencia de los marcos jurídicos para la tipificación de
los delitos en tanto a los “supuestos” de los agresores que se justifican en conocimiento de
ese marco jurídico (intentando menguar y/o omitir la responsabilidad frente al hecho y frente a los
valores asignados de daño y lesión incluidos en la norma), la variación de los factores de empatía
y distorsiones cognitivas bajo la influencia de sustancias psico-activas, y los supuestos “sociales”
de “no tratamiento” posible para sus posibles patologías como en el caso de los agresores sexuales
en menores de 14 años, así como la demostración de diferencia y/o equivalencia en los resultados
comparados con otros estudios. Conllevando a la conclusión de lo improcedente en el sentido del
tratamiento estandarizado penitenciario, que procura la re- habilitación de los detenidos según
aparte de su misión institucional y de lo complejo de pensar en mitigar la reincidencia delictiva
sin que el estado proporcione las vías y recursos necesarios para los estudios serios y científicos
que permitan entender los mecanismos influencias y
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 43
relaciones que confluyen para la actividad delictual y/o a la imposibilidad de acatamiento de las
normas sociales y más aún del porque se repiten o se reincide en la comisión de los delitos para
poder acercar las herramientas de mitigación y de establecimiento de políticas que sean acordes a
la necesidades que se observen una vez se avance en los estudios y sus conclusiones.
A la luz de lo anterior la necesidad de invertir en estudios transversales e
interdisciplinarios pertinentes al objeto de re-socializar a criminalizados contingente a la
aceptación del estado acerca de los ineficaz, inconducente e insostenible del modelo actual del
organismo (INPEC) en su intento de manejar el tratamiento, reducción de la reincidencia y re-
habilitación se puede decir es de carácter urgente por la estadística que se asume desde las
emisiones de los noticieros y de la realidad vista de hacinamiento en los establecimientos
carcelarios del país. (Que además no se resuelve con la construcción de más centros carcelarios).
Para continuar, en el Decimonoveno informe del Defensor del pueblo al Congreso de la
Republica. Nos facilita una mirada macro desde este documento de carácter informativo y que
obedece a una obligación constitucional que se le atribuye en el ejercicio promoción y divulgación
de los derechos humanos como reza en su razón misional para y por el país (asumiendo a la
población nacional radicada en el extranjero). Así pues, este documento tiene como objeto destacar
la actuación de la entidad (defensoría del pueblo) y de manera especial frente a las poblaciones
identificadas como vulnerables pero además de complementar, desarrollar y consolidar los
aspectos presentados al congreso en anteriores informes.
Un aspecto muy importante para referenciar es el carácter de “Magistratura Moral” que
debe ejercer el Defensor del Pueblo en tanto debe divulgar de manera asidua las acciones
defensoriales para informar e incidir sobre la opinión pública, la sociedad y las autoridades para
la ejecución de acciones orientadas a dar cumplimiento efectivo de los DD HH. O bien a la
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 44
superación de circunstancias relacionadas con su vulneración y amenaza, así como del respeto al
Derecho Internacional Humanitario, asunto que se “imprime” en términos de contenido y
pertinencia con la revisión del tema central de este proyecto como lo es la REINCIDENCIA
DELICTUAL.
Para este efecto el informe del defensor del pueblo, demuestra lo complejo de equilibrar
el control social de antecedentes judiciales con el ejercicio constitucional de permanencia bajo el
marco de los DD HH. Y del DIH. en su aparte sobre “la investigación de la institucionalización
de los antecedentes judiciales en Colombia” y la exigencia de la decantación permanente de estos
temas para la modificación pertinente se subraya una vez más la complejidad de la constitución
de herramientas jurídicas así como del modelo que permita la ejecución de esas normativas máxime
la consideración pertinente del factor humano como vehículo primordial en todos estos ámbitos
constitutivos, ejecutivos, de control, de manipulación según los intereses de turno necesidades y
circunstancias de quienes se encuentran del lado de la sociedad versus quienes ostentan el poder y
autoridad, donde se magnifica el riesgo de vulnerar derechos, faltando a la confidencialidad,
estigmatizando y abusando de esa información de antecedentes, en el sentido de quienes son
los que tienen que acoger esas reglas por sobre las propias características, sociales, históricas,
económicas, políticas, personales, académicas y culturales. Factores que sin duda incrementan la
compleja regulación social y de los paramentos éticos a lugar. Entendiendo la dificultad de
garantizar derechos desde ese espectro de diversidad.
El anterior asunto nos lleva a revisar en este informe decimonoveno del defensor del pueblo
la problemática del sistema penitenciario y carcelario en Colombia y que fue definido por la
Corte Constitucional según sentencia de tutela allí citada con el nº 153 de 1998 como “Estado de
cosas institucional en las penitenciarías y cárceles de Colombia” indicando los
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 45
derroteros a lugar para intervenir los problemas carcelarios planteados en ese entonces y que aún
son vigentes, la cuestión es que se buscaba garantizar D.D.H.H. Relacionando entonces lo
comentado sobre la diversidad y agregados en tanto hacemos parte (los seres humanos) de
clasificaciones sociales distintas, se abocaron al necesario ajuste estructural del ejercicio de
someter intra muralmente a los infractores, por lo que por ejemplo subrayaron la necesaria
separación de agentes del estado a sitios carcelarios exclusivos para su fuero, y del mismo modo
como control y garante de sus Derechos Humanos, también separar sindicados de condenados
(cosa que no se cumple) así mismo revisar las causas de inasistencia de Jueces de Penas y Medidas
a las cárceles por fuera de Bogotá, la debilidad en cuanto a personal especializado administrativo
y penitenciario en función de los centros de reclusión y la conminación al refaccionamiento de
espacios y construcción en las cárceles. Aclara el documento que sin embargo no se pensó
o actuó en el sentido del fenómeno del hacinamiento sino con una mirada muy fija en la adecuación
y refacción de los espacios físicos citando textualmente así: (“plan de construcción y refacción
carcelaria tendiente a garantizar a los reclusos condiciones de vida digna en los penales” plan
que se debía ejecutar en un término máximo de cuatro años a partir de su notificación en 1.998”)
Se observa que el asunto de considerar especialmente la refacción de espacios internos en
las prisiones en procura de “dignidad humana” en el transito interno de cumplimiento de las
penas que ha significado un ejercicio absorbente y único apocando u obviando la posibilidad de
inversión estructural y de capacitación así como de contratación de personal calificado para la re-
habilitación de los condenados en función de una sociedad capaz de proveer las herramientas
cognitivas psicológicas y de valores a los que por tan diversas razones e influencias incurren en
la infracción normativa. Y que cumpliría con la integralidad necesaria para suplir el fenómeno de
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 46
hacinamiento y del asunto re-habilitador eficaz. Queriendo decir que adoptar la adecuación y
refacción de las cárceles como paradigma de solución es una concepción equivocada si bien no
menos importante ya que sin duda “emparejar” la capacidad física de las cárceles con el número
de presos de los establecimientos es necesario y funcional pero de ninguna manera se adhiere a la
más necesaria intervención de los fenómenos y variables que confluyen en el asunto del
hacinamiento ni de la reincidencia que es la razón de estudio de este proyecto de revisión
literaria. Entre otras variables podemos adjuntar a modo de ampliación y conocimiento las
siguientes variables que se encuentran dentro del mismo texto informativo del cual nos nutrimos
en esta parte de redacción y que rezan así: “incremento en la tipificación de criminalización o de
conductas delictuosas, incremento del quantum de la pena privativa de la libertad, el abuso de la
privación de la libertad como medida preventiva de aseguramiento, la demora en el trámite de los
procesos que aumentan el número de internos sindicados, la mentalidad restrictiva de las
autoridades judiciales, la reincidencia derivada de la falta de ejecución de planes y proyectos
“que teóricamente” se diseñan para dar cumplimiento al tratamiento penitenciario en su régimen
progresivo, la ausencia de una política criminal y penitenciaria más coherente y preventiva que
represiva y dirigida como se anota anteriormente a la re-habilitación social de los incursos de
infracción a las leyes.
En el siguiente referente que está emitido desde el INPEC pretende resaltar la pertinencia
estructural con el hecho re-socializador de los sujetos en prisión y que fue emitido en la
caracterización demográfica, la capacidad y comportamiento mensual de los establecimientos de
reclusión del país como nos lo cita en su primer párrafo de la presentación. Para el caso que nos
ocupa expresa que para el mes de enero (2015) la población reclusa a cargo del INPEC sumó
18.745 personas y en sus diferentes modalidades de penalización presentó las siguientes cifras:
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 47
Intramuros 87,3% (16.362), en domiciliaria 10,7% (2.006), y con control de vigilancia
electrónica 2,0% (377) así mismo, el 92,7% (17.375) de los reincidentes son hombres y el
restante 7,3% (1.370) mujeres; Finalmente explica el dato estadístico del documento que de los
157.693 reclusos a cargo del INPEC, el 11,9% son reincidentes. Por ultimo señala que para ese
periodo se presentó como una variable más para el crecimiento de la población carcelaria, el
levantamiento del cese de actividades de la rama judicial, acuerdos entre el sindicato del INPEC
y al flujo normal de ingreso y salida de internos.
De modo tal que al observar lo anterior se puede inferir como el estado demográfico y
dinámico en general de esta institución (INPEC) pero resaltando el asunto tan significativo de los
valores estadísticos-cuantitativos allí expuestos a la fecha sobre el fenómeno reincidencial y que
se exacerban en su sentido si se considera relacionar factores como el hacinamiento por tanto
quienes son objeto de sindicación o condena como la misma institución y por ende, el Estado de
alguna manera sabe que van a tener que enfrentar estas condiciones tan adversas al ser humano
en términos de su dignidad y Derechos pero que pese a esa indefectible realidad la tasa de
reincidencia sigue en aumento, cosa que mirada desde ese solo aspecto debería generar la
suficiente atención de regulación desde el estado, desde el mismo ente encargado y autónomo de
sus funciones, y de una sociedad de la que se “substrae” todo ese capital humano que pasa por
esas circunstancias, y si ampliamos el foco amparados en este informe se entiende que los intereses
siguen siendo unidireccionales en términos de “habitabilidad” y capacidad más nunca de
“REINTEGRACIÓN SOCIAL” que es lo que finalmente y mejor aún en su principio se adjunta
como misión de esa organización estatal (INPEC).
Así entonces, podemos concluir que la escasa presencia y desarrollo de investigación
penitenciaria y para este caso del INPEC Colombia deja en evidencia la imposibilidad
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 48
transformadora en términos de la educación penitenciaria pero también del cuerpo estatal y de
presencia profesional que coadyuven fáctica y eficazmente en los procesos de investigación,
evaluación, diagnostico, pronostico y tratamiento de los múltiples fenómenos y derivados que se
configuran al interior de los centros penitenciarios pero que subyacen en sus manifestaciones en
la misma concepción y relación directa con las normas vigentes pero en defecto inadecuadas para
el objeto no solo regulador sino principalmente de su posibilidad de aportar al crecimiento
adecuado social e individual teniendo potencialmente la prevención de tanto asunto y del cercano
conocimiento y visibilización de los recursos de garantía para las manipulaciones adecuadas de
las dinámicas circunstanciales contingentes a todos los aspectos estructurales, vivenciales,
educativos, de capacitación, etarios o del ciclo vital, naturales, biológicos, de credos, políticos
económicos, geográficos, culturales, genéticos y otros que se adhieren a la existencia de los seres
humanos. Entre otros como del manejo no solo adecuado profesional y coherente sino “ÉTICO”
de los procesos actuales de estigmatización y reducción de posibilidades sociales, laborales,
bancarias y demás de quienes han tenido que purgar algún tipo de sindicación y/o condena en tanto
quedan sin posibilidad de cohabitar sin esos referentes judiciales quedando señalado por los
mismos entes que manejan esa base de información siendo utilizadas como segregadoras
sociales y exacerbando entonces el dato estadístico de personas casi que “obligadas” al estatus de
delincuente y por ende al acto delictivo como único recurso de subsistencia al enfrentarse a una
sociedad cerrada para su ejercicio social, crediticio, productivo y hasta familiar. Derivando este
complejo reflejo (estigmatización) en un nuevo fenómeno a abordar y que denota lo decadente de
este sistema que en la práctica contravía el propósito de cultivar y proteger los DDHH y más
bien los afecta negativamente desde todo su modelo.
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 49
De modo que resulta conveniente anotar a esta altura del análisis cualitativo objeto de
este proyecto y en razón comparativa (para no quedarnos en el lamento y la insatisfacción) algunos
referentes de orden extranjero que bien pudieran ser tenidos en cuenta como serios argumentos
para una mirada de intervención y tratamiento penitenciario articulado en concordancia con el área
de las medidas judiciales, que al ser observadas dejan abierto un sinfín de posibilidades para su
aplicación y por supuesto de beneficios y regulación de asuntos tan imperantes en nuestro país
Colombia como resulta ser el fenómeno del hacinamiento y de las razones por las que es
absolutamente conveniente y de total necesidad el tratamiento psicológico en las personas en
estado de reclusión.
Echeburúa et al (2004) nos enseñan que una vez identificada la vía para la motivación del
tratamiento psicológico se han de señalar como corresponde los núcleos relevantes de acción inicial
terapéutica e investigativa más urgentes. Partiendo de la premisa de que tratar a una persona que
ha cometido violencia o quebrantado la norma no es comparable a considerarle no responsable de
su proceder como también es falsa la afirmación o etiqueta de “hombre malo” poniendo como
elemento interpretativo y punitivo y humanista además de “hombres con necesidad de tratamiento
médico y/o psicológico o de ambos. Vol. 25(88)
En tanto se deduce que si bien existe la responsabilidad del hecho punible y por ende de
su conducta este “hombre” presenta limitaciones importantes psicológicas para enfrentar
situaciones y asumir un control de impulsos propios y/o de asuntos asociados y exacerbantes de
la limitación conductual requerida socialmente por uso y abuso de alcohol y sustancias
psicoactivas o de cualquier otro estimulante existente. No como factores únicos asociados porque
también se presenta la influencia de factores encadenados a por ejemplo sus sistemas de
creencias y habilidades sociales aprehendidas por los individuos para bien o para mal. (Corral
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 50
2004 y Amor 2003) con estas intervenciones de tratamiento lo que se busca entonces es controlar
la conducta actual para su no repetición a futuro asi se previene y protege la victimización y
víctimas y se procura un “hombre” (antes agresor) con una autoestima prevalente (en algunos
casos se reconocerá la ayuda psiquiátrica como medio de tratamiento si así se requiere).
Así entonces en la sociedad española deriva del principal objeto de protección social que
se enmarca en su conjunto de leyes y normas el imprescindible propósito de “re-educación y re-
inserción social de los incursos en delitos como la máxima razón de ser de los centros carcelarios
y de las penas impuestas.
Estos mismos autores (Echeberúa, Amor y corral, 2002) y otros como Feazell, Myers y
Deschner 1984 ya habían señalado que desde la perspectiva de atender o tratar exclusivamente a
las víctimas de cualquier acto violento o delictivo en contraposición al tratamiento del victimario
o actor del delito es un error. En tanto estos últimos una vez cumplen sus penas, continúan en
gran porcentaje las relaciones con las víctimas a pesar de todo (en caso de violencia
intrafamiliar) y sirve efectivamente este tratamiento conjunto de víctima y victimario para
reducir el acto violento “heredado”, a niños, ancianos y otros miembros de los lugares y hogares
con esa característica de conducta violenta o delictual con un alto precedente estadístico de
violencia “heredada” de hasta el 40% en algunos casos (Echeberúa y Corral, 1998) de modo que
resulta interesante de revisión el archivo documental existente sobre el tratamiento objetivo a los
reclusos pero en conjunto con las víctimas y familias o lugares de contexto de formación y
desarrollo de las personas en cualquier situación. Entendiendo que estas medidas de intervención
y tratamiento van más allá por la razón de que una persona sin tratar pese a que su contexto del
ultimo evento violento lo rechace es altamente probable que inicie unas relaciones e
interacciones nuevas en otro nuevo ambiente y que la conducta violenta o delictiva se repita y
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 51
por ende se reincida en la condición punible y carcelaria por lo que queda claro que es el
tratamiento adecuado para cada caso el vehículo de control social más efectivo pero de igual
importancia para las sociedades en una lógica entendible por demás. Dicho de otra manera se
interrumpen las ciclos de violencia transmitidos inter generacionalmente y aprendizaje por
observación de hijos e hijas que es evidente. Ahora bien que ya existe otro predictor positivo y es
una base estadística de característica preventiva al seguir con estos pasos de tratamiento practicados
en España que arrojan datos de favorabilidad proporcional al factor de re-aprendizaje de
habilidades sociales y la obvia disminución de respuestas violentas. (Austin y Dankwort,
1999; Babcock y Steiner, 1999)
Esta mirada si se quiere “complementaria” entre el acto administrativo de la norma y el
ejercicio de tratamiento e intervención psicológica integral es idóneo en tanto en España así lo
demuestra el acto en donde el juez según el caso opta por proceder a la adopción de medidas
como cumplir la pena domiciliaria bajo el compromiso de continuar el tratamiento psicológico o
ya sea de reducir condena u otros beneficios de ser avalados o confirmados como procedentes
según el diagnóstico del profesional (s) psicólogo que labore en el centro penitenciario y o de
remisión a centros especializados en caso de un requerimiento de psiquiatría de igual forma con
el aval del profesional psicólogo y de la garantía de continuidad del tratamiento integral o de
procesos psicológicos con presentaciones judiciales y demostrables de informes trimestrales de
esos procesos y de su rendimiento. Claro que según el delito, tiempo de condena y características
evaluadas por los profesionales psicólogos.
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 52
Conclusiones
En general se observa, la confluencia de variables que son de suma importancia para
efectos de profundización y de intervención psicológica clínica, organizacional y social-
comunitaria, así como de trabajadores sociales, antropólogos, sociólogos significando con esto
la inmediata necesidad de actividad científica de orden psicológico, teniendo en cuenta que las
variables presentadas, abordan a la población en general, incluida la guardia penitenciaria, las
familias de los internos, la sociedad en general, que es finalmente la proveedora de las
circunstancias que por omisión u/o acción, desde lo familiar hasta lo político, concurren y
participan directamente en la situación que viven los internos de todo el país, pero que en este caso
específico, busca centrarse no solo en la queja ya redundante de esterilidad, sino más bien en el
ejercicio práctico y efectivo en todos estos ámbitos y comprometer finalmente al propósito de
alcanzar un equilibrio tangible de reflejo social adecuado y coherente a la misión profesional y
humana que nos compete.
Más allá de lo que resulta del análisis literario que simplificado, si es que fuera posible
hacerlo teniendo en cuenta el impacto negativo desde nuestra sociedad, pues también adolece de
“sordera” y “ceguera” frente al razonamiento científico que por años al igual que los
requerimientos de orden legal y constitutivo están sugiriendo a voces sobre “el estado” (en
términos psicológicos) del sistema para la acción de “reintegración social” de los internos en tanto
a la urgente intervención interdisciplinaria pero sobre todo ética, sino además “del rasgo” (en
términos psicológicos) evidente del establecimiento encargado de esta función respaldado por
un estado rector de las políticas que de manera arbitraria segmenta la sociedad y se procura en
los derechos de los que ostentan poder y riqueza pero que otorga a los estratos en desventaja
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 53
educativa y de capacitación por su posibilidad económica, la caracterización de población
necesitada de “normas represivas” no consensuadas con el pueblo en general y que las supone
entonces “a estos estratos 1, 2 y 3” víctimas de un modelo educativo y social orientados a la
generación de violencia pero también como se denomina en algunos estudios “sociedades del
delito”, (ej: “Delito y sociedad, sociología del sistema penal” facultad de ciencias sociales de la
Universidad de Buenos Aires) extirpando en primera la responsabilidad de los actores garantes
del derecho omitiendo abiertamente la responsabilidad en términos de complicidad de esas
deformaciones sociales y de la vulneración permanente y repetitiva de los Derechos Humanos
maniobrando con maromas de orden sintáctico e interpretativo la propia comisión de la vulneración
de los mismos. Así que en “aras” y/o bajo las banderas de “control social y penal” sectorizado y
con fundamentos históricos de intentos totalitaristas pasando por las teorías positivistas, estructuran
unas bases de fundamentación bajo el único marco de “Cumplimiento Y/O Violación De Las
Normas Penales” que se han de cumplir si o si en esas poblaciones que por razones diversas
pero muy claramente incididos desde los monopolios económicos y educativos, se hallan en la
posición de vulnerabilidad frente a este fenómeno de consecuencia casi cultural. Atender las
necesidades, en el intento de mitigar o adecuar estrategias que una vez implementadas impacten
positiva y favorablemente a esta institución, en la que se contienen tantos seres humanos, que
confluyen, y que, más allá de su personal situación o calidad de rango, posición, motivo de
permanencia intramural, tienen que resolver, ya sea desde la guardia del INPEC, (que debe decirse
sin tapujos son otros presos más), y los declarados imputados, la convivencia, en medio de todos
los fenómenos que se suceden en ambientes que rebasan las posibilidades de dignidad humana,
exacerbados por los escasos recursos, de todo orden. Y por la acomodación de un estado que se
recuesta en tanto ente de voluntariado, para evadir una mirada
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 54
real y una acción e intervención, apropiadas a semejante problema.
Sugerencias.
La observable ausencia de un volumen documental suficiente en términos proporcionales
y cronológicos así como situacionales y sobre todo del carácter de urgencia que exige el
momento histórico en el que transcurrimos, es razón más que suficiente para que se sucedan en los
colegiados profesionales los estímulos investigativos que rompan con el paradigma aparente de
pragmatismo social quedándose en un segundo lugar y pasar a ser más propositivos e
influyentes en la construcción social alcanzando el nivel de protagonismo propio de la razón de ser
de los años de preparación y capacitación y de ser necesario alcanzar los puestos políticos y de
lugar que solucionen de hecho todas estas irregularidades absurdas por demás que se evidencian
en términos generales de las dinámicas no solo penitenciarias a las que nos referimos sino
generales, entendiendo que los recursos éticos de los psicólogos en función del equilibrio mental,
psiquis y de bienestar general de los seres humanos es su fundamental motivación de lo contrario
al igual que la institución observada seremos (los psicólogos) un cuerpo sin alma. Así que se invita
a los educandos en estas y todas las ramas del saber humano social y de salud a que de una manera
decidida abortemos este modelo inoperante inefectivo y provocador de todas las peores tensiones
del ser humano con sus derivados a que incurran en la investigación e intervención con un propósito
transformador y no solo de “adaptación a una realidad” que se revienta sola a sí misma y que
trasgrede las naturales convicciones subyacentes en el único sentido de COMUNIDAD.
Reincidencia: Una mirada desde el INPEC 55
Referencias
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Universidad EAFIT, Medellín.
Uribe, J. (2013). Estudio piloto sobre actitudes punitivas en la Universidad EAFIT, Medellín.
Universidad de San Buenaventura. Boletín Criminológico.
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Anexo
Anexo 1. Plantilla base de datos
Nº TIPO DE
DOCUMENTO
AUTOR TITULO AÑO RESUMEN
TEMATICA OBJETIVO RESULTADOS