sanciones econÓmicas

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0 UNIVERSIDAD DE CHILE Facultad de Derecho Departamento de Derecho Internacional Curso Relaciones Internacionales Profesor Eduardo Ortiz R. Primer Semestre Otoño 2012 SANCIONES ECONÓMICAS “PARADOJA: SOLUCIÓN Y PROBLEMA” Alumna IRUNE MARTÍNEZ REBOLLEDO RUN: 18 642 069 - 1 SANTIAGO DE CHILE, 15 DE JUNIO DE 2012

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    UNIVERSIDAD DE CHILE

    Facultad de Derecho

    Departamento de Derecho Internacional

    Curso Relaciones Internacionales

    Profesor Eduardo Ortiz R.

    Primer Semestre Otoo 2012

    SANCIONES ECONMICAS

    PARADOJA: SOLUCIN Y PROBLEMA

    Alumna

    IRUNE MARTNEZ REBOLLEDO

    RUN: 18 642 069 - 1

    SANTIAGO DE CHILE, 15 DE JUNIO DE 2012

  • 1

    NDICE

    INTRODUCCIN2

    1. LAS SANCIONES ECONMICAS Y SU NATURALEZA...2

    2. FUNDAMENTO LEGAL DE LAS SANCIONES...6

    3. APLICACIN DE LAS SANCIONES ECONMICAS: CASO IRAQ..8

    4. EFICIENCIA DE LAS SANCIONES ECONMICAS..10

    5. SANCIONES DISCRIMINATORIAS Y EL CONSTRUCTIVE11

    ENGAGEMENT

    6. CONCLUSIONES...12

    BIBLIOGRAFA..13

  • 2

    INTRODUCCIN

    En un mundo donde, luego de ser sacudido por guerras mundiales y verse sujeto a la

    amenaza constante de destruccin por parte de armas de destruccin masivas en la Guerra

    Fra, se rechaza el uso de la violencia y la intervencin militar por las consecuencias

    humanas y materiales que acarrea, surge una alternativa atractiva para la resolucin pacfica

    de conflictos, las sanciones. Pero stas, en el ltimo tiempo han sido el foco de fuertes

    crticas por parte de rganos no gubernamentales y organizaciones de derechos humanos en

    torno a las consecuencias que generan para el disfrute de los derechos humanos en la

    poblacin civil. Adems, conjunto con esto se ha dado inicio a un amplio debate sobre la

    real efectividad de las stas.

    Las sanciones econmicas son realmente efectivas como medio de coercin? Son

    estas legales segn el derecho humanitario e internacional? En los casos de Estados que

    violan los derechos humanos, son stas una solucin o una acentuacin del problema?

    stas son algunas de las preguntas que intentaremos dilucidar a lo largo de este

    trabajo, para as llegar a una conclusin sobre la real efectividad de las sanciones

    econmicas y sobre las consecuencias que las stas acarrean para el disfrute de los derechos

    humanos.

    1. LAS SANCIONES ECONMICAS Y SU NATURALEZA

    Para comenzar este trabajo considero necesario definir el concepto concepto de

    sancin. Segn Juan Manuel Portilla es una pena o recompensa expresamente derivada de

    la observancia o no de una medida legal1, tambin puede ser definida como una medida

    militar o econmica tomada para persuadir a un Estado para seguir cierto curso de accin2.

    As, entenderemos el concepto de sancin como una medida de coercin aplicada por

    organismos internacionales, que tienen por finalidad producir un cambio en la conducta del

    Estado que se considera infractor. De acuerdo con el Artculo 41 de la Carta de las

    1 PORTILLA GMEZ, Juan Manuel. Naturaleza jurdica y contenido actual de las sanciones econmicas. El

    caso de Irak. Profesor de derecho internacional de la UNAM, Campus Acatln. Anuario Mexicano de Derecho, vol. V, 2005, pp. 369-403, p. 371. 2 dem.

  • 3

    Naciones Unidas, dentro de la ONU las atribuciones para imponer sanciones corresponden

    exclusivamente al Consejo de Seguridad3. ste, segn el Captulo VII de la Carta

    4, puede

    aplicar medidas coercitivas para mantener o restablecer la paz y la seguridad

    internacionales. Las sanciones en la prctica han tenido un marco amplio de aplicacin,

    desde la restriccin de la participacin en eventos culturales y deportivos, hasta embargos

    econmicos. As, podemos clasificar las sanciones en econmicas -comerciales o

    financieras-, relativas a los viajes, militares, diplomticas o culturales.

    SANCIONES ECONMICAS

    Son medidas no militares impuestas a un Estado, en particular a los lderes de una

    nacin determinada por otro o por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas-,

    privndolo de relaciones comerciales y financieras5 con el objeto de persuadirlo de

    conformarse a una norma o a castigarlo por violaciones al derecho internacional.6

    Existen dos tipos de sanciones econmicas: las comerciales y las financieras.

    SANCIONES COMERCIALES:

    Limitan las importaciones y exportaciones del pas sancionado. Pueden ser

    amplias son objeto de la crtica actual por la crisis humanitaria que han

    producido en los pases en las que han sido impuestas-, o selectivas, limitando

    solo determinados productos que frecuentemente tienen que ver con un conflicto

    comercial7.

    3 BOSSOYT, Marc. Consecuencias negativas de las sanciones econmicas para el disfrute de los derechos

    humanos. EXAMEN DE LOS NUEVOS ACONTENCIMIENTOS OCURRIDOS EN LAS ESFERAS DE QUE SE HA OCUPADO O PUEDA OCUPARSE LA SUBCOMISIN. NACIONES UNIDAS, Consejo Econmico y Social. COMISIN DE DERECHOS HUMANOS, Subcomisin de Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos, 52 perodo de sesiones, Tema 12 del programa provisional. 21 de junio de 2000, p. 5. 4 Comits de Sanciones del Consejo de Seguridad. INFORMACIN GENERAL.

    < http://www.un.org/spanish/sc/committees/> 5 HUFBAUER, SCHOTT Y ELLIOT. Economic Sanctions Reconsidered. Washington, Institute for Internacional

    Economics, 1990, p.2. 6 FAUSEY, Joy K. Does the United Nations Use of Collective Sanctions to Protect Human Rights Violate Its

    Own Human Rights Standards?, Connecticut Journal of International Law, nm. 10, 1994, p.196. 7 BOSSOYT, Marc. Consecuencias negativas de las sanciones econmicas para el disfrute de los derechos

    humanos. EXAMEN DE LOS NUEVOS ACONTENCIMIENTOS OCURRIDOS EN LAS ESFERAS DE QUE SE HA OCUPADO O PUEDA OCUPARSE LA SUBCOMISIN. NACIONES UNIDAS, Consejo Econmico y Social. COMISIN DE DERECHOS HUMANOS, Subcomisin de Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos, 52 perodo de sesiones, Tema 12 del programa provisional. 21 de junio de 2000, p. 5.

  • 4

    SANCIONES FINANCIERAS:

    Se ocupan de problemas monetarios. Incluyen medidas que bloquean los activos

    de los gobiernos que se mantienen en el extranjero, limitan el acceso a mercados

    financieros y limitan los prstamos y crditos, las transferencias internacionales

    pagos y ventas y el comercio con bienes inmuebles extranjeros8.

    Estos dos tipos de sanciones se superponen considerablemente, en especial cuando son

    aplicadas de forma amplia.

    Otros tipos de sanciones son las relacionadas con los viajes, las militares, diplomticas

    y culturales. No detallar de qu tratan stas dado que no son el centro del anlisis.

    2. FUNDAMENTO JURDICO DE LAS SANCIONES

    Hay que partir por sealar que el derecho a imponer sanciones no es ilimitado, por lo

    que se advierten ciertas limitaciones a la imposicin de sanciones acorde al derecho

    internacional.

    La imposicin de sanciones est principalmente regulada por la Carta de las Naciones

    Unidas, dado que son stas las encargadas y facultadas para imponerlas. Como se ha

    mencionado previamente, en virtud del Artculo 39 de la Carta de las Naciones Unidas, se

    faculta al Consejo de Seguridad adoptar medidas coercitivas, como las sanciones

    econmicas, nicamente para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

    Por tanto, las sanciones deben ser impuestas a la entidad que es capaz de amenazar o que de

    hecho est amenazando la paz y la seguridad internacionales9. Conforme a esto se genera la

    duda si efectivamente las sanciones son legales, dado que afectan a la poblacin civil, la

    cual no es capaz de realizar dicha amenaza10

    . Un problema que surge con este artculo es

    que no se han seguido criterios definidos para determinar si un Estado realiza una

    determinada accin que pone en peligro la paz, a la cual, segn el captulo VI de la Carta de

    las Naciones Unidas, los Estados son susceptibles de investigacin y el Consejo de

    8 dem.

    9 BOSSOYT, Marc. Consecuencias negativas de las sanciones econmicas para el disfrute de los derechos

    humanos. EXAMEN DE LOS NUEVOS ACONTENCIMIENTOS OCURRIDOS EN LAS ESFERAS DE QUE SE HA OCUPADO O PUEDA OCUPARSE LA SUBCOMISIN. NACIONES UNIDAS, Consejo Econmico y Social. COMISIN DE DERECHOS HUMANOS, Subcomisin de Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos, 52 perodo de sesiones, Tema 12 del programa provisional. 21 de junio de 2000, p. 7. 10

    Vase la Carta de las Naciones Unidas. < http://www.un.org/es/documents/charter/>

  • 5

    Seguridad puede recomendar un curso de accin; o este realiza una accin que amenaza la

    paz, a la cual, en virtud del captulo VII de la Carta, corresponden medidas que van desde

    un embargo parcial hasta una operacin militar11

    . Esta diferencia es sustantiva, por lo que

    no tener definido cul es el curso de accin, ni con qu criterios se evaluar supone un

    grave error.

    En el Artculo 24 de la Carta encontramos otra limitacin a las sanciones, en ella se

    especifica que el Consejo de Seguridad debe proceder de acuerdo con los Propsitos y

    Principios de las Naciones Unidas. Por esto, es necesario que los actos del Consejo de

    Seguridad estn sujetos a constate evaluacin para determinar si se acta acorde con la

    limitacin antes mencionada. Adems, del prrafo 1 del Artculo 1 se desprende que las

    sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad deben ser eficaces y estar en conformidad

    con los principios de justicia y del derecho internacional12

    . Teniendo en cuenta estos dos

    puntos, es posible afirmar que la mayora de las sanciones econmicas aplicadas a Estados

    sancionados han sido ilegales, ya que en muchos casos, a pesar de haberse demostrado su

    ineficacia -como en el caso de Iraq-, seguan siendo impuestas por el Consejo de Seguridad.

    Otra limitacin importante que se establece en la Carta a las sanciones, es la contenida

    en el prrafo 3 del Artculo 1, donde se expresa el propsito de las Naciones Unidas de

    promover y fomentar el respeto de los derechos humanos13

    . Es preciso, entonces, que las

    Naciones Unidas resuelvan los problemas existentes por la violacin de los derechos

    humanos en los Estados, no ocasionarlos. Es este punto considero preciso detenerse, ya que

    es aqu donde surge la paradoja: en la mayor parte de los caso la sanciones han sido

    impuestas como castigo por la violacin de los derechos humanos ocurrida en determinado

    pas o para frenar la misma. Al ser aplicadas, las sanciones ms que la solucin al

    problema, se han vuelto un agravante del mismo, haciendo padecer a la poblacin las

    consecuencias de las medidas impuestas, supuestamente, para beneficio de ellos. En la

    Declaracin Universal de los Derechos Humanos se establecen como disposiciones bsicas

    el derecho a la vida (art. 3), el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes

    (art. 5), el derecho a un nivel de vida adecuado (art. 25) alimentacin, vestido, vivienda y

    11

    dem. 12

    dem. 13

    dem.

  • 6

    asistencia mdica-, entre otros.14

    Todos los derechos mencionados anteriormente, los cuales

    se consideran esenciales para la dignidad humana, han sido vulnerados durante gran parte

    de los regmenes de sanciones.

    En cuanto al derecho internacional humanitario, el cual rige cualquier rgimen de

    sanciones impuestas durante una guerra o a consecuencia de esta, este determina que la

    poblacin civil debe estar protegida de la guerra y sus consecuencias15

    . En relacin a ste,

    en Los Convenios de Ginebra de 1949 se estipula el libre paso de todo envo de

    medicamentos y de material sanitario, as como objetos necesarios para el culto religioso.

    En el Artculo 54 del Protocolo I de los Protocolos adicionales al Convenio- se estipula la

    proteccin de los bienes indispensables para la supervivencia de la poblacin civil. Segn

    Glick cuando las fuerzas de las Naciones Unidas intervienen en acciones militares, la

    organizacin se convierte en parte del conflicto armado de acuerdo con el derecho

    internacional humanitario16. Conforme a esto, sera conveniente introducir criterios para el

    uso de sanciones que se asemejen a los aplicados al uso de la fuerza en combate.

    Un forma de evaluar las sanciones impuestas a un Estado determinado es la

    denominada prueba sxtuple.17 sta consiste en un aparato de preguntas que permite

    definir si las sanciones que se han impuesto son efectivas, y si son legales segn el derecho

    internacional.

    14

    Vase la Declaracin Universal de Derechos Humanos. 15

    BOSSOYT, Marc. Consecuencias negativas de las sanciones econmicas para el disfrute de los derechos humanos. EXAMEN DE LOS NUEVOS ACONTENCIMIENTOS OCURRIDOS EN LAS ESFERAS DE QUE SE HA OCUPADO O PUEDA OCUPARSE LA SUBCOMISIN. NACIONES UNIDAS, Consejo Econmico y Social. COMISIN DE DERECHOS HUMANOS, Subcomisin de Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos, 52 perodo de sesiones, Tema 12 del programa provisional. 21 de junio de 2000, p. 11. 16

    GLICK, Richard D., Lip Services to the Laws of War: Humanitarian Law and United Nations Armed Forces, Michigan Journal of International Law, nm. 17, 1995, p. 106.. 17

    BOSSOYT, Marc. Consecuencias negativas de las sanciones econmicas para el disfrute de los derechos humanos. EXAMEN DE LOS NUEVOS ACONTENCIMIENTOS OCURRIDOS EN LAS ESFERAS DE QUE SE HA OCUPADO O PUEDA OCUPARSE LA SUBCOMISIN. NACIONES UNIDAS, Consejo Econmico y Social. COMISIN DE DERECHOS HUMANOS, Subcomisin de Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos, 52 perodo de sesiones, Tema 12 del programa provisional. 21 de junio de 2000, p. 13.

  • 7

    3. APLICACIN DE LAS SANCIONES ECONMICAS:

    CASO IRAQ

    El caso donde se han aplicado las sanciones ms amplias y completas es el de Iraq.

    ste, luego de la Guerra del Golfo qued completamente destruido, las infraestructuras de

    energa, transporte y comunicaciones, el sector industrial, la produccin agrcola. A causa

    de las amplias sanciones econmicas impuestas por el Consejo de Seguridad, primero, en

    virtud a su resolucin 661, y posteriormente acentuadas en virtud de sus resoluciones 665 y

    670 donde se impuso un bloqueo martimo y areo- el pas no pudo reconstruirse. Lo

    nico que se autoriz se importara fueron los suministros destinados estrictamente a fines

    mdicos y, en determinadas circunstancias, los alimentos. Estas reservas humanitarias

    fueron insuficientes, por lo que el Consejo de Seguridad autoriz el programa denominado

    petrleo por alimentos, donde se permita al pas vender petrleo por una cantidad

    determinada de dinero. Sin embargo, la implementacin de este programa tampoco fue

    suficiente, dado que la crisis del pas ya era irreparable18

    .

    Lo ms grave de la implementacin de estas sanciones son las consecuencias que

    acarrean para la poblacin civil. En este sentido, se habla de que las sanciones impuestas a

    Iraq han causado un desastre humanitario solo comparable con las peores catstrofes del

    mundo. A este respecto, la UNICEF concluy, luego de encuestas efectuadas en 1991 y que

    duraron hasta 1999, que en las zonas meridional y central del pas, densamente pobladas,

    los nios menores de 5 aos moran en una proporcin dos veces mayor que la de haca

    diez aos.19

    Segn un experto en las consecuencias de sanciones econmicas para la

    poblacin civil la falta de alimentos debida a las sanciones provoc una disminucin del

    18

    BOSSOYT, Marc. Consecuencias negativas de las sanciones econmicas para el disfrute de los derechos humanos. EXAMEN DE LOS NUEVOS ACONTENCIMIENTOS OCURRIDOS EN LAS ESFERAS DE QUE SE HA OCUPADO O PUEDA OCUPARSE LA SUBCOMISIN. NACIONES UNIDAS, Consejo Econmico y Social. COMISIN DE DERECHOS HUMANOS, Subcomisin de Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos, 52 perodo de sesiones, Tema 12 del programa provisional. 21 de junio de 2000, p. 19-20. 19

    Comunicado de prensa CF/DOC/PR/1999/29 del Unicef, de 12 de agosto de 1999.

  • 8

    32% de la ingesta de caloras por habitante respecto al perodo anterior a la guerra del

    Golfo. 20

    Debido a la falta de suministros mdicos, se estima que en 1997 el 30% de las camas

    de hospital estaban fuera de uso, el 75% del equipo hospitalario no funcionaba y el 25% de

    los centros de salud estaban cerrados.21

    Segn un grupo designado por el Consejo de

    Seguridad, la tasa de mortalidad infantil de Iraq se ha posicion dentro de las ms altas del

    mundo, los problemas de salud de nios aumento considerablemente. Adems, solo el 41%

    de la poblacin habra tenido acceso habitual a agua limpia.22

    Adems de lo anterior, como reconoci la oficina exterior del PNUD, el pas ha

    pasado de una situacin de relativo bienestar a la pobreza masiva23.

    Estos datos empricos demuestran la profunda crisis humanitaria en la que cay Iraq

    por causa de las sanciones econmicas, sobretodo la crisis sanitaria y los elevados nmeros

    de mortalidad infantil.

    Como respuesta a las sanciones, se ha inici una protesta en todos los sectores, incluso

    el Secretario General de la ONU formul fuertes crticas al rgimen de sanciones impuesto

    a Iraq. La protesta social civil se levant, y las organizaciones no gubernamentales, los

    grupos de derechos humanos y las organizaciones humanitarias en todo el mundo pusieron

    como su principal objetivo el levantamiento de las sanciones econmicas.

    Una pregunta que surge entonces es si, segn el fundamento legal anteriormente

    expuesto, las sanciones seran legales. Salta a la vista que en el caso de Iraq, no se respeto

    ninguna de las limitaciones, enfocndose la medida hacia la poblacin civil y no hacia los

    realmente responsables y haciendo padecer a sta horrores ni pensables en enfrentamiento

    20

    GARFIELD, Richard. Morbidity and mortality among Iraqi children from 1990 through1998: assessing the impact of the Gulf War and economic sanctions. Sin paginacin, Julio de 1999, disponible en Campaign Against Sanctions, en la pgina web del Iraq. 21

    dem. 22

    Informe del segundo grupo establecido de conformidad con la nota del Presidente del Consejo de Seguridad (S/1999/100), de 30 de enero de 1999, sobre la situacin humanitaria actual en Iraq (S/1999/356, anexo II, 30 de marzo de 1999). 23

    S/1999/356, anexo II.

  • 9

    militar. Entonces las sanciones econmicas, tal y como fueron implementadas en Iraq, son

    ilegales segn el derecho internacional. Algunos incluso se atreven a hablar de genocidio.

    4. EFICIENCIA DE LAS SANCIONES ECONMICAS

    Luego de lo anterior surge la pregunta de si stas realmente son eficientes, es decir, si

    el horror que sufre la poblacin civil tiene un sentido, si el violar los derechos humanos de

    la poblacin civil de un pas completa tiene algn efecto positivo. Aqu encontramos otro

    efecto negativo de las sanciones econmicas, ya que la crisis en la que cae el pas

    sancionado puede provocar una reaccin defensiva del pas, lo que se denomina el efecto

    Batalla de Inglaterra24. Esto genera un fuerte resentimiento nacionalista, y lejos de

    solucionar el problema, es posible que lo empeore, dndole nuevas fuerzas a la elite poltica

    para que se aproveche de la situacin y haga que el pueblo los apoye.

    Adems, como se ha mencionado antes, los principales afectados por las sanciones

    econmicas es la poblacin civil, y la elite que es a la que se busca sancionar, tiene el

    monopolio del mercado negro por lo que no se ve afectada.

    A lo largo de la historia, la aplicacin de sanciones econmicas en la mayora de los

    casos ha sido un fracaso, en parte por lo mencionado anteriormente. As, podemos afirmar

    que las sanciones econmicas no son la medida ms eficiente que puede implementar el

    Consejo de Seguridad y se debe apuntar a otras formas de coercin que sean ms eficientes

    y que no repliquen la catstrofe originada en Iraq.

    5. SANCIONES DISCRIMINATORIAS Y EL CONSTRUCTIVE

    ENGAGEMENT

    Como respuesta a la crisis humanitaria generada por las sanciones econmicas han

    surgido las denominadas sanciones discriminatorias o inteligentes. Estas estn

    destinadas a afectar directamente a los dirigentes polticos o a los responsables de la

    violacin de la paz, sin afectar a la poblacin civil. Se pueden dirigir contra los activos

    exteriores y el acceso a mercados internacionales de los que estn en la lista de objetivos

    especficos. Pueden congelarse los bienes de las empresas de propiedad del gobierno, y

    24

    En referencia al perodo histrico en el que el Reino Unido enfrent sola toda la agresin del ejrcito alemn en Segunda Guerra Mundial.

  • 10

    prohibirse la inversin en esas empresas.25

    Con estas medidas y otras ms, las sanciones

    son realmente dirigidas a los responsables de la violacin a la paz, y no contra la poblacin

    civil, que es inocente, y ms que los responsables, son las vctimas.

    Adems, una poltica que parece estar ms acorde con el espritu de las Naciones

    Unidas, es el constructive engagement. Este se presenta como una forma diferente de

    persuasin en donde se dialoga con la poblacin y se fomenta la inclusin del pueblo las

    Naciones Unidas. As, en vez de atacar a la elite o al gobierno, se trabaja con las personas y

    con las conciencias, de manera positiva, bajo un rgimen de acciones constructivas para

    forjar una conciencia colectiva de inclusin, integracin y superacin, no se menoscaba a la

    poblacin del pas que se busca persuadir, sino que se trabaja en conjunto con ellos para

    que ellos mismos sean los que comprendan su realidad, sean capaces de criticarla, pero no

    como una obligacin o una necesidad como sucede en el caso de las sanciones

    econmicas-, de manera voluntaria, siendo consientes de su dignidad, de sus derechos y

    siendo capaces de reclamarlos legtimamente y de manera pacfica.

    6. CONCLUSIONES

    Las sanciones econmicas se han convertido en el instrumento preferido de las

    Naciones Unidas para la resolucin de conflictos de manera pacfica y sin la necesidad de

    acudir al uso de la fuerza. El problema comienza al preguntarse acerca de la efectividad de

    las mismas. Ah nos damos cuenta que no han sido ms que una acentuacin de los

    problemas existentes en los Estados sancionados, y que se han traducido en graves

    violaciones a los derechos humanos de pueblos completos, siendo que han sido impuestas,

    en la mayora de los casos, como castigo a violaciones de derechos humanos de los

    gobernantes. Se puede hablar incluso de genocidio causado por las sanciones.

    Considero que antes de aplicar sanciones, se debe aplicar la poltica de constuctive

    engagement, donde ms que buscar un castigo para un Estado determinado, se potencia el

    dilogo y el trabajo conjunto con la poblacin, calando profundo en las conciencias de las

    25

    BOSSOYT, Marc. Consecuencias negativas de las sanciones econmicas para el disfrute de los derechos humanos. EXAMEN DE LOS NUEVOS ACONTENCIMIENTOS OCURRIDOS EN LAS ESFERAS DE QUE SE HA OCUPADO O PUEDA OCUPARSE LA SUBCOMISIN. NACIONES UNIDAS, Consejo Econmico y Social. COMISIN DE DERECHOS HUMANOS, Subcomisin de Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos, 52 perodo de sesiones, Tema 12 del programa provisional. 21 de junio de 2000, p. 17-18.

  • 11

    personas y buscando que estos tomen conciencia de su dignidad y de sus derechos

    esenciales y humanos. En el caso de que esto no de resultado, en ltima instancia, se debe

    aplicar sanciones discriminatorias, donde se busque afectar directamente a los responsables

    y no a la poblacin inocente.

    Adems, es menester que las Relaciones Internacionales, como estudio de las

    relaciones entre Estados, se preocupen de estudiar la implementacin de estas sanciones

    discriminatorias- como medidas internacionales, con el objeto de ir perfeccionndolas para

    que as, en el momento en que sea imperioso utilizarlas, se haga de la mejor forma posible.

    Por ltimo, considero necesario poner nfasis en la evidente subordinacin de las

    Naciones Unidas a los intereses de las potencias hegemnicas, en especial de los Estado

    Unidos de Amrica, que es una de las principales razones del actuar de la ONU, en

    contraposicin del derecho internacional.

    BIBLIOGRAFA

    - PORTILLA GMEZ, Juan Manuel. Naturaleza jurdica y contenido actual de las sanciones econmicas. El caso de Irak. Profesor de derecho internacional de la

    UNAM, Campus Acatln. Anuario Mexicano de Derecho, vol. V, 2005, pp. 369-

    403.

    - BOSSOYT, Marc. Consecuencias negativas de las sanciones econmicas para el

    disfrute de los derechos humanos. EXAMEN DE LOS NUEVOS

    ACONTENCIMIENTOS OCURRIDOS EN LAS ESFERAS DE QUE SE HA

    OCUPADO O PUEDA OCUPARSE LA SUBCOMISIN. NACIONES UNIDAS,

    Consejo Econmico y Social. COMISIN DE DERECHOS HUMANOS,

    Subcomisin de Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos, 52 perodo de

    sesiones, Tema 12 del programa provisional. 21 de junio de 2000.

    - HUFBAUER, SCHOTT Y ELLIOT. Economic Sanctions Reconsidered.

    Washington, Institute for Internacional Economics, 1990.

    - FAUSEY, Joy K. Does the United Nations Use of Collective Sanctions to Protect

    Human Rights Violate Its Own Human Rights Standards?, Connecticut Journal of

    International Law, nm. 10, 1994.

  • 12

    - GLICK, Richard D., Lip Services to the Laws of War: Humanitarian Law and United Nations Armed Forces, Michigan Journal of International Law, nm. 17, 1995.

    - Comunicado de prensa CF/DOC/PR/1999/29 del Unicef, de 12 de agosto de 1999.

    - Informe del segundo grupo establecido de conformidad con la nota del Presidente

    del Consejo de Seguridad (S/1999/100), de 30 de enero de 1999, sobre la situacin

    humanitaria actual en Iraq (S/1999/356, anexo II, 30 de marzo de 1999).

    PGINAS DE INTERNET:

    - Comits de Sanciones del Consejo de Seguridad. INFORMACIN GENERAL. < http://www.un.org/spanish/sc/committees/>

    - Carta de las Naciones Unidas. < http://www.un.org/es/documents/charter/> - Declaracin Universal de Derechos Humanos.

    - GARFIELD, Richard. Morbidity and mortality among Iraqi children from 1990 through1998: assessing the impact of the Gulf War and economic sanctions. Sin

    paginacin, Julio de 1999, disponible en Campaign Against Sanctions, en la pgina

    web del Iraq.