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Sanciones y su aplicación en México análisis comparativo de las legislaciones estatales en materia de transparencia
M.A. LETICIA MARÍA GONZÁLEZ VELÁSQUEZ UNIVERSIDAD DE SONORA
L.C.P. MIRIAM GUADALUPE ESQUER GOCOBACHI UNIVERSIDAD DE SONORA
M.A. IRMA LAURA GONZÁLEZ VELÁSQUEZ UNIVERSIDAD DE SONORA [email protected]
Enero de 2013
Resumen 3
Introducción 4
Planteamiento del Problema 5
Justificación 5
Hipótesis 6
Objetivo General 6
Objetivos Específicos 6
CAPÌTULO UNO: MARCO TEORICO CONCEPTUAL CON RELACION A LAS 7
INDICE
RESUMEN
En la actualidad existen muchas organizaciones que luchan día con día para
establecer medios de control y fiscalización en el actuar diario de los funcionarios
públicos, estableciendo así auditorias que nos llevan al escrutinio de las cuentas
públicas, pero no solo es eso, revisión de estados financieros que nos reflejen cifras
ejercidas y comprobadas. Medir los actuares de los gobiernos, no se debe de
asimilar a una empresa privada ya que una empresa privada se mide a través de su
liquidez y utilidades que nos muestran los estados financieros como lo son, balances
generales y estado de resultados; así que los gobiernos no deben de medirse en
RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
1.1.1. Fundamentos Constitucionales.
1.1.2. Fundamentos Estatales.
CAPÌTULO DOS: MARCO TEORICO CONCEPTUAL CON RELACION A LO
ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION Y
LAS LEYES ESTATALES
2.1.1. Ley Federal de Acceso a la Información Pública
10
Metodología 11
Resultados 12
Conclusiones 26
Recomendaciones 28
Bibliografía 29
este sentido, los gobiernos deben de medirse en base al cumplimiento y al
desarrollo de los gobernados; no se deben de similar ni comparar con empresas del
sector privado ya que van en distinta función, el empresario trabaja para la obtención
de utilidades y los funcionarios públicos trabajan en función del desarrollo y
bienestar de los ciudadanos.
El actuar de los funcionarios se rige a través de leyes que los obligan a cumplir con
sus funciones, sino también a proporcionar a los ciudadanos la información que es
generada a través de esas funciones; el no cumplir genera desacuerdos,
desconfianza entre sociedad y gobierno entre muchas otras cosas más, es por eso
la necesidad de que sean realmente sancionados por no cumplir con las atribuciones
en materia de transparencia y rendición de cuentas.
PALABRAS CLAVE: Control, Fiscalización, Leyes.
INTRODUCCIÓN
La presente investigación nos mostrara el panorama actual de las legislaciones en
materia de transparencia, analizando las verdaderas funciones y aptitudes del actuar
de los contralores como pieza fundamental en el ejercicio del derecho a la
información. Calificando y comparando dichas legislaciones de forma global y
detalladamente en tema de las sanciones en sus fracciones correspondientes de
cada Ley Estatal.
Estableciendo parámetros que nos permitan no solo valorar la información pública
básica con la que cumplen los sujetos obligados y la información proporcionada a
través de las solicitudes de información. De la misma manera con la información
proporcionada en los sitios de internet que en la actualidad violan los más
elementales principios de usabilidad para los ciudadanos teniendo faltas como; no
se indica cuando un archivo es en PDF, la interacción de los servicios de solicitudes
son deficientes, los buscadores no funcionan, etc. Estos elementos mencionados no
son tomados en cuenta para el establecimiento de sanciones a los funcionarios
públicos. Por consecuencia no existe el cumplimiento necesario para que exista una
sinergia coherente entre los ciudadanos y gobierno en materia de transparencia y
rendición de cuentas, por lo cual en el presente estudio retomaremos todos estos
elementos para tener parámetros en los procedimientos de sanciones a los
servidores públicos y de la misma manera razonar las funciones que permitan
revalorar el actuar de los contralores para llegar a un buena labor en la aplicación de
la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En el México Independiente hasta el año 2002, cuando se implementó la primera
Ley a la libertad de información del país por parte de Lic. Vicente Fox Quezada, los
ciudadanos desconocían como se ejercían los recursos públicos por parte de los
funcionarios en su desempeño.
En la actualidad a nueve años de su publicación, no se refleja un significativo avance
en el uso adecuado de los recursos públicos, por lo que sigue persistiendo el uso
inadecuado de ellos, como desvíos, corrupción, enriquecimiento ilícito etc.
En ese tenor se hace necesario que los gobernantes que ejercen en la actualidad el
ejercicio público implementen criterios y lineamientos que rijan específicamente el
procedimiento de las sanciones y el actuar del contraloría para el cumplimiento de
dichos lineamientos, para de esta manera permita transparentar y rendir cuentas lo
que dará como resultado la eficiencia de los recursos así como contrarrestar la
corrupción y o implementar mecanismo del uso eficiente de la riqueza pública en
beneficio de los que menos tienen.
JUSTIFICACIÓN
En nuestros días las cuestiones de transparencia y el derecho a la información
pública deben ser parte de los cambios en la relación entre gobierno y ciudadanía,
poniendo por delante la participación ciudadana, atendiendo la preocupación de que
los dineros del pueblo verdaderamente se apliquen con austeridad, atendiendo con
justicia el renglón de gasto público como educación, salud, generación de empleos,
etcétera, cerrando el paso a la corrupción y al uso inapropiado de los recursos
públicos evitando dispendios, desvíos y malos manejos. Se requiere contribuir para
fomentar la participación ciudadana en cuanto a la vigilancia del ejercicio público
gubernamental para contrarrestar los efectos de la crisis económica, vía uso
eficiente de los recursos públicos.
HIPÓTESIS
El uso incorrecto de las leyes en materia de sanciones hacia los funcionarios
públicos repercute en la aplicación de los recursos públicos por parte de los
funcionarios de la Administración Pública, impactan en el desarrollo social, por lo
que se hace necesario que las contralorías actúen en función de la Ley de
Responsabilidades Administrativas, sancionando realmente a los servidores públicos
que incumplan administrativamente e infrinjan las leyes a las que se encuentran
sujetas para que de esta manera poder llegar a una verdadera implementación de
un modelo de Transparencia y Rendición de Cuentas, que permita eficientar los
recursos y por ende contrarrestar la corrupción y disminuir la crisis económica
OBJETIVO GENERAL
Conocer el estado actual de la normatividad relativa a la información pública básica y
comparar de manera sistematizada las distintas características de las legislaciones
del país con respecto al Estado de Sonora y actuares de los contralores en materia
de sanciones en el ejercicio del derecho del acceso a la información.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Comparar las legislaciones estatales en función de la Ley de Acceso a la
Información Pública del Estado de Sonora, tomando como criterios
primordiales:
¿Cómo Sanciona?
Procedimientos de Sanción.
Criterios y elementos de Sanciones.
- Identificar los estados del país que realmente atienden las necesidades de los
ciudadanos, cuando se presenta el incumplimiento de los sujetos obligados
dentro del procedimiento de las solicitudes de información. ¿Qué tan bien
ejercen la Ley los contralores en contra de los funcionarios que no acatan la
Ley de acceso a la información de cada Estado?
CAPÌTULO UNO: MARCO TEORICO CONCEPTUAL CON RELACION A LAS
RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
1.1.1. Fundamentos Constitucionales.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Título Cuarto
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado
Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de
los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de
responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a
sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de
conformidad con las siguientes prevenciones:
I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a
los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de
sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los
intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y
sancionada en los términos de la legislación penal; y
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u
omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que
deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se
desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola
conducta sanciones de la misma naturaleza.
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar
penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que
durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita
persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se
conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar.
Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad
de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la
presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere
el presente artículo.
1.1.2. Fundamentos Estatales.
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DEL ESTADO Y MUNICIPIOS
CAPITULO II
SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTOS
PARA APLICARLAS
ARTICULO 65.- Los órganos de control interno de las entidades de la administración
pública estatal o municipal, podrán recibir denuncias relativas al incumplimiento de
funciones o violaciones a esta Ley y que se presenten contra servidores públicos de
la entidad respectiva; pero las turnarán a la Contraloría o a las Contralorías
Municipales, según corresponda, para que substancien el procedimiento
ARTÍCULO 68.- Las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones a que se
refiere el artículo 63, podrán consistir en:
I.- Apercibimiento.
II.- Amonestación.
III.- Suspensión.
IV.- Destitución del puesto.
V.- Sanción económica, e
VI.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el
servicio público.
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que
implique el lucro o cause daños o perjuicios, será de seis meses a tres años si el
monto de aquéllos no excede de cien veces el salario mínimo general vigente en la
capital del Estado y de tres a diez años si excede de dicho límite.
La Contraloría integrará un registro estatal de servidores públicos inhabilitados para
desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Asimismo, podrá celebrar convenios con la Secretaría de la Contraloría General de
la Federación y con los ayuntamientos del Estado, con el objeto de intercambiar
información de los servidores públicos inhabilitados, a efecto de que las
consecuencias jurídicas de la inhabilitación, se actualicen en todos los niveles de
gobierno.
ARTÍCULO 69.- Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los
siguientes elementos:
I.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir
prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que
se dicten con base en ella.
II.- Las circunstancias socioeconómicas del servidor público.
III.- El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor.
IV.- Las condiciones exteriores en la realización de los actos u omisiones y los
medios de ejecución.
V.- La antigüedad en el servicio.
VI.- La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
VII.- El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivado del
incumplimiento de obligaciones.
CAPÌTULO DOS: MARCO TEORICO CONCEPTUAL CON RELACION A LO
ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION Y LAS
LEYES ESTATALES
2.1.1. Ley Federal de Acceso a la Información Pública
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL
TÍTULO CUARTO
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Capítulo Único
Artículo 63. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores
públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley las
siguientes:
I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y
de manera indebida información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan
acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;
II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de
acceso a la información o en la difusión de la información a que están obligados
conforme a esta Ley;
III. Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o no
considerada confidencial conforme a esta Ley;
IV. Clasificar como reservada, con dolo, información que no cumple con las
características señaladas en esta Ley. La sanción sólo procederá cuando exista una
resolución previa respecto del criterio de clasificación de ese tipo de información del
Comité, el Instituto, o las instancias equivalentes previstas en el Artículo 61;
V. Entregar información considerada como reservada o confidencial conforme a lo
dispuesto por esta Ley;
VI. Entregar intencionalmente de manera incompleta información requerida en una
solicitud de acceso, y
VII. No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por los órganos
a que se refiere la fracción IV anterior o el Poder Judicial de la Federación.
La responsabilidad a que se refiere este Artículo o cualquiera otra derivada del
incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionada en los
términos de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
La infracción prevista en la fracción VII o la reincidencia en las conductas previstas
en las fracciones I a VI de este Artículo, serán consideradas como graves para
efectos de su sanción administrativa.
Artículo 64. Las responsabilidades administrativas que se generen por el
incumplimiento de las obligaciones.
METODOLOGIA
Cada Gobierno Estatal ha diseñado leyes específicas que rigen el procedimiento de
las solicitudes, clasificación de la información, archivos, lineamientos, etc. Todos
estos elementos son de vital importancia para el buen cumplimiento de la Ley de
Acceso a la Información Publica en el Estado de Sonora y los demás estados sin
embargo hay que resaltar un punto muy importante y primordial que son los
procedimientos de las sanciones por el no cumplimiento a la Ley de Acceso a la
Información. Ante ello es necesario conocer los contenidos específicos (fracciones)
que nos aluden a dichos procedimientos, para de esta manera identificar deficiencias
y áreas de oportunidad en el acatamiento de las obligaciones que se derivan por
consecuencia de la LAIPES.
Para el desarrollo de la presente investigación se seguirá la siguiente metodología:
- Paradigmas cualitativos y cuantitavos.
- La investigación será teórica-empírica
- El instrumento para recabar información es la investigación documental,
consulta de leyes cuestionarios y entrevistas y solicitudes de información
RESULTADOS
Después de analizar las 32 leyes estatales en materia de transparencia y acceso a
la información encontramos siete puntos principales en los cuales abarcan los
incumplimientos y/o violaciones más importantes, por lo cual presento los siguientes
cuadros analíticos:
1. Estados en los cuales está estipulado como
violación o incumplimiento el no actualizar la información de oficio en los
portales de internet.
Estado Articulo Sanción Observación
Aguascalientes 68 al 74
Multa equivalente de 20 a 100 smv La clasifica como una violación leve. La reincidencia en la falta de actualización, se clasifica a una violación grave
Baja California 45 Sanciones administrativas Amonestación Suspensión Destitución Sanción
económica Inhabilitación
No la clasifica; así mismo remite a la ley de responsabilidades de los servidores públicos
Chiapas 54 Amonestación, si en un periodo no mayor a 30 días no se pone a disposición será suspendido de sus funciones temporalmente
Remite a la ley de responsabilidades de los servidores públicos
Chihuahua 56 y 57 I. Amonestación verbal. II. Extrañamiento por escrito. III. Extrañamiento por escrito y multa de 150 a 1500 veces el salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de Chihuahua. IV. Separación temporal del cargo público hasta por seis meses. V. Separación definitiva del cargo público. VI. Inhabilitación para el ejercicio de un cargo público, hasta por seis años
El consejo general determinara si se aplicara las sanciones
Coahuila 143 Suspensión del cargo de tres días a tres meses sin goce de sueldo, y en caso de reincidencia, con la destitución del responsable
Las responsabilidades administrativas que se generen por incumplimiento, son independientes de las del orden civil o penal que procedan
Colima 51 Suspensión temporal
Otras de las sanciones por faltas administrativas consistirán en: I. Apercibimiento privado o
público. II. Amonestación privada o
pública. III. Suspensión IV. Destitución del puesto V. Sanción económica; e
VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Durango 52 Sanciones administrativas: I. Apercibimiento privado o público. II. Amonestación privada o pública. III. Suspensión. IV. Destitución del puesto.
Los incumplimientos serán sancionados en los términos de la ley de responsabilidades de los servidores públicos del estado y de los municipios. Las responsabilidades administrativas son independientes de las del
V. Sanción económica. VI. Inhabilitación temporal para desempeñar
empleo, cargo o comisiones en el servicio público.
orden civil o penal que procedan.
Estado de México
49 I. Amonestación II. Suspensión del empleo III. Destitución del empleo IV. Sanción económica V. Inhabilitación temporal para desempeñar.
En caso de reincidencia de cualquiera de los supuestos, la sanción correspondiente será duplicada.
Guanajuato 55 I. Apercibimiento II. Amonestación III. Aviso al superior jerárquico. IV. Multa equivalente al monto de unos cincuenta
días. V. Destitución del servidor público que incumplió.
A quienes incurran en las responsabilidades a quienes se refiere el artículo anterior se les aplicara las sanciones y los procedimientos previstos en la ley de responsabilidades de los servidores públicos del estado de Guanajuato o en otras leyes aplicables.
Guerrero 65 I. Apercibimiento II. Multa equivalente al monto de uno a cincuenta
días, de salario mínimo general vigente en el estado.
Si agotados los medios de apremio, persistiere el incumplimiento, la comisión para el acceso de la información pública del estado de guerrero, dará aviso al titular del sujeto obligado para que el servidor público renuente cumpla sin demora a la resolución. En caso de incumplimiento se deberá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente.
Jalisco 64 I. Apercibimiento II. Amonestación por escrito. III. Suspensión en el empleo. IV. Destitución V. Destitución con inhabilitación hasta por seis
años. VI. Sanción pecuniaria
El apercibimiento y la amonestación podrán hacerse en forma pública o privada, según lo considere prudente el superior jerárquico.
Michoacán de Ocampo.
114 I. Apercibimiento II. Amonestación privada. III. Amonestación pública. IV. De cincuenta a cien días de multa.
En caso de que persista el incumplimiento, el consejo dará aviso al superior jerárquico para que obligue al servidor público sin demore la resolución.
Morelos 134 Suspensión del cargo sin goce de sueldo, hasta por treinta días naturales.
En caso de reiterarse el incumplimiento podrá ser inhabilitado para ocupar cargos públicos por un periodo de uno o diez años.
Nayarit 89 y 90
I. Apercibimiento II. Amonestación privada. III. Amonestación pública. IV. Multa de 50 a 300 de salario mínimo vigente en
la región económica en que está comprendido en el estado de Nayarit.
Nuevo León 148 I. Multa de 25 a 150 cuotas. Será sancionado por el servidor público presunto responsable siguiendo los procedimientos establecidos en la ley de responsabilidades de los servidores públicos del estado y municipios de Nuevo León.
San Luis Potosí
109 Multa de 5 a 15 días de salario mínimo, si la conducta se repite será aumentada proporcionalmente hasta un cien por ciento en cada ocasión a juicio de la CEGAIP
Sinaloa 57 Amonestación Si en un periodo de tres meses no se ha puesto a disposición del público la información a que se refiere dicho precepto será suspendido de sus funciones temporalmente en los términos del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Tamaulipas 89 Si se acredita la responsabilidad, podrán imponerse las sanciones siguientes: a) Apercibimiento privado; b) Apercibimiento público; c) Multa hasta por el equivalente a doscientos días de salario mínimo vigente en la capital del Estado, al día en
Los órganos de control interno y quien funja como superior jerárquico están facultados para imponer sanciones y se sigue el procedimiento previsto en la ley de responsabilidades.
que se deba hacer efectiva la sanción; d) Suspensión temporal del empleo, cargo o comisión; e) Destitución del empleo, cargo o comisión; o f) inhabilitación para el servicio público hasta por diez años.
Tlaxcala 90 al 92
i. apercibimiento;
ii. suspensión de operaciones;
iii. multa hasta por el equivalente de uno a cien días de salario mínimo vigente en el estado al momento de la comisión de la infracción, y
iv. clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.
Veracruz 75 y 78 I. Apercibimiento, que deberá atenderse en un plazo de diez días hábiles a partir de su notificación; y
II. Multa, que podrá establecerse en un monto de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general diario vigente en el Estado
El consejo general podrá aplicar de manera sucesiva las medidas de apremio a los servidores públicos.
Zacatecas 59 i. apercibimiento privado;
ii. apercibimiento público;
iii. suspensión en el desempeño del empleo, cargo o comisión;
iv. multa de hasta mil cuotas de salario mínimo general vigente en el estado;
v. resarcimiento de daños y perjuicios causados al erario público;
vi. destitución del puesto; e
vii. inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones al servicio del estado o municipios.
Remite a la ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Zacatecas
2. En este rubro se encuentra el incumplimiento de
Estados que dentro de sus leyes está estipulado como incumplimiento el no
entregar la información, cuando exista un proceso de solicitud.
Estado Articulo Sanción Observación
Querétaro 39 Las infracciones señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas conforme a lo siguiente: I. Apercibimiento; II. Amonestación privada; y
III. Multa de 10 a 150 días de salario mínimo general diario vigente en el Estado
Quintana Roo 98 El Instituto aplicará, a su prudente arbitrio, los siguientes medios de apremio a quien desacate una resolución o acuerdo que recaigan en el recurso de revisión previsto en esta Ley: I. Amonestación; o II. Multa equivalente al monto de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general diario vigente en el Estado.
Lo anterior, sin detrimento de dar aviso al superior jerárquico para que obligue al servidor público a cumplir sin demora la resolución; y si no tuviere superior jerárquico, el requerimiento se hará nuevamente y en forma directa a éste Cuando no se cumpliere la resolución, a pesar del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto procederá a solicitar la destitución del servidor público que incumplió, ante la instancia que corresponda. En caso de que el incumplimiento sea realizado por una autoridad que goce de fuero constitucional, se procederá conforme a la Ley de la materia.
Sonora 61 dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: I. Apercibimiento privado o público; II. Amonestación privada o pública; III. Suspensión; IV. Destitución; V. Sanción económica; y, VI. Inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Las sanciones remiten a la Ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Sonora
Tabasco 69 Responsabilidad Administrativa Multa de 100 a 500 días de salario mínimo vigente en el Estado
Sancionara el pleno del Instituto
Tamaulipas 89 Si se acredita la responsabilidad, podrán imponerse las sanciones siguientes: a) Apercibimiento privado; b) Apercibimiento público; c) Multa hasta por el equivalente a doscientos días de salario mínimo vigente en la capital del Estado, al día en que se deba hacer efectiva la sanción; d) Suspensión temporal del empleo, cargo o comisión; e) Destitución del empleo, cargo o comisión; o f) inhabilitación para el servicio público hasta por diez años.
Los órganos de control interno y quien funja como superior jerárquico están facultados para imponer sanciones y se sigue el procedimiento previsto en la ley de responsabilidades.
Tlaxcala 90 al 92 i. apercibimiento;
ii. suspensión de operaciones;
iii. multa hasta por el equivalente de uno a cien días de salario mínimo vigente en el estado al momento de la comisión de la infracción, y
iv. clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.
Veracruz 75 y 78 I. Apercibimiento, que deberá atenderse en un plazo de diez días hábiles a partir de su notificación; y
II. Multa, que podrá establecerse en un monto de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general diario vigente en el Estado
El consejo general podrá aplicar de manera sucesiva las medidas de apremio a los servidores públicos.
Zacatecas 59 i. apercibimiento privado;
ii. apercibimiento público;
iii. suspensión en el desempeño del empleo, cargo o comisión;
iv. multa de hasta mil cuotas de salario mínimo general vigente en el estado;
v. resarcimiento de daños y perjuicios causados al erario público;
vi. destitución del puesto; e
vii. inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones al servicio del estado o municipios.
Remite a la ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Zacatecas
3. Dentro de los resultados también encontramos
como una de las principales violaciones el de entregar información cuando su
carácter es de reservada o confidencial.
Estado Articulo Sanción Observación
Chiapas 57 Artículo 51o.- las sanciones por Remite a la Ley de
responsabilidad administrativa consistirán en: i.- apercibimiento privado o público; ii.- amonestación privada o pública; iii.- suspensión; iv.- destitución del puesto; v.- sanción económica, e vi.- inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas
Chihuahua 56 y 57 I. Amonestación verbal. II. Extrañamiento por escrito. III. Extrañamiento por escrito y multa de 150 a 1500 veces el salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de Chihuahua. IV. Separación temporal del cargo público hasta por seis meses. V. Separación definitiva del cargo público. VI. Inhabilitación para el ejercicio de un cargo público, hasta por seis años.
El consejo general determinara si se aplicara las sanciones
Coahuila 141 Esta causa de responsabilidad será sancionada con suspensión del cargo de tres días a tres meses sin goce de sueldo y, en caso de reincidencia, con la destitución de la responsabilidad.
Quintana Roo 98 El Instituto aplicará, a su prudente arbitrio, los siguientes medios de apremio a quien desacate una resolución o acuerdo que recaigan en el recurso de revisión previsto en esta Ley: I. Amonestación; o II. Multa equivalente al monto de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general diario vigente en el Estado.
Lo anterior, sin detrimento de dar aviso al superior jerárquico para que obligue al servidor público a cumplir sin demora la resolución; y si no tuviere superior jerárquico, el requerimiento se hará nuevamente y en forma directa a éste Cuando no se cumpliere la resolución, a pesar del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto procederá a solicitar la destitución del servidor público que incumplió, ante la instancia que corresponda. En caso de que el incumplimiento sea realizado por una autoridad que goce de fuero constitucional, se procederá conforme a la Ley de la materia.
San Luis Potosí 109 Multa de 500 a 1000 días de salario mínimo vigente en el
Estado
Sonora 61 dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: I. Apercibimiento privado o público; II. Amonestación privada o pública; III. Suspensión; IV. Destitución; V. Sanción económica; y, VI. Inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Las sanciones remiten a la Ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Sonora
Tabasco 69 Responsabilidad Administrativa Multa de 100 a 500 días de salario mínimo vigente en el Estado
Sancionara el pleno del Instituto
Tamaulipas 89 Si se acredita la responsabilidad, podrán imponerse las sanciones siguientes: a) Apercibimiento privado; b) Apercibimiento público; c) Multa hasta por el equivalente a doscientos días de salario mínimo vigente en la capital del Estado, al día en que se deba hacer efectiva la sanción; d) Suspensión temporal del empleo, cargo o comisión; e) Destitución del empleo, cargo o comisión; o f) inhabilitación para el servicio público hasta por diez años.
Los órganos de control interno y quien funja como superior jerárquico están facultados para imponer sanciones y se sigue el procedimiento previsto en la ley de responsabilidades.
Veracruz 75 y 78 I. Apercibimiento, que deberá atenderse en un plazo de diez días hábiles a partir de su notificación; y
II. Multa, que podrá establecerse en un monto de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general diario vigente en el Estado
El consejo general podrá aplicar de manera sucesiva las medidas de apremio a los servidores públicos.
Zacatecas 59 i. apercibimiento privado;
ii. apercibimiento público;
iii. suspensión en el desempeño del empleo, cargo o comisión;
iv. multa de hasta mil cuotas de salario mínimo general vigente en el estado;
v. resarcimiento de daños y perjuicios causados al erario público;
vi. destitución del puesto; e
vii. inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o
Remite a la ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Zacatecas
comisiones al servicio del estado o municipios.
4. Los estados que contemplan como una falta la
alteración de información, sustracción y ocultación de información pública.
Estado Articulo Sanción Observación
Baja California
45 Sanciones administrativas Amonestación Suspensión Destitución Sanción
económica Inhabilitación
No la clasifica; así mismo remite a la ley de responsabilidades de los servidores públicos.
Baja California Sur
50 Sanciones administrativas Apercibimiento Amonestación Sanción
económica Suspensión,
destitución Inhabilitación
temporal
Remite al capítulo octavo de las sanciones dentro de la misma ley, así mismo serán aplicables por los órganos de control interno correspondiente y en total apego a la ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado y los Municipios de Baja California Sur
Chihuahua 56 y 57 I. Amonestación verbal. II. Extrañamiento por escrito. III. Extrañamiento por escrito y multa de 150 a 1500 veces el salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de Chihuahua. IV. Separación temporal del cargo público hasta por seis meses. V. Separación definitiva del cargo público. VI. Inhabilitación para el ejercicio de un cargo público, hasta por seis años.
El consejo general determinara si se aplicara las sanciones
Coahuila 141 Esta causa de responsabilidad será sancionada con destitución del cargo y, atendiendo a la gravedad de la falta, podrá decretarse la inhabilitación del servidor público responsable.
Oaxaca 40 Destitución del cargo
Puebla 97 Las infracciones a que se refiere el artículo anterior se sancionarán de acuerdo con la gravedad de la falta con: I. Amonestación privada o pública; II. Suspensión hasta por seis meses; III. Destitución del empleo, cargo o comisión; IV. Sanción económica; y
Las autoridades competentes para imponer las sanciones conducentes en la esfera administrativa,
V. Inhabilitación temporal hasta por doce años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
serán las contralorías o los órganos análogos de cada Sujeto Obligado, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. Dichos órganos deberán informar a la Comisión los resultados de los procedimientos administrativos, seguidos por incumplimiento a la presente Ley.
Quintana Roo
98 El Instituto aplicará, a su prudente arbitrio, los siguientes medios de apremio a quien desacate una resolución o acuerdo que recaigan en el recurso de revisión previsto en esta Ley: I. Amonestación; o II. Multa equivalente al monto de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general diario vigente en el Estado.
Lo anterior, sin detrimento de dar aviso al superior jerárquico para que obligue al servidor público a cumplir sin demora la resolución; y si no tuviere superior jerárquico, el requerimiento se hará nuevamente y en forma directa a éste Cuando no se cumpliere la resolución, a pesar del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto procederá a solicitar la destitución del servidor público que incumplió, ante la instancia que corresponda. En caso de que el incumplimiento sea realizado por una autoridad que goce de fuero constitucional, se procederá conforme a la Ley de la materia.
Sonora 61 dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: I. Apercibimiento privado o público; II. Amonestación privada o pública;
Las sanciones remiten a la Ley de
III. Suspensión; IV. Destitución; V. Sanción económica; y, VI. Inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.
responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Sonora
Tabasco 69 Responsabilidad Administrativa Multa de 100 a 500 días de salario mínimo vigente en el Estado
Sancionara el pleno del Instituto
Tamaulipas 89 Si se acredita la responsabilidad, podrán imponerse las sanciones siguientes: a) Apercibimiento privado; b) Apercibimiento público; c) Multa hasta por el equivalente a doscientos días de salario mínimo vigente en la capital del Estado, al día en que se deba hacer efectiva la sanción; d) Suspensión temporal del empleo, cargo o comisión; e) Destitución del empleo, cargo o comisión; o f) inhabilitación para el servicio público hasta por diez años.
Los órganos de control interno y quien funja como superior jerárquico están facultados para imponer sanciones y se sigue el procedimiento previsto en la ley de responsabilidades.
Veracruz 75 y 78 I. Apercibimiento, que deberá atenderse en un plazo de diez días hábiles a partir de su notificación; y
II. Multa, que podrá establecerse en un monto de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general diario vigente en el Estado
El consejo general podrá aplicar de manera sucesiva las medidas de apremio a los servidores públicos.
Zacatecas 59 i. apercibimiento privado;
ii. apercibimiento público;
iii. suspensión en el desempeño del empleo, cargo o comisión;
iv. multa de hasta mil cuotas de salario mínimo general vigente en el estado;
v. resarcimiento de daños y perjuicios causados al erario público;
vi. destitución del puesto; e
vii. inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones al servicio del estado o municipios.
Remite a la ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Zacatecas
5. Realizar el tratamiento de datos personales en
contra de lo dispuesto por la ley.
Estado Articulo Sanción Observación
Aguascalientes 68 al 74 Multa equivalente de 1001 a 5000 smv
La clasifica como una violación grave
Chihuahua 56 y 57 I. Amonestación verbal. II. Extrañamiento por escrito. III. Extrañamiento por escrito y multa de 150 a 1500 veces el salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de Chihuahua. IV. Separación temporal del cargo público hasta por seis meses. V. Separación definitiva del cargo público. VI. Inhabilitación para el ejercicio de un cargo público, hasta por seis años.
El consejo general determinara si se aplicara las sanciones
Coahuila 141 Suspensión del cargo de tres días a tres meses sin goce de sueldo y, en caso de reincidencia, con la destitución del responsable.
Colima 52 Suspensión temporal del empleo, cargo o comisión.
Puebla 97 Las infracciones a que se refiere el artículo anterior se sancionarán de acuerdo con la gravedad de la falta con: I. Amonestación privada o pública; II. Suspensión hasta por seis meses; III. Destitución del empleo, cargo o comisión; IV. Sanción económica; y V. Inhabilitación temporal hasta por doce años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Las autoridades competentes para imponer las sanciones conducentes en la esfera administrativa, serán las contralorías o los órganos análogos de cada Sujeto Obligado, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. Dichos órganos deberán informar a la Comisión los resultados de los procedimientos administrativos, seguidos por incumplimiento a la presente Ley.
San Luis Potosí 109 Multa de 1000 a 1500 salarios mínimo vigente en el Estado
Tabasco 69 Responsabilidad Administrativa Multa de 100 a 500 días de salario mínimo vigente en el Estado
Sancionara el pleno del Instituto
Tamaulipas 89 Si se acredita la responsabilidad, podrán imponerse las sanciones siguientes: a) Apercibimiento privado; b) Apercibimiento público; c) Multa hasta por el equivalente a doscientos días de salario mínimo vigente en la capital del Estado, al día en que se deba hacer efectiva la sanción;
Los órganos de control interno y quien funja como superior jerárquico están facultados para imponer sanciones y se sigue el procedimiento previsto en la ley de responsabilidades.
d) Suspensión temporal del empleo, cargo o comisión; e) Destitución del empleo, cargo o comisión; o f) inhabilitación para el servicio público hasta por diez años.
Tlaxcala 90 al 92 i. apercibimiento;
ii. suspensión de operaciones;
iii. multa hasta por el equivalente de uno a cien días de salario mínimo vigente en el estado al momento de la comisión de la infracción, y
iv. clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.
Veracruz 75 y 78 I. Apercibimiento, que deberá atenderse en un plazo de diez días hábiles a partir de su notificación; y
II. Multa, que podrá establecerse en un monto de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general diario vigente en el Estado
El consejo general podrá aplicar de manera sucesiva las medidas de apremio a los servidores públicos.
6. No proporcionar los informes que se tiene el
deber de entregar al instituto.
Estado Articulo Sanción Observación
Aguascalientes 68 al 74 Multa equivalente de 20 a 100 smv La clasifica como una violación leve
7. Negar o limitar el derecho de acceso a la
información cuando no aplique como sustento de dicha negativa el carácter
de reserva o confidencialidad a la información solicitada.
Estado Articulo
Sanción Observación
Aguascalientes
68 al 74
Multa equivalente de 1001 a 5000 smv La clasifica como una violación grave
Baja California Sur
50 Sanciones administrativas Apercibimiento Amonestación Sanción
económica
Remite al capítulo octavo de las sanciones dentro de la misma ley, así mismo serán
Suspensión, destitución
Inhabilitación temporal
aplicables por los órganos de control interno correspondiente y en total apego a la ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado y los Municipios de Baja California Sur
Coahuila 141 Apercibimiento público y en caso de reincidencia con suspensión del cargo de tres días a tres meses sin goce de sueldo.
Puebla 97 Las infracciones a que se refiere el artículo anterior se sancionarán de acuerdo con la gravedad de la falta con: I. Amonestación privada o pública; II. Suspensión hasta por seis meses; III. Destitución del empleo, cargo o comisión; IV. Sanción económica; y V. Inhabilitación temporal hasta por doce años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Las autoridades competentes para imponer las sanciones conducentes en la esfera administrativa, serán las contralorías o los órganos análogos de cada Sujeto Obligado, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. Dichos órganos deberán informar a la Comisión los resultados de los procedimientos administrativos, seguidos por incumplimiento a la presente Ley.
Sonora 61 dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: I. Apercibimiento privado o público; II. Amonestación privada o pública; III. Suspensión; IV. Destitución; V. Sanción económica; y, VI. Inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Las sanciones remiten a la Ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Sonora
Tabasco 69 Responsabilidad Administrativa Multa de 100 a 500 días de salario mínimo vigente en el Estado
Sancionara el pleno del Instituto
Tlaxcala 90 al 92
i. apercibimiento;
ii. suspensión de operaciones;
iii. multa hasta por el equivalente de uno a cien días de salario mínimo vigente en el estado al momento de la comisión de la infracción, y
iv. clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.
Veracruz 75 y 78
I. Apercibimiento, que deberá atenderse en un plazo de diez días hábiles a partir de su notificación; y
II. Multa, que podrá establecerse en un monto de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general diario vigente en el Estado
El consejo general podrá aplicar de manera sucesiva las medidas de apremio a los servidores públicos.
Zacatecas 59 i. apercibimiento privado;
ii. apercibimiento público;
iii. suspensión en el desempeño del empleo, cargo o comisión;
iv. multa de hasta mil cuotas de salario mínimo general vigente en el estado;
v. resarcimiento de daños y perjuicios causados al erario público;
vi. destitución del puesto; e
vii. inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones al servicio del estado o municipios.
Remite a la ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Zacatecas
CONCLUSIONES
Al analizar el panorama de las legislaciones a través de la investigación: Sanciones
un elemento indispensable para el cumplimiento de la Ley de Acceso a la
Información Pública “Análisis comparativo de las legislaciones Estatales” se
concluye lo siguiente:
1. Se comprueba la hipótesis planteada en la
presente investigación, ya que dentro de los resultados obtenidos
planteamos 7 aspectos fundamentales; si dichos aspectos no están
considerandos dentro delas leyes estatales como una verdadera violación;
estamos en retroceso de un verdadero modelo de transparencia y rendición
de cuentas, de la misma manera impactan en el desarrollo social.
2. Dentro de los procedimientos de sanción
encontramos similitud, ya que la mayoría remite a la ley de responsabilidades
de los servidores públicos, siendo este un circulo en el cual la facultad de
sanciona recae dentro del mismo sujeto obligado.
3. Aguascalientes es uno de los Estados con los
mejores criterios y elementos dentro de las violaciones e incumplimientos, ya
que los clasifica en leves, graves y muy graves, esto da hincapié a que cada
violación tiene su sanción y su peso es mayor dependiendo donde recae;
siendo este un modelo a seguir.
4. Uno de los obstáculos principales es que dentro
de las leyes solo demarca las violaciones remitiendo las sanciones a las leyes
de responsabilidades aplicables para cada Estado, siento así 14 estados que
lo estipulan de esta manera dentro de sus legislaciones.
5. Considero que uno de los impedimentos para la
aplicación de sanciones es delegar la facultad de sancionar directamente a el
órgano de control o jefes superiores en el nivel jerárquico, ya que muchas de
las veces en las que se incurre en una violación en materia de transparencia
no se le da la importancia que verdaderamente se tiene, y entre tantos
quehaceres de los funcionarios al frente de las dependencias desechan este
tipo de casos. Partiendo que 12 estados manejan este tipo de procesos para
aplicar las sanciones.
6. Retomando las competencias de las autoridades
para aplicar sanciones, cabe resaltar que los estados de Chihuahua, Veracruz
y Tabasco dentro de sus leyes está facultado el consejo o pleno del órgano
de transparencia aplique las sanciones, esto es importante y es un avance en
la materia ya que el hecho de que un órgano especializado en la materia
sancione da hincapié a que se tómela verdadera importancia de la violación o
incumplimiento.
7. Para el desarrollo social y económico así mismo
para la implementación de un modelo de transparencia es necesario la
publicación de la información de oficio que demarcan las leyes, por lo cual en
la presente investigación se encuentro que en 21 Estados está considerada
como una violación o incumplimientos de ley el no publicar la información en
los portales de internet, esto nos conlleva a un gran avance para la verdadera
rendición de cuentas.
8. Un impedimento importante dentro de la materia
y que están estipulados dentro de las leyes estatales y sus lineamiento es el
de proporcionar en tiempo y forma los informes a los institutos competentes, y
solo Aguascalientes lo remota dentro de sus incumplimientos, cuando es un
aspecto primordial y de monitoreo para los órganos de transparencia y los
ciudadanos.
RECOMENDACIONES
Ante la necesidad de generar una cultura de transparencia en nuestro país en
función al cumplimiento de los diferentes Estados en función de sus legislaciones
estatales, podremos enlistar las siguientes propuestas basadas en la investigación
concluida, la cual el principal rubro es la aplicación de las sanciones por
incumplimiento y/o violación en materia de transparencia.
1. Establecer como órgano facultado para aplicar
las sanciones las comisiones e institutos que fungen como órganos garantes
en los diferentes estados de nuestro país.
2. Crear un modelo único para todos los estados
que regule las sanciones, de esta manera serán considerados todos los
aspectos importantes en función de incumplimientos.
Si adoptamos solo estas dos recomendaciones, daremos hincapié a desarrollar un
verdadero cambio y obligaríamos a los funcionaros públicos a que cumplan con sus
obligaciones en materia de transparencia, así mismo a incorporarlo en las
actividades diarias.
BIBLIOGRAFIA
Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado
de Aguascalientes.
Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de
Baja California.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
para el Estado de Baja California Sur.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Campeche.
Ley que garantiza la Transparencia y el Derecho a la
Información Pública para el Estado de Chiapas.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Chihuahua.
Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales para el Estado de Coahuila.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Colima.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Durango.
Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los
Municipios de Guanajuato.
Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de
Guerrero.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental para el Estado de Hidalgo.
Ley de Transparencia e Información Pública del Estado De
Jalisco
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de México y Municipios.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Michoacán de Ocampo.
Ley de Información Pública, Estadística y Protección de
Datos Personales del Estado de Morelos.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Nayarit.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado
de Nuevo León
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
para el Estado de Oaxaca.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Puebla.
Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en
el Estado De Querétaro.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Quintana Roo.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de San Luis Potosí.
Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de
Sinaloa.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Sonora.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Tabasco.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Tamaulipas.
Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales para el Estado de Tlaxcala.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
para el Estado de Veracruz.
Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y
Los Municipios de Yucatán.
Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de
Zacatecas.