salud y los derechos humanos

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Serie de publicaciones sobre salud y derechos humanos, N° 1 Si desea más información, póngase en contacto con: Helena Nygren-Krug Unidad de Estrategia para la Salud y los Derechos Humanos Oficina de la Directora General Organización Mundial de la Salud 20, Avenue Appia – 1211 Ginebra 27 – Suiza Tel.: (41) 22 791 2523 – Fax: (41) 22 791 4726 www.who.int/hhr El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr se consagró como derecho humano fundamental de toda persona en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud hace más de cincuenta años. La OMS hace todo lo posible por que ese derecho sea una realidad para todos y concede especial atención a los más pobres y los más vulnerables. En ese contexto, la OMS ha iniciado la Serie de publicaciones sobre salud y derechos humanos con el fin de estudiar la compleja relación entre la salud y los derechos humanos con respecto a diversos problemas sanitarios. El primer número de esta serie, Veinticinco preguntas y respuestas sobre salud y derechos humanos, trata de responder algunas preguntas clave que se plantean cuando se examinan los vínculos entre la salud y los derechos humanos. Su objetivo es servir de guía práctica al personal de la OMS y a otros profesionales dedicados a cuestiones de salud, desarrollo y derechos humanos y ayudarlos a ver de forma más clara y comprender mejor la importante sinergia entre la salud y los derechos humanos. Organización Mundial de la Salud Serie de publicaciones sobre salud y derechos humanos, N° 1, julio de 2002 Veinticinco Preguntas y Respuestas Salud y derechos humanos Veinticinco Preguntas y Respuestas Salud y derechos humanos sobre sobre

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Page 1: Salud y los Derechos Humanos

Serie de publicaciones sobre salud y derechos humanos, N° 1Si desea más información, póngase en contacto con:Helena Nygren-KrugUnidad de Estrategia para la Salud y los Derechos HumanosOficina de la Directora GeneralOrganización Mundial de la Salud20, Avenue Appia – 1211 Ginebra 27 – SuizaTel.: (41) 22 791 2523 – Fax: (41) 22 791 4726www.who.int/hhr

El goce del grado máximo de salud que sepueda lograr se consagró como derechohumano fundamental de toda persona en laConstitución de la Organización Mundial de laSalud hace más de cincuenta años. La OMShace todo lo posible por que ese derecho seauna realidad para todos y concede especialatención a los más pobres y los másvulnerables.

En ese contexto, la OMS ha iniciado la Serie depublicaciones sobre salud y derechos humanoscon el fin de estudiar la compleja relación entrela salud y los derechos humanos con respecto adiversos problemas sanitarios. El primernúmero de esta serie, Veinticinco preguntas yrespuestas sobre salud y derechos humanos,trata de responder algunas preguntas clave quese plantean cuando se examinan los vínculosentre la salud y los derechos humanos. Suobjetivo es servir de guía práctica al personal dela OMS y a otros profesionales dedicados acuestiones de salud, desarrollo y derechoshumanos y ayudarlos a ver de forma más clara ycomprender mejor la importante sinergia entrela salud y los derechos humanos.

Organización Mundial de la Salud

Serie de publicaciones sobresalud y derechos humanos, N° 1, julio de 2002

VeinticincoPreguntas

yRespuestas

Salud y

derechoshumanos

VeinticincoPreguntas

yRespuestas

Salud y

derechoshumanos

sobresobre

Page 2: Salud y los Derechos Humanos

Ve i n t i c i n c o P r e g u n t a s y R e s p u e s t a s S a l u d y D e r e c h o s H u m a n o s

Nota de agradecimiento

Veinticinco preguntas y respuestas sobre salud y derechos humanosha podido realizarse gracias al apoyo del Gobierno de Noruega. Eltexto ha sido escrito por Helena Nygren-Krug, Punto Focal de la OMSpara la Salud y los Derechos Humanos, tras un amplio proceso deconsultas. Andrew Cassels, Andrew Clapham, Sofia Gruskin y DanielTarantola han proporcionado en particular una orientación muyvaliosa para preparar este trabajo. Jenny Cook merece tambiénnuestro agradecimiento por su labor de investigación, susaportaciones y su apoyo. Robert Beaglehole, Gian Luca Burci, NickDrager, Nathalie Drew, Alison Lakin, Debra Lipson, Craig Mokhiber, BillPigott, Geneviève Pinet, Nicole Valentine, Javier Velasquez, SimonWalker y Dan Wikler han contribuido asimismo a la preparación deeste número. Por último, deseamos dar las gracias a CatherineBrowne, Annette Peters, Dorine Da re-van der Wal y Daryl Somma porsu colaboración.

© Organización Mundial de la Salud, 2002

Reservados todos los derechos. Las publicaciones de la Organización Mundial de la Salud se pueden obtener en: Comercializacióny Difusión, Organización Mundial de la Salud, 20 Avenue Appia, 1211 Ginebra 27, Suiza (tel.: +41 22 791 2476; fax: +41 22 791 4857;e-mail: [email protected]). Las solicitudes de autorización para reproducir o traducir publicaciones de la OMS, ya sea para laventa o para fines no comerciales, deben dirigirse a la Oficina de Publicaciones a la mencionada dirección (fax: +41 22 791 4806;e-mail: [email protected]).

Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican,por parte de la Organización Mundial de la Salud, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas,o de sus autoridades, ni respecto del trazado de sus fronteras o límites. Las líneas de puntos que aparecen en los mapasrepresentan demarcaciones fronterizas aproximadas con respecto a las cuales puede que no se haya llegado todavía a un acuerdodefinitivo.

La mención de determinadas sociedades mercantiles o de nombres comerciales de ciertos productos no implica que laOrganización Mundial de la Salud los apruebe o recomiende con preferencia a otros análogos. Salvo error u omisión, lasdenominaciones de productos patentados llevan en las publicaciones de la OMS letra inicial mayúscula.

La Organización Mundial de la Salud no garantiza que la información contenida en la presente publicación sea completa ni exactay no se hace responsable de los perjuicios que pueda ocasionar la utilización de la misma.____________________________________________________________________

Impreso en Francia. Foto de portada: WHO/OPS – Diseñador: François Jarriau/Kaolis.

Catalogación por la Biblioteca de la OMS

Veinticinco preguntas y respuestas sobre salud y derechos humanos.(Serie de publicaciones sobre salud y derechos humanos ; no. 1)1.Derechos humanos 2.Salud pública 3.Política de salud 4.Derecho internacional 5. Pautas I.Organización Mundial de la

Salud II.SerieISBN 92 4 354569 8 (Clasificación NLM: WA 30)ISSN 1726-1430

Page 3: Salud y los Derechos Humanos

Organización Mundial de la Salud

Veinticincopreguntas y

respuestas sobresalud y derechos

humanos

Page 4: Salud y los Derechos Humanos

Ve i n t i c i n c o P r e g u n t a s y R e s p u e s t a s S a l u d y D e r e c h o s H u m a n o s

2

«Deseo que la salud se deje de considerar comouna bendición esperada, y se conciba en cambiocomo un derecho humano por el que se ha deluchar.»Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas

Page 5: Salud y los Derechos Humanos

3

Ve i n t i c i n c o P r e g u n t a s y R e s p u e s t a s S a l u d y D e r e c h o s H u m a n o s

El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr quedóplasmado como derecho fundamental de todo ser humano enla Constitución de la OMS hace más de cincuenta años. En su

labor cotidiana, la OMS hace todo lo posible por que ese derechose convierta en realidad para todos, concediendo especial atencióna los más pobres y vulnerables. El debate sobre los derechos humanos nos ofrece un marcoinspirador para la reflexión y constituye una guía útil para elanálisis y la adopción de medidas. Los mecanismos de derechoshumanos de las Naciones Unidas abren importantes vías parapromover una gestión más responsable de la salud. Cada vez es mayor el interés que despiertan los derechos humanosen el mundo entero. La OMS está tratando por todos los mediosde que se comprenda mejor la relación entre los derechos humanosy la salud, y está aprendiendo de los demás organismos de lasNaciones Unidas, de la comunidad internacional y de otras partesinteresadas. La Organización ha puesto en marcha la Serie de publicacionessobre salud y derechos humanos en ese contexto. Hemos elegidoVeinticinco preguntas y respuestas como primer número de estaserie, en el que se da respuesta a preguntas clave que indagansobre la relación entre los diversos aspectos de la salud y losderechos humanos. Espero que estas preguntas y respuestas sirvan de orientación a unamplio público interesado en los vínculos entre la salud y losderechos humanos.

Gro Harlem BrundtlandGinebra

Julio de 2002

Prólogo

© OMS

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Ve i n t i c i n c o P r e g u n t a s y R e s p u e s t a s S a l u d y D e r e c h o s H u m a n o s

Abreviaturas y siglas 6

Sección 1: Normas y reglas en materia de salud y derechos humanos 7

P.1 ¿Qué son los derechos humanos? 7

P.2 ¿Cómo están consagrados los derechos humanos en el derecho internacional? 7

P.3 ¿Cuál es la relación entre la salud y los derechos humanos? 8

P.4 ¿Qué se entiende por «derecho a la salud»? 9

P.5 ¿Qué relación guarda el principio de no discriminación con la salud? 11

P.6 ¿Qué instrumentos internacionales de derechos humanos imponen obligaciones a los gobiernos? 12

P.7 ¿Cuáles son los mecanismos internacionales de vigilancia del respeto de los derechos humanos? 12

P.8 ¿Cómo se pueden imponer a los países pobres con recursos limitados las mismas normas en materia de derechos humanos que a los países ricos? 14

P.9 ¿Existe, en virtud del derecho relativo a los derechos humanos, la obligación de cooperar a nivel internacional? 14

P.10 ¿Cuáles son las obligaciones de los gobiernos en materia de derechos humanos en relación con los demás protagonistas de la sociedad? 15

Sección 2: Integración de los derechos humanos en las cuestiones de salud 16

P.11 ¿Qué se entiende por enfoque de la salud basado en los derechos humanos? 16

P.12. ¿Qué valor añaden los derechos humanos a la salud pública? 18

P.13. ¿Qué ocurre si para proteger la salud pública es necesario restringir el goce de algunos derechoshumanos? 18

P.14 ¿Qué consecuencias podrían tener los derechos humanos sobre la información sanitaria basada enpruebas científicas? 19

P.15 ¿De qué manera pueden los derechos humanos respaldar la labor destinada a fortalecer los sistemas de salud? 20

P.16 ¿Cuál es la relación entre la legislación sanitaria y el derecho relativo a los derechos humanos? 21

P.17 ¿Cómo se aplican los derechos humanos a los análisis de la situación sanitaria de los países? 21

Sección 3: La salud y los derechos humanos en un contexto más amplio 22

P.18 ¿Qué relación guarda la ética con los derechos humanos? 22

P.19 ¿Cuál es la relación entre los principios de derechos humanos y la equidad? 22

P.20 ¿Cómo se aplican los principios de la salud y los derechos humanos a la reducción de la pobreza? 23

P.21 ¿Cómo afecta el proceso de mundialización a la promoción y la protección de los derechos humanos? 24

P.22 ¿De qué manera influye el derecho internacional relativo a los derechos humanos en el derecho mercantil internacional? 25

P.23 ¿Qué se entiende por enfoque del desarrollo basado en los derechos humanos? 26

P.24 ¿De qué forma se relacionan el derecho relativo a los derechos humanos, el derecho relativo a los refugiados y el derecho humanitario con la prestación de atención médica? 27

P.25 ¿Qué relación tienen los derechos humanos con la labor de desarrollo sanitario en los países? 28

Anexo I: Instrumentos jurídicos 29

Anexo II: Estructura orgánica de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos 32

Indice

Page 8: Salud y los Derechos Humanos

6

ADPIC Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio

CAC Comité Administrativo de Coordinación

CCT Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes (1984)

CCCPO Comité Consultivo en Cuestiones de Programas y de Operaciones

CDN Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

CEDM Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la

mujer (1979)

CEDR Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Racial (1963)

CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos

DELP Documento de estrategia de lucha contra la pobreza

DUDH Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

ECP Evaluación común para los países

FMI Fondo Monetario Internacional

MANUD Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo

MID Marco Integral de Desarrollo

OACDH Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

OIT Organización Internacional del Trabajo

OMC Organización Mundial del Comercio

OMS Organización Mundial de la Salud

ONG Organización no gubernamental

OPS Organización Panamericana de la Salud

PIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

y sus dos Protocolos (1966 y 1989)

PIDESC Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Abreviaturas y siglas

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Page 9: Salud y los Derechos Humanos

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Ve i n t i c i n c o P r e g u n t a s y R e s p u e s t a s S a l u d y D e r e c h o s H u m a n o s

P.1 ¿Qué son losderechos humanos?

Los derechos humanos están garantizados legal-mente por el derecho relativo a los derechos huma-nos, que protege a las personas y los grupos de per-sonas de las acciones que menoscaban laslibertades fundamentales y la dignidad humana.(3)

Abarcan lo que se conoce como derechos civiles,culturales, económicos, políticos y sociales. Losderechos humanos incumben principalmente a larelación entre las personas y el Estado. Las obliga-ciones de los gobiernos con respecto a los derechoshumanos guardan relación en un sentido ampliocon los principios de respetar, proteger y cumplir.(4)

«Todos los derechos humanos son universales,indivisibles e interdependientes y están rela-cionados entre sí. La comunidad internacio-nal debe tratar los derechos humanos enforma global y de manera justa y equitativa,en pie de igualdad y dándoles a todos elmismo peso. Debe tenerse en cuenta la impor-tancia de las particularidades nacionales yregionales, así como de los diversos patrimo-nios históricos, culturales y religiosos, perolos Estados tienen el deber, sean cuales fuerensus sistemas políticos, económicos y cultura-les, de promover y proteger todos los derechoshumanos y las libertades fundamentales.»

Declaración y Programa de Acción de Viena,aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos.(5)

P.2 ¿Cómo estánconsagrados losderechos humanosen el derecho internacional?

Después de la segunda guerra mundial, la comu-nidad internacional aprobó la Declaración Uni-versal de Derechos Humanos (1948). Sin embar-go, cuando los Estados estuvieron listos para dar alas disposiciones de la Declaración fuerza vincu-lante, la guerra fría ya había relegado los derechoshumanos a segundo término y los había divididoen dos categorías. El mundo occidental argumen-taba que los derechos civiles y políticos teníanprioridad y que los económicos y sociales eranmeras aspiraciones. Por el contrario, el bloqueoriental afirmaba que el derecho a la alimentación,la salud y la educación eran de vital importancia,y los derechos civiles y políticos, secundarios. Deahí que en 1966 se crearan dos tratados distintos:el Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Interna-cional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).Desde entonces se han adoptado numerosos trata-dos, declaraciones e instrumentos jurídicos de otrotipo, en los que se recogen los derechos humanos.

Sección 1:Normas y reglas enmateria de salud yderechos humanos

(1) Comité Administrativo deCoordinación (CAC). TheUnited Nations System andHuman Rights: Guidelinesand Information for theResident CoordinatorSystem, documentoaprobado en nombre delComité Administrativo deCoordinación por el ComitéConsultivo en Cuestionesde Programas y deOperaciones (CCCPO) en su16º periodo de sesiones,celebrado en Ginebra enmarzo de 2000. (2) Eso significa que seaplican a todas laspersonas del mundo entero. (3) Human Rights: a BasicHandbook for UN Staff,publicado por la Oficina delAlto Comisionado de lasNaciones Unidas para losDerechos Humanos y laEscuela Superior delPersonal de las NacionesUnidas, 1999, p. 3. (4) A su vez, la obligaciónde cumplir comprende laobligación de facilitar,proporcionar y promover(véase el párr. 33 de lasección II y la nota 23 de piede página de la observacióngeneral 14 sobre el derechoal disfrute del más alto nivelposible de salud, adoptadapor el Comité de DerechosEconómicos, Sociales yCulturales; documentoE/C.12/2000/4, de 4 dejulio de 2000). (5) Declaración y Programade Acción de Viena,aprobados por laConferencia Mundial deDerechos Humanos, Viena,14 a 25 de junio de 1993,párr. 5 (documentoA/CONF.137/23 de laAsamblea General de lasNaciones Unidas).

©OMS/OPS

• Los tratados internacionales de derechoshumanos son vinculantes para los gobiernosque los ratifican;

• Las declaraciones no son vinculantes, peromuchas de las normas y reglas consagradas enellas son expresión de principios de carácterobligatorio en el derecho internacionalconsuetudinario;

• Las conferencias de las Naciones Unidas danlugar a documentos de política consensuales novinculantes, como las declaraciones y losprogramas de acción.

LOS DERECHOS HUMANOS:(1)

• Están garantizados por normas internacionales• Están protegidos legalmente• Se centran en la dignidad del ser humano• Protegen a las personas y los grupos de personas• Tienen carácter vinculante para los Estados y los

agentes estatales• Son interdependientes y están relacionados

entre sí• Son universales(2)

Page 10: Salud y los Derechos Humanos

Ve i n t i c i n c o P r e g u n t a s y R e s p u e s t a s S a l u d y D e r e c h o s H u m a n o s

«Los pueblos no se han quejado nunca de launiversalidad de los derechos humanos ni loshan considerado una imposición de Occiden-te o el Norte. Son sus dirigentes quienes amenudo lo han hecho.»

Kofi Annan,Secretario General de las Naciones Unidas

P.3 ¿Cuál es la relaciónentre la salud y losderechos humanos?

Entre la salud y los derechos humanos existenvínculos complejos: • La violación o la desatención de los derechos

humanos pueden tener graves consecuenciaspara la salud;(6)

• Las políticas y los programas sanitarios puedenpromover los derechos humanos o violarlos,según la manera en que se formulen o se apli-quen;

• La vulnerabilidad a la mala salud se puedereducir adoptando medidas para respetar, pro-teger y cumplir los derechos humanos.

El contenido normativo de cada derecho se enun-cia en su totalidad en los instrumentos de dere-chos humanos. Por lo que respecta al derecho a lasalud y la no discriminación, su contenido nor-mativo se expone en las preguntas 4 y 5, respecti-vamente. A continuación figuran algunos ejem-plos de cómo está formulado en los instrumentosde derechos humanos el contenido normativo dealgunos de los demás derechos humanos claveque guardan relación con la salud:

• Tortura : «Nadie será sometido a torturas ni apenas o tratos crueles, inhumanos o degradan-tes. En particular, nadie será sometido sin sulibre consentimiento a experimentos médicos ocientíficos.»(7)

• Violencia contra los ninõs: Violencia contra losniños: Se adoptarán «todas las medidas legisla-tivas, administrativas, sociales y educativasapropiadas para proteger al niño contra todaforma de perjuicio o abuso físico o mental, des-cuido o trato negligente, malos tratos o explota-ción, incluido el abuso sexual». (8)

• Práticas tradicionales nocivas: Prácticas tradi-cionales nocivas: Se adoptarán «medidas efica-ces y apropiadas [...] para abolir las prácticastradicionales que sean perjudiciales para lasalud de los niños». (9)

• Participación: El derecho a una participación«activa, libre y significativa». (10)

• Información : «Libertad de buscar, recibir ydifundir informaciones e ideas de toda índo-le.» (11)

Derechoa la

salud

Tortura EsclavitudPráticas

tradicionalesnocivas

Violencia contralas mujeresy los niños

Violacionesde los derechos

humanos queperjudican a la salud

Promoción oviolación de los

derechos humanosa través deldesarrollosanitarion

Reducciónde la

vulnerabilidada la mala salud

mediante la protección

de los derechos humanos

Derechoa la participación

No-discriminación

Derechoa la educación

Derechoa la información

Derecho a laalimentacióny la nutrición

No-discriminación

Derecho a la intimidad

Salud y derecho humanos

8

(6) Mann J, Gostin L,Gruskin S, Brennan T,Lazzarini Z y Fineberg HV.Health and Human Rights.Health and Human Rights:An International Journal,Vol. 1, No. 1, 1994. (7) PIDCP, artículo 7. Laprohibición de la tortura seestablece también en otrosinstrumentos de derechoshumanos, por ejemplo en laConvención contra laTortura y Otros Tratos oPenas Crueles, Inhumanoso Degradantes y en elartículo 37 de la CDN. (8) CDN, artículo 19. Laprohibición de la violenciacontra la mujer se establecetambién en la Declaraciónsobre la eliminación de laviolencia contra la mujer,1993. (9) CDN, artículo 24. Laprohibición de las prácticastradicionales nocivas parala mujer se establecetambién en la Declaraciónsobre la eliminación de laviolencia contra la mujer yen la Recomendacióngeneral 24 sobre la mujer yla salud del Comité para laEliminación de laDiscriminación contra laMujer. (10) Declaración sobre elderecho al desarrollo(1986), artículo 2. Elderecho a la participaciónse establece también enotros instrumentos dederechos humanos, porejemplo en el artículo 25del PIDCP, el artículo 15 delPIDESC, el artículo 5 de laCEDR, los artículos 7, 8, 13 y14 de la CEDM y losartículos 3, 9 y 12 de laCDN. (11) PIDCP, artículo 19. Elderecho a la información seestablece también en otrosinstrumentos de derechoshumanos, por ejemplo enlos artículos 10, 14 y 16 dela CEDM y los artículos 13,17 y 24 de la CDN.

Ejemplos de la relación entre la salud y los derechos humanosEjemplos de la relación entre la salud y los derechos humanos

Page 11: Salud y los Derechos Humanos

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Ve i n t i c i n c o P r e g u n t a s y R e s p u e s t a s S a l u d y D e r e c h o s H u m a n o s

• Intimidad : «Nadie será objeto de injerenciasarbitrarias o ilegales en su vida privada.» (12)

• Progreso científico: El derecho de toda personaa gozar de los beneficios del progreso científicoy de sus aplicaciones. (13)

• Educación: El derecho a la educación,(14) en par-ticular a conocer los principios básicos de lasalud y la nutrición de los niños, las ventajas dela lactancia materna, la higiene y el saneamien-to ambiental y las medidas de prevención deaccidentes, y a recibir apoyo para aplicar esosconocimientos. (15)

• Alimentation y nutrición: «El derecho de todapersona a una alimentación adecuada y el dere-cho fundamental de toda persona a estar prote-gida contra el hambre». (16)

• Nivel de vida: Toda persona tiene derecho a unnivel de vida adecuado, incluso alimentación,vestido y vivienda adecuados, y a la asistenciamédica y los servicios sociales necesarios. (17)

• Derecho a la seguridad social : El derecho detoda persona a la seguridad social, incluso alseguro social. (18)

P.4 ¿Qué se entiende por«derecho a lasalud»?

«Derecho a la salud no significa derecho agozar de buena salud, ni tampoco que losgobiernos de países pobres tengan que esta-blecer servicios de salud costosos para quie-nes no disponen de recursos. Significa que losgobiernos y las autoridades públicas han deestablecer políticas y planes de acción desti-nados a que todas las personas tengan acce-so a la atención de salud en el plazo másbreve posible. Lograr que eso ocurra es el retoal que tienen que hacer frente tanto la comu-nidad encargada de proteger los derechoshumanos como los profesionales de la saludpública.»

Mary Robinson, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

El derecho al grado máximo de salud que se puedalograr (denominado «derecho a la salud») seconsagró por primera vez en la Constitución de laOMS (1946)(20) y más adelante se reiteró en laDeclaración de Alma-Ata de 1978 y en la Declara-ción Mundial de la Salud adoptada por la Asam-blea Mundial de la Salud en 1998.(21) Ese derechoha sido reafirmado en toda una serie de instru-mentos internacionales y regionales de derechoshumanos.(22)

El derecho al goce del grado máximo de salud quese pueda lograr, previsto en el derecho interna-cional relativo a los derechos humanos, entraña lareivindicación de que mediante un conjunto demecanismos sociales - normas, instituciones,leyes y un entorno propicio - se pueda garantizarde la mejor manera el disfrute de ese derecho. Lainterpretación más autorizada del derecho a lasalud es la que figura en el artículo 12 del PIDESC,que ha sido ratificado por 145 países (al mes demayo de 2002). En mayo de 2000, el Comité deDerechos Económicos, Sociales y Culturales,encargado de supervisar la aplicación del Pacto,adoptó una observación general sobre el derechoa la salud.(23) Las observaciones generales sirvenpara aclarar la naturaleza y el contenido de losderechos individuales y las obligaciones de losEstados Partes (de aquellos que han ratificado losinstrumentos correspondientes). En la citadaobservación se reconoce que el derecho a la saludestá estrechamente vinculado con otros derechos- y depende de su realización -, en particular el

(12) PIDCP, artículo 17. Elderecho a la intimidad seestablece también en otrosinstrumentos de derechoshumanos, por ejemplo en elartículo 16 de la CEDM y elartículo 40 de la CDN. (13) PIDESC, artículo 15. (14) PIDESC, artículo 13. Elderecho a la educacióntambién se establece en otrosinstrumentos de derechoshumanos, por ejemplo en elartículo 5 de la CEDR, losartículos 10 y 16 de la CEDM ylos artículos 19, 24, 28 y 33 dela CDN. (15) CDN, artículo 24. (16) PIDESC, artículo 11. Elderecho a la alimentación seestablece también en otrosinstrumentos de derechoshumanos, por ejemplo en elartículo 12 de la CEDM y elartículo 27 de la CDN. (17) Artículo 25 de la DUDH yartículo 11 del PIDESC. (18) PIDESC, artículo 9. Elderecho a la seguridad socialse establece también en otrosinstrumentos de derechoshumanos, por ejemplo en elartículo 5 de la CEDR, en losartículos 11, 13 y 14 de la CEDMy en el artículo 26 de la CDN. (19) Principio 1 de la resolución46/119 de la Asamblea Generalde las Naciones Unidas, de 18de febrero de 1992, sobre laprotección de los enfermosmentales y el mejoramiento dela atención de la salud mental. (20) Documentos básicos, 43ªedición, Ginebra, OrganizaciónMundial de la Salud, 2001. LaConstitución fue aprobada porla Conferencia Internacional dela Salud en 1946. (21) Resolución WHA51.7,anexo. (22) El derecho a la salud sereconoce como derechohumano en numerososinstrumentos internacionales.En el párr. 1 del artículo 25 dela DUDH se afirma que «todapersona tiene derecho a unnivel de vida adecuado que leasegure, así como a su familia,la salud y el bienestar, y enespecial la alimentación, elvestido, la vivienda, laasistencia médica y losservicios sociales necesarios».El PIDESC contiene el artículomás completo sobre elderecho a la salud de toda lalegislación internacionalrelativa a los derechoshumanos. En el párr. 1 de suartículo 12, los Estados Partesreconocen «el derecho de todapersona al disfrute del másalto nivel posible de saludfísica y mental», mientras queen el párr. 2 de ese mismoartículo se enumeran, a títulode ejemplo, diversas medidasque «deberán adoptar losEstados Partes [...] a fin deasegurar la plena efectividadde este derecho». Además, elderecho a la salud sereconoce, entre otrosinstrumentos, en la CEDR de1963, la CEDM de 1979 y laCDN de 1989, y en diversosinstrumentos regionales dederechos humanos, como laCarta Social Europea de 1961,en su forma revisada, la CartaAfricana de DerechosHumanos y de los Pueblos de1981 y el Protocolo Adicional ala Convención Americanasobre Derechos Humanos enMateria de DerechosEconómicos, Sociales yCulturales de 1988 (elProtocolo entró en vigor en1999). Asimismo, el derecho ala salud ha sido proclamadopor la Comisión de DerechosHumanos y tratado más afondo en la Declaración yPrograma de Acción de Vienade 1993 y otros instrumentosinternacionales. (23) Observación general 14.

Las personas que sufren discapacidad mentalson especialmente vulnerables a la discrimina-ción, que afecta a su capacidad de acceso a trata-miento y atención adecuados. Además, el estig-ma que acompaña a las enfermedades mentaleshace que esas personas sean objeto de discrimi-naciones en muchos otros ámbitos de la vida, loque significa que se vulnera su derecho alempleo, a una vivienda adecuada y a la educa-ción, entre otros.

En la resolución de las Naciones Unidassobre la protección de los enfermos mentales seprohíbe la discriminación por motivo de enferme-dad mental.(19)

©Grégoire Ahongbonon

Page 12: Salud y los Derechos Humanos

derecho a la alimentación, a la vivienda, al traba-jo, a la educación, a la participación, al disfrute delos beneficios del progreso científico y sus aplica-ciones, a la vida, a la no discriminación, a la igual-dad, a no ser sometido a torturas, a la vida priva-da, al acceso a la información y a la libertad deasociación, reunión y circulación. Además, el Comité interpreta el derecho a lasalud como un derecho inclusivo, que no sóloabarca la atención de salud oportuna y apropiada,sino también los principales factores determinan-tes de la salud, como el acceso al agua limpiapotable y a condiciones sanitarias adecuadas, elsuministro adecuado de alimentos sanos, unanutrición adecuada, una vivienda adecuada, con-diciones sanas en el trabajo y el medio ambiente,y acceso a la educación e información sobre cues-tiones relacionadas con la salud, incluida la saludsexual y reproductiva.

En la observación general se establecen cuatro cri-terios con respecto a los cuales se puede evaluarel respeto del derecho a la salud:24 (24)

(a) Disponibilidad. Deberá haber un número sufi-ciente de establecimientos, bienes y serviciospúblicos de salud y centros de atención de lasalud, así como de programas. (25)

(b) Accesibilidad. Los establecimientos, bienes yservicios de salud deben ser accesibles a todos, sindiscriminación alguna, dentro de la jurisdiccióndel Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatrodimensiones superpuestas:• No discriminación; (26)

• Accesibilidad física ; (27)

• Accesibilidad económica (asequibilidad) ; (28)

• Acceso a la información. (29)

(c) Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bie-nes y servicios de salud deberán ser respetuososde la ética médica, culturalmente apropiados ysensibles a los requisitos del género y el ciclo devida, y deberán estar concebidos para respetar laconfidencialidad y mejorar el estado de salud delas personas de que se trate.

(d) Calidad. Los establecimientos, bienes y servi-cios de salud deberán ser apropiados desde elpunto de vista científico y médico y ser de buenacalidad. (30)

Ve i n t i c i n c o P r e g u n t a s y R e s p u e s t a s S a l u d y D e r e c h o s H u m a n o s

1 0

(24) Observación general14. (25) Esos servicios deberánincluir los factoresdeterminantes básicos de lasalud, como agua limpiapotable y condicionessanitarias adecuadas,hospitales, clínicas y demásestablecimientosrelacionados con la salud,personal médico yprofesional capacitado ybien remunerado habidacuenta de las condicionesque existan en el país, asícomo los medicamentosesenciales definidos en elPrograma de Acción sobreMedicamentos Esencialesde la OMS. (26) Los establecimientos,bienes y servicios de saluddeben ser accesibles atodas las personas, dehecho y de derecho, sindiscriminación alguna porcualquiera de los motivosprohibidos. (27) Los establecimientos,bienes y servicios de saluddeberán estar al alcancegeográfico de todos lossectores de la población, enespecial los gruposvulnerables o marginados,como las minorías étnicas ypoblaciones indígenas, lasmujeres, los niños, losadolescentes, las personasmayores, las personas condiscapacidades y laspersonas con VIH/SIDA,inclusive en las zonasrurales. (28) Los establecimientos,bienes y servicios de saluddeberán estar al alcance detodos. Los pagos porservicios de atención de lasalud y serviciosrelacionados con losfactores determinantesbásicos de la salud deberánbasarse en el principio de laequidad, a fin de asegurarque esos servicios, seanpúblicos o privados, esténal alcance de todos. (29) El acceso a lainformación comprende elderecho de solicitar, recibiry difundir información eideas acerca de lascuestiones relacionadascon la salud. Con todo, elacceso a la información nodebe menoscabar elderecho de que los datospersonales relativos a lasalud sean tratados conconfidencialidad. (30) Para ello se requiere,entre otras cosas, personalmédico capacitado,medicamentos y equipohospitalario científicamenteaprobados y en buenestado, agua limpia potabley condiciones sanitariasadecuadas.

Factoresterminantes básicos

Factoresdeterminantes

básicos

Atenciónde salud

Todoslos países

193

Países que hanratificado el

PIDESC

142

Países que hanratificado tratadosregionales en que

se establece elderecho a la salud

83

Países que reconocen el derecho a la salud en sus

constituciones

109

Fuente: Eleanor D. Kinney. The International Human Right to Health: WhatDoes This Mean For Our Nation And World? Indiana Law Review, Vol. 34,p. 1465, 2001.

En el siguiente gráfico se presenta el número de países que reconocen elderecho a la salud a distintos niveles:

El derecho a la saludEl derecho a la salud

Reconocimiento por los países del derecho a la salud

Reconocimiento por los países del derecho a la salud

Page 13: Salud y los Derechos Humanos

1 1

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P.5 ¿Qué relaciónguarda el principiode no discriminacióncon la salud?

Sobre los grupos vulnerables y marginados de lasociedad recae una proporción desmedida de pro-blemas de salud. La discriminación explícita oimplícita infringe uno de los principios funda-mentales de los derechos humanos y a menudo esla causa de la mala salud. En la práctica, la dis-criminación puede consistir en programas desalud no orientados a los destinatarios adecuadosy en el acceso limitado a los servicios de salud.

La prohibición de la discriminación no significaque no se deba reconocer que existen diferencias,sino que el hecho de dar un trato distinto - y deno tratar casos iguales de la misma manera - debebasarse en motivos objetivos y razonables quetengan como finalidad corregir desequilibrios enla sociedad.

Por lo que respecta a la salud y la atención desalud, las razones por las que se prohíbe la discri-minación han evolucionado y actualmente, enresumen, está proscrita «toda discriminación enlo referente al acceso a la atención de la salud y losfactores determinantes básicos de la salud, así

como a los medios y derechos para conseguirlo,por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,opinión política o de otra índole, origen nacionalo posición social, situación económica, lugar denacimiento, impedimentos físicos o mentales,estado de salud (incluido el VIH/SIDA), orienta-ción sexual y situación política, social o de otraíndole que tengan por objeto o por resultado lainvalidación o el menoscabo de la igualdad delgoce o el ejercicio del derecho a la salud».(32)

«La práctica sanitaria se ve muy afectadapor el problema de la discriminación invo-luntaria. Por ejemplo, cuando se realizanactividades de extensión, puede ocurrir que se«suponga» que se llega a todas las poblacio-nes por igual difundiendo por televisión unsolo mensaje en el idioma más utilizado en elpaís; cuando se realizan análisis se «olvida»tener en cuenta los problemas de salud queatañen únicamente a determinados grupos,como el cáncer de pecho o la anemia falcifor-me; o cuando se trata un problema se «pasapor alto» la capacidad de respuesta real delos distintos grupos de población, como ocur-re cuando se hacen advertencias acerca de laintoxicación por plomo sin preocuparse de lacapacidad económica de los interesados parareducir los niveles de ese metal. La discrimi-nación involuntaria es tan común que todoslos programas y políticas de salud públicadeberían considerarse discriminatoriosmientras no se demostrara lo contrario, y lasautoridades sanitarias deberían tener laresponsabilidad de afirmar y garantizar querespetan los derechos humanos.»

Jonathan Mann(33)

(31) Declaración sobre laeliminación de la violenciacontra la mujer, 85ª sesiónplenaria, 20 de diciembrede 1993 (A/RES/48/104, preámbulo). (32) Observación general14. (33) The Hastings CenterReport. Volumen 27, Nº 3,mayo-junio 1997, p. 9.

©OMS/OPS

La discriminación se manifiesta de muchas for-mas complejas, que pueden, directa o indirecta-mente, afectar a la salud. Por ejemplo, en laDeclaración sobre la eliminación de la violenciacontra la mujer se reconoce la relación entre laviolencia contra la mujer y las relaciones de podertradicionalmente desiguales entre el hombre y lamujer.(31)

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©OMS / P. Virot

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P.6 ¿Qué instrumentosinternacionales dederechos humanosimponen obligaciones a losgobiernos?

Los gobiernos deciden libremente si pasan o no aser partes en los tratados de derechos humanos.Sin embargo, una vez que lo son, tienen la obliga-ción de actuar de conformidad con lo dispuesto enel instrumento correspondiente. Los tratadosinternacionales de derechos humanos más impor-tantes, esto es el Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966)y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí-ticos (PIDCP, 1966), abordan en mayor profundi-dad los derechos establecidos en la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos (DUDH, 1948) yestablecen obligaciones legalmente vinculantespara los gobiernos que los ratifican. A menudo sealude a ese conjunto de documentos como la«Carta Internacional de Derechos Humanos».

Sobre la base de esos instrumentos básicos, otrostratados internacionales de derechos humanos sehan centrado en categorías o grupos concretos depoblación, como las minorías raciales,(34) las muje-res(35) y los niños,(36) o en cuestiones concretas,como la tortura.(37) Para estudiar el marco norma-tivo de los derechos humanos aplicable a la saludes preciso tener en cuenta todas las disposicionesque existen en materia de derechos humanos.

Las declaraciones y programas de acción aproba-dos en las conferencias mundiales de las NacionesUnidas, como la Conferencia Mundial de Dere-chos Humanos (Viena, 1993), la ConferenciaInternacional sobre la Población y el Desarrollo(El Cairo, 1994), la Cumbre Mundial sobre Desar-rollo Social (Copenhague, 1995), la Cuarta Confe-rencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) y laConferencia Mundial contra el Racismo, la Discri-minación Racial, la Xenofobia y las FormasConexas de Intolerancia (Durban, 2001) ofrecenorientación acerca de algunas de las consecuen-cias normativas que entraña para los gobiernos elcumplimiento de las obligaciones en materia dederechos humanos.

Q.7 ¿Cuáles son losmecanismosinternacionales devigilancia delrespeto de losderechos humanos?

La supervisión de la aplicación de los tratados bási-cos de derechos humanos está a cargo de comitésde expertos independientes, conocidos como órga-nos de vigilancia de la aplicación de los tratados,que se crean bajo los auspicios de las Naciones Uni-das y a los que éstas prestan servicios. Cada unode los seis tratados de derechos humanos másimportantes tiene su propio órgano de vigilancia,que se reúne periódicamente para examinar losinformes de los Estados Partes y entablar un «diá-logo constructivo» con los gobiernos sobre lamanera de cumplir sus obligaciones en materia dederechos humanos. Sobre la base del principio dela transparencia, los Estados tienen que presentar alos citados órganos sus informes sobre los progre-sos realizados en la esfera correspondiente, y dar-les una amplia difusión entre su población. Asípues, los informes pueden desempeñar una impor-tante función catalítica, esto es, contribuir a que seentable un debate nacional sobre las cuestiones dederechos humanos, alentar la participación de lasociedad civil y generalmente promover un proce-so de supervisión de las políticas gubernamentalespor parte del público. Al término de su periodo desesiones, el órgano de vigilancia formula observa-ciones finales, en las que incluye recomendacionessobre la manera en que el gobierno interesadopuede mejorar la situación de los derechos huma-nos en su territorio. Los organismos especializadoscomo la OMS pueden desempeñar un papelimportante, en la medida en que aportan informa-ción pertinente sobre cuestiones sanitarias, lo cualfacilita el diálogo entre el Estado Parte y el órganode vigilancia del tratado en cuestión.

1 2

(34) ConvenciónInternacional sobre laEliminación de todas lasFormas de DiscriminaciónRacial (1963). (35) Convención sobre laeliminación de todas lasformas de discriminacióncontra la mujer (1979). (36) Convención sobre losDerechos del Niño (1989). (37) Convención contra laTortura y Otros Tratos oPenas Crueles, Inhumanoso Degradantes (1984).

En la actualidad todos los países del mundoson partes al menos en un tratado de derechoshumanos en que se abordan los derechos relacio-nados con la salud, incluido el propio derecho a lasalud, y diversos derechos relacionados con ele-mentos que son necesarios para la salud.

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Otros mecanismos del sistema de las NacionesUnidas encargados de supervisar el respeto de losderechos humanos son la Comisión de DerechosHumanos y la Subcomisión de Promoción y Pro-tección de los Derechos Humanos. Esos órganosnombran a relatores especiales, a otros expertosindependientes y a grupos de trabajo para quevigilen cuestiones concretas relacionadas con losderechos humanos (como la violencia contra lamujer, la venta de niños, las prácticas tradiciona-les nocivas y la tortura) o supervisen la situaciónen países determinados e informen al respecto.Además, en 1994 se creó el cargo de Alto Comi-sionado para los Derechos Humanos para quedirigiera todo el sistema de derechos humanos delas Naciones Unidas. Su mandato guarda rela-ción con todos los aspectos de las actividades quellevan a cabo las Naciones Unidas en la esfera delos derechos humanos: supervisión, promoción,protección y coordinación.

Las organizaciones intergubernamentales regio-nales han creado arreglos regionales. El instru-mento de derechos humanos de la región deÁfrica es la Carta Africana de Derechos Humanosy de los Pueblos, preparada por la Organizaciónde la Unidad Africana. El mecanismo para laregión de América fue establecido por la Organi-zación de los Estados Americanos y se basa en laConvención Americana sobre Derechos Huma-nos. En Europa existe un sistema de derechoshumanos en el Consejo de Europa. Los instru-mentos clave de derechos humanos son el Conve-nio europeo para la protección de los derechoshumanos y de las libertades fundamentales y laCarta Social Europea.(38) La Unión Europea, orga-nización compuesta de 15 Estados miembros, haestablecido normas detalladas con respecto a lascuestiones de derechos humanos y ha integradoestos derechos en su política exterior común.Además, la Organización para la Seguridad y laCooperación en Europa (OSCE), integrada por 55países, cuenta con otros mecanismos y acuerdos.En la región de Asia y el Pacífico, los gobiernosestán celebrando largas consultas con miras alposible establecimiento de acuerdos regionales enmateria de derechos humanos.

(38)

http://conventions.coe.int/Treaty/EN/CadreListeTraites.htm. (39) Esa recomendación seincluyó en el informe anualde la CIDH (2001) y era laprimera vez que la Comisióndedicaba una secciónespecial a los derechos delas personas condiscapacidad mental.

La colaboración entre la OPS/OMS y la Comi-sión Interamericana de Derechos Humanos (elorganismo encargado de supervisar la aplicaciónde la Convención Americana sobre DerechosHumanos) en la esfera de los derechos de las per-sonas con discapacidad mental es un ejemplo dela importante contribución que pueden hacer losorganismos especializados a los mecanismosinternacionales de supervisión. La OPS/OMSofrece asistencia y asesoramiento técnicosrespecto de la interpretación de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos y la Declara-ción Americana de los Derechos y Deberes delHombre, a la luz de las normas internacionalessobre los derechos de las personas con discapa-cidad mental. A su vez, la CIDH incluye esas nor-mas en los informes finales sobre casos concretospertinentes y en los informes de los países. LaCIDH ha publicado la Recomendación para la pro-moción y protección de los derechos de las per-sonas con discapacidad mental (28 de febrero de2001). (39)

©OMS/OPS

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P.8 ¿Cómo se puedenimponer a los paísespobres con recursoslimitados las mismas normas enmateria de derechoshumanos que a lospaíses ricos?

Las medidas destinadas a lograr la plena realiza-ción de los derechos deben ser deliberadas,concretas y orientadas lo más claramente posiblehacia la satisfacción de las obligaciones queincumben a los gobiernos.(40) En ese sentido, espreciso utilizar todos los medios oportunos, enparticular adoptar disposiciones legislativas, ofre-cer recursos judiciales y tomar medidas adminis-trativas, financieras, educativas y sociales. Ello noexige ni excluye que cualquier tipo específico degobierno o de sistema económico pueda ser utili-zado como vehículo para la adopción de las medi-das de que se trate.

El principio de realización progresiva de los dere-chos humanos(41) impone la obligación de obrar dela manera más diligente y eficaz posible paraalcanzar ese objetivo. Por consiguiente, se aplicatanto a los países más pobres como a los más ricos,en la medida en que reconocen las limitacionesrelacionadas con los recursos disponibles, peroexige que todos los países traten de hacer progre-sos de forma constante con miras a lograr la plenaefectividad de los derechos pertinentes. Todas las

medidas de carácter deliberado que constituyanun paso hacia atrás deberán ser cuidadosamentesopesadas y justificarse plenamente en relacióncon los derechos previstos en el tratado de dere-chos humanos de que se trate y en el contexto delaprovechamiento pleno del máximo de los recur-sos de que se disponga. A ese respecto, es impor-tante distinguir si un Estado Parte no puede o noquiere cumplir sus obligaciones. Durante el pro-ceso relativo a la presentación de informes, losEstados Partes y el Comité establecen indicadoresy puntos de referencia nacionales para fijar objeti-vos realistas para el siguiente periodo sobre el quese habrá de informar.

P.9 ¿Existe, en virtud delderecho relativo alos derechoshumanos, laobligación decooperar a nivelinternacional?

El paludismo, el VIH/SIDA y la tuberculosis sonejemplos de enfermedades que afectan de formadesproporcionada a las poblaciones más pobresdel mundo, lo que supone una carga enorme parala economía de los países en desarrollo. A eserespecto, cabe señalar que, aunque el paradigmade los derechos humanos se refiere a las obliga-ciones de los Estados con respecto a las personasy los grupos de personas bajo su jurisdicción,cuando los instrumentos de derechos humanoshacen referencia a los recursos del Estado, se refie-ren también a los recursos para asistencia y coope-ración internacionales.

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos55 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas, lacooperación internacional para el desarrollo y larealización de los derechos humanos constituyeuna obligación para todos los Estados. Asimismo,en la Declaración sobre el derecho al desarrollo(42)

se hace referencia a un programa activo de asis-tencia y cooperación internacional basado en laigualdad soberana, la interdependencia y el inter-és común.(43)

Además, en el PIDESC se establece que cada unode los Estados Partes en el Pacto «se comprometea adoptar medidas, tanto por separado comomediante la asistencia y la cooperación interna-

1 4

(40) Observación general 3adoptada por el Comité deDerechos Económicos,Sociales y Culturales sobrela índole de lasobligaciones de los EstadosPartes. Quinto periodo desesiones, 1990 (E/1991/23). (41) PIDESC, artículo 2, párr. 1. (42) Adoptada por laAsamblea General en suresolución 41/128, de 4 dediciembre de 1986. (43) Artículo 3 de laDeclaración sobre elderecho al desarrollo,adoptada por la AsambleaGeneral en su resolución41/128, de 4 de diciembrede 1986.

©OMS/OPS

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cionales, especialmente económicas y técnicas,hasta el máximo de los recursos de que disponga,para lograr progresivamente [...] la plena efectivi-dad de los derechos [aquí] reconocidos».(44)

Con ese espíritu se habla del «marco de coopera-ción internacional», lo que supone reconocer, porejemplo, que deben tenerse en cuenta las necesi-dades de los países en desarrollo en el ámbito dela salud. En los tratados de derechos humanos seindica la función de los organismos especializa-dos a ese respecto. Por ejemplo, en el PIDESC sedestaca que «las medidas de orden internacionaldestinadas a asegurar el respeto de los derechos[...] comprenden procedimientos tales como [...] laprestación de asistencia técnica y la celebración dereuniones regionales y técnicas, para efectuarconsultas y realizar estudios, organizadas encooperación con los gobiernos interesados».(45)

P.10 ¿Cuáles son lasobligaciones de losgobiernos en materiade derechoshumanos en relacióncon los demásprotagonistas de lasociedad?

Dado que los gobiernos recurren cada vez enmayor medida a entidades no estatales (compa-ñías de seguros médicos, etc.) para que asumansus funciones y responsabilidades, es preciso que

los sistemas de salud pública se aseguren de queexisten redes de seguridad social y otros mecanis-mos que garanticen a los grupos vulnerables de lapoblación el acceso a los servicios y las estructu-ras que necesitan.

La obligación del Estado de proteger los derechoshumanos significa que los gobiernos han deencargarse de que las entidades no estatalesactúen en su jurisdicción de conformidad con elderecho relativo a los derechos humanos. Losgobiernos tienen el deber de asegurarse de queesas terceras partes cumplen las normas de dere-chos humanos y, a tal efecto, adoptar leyes, políti-cas y otro tipo de medidas para garantizar unacceso adecuado, entre otras cosas, a la atenciónde salud y a información de calidad, y la existen-cia de mecanismos de recurso para las personas alas que se niegue el acceso a esos bienes y servi-cios. Ejemplo de ello es la obligación de losgobiernos de regular la industria del tabaco, a finde proteger a su población de las violaciones delderecho a la salud, el derecho a la información yotras disposiciones pertinentes en materia dederechos humanos.

En el ámbito de las empresas y las ONG,(46) nocesan de aparecer códigos voluntarios que reco-gen las normas y reglas internacionales de dere-chos humanos. Cada vez se concede más aten-ción a las consecuencias de las actividades delsector privado para los derechos humanos, por loque éstos han pasado a tener mayor importanciapara las empresas, y algunas de ellas están empe-zando a integrar las cuestiones de derechoshumanos en sus operaciones cotidianas.(47)

(44) PIDESC, artículo 2. (45) PIDESC, artículo 23. (46) Por ejemplo, en laesfera de la asistenciahumanitaria, la CartaHumanitaria y NormasMínimas de RespuestaHumanitaria en Casos deDesastre (proyecto) delProyecto Esfera contieneuna serie completa denormas técnicas para elpersonal de ONG y otrostrabajadoresinternacionales que prestanasistencia de socorro acercade temas como laalimentación, la nutrición,el agua y el saneamiento;esas normas están basadasen el derecho internacionalrelativo a los derechoshumanos. (47)

http://www.unglobalcompact.org.

©OMS/OPS

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P.11 ¿Qué se entiende porenfoque de la saludbasado en losderechos humanos?

Por enfoque de la salud basado en los derechoshumanos se entiende:

• Utilizar los derechos humanos como marco para eldesarrollo sanitario.(48)

• Evaluar las consecuencias que tiene cualquier políti-ca, programa o legislación sanitaria para los derechoshumanos y adoptar medidas al respecto.

• Tener en cuenta los derechos humanos en la concep-ción, la aplicación, la supervisión y la evaluación detodos los tipos de políticas y programas (políticos,económicos y sociales, entre otros) que guarden rela-ción con la salud.

Los principios fundamentales que habría que apli-car en esos procesos podrían ser los siguientes:

✓Respetar la dignidad humana.

✓Conceder atención a los grupos de la sociedadconsiderados más vulnerables.(49) En otras pala-bras, reconocer y tener presentes las caracterís-ticas de las personas a las que afectan las políti-cas, las estrategias y los programas sanitarios,esto es los niños y niñas, los adolescentes, lasmujeres y los hombres; los pueblos indígenas ytribales; las minorías nacionales, étnicas, reli-giosas y lingüísticas; los desplazados internos;los refugiados; los inmigrantes y los migrantes;las personas de edad; las personas con discapa-cidad; los presos; los grupos de personas desfa-vorecidas desde el punto de vista económico o

marginadas por algún otro motivo, y los gruposvulnerables.

✓Garantizar que los sistemas sanitarios se haganaccesibles a todos, especialmente a los sectoresmás vulnerables o marginados de la población,de hecho y de derecho, sin discriminación porninguno de los motivos prohibidos.

✓Adoptar una perspectiva de género y reconocerque los factores biológicos y socioculturalesinfluyen considerablemente en la salud dehombres y mujeres y que en las políticas y losprogramas es necesario tener presentes esasdiferencias.

✓Garantizar la igualdad y la no discriminación,ya sea voluntaria o involuntaria, en la formula-ción y puesta en práctica de los programas desalud.

Sección 2: Integración de los derechos humanos en lascuestiones de salud

(48) Véase la pregunta 3, enla que se explica la relaciónentre la salud y losderechos humanos. (49) Muchos de ellosaparecen mencionados eninstrumentos concretos dederechos humanos, como elConvenio de la OIT sobrepueblos indígenas y tribalesen países independientes(Nº 169, 1989) y laConvención Internacionalsobre la protección de losderechos de todos lostrabajadores migratorios yde sus familias (1990).

©OMS/OPS

Un enfoque de la salud basado en losderechos humanos entraña reconocer lascaracterísticas concretas de los grupos depoblación interesados. Por ejemplo, a la hora deadoptar cualquier medida relacionada con losniños, hay que aplicar los principios rectores de laConvención sobre los Derechos del Niño, que son:

• Una consideración primordial a que seatenderá será el interés superior del niño;

• Las opiniones del niño se tendrándebidamente en cuenta.

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✓Desglosar los datos relativos a la salud paradeterminar si hay discriminación subyacente.

✓Garantizar la participación libre, fructífera yefectiva de los beneficiarios de las políticas oprogramas de desarrollo sanitario en losprocesos de adopción de las decisiones que losafectan.

✓Promover y proteger el derecho a la educación yel derecho a buscar, recibir y difundir informa-ciones e ideas relativas a las cuestiones de salud.Ahora bien, el derecho a la información no debemenoscabar el derecho a la intimidad, lo quesignifica que debe darse un trato confidencial alos datos personales relativos a la salud.

✓Dejar que una política o un programa sanitariolimite el ejercicio o el disfrute de un derechoúnicamente como último recurso y no conside-rar que ello es legítimo salvo si se cumplentodas las disposiciones previstas en los Princi-pios de Siracusa(51) (véase la pregunta 13).

✓Confrontar las consecuencias para los derechoshumanos de cualquier ley, política o programasanitario con los objetivos de salud pública quese persiguen, y lograr que exista un equilibrioóptimo entre la obtención de resultados positi-vos desde el punto de vista de la salud públicay la promoción y protección de los derechoshumanos.

✓Hacer referencias explícitas a las normas yreglas internacionales de derechos humanospara poner de relieve la forma en que los dere-chos humanos se aplican a una política, un pro-grama o una ley sanitaria y la relación que exis-te entre ellos.

✓Perseguir como objetivo explícito fundamentalde las actividades destinadas a mejorar la saludla realización del derecho al goce del gradomáximo de salud que se pueda lograr.

✓Enunciar las obligaciones concretas de losgobiernos de respetar, proteger y cumplir losderechos humanos.

✓Definir puntos de referencia e indicadores parasupervisar la realización progresiva de los dere-chos en la esfera de la salud.

✓Aumentar la transparencia y exigir una gestiónmás responsable de las cuestiones de salud,como principio fundamental en todas las etapasdel desarrollo de los programas.

✓Introducir salvaguardias para proteger de lasprincipales amenazas a las minorías, losmigrantes y otros grupos «impopulares» en lospaíses, a fin de contrarrestar los desequilibriosde poder. Ejemplo de ello sería el estableci-miento de mecanismos de recurso para loscasos de violaciones de los derechos relaciona-dos con la salud.

(50) Mann J, Gruskin S,Grodin M, Annas G, eds.Health and Human Rights:A Reader (Routledge, 1999),Introducción, párr. 4. (51) Principios de Siracusasobre las disposiciones delimitación y derogación delPacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos,documento de las NacionesUnidas E/CN.4/1985/4,anexo.

posibles «Ingredientes» de un enfoque dela dalud basado en los derechos humanos:

Derecho a la saludInformación Cuestiones de géneroDignidad humanaTransparenciaPrincipios de Siracusa

Puntos de referencia e indicadoresGestión responsableSalvaguardiasIgualdad y no discriminaciónDesglose de los datos sobre la salud

Atención a los grupos vulnerablesParticipación IntimidadDerecho a la educaciónEquilibrio óptimo entre los objetivos de salud

pública y la protección de los derechos huma-nos

AccesibilidadObligaciones concretas de los gobiernosVinculación expresa con los derechos humanos

Se ha demostrado que el «respeto de los dere-chos humanos en el contexto del VIH/SIDA, laenfermedad mental y la discapacidad física haceque mejoren considerablemente las actividadesde prevención y tratamiento. El respeto de ladignidad y la intimidad de las personas permiteofrecer una atención más considerada y humana.La estigmatización y la discriminación menosca-ban los esfuerzos de los médicos y las autorida-des sanitarias para atender a los enfermos o dis-capacitados».(50)

©OMS/OPS

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P.12 ¿Qué valor añadenlos derechoshumanos a la saludpública?

En términos generales, tener en cuenta los dere-chos humanos en las actividades de salud públi-ca puede resultar beneficioso para éstas, en lamedida en que:

• Se reconoce explícitamente el goce del gradomáximo de salud que se pueda lograr como un«derecho humano» (y no como un bien o pro-ducto concedido por caridad).

• Al seguir un enfoque basado en los derechoshumanos para concebir, aplicar y evaluar laspolíticas y programas de salud, se dispone deuna herramienta que permite mejorar los resul-tados sanitarios.

• Se aplica una estrategia que «potencia» el papelde la salud, y en la que los grupos vulnerables ymarginados interesados tienen una participa-ción valiosa y activa.

• Se cuenta con un marco, un vocabulario y untipo de orientación útiles para definir y analizarlos factores determinantes básicos de la salud ydarles respuesta.

• Se dispone de normas que sirven de referenciapara evaluar los resultados obtenidos por losgobiernos en materia de salud.

• Los gobiernos asumen una gestión más respon-sable de las cuestiones sanitarias.

• Se cuenta con una base sólida y fidedigna paralas actividades de promoción de los derechoshumanos y la cooperación con los gobiernos, lasorganizaciones internacionales y las institucio-nes financieras internacionales, y para la cola-boración con los agentes pertinentes de la socie-dad civil.

• Los mecanismos internacionales existentessupervisan la realización del derecho a la saludcomo un derecho humano.(52)

• Se siguen normas y reglas internacionalmenteaceptadas (por ejemplo, definiciones de concep-tos y grupos de población).

• Los derechos humanos proporcionan directri-ces coherentes a los Estados, ya que guardanrelación con todas las actividades de las Nacio-nes Unidas.

• Aumenta el alcance de los análisis que se reali-zan y el número de colaboradores en los países.

P.13 ¿Qué ocurre si paraproteger la saludpública es necesariorestringir el goce dealgunos derechoshumanos?

Algunos derechos humanos no pueden ser objetode restricciones bajo ningún concepto, como elderecho a no ser torturado ni sometido a esclavi-tud, o el derecho a la libertad de pensamiento,conciencia y religión. Las disposiciones en mate-ria de limitación o derogación previstas en losinstrumentos internacionales de derechos huma-nos reconocen la necesidad de limitar los dere-chos humanos en algunas ocasiones.

Los Estados a veces limitan el ejercicio de los dere-chos humanos alegando motivos de salud pública.

Un elemento clave para determinar si existen lassalvaguardias necesarias cuando se restringenderechos es que se reúnan los cinco criterios de losPrincipios de Siracusa. Incluso en los casos en quese permita limitar los derechos para proteger lasalud pública, esa limitación debe tener una dura-ción determinada y ser sometida a revisión.

(52) Véase la pregunta 7.

LOS PRINCIPIOS DE SIRACUSA

Sólo como último recurso se podrá interferiren los derechos humanos para alcanzar un objeti-vo sanitario. Esa interferencia se justificará exclu-sivamente si se dan todas las circunstancias defi-nidas con precisión en el derecho relativo a losderechos humanos, en particular en los Principiosde Siracusa:

• La restricción se establece y se aplica de confor-midad con la ley.

• La restricción se establece en pro de un objetivolegítimo de interés general.

• La restricción es estrictamente necesaria en unasociedad democrática para alcanzar un objetivoconcreto.

• No se dispone de medios menos intrusivos nirestrictivos para alcanzar el mismo objetivo.

• La restricción no se ha determinado ni impues-to arbitrariamente, es decir, de manera no razo-nable o discriminatoria de alguna otra forma.

©OMS

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Un elemento clave para determinar si existen lassalvaguardias necesarias cuando se restringenderechos es que se reúnan los cinco criterios de losPrincipios de Siracusa. Incluso en los casos en quese permita limitar los derechos para proteger lasalud pública, esa limitación debe tener una dura-ción determinada y ser sometida a revisión. .

La injerencia en el derecho a la libertad de circu-lación cuando se impone una cuarentena o unperiodo de aislamiento a causa de una enferme-dad transmisible grave - como la fiebre de Ébola,la sífilis, la fiebre tifoidea o la tuberculosis no tra-tada - constituye un ejemplo de limitación de losderechos que puede ser necesaria, en determina-das circunstancias, por el bien público y, por ende,se podría considerar legítima en virtud del dere-cho internacional relativo a los derechos huma-nos.(53) En cambio, si un Estado restringe la circu-lación de personas - o encarcela a personas - conenfermedades transmisibles como el VIH/SIDA,no permite que los médicos traten a presuntosopositores de un gobierno, o se niega a vacunar alos integrantes de una comunidad contra gravesenfermedades infecciosas, alegando motivos talescomo la seguridad nacional o el mantenimientodel orden público, tiene la obligación de justificaresas medidas graves.(54)

P.14 ¿Qué consecuenciaspodrían tener losderechos humanossobre la informaciónsanitaria basada enpruebas científicas?

El proceso que da lugar a que un derecho huma-no se reconozca internacionalmente surge de unarealidad apremiante sobre el terreno. Por ejem-plo, la elaboración de una declaración sobre losderechos de los pueblos indígenas(55) parte delreconocimiento de que ese grupo de población esvulnerable y está marginado y no disfruta plena-mente de toda una serie de derechos humanos,incluidos los derechos a la participación política,la salud y la educación. En otras palabras, elhecho de que se establezcan normas y reglas dederechos humanos demuestra de por sí que hayun problema grave y que los gobiernos reconocenque es importante solucionarlo. Por lo tanto, laexistencia de normas y reglas de derechos huma-nos debería servir de estímulo para reunir prue-bas que contengan los datos necesarios para hacerfrente a problemas sanitarios complejos. Porejemplo, desglosando los datos de forma másdetallada, esto es, no deteniéndose en los marca-dores tradicionales, se podría determinar si laspoblaciones indígenas y tribales son objeto de dis-criminaciones basadas en la etnia, lo cual se consi-dera un factor determinante básico de su situa-ción general de mala salud. Sin embargo, losderechos humanos ponen de manifiesto la mane-ra diferente en que son tratados los diversos gru-pos de población y ello resulta delicado desde elpunto de vista político, por lo que no siempre seve con buenos ojos que los derechos humanosimpulsen el acopio de datos.

En cambio, está más aceptada la noción de que losderechos humanos son importantes para la mane-ra en que se realiza el acopio de datos. Por ejem-plo, a la hora de elegir los métodos de recogida dedatos hay que pensar en respetar los derechoshumanos, en particular los derechos a la intimi-dad, la participación y la no discriminación. Ensegundo lugar, los instrumentos internacionalespueden ayudar a definir los diversos grupos depoblación. A este respecto, el Convenio de la OITsobre pueblos indígenas y tribales en países inde-pendientes(56) proporciona una base sólida paradeterminar qué pueblos son indígenas y tribales ydiferenciarlos de otros grupos de población.

(53) Gruskin S y TarantolaD, in: Ed. Retels R, McEwen J, Beaglehole R,Tanaka H, Oxford Textbookof Public Health, FourthEdition, Oxford, OxfordUniversity Press (enprensa). (54) Observación general14, párrs. 28 y 29. (55) El Grupo de Trabajo decomposición abierta entreperiodos de sesionesencargado de elaborar unproyecto de declaraciónsobre los derechos de laspoblaciones indígenas seestableció de conformidadcon las resoluciones1995/32 de la Comisión deDerechos Humanos y1995/32 del ConsejoEconómico y Social, con elfin exclusivo de elaborar unproyecto de declaraciónsobre las poblacionesindígenas, teniendo encuenta el proyecto dedeclaración de las NacionesUnidas sobre los derechosde las poblacionesindígenas contenido en elanexo de la resolución1994/45 de la Subcomisiónde Prevención deDiscriminaciones yProtección a las Minorías,de 26 de agosto de 1994. Elproyecto que se estápreparando se someterá alexamen y la aprobación dela Asamblea Generaldurante el DecenioInternacional de lasPoblaciones Indígenas delMundo. (56) Convenio de la OITsobre pueblos indígenas ytribales en paísesindependientes (ConvenioNº 169), aprobado por laOrganización Internacionaldel Trabajo el 27 de junio de1989. (57) Gruskin S y Tarantola D(véase la nota 49 de pie depágina).

Cuando se reúnen datos personales sobre elestado de salud de las personas (por ejemplosobre la infección de VIH, el cáncer o trastornosgenéticos) o sobre su comportamiento (por ejem-plo su orientación sexual o el consumo de alcoholo de otras sustancias potencialmente peligrosas),existe el riesgo de que sean utilizados indebida-mente por el Estado, bien de forma directa oporque la información en cuestión se da a conocera terceros, intencionada o involuntariamente.(57)

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L’idée selon laquelle les droits humains détermi-nent la façon de recueillir les données est pluslargement acceptée. Elle s’étend au choix desméthodes de collecte des données, qui doit tenircompte du respect des droits humains, et notam-ment en ce qui concerne la vie privée, la partici-pation et la non discrimination. En outre, lesinstruments internationaux peuvent contribuer àdéfinir divers groupes de population. Par exem-ple la Convention de l’OIT relative aux peuplesindigènes et tribaux (57) offre une base solide per-mettant d’identifier et de différencier les popula-tions autochtones et tribales d’autres groupes depopulation.

«La información y las estadísticas son uninstrumento poderoso para crear una culturade responsabilidad y para hacer realidad losderechos humanos.»

Informe sobre el Desarrollo Humano 2000(59)

P.15 ¿De qué manerapueden los derechoshumanos respaldarla labor destinada afortalecer lossistemas de salud?

Los derechos humanos proporcionan criterios conrespecto a los cuales se pueden evaluar las políti-cas y los programas sanitarios existentes y obser-var las diferencias en el trato dado a los distintosgrupos de personas, por ejemplo, en las manifes-taciones, la frecuencia y la gravedad de las enfer-medades, así como la respuesta aportada por losgobiernos. Las normas y reglas de derechoshumanos también ofrecen una base sólida paraque los sistemas de salud den prioridad a lasnecesidades sanitarias de los grupos de poblaciónvulnerables y marginados. Cuando se tienen encuenta los derechos humanos, la atención no secentra en los promedios, sino en los grupos depoblación de la sociedad que se consideran másvulnerables (por ejemplo, los pueblos indígenas ytribales; los refugiados y los migrantes; las mino-rías étnicas, religiosas, nacionales y raciales, etc.),y se hace hincapié en aquellos derechos concretosque pueden contribuir a orientar la formulaciónde políticas y programas sanitarios y los procesosdel sistema de salud (por ejemplo, el derecho delas personas a las que pueden afectar las políticas,estrategias y normas sanitarias a participar en elproceso en que se adoptan las decisiones que lesatañen).

(58) Véase C. G. Mokhiber,«Toward a Measure ofDignity: Indicators forRights-BasedDevelopment», Session I-PL4, Montreux, 4 a 8 deseptiembre de 2000. (59) Programa de lasNaciones Unidas para elDesarrollo, Informe sobre elDesarrollo Humano 2000(Nueva York y Oxford,Oxford University Press, 2000),p.10. (60) Informe sobre la saluden el mundo 2000. Mejorarel desempeño de lossistemas de salud.

Informe sobre la Salud en el Mundo 2000:

Marco le la OMS Para Evaluar elDesempeño de los Sistemas de Salud

Con miras al establecimiento de un modelo desalud basado en pruebas científicas, la OMSincluyó indicadores del desempeño de los siste-mas de salud en su Informe sobre la salud en elmundo 2000. Los principios fundamentales enque se basan esos indicadores son: aclarar loslímites de los sistemas de salud; determinar lamanera en que los sistemas sanitarios y de otrotipo interactúan para lograr objetivos socialesclave; definir y medir la situación sanitaria, larespuesta dada a esa situación y la equidad de lacontribución a los sistemas de salud, y mostrarcómo contribuyen las distintas políticas a mejorarel desempeño de los sistemas de salud.(60)

Indicatores La labor que llevan a cabo los organismos de

las Naciones Unidas en relación con los indicado-res sanitarios, los indicadores de derechos huma-nos y los indicadores del desarrollo humanopuede ayudar a preparar programas comunes. Espreciso reforzar la cooperación a fin de que seestablezca un marco común para concebir, elabo-rar, utilizar y evaluar indicadores. El grupo de tra-bajo del Grupo de las Naciones Unidas para elDesarrollo (GNUD) encargado de los indicadoresdel sistema de evaluación común para los países(ECP) adoptó la siguiente definición de indicador:variable o medida que contiene información detipo cualitativo o cuantitativo, y que se puedemedir de forma sistemática. Los derechos huma-nos se incorporaron en el marco de indicadores dela ECP con el fin de elaborar una lista de indicado-res simples del desarrollo destinados a medir cuál«es» la situación con respecto a cada derecho. Noestán incluidos los puntos de referencia ni lasmetas y objetivos, ni se da una respuesta definiti-va sobre cómo «debería ser» o «para cuándo», yaque esos elementos se estudian de forma másapropiada en el marco de los procesos participa-torios de países concretos.(58)

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P.16 ¿Cuál es la relaciónentre la legislaciónsanitaria y el derechorelativo a losderechos humanos?

La legislación sanitaria puede ser un instrumentoimportante para garantizar la promoción y la pro-tección del derecho a la salud. Cuando se formu-la y se revisa esa legislación, los derechos huma-nos resultan útiles para determinar su eficacia ypertinencia con respecto a los objetivos de dere-chos humanos y salud pública. El VIH/SIDA hallevado a muchos países a revisar sus leyes desalud pública, incluidas las relativas a la cuaren-tena y el aislamiento.(61)

Las leyes y políticas restrictivas dirigidas a gruposde población determinados que no estén debida-mente fundamentadas en datos epidemiologicos ode otro tipo pueden plantear muchos problemas enrelación con los derechos humanos. Cabe citarcomo ejemplo las políticas sanitarias de esteriliza-ción involuntaria de mujeres de algunos grupos depoblación, que se justifican señalando que sonnecesarias para su salud y bienestar, y los estatutosde sodomía que tipifican como delito las relacionesentre personas del mismo sexo y se justifican comomedida necesaria para evitar la propagación delVIH/SIDA.(62)

Es preciso reforzar la capacidad de los gobiernospara formular políticas y leyes sanitarias nacionalescompatibles con las obligaciones en materia dederechos humanos. A tal efecto, hay que desarro-llar los instrumentos necesarios para revisar esasleyes y políticas y determinar si, en la forma o en lapráctica, infringen los derechos humanos y, de serasí, tomar medidas para remediar esa situación.

P.17 ¿Cómo se aplican losderechos humanos alos análisis de lasituación sanitariade los países?

Al conceder mayor atención a los derechos huma-nos, se amplía el alcance del análisis de la situaciónsanitaria en los países y, como consecuencia deello, se pueden encontrar nuevos colaboradores.De acuerdo con ese enfoque, se examina el com-ponente sanitario de los planes de acción naciona-les sobre derechos humanos y, al mismo tiempo, laintegración de los derechos humanos en las estra-tegias y planes de acción nacionales en materia desalud. Habida cuenta de que las obligaciones enmateria de derechos humanos relacionadas con lasalud incumben a los gobiernos, es preciso que losobjetivos de salud y derechos humanos se tenganen cuenta en las políticas y planes que se estable-cen en sectores distintos del sanitario, pero querepercuten considerablemente en la salud, comoson las políticas y planes nacionales sobre alimen-tación y nutrición. Cuando se analiza la situaciónde los grupos de población vulnerables se prestaatención a cómo influyen las leyes y las políticasde desarrollo nacionales en la situación de esosgrupos, qué instituciones velan por sus intereses ycómo los representan los movimientos de la socie-dad civil. Por último, los informes sometidos a losórganos de las Naciones Unidas encargados de lavigilancia de la aplicación de los tratados y lasobservaciones de éstos al respecto, así como la opi-nión de las organizaciones de la sociedad civil sonotros elementos que se tienen en cuenta.

Como consecuencia práctica, puede ocurrir que seestablezca a nivel nacional una relación con diver-sos ministerios, además del ministerio de sanidad,por ejemplo, con los ministerios de justicia y conlos que se ocupan de cuestiones relacionadas conlos derechos humanos (incluidas las institucionesindependientes de derechos humanos), las muje-res, los niños, la educación, los asuntos sociales, lostemas financieros, etc. Los organismos de lasNaciones Unidas y otras organizaciones intergu-bernamentales dedicadas a los derechos humanos,las ONG nacionales e internacionales de derechoshumanos, las instituciones nacionales de derechoshumanos, los defensores del pueblo, las comisio-nes nacionales de derechos humanos, los centrosde estudio sobre los derechos humanos y las insti-tuciones de investigación son colaboradores quepueden aportar una contribución muy valiosapara mejorar el programa mundial de acción sani-taria

(61) Gostin L, Burris S yLazzarini Z, «The law andThe Public´s Health: AStudy of Infectious DiseaseLaw in the United States», Columbia Law Review, Vol.99, No. 1 (1999). (62) Gruskin S y TarantolaD, véase la nota 48 de piede página.

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P.18 ¿Qué relaciónguarda la ética conlos derechoshumanos?

La ética consiste en normas de conducta para laspersonas y la sociedad. Esas normas tienen su ori-gen en muchas fuentes, entre otras, la religión, lastradiciones culturales y la reflexión, lo que explicaen parte la complejidad de cada punto de vistaético. Como sistema de normas, la ética se vale demuchos conceptos constitutivos, entre otros: obli-gaciones y derechos, virtudes de carácter, patronesde valor y bondad con que se valoran los resulta-dos y las consecuencias de acciones, y patrones deequidad y justicia para la asignación de recursos yla atribución de recompensas y castigos.

Los derechos humanos hacen referencia a unconjunto de principios y normas convenidos inter-nacionalmente que se recogen en los instrumentosjurídicos internacionales. Esos principios y nor-mas internacionales de derechos humanos son elfruto de largas e intensas negociaciones entre losEstados Miembros acerca de toda una serie decuestiones fundamentales. En otras palabras, los

gobiernos establecen los derechos humanosmediante un proceso de formación de consenso.

En las actividades relacionadas con la ética es pre-ciso tener en cuenta las normas y reglas de derechoshumanos, no sólo por lo que respecta a su conteni-do, sino también en relación con los procesos deldiscurso y el razonamiento éticos. Por ejemplo,cuando se tratan problemas que afectan a un grupode población concreto, las personas que represen-tan a ese grupo deben participar en la determina-ción de las consecuencias éticas de las cuestionesque los afectan. La ética resulta especialmente útilen las esferas en que los derechos humanos no apor-tan una respuesta definitiva, como las de nuevaaparición en que no se ha aplicado ni codificado elderecho relativo a los derechos humanos; ése seríael caso de la clonación humana.

P.19 ¿Cuál es la relaciónentre los principiosde derechoshumanos y laequidad?

Por equidad se entiende que la distribución de lasoportunidades para gozar de bienestar se guía porlas necesidades de las personas, y no por sus prer-rogativas sociales.(63) Eso significa que hay que eli-minar las disparidades en la salud y en los facto-res determinantes básicos de la salud que estánsistemáticamente asociados a una situación sub-yacente de desventaja en la sociedad. En el dis-curso sobre los derechos humanos el principio deequidad se utiliza cada vez más como un impor-tante término genérico de política, de carácter nojurídico, con el que se expresa la necesidad deactuar con imparcialidad. Se ha empleado en rela-ción con cuestiones de política, como la accesibili-dad, la asequibilidad y la aceptabilidad de los ser-vicios sanitarios disponibles. La atención que sepresta a los grupos vulnerables y desfavorecidosde la sociedad en los instrumentos internacionalesde derechos humanos refuerza el principio de laequidad. Asimismo, a nivel internacional, cuando

Sección 3: La salud y los derechoshumanos en un contexto másamplio

(63) Equity in Health andHealth Care: A WHO/AIDSInitiative, OMS, 1996.

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en los instrumentos de derechos humanos se abor-da el tema de la equidad, se alienta a la coopera-ción internacional para que los derechos humanosse hagan efectivos y al desarrollo de las relacionesentre Estados; el caso más destacado a ese respec-to es el de la Declaración de las Naciones Unidassobre el derecho al desarrollo.(64)

P.20 ¿Cómo se aplican losprincipios de lasalud y los derechoshumanos a la reducción de lapobreza?

El derecho a un nivel de vida adecuado para lasalud y el bienestar, que incluye el acceso a los ser-vicios sociales necesarios, y el derecho a los segu-ros en caso de enfermedad, invalidez, vejez y otroscasos de pérdida de los medios de subsistenciaestán consagrados en la Declaración Universal deDerechos Humanos.(65) El Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales ha definido lapobreza como «una condición humana que secaracteriza por la privación continua o crónica delos recursos, la capacidad, las opciones, la seguri-dad y el poder necesarios para disfrutar de unnivel de vida adecuado y de otros derechos civiles,culturales, económicos, políticos y sociales».(66)

Los derechos humanos dan poder efectivo a laspersonas y las comunidades confiriéndoles dere-chos que crean obligaciones legales a otros. Asi-mismo, pueden contribuir a hacer más equitati-vos el reparto y el ejercicio del poder, tanto dentrode las sociedades como entre ellas, lo que permi-te mitigar la incapacidad de acción de los pobres.Los derechos económicos y sociales, como el dere-cho a la salud, tienen cada vez más peso, graciasa la mayor claridad de las normas al respecto y asu aplicación, por lo que serán un instrumentoimportante para la reducción de la pobreza. Parapoder seguir un enfoque centrado en los derechoshumanos es preciso que los pobres participen

activamente y con conocimiento de causa en laformulación, puesta en práctica y supervisión delas estrategias que los puedan afectar.

La responsabilización, la transparencia, la demo-cracia y la buena gestión de los asuntos públicos sonelementos esenciales para luchar contra la pobrezay la mala salud. Las obligaciones y los derechoslegales, tanto nacionales como internacionales,hacen necesaria una gestión responsable: estableci-miento de recursos legales efectivos, creación demecanismos administrativos y políticos nacionalesde rendición de cuentas y supervisión de los dere-chos humanos a nivel internacional.(68) En general,los derechos humanos ofrecen un marco globalpara la reducción de la pobreza, que hace necesariotener en cuenta toda una serie de elementos, en par-ticular las leyes, las políticas y los programas.

(64) Declaración sobre elderecho al desarrollo, 4 dediciembre de 1986(A/RES/41/128). (65) DUDH, artículo 25(1948). (66) «La pobreza y el PactoInternacional de DerechosEconómicos, Sociales yCulturales», declaraciónaprobada por el Comité deDerechos Económicos,Sociales y Culturales el 4 demayo de 2001(E/C.12/2001/10, párr. 8). (67) Banco Mundial: Voicesof the Poor: Crying Out forChange, capítulo 11,«Powerless, trapped in aMany-Stranded Web», p.235. (68) Human rights andpoverty reductionstrategies: A discussionpaper, preparado por elProfesor Paul Hunt, elProfesor Manfred Nowak yel Profesor Siddiq Osmanipara la Oficina del AltoComisionado de lasNaciones Unidas para losDerechos Humanos (febrerode 2002). (69) Disability, Poverty andDevelopment,Departamento deDesarrollo Internacional,ID21 Highlights, enero de2002.

«El reto al que se enfrentan los profesionalesdel desarrollo, tanto por lo que se refiere a lasactividades normativas como a las prácticas, esencontrar la manera de mitigar los numerososelementos interrelacionados que crean situacio-nes de impotencia y reforzar la capacidad de lasmujeres y los hombres pobres, a fin de que tenganmayor control de sus vidas.»(67)

La discapacidad puede convertirse en un moti-vo de pobreza y ésta a su vez puede ser factor deriesgo de discapacidad. Los derechos humanosproporcionan un marco jurídico para garantizar lano discriminación y la igualdad de oportunidadesa las personas discapacitadas y, por lo tanto, ofre-cen la posibilidad de atajar el problema en su raízy de evitar que esas personas se vuelvan pobres.

En un informe de Acción para la discapacidady el desarrollo se estudia el círculo vicioso querelaciona la pobreza con la discapacidad, y seseñala que la causa fundamental de la pobreza delas personas discapacitadas es la exclusiónsocial, económica y política.

Las cifras sobre la exclusión son escalofrian-tes:

• En los países en desarrollo, un 98% de losniños discapacitados no tiene acceso a nin-gún tipo de enseñanza escolar y está exclui-do de muchas de las actividades cotidianasque para los niños no discapacitados sonnormales.

• Cien millones de personas del mundo enteropadecen deficiencias prevenibles ocasiona-das por la malnutrición y por condiciones desaneamiento deficientes.

• El 70% de los casos de ceguera infantil y el50% de los de deficiencia auditiva que seregistran en África y Asia son prevenibles ytratables.

Esas deficiencias dan lugar a situaciones dediscriminación y exclusión y agravan la pobreza.Las Normas Uniformes sobre la igualdad de opor-tunidades para las personas con discapacidadhan sido ratificadas por todos los Estados Miem-bros de las Naciones Unidas. Aunque no tienenun carácter jurídicamente vinculante, han anima-do a muchos gobiernos a introducir leyes enmateria de discapacidad.(69)

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Q.21 ¿Cómo afecta elproceso demundialización a lapromoción y laprotección de losderechos humanos?

El Secretario General de las Naciones Unidas,Kofi Annan, ha destacado que «los imperativosde derechos humanos son más importantesque la consecución del desarrollo, el compro-miso con la mundialización y la gestión delcambio. El respeto de los derechos humanos,proclamado en los instrumentos internacio-nales, ocupa un lugar central en nuestro man-dato y si perdemos de vista esta verdad fun-damental todo lo demás será en vano».(70)

El término mundialización se utiliza para hacerreferencia a muchos fenómenos diferentes, lamayoría de los cuales guarda relación con la cre-ciente circulación de dinero, bienes, servicios, per-sonas e ideas a través de las fronteras nacionales.Ese proceso ha reportado beneficios a numerosospueblos y países, ha sacado de la pobreza amuchas personas y ha hecho que la gente cobremayor conciencia de su derecho a disfrutar de losderechos humanos fundamentales. Sin embargo,a menudo el proceso de mundialización ha con-tribuido a marginar aún más a las personas y lospaíses a los que se ha negado el acceso a los mer-cados, la información y bienes básicos, comomedicamentos nuevos que permiten salvar vidas.

Algunas tendencias relacionadas con la mundia-lización han suscitado inquietud entre las entida-des encargadas de los derechos humanos, debidoa su repercusión sobre la capacidad de los Estadospara garantizar la protección de esos derechos,especialmente los de los miembros más vulnera-bles de la sociedad. Las citadas tendencias, que seobservan principalmente en el ámbito económicoy político, consisten, entre otras, en: la crecientedependencia de los mercados libres; el importan-te crecimiento de la influencia de las institucionesy los mercados financieros internacionales en ladeterminación de las políticas nacionales; losrecortes del gasto público; la privatización de fun-ciones anteriormente consideradas de incumben-cia exclusiva del Estado, y la desregulación detoda una serie de actividades con miras a promo-ver las inversiones y recompensar la iniciativa empresarial.(71) Todas ellas hacen que disminuyala función del Estado en los asuntos económicos

y, al mismo tiempo, que aumenten el papel y lasresponsabilidades de las entidades privadas (noestatales), especialmente del mundo empresarial,pero también de la sociedad civil. A los analistasde las cuestiones de derechos humanos les preo-cupa que esas tendencias limiten la capacidad delEstado para proteger a las personas vulnerablesde los efectos negativos de la mundialización ypara hacer respetar los derechos humanos.

En ese sentido, el Comité de Derechos Económi-cos, Sociales y Culturales ha subrayado la respon-sabilidad grande y constante de las organizacio-nes internacionales, así como de los gobiernos quelas han creado y las gestionan, en lo que se refierea tomar todas las medidas a su alcance, respectode la mundialización, para ayudar a los gobiernosa que actúen de manera compatible con sus obli-gaciones en materia de derechos humanos y a queelaboren políticas y programas que fomenten elrespeto de esos derechos.(72)

«Aunque al referirnos a nuestro mundohablamos de aldea mundial, éste es un mundoen el que lamentablemente no existe la rela-ción íntima con los vecinos y entre las comu-nidades que entraña la palabra aldea. Todaslas regiones y todos los países tienen proble-mas cuyo origen es la falta de respeto o lafalta de aceptación de la dignidad y la igual-dad inherentes a todos los seres humanos.»

Mary Robinson, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

(70) Memoria del SecretarioGeneral sobre la labor de laOrganización, 1999.Documentos Oficiales de laAsamblea General,quincuagésimo cuartoperiodo de sesiones,Suplemento Nº 1 (A/54/1). (71) Declaración del Comitéde Derechos Económicos,Sociales y Culturales en laTercera ConferenciaMinisterial de laOrganización Mundial delComercio, 1999. (72) Declaración del Comitéde Derechos Económicos,Sociales y Culturales, mayode 1998 (E/C.12/1998/26,párr. 515, subpárr 5).

©WHO/PAHO

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P.22 ¿De qué manerainfluye el derechointernacional relativo a losderechoshumanos en elderecho mercantilinternacional?

El sistema de las Naciones Unidas ha empezado aestudiar recientemente las leyes y prácticas mer-cantiles en relación con el derecho relativo a losderechos humanos y, a su vez, la OrganizaciónMundial del Comercio (OMC) y otras organiza-ciones encargadas de temas comerciales hancomenzado a tener en cuenta las consecuencias desus actividades para los derechos humanos.

Por ejemplo, la cuestión del acceso a los medica-mentos se ha venido tratando cada vez más en elcontexto de los derechos humanos. Por primeravez, el año pasado, la Comisión de DerechosHumanos aprobó una resolución sobre el acceso alos medicamentos en el contexto de pandemiascomo la de VIH/SIDA,(73) lo que reafirma que elacceso a los medicamentos en ese contexto consti-tuye un elemento fundamental para la realizaciónprogresiva del derecho a la salud. En la resolu-ción se insta a los Estados a que establezcan polí-ticas para promover la disponibilidad de los pro-ductos farmacéuticos (adecuados desde el puntode vista científico y de buena calidad) y las tecno-logías médicas utilizados para tratar pandemiascomo la de VIH/SIDA, el acceso de todos sin dis-criminación a esos productos y tecnologías y laasequibilidad económica de tales productos y tec-nologías para todos. Además se les pide que pro-mulguen leyes o adopten otras medidas para pro-teger el acceso a esos productos farmacéuticos otecnologías médicas contra toda limitaciónimpuesta por terceros.

También en relación con la cuestión del acceso alos medicamentos, en un informe presentado elaño pasado por la Alta Comisionada para losDerechos Humanos a la Subcomisión de Promo-ción y Protección de los Derechos Humanos seestudió la relación entre el Acuerdo sobre losAspectos de los Derechos de Propiedad Intelec-tual relacionados con el Comercio y los derechoshumanos.(74) En dicho informe se señala que, delos 141 miembros de la OMC, 111 han ratificado elPIDESC. Por consiguiente, los miembros debe-

rían aplicar las normas mínimas de protección dela propiedad intelectual del Acuerdo sobre losADPIC teniendo presentes tanto sus obligacionesen materia de derechos humanos como la flexibi-lidad inherente al Acuerdo, y reconocer que lapromoción y protección de los derechos humanos«es responsabilidad primordial de los gobier-nos».(75)

(73) Resolución 2001/33 dela Comisión de DerechosHumanos: Acceso a lamedicación en el contextode pandemias como la deVIH/SIDA, aprobada el 20de abril de 2001(E/CN.4/2001/167). (74) Informe de la AltaComisionada para losDerechos Humanos a laSubcomisión de Promocióny Protección de losDerechos Humanos acercade los derechos depropiedad intelectual y losderechos humanos y de lasconsecuencias para losderechos humanos delAcuerdo sobre los Aspectosde los Derechos dePropiedad Intelectualrelacionados con elComercio, presentado en el52º periodo de sesiones dela Comisión de DerechosHumanos, que se celebróen junio de 2001(E/CN.4/Sub. 2/2001/12;véanse los párrs. 61 a 69). (75) Declaración y Programade Acción de Viena, párr. 1.

En el artículo 15 del Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales sereconoce el derecho de toda persona a «gozar delos beneficios del progreso científico y de sus apli-caciones». Ese derecho entraña para los gobier-nos la obligación de adoptar las medidas necesa-rias para preservar, desarrollar y difundir lasinvestigaciones y los conocimientos científicos,así como de garantizar la libertad de investiga-ción. Las consecuencias de ese derecho para lascuestiones de salud, por ejemplo en lo querespecta al acceso a los medicamentos en los paí-ses en desarrollo, se han empezado a estudiarhace poco.

© OMS

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P.23 ¿Qué se entiende porenfoque del desarro-llo basado en losderechos humanos?

Cada vez se reconoce de forma más generalizada,tanto en el sistema de las Naciones Unidas comoen otros foros, que no sólo el desarrollo es de porsí un derecho humano, como se afirma en laDeclaración de las Naciones Unidas sobre el dere-cho al desarrollo (1986), sino que también el pro-ceso que conduce al desarrollo ha de ser compati-ble con el respeto de los derechos humanos. A eserespecto, la Oficina del Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los Derechos Humanos hapreconizado la adopción de un enfoque del des-arrollo basado en los derechos humanos comomarco conceptual para el proceso de desarrollohumano, que se rige por las normas internaciona-les de derechos humanos. Según ese enfoque, lasnormas, reglas y principios del sistema interna-cional de derechos humanos se integran en losplanes, políticas y procesos de desarrollo. Lasnormas y reglas son las contenidas en los nume-rosos tratados y declaraciones internacionales, ylos principios, los de participación, responsabili-zación, no discriminación y atención a las perso-nas vulnerables, habilitación y vinculación expre-sa con los instrumentos internacionales dederechos humanos.

«De acuerdo con el enfoque del desarrollobasado en los derechos, la realización de losderechos humanos forma parte de los objeti-vos del desarrollo. La reflexión sobre losderechos humanos sirve de plataforma paralas políticas de desarrollo y el aparato inter-nacional de derechos humanos tiene la res-ponsabilidad de respaldar las actividades enesa esfera. Los citados principios se aplicanno sólo a los derechos civiles y políticos, sinotambién a los económicos, sociales y cultura-les. Además, la adopción de un enfoquebasado en los derechos humanos requiere elestablecimiento de normas de desempeño.»(76)

«El enfoque del desarrollo basado en los dere-chos humanos significa que las situacionesno se definen sólo en función de las necesida-des humanas o de los requisitos del desarro-llo, sino también en función de la obligaciónque tiene la sociedad de satisfacer los dere-chos inalienables del individuo. Ello habili-ta a los seres humanos para que exijan la jus-ticia como derecho y no como limosna, y da alas comunidades una base moral para hacer-se acreedoras a la asistencia internacionalcuando la necesitan.»

Kofi Annan,Secretario General de las Naciones Unidas

(76) Instituto de Desarrollode Ultramar, «What can wedo with a rights-basedapproach todevelopment?», documentoinformativo, 1999 (3)septiembre.

©OMS/Stilis

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P.24 ¿De qué forma serelacionan elderecho relativo alos derechoshumanos, el derechorelativo a losrefugiados y elderecho humanitariocon la prestación deatención médica?

Las situaciones de emergencia y los conflictos,incluidos los disturbios religiosos y étnicos delmundo entero, son muy numerosos y de natura-leza cambiante, lo que ha creado la necesidad deque el sistema de las Naciones Unidas y otras enti-dades adopten nuevos planteamientos y enfoquesal respecto. Desde hace poco, se está prestandoatención al marco jurídico internacional para tra-tar esos casos de emergencia, en particular a larelación entre el derecho humanitario, el derechorelativo a los derechos humanos y el derecho rela-tivo a los refugiados y su aplicación a un contextocambiante de situaciones de crisis.(77)

El derecho relativo a los derechos humanos, elderecho humanitario y el derecho relativo a losrefugiados son ramas distintas, si bienestrechamente relacionadas, del régimen jurídicointernacional. El derecho relativo a los derechoshumanos y el relativo a los refugiados sedesarrollaron en el marco de las Naciones Unidasy, por lo tanto, los elementos en que se basan sonsimilares. Sin embargo, el derecho humanitariotiene un origen radicalmente distinto y se aplicamediante mecanismos diferentes. Ahora bien,todas las ramas del derecho tienen un objetivofundamental común: el respeto de la dignidadhumana sin ningún tipo de discriminación pormotivos de raza, color, religión, sexo, nacimientoo condición económica ni ningún motivo análogo.Además, comparten muchos fines concretos yconceptos similares.

Actualmente se está haciendo todo lo posible porgarantizar que los principios del derechointernacional relativo a los derechos humanos ydel derecho humanitario rijan las actividadeshumanitarias de las Naciones Unidas y les sirvande referencia. La preparación, evaluación yrealización de actividades de asistencia sanitariaen las situaciones de conflicto armado, así como ladeterminación de sus resultados, han de llevarsea cabo en el marco del derecho internacional. Losenfermos y los heridos, los agentes de salud, losequipos médicos, los hospitales y las diversasunidades sanitarias (incluidos los medios detransporte sanitarios) están protegidos en virtudde los principios del derecho humanitario.Además, impedir que se preste atención médicapuede constituir en algunas circunstancias uncrimen de guerra.

(77) Véase el documentoHuman Rights andHumanitarian Law andPrinciples in Emergencies -An overview of conceptsand issues, preparado parael UNICEF por Uwe Kracht,consultor y coordinador decuestiones de desarrollo dela Alianza Mundial para laNutrición y los DerechosHumanos.

El derecho relativo a los refugiados, en parti-cular la Convención sobre el Estatuto de los Refu-giados (1950) y su Protocolo (1966), vela por losrefugiados en la medida en que establece dispo-siciones jurídicas concretas que protegen susderechos humanos.

El derecho humanitario es el derecho aplicableen los conflictos armados, o el derecho de la guer-ra, esto es, un conjunto de normas que en tiempode guerra protege a las personas que no partici-pan o han dejado de participar en los enfrenta-mientos y limita los métodos y los medios de com-bate. Los instrumentos básicos del derechohumanitario son los cuatro Convenios de Ginebrade 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977.

© Helena Nygren-Krug

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En general, las actividades humanitarias de carác-ter sanitario están destinadas a que se realice elderecho a la salud en las situaciones en que ésta seve más amenazada. Además, tener en cuenta losderechos humanos cuando se proporciona aten-ción sanitaria en situaciones de emergencia puedeayudar a que en las estrategias a tal efecto se con-ceda particular atención a los grupos vulnerables.La gran fragilidad de los refugiados, los despla-zados internos y los migrantes hace necesariofijarse especialmente en los derechos humanos.Dentro de esos grupos, las mujeres jefas de fami-lia sin cónyuge, los menores no acompañados, losdiscapacitados y los ancianos requieren más aten-ción. Existen principios concretos de derechoshumanos que ofrecen orientación sobre la formade proteger a los grupos vulnerables de los facto-res de riesgo de enfermedades y mala salud en lassituaciones de emergencia. (78)

Q.25 ¿Qué relación tienenlos derechoshumanos con lalabor de desarrollo sanitario en lospaíses?

Los derechos humanos son considerados un ele-mento intersectorial de la labor de desarrollo de

las Naciones Unidas en los países.(80) La evalua-ción común para los países (ECP) y el Marco deAsistencia de las Naciones Unidas para el Des-arrollo (MANUD) proporcionan los principiosmás destacados en que se fundamenta el enfoquedel desarrollo basado en los derechos humanos.Las directrices de la ECP y el MANUD se refierena la aplicación de las convenciones y declaracio-nes de las Naciones Unidas y resaltan la impor-tancia de tener plenamente en cuenta los derechoshumanos en ambos procesos. Así, la ECP contri-buye a que las Naciones Unidas presten un apoyocoherente, integrado y coordinado a los gobiernospara llevar a la práctica las recomendaciones for-muladas en las conferencias y aplicar las conven-ciones pertinentes sobre el terreno.

Esos principios son similares a los del Marco Inte-gral de Desarrollo (MID) del Banco Mundial y eldocumento de estrategia de lucha contra la pobre-za (DELP), iniciativa conjunta del Banco Mundialy el FMI, en cuya estructura formal se reflejan losconceptos y normas de derechos humanos. En unproyecto de la OACDH destinado a establecerdirectrices para la integración de los derechoshumanos en las estrategias de reducción de lapobreza, que tiene en cuenta los DELP, se ha pues-to de relieve la estrecha relación entre «la realidadde los pobres», descrita en la serie titulada La vozde los pobres(81) y otros estudios sobre la pobreza,y el marco normativo internacional de los dere-chos humanos. Así pues, prestar atención a losderechos humanos contribuirá a que las principa-les preocupaciones de los pobres se conviertan enlas principales preocupaciones de las estrategiascontra la pobreza y a que no pierdan vigencia.Por ejemplo, la integración de los derechos huma-nos en las estrategias de lucha contra la pobrezaayudará a que no se deje de lado a las personas ygrupos vulnerables; a garantizar la participaciónactiva y fundamentada de los pobres; a que sepreste la debida atención a cuestiones sectorialesclave (como la educación, la vivienda, la salud yla alimentación); a que se fijen objetivos inmedia-tos y a mediano plazo (así como a largo plazo); aque se pongan en práctica métodos de supervi-sión eficaces (por ejemplo, indicadores y puntosde referencia), y a que se establezcan mecanismosde rendición de cuentas accesibles para todas laspartes. Además, los derechos humanos propor-cionan a las estrategias de reducción de la pobre-za normas, reglas y valores que tienen una granlegitimidad a nivel mundial. (82)

(78) Principios rectoresaplicables a losdesplazamientos internos(1998). (79) En marzo de 2000, elCAC publicó las directrices einformación para el sistemade coordinadoresresidentes (Human rightsguidelines and informationfor the resident coordinatorsystem), que constituye unaimportante referencia parala acción colectivadestinada a integrar losderechos humanos en elsistema de las NacionesUnidas; el documento fueaprobado en nombre delCAC por el ComitéConsultivo en Cuestionesde Programas y deOperaciones (CCCPO) en su16º periodo de sesiones,celebrado en Ginebra enmarzo de 2000; véase:http://accsubs. unsystem.org/ccpoq/documents/manual/human-rights-gui.pdf,párr. 59. (80) Ídem. (81) Véase la nota 68 de piede página. (82) Los derechos humanosy las estrategias dereducción de la pobreza,documento de trabajo,véase la nota 57 de pie depágina.

Según los principios rectores de las NacionesUnidas, el personal de la Organización que traba-ja sobre el terreno «en general no deberá desa-tender ninguna denuncia de violación de los dere-chos humanos. Una vez recibidas, esasdenuncias se transmitirán rápidamente y concarácter confidencial a la OACDH para que les décurso».(79)

©OMS/OPS

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Tratados y convenios internacionales(en orden cronológico) relacionados con lasalud los derechos humanos

Convenio (Nº 29) relativo al trabajo forzoso u obligatorio (1930)

Carta de las Naciones Unidas (1945)

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948)

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (1949)

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzasarmadas en campaña (1949)

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de lasfuerzas armadas en el mar (1949)

Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (1949)

Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (1949)y Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de losconflictos armados internacionales (Protocolo I) (1977) y Protocolo adicional a los Convenios deGinebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional(Protocolo II) (1977)

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y su Protocolo (1966)

Convenio (Nº 105) sobre la abolición del trabajo forzoso (1957)

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y sus dos Protocolos (1966 y 1989)

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) y suProtocolo (1999)

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984)

Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

Convenio (Nº 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (1989)

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios yde sus familiares (1990)

Convenio (Nº 182) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediatapara su eliminación (1999)

Convenio (Nº 183) sobre la protección de la maternidad (2000).

Anexo I : Instrumentosjurídicos

© OMS/OPS

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Declaraciones, normas y reglas internacionales(en orden cronológico) relacionadas con lasalud los derechos humanos

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficiode la humanidad (1975)Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975)Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, enla protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanosy degradantes (1982)Declaración sobre el derecho al desarrollo (1986)Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud men-tal (1991)Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad (1991)Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religio-sas y lingüísticas (1992)Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993)Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1993)Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (1997)Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover yproteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (1998)Principios rectores aplicables a los desplazamientos internos (1998).

Instrumentos regionales (en orden cronológico) relacionados con lasalud los derechos humanos

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (1952-1994)Carta Social Europea (1961, revisada en 1996)Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981)Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985)Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechoseconómicos, sociales y culturales - «Protocolo de San Salvador» (1988)Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena deMuerte (1990)Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (1990)Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -«Convención de Belém do Pará» (1994)Carta Árabe de Derechos Humanos (1994)Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a lasaplicaciones de la biología y la medicina: Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y Biomedicina(1997)Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra lasPersonas con Discapacidad (1999).

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Documentos preparados en conferenciasinternacionales (en orden cronológico) relacionados con la salud los derechos humanos

Cumbre Mundial en favor de la Infancia, Nueva York (1990): Declaración Mundial sobre la Supervi-vencia, la Protección y el Desarrollo del Niño y Plan de Acción para la aplicación de la Declaración Mun-dial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño y, como complemento, periodoextraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia (2002): Un mundo apropiado paralos niños. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro (1992):Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y Programa 21Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena (1993): Declaración y Programa de AcciónConferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo (1994): Programa de AcciónCumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague (1995): Declaración de Copenhague sobre Des-arrollo Social y Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y, como comple-mento, Copenhague más 5 (2000)Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing (1995): Declaración y Plataforma de Acción de Bei-jing y, como complemento, Beijing más 5 (2000)Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), Estambul(1996): Declaración de Estambul sobre los Asentamientos HumanosCumbre Mundial sobre la Alimentación, Roma (1996): Declaración de Roma sobre la Seguridad Ali-mentaria Mundial y Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y, como complemen-to, Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después y Alianza Interna-cional contra el Hambre (2002)Periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas dedicado al SIDA(2001): Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA: «Crisis mundial-Acción mundial»Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexasde Intolerancia, Durban (2001): Declaración y Programa de Acción de DurbanSegunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento (2002): Declaración Política y Plan de Acción Inter-nacional de Madrid sobre el Envejecimiento.

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Anexo II : Estructura orgánicade las NacionesUnidas en la esferade los derechoshumanos

©WHO/PAHO

ASAMBLEA GENERAL

CONSEJO DE ADMINISTRACIóN

FIDUCIARIA

CONSEJO DE SEGURIDAD

CODE INTERNACIONAL

DE JUSTICIA

Sistema de lasNaciones Unidas

Tribunal PenalInternacional para

la ex Yugoslavia

SECR

ETAR

íA

Secretario General

CONSEJO ECONÓMICOY SOCIAL

Comisión deDerechos Humanos

Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos

Otros órganossubsidiarios

Comisión de Prevencióndel Delito y

Justicia Penal

Comisión de la CondiciónJurídica y Social de la Mujer

Cooperacióntécnica

Personal especializadoen cuestiones derechos

humanos desplegado sobre el terreno

Alto Comisionado para los

Derechos Humanos

Comité Especial encargado de investigar las prácticas israelíes en los territorios ocupados

Grupos de trabajo

Grupos de trabajo

Relatores especiales por países y temas concretos(mecaismos estraconvencionales)

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Órganos de vigilancia de los tratados(mecanismos convencionales)

Oficina del Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los Derechos Humanos, Ginebra (Suiza)

Oficina del Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los Derechos Humanos, Ginebra (Suiza)

Copyright 1997Copyright 1997

Comité de Derechos Humanos

Comité contre la tortura

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Comité de los Derechos del Niño

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

TribunalInternacional para Rwanda

Fondos fiduciariospara actividades

humanitarias

(83) Este organigrama escortesía del AltoComisionado de lasNaciones Unidas para losDerechos Humanos; http://www.unhchr.ch/hrostr.htm.

En este organigrama, que no es exhaustivo,se presenta la estructura del sistema de lasNaciones Unidas en la esfera de losderechos humanos. Se han destacado losorganismos y programas cuya función esmás importante. Las partes en colormorado indican los seis órganosprincipales de las Naciones Unidas y lasverdes, los organismos y programas a losque presta servicios la Oficina del AltoComisionado de las Naciones Unidas paralos Derechos Humanos.(83)