sentencia tribunal supremo caso "alasbarricadas"

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Sentencia Tribunal Supremo 72/2011 caso "alasbarricadas"

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    RAMON BLANCO BLANCOPrecm ..d,,~J.)",T ';j,unoit.Partltlo J,,,lid.' ,M'lllri,1 CapitolC': Mcqnin'il f,1 rr' ~ I" C

    ~~m2 \oI~"ridTd~J.m.")" Jux : ')l.J:::(1.~'.l 'j(J!,w,.'il' (, J [15'1,1- '1.11

    tarn Ii n h lu l l t: . - ! ~ I , : u~ t . :11o'~~'hLJ[m~t~.cnm

    TRA NSM ISION D E FA X

    DESTlNA TARID; D, JAVIER MAES TRE ROORJGUEZ (Letrado)N" DE FAX; 9l.222.67.95FECHA: J 9 de septiembre de 2007

    AS t:~TO: Procedimiento ordinarioJUZGADO/TRIBUNAL: Prirnera Instancia n" 44NDE AUTOS: J 68.12007tLIEJ\TE:

    MENSAJE

    Estimado compaiiero:AdjU l lt o t e e n vi o S 8\l T'ENC IA n o ti fi c ad a en el dla de la fec ha .

    Si n o tr o p art i e u la r, tee ie u n fu e rte abrazu

    N'de paginas r n c lu i

    '~ . . . .

    P A G . 0 1

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    JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44MADRIDBENTENCIA: 00184/2007JUZGADO DE 1& INSTANCIA NC 44MADRID

    ~. T ,~,' "()7~ " O~, '1.00. /2001sxccedrmaeccc. PRDCEDIMIEN:'O ORDINAJ:. :: ::C- HiE! /20D7~cb,:"(IT!lMw..H~lM

    JUEZ QUE LA DICTA: D-,MARIA JOSE LORENA OCHOA VIZCAINO.Lugar MADRIDPecha : trece de septiembre de dos mil sietePARTE DEMANDANTB : JOSE RAMON JULIO MARQU@Z MARTINEZAbogado ~ SIN PROPESIONAL ASIGNADOProcuraaor : JOSE MARIA MURUA FERNANDE~PARTE DEMANDADA ~ .((,~Aboga.do : SIN PROF"ESIONAL ASIGNADO !lEO- 'G"lI.I'q.)I'ltn( "~-:--:-:::::::--__Procurador : PAII'JONBLANCO BLANCO . ~~ . r~~~,,~No';~::!

    t, ,I-I'd ", .I 1__1' .

    8ENTBNCIA

    OBJETO DEL JUICIO : OTRAS MATERIAS

    En Madrid a trece de septiernbre de dos mil ~i~te.

    Dona Maria cos~ Lorena Ochoa Vizcaino, Magistrado-Juez delJuzgado de Primera Instancia n '44 de Madrid, ha vista losprese~tes autos de Juicio Ordinaria n 168/07, sabrepr~t~~~i6n del d~re~hc al honor, p~omovide~ per elPracurador de los Tribunales Don Jo~e Maria Murua Fernandezen nombre y repreoe~taci6n de Don Jose Rum6n Julio MarquezMartin~z ~~ntra D~n , representada pa~el Procurador Don Ramon Blanco Blanco, siendo asimismopa~te el Ministerio Fiscal.

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    ANTBCEDENTES DE REcnopaIMaRO- Por el Procurador de lo~ Tribun~l~~ Sr, Mur.uaFernandez, en la representacion que tiene acreditada, seform~16 demanda de Juicio Ordinario, sobre protecci6n delderecho al honor contra el demandado en el encabezamientoexpreaado, que par turno de reparto correspondi6 a esteJuzgado.SHGUNDO.- Admitida a tramite la demanda se acord6 emplazara la demandada, quien compareci6 y conte~t6 en e1 plazaconccdido al cfccto, oponiendose a la demanda, con oase enlos hechos y razonareiBntos juridicos que e st im 6 o po rt un o8 _TERCERO.- Citadas las partes a la Audiencia prevenida en LaLey, la misma tuvo lugar @n ~l dia senalado, co~ asistenciade las Irismas, ratificando la actora Sll demanda y Lademandada su contestaci6n e interesaco el recibimiento aprueba par las partes, asi se acorc6 p rop on ie nd o8 8 la sconsideradas oportunas, admitiendose la e pertinentes.CUARTO.- Celebrado el J uicio cor~espondien: e C on asistenciade las partes, se practicaron la~ pruebqs qdmitidas, con el~Esultado que obra en autos, quedando los mismos concluSD~para sant@ncia, previa fcrmulaci6n Bucinta de las partes desue respectivas conclusiones respecto de las prueba~practicada5, habi~ndoae observado en S~ tr ami ta ci 6n la sp rs sc ri pc 10 ns s l eg al es .

    PRlMERO.- jercita la parte actora en el presenteprocedimiento, una acci6n de protecci6n de su derechofundamental a1 honor, con fundamento en los articulos 18 y20 de la eE, 10 del Convenio de Roma de 4-11-50 para laprotecci6n de lo s Derecho Humano9 y Libertade8Fundamentales, 9.2, 9.3 Y 7.7 de 1a Ley o~ganica 1/82 de 5de mayo de Protecci6n Civil del derecho al hono~, a laintimidad personal y familiar y a la propia imagen, 1 3.1 y10 de la Ley 34/02 de 11 de julio de Se~,icios de LaSocied3d de l~ informaci6n y de comercio electr6nico y 65.2de la Ley 14/66 de Prensa e Imprenta, int~r88ando que Bedeclare que los hEchas narrados en la demanda (expresionesy fotografia contenidas en 1a pagina web del demandado}constituy en :ntromisiones il@gitimas en el d8recho al honory dignidad del demandante y que se condene a1 demandado acesar en 1a perturbaci6n ilegitima en su derecho al honor,eL_millando deL 91 tio WEb IIAlasbarricadas. orglt Laaexpresiones y fotografia atentatorias contra el derecho alhonor del actor, a6i como a la publicaci6n a su cOoSt .a de laH~ntencia en los misrnos medias de pu@sta a disposicion dElpublico uti:izado para llevar a cabo dicha intromisi6n

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    ilegitima, concretamente med~ante una pagina web deinternet accesib:e a: pub:ico en general y a abonarle, enconcepto de indemnizacion, la cantidad de 6.DOO euros.As'i. alega el demq_ndante que "Alasbarricadas.cDm"es una pagina web accesible al publico @n gen~ral a travesde internet y que en au autodenorninado "Foro anarquis,=apara el debate y contacto directo entre compq_iier@s"contiene en el apartado, "El Rey del Pollo Frito. Ramoncin",graves expresiones atentatorias al derecho al honor delactor tales como : " aolamente abro este ternapara expreGarmi odic mas visceral a eate gi1ipollas" .. " peddnte,creido, tocapelotasjovarios, tarandulero, feD pasqdc porlos quir6fanos, mal artista, mal politiquillo, malpre.sentador de programas de tv, chupacarnaxas ,etc" ''l3010siento no haber estado en el ultimo festival que estuvo padescalabrarle can un pedrolo del vente (mensaje publicadoe1 dia 13 de junio de 2.006) a "menudo hip6crita menos malque hay gente que desma~cara de ve~ en cuando a estos

    mentiro~o8. Aver si un dia de estos le da un para cardiacodespues de haberse m@tido todo e1 dinero en dieta8 encocaina, menudo imbecil" (mensaje publicado el 13 de juniode 2.006) 0 "este hombre es W1 grandisirno payaso, Eseskoria, la hipocresfa p@Tsonific&da. No se 5i un tiempopasado [ue mejor, pero ahara ~i8mD solo se merece que suquerLda sLma SGAE ee quede sin dinel:'o que robar y quetermine viviendo en su amada sociedad capita1ista como unmendigo" (mensaje publicado el 29 de junio de 2.006).Adema$ se publico en dicha pagina web 81 5 deoctubre de 2.006 una fotografla manipulada del actor, en Laque aparece con la cabeza cortada, que supone una gravehumi1lacion y amenaza contra e1 mi9mo. Tanto la fotog~afiacomo las expresionea referidas ae nantenian al tiernpo deinterpo~ici6n de la demanda y al pie de las mi8m~s se baceconstar que los mensajes son responaab il~dad exc1usiva desus respectivos autores, declinandose toda responsabilidadsobre los contenidoB que no vayan firmado~ par laadministracion. Tales expresiones y fotografias exceden de10 que Se considera critica y por su gravedad y forma dedivulgarse, implican intromisiones ilegltimas y asi ungrave perjuicio para e1 honor del actor, con menosprecio d~su dignidad, que se cuantifica en la suma de 6.000 euros,Afiade que el Bitio web " Alasbarricada~.o:t:' q"infringe la obligaci6n establecida par el articulo 10 de laLey 34/03 de 11 de julio de se~icios de la sociedad de lainfor~aci6n y de comercio electr6nico (LSSICE), al nocantener informacion alguna en su pagina web sobre ~aidentidad del responsable 0 titular de la pa~ina 0 SU

    domicilio para establecer una comunicac~on directa yefectiva. Asi al pinchar cualquier enlace de la pagina paracontactar con los responsables solo se facilita el correae1ectr6nico [email protected], siendo pre~iaa alactor cont~atar una agencia de detectives para av~riguar laidentidad del titular del sitio web, que resulto eldemand ado y como tal praveedor de contenidos de la citadaweb, responBabl~ solidario con los autares de los

    mailto:[email protected],mailto:[email protected],
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    contenidos publicados. Una vez averiguada au identidad seIe dirigi6 escrito por burofax, sOlicitandc la :r.eti:radainmediata de lo~ contenido~ atcntatorios al honor dl actore identificaci6n de los autores materiqles de loscontenidos vejatorios etlpec2_icado.';l,tanto al dc-micilioobtenido por la investigaci6n privada, como a1 aportadD pare1 mismo demandado a~ registrar e1 dominionalasbarricadas.org" , los cuales no pudieron ent~e9arBe altratarse de un d@stinatario de8~onocido. Se in8ta asi atrav~a de 1a demanda ademas de 1a :ndemnizaci6n referida 1ainmediata retirada de los contel1idos atentatorios 211 honordel actor, con publicaci6n de ~a sentencia en medios dedi fus ; 6n. semej antes.SEGUNDO.- A tal pretensi6n se ha opuesto la partedemandada, alegando en primer 1ugar que como titulqr delnombre de dominic en que sa aloja :_aweh en qUf' fj,f!, nanvertido las manit:estaciones y publicado la fotografia, noes respon~able de las mismas, a1 limitarse a poner adisposicion de los usuario8 tal pagina, siendo lo~ usu~ri~~quienes dotan de contenido a los foros, ofreciendo apartaral Juzgado cuantos datos obren en su pader sobre losautores de laa expresiones a que a1ude la demanda, 8i bienal ser d caracter personal, e~ preciso para proporcionartal informacion una reso1uci6n judicial. Afiade que, encuanto a 1a fotografia, no Be encontraba realmente en lapagina del demandado, sino que era un enlaCe externo q unservidor de imagenes gratuitas .:magcl3hac};:.us), a.jeric alcontrol del demandacta.Re~pect~ de su pagina web, alega que cre6 en e1 afio2.000con 81 fiD::l6 abrir canales y espacios pa.ra que- diferentespersonas y agentes implicadoB en labores de trabajo ydenuncia Bocial confluyesen y compartiesen informacion deforma publi~a y transpa~ente, a traves de un foro y del1.oticias, habiendo incluso creado en colaboraciou conprofesores, estudiantes y aficionados a la Historia, unAteneo Virtual para difundir ecntenidD9 p1u'l'"aJesS6breHistoria social y movimientos libertarios, siendo 81demandado un prestador del servi~ios de la sociedad de 1ainEormaC!i6n,Por otra parte el actor e8 un personaje pOblico que se hizofamoBo, bajo el pseud6nimo de "81 rey del pollo frite" eRamoncin, con manerqS y actitudes subversiva~, habiendoadquirido nueva notoriedad co~o dirigente de 1a SGAE yco~tertuliano de pro gra mae d e en tret enim ien to y d~baces deti:1tes amar-illistas, abundando entre I3UI3 propiasmanifestaciones publicas insultos, descalificaciones,exageracione~ e ine1u~c aetitudes ccntraria~ a1 or-denpublico.En cuanto a la impoaibi1idad de eu identificaci6n, 88 a1egaque e1 demandante no ha tenido problema en iden1.:ificar 01.1titular de la pa~ina. pudiendo Ber identificados lo~autoreg rnateriales de las expresicnea eon respecto a ladirecci6n IP en que se vierten los comentarios, si los

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    datos se sol~citan par la autoridad competente, habiendoprescindido e: actor de localizar a las mismos y denotificar al demandado la existoncia de los contenidoB aque alude e1 actor, para poder retirar1os. Aderril.:ol propioactor reconace que en la pagina web consta una direcci6n decor reo elect.ron.i.co pa.ra localizarle par La que tdmbH~npodia haber solic:tado la r~tirada de las expresione~,Tamh'~n ~n laB bases de datos de titula~e~ de dominios(who~s) se podia averiguar el efectivo dueftc d~l daminio(como har~an 108 detectives contratados per el actor) y lasdificultades en su localizac~6n, que no en suidentificaci6n, 80n deb~da3 a que el d~micilic q ue a pa re ~een El regiBtro del dominio, en Sal~mqnca, corresponde alque tenia el demandado cuando cursaba sus estudios en esacuidad y registr6 el dominio, olvidanda s u a ct ua li za ci onposteriormf':nte, ignorando como ha averiguado la contraparteel otro domicilio que figura en autos, que res~ltq el desus padres. Por otra parte las irregularidadesadministrativa~ en que h~ya incurrido el demandado,tipificadas en la LSSICE, san irrelevantes, incurriendoademas en ella8 el mismo actor en su propia p~gina web. Porultimo alega que en cuanto ha conocida las expresionesInj ur Loaas , al darse a I misrr.otras1ado de La demcwda, haprDcArtido a retirarlas sin esperar a resQlu~i6n judicialalguTIa, en consonancia con el regimen de responsabi:idadque le es de aplicaci6n, a tenor de 10 dispuesto en elarticulD 16 de la LSSICE, diet~da e n d e~ ar r6 11 0 de laDi~ectiva 2.000/31jCE de 8 de Junia del Par~amento Europeoy del Consejo, siendo en todo caso exce:oivQ e1 :mporte deLa Indemnfzac ion i nL e: r: esa da , en rune ien d~ los hechoe )Ipersonalidad del actor.

    For su p~rte el Miniaterio Fiscal ha Bolicitado ladesestimaci6n de 1a demanda en cenclusiones alegando ladiligencia del demandado en la rtiradQ de 108 contenidosdifarnatorios, estimados como tales, una vez conocido ~ucentenido, al dars@ a1 mismo traslado de la demanda,contando con medias para su lo::::alizaci6n efeGtiva a tenorde 10 previsto en la LSSICE, ~in que sea posible unacens~ra previa par parte del titular del dominio en estecaso.TJl:RCERO. - Se::ttadaa Laa posicione9 de las pa rt.ea y s i.endo laesencia de la palemica l os l im it e~ de protecci6n de losderechos fundamentale~ que 8C ~legan lesionados, debep~eciBarse que tal y como entre otras resulta de las STS11-4-92, 21-6-01, 13-3-01, 17-6-04, 6-11-03, 19-2-04 concit:a de reiterada Jurisprudencia anterior (STS 30-12-89,1-5-90, 16-1-91, 3C-6-9S), que los derechos protegidos parla LD lJR2, ~o pueden considerarse absolutamenteilimitados, pues imperativos de intErs9 publico puedenhacer que par ~ey se autoricen expresamente determinada~entradaa en el Ambito de la int imid ad, q ue no pod~an ~erreputada.s ilegitimas 'if 8i el articulo 7 define lasintromisionea que tienen eate ultimo caraccer, no obstanteexisten casos en que tales intromislones e injerencias nopueden considerarse ilegi~imaB, en virtud de razonea de

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    interes publico que imponen una limitaci6n de los derechosindividuales como son las indicadas en el articulo 8 de lapropia Ley.Asi tanto el Tribunal Sup~emo como el Constitucional (STC171/90 Y 172/90 de 12 ds noviembre, por todas) estiman Q'J81a co1ici6n entren los drechos fundamentales a la libertadde informacion y expresicn y al honor, intimidad familiar eimagen, encuadrados en la categoria de derechos de laperaonaLf.dad, impide fijar aprioristicarr.entelos verdaderoslimites 0 fronteras entre uno y otro, 10 que ha dev~rificarge en cada caso concreto, sometido aenjuiciamiento. Cada inormaci6n periodistica U opini6nconstituye un acto individ~al 0de ejercicio del derecho ala libertad de informaci6n a expresi6n que debe ser objetodel tratamiento juridico que Ie eorrespcnda, de acuerdo conlas expresiones, afirmaciones 0 valcracicnes que en lamiBma se contengan y el grada de cumplimiento de las reglasde veraeidad e interes general que la rigen. Asi si c~ando8e ejeree el derecho a transmitir informacion u opinarrespecto de hechos 0 personas de relevancia publica,adquiere preeminencia sobre el derecho a la intimidad y alhonor, can los gue puede entrar en colisi6n, resu1~aob~igado concluir que, en ega confrontaci6n de der~chos, elde la libertad de inform~ci6n u opinion, como r~g1agen~ral. debe prevalecer siempre que 1a opini6n exprese unacr:tica 0 la informaci6n tran8mitida sea ve~a2 y e~tereferida a asunto9 pG.blicos que son de intereEl generq_l, porlas materia9 a que SB refieren y las personas queintervienen, contribuyendo pe r ello a la formaci6n de laopini6n publica. No se produce asi el efecta legitimado~,cuando las libertades de expresi6n e informaci6n seejerciten de manera d~~mesurada y ~xcrbitante del fi n enatel1ci6n al eli...- l~ Conl3tit~ci6n Espanola le concede auprotecci6n preferente. Se est~ma asi que el honor, laintimidad y p~opia imagen, son valores absolutos,permanentes e inmutables, pero su tutela efectiva puedeaparecer en algunos casas limitada par ciertoscondicionamientos que provengan d~ las leye~, de losvalores cultu~ales de la sociedad en cada momento v de unmodo especial, del propio concepto que cada persona tengarespecto dB ~us particulares pautas de comportAmie~to a 10que ss refiere e1 articulo 2 de la LO 1/82, al pracl~marque "Ia protecci6n civil de estos derecho8, quedaradelimitada per las propias leyes y los U~O~ sociales,a~endienda al ambito que, por sus propios aetas, mantengaeada pe~6ona reservado para si misma a au amilia", por 10que quien ~al ba rat e est os d er ech os 0no sea celoso cUStOd~6de los mismos, no sera acreedor a la protecci6n juridica,8i bien esta ha de predicarse de toda persona, en tanto noBe de mu egt r~ I e cc nt rar ic .En este sentido es de indicar que el prestigio proiesiona1,~ntendido como aquel que tiene cada pe~~6rta cuando actuadentro del area de s u act.ividad l a b o ; t ; " a l , artisticCl-,deportiva, cientifica y similar tiene repercusi6n en el~mbito social y form~ p~rte del derecho al honor, si bi~nlas cri~icas al mi~mo no pueden considerarse

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    automatica~~nte como un atentado a La honorabilidadpersonal, pues el derecho a 1a critica constituye unaexteriorizaci6n del tarnbien protegido derecho a la libertadde expre~lon. Par mole~ta 0 hiriente que resulte unaopinion 0la critica evaluaci6n de la conducta profesionald~ una p~rsoml. 0 el ~uicia scbr e su Ldone Ldad p'rot as to na lella no constituye de suyo una intromisi6n ilegitima alhonor, salvo que exceda de la libre evaluacion ycalificaci6n de la propia labor profesional para encubriruna mofa 0descalificaci6n de 1a persona misma utilizandoeeun lenguaje que 5e aparta de la neutralidad que s up o necriticar constructivamente, debiendo d@t@rminarse ag iprimero si las expresiones 0nechos divulgados tiene~ e~ecaracter humillante, difamatorio 0 vejatorio para LaperBona a que afectan, de modo qu~ 10 hagan deamerecer enel pUblico aprecio, debiendo ser examinadas las ofensasvertidas dentro del contexto, el lugar y ocasi6n en que Sev@rtieron (ST AP Madrid 20-12-05 0 6-2-0E)CUARTO.~ A la luz de dicha doctrina se estima que en 81aaso que nos ocupa tanto la B expresiones vertidas en la"web", CO:tlO la fotografia adjunta, implican una clara yEvidente lesi6n al honor del actor, excediendo de la meracriti~a 0puesta en conocimiento de los demas de una simpleinformaci6n, (asi el primer mensaje e~tablece claramentcque solo abre el tema para expresar su odio visceral alpersonaje) , constituy endo los men5ajes y expresiones elarosinsultos, incluso amenazantes para su integridad fisica,dirigidos simplemente a la vejaci6n y menosprecio delafectado (gilipollas, tocapelotas, Imbec iL, payaso .. ) ytenidos par tales en e1 concepto publico, menoscabando losmismas su fama, buen nombre y prestigio profesional, conindependen~ia de que 81 mismD haya tenido 0 mantengaposiciones controvertidas de cara al publico, sujetas a

    critica y opilllon, por la misma posici6n publica asumidavoluntariamente, sobre todD en las polemicas cuestionesreferidas a la SGAE. Asi resulta de la simple lectura delos mensajes y visionado de la fotografia e inc~uso lapropia parLe demandada no dis~ute este eXLyemo, habiendoalegado que ha retirado de forma inmediata los mensajes y8xpresiones en cuanto los ha conocido, evidenciando can suspropios aetos que estima leBivD au contenido al honor de lapersona, al margen de Ia alegaci6n sabre que La propiapo~tura y trayectoria pol@mica del actor, deba teners8 encuenta a hera de fijar un quantum indemnizatorio y gradua~81 alcance d!:!11:11l:!si6nen t6rminos econ6micas.Debe asi concluirse que en este caso, el derecho de crlticaa la figura del actor en su actividad profesiona1, noampara la fotografia, que 10 repr08Bota con la CqbB~q~o~tada, ni 103 ofensivOB insultos a la persona mi~ma quese recogen, al manifestar los usuarios de la web susopiniones.QUINTO.- Determinada la existencia de una e[ectiva lesi6nal honor de la persona, debe reso1verse sobre La~csponsabilidad del demandado COmO titular de la pagina webque ha servido de vehiculo para la difusi6n publica de los

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    mensajes, expresiones y fotografia.L~ L~y 34/02, ~l iguAl qu~ lq Direcciv~ 2000/31/cE

    del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio recogeen su articulo 15 el principlo de respansabilidad de losprestadores de servicios de a1ojqrniento a almacenamiento dedatos, a los que, al igual que a los que faciliten enlacesa co~tenidos a inst~mentos de busqueda, solo se les podrahacer responsables en dos supuestos: cuando tenganconocimiento efectivo de que la informaci6n almacenada 0que es objeto de enlace a busqueda, es ilicita 0de quepuede lesionar bienes 0 derechos de un tercerOBsusceptibles de indemnizaci6n y cuando teniendo esteconocimiento, no actuen con diligencia para retirar losdatos 0 hacer imposib1e e1 acceso a e110s; entendienciosEque e1 servidor conoce la ilicitud de e~a informacion a laque presta un servicio determinado "cuando e1 6rganocompetente haya declarado la ilicitud de los datos,ordenado su retirada 0que se imposibilite l acceso a losm i.smos 0 se hubiera declarado la existe.nc:..ae la lesi6n ye1 preacador conaciera la correspondiente resoluci6n, sinperjuicio de los procedimientos de detecc~6n y retirada decontcnidos que los p~estadores ap1iquen en virtud deacuerdos voluntarios y de otros medios de conocimientoefectivo que pudieran establecerse". Opta asi e1 legis1adorespanal, a fin de no menoBcabar e1 ejercicio del derecho ala 1ibertad de expresi6n, por la no obligaci6n deEiscalizar 105 contenidos por parte de los prestadores deservicios, si bien les impone un deber de diligencia,concretado, ademas de 10 establecido en e: articulo 16, enel articulo 11, que establece una serie de obligaciones enrelaci6n con los contenidos y de colabo~aci6n con lasautoridades pUblicaB para localizar e imputarresponsabi1idad a los autores de las actividades 0contenidos ilicitos que Be difundan por la Red 0parairnpedir que estes se sigan divu1gando.~ebe por t~nto ponerse en relacion e1 articulo :6 con el ~ode la refer ida Ley en cuanto al deber de informaciongeneral que impone al prestador de servicios de la Bociedadde la informaci6n, relativo a sus datos de identidad 0lacalizaci6n, con e1 fin de garantizar la posibil~dad decumplir de modo diligente con la obligaci6n de e~iminartodo contenido ilicito 0 atentatorio al honor dedetermlnada persona y eludir su misma responsab~lidad,evitando 8U contribuci6n en au difusi6n 0 e~ que esta sepro longue en el tiempa. Dicho deber es el que posibilitaque e1 micmo prectador pueda tener conocimlento directo einmediato de la lesion por pa~te del afectado, (no previo,ql no admitirse en nuestra legislaci6n censuras previas,sino posterior al producirse la vulneraci6n de un derecho),pudiendo asi en virtud de la misma comunicaci6n delafectado, cesar de modo inmediate en 5U actuaci6n, a faltade otros medias de control e.rectivos y actua.r en suma, deforma di1igente en el sentido exigidD legalmente par e1articulo 16..1 b} de la LSSICE. La omisi6n de dichainformaci6~ 0las dificultades u obstaculos para accede~ aella dejaria vacia de contenido la posibilidad de con~cer

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    I on: : hl(,I"1 " : . 1 1 " " 1 " : 1 . 1

    1 9 - [ J 9 - ( ] 7 1 3 : 5 7 9 1 3 2D 9 3 5 6 P RO CB L A~ CO BL A HC O- > 93 48 82 7 92 E CM P A G . 10

    e1 mismo prestador la difusi6n de los conte~idosdif~m~torios por parte del afectado, ante la imposibilidadde comunicar con @l y supondria una actuaci6n pocodi~igente por su parte, colaborando ~ incluso a~umiendo ladifusi6n de un contenido difamatorio y ~u prolongaci6n en~l ti~mpo, por au actuaci6n omi8~va.

    As~ y a f~n de poder tener ese conocimiento e1articulo 10 @stabl@c@ que ha d~ poner a disposici6n de losdestin~t~rios del servicio y del 6rgano competente, losmedios precisos que permitan acceder por medio~eLect.roni.coa de forma permanente, facil y qza t uit.a a lainformacion referida a su nombre 0denominacicn social.;residencia 0 domicil~o 0en su defecto, la direccicn deuno de sua establec:mientos permanenteB en Espana, SUdirecci6n de correo electr6nico y cualquier otro date qu~permita establecer con e : una comunicaci6n directa yefectiva as1 coma los datos de su ingcripci6n en elRegistro a qlle se reLiere ! : ! : . . articulo 9, lo~ datos sobre laautorizaci6n admini~trativa que ampara su actividad deprecisarla e ident~ficativos del organa competenteencargado de su supervisi6n asi como otros relativos a SUprofesi6n en caso de ejercer una profesi6n regulada. Laobligao~6n de faoil~tar dicha informacion se da po~cumplida si el prestador la incluye en au pagina 0 sitio deinternet en las condiciones antes referidas.

    Es pOT ella que, an el p re sen te su pu est o de be d et er mi na ra esi por parte del demandado se actu6 a no de forma diligenteen e1 curnplimiento de ~u deber de retirada de lasexpresiones, fotografia y lOB mensaje~ dif~matariosreferidos y ello antes de conocer ~a interpo~ici6n de lademanda, toda vez que ambas partes han reconocido yadmitido que una Ve2 conocida. la presentaci6n d~ la nisrna at~aves del Juzgado, si procedi6 de modo inmediato a suretirada. Y ello supone a su vez valorar si el i:lfectado,actor, pudo a no comunicar con el mi~m~ ~on facilidad, porh

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    . i i l itIl , 1 I 1 " ' . i : , " : : 1 "ih.. II:.I"I.

    1 3: 5 7 9 1. l 2 D9 35 6 P R O C B L A N C O B L A N C O - > 9 3 4 B B 2 7 9 2 [ e M PAG . 11

    reguladores de su actividad, a efectos de registrar GUdominio, no han side actuali2ados y no se corresponden conEU actual domicilio. Tampoco conata que la direcci6n decorreo electr6nico aportada fuese efectiva para contactarco~ el, limitandoae genericamente a alegar que es e1 nedioha;:,itual de contacto, pero no aportando prueba al efecto,como Ie compete una vez verificada la lesi6n a un derechof~"damental. Asi al invertirse la carga de la pruebabastaria con qu@ @1 d~mandado hubiese justif~cadomi~imamente que 8e podia acceder a el con facilidad y demodo efectivo y que eran eficaccs las medios que pouia adispmlici6n de lo s usuarios para poder a 8U vez darcumplimieLto a su d~ber de dilig~ncia, mediante pruebaperic:i

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    adrid

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    como los que nos ocupan, que excendeh del d~r~cho a lacritica que ampara la libertad de expresi6n, no siendotampoco causa a1guna exone~adora de re~ponGabilidad e1hecho de que el actor, a su vez en BU propia pagina web,pueda estar incumpliendo los debe res que le impone laLSSICE.

    Procede asi estimar la demanda en ~u integridad yla candena del demandado en los terminos intere8ados, sinperjuicio de tener ya en cuenta a la hora de ejecutar, elhecho de ya haber retirado el demandado los mensajes yfotografia de 8U pagina web, que no 10 habian sido altiempo de interposici6n de la dem~nd~.

    SEXTO.-Conforme a 10 dispuesto en e1 articulo 394 de la LEey, procede imponer las costas a la parte demancada,Vigt08 108 precepto8 l eg al es c it ad os y dema~ degeneral y pertinente aplicaci6n.

    Que debe estimar y estimo la demanda. forlfula.da.Ol'elprocurador de 108 Tribunale8 Don Jose Maria Mu~ua Fernandezen nombre y representaci6n de Don Jose Ram6n Julio MarquezMartinez, contra Don representado porel procurador Don Ram6n Blan~o BI~n~o. siendo asimismoparte Ell Ministerio Fiscal y en conaecueucd a, debe conderia,ry condeno al demandado a cesar en la perturbaci6n ilegitimaen el dareeho al honor del actor, eliminando del ~itio w~b"Alasbarricadas.org" las expresiones y fotog:c"afiaatentatorias contra e1 derecho al honor de l actor,relatados en l~ fund~menta~i6n juridi~a de la presenteresoluci6n, que conatituyen intromisiones ilegitimas en suderecho al honor, asi como a publicar a su costa lasentencia en lo~ mismos medio~ de pu~sta a di sp os ic io n d elpUblico utilizado para llevar a cabo dicha intromisi6nileg~tima, concretamente mediante una pagina web deinternet ~~~esible al pUblico en general, asi como aindemnizar al actor con la cantidad de 6,000 euros y alabo n o de las co stas ca usad as.

    Notifiquese 1a present~ reeoluci6n a la~ par~eshaciendo1es saber que contra la misma cabe interponerrecurso de Ape1a~i6n en I'lllazo de cj_nC'odias.

    Asicertifi~a~i6nmando y f:'..rmapor esta mi sentencia de la que se uniraa les autos correspondientes, l~ pr~nuncia,

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    PUBLlCACI6~.- Dada, leida y publicada que fue l~ ant~riorssntencia por la Sra. Magistrado~Juez que la u8cribe, enel dia de su fecha, estande celebrando audie~cia publica.Dey fe.