seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

51
SERGIO IVÁN GIRALDO GARCÍA Especialista en Legislación Tributaria. Especialista en Revisoría Fiscal. Contador Público. CEO:PLANEE SUS IMPUESTOS

Upload: andres-felipe-ruiz-villada

Post on 23-Jun-2015

1.630 views

Category:

Education


6 download

DESCRIPTION

SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN CUENTAS, BALANCES Y CONTROL

TRANSCRIPT

Page 1: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

SERGIO IVÁN GIRALDO GARCÍA

Especialista en Legislación Tributaria. Especialista en Revisoría Fiscal. Contador Público.

CEO:PLANEE SUS IMPUESTOS

Page 2: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA SEMESTRE 2 DE 2011

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 PLANEE SUS IMPUESTOS S.A.S

Page 3: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

INTERROGANTES SOBRE EL IMPUESTO AL PATRIMONIO

1-¿Qué pasó con el impuesto al patrimonio 2011? 2-¿Qué tipo de modificaciones introdujo la ley 1430 y el decreto ley 4825 de diciembre 29 de 2010? 3-¿Qué contribuyentes estarán obligados a la presentación y pago de dicho impuesto? 4-¿Fue modificado por el congreso o por el presidente y sus ministros dicho impuesto?

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO

Page 4: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

MARCO NORMATIVO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO

versiones del impuesto al patrimonio fueron establecidas con el Decreto Ley 1838 de Agosto de 2002 que gravó los patrimonios líquidos de Agosto 31 de 2002; el artículo 18 de la Ley 863 de Diciembre de 2003 que gravó cada uno de los patrimonios de Enero 1 de 2004 hasta Enero 1 de 2006; y los artículos 25 a 29 de la Ley 1111 de Diciembre de 2006 que gravó el patrimonio líquido de Enero 1 de 2007)

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO

Page 5: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

TARIFA IMPUESTO AL PATRIMONIO Art.10 Tarifas del impuesto al patrimonio. Se enmendó un grave error que se introdujo con la ley 1370 del 2009, que contemplaba que la tarifa del impuesto al patrimonio debía ser aplicada sobre la base gravable y no sobre el patrimonio líquido del contribuyente. Lo anterior generaba la elusión en el pago del impuesto, ejemplo:

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO

Page 6: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

TARIFA IMPUESTO AL PATRIMONIO

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO

Total activos: $ 5.000.000.000 $ 5.000.000.000

-Total pasivos: $ 900.000.000 $ 900.000.000

=Patrimonio liquido. $ 4.100.000.000 $ 4.100.000.000

-Aportes S .N $ 1.200.000.000 $ 1.200.000.000

=Base gravable $ 2.900.000.000 $ 2.900.000.000

Tarifa: 4,8% 0 $ 139.200.000

Al disminuir el patrimonio líquido la base gravable disminuye y por ende no genera pago del impuesto.

LEY 1370 2009 LEY 1430 2010

Page 7: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

CASO 1 BASE GRAVABLE

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO

Total activos: $ 5.000.000.000 $ 5.000.000.000

-Total pasivos: $ 900.000.000 $ 900.000.000

=Patrimonio liquido. $ 4.100.000.000 $ 4.100.000.000

-Aportes S .N $ 1.200.000.000 $ 1.200.000.000

=Base gravable $ 2.900.000.000 $ 2.900.000.000

Tarifa: 4,8% 0 $ 139.200.000

Al disminuir el patrimonio líquido la base gravable disminuye y por ende no genera pago del impuesto.

LEY 1370 2009 LEY 1430 2010

Page 8: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

CASO 2 BASE GRAVABLE

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO

LEY 1370 2009 LEY 1430 2010

Total activos: $ 4.000.000.000 $ 4.000.000.000

-Total pasivos: $ 900.000.000 $ 900.000.000

=Patrimonio liquido. $ 3.100.000.000 $ 3.100.000.000

-Casa habitación $ 250.000.000 $ 250.000.000

=Base gravable $ 2.850.000.000 $ 2.850.000.000

Tarifa: 2,4% 0 68.400.000

Al disminuir el patrimonio líquido la base gravable disminuye y por ende no genera pago del impuesto.

Page 9: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

TARIFAS DE IMPUESTO AL PATRIMONIO

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO

Art.10 Tarifas del impuesto al patrimonio.

Si el patrimonio líquido es superior a ($3.000.000.000) y hasta cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000), deberá aplicar una tarifa del 2,4%

Si su patrimonio líquido es superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000). Aplicará una tarifa del 4,8%.

Page 10: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

ADIOS PLANEACIÓN TRIBUTARIA

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO

las sociedades que hayan efectuado procesos de escisión durante el año gravable 2010, deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 por las sociedades escindidas y beneficiarias con el fin de determinar su sujeción al impuesto. Sí la sumatoria de los patrimonios líquidos es superior a (3.000.000.000) e inferior a (5.000.000.000)deberá pagar a la tarifa del dos punto cuatro por ciento (2.4%). Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 sea superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), cada una de las sociedades escindidas y beneficiarias estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) liquidado sobre sus respetivas bases gravables.

Page 11: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

CASO 1 ESCISIÓN

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO

Total activos: $ 4.000.000.000 $ 2.000.000.000

-Total pasivos: $ 900.000.000 $ 450.000.000

=Patrimonio liquido. $ 3.100.000.000 $ 1.550.000.000

-Casa habitación $ 250.000.000 $ 250.000.000

=Base gravable $ 2.850.000.000 $ 1.300.000.000

Tarifa: 2,4% $ 68.400.000 $ 0

Al disminuir el patrimonio líquido la base gravable disminuye y por ende no genera pago del impuesto.

Page 12: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

CASO 2 ESCISIÓN

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO

La empresa ¨XYZ S.A.S¨ creada en el año 2010 por Juan Vélez socio único, con un capital de $ 1.000.000.000.

El señor Juan Vélez además posee un patrimonio bruto de $ 2.200.000.000.

Según la norma el señor Juan Vélez debe sumar su patrimonio + el patrimonio que aporto a la nueva sociedad y que por tal motivo estará obligado a pagar el impuesto

Page 13: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

ESTADO DE EMERGENCIA

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. En uso de la facultad excepcional el gobierno podrá dictar decretos con fuerza de ley, denominados 'decretos legislativos', destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Page 14: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

DECRETO 4825 NUEVO IMPUESTO AL PATRIMONIO

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 5. Tarifa. La tarifa del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 1 de este Decreto es la siguiente:

Del uno por ciento (1.0%) sobre la base gravable prevista en el artículo 4 del presente Decreto, cuando el patrimonio líquido sea igualo superior a mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) y hasta dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000).

Del uno punto cuatro por ciento (1.4%) sobre la base gravable prevista en el artículo 4 del presente Decreto, cuando el patrimonio líquido sea superior a dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000).

Page 15: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

ADIOS PLANEACIÓN TRIBUTARIA

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO

Al igual que la ley 1430, el decreto ley también contemplo las posibilidades de la escisión y la creación de sociedades, impidiendo por completo la posible PLANEACIÓN TRIBUTARIA por parte del contribuyente.

Page 16: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-243 04/04/2011

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO

3 Fundamentos de la decisión En el caso específico de los tres parágrafos del artículo 5 del Decreto, la Corte estableció que ellos prevén consecuencias jurídicas a supuestos de hecho ocurridos con anterioridad a la expedición del Decreto, y en esa medida vulneran la regla constitucional que prohíbe la retroactividad de las normas tributarias (Art. 363 C.P.). Sin embargo, es posible mantener la vigencia de las reglas contenidas en dicho parágrafo, si se condiciona su constitucionalidad a que ellas sólo aplicarán a los supuestos de hecho ocurridos con posterioridad a la vigencia del Decreto, esto es, a las escisiones, constituciones societarias y fraccionamientos ocurridos con posterioridad al 29 de diciembre de 2010, y hasta el final de dicho año. De esta manera, se conserva la norma jurídica en un sentido conforme con la Constitución.

Page 17: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-635 24/08/2011

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO

3. Fundamentos de la decisión Los problemas jurídicos planteados en esta oportunidad consistieron en determinar: (i) si en el proceso de aprobación del artículo 10 de la Ley 1430 de 2010 se configuró un vicio de trámite por exceso de competencia de la Comisión Accidental de Conciliación (art. 161 C.P.) y por desconocimiento del principio de confianza legítima (art. 83 C.P.), al introducirse modificaciones sobre asuntos que no fueron objeto de discrepancia entre lo aprobado por las plenarias de Senado y Cámara; y (ii) si vulnera el principio de irretroactividad tributaria una norma que para determinar los elementos del impuesto al patrimonio regula aspectos ocurridos con anterioridad a su expedición, aún cuando la fecha de exigibilidad del gravamen sea posterior.

Page 18: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

PAGO DE LO NO DEBIDO

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 PLANEACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO

ARTÍCULO 850. Sustituido. Ley 223/1995, Art. 49. Devolución de saldos a favor. Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.

Page 19: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

PUNTOS IMPORTANTES

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES

¿Qué se considera trabajador independiente?

De acuerdo a la legislación tributaria se considera trabajador independiente a la persona natural cuyos ingresos provengan de honorarios, comisiones o servicios.

Page 20: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

PUNTOS IMPORTANTES

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES

• ¿Qué es retención en la fuente?

Para interpretar dicho concepto es necesario realizar dos aclaraciones: a. Para las personas naturales declarantes de renta, tema que se abordó en el artículo ¿Sabe Usted si está obligado a declarar en el año 2011 por el año 2010?, la retención en la fuente se convierte en un anticipo al pago del impuesto, es decir, el valor retenido por la empresa contratante podrá ser disminuido del valor a pagar por el impuesto de renta en la declaración del trabajador independiente. b. Para trabajadores independientes no declarantes del impuesto sobre la renta, la retención en la fuente se convierte en el impuesto, lo anterior debido a que si no existe obligación de declarar, por ende no es posible solicitar el valor retenido como un menor valor del impuesto.

Page 21: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

CASO 1 INDEPENDIENTES

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES

La empresa ¨Z¨ realiza un contrato de prestación de servicios de psicología con el señor ¨Y¨ y se obliga a pagar de forma mensual un monto de $ 4.000.000 durante un año, lo que generaría lo siguiente: Cálculo de la retención mensual: Salario mensual por el porcentaje establecido por la ley para dicho concepto (Honorarios). Valor de la retención = $ 4.000.000 * 10% Valor de la retención = 400.000 Valor de la retención al año: 400.000 * 12 = 4.800.000 Vamos a suponer que el señor está obligado a declarar renta y su impuesto a pagar por el año arrojó como resultado $ 6.000.000, en este caso dicho señor podrá descontarse del valor a pagar los $ 4.800.000 retenidos durante el año por la empresa contratante, es decir, que el valor a pagar por impuesto de renta será de: $ 6.000.000-4.800.000 = 1.200.000. Sí este mismo señor no estuviese obligado a declarar renta, el valor de su impuesto sería de $ 4.800.000 que corresponde al valor retenido por la empresa contratante.

Page 22: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

ACLARACIONES

El ejemplo toma como concepto de retención los servicios por

honorarios, pero es necesario aclarar que a los trabajadores

independientes según la norma y según el servicio prestado se les

puede practicar retención en la fuente de la siguiente forma:

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES

Concepto Base Tarifa Tipo de persona

Declarante

Honorarios Desde $ 1 10% Persona Natural Declarante de renta

Comisiones Desde $ 1 10% Persona Natural Declarante de renta

Servicios Desde $ 101.400 4% Persona Natural Declarante de renta

Servicios Desde $ 101.400 6% Persona Natural

No Declarante de renta

Comisiones Desde $ 1 10% Persona Natural Declarante de renta

Page 23: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

ACLARACIONES

Conceptos como servicios u honorarios tiene incidencia directa sobre la tarifa de retención que debe ser práctica al trabajador independiente, es por lo anterior que es necesario establecer la diferencia entre dichos conceptos. Honorarios: Frente a la retención en la fuente se califica como servicios por honorarios, aquellos donde el trabajador involucra su nivel intelectual como pieza determinante. Servicios: Aquellos donde el trabajador independiente utiliza más el factor manual que el factor intelectual.

OficioNº050051 08-07-2011

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES

Page 24: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

LEY 1450 DE 16/06/2011 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-ART. 173

El nuevo artículo 173 de la ley 1450 aclara la posibilidad que tiene el trabajador independiente de seleccionar el tratamiento que debe asumir contratante en el momento de practicar la retención, dado que dicha regla incorpora la alternativa para que al trabajador independiente que no supere ingresos al mes por $ 7.539.600, se le pueda aplicar la misma tabla que se aplica para los trabajadores asalariados; claro está que solo de un buen análisis se podrá tomar la determinación de que tratamiento es el más conveniente para cada caso en particular.

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES

Page 25: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

LEY 1429 DE 29/12/2010 FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL-ART. 15

Artículo 15. Aplicación de retención en la fuente para independientes. A las personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de trescientos (300) UVT, se les aplicará las mismas tasas de retención de los asalariados estipuladas en la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 modificado por la Ley 1111 de

2006

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES

Page 26: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

LEY 1450 DE 16/06/2011 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-ART. 173

El nuevo artículo 173 de la ley 1450 aclara la posibilidad que tiene el trabajador independiente de seleccionar el tratamiento que debe asumir contratante en el momento de practicar la retención, dado que dicha regla incorpora la alternativa para que al trabajador independiente que no supere ingresos al mes por $ 7.539.600, se le pueda aplicar la misma tabla que se aplica para los trabajadores asalariados; claro está que solo de un buen análisis se podrá tomar la determinación de que tratamiento es el más conveniente para cada caso en particular.

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES

Page 27: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

TARIFAS PARA RETENCIÓN EN LA FUENTE ASALARIADOS.

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES

Page 28: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

DEPURACIÓN PROCEDIMIENTO 1 ASALARIADOS

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES

* Directos o indirectos TOTAL PAGOS LABORALES DEL MES ==> * En dinero o en especie * Sean o no factor salarial, vacaciones, Viáticos permanentes (-) Cesantías, intereses sobre cesantías y prima mínima legal * Aportes pensionales obligatorios * Aportes voluntarios hasta el límite legal (-) Ingresos no constitutivos de renta ==> * Ing. Que no increment.el patrimonio del o ganancia ocasional trabajador:reembolso gastos,pagos alim salud y educac.que cumplan los requisit. * Indemniz.por accid.de trabajo o enferm o que impliquen protecc.a la maternidad (-) Rentas Exentas ==========> * Gastos de entierro del trabajador * Gastos de represen.funcionar. oficiales * Exencion.para miembros fuerzas armad. (-) 25% (Rentas de trabajo exentas) (-) Descuento proporcional por pagos por vivienda, salud y educación (-) Deducción salud promedio anterior, (=) BASE DE RETENCION (Rangos en UVT) VALOR A RETENER EN UVT

Page 29: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

CASO 1 NO AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES

Un trabajador independiente Abogado, recibe ingresos mensuales por la

suma de todos los contratos por $ 2.694.000 tope 2.694.740

RETENCIÓN PRACTICADA ANTES Y DESPUÉS DE LA NUEVA LEY

Antes

Retención por honorarios tarifa 10%: Ingresos mensuales $ 2.694.000 x

10% =$ 269.400 retención

Hoy

Para tomar la tabla como referencia es necesario establecer en que

rango se encuentra los ingresos del trabajador independiente, para este

caso los ingresos son de $ 2.694.000, por lo tanto se encuentran en la

tabla entre el rango de 0 a 2.387.500, lo cual determinaría que la tarifa

es 0, es decir a este trabajador independiente no le deben practicar

retención en la fuente, si decide acogerse a la nueva ley.

Page 30: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

CASO 1 NO AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES

Depuración según asalariado: Ingreso por contratos 2.694.000 * 40% = Base cotización salud y pensión 1.077.600 Porcentaje de salud y pensión 16+12,5 28,5% =Valor pagado por prestaciones sociales 307.116 -Aportes voluntario o aportes AFC 0 =Base gravable para aplicar la tabla 2.386.884 =Valor en UVT 94 Según la tabla de asalariados este trabajador independiente no debe declarar por no superar los 95 UVT

Page 31: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

CASO 2 NO AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES

Un trabajador independiente Abogado, recibe

ingresos mensuales por la suma de todos los

contratos por $ 4.000.000.

Antes

Retención por honorarios tarifa 10%:

Ingresos mensuales $ 4.000.000 x 10% = $

400.000 retención

Page 32: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

CASO 2 NO AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES

Depuración según asalariado: Ingreso por contratos 4.000.000 * 40% = Base cotización salud y pensión 1.600.000 Porcentaje de salud y pensión 16+12,5 28,5% =Valor pagado por prestaciones sociales 456.000 -Aportes voluntario o aportes AFC 200.000 =Base gravable para aplicar la tabla 3.344.000 =Valor en UVT 133 Según la tabla de asalariados este trabajador independiente debe 133-95*19%*UVT 25132= 181453

Page 33: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

CASO 3 NO AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES

Un trabajador independiente Abogado, recibe

ingresos mensuales por la suma de todos los

contratos por $ 4.100.000.

Antes

Retención por honorarios tarifa 10%:

Ingresos mensuales $ 4.100.000 x 10% = $

410.000 retención

Page 34: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

CASO 2 NO AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES

Depuración según asalariado: Ingreso por contratos 4.100.000 * 40% = Base cotización salud y pensión 1.640.000 Porcentaje de salud y pensión 16+12,5 28,5% =Valor pagado por prestaciones sociales 467.400 -Aportes voluntario o aportes AFC 0 =Base gravable para aplicar la tabla 3.632.600 =Valor en UVT 144 Según la tabla de asalariados este trabajador independiente debe 144-95*19%*UVT 25132= 236561

Page 35: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

CASO 2 AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES

Un trabajador independiente Abogado, recibe

ingresos mensuales por la suma de todos los

contratos por $ 6.500.000.

Antes

Retención por honorarios tarifa 10%:

Ingresos mensuales $ 6.500.000 x 10% = $

650.000 retención

Page 36: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

CASO 2 AFECTA AL TRABAJADOR INDEPENDIENTE

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES

Depuración según asalariado: Ingreso por contratos 6.500.000 * 40% = Base cotización salud y pensión 2.600.000 Porcentaje de salud y pensión 16+12,5 28,5% =Valor pagado por prestaciones sociales 728.000 -Aportes voluntario o aportes AFC 200.000 =Base gravable para aplicar la tabla 5.572.000 =Valor en UVT 221 Según la tabla de asalariados este trabajador independiente debe 221-150*28%+10*UVT 25132= 750944

Page 37: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

CAUSAS DE LA MODIFICACIÓN

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT

A causa de los recientes fraudes descubiertos en los

procesos de importaciones y exportaciones en los que

fueron utilizados los RUT de sociedades de papel con

direcciones falsas o los RUT de sociedades y personas

inactivas (ya fuese para subfacturar importaciones, o para

formar falsas exportaciones con derecho a devoluciones de

saldos a favor en IVA), el Gobierno decidió modificar el

decreto 2788 de 2004 para establecer mayores controles a

los procesos de inscripción, actualización y cancelación del

RUT. Incluso, hasta se creó la nueva figura de “suspensión

del RUT”.

Page 38: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

NORMAS MODIFICADAS

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT

Decreto 2788 del 2004.

Decreto 2645 de julio 27 de 2011

Decreto 2820 de 9 de agosto de 2011

Circular DIAN Nº 000038 23-08-2011

Oficio Nº 066216 26-08-2011 DIAN

Page 39: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

NUEVOS REQUISITOS INSCRIPCIÓN

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT

De acuerdo con los artículos 8 y 9 del Decreto 2788 de 2004

(este

último modificado con el decreto 2820 de Ago. 9 de 2011) la

inscripción en el RUT se hará de la siguiente forma:

a) Caso de las personas jurídicas: Se seguirá haciendo en

las sedes de la Cámara de Comercio, pues al inscribirse en

la Cámara, la misma Cámara tiene que hacer el trámite de la

obtención del Nit para esa persona juridica (ver art. 555-1

del E.T.). El trámite lo debe hacer directamente el

representante legal y si envía a un tercero tiene que darle

poder en una notaría. Para poderle tramitar el NIT a la

persona jurídica, los documentos que se tienen que adjuntar

son:

Page 40: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

NUEVOS REQUISITOS INSCRIPCIÓN PJ

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT

1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y

representación legal, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes,

2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con

exhibición del original.

3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con

fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por

la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la

misma.

4. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz,

teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a

vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios),

con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en

el formulario de inscripción del Registro Único Tributario o del Boletín de

Nomenclatura Catastral, informado como dirección, correspondiente al

año de la inscripción o última declaración o recibo del impuesto predial

pagado.

Page 41: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

NUEVOS REQUISITOS INSCRIPCIÓN PN

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT

1. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el

trámite, con exhibición del original.

2. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de

ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un (1)

mes en una entidad vigilada por la Superintendencia

Financiera de Colombia o último extracto de la misma, en

caso de inscripción en calidad de Responsable del

Impuesto Sobre las Ventas del Régimen Común o como

importador o exportador, salvo que se trate de un

importador ocasional.

Page 42: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

NUEVOS REQUISITOS INSCRIPCIÓN PN

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT

3. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario

(agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se

encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de

Servicios Públicos Domiciliarios), con exhibición del original,

que corresponda a la dirección informada en el formulario de

inscripción del Registro Único Tributario, del Boletín de

Nomenclatura Catastral, informado como dirección,

correspondiente al año de la inscripción o última declaración

o recibo del impuesto predial pagado.

Page 43: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

ACTUALIZACIÓN POR OFICIO

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT

“Artículo 10-1. Actualización de oficio. La Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá actualizar de oficio

cualquier información contenida en el Registro Único

Tributario, cuando se verifique que la misma se encuentra

desactualizada o presenta inconsistencias.

La actualización de la información en el RUT, procederá en

los siguientes eventos:

Page 44: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

ACTUALIZACIÓN POR OFICIO

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT

1- Cuando se hayan realizado envíos de correos a la dirección informada

en el RUT y éstos hubieren sido objeto de devolución, por causales de:

dirección inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no

conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación

del inscrito, la actualización de la dirección se realizará a partir de la

consulta de por lo menos dos (2) fuentes de información coincidentes.

2- Cuando en alguna de las áreas de la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales se establezca que la información contenida en el

Registro Único Tributario -RUT -está desactualizada o presenta

inconsistencias. Cuando obedezca a un acto administrativo proferido por

la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o por orden de

autoridad competente. Por información suministrada por el interesado, a

las entidades con las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales, tenga convenio de intercambio de información.

Page 45: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

ACTUALIZACIÓN POR OFICIO

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT

3- Cuando obedezca a un acto administrativo proferido por la Dirección

de Impuestos y Aduanas Nacionales o por orden de autoridad

competente. Por información suministrada por el interesado, a las

entidades con las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales, tenga convenio de intercambio de información.

4- Por información suministrada por el interesado, a las

entidades con las cuales la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales, tenga convenio de intercambio de

información.

Page 46: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL RUT

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT

¨Articulo 10-2. Suspensión de la Inscripción en el Registro Único

Tributario. La suspensión es la medida cautelar mediante la cual la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales suprime temporalmente

del Registro Único Tributario la inscripción de los obligados, cuando la

información sobre identificación, ubicación o clasificación no sea

confiable o por configurarse alguna de las causales previstas en el

presente Decreto.

Page 47: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL RUT

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT

1. Cuando los responsables del Régimen Común del Impuesto Sobre

las Ventas o los agentes de retención, estando obligados a presentar

declaración, no cumplan con esta obligación formal, durante el

último ano o los contribuyentes del impuesto sobre la renta

obligados a presentar la declaración, no cumplan con esta obligación

durante los últimos dos (2) anos.

2. Cuando las comunicaciones, citaciones o notificaciones

de actos administrativos enviados a la dirección

informada en el RUT, hubieren sido objeto de devolución,

por causales de: dirección inexistente, incompleta,

incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al

destinatario, u otras causales que no permitan la

ubicación del inscrito.

Page 48: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL RUT

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT

3. Cuando en las visitas realizadas por los funcionarios de la Dirección

de Impuestos y Aduanas Nacionales, se constate que la dirección

registrada en el Registro Único Tributario es inexistente, incompleta,

incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras

causales que no permitan la ubicación del inscrito.

4. Cuando mediante visitas o requerimientos de la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales, se constate que el contribuyente no

cuenta con la capacidad locativa o la infraestructura necesaria, para el

desarrollo de la actividad en que se encuentra inscrito.

5. Cuando la personería jurídica ha sido cancelada por autoridad

competente.

6. Cuando las personas naturales o sucesiones ilíquidas sean

declaradas proveedores o exportadores ficticios.

Page 49: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL RUT

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT

7. También procederá cuando el exportador o su representante legal

hayan sido sancionados judicialmente por exportaciones ficticias o de

contrabando.

8. Cuando las personas jurídicas y asimiladas sean declarados

proveedores o exportadores ficticios.

9. Por orden de autoridad competente.

Page 50: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL RUT

AC

TUA

LIZA

CIÓ

N T

RIB

UTA

RIA

SEM

ESTR

E 2

DEL

20

11 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT

1. Cuando la persona natural hubiere fallecido, de acuerdo con

información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y

se encuentre inscrita sin responsabilidades en el RUT o únicamente

como responsable del régimen simplificado.

2. Cuando por declaratoria de autoridad competente se establezca que

existió suplantación en la inscripción en el Registro Único Tributario.

3. Por orden de autoridad competente.

Page 51: Seminario actualización tributaria semestre 2 del 2011

SERGIO IVÁN GIRALDO GARCÍA

Dirección: C.C. Ganadero Oficina 403 Rionegro - Antiquia Teléfono: 4488226 o 3104218141 Correo: [email protected] Página web: www.planeesusimpuestos.com

CEO:INTELECTO EMPRESARIAL

GRACIAS