sentencia - caso llamoja

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7/23/2019 Sentencia - Caso Llamoja http://slidepdf.com/reader/full/sentencia-caso-llamoja 1/15 EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC LIMA GIULIANA FLOR DE MARIA LLAMOJA HILARES  SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  En Lima, a los 13 días del mes de octubre de 2008, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramíre, !ergara "otelli, Landa #rro$o %eamount Callirgos, Calle &a$en, Eto Cru  $ 'l(are Miranda, pronuncia la siguiente sentencia $ con el )undamento de (oto del magistrado 'l(are Miranda, *ue se ad+unta   ASUNTO  El recurso de agra(io constitucional interpuesto por "iuliana lor de María Llamo+a &ilares contra la sentencia e-pedida por la Primera .ala Penal para Reos en C/rcel de la Corte .uperior de usticia de Lima, de )o+as 288, su )eca 23 de no(iembre de 200, *ue declar4 improcedente la demanda de autos5   ANTECEDENTES  Con )eca 3 de agosto de 200, la recurrente interpone demanda de /beas corpus, contra los  !ocales integrantes de la Tercera .ala Penal con Reos en C/rcel de la Corte .uperior de usticia de Lima, se6ores osu7 Pariona Pastrana, Manuel Carrana Paniagua $ #rturo apata Carba+al9 $ contra los !ocales integrantes de la Primera .ala Penal Transitoria de la Corte .upremade usticia de la Rep:blica, se6ores a(ier Rom/n .antisteban, &ugo Molina ;rd46e, <aniel Peirano ./nce $ Ricardo !inatea Medina, con el ob+eto de *ue se declare la nulidad de la sentencia co!"#$o%&#  de )eca 2= de +ulio de 200=, $ su co'&%(#$o%&#  mediante e+ecutoria suprema de )eca 22 de enero de 200, ambas recaídas en el proceso penal >5? 3=@1A200=, $ *ue en consecuencia, se e-pida nue(a resoluci4n con arreglo a <ereco, así como se ordene su inmediata libertad5 #lega la (ulneraci4n de su dereco constitucional a la tutela procesal e)ecti(a *ue comprende el acceso a la +usticia $ el debido proceso, especí)icamente, los derecos a la de)ensa $ a la debida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales, así como los principios de presunci4n de inocencia e indubio pro reo, relacionados con la libertad indi(idual5  Re)iere *ue el día de los ecos solo procedi4 a de)enderse, $a *ue estando en la cocina, la occisa le lan4 (iolentamente dos cucillos, los cuales logr4 es*ui(ar9 *ue luego, empu6ando un tercer cucillo la persigui4 alrededor de la mesa, $ la alcan4 en una es*uina, in)iri7ndole un corte en la palma de su mano dereca9 ante ello, agrega *ue cogi4 un cucillo *ue estaba en la mesa $ *ue, )orce+eando, ambas a(anaron acia la pared, donde cocaron con el interruptor, apag/ndose la lu5 .e6ala, asimismo, *ue en tal conte-to de )orce+eo $ de luca ciega entre ambas Bal aberse apagado la lu de la cocina, se produ+eron mo(imientos no de ata*ue, sino moti(ados por el p/nico $ la desesperaci4n, ra4n por la cual ambas se in)irieron eridas accidentales Bno intencionales, a consecuencia de las cuales cual*uiera de las dos pudo terminar muerta, pues cada una estu(o premunida de un cucillo de cocina5 Da con relaci4n al )ondo del asunto, re)iere *ue luego de producido el e(ento &) la occisa present4 =0 eridas, las cuales Btodas )ueron super)iciales, pues @= se allaron solo en la epidermis Bsin sangrado9 3 menos super)iciales, *ue tampoco )ueron pro)undas Bel protocolo de necropsia no se6alo pro)undidad por ser ín)imas, $ una B1 *ue, aun siendo tambi7n super)icial, )ue la :nica )atal Bel protocolo de necropsia tampoco le asign4 pro)undidad, mientras *ue su persona present4 22 eridas apro-imadamente9 sin embargo, re)iere *ue el +ugador s4lo a (alorado de ellas $ no las dem/s, esto es, *ue se aminimiado las eridas cortantes *ue present4 su persona Bpara se6alar *ue s4lo )ueron , $ se a ma-imiado las eridas *ue present4 la occisa Bocultando *ue )ueron sumamente super)iciales, s4lo en la epidermis $ sin sangrado5 En este e-tremo conclu$e *ue, si s4lo se tom4 en cuenta de las 22 eridas, con el mismo criterio debi4 e-cluirse las @= eridas de la agra(iada, $ entonces de esa manera e)ectuar una (aloraci4n m/s +usta, pues s4lo incidiría sobre las eridas *ue presentaron cada una9 &&) no a *uedado probado *ui7n produ+o la :nica erida mortal, muco menos e-iste pericia o prueba alguna *ue determine de manera indubitable *ue )ue su persona *uien produ+o dica erida9 pues ni los +ueces ni los peritos, nadie sabe c4mo se produ+o 7sta, ni *u7 mano la produ+o, la i*uierda o la dereca, pues argu$e *ue el día de autos ambas se encontraban en una situaci4n

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7/23/2019 Sentencia - Caso Llamoja

http://slidepdf.com/reader/full/sentencia-caso-llamoja 1/15

EXP. N.° 00728-2008-PHC/TCLIMA GIULIANA FLOR DE MARIA LLAMOJA HILARES

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

En Lima, a los 13 días del mes de octubre de 2008, el Pleno del Tribunal Constitucional, integradapor los magistrados Mesía Ramíre, !ergara "otelli, Landa #rro$o %eamount Callirgos, Calle &a$en, Eto Cru

 $ 'l(are Miranda, pronuncia la siguiente sentencia $ con el )undamento de (oto del magistrado 'l(areMiranda, *ue se ad+unta 

 ASUNTO 

El recurso de agra(io constitucional interpuesto por "iuliana lor de María Llamo+a &ilares contra lasentencia e-pedida por la Primera .ala Penal para Reos en C/rcel de la Corte .uperior de usticia de Lima,de )o+as 288, su )eca 23 de no(iembre de 200, *ue declar4 improcedente la demanda de autos5 

 ANTECEDENTES

  Con )eca 3 de agosto de 200, la recurrente interpone demanda de /beas corpus, contra los !ocales integrantes de la Tercera .ala Penal con Reos en C/rcel de la Corte .uperior de usticia de Lima,se6ores osu7 Pariona Pastrana, Manuel Carrana Paniagua $ #rturo apata Carba+al9 $ contra los !ocalesintegrantes de la Primera .ala Penal Transitoria de la Corte .upremade usticia de la Rep:blica, se6oresa(ier Rom/n .antisteban, &ugo Molina ;rd46e, <aniel Peirano ./nce $ Ricardo !inatea Medina, con elob+eto de *ue se declare la nulidad de la sentencia co!"#$o%&#   de )eca 2= de +ulio de 200=, $ su co'&%(#$o%&#  mediante e+ecutoria suprema de )eca 22 de enero de 200, ambas recaídas en el procesopenal >5? 3=@1A200=, $ *ue en consecuencia, se e-pida nue(a resoluci4n con arreglo a <ereco, así como seordene su inmediata libertad5 #lega la (ulneraci4n de su dereco constitucional a la tutela procesal e)ecti(a*ue comprende el acceso a la +usticia $ el debido proceso, especí)icamente, los derecos a la de)ensa $ a ladebida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales, así como los principios de presunci4n de inocenciae indubio pro reo, relacionados con la libertad indi(idual5

 Re)iere *ue el día de los ecos solo procedi4 a de)enderse, $a *ue estando en la cocina, la occisa le

lan4 (iolentamente dos cucillos, los cuales logr4 es*ui(ar9 *ue luego, empu6ando un tercer cucillo lapersigui4 alrededor de la mesa, $ la alcan4 en una es*uina, in)iri7ndole un corte en la palma de su manodereca9 ante ello, agrega *ue cogi4 un cucillo *ue estaba en la mesa $ *ue, )orce+eando, ambas a(anaronacia la pared, donde cocaron con el interruptor, apag/ndose la lu5 .e6ala, asimismo, *ue en tal conte-tode )orce+eo $ de luca ciega entre ambas Bal aberse apagado la lu de la cocina, se produ+eronmo(imientos no de ata*ue, sino moti(ados por el p/nico $ la desesperaci4n, ra4n por la cual ambas sein)irieron eridas accidentales Bno intencionales, a consecuencia de las cuales cual*uiera de las dos pudoterminar muerta, pues cada una estu(o premunida de un cucillo de cocina5 Da con relaci4n al )ondo delasunto, re)iere *ue luego de producido el e(ento &) la occisa present4 =0 eridas, las cuales Btodas )ueronsuper)iciales, pues @= se allaron solo en la epidermis Bsin sangrado9 3 menos super)iciales, *ue tampoco

)ueron pro)undas Bel protocolo de necropsia no se6alo pro)undidad por ser ín)imas, $ una B1 *ue, aunsiendo tambi7n super)icial, )ue la :nica )atal Bel protocolo de necropsia tampoco le asign4 pro)undidad,mientras *ue su persona present4 22 eridas apro-imadamente9 sin embargo, re)iere *ue el +ugador s4lo a(alorado de ellas $ no las dem/s, esto es, *ue se aminimiado las eridas cortantes *ue present4 supersona Bpara se6alar *ue s4lo )ueron , $ se a ma-imiado las eridas *ue present4 la occisa Bocultando*ue )ueron sumamente super)iciales, s4lo en la epidermis $ sin sangrado5 En este e-tremo conclu$e *ue, sis4lo se tom4 en cuenta de las 22 eridas, con el mismo criterio debi4 e-cluirse las @= eridas de laagra(iada, $ entonces de esa manera e)ectuar una (aloraci4n m/s +usta, pues s4lo incidiría sobre las eridas *ue presentaron cada una9 &&) no a *uedado probado *ui7n produ+o la :nica erida mortal, mucomenos e-iste pericia o prueba alguna *ue determine de manera indubitable *ue )ue su persona *uienprodu+o dica erida9 pues ni los +ueces ni los peritos, nadie sabe c4mo se produ+o 7sta, ni *u7 mano laprodu+o, la i*uierda o la dereca, pues argu$e *ue el día de autos ambas se encontraban en una situaci4n

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de la *ue no podían salir, $ en la *ue cual*uiera de las dos pudo terminar muerta9 no obstante, alega *ue )ue +ugada $ sentenciada de manera arbitraria, sin e-istir prueba indubitable de ser la autora de la :nica eridamortal, pues pudo ab7rsela ocasionado la misma agra(iada, m/s a:n, si los peritos o)iciales ante lapregunta de si la erida mortal pudo aber sido ocasionada por la misma (íctima, respondieron *ue Ferapoco remotoG, lo *ue denota *ue era posible5 #dem/s de ello se6ala *ue, de acuerdo a la l4gica, tampocoubo de su parte intencionalidad de lesionar a la occisa9 &&&) agrega asimismo *ue se distorsionarontotalmente los ecos, introduciendo, por e+emplo, *ue )ue la acusada *uien cogi4 primero el cucillo paraatacar, cuando la *ue cogi4 primero el cucillo para atacar $, de eco, atac4 )ue la occisa, alterando así los

ecos sin prueba alguna9 $, )inalmente &*) se6ala *ue ambas sentencias est/n basadas en )alacias, argucias $ premisas )alsas *ue distorsionan el orden de los ecos, así como adulteran $ tergi(ersan los mismos, a la(e *ue e-iste ocultamiento $ manipulaci4n de e(idencias en su per+uicio, así como una notoriaparcialiaci4n en las premisas $ conclusiones5 En suma, aduce *ue se trata de una sentencia condenatoriaparcialiada en su contra5

Realiada la in(estigaci4n sumaria $ tomadas las declaraciones e-plicati(as, la accionante se rati)icaen todos los e-tremos de su demanda5 Los magistrados emplaados, por su parte, coinciden en se6alar *ueel proceso penal *ue dio origen al presente proceso constitucional a sido desarrollado respetando lasgarantías $ principios del debido proceso, en el *ue, tanto la procesada como la parte ci(il icieron (aler sudereco a la de)ensa $ otros derecos en todas las etapas del proceso, tanto es así *ue, en el caso, larecurrente present4 peticiones, así como medios impugnatorios5 #gregan asimismo *ue lo *ue en puridadpretende la recurrente es *ue se e)ect:e un nue(o an/lisis del acer(o probatorio *ue se incorpor4 en el

proceso, e-tremos estos *ue no son materia de un proceso constitucional, sino m/s bien de un procesoordinario5

El <7cimo Tercer ugado Penal de Lima, con )eca 10 de octubre de 200 declar4 improcedente lademanda contra los magistrados de la Tercera .ala Penal con Reos en C/rcel, e in)undada contra losmagistrados de la Primera .ala Penal Transitoria de la Corte .uprema de usticia de la Rep:blica, porconsiderar *ue la sentencia condenatoria no puede ser considerada resoluci4n )irme, toda (e *ue contraella oportunamente se interpuso recurso de nulidad9 en cuanto a la sentencia con)irmatoria Be+ecutoriasuprema, se6ala *ue el .upremo Colegiado a actuado con)orme a le$, teniendo en cuenta todas lasgarantías del debido proceso, $ en las *ue la accionante tu(o la oportunidad de e+ercer plenamente sudereco a la de)ensa, así como de acceder a la pluralidad de instancias, por lo *ue no se puede pretenderacer de esta (ía una instancia m/s del proceso penal5

 

La Primera .ala Penal .uperior para Reos en C/rcel de la Corte .uperior de usticia de Lima, con)eca 23 de no(iembre de 200, con)irm4 la apelada por similares )undamentos5 FUNDAMENTOS D"+&(&$#c&, !"+ "$&$o%&o 15 .eg:n la demanda de /beas corpus de autos, el ob+eto es *ue este #lto Tribunal declare &) la

nulidad de la sentencia condenatoria de )eca 2= de +ulio de 200=, $ su con)irmatoria mediantee+ecutoriasuprema de )eca 22 de enero de 200, ambas recaídas en el proceso penal seguido contra la accionantepor el delito de parricidio BE-p5 >5? 3=@1A200=, así como &&) se ordene su inmediata libertad, por cuanto,seg:n aduce, (ulneran su dereco a la tutela procesal e)ecti(a, dereco *ue comprende el acceso a la

 +usticia $ el debido proceso, especí)icamente los derecos a la de)ensa $ a la debida moti(aci4n de lasresoluciones +udiciales, así como los principios de presunci4n de inocencia e indubio pro reo ,relacionados con la libertad personal5

25 .in embargo, del an/lisis de lo e-puesto en dico acto postulatorio, así como de la instrumental *uecorre en estos autos, se ad(ierte *ue lo *ue en puridad denuncia la accionante es la a)ectaci4n de sudereco a la debida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales, $ ello es así, por*ue, adem/s de lose6alado en los puntos &&&) $ &*) de los #ntecedentes, en su e-tenso escrito de demanda de m/s de cienB100 p/ginas, en)/ticamente se6ala *ue, tanto la sentencia condenatoria como su con)irmatoriamediante e+ecutoria suprema se basan principalmente en #) criterios abiertamente desproporcionados,irracionales e il4gicos Braonamientos absurdos, ilegales, sostenidos en )alacias, ecos )alsos, )alsamoti(aci4n Bsesgada, sub+eti(a, )ala, etc59 *ue asimismo presentan )  manipulaci4n de pruebas $ 

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alteraci4n del orden de los ecos en su per+uicio5 Por tanto, siendo de )/cil constataci4n la alegadadenuncia de (ulneraci4n de su dereco constitucional a la debida moti(aci4n de las resoluciones

 +udiciales, sobre ella incidir/ el an/lisis $ control constitucional de este Colegiado5

E+ "#1 co%1 co$%# %"1o+c&o"1 3!&c&#+"1 35 La Constituci4n establece e-presamente en su artículo 200?, inciso 1, *ue el /beas corpus procede

ante el eco u omisi4n, por parte de cual*uier autoridad, )uncionario o persona *ue (ulnera o amenaa

la libertad indi(idual o los derecos cone-os a ella5 # su (e, el C4digo Procesal Constitucional estableceen su artículo ?, segundo p/rra)o, *ue el /beas corpus procede cuando una resoluci4n +udicial )irme(ulnera en )orma mani)iesta la libertad indi(idual $ la tutela procesal e)ecti(a5

 5 En e)ecto, cabe precisar *ue no todas las resoluciones +udiciales pueden ser ob+eto de control por el

proceso constitucional de /beas corpus9 antes bien $ en línea de principio, solo a*uellas resoluciones +udiciales )irmes *ue (ulneren en )orma mani)iesta la libertad indi(idual $ los derecos cone-os a ella, lo*ue implica *ue el actor, )rente al acto procesal alegado de lesi(o pre(iamente a$a eco uso de losrecursos necesarios *ue le otorga la le$5 D es *ue, si luego de obtener una resoluci4n +udicial )irme no asido posible conseguir en (ía +udicial la tutela del dereco )undamental presuntamente (ulneradoBlibertad indi(idual $ cone-os a ella, *uien dice ser agredido en su dereco podr/ acudir al procesoconstitucional, a e)ectos de buscar su tutela5

 @5 En el caso  constitucional de autos, dado *ue en el proceso penal seguido a la actora BE-p5 >5? 3=@1A200= se an establecido restricciones al pleno e+ercicio de su dereco a la libertad indi(idual tras eldictado en )orma de)initi(a de una sentencia condenatoria a pena pri(ati(a de la libertad, seg:n sealega ilegítima, este Colegiado tiene competencia, ratione materiae , para e(aluar la legitimidad o no detales actos +udiciales in(ocados como lesi(os5 Esto es, para (eri)icar si se presenta o no lainconstitucionalidad *ue aduce la accionante5

 E+ !"%"co # +# !"&!# (o$&*#c&, !" +#1 %"1o+c&o"1 3!&c&#+"1

 =5 Da en sentencia anterior, este Tribunal Constitucional BE-p5 >5? 180A200=A##HTC5 2 a tenido la

oportunidad de precisar *ue 

Fel dereco a la debida moti(aci4n de las resoluciones importa *ue los +ueces, al resol(er las causas,e-presen las raones o +usti)icaciones ob+eti(as *ue los lle(an a tomar una determinada decisi4n5 Esasraones, B555 deben pro(enir no s4lo del ordenamiento +urídico (igente $ aplicable al caso, sino de lospropios ecos debidamente acreditados en el tr/mite del proceso5 .in embargo, la tutela del dereco ala moti(aci4n de las resoluciones +udiciales no debe ni puede ser(ir de prete-to para someter a un nue(oe-amen las cuestiones de )ondo $a decididas por los +ueces ordinarios5

 En tal sentido, B555 el an/lisis de si en una determinada resoluci4n +udicial se a (iolado o no el dereco ala debida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales debe realiarse a partir de los propios )undamentose-puestos en la resoluci4n cuestionada, de modo *ue las dem/s pieas procesales o medios probatoriosdel proceso en cuesti4n s4lo pueden ser e(aluados para contrastar las raones e-puestas, mas nopueden ser ob+eto de una nue(a e(aluaci4n o an/lisis5 Esto, por*ue en este tipo de procesos al +ueconstitucional no le incumbe el m7rito de la causa, sino el an/lisis e-terno de la resoluci4n, a e)ectos deconstatar si 7sta es el resultado de un +uicio racional $ ob+eti(o donde el +ue a puesto en e(idencia suindependencia e imparcialidad en la soluci4n de un determinado con)licto, sin caer ni en arbitrariedaden la interpretaci4n $ aplicaci4n del dereco, ni en sub+eti(idades o inconsistencias en la (aloraci4n delos ecosG5

 5 El dereco a la debida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales es una garantía del +usticiable )rente a

la arbitrariedad +udicial $ garantia *ue las resoluciones no se encuentren +usti)icadas en el merocaprico de los magistrados, sino en datos ob+eti(os *ue proporciona el ordenamiento +urídico o los *uese deri(an del caso5 .in embargo, no todo ni cual*uier error en el *ue e(entualmente incurra unaresoluci4n +udicial constitu$e autom/ticamente la (iolaci4n del contenido constitucionalmenteprotegido del dereco a la moti(aci4n de las resoluciones +udiciales5

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  #sí, en el E-p5 >5? 3I3A200=AP#HTC $ antes en el (oto singular de los magistrados "onales ;+eda $ #l(a;rlandini BE-p5 >5? 1A200@AP#HTC, este Colegiado Constitucional a precisado *ue el contenidoconstitucionalmente garantiado de este dereco *ueda delimitado, entre otros, en los siguientessupuestos

a  Jne-istencia de moti(aci4n o moti(aci4n aparente 5 Est/ )uera de toda duda *ue se (iola el derecoa una decisi4n debidamente moti(ada cuando la moti(aci4n es ine-istente o cuando la misma es

solo aparente, en el sentido de *ue no da cuenta de las raones mínimas *ue sustentan la decisi4n ode *ue no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o por*ue solo intenta dar uncumplimiento )ormal al mandato, ampar/ndose en )rases sin ning:n sustento )/ctico o +urídico5

b alta de moti(aci4n interna del raonamiento 5 La )alta de moti(aci4n interna del raonamientoKde)ectos internos de la moti(aci4n se presenta en una doble dimensi4n9 por un lado, cuando e-istein(alide de una in)erencia a partir de las premisas *ue establece pre(iamente el ue en su decisi4n9

 $, por otro lado, cuando e-iste incoerencia narrati(a, *ue a la postre se presenta como un discursoabsolutamente con)uso incapa de transmitir, de modo coerente, las raones en las *ue se apo$a ladecisi4n5 .e trata, en ambos casos, de identi)icar el /mbito constitucional de la debida moti(aci4nmediante el control de los argumentos utiliados en la decisi4n asumida por el ue o Tribunal9 seadesde la perspecti(a de su correcci4n l4gica o desde su coerencia narrati(a5

c <e)iciencias en la moti(aci4n e-terna9 +usti)icaci4n de las premisas 5 El control de la moti(aci4ntambi7n puede autoriar la actuaci4n del +ue constitucional cuando las premisas de las *ue parte elue no an sido con)rontadas o analiadas respecto de su (alide )/ctica o +urídica5 Esto ocurre porlo general en los casos di)íciles, como los identi)ica <orNin, es decir, en a*uellos casos donde suelepresentarse problemas de pruebas o de interpretaci4n de disposiciones normati(as5 La moti(aci4nse presenta en este caso como una garantía para (alidar las premisas de las *ue parte el ue oTribunal en sus decisiones5 .i un ue, al )undamentar su decisi4n 1 a establecido la e-istencia deun da6o9 2 luego, a llegado a la conclusi4n de *ue el da6o a sido causado por FOG, pero no adado raones sobre la (inculaci4n del eco con la participaci4n de FOG en tal supuesto, entoncesestaremos ante una carencia de +usti)icaci4n de la premisa )/ctica $, en consecuencia, la aparentecorrecci4n )ormal del raonamiento $ de la decisi4n podr/n ser en+uiciadas por el +ueKconstitucional por una de)iciencia en la +usti)icaci4n e-terna del raonamiento del +ue5

&a$ *ue precisar, en este punto $ en línea de principio, *ue el /beas corpus no puede reemplaarla actuaci4n del +ue ordinario en la (aloraci4n de los medios de prueba, acti(idad *ue lecorresponde de modo e-clusi(o a 7ste, sino de controlar el raonamiento o la carencia deargumentos constitucionales9 bien para respaldar el (alor probatorio *ue se le con)iere adeterminados ecos9 bien trat/ndose de problemas de interpretaci4n, para respaldar las raones

 +urídicas *ue sustentan determinada comprensi4n del dereco aplicable al caso5 .i el control de lamoti(aci4n interna permite identi)icar la )alta de correcci4n l4gica en la argumentaci4n del +ue, elcontrol en la +usti)icaci4n de las premisas posibilita identi)icar las raones *ue sustentan las premisasen las *ue a basado su argumento5 El control de la +usti)icaci4n e-terna del raonamiento resulta)undamental para apreciar la +usticia $ raonabilidad de la decisi4n +udicial en el Estadodemocr/tico, por*ue obliga al +ue a ser e-austi(o en la )undamentaci4n de su decisi4n $ a node+arse persuadir por la simple l4gica )ormal5

d La moti(aci4n insu)iciente5 .e re)iere, b/sicamente, al mínimo de moti(aci4n e-igible atendiendo alas raones de eco o de dereco indispensables para asumir *ue la decisi4n est/ debidamentemoti(ada5 .i bien, como a establecido este Tribunal en reiterada +urisprudencia, no se trata de darrespuestas a cada una de las pretensiones planteadas, la insu)iciencia, (ista a*uí en t7rminosgenerales, s4lo resultar/ rele(ante desde una perspecti(a constitucional si es *ue la ausencia deargumentos o la Finsu)icienciaG de )undamentos resulta mani)iesta a la lu de lo *ue en sustancia seest/ decidiendo5

e La moti(aci4n sustancialmente incongruente5 El dereco a la debida moti(aci4n de las resolucionesobliga a los 4rganos +udiciales a resol(er las pretensiones de las partes de manera congruente con lost7rminos en *ue (engan planteadas, sin cometer, por lo tanto, des(iaciones *ue supongan

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modi)icaci4n o alteraci4n del debate procesal Bincongruencia acti(a5 <esde luego, no cual*uierni(el en *ue se produca tal incumplimiento genera de inmediato la posibilidad de su control5 Elincumplimiento total de dica obligaci4n, es decir, el de+ar incontestadas las pretensiones, o eldes(iar la decisi4n del marco del debate +udicial generando inde)ensi4n, constitu$e (ulneraci4n deldereco a la tutela +udicial $ tambi7n del dereco a la moti(aci4n de la sentencia Bincongruenciaomisi(a5 D es *ue, partiendo de una concepci4n democratiadora del proceso como la *ue see-presa en nuestro te-to )undamental Bartículo 13I?, incisos  3 $ @, resulta un imperati(oconstitucional *ue los +usticiables obtengan de los 4rganos +udiciales una respuesta raonada,

moti(ada $ congruente de las pretensiones e)ectuadas9 pues precisamente el principio decongruencia procesal e-ige *ue el +ue, al momento de pronunciarse sobre una causa determinada,no omita, altere o se e-ceda en las peticiones ante 7l )ormuladas5

) Moti(aciones cuali)icadas5A Con)orme lo a destacado este Tribunal, resulta indispensable unaespecial +usti)icaci4n para el caso de decisiones de recao de la demanda, o cuando, comoproducto de la decisi4n +urisdiccional, se a)ectan derecos )undamentales como el de la libertad5 Enestos casos, la moti(aci4n de la sentencia opera como un doble mandato, re)erido tanto al propiodereco a la +usti)icaci4n de la decisi4n como tambi7n al dereco *ue est/ siendo ob+eto derestricci4n por parte del ue o Tribunal5

L# 1"$"c&# #%&$%#%&# o% &!"&!# (o$&*#c&, 4 "+ %&c&&o !" +# &$"%!&cc&, !" +# #%&$%#%&"!#!85 <e modo similar, en sentencia anterior, este Tribunal Constitucional BE-p5 >5 0@=01A200=AP#HTC5

3 a tenido la oportunidad de precisar *ue FEl dereco a la moti(aci4n debida constitu$e una garantía

)undamental en los supuestos en *ue con la decisi4n emitida se a)ecta de manera negati(a la es)era osituaci4n +urídica de las personas5 #sí, toda decisi4n *ue careca de una moti(aci4n adecuada,su)iciente $ congruente, constituir/ una decisi4n arbitraria $, en consecuencia, ser/ inconstitucionalG5En ese sentido, si bien el dictado de una sentencia condenatoria per se no (ulnera derecos)undamentales, sí lo ace cuando dica )acultad se e+erce de manera arbitraria, esto es, cuando no semoti(an debidamente o en todo caso legítimamente las decisiones adoptadas $Ho no se obser(an losprocedimientos constitucionales $ legales establecidos para su adopci4n5 La arbitrariedad en tanto esirraonable implica inconstitucionalidad5 Por tanto, toda sentencia *ue sea capricosa9 *ue sea m/s bien)ruto del decisionismo *ue de la aplicaci4n del dereco9 *ue est7 m/s pr4-ima a la (oluntad *ue a la

 +usticia o a la ra4n9 *ue sus conclusiones sean a+enas a la l4gica, ser/ ob(iamente una sentenciaarbitraria, in+usta $, por lo tanto, inconstitucional5

I5 Lo e-puesto se )undamenta adem/s en el principio de interdicci4n o proibici4n de la arbitrariedad, el

cual surge del Estado <emocr/tico de <ereco B artículo 3? $ 13? de la Constituci4n Política , $ tiene undoble signi)icado #) En un sentido cl/sico $ gen7rico, la arbitrariedad aparece como el re(erso de la +usticia $ el dereco9 $, b En un sentido moderno $ concreto, la arbitrariedad aparece como lo carentede )undamentaci4n ob+eti(a9 como lo incongruente $ contradictorio con la realidad *ue a de ser(ir debase a toda decisi4n5 Es decir, como a*uello desprendido o a+eno a toda ra4n de e-plicarlo BBE-p5 >500I0A200A##HTC5 125 # lo dico, debe agregarse *ue constitu$e deber primordial del Estadoperuano garantiar la plena (igencia $ e)icacia de los derecos )undamentales, interdictando oproibiendo cual*uier )orma de arbitrariedad Bartículo 11?, de la >orma undamental 5

C#o #%# "+ co$%o+ co1$&$c&o#+ !" +#1 %"1o+c&o"1 3!&c&#+"1

105 #l respecto, este Colegiado en el E-p5 >5 031IA200A##HTC5 23, a precisado *ue el canoninterpretati(o *ue le permite al Tribunal Constitucional realiar, legítimamente, el control constitucional

de las resoluciones +udiciales ordinarias est/ compuesto, en primer lugar, por un e-amen deraonabilidad9 en segundo lugar, por el e-amen de coerencia9 $, )inalmente, por el e-amen desu)iciencia5

a E-amen de raonabilidad 5Q Por el e-amen de raonabilidad, el Tribunal Constitucional debe e(aluarsi la re(isi4n del B555 proceso +udicial ordinario es rele(ante para determinar si la resoluci4n +udicial*ue se cuestiona (ulnera el dereco )undamental *ue est/ siendo demandado5

b E-amen de co2erencia 5Q El e-amen de coerencia e-ige *ue el Tribunal Constitucional precise si elacto lesi(o del caso concreto se (incula directamente con B555 la decisi4n +udicial *ue se impugnaB5555

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c E-amen de su)iciencia 5Q Mediante el e-amen de su)iciencia, el Tribunal Constitucional debedeterminar la intensidad del control constitucional *ue sea necesaria para llegar a precisar el límitede la re(isi4n Kde la resoluci4n +udicial , a )in de cautelar el dereco )undamental demandado5

 A+&1&1 !" +# co$%o*"%1&# co1$&$c&o#+

115 Considerando los criterios de raonabilidad $ de coerencia, el control de constitucionalidad debeiniciar a partir de la e+ecutoria suprema de )eca 22 de enero de 200, en la medida *ue es 7sta la *ue

goa de la condici4n de resoluci4n +udicial )irme, $ por*ue de superar el e-amen, esto es, si resultaconstitucional, carecería de ob+eto proceder al e-amen de la resoluci4n in)erior impugnada5 Por ello, ae)ectos de constatar si se a (ulnerado o no el dereco a la debida moti(aci4n de las resoluciones

 +udiciales, este Tribunal Constitucional reitera *ue el e-amen partir/ )undamentalmente de los propios)undamentos e-puestos en a*uella9 de modo tal *ue las dem/s pieas procesales o los mediosprobatorios del proceso solo sir(an para contrastar o (eri)icar las raones e-puestas, mas no para serob+eto de una nue(a e(aluaci4n5 Ello debe ser así, $a *ue como di+imos supra , en este tipo de procesosal +ue constitucional no le incumbe el m7rito de la causa, sino el an/lisis e-terno de la resoluci4n

 +udicial5 D es en atenci4n a esta línea de e(aluaci4n *ue resulta pertinente e-plicar A*u7 duda cabeA los)undamentos de las resoluci4n +udicial impugnada a )in de comprobar si son o no el resultado de un

 +uicio racional $ ob+eti(o desde la Constituci4n, en las *ue el +ue a puesto en e(idencia suindependencia e imparcialidad, o por el contrario, a caído en arbitrariedades, sub+eti(idades oinconsistencias5

125 La e+ecutoria suprema se6ala *ue Fdel an/lisis $ (aloraci4n de la prueba acopiada en la instrucci4ncomo lo debatido en el +uicio oral, se a llegado a determinar )eacientemente *ue el @ de maro de200@, despu7s de aber realiado sus labores cotidianas la acusada en el gimnasio *ue abía contratado,retorn4 a su domicilio ubicado en la Calle Las Magnolias >5? 1@@, rb5 Entel Per:, .an uan deMira)lores, a las 3 de la tarde, ingiriendo un almuero ligero, *ued/ndose dormida despu7s de (er latele(isi4n, despert/ndose cuando percibi4 *ue tocaban la puerta de su casa, ingresando $ saliendoinmediatamente su ermano Luis #ugusto despu7s de coger el sNate, *ued/ndose sola la acusadarealiando (arias acti(idades al interior, siendo la m/s resaltante B555, el de probarse la ropa *ue abíaad*uirido con anterioridad, sacando el espe+o ubicado en el ba6o $ lle(arlo a la sala9 *ue, cuando laacusada se estaba probando la ropa, ace su ingreso la agra(iada KMaría del Carmen &ilares Martínecomo a las I de la noce, cerrando con lla(e la puerta principal, produci7ndose un incidente entre

ambas por aber sacado el espe+o del lugar, siendo retornado al sitio por la damni)icada, ocasionando*ue se agredieran (erbalmente, así como la occisa cogiendo un ob+eto cer/mico lo a(ienta, noimpact/ndole, dando lugar a *ue la acusada se retire acia la cocina, siendo seguida por la damni)icada,donde continuaron los insultos mutuos, momentos en *ue la acusada se percata de la e-istencia de uncucillo ubicado encima Kde la mesa, cogi7ndolo, golpea la mesa con el )in de callarla, produci7ndosecon dica actitud una reacci4n de la agra(iada, *uien tomando dos cucillos de mante*uilla las arro+4contra su oponente, ca$endo uno en la pared $ otro en el suelo, a la (e *ue le insultaba, para luegoagarrar otro cucillo con el *ue la atac4 K ocasion/ndole un corte en la regi4n palmar de la mano derec2a Bseg:n el (oto dirimente del (ocal supremo, 0a(ier Rom/n .antisteban , dando lugar a *ue laacusada *ue portaba un cucillo de cocina *ue abía cogido anteriormente, comen4 a atacarla,mientras *ue la damni)icada acía lo mismo, $ en esos momentos de ira de las partes, producto de lapelea con arma blanca, ambas resultan con lesiones en di(ersas partes del cuerpo, teniendo ma$or

cantidad la agra(iada, para posteriormente en el interin de la pelea, la acusada in)iere un corte a laaltura de la ona car4tida i*uierda de la agra(iada *ue )ue el causante de la muerte, lo cual se produ+ocuando se abía apagado la lu de la cocina, ca$7ndose ambas al pisoG5

135 .obre la base de estos ecos, los !ocales integrantes de la Primera .ala Penal Transitoria de la Corte.uprema de usticia de la Rep:blica, se6ores &ugo Molina ;rd46e, <aniel Peirano ./nce, Ricardo

 !inatea Medina $ a(ier Rom/n .antisteban B(ocal dirimente, por ma$oría con)irmaron la condena, perole reducen a 12 a6os de pena pri(ati(a de la libertad5 Por su parte, los magistrados supremos Robinson"onales Campos $ C7sar !ega !ega absol(ieron a la accionante B(oto en discordia5 Es así *ue, tras laimposici4n de dica sanci4n penal, la accionante aora acude ante la +usticia constitucional para *ue seanalice en esta sede la alegada (ulneraci4n al dereco constitucional in(ocado5

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S"$"c&# co'&%(#$o%&# 5"3"c$o%&# 1%"(#) 15 La sentencia, de )o+as 23@, su )eca 22 de enero de 200, *ue comprende el (oto dirimente del

magistrado a(ier Rom/n .antisteban, de )o+as 23II, presenta el siguiente es*uema argumentati(o 

a En primer lugar, se6ala *ue Fluego de las agresiones (erbales se inici4 la pelea entre la acusada"iuliana lor de María Llamo+a &ilares $ María del Carmen &ilares Martíne, $ la primera de lasnombradas le in)iri4 tres eridas contusas a colga+o Ben la cabea, cuello $ los miembros

superiores, una erida cortante penetrante *ue penetr4 a plano pro)undo $ lacer4 la artería car4tidai*uierda B*ue le caus4 la muerteG5

 b En segundo lugar, la .ala Penal .uprema alude tambi7n a la desproporcionalidad en las eridas,

cuando se6ala *ue Fla acusada lor de María Llamo+a &ilares no se de)endía del ata*ue de la occisa,sino por el contrario atac4 a 7sta con una ingente (iolencia Q tanto m/s si esta presentaba s4lo eridas cortantes pe*ue6as B555, por tanto, resulta e(identemente desproporcionalcon el n:mero delesiones *ue tenía la occisaG5

 c En tercer lugar, la .ala apelando a las reglas de la l4gica $ la e-periencia da por sentado *ue la

acusada tenía la intenci4n de matar, al se6alar *ue Fel con+unto de circunstancias descritos,permiten in)erir, con)orme a las reglas de la l4gica $ de la e-periencia, *ue la acusada "iuliana lor

de María Llamo+a &ilares agredi4 a su madre agra(iada María del Carmen &ilares Martíne conindubitable animus necandi o intenci4n de matar, *ue es de precisar *ue dica conclusi4n no es elresultado de simples apreciaciones sub+eti(as o de suposiciones, sino de una (erdaderaconcatenaci4n $ enlaces l4gicos entre las m:ltiples pruebas recaudadas, en tanto en cuanto, e-isteuna concordancia entre los resultados *ue las pruebas suministraronG5

 d En cuarto lugar, el (oto dirimente tambi7n alude a la desproporcionalidad en las eridas, al se6alar

*ue Fc4mo una mu+er como la occisa, de a6os de edad, robusta, sin impedimentos )ísicos,temperamental, en)urecida $ con un pu6al en la mano s4lo in)ligi4 eridas cortantes a suoponente, $ c4mo la supuesta (íctima del ata*ue ocasion4 m/s de =0 cortes Buno de ellos mortal ala agra(iada5 >4tese adem/s, *ue la ma$oría de las lesiones *ue presentaba la encausada Qcomo $aemos se6aladoQ )ueron e-coriaciones $ e*uimosis9 en e)ecto, ello re(ela *ue Llamo+a &ilarestambi7n )ue atacada por la agra(iada9 sin embargo, a*uí debemos anotar otra desproporci4n entre

ambos ata*ues mientras la occisa pri(ilegi4 la agresi4n con un elemento de menor peligrosidadBob+eto contundente duro o inclusi(e sus propios pu6os, la encausada utili4 primordialmente elarma cortante *ue portaba en la manosG5

 1@5 #sí pues, a +uicio de este #lto Tribunal la sentencia impugnada incurre en dos supuestos de indebida

moti(aci4n de las resoluciones +udiciales *ue tiene sobrada rele(ancia constitucional5 En primer lugar ,presenta una de)iciencia en la moti(aci4n interna en su mani)estaci4n de )alta de correcci4n l4gica, así como una )alta de coerencia narrati(a9 $, en segundo lugar , presenta una de)iciencia en la +usti)icaci4ne-terna, tal como se detallar/ en los siguientes )undamentos5

F#+$# !" co%%"cc&, +,6&c# 

1=5 <el )undamento 15 b $ d, se desprende *ue el Tribunal penal parte de la sentada premisa de *ue ale-istir desproporcionalidad en las eridas, esto es, supuestamente eridas en la accionante )rente a las=0 eridas *ue present4 la occisa, la recurrente Fes autora del resultado muerteG, $ m/s a:n *ue Kestaseridas )ueron ocasionadas Fcon (iolenciaG5 D es *ue el Tribunal penal parte de la premisa de *ue en unconte-to de )orce+eo $ de luca entre madre e i+a con el uso de instrumentos cortantes Bcucillos,ambas partes contendientes necesariamente deben presentar igual cantidad de eridas en el cuerpo9 deno ser así, conclu$e *ue *uien presente menos eridas, ser/ sin duda el su+eto acti(o del delito deparricidio, mientras *ue a*uel *ue presente m/s eridas ser/ el su+eto pasi(o de dico ilícito5

15 <e esta conclusi4n, se ad(ierte *ue el raonamiento del Tribunal penal se basa m/s en criterioscuantitati(os antes *ue en aspectos cualitati(os como sería de esperar Km/s a:n, si se trata de una sentencia condenatoria *ue incide en la libertad personal , permitiendo cali)icar de manera indebida loscriterios cuantitati(os como supuestos +urídicamente no in)alibles, lo *ue es mani)iestamente arbitrario9

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pues, en e)ecto, puede ocurrir todo lo contrario, *ue *uien presente menos eridas sea en realidad elsu+eto pasi(o del delito de parricidio Bincluso con una sola 2erida , $ *ue *uien presente m/s eridas enel cuerpo sea en puridad el autor de dico ilícito9 de lo *ue se colige *ue estamos ante una in)erenciainmediata indeterminada o e-cesi(amente abierta, *ue da lugar a m/s de un resultado posible comoconclusi4n5

185 #sí las cosas, e)ectuado un e-amen de su)iciencia  mínimo, resulta e(idente *ue no estamos ante unasentencia (/lida $ constitucionalmente legítima, sino, por el contrario, ante una decisi4n arbitraria e

inconstitucional *ue contiene una soluci4n re(estida de la nota de raonabilidad, $ *ue no responde alas pautas propias de un silogismo +urídico atendible, sino a criterios de (oluntad, $ es precisamente a*uí donde se a en)atiado nuestro e-amen, $a *ue la balana de la  +usticia constitucional  no puede permitirla inclinaci4n acia una conclusi4n en un determinado sentido cuando de por medio e-isten otrasconclusiones como posibles resultados Bcuanto ma$or es la distancia, $ por tanto ma$or es el n:mero deprobabilidades, menor es el grado de certea de la in)erencia5 En síntesis, toda apariencia de l4gica nosconduce a resultados absurdos e in+ustos5 .i ello es así, la sentencia e-pedida es irraonable, $ por tantoinconstitucional, por*ue su ratio decidendi  se alla )uera del /mbito del an/lisis estrictamente racional5

1I5 Con base a lo dico, de la argumentaci4n del Tribunal penal, se obser(a *ue las conclusiones *ue see-traen a partir de sus propias premisas son arbitrarias $ carecen de sustento l4gico $ +urídico9 puese-ceden los límites de la raonabilidad, esto es, *ue no resisten el test de raonabilidad , por lo *ue esteColegiado Constitucional encuentra *ue e-isten su)icientes elementos de +uicio *ue in(alidan la decisi4ncuestionada por ser arbitraria  $ carente de un mínimo de correcci4n racional, no a+ustada al principio deinterdicci4n de la arbitrariedad Bartículos 3?, 3? $ ?, de la Constituci4n $ a la debida moti(aci4n delas resoluciones +udiciales Bartículo 13I?, inciso @, de la Constituci4n5

F#+$# !" co"%"c&# #%%#$&*# 

205 La incoerencia narrati(a se presenta cuando e-iste un discurso con)uso, incapa de trasmitir, de modocoerente, las raones en las *ue se apo$a la decisi4n, produci7ndose así una mani)iesta incoerencianarrati(a, $ cu$a consecuencia l4gica puede ser la in(ersi4n o alteraci4n de la realidad de los ecos, lo*ue la ace incongruente e inconstitucional5

215 El magistrado Rom/n .antisteban, en su (oto dirimente, en un primer momento se6ala *ue,

la occisa agarr4 Fotro cuc2illo Kel tercero con el *ue la atac4 Ka la acusada, ocasion/ndole un corte en laregi4n palmar de la mano dereca, dando lugar a *ue la acusada *ue portaba un cuc2illo de cocina *ue 

2abía cogido anteriormente, comen4 a atacarla, mientras *ue la damni)icada 2acía lo mismo G9sin embargo, en líneas posteriores, sin mediar )undamentaci4n ni e-plicaci4n alguna, conclu$e *ue

Fla occisa pri(ilegi4 la agresi4n con un elemento de menor peligrosidad Bob+eto contundente duro o inclusi(e sus propios pu6os, la encausada utili4 primordialmente el arma cortante *ue portaba en la manos G5

 

225 .e a dico *ue toda sentencia debe ser debidamente moti(ada, clara, contundente, $ sobre todo FnocontradictoriaG9 sin embargo, seg:n se puede apreciar de la propia argumentaci4n e)ectuada por la .alaPenal, 7sta presenta una gruesa incoerencia en su narraci4n *ue no permite establecer con claridad lalínea de producci4n de los ecos, $ m/s arbitrariamente, in(ierte la realidad de los mismos, los *ue,seg:n la propia .ala penal estu(ieron F)eacientemente probadosG, por lo *ue este ColegiadoConstitucional encuentra *ue e-isten su)icientes elementos de +uicio *ue in(alidan la decisi4ncuestionada por ser arbitraria  e incoerente5 na moti(aci4n il4gica e incongruente (ulnera el principiode proibici4n de la arbitrariedad Bartículos 3?, 3? $ ?, de la Constituci4n $ la obligaci4n de la debidamoti(aci4n establecida por el artículo 13I?, inciso  @, de la Constituci4n5

F#+$# !" 31$&'&c#c&, "$"%# 

235 <e otro lado, del )undamentos 95 a $ c, se desprende *ue el Tribunal penal a establecido *ue &) se aproducido como resultado la muerte de María del Carmen &ilares Martíne, $ luego &&) a llegado a laconclusi4n de *ue ese resultado a sido causado por la accionante "iuliana lor de María Llamo+a&ilares, al in)erirle una erida cortante en la ona de la car4tida i*uierda9 sin embargo, no se ane-puesto las raones ob+eti(as *ue sustentan la (inculaci4n de la acusada con el eco atribuido5 Es

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decir, *ue en el camino a la conclusi4n no se a e-plicitado o e-terioriado las circunstancias )/cticas*ue permiten llegar a dica conclusi4n, esto es, *ue no se identi)ican debidamente las raones o

 +usti)icaciones en la *ue se sustentarían tales premisas $ su conclusi4n, pareciendo m/s bien, *ue setrataría de un eco atribuido en nombre del libre con(encimiento $ )ruto de un decisionismoinmoti(ado antes *ue el producto de un +uicio racional $ ob+eti(o5 D es *ue, si no se dan a conocer lasraones *ue sustentan las premisas )/cticas, tal raonamiento e)ectuado se mantendr/ en secreto $ en laconciencia de sus autores, $ por consiguiente )allar/ la moti(aci4n en esta parte5 .iendo así, se ad(ierte*ue la sentencia cuestionada incurre en una )alta de +usti)icaci4n e-terna, $ por tanto es pasible de ser

sometida a control $ a una consecuente censura de in(alide5.in embargo, cabe precisar *ue lo a*uí e-puesto en modo alguno est/ re)erido a un problema de )alta depruebas, o a *ue las mismas serían insu)icientes para dictar una sentencia condenatoria9 por el contrario,como a *uedado claro, 7stas est/n re)eridas en estricto a las premisas de las *ue parte el Tribunalpenal, las mismas *ue no an sido debidamente analiadas respecto de su (alide )/ctica5

L# %"# "#+ &!&%"c$# 4 +# %"# &!&c&#%&# 

25 #ora bien, independientemente de lo dico, se ad(ierte *ue la Primera .ala Penal Transitoria de laCorte .uprema, no obstante acudir a la prueba indiciaria para sustentar la condena contra la accionanteB)undamento 15 c de la presente, tampoco cumple los re*uisitos materiales *ue su uso e-ige, tanto alindicio en sí mismo como a la in)erencia, por lo *ue este Colegiado considera *ue se trata de un asuntode sobrada rele(ancia constitucional5

 D es *ue, si bien los ecos ob+eto de prueba de un proceso penal no siempre son comprobadosmediante los elementos probatorios directos, para lograr ese cometido debe acudirse a otrascircunstancias )/cticas *ue, aun indirectamente sí (an a ser(ir para determinar la e-istencia oine-istencia de tales ecos5 <e aí *ue sea (/lido re)erirse a la prueba penal directa de un lado, $ a laprueba penal indirecta de otro lado, $ en esta segunda modalidad *ue se aga re)erencia a los indicios $ a las presunciones5 En consecuencia, a tra(7s de la prueba indirecta, se prueba un F2ec2o inicial Aindicio G, *ue no es el *ue se *uiere probar en de)initi(a, sino *ue se trata de acreditar la e-istencia delF2ec2o )inal A delito G a partir de una relaci4n de causalidad Fin)erencia l4gicaG 5

E+ 1o !" +# %"# &!&c&#%&# 4 +# "c"1&!#! !" (o$&*#c&,

2@5 %a+o tal perspecti(a, si bien el +ue penal es libre para obtener su con(encimiento por*ue no est/(inculado a reglas legales de la prueba $, entonces, puede tambi7n llegar a la con(icci4n de la e-istencia

del eco delicti(o $ la participaci4n del imputado, a tra(7s de la prueba indirecta Bprueba indiciaria oprueba por indicios, ser/ preciso empero *ue cuando 7sta sea utiliada, *uede debidamente e-plicitadaen la resoluci4n +udicial9 pues no basta con e-presar *ue la conclusi4n responde a las reglas de la l4gica,las m/-imas de la e-periencia o a los conocimientos cientí)icos, sino *ue dico raonamiento l4gicodebe estar debidamente e-terioriado en la resoluci4n *ue la contiene5

2=5 ustamente, por ello, resulta (/lido a)irmar *ue si el +ue puede utiliar la prueba indirecta para sustentaruna sentencia condenatoria, $ si 7sta, a su (e, signi)ica la pri(aci4n de la libertad personal, entonces,con ma$or ra4n, estar/ en la obligaci4n de darle el tratamiento *ue le corresponde9 solo así se podr/ener(ar (/lidamente el dereco a la presunci4n de inocencia, así como se +usti)icar/ la inter(enci4n aldereco a la libertad personal, $ por consiguiente, se cumplir/n las e-igencias del dereco a la debidamoti(aci4n de las resoluciones +udiciales, con)orme a las e-igencias pre(istas por el artículo 13I?, inciso@, de la Constituci4n5 En ese sentido, lo mínimo *ue debe obser(arse en la sentencia $ *ue debe estar

claramente e-plicitado o delimitado son los siguientes elementos el 2ec2o base o 2ec2o indiciario , *uedebe estar plenamente probado Bindicio9 el 2ec2o consecuencia o 2ec2o indiciado , lo *ue se trata deprobar Bdelito $ entre ellos, el enlace o raonamiento deducti(o 5 Este :ltimo, en tanto *ue cone-i4nl4gica entre los dos primeros debe ser directo $ preciso, pero adem/s debe responder o su+etarseplenamente a las reglas de la l4gica, a las m/-imas de la e-periencia o a los conocimientos cientí)icos5

.obre el particular, la doctrina procesal penal aconse+a *ue debe asegurarse una pluralidad de indicios,pues su (ariedad permitir/ controlar en ma$or medida la seguridad de la relaci4n de causalidad entre eleco conocido $ el eco desconocido9 sin embargo, tambi7n se admite *ue no e-iste obst/culo algunopara *ue la prueba indiciaria pueda )ormarse sobre la base de un solo indicio pero de singular potenciaacreditati(a5 En cual*uier caso, el indicio debe ser concomitante al eco *ue se trata de probar, $ cuando sean (arios, deben estar interrelacionados, de modo *ue se re)uercen entre sí5

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25 #simismo, cabe recordar *ue el raonamiento probatorio indirecto, en su dimensi4n probatoria, e-ige*ue la conclusi4n sea adecuada, esto es, *ue entre los indicios $ la conclusi4n e-ista una regla de lal4gica, m/-ima de la e-periencia o conocimiento cientí)ico, $ *ue, como di+imos supra , el raonamientoest7 debidamente e-plicitado $ rese6ado en la sentencia5 D es *ue, a los e)ectos del control de calidaddel curso argumental del +ue Bcontrol del discurso, ello supone mínimamente *ue de su lectura debe(erse cu/l o cu/les son los indicios *ue se estiman probados $ cu/l o cu/les son los ecos a probar5Pero adem/s, se e-ige *ue se a$a e-plicitado *u7 regla de la l4gica, m/-ima de la e-periencia o *u7conocimiento cientí)ico an sido utiliados, $ si ubieran (arios de estos, por *u7 se a escogido a uno

de ellos5Es decir, *ue el 4rgano +urisdiccional debe e-plicitar el raonamiento a tra(7s del cual, partiendo de losindicios, a llegado a la con(icci4n de la e-istencia del eco delicti(o $ la participaci4n del imputado,con el ob+eto de garantiar asta el límite de lo posible la racionalidad de su decisi4n Be-amen desu)iciencia mínima5 Con este :nico a)/n, este Colegiado Constitucional considera *ue es (/lida, pore+emplo, la (igencia pr/ctica de un cierto control, incluso del uso de las m/-imas de la e-periencia, pues,de no ser así, cual*uier conclusi4n delirante sería in(ulnerable, con(irti7ndose así en una parad4+icagarantía de discrecionalidad +udicial incontrolada5

285 .obre lo mismo, cabe se6alar *ue, si bien la con(icci4n es indi(idual o personal del +ugador, tambi7n loes *ue mínimamente debe e-terioriarse el proceso raonable l4gico utiliado para llegar a dicacon(icci4n5 Entenderlo de otro modo supone la aceptaci4n pr/ctica del eco de *ue el +ue puedasituarse potestati(amente por encima de un deber constitucional, ine*uí(ocamente impuesto5 D es *ue,desde una perspecti(a estrictamente constitucional, no se puede establecer la responsabilidad penal deuna persona $ menos restringir la e)ecti(idad de su dereco )undamental a la libertad personal a tra(7sde la prueba indiciaria, si es *ue no se a se6alado debidamente $ con total ob+eti(idad el procedimientopara su aplicaci4n5 Ello a*uí signi)ica de+ar claro c4mo a$ *ue acer las cosas, es decir, las sentencias,si se *uiere *ue de)initi(amente se a+usten al :nico modelo posible en este caso el constitucional5

2I5 En el caso constitucional  de autos, del )undamento 15 c de la presente, se aprecia *ue la .alaPenal .uprema sustent4 la sentencia condenatoria sobre la base de la prueba indirecta Bprueba porindicios9 sin embargo, resulta e(idente *ue no a e-plicitado o e-terioriado dico raonamiento l4gico,esto es, no a e-plicitado *u7 regla de la l4gica, *u7 m/-ima de la e-periencia o *u7 conocimientocientí)ico le a moti(ado dica conclusi4n5 >o a moti(ado debidamente el procedimiento de la pruebaindiciaria5 En consecuencia, al no aber obrado de ese modo, la sentencia Be+ecutoria suprema resultauna (e m/s arbitraria $, por tanto, inconstitucional5 SEs constitucional sustentar una condena en base ala prueba indiciaria si en la sentencia no se e-plicita el procedimiento del raonamiento l4gico *ue lepermiti4 llegar a la conclusi4n <e)initi(amente, la respuesta es no5 Es, pues, incorrecto *ue se se6alesolo el eco consecuencia $ )alte el eco base $ m/s a:n *ue )alte el enlace o raonamientodeducti(o5

>o pretendiendo dar por agotada la discusi4n, $ solo a modo de apro-imaci4n, podemos gra)icar losiguiente

 A testi)ica *ue a (isto a B salir mu$ presuroso $ temeroso de la casa de C con un cucilloensangrentado en la mano, poco antes de *ue 7ste )uese allado muerto de una cucilladaB2ec2o base 5 <e acuerdo a la m/-ima de la e-periencia, *uien sale de una casa en estascondiciones, es decir, mu$ presuroso $ temeroso, $ con un cucillo ensangrentado en la manoes por*ue a matado a una persona Braonamiento deducti(o 5 #l aber sido allado

muerto C producto de una cucillada, podemos in)erir *ue B a matado a C B2ec2o consecuencia 5 Esto :ltimo es consecuencia del eco base5

 #sí, el modelo de la moti(aci4n respecto de la prueba indiciaria se desarrollar/ seg:n la siguientesecuencia 2ec2o inicialAm/-ima de la e-perienciaA2ec2o )inal 5 ; si se *uiere, 2ec2o conocidoAin)erencia l4gicaA2ec2o desconocido 5

305 En este orden de cosas, cabe anotar *ue la debida moti(aci4n del procedimiento de la prueba indiciaria $a a sido abordada ampliamente por la +usticia constitucional comparada5 #sí, el TribunalConstitucional espa6ol en la .TC >5? 22IH1I885 2, su )eca 1 de diciembre de 1I88, $ tambi7n demodo similar en las .TC >5? 123H20025 I, su )eca 20 de ma$o de 20029 >5? 13@H20035 2, su )eca30 de +unio de 200=9 $ >5? 13H200@5 2b, su )eca 23 de ma$o de 200@, a precisado *ue

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  Fel dereco a la presunci4n de inocencia no se opone a *ue la con(icci4n +udicial en un procesopenal pueda )ormarse sobre la base de una prueba indiciaria, pero para *ue 7sta puedades(irtuar dica presunci4n debe satis)acer las siguientes e-igencias constitucionales5 Losindicios an de estar plenamente probados, no puede tratarse de meras sospecas, $ el 4rgano

 +udicial debe e-plicitar el raonamiento, en (irtud del cual, partiendo de los indicios probados,a llegado a la conclusi4n de *ue el procesado reali4 la conducta tipi)icada como delito BU5En de)initi(a, si e-iste prueba indiciaria, el Tribunal de instancia deber/ precisar, en primerlugar, cu/les son los indicios probados $, en segundo t7rmino, c4mo se deduce de ellos la

participaci4n del acusado en el tipo penal, de tal modo *ue cual*uier otro Tribunal *ueinter(enga con posterioridad pueda comprender el +uicio )ormulado a partir de tales indicios5Es necesario, pues BU, *ue el 4rgano +udicial e-plicite no s4lo las conclusiones obtenidas sinotambi7n los elementos de prueba *ue conducen a dicas conclusiones $ el iter mental *ue lea lle(ado a entender probados los ecos constituti(os del delito, a )in de *ue puedaen+uiciarse la racionalidad $ coerencia del proceso mental seguido $ constatarse *ue elTribunal a )ormado su con(icci4n sobre una prueba de cargo capa de des(irtuar lapresunci4n de inocencia $, una (e alegada en casaci4n la (ulneraci4n del dereco a lapresunci4n de inocencia, al Tribunal .upremo incumbe analiar no s4lo si a e-istido acti(idadprobatoria, sino si 7sta puede considerarse de cargo, $, en el caso de *ue e-ista pruebaindiciaria, si cumple con las mencionadas e-igencias constitucionalesG5

315 Jncluso, la propia Corte .uprema de usticia de la Rep:blica del Per: en el #cuerdo Plenario >5 1A

200=HE.!A22 BPleno urisdiccional de las .alas Penales Permanentes $ Transitorias, su )eca 13 deoctubre de 200=, publicada en el diario o)icial FEl PeruanoG, el 2I de diciembre de 200= a establecidocomo principio +urisprudencial de obligatorio cumplimiento para todas las instancias +udicialesB +urisprudencia (inculante  el )undamento cuarto de la E+ecutoria .uprema, recaída en el Recurso de>ulidad >5 1I12Q200@, su )eca = de setiembre de 200@ *ue se6ala los presupuestos materialeslegitimadores de la prueba indiciaria, :nica manera *ue permite ener(ar la presunci4n de inocencia5

FVue, respecto al indicio, 5#) 7ste Q eco base Q a de estar plenamente probado Q por losdi(ersos medios de prueba *ue autoria la le$ A, pues de lo contrario sería una mera sospecasin sustento real alguno, 5) deben ser plurales, o e-cepcionalmente :nicos pero de unasingular )uera acreditati(a, 5c) tambi7n concomitantes al eco *ue se trata de probar Q losindicios deben ser peri)7ricos respecto al dato )/ctico a probar, $ desde luego no todos lo son,

 $ 5!) deben estar interrelacionados, cuando sean (arios, de modo *ue se re)uercen entre sí $ 

*ue no e-clu$an el eco consecuencia Q no s4lo se trata de suministrar indicios, sino *ueest7n imbricados entre síQ BU9 *ue, en lo atinente a la inducci4n o in)erencia, es necesario *uesea raonable, esto es, *ue responda plenamente a las reglas de la l4gica $ la e-periencia, desuerte *ue de los indicios sur+a el eco consecuencia $ *ue entre ambos e-ista un enlacepreciso $ directoG5

325 Llegado a este punto, este Colegiado Constitucional considera *ue, de)initi(amente, la sentenciaimpugnada no se encuentra dentro del /mbito de la sentencia penal est/ndar, sino *ue )orma parte dea*uellas *ue se caracterian por el /bito de la declamaci4n demostrati(a de dar ciertos ecos comoprobados9 luego de lo cual tales ecos son declarados de manera sacramental $ sin ninguna pretensi4ne-plicati(a como constituti(os de un ilícito penal como si de una deri(aci4n mec/nica se tratase5 Esta)orma de moti(ar a:n sigue siendo pr/ctica de mucos +ugados $ tribunales de nuestro país, aun*ue noace muco se (ienen e-perimentando ciertos cambios en ella, lo *ue tampoco sería +usto desconocer5

 D es *ue tal cometido no tiene otra )inalidad *ue se abra entre nosotros una nue(a cultura sobre ladebida moti(aci4n de las resoluciones en general, $ de las resoluciones +udiciales en particular, por*uesolo así estaremos a tono con el mandato contenido en el te-to constitucional Bartículo 13I?, inciso @,de la Constituci4n5 D todo ello a )in de *ue las partes conocan los (erdaderos moti(os de la decisi4n

 +udicial, le+os de una simple e-terioriaci4n )ormal de esta, siendo obligaci4n de *uien la adopta elemplear ciertos par/metros de racionalidad, incluso de conciencia autocrítica, pues, tal como se6ala ladoctrina procesal penal, no es lo mismo resol(er con)orme a una coraonada  *ue acerlo con criteriosid4neos para ser comunicados, sobre todo en un sistema procesal como el nuestro, *ue tiene alprincipio de presunci4n de inocencia como regla de +uicio, regla *ue tantas (eces obliga a resol(erincluso contra la propia con(icci4n moral5

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335 Tal como di+imos supra , la e+ecutoria suprema carece de una debida moti(aci4n5 En primer lugar ,presenta una de)iciencia en la moti(aci4n interna en su mani)estaci4n de )alta de correcci4n l4gica, así como una )alta de coerencia narrati(a9 $, en segundo lugar , presenta una de)iciencia en la +usti)icaci4ne-terna5 Pero adem/s, presenta una indebida moti(aci4n respecto al procedimiento de la pruebaindiciaria5 #ora, si bien abría *ue reconocer a la Primera .ala Penal Transitoria de la Corte .uprema,*ue opt4 por pronunciarse sobre el )ondo del asunto antes *ue acudir a cual*uier (icio procesal $ declarar la nulidad, es +ustamente en ese cometido *ue incurri4 en similares (icios9 sin embargo, por ellono se podría autoriar al Tribunal .upremo a reba+ar el ni(el de la racionalidad e-igible $, en tal caso,

(alidar dica actuaci4n9 por el contrario, debe *uedar claro *ue la e-igencia constitucional sobre ladebida moti(aci4n de la resoluciones +udiciales es incondicional e incondicionada, con)orme lo se6alanlos artículos 1?, 3,? ? $ 13I?, inciso @, de la Constituci4n Política5

<esde luego *ue el ni(el de di)icultad en la elaboraci4n de la moti(aci4n B discurso moti(ador  puedecrecer en el caso de los tribunales colegiados, pero ello responde a la l4gica del propio sistema, toda (e*ue a estos se les atribu$e generalmente la resoluci4n de los casos m/s comple+os o de ma$ortrascendencia, así como el ree-amen de lo actuado $ resuelto por los 4rganos +udiciales in)eriores5

35 #ora bien, dado *ue la Corte .uprema de usticia de la Rep:blica tiene completo acceso al +uicio sobre el +uicio  B+uicio sobre la moti(aci4n, así como al +uicio sobre el 2ec2o   B+uicio de m7rito, es 7sta lainstancia *ue est/ plenamente abilitada para e(aluar cual*uier tipo de raonamiento contenido en lasentencia condenatoria e-pedida por la .ala .uperior Penal, esto es, para (eri)icar la )alta de correcci4nl4gica de las premisas o de las conclusiones, así como la carencia o incoerencia en la narraci4n de losecos9 pero adem/s para (eri)icar la de)iciencia en la +usti)icaci4n e-terna, incluso para resol(er sobreel )ondo del asunto si es *ue los medios probatorios o la prueba indiciaria le genera con(icci4n, solo *ueen este :ltimo caso Qcomo *ued4 dicoQ deber/ cumplirse con el imperati(o constitucional de la debidamoti(aci4n9 es por ello *ue este Colegiado considera *ue la demanda a de ser estimada en parte,declar/ndose solamente la nulidad de la e+ecutoria suprema, debiendo el Tribunal .upremo emitirnue(a resoluci4n, seg:n corresponda5

E+ !"%"co '!#("$#+ # +# %"1c&, !" &oc"c&# 4 "+ %&c&&o &!2.&o -%o %"o 

3@5 >o obstante lo e-puesto, este Tribunal Constitucional considera pertinente e)ectuar algunas precisionesdesde una perspecti(a estrictamente constitucional con relaci4n al dereco )undamental a la presunci4nde inocencia $ al principio indubio pro reo 5

3=5 El te-to constitucional establece e-presamente en su artículo 2?, inciso  2, literal e, *ue FToda persona es considerada inocente mientas no se 2a$a declarado +udicialmente su responsabilidad G5 Estedispositi(o constitucional supone, en primer lugar , *ue por el dereco a la presunci4n o estado deinocencia toda persona es considerada inocente antes $ durante el proceso penal9 es precisamentemediante la sentencia )irme *ue se determinar/ si mantiene ese estado de inocencia o si, por elcontrario, se le declara culpable9 mientras ello no ocurra es inocente9 $, en segundo lugar , *ue el +ueordinario para dictar esa sentencia condenatoria debe alcanar la certea de culpabilidad del acusado, $ esa certea debe ser el resultado de la (aloraci4n raonable de los medios de prueba practicados en elproceso penal5

El principio indubio pro reo , por otro lado, signi)ica *ue en caso de duda sobre la responsabilidad delprocesado, debe estarse a lo *ue sea m/s )a(orable a 7ste Bla absoluci4n por contraposici4n a lacondena5 .i bien es cierto *ue el principio indubio pro reo  no est/ e-presamente reconocido en el te-to

de la Constituci4n, tambi7n lo es *ue su e-istencia se desprende tanto del dereco a la presunci4n deinocencia, *ue sí goa del reconocimiento constitucional, como de la de)ensa de la persona umana $ elrespeto de su dignidad, )in supremo de la sociedad $ del Estado Bartículo 1? de la Carta undamental5

35 #ora bien, cabe anotar *ue tanto la presunci4n de inocencia como el indubio pro reo  inciden sobre la(aloraci4n probatoria del +ue ordinario5 En el primer caso , *ue es algo ob+eti(o, supone *ue a )alta depruebas a*uella no a *uedado des(irtuada, manteni7ndose inc4lume, $ en el segundo caso , *ue es algosub+eti(o, supone *ue a abido prueba, pero esta no a sido su)iciente para despe+ar la duda Bla su)iciencia no se re)iere a la cantidad de pruebas incriminatorias, sino a la entidad $ cualidad *ue deben reunir estas 5 La sentencia, en ambos casos, ser/ absolutoria, bien por )alta de pruebas Bpresunci4n deinocencia, bien por*ue la insu)iciencia de las mismas A desde el punto de (ista sub+eti(o del +ue  A

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genera duda de la culpabilidad del acusado Bindubio pro reo , lo *ue da lugar a las llamadas sentenciasabsolutorias de primer $ segundo grado, respecti(amente5

385 Por lo dico, cual*uier denuncia de a)ectaci4n a la presunci4n de inocencia abilita a este TribunalConstitucional (eri)icar solamente si e-isti4 o no en el proceso penal acti(idad probatoria mínima *uedes(irt:e ese estado de inocencia B(aloraci4n ob+eti(a de los medios de prueba5 D es *ue, m/s all/ dedica constataci4n no corresponde a la +urisdicci4n constitucional  e)ectuar una nue(a (aloraci4n de lasmismas, $ *ue cual si )uera tercera instancia proceda a (alorar su signi)icado $ trascendencia, pues obrar

de ese modo signi)ica sustituir a los 4rganos +urisdiccionales ordinarios5 #ora bien, en cuanto al principio indubio pro reo  *ue como di+imos supra  )orma parte delcon(encimiento del 4rgano +udicial, pues incide en la (aloraci4n sub+eti(a *ue el +ue ace de los mediosde prueba, este no goa de la misma protecci4n *ue tiene el dereco a la presunci4n de inocencia5 Ene)ecto, no corresponde a la +urisdicci4n constitucional  e-aminar si est/ m/s +usti)icada la duda *ue lacertea sobre la base de las pruebas practicadas en el proceso, pues ello supondría *ue el +ueconstitucional ingrese en la ona Bdimensi4n )/ctica donde el +ue ordinario no a tenido duda algunasobre el car/cter incriminatorio de las pruebas5

L# "c#%c"+#c&, o% "c"1o !" !"$"c&,

3I5 En cuanto al e-tremo de la inmediata e-carcelaci4n, resulta necesario precisar *ue la nulidad de laresoluci4n +udicial declarada en el presente proceso constitucional s4lo alcana al acto procesalmencionado, *uedando subsistentes $ surtiendo plenos e)ectos +urídicos los dem/s actos procesalesprecedentes9 en consecuencia, el auto *ue dispone la apertura de instrucci4n contra la recurrente, elmandato de detenci4n decretado en 7l, la sentencia condenatoria de la .ala Penal .uperior, entre otros,contin:an (igentes5

En e)ecto, tal como a se6alado este #lto Tribunal en anterior +urisprudencia BE-p5 >5 2IA2002A&CHTC5 @9 E-p5 >5 2=2@A2002A&CHTC5 @, Fno procede la e-carcelaci4n, toda (e *ue, como se ae-puesto, al no a)ectar la nulidad de algunas etapas del proceso penal al auto apertorio de instrucci4n, almandato de detenci4n, K$ a la sentencia condenatoria, 7sta recobra todos sus e)ectos B555G, por lo *ue lademanda, en este e-tremo, debe ser declarada improcedente5

Co1&!"%#c&o"1 '&#+"1

05 Por lo dem/s, este Tribunal Constitucional considera *ue el /beas corpus contra resoluciones +udiciales )irmes no puede ni debe ser utiliado como un deu- e- mac2ina , esto es, como algo traídodesde a)uera para resol(er una situaci4n, donde se pretenda replantear una contro(ersia $a resueltadebidamente por los 4rganos +urisdiccionales ordinarios, sino *ue debe ser utiliado, sí $ solo sí, cuandosea estrictamente necesario, con el :nico prop4sito K)inalidad constitucionalmente legítima  de (elar por*ue en el e+ercicio de una )unci4n no se menoscaben la (igencia $ e)icacia de los derecos)undamentales reconocidos a los +usticiables, $ *ue ello signi)i*ue una restricci4n al dereco a la libertadindi(idual o los derecos cone-os a ella5

15 <e otro lado, cabe precisar *ue el desarrollo e-positi(o del es*uema argumentati(o de la sentenciacuestionada en modo alguno a)ecta la independencia +udicial en la resoluci4n del caso concreto, entanto *ue tiene como )in :nico $ e-clusi(o el de (eri)icar la (ulneraci4n del dereco a la debidamoti(aci4n de las resoluciones +udiciales, al amparo de lo dispuesto por el artículo 13I?, inciso  @, de laConstituci4n Política5 En e)ecto, este Colegiado en)atia *ue el ob+eti(o de este e-amen es estrictamenteconstitucional con la )inalidad de compatibiliar la actuaci4n +urisdiccional con los preceptosconstitucionales5

Por estos )undamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad *ue le con)iere la Constituci4nPolítica del Per:,

 HA RESUELTO

 15 <eclarar FUNDADA en parte la demanda de /beas corpus5

 

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25 <eclarar NULA la e+ecutoria suprema e-pedida por la Primera .ala Transitoria Penal de la Corte.uprema de usticia de la Rep:blica, de )eca 22 de enero de 200, recaída en el proceso penal >5?3=@1A200= seguido contra la accionante por el delito de parricidio, debiendo dica instancia +udicialemitir nue(a resoluci4n, seg:n corresponda, con)orme al )undamento 3 de la presente .entencia5

 35 <eclarar IMPROCEDENTE la demanda en el e-tremo *ue la recurrente solicita la e-carcelaci4n5 Publí*uese $ noti)í*uese5

 

..5 MES:A RAM:RE;

 <ERGARA GOTELLILANDA ARRO=OBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HA=ENETO CRU;

 >L<ARE; MIRANDA  

EXP. N.? 00728-2008-PHC/TCLIMA GIULIANA FLOR DE MAR:A 

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LLAMOJA HILARES 

FUNDAMENTO DE <OTO DEL MAGISTRADO ERNESTO >L<ARE; MIRANDA  

15 .uscribo la presente sentencia por*ue esto$ de acuerdo, en parte, con su )undamentaci4n, así comocon lo decidido en ella5

 25 .in embargo, no me ocurre lo mismo con respecto a lo consignado, esencialmente, en los undamentos

>5os 2 a 3 re)eridos al uso de la prueba indiciaria, asunto respecto del cual discrepo $ considero, con eldebido respeto por la opini4n de los dem/s miembros del Tribunal Constitucional, *ue es un tema decompetencia del +ue penal $ no de este Colegiado, ra4n por la *ue emito el presente )undamento de(oto para de+ar constancia de ello $, por tanto, a sal(o mi opini4n5

 

..5 

 >L<ARE; MIRANDA