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1 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR C.E.I.P. OBISPO MOSCOSO C/RETAMAR, 10 (ALGETE) 28110 – MADRID [email protected] www.cpobispomoscoso.es

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REGLAMENTO DE

RÉGIMEN

INTERIOR

C.E.I.P.OBISPOMOSCOSOC/RETAMAR,10(ALGETE)28110–MADRIDcp.obispomoscoso.algete@educa.madrid.orgwww.cpobispomoscoso.es

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ÍNDICE

I.-PREÁMBULO. JUSTIFICACIÓN

II.-MARCO LEGAL

III.-CONTEXTO ESCOLAR Y PLANIFICACIÓN EDUCATIVA: PRINCIPIOS Y OBJETIVOS VI - COMUNIDAD EDUCATIVA

VI.1.-ALUMNADO § Derechos y Deberes § Admisión y agrupamiento § Participación en la Comunidad Educativa

VI.2. -PROFESORADO

§ Derechos y deberes § Funciones § Tutorías § Maestros sin tutoría y especialistas § Equipo de Apoyo § Órganos de coordinación Docente § Permisos y ausencias § Sustituciones § Adscripción § Reuniones

VI.3.-FAMILIAS § Derechos y deberes § Cauces de participación en el centro § Comunicación

VI.4.- OTRO PERSONAL

§ Personal de Administración y Servicios § Maestros en Prácticas § Auxiliares de conversación

V- PLANIFICACIÓN EDUCATIVA

VI- ÓRGANOS DE GOBIERNO

VI.1.- ÓRGANOS UNIPERSONALES

§ -El Director § -El Jefe de Estudios § -El Secretario

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VI.2.- ÓRGANOS COLEGIADOS. -Consejo escolar -Claustro

VII- REGULACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN (Normas)

§ Normas de convivencia § Normas de organización

o Horario o Asistencia y puntualidad o Entradas y salidas o Aula o Recreos o Cambios de clase. o Espacios o Materiales o Salud y accidente escolar: administración de medicamentos

§ Procedimiento reclamaciones evaluación § Procedimiento actuación padres separados § Publicación de imágenes de los alumnos.

VIII- REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR

§ Objetivos § Usuarios. Criterios § Organización, Funcionamiento y seguimiento. § Normas: comensales, personal de vigilancia, personal de cocina y familias.

IX- GESTION DEL CONFLICTO EN EL CENTRO

§ Aspectos generales. § Principios para la adopción de sanciones § Órganos competentes en la adopción de sanciones § Resolución pacífica de conflictos • Actuaciones favorecedoras • Técnicas de resolución pacífica (negociación, mediación…) • Modelo de protocolo § Conductas contrarias a las normas de convivencia • Tipificación de faltas • Criterios para la adopción y aplicación de sanciones • Medidas de corrección/ sanción • Distribución de responsabilidades • Circunstancias atenuantes y agravantes • Reparación de daños • Procedimiento sancionador.

1-Procedimiento ordinario 2-Procedimiento especial 3-Disposiciones generales sobre los procedimientos

X- DISPOSICIONES FINALES: EVALUACIÓN, APROBACIÓN Y DIFUSIÓN

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I.-PREÁMBULO. JUSTIFICACIÓN

Tal y como se establece en el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria; el Proyecto Educativo del Centro ha de incluir el Reglamento de Régimen Interno (RRI). El Reglamento de Régimen Interior constituye un Documento Institucional que define la organización y funcionamiento del centro, da coherencia a los demás documentos de planificación y facilita a la comunidad educativa los cauces de participación para el cumplimiento de los derechos y deberes de todos sus miembros. Pretende ser un instrumento operativo que regule la vida en el centro escolar, creando un ambiente acogedor y distendido que permita llevar a cabo la acción educativa en un contexto de convivencia y trabajo agradables. Este documento tiene carácter flexible y abierto, por tanto, será susceptible de cuantas modificaciones, variaciones, ampliaciones o revisiones sean necesarias Ha sido elaborado con la participación efectiva de todos los sectores de la Comunidad Educativa y aprobado por el Consejo Escolar del centro con fecha ___ de marzo de 2020.

II.-MARCO LEGAL

El marco legal al que se somete este documento es el que definen el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

o La Constitución Española. En su artículo 27.2 consagra el derecho a la educación como derecho fundamental.

o Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio reguladora del Derecho a la Educación. o Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo

(B.O.E. 4 de octubre) LOGSE o Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes

de los alumnos y las normas de convivencia en los centros. (B.O.E. de 2 de junio de 1995) L.O.E.

o Real Decreto 82/ 1996 de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria. (B.O.E. de 20 de febrero.) R.O.C.

o Orden de 28 de febrero de 1996 por la que se regula la elección de los consejos' escolares y órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos de educación infantil, educación primaria y educación secundaria

o Orden de 29 de febrero de 1996 y Orden de 29 de junio de 1994 por las que se regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y colegios de educación primaria y de los institutos de educación secundaria.

o Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (L.O.E.). (BOE 4 de mayo de 2006). o Instrucciones sobre información a padres separados...Ministerio de Educación y Cultura

del 25 de enero de 1.997 o LOMCE. Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Educación. o Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la

convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid o EL Decreto 89/2014 por el que se establece el Currículo para la Educación Primaria en

la Comunidad de Madrid. o La orden 2398/2016 que recoge la posibilidad de que padres o tutores legales puedan

solicitar documentos de las evaluaciones realizadas por sus hijos y aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en Evaluación secundaria (norma subsidiaria).

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o Ley 2/2010 de 15 de junio de Autoridad del Profesor. o Decreto 136/2002 de 25 de julio por el que se establece el marco regulador de las

normas de convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, derogado por el Decreto 15/2007 de 19 de abril.

o Ley 2/2016 de 29 de marzo de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y la Ley 3/2016 de 22 de julio de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

o Decreto 32/2019 de 9 de abril del Consejo de Gobierno por el que se establece el marco regulador de la Convivencia en los Centros docentes de la Comunidad de Madrid.

III.-CONTEXTO ESCOLAR Y PLANIFICACIÓN EDUCATIVA: PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DATOS GENERALES DEL CONTEXTO DEL CENTRO

DENOMINACIÓN: CEIP OBISPO MOSCOSO

DIRECCIÓN: C/ Retamar, 10 28110 ALGETE-MADRID

CÓDIGO DEL CENTRO: 28001277

TELÉFONO: 91.629.04.64 FAX: 91.628.07.30

CORREO-ELECTRÓNICO: [email protected]

WEB: www.cpobispomoscoso.es

PRINCIPIOS GENERALES • De colaboración y compromiso, garantizando la corresponsabilidad de los distintos

miembros referida a diversos aspectos. • De reconciliación. Cualquier solución, fruto de la mediación y la conciliación, incluirá

medidas educativas que faciliten la mejora de relaciones entre los agentes y pacientes de la labor educativa

• De reparación. La solución de obligado cumplimiento, proporcional a la edad, a las circunstancias personales, a la gravedad del hecho y de carácter reparador y educativo. Incluirá medidas de disculpa, de reparación moral o económica por los daños ocasionados de forma intencionada o negligente.

• De prevención. Se tendrá en cuenta si existen medidas organizativas que eviten problemas de convivencia y si éstas se respetan; de considerarse insuficientes se notificará a la Dirección para que pueda poner en marcha los mecanismos oportunos de corrección.

• De participación. Se fomentará la participación positiva de todas las partes. • De confidencialidad. En cuanto a las actuaciones llevadas a cabo con los alumnos y

familias y específicamente en las de intervención derivadas de una situación de conflicto • De resolución. Se comprobará periódicamente que cualquier situación conflictiva se

resuelva entre las partes. • De respeto. A los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa. • De legalidad. Todas las actuaciones tendrán en cuenta la normativa vigente.

OBJETIVOS I. Proporcionar un marco de referencia para el funcionamiento de la institución escolar y

para cada uno de los sectores que la componen, definiendo responsabilidades y unificando la información para hacerla más asequible.

II. Establecer las bases organizativas precisas para facilitar el desempeño de la tarea educativa, impulsando la participación de todos los miembros de la Comunidad

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Educativa y garantizando la consecución de los objetivos que se propongan, asegurando el buen uso de las instalaciones, equipos y materiales.

III. Facilitar y mejorar la actividad educativa del Centro en sus vertientes pedagógico-didácticas y de administración y gestión.

IV. Mejorar los niveles de convivencia general de todos los miembros que integran el centro educativo.

IV.-COMUNIDAD EDUCATIVA

Cada uno de los sectores de la Comunidad Educativa tiene unos derechos y unos deberes reconocidos por la normativa vigente, recogeremos en este documento los relacionados con la convivencia que se hayan incorporados al Decreto 32/20019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. Todos los miembros de la comunidad educativa son agentes responsables de la convivencia escolar y participarán, a través de los cauces establecidos en el seno del Consejo Escolar, en la elaboración, en el desarrollo, en el control del cumplimiento y en la evaluación del plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro. La comunidad educativa en su conjunto velará por la aplicación de aquellas medidas que vayan encaminadas a fomentar el respeto a las diferencias, entre ellas, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. La comunidad educativa fomentará, mediante medidas educativas, que el alumnado ponga en conocimiento del personal del centro aquellas situaciones que puedan poner en grave riesgo la integridad física o moral de los miembros de la comunidad educativa, cuando la comunicación pueda hacerse sin riesgo propio ni de terceros.

IV.1.-ALUMNADO

DERECHOS Y DEBERES

-Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando. -Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de ser formados en el conocimiento de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en la misma. Se reconocen al alumnado los siguientes DERECHOS BÁSICOS:

o Recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. o Conocer los criterios generales que se hayan establecido para la evaluación de los

aprendizajes, la promoción y la permanencia. o Que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos conforme a

criterios de plena objetividad y equidad. o Ser respetado por todos los miembros de la comunidad educativa. El alumnado tiene

derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personales, así como su libertad de conciencia y sus convicciones ideológicas, religiosas y morales, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones, de acuerdo con la Constitución Española.

o La protección contra toda agresión física, emocional, moral o de cualquier otra índole. o La confidencialidad en el tratamiento de los datos personales. o Recibir orientación educativa y profesional. o Ser educado en igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. o Ser informado por sus representantes en los órganos de participación en los que estén

representados y por parte de las asociaciones de alumnos, y a manifestar libremente sus

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opiniones, de manera individual y colectiva. o Participar en el funcionamiento y en la vida del centro en los términos establecidos en la

normativa vigente. o Participar, a través de sus representantes en el Consejo Escolar, en la elaboración del

plan de convivencia y a formular propuestas de mejora sobre el mismo. o Recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de

tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

o La protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

De conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, son DEBERES de los alumnos:

o Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades. Este deber básico se concreta, entre otras, en las siguientes OBLIGACIONES:

• Asistir a clase con regularidad y puntualidad, según el horario establecido. • Colaborar en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro,

respetar al profesorado y el derecho de sus compañeros a la educación. • Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y del material

didáctico. • Seguir las directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje,

cumpliendo las tareas formativas que se le encomienden. • Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y

complementarias. o Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad,

integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y todos los demás derechos fundamentales de los integrantes de la comunidad educativa, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

o Respetar el proyecto educativo del centro y, en su caso, el carácter propio del mismo, de acuerdo con la normativa vigente.

o Tener hábitos de aseo personal, limpieza e higiene. o Respetar las normas de convivencia, así como las de organización y funcionamiento, del

centro educativo. o Colaborar en la mejora de la convivencia escolar, respetando la autoridad y

orientaciones del profesorado y los órganos de gobierno del centro. o Comunicar al personal del centro las posibles situaciones de acoso o que puedan poner

en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa que presencie o de las que sea conocedor.

ADMISIÓN Y AGRUPAMIENTO DEL ALUMNADO:

Se considerará alumno/a del centro cualquier niño/a matriculado/a en el mismo. El procedimiento a seguir para la admisión de alumnos en el centro se atendrá a lo dispuesto por las autoridades educativas para los centros sostenidos con fondos públicos que se publica cada año dentro del periodo establecido. La continuidad del alumnado en los diferentes cursos no requiere proceso de admisión. CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y AGRUPAMIENTO DEL ALUMNADO:

En los niveles en los que hay dos grupos

• Se utilizará el orden alfabético, partiendo del primer apellido del alumno. • Distribución equilibrada en relación con fechas de nacimiento, sexo, procedencia de otros

países, culturas, nº de alumnos con necesidades educativas especiales

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• Al finalizar la Etapa de Educación Infantil, se realizará un reagrupamiento de los alumnos, a fin de evitar los desequilibrios entre los dos grupos o clases paralelas, que se hayan ido produciendo durante los tres cursos/ niveles de que consta la Etapa, ya sean de tipo numérico (por bajas o nuevas incorporaciones) o de carácter pedagógico por las necesidades específicas e individuales detectadas en determinados alumnos a lo largo de dicha Etapa.

• Al finalizar el tercer cuso de Educación Primaria, se realizará un reagrupamiento de los alumnos, a fin de evitar los desequilibrios entre los dos grupos o clases paralelas, que se hayan ido produciendo durante los tres cursos/ niveles anteriores, ya sean de tipo numérico (por bajas o nuevas incorporaciones) o de carácter pedagógico por las necesidades específicas e individuales detectadas en determinados alumnos a lo largo de dichos cursos.

Con estas medidas se trata de favorecer la relación entre los alumnos de ambos grupos paralelos y atender al desarrollo de su competencia social, a la vez que se pretende consolidar el sentimiento de pertenencia a nuestra Comunidad Educativa por encima del sentimiento de pertenencia al grupo/clase. En casos excepcionales, podrá adscribirse o readscribirse algún alumno a un grupo concreto cuando por razones pedagógicas, psicológicas o sociales sea aconsejable. Esta decisión la tomará el Equipo Directivo a propuesta del tutor y oído el resto de los profesores de nivel. La organización de los grupos-clase no significa crear estructuras rígidas de funcionamiento. A lo largo de la jornada se pueden establecer diferentes tipos de agrupamientos en función de las actividades y de las intenciones educativas, permitiendo la realización de actividades individuales, colectivas, en pequeño o gran grupo, entre niveles...

PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA

La participación de los alumnos en la Comunidad Educativa, a nivel de grupo, nivel y centro, se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Normativa vigente. El alumnado está representado por los DELEGADOS de cada clase, elegidos democráticamente en el seno de cada grupo de alumnos de Educación Primaria, los cuales ejercerán las siguientes funciones:

• Cuidar del orden de la clase en ausencia del profesor. • Participar en la coordinación de la organización interna de la clase. • Representar a la clase en la Junta de Delegados.

JUNTA DE DELEGADOS: Está formada por los delegados y subdelegados de cada nivel se reúne una vez al mes en horario de recreo para realizar el seguimiento de su Plan de actuación. Entre otras actuaciones destacamos:

• Informar y dialogar sobre los problemas surgidos que puedan afectar de manera colectiva a sus representados.

• Colaborar en la Gestión de los espacios y en el uso racional del material.

En materia de convivencia, los DELEGADOS tendrán las siguientes funciones:

• Fomentar la convivencia entre los demás alumnos de su grupo. • Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del centro para el buen

funcionamiento de este. • Participar en acciones y programas de mejora de la convivencia del centro, de ayuda

entre iguales, en especial en casos de acoso, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres y LGTBIfobia.

• Todas aquellas funciones que establezca las normas de convivencia y las normas de organización y funcionamiento.

Sin perjuicio del respeto a los derechos del resto de miembros de la Comunidad Educativa y dentro del marco regulador del RRI del Centro, cada Docente y Tutor podrá acordar con sus

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alumnos las normas concretas de funcionamiento de su clase. Éstas deben estar en consonancia con las Normas de Convivencia de carácter general, así como con los principios generales del Proyecto Educativo de centro.

La Junta de Delegados, en relación con la convivencia, tendrá las siguientes funciones:

• Canalizar las propuestas del alumnado y delegados de grupo en relación a la mejora de la convivencia.

• Impulsar la participación del alumnado y delegados en acciones y en programas específicos de mejora de la convivencia como alumnos ayudantes.

• Conocer y difundir entre el alumnado acciones para la mejora de la convivencia en el centro.

IV.2.-PROFESORADO El Profesorado cumplirá su función docente y educativa digna y eficazmente para favorecer la formación integral de los alumnos. Cumplirá la normativa del Reglamento de Régimen Interior, respetará los acuerdos, y velará por que prevalezca el espíritu de colaboración y armonía entre los miembros de la Comunidad Educativa.

FUNCIONES DEL PROFESOR

Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:

§ La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.

§ La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

§ La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

§ La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

§ La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. § La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro

o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. § La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto,

de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

§ La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

§ La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

§ La participación en la actividad general del centro. § La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones

educativas o los propios centros. § La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza.

En materia de convivencia, corresponde a los profesores:

• Contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

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• Prevenir, detectar y corregir aquellas conductas contrarias a la convivencia escolar y a las normas de convivencia del centro.

• Participar en las actuaciones destinadas a la mejora de la convivencia. Los profesores realizarán sus funciones bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo. DERECHOS Y DEBERES

Al profesorado, dentro del marco legal establecido y en el ámbito de su función docente, se le reconocen los siguientes DERECHOS en materia de convivencia:

o Respeto y consideración hacia su persona por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.

o Desarrollar su función docente en un ambiente educativo de orden, disciplina y respeto a sus derechos en el que se garantice y preserve su integridad física, moral y profesional.

o Libertad de cátedra, en consonancia con el marco constitucional. o Participar y recibir la ayuda necesaria para la mejora de la convivencia escolar, con la

colaboración de la comunidad educativa. o Participar en la elaboración del plan de convivencia del centro y hacer propuestas para

mejorarlo. o Comunicarse con los padres o tutores del alumnado menor de edad en el proceso de

seguimiento escolar de estos ante cuestiones vinculadas con la convivencia escolar. o Recibir la colaboración necesaria por parte de los padres o tutores del alumnado para poder

proporcionar un clima adecuado de convivencia escolar y facilitar una educación integral al alumnado.

o La protección y asistencia jurídica adecuada a sus funciones docentes, así como la cobertura de su responsabilidad civil, en el caso de los profesores de los centros públicos y, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional y de las funciones que realicen dentro o fuera del recinto escolar, de acuerdo con la normativa vigente.

o Acceder a la formación necesaria en materia de atención a la diversidad, convivencia escolar, gestión de grupos, acoso y ciberacoso escolar, así como a recibir los estímulos y herramientas más adecuados para promover la implicación del profesorado en actividades y experiencias pedagógicas de innovación educativa relacionadas con la convivencia escolar y la resolución de conflictos.

o Participar en la vida y actividades del centro y en la organización, funcionamiento y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes educativas vigentes.

o Informar y ser informado en todo lo relativo a los aspectos educativos, administrativos, legales y profesionales en general que afectan al ejercicio de sus funciones.

o Poder ejercer el derecho de reunión, que se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.

DEBERES DEL PROFESOR EN EL ÁMBITO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR: o Respetar y hacer respetar las normas de convivencia escolar, la libertad de conciencia y las

convicciones religiosas, ideológicas, políticas y morales, así como la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

o Cumplir los acuerdos y normas aprobados en el Claustro de profesores y/o Consejo Escolar del centro en materia de participación educativa y convivencia escolar, en el marco de la legislación vigente.

o Proporcionar al alumnado una enseñanza de calidad, igualdad y equidad, respetando su diversidad y fomentando un buen clima de participación y convivencia que permita el buen

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desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. o Aplicar las normas de convivencia del centro de forma rápida, proporcionada y eficaz, para

mantener un ambiente adecuado de estudio y aprendizaje durante las clases, así como en las actividades complementarias y extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar.

o Informar a los padres o tutores del alumnado sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos o tutelados.

o Colaborar en la prevención, detección, intervención y resolución de las conductas contrarias a la convivencia y gestionar la disciplina y el orden, tomando las medidas correctoras educativas que corresponden en virtud de este decreto y de conformidad con las normas de convivencia del centro.

o Poner en conocimiento del tutor del alumnado, de los miembros del equipo directivo y de los padres o tutores, cuando corresponda, los incidentes relevantes en el ámbito de la convivencia escolar para que se puedan tomar las medidas oportunas, guardando reserva, confidencialidad y sigilo profesional sobre la información y circunstancias personales y familiares del alumnado, conforme a la normativa vigente, y sin perjuicio de prestar a sus alumnos la atención inmediata que precisen.

o Poner en conocimiento del equipo directivo aquellas situaciones de violencia infantil, juvenil o de género que presenten indicios de violencia contra niños y niñas o mujeres, de conformidad con la normativa vigente.

o Controlar las faltas de asistencia y los retrasos de los alumnos e informar a los padres o tutores, cuando el alumno es menor, según el procedimiento que se establezca en las normas de convivencia del centro.

o Velar por la igualdad de oportunidades de todos los alumnos y en especial del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

o Actualizarse en su formación sobre atención a la diversidad, convivencia escolar y gestión de grupos, así como promover actividades y experiencias pedagógicas de innovación educativa relacionadas con la convivencia escolar.

o La tutoría de los alumnos, la dirección y orientación en su aprendizaje, así como el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con los padres o tutores.

o La orientación educativa académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

o La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. o La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera

del recinto educativo, programadas por los centros. o La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de

tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

o La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas y la colaboración y trabajo en equipo con los compañeros.

o Hacer públicos al comienzo del curso los contenidos, procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación y calificación de las diferentes asignaturas.

Los maestros de los centros públicos como funcionarios tienen los deberes que determine El Estatuto Básico del Empleado Público, La Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid y la Ley de Autoridad del Profesor. PERMISOS Y AUSENCIAS • Los permisos y ausencias se regirán por la ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función

Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de abril), la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto del Empleado público (BOE 13 abril), así como de los Acuerdos sectoriales entre la Administración y las organizaciones sindicales representativas.

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• Las faltas de asistencia que puedan preverse se solicitarán a la Dirección del Centro con suficiente antelación.

• Cualquier otra ausencia habrá de comunicarse al Centro a la mayor brevedad posible, preferiblemente con anterioridad al periodo lectivo.

• Siempre que exista posibilidad ha de justificarse ante la Dirección, en los términos previstos por el Manual de Licencias y Permisos publicado por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, mediante certificado expedido por las personas u organismos competentes. Este documento será entregado al Jefe de Estudios el día de la reincorporación al puesto de trabajo, considerándose falta no justificada aquella que no se acompañe del citado documento.

• Si no se pudiese justificar documentalmente una ausencia, el director procederá a tramitar dicha falta como no justificada en los términos previstos en las instrucciones de la Administración Educativa.

SUSTITUCIONES • Las sustituciones, en ausencia de un profesor se cubrirán, siempre que sea posible, por el

profesor de apoyo al Ciclo, si lo hubiera. Si no fuera así, sustituirá el profesor que no tenga horario de docencia directa con ningún grupo (horas de coordinación, T.I.C…).

• Cuando exista una segunda ausencia que coincida con la anterior sustituirán los profesores con horas de apoyos, siguiendo este orden:

§ Profesor del mismo nivel. § Profesor del mismo ciclo. § Profesorado disponible.

• Se procurará que, siempre que las circunstancias lo permitan, pase el menor número de profesores por la clase del maestro a sustituir.

• Cuando un profesor tenga que ausentarse y lo sepa con antelación, deberá dejar trabajo preparado para los alumnos de su grupo/clase o de la especialidad que imparte.

• Si la ausencia se prolongara y no se contase con sustituto nombrado por la administración, el profesorado que vaya a sustituir pedirá asesoramiento en cuanto a las actividades a realizar al tutor del mismo nivel o equipo docente al que pertenezca el profesor ausente. En estos casos, se contará con la colaboración de los profesores del equipo de apoyo a fin de dar continuidad a las áreas instrumentales.

• Las horas dedicadas a Coordinación de equipo docente, Biblioteca… deberán ser tenidas en cuenta a la hora de suplir cualquier sustitución.

• Cuando algún profesor solicite los días de libre disposición reconocidos en la normativa vigente, se evitará la coincidencia con:

o Actividades complementarias y/o extraescolares programadas. o Celebración prevista de Claustro o Consejo Escolar (si fuera miembro de este

último). o Solicitud del mismo permiso por parte de otro profesor de la misma etapa. o Realización de pruebas de evaluación externas.

SUSTITUCIONES EN LOS RECREOS • Tanto en Educación Infantil como en Primaria se tendrá en cuenta para la ratio de vigilancia

de recreo la Orden del 29 de febrero de 1996, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los Centros Públicos de educación Infantil y Primaria:

o Todos los profesores atenderán al cuidado y vigilancia de los recreos, a excepción de los miembros del Equipo Directivo y de los maestros itinerantes, que quedarán liberados de esta tarea, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración.

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o Para el cuidado y vigilancia del recreo podrá organizarse un turno entre los maestros del Centro, a razón de un maestro por cada 60 alumnos de Primaria, o fracción y un maestro por cada 30 alumnos de Educación Infantil, o fracción, procurando que siempre haya un mínimo de dos maestros.

• Las sustituciones en caso de ausencia se harán por turnos rotatorios, entre los maestros que no tengan vigilancia en esa jornada. Se procurará que la rotación sea equitativa, de forma que se compense, en la medida de lo posible, las horas de sustituciones al final de curso.

• Existirá un turno de recreos específico para realizar el servicio de préstamo y atención en sala en la Biblioteca.

• La Jefe de Estudios será la encargada de asignar los turnos de recreo (fijos y rotatorios).

ADSCRIPCIONES • Regulada por la Normativa vigente, se tratará con flexibilidad dentro de un consenso según

las necesidades del centro en cada momento. • En cualquier caso, el director actuará en el ámbito de sus competencias pudiendo considerar

todas las habilitaciones de cada profesor para asignar las adscripciones. • La asignación de las tutorías se regirá por los dispuesto en los artículos 45 y 46 del

Reglamento orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación primaria (RD 82/1996) y la Orden 3622/2014 de 3 de diciembre de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.

REUNIONES • Las reuniones se realizarán en la hora de obligada permanencia del profesorado (hora de

exclusiva) de 13,00 a 14,00 horas, siempre que ello fuera posible. • Las reuniones de coordinación de los equipos docentes se celebrarán los miércoles y las de

comisiones se celebrarán los lunes. • Las reuniones de la CCP quedan establecidas con una periodicidad semanal los lunes,

garantizando la presencia de la Orientadora en la misma. • Las reuniones de tutoría con las familias serán los martes y los jueves se dedicarán a

formación o coordinación de nivel y los viernes para trabajo personal.

ENTREVISTAS Y COMUNICACIÓN CON LAS FAMILIAS • Se destinará una hora semanal para las entrevistas de las familias con los profesores que se

fijará a principio de curso, habitualmente será los martes de 13:00 a 14:00 horas. • Se respetará este horario en la medida de lo posible, buscando la conciliación en los

horarios de ambas partes para el beneficio final del alumnado. • Todas las familias deberán ser entrevistadas por los tutores al menos una vez cada curso. • Las entrevistas con las familias se realizarán con cita previa y conformidad de asistencia. • De los temas tratados en las mismas y de los acuerdos adoptados se levantará la

correspondiente acta que será leída a la familia para que procedan a su firma, junto con la del resto de asistentes a la entrevista.

• En las reuniones generales con las familias, los/as alumnos/as estarán bajo la responsabilidad familiar si no coincide con el horario escolar y se procurará que no permanezcan en las aulas.

• Cuando se requiera la asistencia de la familia de un alumno objeto de estudio por parte de la orientadora del E.O.E.P. ésta será quien cite a la familia o tutores legales de los/as alumnos/as.

• Con el fin de rentabilizar al máximo la presencia de las familias de los acnees y alumnos con DEA, citadas por los tutores, el equipo de apoyo, en el cumplimiento de sus responsabilidades, participará en estas entrevistas proporcionando la información específica referida a su intervención con este perfil de alumnado.

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• Ante cualquier incidencia acaecida a un/a alumno/a y que haga necesaria su comunicación a las familias, el tutor se la hará llegar a través de la Agenda escolar, obligatoria para todos los alumnos de Ed. Primaria. Si la comunicación por escrito no fuera suficiente o no se obtuviera respuesta, se recurrirá a la llamada telefónica: primero llamaremos a los padres/tutores legales del niño/a, si no están localizables, se llamarán a los otros teléfonos de contacto que nos provean las familias. Si existe algún impedimento legal para llevar a cabo este protocolo, las familias tienen la obligación de informar por escrito al Centro y entregar una copia de cualquier decisión personal o judicial al respecto.

• En el caso de alumnos con padres/madres separadas/os o divorciados/as, las comunicaciones se realizarán para ambos progenitores. (Ver apartado)

• Las familias deberán informar al Centro por escrito y entregando una copia del original de cualquier decisión judicial que afecte a la seguridad física y mental del alumno/a. El Centro no se responsabilizará de las consecuencias que se deriven de la negación por parte de las familias de informar al Centro.

TUTORÍAS La tutoría y la orientación del alumnado forma parte de la función docente. Cada grupo tendrá un/a maestro/a tutor/a que será designado/a por la directora, oída la jefa de estudios. Entre sus funciones están:

• Facilitar la integración de los alumnos en el grupo/clase y en el conjunto del Centro. • Participar en el desarrollo del PAT, bajo la coordinación de la jefa de estudios, contando

con la colaboración del EOEP para funciones de orientación. • Contribuir a la equidad de la educación, potenciando la compensación de desigualdades y

la inclusión social. • Realizar un seguimiento personalizado del proceso de aprendizaje del alumnado, haciendo

hincapié en la prevención, y en su caso, detección de dificultades de aprendizaje, promoviendo las medidas correctoras tan pronto como sea posible con el objeto de poder articular las respuestas educativas adecuadas o pedir el necesario asesoramiento y apoyos.

• Impulsar medidas organizativas y curriculares que posibiliten la atención a la diversidad, así como la integración escolar del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

• Potenciar el desarrollo de hábitos básicos de autonomía y la adquisición de técnicas instrumentales básicas, estrategias de aprendizaje y técnicas de trabajo intelectual.

• Coordinarse con el resto del equipo docente de su grupo para dar coherencia a la programación, a la práctica docente y al desarrollo de las normas de funcionamiento del grupo.

• Coordinar el proceso de evaluación de su alumnado y asesorar sobre su promoción de un ciclo a otro teniendo en cuenta los criterios de evaluación y promoción establecidos.

• Favorecer los procesos de maduración del alumnado, así como su orientación educativa. • Desarrollar actividades para prevenir o anticiparse a las dificultades de aprendizaje que

pudieran presentar los alumnos. • Fomentar en el grupo de alumnos el desarrollo de actitudes participativas tanto en el

centro como en el entorno sociocultural. • Colaborar y coordinarse con el Equipo de Orientación para la atención de las posibles

disfunciones que se presenten en los alumnos. • Establecer vínculos de colaboración y cooperación entre el centro, las familias del

alumnado y el entorno. • Fomentar la participación en todas aquellas actividades que se organicen en el centro que

supongan una integración global de las distintas etapas educativas y de la comunidad. • Facilitar la socialización y la transición entre etapas educativas del conjunto del alumnado.

En materia de convivencia corresponde al tutor/a:

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• En el ámbito del plan de acción tutorial y de la convivencia, la coordinación del profesorado que imparte docencia al grupo de alumnos de su tutoría.

• Mediar y garantizar la comunicación entre el profesorado, el alumnado y los padres, madres o tutores a fin de que se cumplan los objetivos del plan de convivencia.

• Impulsar las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría e incorporar en sus sesiones contenidos proactivos para la mejora de la convivencia escolar.

• Valorar la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos en casos reiterativos. • Poner en conocimiento de los padres, madres o tutores, cuando el alumno sea menor, las

normas de convivencia. • Orientar y velar por el cumplimiento del plan de convivencia y de las normas de

convivencia establecidas por el centro.

MAESTROS/AS SIN TUTORÍA Y/O ESPECIALISTAS Adscritos por la Dirección a un Equipo docente, a propuesta de Jefatura de Estudios, tendrán las mismas competencias y responsabilidades que los tutores cuando estén con cada grupo. Realizarán las funciones propias de su especialidad respetando los principios de la convivencia escolar, desarrollando actuaciones específicas de seguimiento del alumnado y sus familias. Ello supone:

• Seguir las directrices establecidas en el aula en asuntos de convivencia y organización. • Participar en las reuniones de su especialidad, ciclo e interciclos, en la elaboración de las

programaciones del centro, ciclo, nivel o especialidad y de su correspondiente documentación técnica o institucional.

• Coordinarse con los tutores en la planificación del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

• Organizar y desarrollar las clases con plena autonomía, desde el respeto a la programación general acordada.

• Realizar entrevistas a las familias cuando lo estime necesario, notificándolas previamente al tutor, así como sus conclusiones.

• Acompañar al grupo que les corresponda en las entradas, salidas y recreos, así como en las actividades que se desarrollen dentro o fuera del centro.

• Realizar con la mayor agilidad los cambios de clase de forma que queden garantizadas la continuidad y coordinación de las diferentes actividades y responsabilidades

• Participar en las reuniones generales del ciclo que se mantienen con las familias. • Estarán a disposición de Jefatura de estudios los primeros días de cada curso hasta que se

consolide la adaptación al aula y al centro del alumnado y el horario de los tutores • Jefatura de estudios podrá asignarle a lo largo del curso y en horario lectivo y de

permanencia las tareas de coordinación que considere necesarias para el buen funcionamiento del centro.

EQUIPO ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA (E.O.E.P.) Desde el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Alcobendas, al que está adscrito nuestro centro, se nos adjudica un horario semanal del orientador, en función de nuestras necesidades. Las funciones que realiza son:

• Colaboración en la elaboración y seguimiento de Planes y otros documentos de Atención a la Diversidad, asesorando al Equipo Directivo y a través de la C.C.P.

• Evaluación psicopedagógica de los alumnos detectados por los tutores, a través de la hoja de derivación y asesoramiento de los maestros sobre la respuesta educativa individualizada, los objetivos y modalidad de refuerzo y las actividades y materiales didácticos que respondan a sus necesidades.

• Asesoramiento en la elaboración, evaluación y seguimiento de las adaptaciones curriculares significativas junto con los tutores y maestros especialistas, P.T. y A.L.

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• Plan de prevención de las dificultades en los aprendizajes escolares básicos en Educación Infantil.

• Seguimiento psicológico y socioeducativo con las familias de los alumnos que lo requieran. • Asesoramiento en los programas de acción tutorial. • Coordinación con los Departamentos de Orientación de los institutos de educación

secundaria de referencia, servicios sociales, sanitarios, educativos y otras instituciones de la zona.

El orientador realizará las siguientes actuaciones dirigidas a la mejora de la convivencia escolar:

• Asesoramiento al profesorado en prevención e intervención ante problemas de comportamiento del alumnado.

• Diseño de planes de actuación específicos para la mejora de la convivencia, dirigidos al alumnado que presente alteraciones graves de conducta.

• Colaboración con el jefe de estudios en la adecuación del plan de acción tutorial al plan de convivencia del centro, impulsando y programando dentro del mismo la realización de actividades que favorezcan un buen clima de convivencia escolar, y la prevención y resolución de conflictos.

• Asesorar en la Comisión de convivencia cuando sea requerido para ello.

EQUIPO DE APOYO El Equipo de Apoyo y Atención a la Diversidad está formado por las especialistas en Pedagogía Terapéutica (PT) y en Audición y Lenguaje (AL). Las funciones que realiza son: • Atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAES). • Colaborar con los tutores y especialistas en la realización del Documento Individualizado de

Adaptaciones Curriculares (DIAC). • Seguimiento, junto con el tutor, de las Adaptaciones Curriculares de los ACNEEs. • Asesoramiento en la realización de adaptaciones de acceso y metodológicas para los

ACNEAES. • Realizar el informe cualitativo trimestral de los Alumnos que reciben Apoyo tipo B. • Coordinarse con la representante del EOEP para intercambio de información y

asesoramiento con respecto a los ACNEAES.

COORDINACIÓN DOCENTE EQUIPOS DOCENTES De acuerdo con la configuración legal de la Educación Infantil y Primaria, nuestro centro se estructura en tres c Equipos Docentes, uno en la Etapa de Educación Infantil y dos en la Etapa de Primaria. (Equipo de 1º, 2º y 3º y Equipo de 4º, 5º y 6º). Están formados por todos los maestros que imparten algún área en los niveles que los conforman y para su coordinación se reunirán semanalmente los miércoles de 13 a 14 horas. Sus responsabilidades son las siguientes:

• Establecer criterios comunes respecto a los contenidos mínimos exigibles y competencias que debe alcanzar el alumno para superar cada uno de los cursos.

• Delimitar los criterios generales de organización del trabajo en función de las directrices de la CCP, Claustro, Consejo Escolar o de la Administración educativa.

• Desarrollar y evaluar medidas organizativas y académicas para atender a la diversidad de los alumnos.

• Conformar, poner en marcha, evaluar y revisar los planes de mejora, programas, proyectos curriculares (PP.CC.) de Centro

• Colaborar en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa.

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• Analizar y valorar los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los procesos de evaluación interna y en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa, y en su caso, establecer planes de mejora.

• Colaborar en la elaboración de las normas de convivencia y de conducta dentro del plan de convivencia.

• Cualquier otra función asignada por el jefe de estudios en el ámbito de su competencia.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.

• Cada equipo, siguiendo la normativa, propondrá de entre sus componentes una persona para realizar las funciones de coordinación. La Dirección, oídos todos los ciclos, nombrará a los correspondientes coordinadores, procurando que ejerza su responsabilidad. Cesará a petición propia o por resolución de quien lo nombró.

• En caso de cese de un coordinador, la Dirección, oído el equipo docente, nombrará de entre sus miembros otra persona coordinadora con carácter inmediato.

• El profesorado cuya labor docente incide en niveles de Equipos distintos, será adscrito por la Dirección con carácter ordinario a uno de ellos, con independencia de que deba asistir a otros en el que también imparta enseñanzas cuando así se requiera por alguna de las partes

• El maestro de un Equipo Docente está obligado a seguir el modelo organizativo del centro. • Junto a la Dirección, los equipos podrán realizar una reunión con las familias a principio de

curso para presentar las PP.DD. y la PGA. En dicha reunión se expondrá el plan de trabajo a desarrollar en materia de convivencia, técnicas de estudio, trabajo personal, y se incidirá en los contenidos Mínimos para superar el ciclo, en los criterios de calificación, evaluación y promoción y en la participación de las familias en la labor educativa del alumnado.

• El Equipo docente de profesores será el órgano didáctico responsable de la elección de libros de texto y materiales curriculares, previa información al Claustro.

Corresponderá a la persona que actúe como coordinadora de Equipo Docente:

• Ser la portadora de las propuestas y acuerdos de la CCP ante el profesorado que compone su equipo didáctico

• Ser la portavoz en las sesiones de la CCP de las propuestas y acuerdos de su equipo docente en el marco del PEC, levantando acta de los mismos.

• Responsabilizarse de la gestión económica global de los distintos niveles, de su organización, de que éste diseñe a principio de curso y durante el mismo las actividades complementarias para su alumnado descritas en el PEC, así como asegurar el desarrollo eficaz de su Programación didáctica, sobre todo en lo referido a la evaluación, en concreto a la aplicación correcta de los criterios, y revisión de la práctica docente.

• En ausencia de Jefatura de estudios, de cubrir con prontitud la sustitución de un miembro de su equipo docente con personal adscrito al mismo. En todo caso se seguirá la organización del aula y, al menos, la programación didáctica de las áreas instrumentales.

EQUIPOS DE NIVEL

Los componen en principio los tutores de un mismo nivel, reunidos semanalmente en horario complementario. Su responsabilidad fundamental será ajustar y coordinar las programaciones de aula y actividades comunes para el correcto desarrollo de las CC.CC del alumnado, así como precisar para el nivel los aspectos relacionados con la convivencia, técnicas de estudio, trabajo personal y participación de los padres en la labor educativa del alumnado, que en todo caso deberá coordinarse con el ciclo y los demás ciclos y etapas del centro

COMISIONES DE TRABAJO DEL CLAUSTRO DE PROFESORES

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El Claustro de profesores se organiza en una serie de Comisiones de trabajo para garantizar una coordinación efectiva con respecto a la consecución de los Objetivos Generales de la Programación General Anual. Al comienzo de cada curso elaborarán un Plan de Actuación, que partirá de las propuestas de mejora recogidas en la Memoria del curso anterior, donde quedarán recogidos los objetivos, temporalización de actuaciones e indicadores de logro. De cada reunión se levantará acta por parte del coordinador con los asuntos tratados y acuerdos adoptados de la que se dará copia al Jefe de Estudio. Las comisiones recogerán en una sucinta memoria, la evaluación del desarrollo de su Plan de actuación. La memoria, redactada por el coordinador, será entregada al director y será tenida en cuenta en la elaboración de Memoria anual general. El calendario de reuniones para su funcionamiento se recoge en la Programación General Anual y será competencia de Jefatura de Estudios reservando los miércoles, generalmente, para ello, Las comisiones, departamentos y equipos de coordinación docente establecidos (excepto la Comisión de Coordinación Pedagógica que es preceptiva) se ajustarán a los objetivos propuestos en la P.G.A. siendo habitualmente las siguientes. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA (C.C.P.)

- DIRECTORA - JEFA DE ESTUDIOS - COODINADORES DE EQUIPO DOCENTE - REPRESENTANTE DEL EQUIPO DE ATENCIÓN A LA

DIVERSIDAD - COORDINADORA TIC - COORDINADORA DE BILINGÜISMO

La CCP constituye el órgano de coordinación por excelencia donde están representados todos los miembros del claustro. La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá con una periodicidad SEMANAL, celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso y otra al finalizar éste. A principios de curso se establecerá el calendario y horario de reuniones y se dará a conocer a sus miembros. Normas de funcionamiento:

• En las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica actuará como secretario el profesor de menor edad, que será el encargado de elaborar el acta de cada sesión.

• Al acta de la Comisión de Coordinación Pedagógica podrá tener acceso cualquier miembro del claustro de profesores.

• Los coordinadores de los equipos docentes trasladarán a sus miembros respectivos aquellos asuntos que, en relación con las competencias de la comisión, sean necesarios para su estudio, análisis y elaboración, siendo responsables asimismo de trasladar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas de los niveles.

Competencias de la CCP

• Establecer las directrices generales para elaborar y revisar los Proyectos curriculares de etapa, así como dirigirlos y coordinarlos.

o Asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo del Centro, los Proyectos curriculares y la Programación General Anual, así como proponer al Claustro su evaluación, aprobación y modificaciones.

o Velar por el cumplimiento de los Proyectos curriculares en la práctica docente, así como su evaluación.

• Planificar al comienzo de cada curso las sesiones de evaluación y calificación del alumnado,

MIEMBROSSS

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• Garantizar la correcta secuenciación de los criterios y procedimientos de evaluación y promoción entre ciclos y etapas, asegurando que incluyen los contenidos Mínimos para el desarrollo de las competencias Clave

• Fomentar la participación del centro en proyectos educativos. • Impulsar planes para la mejora del rendimiento académico. • Elaborar la organización de la orientación educativa y del Plan de Acción Tutorial. • Elaborar propuestas de criterios y procedimientos para las adaptaciones curriculares y

planes sobre la diversidad del alumnado. • Proponer al Claustro el Plan de formación del profesorado. • Elevar al Consejo Escolar informes sobre el propio funcionamiento en la Memoria final.

COMISIÓN PARA LA COORDINACIÓN DEL PROGRAMA BILINGÜE Formada por los especialistas que imparten la asignatura de inglés y los que poseen la habilitación lingüística para impartir otras materias dentro del Proyecto Bilingüe (sciences, music…). De entre ellos, se elige un coordinador, encargado de realizar el seguimiento del Plan de actuación. Sus competencias son:

o Coordinar la secuenciación de contenidos por niveles. o Ajustar la temporalización de contenidos entre inglés y sciences. o Seguimiento de las actividades de los auxiliares de conversación. o Preparación de las pruebas de evaluación externas: PET y KET (6º). o Adquisición y clasificación de materiales curriculares y complementarios

COMISIÓN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Siendo la atención a la diversidad parte inherente a la función docente, en nuestro centro se puso en marcha un departamento específico para coordinarla. Está compuesto por el personal del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) que nos corresponde, y los especialistas de pedagogía terapéutica (PT) y logopedia (AL) del centro. Todos sus miembros mantendrán una sesión quincenal de coordinación en horario no lectivo con la jefa de estudios. Serán sus funciones: • Intercambiar información sobre el alumnado con necesidades educativas especiales (NEE). • Coordinación del trabajo de apoyo a la integración. • Determinación de los materiales y horarios más adecuados para cada caso. • Estudio de problemáticas concretas de convivencia • Elaboración de propuestas de trabajo. Además, se trabajará en la revisión anual del PAT y su concreción en cada uno de los ciclos, en la orientación del alumnado y familias, en estudios generales de aula o de casos específicos detectados por el profesorado en las tutorías, escuela de padres, etc. Este departamento trabaja con alumnado específico que requiere atención prioritaria, con tiempos y procedimientos pedagógicos diversos en función de cada niño, sus necesidades e intereses, capacidad intelectiva, etc., por lo que en la organización de su horario lectivo deberán contemplar: • La garantía de atención específica al alumnado con NEE. Sólo una vez cumplido este

requisito podrán atender otros casos en el centro. • La posibilidad de cambios en tiempos semanales de atención y agrupamientos a lo largo del

curso, según la evolución de los alumnos o de nuevos casos con resolución administrativa. • La observación en el aula y en el centro del PT y/o la valoración de nuevos casos por parte

del AL, así como la coordinación con otras entidades públicas o privadas que incidan con el

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alumnado con NEE. Si para ello tuvieran que dejar de atender algún caso, lo notificarían previamente al tutor.

• Se priorizará la atención del PT dentro del aula en Infantil y en los casos de Primaria que valore el departamento, siendo allí variables los tiempos de trabajo con el alumno específico. En esos tiempos y junto al tutor podrán a su vez desarrollar otras funciones lectivas que favorezcan la integración y socialización del alumno en el grupo.

• Se procurará ajustar los horarios para que el alumno con NEE no salga del grupo en las áreas no instrumentales.

• El trabajo del PT se centrará en desarrollar cada adaptación curricular dotando al alumno de habilidades y capacidades para que adquiera la autonomía suficiente, asegurada la destreza, volverá al grupo clase donde la expresará en las actividades programadas en su adaptación.

• Asesorarán PT y AL en el diseño de las adaptaciones y ayudarán al equipo docente a preparar actividades diarias y graduadas para reforzar los aprendizajes. Igualmente, colaborará para que las familias se impliquen en el proceso reeducativo o rehabilitador.

• Se facilitará que el alumno con NEE participe en todo tipo de actividades dentro y fuera del centro mientras tenga autonomía y no sea necesaria la presencia específica del personal de este departamento. Salvo decisión de Jefatura de estudios, serán estos especialistas quienes decidirán junto al tutor el acompañar al alumno en la salida o la actividad.

COMISIÓN PARA EL SEGUIMIENTO DEL PROYECTO DE CENTRO PREFERENTE PARA LA ESCOLARIZACIÓN DE ALUMNADO CON T.G.D.

Esta estructura de trabajo coordinará la concreción del Proyecto Centro Preferente, generalizará las medidas puestas en marcha con el alumnado con TGD y dará continuidad a la intervención que se desarrolla. Esta estructura está compuesta por los siguientes profesionales: • Directora y Jefa de Estudios. • Un representante del profesorado de cada tramo. • Equipo de apoyo del alumnado con T.G.D. (Profesorado de Pedagogía Terapéutica/Audición y Lenguaje y Técnico de Integración Social). • Equipo de apoyo de los acnees con criterios diagnósticos distintos del T.G.D. (P.T.) • Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica. • Participación de los tutores nuevos que en el curso tienen a alumnos con T.G.D. en sus clases.

Son funciones de esta comisión, entre otras: • Elaboración y/o ampliación del plan de actuación con alumnos con T.G.D. • Seguimiento de dicho plan de actuación y evaluación del mismo. • Reflexión sobre los aspectos del plan que se han de incorporar en los documentos

institucionales del centro (Proyecto Educativo de Centro, Plan de Acción Tutorial, Proyecto Curricular de Centro).

• Establecimiento de canales de comunicación con los otros órganos de coordinación (ciclos, Comisión de Coordinación Pedagógica, etc.).

COMISIÓN DE BIBLIOTECA

Para desarrollar el Plan de Actuación de la Biblioteca, incluido el Plan Lector, se constituirá cada curso una comisión formada por los profesores que imparten alguna sesión del área de lengua en la Biblioteca. Entre sus funciones estarán:

• Coordinación y desarrollo del Plan Lector del centro. • Organizar las animaciones a la lectura y coordinar este proceso con las editoriales. • Actualización y adquisición de fondos bibliográficos. • Organización de las actividades de lectura en sala y de préstamos en el horario del

recreo.

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OTRAS COMISIONES:

Para garantizar la coordinación óptima del profesorado y alcanzar la consecución de los objetivos planteados en la Programación General Anual, cada curso se organizarán las comisiones de trabajo necesarias teniendo en cuenta que se atenderá al cuidado del entorno físico y emocional de la Comunidad Educativa y al impulso en la innovación metodológica y didáctica de la práctica docente. En estas comisiones habrá representación de todos los equipos docentes para garantizar la trasmisión adecuada de la información relevante y la consideración de las necesidades de todo el alumnado del centro. IV.3.- FAMILIAS

CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS

Las familias constituyen un pilar fundamental de la educación, forman parte sustancial de la comunidad educativa de un centro escolar y tienen el derecho y el deber de participar de manera activa en la vida del colegio de sus hijos/as. Para ello se debe favorecer desde el propio centro que encuentren el cauce adecuado. Las familias tienen las siguientes posibilidades de participación: • Consejo Escolar y sus comisiones. • Asociación de Madres y Padres de Alumnos (A.M.P.A.) • De forma puntual en actividades del aula o del centro: talleres, salidas complementarias,

etc., cuya organización dependerá del profesorado implicado. Los padres/madres o tutores, cuando el alumno/a es menor, contribuirán a la mejora del clima educativo del centro y al cumplimiento de las normas, promoviendo en sus hijos/as o representados el respeto por las normas de convivencia del centro y a las orientaciones y decisiones del profesorado en relación con la convivencia escolar. Los padres/madres o tutores, cuando el alumno/a es menor, podrán participar como voluntarios en acciones para la mejora de la convivencia.

ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS (A.M.P.A.)

Es el órgano de participación directa de las familias y tiene como principales funciones:

• Favorecer y potenciar la participación de los padres en la Comunidad escolar • Potenciar un clima de confianza y respeto mutuos entre las familias y el profesorado • Informar y asesorar a las familias • Servir de unión entre todos los miembros de la Comunidad Escolar para una eficaz

colaboración. • Colaborar con los Órganos de Gobierno en la resolución de conflictos que pudieran surgir,

así como en la adecuación, conservación y mejora de las instalaciones. • Subvencionar, gestionar y proponer la realización de actividades educativas

complementarias y extraescolares. • Responsabilizarse del Centro en sus actividades extraescolares y cumplir con el

compromiso adquirido cada año. • Informar periódicamente a las familias de sus actuaciones. El AMPA elaborará estrategias que posibiliten la participación de las familias. Mantendrá cauces fluidos de información/colaboración con familias mediante su página web, correo electrónico, horario de atención y las reuniones generales que consideren oportunas. El centro pondrá a su disposición una dependencia en el mismo y los espacios necesarios para la realización de las actividades aprobadas en Consejo Escolar, realización de asambleas, etc., siempre que se avise con antelación suficiente y no entorpezca el desarrollo de otras actividades.

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Las actividades extraescolares programadas por la Asociación de Madres y Padres de alumnos serán propuestas, por escrito, al Consejo Escolar, para que éste proceda, o no, a su aprobación y correspondiente inclusión en la Programación General de cada curso, antes del mes de mayo.El tipo y desarrollo de actividades se ajustará siempre a la normativa vigente, teniendo en cuenta el Proyecto Educativo y las necesidades del centro.

Derechos de las Asociaciones de padres/madres. • Elevar al CE propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo, Programación General

Anual y Reglamento del Régimen Interior. • Recibir información del CE sobre los temas tratados en el mismo. Así como recibir el orden

del día para poder elaborar propuestas. • Informar al CE de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno. • Informar de su actividad a los padres. • Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, una vez

aceptadas, deberán figurar en la PGA. • Recibir un ejemplar del PE, del P. Curricular de etapa (Objetivos, contenidos y criterios de

evaluación…) • Recibir información sobre libros de texto y materiales didácticos adoptados por el centro. • Fomentar la colaboración entre las familias y el profesorado del centro para el buen

funcionamiento del mismo. • Disponer de las instalaciones del centro en los términos que establezca el CE. • Conocer los resultados académicos y la valoración de los mismos que haga el CE.

DERECHOS DE LAS FAMILIAS

• A que sus hijos o tutelados reciban una educación con garantía de calidad, igualdad y equidad, conforma con los fines establecidos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en las leyes educativas.

• A ser respetados por el resto de la comunidad educativa y a que se respeten las propias convicciones ideológicas, políticas, religiosas y morales.

• A la libertad de elección de centro educativo de conformidad con las normas vigentes, y a disponer de la información necesaria para poder ejercer este derecho.

• A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos/as o tutelados/as.

• A conocer las pruebas de evaluación realizadas por sus hijos/as y recibir las aclaraciones sobre los resultados de las mismas.

• A recibir información sobre las normas que regulan la organización, convivencia y disciplina en el centro docente donde estudian sus hijos/as o tutelados/as.

• A ser escuchados en los procedimientos educativos de intervención ante las acciones contrarias a la convivencia escolar, en los términos establecidos en el decreto 32/2019 de 9 de abril del Consejo de Gobierno por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

• Al respeto a la intimidad y confidencialidad en el tratamiento de la información que afecta a sus hijos/as o tutelados/as o al núcleo familiar.

• A colaborar con los centros docentes en la prevención y corrección de las conductas contrarias a normas de convivencia de sus hijos/as o tutelados/as.

• A asociarse libremente y a utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, de acuerdo a la normativa vigente.

• A participar, a través del Consejo Escolar, en la elaboración y revisión de las normas que regulan la organización, convivencia y disciplina en el centro, en los términos establecidos en la normativa vigente.

• A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

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• A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.

• A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la organización académica y profesional de sus hijos/as.

DEBERES DE LAS FAMILIAS Como primeros responsables de la educación de sus hijos/as o tutelados/as, a los padres, madres o tutores les corresponden los siguientes deberes, en consonancia con los dispuesto en el artículo 4.2 de la LODE. • Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad,

para que sus hijos/as o pupilos/as cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.

• Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.

• Respetar la libertad de conciencia y las convicciones ideológicas, políticas, religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de los miembros de la comunidad educativa.

• Conocer y respetar y hacer respetar las normas establecidas por los centros docentes, el proyecto educativo, así como respetar y hacer respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado en el ejercicio de sus competencias.

• Promover el respeto de sus hijos y tutelados a las normas de convivencia del centro y al cuidado de sus instalaciones y materiales.

• Responsabilizarse de la asistencia, puntualidad, comportamiento, higiene personal, vestimenta y estudio de sus hijos/as o tutelados/as menores de edad.

• Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. • Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los

compromisos educativos que los centros establezcan con los padres/madres o tutores/as, para mejor el rendimiento de sus hijos/as o tutelados/as.

• Conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con el profesorado. • Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. • Fomentar en sus hijos/as o tutelados/as una actitud responsable en el uso de las tecnologías de

la información y comunicación, prestando especial atención a aquellos hechos que pudieran estar relacionados con el ciberacoso en el ámbito escolar.

IV.4.- OTRO PERSONAL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Estos profesionales realizarán las funciones propias de su especialidad respetando los principios de la convivencia escolar, desarrollando actuaciones específicas de seguimiento del alumnado y sus familias. Este personal (Técnica de integración social, conserje, auxiliar administrativa, personal de cocina y monitores de comedor y personal de limpieza) debe respetar las normas generales y contribuir a la mejora de la convivencia como parte integrante de la comunidad. Las funciones de cada uno serán las correspondientes a su categoría profesional de acuerdo con sus convenios laborales. Corresponde al personal de administración y servicios del centro contribuir de forma activa a la mejora de la convivencia colaborando con el equipo directivo y el profesorado del centro en el desarrollo del plan de convivencia y en el cumplimiento de las normas de convivencia escolar y en la prevención, detección y erradicación de las conductas contrarias a la convivencia y, en particular, de las situaciones de violencia y/o acoso escolar. La jefatura del personal no docente de administración estará ejercida por la directora y por delegación por la secretaria que velarán por el cumplimiento de sus obligaciones, dentro de su

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competencia. No obstante, en concreto, el personal de administración y servicios tiene los siguientes derechos y deberes en el ámbito de la convivencia escolar: DERECHOS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS: • Al respeto y consideración hacia su persona por parte de todos los miembros de la

comunidad educativa en el ejercicio de sus tareas y funciones. • A desarrollar sus funciones en un ambiente adecuado en el que se preserve siempre su

integridad física y moral. • A participar, en el ejercicio de sus funciones, en la mejora de la convivencia escolar con la

colaboración de la comunidad educativa. • A conocer el plan de convivencia del centro y participar, a través del Consejo Escolar, en

su elaboración y evaluación y hacer propuestas para mejorarlo. • A participar en la vida y actividades del centro y a participar en la organización,

funcionamiento y evaluación del centro educativo de acuerdo con los cauces establecidos en las leyes educativas vigentes.

• A la protección jurídica adecuada por actos acaecidos en el ejercicio de sus funciones, salvo en los casos de conflicto con la Administración, de conformidad con lo establecido en la normativa autonómica.

DEBERES DEL PERSONAL Y ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS:

• Colaborar, en el ejercicio de sus funciones, para que se cumplan las normas de convivencia escolar y se respete la identidad, integridad y dignidad personales de todos los miembros de la comunidad educativa.

• Colaborar activamente en la prevención, detección y erradicación de las conductas contrarias a la convivencia y, en particular, de las situaciones de violencia y/o acoso escolar, fomentando un buen clima escolar.

• Informar a los profesores o miembros del equipo directivo del centro docente de las alteraciones de la convivencia, guardando reserva, confidencialidad y sigilo profesional sobre la información y circunstancias personales y familiares del alumnado. En este sentido deberá cumplir y asegurar en el ámbito de sus funciones la protección de datos de carácter personal.

• Custodiar la documentación administrativa, así como guardar reserva y sigilo respecto a la actividad cotidiana del centro escolar.

ALUMNADO DEL GRADO DE MAGISTERIO EN PRÁCTICAS Además de lo previsto en la legislación vigente este Centro quiere especificar en lo que se refiere a la participación del mismo en la formación de alumnos en prácticas de las Escuelas Universitaria de Formación del Profesorado, que se establecen los siguientes criterios:

1.- Cada profesor decidirá libremente si desea acoger o no alumnos en prácticas.

2.- El alumnado en prácticas cumplirá el horario lectivo del centro durante su estancia.

3.- Podrá impartir clases con la supervisión del profesor tutor.

4.- El alumnado en prácticas no será sustituto del profesorado, por lo que, en ausencia de éste, los grupos deberán estar atendidos por el personal docente del centro.

5.- Si bien se considera importante que los alumnos en prácticas tengan contacto con los alumnos con necesidades educativas especiales, siempre que trabajen con ellos dentro o fuera del aula lo harán con la directa tutela del profesor tutor o del profesor especialista.

AUXILIARES DE CONVERSACIÓN En el centro colaboran auxiliares de conversación nativos contratados por la Consejería de Educación, que contribuyen dentro del Proyecto Bilingüe a la mejora de la competencia y habilidades lingüísticas de nuestros alumnos en lengua inglesa, asistiendo la labor del profesor.

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En todo momento se valora esta figura como un recurso importantísimo y por tanto se fomenta su respeto como tal. Los Auxiliares de Conversación en España son preseleccionados por autoridades educativas en sus respectivos países de origen, de acuerdo con las condiciones previstas en los correspondientes convenios bilaterales y las normas de desarrollo y aplicación de dichos países. Los Auxiliares de Conversación desarrollarán sus actividades durante un curso académico, entendiendo como tal el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de junio. Las funciones que desarrollan son las siguientes:

• Ayudar a los maestros en la planificación de las clases y asistirles en el aula como apoyo lingüístico.

• Seguir las indicaciones del maestro y colaborar con él en lo que se le solicite. Reforzar fundamentalmente las destrezas orales del alumnado en la lengua extranjera, como hablante nativo de la misma, y promover el entendimiento cultural. Para ello se intentará que su relación con los alumnos sea constante.

• Dirigirse siempre a los alumnos en la lengua materna del Auxiliar. • Fomentar la motivación y el interés del alumnado por la lengua, la cultura y civilización de

su país de origen. • Promover iniciativas de formación y apoyo a la enseñanza y aprendizaje de las lenguas. Su

presencia en el aula (y en el centro) debe ser una fuente de ideas, de creatividad y de nuevos recursos.

• Realizar prácticas específicas de conversación. • Atender el laboratorio de idiomas, así como el aula de medios informáticos o audiovisuales. • Aportar recursos didácticos, especialmente material auténtico de sus países de origen. • Participar en actividades de distinta índole: el Jefe de Estudios, el Coordinador o el Jefe de

Departamento, de acuerdo con el Equipo Directivo, decidirá en qué actividades participará el Auxiliar: asistencia a reuniones de profesores, charlas, presentaciones en clase o elaboración de materiales didácticos.

• Participar en reuniones de coordinación con el resto del equipo bilingüe con el fin de poder preparar correctamente las actividades que se realicen en clase con suficiente antelación. Impartir docencia al profesorado: los Auxiliares que tienen una dedicación de 16 horas semanales podrán impartir dos horas de clase de conversación a la semana, dentro de su horario, al profesorado del centro, siempre que el director así lo autorice. Cada centro únicamente podrá destinar dos periodos lectivos a la impartición de docencia al profesorado, asumidas por uno o dos Auxiliares.

• Realizar otras tareas afines.

V.-PLANIFICACIÓN EDUCATIVA

El Centro dispone de autonomía para definir su modelo de gestión organizativa y pedagógica que se concreta y queda plasmada en:

Proyecto Educativo: El Proyecto Educativo del C.E.I.P. explicita los objetivos, principios educativos y metodológicos del centro, a partir del análisis de las características de los miembros de la comunidad educativa, el entorno cercano y la sociedad en la que se ubica.

Programaciones didácticas: Cada Equipo docente elabora la Programación didáctica de las áreas y niveles que tiene encomendados, siguiendo las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica en aplicación de las instrucciones recibidas de la Administración competente. Los profesores desarrollarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas.

Programación General Anual: La Programación General Anual es elaborada por el Equipo Directivo del Centro, en base a las propuestas de mejora establecidas en la Memoria final del

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curso anterior e incluirá los diferentes planes de actuación anuales, correspondientes a los órganos de gobierno, las comisiones, y programas relevantes en la dinámica del Centro. La Programación General Anual será informada por el Claustro en el ámbito de su competencia y elevada, para su aprobación posterior, al Consejo Escolar, que respetará, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro. Una vez aprobada la Programación General Anual, un ejemplar de la misma quedará en la secretaría del Centro a disposición y consulta de los miembros de la comunidad educativa y se remitirá otro ejemplar a la Dirección de Área Territorial. Esta Programación General Anual (P.G.A.) será valorada por la CCP, en base al nivel de cumplimiento de los objetivos propuestos en los planes de actuación y a partir del análisis realizado por los miembros del claustro, siendo los coordinadores de dichos planes los encargados de transmitir las apreciaciones pertinentes, en cuyo caso se adoptarían, o no, medidas al respecto. Finalmente se evaluará en la Memoria Final del curso, de acuerdo con los indicadores de logro expresados en la misma, incluyendo las propuestas de mejora derivadas de las disfunciones apreciadas y no superadas, si las hubiera. Evaluación de la planificación educativa: El Centro evaluará, a través de los órganos correspondientes, su propio funcionamiento, cada uno de los programas y actividades que se lleven a cabo y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar. El Consejo Escolar del Centro evaluará, al término de cada curso, el Proyecto Educativo, así como la Programación General Anual, el desarrollo de las actividades escolares complementarias, la evolución del rendimiento escolar del alumnado y la eficacia en la gestión de los recursos, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro de profesores. El claustro de profesores evaluará, al término de cada curso escolar el proceso de enseñanza y la evolución del rendimiento escolar del alumnado. Igualmente evaluará todos los aspectos docentes incluidos en el Proyecto Educativo y en la Programación General Anual del Centro. La comisión de coordinación pedagógica propondrá al claustro el plan para realizar dicha evaluación. El documento que sirve de referencia para la evaluación de la Programación General Anual será la Memoria Anual que incorporará las propuestas de mejora que serán el germen del siguiente curso académico.

VI.- ÓRGANOS DE GOBIERNO

Los órganos de gobierno del centro velarán por que las actividades se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva consecución de los fines de la educación, establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza. Además, garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, profesores, familias y personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación. La estructura orgánica de las Escuelas de E. Infantil y de los Colegios de E. Primaria, viene regulada en el Real Decreto 82/96, de 26 de enero (B.O.E. de 20 de febrero), que, en su capítulo 1, artículo V, establece como Órganos de Gobierno los siguientes:

Órganos Unipersonales: Director, Jefe de Estudios y Secretario. Órganos Colegiados: Claustro y Consejo Escolar.

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VI.1.-ÓRGANOS UNIPERSONALES La Dirección, la Jefatura de estudios y la Secretaría constituyen el Equipo Directivo (ED). Las funciones de cada uno de los miembros del equipo directivo son las que siguen, según establece la normativa vigente.

DIRECTOR:

• Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

• Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

• Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

• Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. • Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los

conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

• Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

• Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

• Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

• Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

• Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.

• Cualquier otra que le sea encomendadas por la Administración educativa.

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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 132 de la LOE, corresponden al director las siguientes funciones relacionadas con la convivencia:

• Garantizar las condiciones para que exista en el centro un adecuado clima escolar que favorezca el aprendizaje y la participación del alumnado.

• Velar por la realización de las actividades programadas dentro del plan de convivencia del centro.

• Garantizar la aplicación y la coherencia entre las normas de convivencia y las normas de organización y funcionamiento.

• Garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en las normas de convivencia y las normas de organización y funcionamiento del centro.

• Resolver los conflictos escolares e imponer las medidas correctoras que corresponda a los alumnos, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyan al profesorado, Consejo Escolar o jefe de estudios.

• Velar por la mejora de la convivencia. • En el ejercicio de estas funciones, el director es el competente para decidir la incoación y

resolución del procedimiento disciplinario previsto en el presente decreto, así como para la supervisión del cumplimiento efectivo de las medidas correctoras en los términos que hayan sido impuestas.

• Aprobar los proyectos y normas a los que se refiere el capítulo II del Título V de la Leu Orgánica de Educación.

• Aprobar el plan y las normas de convivencia.

JEFE DE ESTUDIOS:

• Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

• Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad. • Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de

maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.

• Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

• Coordinar las tareas de los equipos docentes. • Coordinar y dirigir la acción de los tutores y dirigir la acción de los tutores conforme al Plan

de Acción Tutorial (P.A.T.), en coordinación con la Orientadora. • Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el CTIF, las actividades de

perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.

• Organizar los actos académicos. • Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente

en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización. • Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación

General Anual, junto con el resto del equipo directivo. • Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las

correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interno y los criterios fijados por el consejo escolar.

• Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

• Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro del ámbito de su competencia. Además, le corresponden las siguientes funciones en materia de convivencia:

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• Coordinar y dirigir las actuaciones establecidas en el plan de convivencia del centro y en las normas de convivencia del centro.

• Velar por el desarrollo coordinado y coherente de las actuaciones establecidas en el plan de convivencia y de las actuaciones relativas a la mejora de la convivencia reflejadas en los respectivos planes de acción tutorial y de atención a la diversidad del centro.

• Promover que en el centro se lleven a cabo las medidas de prevención de acciones contrarias a la convivencia.

• Organizar la atención educativa del alumnado al que se le suspendiese el derecho de asistencia a la clase, en el marco de lo dispuesto en las normas de convivencia o de organización y funcionamiento del centro.

• Ser el responsable directo de la aplicación de las normas de convivencia y de la disciplina escolar. El jefe de estudios deberá llevar control de las faltas del alumnado cometidas contra las citadas normas de convivencia y de las medidas correctoras impuestas y deberá informar de ellas, periódicamente, a los padres, madres o tutores, cuando el alumno/a es menor.

SECRETARIO:

• Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director.

• Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.

• Custodiar los libros y archivos del centro. • Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. • Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. • Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto

del material didáctico. • Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de

administración y de servicios adscrito al centro. • Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro. • Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del

director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. • Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación

general anual, junto con el resto del equipo directivo. • Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las

indicaciones del director. • Cualquier otra función que le encomiende el director dentro de su ámbito de competencias.

VI.2.-ÓRGANOS COLEGIADOS

Son el Consejo Escolar y el Claustro de profesores.

CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa del Colegio Público Obispo Moscoso Su composición y competencias vienen reguladas por Ley. El Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director del centro, que será su presidente. b) El jefe de estudios. c) Un concejal o representante del Ayuntamiento. d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

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f) Un representante del personal de administración y servicios del centro. g) El secretario del centro que actuará como secretario del Consejo con voz y sin voto.

Procedimiento de elección y renovación de los miembros del Consejo Escolar: La elección y renovación de los miembros del Consejo Escolar se realizará conforme establece el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria en el artículo 9 del Título II, capítulo II y demás disposiciones que lo desarrollen. Procedimiento para cubrir las vacantes que se produzcan en el Consejo. Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejasen de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante que será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos. 1. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la lista de la última renovación parcial, independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del consejo escolar. 2. Las vacantes que no se hayan cubierto se dotarán mediante elección en la siguiente renovación parcial. Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación parcial se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución. 3. En el caso de que en una renovación parcial haya vacantes que pertenezcan a la renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente elección parcial. El Consejo Escolar del centro docente tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la Ley orgánica de Educación 2/2006 del 3 de mayo de 2006 b) Aprobar y evaluar el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y funcionamiento del centro docente, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia, sin perjuicio de las competencias que el Claustro del profesorado tiene atribuidas en la aprobación y evaluación de la concreción del currículo y de todos los aspectos educativos de los proyectos. c) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro docente y el programa anual de actividades extraescolares y complementarias, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente; y aprobar las propuestas de mejora que aconseje la evaluación de dicha programación general anual y del programa anual de actividades extraescolares y complementarias. d) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro docente de acuerdo con lo establecido en el proyecto de gestión del centro docente, así como la ejecución del mismo. e) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. g) Participar en la selección del Director o de la Directora del centro docente en los términos que establece la ley; ser informado del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, así como participar en la evaluación del desempeño de la función directiva h) Proponer, en su caso, la revocación del nombramiento del Director o de la Directora, previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios. i) Proponer y aprobar medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro docente, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. j) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a

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instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. k) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la normativa específica en esta materia. l) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros docentes, entidades y organismos. m) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro docente, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. n) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro docente y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente. Al Consejo Escolar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 127 de la LOE, le corresponden las siguientes funciones relacionadas con la convivencia: • Realizar un informe anual del seguimiento y evaluación del plan de convivencia del centro. • Garantizar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa en la

elaboración del plan de convivencia. • Elegir a las personas integrantes de la comisión de convivencia. • Garantizar que las normas de convivencia establecidas se adecuen a la realidad del centro. • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa

vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, cuando el alumno es menor, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

• Velar por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimiento de deberes de los alumnos. • Establecer directrices para la elaboración del plan de convivencia y de las normas de

convivencia del centro. • Proponer actuaciones de mejora de la convivencia para todos los sectores de la comunidad

educativa, especialmente las relacionadas con la resolución de conflictos y la igualdad entre hombres y mujeres.

• Designar una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

• Informar las normas y los planes de convivencia y sus modificaciones previstas en los artículos 12.4 y 13.1 del decreto 32/2019.

Convocatoria: El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros. En caso de no existir quórum en la primera convocatoria, el Consejo Escolar se celebrará media hora más tarde con un número de miembros no inferior a cinco. Reuniones ordinarias. Las reuniones ordinarias se convocarán con una antelación mínima de una semana. El director, como presidente del Consejo Escolar, remitirá a todos los miembros del Consejo, junto con la convocatoria, la documentación que vaya a ser objeto del debate y, en su caso, de aprobación.

Reuniones Extraordinarias: Las reuniones extraordinarias del Consejo Escolar podrán realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

Orden del día: El orden del día de las reuniones del Consejo Escolar será fijado por el Director del Centro, que tendrá en cuenta para ello las propuestas de los distintos estamentos representados en el Consejo así como las informaciones que lleguen al Centro, y deberá ser

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remitido, junto con la convocatoria, a todos los miembros del Consejo Escolar. Siempre que la convocatoria responda a la solicitud de un tercio de los miembros del Consejo Escolar, junto con la solicitud de convocatoria deberá indicarse el punto o puntos del orden del día que se proponen para tratar en ese Consejo Escolar, así como incorporar, en su caso, la documentación necesaria para debatir dicho asunto. No podrá ser objeto de acuerdo ni votación ningún asunto que no figure en el orden del día. En los Consejos Escolares Extraordinarios, el orden del día no incluirá el punto de Ruegos y Preguntas. Normas de funcionamiento: Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director enviará a los miembros del consejo escolar, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:

a. Aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta. b. Aprobación del proyecto educativo y del reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios. En caso de desacuerdo con las decisiones adoptadas podrá hacerse constar en acta el voto particular expresando, por escrito, los motivos que lo justifican. Esta norma es extensiva a las Comisiones constituidas en el seno del Consejo Escolar. El Consejo Escolar es un órgano compuesto por numerosos miembros, por lo que no resulta fácil que sea convocado con frecuencia y es de menor eficacia para gestionar directamente el detalle de muchos asuntos que afectan a la vida cotidiana de los centros. Con objeto de optimizar su funcionamiento, la ley ha previsto la creación de comisiones, compuestas por un número inferior de representantes, que se encarguen de trabajar directamente sobre determinados asuntos e informen al Consejo de los mismos. Con este procedimiento se logra que las deliberaciones sean más rápidas y que se adopten los acuerdos necesarios sin tener que recurrir a numerosas reuniones. Funcionarán con carácter general cuatro comisiones:

1.-Comisión de Convivencia: Se constituirá buscando la representación de todos los sectores que componen la comunidad educativa. Formarán parte de la comisión de convivencia el director, el jefe de estudios, un profesor, un padre de alumno y un representante del alumnado en el Consejo Escolar. Será presidida por el director del centro que podrá delegar en el jefe de estudios. En las normas de convivencia y en las de organización y funcionamiento se fijará la concreta composición de esta comisión, que podrá incluir la participación de aquellos otros miembros que se estime oportuno. En las normas de organización y funcionamiento de cada centro, se establecerán, asimismo, las competencias de la comisión, que serán: • Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia. El respeto, la

tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, la igualdad entre hombres y mujeres, así como proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro la prevención y lucha contra el acoso escolar y la LGTBIfobia.

• Proponer el contenido de las medidas a incluir en el plan de convivencia del centro. • Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de

las normas de convivencia. • Evaluar periódicamente la situación de la convivencia en el centro y los resultados de

aplicación de las normas de convivencia.

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• Informar de sus actuaciones al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas.

• Elaborar el plan de convivencia y las normas de convivencia, así como sus modificaciones. • Participar en las actuaciones de planificación, coordinación y evaluación del plan de

convivencia. • Velar porque las normas de convivencia de aula estén en consonancia con las establecidas

con carácter general para todo el centro.

2. Comisión Económica: constituida por la Dirección, Jefatura de Estudios, Secretaría, un representante del sector de los padres, otro del profesorado y el representante del Ayuntamiento. Se reunirá cuando sea necesario a propuesta de uno de sus miembros. Sus funciones serán el desarrollo de todos los aspectos relacionados con los recursos económicos del centro. Los acuerdos adoptados se llevarán al Consejo Escolar para su ratificación.

3. Comisión Permanente para asuntos urgentes: constituida por la Dirección, Jefatura de Estudios, un representante de los padres y otro del profesorado. Se reunirá a propuesta de la Dirección con la finalidad de agilizar el funcionamiento del Consejo Escolar en asuntos urgentes de índole técnico o burocrático. Los acuerdos adoptados se llevarán al Consejo Escolar para su ratificación.

4. Comisión de comedor: constituida por la Dirección, un representante de los profesores y un representante de los padres. Es la encargada de velar por el correcto funcionamiento del Servicio de Comedor Escolar a través del seguimiento y análisis de los menús. Igualmente se encarga de canalizar las sugerencias y propuestas de mejora al respecto del servicio.

El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones entre sus miembros para asuntos específicos, en las que estarán presentes, al menos, un miembro del ED, un representante del profesorado y otro de las familias. Los acuerdos de las comisiones tendrán carácter decisorio y serán tomados por unanimidad; de no ser así, se convocará un Consejo Escolar extraordinario. Las reuniones del Consejo Escolar y de sus comisiones las convocará Secretaría a propuesta de la Dirección, utilizando los medios más eficaces para el conocimiento de contenidos y en el horario más conveniente para la mayoría de sus miembros.

CLAUSTRO DE PROFESORES

El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. Composición y funcionamiento: El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. Sus reuniones, ordinarias se convocarán utilizando los medios oportunos para que llegue la información con la antelación suficiente a todos sus miembros, (con al menos 48 horas de antelación) y las extraordinarias en el momento que se requieran. Se convocarán por Secretaría en el horario no lectivo de dedicación complementaria. Los puntos a tratar serán dados a conocer en el momento de la convocatoria. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias.

A) En caso necesario y la dirección lo decida B) A petición de 2 tercios del mismo.

El Claustro se reunirá como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque la dirección o un tercio de sus miembros. Será preceptiva una reunión al comienzo y otra al final de curso Para poder celebrar las sesiones ordinarias o extraordinarias, en primera convocatoria será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus componentes de derecho. En caso contrario la sesión se celebraría media hora más tarde en segunda convocatoria solo con los presentes. En

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ambos casos será precisa la asistencia del director y/o el Jefe de Estudios, que asumirá la presidencia. En ausencia del jefe de estudios y secretario, se seguirá lo dispuesto en R.D 82/1996, de 26 de enero (B.O.E 20 de febrero): En caso de ausencia o enfermedad del Jefe de Estudios o el secretario se hará cargo de sus funciones, provisionalmente, el maestro que designe el Director, que informará de su decisión al Consejo Escolar. Para poder ejercer el derecho a voto en una sesión del Claustro, es imprescindible la presencia en la reunión en el momento de la votación. En caso de ausencia justificada, el voto podrá ser delegado en cualquier otro miembro presente en la reunión, siempre y cuando se utilice para ello los impresos existentes al efecto, en la Secretaría del Centro, los cuales deberán ser debidamente cumplimentados por el miembro que delega el voto y por el depositario del voto delegado. Las votaciones se decidirán por mayoría simple y en caso de empate, el director haría uso del voto de calidad. Las votaciones se realizarán a mano alzada, si así lo decide el claustro antes de realizarla, excepto las reglamentarias por la legislativa vigente, cuyo voto es secreto. Los temas serán expuestos por el director. A continuación, se abrirá un turno de palabra sobre cada tema. La duración de las reuniones de claustro, serán como máximo de 60 minutos, posponiéndose su continuación al día siguiente si no hubiera ninguna otra actividad programada. En cada sesión se procederá a la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. Dicha aprobación se hará por mayoría simple. Se podrá incluir en el acta, a pesar de su aprobación, las indicaciones de cualquier miembro por no estar de acuerdo con algún punto aprobado. Podrán constituirse en su seno las comisiones de trabajo que la mayoría estime oportunas, coordinadas por Jefatura de Estudios. Sus decisiones, una vez puestas en marcha, deberán ser ratificadas por el Claustro. El ED del centro promoverá que sea el órgano de mayor importancia a la hora de tomar las decisiones de carácter pedagógico, incidiendo en las funciones de orientación y tutoría del alumnado, que vendrán recogidas en el Plan de Acción Tutorial (PAT), contando para ello con el apoyo del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP). Coordinado por la Jefatura de estudios, evaluará anualmente el Proyecto Curricular y sus correspondientes programaciones didácticas (PP.DD.). Competencias: El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias.

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la Ley.

f) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

g) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. h) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar

por que éstas se atengan a la normativa vigente. i) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las

respectivas normas de organización y funcionamiento.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 129 de la LOE le corresponden las siguientes funciones relacionadas con la convivencia:

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• Realizar propuestas para la elaboración del plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro.

• Participar en la evaluación anual de la convivencia en el centro, incidiendo especialmente en el desarrollo del plan de convivencia.

VII.-REGULACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN: NORMAS

NORMAS DE CONVIVENCIA:

Para favorecer una convivencia adecuada de todos los miembros de la Comunidad Educativa deben respetarse las siguientes normas:

1. El alumnado tiene la obligación de asistir con puntualidad a clase y a todos los actos programados por el centro.

2. Se mantendrá una actitud correcta en clase, no permitiéndose el uso de móviles, dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o a sus compañeros, evitando sonidos molestos, gritos o golpes y todo lo que pudiera menoscabar el derecho al estudio de los demás.

3. Se respetará la autoridad del profesor, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar.

4. Se mantendrá un trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose en ningún caso el ejercicio de violencia física o verbal, evitando cualquier acción que ponga en dificultad la armónica convivencia.

5. Se cuidarán y respetarán todos los materiales que el centro ponga a disposición de alumnado y profesorado, así como las instalaciones y el conjunto del edificio escolar debiéndose hacer uso de las papeleras.

6. Se seguirán las orientaciones del profesorado respecto al aprendizaje y se realizarán todos los trabajos que los profesores manden realizar fuera de las horas de clase.

7. El alumnado transmitirá a sus familias la información procedente del centro y/o del profesorado.

8. Se deberá transitar con el orden establecido por los distintos sectores del centro, sobre todo en los cambios de aula, entradas y salidas.

9. Cuando suene la música para entrar, el alumnado se ordenará por cursos en el lugar asignado. Serán acompañados por el profesorado hasta las clases. Las subidas y bajadas por las escaleras se realizarán sin correr y preferentemente en fila.

10. No se puede permanecer fuera de las aulas en horas lectivas sin autorización. 11. Durante el recreo no se podrá permanecer dentro de las aulas sin el profesor responsable. 12. No se podrá salir del recinto escolar en horas lectivas sin la debida autorización familiar por

escrito. En Ed. Infantil y primeros cursos de Primaria deberán ser recogidos por su familia o persona autorizada.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN

En este apartado vamos a exponer las normas específicas de nuestro centro en lo referente a la organización en la vida diaria del mismo, tales como agrupamientos, entradas, salidas, usos de las dependencias… Por motivos de adecuación a las necesidades de cada curso escolar y buscando la mejora en la organización general del Centro, el Equipo Directivo (de acuerdo con las carencias observadas y el análisis de las sugerencias aportadas) al inicio del curso informará de las modificaciones pertinentes o especificará las existentes, repercutiendo fundamentalmente en cambios en las entradas y salidas, cuadrantes de utilización de las dependencias del centro, etc. Estas modificaciones serán informadas a las partes de la Comunidad Educativa implicadas, por los canales establecidos (circulares, web, Claustro, etc.)

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HORARIO DEL CENTRO El calendario escolar de cada curso viene fijado por la Consejería de educación. El horario general del Centro lo propone el Consejo escolar y lo aprueba la D.A.T. cada curso.

HORARIODELCENTRODe6:45a 9:30 De9.30a13.00 De13:00 a15:00 De15:00a16:30 De 16:30a18:00

LOSPRIMEROSDELCOLE

HORARIOLECTIVO COMEDOR

HORARIOLECTIVO

LA TARDEMÁSDIVER

SERVICIOSCOMPLEMENTARIOSØ LOSPRIMEROSDELCOLEØ COMEDORESCOLARØ LATARDEMÁSDIVER

• La confección de horarios de alumnos y profesores constituye el punto de partida del

funcionamiento real del Centro. • Todos los miembros de la Comunidad Educativa cumplirán el horario que tienen asignado,

entendiendo la puntualidad como un hábito que mejora la vida del Centro. • El horario del Centro se ajusta a la jornada partida en sesiones de mañana y tarde, excepto

en los meses de junio y septiembre que se ajusta a la jornada continua. • Los periodos lectivos serán de 45 minutos, excepto en junio y septiembre que las clases

serán de 60 minutos (2 sesiones antes del recreo) y de 45 minutos las dos últimas sesiones hasta la salida. El recreo se realiza a las 11 horas (jornada partida) y 11:30 (jornada continua)

• Para evitar que se pierda la última hora siempre, se organizará por semanas alternas la pérdida de la cuarta y quinta hora.

• Se respetará el horario asignado para la utilización de espacios comunes y patios, según criterios para la elaboración de horarios recogidos en la P.G.A.

• Después del horario escolar sólo se podrá permanecer en el recinto del Centro por participación en actividades extraescolares o por causa justificada. Tanto los recreos, como las entradas o salidas del centro, se anunciarán mediante una llamada que el alumnado deberá atender con prontitud.

Horario de atención a las familias: El colegio tiene establecido un horario para las reuniones de tutoras/es y resto del profesorado con las familias (martes de 13:00 a 14:00 horas) que se comunica a principio de curso. EXTENSIÓN DE HORARIO:

AULA MATINAL: LOS PRIMEROS DEL COLE La organización y supervisión de la actividad corre a cargo de la AMPA Y contrata los servicios de la empresa del comedor. La actividad comienza a las 6:45 h. siendo recibidos los alumnos por monitores de la empresa contratada en número suficiente para garantizar una atención adecuada. -Los alumnos/as pueden incorporarse al centro a lo largo del horario estando establecidas dos modalidades con diferente precio: con desayuno o sólo acogida. -El desayuno será saludable y variado. -Podrán utilizar el servicio esporádicamente abonando el precio marcado por la empresa. -El precio del servicio lo abonarán directamente los padres a la empresa a través de cuenta corriente. Actividades organizadas por la AMPA fuera de horario lectivo:

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-Se presentarán en septiembre a la dirección del Centro para aprobarlas e incluidas en la P.G.A. -La A.M.P.A contratará los servicios de una empresa del sector y velará por el buen funcionamiento de las actividades. Los monitores serán los responsables de la entrega de los niños/as a las familias, ocupándose de ellos/as hasta su recogida. NORMAS GENERALES: Los alumnos que participen en Los primeros del Cole, las actividades de la tarde y las tardes de junio y septiembre deberán observar un comportamiento siempre respetuoso con los monitores, las instalaciones y las normas de funcionamiento de cada servicio. Si un alumno incumple las normas y, sobre todo, si de su comportamiento se derivan daños de cualquier tipo a los demás alumnos, podrá ser suspendido su derecho a participar en la actividad, primero por el tiempo que se estime oportuno y en última instancia de manera definitiva. Ambas decisiones serán comunicadas a la familia por escrito. La sanción será propuesta por los monitores o personal a cargo de los alumnos y hecha firme, por escrito, por el presidente de la AMPA, oídos los padres del alumno. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD • Todas las personas de la Comunidad Educativa cumplirán el horario que tienen asignado,

entendiendo la puntualidad como un hábito para el buen funcionamiento del grupo, evitando interrupciones y distracciones de las actividades.

• El profesorado deberá comunicar al equipo directivo cuando salga del centro por motivos profesionales o personales.

• Durante el horario escolar el alumnado sólo podrá salir del colegio acompañado por sus padres o tutores o con la debida autorización por escrito.

• Cualquier excepción a esta norma debe ser justificada por un documento oficial. • El alumnado asistirá al Centro de acuerdo con el calendario escolar establecido. La asistencia a clase con puntualidad y la participación en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio constituyen un deber básico de los estudiantes. La asistencia es obligatoria para todos los alumnos, por lo tanto, las faltas de asistencia a clase, justificadas o no, pueden suponer la pérdida del derecho a la evaluación continua, en ningún caso aplicado como sanción, sino como consecuencia lógica por la imposibilidad de aplicar los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación establecidos con carácter general

• Aunque la asistencia a clase es obligatoria sólo en E. Primaria, hay que justificar las faltas de asistencia en ambas etapas, E. Primaria y E. Infantil.

• Las faltas de asistencia son registradas por el tutor en un estadillo mensual, que se pasará al Jefe de Estudios, debidamente cumplimentado y firmado.

• Al finalizar el trimestre éste dará un listado a cada tutor con las faltas del alumnado para que se refleje en los boletines (teniendo en cuenta que una falta corresponderá al periodo de mañana y otra al de tarde).

• Ante la reiteración de faltas sin justificar (cuando se produzcan cinco faltas seguidas o siete discontinuas en un periodo de cuatro semanas, sin causa justificada), el tutor comunicará a la familia las faltas de asistencia y el E. directivo, tomará las medidas oportunas informando al Consejo Escolar y a la Comisión de absentismo Municipal.

• El tutor/a pondrá en conocimiento de los padres o tutores legales las faltas de asistencia y las faltas de puntualidad sin justificar de los alumnos.

• En el caso de producirse un retraso se procederá de la siguiente manera: Si un alumno llega tarde, sin haber cerrado las puertas, cuando su fila ya ha subido, deberá esperar a que suban todas las filas para acceder a su aula. Si el alumno llega tarde, tras haber cerrado las puertas del Centro, debe pasar por Secretaría para justificar el retraso y se le dará una nota para entregar al tutor

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• Cuando un profesor llegue tarde, deberá pasar por la Jefatura de Estudios para comunicar su entrada y paralizar el proceso de sustituciones.

• Los retrasos también constituyen falta. La acumulación de tres retrasos tendrá la consideración de una falta de asistencia.

JUSTIFICACIÓN DE LAS FALTAS: Las faltas de asistencia y/o puntualidad serán justificadas directamente por la familia al tutor/a en el momento de la incorporación a la clase, o con antelación si es una falta prevista. Siempre se hará por escrito o aportando justificante médico. • Las faltas de asistencia deben justificarse por escrito con antelación, cuando sea posible, o

en el plazo de las 48 horas siguientes a la incorporación del alumno al centro. Quien finalmente justifica las faltas es el Jefe de Estudios/director que lo delega en la interpretación que los Tutores crean más justa y procedente, pudiendo no aceptar una justificación realizada cuando se considere que el argumento empleado para su justificación es inadecuado, reiterativo o indocumentado.

• Los alumnos que superen los porcentajes de faltas establecidos para cada evaluación perderán el derecho a la evaluación continua.

EN CASO DE PÉRDIDA DEL DERECHO A LA EVALUACIÓN CONTINUA: Cuando el Profesor tenga constancia de ese número de faltas lo notificará a la Jefatura de Estudios quien lo comunicará a Dirección. Este, a su vez, informará al alumno y a sus padres de la situación originada y sus consecuencias. Dentro de su programación didáctica establecerá los sistemas extraordinarios de evaluación para los alumnos que acumulen el número de faltas indicado, que consistirá en una prueba global de la materia impartida durante ese periodo (objetivos mínimos referidos a los contenidos trabajados). No obstante, el alumno será atendido como cualquier otro siempre que acuda a clase, pudiendo participar de todo el proceso educativo que en ella se desarrolle (incluidas la realización de actividades o pruebas), recibiendo del Profesor toda la información que ello reporte al alumno en cuanto a su aprendizaje. Si bien, en ningún caso se le otorgarán notas válidas para su evaluación final, la cual se obtendrá únicamente de los sistemas extraordinarios anteriormente referidos. ENTRADAS Y SALIDAS • Las entradas y salidas se harán de forma ordenada. • Las puertas de las vallas y las de entrada al edificio de Infantil se cerrarán a las 09:40 y a las

15:10 horas. A partir de ese momento siempre se pasará por Conserjería, tras llamar al timbre para acceder al Centro.

• Al principio de cada curso los profesores pedirán información detallada sobre quién es el responsable de acompañar y recoger a los alumnos del Centro.

• Los padres evitarán taponar las entradas y salidas de los edificios, nunca interferir en las filas ni tratar de comentar temas con el profesorado.

• De necesitar cualquier atención la recibirán en Conserjería una vez haya entrado o salido todo el alumnado.

• La responsabilidad del orden en subidas, bajadas, entradas y salidas corresponde a todo el personal adulto del centro.

• Para garantizar la seguridad de nuestros alumnos la puerta exterior del centro permanecerá siempre cerrada excepto en los horarios de entradas y salidas del colegio.

• Las puertas se abrirán con la suficiente antelación para que las familias con los niños puedan acceder al recinto del colegio

• Alumnado, profesorado y personal no docente correspondiente estará en el centro a la hora de comienzo de la jornada lectiva.

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• Las entradas, al igual que las salidas, serán marcadas por la música que emitirá la megafonía del colegio en las horas indicadas para que se efectúen las mismas.

• En el momento de la entrada, el alumnado esperará, junto con el profesor que le corresponda, en el lugar asignado a tal efecto, para ir entrando a las aulas por el itinerario indicado.

• El profesorado recibirá a los alumnos en las zonas establecidas: INFANTIL: Los alumnos efectuarán su entrada, preferentemente, por la puerta del patio del edificio de infantil. El profesorado recibirá al alumnado cuando sea la hora de entrada. PRIMARIA: La entrada se realizará por la zona del porche, excepto los grupos de 1º de primaria que lo harán por la puerta del otro lado de la sala de profesores. Las familias deberán permanecer fuera de la verja, dejando entrar a los alumnos con la antelación suficiente y no excesiva, evitando formar aglomeraciones. • Las salidas se efectuarán después de que suene la música a las 13:00 horas por la mañana y

a las 16:30 por la tarde, por el mismo lugar en que se efectuó la entrada. • En ellas siempre será acompañado el grupo será acompañado por el último profesor con el

que tuvo clase. • Ningún profesor dejará a ningún alumno solo en el patio o en alguna otra dependencia del

Colegio si la persona responsable no acudiera a recogerlo a tiempo. En ese caso, se les llevará a la zona anexa a Dirección para llamar a su familia y esperar su recogida.

• El profesorado velará por que ningún alumno quede en clase después de efectuada la salida, así como en el pasillo o dependencias del centro.

• No se permitirá salir a ningún alumno si el profesor no identifica a la persona encargada de recogerlo (especialmente en el caso de Ed Infantil). En este caso se pondrá en conocimiento de la Dirección que determinará la forma de actuar.

• Todos los alumnos a partir de 4º de Primaria, han de estar autorizados por sus familias para que puedan regresar solos a sus domicilios una vez finalizada la jornada lectiva. Para ello al comienzo de curso se tramitarán las correspondientes autorizaciones.

• Ningún alumno podrá salir del centro, antes de la hora de salida, sin autorización escrita de sus familiares según el modelo que hay en la agenda escolar y sin acompañamiento de un adulto responsable autorizado.

• En Educación Infantil y niveles inferiores de primaria el tutor entregará a cada alumno a un adulto identificado como familiar o responsable del niño. De no venir nadie a buscarlos, no poder contactar con la familia y no poder ocuparse ningún adulto del centro de su custodia indirecta, se respetará el margen de cortesía de veinte minutos, pasados los cuales se avisará a la policía.

• Al finalizar la jornada, salvo el alumnado que realice actividades extraescolares o familias citadas por los tutores, no podrá accederse a ningún espacio del Centro.

OTRAS CONSIDERACIONES: • Salvo en actividades muy puntuales de las cuáles se informará debidamente, no se podrá

acceder al recinto escolar ni a sus instalaciones con animales, bicicletas, etc. • Salvo en las actividades que se determinen, ningún familiar accederá al patio de recreo en

tiempo lectivo, de comedor o extraescolares. • Cuando un alumno de Infantil entre o salga del centro fuera del horario lectivo, siempre

deberá ser acompañado junto al familiar correspondiente. • Salvo acompañados por el personal de Conserjería o un profesor, ningún familiar podrá

circular por los pasillos del centro en tiempo lectivo. • En general, en horario lectivo ningún alumno podrá permanecer en dependencias y espacios

del centro sin la compañía y supervisión de una persona adulta responsable • En dicho periodo lectivo se evitará que salgan del aula al servicio más de un alumno por

aula y, solo podrá estar en el pasillo temporalmente un alumno si está a la vista del profesor.

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• Si un docente enviase al Equipo Directivo un alumno por haber mostrado graves conductas disruptivas durante una sesión lectiva, lo hará acompañado y tras haber comprobado que hay personal disponible para atenderle.

• Estas situaciones serán excepcionales, siendo más conveniente darle una solución adecuada en momentos posteriores.

• La entrada de vehículos en el recinto del Centro está restringida a los autorizados

GESTIÓN DEL AULA:

• La norma fundamental que regirá la actividad escolar del aula será crear un clima adecuado de trabajo, fomentando actitudes de colaboración, respeto y atención, tanto hacia las personas como al entorno que les rodea. En base a esto podemos ir desarrollando normas más concretas de convivencia y orden que cada profesor concretará con sus alumnos al inicio de curso.

• Dentro del aula se mantendrá, en todo momento, el debido comportamiento para el normal desarrollo de las clases. Dicho comportamiento incluye:

o Mantener el ambiente de estudio y de seguimiento de las clases, estando en silencio cuando así se requiera.

o Prestar la máxima atención a las explicaciones del profesor. o Acudir a clase con el debido aseo e higiene.

• El alumno, siempre en función de sus capacidades, se responsabilizará de todo aquello que se le encargue, anotará las tareas que se le asignen, atenderá las explicaciones del profesor haciendo las oportunas preguntas sobre lo que no entienda o solicitando más información, mantendrá limpios los cuadernos y libros, y ayudará a sus compañeros. Tomará conciencia de que viene al colegio a aprovechar el tiempo y a beneficiarse de todo lo que en éste puede aprender, tanto en el ámbito social como en el cultural. Se esforzará en crear un clima adecuado y mantendrá una actitud respetuosa y de trabajo.

• Cada alumno vendrá provisto del material adecuado y requerido para la clase a desarrollar en cada momento y deberá asistir a clase habiendo realizado las actividades indicadas por el profesor para realizar en casa.

• Tanto niños como adultos serán ordenados con el material común y propio. Intentarán ser educados utilizando las normas básicas de cortesía en saludos, despedidas, peticiones… y evitarán el uso de un vocabulario inapropiado.

• Es importante que cada grupo tenga unas normas elaboradas y consensuadas entre todos como base de la convivencia para lograr un mayor compromiso en su cumplimiento.

• Estas normas serán revisadas para adaptarlas según vaya surgiendo la necesidad de regular cualquier aspecto de la clase.

• A principio de curso, profesorado y alumnado dedicarán en cada aula el tiempo necesario para la elaboración y revisión de las normas de clase y de espacios comunes; así como la organización y reparto de responsabilidades y definición de espacios dentro del aula. Serán ajustadas a las características del grupo por edad o tipología y estarán en consonancia con las normas de convivencia del centro.

• Las normas y responsabilidades se revisarán periódicamente en las asambleas de aula, incorporando nuevas normas a medida que vaya surgiendo la necesidad.

• Los alumnos deberán permanecer en el aula con la debida corrección hasta que sean conducidos por el profesor que les vaya a dar clase al aula que les corresponda.

• Los alumnos siempre tendrán que estar acompañados por un profesor. • Una vez en clase, no se podrá abandonar ésta sin el permiso del profesor. • El aula, lugar de trabajo y convivencia, deberá presentar un aspecto ordenado y limpio que

permita el uso agradable de la misma • La organización de la clase es competencia del profesor que tendrá en cuenta este

reglamento y las instrucciones del Equipo Directivo. • Será responsabilidad del alumnado cuidar el mobiliario para que presenten un aspecto

adecuado, procurando evitar que se pinten, se peguen adhesivos o se rayen.

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• El alumno recogerá y ordenará su material y equipo personal siempre que salga de clase. Las cajoneras deberán estar siempre ordenadas. Los abrigos se colgarán en los percheros y las mochilas deberán permanecer cerradas en los respaldos de las sillas.

• Los alumnos están obligados a estudiar y realizar las tareas que el profesor encomiende. En caso de imposibilidad, los padres, madres o tutores legales lo comunicarán a través de una nota en la agenda personal del alumno/a.

• La participación de los alumnos dentro del aula será un objetivo principal. • Queda prohibido asomarse por las ventanas, gritar, arrojar papeles u otros objetos. • No está permitido el uso de móviles, cámaras fotográficas, otros dispositivos electrónicos o

cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o a sus compañeros. En caso de necesidad justificada se estudiará la situación por parte del Equipo Directivo, el tutor/a y la familia.

• No está permitido sacar las botellas de agua y beber en clase. Se beberá en los aseos, cuando esté estipulado o en los momentos entre clases.

RECREOS

El horario de recreo es de 11:00 a 11.30 h. desde octubre a mayo y de 11.30 a 12:00 h. durante los meses de septiembre y junio. Las zonas de recreo establecidas son las siguientes: ZONA PATIO INFANTIL ZONA PORCHE Y ZONA PISTA PEQUEÑA: Para alumnado de 1º a 4º indistintamente ZONA DE LA PISTA GRANDE: Para alumnado de 5º y 6º. Para su vigilancia se establecerán turnos de profesores respetando las ratios que marca la normativa: 30 alumnos o fracción por profesor en Ed. Infantil y 60 alumnos o fracción por profesor en Ed. Primaria. El Jefe de Estudios organizará los turnos para la vigilancia de los alumnos a la hora del recreo teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) El cuadrante de vigilancia de recreos se entregará mensualmente a todos los profesores b) Los turnos deberán ser equilibrados. c) El Equipo Directivo queda excluido de esta función docente (según normativa legal) así como los profesores itinerantes. d) Se establecerá un turno de sustituciones, en caso de ausencia de algún profesor, el día de vigilancia. e) Debido a la responsabilidad que tenemos en la custodia del alumnado, es importante que los profesores de cada turno bajen al patio puntualmente. Nunca se dejará a los niños solos en el patio. f) En casos excepcionales que requieran de una vigilancia extrema, se podrá aumentar el número de profesores que vigilen el patio. g) Los profesores que vigilan el patio se repartirán estratégicamente en los lugares más conflictivos y peligrosos. h) Queda prohibida la comunicación o el contacto con personas a través de la verja del patio. Se vigilará para que nadie se acerque a la valla perimetral que da al parque para hablar, mirar, fotografiar o dar cosas a los niños. Cuando ocurra esto, los profesores llamarán su atención para que se vayan y se avisará al equipo directivo cuando se considere necesario. I) Cuando termine el recreo se informará al tutor de las incidencias acontecidas con sus alumnos. Las normas establecidas para este momento de la jornada lectiva son las siguientes:

• Todos los alumnos deben salir al patio en tiempo de recreo, salvo por enfermedad. • Los alumnos que se encuentren enfermos permanecerán en clase con su tutor y en caso de

que tenga vigilancia se le dirigirá a la zona de sofás para proceder a comunicárselo a la familia.

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• El docente que esté con un grupo antes de bajar al recreo se asegurará de que salgan con la ropa adecuada y almuerzo para evitar que suban y bajen por las escaleras a recuperar lo olvidado. También habrán bajado tras pasar por los servicios, impidiendo –salvo casos concretos-que los usen durante el recreo.

• La vigilancia de recreos corresponde a diario a todo el profesorado del centro incluido el personal que imparte religión según sus horas de permanencia

• Caso de estar ausente del centro más de un docente en un espacio a vigilar, alguno de los adultos que cubran dicha vigilancia, avisará de inmediato para sustituir la ausencia. De haber más bajas, la Jefatura de estudios cubrirá las ausencias con otro profesorado.

• En el caso de que cualquier profesor retrase o impida la salida de un alumno o de un grupo, deberá encargarse de él hasta que salga.

• Se debe cuidar la limpieza del patio, utilizando correctamente las papeleras, no tirando al suelo botes, bolsas, papeles, pipas ni cosa alguna.

• En el recreo los alumnos permanecerán en los espacios asignados al ciclo al que pertenecen. • Los alumnos no podrán permanecer en las aulas durante los momentos establecidos de

recreo. • El recreo es parte del horario lectivo, por lo que en el mismo se mantendrán las normas que

le afecten de este Reglamento. • Los alumnos deben respetar el horario establecido para el uso de pistas. • Será conveniente que el alumnado no salga de los espacios asignados para su nivel o ciclo. • Caso de conflicto se apartará al alumno de ese espacio o del juego a un lugar donde pueda

ser observado por el mismo adulto que lo sancionó. • Se fomentará la realización de todo tipo de juegos en grupo. • Durante el periodo de recreo no se permitirán juegos que puedan suponer un peligro para sí

mismos o para los demás. • Se permitirá el uso de aquellos materiales que no impliquen riesgo. • Solo jugarán con balones grandes en los lugares señalados • En el caso de caer fuera del vallado un balón u objeto personal irá a recuperarlo cuando sea

posible un adulto. • Salvo los balones de plástico comunes, en ningún espacio del centro se podrán utilizar

materiales susceptibles de ser arrojados, con la excepción de los que requieran en aquellas actividades diseñadas por el profesorado o los necesarios para una actividad extraescolar, siendo en ambos casos responsables de su correcto uso los adultos correspondiente

• Los padres no pueden acceder a los patios en hora de recreo. Si necesitan recoger a un alumno, deberán pasar por la Secretaría del Centro

• Es responsabilidad del profesor la vigilancia personal de quienes deje castigados en clase, Biblioteca, etc. Nunca se dejará un grupo-clase o alumnado sin control del adulto, por lo que tutores y especialistas serán muy puntuales con las sesiones lectivas

• Durante el recreo, los aseos podrán ser utilizados por el alumnado en el momento de la salida.

• En el momento de la entrada desde el recreo, los alumnos se dirigirán directamente a las clases sin pasar por los aseos. Si alguno lo necesita deberá ser autorizado por el profesor.

Períodos de recreo en días con climatología adversa. • Cuando llueva los alumnos no saldrán al patio, permaneciendo en sus aulas durante el

período de recreo. • Los días en que no se pueda bajar al patio de recreo cada tutor se hará cargo de su grupo y

los especialistas que dicho día tuvieran turno de patio se ocuparán de baños y pasillos, evitando que el alumnado salga de su planta.

• Los tutores y especialistas deberán turnarse para que los alumnos no estén solos. Así los profesores especialistas tendrán adjudicado un ciclo que les será comunicado al inicio de cada curso escolar.

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• Cuando habiendo salido al patio comience a llover, se tocará el timbre y los alumnos estarán el período de recreo restante en sus aulas, siguiendo las normas anteriores.

• Cuando haga frío el profesor supervisará que el alumnado salga al patio con el abrigo puesto.

• Al acabar la hora del patio, los adultos supervisarán la recogida del material. • El profesorado debe de ser puntual al salir al patio. En el caso de que un profesor mande a

su grupo al patio ha de estar con él hasta que lleguen los profesores a los que les toca vigilancia.

• Las personas que cuiden patio se distribuirán por el espacio, de tal forma que todas las zonas estén cuidadas y atendidas y los niños puedan dirigirse a ellas cuando lo necesiten.

CAMBIOS DE CLASE

• En los cambios de clase-profesor, los alumnos esperarán en el aula, con la puerta abierta, manteniendo una actitud adecuada, hasta que llegue el profesor.

• Los cambios de clase se deben realizar lo más puntualmente posible, evitando que los alumnos permanezcan solos en las aulas o que circulen de manera descontrolada por los pasillos.

• Cuando los alumnos deban ir a un espacio distinto del aula, el profesor encargado irá a buscarlos y los acompañará hasta el lugar correspondiente. Cuando termine acompañará del mismo modo al grupo hasta su aula.

• Se deberá transitar con orden y en silencio cuando el cambio de clase implique cambio de aula. De manera que no se perturbe el trabajo del resto.

• Como norma general el alumnado no deberá utilizar los aseos en los cambios de clase.

SALUD Y ACCIDENTES ESCOLARES: ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS

Nuestro centro establece, entre otras, las siguientes normas básicas al respecto, persiguiendo la coordinación y la complementación de los dos agentes educadores básicos: familia y escuela: • No está permitido fumar ni consumir bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia adictiva

dentro del recinto escolar. • No está permitido el acceso al centro de animales salvo los autorizados por la dirección del

centro. • Se comunicará al Centro cualquier incidencia de tipo médico (alergia, asma, enfermedad

contagiosa…) para que se puedan tomar las medidas oportunas. • Los niños con algún tipo de alergia lo especificarán al iniciarse su vida escolar, rellenando

los impresos destinados a este fin. Periódicamente actualizarán dicha información. • En caso de necesitar medicación por urgencia vital, rellenarán el impreso correspondiente y

dejarán en el centro dicha medicación correctamente etiquetada que será devuelta al finalizar el periodo de prescripción médica. Las familias serán las responsables de vigilar su caducidad.

• En caso de pediculosis (liendres o piojos) se ruega actuar con responsabilidad comunicándolo al Centro y procurando que su hijo/a no acuda a clase hasta que los parásitos estén debidamente exterminados. Cuando se comunica o detecta un caso de pediculosis se informa a las familias del grupo afectado. Es importante que revisen inmediatamente la cabeza de su hijo/a y sigan las instrucciones facilitadas por el Centro en dicha Circular.

• El alumnado acudirá al Colegio cumpliendo todas las normas de higiene que requiere la convivencia. Cuando el profesor estime negligencia en tal aspecto, lo hará saber al alumno o a sus padres o tutores para subsanarlo. La Dirección del Centro, en último caso, requerirá la presencia de los padres o tutores para poner remedio.

• Se procurará utilizar adecuadamente los grifos, lavabos y demás servicios, evitando ensuciar suelos, mal gastar aguas, escribir en paredes y puertas, dejar grifos abiertos, manchar el suelo con papeles o restos de pipas, chicles, bocadillos...

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• Se extremará el comportamiento en el aula, procurando dejar siempre limpio el pupitre y el asiento, y ordenadas sillas y mesas, facilitando así al personal de limpieza su trabajo.

• PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD SOBREVENIDA:

En caso de accidente: Como norma general, el tutor, profesor o monitor que se encuentre con el alumno realizará una primera valoración de la situación para considerarlo como leve o grave.

DENTRO DEL AULA: • En caso de accidente leve el profesor tutor o especialista procederá a enviar al alumno a la

zona de curas del centro acompañado de un compañero. Si el accidente es moderado y el alumno ha sufrido golpe con chichón, erosión, corte o contusión más importante, el profesor se apoyará en el profesor del aula más próxima y procederá a acompañar al alumno. Se procederá a la cura y valoración de la herida e informará de esta circunstancia a la familia del alumno si fuese necesario.

• Si para mayor seguridad en el diagnóstico fuera conveniente el traslado del alumno a un centro médico, será la familia la encargada de recoger al alumno en el colegio y lo trasladará al centro médico más próximo o que considere oportuno. En el caso de la imposibilidad de localizar a algún miembro de la familia, o si se considera suficientemente urgente la atención médica, se llamará a emergencias (112) o a los servicios de protección civil municipales.

• En caso de accidente grave, la primera regla será proteger al alumno, el tutor o el profesor especialista que esté con el alumno, si es posible, avisará al Servicio de Urgencias (112) inmediatamente, actuando en todo momento según las instrucciones médicas recibidas y no colgando el teléfono. Se comunicará al Equipo Directivo y se pondrá en conocimiento de la familia. Si el alumno va a ser trasladado a un hospital o clínica y la familia no ha llegado aún, el tutor acompañará al alumno o un miembro del Equipo Directivo en su defecto. En el caso de no localizar a la familia, el centro educativo actuará por delegación expresa de la forma que considere más adecuada, en función de cada caso y siempre siguiendo el consejo médico.

• En el caso de accidente grave la Directora, a través de la carpeta de accidentes escolares, comunicará por escrito el accidente escolar a la Consejería de Educación y el centro custodiará una copia de dicho escrito. Se entregará un ejemplar a las familias por si fuera necesario solicitar algún tipo de reclamación.

• Si la familia fuera miembro del A.M.P.A. se les informará del seguro suscrito por la asociación y si lo solicitan se activará el procedimiento establecido por MAPFRE para derivarles al centro VIPRESA.

EN LA CLASE DE EDUCACIÓN FÍSICA: • En caso de accidente leve que requiera cura, el profesor mandará al alumno acompañado de

un compañero, a la zona de curas. • Si el accidente es moderado y se produce algún tipo de torcedura, esguince, fractura, etc. el

profesor comunicará lo antes posible la incidencia al Equipo Directivo, enviando a un alumno para no dejar al grupo solo. Será atendido y se llamará a la familia para el rápido traslado del alumno a un centro médico. En el caso de no localizar a la familia se procederá a llamar a los servicios de emergencia (112) o a protección civil de la localidad. Si el alumno debe ser trasladado a un hospital o clínica y la familia no ha llegado aún, el profesor acompañará al alumno o un miembro del Equipo Directivo en su defecto.

• En caso de accidente grave, la primera regla será proteger al alumno, el profesor que esté con el alumno, si es posible, avisará al Servicio de Urgencias (112) inmediatamente, actuando en todo momento según las instrucciones médicas recibidas y no colgando el teléfono. Se comunicará al Equipo Directivo y se pondrá en conocimiento de la familia. Si

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el alumno va a ser trasladado a un hospital o clínica y la familia no ha llegado aún, el tutor acompañará al alumno o un miembro del Equipo Directivo en su defecto.

EN EL RECREO:

• De forma general se seguirá el protocolo descrito anteriormente. El primer responsable de atender al alumno será el profesor que presencie el accidente.

• En el caso de los accidentes leves o moderados se procederá a la cura y valoración del mismo y, posteriormente, se comunicará a su tutor si es que éste no se encuentra en el turno de vigilancia de patio. El tutor, en caso necesario, informará a la familia de lo acontecido de manera verbal, por escrito a través de la agenda o mediante llamada telefónica, si el accidente lo requiere.

• En caso de accidente grave como norma general deberá pedir auxilio a otro compañero, llamar a los Servicios de Urgencias (112) y adoptarán las medidas oportunas, entre las que estará avisar al Equipo Directivo del centro y a la familia del alumno. El alumno accidentado permanecerá en todo momento acompañado de un profesor tranquilizándolo y se aislará al alumno evacuando al resto del alumnado a otra zona del patio. Se procederá de la misma manera que se ha reseñado anteriormente para los accidentes graves.

EN LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS QUE SE DESARROLLAN EN EL CENTRO:

De forma general se seguirá el protocolo descrito. Al tratarse de actividades con presencia de monitores o personas ajenas al centro, el tutor o el profesor con el que se esté realizando la actividad será el responsable del alumno y de ponerlo en conocimiento del Equipo Directivo y de la familia del alumno, si fuera necesario.

EN ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS FUERA DEL CENTRO:

• En el caso de actividades complementarias fuera del centro además de las consideraciones anteriores es preciso detallar las siguientes:

• Nunca una actividad fuera del centro la realizará un grupo de alumnos con un solo profesor. El profesor atenderá al alumno accidentado proporcionándole los primeros cuidados y sin dejarle solo en ningún momento.

• Un segundo profesor, si fuera necesario, llamará a los Servicios de Urgencias (112), a la familia y al centro.

• En el caso de que fuera necesario el traslado a un centro hospitalario, será acompañado por un profesor.

• Desde el centro se realizará un seguimiento del accidente por parte de los miembros del Equipo Directivo.

• En el caso de actividades deportivas o en la naturaleza, los profesores irán provistos de un pequeño botiquín y se asegurarán de las condiciones sanitarias del lugar al que van a asistir y de las posibles formas de evacuar a los alumnos, así como de los centros médicos y hospitalarios más próximos.

• En el caso de actividades fuera del centro donde los alumnos vayan a ingerir alimentos será necesario llevar la medicación de los alumnos alérgicos (considerar la posibilidad de no llevar al alumno sin acompañamiento) y asegurarse de transmitir la información relativa a los mismos a la empresa contratada.

DURANTE EL HORARIO DE COMEDOR O AMPLIACIÓN DE HORARIO:

• En el caso de que el accidente se produzca en horario de desayuno escolar se seguirá el protocolo descrito en el apartado correspondiente, por parte de los monitores de este servicio en cada una de las aulas, en los recorridos por el colegio, en el recinto del comedor escolar o en el patio de recreo.

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• Cuando se produzca un accidente leve en el horario de patio de comedor el monitor que ha presenciado el accidente procederá a la atención del accidentado informando a otro compañero de la incidencia para la vigilancia de su grupo.

• Si el accidente es moderado lo pondrá en conocimiento de la coordinadora de comedor, que se hará cargo del alumno para su cura, avisará a la familia y al Equipo Directivo. El monitor anotará por escrito cualquier tipo de incidencia en el libro de incidencias de comedor y se la comunicará a la coordinadora.

• En caso de accidente grave, la primera regla será proteger al alumno avisando al Servicio de Urgencias (112) inmediatamente, actuando en todo momento según las instrucciones médicas recibidas y no colgando el teléfono. Simultáneamente se comunicará al Equipo Directivo y se pondrá en conocimiento de la familia. Si el alumno va a ser trasladado a un hospital o clínica y la familia no ha llegado aún, el tutor acompañará al alumno o un miembro del Equipo Directivo en su defecto.

EN LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES:

• El primer responsable de actuar en caso de accidente será el monitor del alumno accidentado que deberá actuar apoyado por el compañero más próximo y/o por el coordinador de su empresa. En el caso de accidentes leves se comunicará la incidencia personalmente a la familia cuando el alumno finalice la actividad.

• Cuando el accidente sea moderado, el coordinador de empresa atenderá al alumno y lo pondrá en conocimiento de la familia.

• Si la incidencia es significativa deberá además comunicarlo a la directora del centro. En el caso de que el alumno deba ser valorado por un servicio médico o evacuado por los Servicios de Emergencia y siempre que la familia no pueda personarse inmediatamente en el centro o no se consiga contactar con ellos, el coordinador de la empresa o la coordinadora general en su defecto, acompañarán al alumno al centro médico. Esta circunstancia se comunicará inmediatamente a la directora del centro.

ENFERMEDAD SOBREVENIDA:

• En el caso de una enfermedad sobrevenida mientras el alumno está en el colegio, el tutor, profesor especialista que está con el alumno determinará si la dolencia incapacita al alumno para continuar con actividad escolar en cuyo caso el tutor lo acompañará o enviará acompañado a la zona de los sofás y se contactará con la familia telefónicamente para que recojan al alumno a la mayor brevedad posible.

• Si el alumno se encuentra con un profesor especialista o en horario de comedor, se comunicará esta incidencia posteriormente al tutor. El alumno continuará en la zona de sofás con vigilancia hasta que la familia acuda a recogerlo. En el caso de que el profesor no consiga contactar con la familia transmitirá la información a algún miembro del equipo directivo.

• En caso de que los padres no estén o no vengan, y la gravedad de la situación lo requiera, se comunicará a emergencias (112) para informar del hecho y que desde allí se den las instrucciones necesarias. Si fuera necesario su traslado al Centro de salud, según la gravedad apreciada, se requerirá el servicio de protección civil.

• El profesorado o monitor de vigilancia encargado del alumno en el momento de producirse el accidente realizará una primera evaluación de la situación.

• En caso de tratarse de un accidente leve, procederá a realizar la cura correspondiente, según las instrucciones del manual y comunicará la incidencia al profesor-tutor del alumno.

• En caso de tratarse de un accidente grave o enfermedad, alertará a profesor-tutor correspondiente. El tutor realizará el aviso correspondiente a la familia para que se haga cargo del accidentado o enfermo para su traslado al centro médico, si es necesario reclamará las ayudas exteriores necesarias. (Centro de salud, policía...) y dará cuenta al Equipo Directivo. Si la situación lo aconsejase, procurará, junto con el resto del personal del centro, los primeros auxilios para los que estuviesen capacitados

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En el botiquín general del centro, que se encontrará en un lugar fuera del alcance de los niños se contará con un contenido básico. ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS DURANTE EL HORARIO LECTIVO:

Como norma general, se evitará la administración de cualquier tipo de medicamentos. En caso de absoluta necesidad, se seguirán las siguientes instrucciones: 1-Deben entregar el medicamento en el despacho de Dirección, acompañándolo de:

• Receta, prescripción o Informe Médico, en el que conste el nombre del médico y número de colegiado con su firma. Además, el nombre del paciente, nombre del medicamento, dosis y periodicidad de las mismas.

• Autorización familiar para que le sea administrado el medicamento en el colegio, en la que necesariamente conste el nombre del niño, del medicamento, la dosis y la hora en que debe administrársele. Esta autorización debe ser firmada por la persona que lo autorice, figurando el DNI del firmante y el parentesco con el niño.

2-La Directora se exime de toda responsabilidad por los efectos secundarios o reacciones adversas que el medicamento pueda ocasionar en el alumno, a través de un documento existente a tal efecto que debe ser firmado por la persona que entregue dicho medicamento a la directora. RECLAMACIONES ANTE DECISIONES DERIVADAS DEL PROCESO EVALUADOR: Según recoge la normativa, las familias tienen derecho a ser informadas de la evolución en los aprendizajes de sus hijos/as por lo que los centros les comunicarán en la primera reunión general, al principio de cada curso los criterios y procedimientos de evaluación y calificación que se hayan establecido para cada área y curso, así como los criterios de promoción. Además, tendrán acceso a los exámenes y documentos de las evaluaciones que realicen sus hijos o tutelados, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y podrán solicitar copia de los mismos en caso de que se considere necesario, lo que se hará a través de registro y mediante una petición individualizada y concreta, sin que quepa realizar una petición genérica de todos los exámenes. A la entrega del documento, el interesado deberá firmar un recibí de su recepción. Por no existir, en primaria, normativa específica que regule el proceso de reclamación de las decisiones derivadas del proceso de evaluación, se emplea como norma subsidiaria la Orden 2398/2016 de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación de la Educación Secundaria. Los padres o tutores podrán solicitar de Profesores o Tutores, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un área o materia o con la decisión de promoción adoptada para un alumno, se establece el siguiente procedimiento:

1- Previa a la reclamación se facilitará una reunión de los padres o tutores legales con el profesor.

2- Si tras esta reunión, la decisión de reclamación sigue su curso, se presentará por escrito y se registrará en la Secretaría del centro.

3- Requerimiento por parte de Jefatura de estudios, con el visto bueno de la Dirección, de un Informe sobre el alumno que realizará el tutor, donde se recaben datos de todo el equipo Docente que trabaja con el alumno.

4- Notificación por escrito a la familia, de la decisión adoptada. 5- Información del centro a la familia de la posibilidad de elevar reclamación ante la

DAT Norte de Madrid. 6- Si, como consecuencia del proceso de reclamación, se debiese modificar la

calificación o promoción del alumno, la secretaria del centro procederá a la

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rectificación del acta de evaluación, haciéndolo constar mediante la correspondiente diligencia.

7- Se rectificarán los documentos oficiales de evaluación del alumno y se incorporará una copia de la resolución en su expediente académico.

Para todo ello se utilizarán los Anexos que la D.A.T. Madrid-Norte ha establecido.

PUBLICACIÓN DE IMÁGENES DEL ALUMNADO: Para la publicación de imágenes del alumnado con fines educativos en las publicaciones y Web del Centro, se solicitará el correspondiente permiso de autorización o no autorización, que deberá firmar el padre, la madre o tutor legal del niño y hacerlo llegar al Centro, a través del Tutor.

PROCEDIMIENTO PARA FAMILIAS CON SENTENCIA DE SEPARACIÓN O DIVORCIO: Los criterios normativos aplicables serán los recogidos en las “Instrucciones de la Viceconsejería de Educación sobre actuación de los centros docentes ante discrepancias de los padres separados o divorciados en los aspectos relacionados con la vida escolar de sus hijos”, con el propósito de garantizar los derechos parentales de los progenitores y salvaguardar el superior interés del menor. Criterios normativos: Partiendo del hecho de que ante una separación, nulidad o divorcio el régimen de custodia y patria potestad quedará sometido al convenio regulador o resolución judicial, en cuyo caso cuando la resolución judicial o el acuerdo atribuya a ambos progenitores la patria potestad compartida se otorga tanto al padre como a la madre la capacidad para tomar decisiones en beneficio de los hijos, comprendiendo esta potestad, entre otros deberes y facultades, velar por los hijos, educarlos y procurarles una formación integral (art. 154 CC). Por lo tanto, en al ámbito educativo la atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores no priva al otro de su participación en las decisiones claves de la vida educativa de sus hijos, pues ambos, al compartir la patria potestad, ostentan todos los derechos reconocidos en el art. 4 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. En consecuencia, todas las decisiones que se tomen por los responsables de un centro en relación a los alumnos cuyos padres se encuentren separados, legalmente o de hecho, se adoptaran con pleno respeto a las resoluciones judiciales correspondientes y al derecho que asiste a ambos progenitores a ejercitar las prerrogativas propias de la patria potestad en la toma de decisiones sobre vida escolar de sus hijos, hasta nuevo pronunciamiento expreso en contra de los tribunales. Como primera actuación se solicitará al padre y a la madre la sentencia judicial, o convenio regulador provisional en su caso, en el que se recojan las medidas adoptadas en cuanto a la guarda y custodia, patria potestad, régimen de visitas. Concretamos el procedimiento de actuación referido a los siguientes aspectos: DECISIONES DE LOS PROGENITORES EN EL ÁMBITO ESCOLAR: Es recomendable que, al inicio del curso, los padres que estén separados o divorciados comuniquen esta circunstancia a la Dirección del centro o tutores, para que puedan tomar las medidas oportunas e informar al equipo docente. A tal fin, se solicitará la aportación de la sentencia judicial o convenio regulador, y se les indicará que deben mantener informado al centro de cualquier pronunciamiento judicial que modifique la situación legal. En relación con las decisiones que pueden tomar los progenitores sobre la vida escolar de sus hijos, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 156 CC, a cuyo tenor: “La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad”. Dicho precepto viene así a marcar una diferencia entre las decisiones cotidianas y ordinarias que no exigen el consentimiento del otro progenitor, y las decisiones trascendentales o fundamentales para las que se hace precisa la autorización de ambos progenitores, y por lo tanto, su acuerdo si comparten la patria potestad y a ninguno de ellos se le ha atribuido, excepcionalmente, el ejercicio exclusivo de todas o algunas facultades de manera temporal o sin límite preestablecido (art. 92.4 CC).

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A título meramente informativo, en el ámbito escolar se consideran decisiones trascendentales o fundamentales las siguientes: • La elección del centro educativo. • Cambio de modalidad educativa ordinaria a necesidades educativas especiales. • La baja del alumno en el centro y la tramitación del traslado de expediente. • La opción por asignaturas que afecten a la formación religiosa o moral. • La elección de modalidad o cambio de asignaturas. • Los viajes fuera de la jornada lectiva. • La publicación de fotografías e imágenes de alumnos a través de Internet. • En general, cualquier decisión que exceda a las decisiones ordinarias. En estos y otros supuestos similares en los que no se deba adoptar una decisión inmediata en interés del menor, de existir discrepancias entre los progenitores, el centro educativo se abstendrá hasta que se pronuncie la autoridad judicial u órgano mediador competente. Si no hay constancia de que alguno de los progenitores haya sometido sus desavenencias sobre la escolarización o sobre este tipo de decisiones conjuntas a la autoridad judicial u órgano mediador, en base a lo preceptuado en el art. 13.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor se podrán poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal. INFORMACIONES QUE DEBEN DARSE A AMBOS PROGENITORES: • Calificaciones escolares, finales y trimestrales. • Convocatorias trimestrales generales e individuales a reuniones de tutoría. • Calendario escolar, programa de actividades complementarias y extraescolares. • Urgencias médicas de carácter grave acaecidas al alumno en horario escolar. • Ausencias, y su carácter de justificadas o no para el centro, en la forma en que tenga

establecido el centro con carácter general. • Inscripción en el servicio de comedor y/o transporte. • Menú del comedor escolar. • Calendario de elecciones al Consejo Escolar. Concretamos las actuaciones que en el Centro se llevan a cabo en relación a: Proceso de matriculación: • La matriculación del alumno debe realizarse con datos de ambos progenitores. • La matriculación ha de contar con la autorización de ambos progenitores. • En la matriculación del alumno, los padres que requieran del centro una actuación diferente

por haberse producido una situación de separación o divorcio de éstos deberán de hacer constar esta circunstancia para que el Centro tome las medidas oportunas. Se exigirá la aportación de la resolución judicial correspondiente y se recordará que se debe mantener informado al Centro escolar de las incidencias en el ámbito judicial que modifiquen o alteren la situación legal.

• Se harán constar los teléfonos de contacto tanto del Centro como de los progenitores o personas autorizadas a recoger al alumno.

Recogida del centro y comunicación de los progenitores con sus hijos en horario lectivo: Se atenderá a los términos establecidos en la sentencia y de forma especial en casos conflictivos. Se entregará a aquel con el que conviva y ejerza la custodia, sin perjuicio de que éste pueda delegar bien en el otro progenitor o a una tercera persona para que lo recoja en su nombre. Salvo que exista una resolución judicial expresa que limite esta facultad, ambos progenitores pueden delegar en otra persona la recogida de sus hijos, sin que exista norma legal que obligue a los centros docentes a informar a los progenitores de la identidad de las personas autorizadas por el otro progenitor, ya que no siendo una información asimilable a la cesión de datos personales del menor (académicos o psicopedagógicos), el conocimiento de la identidad de estas personas autorizadas por los padres para recoger a sus hijos queda fuera del ámbito de actuación

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del centro docente que no deberá transmitir esta información para evitar injerencias en la esfera privada de las relaciones paternofiliales. El centro dispondrá de un listado de personas autorizadas por los progenitores para recoger al alumno/a. En el Centro se harán constar los teléfonos de contacto de los progenitores o personas autorizadas a recogerlos. La comunicación de alguno de los progenitores con sus hijos en horario escolar se regirá por las normas generales al respecto, salvo en el caso en que el Centro tenga constancia de una resolución judicial incoando diligencias penales contra uno de los padres, entonces no se facilitará información ni comunicación alguna con el menor dentro de la jornada escolar ni en momentos en que el menor esté bajo la custodia del Centro. Cuando el centro educativo tenga constancia de la existencia de una resolución judicial incoando diligencias penales contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos que convivan con ambos, no se facilitará información ni comunicación alguna con el menor dentro de la jornada escolar ni en los momentos en que el menor esté bajo la custodia del centro. Información sobre los resultados escolares: En los supuestos de patria potestad compartida ambos progenitores tienen derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurren en el proceso educativo del menor y por ello el Centro garantiza la duplicidad de la información siempre y cuando la última resolución judicial aportada no establezca privación de la patria potestad o algún tipo de medida penal de prohibición de comunicación. La información y documentación de carácter académico sobre el menor se facilitará exclusivamente a los padres, jueces y fiscales, toda vez que incluyen datos personales de sus hijos a los que solo tienen acceso los padres. Por lo tanto, si esta información es solicitada por el abogado de uno de los progenitores deberá acompañar a su petición escrita una copia del poder de representación otorgado por el progenitor/a representado/a. Asistencia a reuniones de familias: Se convocará al progenitor con el que conviva el alumno, trasladando la comunicación al domicilio fijado como “domicilio familiar”, por sentencia o convenio, sin perjuicio de que por mutuo acuerdo decidan asistir ambos progenitores. En el caso de que el progenitor que no tenga la guarda y custodia, pero sí la patria potestad, solicite la asistencia, se comunicará dicha circunstancia a la madre o padre custodio. En caso de negativa motivada y en caso de conflicto se otorgará primacía a dicha decisión. En uso de las facultades de auto organización del centro, se comunicará al padre, en su caso, la imposibilidad legal o, en su caso, la no conveniencia de asistencia, con la advertencia no obstante de que se le dará traslado por escrito o en reunión privada de todos los aspectos tratados en la misma, con base en su derecho a la información y sin perjuicio de ofrecerle la posibilidad de una entrevista personal con el tutor o los profesores del alumno, si lo requiriese en cualquier otro momento. En el caso de entrevistas con el tutor si se trata de aspectos ordinarios, como información sobre el rendimiento escolar, comportamiento, información sobre aspectos en los que debe incidirse en casa como medida de refuerzo, relación con el resto de alumnos, ya que en estos casos se estima razonable que se mantengan con el progenitor que tenga la guarda y custodia, salvo que por mutuo acuerdo decidan asistir ambos, pues son aspectos que deben llevar un control diario de quien convive habitualmente con él, sin perjuicio de ofrecer esta información si el otro progenitor lo requiere. Si se trata de aspectos más preocupantes, como problemas de adaptación, necesidades educativas específicas, bullying, detección de enfermedades, comportamientos violentos, se estima preciso informar en todo caso a ambos progenitores, y en la medida de lo posible dar la posibilidad de asistencia a las entrevistas o reuniones mantenidas con los tutores, orientadores y técnicos de los equipos a ambos padres.

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Solicitud de informes a los centros escolares respecto a cuestiones que afectan a sus hijos: Si la solicitud la presentan los padres o sus representantes legales, solicitando informes que ya existen en el expediente del alumno, como informes psicopedagógicos, valoraciones escritas del orientador por problemas del menor, en esos casos tienen derecho a acceder y obtener copias de los mismos, por figurar en un expediente administrativo, siempre previo registro de la solicitud, que en todo caso se realizará por escrito. Si lo que solicitan son informes “ad hoc”, indicados frecuentemente por su representación letrada para aportarlos durante el proceso judicial, únicamente se entregará la información si responde a datos objetivos o registros del centro, como calificaciones escolares, faltas de puntualidad o de asistencia, … Cuando por el contrario solicitan una valoración que deba hacer el Orientador o el tutor fuera de sus funciones ordinarias o “ad hoc” sobre aspectos relativos a cómo se encuentra el menor, su estado de ánimo, si viene aseado, si se adapta a sus compañeros, si se han observado cambios en la conducta etc., únicamente se entregaran si ya figuran en el expediente, si no, deberá ser a requerimiento del Juzgado de familia o el competente, una vez solicitado por la dirección letrada como prueba pericial o documental, pero no efectuarlas por la mera petición de parte. En resumen, no se emitirán informes por escrito con contenido distinto al oficialmente previsto, salvo que se exija por orden judicial, en cuyo caso se emitirán con plena veracidad e independencia. RECURSOS MATERIALES, ESPACIOS E INFRAESTRUCTURAS. NORMAS:

Con independencia de la autonomía de gestión de los centros que recoge el Capítulo II del ROC (artículos 51 y 52), se procurará, en la medida de lo posible, que cada tipo de material tenga una persona encargada que se responsabilice de su control y uso, por lo que habrá responsables de informática, audiovisuales, biblioteca, idiomas, material deportivo, música, integración, etc.

NORMAS GENERALES REFERIDAS A LOS MATERIALES

• Se respetarán, cuidarán y mejorarán los distintos recursos, haciendo un buen uso de ellos. • La rotura o deterioro de las instalaciones, mobiliario y material escolar por uso indebido o

negligencia deberán ser reparadas por los responsables del hecho, y si no fuera posible, deberán reemplazarla por una nueva de similares características.

• El adulto que realice la actividad en que se ocasione algún tipo de daño informará de ello para proceder a su valoración y resolución.

• Cuando se utilice un espacio se procurará respetar el horario establecido, si lo hubiere y dejarlo en las mejores condiciones posibles al término de la actividad.

• Se respetarán y formularán propuestas en la decoración tanto en las aulas como en los espacios comunes, para hacer partícipes a la Comunidad Educativa.

• Cuando el espacio tenga una normativa específica, como la sala de informática, biblioteca, gimnasio… ésta se colocará en la misma, en un lugar visible y se informará al alumnado y a los usuarios de dicha normativa.

• Los tutores serán responsables del cuidado del material y mobiliario de clase en el horario de permanencia en el centro, de su inventariado y de elaborar propuestas para reposición y adquisición de nuevo material dentro de los recursos económicos disponibles para esa finalidad.

• Los encargados específicos serán los responsables del cuidado, inventariado, propuestas de reposición y adquisición de nuevo material (audiovisual, biblioteca, educación física, música, idiomas, comedor,)

• El Consejo Escolar velará por el mantenimiento y mejora de las instalaciones y mobiliario. • Para su reposición, se elaborará un Presupuesto general de necesidades coordinado a través

de la CCP, se aprobará en el Consejo Escolar y se desarrollará a través de su Comisión Económica.

• El equipo directivo será el responsable del inventario general y del control general.

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• En cuanto al préstamo de libros y materiales propiedad del centro se seguirán por alumnado y familias los criterios básicos de uso y conservación recogidos en el programa ACCEDE. En caso de pérdida, deterioro voluntario o negligente los deberá reponer o abonar su coste.

• Los alumnos inscritos en el programa ACCEDE entregarán sus libros a final de curso para que otros se beneficien de ellos en el curso siguiente.

• A la recepción de los libros las familias se comprometen a - Forrar los libros con plástico transparente. Sobre el forro pegarán una etiqueta con

el nombre y apellidos del alumno - Devolver los libros a finales del curso.

• La devolución de los libros se realizará en perfecto estado. Si un alumno pierde un libro o lo entrega roto o bastante deteriorado por negligencia o mal uso o ha escrito en él, su progenitor o tutor se compromete a comprar otro igual.

• El alumnado al principio de curso pondrá su nombre y curso con una pegatina en las portadas.

• Al finalizar el curso se darán de baja aquellos libros que no estén en buenas condiciones. • El profesorado de cada Ciclo se reunirá al final del Curso Escolar para la elección de los

libros de texto y material escolar seleccionándolos con criterios pedagógicos, adecuados a la metodología adoptada conjuntamente.

• El alumnado del mismo nivel llevará el mismo material (libros, cuadernos de trabajo...). • La Etapa de Infantil trabaja sin libros y por Proyectos, preparando su profesorado el

material necesario para el desarrollo de las PP.DD. • El material audiovisual se registrará y archivará en la Mediateca del Centro. Para hacer uso

del mismo será necesario solicitar su préstamo según las normas establecidas. • Se podrá hacer uso de estos medios en otras dependencias, si es posible su traslado. • La coordinadora de los medios audiovisuales se encarga de las normas de uso y

funcionamiento que estarán colocadas en los armarios de los diferentes aparatos. Igualmente, dará orientación a los profesores que lo requieran y coordinará las actividades de preparación y elaboración de materiales.

CRITERIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL POR CICLOS

La CCP tendrá en cuenta para la aprobación de presupuestos: -Que sea material didáctico. -Que no exista en el centro o en cantidad suficiente. -Que dé cumplimento a un objetivo del Proyecto Curricular. -Amplitud del objetivo y número de alumnos/as que se van a beneficiar. -Proyección de futuro.

Cada Coordinador ha de presentar: -Material específico que se solicita y presupuesto detallado. -Objetivo que cubre y cursos o ciclo a quienes va destinado. En lo que respecta a los libros de texto, la decisión sobre qué editorial es la adecuada según la línea pedagógica del centro será tomada en función de una serie de criterios que exponemos a continuación: • El tratamiento de las competencias está integrado en todas las actividades de cada unidad. • Se trata la interdisciplinariedad, así como los temas transversales integrados en las

actividades y no en elementos apartados. • La editorial ofrece una secuenciación de unidades que nos permite flexibilizar. • Se ofrece la posibilidad de aplicar estructuras de aprendizaje cooperativo. • Potencia la conexión con la realidad, siendo un elemento motivador. • Amplia posibilidad de lecturas que hacen no depender de otros materiales. Se fomenta el

desarrollo del vocabulario de manera intuitiva, contextual… y no siempre dirigida. • Amplias y variadas actividades, fomentando la expresión escrita, que permiten seleccionar

las más adecuadas en cada momento y/o cada alumno según necesidades y diversidad. • Posibilidad de trabajar la expresión oral en cualquier área.

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• Potencia el razonamiento y la reflexión en cualquier área, así como la autonomía del alumno en el estudio y el aprender a aprender.

• Enfoque de la evaluación por competencias y con intención formativa. • Tiene en cuenta la evaluación mediante rúbricas. • El material del profesorado (programaciones, pruebas…), relacionado con la legislación

vigente, permite ser modificado, cambiado, adaptado… y no es un documento cerrado. • Los libros pueden presentarse fraccionados en tomos para mejor transporte. • Proporciona un material de aula innovador, práctico, realista y que no se deteriore. • El enfoque de las TIC es adecuado y proporciona libro digital para alumnado y profesorado

actividades adaptables, posibilidad de trabajar on-line, enlaces fácilmente identificables… • Ofrece actividades y explicaciones para PDI.

NORMAS GENERALES REFERIDAS A LOS ESPACIOS:

• Como norma general, el Centro procurará la optimización en el uso de todos los espacios. • El Equipo Directivo al inicio de curso establecerá la asignación de espacios comunes tanto

para uso escolar como extraescolar. Existirá un cuadrante con los horarios establecidos. • De la distribución general de las aulas, salas, instalaciones, espacios y otros recursos se

ocupará la Dirección y Jefatura de estudios; de la puntual o circunstancial, la CCP. • Será responsabilidad del alumnado la utilización adecuada de instalaciones y materiales,

dejando al finalizar espacios y recursos en condiciones de que puedan seguir siendo utilizados por otro grupo.

• Los usuarios del Centro respetarán responsablemente los edificios, instalaciones, mobiliario, materiales, libros, juegos... y colaborarán en la limpieza y orden del mismo.

• El profesor responsable de cada grupo tendrá la obligación de que se cumplan estas instrucciones.

• En horario lectivo, en ningún caso habrá alumnado en las dependencias del centro sin estar asistido por una persona adulta responsable; fuera de dicho horario, el que participe en actividades extraescolares, será responsabilidad del monitor de turno o la empresa contratada.

• Dentro o fuera del horario lectivo, para aprobar la utilización de las dependencias y espacios del centro, se deberá tener conocimiento del tipo de actividad y de la persona adulta responsable de la misma, así como de la entidad o persona física o jurídica contratada, que serán a las que les exigirá responsabilidades, a todos los efectos, sobre las personas, materiales e instalaciones que queden a su cargo.

• La cesión de espacios fuera del horario lectivo se atendrá a la normativa vigente al respecto (Decreto 11/2018, de 6 de marzo del Consejo de Gobierno por el que se regula el régimen de utilización de los inmuebles e instalaciones de los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid).

• Todas las dependencias de uso común dispondrán del correspondiente horario de utilización, en función de las necesidades planteadas por cada uno de los ciclos.

• Del correcto mantenimiento y limpieza de cualquier espacio del centro se ocupará el personal de limpieza.

• Además de las aulas que tienen uso específico docente, las condiciones de uso del resto de espacios del centro por el alumnado y el resto de la comunidad educativa vienen especificadas a continuación: PASILLOS Y ESCALERAS:

• Entre todos se cuida y se respeta la limpieza, organización y decoración de los pasillos. • Por los pasillos se caminará tranquilamente, respetando las filas de los más pequeños. • En las escaleras se circulará por la derecha, tranquilamente, evitando la confrontación. • Por los pasillos se guardará silencio o se hablará en un tono de voz adecuado y sin prisa. • Se respetarán los murales y elementos decorativos que se instalen.

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ASEOS: • Los adultos controlarán la permanencia de niñas/os en el baño, fundamentalmente a la

entrada, el recreo y el tiempo de comedor. • El alumnado hará uso de los aseos asignados por edad y género. • Se establecerán en las aulas los momentos de salida al aseo. • Se hará un uso racional del papel higiénico. • Mantener los aseos limpios y cuidados es responsabilidad de todos • Se garantizará la intimidad de los niños y las niñas.

AULA DE MÚSICA: • Se utilizará específicamente para realizar las actividades de esta materia. De no estar

ocupada, podrá utilizarse para desdobles y apoyos, siendo el profesor del grupo responsable de cualquier elemento del aula.

AULA DE INFORMÁTICA:

• El uso de esta sala queda regulado dentro de la distribución horaria de cada grupo. • Se velará por el cuidado y buen uso de los equipos.

TALLER DE EXPRESIÓN ARTÍSTICA: Esta sala está destinada al área de Exp. Artística y a los contenidos experimentales del área de sciences. Cada curso escolar, se confeccionará un horario de uso que posibilite la utilización más adecuada a los objetivos del centro. Las normas generales de funcionamiento son las siguientes: • Dejar limpio y colocado el material. • Limpiar las piletas y las mesas. • Realizar las prácticas conforme a las normas específicas de las mismas. • Manejar exclusivamente el material que tenga que ver con la práctica o trabajo a realizar. • Depositar los desperdicios sólidos en la papelera y los líquidos en la pila. • Respetar las prácticas de otros grupos. • El profesor que se lleve algún material al aula lo comunicará al responsable del aula.

SALA DE PSICOMOTRICIDAD:

La función de esta sala es el desarrollo de actividades de psicomotricidad por parte del alumnado de Ed. Infantil. Ademán, este espacio podrá ser utilizado para diverso tipo de actividades realizadas por los distintos miembros de la comunidad educativa, estableciendo un horario previo que evite coincidencias de grupos y actividades.

PABELLÓN POLIDEPORTIVO: Este pabellón está destinado, durante el horario lectivo, a su uso para la realización de las clases de Educación física si el especialista correspondiente así lo contempla en su Programación Didáctica. Igualmente se usa para las representaciones que por sus características requieren de un espacio mayor. Fuera del horario lectivo se realizan en el mismo actividades extraescolares de carácter deportivo. BIBLIOTECA: • En horario lectivo se utilizará para realizar las actividades establecidas en el Plan de

Actuación de la misma, así como sala de lectura, préstamo de libros y consulta. • En momentos puntuales como charlas, representaciones teatrales, también se utilizará. • Al comienzo de curso se elaborará el Plan de Actuación de la Mediateca, (PGA)

estableciéndose en el horario la sesión de utilización de la misma para cada grupo. • Se procurará que los alumnos participen en algunas de las tareas de funcionamiento. • El préstamo se realizará por medios informáticos

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• Se establecen responsables de Mediateca entre los miembros del Claustro. Estos responsables tendrán las siguientes funciones:

-Organización de todos los recursos. -Animación a la lectura. -Formación de usuarios. -Coordinación general con todos los estamentos y personas implicados en su actividad. -Coordinar el préstamo de materiales. -Coordinar todas las actividades que se realicen en la Biblioteca. -Promover mejoras del servicio de Biblioteca

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO: 1-Es conveniente guardar silencio en la biblioteca para poder concentrarse. 2-Si queréis comentar algo hacerlo en voz baja y solo cuando sea imprescindible. 3-En la biblioteca no se puede comer ni beber. 4-Al finalizar la hora de biblioteca, no dejes libros en las mesas, colócalos debidamente en las estanterías de donde proceden y si no se sabe el lugar consulta con la persona encargada. 5-La biblioteca deberá ser utilizada con respeto y siempre dejándola en las mejores condiciones (sillas bien colocadas, mesas limpias…) 6-El préstamo se realizará por medios informáticos. 7-La pérdida o deterioro irreversible del material prestado, lleva consigo que el alumno deba reponerlo. Si fuera imposible su adquisición por el alumno, éste abonará el precio que se considere adecuado según las características del libro. 8-La no devolución reiterada de libros conllevará la suspensión de la condición de usuario. 9-La condición de usuario se demuestra con la posesión del carné de lector expedido por la Biblioteca, siendo imprescindible su presentación para realizar el préstamo y la devolución. VIII.-REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE COMEDOR: El servicio de comedor escolar debe entenderse como un servicio educativo que complementa la labor del centro docente, desarrollando hábitos y actitudes saludables en el alumnado en relación con la nutrición, lo que garantiza una dieta sana y equilibrada. Así mismo, da respuesta a la demanda social ante las necesidades de las familias para conciliar la vida laboral y familiar. Para que el comedor escolar cumpla una función educativa, es necesaria que su organización y sus normas sean conocidas por toda la Comunidad Educativa. OBJETIVOS: -Crear hábitos de limpieza, higiene y favorecer una alimentación equilibrada. -Adquirir destrezas en la utilización de cubiertos y enseres relacionados con el servicio. -Fomentar actitudes de respeto hacia compañeros, personal de cocina y vigilancia. -Fomentar actitudes de colaboración, solidaridad y convivencia. DISPOSICIONES GENERALES: 1) El CEIP Obispo Moscoso presta el servicio de comedor escolar en sus instalaciones, de acuerdo con el presente reglamento cuyo fin es regular la organización y funcionamiento del servicio. 2) La gestión del servicio se realiza desde la Secretaría del centro. Deberán ponerse en contacto con la misma para resolver cualquier duda, incidencia, modificación, aviso, petición de cita, etc. 3) La prestación del servicio se realizará mediante la adjudicación a una empresa especializada en servicios de restauración. La empresa adjudicataria será la responsable de la prestación del servicio de comidas, que comprenderá la programación, elaboración y distribución de los menús y todas aquellas actuaciones tendentes a garantizar el cumplimiento de los requisitos y controles higiénico-sanitarios, así como el servicio de atención educativa, tanto en la prestación del servicio como en los periodos anterior y posterior al mismo.

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4) La adjudicación del servicio se aprobará por Consejo Escolar, y requerirá el compromiso de garantizar la correcta organización y funcionamiento del comedor escolar, tanto en aspectos nutricionales como atención educativa. 5) La empresa adjudicataria será también la encargada de suministrar los alimentos. 6) Son usuarios del servicio de comedor escolar todos los alumnos/as matriculados en el centro cuyas familias lo soliciten en los términos establecidos, sí como los profesores/as del centro y personal no docente, abonando el precio total de la minuta y en los horarios establecidos a tal fin.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR

DERECHOS DEBERES-Recibir una alimentación sana y equilibrada. -Adquirir hábitos alimentarios: aprender a comer de todo. -Ser respetadas sus excepciones alimenticias por razones médicas. -Adquirir hábitos sociales. -Recibir un trato correcto. - Participar en actividades educativas y de ocio en los espacios anterior y/o posterior a la comida. Son derechos de las familias de los alumnos usuarios del servicio de comedor: - Recibir periódicamente información del proceso de comida de sus hijos/as. - Estar informados del funcionamiento del comedor escolar.

-Abonar la cantidad correspondiente al uso del servicio en los plazos y procedimiento establecidos en este Reglamento. -Favorecer y cooperar para el adecuado cumplimiento en las normas establecidas. -Comunicar en la secretaría del centro por escrito las posibles alergias de los alumnos con el informe anual correspondiente. -Comunicar por escrito al responsable del comedor todas las incidencias que se deriven del servicio. -Comunicar a primera hora de la mañana en la secretaría del centro y por escrito la necesidad de dieta blanda. -Comunicar con antelación suficiente al encargado la baja temporal o definitiva del servicio con el impreso destinado a tal fin.

ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO: • El servicio de comedor escolar se iniciará el primer día lectivo del curso escolar y finalizará

el último día lectivo de dicho periodo. • El servicio se prestará de lunes a viernes no festivos de 13:00 a 15:00 horas desde los meses

de octubre a mayo. • Para los meses de junio y septiembre el horario será de 13:30 a 15:00 horas. • En caso de necesidad la dirección del centro docente establecerá diferentes turnos para el

uso de dicho servicio. • Una vez iniciado el servicio no se podrán incorporar comensales trascurridos 10 minutos.

Podrán incorporarse a las actividades organizadas después del momento de la comida. MENÚ: • El menú será único para todos los usuarios del servicio de comedor. Podrá establecerse un

menú alternativo: • Para periodos cortos de tiempo por molestias gastrointestinales (dieta blanda),

avisando previamente en la secretaría del centro a primera hora de la mañana. • Comensales con intolerancia o alergia a uno o más alimentos, justificado mediante

informe médico fechado en curso, que deberán entregar junto con la solicitud de uso del comedor. Dicho informe debe ser actualizado siempre que exista alguna modificación o se acuda a la revisión anual correspondiente.

• Aquellos días en que haya actividades organizadas fuera del centro escolar en el horario de comida, el comedor preparará un menú de picnic para aquellos comensales que hagan uso del servicio, avisándolo previamente para su preparación

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• La propuesta de menús será revisada mensualmente por la dirección del centro y/o comisión de comedor del Consejo Escolar y entregada a cada familia usuaria del servicio al inicio de cada mes en soporte impreso y/o electrónico en la página web.

COSTE Y PRECIO: • El coste diario del servicio de comedor será el precio único marcado por la Consejería de

Educación al inicio de cada curso escolar. Quedan exceptuados del pago del menú total o parcialmente, según proceda, aquellos que tengan derecho a la prestación gratuita del servicio de comedor escolar de acuerdo con la legislación vigente, así como los beneficiarios de las ayudas de comedor.

• Información a las familias: Toda la información respecto al funcionamiento, pagos, menú y normativa podrá ser consultada a través de la página web. Si fuese necesario comunicar algún aspecto más concreto se haría a través de una circular a las familias.

USUARIOS Y CRITERIOS PARA HACER USO DEL COMEDOR ESCOLAR: • El número máximo de usuarios se establecerá por Consejo Escolar atendiendo a razones de

capacidad y organización del comedor, estableciendo, si fuera necesario, diferentes turnos de comida.

• Podrán ser usuarios del comedor: • Alumnos del colegio que hayan sido usuarios del comedor en el curso anterior, siempre

que estén al corriente de pago y hagan la preinscripción en el periodo que se establezca. • Alumnos del colegio cuyas familias hayan realizado la preinscripción en el momento de

la matriculación. • Alumnos del colegio que necesiten hacer un uso esporádico del servicio de comedor,

avisando previamente en la secretaría del centro y abonando la cantidad correspondiente.

ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SERVICIO DE COMEDOR: En relación con la coordinación y organización del servicio de comedor escolar se tendrán en cuenta las competencias y funciones establecidas en la orden de la Comunidad de Madrid que regula los comedores colectivos escolares. El Equipo Directivo del centro velará por el correcto cumplimiento de las condiciones de ejecución del contrato con la empresa adjudicataria del servicio, manteniendo informada a la Dirección de Área Territorial de cualquier incidencia o incumplimiento en su desarrollo. El servicio de comedor entrará en funcionamiento el primer día lectivo de septiembre, y finalizará el último día lectivo del mes de junio, manteniéndose a lo largo del calendario escolar oficial. Las normas de funcionamiento del servicio de comedor escolar del Centro son las siguientes: -El precio de la minuta, para los alumnos comensales que vayan a hacer uso del servicio de comedor con carácter fijo, lo determinará la Administración Educativa. La cantidad a pagar por alumno y mes se calculará de la siguiente forma:

1.-Se contabilizará el número de días lectivos o hábiles del curso escolar. 2.-El número resultante se multiplicará por el precio de la minuta alumno/día. 3.-La cantidad resultante se dividirá entre 8 meses (de octubre a mayo, ambos inclusive). En los meses de septiembre y junio no se pasará recibo de comedor, al ser aplicado el prorrateo indicado anteriormente. Se ofrece a las familias la posibilidad de que sus hijos comiencen a hacer uso del comedor desde el primer día de clase en el mes de septiembre o bien desde el 1 de octubre, que es la fecha en la que darán comienzo las clases por la tarde. Si eligen esta última opción, no se contabilizarán los días lectivos del mes de septiembre para calcular los días de comedor del curso. Sí se contabilizarán, sin embargo, tanto si eligen una opción

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como otra, los días lectivos del mes de junio y no se devolverá cantidad alguna en el caso de que a voluntad propia decidan que su hijo/a no haga uso del servicio de comedor durante los días del citado mes de junio.

-A los alumnos, que vayan a obtener ayuda de comedor (reducción de precio), se les aplicará el precio reducido que les corresponda. La cantidad a pagar cada mes se calculará de igual forma que en el caso de los alumnos que no tengan ayuda. Sin perjuicio de la Normativa vigente en materia de Comedores Escolares, se recogen aquí las normas que se consideran más relevantes para el correcto funcionamiento de este servicio, diferenciadas para los usuarios y personal responsable.

• Se exigirá a las familias domiciliar el pago de los recibos, que se pongan al cobro a lo largo del curso.

• El impago de algún recibo dará lugar a la expulsión del alumno del comedor, sin perjuicio de su cobro por cualquier vía legal.

• Los recibos devueltos serán cargados con una cantidad, a determinar, por los gastos de devolución, gestión y administración que ello conlleva.

• Las familias recibirán mensualmente información completa sobre los menús, que se servirán en el comedor durante los días del mes correspondiente, para que lo tengan en cuenta a la hora de complementar la alimentación de los alumnos en el resto de las comidas.

• Las comidas esporádicas serán atendidas, siempre que haya plazas vacantes en el comedor y previo ingreso de su importe en la entidad bancaria BBVA, oficina 2662, sita en calle San Roque 14, de esta localidad. El número de comidas esporádicas durante un mes no podrá ser superior a la mitad de los días hábiles de ese mes, pues, en caso contrario, ha de inscribirse como fijo.

• Cuando el número de días que se falte al comedor a lo largo de cada mes sea igual o inferior a cinco, no se devolverá su importe. Cuando sea superior, se devolverá, si es reclamado por el/la interesado/a, el 50% del importe correspondiente al número de días faltados, pues el 50% restante se debe abonar a la empresa de comedor para gastos de personal, seguros, energía, adquisición y reposición de menaje, otros suministros, etc...

• El servicio de comedor será prestado por una empresa de entre las que ofrezcan servicio al respecto.

• Para cualquier sugerencia, incidencia o reclamación que puedan surgir y que tengan que ver con el servicio de comedor escolar, deben dirigirse a la secretaria, Jefa de Estudios o directora del Centro.

• Aquellas familias interesadas en que su/s hijo/s haga/n uso del servicio de comedor del Centro con carácter fijo, deberán cumplimentar los datos solicitados en la hoja de inscripción que el colegio facilita, y posteriormente entregar ésta en la Secretaría del Centro dentro del plazo señalado, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

• Los alumnos, cuyas solicitudes sean presentadas en la Secretaría del Centro durante el plazo anteriormente señalado (mes de junio), comenzarán a hacer uso del servicio de comedor el primer día lectivo del curso, es decir, el mismo día que den comienzo las clases en el mes de septiembre.

• En el supuesto caso de que, llegado el mes de septiembre, las familias decidiesen prescindir del servicio de comedor solicitado para sus hijos, deberán comunicarlo en la Secretaría del colegio los primeros días de septiembre, antes de que dé comienzo el citado servicio, a fin de poder darles de baja a tiempo y evitar de esta manera trastornos y perjuicios innecesarios. De no ser así, se verían obligados a abonar el 50% del importe correspondiente a una mensualidad.

• El alumnado que vaya a hacer uso del comedor entregará la solicitud en Secretaría. • A lo largo del curso se admitirán solicitudes sólo si hubiera plazas vacantes.

NORMAS REFERIDAS AL ALUMNADO COMENSAL:

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• Los alumnos serán puntuales en acudir al servicio de comedor. En caso de producirse algún retraso al ser requeridos para hacer alguna tarea escolar, deberán justificar adecuadamente el retraso ante el monitor correspondiente.

• Los alumnos entrarán en el comedor acompañados de su monitor que los habrá recogido de sus aulas y cuidado de su aseo.

• Entrarán al comedor cuando se lo indiquen los monitores. • La entrada se hará con orden ocupando el sitio establecido, siempre el mismo para los

que utilizan el comedor de forma continuada. Los comensales esporádicos, esperarán a que se sienten sus compañeros, ocupando los sitios que les sean asignados por los monitores.

• Durante la comida, se deberá guardar el comportamiento adecuado a los objetivos del servicio de Comedor y observar todas las normas de convivencia propias del Colegio.

• Se utilizarán de forma correcta los cubiertos y las servilletas. • Se deberá comer de forma equilibrada de todos los platos que forman el menú de cada

día, evitando saltarse algún plato o comer exageradamente de otro. • Los alumnos colaborarán, según su edad, en las tareas que les sean indicadas como

pueden ser: preparar la mesa, servir la comida, recoger la mesa… • Una vez terminada la comida, los alumnos podrán pasarse por los servicios para

proceder al aseo y saldrán al lugar de recreo, cuando les sea indicado por los monitores, permaneciendo en el patio hasta la hora de entrada a las clases.

• Cuando la climatología lo requiera, las actividades de patio se desarrollarán en los lugares autorizados.

• No está permitido permanecer en el resto de las instalaciones del centro. • Es necesario fomentar las buenas maneras en la mesa, el orden y tono de voz y el uso de

los utensilios serán adecuados. Se procurará que “por favor" y “gracias” entren en el vocabulario del alumnado.

• Actuarán con respeto hacia ellos mismos, hacia los compañeros y hacia los monitores. • Si algún alumno se comportase incorrectamente, se enviará un aviso a sus padres y a la

segunda advertencia será privado del servicio por un periodo no superior a una semana, sin derecho a devolución de cantidad alguna. De persistir en su actitud de comportamiento incorrecto, será privado del servicio de comedor para el resto del curso escolar.

NORMAS DE ACTUACIÓN PARA EL PERSONAL DE COMEDOR: Normas generales: • Todo el personal del servicio de comedor deberá cumplir la normativa legal referida a la

manipulación de alimentos y normas de higiene. • Se buscará la puntualidad en la realización de las tareas. • Los monitores/as no suministrarán ningún medicamento. • Si algún alumno se ausenta durante el periodo de la comida se informará a su profesor. • Se controlará que las puertas de entrada al edificio se encuentren cerradas durante el periodo

del comedor. • Trasladar al coordinador cualquier incidencia que exceda de su responsabilidad para

conseguir un correcto funcionamiento del comedor. • Mensualmente y mediante un boletín se informará a las familias de la marcha de sus hijos

en el ámbito de la alimentación, así como de cuestiones de interés que deban ser señaladas.

Previo a la comida: • Recoger al alumnado a la salida de las clases para su entrada al comedor. • Organizar la entrada ordenada de los alumnos al comedor. • Antes de entrar a comer los alumnos habrán realizado previamente las tareas de higiene

apropiadas, si a pesar de ello, precisan ir al aseo, lo harán acompañado de un monitor.

Durante la comida:

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• Deberán atender y controlar las actividades programadas en los lugares establecidos. • Controlarán el tiempo para las comidas es el adecuado. • Se enseñarán a los alumnos hábitos de higiene y limpieza a la hora de comer. • Asegurar el consumo variado de alimentos y animar a comer a los alumnos inapetentes. • Ayudar a los alumnos/as siempre que lo necesiten (pelar fruta, cortar,). • Fomentar hábitos sociales y de buen comportamiento. • Mantener relaciones correctas y respetuosas con los alumnos, propiciando el diálogo,

manteniendo a su vez la autoridad y haciéndose respetar. • Conocer, respetar, escuchar y ayudar al alumnado. • No permitirán la salida del comedor al alumnado hasta la finalización de la comida. Los

más lentos permanecerán con un monitor/a hasta que terminen de comer y los demás se irán con su monitor/a correspondiente.

Después de la comida: • Registrar las faltas de asistencia del alumnado diariamente, informando de ello al encargado

de esta función. • Se harán cargo del cuidado de los alumnos accidentados o lesionados, poniéndolo en

conocimiento del coordinador/a o, cuando el caso lo requiera, de la dirección del centro. El coordinador/a será el encargado de informar telefónicamente a las familias del percance ocurrido.

• Controlar al alumnado de comedor y no permitir la salida del colegio a ningún alumno/a. No podrá acceder ningún alumno/a a las clases. En caso de necesidad lo hará siempre acompañado de un monitor.

• Participar, motivar a los niños y desarrollar el programa lúdico-educativo que, junto con el Equipo Directivo del Centro, la empresa adjudicataria del servicio de comedor diseñará y llevará a cabo, mediante una planificación del tiempo de ocio y descanso, que incluirá propuestas deportivas, actividades y juegos de diversa índole (simbólico, artístico, etc.).

• En caso de mal tiempo, atender a los alumnos en el lugar destinado al efecto (aulas, sala de uso múltiples…), vigilando que no haya desperfectos y desorden y haciendo cumplir las mismas normas de comportamiento que durante el resto del periodo escolar.

PERSONAL DE VIGILANCIA: • Durante el periodo de tiempo correspondiente al comedor, los monitores serán los

responsables del funcionamiento del mismo, respaldados por el Equipo Directivo del Centro.

• A la hora de entrada al comedor, los monitores correspondientes a cada grupo de alumnos se encargarán del aseo de manos y del orden en la entrada.

• Dentro del comedor velarán por el cumplimiento del conjunto de las normas de funcionamiento, para conseguir los objetivos del servicio.

• Se debe procurar la colaboración del alumnado en aquellas tareas que puedan realizar según su edad.

• Al terminar la comida, los monitores se encargarán de controlar la puerta de salida y el uso ordenado de los servicios por parte de los alumnos y vigilarán a los alumnos en el patio, según las zonas que les hayan sido asignadas, procurando que su comportamiento sea siempre el adecuado.

• En el caso de producirse algún accidente o indisposición que no fuese de importancia, cualquier monitor procurará las atenciones en el botiquín del centro. Si revistiese cierta consideración, se comunicará a la familia por teléfono, para que puedan llevarlo al médico. Si se tratase de una urgencia, un monitor lo llevaría para ser atendido, después de comunicárselo a la familia y a la Dirección del centro o persona en quien delegue.

• Aquellos días en los que no se pueda permanecer en el patio y cuando se organicen actividades en el interior, se tendrá especial cuidado en el uso adecuado de las instalaciones interiores del centro.

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• El personal de vigilancia cuidará del material que les sea confiado para los periodos de recreo.

• Un poco antes de la hora de entrada a clase, el monitor encargado de Educación Infantil acompañara a estos alumnos para entregárselos a su profesor correspondiente.

• El resto de los monitores vigilarán que los alumnos se coloquen en los lugares destinados en la entrada al centro.

• Se deberán anotar, para dar cuenta a la Dirección del centro las incidencias que se hubiesen producido, tanto de disciplina, como de accidentes o indisposiciones.

• Se informará trimestralmente a las familias sobre el grado de consecución de los objetivos de este servicio por parte de sus hijos.

PERSONAL DE COCINA: • El personal de cocina deberá velar por la correcta elaboración de las comidas, en la cantidad

suficiente para las necesidades nutricionales de los comensales y con las cualidades organolépticas y temperatura de servicio adecuadas.

• Los menús deben ser elaborados conforme a lo previsto, cualquier modificación que fuese necesario introducir, tendrá que justificarse a la Dirección del centro.

FAMILIAS: • Las familias de los alumnos deberán tener en cuenta la necesidad de que los alumnos

desayunen todos los días de forma adecuada, equilibrada y suficiente. • Evitarán que los alimentos que dan a sus hijos para consumir en el recreo de la mañana sean

de los denominados “chucherías” (Bollería industrial, chocolates, caramelos, golosinas, bebidas enlatadas o empaquetadas…)

• Complementarán en el resto de las comidas del día que dé a sus hijos el menú recibido en el comedor escolar.

EVALUACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR: Para un correcto desarrollo en el funcionamiento del servicio es necesario realizar la correspondiente evaluación para comprobar la eficacia del servicio. La Dirección del centro incluirá en la memoria final de curso un informe de evaluación sobre el funcionamiento del servicio de comedor que será objeto de conocimiento y valoración por el Consejo Escolar. Se establecerán propuestas para mejorar la calidad del servicio. Anualmente se estudiará la renovación o no de la empresa de comedor. Trimestralmente, los padres recibirán un informe con una evaluación general sobre los hábitos de higiene, de alimentación y el comportamiento social de su hijo en el comedor. IX.- GESTIÓN DEL CONFLICTO EN EL CENTRO. ASPECTOS GENERALES: Para lograr un clima de convivencia adecuado entre todos los miembros de la comunidad educativa que posibilite el desarrollo integral de la persona son necesarios unos pilares básicos: el respeto, la solidaridad o cooperación, el trabajo, el esfuerzo y la responsabilidad. Pero fundamentalmente, se hacen necesarias unas normas básicas de convivencia que sean de obligado cumplimiento que concreten los derechos y deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente (nos basaremos en el Decreto32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid) para la resolución pacífica de los conflictos y que considere la situación y las condiciones personales de los implicados. Para garantizar el marco regulador necesario, este RRI se complementará con un Plan General de Convivencia y el consiguiente Plan Anual de Convivencia (incorporado a la PGA). En estos planes se establecerán medidas concretas para promover la convivencia entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.

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El incumplimiento de las normas de convivencia afecta directamente a la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo del centro por lo que el fin último de las sanciones no será meramente punitivo, las correcciones que hayan de aplicarse habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la Comunidad Educativa. De forma general, los conflictos generados serán sancionadas por el profesor que esté a cargo de los alumnos en el momento de producirse (aulas, recreos, salidas…). Se resolverán mediante el diálogo y con sanciones con finalidad educativa, agotando todas las medidas de carácter reflexivo antes de llegar a medidas más drásticas. Atendiendo a la gravedad de la falta o a la reincidencia se necesitará de la intervención de Jefatura de Estudios, Dirección o será requerida la intervención de la Comisión de Convivencia según marca la normativa. En todo caso, en la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta los principios de: Legalidad: nadie puede ser sancionado por unos hechos que en el momento de cometerse no estaban tipificados como falta por una norma (en este caso, por el Decreto 15/2007 o el reglamento de régimen interior del centro)

Audiencia: en todos los casos deberá darse audiencia al alumno o, en su caso, a sus padres, madres o representantes legales, con carácter previo a la adopción de la sanción

Irretroactividad de la norma: de acuerdo con el artículo 9 de la Constitución, las normas no favorables no pueden tener efectos retroactivos. (Por ejemplo, si el centro decide introducir una nueva falta en su RRI, no podrá sancionar por dicha falta conductas previas a la modificación del citado documento).

No duplicidad de sanciones (non bis in ídem): no pueden imponerse en un centro dos sanciones por unos mismos hechos. En caso de infracción penal, puesto que la sanción penal y la disciplinaria a un alumno presentan una diferencia de fundamento, sí podrían concurrir una sanción penal y otra disciplinaria por unos mismos hechos sin vulnerarse este principio. Por ello, el centro puede iniciar actuaciones disciplinarias, aunque tenga conocimiento de que se ha iniciado un procedimiento penal.

Proporcionalidad: adecuación de las sanciones a la gravedad de las faltas. Debe tenerse en cuenta al aplicar las sanciones y también al regularse en el reglamente de régimen interior

Estos principios sustentan las siguientes ideas:

• Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

• No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno.

• La imposición de las correcciones previstas en este R.R.I. respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

• Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.

• Los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de correcciones deberán tener en cuenta la edad del alumno, tanto en el momento de decidir su incoación o sobreseimiento como a efectos de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda.

• Además, las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas

• Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno antes de resolver el procedimiento corrector. A estos efectos, se podrán solicitar los informes que se

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estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres o a los representantes legales del alumno o a las instancias públicas competentes la adopción de las medidas necesarias.

• Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. También, estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído.

• Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley.

• La reparación económica no eximirá de la sanción. • Cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros

o demás miembros de la Comunidad Educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.

• Cuando estas agresiones sean continuas o se sospeche de la existencia de un caso de acoso escolar, se aplicará el protocolo establecido por la Comunidad de Madrid, constituyendo una falta muy grave. No obstante, el centro implementará Planes y Proyectos relacionados con la prevención del acoso escolar y la resolución de conflictos

• Para la graduación de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta).

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: La Cultura de Paz, implica necesariamente prácticas que permitan resolver conflictos de forma pacífica, donde la violencia no se emplee como medio ni como fin para alcanzar soluciones. Para ello, la sensibilización, promoción, difusión y formación de valores es imprescindible para alcanzar la disminución de la violencia y la transformación social hacia una cultura del respeto y la convivencia ciudadana. De allí, la validez de la Educación para la Paz ya que se configura como una respuesta alternativa, participativa y pacífica de educación integral cuyo fin último es inculcar en las personas la resolución de conflictos por vías diferentes a las violentas. Educar no sólo para la vida intelectual sino también para la interacción social común. La Resolución Pacífica de Conflictos constituye una experiencia de aprendizaje que conecta a las personas con sus valores, sentimientos, el respeto por el otro, la generación y evaluación de opciones para solventar las diferencias. Además, representa la oportunidad de adquirir nuevas herramientas para enfrentar futuras situaciones y coadyuvar al fortalecimiento de la Cultura de Paz. Destacamos como actuaciones favorecedoras de la resolución pacífica de conflictos:

- Desarrollo y fomento del diálogo. El diálogo debe ser entendido como el elemento que hace posible una gestión pacifica de los conflictos escolares. A través del diálogo el conflicto puede ser entendido como connatural a toda relación, ya que permite su gestión pacífica e inteligente (Uribe, Castañeda y Morales, 1999). El profesorado debe tomar conciencia de las posibilidades educativas del diálogo y acabar con pedagogías tradicionales que condenaban a los alumnos al silencio.

- Gestión democrática del aula. La gestión democrática en el aula consiste en facilitar el autogobierno de los alumnos/as, de forma que elaboren sus normas a través de procedimientos democráticos y participen en la autodirección de la vida colectiva del centro escolar colaborando en la toma de decisiones

- Educación en valores. Cualquier propuesta para la gestión positiva de los conflictos pasa necesariamente por una educación en valores donde se trate de educar al alumnado en el

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reconocimiento de la dignidad de toda persona, en el derecho al ejercicio de una ciudadanía en la escala donde el alumnado participe en la vida pública, deliberación y participación por el interés común de una convivencia sana en el centro escolar, en definitiva se pretende que los alumnos y alumnas adquieran en las escuelas los contenidos mínimos de una educación cívica.

- Propiciar el aprendizaje cooperativo, donde “los objetivos de los participantes se encuentran vinculados de tal modo que cada uno de ellos sólo puede alcanzar sus objetivos sí, y sólo si, los otros alcanzan los suyos”. Este tipo de aprendizaje cooperativo donde el resultado final depende de la actuación de todo el grupo es superador de los problemas de convivencia que se derivan de mantener en las escuelas una forma de vida competitiva e individualista.

- Autocontrol emocional. Los alumnos/as deben aprender a conocerse a sí mismos, tomar conciencia de sus estados internos, de sus emociones, de sus sentimientos, impulsos, etc. para poder después aprender a controlarlos. En relación con el tema que nos ocupa, podemos entender por autocontrol la capacidad del alumnado para manejar adecuadamente sus emociones e impulsos conflictivos. Por último, el autocontrol emocional requiere educar a los alumnos/as en la comprensión de las emociones de los demás, saber captar otros puntos de vista, interesarse de forma positiva por los sentimientos y emociones de los demás.

- Contrato de compromiso de convivencia. El compromiso de convivencia está indicado para el alumnado que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares y tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación entre las familias y el profesorado y otros profesionales que atienden al alumno o alumna, así como colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación. Esta medida se aplicará tratando siempre de potenciar el carácter preventivo de la misma y procurando que sirva para evitar situaciones de alteración de la convivencia o para prevenir su agravamiento. La suscripción de dicho acuerdo no impedirá la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en caso del incumplimiento del acuerdo. El compromiso es una alternativa al castigo o a la expulsión temporal del centro debido a la reiteración de faltas leves o a la comisión de faltas graves. Frente a un castigo que puede tener efectos secundarios perjudiciales para su integración escolar, se propone la utilización de sanciones que tengan un sentido reparador e incluyente. El abordaje de la conflictividad escolar requiere necesariamente de intervenciones globales, desde distintos ámbitos (familiar, escolar, análisis crítico de los medios de comunicación...), con lo cual si nos centramos en un solo aspecto las intervenciones serán parciales y contarán con una menor garantía de éxito. Por otro lado, demanda la intervención desde distintos contenidos, es decir, debemos plantear actuaciones con varios ejes como los que aquí se han planteado. Dada la importancia de actuar toda la Comunidad Educativa en la misma línea y de forma continuada para lograr el objetivo de aprender a convivir, es necesario:

• El análisis de la situación conflictiva ha de ser global (se valorará la edad, situación circunstancias personales, familiares y sociales de los implicados, y demás factores que pudieran incidir en el conflicto) y no sólo el análisis del hecho en sí.

• Favorecer que se reflexione cuando no se ha respetado una norma que toda la Comunidad Educativa ha acordado, resaltando que la participación y corresponsabilidad de todos en el proceso educativo no se puede reducir a recibir información, hacer peticiones y reclamaciones o defender los intereses personales, sino que implica un compromiso y una

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participación activa en la configuración del centro y en la creación de un clima de convivencia y educativo a través del cumplimiento del P.E.C. y R.R.I.

• Unificar criterios para adoptar las medidas necesarias y hacer del conflicto o error un acto con posibilidades de aprendizaje.

• Favorecer que participen en la resolución todos/as los afectados/as e implicados y aquellos con responsabilidad educativa (en el caso de alumnado).

• Cuando en el conflicto estén implicadas más de una persona (alumnos/as u otros miembros de la Comunidad Educativa) se procurará habilitar fórmulas para la resolución de conflictos de fondo (negociación, mediación, etc.), independientemente de las consecuencias que se determinen por sus conductas.

RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS EN EL CENTRO

Protocolo de actuación: 1. Observación directa y cotidiana del clima en el aula y en los distintos espacios del Centro por si se detectan episodios de maltrato de alguno de los tipos señalados en el documento. 2. Registrar los episodios observados y las personas implicadas. Aunque nos parezcan de poca importancia, cuando se repiten con frecuencia es importante tenerlos en cuenta. 3. Dedicar un tiempo determinado para comentarlos, analizando las causas y posibles soluciones que dé el grupo. 4. Si consideramos que algún episodio es grave o se ha repetido demasiadas veces se debe reunir el equipo docente y adoptar medidas concretas con el alumnado implicado o con el grupo completo, informando a las familias de todo el proceso y haciéndolas partícipes en el cumplimiento de las medidas adoptadas... Buscar compromisos personales y colectivos. 5. Abordar de forma sistemática las normas de convivencia del Centro, recordando que fueron elaboradas con la participación del alumnado, tanto las normas como las medidas a adoptar si no se cumplen. 6. Valorar si las circunstancias han cambiado desde su elaboración y hay necesidad de hacer algunas modificaciones. En caso afirmativo, hacer propuestas concretas para estudiarlas en el Consejo Escolar. 7. Practicar el diagnóstico emocional de forma que nos ayude a entrenar al alumnado en el autocontrol. Animar a interesarse de forma positiva por los sentimientos y emociones de los demás. 8. Educar al alumnado en el reconocimiento de la dignidad de toda persona. 9. Registrar las actuaciones positivas del grupo insistiendo en la importancia que tiene la actitud de cada una de las personas que lo componen para conseguir un objetivo común. CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA, MEDIDAS APLICABLES Y PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN: ÁMBITO DE APLICACIÓN:

1. Con el objeto de garantizar la adecuada convivencia, el clima que propicie el aprendizaje y los derechos de los miembros de la comunidad educativa, las normas de organización y funcionamiento corregirán los actos que realicen los alumnos contrarios a las normas de convivencia tanto en el horario lectivo y en el recinto escolar como cuando tales actos se realizaran fuera del centro durante la realización de actividades complementarias o extraescolares o durante la prestación de servicios complementarios.

2. También se incluirán medidas correctoras conforme al presente decreto para aquellas conductas de los alumnos que, aunque llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a los derechos de algún miembro de la comunidad educativa o impliquen riesgo para su seguridad e integridad física y moral.

3. En el caso de realizar actos que pudieran ser constitutivos de delito, los profesores, el equipo directivo del centro o cualquier persona que tuviere conocimiento de hechos delictivos, tienen la obligación de poner los hechos en conocimiento de los cuerpos de seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal.

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4. En todo caso, se garantizará la seguridad jurídica, especialmente en lo que se refiere al procedimiento disciplinario, respetando los principios de la potestad sancionadora: principio de legalidad, irretroactividad, principio de tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad de las medidas correctoras aplicadas, prescripción y concurrencia de medidas correctoras, la no duplicidad de medidas correctoras por una misma falta cometida, el derecho al trámite de audiencia y alegación, y a la comunicación escrita de las resoluciones adoptadas. TIPOS DE CONDUCTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS: Clasificación de las conductas contrarias a las normas de convivencia y medidas correctoras:

1. Se considerarán faltas de disciplina las conductas contrarias a las normas de convivencia establecidas. Las infracciones se denominan faltas y se clasifican en leves, graves y muy graves. La tipificación de las mismas, así como de las medidas correctoras correspondientes, deberá figurar en las normas de convivencia del centro. Asimismo, se tendrán en cuenta circunstancias atenuantes o agravantes.

2. Las normas de convivencia incluirán, entre otras, las relativas a las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, el uso y cuidado de los espacios y recursos del centro, la actitud y comportamiento durante las actividades lectivas, complementarias y extraescolares, la puntualidad y la asistencia y el uso de objetos y dispositivos de uso personal que pudieran obstaculizar el normal desarrollo de las actividades del centro.

3. Las medidas correctoras de las conductas contrarias a las normas de convivencia tendrán como objetivo principal el cese de dichas conductas.

Tipificación y medidas correctoras de las faltas leves:

1. Se calificará como falta leve cualquier infracción de las normas de convivencia establecidas en el plan de convivencia, cuando, por su entidad, no llegará a tener la consideración de falta grave ni de muy grave.

2. Las faltas leves se corregirán de forma inmediata, de acuerdo con lo que se disponga en el plan de convivencia. Entre las medidas correctoras que se contemplen en dichas normas se incluirán las siguientes: a) Amonestación verbal o por escrito. b) Expulsión de la sesión de clase o actividad con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata. c) La realización de tareas de carácter académico o de otro tipo, que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro. d) La prohibición de participar en la primera actividad extraescolar programada por el centro tras la comisión de la falta. e) Cualquier otra medida adoptada con los alumnos, prevista en el plan de convivencia del centro.

Tipificación y medidas correctoras de las faltas graves:

1. Se calificarán como faltas graves las siguientes: a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas. b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio. c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros y compañeras u otros miembros de la comunidad escolar. d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro. f) La sustracción, daño u ocultación de los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. g) La incitación a la comisión de una falta grave contraria a las normas de convivencia.

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h) La participación en riñas mutuamente aceptadas. i) La alteración grave e intencionada del normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente decreto. j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves. k) Los actos que impidan la correcta evaluación del aprendizaje por parte del profesorado o falseen los resultados académicos. l) La omisión del deber de comunicar al personal del centro las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa, que presencie o de las que sea conocedor. m) La difusión por cualquier medio de imágenes o informaciones de ámbito escolar o personal que menoscaben la imagen personal de miembros de la comunidad educativa o afecten a sus derechos. n) El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta leve, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas.

2. Las faltas graves se corregirán con las siguientes medidas: a) La realización de tareas en el centro, dentro o fuera del horario lectivo, que pudiera contribuir a la mejora de las actividades del centro o la reparación de los daños causados. b) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata. c) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares por un periodo máximo de un mes, ampliables a tres en el caso de actividades que incluyan pernoctar fuera del centro. d) Prohibición temporal de participar en los servicios complementarios del centro, excluido el servicio de comedor, cuando la falta cometida afecte a dichos servicios, y por un período máximo de un mes. e) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos consecutivos. f) Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos. Tipificación y medidas correctoras de las faltas muy graves:

1. Se calificarán como faltas muy graves las siguientes: a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, amenazas, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del centro. b) El acoso físico o moral a los compañeros. c) El uso de la intimidación o la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra el derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen o la salud contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa. d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas o con contenido vejatorio para los miembros de la comunidad educativa. f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos. h) El uso, la incitación al mismo, la introducción en el centro o el comercio de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. i) El acceso indebido o sin autorización a documentos, ficheros y servidores del centro. j) La grave perturbación del normal desarrollo de las actividades del centro y en general cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta. k) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.

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l) La incitación o estímulo a la comisión de una falta muy grave contraria a las normas de convivencia. m) El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta grave, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas.

2. Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes medidas: a) Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados. b) Prohibición temporal de participar en las actividades complementarias o extraescolares del centro, por un período máximo de tres meses, que podrán ampliarse hasta final de curso para las actividades que se incluyan pernoctar fuera del centro. c) Cambio de grupo del alumno. d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días lectivos e inferior a diez. e) Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a veinte. f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de Educación Obligatoria o de Formación Profesional Básica. g) Expulsión definitiva del centro. Inasistencia a clase:

1. La medida correctora por inasistencia injustificada a una determinada clase será impuesta por el profesor de la misma, por el tutor o por el jefe de estudios.

2. Los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen el máximo de faltas fijado en el plan de convivencia para la pérdida del derecho a la evaluación continua se concretarán para cada asignatura en la correspondiente programación didáctica. ÓRGANOS COMPETENTES PARA ADOPTAR Y APLICAR MEDIDAS CORRECTORAS Y CRITERIOS DE ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE LAS MISMAS Distribución de competencias:

1. Los miembros del equipo directivo y los profesores serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos. Todo ello en consonancia con el artículo 124.3 de la LOE y con el artículo 6 de la Ley 2/2010.

2. Para determinar la aplicación de medidas correctoras correspondientes a la comisión de una falta leve, será competente cualquier profesor que presencie o tenga conocimiento de la comisión de la falta, dando cuenta al tutor del grupo y al jefe de estudios.

3. En la aplicación de las medidas correctoras previstas para las faltas graves serán competentes: a) El tutor y los profesores del alumno, para las medidas establecidas en las letras a) y b) del artículo 34.2. b) El jefe de estudios y el director, oído el tutor, para las medidas previstas en las letras c) y d) del artículo 34.2. d) El director del centro, oído el tutor, podrá establecer las medidas recogidas en las letras e) y f) del artículo 34.2.

4. La aplicación de medidas para la corrección de las faltas muy graves corresponde al director del centro.

Criterios generales para adoptar medidas correctoras y medidas cautelares:

En la adopción de medidas correctoras disciplinarias y de medidas cautelares, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales:

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1. La imposición de medidas correctoras tendrá carácter educativo y procurará la mejora de la convivencia en el centro; además tendrá las siguientes finalidades: a) Preservar la integridad física y moral de todos los integrantes de la comunidad educativa. b) Mantener el clima de trabajo y convivencia necesario para que el centro educativo y la actividad docente cumpla con su función. c) Preservar el derecho del profesorado a enseñar y del alumnado a aprender en las condiciones adecuadas. d) Favorecer la toma de conciencia por los alumnos de los valores de convivencia que deben regir en las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa. e) Educar a los alumnos en el reconocimiento de los límites de sus actos y en la asunción de las consecuencias de los mismos.

2. No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria. 3. En los casos de absentismo o riesgo de abandono escolar se procurará que las

medidas correctoras que se adopten eviten que se acentúen estos problemas. 4. Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los

miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso, primando el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés.

5. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las medidas correctoras de prohibición de participar en las actividades extraescolares o la de expulsión temporal de determinadas clases o del centro, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase, coordinados, en su caso por el tutor.

6. Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas.

7. Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la repercusión social en el entorno del alumno creada por las conductas objeto de medidas correctoras.

8. Las medidas correctoras deberán ser proporcionales a la edad de los alumnos y su situación socioemocional, así como a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.

Criterios generales de aplicación de las medidas correctoras y de las medidas cautelares:

En la aplicación de medidas correctoras y de medidas cautelares, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales:

1. Los padres o tutores del alumnado menor de edad deberán tener puntual información sobre las correcciones de conductas que les afecten, en los términos previstos en este decreto y en las normas de convivencia del centro.

2. El director determinará el horario y otras condiciones en las que un alumno temporalmente expulsado podrá acudir al centro durante el tiempo indispensable para realizar exámenes o para recoger instrucciones o materiales que determine el profesorado que le imparte clase.

3. Las medidas correctoras de cambio de centro o de expulsión definitiva del mismo se aplicarán cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa.

4. Cuando se imponga la medida correctora de cambio de centro, la consejería competente en materia de Educación realizará el cambio de centro garantizándole un puesto escolar en otro centro sostenido con fondos públicos, con los servicios complementarios que sean necesarios. El director del centro elevará petición razonada ante la Dirección de Área Territorial, que tramitará esta propuesta en el plazo máximo de cinco días hábiles. El alumno que sea cambiado de centro deberá realizar las actividades y tareas que se determinen y que se desarrollarán en la forma en que se articule conjuntamente por los equipos directivos y los departamentos de orientación de los dos centros afectados. Criterios para la graduación de las medidas correctoras:

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1. Para la gradación de las medidas correctoras se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta. 2. Se considerarán circunstancias atenuantes:

a) El arrepentimiento. b) La ausencia de intencionalidad. c) La reparación del daño causado. d) La colaboración en el esclarecimiento de los hechos o para la resolución pacífica del conflicto. e) No haber incurrido con anterioridad en incumplimiento de normas de convivencia durante el curso académico.

3. Se considerarán circunstancias agravantes: a) La premeditación y la reiteración. Haber sido sancionado con anterioridad por el incumplimiento de normas de convivencia durante el curso académico. b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro. c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro. d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social. e) Los actos realizados en grupo o la incitación o estímulo a la actuación colectiva que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa. f) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquier de los integrantes de la comunidad educativa. g) La publicidad o jactancia relativas a conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios.

Asunción de responsabilidades y reparación de daños:

1. Los alumnos quedan obligados a restituir cualquier pertenencia ajena que hubieran sustraído y a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia grave, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o, en su caso, deberán contribuir al coste económico de su reparación, coste que deberán asumir los padres, o tutores del alumnado menores de edad sobre los que ejerzan la patria potestad o la tutela. Asimismo, los padres o tutores asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley. La reparación económica no eximirá de la medida de corrección.

En las normas de organización, funcionamiento y convivencia se podrán fijar aquellos supuestos en los que la reparación material de los daños pueda sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro, o a la mejora del entorno ambiental del mismo.

2. Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como faltas de respeto, agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección. Adopción de otras medidas necesarias para la preservación de la convivencia:

1. Las actuaciones necesarias para la preservación de la convivencia contemplarán el establecimiento de medidas cautelares, proporcionales y provisionales, que permitan garantizar el desarrollo normal de las actividades en el centro.

2. Sin perjuicio de las medidas correctoras que posteriormente pudieran imponerse, cuando la conducta del alumno perturbe el desarrollo de las actividades lectivas o de otro tipo,

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el profesor podrá expulsar al alumno de la actividad con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios.

3. Cuando concurran circunstancias excepcionales que hagan previsible una quiebra o deterioro de la convivencia en el centro, el director, de forma motivada, podrá complementar las medidas correctoras aplicadas con el cambio de grupo de algún o algunos alumnos, sin carácter sancionador.

4. Cuando la falta cometida hubiera consistido en la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, la dirección del centro procederá a su retención hasta su entrega a los padres, o tutores salvo que por el carácter ilícito de su posesión o tráfico debieran de ser entregados a los cuerpos de seguridad o al Ministerio Fiscal.

5. Los dispositivos de captación del sonido y/o la imagen que fueran empleados para atentar contra la intimidad de las personas o su derecho a la propia imagen, serán retenidos de igual modo, salvo que, pudiendo ser los hechos constitutivos de delito, deban ser entregados a los cuerpos de seguridad o al Ministerio Fiscal.

6. En iguales condiciones serán retenidos los dispositivos electrónicos que hubieran sido empleados para impedir o dificultar la correcta evaluación del aprendizaje por parte del profesorado o falsear los resultados académicos.

7. Sin perjuicio de la aplicación de medidas correctoras, el uso de objetos y dispositivos de uso personal podrían ser retirados hasta la finalización de la jornada escolar en caso de uso inadecuado o en momentos no permitidos.

Coordinación interinstitucional:

1. De acuerdo con la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para una mayor precisión y eficacia de las actuaciones correctoras, los centros podrán recabar los informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno a los padres o tutores, o, en su caso, a las instituciones públicas competentes.

2. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, el director dará traslado, previa comunicación a los padres o tutores a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.

3. En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro reclame la implicación directa de los padres o tutores y estos la rechacen de forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno, así como el cumplimiento de los deberes de los progenitores. PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN ANTE LAS SECCIONES CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA ESCOLAR. Principios generales:

1. La regulación de la convivencia se entenderá desde el respeto al marco normativo democrático recogido en el plan de convivencia y en las normas de convivencia del centro educativo.

2. El diálogo y la conciliación serán estrategias habituales y preferentes para la resolución de conflictos en el ámbito escolar.

3. En los casos en los que fuese necesario, se realizará la oportuna asistencia y orientación psicopedagógica a las víctimas y a las personas agresoras.

4. Para aquellas conductas no tipificadas como faltas, se podrán utilizar estrategias para la resolución de conflictos, con carácter preventivo, voluntario y exclusivamente entre alumnos.

5. Se aplicará el procedimiento disciplinario ordinario ante las faltas leves, mientras que el procedimiento disciplinario especial será de aplicación para faltas graves o muy graves, teniendo en consideración la posibilidad prevista en el artículo 46.2 del decreto 32/2019.

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ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Definición y aspectos prácticos:

1. Las estrategias para la resolución de conflictos representan una alternativa voluntaria para prevenir y canalizar cualquier situación que de otra manera podría ser perjudicial para la convivencia escolar y el desarrollo psicosocial de los alumnos.

2. La resolución de conflictos implica la utilización de una serie de herramientas que permitan manejar los conflictos de manera creativa y constructiva entre alumnos, por medio de una decisión responsable y voluntaria, partiendo de la realidad, particularidad y contexto en el que se desarrolla el conflicto.

3. Las estrategias de prevención y resolución de conflictos se recogerán en el plan de convivencia. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Procedimiento disciplinario ordinario:

1. El procedimiento ordinario es el que se aplicará con respecto de las faltas leves. 2. Podrá sustanciarse el procedimiento ordinario en relación con las faltas graves o en

las faltas muy graves en el caso de que la falta resulte evidente y sea así reconocida la autoría y los hechos cometidos por el autor de los mismos, siendo innecesaria la instrucción prevista en el procedimiento especial. Este reconocimiento de los hechos por parte del alumno deberá registrarse documentalmente y firmarse en presencia de padres o tutores y del director del centro.

3. En cualquier caso, se deberá respetar el derecho de audiencia del alumno con carácter previo a la adopción de la medida correctora. En los casos de aplicación de medidas correctoras ante faltas consideradas graves o muy graves o que impliquen modificación del horario de entrada o salida del centro o pérdida del derecho de asistencia a clases o de actividades complementarias o extraescolares, se deberá dar audiencia previa a los padres o tutores.

Tramitación del procedimiento disciplinario ordinario:

1. Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas de forma inmediata por el profesor, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 37.1 del decreto 32/2019. Este comunicará al jefe de estudios la medida correctora impuesta o la necesidad de obtener más información para determinar la tipificación de la falta o la autoría de la misma.

2. Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos o no se produzca el reconocimiento de los mismos por parte del alumno, el jefe de estudios oirá a cuantas personas considere necesario y a los posibles alumnos infractores y dará traslado al órgano competente para que adopte la medida correctora que corresponda.

3. Los tutores serán informados puntualmente de todas las decisiones relacionadas con la corrección de sus alumnos tutelados, y serán oídos previamente a la adopción de las medidas correctoras, a excepción de aquellas de aplicación inmediata.

4. El alumnado y sus familias o tutores recibirán comunicación por escrito de todas y cada una de las medidas correctoras que les sean aplicadas a sus hijos por el procedimiento disciplinario ordinario.

5. La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de diez días lectivos. Se deberá dejar constancia escrita de la medida correctora adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos que la sustentan.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ESPECIAL: Procedimiento disciplinario especial. El expediente disciplinario: El procedimiento especial regulado es el que, con carácter general, se seguirá en caso de las faltas graves y muy graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.2 del decreto 32/2019.

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Incoación de expediente y adopción de medidas provisionales.

1. El director del centro, una vez oídos el alumno o sus padres o tutores, cuando el alumno sea menor, en el plazo de cuatro días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del profesorado, y designará a un instructor, que será un profesor del centro. Como medida provisional y comunicándolo al Consejo Escolar, al alumno y a sus padres o tutores, podrá decidir la suspensión de asistencia al centro, o a determinadas actividades o clases, por un período no superior a cinco días lectivos. Este plazo será ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente.

2. El plazo para la incoación del expediente disciplinario podrá ser ampliado hasta los diez días lectivos si se hubiera activado el protocolo de acoso.

Instrucción del expediente:

1. La incoación del expediente y el nombramiento del instructor se comunicarán al alumno y a sus padres o tutores.

2. Los alumnos y sus padres o tutores podrán solicitar la recusación del instructor asignado, y el profesor nombrado como instructor podrá solicitar también su abstención, en los términos que establezca la normativa vigente.

3. El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, y en un plazo no superior a cuatro días lectivos desde que se le designó, notificará al alumno, y a sus padres o tutores el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las medidas correctoras que se podrían imponer, dándoles un plazo de cuatro días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente. El instructor del expediente no podrá tomar declaración a ningún alumno menor de edad, sin la autorización expresa de sus familias. En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos. En los casos en los que, tras la entrega del pliego de cargos, el alumno o sus padres reconozcan los hechos causantes, acepten las medidas correctoras propuestas y renuncien explícitamente y por escrito a formular alegaciones y proponer pruebas, el instructor dará por concluida la instrucción del expediente.

4. A continuación, el instructor formulará, en el plazo de dos días lectivos, la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, y la medida correctora que se propone.

5. El instructor dará audiencia al alumno y también a sus padres o tutores, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, esta deberá formalizarse por escrito.

Resolución del expediente:

1. El instructor elevará al director el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El director adoptará la resolución y la pondrá en conocimiento del Claustro de profesores.

2. El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de dieciocho días lectivos desde la fecha de inicio del mismo, salvo en casos excepcionales en los que la complejidad de los hechos o la falta de colaboración de las partes implicadas lo impidan. Esta posibilidad será solicitada por el instructor al director, que adoptará la decisión de ampliar dicho plazo. La resolución deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; la valoración expresa de la prueba practicada, las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la medida correctora impuesta; el contenido de la misma, su fecha de efecto, el órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo para ello. COMUNICACIONES, RECLAMACIONES, RECURSOS, PLAZOS Y OTROS PROCEDIMIENTOS.

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Comunicaciones:

1. Todas las citaciones a los alumnos o a sus padres o tutores se realizarán a través de los medios utilizados ordinariamente por el centro para comunicarse con el alumnado y sus familias, quedando constancia de su remisión y fecha por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. Para la notificación de las resoluciones, se citará a los interesados según lo señalado en el párrafo anterior, debiendo estos comparecer en persona para la recepción de dicha notificación, dejando constancia por escrito de ello. De no presentarse personalmente para la recepción de la resolución, el centro la remitirá por los medios ordinarios de comunicación propios del centro, dándose así por comunicada.

2. En el procedimiento disciplinario, la incomparecencia sin causa justificada del padre o representante legal o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la medida correctora.

3. La resolución adoptada por el órgano competente será notificada al alumno y, en su caso, a sus padres o tutores, así como al Consejo Escolar, al Claustro de profesores del centro y al Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial correspondiente. Reclamaciones:

La resolución por la que se impongan las medidas correctoras que hayan sido adoptadas podrá ser objeto de reclamación por el alumno o sus padres o tutores, en el plazo de cuatro días hábiles, ante el Director del Área Territorial correspondiente. Las reclamaciones se presentarán, preferentemente, en la Secretaría del centro educativo. La presentación de la reclamación dejará en suspenso las posibles medidas correctoras hasta la resolución de la misma. La resolución del Director de Área Territorial pondrá fin a la vía administrativa. Procedimientos de actuación con el alumnado después de la aplicación de medidas correctoras:

1. Las medidas correctoras que no impliquen expulsión o que ésta no supere los cinco días, serán objeto de seguimiento por el tutor.

Las medidas correctoras de expulsión por una duración mayor de cinco días serán complementadas con un plan de seguimiento del alumno.

2. El director nombrará un profesor responsable de dicho seguimiento, preferentemente el tutor del profesorado que de clase al alumno.

El plan incluirá al menos una entrevista presencial semanal con el alumno. Dicha entrevista se realizará en condiciones de lugar y horario que no entorpezca el funcionamiento del centro.

3. Los centros podrán establecer procedimientos de colaboración con entidades o recursos externos para la atención de los alumnos que hayan sido objeto de una medida correctora con expulsión de las clases.

4. El director podrá autorizar al alumno la asistencia al centro para realizar las pruebas de evaluación que se convoquen. No se podrá privar al alumno a la asistencia al centro para la realización de pruebas trimestrales o finales. Plazos de prescripción:

1. Las faltas leves prescribirán en el plazo de tres meses, las graves en el de seis meses y las muy graves en el plazo de doce meses, sendos plazos contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido.

2. Asimismo, las medidas correctoras impuestas sobre faltas leves y graves prescribirán en el plazo de seis meses, y las impuestas sobre las muy graves en el plazo de doce meses, ambos plazos contados a partir de la fecha en que la medida correctora se hubiera comunicado al interesado.

3. Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos de prescripción.

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X.-DISPOSICIONES FINALES: EVALUACIÓN, APROBACIÓN Y DIFUSIÓN Ámbito de aplicación y cumplimiento del R.R.I.: entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Consejo Escolar.

Publicación y difusión: este R.R.I. una vez aprobado por el Consejo Escolar, tendrá la publicación y difusión adecuada entre todos los miembros de la Comunidad Educativa, publicándose en la web del centro, poniéndolo a disposición de cualquier miembro en la Secretaría y trabajando su contenido con el alumnado a través de los tutores.

Mecanismos de revisión, modificación y actualización:

Actualización: cuando lo exija el cambio de la legislación vigente o las condiciones físicas del centro; en estos casos las modificaciones correspondientes se realizarían a lo largo del curso y de manera automática por el Equipo Directivo. En el caso de nuevas enmiendas aprobadas, se incluirían en su apartado, y no de forma separada.

Procedimiento:

• El presente Reglamento de Régimen Interno y el correspondiente Plan de Convivencia Escolar que lo complementa entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación en el Consejo Escolar y será de aplicación para todos los sectores de la Comunidad Educativa del Colegio de Educación Infantil y Primaria del CEIP Obispo Moscoso

• Este RRI es parte del Proyecto Educativo del Centro y estará a disposición de la Comunidad Educativa en la web del centro. También existirá una copia en la Secretaría.

• Para un mejor conocimiento del presente RRI los tutores comentarán y profundizarán en el contenido con su grupo.

• El presente Reglamento tras su puesta en marcha se evaluará a lo largo del curso y se realizarán las modificaciones oportunas.

• Cualquier modificación del presente RRI podrá hacerse a propuesta de cualquiera de los sectores de la Comunidad Educativa y deberá ser aprobada por el Consejo Escolar.

• Este RRI y Plan de Convivencia tendrá vigencia mientras no contravenga normas de rango superior.

• Cualquier discrepancia o duda en la interpretación del presente RRI será resuelta por el Consejo Escolar.

• Anualmente se concretará un plan específico de convivencia que formará parte de la PGA, en base al plan general, para garantizar su operatividad y carácter dinámico.

DIFUSIÓN Y EVALUACIÓN CONTINUA DEL R.R.I Se pretende que este documento sea algo vivo, conocido por todos los sectores de la comunidad y disponible y accesible a todos. Por eso es fundamental difundirlo a principio de curso entre las personas que se incorporan al centro y revisarlo y mejorarlo periódicamente a partir de la evaluación de su puesta en práctica y de los cambios que se vayan produciendo. Es importante que exista el mayor consenso posible para un compromiso compartido en su puesta en práctica. Anualmente se concretará un plan específico de convivencia que formará parte de la PGA, en base al plan general, para garantizar su operatividad y carácter dinámico.

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ANEXO - DOCUMENTO COMPROMISO EDUCATIVO Introducción La educación es el resultado de los esfuerzos conjuntos de familias, alumnado, profesorado y otros agentes relacionados con la escuela. Es un hecho probado que la participación de las familias de manera activa y regular, así como la coordinación con el profesorado-centro contribuyen a mejorar el proceso educativo. Por ello, establecemos los siguientes compromisos para garantizar una participación efectiva: Compromisos adquiridos por la familia. 1. Proporcionar a sus hijos, en la medida de sus posibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para mejorar su rendimiento escolar: descanso, aseo, alimentación adecuada, hábitos de estudio… 2. Colaborar con el centro en aquellas actividades que se propongan y requieran la participación de los padres. 3. Ser puntuales con los horarios que establezca el centro. 4. Avisar de las posibles ausencias o retrasos de los alumnos y justificar debidamente las faltas. 5. Fomentar el respeto por todos los componentes de la Comunidad Educativa y abstenerse de hacer comentarios que menosprecien la integridad moral de cualquier miembro de la comunidad escolar. 6. Fomentar desde casa el respeto a las normas de convivencia del centro. 7. Entrevistarse con el tutor o tutora de su hijo o hija al menos una vez al trimestre y siempre que una de ambas partes lo requiera. 8. Asistir a las reuniones que convoque el centro. 9. Conocer la evolución del proceso educativo de su hijo, estimularle hacia el estudio, implicarle en la mejora de su rendimiento y de su comportamiento en los casos que proceda. 10. Poner en conocimiento del tutor informaciones relevantes referidas a problemas de salud u otras peculiaridades que el centro deba conocer. 11. Hacer un seguimiento periódico de la agenda como medio de comunicación con el profesorado. Compromisos adquiridos por el centro-profesorado: 1. Informar de los documentos más relevantes del centro, PEC, RRI y PGA. 2. El profesorado se compromete a ejercer su función docente de manera responsable, valorando como prioritario el desarrollo integral de los alumnos. En este sentido fomentará la coordinación entre los distintos miembros de la comunidad educativa. 3. El equipo directivo informará a las familias de las ayudas oficiales de las que llegue información al centro y colaborará con ellas en la cumplimentación de documentos. 4. El centro promoverá la participación del alumnado en las actividades complementarias y extraescolares aportando la información que fuera necesaria. 5. Mantener una reunión general al trimestre con las familias para informar de la marcha del curso. 6. Utilizar la agenda como medio de comunicación con las familias. 7. Atender a los padres o madres que soliciten reuniones individuales para informarse sobre el rendimiento académico de su hijo en el horario establecido para tutoría. 8. Informar por escrito a los padres o madres de los alumnos que reciben refuerzo, apoyo y/o tiene adaptación curricular. 9. Contactar con la familia ante cualquier problema de sus hijos. 10. El centro velará por mantener un clima de convivencia que favorezca el buen desarrollo de la práctica educativa. 11. El centro se compromete a mantener la confidencialidad de los datos referidos al alumnado y sus familias.

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La familia El centro-profesor