demanda contra la repÚblica y demanda contra el estado

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” BARQUISIMETO EDO. LARA DELCY MORA C.I. V- 7.353.128 PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y PRÁCTICA GABRIELIS RODRIGUEZ SAIA A DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA Y DEMANDA CONTRA EL ESTADO

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Page 1: DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA Y DEMANDA CONTRA EL ESTADO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” BARQUISIMETO EDO. LARA

DELCY MORAC.I. V- 7.353.128

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y PRÁCTICAGABRIELIS RODRIGUEZ

SAIA A

DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA Y DEMANDA

CONTRA EL ESTADO

Page 2: DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA Y DEMANDA CONTRA EL ESTADO

Artículo 56 “Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual

corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y

su recepción debe constar en el mismo”. Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establecen lo siguiente: Artículo 62. “Los funcionarios judiciales deben declarar

inadmisibles las acciones o tercerías que se intente contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento

administrativo previo a que se refiere este Capítulo”.

Page 3: DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA Y DEMANDA CONTRA EL ESTADO

El proceso se inicia mediante escrito,

demanda que deberá cumplir

con los requisitos del artículo 340 CPC, plantear

claramente sus pretensiones y acompañar los

documentos que prueben el

cumplimiento de los requisitos de

admisibilidad establecidos en el artículo 19, párrafo

6, LOTSJ.

PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA

Si la demanda se interpone por ante la Corte Primera en lo

Contencioso Administrativo en la

Sala Político Administrativa, la

remite corresponde es al Juzgado o

Tribunal de Sustanciación

pronunciarse sobre su admisibilidad o

inadmisibilidad dentro de los 3 días

de despacho siguientes al recibo

del expediente.

La citación de las demandas

contra la república se hará en la

persona del Procurador

General de la República, de oficio al que se anexara o acompañara

copia del libelo y

documento producido por el accionante o recurrente.

Las partes deben señalar con precisión las pruebas y los hechos que

pretendan probar. Estas se deben fomentar dentro de los primero quince días del

lapso probatorio, sin embargo las

partes de la causa, pueden hacer evacuar

cualquier género de prueba en que

tenga interés.

Page 4: DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA Y DEMANDA CONTRA EL ESTADO

SE DEBE MANIFESTAR PREVIAMENTE POR ESCRITO AL ÓRGANO AL CUAL CORRESPONDA EL ASUNTO Y EXPONER CONCRETAMENTE SUS PRETENSIONES EN EL CASO. ANTE EL ÓRGANO RESPECTIVO, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA CONSIGNACIÓN DEL ESCRITO CONTENTIVO DE LA PRETENSIÓN, DEBE PROCEDER A FORMAR EXPEDIENTE DEL ASUNTO SOMETIDO A SU CONSIDERACIÓN, EL CUAL DEBE CONTENER, SEGÚN EL CASO, LOS INSTRUMENTOS DONDE CONSTE LA OBLIGACIÓN, FECHA EN QUE SE CAUSÓ, CERTIFICACIÓN DE LA DEUDA, ACTA DE CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE EL SOLICITANTE Y EL REPRESENTANTE DEL ÓRGANO Y LA OPINIÓN JURÍDICA RESPECTO A LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE CONSIDERE INDISPENSABLE.

Page 5: DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA Y DEMANDA CONTRA EL ESTADO

A manera de ejemplo, basta con consultar la página web del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano, para enfrentarse a una desafortunada realidad: salvo casos excepcionales, menos del 1%

de las demandas contra el estado, son a favor de los demandantes.