revista la demanda

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Barquisimeto: Febrero 2016 Directora Luisana Valentina Sánchez

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La Demanda

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Page 1: Revista la demanda

Barquisimeto: Febrero 2016

Directora

Luisana Valentina Sánchez

Page 2: Revista la demanda

Contenido

Demanda contra la República

Demandas contra el Estado

Responsabilidad del Estado

Demanda contra los Municipios

Page 3: Revista la demanda

Editorial

Bajo la idea de asegurar la prestación de una justicia efectiva a los

ciudadanos, en obsequio de su derecho a la tutela judicial, la

Constitución complementó dicha norma con otras que tienen por fin,

entre otros aspectos, garantizar el derecho a la defensa y el debido

proceso de las partes en juicio (art. 49) o fomentar la descentralización

del poder judicial para hacerlo más accesible al colectivo (art. 269).

Con orientación similar, el artículo 257 consagra al proceso como un

instrumento fundamental para la realización de justicia, la cual no podrá

ser sacrificada por la omisión de formalismos no esenciales o inútiles.

Estas disposiciones constitucionales, como veremos más adelante, han

servido de base al establecimiento por la jurisprudencia de novedosos

criterios, que regidos por la necesidad de garantizar una tutela judicial

efectiva a los particulares, han dotado al proceso contencioso

administrativo de un carácter eminentemente subjetivo.

Page 4: Revista la demanda

Se define como la cantidad y calidad

de bienes y servicios que pueden ser

adquiridos en los diferentes precios

del mercado por un consumidor

(demanda individual) o por el

conjunto de consumidores (demanda

total o de mercado), en un momento

determinado.

El proceso se

inicia mediante

escrito, demanda

que deberá cumplir

con los requisitos

del artículo 340 CPC, plantea

claramente sus pretensiones y

acompañar los documentos que

prueben el cumplimiento de los

requisitos de admisibilidad

establecidos en el artículo 19, párrafo

6, LOTSJ,

el cual deberá

dirigirse al

órgano al cual

corresponde el

asunto (causante del daño

patrimonial). De la presentación de

dicho escrito debe dársele recibo al

interesado.

Demanda contra la República

En los casos de demandas contra la

República, son aquellas demandas

frente a pretensiones de condena,

tanto por responsabilidad contra cual o

extracontractual. Tales demandas

forman parte, en principio del sistema

contencioso administrativo por lo que

no solo al contencioso administrativo le

corresponde anular dichos actos sino

condenar también al pago de suma de

dinero y a la reposición de daños y

perjuicios originados en la

responsabilidad de la administración.

Page 5: Revista la demanda

Tribunales Competentes

Tribunales Competentes

Competencias de la Sala Político-

Administrativa del Tribunal

Supremo de Justicia es competente

para conocer de:

1.-Las demandas que se ejerzan

contra la República, los estados, los

municipios, o algún instituto

autónomo, ente público, empresa o

cualquier otra forma de asociación, en

la cual la República, los estados, los

municipios u otros de los entes

mencionados tengan participación

decisiva, si su cuantía excede de

setenta mil unidades tributarias

(70.000 U.T.), cuando su conocimiento

no esté atribuido a otro tribunal en

razón de su especialidad.

2. Las demandas que ejerzan la

República, los estados, los municipios, o

algún instituto autónomo, ente público,

empresa o cualquier otra forma de

asociación, en la cual la República, los

estados, los municipios o cualquiera de

los entes mencionados tengan

participación decisiva, si su cuantía

excede de setenta mil unidades

tributarias (70.000 U.T.), cuando su

conocimiento no esté atribuido a otro

tribunal en razón de su especialidad.

Competencia de los Juzgados

Nacionales de la Jurisdicción

Contencioso- Administrativa. son

competentes para conocer de:

1.Las demandas que se ejerzan contra

la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público,

Page 6: Revista la demanda

empresa o cualquier otra forma de

asociación, en la cual la República, los

estados, los municipios u otros de los

entes mencionados tengan

participación decisiva, si su cuantía

excede de treinta mil unidades

tributarias (30.000 U.T.) y no supera

setenta mil unidades tributarias

(70,000 U.T.), cuando su conocimiento

no esté atribuido expresamente a otro

tribunal, en razón de su especialidad.

Artículo 26, Son competencias de la

Sala Político Administrativa del

Tribunal Supremo de Justicia:

1.Las demandas que se ejerzan

contra la República, los estados, los

municipios, o algún instituto autónomo,

ente público o empresa, en la cual la

República, los estados, los municipios

u otros de los entes mencionados

tengan participación decisiva, si su

cuantía excede de setenta mil

Unidades Tributarias (70.000 U.T),

cuando su conocimiento no esté

atribuido a otro tribunal en razón de su

especialidad.

Demandas contra el Estado

Es un privilegio que tiene el estado

que no es "condenado" en juicio sino

obligado al pago del derecho

reconocido en sede judicial por vía

administrativa. Dicho en otras

palabras, la persona que gano un

juicio al Estado después de largos

5,10 o 20 años en algunos casos, no

recibe lo que gana en la sentencia,

sino que debe cumplir los requisitos

que establece el Estado para el pago

del mismo.

Page 7: Revista la demanda

Responsabilidad del Estado

Esta ha ido tomando importancia con

el pasar del tiempo ya que el concepto

mismo va íntimamente ligado a la

forma de Estado que se organiza en

una determinada sociedad. Por

ejemplo, en el panorama de un

Anarquismo total, es decir la posición

ideológica extrema que no concibe la

organización social a través de un

modelo de Estado, no se contempla la

posibilidad que un ente que ni siquiera

debería existir, sea sujeto de

responsabilidades.

Tipos de responsabilidades

Responsabilidad Directa: Esta se

cobija bajo la teoría que el Estado es

una persona jurídica y como tal es

sujeto de obligaciones, por lo tanto,

independientemente de cuál de sus

órganos o autoridades haya originado

el acto dañino éste debe responder de

forma directa.

Responsabilidad Indirecta: En esta

clasificación, al Estado también le es

dado responder por las actuaciones

desplegadas por sus agentes pero

sustentada bajo los preceptos de culpa

in eligiendo y culpa in vigilando, es

decir, el Estado debe responder por los

daños que causen sus representantes

debido a que éste tiene la obligación de

elegir adecuadamente a sus agentes y

el deber de vigilar cuidadosamente las

actividades de los mismos.

Responsabilidad por la ejecución de

trabajos públicos: Como su nombre lo

indica, es la que se origina cuando en

ejercicio de obras públicas se produce

deterioro a una propiedad de una

persona natural o jurídica. Es un tipo de

responsabilidad objetiva ya que no se

entra a mirar el grado de culpa o dolo

que con el daño se causó, sino que

simplemente el Estado debe pagar por

la comisión de los hechos. Está

amparada bajo el precepto: “el que daña

paga”

Page 8: Revista la demanda

Responsabilidad por falla en el

servicio: Se presenta en virtud de un

menoscabo causado por haberse

producido una falla en la prestación de

un servicio público. A diferencia de la

responsabilidad que se produce por

ejecución de obras públicas, esta es

subjetiva puesto que se presenta por

culpa de la administración cuando no

se presta un servicio que debe

suministrar, o cuando se presta

deficientemente o se provee de forma

retardada.

Responsabilidad por acto

administrativo: Es aquella que surge

como consecuencia de la emisión de

un acto administrativo que causa

perjuicios a un tercero, ya sea por

haberse proferido sin los requisitos

exigidos por la ley o habiéndose

emitido el acto de forma adecuada,

éste afecta derechos de particulares.

Responsabilidad por daño

antijurídico: Se entiende que un daño

es antijurídico cuando quien lo sufre

no está en el deber legal de

soportarlo, éste puede ser generado

por una causa lícita o ilícita.

Responsabilidad por el hecho del

constituyente: Se configura cuando

con la expedición de una ley se causa

un agravio a una persona o a un grupo

de personas, siempre y cuando se

presenten tres condiciones: a) Que la

ley haya sido emitida teniendo presente

los intereses de un grupo de personas

determinadas y no el interés general, b)

en caso que el legislador rechace la ley

no podrá solicitarse indemnización por

su emisión, c) que la actividad

perjudicada o afectada sea licita.

Responsabilidad por daño especial:

Es de tipo objetiva y se configura

cuando en ocasión a un acto lícito de la

administración se le traslada una carga

a una determinada persona que aunque

tiene la obligación de soportarla, dicha

carga es mucho mayor a la que llevan

los demás ciudadanos por la misma

causa, produciendo de esta forma un

daño especial a quien la asume.

Page 9: Revista la demanda

Responsabilidad a causa de la

administración de justicia:

Naturalmente esta clasificación no se

refiere a aquellos perjuicios que sufre un

individuo como parte dentro de un litigio

y que se originan como consecuencia

lógica del desarrollo normal y justo de un

proceso ante cualquier jurisdicción.

Responsabilidad por privación injusta

de la libertad: Cuando se hubiere

retenido a una persona de forma

arbitraria y violando abruptamente el

orden jurídico, se considerará que la

privación fue injusta y por lo tanto el Estado deberá responder por tal razón.

DEMANDA CONTRA LOS MUNICIPIOS

En el caso de los Municipios se aplicarán

las normas de la ley especial que rige el

Poder Público Municipal y

supletoriamente el procedimiento

previsto en la LOJCA. A estos efectos la

Ley Orgánica del Poder Público

Municipal (artículos 157 y 158)

contempla un procedimiento muy

similar, siendo que es éste el que

inspiró el procedimiento de ejecución

de sentencias contra la República que

luego se reguló en la Ley Orgánica de

la Procuraduría General de la

República.

Procedimiento de Ejecución

En aquellos casos en que el Municipio

resulte perdedor enjuicio, el Tribunal

que se ha encargado de dirimir el

conflicto y por supuesto de ejecutar la

sentencia, esta obligado a

comunicarle al Alcalde, y este de

acuerdo al término que le ha sido

señalado por el Tribunal de la causa,

deberá proponer al Concejo Municipal

cual debe ser la forma y oportunidad

de dar cumplimiento al mandato de la

sentencia.

En caso de entrega de cantidades

de dinero. Si la Ejecución de la

Sentencia, se trata de la entrega de

cantidades de dinero, el Tribunal, a

solicitud de la parte interesada,

ordenará que el monto objeto de la

ejecución, sea incluido en el próximo o

en los próximos presupuestos, a cuyo

efecto enviará al Alcalde copia

certificada de lo actuado

Page 10: Revista la demanda

En caso de entrega de bienes, en el

caso de que el Municipio deba entregar

bienes, el juez de la causa pondrá al

demandante ganador en posesión de

ellos, pero si esos bienes estuvieren de

afectados al uso público, a un servicio

público o alguna actividad de utilidad

pública y que sean prestado en forma

directa por el municipio, es obligación

del Tribunal acordar la fijación del

precio mediante peritos, en la forma

que establece la Ley de Expropiación

por Causa de Utilidad Pública o Social.

sin embargo, existe una dificultad, ya

que el artículo 206 de la Constitución

de la República de Venezuela

establece que los órganos de la

jurisdicción contencioso-administrativa,

son competentes para anular los actos

administrativos generales ales o

individuales, incluso por desviación de

poder, establece el artículo in comento,

que la jurisdicción contencioso-

administrativa, podrá condenar al pago

de sumas de dinero y la reparación de

daños y perjuicios que sean originados

en responsabilidad de la

administración, así como disponer lo

necesario a fin de reponer las

situaciones jurídicas subjetivas que han

sido lesionadas por la actividad

administrativa

Condenatoria en costas contra el

Municipio. El artículo 105 de la Ley

Orgánica de Régimen Municipal, prevé

la condenatoria en costa contra el

Municipio al llenarse los extremos que

establece, es decir, "que el Municipio

resulte totalmente vencido por

sentencia definitivamente firme en

juicio de contenido patrimonial ", al

Municipio no se le puede condenar en

costas en aquellos juicios de nulidad de Actos administrativos Municipales.

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