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ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 C.P. CAROLINA JIMÉNEZ Q.

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Page 1: ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 C.P. CAROLINA JIMÉNEZ Q

ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013

C.P. CAROLINA JIMÉNEZ Q.

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TEMAS

LEY 1607 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2012 – REFORMA TRIBUTARIA

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PERSONAS NATURALES

Los contribuyentes no obligados a declarar, su impuesto de renta y complementarios es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente que les hayan practicado en el respectivo año o período gravable.

Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla, pero deben tener presente que la misma producirá todos los efectos legales a que allá lugar.

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PERSONAS NATURALES

Extranjeros cambio por residentes, que son:

Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable.

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PERSONAS NATURALES

Servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o período gravable.

Ser nacionales y que durante el respectivo año o período gravable:

a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,

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PERSONAS NATURALES

b) El 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,

c) El 50% o más de sus bienes sean administrados en el país; o,

d) El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.

e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,

f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

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PERSONAS NATURALES

Por regla general la tarifa de renta disminuyo al 25%, para los que tengan la calidad de residentes se sostiene en el 33%

Para quienes perciban rentas laborales, se plantea la desaparición de los ingresos no constitutivos de renta, y las partidas que antes recibían este tratamiento ahora se van a tratar como rentas exentas: Aportes a los fondos de pensiones y los ahorros en las cuentas AFC

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PERSONAS NATURALES

a) Deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT, sin exceder el 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año.

 

b) Se incrementan los años que deben permanecer los aportes, a un período mínimo de 10 años, y lo retirado antes de este tiempo, será sometido a la retención en la fuente que se haya dejado de practicar.

 

c) Contempla al participe independiente como aportante a los fondos de pensiones de jubilación o invalidez.

 

d) Ya la norma no hace mención solo al trabajador, sino a todos los contribuyentes personas naturales que depositen en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC)”.

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PERSONAS NATURALES

Los pagos laborales serán exentos en un 25%, limitados mensualmente a 240 UVT, año 2013 $ 6.441.840 (UVT 2013 = $26.841).

FORMULA:

 

Salarios

- Deducciones

- Otras rentas exentas

= BASE

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PERSONAS NATURALES

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES PARA EL IMPUESTO:

Clasificación para determinar si estamos o no obligados a declara:

Contribuyentes de menores ingresos

Asalariados

 

Trabajadores independientes, estos último que con la reforma quedaron con el mismo tope de ingresos de los contribuyente de menores ingresos (1.400 UVT).

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PERSONAS NATURALES

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES PARA EL IMPUESTO:

Clasificaciones, para determinar el impuesto de renta que va a estar a cargo de las personas naturales de las cuales ya se tiene establecido que van a ser declarantes:

Empleados

 

Trabajadores por cuenta propia

  

Otros

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PERSONAS NATURALES

EMPLEADOS: Personas naturales, residentes en el país, que sus ingresos se originen en un 80% o más de la prestación de servicios de manera personal o la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo de un empleador o contratante, ya sea con una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier naturaleza independientemente de su denominación.

También se encuentran dentro de esta clasificación, los trabajadores que presten sus servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de insumos o materiales especializados o de maquinaria o equipos especializados; siempre que sus ingresos se originen en un 80% o más del ejercicio de dichas actividades.

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PERSONAS NATURALES

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: Son aquellos cuyos ingresos provengan en un 80% o más de la realización de una de las actividades económicas señaladas en artículo 340 del Estatuto Tributario.

 

OTROS: Son aquellos que no caben en ninguna de las anteriores clasificaciones, como son los Notarios, Sucesiones Ilíquidas y aquellas personas cuyos ingresos sean superiores a 27.000 UVT ($724.707.000)

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PERSONAS NATURALES

Sistema para determinar el impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales:

EMPLEADOS: Ordinario y el IMAN (IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO NACIONAL), Obligatorios, y sobre el que mayor impuesto arroje es sobre el que se debe tributar.

También tienen la opción del IMAS (IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLE), mecanismo alternativo y optativo, cuyo único beneficio es la firmeza de la declaración dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de su presentación. Para los empleados que deseen optar por este mecanismo deben tener presente que su Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable debe ser inferior a 4.700 UVT ($126.152.700)

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PERSONAS NATURALES

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: Ordinario o el IMAS, este último es optativo, pero para este tipo de contribuyentes tiene una variación, y es que es CEDULAR

OTROS: Ordinario.

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PERSONAS NATURALES

CARACTERÍSTICAS PARTICULARES  

IMAN - Impuesto Mínimo Alternativo Nacional:

Presuntivo y obligatorio. Solo permite las deducciones establecidas en la norma, que quedaron contempladas en el artículo 332 del E.T.

Literal c), que corresponde a: “Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.”.

Las ganancias ocasionales no hacen parte de la base gravable para liquidar el IMAN.

.

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PERSONAS NATURALES

CARACTERÍSTICAS PARTICULARES  

IMAS - Impuesto Mínimo Alternativo Simple:

Optativo, es decir, vamos a tener la opción de declarar o no por este sistema, siempre y cuando cumplamos con los requisitos mínimos que exige.

Las declaraciones presentadas por este sistema van a tener una firmeza de 6 meses, contados a partir del momento de su presentación, con las condiciones particulares de las firmezas.

Solo admite las deducciones establecidas en el artículo 339 del E.T.

.

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PERSONAS NATURALES

RETENCIÓN EN LA FUENTE:

Los EMPLEADOS para efectos de la determinación del impuesto de renta a cargo, van a utilizar la tabla del artículo 383 del E.T.

Ley 1607:TABLA MINIMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA LOS EMPLEADOS, artículo 384 del E.T.

Base: El total de los pagos percibidos por el trabajador o el monto del contrato menos los aportes obligatorios por concepto de salud y pensión; y el valor resultante se divide en el número de meses de la vinculación o de la duración del contrato.

Solo podrá ser aplicada a aquellos EMPLEADOS que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.

La tabla de retención mínima se aplicará a partir del 1 de Abril de 2013.

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PERSONAS NATURALES

DEDUCCIONES QUE SE RESTAN PARA DISMINUIR LA BASE DE RETENCIÓN:

Intereses por préstamos de vivienda.

Pagos de salud realizados por medicina prepagada y seguros de salud.

 

Será deducible hasta el 10% del ingreso gravado que devengue el empleado por concepto de sus dependientes hasta un máximo de 32 UVT mensuales ($858.912).

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PERSONAS JURÍDICAS

Nueva definición de sociedad extranjera: Aquellas que no son nacionales

Características que debe tener una sociedad nacional:

Domicilio principal en el territorio nacional.

Constituidas de acuerdo a las leyes nacionales.

 

Sede efectiva de administración en el territorio nacional: Donde se tomen las decisiones claves; donde se encuentre la o las personas que ejerzan el control para tomas decisiones claves; y donde se ejercen las funciones de los grupos directivos.

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PERSONAS JURÍDICAS

El Impuesto de Renta para personas jurídicas presenta una rebaja en la tarifa aplicable a la Renta Liquida Ordinaria, ya no vamos a hablar del 33% sino del 25%.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE.

 

Artículos 20 al 37 de la Ley 1607

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PERSONAS JURÍDICAS

Objeto: Formalizar el empleo, garantizar la equidad contributiva en aportes parafiscales, e incorporar nuevos contribuyentes.

Características: Impuesto con destinación específica, que busca exonerar del pago de aportes parafiscales y a la seguridad social, y que cambia los impuestos a la nomina por uno similar al de renta.

 

Sujeto Activo: ESTADO.

Sujeto Pasivo: Personas Jurídicas,

 

Hecho Generador: Obtención de ingresos que incrementen el patrimonio

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PERSONAS JURÍDICAS

Base Gravable:

Ingresos

- Devoluciones, Rebajas y Descuentos

- Costos (iguales a los de renta)

- Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

- Deducciones

- Rentas Exentas

Tarifa: 9% Hasta el 2015 y a partir del 2016 del 8%

Período: Anual, debe presentarse con pago, de lo contrario se entenderá como no presentada.

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PERSONAS JURÍDICAS

No Obligados: Personas naturales, entidades sin ánimo de lucro, las zonas francas que se hayan constituido antes del 31 de Diciembre de 2012

Beneficios: Todas las personas jurídicas; y las personas naturales que tengan más de 2 empleados, que paguen salarios inferiores a 10 SMMLV, NO tendrán que seguir pagando los aportes al SENA (2%), ICBF (3%), y a la SALUD (8.5%); lo que representa una disminución en su carga laboral del 13.5%.

 

Temporalidad: Artículo 31 de la Ley, establece para las personas jurídicas que el no pago de los aportes a SALUD es a partir del 2014.

Formulario: Va a ser uno distinto al del impuesto a la renta.

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DISPOSICIONES GENERALES Y AMNISTIA

Artículo 66 de la Ley, que adiciona un parágrafo transitorio al artículo 606 del E.T.: “Los agentes de retención que no hayan cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de retención en la fuente en ceros en los meses que no realizaron pagos sujetos a retención, desde julio 2006 podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta Ley, sin liquidar sanción por extemporaneidad

 

Término de 30 días para tramitar las solicitudes de devolución. Recordemos que ese término había sido ampliado a 50 días.

Intereses moratorio: Calculados sobre una tasa de intereses diario, sobre las deudas existentes, tomando como base el capital.

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IMPUESTO A LAS VENTAS

La Ley 1607 expresa de manera taxativa los bienes y servicios que se encuentran excluidos del IVA, se incluyen los servicios prestados en establecimientos donde se expidan comidas y bebidas preparadas para consumo en el lugar. La exclusión en el IVA va encaminada a que estos servicios quedan gravados con el IMPUESTO AL CONSUMO.

 

Cambio la tarifa del reteiva, el cual paso de ser del 50% del IVA (16% Tarifa General), al 15% del IVA.

Artículo 47 de la Ley, que adiciona al artículo 462 – 2 del Estatuto Tributario, queda reglado el servicio de parqueadero prestado por las propiedades horizontales.

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IMPUESTO A LAS VENTAS

Tarifas en el impuesto sobre las ventas: Excluidos – Exentos (Gravados a la tarifa 0%) – Gravados a la tarifa del 5% y Gravados a la tarifa general del 16%.

Artículos 48 y 49 de la Ley: Bienes y servicios que quedaron gravados a la tarifa del 5%,

Artículo 54 de la Ley: Bienes exentos. Novedad: Animales vivos de la especie bobina, a excepción de los de lidia, y los camarones.

Y queda establecido que los productores de bienes exentos se consideran responsables del impuesto a las ventas y deberán llevar una contabilidad para efectos fiscales.

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IMPUESTO A LAS VENTAS

Artículo 43 de la Ley: IVA en la venta de chatarra. Gravada al 16% solo en el momento en que es vendida a una SIDERURGICA.

 

La retención por IVA estará en cabeza de las SIDERURGICAS, quienes la practicaran al 100%.

 

En cuanto a las solicitudes de devolución de los saldos a favor en las declaraciones de ventas, se presentan varias modificaciones, algunas de ellas son:

1) Los productores de los bienes exentos solo podrán solicitar devolución de saldos a favor 2 veces al año.

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IMPUESTO A LAS VENTAS

2) Solicitud de devolución 2013: 1 vez; a partir del 2014 ya operarían las 2 veces.

Para los Bimestre 1º, 2º y 3º del año: A partir del mes de Julio, y como requisito previo esta la presentación de la declaración de renta del año inmediatamente anterior; las de los bimestres 4º, 5º y 6º, quedarían para ser solicitadas a partir del mes Enero del 2014.

3) Los responsables de los bienes y servicios descritos en el artículo 481 del Estatuto Tributario podrán seguir presentado solicitudes de devolución en venta, cada bimestre.

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IMPUESTO A LAS VENTAS

IMPUESTOS DESCONTABLES: Artículo 56 de la Ley, que modifica el artículo 485 del Estatuto Tributario. Se podrá tomar el exceso en la tarifa sobre la cual se genere el IVA.

PERIODO PARA PRESENTAR Y PAGAR EL IMPUESTO A LAS VENTAS:

Artículo 61 de la Ley que modifica el artículo 600 del Estatuto Tributario, los periodos para declara y pagar el impuesto a las ventas serán:

 

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IMPUESTO A LAS VENTAS

CONDICIONES BIMESTRAL CUATRIMESTRAL ANUAL

Ing. Brutos año ant. (UVT 2012: $ 26.049)

Mayores a 92.000 UVT (2012: $2.396.508.000)

Mayores a 15.000 UVT pero inferiores a 92.000 UVT (2012: $390.735.000 y $2.396.508.000)

Inferiores a 15.000 (2012: $390.735.000)

Pagos Bimestrales Cuatrimestrales

2 Pagos: Mayo - Septiembre a manera de anticipo (30% c/u, del total de los IVAS pagados en el año anterior). 1 último pago correspondiente al saldo pendiente por cancelar del impuesto sobre las ventas efectivamente generado, se va junto con la declaración

Otros responsables

Productores de bienes exentos - -

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IMPUESTO AL CONSUMO (Art. 71 Ley 1607)

Vigencia: A partir del 1 de Enero de 2013

Hecho generador: Prestación o venta al consumidor final. Importación realizada por el consumidor final. No es un impuesto en cascada como el IVA.

 

Tarifas:

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IMPUESTO AL CONSUMO (Art. 71 Ley 1607)

TARIFA IMP. CONSUMO

BIEN O SERVICIO GRAVADO

TARIFA ANT. IVA

DESAGREGACIÓN TARIFARIA

4% Telefonía móvil 20%

16% IVA

4% IMPOCONSUMO

8%Vehículos valor FOB inferior USD 30.000 25%

16% IVA

8% IMPOCONSUMO

16%Vehículos valor FOB superior USD 30.000 35%

16% IVA

16% IMPOCONSUMO

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IMPUESTO AL CONSUMO (Art. 71 Ley 1607)

Restaurantes: Definición: Artículo 78 de Ley 1607 (Art. 512 - 8 E.T.).

El impuesto al consumo no será aplicable para aquellos restaurantes que exploten intangibles, para los que funcionan en establecimientos educativos o para aquellos que presten servicios institucionales.

Tarifa: 8%

 

Base Gravable: Precio total del consumo, sin incluir las propinas, ni los alimentos que por expresa disposición de la Ley sean clasificados como excluidos, que se vendan sin transformación o preparación adicional.

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IMPUESTO AL CONSUMO (Art. 71 Ley 1607)

Bares, Tabernas y Discotecas: Definición: Artículo 80 de Ley 1607 (Art. 512 - 10 E.T.).

 

Tarifa: 8%

Base Gravable: Todo el servicio, a excepción de la propina.

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IMPUESTO AL CONSUMO (Art. 71 Ley 1607)

Artículo 512 – 13, se establece quienes pertenecen al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo en restaurante y bares.

La disposición como quedo es la siguiente:

Van a pertenecer al régimen simplificado del Impuesto al consumo los restaurante y bares, de personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren tenido ingresos brutos totales (no solo de los gravados), inferiores a 4.000 UVT. (2012: $ 104.196.000).

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MUCHAS GRACIAS !