presentación paap actualización tributaria

158
PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA PROFESIONAL ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA Facilitador: Licenciado José Giovanni Chinchilla Guerrero

Upload: zoilitadivas6266

Post on 28-Dec-2015

33 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Presentación PAAP Actualización Tributaria

PROGRAMA DE

ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA

PROFESIONAL

ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA

Facilitador: Licenciado José Giovanni Chinchilla Guerrero

Page 2: Presentación PAAP Actualización Tributaria

DISPOSICIONES PARA EL

FORTALECIMIENTO DEL

SISTEMA TRIBUTARIO Y EL

COMBATE A LA

DEFRAUDACIÓN Y AL

CONTRABANDO

Decreto 4-2012

Page 3: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Vigencia

Page 4: Presentación PAAP Actualización Tributaria

REFORMAS A LA LEY DEL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Libro I

Page 5: Presentación PAAP Actualización Tributaria

DISPOSICIONES PARA EL

FORTALECIMIENTO DEL

SISTEMA TRIBUTARIO Y EL

COMBATE A LA

DEFRAUDACIÓN Y AL

CONTRABANDO

Decreto 4-2012

Page 6: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Deducciones personas en relación de

dependencia

Artículo 2

Reforma el artículo 37 b)

Adicionó un párrafo que regula que los planes deprevisión social de capitalización individual a que serefiere esta literal deberán corresponderexpresamente a planes de previsión para jubilación ycontar con la debida autorización de la autoridadcompetente, para funcionar como tales.

• Suspendida por resolución del 4/10/2012 de la Cortede Constitucionalidad.

• Derogada en sentencia publicada el 26/12/2012.

Page 7: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Gastos no deducibles régimen optativo

Artículo 3 Reforma el artículo 39 (Costos y gastos no deducibles)

Modificó y agregó algunos costos y gastos no deducibles del Régimen Optativo. Entre los costos y gastos nuevos, están:

Los gastos que el titular de la deducción no haya cumplido conla obligación de retener y pagar el ISR, cuando corresponda.

Los no respaldados por documentación legal correspondiente(facturas, escrituras públicas, etc.)

Los sueldos, salarios y prestaciones laborales, que no seanacreditados con la copia de la planilla de las contribuciones alIGSS, cuando proceda.

Los respaldados con factura del exterior en la importación debienes que no cuenten con declaración aduanera deimportación.

Page 8: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Gastos no deducibles régimen optativo

La Corte de Constitucionalidad ante acción de Inconstitucionalidad

presentada resolvió declararla sin lugar; sin embargo, emitió una

“Reserva Interpretativa”:

Page 9: Presentación PAAP Actualización Tributaria

REFORMAS A LA LEY DEL

IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO

Libro II

Page 10: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Exenciones específicas

Artículo 6

Reforma el artículo 9.

Para el control de las exenciones, la SAT autorizará

el uso de un documento electrónico que identifique

a los beneficiarios de las exenciones y que éstos

puedan identificarse ante terceros como titulares de

derechos de exención. Esto ya se viene haciendo en

el caso de los diplomáticos y los organismos

internacionales.

Page 11: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Débito fiscalArtículo 7

Adiciona el artículo 14 “A” que regula la “base del débito fiscal”.

Cuando un contribuyente, en un plazo de 3 meses, reporte en sufacturación precios de ventas promedios menores al costo deadquisición o producción, la SAT podrá determinar la base de cálculodel débito fiscal tomando en cuenta el precio de venta del mismoproducto en otras operaciones del mismo contribuyente u otroscontribuyentes* dentro del mismo plazo, salvo que el contribuyentejustifique y demuestre las razones por las cuales se produjo esasituación y presente información bancaria y financiera que acredite susingresos reales.

* Suspendido provisionalmente por la Corte de Constitucionalidad. Resolución publicada el 11/2/2013.

Por lo que luego de la suspensión, la SAT solamente puede determinar la base de cálculo del débito fiscal, tomando en cuenta:

1) El precio de venta del mismo producto.

2) En operaciones del mismo contribuyente.

3) Dentro del mismo plazo.

Page 12: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Documentación del crédito fiscal

Artículo 8

Reforma el artículo 18

Agrega como documentos que respaldan el crédito

fiscal: la factura electrónica, las notas de crédito y

débito electrónicas.

Formaliza nueva herramienta FACE que empieza a ser

obligatoria para varios contribuyentes (Especiales).

Page 13: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Documentos obligatorios

Artículo 9

Reforma el artículo 29

Establece que los documentos obligatorios (facturas, notasde débito o crédito, etc.) pueden emitirse en formaelectrónica. Ahora bien, si se emiten por escrito, deben serlegibles y permanentes.

En este artículo se describen taxativamente los casos enque debe emitirse factura al perfeccionarse un hechogenerador del IVA, aclarando los casos que anteriormentegeneraban alguna duda en cuanto a si se emitía o nofactura. Crea la factura de pequeño contribuyente.

Page 14: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Impuesto en los documentos

Artículo 10

Reforma el artículo 32

En las facturas, notas de crédito, notas de débito yfacturas especiales que se emitan, el IVA debe estarincluido en el precio de la transacción, excepto en lasexenciones especificas del artículo 8 de la ley del IVA, enlos que aún cuando no se incluya el IVA en el precio, sídebe emitirse factura.

Para el caso de compras y adquisiciones de insumos deproducción local conforme el Dto. 29-89, debe emitirsefactura indicando que es una venta no afecta al IVA, porlo cual el impuesto tampoco debe de cargarse.

Page 15: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Pequeño Contribuyente

Artículo 11

Reforma el nombre del Capítulo V del Título III de

la Ley del IVA con el siguiente nombre:

RÉGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE.

Artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18

Consolida en un solo régimen simplificado el

tratamiento impositivo para los micro y pequeños

contribuyentes con los siguientes lineamientos:

Page 16: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Pequeño Contribuyente

Aumenta el límite anual de ingresos a Q150,000.00

(Q12,500.00 mensuales) para estar en el régimen.

Tipo impositivo de 5%.

Estarán exentos de pagar el ISR e ISO.

Deben emitir Facturas de Pequeño Contribuyente que

no dan derecho a crédito fiscal, aunque sí puedan ser

utilizados para respaldar costos o gastos deducibles

del ISR.

Las facturas deben de emitirse cuando presten

servicio o vendan bienes por montos mayores de

Q50.00.

Page 17: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Pequeño Contribuyente

Forma de pago en el régimen de Pequeño Contribuyente (PC)

Los Agentes de Retención del IVA, los que lleven contabilidad

completa y sean designados por la SAT, cuando les paguen a PC,

deberán retener el 5% del impuesto y enterarlo en declaración

jurada, dentro de 15 días del mes inmediato siguiente. Si no se

retuvo, el PC deberá efectuar el pago dentro del mes calendario

siguiente por Declaración Jurada. Esta declaración debe

presentarse se haya o no realizado actividades afectas y se hayan

o no efectuado retenciones.

Si un PC supera los Q150,000.00 durante un año calendario, debe

solicitar a la SAT su inscripción en el régimen general; de lo

contrario, la SAT lo inscribirá de oficio.

Page 18: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Facturas especiales

Artículo 19

Adiciona el artículo 52 “A”

Regula la emisión de facturas especiales por cuenta del productoragropecuario, artesanal y de productos reciclados, que no estéregistrado ante la SAT. Los exportadores de estos productos deberánemitir facturas especiales cuando compren a productores o intermediariosno registrados ante la SAT. Los exportadores en estos casos no debenpagar el IVA retenido en la factura especial y anotarlo como débito ycrédito, por lo que no podrán solicitar devolución de crédito fiscal poreste concepto. Cuando la transacción se realice entre un exportador y un“productor autorizado”, no se emitirá factura especial y se emitirá lafactura común.

Se crean las notas de abono que deben usar los intermediarios en laadquisición de productos agropecuarios a los productores u otrosintermediarios. Los intermediarios no deben emitir factura especial.

Page 19: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Facturas especiales

¿Quiénes son productores autorizados?

Quienes presenten solicitud mediante declaración jurada ante SAT,

adjuntando la siguiente documentación:

Solvencia fiscal de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias.

Certificación del contador del productor de las ventas realizadas a

exportadores de productos agropecuarios, artesanales y reciclados, de

julio a junio, adjuntando facturas emitidas o facturas especiales.

Documentación en donde se compruebe la propiedad o posesión del

bien inmueble en donde se cultiva el producto de exportación y la

extensión de dicho bien (se exceptúa a los artesanos y productos

reciclados).

Informe de cantidad estimada de producción para el período que se

registra.

Page 20: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Facturas especiales

Libro de salarios y planilla del IGSS.

Documentación de soporte de compra de insumos agrícolas

o materia prima para producción del producto exportable.

Los exportadores que compren a un productor autorizado

para no emitir la factura especial, deberán exigir copia de

la resolución de la SAT, al iniciar la relación comercial.

Los productores autorizados deberán actualizarse cada año

ante la SAT en el mes de junio.

Concedida la autorización, la misma vencerá en el mes de

junio del siguiente año.

Page 21: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Obligaciones de registros públicos

Artículo 20

Adiciona el artículo 57 “A”

Los Registros Públicos están obligados a exigir lapresentación del documento que conste el pago delIVA, cuando corresponda, y el Registro General de laPropiedad además de la obligación anterior, debenexigir la presentación del recibo de pago quecorresponda al último trimestre vencido del ImpuestoÚnico Sobre Inmuebles, requisito sin el cual no seefectuarán las inscripciones, anotaciones u operacionesen los mismos, en tanto no se subsane.

Page 22: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Vendedor de un vehículo

Artículo 21

Adiciona el artículo 57 “B”

El vendedor de un vehículo, podrá dar aviso cuandotranscurran 30 días, sin que el comprador haya solicitado alRegistro Fiscal de Vehículos la inscripción de la transferenciade dominio. Este aviso debe presentarse como declaraciónjurada en la cual manifiesta que ha vendido el vehículo yque en consecuencia, solicita que la SAT realice la anotacióncorrespondiente en el Registro Fiscal de Vehículos con losdatos del comprador.

La SAT atenderá la gestión del vendedor, cuando en susregistros conste que es el propietario. La AdministraciónTributaria está facultada para requerir y corroborar laautenticidad de los documentos que se presentan.

Page 23: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Comprador de un vehículo

Artículo 22

Adiciona el artículo 57 “C”

Establece la obligación del comprador del vehículo

para pagar el IVA por la transferencia de dominio.

La SAT le requerirá el pago otorgándole 5 días

para hacerlo; de lo contrario, emitirá resolución que

será título ejecutivo suficiente para su cobro por la

vía judicial.

Page 24: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Obligación contribuyentes especiales

Artículo 23

Adiciona el artículo 57 “D”

Los contribuyentes especiales deben presentar cada porsemestre calendario y en forma electrónica, un informedetallado de compras y ventas del semestre, conteniendocomo mínimo lo siguiente:

Número de Identificación Tributaria del comprador o vendedor.

El nombre del comprador o vendedor.

El monto de la compra o venta consignado en la factura.

Fecha de las compras y ventas consignadas en las facturas.

Page 25: Presentación PAAP Actualización Tributaria

REFORMAS AL DECRETO

20-2006

Libro III

Page 26: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Bancarización

Artículo 27

Reforma el artículo 20

Disminuye de Q50,000 a Q30,000 el monto sobre elcual los contribuyentes deben utilizar la bancarizaciónen sus operaciones para que estas puedan serconsideradas deducibles o con derecho a crédito fiscal.

Define qué debe entenderse por una sola operación yregula que en el caso de obligaciones tributariasderivadas de permutas, bienes no dinerarios, que sepaguen con bienes distintos al dinero u operacionesbancarias, deben constar en escritura pública.

Page 27: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Bancarización

¿Qué debe entenderse por una sola operación?

Cuando se realicen pagos a un mismo proveedor

durante un mes calendario, o bien cuando en una

operación igual o superior a Q30,000, el pago se

efectúe parcialmente o se fraccione el mismo. En

ambos casos deberá utilizarse los medios bancarios,

de lo contrario no serán deducibles ni generarán

derecho a crédito fiscal.

Page 28: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Bancarización

Inconstitucionalidad presentada contra artículo 27

Expediente 2836-2012

La norma fue suspendida mediante resoluciónpublicada el 12 de octubre de 2012.

Posteriormente fue confirmada la reforma segúnsentencia publicada el 26 de diciembre de 2012.

¿Qué efectos existen del 12 de octubre al 27 de diciembre?

Page 29: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Bancarización

Page 30: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Custodia de documentos

Artículo 28

Reforma el artículo 21

Los contribuyentes deben conservar los estados de

cuenta bancarios de las transacciones comerciales

mayores a Q30,000.00, por cuatro años.

Page 31: Presentación PAAP Actualización Tributaria

REFORMAS AL IMPUESTO

SOBRE CIRCULACIÓN DE

VEHÍCULOS

Libro IV

Page 32: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Uso de placas comerciales

Artículo 29

Reforma el artículo 25

Faculta a la SAT para proporcionar placas “C” de usocomercial, de transporte de personas o carga, transporteescolar, uso agrícola, industrial, de construcción, de servicioso de distribuidor, únicamente a los vehículos propiedad decontribuyentes que se encuentren inscritos comocontribuyentes del IVA.

En los casos de ventas de vehículos con placas comerciales“C” la SAT debe verificar si el nuevo propietario estáinscrito como contribuyente del IVA, en caso contrarioemitirá el cambio de tipo y le proporcionará nuevas placas“P”.

Page 33: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Multa por pago extemporáneo del

impuesto

Artículo 30

Reforma el artículo 31

El pago extemporáneo del Impuesto incurriránautomáticamente en la infracción de omisión depago de tributos y deberán pagar multa del 100%del impuesto omitido.

Para la realización de gestiones ante el RegistroFiscal de Vehículos de la SAT, el propietario de unvehículo debe estar al día en el pago del impuesto.

Page 34: Presentación PAAP Actualización Tributaria

REFORMAS AL CÓDIGO

TRIBUTARIO

Libro V

Page 35: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Simulación fiscalArtículo 31

Adiciona el artículo 16 “A”

Regula la simulación fiscal, facultando a la SAT para formularajustes cuando se establezca que los contribuyentes:

Encubran el carácter jurídico del negocio que se declara,dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza.

Declaren o confiesen falsamente lo que en realidad no hapasado o se ha convenido entre ellas.

Constituyan o transmitan derechos a personas interpuestas,para mantener desconocidas a las verdaderamenteinteresadas.

* Suspendido por la Corte de Constitucionalidad en resoluciónpublicada el 25/5/2012. Derogada por sentencia publicadael 21de agosto de 2013.

Page 36: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Obligación de proporcionar

información

Artículo 32

Adiciona el artículo 30

Toda persona individual o jurídica, incluyendo alEstado, las copropiedades, sociedades irregulares,sociedades de hecho y demás entes aun cuando notengan personalidad jurídica, están obligados aproporcionar a la SAT, información sobre actos,contratos, actividades mercantiles, profesionales o decualquier otra naturaleza, con terceros, que searequerida a efecto de verificar la determinación ogeneración de tributos.

Page 37: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Obligación de proporcionar

información sobre producción

Artículo 33

Adiciona el artículo 30 “B”

Faculta a la SAT para que instale, a su costa,dispositivos de control o sistemas que le permitan medirla producción, importación, distribución, compraventa,transporte o comercialización de bienes o servicios ysobre la operación de tráfico de telecomunicaciones,de producción o fabricación, envasado, llenado,vaciado, o transporte de bienes y servicios de losproductores, importadores o distribuidores de bienes oservicios.

Page 38: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Pago y medios de garantía

Artículo 34

Reforma el artículo 36

El pago de la obligación tributaria no libera alcontribuyente de la responsabilidad penal, cuandoésta haya ocurrido.

Se describen las garantías que puede pedir la SAT a los contribuyentes para el cumplimiento de la obligación tributaria, siendo:

Depósito en efectivo.

Fianza o seguro de caución.

Cualquier otro medio establecido en las leyes.

Page 39: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Facilidades de pago

Artículo 35

Reforma el artículo 40

Faculta a la SAT para otorgar facilidades en el pago deimpuestos hasta por un máximo de dieciocho meses, inclusoen expedientes que se encuentren en la fase de cobrojudicial. No se dará facilidades de pago cuando se trate depago extemporáneo de tributos por agentes de retención,de percepción o del Impuesto al Valor Agregado (artículo91 del Código Tributario).

Puede otorgarse facilidades, en el caso de EconómicosCoactivos. En el caso de procesos penales, únicamente conautorización judicial.

Page 40: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Facilidades de pago

El contribuyente que desee efectuar el pago delimpuesto, después de vencido el plazo para elpago del mismo, pero antes de haber sidonotificado de un requerimiento de información paraauditoria, podrá celebrar convenio de pago ytendrá derecho al cincuenta por ciento (50%) derebaja en los intereses resarcitorios y de un ochentay cinco por ciento (85%) de la sanción por mora,excepto los casos establecidos en el artículo 91 deeste Código, en los cuales aplicará únicamente larebaja establecida en dicho artículo.

Page 41: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Prescripción de solicitudes de

devolución de crédito fiscal

Artículo 36

Reforma el artículo 47

El derecho a solicitar la devolución de crédito fiscaldel IVA en efectivo o para acreditar a otrosimpuestos, también prescribe en cuatro años, plazoque se inicia a contar desde la fecha que elcontribuyente, conforme la ley tributaria especifica,puede solicitar por primera vez la devolución dedicho crédito fiscal

Page 42: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Solvencia fiscalArtículo 38

Adiciona el artículo 57 “A”

Se crea la Solvencia Fiscal como el documento por medio del cual laAdministración Tributaria hace constar que a la fecha de su expediciónun contribuyente se encuentra al día en el cumplimiento de sus deberestributarios formales y ha pagado los adeudos tributarios líquidos yexigibles. Este documento no prejuzga que el contribuyente hubieredeterminado su obligación tributaria en forma correcta ni limita que laSAT pueda fiscalizar dichos períodos.

* Suspendido provisionalmente todo el artículo por Resolución publicadael 3/5/2013. Expediente No. 290-2013

** El segundo párrafo del artículo 38 fue declarado inconstitucional porSentencia publicada el 7/10/2013. Expediente 5094-2012

Nota:

•Sigue suspendida por el expediente 290-2013

•Sigue siendo requisito legal en las leyes tributarias que la requieran.

Page 43: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Solvencia fiscal

Page 44: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Intereses a favor del contribuyente

Artículo 39

Reforma el artículo 61

Los intereses a favor del contribuyente se pagarán

a partir de la fecha en que se presente la solicitud

de devolución y no desde la fecha en que se hizo el

pago.

Page 45: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Infracción de cierre temporal

Artículo 41

Reforma el artículo 85, modificando las infracciones de la sanción de cierre temporal de empresas, establecimientos o negocios:

Anterior Reforma

1. Realizar actividades comerciales,

agropecuarias, industriales o

profesionales, sin haberse registrado

como contribuyente o responsable en los

impuestos a que esté afecto, conforme a

la legislación específica de cada

impuesto.

1. No emitir o no entregar facturas,

notas de débito, notas de crédito o

documentos, exigidos por las leyes

tributarias específicas, en la forma y

plazo establecidos en las mismas.

Page 46: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Infracción de cierre temporal

Anterior Reforma

2. No emitir o no entregar facturas, tiquetes,

notas de débito, notas de crédito, recibos o

documentos equivalentes, exigidos por las

leyes tributarias específicas, en la forma y

plazo establecidos en las mismas.

2. Emitir facturas, notas de débito, notas de

crédito, documentos equivalentes, exigidos

por las leyes tributarias específicas, que no

estén previamente autorizados por la

Administración Tributaria.

3. Emitir facturas, tiquetes, notas de débito,

notas de crédito, recibos u otros

documentos equivalentes, exigidos por las

leyes tributarias específicas, que no estén

previamente autorizados por la

Administración Tributaria.

3. Utilizar máquinas registradoras, cajas

registradoras u otros sistemas, no

autorizados por la Administración

Tributaria, para emitir facturas, tiquetes u

otros documentos.

Page 47: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Infracción de cierre temporal

Anterior Reforma

4. Utilizar máquinas registradoras, cajas

registradoras u otros sistemas, no

autorizados por la Administración

Tributaria, para emitir facturas,

tiquetes u otros documentos

equivalentes; o utilizar máquinas

registradoras, cajas registradoras u

otros sistemas autorizados, en

establecimientos distintos del

registrado para su utilización.

4. No haber autorizado los libros

contables u otros registros

obligatorios establecidos en el Código

de comercio y las leyes tributarias

especificas.

Page 48: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Sustitución de sanción de cierre

temporal

Artículo 42

Reforma el artículo 86

Modifica que la sanción puede ser sustituida por elJuez, a solicitud del infractor por una multaequivalente al 10% de sus ingresos brutosobtenidos en el establecimiento sancionado duranteel último mes, multa que no puede ser mayor aQ10,000.00 y si es un Pequeño Contribuyente, lasanción será de Q5,000.00

Page 49: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Reformas a infracciones formales

Reforma Cambio

1. Omisión de dar aviso a la Administración Tributaria, de cualquier

modificación o actualización de los datos de inscripción y del nombramiento

o cambio de contador. Todo ello dentro del plazo de treinta (30) días,

contados a partir de la fecha en que se produjo la modificación o

actualización.

SANCIÓN: Multa de cincuenta quetzales (Q.50.00) por cada día de atraso con

una sanción máxima de mil quinientos quetzales (Q.1,500.00).

Se aumentó la multa de Q30 a Q50 por cada día. El máximo aumentó de Q1,000 a Q1,500.

2. Omisión o alteración del Número de Identificación Tributaria –NIT- o decualquier otro requisito exigido en declaraciones y recibos de tributos,documentos de importación o exportación y en cualquier documento quese presente o deba presentarse ante la Administración Tributaria.

SANCIÓN: Multa de cien quetzales (Q.100.00) por cada documento. Elmáximo de sanción no podrá exceder un mil quetzales (Q.1,000.00)mensuales. En ningún caso la sanción máxima excederá la suma del uno porciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante elúltimo período mensual en el que haya reportado ingresos.

Anteriormente la sanción máxima no podía ser mayor al 1% de los ingresos obtenidos en el último período declarado (pudo declarar 0) y ahora no podrá ser mayor al 1% de los ingresos brutos obtenidos en el último período que declaró ingresos.

Page 50: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Reformas a infracciones formalesReforma Cambio

3. Adquirir bienes o servicios, sin exigir o el documento que legalmente

soporte la transacción, cuando corresponda.

SANCIÓN: Multa equivalente al monto del impuesto correspondiente a la

transacción. Si el adquiriente denuncia ante la Administración Tributaria a

quien estando obligado no emitió y le entregó el documento legal

correspondiente, quedará exonerado de la sanción.

En estos casos no había

“impuesto omitido”,

porque podía ser que el

vendedor o prestador de

servicios sí declarara,

pero no daba factura.

4. No llevar al día los libros contables u otros registros obligatorios

establecidos en el Código de Comercio y las leyes tributarias específicas. Se

entiende que están al día, si todas las operaciones se encuentran asentadas

en los libros y registros debidamente autorizados y habilitados, dentro de

los dos (2) meses calendario inmediatos siguientes de realizadas.

SANCIÓN: Multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00), cada vez que se le

fiscalice. Esta sanción se aplicará sin perjuicio de la obligación del

contribuyente o responsable de operar debidamente los libros o registros

contables respecto de los cuales la Administración Tributaria constató su

atraso.

Se separó la infracción.

Ahora únicamente es por

no “llevar al día los

libros”. Antes se incluía

“no tener los libros”.

Page 51: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Reformas a infracciones formales

Reforma Cambios

5. Llevar los libros y registros contables, en forma distinta a la que obliga el

Código de Comercio y las leyes tributarias específicas.

SANCIÓN: Multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00) cada vez que se

fiscalice y se establezca la infracción.

Se separó la infracción.

Ahora es “llevar los libros y

registros contables, en forma

distinta…”, antes incluía

“mantener”. Se aumentó la

sanción a Q5,000, antes era

de Q1,000.

6. Ofertar bienes y servicios sin incluir en el precio el impuesto, cuando

corresponda.

SANCIÓN: Multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00) cada vez que se

incurra la infracción.

Se aumentó la sanción a

Q5,000; antes era de Q2,000.

7. No percibir o retener los tributos, de acuerdo con las normas

establecidas en este Código y en las leyes específicas de cada impuesto.

SANCIÓN: Multa equivalente al impuesto cuya percepción o retención

omitiere. La imposición de la multa no exime la obligación de enterar el

impuesto percibido o retenido, salvo que ya se hubiere efectuado el

pago por el sujeto pasivo.

Se cambia la redacción de la

infracción. Ahora es “no

percibir o retener”; antes era

“omitir la percepción o

retención”.

Page 52: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Reformas a infracciones formalesReforma Cambio

8. Extender facturas, notas de débito, notas de crédito u otros

documentos que no cumplan con alguno de los requisitos formales

según la Ley específica.

SANCIÓN: Multa de cien quetzales (Q.100.00) por cada documento. El

máximo de sanción que podrá aplicarse será de cinco mil quetzales

(Q.5,000.00), en cada período mensual. En ningún caso la sanción

máxima excederá del dos por ciento (2%) de los ingresos brutos

obtenidos por el contribuyente durante el último período mensual en

el que haya reportado ingresos.

Se cambia la palabra “Emitir”

por “extender” y se eliminan los

“recibos”. Se cambia la sanción

máxima, la cual ahora no puede

ser mayor al 2% de los ingresos

brutos obtenidos en el último

mes en que haya reportado

ingresos. Antes era el último

mes en que haya declarado

(pudo haber declarado 0).

9. Presentar las declaraciones después del plazo establecido en la ley

tributaria específica.

SANCIÓN: Multa de cincuenta quetzales (Q.50.00) por cada día de

atraso, con una sanción máxima de un mil quetzales (Q.1,000.00).

Cuando la infracción sea cometida por entidades que están total o

parcialmente exentas del Impuesto Sobre la Renta, por desarrollar

actividades o lucrativas, la sanción se duplicará. En caso de

reincidencia, además de la imposición de la multa correspondiente se

procederá a la cancelación definitiva e la inscripción como persona

jurídica no lucrativa en los registros correspondientes.

Se aumentó la multa a Q50,

antes era de Q30 y se deja la

máxima en Q1,000. Se eliminó

el beneficio de rebaja de la

sanción al 25% cuando el

contribuyente presente las

declaraciones antes de ser

notificado.

Page 53: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Reformas a infracciones formales

Reforma Cambio

10. No concurrir a las oficinas tributarias cuando su presencia sea requerida,

como se establece en el numeral 6 del artículo 112 de este Código.

SANCIÓN: Multa de un mil quetzales (Q.1,000.00) por cada vez que sea

citado y no concurriere.

No sufrió modificación

11. Que el comprador no realice el traspaso en el Registro legal

correspondiente, dentro del plazo que establece la ley específica, de la

propiedad de los vehículos que adquiera.

SANCIÓN: Multa equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto que

corresponda conforme a la tarifa que establece la Ley del Impuesto al

Valor Agregado.

Se redactó nuevamente la

infracción y se subió la multa

al 100% del impuesto.

12. No dar aviso dentro del plazo que establece la ley específica, de cualquier

cambio producido en las características de los vehículos inscritos en el

registro correspondiente.

SANCIÓN: Multa de quinientos quetzales (Q.500.00)

Se redactó nuevamente la infracción, aclarando su contenido. Se dejó la misma multa y se eliminó el beneficio de reducción de la multa.

Page 54: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Reformas a infracciones formales

Reforma Cambio

13. La no presentación ante la Administración Tributaria de los informes

establecidos en las leyes tributarias.

SANCIÓN: Una multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00) la primera vez;

de diez mil quetzales (Q.10,000.00) la segunda vez y en caso de

incumplir más de dos veces se aplicará multa de diez mil quetzales

(Q.10,000.00) más el equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos

brutos obtenidos por el contribuyente, durante el último mes en el cual

declaró ingresos. Esta sanción será aplicada, por cada vez que incumpla

con su obligación.

No sufrió modificación.

14. Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas

autorizados, en establecimientos distintos del registrado para su

utilización, sin haber dado aviso a la Administración Tributaria.

SANCIÓN: Multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00).

Readecuación de los

numerales. La nueva

infracción establecida antes

tenía como sanción el cierre

temporal.

Page 55: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Reformas a infracciones formales

Reforma Cambio

15. Realizar, sin estar inscrito, actividades para las cuales las normas tributarias hayan establecido

la obligación de estar previamente inscrito en los registros habilitados por la Administración

Tributaria.

SANCIÓN: Multa de diez mil quetzales (Q.10,000.00).

Infracción que estaba regulada en

el numeral 14 de este artículo.

16. No efectuar el pago de tributos o no proporcionar la información requerida, eventual o

periódicamente, por medio de los sistemas o herramientas, formas, formularios electrónicos,

informáticos, digitales u otros, que han sido establecidos como de uso obligatorio para el

contribuyente o responsable.

SANCIÓN: Multa de mil quetzales (Q.1,000.00), sin perjuicio del cumplimiento de la obligación

de presentar la información o pago requerido, utilizando estas herramientas, formas,

formularios o similares.

Infracción nueva.

17. Emitir en forma legible, borrosa o incompleta, facturas, facturas especiales, notas de débito,

notas de crédito, u otros documentos que la Administración Tributaria haya autorizado.

SANCIÓN: Multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00), en cada período mensual que se

establezca la infracción. En ningún caso la sanción máxima excederá del uno por ciento (1%) de

los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período mensual en el

haya reportado ingresos.

Infracción nueva.

Page 56: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Reformas a infracciones formales

Reforma Cambio

18. El Agente de Retención que no extienda o extienda

extemporáneamente, la constancia de retención efectuada que

conforme a la ley corresponde.

SANCIÓN: Multa de un mil quetzales (Q.1,000.00) por cada constancia

de retención no entregada en tiempo.

Infracción nueva.

19. La no exhibición del protocolo del Notario, a requerimiento de la

Administración Tributaria, salvo el caso de testamentos.

SANCIÓN: Multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00)

El Organismo Ejecutivo, a propuesta de la Administración Tributaria formulará

por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, la actualización del valor de

las sanciones y propondrá al Congreso de la República las reformas

pertinentes cada cinco años.

* Suspendido por la Corte de Constitucionalidad en Resolución publicada el

3/5/2013 y Declarado Inconstitucional en sentencia publicada el 21/8/2013.

Expediente 1898-2012

Infracción nueva.

Page 57: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Reducción de sanciones

Artículo 45

Adiciona el artículo 94 “A” Reducción de sanciones

Cuando un contribuyente al percatarse de la

comisión de una infracción a los deberes formales,

sin haber sido requerido o fiscalizado, se presenta

voluntariamente ante la SAT, aceptando la comisión

de la infracción, se rebajará la sanción en un 85%

siempre que se pague en forma inmediata.

Page 58: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Otras obligaciones de la SAT

Artículo 46

Reforma el artículo 98 “A”

Establecer de mutuo acuerdo con el contribuyente un correoelectrónico para remitir acuses de recibo, declaraciones ypagos efectuados, boletines informativos, citaciones,notificaciones y otras comunicaciones de interés. Establecidala dirección, el contribuyente debe notificar a la SAT decualquier cambio.

Establecer procedimientos para la elaboración, transmisióny conservaciones de facturas, recibos, libros, registros ydocumentos por medios electrónicos (facturas electrónicas,libros de compras y ventas electrónicas, etc.)

Page 59: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Otras obligaciones de la SAT

Requerir a los contribuyentes que presenten el pago delos tributos por medios electrónicos, teniendo en cuentala capacidad económica, el monto de ventas y elacceso a redes informáticas de los mismos.

Actualizar de oficio el Registro Tributario Unificado uotros registros a su cargo, conforme a la informaciónque proporcione el contribuyente.

Corregir de oficio en sus registros los errores de formaen la consignación de datos detectados en formularioselectrónicos o en papel, de declaraciones o de pagos,siempre que no se afecte el impuesto determinado,debiendo dar aviso al contribuyente.

Page 60: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Rectificaciones

Artículo 48

Reforma el artículo 106

El contribuyente podrá presentar declaraciones orectificaciones antes de que se le notifique la audiencia.Si lo hace después de la audiencia, dichasdeclaraciones o rectificaciones no tendrán validezlegal.

Cuando un contribuyente rectifique una declaración yresulte pago de impuesto, gozará del 50% de larebaja de los intereses y de la sanción por morareducida en un 85%, siempre y cuando pague junto conla declaración o rectificación.

Page 61: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Inscripción de contribuyentes

Artículo 49

Reforma el artículo 120

Si los contribuyentes no se inscriben ante la SAT, ésta podráinscribirlos de oficio en los regímenes de los impuestos que por suscaracterísticas le correspondan.

La persona individual que deje de ser representante legal de unapersona jurídica podrá dar aviso a la SAT de dicho extremo,acreditándolo con la certificación emitida por el Registrocorrespondiente.

El cese temporal se dará cuando el contribuyente o responsable,por el plazo que indique, manifiesta que no realizará actividadeseconómicas. Se entenderá por cese definitivo cuando elcontribuyente o el responsable, no continúe con las actividadeseconómicas en la que se haya inscrito.

Page 62: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Inscripción de contribuyentes

Cuando la Administración Tributaria determine que un

contribuyente no presenta declaraciones o las presente

sin valor, durante un período de doce meses

consecutivos, se presume que existe cese temporal de

actividades y la Administración Tributaria notificará al

contribuyente para que un plazo de cinco días pueda

manifestarse al respecto.

Los contribuyentes o responsables deben actualizar o

ratificar sus datos de inscripción anualmente, por los

medios que la Administración Tributaria ponga a su

disposición.

Page 63: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Medidas preventivas

Artículo 50

Adiciona el artículo 120 “A”

La SAT podrá cerrar administrativamente en forma cautelarcualquier empresa en la cual se constate la realización deactividades comerciales, financieras, *profesionales* u otrasgravadas, sin haberse inscrito como contribuyente, o siencontrándose inscrito no posea las facturas u otros documentos quelas leyes impositivas establezcan como obligatorios. Dicha medidafinalizará inmediatamente después que el contribuyente demuestreque la circunstancia que dio lugar a la medida cautelaradministrativa cesó. Si el contribuyente comprueba que sí estabainscrito se procederá conforme el artículo 86 del Código Tributario.

* Suspendido por la Corte de Constitucionalidad en resoluciónpublicada el 15/4/2013. Expediente 292-2013

* Derogada la palabra profesionales en sentencia publicada el 21 de agosto de 2013. Expediente 1898-2012

Page 64: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Formas de hacer las notificaciones

Artículo 53

Reforma el artículo 133.

Se faculta a la SAT para que aquellos contribuyentesque así lo soliciten, puedan efectuarse notificaciones enlos correos electrónicos que para tal propósito informena la SAT. En estos casos debe existir aviso o constanciade recepción o entrega que demuestre que lanotificación fue recibida o entregada, luego de lo cualel empleado de la SAT deberá imprimirlo en papel yagregarlo al expediente, lo que quedará como pruebade que la notificación fue presentada.

Page 65: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Mecanismo previo para resolver el

conflicto tributario

Artículo 54

Adiciona el artículo 145 “A”

Se faculta a la SAT que si se establecen inconsistencias,errores, acciones u omisiones en la determinación deobligaciones tributarias que no constituyan delitos o faltaspenales y previamente a conceder audiencia, podrá citar alcontribuyente para subsanar las mismas. Si éste acepta lasinconsistencias o errores debe pagar el impuesto que resultey gozará de una rebaja del 40% en los intereses y de 80%de la multa por mora, cuando pague dentro de lossiguientes 5 días. Si sólo se establecen infracciones, lasanción se rebajará a un 80%.

Page 66: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Procedimiento administrativo

Artículo 55

Reforma el artículo 146

Antes, si el contribuyente optaba por no impugnarcon recurso de revocatoria, se rebajaban las multasal 50% y por no impugnar por la vía de locontencioso administrativo se rebajaba un 25%,ahora, se agrega la opción que tendrá derecho adichas rebajas si renuncia al recurso de revocatoriao desiste del contencioso administrativo, yapresentados.

Page 67: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Trámite del recurso de revocatoria

Artículo 56

Reforma el artículo 154

Se eliminó la audiencia a la Procuraduría General

de la Nación en la tramitación de los Recursos de

Revocatoria tributarios.

Page 68: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Ocurso

Artículo 58

Reforma el artículo 156

Se elimina la multa de Q1,000 que se aplicaba a

quien interponía un ocurso y éste era declarado sin

lugar.

Page 69: Presentación PAAP Actualización Tributaria

REFORMAS A LA LEY DE

TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL

SELLADO ESPECIAL PARA

PROTOCOLOS

Libro VI

Page 70: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Impuesto de papel protocolo

Artículo 66

Reforma el artículo 6

Cada hoja de papel Protocolo tiene un valor de

Q10.

Page 71: Presentación PAAP Actualización Tributaria

REFORMAS AL CÓDIGO

PENAL

Libro VIII

Page 72: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Casos especiales de Defraudación

Tributaria

Artículo 70

Reforma el artículo 358 “B”, adicionando los numerales 11 y 12:

Quien, para simular la adquisición de bienes o mercancías decualquier naturaleza o acreditar la propiedad de los mismos cuyaprocedencia sea de carácter ilícito o de contrabando, falsifiquefacturas, utilice facturas falsificadas, obtenga facturas de un tercero,o simule la existencia de un contribuyente.

Quien emita, facilite o proporcione facturas a un tercero parasimular la adquisición de bienes o mercancías de cualquiernaturaleza, o acreditar la propiedad de los mismos, cuyaprocedencia sea de carácter ilícito o de contrabando.

Page 73: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Casos especiales de Defraudación

Tributaria

El responsable de este delito será sancionado con

prisión de uno a seis años, que graduará el Juez

con relación a la gravedad del caso, y multa

equivalente al impuesto omitido.

Si el delito fuere cometido por persona extranjera

se le impondrá, además de las penas a que se

hubiere hecho acreedora, la pena de expulsión del

territorio nacional, que se ejecutará

inmediatamente que haya cumplido aquellas.

Page 74: Presentación PAAP Actualización Tributaria

LEY DE VIVIENDA

Decreto 9-2012

Page 75: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Exenciones generales del IVA

Artículo 78, reforma el numeral 12) del artículo 7 de la Ley del IVA.

“Artículo 7. De las exenciones generales. Están exentos del impuesto establecidoen esta ley: (…)

12) La venta de vivienda con un máximo de ochenta (80) metros cuadrados deconstrucción cuyo valor no exceda de doscientos cincuenta mil Quetzales(Q.250,000.00) y la de lotes urbanizados que incluyan los servicios básicos,con un área máxima de ciento veinte (120) metros cuadrados, cuyo valor noexceda de ciento veinte mil Quetzales (Q.120,000.00). Además, eladquiriente deberá acreditar que él y su núcleo familiar, carecen devivienda propia o de otros bienes inmuebles. Todo lo anterior deberáhacerse constar en la escritura pública respectiva.

A excepción de las viviendas indicadas en el párrafo anterior, lasegunda y subsiguientes transferencias de dominios de viviendas porcualquier título, tributarán conforme a la Ley del Impuesto de TimbresFiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.

* Aquí surge la duda: ¿pagan Impuesto de Timbres Fiscales las segundas ysubsiguientes ventas de este tipo de viviendas?, puesto que la exenciónanterior, no se encuentra regulada también en la Ley Específica de este otroimpuesto.

Page 76: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Exenciones de vivienda popular

Conforme el artículo 4 del Código Tributario, la interpretación delas normas tributarias se hará conforme a los principios de laConstitución, este Código, leyes específicas y Ley del OrganismoJudicial.

La Constitución Política de la República establece:

Artículo 67. Protección a las tierras y las cooperativas agrícolasindígenas. (…) el patrimonio familiar y vivienda popular, gozaránde protección especial del Estado, de asistencia crediticia y detécnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a finde asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida.

Artículo 119. Obligaciones del Estado. (…) g) Fomentar conprioridad la construcción de viviendas populares, mediante sistemasde financiamiento adecuados a efecto que el mayor número defamilias guatemaltecas las disfruten en propiedad.

Page 77: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Exenciones de vivienda popular

Derivado de lo anterior, a pesar que el legislador“olvidó” establecer también como exentas del Impuestode Timbres Fiscales, la segunda y posteriores ventas deeste tipo de viviendas, en aplicación a los principiosconstitucionales de protección a la vivienda popular porparte del Estado, puede considerarse que en aplicacióndel último párrafo del numeral 12) del artículo 7, de laLey del IVA, reformado, también se encuentran exentasdel Impuesto de Timbres, las segundas y posterioresventas de viviendas que cumplan con los requisitos allíestablecidos.

Page 78: Presentación PAAP Actualización Tributaria

LEY DE ACTUALIZACIÓN

TRIBUTARIA

Decreto 10-2012

Page 79: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Vigencia

Page 80: Presentación PAAP Actualización Tributaria

IMPUESTO SOBRE LA

RENTA

LIBRO I

Page 81: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Regímenes

ISR

Rentas Activas

Lucrativas

Las Rentas del

TrabajoLas Rentas

del Capital

Page 82: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Rentas de actividades lucrativas

La producción o venta de bienes

Las exportaciones

La prestación de servicios y honorarios

Los subsidios pagados por

entes públicos

Las dietas, viáticos de

Consejos de Administración

Page 83: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Regímenes de actividades lucrativas

Actividades Lucrativas

Régimen General sobre Utilidades

Régimen Opcional Simplificado sobre

Ingresos

Page 84: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Rentas de trabajoEl trabajo de un residente

Las Pensiones, Jubilaciones y Montepíos

*

Las bonificaciones y viáticos no

sujetos a reintegro

Las remuneraciones a Directores pagados

por Residentes

Los sueldos y remuneraciones pagados

por Residentes

* Suspendido provisionalmente por la Corte de Constitucionalidad en Resolución

del 11/2/2013 Expediente No. 317-2013

Page 85: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Rentas de capital

CAPITAL

Dividendos

Intereses

RegalíasArrendamientos

Ganancias de Capital

Page 86: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Exenciones generales del impuesto

El Estado y sus Organismos, las municipalidades.

Las Universidades.

Los centros educativos, como centros de cultura, respecto

a matrícula, colegiatura y derechos de examen.

Las herencias, legados y donaciones.

Las rentas de las Iglesias, exclusivamente por razón de su

culto.

Las Rentas de las asociaciones no lucrativas.

Las Rentas de las Cooperativas con sus agremiados.

Gravadas las operaciones con terceros.

Page 87: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Residentes

Son Residentes las personas individuales:

• Que permanezcan en el territorio mas de 183

días, en el año calendario.

• Que su centro de intereses económicos se ubique

en Guatemala, salvo que tenga residencia

tributaria certificada de otro país.

También

• Los Diplomáticos guatemaltecos y funcionarios en

el extranjero.

Page 88: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Residentes

Las personas jurídicas y los patrimonios:

• Constituidos conforme a las leyes

Guatemaltecas.

• Que tengan su domicilio social o fiscal en

Guatemala.

• Que tengan su sede de dirección efectiva en

territorio nacional.

Page 89: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Régimen general actividades lucrativas

Baja la Tarifa en 2 años al 25%.

Impone el pago del 5% a los Dividendos.

Hace más estrictas las normas de deducción de costos

y gastos.

Dos opciones para los pagos trimestrales:

• Cierres parciales cada trimestre.

• Una renta imponible estimada del 8% de los

ingresos brutos, excluyendo rentas exentas.

Page 90: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Gastos no deducibles

Entre otros:

Los gastos a los que no se les haya efectuado larespectiva retención.

Los sueldos y salarios que no acreditados con laplanilla del IGSS, cuando proceda.

Las bonificaciones y remuneraciones basadas enutilidades.

Las depreciaciones en bienes inmuebles queexcedan el valor de la Matrícula Fiscal.

Las donaciones a las entidades no lucrativas, queno cuenten con solvencia fiscal.

Page 91: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Régimen general actividades lucrativas

Forma de pago

La Renta Imponible se determina deduciendo dela Renta Bruta las rentas exentas y los costos ygastos deducibles y sumar los costos y gastospara la generación de rentas exentas.

Al resultado deberán aplicar las siguientestarifas:

Año 2013: 31%.

Año 2014: 28%.

Año 2015, en adelante: 25%.

Page 92: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Obligaciones de los contribuyentes

Los Agentes de Retención del IVA y contribuyentesespeciales, deben presentar a la SAT adjunto con ladeclaración jurada anual, los estados financierosdebidamente auditados por Contador Público y Auditorindependiente, con su respectivo dictamen e informe,sellado y firmado.

Consignar en las facturas la frase “Sujeto a pagostrimestrales”.

Efectuar retenciones.

Llevar contabilidad completa de acuerdo con el Códigode Comercio, cuando corresponda.

Page 93: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Inventarios

Elaborar inventarios al 31 de diciembre de

cada año y asentarlos en el libro

correspondiente, reportando a la SAT en los

meses de enero y julio de cada año, las

existencias de inventario al 30 de junio y al 31

de diciembre de cada año.

Page 94: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Actividades de construcción

Cuando la obra dure más de un período de

imposición, deben establecer la renta imponible:

a) Asignar como renta bruta del período, la

proporción de la obra total, a lo realmente

ejecutado. (Método de avance de obra).

b) Asignar como renta bruta el total de lo percibido

en el período, deduciendo los costos efectivamente

incurridos.

c) El costo se determina según el costo del metro

cuadrado, cuando se concluya de construir la obra.

Page 95: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Lotificaciones

La utilidad obtenida se considera renta deactividades lucrativas y no como ganancia decapital.

Los ingresos deben ser declarados por el sistemade lo percibido.

El valor de las áreas cedidas a título gratuito,destinadas a calles, parques, áreas verdes odeportivas, etc., se considera incorporado al costodel área vendible por lo que su deducción nopuede hacerse separadamente.

Page 96: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Normas de valoración entre partes

relacionadas

El precio de transferencia es el precio que pactandos empresas para transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos.Este precio es relevante, en el ámbito tributario, cuando las entidadesque pactan el precio tienen vínculos de propiedad o de administraciónentre sí, (partes "relacionadas") lo que podría facilitar que la fijacióndel precio no se realice en las mismas condiciones que hubiesen sidoutilizadas por entidades que no mantengan estos vínculos ("terceros" o"independientes"). En dicho caso, si la fijación del precio difiere delque se hubiese formado en un mercado abierto, competitivo y sinrestricciones, implica que el precio permitiría distribuir beneficios entreempresas relacionadas de una manera que podría ser artificialmentefavorable a alguna de las entidades. Esto es, una empresa podríavender a otra más caro o más barato, que el precio que deberíaformarse en un mercado de plena competencia, dependiendo de lalocación en la cual un Grupo empresarial tuviese intención estratégicade acumular utilidades, lo cual podría afectar los intereses derecaudación de una determinada administración tributaria.

Page 97: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Normas de valoración entre partes

relacionadas

Presunción de onerosidad (Art. 5)

La enajenación de bienes y derechos, en sus

distintas modalidades y las prestaciones de

servicios realizadas por personas individuales o

jurídicas y otros patrimonios, que realicen

actividades mercantiles, se presume retribuidas

al valor de mercado, salvo prueba en contrario.

Page 98: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Principio de libre competencia

Se entiende para efectos tributarios, por

principio de libre competencia, el precio o

monto para una operación determinada que

partes independientes habrían acordado en

condiciones de libre competencia en

operaciones comparables a las realizadas.

Page 99: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Empresas relacionadas

Entre un residente en Guatemala y un

extranjero:

• Cuando tengan el 25% del capital social una de la

otra o ejerzan el derecho de voto.

• Cuando formen parte del mismo Grupo

Empresarial.

• Residente con Representaciones Exclusivas u

Operaciones Exclusivas (Uso de Off Shores).

Page 100: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Ámbito de aplicación

Las normas de valoración de las operaciones entre

partes relacionadas alcanza a cualquier operación

que se realice entre el residente con el extranjero y

tenga efectos en la determinación de la base

imponible del período en el que se realiza la

operación y en los siguientes períodos.

Page 101: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Métodos para aplicar la libre

competencia

Del precio comparable no controlado.

Del costo adicionado.

Del precio de reventa.

De la partición de utilidades.

Del margen neto de la transacción.

De valoración para importaciones o

exportaciones de mercancías.

Page 102: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Empresas relacionadas

La SAT podrá calificar la verdadera naturaleza

de las operaciones para el pago de impuestos, si

los acuerdos valorados globalmente difieren de

los pactados en forma independiente.* (Art. 61)

* Suspendido provisionalmente por la Corte de

Constitucionalidad en resolución publicada el 31/1/2013.

El contribuyente podrá anticipadamente

presentar su precio con compañías relacionadas

para que el mismo sea aprobado por la SAT.

Page 103: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Rentas del régimen opcional

simplificado

Monto de ingresos Tarifa

Hasta Q30,000.00 mensuales 5% sobre la renta imponible.

De Q30,000.01 en adelante 7% sobre el excedente de Q30,000.00

Tipos impositivos

El impuesto se paga por medio de retenciones que deben efectuar quienes

paguen o acrediten en cuenta por la adquisición de bienes o servicios.

*Art. 173 Ajuste gradual del tipo impositivo…

1. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, la tarifa es de 6%

2. Del 1 de enero de 2015, la tarifa es la normal.

Page 104: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Retenciones en el régimen

El agente de retención debe emitir la constancia deretención con loa fecha de la factura y laentregará al contribuyente dentro de los 5 díassiguientes a la fecha de la factura.

Las retenciones deben pagarse a la SAT dentro delos primeros 10 días del mes siguiente al que seefectuó la retención, acompañando un anexo conlos nombres y apellidos completos de cada uno delos contribuyentes, NIT, el valor efectivamentepagado y el monto retenido.

Page 105: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Régimen simplificado

Los contribuyentes deberán presentar declaración juradamensual en la que describan el monto de rentas obtenidasdurante el mes anterior, el monto de las rentas exentas, elmonto de las rentas objeto de retención y el monto de lasrentas sobre las cuales se efectuará pago directo, dentrodel plazo de los 10 días del mes siguiente a aquél en queemitió las facturas respectivas.

Deberá acompañar un anexo en el que se detallen lasfacturas emitidas, las retenciones que le fueron practicadas,nombre y NIT del cliente y el monto facturado.

Deben presentar declaración jurada informativa anual.

Consignar en sus facturas la frase “sujeto a retencióndefinitiva”.

Page 106: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Renta del trabajo en relación de

dependencia

Deducciones permitidas:

El mínimum vital de Q48,000.00.

Por planilla del IVA, hasta Q12,000.00 en concepto de

dicho impuesto.

Cuotas del IGSS e IPM.

Donaciones hasta el 5% de la renta bruta.

Primas de seguros de vida que no implique retorno de

suma alguna.

Rango de renta imponible Importe fijo Tipo impositivo

Q0.01 a Q300,000.00 Q.0.00 5% sobre la renta imponible

Q300,000.01 en adelante Q15,000.00 7% sobre el excedente de

Q300,000.00

Page 107: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Rentas, ganancias y pérdidas de

capital

Se consideran rentas de capital:

Los arrendamientos de bienes inmobiliarios.

Los intereses.

Los arrendamientos de bienes mobiliarios.

La distribución de dividendos, ganancias yutilidades.

Las ganancias de capital.

Las revaluaciones de bienes inmuebles.

* Suspendida mediante resolución publicada 22 de abril de 2013. Expediente No. 293-2013

Page 108: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Rentas, ganancias y pérdidas de

capital

Son ganancias y pérdidas de capital, las

resultantes de cualquier transferencia, cesión,

compra-venta, permuta u otra forma de

negociación de bienes o derechos, realizada por

los contribuyentes cuyo giro habitual no sea

comerciar con dichos bienes o derechos.

Page 109: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Retenciones

A las rentas de capital, deberán hacerles

retención por quienes paguen dichas rentas.

Para las rentas de capital la tarifa es 10%.

Para los dividendos la tarifa es 5%.

El valor de la retención debe enterarse a la SAT

dentro de los 10 días del mes inmediato siguiente a

aquél en que se efectuó el pago

Page 110: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Fecha de pago

En caso de no haberse efectuado retención, se

debe liquidar y pagar en el plazo de los primeros

10 días del es inmediato siguiente al que se recibió

el pago.

Las ganancias de capital deben liquidarse y

pagarse dentro los primeros 10 días del mes

inmediato siguiente al que surgió la ganancia.

Page 111: Presentación PAAP Actualización Tributaria

No residentes

Está gravada la obtención de cualquier renta gravadasegún los hechos generadores contenidos regulados enla Ley, obtenidos por personas no residentes enterritorio nacional.

No residentes con establecimiento permanente, debentributar en el Régimen de Renta de ActividadesLucrativas.

Establecimiento permanente: cuando una personadisponga en el país de un lugar fijo de negocios o deinstalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole,en los que realice toda o parte de sus actividades. (art.7)

Page 112: Presentación PAAP Actualización Tributaria

IMPUESTO ESPECÍFICO A LA

PRIMERA MATRÍCULA DE

VEHÍCULOS AUTOMOTORES

TERRESTRES

LIBRO II

Page 113: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Materia del impuesto

Los vehículos que sean nacionalizados, se

ensamblen o se produzcan en el territorio nacional.

Primera matrícula: la primera inscripción en el

Registro Fiscal de Vehículos con las características

del vehículo y los datos del propietario.

Hecho generador: la primera inscripción en el

Registro Fiscal de Vehículos de vehículos

nacionalizados, ensamblados o producidos en

Guatemala.

Page 114: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Prohibición de importación

Vehículos livianos que tengan más de 10 años deantigüedad. *

Vehículos con un cilindraje hasta de 1000 c.c. quetengan más de 15 años de antigüedad. *

Vehículos que se importen colisionados, chocados o condaños, que no permitan su circulación, a partir del 7ºaño.

Vehículos declarados como irreconstruibles, en ningúncaso.

*Declarados inconstitucionales por la Corte de Constitucionalidad por

resolución publicada el 28/6/2013. Expediente No. 2959-2012

Page 115: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Exenciones del impuesto

El Estado y sus entidades descentralizadas yautónomas.

El IGSS.

La USAC y las demás Universidades.

Las Misiones Diplomáticas y sus funcionarios.

Las Misiones Consulares y sus funcionarios.

Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y Municipales.

Los proyectos y programas de cooperación y asistenciaprestada por otros Estados, Organismos Internacionalesque tengan celebrados convenios con el Gobierno.

Page 116: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Base imponible

Vehículos usados: el valor consignado en la facturaoriginal, emitida por el vendedor del vehículo en elexterior; o el valor que figure en la tabla de valoresimponibles que anualmente debe elaborar la SAT yque debe ser publicada en el Diario Oficial y en supágina WEB, en el mes de noviembre de cada año.

Vehículos nuevos fabricados en el extranjero: valor deimportación definido como la adición del seguro y fleteal valor del vehículo, reportado por los fabricantes oimportadores.

Vehículos nuevos fabricados en Guatemala: valorconsignado en la factura de venta.

Page 117: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Tipo impositivoDescripción Tipo impositivo

Vehículos de turismo y demás vehículos de transporte de personas

con capacidad hasta de 5 pasajeros, incluyendo conductor.

20%

Carros fúnebres 20%

Vehículos de transporte de 6 a 9 personas, incluido el conductor. 15%

Vehículos para transporte de 10 o más personas, incluido el

conductor.

5%

Ambulancias y camiones de bomberos. 5%

Vehículos de golf o similares. 20%

Volquetes para utilizarlos fuera de la red de carreteras. 5%

Tractores, * incluidos los cabezales. 5% *

Vehículos para transporte de mercancías con carga máxima inferior

o igual a 2.5 toneladas

5%

*Suspendido provisionalmente por la Corte de Constitucionalidad en Resolución publicada el

16/10/2012.

*Se declaró sin lugar. Sentencia publicada 8 de julio de 2013. Expediente No. 3810-2012.

Page 118: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Tipo impositivo

Descripción Tipo impositivo

Vehículos para transporte de mercancías con carga máxima

superior a 2.5 toneladas.

5%

Vehículos cisternas, frigoríficos y recolectores de basura. 10%

Vehículos para usos especiales (para reparaciones, auxilio

mecánico, camiones grúa, camión hormigonera, camión

barredera, vehículos esparcidores, vehículos taller, vehículos

radiológicos.

20%

Vehículos híbridos y eléctricos para transporte de personas,

mercancías, frigoríficos, cisternas, recolectores de basura o usos

especiales

5%

Motocicletas (incluidos los ciclomotores, bicimotos) y velocípedos

equipados con motor de émbolo (pistón) alternativo de cualquier

cilindrada.

10%

Page 119: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Liquidación del impuesto

Una vez pagado el IVA a la importación en laaduana, el contribuyente debe presentar ladocumentación al Registro Fiscal de Vehículosdentro de 3 días siguientes.

La SAT verificará la documentación y en un plazode 10 días determinará el impuesto a pagar. Elcontribuyente deberá pagarlo en un plazo máximode 10 días.

Cumplido el pago, la SAT hará la inscripción yentregará los distintivos del vehículo.

Page 120: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Enajenación de vehículos matriculados

con exención

Cuando se enajene un vehículo matriculado con

exención, deberá requerirse la autorización de

enajenación por parte de la SAT, la que emitirá

resolución.

Autorizada la enajenación, el adquirente deberá

pagar el IVA y el IPRIMA, utilizando como base

imponible el valor del vehículo que figure en la

tabla de valores imponibles que anualmente

elaborará la SAT.

Page 121: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Infracciones y sanciones

Quien no efectúe el pago del IPRIMA incurrirá en lainfracción de omisión de pago de impuestos y sesancionará con multa de acuerdo al CódigoTributario.

Quien pague el IPRIMA fuera del plazoestablecido, antes de ser detectado por la SAT, leserá aplicable la sanción por mora establecida enel Código Tributario.

Quien cometa infracciones a los deberes formalesse sancionará conforme el Código Tributario.

Page 122: Presentación PAAP Actualización Tributaria

LEY ADUANERA NACIONAL

LIBRO III

Page 123: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Derogatoria

El 29 de octubre de 2013, el Congreso de laRepública, emitió el Decreto 14-2013 que contiene laLey Nacional de Aduanas y que resolvió DEROGAR elTítulo III y los artículos 119 al 149 del Decreto 10-2013.

El citado Decreto 14-2013 fue declarado de urgencianacional y aprobado en una sola lectura por más delas dos terceras partes del total de diputados queintegran el Congreso de la República.

El 25 de noviembre de 2013, fue publicada en elDiario Oficial.

Page 124: Presentación PAAP Actualización Tributaria

REFORMAS A LA LEY DEL

IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO

LIBRO IV

Page 125: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Hecho generador

Artículo 150

Reforma el numeral 8) del artículo 3

Constituye como hecho generador del impuesto, la

primera venta o permuta de bienes inmuebles.

Page 126: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Exenciones

Artículo 151

Reforma el numeral 1) del artículo 8

Se aclara que la exención a la que gozan los

centros educativos públicos y privados, en el cobro

de exámenes, es únicamente de los cursos que

tengan aprobados por la autoridad competente.

Page 127: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Crédito fiscal

Artículo 152

Reforma el primer párrafo del artículo 16

Agrega que procederá el crédito fiscal para sucompensación, cuando se trate de importaciones yadquisiciones de bienes y utilización de servicios que sevinculen con la actividad económica del contribuyente.Define “actividad económica” como la actividad quesupone la combinación de uno o más factores deproducción, con el fin de producir, transformar,comercializar, transportar o distribuir bienes para suventa o prestación de servicios.

Page 128: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Devolución de crédito fiscal

Artículo 153

Reforma el artículo 23

Se regula que cuando una solicitud de crédito fiscal

se base en documentación falsa o elaborada con

información de documentos oficiales de identidad

personal o direcciones falsas o inexistentes, la SAT

procederá a notificar al contribuyente el ajuste

procedente o presentar la denuncia

correspondiente.

Page 129: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Devolución de crédito fiscal

Agrega que el contribuyente exportador deberáacompañar a su solicitud de devolución de crédito fiscalla documentación que demuestre el medio o forma depago realizado, siendo éstos:

• Copia de cheques, estados de cuenta, incluso de tarjetas decrédito o débito, o de cualquier otro medio que utilice elsistema bancario distinto al efectivo, que individualice albeneficiario, conforme el capítulo III del Decreto 20-2006 delCongreso de la República.

• Si las facturas fueron canceladas en efectivo, conforme loregulado en el Decreto 20-2006 del Congreso de laRepública, el exportador deberá adjuntar documentación derespaldo tales como: retiros bancarios, préstamos obtenidos ointegración de las facturas de ventas al contado, cuyoefectivo sirvió para cancelar las facturas de compras y susrespectivos registros contables.

Page 130: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Documentos obligatorios

Artículo 155

Reforma el artículo 29

Adiciona que también debe facturarse a personas

exentas, debiendo indicarse en la factura que la

venta o prestación de servicio es exenta y la base

legal correspondiente.

Page 131: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Enajenación vehículos y motocicletas

Artículo 156

Reforma el artículo 55

Establece que la base imponible y las tarifas en laenajenación de vehículos y motocicletas, es la siguiente:

Para el caso de la enajenación de vehículosautomotores terrestres del modelo del año en curso, delaño siguiente y del año anterior al año en curso, y losvehículos marítimos y aéreos el IVA es de 12% y sepagará sobre la tabla de valores imponibleselaborada anualmente por la SAT y publicada en elDiario Oficial y en su página WEB, en el mes denoviembre de cada año.

Page 132: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Enajenación vehículos y motocicletas

Aumentan las tarifas específicas en la venta,

permuta o donación entre vivos de vehículos y

motocicletas que no sean del año en curso, del año

siguiente y del año anterior al año en curso, así:

De dos a tres años anteriores al año en curso

Vehículos: Q1,000.00 Motocicletas: Q300.00

De cuatro o más años anteriores al año en curso

Vehículos: Q500.00 Motocicletas: Q200.00

Page 133: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Enajenación bienes inmuebles

Artículo 157

Reforma el artículo 56

Establece que la base imponible para la primera venta o permuta debienes inmuebles o para los otros casos de transferencias de bienesinmuebles, es el precio de venta consignado en la factura, escriturapública o el de matrícula fiscal, el que sea mayor. Para el caso decontribuyentes que se dediquen a la construcción o a la venta debienes inmuebles, incluyendo terrenos con o sin construcción, la baseimponible es el precio de venta o permuta o el que conste enmatrícula fiscal, el que sea mayor.

Cuando el enajenante no sea contribuyente del IVA o su giro no seacomerciar con bienes inmuebles, la base imponible es el precio de laenajenación, consignado en la escritura pública o el que conste enmatrícula fiscal, el que sea mayor. En todo caso el NIT de loscontratantes y el medio de pago utilizado en la transacción, deberánconsignarse en la escritura pública.

Page 134: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Obligación de los Notarios

Artículo 158.

Reforma el artículo 57

Se establece la obligación de los Notarios que

legalicen las firmas de un endoso de propiedad de

un vehículo, de enviar un aviso a la SAT, dentro de

los primeros quince días de cada mes, de las

legalizaciones de firmas que realice en el mes

anterior.

Page 135: Presentación PAAP Actualización Tributaria

REFORMAS A LA LEY DEL

IMPUESTO SOBRE

CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS

TERRESTRES, MARÍTIMOS Y

AÉREOS

LIBRO V

Page 136: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Duplicación del impuesto

Artículos 159, 160, 161, 162, 163, 165, 166, 167, 168 y 169.

Reforman los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,17, 18, 19 y 20, duplicando el Impuesto Sobre laCirculación de Vehículos Terrestres, Marítimos yAéreos.

* Ver artículos 5 y 6 del Decreto 1-2013 delCongreso de la República, Ley de RegularizaciónTributaria.

Page 137: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Reducciones del impuesto

Decreto 1-2013 del Congreso de la República, Ley de

Regularización Tributaria.

Page 138: Presentación PAAP Actualización Tributaria

REFORMAS A LA LEY DEL

IMPUESTO DE TIMBRES

FISCALES Y PAPEL SELLADO

ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

LIBRO VI

Page 139: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Hecho generador

Artículo 170.

Adiciona el numeral 9 al artículo 2

Establece como hecho generador del impuesto la

segunda y subsiguientes ventas o permutas de

bienes inmuebles.

Page 140: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Base imponible de segunda venta de

bienes inmuebles

Artículo 171.

Adiciona un tercer párrafo al artículo 19

Regula que en el caso del testimonio de la escriturapública en el que se documenta la segunda osubsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles,la base imponible será el valor mayor entre:

El valor consignado por quien vende, permuta yadquiere, bajo juramento, en la escritura pública.

El valor establecido por un valuador autorizado; o

El valor inscrito en matrícula fiscal o municipal.

Page 141: Presentación PAAP Actualización Tributaria

REFORMAS A LA LEY

ORGÁNICA DE LA

SUPERINTENDENCIA DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Decreto 13-2013

Page 142: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Reformas Ley Orgánica SAT

Son nuevas funciones de la SAT

Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos,en cuanto a la definición de metas de recaudación.

Participar en la política de combate al contrabando y defraudacióntributaria.

Denunciar, incautar y consignar las mercancías en venta que no cuenten condocumentación que respalden su propiedad.

Efectuar inspecciones, investigaciones y verificaciones para combatir elcontrabando y defraudación aduanera y tributaria.

Proponer estrategias par la ampliación de la base tributaria.

Actualizar y planificar anualmente las políticas para mejorar laadministración, fiscalización, control y recaudación de tributos, utilizandomedios, mecanismos e instrumentos tecnológicos.

Para el efecto, la SAT deberá contar con unidades específicas para elcombate del contrabando, teniendo facultades de inspección de contenedores,camiones y otros medios de transporte, con auxilio de autoridadescompetentes.

Page 143: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Reformas Ley Orgánica SAT

La SAT contará con una unidad específica para el control delos contribuyentes que gocen de exenciones tributarias.

El Directorio de la SAT deberá velar por el cumplimiento delas metas de recaudación y aprobar antes del 31de enerode cada año, aprobar la propuesta de Metas Anuales deRecaudación Tributaria que servirán para elaborar elConvenio que anualmente debe celebrar la SAT y elOrganismo Ejecutivo.

Los Directores ejercerán sus cargos por cuatro años ypodrán ser reelectos.

Se modificó la forma de elección de los Directores de laSAT, quienes podrán ser removidos por el Presidente de laRepública por las mismas causas establecidas para elSuperintendente.

Page 144: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Reformas a la Ley Orgánica SAT

El MFP, después de 1 año de vigencia de esta Ley,convocará e instalará la Comisión de Postulación, en unplazo no mayor a 30 días.

Dentro de 90 días después de instalada, la Comisiónde Postulación debe presentar al Presidente de laRepública, una nómina de 8 candidatos a Directores, delos cuales nombrará a 2 titulares y 2 suplentes quesustituirán a los actuales que lleven más tiempoejerciendo su cargo.

Los 2 titulares y 2 suplentes que no sean sustituidos enesta ocasión, lo serán una vez transcurridos dos añosdespués.

Page 145: Presentación PAAP Actualización Tributaria

LEY NACIONAL DE

ADUANAS

Decreto 14-2013

Page 146: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Infracción Aduanera Administrativa

Consiste en toda acción u omisión que implique el

incumplimiento de normas jurídicas de orden

sustancial o formal, relativas a obligaciones

administrativas en materia aduanera, establecidas

en leyes y disposiciones legales vigentes.

La sanción es de $CA300.00 o su equivalente en

quetzales.

Page 147: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Determinación incorrecta del pago de los derechos

arancelarios e impuestos

El pago incorrecto por parte del sujeto pasivo,debidamente acreditado por la AdministraciónTributaria, constituye omisión de pago de tributos,derechos y cargas, siempre y cuando no constituyafalta o delito.

La omisión de pago de los derechos arancelarios eimpuestos correspondientes será sancionada con unamulta equivalente al 100% de dichos derechos oimpuestos omitidos o no pagados, más interesesresarcitorios.

Cuando el declarante pague antes de ser requerido ofiscalizados por la SAT, la multa es improcedente.

Page 148: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Infracción Aduanera Administrativa

El Declarante o Auxiliar de la Función PúblicaAduanera. Art. 10

El Declarante, Agente Aduanero o el ApoderadoEspecial Aduanero. Art. 11

El Transportista Aduanero. Art. 12

El Depositario Aduanero o Depositario AduaneroTemporal. Art. 13

La Empresa Desconsolidadora de Carga. Art. 14

El Adjudicatario de mercancías. Art. 15

El Transportista Aéreo. Art. 16

Page 149: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Infracción Aduanera Administrativa

La Empresa de Entrega Rápida o Courier. Art. 17

El Operador de Tienda Libre. Art. 18

Las Empresas con Provisión a Bordo. Art. 19

El Exportador Habitual. Art. 20

Las Empresas de Despacho Domiciliario. Art. 21

El Importador Temporal de Vehículos. Art. 22

El Beneficiario en el Régimen de AdmisiónTemporal. Art. 23

El Beneficiario del Régimen de Zona Franca. Art. 24

Page 150: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Suspensión o cancelación de la

autorización

Los auxiliares de la función pública aduanera

y los beneficiarios de determinados regímenes

aduaneros, podrán ser suspendidos o

cancelados en la autorización que se les haya

conferido, en los casos establecidos en la Ley.

Page 151: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Suspensión

Hasta por 6 meses o hasta que subsane la causal que

motivó la suspensión:

Del Auxiliar de la Función Pública Aduanera. Art. 30

Del Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero.

Art. 31

Del Depositario Aduanero. Art. 32.

Del Operador de Tienda Libre. Art. 33

De la Empresa de Despacho Domiciliario. Art. 34

Del Exportador Habitual. Art. 35

Page 152: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Cancelación

Del Agente Aduanero o Apoderado Especial

Aduanero. Art. 37

Del Depositario Aduanero o el Depositario

Aduanero Temporal. Art. 38

De la Empresa de Despacho Domiciliario. Art. 39

Page 153: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Excedente de Mercancías Art. 41

No constituirá delito, el excedente de mercancías nodeclaradas, detectada con motivo de la verificacióninmediata, cuando de la valoración que realice laAduana, se determine un valor de dicho excedenteigual o menor de los $CA3,000.00 o que sea igualo menor al 3% del valor FOB total del embarque.

Cuando exceda de dichos valores, la SATpresentará la denuncia en los casos que existanmotivos para creer que le importador ha incurridoen el hecho ilícito o tuviere participación en él.

Page 154: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Subasta de mercancías no adjudicadas

Art. 44

Las mercancías sometidas a subasta que no se

hayan adjudicado por falta de postores, deberán

ser donadas a favor de la institución estatal o de

beneficencia pública que lo solicite y que pudieren

aprovecharlas, o en su caso, el Servicio Aduanero

podrá destruirlas. Todo bajo la fiscalización de la

Contraloría General de Cuentas.

Page 155: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Enajenación de vehículos ingresados

con franquicia. Art. 46

Cuando una persona, misión diplomática o consular,

organismo internacional y sus funcionarios o cualquier

dependencia o entidad pública enajene por cualquier

título un vehículo que haya adquirido o importado con

exención de derechos e impuestos de importación,

deberá requerir autorización a la SAT.

Autorizada la enajenación, el adquirente deberá

pagar los DAI, o en su caso, el impuesto interno que lo

sustituya, y demás impuestos de importación

correspondientes.

Page 156: Presentación PAAP Actualización Tributaria

Procedimiento para aplicación de

sanciones. Art. 53

Cuando se determinen las infracciones establecidasen la Ley, al presunto infractor se le conferiráaudiencia por 10 días improrrogables. Si alevacuar audiencia se solicitare apertura a prueba,se concederá por 10 días improrrogables. Vencidodicho plazo, la SAT, en un plazo de 15 días,resolverá lo procedente al declarante o a surepresentante, quienes podrán hacer uso de losmedios de impugnación establecidos en elRECAUCA.

Page 157: Presentación PAAP Actualización Tributaria

De la constitución de delito aduanero

Se modifica el artículo 6 de la Ley contra laDefraudación y Contrabando Aduanero,modificando el valor de las mercancías que seencuentren involucradas en el hecho, elevándola de$CA500 a $CA3,000.00 o exceda del 3% delvalor FOB del total del embarque.

Desaparecen las faltas en esta materia, toda vezque cuando las mercancías no superen el montoanterior, se considerará como una infraccióntributaria que se resolverá administrativamente.

Page 158: Presentación PAAP Actualización Tributaria

¡¡¡MUCHAS GRACIAS POR SU

ATENCIÓN!!!

Lic. José Giovanni Chinchilla GuerreroFacilitador: