revista digital-junio-2012

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Especial Aspectos tributarios de la Ley de Libranzas: Retención en la fuente para los independientes. Entrevistas “Un sistema tributario justo debe acompañarse de medidas de buen Gobierno y lucha contra la corrupción”. Doctor Pedro Enrique Sarmiento Caos Informático en la DIAN: “sería interesante que el gremio de los contadores hiciera una veeduría”. Thierry Ways Edición N o 9 / junio de 2012 ISSN: 2248 - 745X actualicese.com Contadores Públicos, propongamos y no nos quejemos cuando ya sea tarde ¿Cómo transmitir una buena imagen a nuestros clientes de Auditoría? Eventos en “combo” en Junio. EDITORIAL OPINIÓN CORPORATIVO

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EspecialAspectos tributarios de la Ley de Libranzas: Retención en la fuente para los independientes.

Entrevistas“Un sistema tributario justo debe acompañarse de medidas de buen Gobierno y lucha contra la corrupción”.

Doctor Pedro Enrique Sarmiento

Caos Informático en la DIAN: “sería interesante que el gremio de los contadores hiciera una veeduría”.

Thierry Ways

Edición No 9 / junio de 2012 ISSN: 2248 - 745X

actualicese.comContadores Públicos, propongamos y no nos quejemos cuando ya sea tarde

¿Cómo transmitir una buena imagen a nuestros clientes de Auditoría?

Eventos en “combo” en Junio.

EDITORIAL OPINIÓN CORPORATIVO

junio de 2012 actualicese.com | 1

Editorial

un período de cuatro años, y que estos sean de dedicación exclusiva y tiempo completo; dividir el Tribunal en tres salas, con tres miembros cada una, y que los miembros sean nombrados para un período de cuatro años.

Algunos temas que proponemos discutir y tener en cuenta en el proyecto de ley

1. El ordenamiento legal y procedi-mental establecido por el Consejo Directivo de la Unidad Administra-tiva de la Contaduría Pública para el cumplimiento de la función de inspección, vigilancia y control por parte del Tribunal de la Contaduría pública.

2. La depuración de la información del Tribunal de la Contaduría Pública respecto a los contadores públicos inscritos vigentes y establecer el procedimiento mediante el cual éstos queden obligados a actualizar anualmente sus datos.

3. Que toda sociedad de la cual forme parte un contador el cual tenga den-tro de sus objetivos prestar servicios contables, de auditoría o revisoría fiscal, se registre ante el Tribunal Disciplinario.

4. Los valores del registro tanto de con-tadores, personas naturales, como de organizaciones de contadores públicos.

5. Crear una comisión conformada por tres delegados del ministerio de Comercio, Industria y Turismo y tres del Ministerio de Educación, para garantizar en las facultades de

C o n t a d o r e s P ú b l i c o s : propongamos y no nos quejemos cuando ya sea tarde

Hace tránsito en el Senado el Pro-yecto de Ley 187 del 2011, “por el cual se modifica la estructura

de la Junta Central de Contadores, se re-forman algunos artículos de la Ley 1314 del 2009 y se dictan otras disposiciones en materia contable”. Un título limitado frente a los efectos de su desarrollo, pues se observa que es una reforma estructural. Proyecto que reforma las Leyes 43 de 1990 y 1314 del 2009, además de tener un profundo alcance para la profesión.

Con él se crea la Unidad Adminis-trativa de la Contaduría Pública, confor-mada por cinco miembros, la cual queda integrada por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y el Tribunal de la Contaduría Publica.

En dicho proyecto se busca para el Consejo Técnico de la Contaduría: modificar el número de miembros (de cuatro pasa a cinco, nombrados para un período de cuatro años); convertir en norma obligatoria sus propuestas a los ministerios de Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo; manejar a los planes de cuentas y sistemas de costos de común acuerdo con las superintendencias, y expedir los Estándares de Auditoría y Aseguramiento.

Por otra parte, para la Junta Central de Contadores se busca: denominarla Tribunal de la Contaduría Pública; mo-dificar su número de miembros, que de siete pasarían a nueve, nombrados para

Contaduría Pública una formación adecuada del estudiante.

6. Que sea el Consejo Técnico de la Contaduría el organismo que emita conceptos y dé respuesta a los cues-tionamientos o dudas que surgen frente a la actividad profesional.

7. Que se autorice al Consejo Direc-tivo de la Unidad Administrativa de la Contaduría Pública para que establezca una escala de honorarios para el cobro de los servicios profe-sionales de los contadores públicos.

8. Que la revisoría fiscal sólo puedan ejercerla quienes hayan tenido una práctica no inferior a cinco años en la actividad profesional o que ten-gan un posgrado o especialización en auditoría o revisoría fiscal.

Es necesario tener en cuenta que un proyecto de ley sigue su marcha en el le-gislativo, y que si no se hacen propuestas oportunas, como sucedió con la Ley 1314 del 2009, es posible que sean aprobados temas con los cuales la profesión en general no esté de acuerdo.

Sus propuestas pueden enviarlas directamente al senador Gabriel Zapata Correa: [email protected]

Colegas: ¡Aprovechemos las herra-mientas jurídicas legales que tenemos a mano para transformar nuestra pro-fesión!

Para leer el artículo completo, ir a su enlace corto: http://actualice.se/85qt

José Hernando Zuluaga M.CEO actualicese.com

Actualidad / Impuestos

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BrevesConvocatoria para Acción Social de Responsabilidad

http://actualice.se/85is[Derecho Comercial] Cuando un grupo de socios o accionistas con-vocan al máximo órgano social para Acción Social de Responsabilidad contra administradores, ese será el único tema a tratar; los demás po-drían ser declarados ineficaces. Libros de Comercio bien diligen-ciados para reclamos judiciales

http://actualice.se/85j9[Derecho Comercial] El Consejo de Estado hace un llamado de atención a los comerciantes, porque preten-den justificar grandes ingresos en un litigio por presuntos perjuicios, pero no tienen como demostrarlo en sus libros de comercio.

Éxito en la implementación por primera vez de las NIIF

http://actualice.se/85jh[Estándares Internacionales] El cam-bio propuesto por la Ley 1314 de 2009 y el Direccionamiento Estra-tégico emitido por el CTCP, sobre una convergencia hacia Estándares Internacionales, es el reto más im-portante al que se han visto enfren-tadas las empresas en los últimos años.

Contratos Sindicales en CTA que se transforman en Multiactivas y Sindicatoshttp://actualice.se/85k9[Derecho Laboral] Los dueños de las CTA siguen inventándose arti-mañas para fomentar la interme-diación laboral. Les ha dado por constituir cooperativas multiacti-vas y hasta hacer que los trabaja-dores constituyan sindicatos para celebrar contratos sindicales.Jornada de trabajo del servicio domésticohttp://actualice.se/85kg[Derecho Laboral] Unos dicen que no hay jornada, otros que si la hay y que puede ser hasta de 12 ho-

ras. Ni uno ni otro tiene la razón, hay una jornada máxima cuando laboran al día y otra cuando viven en el sitio de trabajo.Ya se pueden volver a firmar con-tratos de Leasing Operativohttp://actualice.se/85km[Contable] Este tipo de contratos de leasing no se habían podido volver a firmar desde el pasado 1° de enero de 2012, pero la Ley 1527 terminó derogando las normas que lo impedían.Impuesto de renta para PN con pequeñas empresas es delicadohttp://actualice.se/85ko[Contable] Parágrafo 1 del Art. 3 del Decreto 4910 de 2011 dice que las personas naturales que hayan formado pequeñas empresas, aco-giéndose al beneficio de reducción de tarifas del impuesto de renta de la Ley 1429, tendrán que ser cuida-dosas con el cálculo del impuesto de renta.Prima en colocación de accioneshttp://actualice.se/85l2[Derecho Comercial] La prima en colocación de acciones no puede ser utilizada para enervar la causal de disolución por pérdidas, pero una vez capitalizada, el capital pue-de ser disminuido y así restablecer el patrimonio y enervar la causal.En estudio para primer debate Proyecto de Ley 187http://actualice.se/85lk[Contaduría] Con el fin de lograr un profesional más competitivo, se propone que para obtener la matrí-cula de Contador, el graduado debe acreditar tres años de experiencia y aprobar examen de aptitudes y co-nocimiento, entre otros ítems.Colapso en los procesos virtuales de la DIANhttp://actualice.se/85lu[Impuestos] Durante los días 9 y 10 de mayo el portal de la DIAN no pudo recibir las declaraciones vir-

tuales ni los reportes de informa-ción tributaria. ¿Falló el haber pues-to a tantas personas y empresas como obligadas a usar los servicios virtuales de la DIAN?

Formato 1732 se tendría que en-tregar en XML

http://actualice.se/85lv[Impuestos] La DIAN debe emitir otra resolución con la que confir-me este hecho. Esta debe conte-ner todas las instrucciones técni-cas respectivas para comprobar si el prevalidador quedó bien cons-truido o no.

Compensación por vacaciones y descansos remunerados

http://actualice.se/85m9[Derecho Laboral] Sigue existien-do confusión sobre la deducción en renta de los pagos de descan-sos remunerados, con las vaca-ciones compensadas al estar esos dos términos en normas distintas. Para el Consejo de Estado, son iguales frente al tratamiento fiscal.

Manejo de los turnos de 6 horas 36 semanaleshttp://actualice.se/85mg[Derecho Laboral] Hay fábricas que laboran 24 horas al día los 365 días del año, pero tienen ele-vados costos salariales al pagar recargos nocturnos, dominicales y festivos. Una alternativa, es traba-jar 24 horas, pero con turnos de 6 horas sin importar la hora o el día.

Cobro coactivo por evasión a seguridad socialhttp://actualice.se/85nh[Derecho Comercial] Así como el empleador tiene la obligación de hacer los respectivos aportes a seguridad social, el contratante debe reportar al contratista que los evade. Aquí nace el ente que realizará cobro coactivo a emplea-dores, contratantes y contratistas.

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Conformación del Comité de Convivencia Laboralhttp://actualice.se/85nn[Derecho Laboral] En el transcur-so de tres meses, las empresas privadas y públicas deberán con-formar el Comité de Convivencia Laboral, el cual identificará e intervendrá frente a los riesgos psicosociales en el trabajo cau-sadas por el estrés ocupacional y acoso laboral.CGN implementará Estándares Internacionales del Sector Pú-blico, IPSAShttp://actualice.se/85o0[Estándares Internacionales] El sector público también encami-na el cambio de la información contable y financiera hacia Es-tándares Internacionales emiti-dos por la International Federa-tion of Accountans – IFAC bajo la International Public Sector Accounting Standards Board (IP-SASB).TLC, toda una montaña de normas para aplicarlo correc-tamentehttp://actualice.se/85of [Impuestos] Recopilación de las normas que se han expedido para regular el TLC. Destacamos que en el portal de la DIAN hay herramientas gratuitas que fa-cilitan conocer cuáles son los bienes que al ser importados tendrán desgravación de sus aranceles.Pérdida de capacidad laboral transitoria o permanentehttp://actualice.se/85or[Laboral] De acuerdo a la disca-pacidad sufrida por un trabaja-dor o por el tipo de tratamiento que está recibiendo para recu-perarse de un accidente o en-fermedad, el empleador tiene la obligación de facilitar la reubica-ción laboral, si es necesario.Pensión sanción, cualquier empleador podría pagarlahttp://actualice.se/85os[Laboral] Los empleadores de-

ben afiliar a sus trabajadores al régimen contributivo de segu-ridad social. Si no se hace y el trabajador labora determinado tiempo para el mismo emplea-dor, se afecta su derecho a una pensión, y podría demandar el pago de la Pensión Sanción.Pequeñas empresas no deben registrar libros en Cámara de Comerciohttp://actualice.se/85ov[Contabilidad] Con su Concep-to 21505 de marzo 30 de 2012 la DIAN aceptó que lo dicho en el Decreto-Ley 019 de enero de 2012 deroga tácitamente parte de lo que se les había pedido a las pequeñas empresas en el Decreto 4910 de 2011.¿Se pueden subsanar deci-siones ineficaces o nulas de asambleas?http://actualice.se/85ph[Comercial] Se ha presenta-do que una vez publicadas las actas de las asambleas del máximo órgano social, se han cometido irregularidades que significan decisiones ineficaces o nulas. ¿Qué se puede hacer en esos casos?Aviso público para liquida-ción privada sin pasivos ex-ternoshttp://actualice.se/85pi[Comercial] Aunque la Ley 1429 de 2010 estableció un procedi-miento para adelantar la liqui-dación privada de una sociedad cuando no presenta pasivos externos, Supersociedades ha dicho que el aviso público del Art. 232 del Código de Comer-cio sigue siendo necesario.Errores habituales en el proceso de implementación hacia NIIFhttp://actualice.se/85q2[Estándares Internacionales] La fecha de inicio del proceso de implementación de NIIF se aproxima, y a pesar de la difu-sión realizada por el CTCP, las Superintendencias y el Minis-

terio de Comercio Industria y Turismo, muchos contadores siguen esperando un aplaza-miento.

Consulta estado RUT, herra-mienta útil para los reportes de exógenahttp://actualice.se/85qj[Impuestos] Con ella se pueden confirmar los datos básicos de los terceros que se tengan que incluir en los formatos de exógena. Útil también para las empresas que formen saldos a favor en el IVA y requieran con-firmar que sus proveedores no estén “suspendidos”.

Ley 1468 de 2011, aplica al padre esposo, compañero, novio o amigohttp://actualice.se/85r3[Laboral] La Corte Constitucio-nal expidió la Sentencia C-383 de 2012 que hace extensiva la Licencia de Paternidad al padre que no tenga vínculos civiles con la madre como el matrimo-nio o la unión marital.

¿Qué se puede hacer para ga-rantizar una vejez digna?http://actualice.se/85rq[Laboral] Los que hacen parte del régimen de prima media y no están en transición, les au-mentaron edad y semanas. En los fondos privados no es ne-cesario edad y semanas sino capital, pero la fórmula mate-mática para acceder a la pen-sión de vejez, ¡sólo la saben ellos!

Libranzas de trabajadores en sociedad en liquidaciónhttp://actualice.se/85rk[Comercial] Cuando el traba-jador adquiere un crédito de cualquier naturaleza con un fondo de empleados, un ban-co o cooperativa, pero le pide a su empleador que le descuente del salario y traslade dicha re-tención a sus acreedores, esto se conoce como libranza.

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Actualidad / ImpuestosPublicado el 2 de mayo de 2012

Nueva tabla de retención en la fuente a inde-pendientes fue fijada en la Ley 1527 de abril 27 de 2012Esta nueva Ley, que reguló la figura de libranzas de los trabajadores dependientes e independientes, la norma del Art. 173 de la Ley 1450 de junio de 2011 y fijó una nueva tabla de retención en la fuente que se aplicará solo a personas del régimen simplificado del IVA y a los que sin prestar servicios gravados tengan los mismos topes de operaciones de los primeros.

Por los artículos 13 y 15 de la Ley 1527 de abril 27 de 2012, que entró en vigencia en esa misma fecha y con la cual se reguló el proceso de préstamos con libranza o descuento directo a los trabajadores dependientes o indepen-dientes, el Congreso aprobó derogar la norma contenida en el artículo 173 de la Ley 1450 de junio de 2011, que exigía aplicar la tabla de retención en la fuente para asalariados del artículo 383 del Estatuto a todo tipo de trabajador independiente con ingresos mensuales inferiores a 300 UVT provenientes de la ejecución de sus contratos de prestación de servicios y fijó una nueva tabla que empezaría a aplicarse solo a ciertos traba-jadores independientes y en unas nuevas condiciones especiales.

(Nota: El texto de las normas con-tenidas ahora en la Ley 1527 había sido aprobados por el Congreso desde diciembre de 2011, pero por causa de la objeción presidencial que el Gobierno le hiciera en el Diario Oficial 48.324 de enero 26 de 2012 en que rechazaba lo que inicialmente decía el texto aprobado sobre permitir que las cesantías respaldaran las deudas de los trabajadores, por eso la norma se demoró en ser sancionada pues tuvo que regresar al Congreso y solo

en marzo de 2012, cuando se iniciaron las nuevas sesiones ordinarias, el Congreso aceptó las objeciones presidenciales y se volvió a hacer todo el trámite respectivo. Las normas sobre retención incluidas en esta Ley sí podrían tener unidad de materia con el tema principal de la ley, pues si el trabajador independiente su-

fre menos retención en la fuente podrá salir a endedudarse más en la compra de bienes y servicios y respaldarlos con libranzas).

Para entender mejor el cambio que de nuevo se está produciendo en esta materia, a continuación citamos en forma comparativa los dos tipos de normas:

Lo que se estableció en la Ley 1450 de junio de 2011

Lo que se estableció en la Ley 1527 de abril 27 de 2012

“Artículo 173. Aplicación de retención en la fuente para trabajadores inde-pendientes. A los trabajadores inde-pendientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVT men-suales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.”

“Artículo 13. Retención en los pagos a los trabajadores independientes. La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a t r a b a j a d o r e s i n d e p e n d i e nt e s pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean respon-sables del IVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT, no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta.Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:

Especial Aspectos Tributarios de la Ley de Libranzas: Retención en la fuente para los independientes.

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Rangos en UVT TarifaDesde hasta>100 150 2%>150 200 4%>200 250 6%>250 300 8%

La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se de-ducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obliga-torios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a lar-go plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)”.La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales.

Del cuadro anterior podemos, entonces, extractar varios comentarios:

Cambia el universo de los sujetos a retenciones con tabla especial

El mecanismo de retención que se venía aplicando con el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 y su Decreto reglamentario 3590 de septiembre de 2011 no era completamente equitativo, pues solo se aplicaba a los trabajadores independientes que sí tuvieran con-tratos firmados con los contrantes y se dejaba por fuera a los que ocasion-almente prestaran servicios sin firmar contratos.

En cambio, la nueva norma de la Ley 1527 sí se podrá aplicar a los tra-bajadores independientes sin importar que tengan contratos firmados o no, pero estableciéndose que los únicos beneficiados serán aquellos que cum-plan una doble condición:

a) No recibir pagos mensuales superiores a 300 UVT; y

b) Pertenecer al régimen simpli-ficado del IVA (los que cumplen todos los requisitos del artículo 499 del E.T. y en su RUT figura la responsabilidad ”12-Régimen simplificado”), y si no es respon-sable del IVA (porque todos sus

servicios y ventas de bienes son excluidos de IVA) tiene las mis-mas condiciones de alguien en el régimen simplificado de IVA (ejemplo: un médico porque to-dos sus servicios son excluidos de IVA, y tiene los mismos topes de ingresos brutos al año, los mismos topes de consignacio-nes, no desarrolla negocios bajo franquicia, solo tienen un estab-lecimiento abierto al público, no es usuario aduanero, etc).

El problema con estos últimos es que ellos pueden no tener  RUT, o en caso contrario, nunca figuran con un código de responsabilidad  que con-firme que sí tienen los mismos topes de una persona del régimen simpli-ficado.   Por tanto, tendrían que con-firmar en sus propias cuentas de cobro (porque tampoco están obligados a facturar; ver artículo 2, literal “h” del Decreto 1001 de 1997) de que sí tienen los mismos topes y características de un responsable del IVA en el régimen simplificado.

En consecuencia, los independien-tes que estén en el régimen común del IVA, o los independientes que no son responsables del IVA y que no reúnen

las condiciones de alguien que sí es responsable del IVA en el régimen simplificado, o todos los responsables del régimen simplificado cuando en un mismo mes reciban de un solo pagador ingresos brutos superiores a 300 UVT, quedan por fuera de la aplicación de la nueva norma de la Ley 1527 y se les aplicarán las tarifas tradicionales.

En todo caso, eso no siempre los va a afectar, pues como veremos adelante es posible que ante ingresos iguales una persona a la que sí le aplican la tabla de la Ley 1527 sufra más reten-ción que aquella que prestando el mismo servicio y cobrando el mismo valor no tenga que sufrir la retencio-nes con esa tabla sino con las tarifas tradicionales. De nuevo se volverá, entonces, a casos de inequidad tribu-taria y todo por culpa de hacer coex-istir una “tabla especial para unos” y unas “tarifas tradicionales para otros”, algo que no sucede por, ejemplo, con los asalariados pues a todos ellos se les aplica únicamente la tabla del Art. 383 del E.T.

Se acaba la exigencia de que el in-dependiente confiese los ingresos que percibe en otros lados

La Ley 1450 de 2011 y su Decreto reglamentario 3590 de 2011 ponían a los agentes de retención que fue-sen a efectuar un pago o causación mensual inferior a 300 UVT (hoy día $7.815.000), en la dispendiosa tarea de obligar al trabajador independiente A confesar si el pago que le realizarían en esa empresa más los demás pagos que percibía por contratos en otros sitios superaban o no al mes la cifra de 300 UVT.

Y es que solo  con esa  confesión cada agente de retención podía de-cidir si le aplicaba o no la tabla de asalariados a ese pago que haría al independiente.  Muchos independien-tes se negaban a confesarse, alegando violación al derecho de la intimidad, pero otros lo hacían porque sabían que al aplicarles la tabla de retención

Actualidad / Impuestos

6 | actualicese.com junio de 2012

de asalariados a su pago mensual gravable por honorarios, comisione o servicios, podrían terminar sufriendo más retención que si les aplicaran las tarifas tradicionales del 3,5%, 4%, 6%, 10%, etc. (eso pasaba cuando el pago mensual gravable, es decir, el pago bruto del honorario, serivicio o comisión debidamente depurado con los aportes a seguridad social, arrojaba un valor entre 180 y 300 UVT ).

Si el independiente no se confe-saba, el Decreto 3590 le indicaba al agente de retención que debía sus-pender la causación del costo o gasto; pero la recomendación que dimos en nuestro portal en estos casos fue la de “pecar por exceso” y calcular los dos escenarios de retención en la fuente (con tabla o con tarifas tradicionales) y contabilizar la que fuese mayor, pues si luego había una reclamación por retenciones practicadas en exceso esa sería era una situación más fácil de so-lucionar (y no implicaban ni sanciones

ni intereses para el agente de retención ya que simplemente restaría esos excesos practicados en meses anteriores sobre los otros valores pendientes de pago en los meses siguientes) y mucho mejor que tener que corregir declaraciones de retención ya presentadas por haber practicado una menor retención.

Con la nueva norma de La ley 1527 no se tendrá que pedir al independiente que confiese lo que se gana por fuera, pues el agente de retención unicamente tendrá que verificar que los pagos que le haga en el mes a un trabajador indepen-diente no se pase de 300 UVT mensuales y que sea persona del régimen simpli-ficado o persona no responsable del IVA, que tiene las mismas condiciones de quien pertenece al régimen simplificado.

Cambian las formas de calcular la retención

Con la aplicación de la Ley 1450 de 2011, una vez se sabía que al inde-pendiente se le debía aplicar la tabla de retención de asalariados contenida en el artículo 383 del E.T., el retenedor tomaba el 100% del pago que le iba a realizar en el mes, le restaba la parte proporcional de aportes a seguridad social que el independiente realizaba en su PILA mensual y que correspondiera al pago que le hacía ese agente de retención (ver Art. 4 del Decreto 2271 de junio de 2009 y el artículo 2 del Decreto 3590 de 2011), y el valor neto que resultara se buscaba en la tabla del artículo 383 del E.T. para definir la retención.

En cambio, con la nueva Ley 1527, si el pago mensual que le debe hacer el agente de retención es un pago bruto (antes de depuraciones) que no excede de 100 UVT (actualmente 100 x 26.049= 2.605.000), sencillamente no tiene que hacer ningún cálculo pues en tal caso la retención será del cero 0%. Y solo cuando el pago (o sumatoria de pagos) hecho en un mismo mes superen 100 UVT deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Definición de la tarifa aplicable: De acuerdo con el monto bruto del pago o sumatoria de pagos mensuales (es decir, el valor de los pagos antes de depurarlos con aportes a seguridad

social, si los realiza), decidirá cuál de los cuatro rangos de la tabla del Art. 13 de la Ley 1527 contiene la tarifa que le aplicará al trabajador independiente.

2. Definición de la base gravable so-bre la cual se aplicará la tarifa: En este punto lo que tiene que hacer el agente de retención es tomar el pago o sumatoria de pagos mensu-ales, reducirlo al 80% y restarle los aportes a seguridad social que el independiente demuestre que hace sobre el pago bruto que el agente de retención le realiza en esa empresa.

Para citar un ejemplo, pensemos en un independiente que durante mayo de 2012 le hace dos trabajos especiales a un mismo agente de reten-ción, y que con las tarifas tradicionales estarían sujetos a retención del 3,5% (un emolumento eclesiástico). En el primero le cobró 100 UVT y el agente

Actualidad / Impuestos

7 de Mayo de 2012

En esta herramienta se ilustran los cálculos básicos que los agentes de retención tendrán que realizar cuando cada mes realicen pagos a las personas mencionadas en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012 y les tengan que liquidar el impues-to con la tabla mencionada en dicha norma.

Para ver esta herramienta, ir a http://actualice.se/85js

>>

[Liquidador] Modelo para cálculo de retención en la fuente a independientes con tabla de la Ley 1527 de 2012

“…Mediante Ley 1527 del 27 d e a b r i l d e 2 0 1 2 , e n u n a n o r m a q u e e s t a b l e c i ó e l marco general para la libranza o descuento directo, se dicta-ron otras disposiciones que no tienen nada que ver con el tema principal y fueron los de revivir nuevamente el leasing � n a n c i e r o c o m o l e a s i n g operativo para efectos �scales y la modi�cación de la reten-ción para algunos indepen-dientes...”

Gabriel Vásquez Tristancho

Se revive nuevamente elleasing �nanciero

>>

Tomado de: Cambios en leasing �nanciero y en retención a indepen-dientes http://actualice.se/85id

junio de 2012 actualicese.com | 7

Actualidad / Impuestos

de retención no le hizo retención. Pero luego, con el segundo pago del mes, le cobró 150 UVT y en ese caso, antes de realizarle el segundo pago, el agente de retención efectúa los siguientes cálculos:

1. Monto total de los pagos brutos del mes realizados al mismo trabajador independiente: 100 UVT + 150 UVT = 250 UVT (hoy día: $6.512.000). Con eso se concluye que le corre-sponderá aplicar una tarifa del 6% (pues cae en el tercer rango de la tabla), a lo que sea la depuración de todos los pagos del mes (sin importar que cuando le realizó el primer pago no hubo retención).

2. Paso seguido, tomar los $6.512.000 y los reduce al 80%, lo cual le da $5.210.000. A esos $5.210.000 les restará los aportes que el inde-pendiente demuestra que sí está realizando a la seguridad social, que serían: ($6.512.000 x 40%) x 29,5%= $2.604.000 x 29,5% = $768.000 (nota: en el cálculo se usó un 29,5% y no un 28,5% como factor de aportes a seguridad social, pues si los $2.604.000 que son la base usada en la PILA corresponden a más de cuatro salarios mínimos, se debe aportar un 1% adicional al Fondo de Solidaridad Pensional.

3. El monto final de la retención saldrá de : ($5.210.000- $768.000) x 6%= $267.000.

Se seguirán formando inequida-des tributarias

Para ratificar lo que antes dijimos, de que aplicar este procedimiento de la tabla de la Ley 1527 puede producir más retención que si a la persona no se le aplicara la retención con esta nueva tabla sino con las tarifas tradicionales, pensemos en que otra persona que presta el mismo servicio del ejem-plo anterior, a la misma empresa y cobrando lo mismo, pero está en el régimen común, sufriría la siguiente

retención: ($6.512.000-$768.000) x 3,5% = $227.000;

Y si otra persona hace el mismo trabajo pero cobra más (supóngase que cobra 301 UVT, es decir, $7.841.000), la retención de ella sería: ($7.841.000 - ($7.841.000 x 40% x 29,5%) x 3,5%) = $242.000.

En el primer caso se probó que ante igual trabajo e igual cobro, la per-sona a la que le aplicaron la tabla sufre más retención ($267.000 en lugar de $227.000). Y en el segundo caso, otra persona que hace el mismo trabajo y gana mucho más dinero sufriría menos retención que aquella a la que le aplican la tabla (solo $242.000).

La tabla solo se vuelve ventajosa cuando la tarifa tradicional que le aplicarían al trabajador hubiera sido una del 6% o del 10%, pues anterior, lo que se le somete a retención es solo el 80% de su pago y no el 100% del mis-mo. Así, por ejemplo, en el caso que pusimos antes, si el servicio prestado estuviera sujeto a tarifa tradicional del 10%, los 250 UVT de pagos del mes solo sufrirían retención de $267.000, y con la tarifa tradicional sufrirían retención de ($6.512.000-$768.000) x 10% = $574.000.

El problema al final del año con la declaración de renta

Como sea, muchos podrán argu-mentar que ante igual trabajo no se están sufriendo las mismas retenciones, y todo porque la norma dice que la tabla es solo para los del simplificado y no para los del común, como si el que estuviera en el co-mún pudiera darse el lujo de sufrir más retenciones cuando en verdad a veces pasan las mismas penurias económicas.

Sin embargo, recordemos que al final del año el que está en el común sí declara renta por ese solo motivo y por tanto hasta podrá formar saldos a favor en su declaración de renta con las reten-ciones que le hicieron y podrá solicitar la devolución de ese saldo a favor.

En cambio, quienes están en el simplificado y cumplen con todos los requisitos del artículo 594-1 del E.T.,

pueden quedar sin la obligación de declarar y en ese caso todas las reten-ciones que les hicieron en el año se pierden, pues no las pueden solicitar en devolución (se convierten en su impuesto del año; ver Art. 6 del E.T.). Pero recuérdese que justamente en la nueva reforma tributaria que van a radicar en el Congreso SE propone una devolución de retenciones a las per-sonas que las sufrieron a lo largo del año cuando se cierra el año se ve que no pasaron de cierto tope de ingresos.

Además, debe tenerse presente que si un trabajador independiente no sufre retenciones a lo largo del año (lo cual les va a pasar a todos los del simplificado que no cobran a sus clientes más de 100 UVT en el mes), sí podría quedar al final del año obligado a declarar renta, pues el Art. 594-3 los exonera siempre y cuando el 80% de sus ingresos por honorarios los haya facturado y hayan sufrido retenciones (ver concepto DIAN 76456 de sep-tiembre de 2006).

Las nuevas trampas que se pue-den venir

Es importante comentar que muchos independientes del régimen simplificado pueden también empezar a hacer la trampa de “pitufear” los cobros mensuales que le hacen a una misma empresa y por tanto, si trabajan para un conglomerado de empre-sas, quizás acuerden que el trabajo total que hacen en el mes lo pueden repartir entre las varias empresas del grupo y a cada una no le cobrarán más de 300 UVT mensuales, con lo cual se ahorrarán mucho en retención.

Eso prueba que este tipo de medidas también se prestan para hacer juegos eva-sivos. Quizás con el tiempo se produzcan reglamentaciones con las cuales se eviten este tipo de trampas.

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8 | actualicese.com junio de 2012

Actualidad / Impuestos

Especial Aspectos Tributarios de la Ley de Libranzas: Retención en la fuente para los independientes.

Publicado el 7 de mayo de 2012

Con el Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011, que reglamentó los benefi-cios tributarios en materia del impuesto de renta que la Ley 1429 de 2010 otorga a las nuevas pequeñas empresas (sean de persona natural o jurídica), quedó claro que las pequeñas empresas disfrutarán de las tarifas reducidas progresivas en el impuesto de renta pero solo sobre sus rentas operacionales pues, sobre las demás rentas ordinarias del año sí pagarán el impuesto de renta en forma plena desde el comienzo (ver artículo 2 del decreto).

Sin embargo, y sabiendo que las pequeñas empresas también disfrutan el beneficio de no sufrir retenciones en la fuente a título del impuesto de renta durante sus primeros 5 ó 10 años (según el departamento en que se instalen), lo que no quedó claro es si ese beneficio se les aplica sobre cualquier ingreso que perciban o a los que correspondan a la actividad operacional del pequeño negocio

En efecto, en el inciso tercero del numeral 1 del artículo 4 del decreto 4910, únicamente se dijo lo siguiente respecto a que las pequeñas empresas no deben sufrir retenciones en la fuente a título de renta:

“Para efectos del no sometimiento a retenciones en la fuente a título del im-puesto sobre la renta, las Nuevas Peque-ñas Empresas o Pequeñas Empresas Pre-existentes deberán probar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 de 2010, mediante certificado suscrito por el representante legal de

la empresa cuando esta corresponda a persona jurídica o por el contribuyente cuando corresponda a persona natural, en el que haga constar bajo la gravedad del juramento, que ostenta la calidad de beneficiario de la Ley 1429 de 2010 porque cumple todos los requisitos exigi-dos en la Ley y los reglamentos, anexando certificado de la cámara de comercio en el que se constate la fecha del inicio de su actividad económica empresarial con-forme con el artículo 1° Ib. o sea, la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o su renovación y/o certificado en el que conste la fecha de inscripción en el RUT.”

Dos interpretaciones

Como se ve, esa parte del decreto dejaría entender que no importa cuál sea el ingreso que perciba la pequeña empresa (si operacional o no operacional, o incluso por una rifa o lotería, que es una ganancia ocasional), nunca sufriría reten-ciones en la fuente durante esos primeros 5 ó 10 años de beneficio que les da la Ley, y de acuerdo con el departamento en que se instalen.

Pero otra interpretación más equili-brada sería que el beneficio de no sufrir retenciones se debería aplicar solo cu-ando perciban los ingresos operacionales propios de la pequeña empresa, pues solo esas rentas operacionales van a tributar con tarifas reducidas, y si se les hicieran retenciones sobre tales partidas, al final del año podrían formarse saldos a favor que implicarían un desgaste innecesario para la DIAN el tenérselos que devolver.

Nos inclinamos por la segunda tesis. Pero la duda que aquí planteamos es muy

importante aclararla, pues si pensamos en el caso específico de una persona natural que abre un pequeño negocio (que in-cluso se lo puede administrar cualquier otra persona) y se acoge a los beneficios de la Ley 1429, pero al mismo tiempo percibe rentas por fuera de su negocio como salarios, intereses, dividendos,etc., esta persona natural, si la primera inter-pretación es la correcta, podría decírles a todos sus agentes de retención ( a los que le pagan los salarios, a los que le pagan los intereses, etc) que no le tienen que hacer retención pues él es dueño de una pequeña empresa.

Como se ve, si la primera tesis o interpretación fuese la correcta, muy fácil sería para muchas personas naturales librarse de sufrir retenciones en la fuente, pues bastaría con abrir un pequeño ne-gocio en cámara de comercio (con el cual tendrán ingresos mucho más pequeños que los que se ganan por otros medios) y con ello ahorrarán toda la retención que antes les venían haciendo sobre sus ingresos de todo tipo.

Esto, por tanto, será algo que conven-drá que la DIAN misma aclare, y todo porque ni la Ley ni el decreto reglamen-tario hicieron esta importante precisión.

¿C ómo s e practic an retenciones en la fuente a p ers onas naturales con p e queñas empresas de la L e y 1429?Por los vacíos de la L e y y del De creto 4910, se podría de cir que con solo abrir un pe queño nego cio las p ers onas naturales s e sa lvarían de sufrir retenciones a t ítu lo de renta o de ganancia o c asional s obre to do tip o de ingres o que p ercib an.

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junio de 2012 actualicese.com | 9

Actualidad / Impuestos

Especial Aspectos Tributarios de la Ley de Libranzas: Retención en la fuente para los independientes.

Publicado el 1 de mayo de 2012

La Ley de Libranzas fija nueva tabla de retención en la fuente para independientesC on los ar tícu los 13 y 15 de la L e y 1527 de abri l 27 de 2012, la cual regu ló el pro ces o de préstamos con l ibranza o des cuento dire cto a los trab ajadores dep endientes o indep en-dientes , e l C ongres o derogó en el ar tícu lo 173 de la L e y 1450 de junio de 2011,   y f i jó una nue va tabla que emp ezaría a aplic ars e a c ier tos trab ajadores indep endientes y b ajo nue vas condiciones. L e y de L ibranza.

Lo que se debe saber acerca de la aplicación de la nueva retención en la fuente para independientes

1. Ya no se debe indagar por los demás ingresos por prestación de servicios que el independiente esté devengando con otras empresas, pues fue deroga-do el Art.173 de la Ley 1450 de junio de 2011 y en forma tácita el Decreto 3590 de septiembre de 2011.

2. De ahora en adelante, cada agente de retención, cuando realice causaciones o pagos por prestación de servicios a un independiente (entendido por “servicios” todo lo relacionado con “honorarios, comisiones y servi-cios”) tendrá que tomar en cuenta lo siguiente:

a. Si los pagos o causaciones son a favor de una persona del régimen simplificado del IVA, o a favor de una persona no responsable del IVA pero que tiene los mismos topes de ingresos y características de alguien que sí es responsable en el régimen simplificado, practicará una retención del cero por ciento (0%) si la sumatoria de las causaciones o pagos mensuales no excede de 100 UVT (actualmente 100 x $26.049= 2.604.900)

b. Si los pagos o causaciones son a favor de una persona del régimen simplificado del IVA, o a favor de

El Dr. Edmundo Alberto Flórez Sánchez, es Lider de Investigación de Estándares Internacionales (NIIF, NIAS, XBRL) de actualicese.com. Contador Público con Estu-dios en Maestría en Edu-cación de la Universidad Javeriana. Profesional con experiencia en Finanzas, Auditoría e Impuestos y Seguridad Informática.

Ha sido Revisor Fiscal y Asesor Empresarial por más de 20 años. Miembro Asesor de Juntas Directivas. Miem-bro del Subcomité Técnico del CTCP de las NIIF para el sector real del Valle del Cauca. Miembro del Grupo de Estudio de las NIIF para P y m e “ S a l ó n Contable”-Univers idad ICESI. Docente NIIF para Pymes.

Conferencista

Eventos de Junio Paso cero para la implementación

No importa ahora el tamaño de las empresas. El mercado global exige responsabilidad a la inmensa cantidad de empresas de diferente tamaño, renglón de actividad y procedencia geográ�ca que están compitiendo permanentemente por los mercados mundiales. Sin duda Colombia se encuentra en el camino hacia la convergencia a estándares internacionales, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública desarrolló el Documento de Direccionamiento Estratégico, el cual expone el esquema global de los estándares que se aplicarán, identi�cando igualmente los grupos a los cuales les corresponde implementar las NIIF. Este evento te dará las bases necesarias para entender y enfrentar el proceso Internacional sobre Pymes y los impactos de su aplicación, así como los efectos que se darán en el proceso de transición. Conozca de primera mano los antecedentes y la normatividad de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aplicadas para Peque-ñas y Medianas Empresas (PYMES).

de las NIIF para Pymes

10 | actualicese.com junio de 2012

Actualidad / Impuestos

una persona no responsable del IVA pero que tiene los mismos topes de in-gresos y características de alguien que sí es responsable en el régimen simpli-ficado, y la sumatoria de los mismos en un mes está entre 100 y 300 UVT, aplicará las tarifas especiales que se obtienen con los rangos de ingresos brutos contenidos en la tabla del Art. 13 de la Ley 1527 (tarifas que van entre el 2% y el 8%). En ese caso, luego de definida la tarifa, la base sobre la cual aplicará dicha tarifa se obtendrá de tomar el 80% de la su-matoria de los pagos o causaciones brutos del mes y restarle los aportes a seguridad social que el independi-ente demuestre que esté realizando sobre esos ingresos obtenidos con el agente de retención.

c. Si los pagos o causaciones son a favor de una persona del régimen simplificado del IVA, o a favor de una persona no responsable del IVA pero que tiene los mismos topes de ingresos y características de alguien que sí es responsable en el régimen simplificado, y la sumatoria de los mismos en un mes es superior a 300 UVT, se les aplicará las tarifas tradicionales de retenciones a título de renta (3,5%, ó 4%, ó 6%, o 10%, u 11%), y la base será siempre el valor bruto de la sumatoria de los pagos o causaciones mensuales disminuido solo con los aportes que demuestre que esté realizando a seguridad social sobre esos ingresos.

d. Si los pagos o causaciones son a favor de una persona del régimen común, en ese caso, sin importar el monto mensual de tales pagos o causaciones, se les aplicarán las tarifas tradicionales de retenciones a título de renta (3,5%, ó 4%, ó 6%, o 10%, u 11%), y la base será siempre el valor bruto de la sumatoria de los pagos o causaciones mensuales, disminuido solo con los aportes que demuestre que esté realizando a seguridad social sobre esos ingresos.

3. No importa si el independiente está o no cotizando a la seguridad social, siempre se cumplirán los procedimien-tos antes indicados. Recuerde que solo cuando existan “contratos de prestación de servicios” (que siempre deben constar por escrito pues los verbales solo existen en el campo laboral) los contratantes, en aplicación de lo indicado en el Art. 23 del De-creto 1703 de 2002, le preguntarán al independiente si está cumpliendo o no con la obligación de afiliarse a la seguridad social pues solo en ese caso los Arts. 15 y 157 de la Ley 100 de 1993 le obligan al independiente a afiliarse y si no lo está lo único que debe hacer el contratante es dar aviso al ministerio de Salud y Protección Social. Esa indagación no se hace, por tanto, cuando no existan contratos en razón a que el servicio prestado fue ocasional.

4. Para que al independiente, en cual-quiera de los casos anteriores, se le puedan restar en la base de retención a título de renta los aportes a seguri-dad social, tendrá que demostrarlo adjuntando una copia de su PILA y una certificación, bajo la gravedad de juramento, en la que indique que los ingresos que el agente de retención le está cancelando sí están involucrados en esa base de cotización que usa en la PILA (ver Art. 4 del Decreto 2271 de junio de 2009).

5. Las personas naturales que digan pertenecer al régimen simplificado del IVA deben revisar al cierre de cada bimestre (y no solo al cierre del año) si todavía pueden seguir perteneciendo a dicho régimen, pues si en algún momento dentro del año exceden los ingresos brutos, o las consignaciones y demás requisitos que se mencionan en el Art. 499 del ET., se debe trasladar al régimen común a partir de la ini-ciación del bimestre siguiente a aquel

en el que dejaron de cumplirse todos los requisitos (ver art. 508-2 del E.T.).

6. De acuerdo con lo indicado en el De-creto 782 de 1996, si no hay base para retención a título de renta tampoco habría base para la retención a título de IVA. Por tanto, si la sumatoria de los pagos o causaciones mensuales a favor de personas del régimen simpli-ficado no estarán sujetos a retención de renta cuando sean inferiores a 100 UVT, tampoco originarían retención asumida a título de IVA. Y si superan los 100 UVT, la retención de IVA se practicará de forma normal (con una tarifa del 50% sobre el IVA teórico que hubiera cobrado esa persona del régimen simplificado; IVA teórico que siempre se calcula sobre el valor bruto del servicio que esté cobrando).

7. Recuérdese que si durante el año un independiente no factura sus ingresos por honorarios, comisiones y servicios ni siquiera voluntariamente por decir que pertenece al régimen simplificado, y adicionalmente a sus ingresos no le practican retenciones en la fuente a título de renta, para efectos de la declaración anual de renta ya no califi-caría como “trabajador independiente” en los términos del artículo 594-1 del E.T. y por tanto pasaría a clasificarse como “persona de menores ingresos” (art. 592 del E.T.), las cuales declaran renta con el solo hecho de que sus ingresos brutos totales del año por cu-alquier concepto sumen el equivalente a $1.400 UVT (actualmente 1.400 x $26.049 = $36.468.000; ver conceptos DIAN 76456 de septiembre de 2006 y 12517 de febrero de 2007).

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junio de 2012 actualicese.com | 11

Actualidad / ImpuestosActualidad / Impuestos

Entre el año 2010 y 2012 se han expedido tres normas diferentes con las cuales se ha buscado reducir las re-tenciones en la fuente a título de renta que se practicarían a los trabajadores independientes que obtengan ingresos por honorarios, comisiones y servicios. Primero fue el Art. 15 de la Ley 1429 de diciembre  de 2010, luego el Art. 173 de la 1450 de junio de 2011 y ahora el Art. 13 de la Ley 1527 de abril 27 de 2012.

El propósito de esas normas es bus-car que si el independiente no obtiene grandes ingresos mensuales, tenga una tributación en renta similar a la de los asalariados (equilibrio tributario), pues en el caso de estos últimos sólo cuando su salario mensual ya depurado supera los 95 UVT empieza a sufrir retenciones progresivas con la tabla del Art. 383 del E.T. (la Ley 1527 dijo que ahora a  varios independientes  solo se les hará reten-ción si sus pagos mensuales superan 100 UVT).

Sin embargo, cuando se termina el año fiscal y se examinan las normas de los artículos 592 a 594-1 del Estatuto definen si el asalariado y el trabajador in-dependiente quedan exonerados o no de presentar la declaración anual de renta, se observa que para el independiente que no sufrió retenciones en el año sí podría

surgir la obligación de declarar renta (lo cual no sucede con el asalariado).

Lo que pasaría al final del año con la obligación de declarar renta

El artículo 594-1 del E.T. indica lo siguiente sobre algunos de los requisitos que debe cumplir un independiente para quedar exonerado de presentar la declaración anual de renta (los otros req-uisitos se encuentran en el Art. 594-3):

“ARTICULO 594-1. TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR.  Sin perjuicio de lo estab-lecido por los artículos 592 y 593, no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes per-sonas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente; siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a 3.300 UVT y su patrimo-nio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.”

Como puede verse, si aplicamos esa norma al caso de los independientes del régimen simplificado del IVA y a los no respon-

sables del IVA (pues los responsables de IVA en el régimen común sí quedan automáticamente obligados a declarar por ese solo hecho, ya que a ellos la DIAN los considera como los verdaderos “re-sponsables del IVA” para efectos de esta norma; ver concepto 39683 de 1998 ), ellos tendrían que cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos:

a. El total de sus ingresos brutos del año (incluidos no solo sus hon-orarios, comisiones y servicios sino las herencias, las ventas de ac-tivos fijos, los intereses, las loterías, etc.) no deben haber excedido de 3.300 UVT (actualmente: 3.300 x $26.049= 85.962.000), pero de ese total de ingresos brutos del año la parte correspondiente a sus hon-orarios, comisiones y servicios debe ser el 80% o más.

b. Debió facturar sus ingresos por honorarios, comisiones o servicios aunque sea voluntariamente, pues algunos no lo hacen por decir que pertenecen al régimen simplificado del IVA (ver artículo 616-2 de E.T. y el artículo 2 literal h del Decreto 1001 de 1997). Y téngase presente que si el pagador de los servicios elabora el “documento equivalente” del articulo 3 del Decreto 523 de

Publicado el 28 de mayo de 2012

Especial Aspectos Tributarios de la Ley de Libranzas: Retención en la fuente para los independientes.

Si al independiente no le hacen retenciones, al final del año podría quedar ob-ligado a declarar renta

Au n q u e n o r m a s c o m o l a c o n -te n i d a a h o r a e n l a L e y 1 5 2 7 d e 2 0 1 2 l o s b e n e f i c i e n p o r n o s u -f r ir retenci ones mensu a lmente, l os ind e p endi entes d eb en s ab er qu e c on e l l o qu e d arí an fu er a d e u n o d e l o s r e q u i s i t o s q u e l o s e x o n e r a r í a d e p r e s e n t a r d e c l a -r a c i ó n d e r e n t a .

12 | actualicese.com junio de 2012

actualicese/envivoJunio

Junio

Junio

Junio

12

19

21

28

Bógota

Medellín

B/quilla

Cali

Paso cero para la

implementación de

las NIIF para Pymes

Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales

-25% Por pago anticipado

2003, eso no significa que el propio independiente haya cumplido con “facturar” sus honorarios, comisio-nes o servicios.

c. A todos sus ingresos por hon-orarios, comisiones y servicios se les debió haber hecho retenciones en la fuente a título de renta. Y allí es donde se presenta el inconveni-ente de que no todos los agentes de retención le hacen retenciones, pues muchos son agentes de retención personas naturales, y aunque otros son empresas no le hacen reten-ciones por lo indicado en normas como la Ley 1527.

Si no cumple todas esas condicio-nes, estaría en el grupo del artículo 592 del Estatuto (personas de “menores in-gresos”), pues para eso la norma incluye al comienzo  la expresión “sin perjuicio de lo establecido por el Art. 592”. Así lo ha indicado la propia DIAN en sus doctrinas contenidas en el concepto 76456 de sep-tiembre de 2006, ratificado por el concepto 12517 de febrero de 2007.

Y sucede que en ese grupo del artículo 592 del E.T. las personas naturales declaran con el solo hecho de que sus ingresos brutos del año por todo concepto hayan

superado los 1.400 UVT (actualmente 1.400 x $26.049=$36.469.000). El primer numeral de esa norma dice lo siguiente:

“ARTICULO 592. QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR. No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:

1. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean respon-sables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.”

Si quedan obligados a declarar, no por ello habrá lugar a liquidar impuesto de renta.

Con todo lo anterior se puede concluir que la no aplicación de retenciones en la fuente a los tra-bajadores independientes sí es un alivio para sus flujos de efectivo mensuales, pero al final del año cada uno deberá examinar muy bien su responsabilidad frente a la obligación o no de presentar la respectiva declaración de renta.

Esa declaración, s i les cor-responde presentarla, no siempre

implicará tener que liquidar algún impuesto a cargo, pues el impuesto de renta y el impuesto de ganancias ocasionales (por concepto distinto de loterías) solo se empiezan a generar si la renta líquida grav-able (los ingresos brutos ordi-narios  depurados con los costos y gastos deducibles) o la ganancia ocasional gravable está por encima de 1.090 UVT (hoy día: $1.090 x $26.049=$28.393.000; véase la tabla del Art. 241 del E.T.).

En cambio, si no cumple con la obligación de presentar la declara-ción (obligación que la DIAN puede detectar con los múltiples datos que le llegan en los reportes de información exógena tributaria), esa declaración no presentada puede ser perseguida por la DIAN durante cinco años (artículo 715 y siguientes del E.T.) y al momento de presentarla lo tendría que hacer con las respectivas sanciones de extempo-raneidad (Artículos 641 y 642 del E.T.)

Actualidad / Impuestos

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junio de 2012 actualicese.com | 13

Especial Aspectos Tributarios de la Ley de Libranzas: Retención en la fuente para los independientes.

Publicado el 21 de mayo de 2012

¿Cómo se afecta la retención de IVA al régimen simplificado con lo establecido en la Ley 1527 de 2012?C on la aplic ación de lo estable cido en el De creto 782 de 1996, en combinación con lo que ahora estable ció la L e y 1527 de 2012, la retención de IVA en compra de bienes no c ambia p ero sí la retención de IVA en p agos o c ausaciones p or s er v icios .

Actualidad / Impuestos

A raíz de los cambios que el artículo 13 de la Ley 1527 de abril 27 de 2012 introdujo en materia de retención en la fuente sobre servicios prestados por personas naturales del régimen simplificado del IVA (entendiendo por “servicios” todo lo que sea honorarios, comisiones y servicios), es importante examinar los efectos que esa nueva normatividad tiene en el cálculo de la retención de IVA asumida, que muchos agentes de retención (cuando están en el régimen común) también tienen que calcular al comprar bienes o servicios gravados con IVA a ese tipo de personas naturales.

De acuerdo con esa norma, si la sumatoria acumulada de los servicios brutos causados o pagados durante un mismo mes a una persona del régimen simplificado del IVA no excede los 100 UVT (actualmente 100 x 26.049= $2.604.900), su retención en la fuente a titulo de renta es de cero pesos. Pero si exceden los 100 UVT y no sobrepasan los 300 UVT, entonces sufrirán reten-ción a titulo de renta con las tarifas especiales de los rangos contenidos en la tabla incluida en la norma. Si durante el mes sobrepasan los 300 UVT, se deben calcular sobre todos los pagos o causaciones del mes las tarifas tradicionales.

Una vez definida la tarifa de reten-ción a título de renta que se aplicará, su valor bruto se reduce en un 20% (para trabajar con una base de solamente el 80%) y adicionalmente se le restan los

valores por aportes a salud, pensiones y ARP que demuestre que está realizando sobre esos pagos o causaciones que el agente de retención le está practicando.

Cálculo de la retención de IVA asumida

Desde hace tiempo el Decreto 782 de 1996 (modificado por el decreto 2224 de julio de 2004), ha establecido lo siguiente:

“ARTICULO 1°. Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, señaladas anualmente por el Gobierno Nacional.En consecuencia, durante 1996 no se aplicará la retención en fuente a título de impuesto sobre las ventas respecto de pagos o abonos por prestación de servi-cios cuyo valor individual sea inferior a treinta mil pesos ($30.000.oo) (actu-almente 4 UVT; ver tabla del artículo 868-1 del E.T.).

Tampoco se aplicará dicha retención so-bre compra de bienes gravados, cuando los pagos o abonos en cuenta tengan una cuantía inferior a doscientos diez mil pe-

sos ($210.000.oo). actualmente 27 UVT; ver tabla del artículo 868-1 del E.T.).ARTICULO 2°.<Modificado por elDe-creto 2224 de 13-07-2004>Para efectos de determinar la procedencia de la retención en la fuente a título del im-puesto sobre las ventas a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, respecto del monto mínimo de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios o compra de bienes gravados, se tendrán en cuenta las operaciones individualmente consideradas, sin que proceda la acumulación de operacio-nes, aún en el evento en que un mismo comprador realice varias compras a un mismo vendedor en una misma fecha.”(Los subrayados son nuestros)

De acuerdo con esa norma de 1996, y en combinación con lo que ahora reza el Artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, llegamos a las siguientes conclusiones:

1. La retención de IVA asumida en compra de bienes al régimen sim-plificado no cambia en ninguna forma y se seguirá practicando sólo cuando cada compra individual (sin acumular las que puedan hac-erse en un mismo día al mismo vendedor) sea superior a 27 UVT (hoy día 27 x $26.049= $703.000).

2. La retención de IVA asumida en la prestación de servicios, se afecta, pues la Ley 1527 dispuso que todo tipo de servicios (honorarios, comisiones, servicios) sólo sufren

14 | actualicese.com junio de 2012

retención de renta si la acumu-lación de estos en un mismo mes supera los 100 UVT. Por tanto, si 100 UVT mensuales son ahora la base mínima para hacer retención a título de renta, también se volv-ería la base mínima para hacer retención de IVA. Pero cuando los pagos o causaciones mensuales ex-cedan los 100 UVT mensuales, se hará la retención de IVA asumida sobre todos los pagos o causaciones del mes.

Aunque la retención a título de renta (con la tabla de la Ley 1527) se aplica solo sobre el 80% del pago e in-cluso disminuye la base con los aportes a seguridad social que esté realizando la persona natural, para la retención de IVA asumida siempre se tomará en cuenta el valor bruto total de los pagos o causaciones (sin afectarla ni siquiera con los aportes a seguridad social), pues la retención de IVA asumida es un mecanismo con el cual el comprador calcula teóricamente lo que hubiera sido el IVA que esa persona vendedora habría podido cobrar si estuviese en el régimen común (IVA que lo cobraría sobre el valor bruto del servicio, que es el que corresponde al “hecho generador del IVA”), y luego de valorar ese IVA teórico, le calcula un 50% del mismo. Por tanto, la disminución de la base con los aportes a seguridad social sólo tiene aplicación para el cálculo de la retención de renta, pues los fallos de la Corte y la doctrina de la DIAN han establecido que esos aportes son recur-sos “parafiscales” que no deben sufrir ningún tipo de impuesto y la retención de renta, a diferencia de la de IVA, no es asumida por el comprador, sino por el vendedor y por eso que se les resta en la base sometida a retención.

Información adicional sobre la retención en la fuente

14 de Marzo de 2012

Pasos para definir el dividendo o participación gravado y no gravado, según el año al que pertenezca la utilidad contable que se piensa distribuir, y la forma de definir la tarifa que se aplicaría sobre el dividendo gravado que se piense distri-buir en 2012.

>> [Liquidador] Cálculo de Retención en la Fuente sobre dividendos gravados que se distribuyan durante 2012

Descargar en http://actualice.se/84vu

Si las retenciones practicadas a terceros durante 2011 de algunas personas naturales y jurídicas, fueron iguales o superiores a $3.000.000, deberán entregar a la DIAN, el detalle de todos sus pagos o causaciones a terceros en 2011, sin importar si sobre ellos se hicieron o no retenciones.

>> Retefuente se podrá presentar un día y pagar en otro

16 de enero de 2012

Así lo dispuso el Art.57 del Decreto-Ley Antitrámites, el cual modificó el Art.580-1 del E.T. La medida es útil ya que a partir del 1° de marzo de 2012 los agentes de retención que sean personas jurídicas estarán obligados a presentar sus declara-ciones en forma virtual.

Así lo indica la Resolución 019 de febrero 28 de 2012 la cual modificó la Resolu-ción 12761 de diciembre de 2011. Además, el Director de la DIAN anunció que los vencimientos de exógena volverían a ser ampliados a los Grandes Contribu-yentes y a los que no lo son.

>> [Liquidador] Plantilla de formulario 350 de retención en la fuente a la DIAN durante el 2012

Plantilla que facilita la recolección de la información que se llevaría cada mes al Formulario 350 y parte de la información perteneciente al Formato 1001, solici-tado en los reportes de exógena. También lo que solicita la DIAN en el Numeral 4 del Art.574 del E.T.

Descargar en http://actualice.se/853c

Ver en http://actualice.se/8469

Ver en http://actualice.se/848e

Ver en http://actualice.se/84qu

actualicese.com

>> Declaraciones virtuales ya no arrancan en marzo sino en julio de 2012

5 de marzo de 2012

>> ¿Cuáles formatos de exógena 2011 deben entregar quienes hicieron retenciones por $3.000.000 o más?

23 de enero de 2012

4 de Abril de 2012

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Actualidad / Impuestos

junio de 2012 actualicese.com | 15

Actualidad / Laboral

Especial Aspectos Tributarios de la Ley de Libranzas: Retención en la fuente para los independientes.

Publicado el 1 de mayo de 2012

Ley de Libranzas, Ley 1527 de 2012. Descuentos directos de salario, pensión y honorariosL a nue va L e y p ermite a l trab ajador garantizar con su sa lario, a l p ensionado con su p en-sión y a l contratista con sus honorarios la adquisición de cré ditos, bienes y s er v icios de cualquier naturaleza. L a norma tiene sus ventajas , p ero pue de s er p el igrosa p ara el trab ajador y p ara el empleador.

Se acaba de expedir la nueva Ley 1527 de 2012 (27 de abril), “por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones,” prác-ticamente como respuesta a la mala redacción de los artículos 149 y 151 del Código Laboral tras la modificación que hizo de estos la Ley 1429 de 2010, pues según la redacción de los artículos mencionados, estaba prohibido cual-quier descuento distinto a los legales a quienes percibieran salario mínimo o que afectara dicho monto. En otras pa-labras, el sector financiero fue el primer perjudicado, pues quedó impedido de prestar dinero mediante libranza con la mayoría de sus clientes, que son los de menos ingresos salariales.

Pero el Congreso de la República no es ajeno al dolor de los banqueros de este país, por lo que les hizo el favorcito de expedir la Ley 1527 de 2012, respecto de la cual resaltaremos los aspectos que deben tener en cuenta trabajadores y empleadores para que no se lleven do-lores de cabeza.

Objeto de la norma

Que trabajadores, contratistas y pensionados, puedan adquirir pro-ductos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, autorizando por escrito a su pagador

(empleador, contratante y fondo de pen-siones), para que le vaya descontando de su salario, honorarios y mesada pensional (libranza) el valor del crédito obtenido y lo vaya girando a su acreedor.

Beneficiarios del sistema de libranza

Trabajadores con su salario (no prestaciones sociales), contratistas con sus honorarios y pensionados con sus respectivas mesadas pensionales.

Obligatoriedad para el empleador, contratante y fondo de pensiones

Cuando el trabajador, contratista o pensionado adquiere un servicio finan-ciero o cualquier bien o servicio a crédito para pagar mediante libranza, el pagador (empleador, contratante y fondo de pensiones) queda en la obligación de efectuar las retenciones periódicas y girarlas al acreedor dentro de los tres (3) días siguientes so pena de responder por lo dejado de retener y girar, pues la ley lo convierte solidariamente re-sponsable por el pago de la obligación adquirida por el trabajador, contratista y pensionado.

Monto que se puede autorizar me-diante libranza

Para el trabajador y el pensio-nado, cualquier monto, siempre

y cuando le quede al trabajador o pensionado mínimo el 50% después de los descuentos de ley; incluso se puede afectar el salario mínimo men-sual legal vigente, al punto que la Ley 1527 expresamente señala que para la libranza no aplica la restricción del artículo 149 numeral 2º, que prohibía afectar el s.m.m.l.v.

Veamos un ejemplo: Fulanito de Tal, trabajador que gana un salario mínimo, adquiere un crédito con un banco. El valor de la cuota mensual que puede autorizar sería hasta $xxxx

s.m.m.l.v. $ 566.7004% salud y 4% de pensión

-$ 45.366 (Se resta seguridad social, embargos, RTF)

Salario Neto a recibir $ 521.334Valor mínimo que debe recibir el trabajador de salario

$ 260.667 (50% del neto)

Nota: En caso que el trabajador o pensionado tenga simultáneamente varios créditos por libranza, el pagador (empleador o fondo de pensiones) deberá hacer los descuentos empezando por la orden de descuento por libranza más antigua que le haya dado el trabajador,

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hasta la más reciente (prelación de libranzas), siempre y cuando no se viole el límite antes mencionado (que al trabajador o pensionado le quede el 50% del neto percibido después de descuentos de ley).

En el caso de los honorarios de un contratista, éste podrá ordenar a su contratante que gire hasta el 100% de sus honorarios al acreedor, previo descuento de retenciones si las hay.

Trabajador, contratista y pensio-nado escogen banco donde se gira su pago mensual

Ya no es el empleador el que le impone al trabajador una enti-dad financiera en particular para el g iro mensual de su sa lar io, ni el fondo al pensionado, ni el contratante al contratista.

De igual manera, si el traba-jador tiene su cuenta de nómina en el banco XX y adquiere por libranza un crédito con el banco ZZ, puede pedirle a su empleador que le cambie su pago de nómina al banco con el que tiene el crédi-to mediante libranza.

Nota : Jamá s e l e mpleador, contratante o fondo de pensiones puede cobrarle a su trabajador, contratante y pensionado algún tipo de comisión o administración por retener y girar lo correspondi-ente a la libranza, pues tendrá a título de castigo una sanción por el doble del valor total descontado por libranza.

Acreedores mediante libranza o descuento directo de salario

Las entidades financieras y los comerciantes de bienes y servi-cios (Ejemplo: agencias de viajes, almacenes de electrodomésticos, de vehículos, centros educativos, etc.) que quieran vender a crédito sus bienes y servicios y cobrar mediante el sistema de libranza o descuento directo de salario,

como establece la Ley 1527 de 2012, deberán primero registrarse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libran-za, que esta Ley acaba de crear y que será llevado por el ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Cambio de empleador o con-tratante

Si el trabajador que tiene un crédito que está pagando mediante libranza o descuento directo de salario no ha terminado de pagarlo, pero cambia de empleador, simple-mente el trabajador le informa por escrito al nuevo empleador y éste está en la obligación de hacer la retención y giro al acreedor. Igual sucede con los contratistas que cam-bien de contratante.

Acreedores podrán consultar base de datos de EPS y Fondos de Pensiones

Los acreedores mediante el siste-ma de libranza podrán consultar las bases de datos de las EPS y de los Fondos de Pensiones, exclusivamente con el fin de establecer la localización de trabajadores, contratistas y pensio-nados, al igual que de los empleadores o contratantes.

COMBO DOBLE:

Paso cero para la implemantación

de las NIIF para Pymes

En la Tarde (2:00 p.m a 6:30 p.m)

En la mañana(8:00 a.m a 12:00 m)

Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales

(Incluye ejercicios)

¡2 eventos que no te puedes perder! http://actualicese.com/envivo/

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Actualidad / Laboral

junio de 2012 actualicese.com | 17

Opinión Publicado el 24 de mayo de 2012

E l ingeniero de sistemas y columnista Thierr y Ways p one el de do en la l laga cuando s e habla del c aos en la DIAN. Afirma que la p ercep ción que tienen los usuarios es que e l s i s tem a i n for m áti c o e s i n n e c e s ar i am ente c omp l e j o y frági l . Piensa, además, que si funcionara corre ctamente, no colapsaría así haya personas que dejan sus obligaciones tr ibutarias p ara lo ú ltimo.

Caos Informático en la DIAN: “Sería interesante que el gremio de los contadores hiciera una veeduría”

A mediados de este mes, mientras investigábamos sobre el colapso que ocurrió en la página web de la DIAN, leímos la columna “Las colapsadas au-topistas de la información,” de Thierry Ways en El Heraldo, que nos sirvió como fuente de nuestro artículo “La tecnología le sigue pasando cuenta de cobro a la DIAN.”

Este ingeniero de sistemas del In-stituto Tecnológico de Georgia, desde el año 2010 tiene su columna “Código Abierto” en este diario costeño. Como él mismo lo asegura, “no me quejo: es útil saber de computación, y de haber estudiado alguna de esas otras carreras habría corrido el riesgo de terminar de abogado, periodista o comunicador social, y dudo que me hubiera agradado alguna de esas existencias”.

También tiene una especialización en Finanzas en la Universidad del Norte en Barranquilla. Thierry ha vivido en París, Atlanta, Oxford y Barranquilla. Y aprovechando sus conocimientos en informática y el sentido crítico que deja ver en sus columnas, dialogamos con él sobre el caos de la DIAN.actualicese.com: No es la primera vez que ocurre un caos informático; ya ocurrió en el pasado con el Runt, por ejemplo. ¿Por qué se siguen cometien-do los mismos errores y no se aprende?Thierry Ways: Esa misma pregunta me la hago yo y se la hacen los usuarios de

los sistemas de la DIAN y demás siste-mas del Estado. No conocemos bien las causas del problema, pero sí parece haber un problema generalizado en lo que tiene que ver con la contratación de sistemas de información.actualicese: En su columna dice que va siendo hora de hacer una veeduría alrededor de este tema. ¿Qué propone al respecto? ¿Quiénes serían los encar-gados de hacerla? ¿La misma DIAN, o cuál entidad?TW: El problema con hacer veedurías de este tipo radica en que se trata de sistemas a veces opacos, cuyas carac-terísticas no se pueden revisar bien por parte de la comunidad. A diferencia de una autopista o un puente, cuyas fallas cualquier ingeniero puede inspeccio-nar a veces a simple vista, un sistema de software complejo no permite tal re-visión. El usuario sólo puede constatar si funciona bien o no, si es sencillo de usar o no.

Por tanto, esa veeduría tendría que encargársele a una entidad capacitada y conocedora del tema. Que tenga ac-ceso al código fuente del sistema y a la arquitectura del software. Para esto ten-dría que conocer a fondo el proceso de construcción del sistema en cuestión. Lo ideal sería que el mismo Estado fi-nanciara (a través de la Contraloría, por ejemplo) esa vigilancia, pero hay razones para dudar de la efectividad de

que el Estado se vigile a sí mismo. Tal veeduría podría provenir también del sector privado.

En el caso de la DIAN, sería intere-sante que el gremio de los contadores, por ejemplo, asumiera esa tarea. Por supuesto, con la participación de ing-enieros de software que puedan aportar las luces técnicas necesarias.actualicese:¿La DIAN está fallando en su estrategia comunicativa de dar a conocer las soluciones que da la entidad frente a todos estos problemas informáticos que se presentan?

TW: Sin duda este también es un prob-lema. La percepción por parte de los usuarios es de una opacidad total, y de un sistema innecesariamente complejo y frágil.

actualicese:¿Le quedó grande a la DIAN implementar la tecnología y por eso siempre el contribuyente termina haciendo colas y llenando papeles?

TW: Como dije en mi columna: no debería quedarle grande a una entidad con los recursos y el tamaño de la DIAN. Al fin y al cabo, empresas como los bancos, las aerolíneas y los almacenes de cadena implementan sistemas mucho más complejos y más robustos, que fun-cionan en tiempo real con millones de usuarios a la vez (pensemos en el sistema de reservaciones de un aerolínea, o en el sistema de puntos del Carulla, por

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ejemplo), y no solo lo logran, sino que los mejoran continuamente. ¿Por qué el Estado, con todos sus recursos, no puede hacer lo mismo?actualicese: No vamos a negar que hay contribuyentes que dejan estas vueltas para lo último, pero también hay perso-nas que madrugan. Mal por lo uno, mal por lo otro. ¿Qué posición debe tomar la DIAN al respecto?TW: Si el sistema electrónico funcionara correctamente, no colapsaría así haya personas que dejen la obligación para última hora. Los plazos son los plazos, y el contribuyente que lo deja para el último minuto tiene el mismo derecho de acceder al sistema como el que lo hace con tiempo. Tecnológicamente, existen soluciones de balanceo de cargas para las “horas pico” de acceso a las bases de da-tos. Eso debería hacer parte de cualquier estrategia tecnológica de cualquier base de datos grande, como la de la DIAN.actualicese: ¿Piensa que falta capacitación para los empleados de la DIAN, ya que hay contribuyentes que aseguran que llaman y siguen los pasos que les indican, pero no obtienen resul-tados positivos?TW: La falta de capacitación es una parte del problema, pero pienso que no tanto. La mayoría de los funcionarios de la DIAN con los que nos ha tocado traba-jar en estas situaciones hacen su mejor esfuerzo por ayudar al contribuyente. Pero ese esfuerzo no vale si el sistema no funciona bien, si no responde a las instrucciones que da el funcionario porque no está bien diseñado o porque colapsa con el tráfico de los días de mayor acceso.actualicese: Con su experiencia como ingeniero de sistemas, ¿qué les diría a los de la DIAN? Una luz, por favor.

TW: Hay mucho por mejorar y, sin conocer el sistema por dentro, no sabría cómo emitir conceptos técnicos muy precisos. Sin embargo, algunas cosas saltan a la vista. El sistema es de-masiado engorroso para los usuarios, y los procedimientos no funcionan como deberían.

A veces funcionan bien, a veces no: eso es inestabilidad y no puede

existir en un sistema de información de calidad. El usuario no debería tener que estar instalando —y a veces des-instalando, lo que constituye un riesgo de seguridad— actualizacio-nes “del Java”; el sistema debería estar diseñado para funcionar con la mayoría de las configuraciones

de los usuarios. De hecho, el uso de la tecnología Java es ya de por si cuestionable porque puede ser muy insegura si no se tiene mucho cuidado. Otras tecnologías hubieran sido prefer-ibles y hubieran evitado tantos prob-lemas de compatibilidad con los equipos de los usuarios.

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junio de 2012 actualicese.com | 19

Opinión Publicado el 17 de mayo de 2012

Ya sab emos el re vuelo que s e ha creado a lre de dor del b o-rrador de la Reforma Tributaria, que cono cieron los me-dios, la cual s e pres entará en el C ongres o el 20 de ju l io. Muchos ítems s e han to c ado y p or esto hablamos con el doctor Pedro Enrique Sarmiento, de Deloitte, para conocer su punto de v ista .

“Un sistema tributario justo debe acompañarse de medidas de buen gobierno y lucha contra la corrupción”

El doctor Sarmiento cuenta con más de treinta años de experiencia en el manejo de temas tributarios desde la perspectiva del control y seguimiento de las obligaciones de los contribuyen-tes y  como consultor de negocios del sector privado. Laboró veinte años en diferentes cargos de la DIAN, como Ad-ministrador de Impuestos,  Subdirector de Cobranzas, Secretario General, Subdirector de Fiscalización Tributa-ria   y Aduanera y Jefe de la Oficina de Planeación.

Fue responsable del diseño de políticas tributarias, procedimientos y planes de fiscalización y concep-tualizaciones jurídicas. Igualmente es miembro del panel de expertos interna-cionales del Fondo Monetario Interna-cional, en cuya función contribuyó con misiones en Washington, Guatemala y Bolivia.  Cuenta, además, con diez años de experiencia en Deloitte en la línea de servicio de impuestos, como socio a cargo de las áreas de impuestos indirectos, comercio internacional y precios de transferencia.

actualicese.com: ¿Qué tan ciertas podrían llegar a ser las palabras del presidente Santos cuando dice que con la reforma tributaria chillarán los ricos?

Pedro Enrique Sarmiento: Esta apreciación nos lleva a reflexionar que el Congreso debe considerar antes que una reforma sustantiva a los im-

puestos, un capítulo correspondiente a los derechos fundamentales de los contribuyentes, de manera que el Go-bierno se deba mover dentro de estos conceptos: derechos que emanen de la Constitución; normas que entren en vigencia en el periodo fiscal siguiente, por ejemplo. Respeto a los derechos humanos y respeto a la propiedad, y que no aplique  impuestos o sanciones confiscatorias. Derecho a la seguridad jurídica. Derecho a la eliminación de la discrecionalidad. Derecho al buen nombre, que implica publicitar las investigaciones solo cuando estén eje-cutoriadas las sanciones. Derecho a la devolución eficiente, oportuna y auto-mática de los saldos a favor.  Derecho a un  sistema tributario y aduanero efi-ciente, técnico, moderno y trasparente. Sin el establecimiento de los derechos fundamentales del contribuyente, una apreciación sobre la orientación de la tributación puede ser un mandato subjetivo y preocupante. En el cuarto encuentro Regional Latinoamericano de la IFA,  realizado en Montevideo en mayo de 2012, en el que participamos como panelistas,  en ponencia del pro-fesor español César García se enfatiza sobre las garantías al contribuyente a través de una Carta Internacional de los Derechos de los Contribuyentes en el ámbito latinoamericano.

Además,  no se trata de calificar la veracidad de las afirmaciones del doc-

tor Juan Manuel Santos; sin embargo, tal aseveración deja entrever cuáles serán los rasgos esenciales de la reforma que se avizora.

Hay que empezar por decir que toda reforma tributaria debe estar dirigida a ampliar el universo de con-tribuyentes para asegurar la equidad horizontal, y garantizar un nivel de progresividad al consultar la capacidad contributiva individual para respetar la equidad vertical de la tributación, enfoque deseable en las circunstancias económicas e históricas de Colombia.

Ahora, respecto a la afirmación en específico, habría que en determinar qué se entiende por “ricos”, pues el tér-mino no permite establecer si se refiere a las compañías o a las personas natu-rales. No obstante, si se sigue la lógica de ampliar la base de contribuyentes, debe necesariamente concluirse que tal expresión, y por lo tanto la reforma mis-ma, no se refiere a las compañías, pues su nivel de tributación es ampliamente conocido. Se esperaría que fueran, en-tonces, las personas naturales el objeto de la regulación de la que habla el señor Presidente.

actulicese: En lo que se conoce hasta el momento, ¿está pensada la reforma para que se vean beneficiados a los menos favorecidos?P.E.S.:Habría que reiterar el papel protagónico que debe tener la justifi-cación tributaria, en concurrencia con

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hasta Mayo de 2012 tenemos:

la atracción de la inversión y el cre-cimiento económico. La tributación debe garantizar los recursos para que el Estado cumpla con su programa. Pero en realidad lo que beneficia  a los menos favorecidos es la ejecución del presupuesto. Por lo tanto, un sistema tributario fuerte y justo debe estar acompañado de medidas de buen gobierno y de lucha contra la corrup-ción. El mayor estímulo de la evasión tributaria es la mala administración  y la corrupción.

actulicese: El tema del IVA a los productos de la canasta familiar ha sido polémico. ¿Cuál es su opinión al respecto?

P.E.S.:En materia de IVA se cuenta con bienes y servicios gravados, exentos y excluidos. Lo ideal es que los bienes de la canasta familiar se clasifiquen como bienes exentos, es decir, que a los productores el Estado les devuelva efectivamente el IVA pagado en la producción de bienes. Cada vez el sistema reduce esta posibilidad por deficiencias en la administración de los tributos, por no contar con los con-troles necesarios o por simples deseos recaudatorios.

En los últimos años se han forta-lecido los listados de productos ex-cluidos del IVA, que tienen la perversa  característica de que el IVA pagado en la producción se debe sumar al costo, con lo que estos bienes llegan al consumidor final  más costosos. Los bienes gravados tienen la ventaja de permitir descontar el IVA, es decir, que el productor cuando vende cobra

un IVA sobre el bien, pero descuenta  el IVA pagado en la compra de mate-ria prima o insumos necesarios para producción, con lo que se beneficia el valor del bien, que solo debe estar afectado por una pequeña porción del IVA. Lo grave es que los sobrantes o saldos a favor son atrapados por el Estado, que como hemos visto en el último año, hace todo lo posible por no retornarlo al contribuyente honesto, con lo que se genera un impuesto parafiscal y se afecta el flujo de efectivo de las compañías.

Entonces, podría  pensarse que la mayoría de los bienes tendrían un mejor comportamiento si son grava-dos, pero el análisis  real se complica cuando la tarifa a la que se gravan los bienes no es la general. Por ejemplo, si se grava la canasta familiar con IVA del 5% y la tarifa general es de 18%, sólo se puede descontar el 5% y lo demás se convierte en mayor valor del bien, con lo que quedamos en el peor de los mundos. Por eso no es técnico, ni justo, ni administrable una tarifa diferencial del 5%, menos cuando se trata de bienes de primera necesidad, porque sería regresivo, es decir, im-puestos a los más pobres.

actulicese: La tasa sobre la renta pasaría del 33% tarifa que era una de las más altas de América Latina al 27%,¿Esto se debe ver con buenos ojos?

P.E.S.: La reducción de la tasa nomi-nal ha de verse con buenos ojos si, y solo sí, la tasa efectiva se acerca a la nominal. Es decir, no cumple ningún

propósito el hecho de reducir la tasa nominal cuando se tiene por usual el rechazo de los gastos y de los costos que cumplan con las condiciones nece-sarias de proporcionalidad y relación de causalidad, a precios del mercado.

Igualmente, en el mundo se esta-blecen beneficios especiales como, por ejemplo, el creado en el anterior Gobi-erno, llamado “deducción especial por la compra de activos fijos reales pro-ductivos.” Si se eliminan los beneficios y si se limitan las aceptaciones de cos-tos y deducciones se debe disminuir notablemente la tasa de tributación; de lo contrario, es un aumento real de los tributos y muy seguramente la pérdida de la competitividad del país, que se ha defendido por tantos años.

Es importante señalar, además, que la tasa de tributación debe anali-zarse dentro del binomio socio- so-ciedad. Si se retorna a un modelo de doble tributación se estaría ante un retroceso del sistema tributario. Re-spetando el principio de eliminación de la doble tributación, teóricamente se puede considerar distribuir una tasa de tributación en las empresas y en sus accionistas. Pero es complejo su manejo y administración. Esta es la razón por la que en Colombia, por regla general, se grava con impuesto sobre la renta a las  personas jurídi-cas y se distribuyen dividendos no gravados, lo cual es de control y de recaudo y ha dado resultado.  Cuando no se cumple esta regla se debe cobrar

Opinión

junio de 2012 actualicese.com | 21

el impuesto no pagado a través de la persona natural o accionista.

Lo que sí puede ser una medida atractiva para la reinversión es gravar con un impuestos básico a la persona jurídica, y establecer flexibles posibi-lidades de reinversión a través de vin-culadas económicas,  de manera que mientras no se distribuyan realmente  los dividendos a los propietarios en el país o en el exterior, no se causa el im-puesto complementario. Este sistema incentiva la inversión, la capitalización y ha sido  la base importante del pro-greso económico de Chile.

a c t u l i ce s e : ¿ C óm o d e b e m o s interpretar los colombianos un par de nuevos impuestos como son el Impuesto Mínimo Obligatorio Na-cional (Imon) y el Impuesto Mínimo Obligatorio para Sociedades y Asimi-ladas (Imos)?

P.E.S.: Se propondría darle vuelta a la renta presuntiva. Con este par de impuestos se esperaría la introducción de una más saludable presunción sobre los ingresos que sobre los activos, lo cual hace que se consulte la capacidad contributiva más que la económica; por lo tanto, estaría en función de la progresividad del sistema tributario.

actulicese: ¿Realmente se apuesta a la generación de empleo cuando se propone que los empleadores que declaren impuesto sobre la renta ten-gan derecho a deducir el 110% de los salarios y prestaciones sociales paga-dos durante el año gravable a favor de mujeres víctimas de la violencia, tra-bajadores con limitación no inferior al 25%, empleados víctimas de secuestro, viudas, cónyuges y exmiembros de la fuerza pública?

P.E.S.: Aun cuando esta clase de ben-eficios se otorgan respecto a un grupo objetivo, puede afirmarse que con-forme a experiencias de legislaciones anteriores es una herramienta efectiva para la creación de empleo en general.

Sin embargo, son instrumentos que requieren de una maduración  en el tiempo para evidenciar los resul-

tados en el largo plazo, los cuales de-penden igualmente de la creación de conciencia en los empleadores.

actulicese: En aportes parafiscales se propone que en el impuesto sobre la renta y complementarios se incluya como descuento tributario el monto de los aportes que la empresa pague al Sena, Icbf y cajas de compensación por los empleados menores de 28 años, personas cabeza de familia y desplazados. ¿Esto no es lo mismo que propone la Ley de Formalización Laboral?

P.E.S.: En efecto, resulta ser lo mismo que se propone con la citada ley. Au-nado a lo anterior ha de agregarse, sin que sea marginal, que tales beneficios cumplen igualmente con la finalidad de invitar a la formalización para con ella disfrutar de los beneficios que ofrece la llamada prosperidad democrática.

También es necesario decir que de nada sirve una ley de generación de empleo que se plantee ese obje-tivo en el contexto de una recesión económica. La generación del trabajo depende en gran medida del ritmo de la economía, y los buenos resultados que se muestren en ese campo mu-chas veces no son resultado directo de la introducción de tales normas, sino del buen clima económico. Con-clusión que se aplica para efectos del recaudo, el cual con reforma o sin reforma, y más por efecto directo del ritmo de la economía, se ha incre-mentado, según se evidencia en cifras recientes.

actulicese: ¿Piensa que las grandes empresas no le paran muchas bolas al tema de los estímulos fiscales cuando hay de por medio una reforma tributaria?

P.E.S.: En un momento económico  de estabilidad, la idea de reformar la tributación debe estar dirigida a modernizar el sistema, a ser  más fácil y voluntario el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a establ-ecer  un código con las instituciones

y principios básicos  que aseguren la estabilidad jurídica y la permanencia normativa.

Por esta razón, esperaríamos un código tributario que, como los modelos que tienen los organismos internacionales, sea garantista y en un marco regulatorio simple obligue a su cumplimiento. Un punto de vital im-portancia es que se garantice que en un sistema sensiblemente afectado por las retenciones en la fuente en todos los órdenes, se establezcan sistemas au-tomáticos, ágiles y efectivos de devolu-ción. Creo que eso hoy preocupa a los empresarios porque los saldos reteni-dos y, en ocasiones, desconocidos por el Estado se están convirtiendo en un desestímulo y un grave problema a la liquidez empresarial. Es hoy frecuente que las utilidades y buena parte del capital de trabajo de las empresas estén en manos de la autoridad tributaria. Y no se quiera devolver. Más que las bondades de los estímulos tributarios se debe buscar la justicia tributaria y la defensa de los derechos fundamentales de los contribuyentes.

Por otro lado, si el Gobierno se enfrenta a una reforma tributaria, no indispensable,  debe entender que los contribuyentes y los especialistas deben opinar  y que al hacerlo con respeto y análisis ejercen un derecho, y contribuyen por un sistema mod-erno y eficiente. ¡Qué peligroso  sería el delito de opinión en esta materia! Oímos hablar de denuncias penales e investigaciones de la Procuraduría. Veamos qué pasa.

En lo que respecta a las reacciones que despierta un proyecto de este tipo en las expectativas inversionistas del sector empresarial, es necesario anotar que la especulación que encierra una reforma que se avizora tiene un efecto negativo en cuanto se considera que desaparecerán beneficios tributarios que se encuentran amarrados a la re-cuperación de inversiones a mediano y lago plazo.

Opinión

22 | actualicese.com junio de 2012

En nuestros trabajos de auditoría es importante manejar los temas técnicos; e igualmente importante es la imagen que proyectemos en nuestros clientes. Pro-yectar una buena imagen nos permitirá mantener buenas relaciones con nuestro cliente y la posibilidad de conseguir nuevos negocios. Una buena imagen es la combinación tanto de la parte interior como de la parte exterior de una per-sona. Ser amable, educado, inteligente, agradable y vestir de forma elegante nos proyectará como profesionales integrales. Nosotros somos la imagen de nuestro negocio.“Hay tres cosas en esta vida que nunca vuelven atrás: la palabra pronunciada, la flecha lanzada y la oportunidad perdida”. Una mala impresión es una oportunidad perdida. Por lo anterior, es importante tener en cuenta los siguientes consejos desde el inicio de la relación con nuestro cliente:

1. Saludar mirando a los ojos y con una sonrisa sincera.

2. Pedir siembre el favor y dar las gra-cias.

3. No debemos ser arrogantes petu-lantes. “La sabiduría no se impone, simplemente se manifiesta y los demás la perciben”.

4. Saber escuchar y mirar a los ojos a nuestro interlocutor.

5. Ser puntuales. La puntualidad de-muestra respeto hacia las demás personas.

¿Cómo transmitir una buena imagen a nuestros clientes de auditoría?

Vladimir Martínez R. Director de AuditoolRed de Conocimientos en Auditoría y Control InternoBogotá D.C. / [email protected]

6. Ser amables, educados y agradables.7. Hacer que nuestro cliente se sienta

importante de forma sincera.8. Programar las visitas a nuestro cliente

con anticipación y elaborar y enviar un requerimiento de información con más de una semana de antici-pación.

9. Preparar las reuniones con el cli-ente definiendo objetivos y una agenda. Antes de iniciar la reunión apaguemos el celular.

10. Respetar las opiniones del cliente, y si estamos equivocados, debemos aceptarlo. “La humildad es de sabios.”

11. Llamar a las personas del cliente por su nombre.

12. No mentir. Recordemos que da-mos “fe pública”. Una mentira, por pequeña que sea, puede hacer que nuestro cliente pierda la confianza en nosotros.

13. Evitar las quejas continuas de nuestro trabajo y de nuestra vida en general.

14. Evitar el uso de palabras vulgares y gestos exagerados.

15. Cuidar la buena ortografía y la buena redacción. En las cartas y correos que enviemos a nuestros clientes debe-mos ser cuidadosos con la ortografía y la redacción: eso dice mucho de un profesional. Te recomendamos utili-zar el corrector ortográfico de Word y leer mucho; eso enriquece nuestro vocabulario y nos ayuda con nuestra redacción.

16. Leer y responder los correos de forma oportuna.

17. Devolver las llamadas que no poda-mos responder.

18. Cumplir con los compromisos adquiridos con el cliente de forma oportuna. En caso de que no poda-mos cumplir, debemos informarle al cliente con anticipación.

19. Responder siempre a una invitación

que se nos haga, ya sea confirmando nuestra asistencia o excusando nues-tra ausencia.

20. Vestir de forma elegante y prestar atención a la higiene personal.

21. El uso de accesorios elegantes (ce-lular, bolígrafo, portátil, maletín, agenda, etc.) proyectan una buena imagen.

22. Mantenernos actualizados en temas técnicos, leer y estudiar mucho; esa es la materia prima de nuestro pro-ducto.

23. Mantenernos actualizados en temas de cultura general.

24. Demostrar rectitud y honestidad. De nuestro trabajo dependen las deci-siones que tomen terceras personas (bancos, inversionistas, proveedores, clientes, etc.).

25. Evitemos crear relaciones afectivas con los funcionarios de la compañía (noviazgos, amistades, etc.). Esto puede ser mal visto por los directivos de nuestro cliente.

26. Debemos cuidar nuestro, cuerpo hacer ejercicio, comer saludable-mente e ir al médico.

27. Aprender otros idiomas, La global-ización trae nuevas oportunidades .

28. Mantener una actitud positiva, leer y escuchar libros y grabaciones alegres, rodearnos de personas positivas, pensar y actuar en positivo.

Opinión

junio de 2012 actualicese.com | 23

Modelos y Formatos

M o d e l o c á l c u l o r e t e f u e n t e a independientes, tabla Ley 1527 de 2012

Modelo para definir Impuesto de Ganancias Ocasionales por herencias

Cálculo Impuesto de Renta PN con pequeñas empresas, Ley 1429

Diferencias entre Contribuyentes y No Contribuyentes del Impo-renta

P l a n t i l l a b á s i c a f o r m u l a r i o 210 para DR 2011 de Personas Naturales

[Liquidador] De acuerdo con el Ar-tículo 13 de la Ley 1527 de abril 27 de 2012, cuando los agentes de retención deban efectuar pagos por prestación de servicios, entendiendo por servi-cios lo relacionado con honorarios, comisiones y servicios en general, que sean prestados por ciertos tipos de trabajadores independientes; en ese caso se aplicarán los procedi-mientos especiales establecidos en dicha norma.

[Liquidador] En esta plantilla se ilustran los cálculos básicos que se tendrían que realizar para definir este impuesto conforme a las instruccio-nes de los Artículos 241, 307 y 308 del E.T., los cuales indican que uno es el cómputo cuando la herencia es reci-bida por el cónyuge o los legitimarios, y otro cuando la herencia es recibida por una persona que no tiene ninguno de dicho parentesco.

[Liquidador] Con esta plantilla se pueden elaborar los cálculos especia-les pedidos por el Decreto 4910, para obtener el impuesto final de renta que deberán liquidar con la tabla del Art. 241 el E.T. en los primeros 5 o 10 años de operaciones de sus pequeñas empresas. Las personas naturales que liquidan su impuesto de renta con la tabla de dicho artículo quedan obli-gadas a llevar una sola contabilidad.

[Cuadro sinóptico] De acuerdo con las normas vigentes, las personas naturales y entidades son clasificadas en grupos y subgrupos especiales en relación con su responsabilidad frente al Impuesto de Renta y Complemen-tarios, estableciéndose de esa forma características y diferencias para cada una de ellas. En esta herramienta se ilustra esa clasificación y las diferen-cias básicas.

[Liquidador] Plantilla para elaborar el borrador para el formulario 210, declaración de renta año gravable 2011, de las personas naturales y suce-siones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad y obligadas a presentar dicha declaración. Estas se deberán presentar entre el 9 de agosto y el 6 de septiembre de 2012, si es residente, o entre el 10 y 21 de septiembre de 2012, para los no residentes en Colombia.

Mayo 7

Mayo 23

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Mayo 30

Mayo 16

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Conferencias

Mesa redonda direc tores de programa Contaduría Pública de Cali – NIIF

Rendición de Cuentas JCCP, Informe de Gestión 2011 – 1° Parte

Rendición de Cuentas JCCP, Informe de Gestión 2011 – 2° Parte

Tarjetas de crédito, sepa cuán-to debe pagar por tenerlas

Rendición de Cuentas JCCP, Informe de Gestión 2011 – 3° Parte

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Luis Carlos Ayala, Director del programa de Contaduría de la Usaca; Samuel Alberto Sánchez, director del programa de Contaduría de la Uni-versidad Libre; Ricardo Zamorano, Representante y Docente de la Uni-versidad San Buenaventura y Myriam Ruth Montealegre, de la Universidad Autónoma, entre otros, fueron algunos de los profesionales que participaron de esta mesa redonda.

El Decreto 734 de abril de 2012 de-rogó y retomó los textos de 27 normas relacionadas con la contratación pública, entre ellas las del Decreto 1464 de abril de 2010 que regula los asuntos relacionados con el Registro Único de Proponentes, que deben efectuar en Cámaras de Comercio todas las personas naturales o jurídicas interesadas en proveer bienes o servicios a entidades estatales.

El Director General de La UAE, Junta Central de Contadores, Dr. Alberto Gómez Baquero y el presi-dente del Tribunal Disciplinario, Dr. Daniel Sarmiento Pavas, fueron los encargados de presentar el Informe de Gestión en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, vigencia 2011, que se llevó a cabo el pasado 19 de abril de 2012 en la Universidad Autónoma de Bogotá.

En el transcurso de esta conferencia veremos las intervenciones de Carlos Arturo Bernal, Representante de la Su-persociedades en la JCCP; Aura López Salazar, Representante de las Institu-ciones de Educación Superior; el Dr. Miguel Enrique Peña León, Delegado suplente del Consejo Gremial Nacional y Luz Mila Vargas Herrera, Directora Jurídica JCCP.

Nuestro Investigador Legal, el Dr. Alexander Coral Ramos, fue hasta un supermercado para averiguar cuánto vale tener las tarjetas de crédito que ofrecen dichos establecimientos. Sor-préndanse, pues se demostrará como en un periodo muy corto se puede pagar dos, tres y muchas veces más, los valores de las compras o avances que se hagan con este dinero plástico.

El Dr. José Hernando Zuluaga, Re-presentante de los Contadores Públicos en la JCCP expone el tema: Mejorando la inspección, vigilancia y control de la PH en defensa del patrimonio del ciuda-dano, Ley 675 de 2001. De igual manera, el presidente del Tribunal Disciplinario, Dr. Daniel Sarmiento, presenta el Pro-yecto de reforma de la administración de la Contaduría Pública colombiana.

Mayo 10

Mayo 17

Mayo 10

Abril 11

ORO

Mayo 2ORO

ORO ORO

Decreto 734 de 2012 dicta nor-mas sobre el Registro Único de ProponentesEnlace corto: http://actualice.se/85n6

Mayo 16

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