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MINISTERIO DE EDUCACIONDIRECCIN REGIONAL DE EDUCACIN DE LIMA METROPOLITANA

INSTITUTO DE EDUCACIN SUPERIOR TECNOLGICO PBLICO

MISIONEROS MONFORTIANOSR.M. N 1477-91-ED. Revalidado con la R.D. N 0092-2006-ED.

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2010CHACLACAYO PERESQUEMA DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2010 TTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO I FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL CAPTULO II CREACIN Y REVALIDACIN DE LA INSTITUCIN. FINES Y OBJETIVOS CAPTULO III AUTONOMA, ARTICULACIN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIN SUPERIOR Y EDUCACIN BSICA, COOPERACIN NACIONAL E INTERNACIONAL TTULO I I DESARROLLO EDUCATIVO CAPTULO I PROCESO DE ADMISIN, MATRCULA, EVALUACIN, PROMOCIN, HOMOLOGACIN, TITULACIN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS. CAPTULO II DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIN

CAPTULO III DISEOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO, TTULOS CAPTULO IV ESTUDIO DE POST TTULO CAPTULO V CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACIN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS. CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES CAPTULO VI PRCTICA PRE-PROFESIONAL, LA INVESTIGACIN E INNNOVACIONES CAPTULO VII SUPERVISIN, MONITOREO Y EVALUACIN INSTITUCIONAL TTULO I I I ORGANIZACIN Y REGIMEN DE GOBIERNO CAPTULO I PLANIFICACIN Y GESTIN INSTITUCIONAL CAPTULO II ORGANIZACIN Y FUNCIONES 1. De los rgano de Direccin El Consejo Directivo La Direccin General 2. De los rganos de Lnea. 2.1. De la Unidad Acadmica 2.2. De las reas Acadmicas 2.3. Otros De los rganos de Asesoramiento Del Consejo Institucional, rgano de asesoramiento de la Direccin General. Del Consejo Consultivo, rgano de asesoramiento del Consejo Directivo Otros

3.

4. De los rganos de Apoyo Unidad Administrativa Secretara Acadmica rea de Produccin

Otros 5. Del Personal Docente

ANEXO. Organigrama CAPTULO III DE LOS REQUISITOS PARA LOS CARGOS TTULO I V DERECHOS, DEBERES, ESTMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPTULO I DERECHOS, DEBERES, Y ESTMULOS DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO CAPTULO II DERECHOS, DEBERES, ESTMULOS Y PROTECCIN A LOS ESTUDIANTES CAPTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES CAPTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO CAPITULO V ASISTENCIA, FALTAS, JUSTIFICACIN, TARDANZAS, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DEL PERSONAL CAPTULO VI PROCESO DISCIPLINARIO CAPTULO VII LA ASOCIACIN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGIMIENTO TTULO V FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO CAPTULO I APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES

CAPTULO II PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIN TTULO V I RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA CAPTULO I DEL RECESO DE LA INSTITUCIN CAPTULO II DEL CIERRE DE LA INSTITUCIN CAPTULO III DE LA REAPERTURA CAPTULO IV DE LA TRANSFERENCIA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PROCESO DE ADECUACIN PGINA WEB DEL INSTITUTO EVALUACIN PERMANENTE

INTRODUCCIN El Reglamento Interno del Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos, norma la poltica educativa que contiene aspectos generales vinculados a la administracin, organizacin y actividades pedaggicas. As mismo, norman las funciones, deberes y derechos del personal que labora en el Instituto y de los educandos. El presente Reglamento Interno contiene bsicamente disposiciones que orienta al personal del Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos, a conocer mejor sus responsabilidades y derechos a fin de lograr su participacin comprometida en las tareas educativas y que establezcan las leyes del sector Educacin. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno es tarea de todos los que tenemos responsabilidad en la conduccin y formacin de nuestros educandos para garantizar mayores niveles de eficiencia en el cumplimiento de nuestras funciones propias del cargo que desempeamos; as mismo, este Reglamento Interno debe contribuir al buen funcionamiento de esta Institucin Educativa y al ordenamiento del servicio educativo que se brinda, ya que en el se definen mbitos de competencia entre los miembros de la comunidad

educativa. El Reglamento Interno, se ha dividido en 06 ttulos, 26 captulos, 275 artculos, 06 disposicin complementaria y 05 disposiciones transitorias.

T I T U L O - I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL FINALIDAD: Art. 1. El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas para la organizacin y desarrollo de las funciones Acadmicas y Administrativas del Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos, tratando de que guarde unidad y coherencia con la normatividad vigente. Art. 2. Establecer la normatividad en dispositivos vigentes. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO: Art. 3. Son objetivos del presente reglamento institucional lo siguiente: algunos aspectos especficos no previstos en estos

Contar con un documento normativo para el funcionamiento adecuado de todas lasactividades acadmicas y administrativas del instituto.

Establecer los lineamientos, funciones, deberes y derechos de los trabajadoresdocentes, administrativos y estudiantes, en concordancia con los dispositivos legales vigentes. Normar algunos aspectos especficos no previstos en estos dispositivos de acuerdo a nuestras necesidades y realidad institucional. BASE LEGAL:

Art. 4.

Su elaboracin y ejecucin del presente Reglamento Interno se basa en:

Constitucin Poltica del Per. Ley N 28044, Ley General de Educacin y su Reglamento. Ley N 27815. Cdigo de tica de la Funcin Pblica, y su reglamento D.S. 0332005-PCM Ley N 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior, y su reglamento D.S. 004-2010-E.D. Ley N 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa. Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, y su modificatoria Ley N 27927. Ley N ..; Ley del Presupuesto. Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento D.S. N 005-90-PCM. D.S. N 005-94-ED, Reglamento General de Institutos y Escuelas Superiores Pblicos y Privados. D.S. N 019-90-ED; Reglamento de la Ley del Profesorado. D.S. N 038-2002-ED; Exoneran a victimas o familiares de victimas comprendidas en el D.S. N 005-2002- JUS del examen de ingreso a Institutos de Educacin Superior Pblicos. D.S. N 009-2005-ED; Reglamento de la Gestin del Sistema Educativo. D.S. N 039-85-ED; Reglamento especial para Docentes de Educacin Superior. D.S. N 0028-2007-ED; Reglamento de Gestin de recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Pblicas. R.M. N 571-94-ED. Reglamento del control de asistencia y permanencia del personal del MED. R.M. N 023-2010-ED; Plan de adecuaciones de los actuales Institutos y Escuelas de Educacin Superior a la Ley N 29394. R.M. N 0025-2010-ED; Normas para la Organizacin y Ejecucin del proceso de Admisin a los Institutos y Escuelas de Educacin Superior Tecnolgica. R.M. N 776-88-ED, Normas del Sistema de Evaluacin Acadmica en los Institutos y Escuelas de Educacin Superior. Directiva N 002-DIGEST-86-ED; Norma para la Administracin del Examen Terico Prctico a los Egresados de los Institutos Superiores. R.D. N 0234-2010-ED; Orientaciones y Normas Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Educativas para el ao 2010 en los Institutos y Escuelas de Educacin Superior que desarrollan Carreras Tecnolgicas. R.D. N 04172009-ED; Normas para la aplicacin del Nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Tecnolgica en los Institutos Superior Tecnolgicos e Institutos Pedaggicos autorizados, aprobado con la Directiva N0025-2009DIGESUTP/DESTP. R.D.R. N 063872009DRELM, Normas para el proceso de planeamiento estratgico integral para la Direccin Regional de Educacin de Lima Metropolitana respecto a los instrumentos de gestin con alcance a los Institutos Superiores Tecnolgicos y Pedaggicos ao 2010. ALCANCES:

Art. 5. La normatividad de este documento es para toda la comunidad educativa del instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos. Jefes de la Unidad Acadmica y Administrativa. Secretario Acadmico. Jefes de las reas Acadmicas y Jefe de Produccin. Personal Docente Nombrado y Contratado Personal Administrativo Nombrado y Contratado Alumnado en general PRINCIPIOS: Art. 6. El Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos, basa su formacin profesional en los siguientes principios: Respeto, eficiencia, idoneidad, veracidad, lealtad, justicia, equidad, honestidad, transparencia, etc. Bsqueda de la mejora contina de los servicios educativos La educacin impartida debe orientarse al desarrollo humano. Desarrollando las competencias del saber ser, conocer, hacer, convivir y emprender. CAPITULO II CREACION Y REVALIDACION DE LA INSTITUCION. FINES Y OBJETIVOS CREACIN Y UBICACIN: Art. 7. El Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos, fue creado con la Resolucin Ministerial N 1477-91-ED, de fecha 20 de Setiembre de1991, ubicado en el Asentamiento Humano Cerro Vecino de Huascata, altura del Km. 18.5 de la Carretera Central en el distrito de Chaclacayo, departamento de Lima Per; el cual depende de la Direccin Regional de Educacin de Lima Metropolitana. REVALIDACION: Art. 8. El Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos, fue Revalidado con la Resolucin Directoral N 0092-2006-ED de fecha 09 de Febrero del 2006. FINES: Art. 9. El Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos, tiene por finalidad formar Profesionales Tcnicos Competentes calificados en las Carreras Profesionales que oferta, relacionadas con las actividades productivas, econmicas y de servicios que contribuyen al desarrollo de su rea de influencia, en el marco del proceso de descentralizacin y regionalizacin del Pas. OBJETIVOS: Art. 10. Son objetivos del Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos:

a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)

Impartir una Educacin integral de calidad, que responda a las necesidades del mundo laboral. Ensear a pensar y a expresar pensamientos que denotan una conciencia crtica comprometido en la construccin de una sociedad justa, libre, solidaria y pacfica. Consolidar su personalidad en base a actitudes valorativas Fomentar Cursos, Seminarios, Conferencias de actualizacin permanentes dirigido a los estudiantes. Impartir una Educacin tecnolgica de calidad con el uso de tecnologas de ltima generacin en cada una de las Carreras Profesionales. Fomentar profesionales tcnicos competentes de alto nivel preparados para una cultura productiva con visin empresarial y capacidad emprendedora que responda a las demandas del sector productivo. Propiciar la creacin y el desarrollo del autoempleo. Iniciar a los estudiantes en el proceso sistemtico y formal de la investigacin cientfica y de la aplicacin tecnolgica; tomando como punto de referencia la problemtica local. Promover la difusin de la ciencia y la tecnologa, cultura y arte proyectndolo hacia la comunidad en general. Contribuir con el desarrollo econmico en el mbito de su influencia y del pas en general. CAPITULO III AUTONOMA, ARTICULACIN CON INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR Y EDUCACION BASICA. COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL

AUTONOMIA Art. 11. El Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos tiene autonoma acadmica y administrativa dentro de los parmetros que le confiere la ley, los cuales sern considerados dentro de los parmetros del presente reglamento institucional. ARTICULACION CON INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR Y EDUCACION BASICA. Art. 12. El Instituto como institucin educativa tiene la misin de establecer convenios interinstitucionales con entidades educativas del nivel bsico y de educacin superior universitaria y no universitaria que beneficien a los estudiantes y/o docentes en el aspecto acadmico, tecnolgico o especializacin. COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL Art. 13. El instituto tiene la misin de ser acreditado como institucin y pueden articularse a cualquier institucin educativa del nivel en otras latitudes del mundo, as mismo puede firmar convenios nacionales o internacionales de cooperacin a favor de los estudiantes, alumnos egresados y docentes. T I T U L O - II

DEL DESARROLLO EDUCATIVO CAPITULO I PROCESO DE ADMISION, MATRICULA, EVALUACION, PROMOCION, HOMOLOGACIN, TITULACIN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRICULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS. PROCESO DE ADMISION: Art. 14. El proceso de admisin en el Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos se realiza por un concurso de admisin. Art. 15. Las metas de atencin para el proceso de admisin sern de acuerdo a lo establecido en la resolucin de creacin del Instituto y resolucin de revalidacin, de las tres carreras profesionales en ambos turnos, cualquier modificacin se realizara previa reunin extraordinaria y mas no, por un comit tcnico. Art. 16. El proceso de admisin, se realiza por ingreso ordinario o ingreso por exoneracin.

Art. 17. El ingreso por exoneracin ser para los egresados de la Educacin Bsica que acrediten: a) El primer y segundo puesto de la Educacin Bsica en cualquiera de sus modalidades b) Deportistas calificados, acreditados por el Instituto Peruano del Deporte. c) Beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educacin, del Plan Integral de Reparaciones (PIR) creado por Ley N 28592 d) Artistas calificados que hayan representado al pas o a la regin, acreditados por el Instituto Nacional de Cultura, o una Escuela Nacional Superior de Arte. Art. 18. Art. 19. El ingreso ordinario se realiza mediante un examen de admisin. La nota mnima aprobatoria para alcanzar una vacante es de 11.

Art. 20. Participan al proceso de admisin por parte de los egresados de la Educacin Bsica en cualquiera de sus modalidades. Art. 21. En el Instituto se conformar una Comisin Institucional del Proceso de Admisin designada mediante resolucin y expedido por el Director del Instituto; el cual estar conformada por: a) El Director del Instituto, quien lo preside. b) El Sub-Director del Instituto o Jefe de unidad acadmica. c) El Administrador del Instituto. d) Un representante de la DRELM. Art. 22. a) b) Son Funciones de la Comisin Institucional del Proceso de Admisin: Elaborar el Reglamento de admisin institucional, en concordancia con la norma vigente. Elaborar el examen de admisin de acuerdo a la matriz emitida por el Ministerio de Educacin.

c)

Ejecutar y Evaluar el proceso del examen de admisin considerando la norma vigente. d) Conformar equipos especializados, encargados de elaborar y /o seleccionar los instrumentos de evaluacin del examen de admisin, en concordancia con los aspectos y criterios establecidos en su reglamento institucional de admisin. e) Designar a un representante de la institucin para el manejo informtico del proceso. f)Publicar los resultados del examen de admisin en estricto orden de merito, consignando a los postulantes que hayan obtenido el calificativo mnimo de once (11), hasta cubrir la meta autorizada. g) Elaborar y remitir a la DRELM, el informe correspondiente de la ejecucin del proceso de admisin y de la distribucin de los recursos obtenidos por dicho proceso. Art. 23. El examen de admisin estar a cargo del instituto y la Direccin Regional de Educacin de Lima Metropolitana, supervisara el examen desarrollado Art. 24. a) b) c) d) Rendirn la prueba de admisin, los postulantes debidamente registrados.

Art. 25. El examen de admisin considerar los siguientes aspectos: Comprensin lectora Razonamiento lgico matemtico Conocimientos Cultura General DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR EL PROCESO DE ADMISION Art. 26. En el Instituto, los ingresos obtenidos de este proceso de admisin sern distribuidos de la siguiente manera: a) 50% para gastos operativos elaboracin e impresin de material, pago a los equipos de la elaboracin del examen, la supervisin de los postulantes el da del examen y otros gastos generados por el proceso. b) 50% para el mejoramiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario de la institucin Art. 27. Por ningn motivo un participante de la organizacin y ejecucin del proceso de admisin podr recibir ms de una dieta, como pago a su participacin en el proceso. Art. 28. La Comisin Central remitir a la DRELM el informe del resultado final de postulantes que ingresaron en este proceso, de acuerdo con lo establecido en la presente norma de admisin. Art. 29. Los postulantes que no hayan alcanzados vacantes en la especialidad al que postularon y al turno a pesar de haber obtenido notas aprobatorias, podrn inscribirse y matricularse a otra especialidad y turno si hay vacantes y si ellos as lo desean. PROCESO DE MATRICULA MATRCULA DE INGRESANTES: Art. 30. Los requisitos para matricularse en las carreras ofrecidas por el Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos son:

a) b)

Haber ingresado a travs del examen de admisin, ocupando una de las vacantes Slo podr matricularse a la carrera y turno al que ingreso. salv los casos del art.28. c) Pagar en la oficina de Unidad Administrativa el monto que corresponda por el concepto de matrcula de ingresante. d) Presentarse a la oficina de Secretara Acadmica con el recibo de pago para hacer el llenado de la ficha de matrcula, ya que es el nico acto al que est obligado todos los alumnos ingresante, previa verificacin de hoja de ingreso. Art. 31. La matrcula es el acto acadmico celebrado entre el estudiante que ha ingresado y el IEST, mediante la cual adquiere los deberes, derechos y obligaciones contradas. Art. 32. La matrcula de ingresante tiene dos cronogramas el normal y el extemporneo, una vez cerrada la matrcula y elaborada la Nmina de matrcula no hay derecho a reclamo. RATIFICACIN DE MATRCULA: Art. 33. Esta matrcula es despus de haber cursado un semestre acadmico y se seguir el siguiente procedimiento: a) El alumno recoger su boleta de notas al trmino de cada semestre, para ver en que condicin se encuentra. b) Slo podrn matricularse al siguiente semestre acadmico los alumnos que estn invictos con una sola asignatura desaprobada. c) Debern de presentarse con su boleta de notas en la oficina de administracin para pagar el monto que corresponda para el ao, por concepto de ratificacin de matrcula. d) Apersonarse a la oficina de Secretara Acadmica, para llenar la ficha de matrcula, debiendo traer su recibo de pago original y una copia. Art. 34. La Ratificacin de matrcula es previo cronograma el normal y el extemporneo, una vez cerrada la matrcula y elaborada la Nmina de matrcula no hay derecho a reclamo. MATRCULA POR REINGRESO: Art. 35. Este tipo de matriculas se da en los casos de los alumnos que dejaron de estudiar por 02 semestres y desean reincorporarse a los estudios, en la carrera y semestre al que le corresponde que puede ser reingreso por promovido o reingreso por renitencia retirado. Art. 36. a) b) El alumno para reingresar deber de: Verificar en la oficina de Secretara Acadmica, en que situacin esta su caso, de acuerdo a ello se le dir si procede o no para que pida el reingreso. Presentar una solicitud pidiendo el reingreso especificando en que semestre y turno se quedo, debiendo adjunta el recibo de pago que corresponda, por el concepto de reingreso; el cual lo deber de presentar en Mesa de Partes del Instituto. La presentacin del pedido del reingreso es de acuerdo al cronograma.

c)

Art. 37. La matrcula por reingreso se realiza despus que el expediente del pedido del estudiante, haya pasado a la oficina de Secretara general, es de la siguiente manera: a) Slo podrn matricularse al semestre, carrera y turno; que le corresponde, siempre y cuando exista el semestre. b) El alumno deber de presentarse con su boleta de notas en la oficina de

c)

administracin para pagar la cantidad que corresponda, por concepto de ratificacin de matrcula por reingreso. Luego, apersonarse a la oficina de Secretara Acadmica, para realizar el llenado de su ficha de matrcula, debiendo traer su recibo de pago original y una copia; as mismo especificar en su ficha de matrcula su condicin de reingreso. RESERVA DE MATRCULA

Art. 38. La reserva de matrcula en el Instituto puede ser hasta por un perodo mximo de 02 semestres. Art. 39. Para que un estudiante pida reserva de matrcula tiene que estar obligatoriamente matriculado en el semestre a reservar, debiendo estar considerado en la nmina de matrcula. Art. 40. Requisitos para que un estudiante pueda realizar la reserva de matrcula en el Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos: a) Estar matriculado en el semestre. b) Podrn realizar su pedido de reservar hasta un plazo de 30 das de iniciado el semestre por diferentes causales. c) Presentar una solicitud pidiendo la reserva de matrcula d) La oficina de Secretara Acadmica, elaborar el Decreto Administrativo de reserva de matrcula de todos los estudiantes que hayan solicitado previo pedido. TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRICULA. TRASLADO INTERNO: Art. 41. Los traslados internos en una carrera afn se pueden realizar solo hasta el segundo semestre, previa convalidacin de estudios. Art. 42. Art. 43. a) b) c) d) e) Es traslado Interno slo procede si existe la vacante Requisitos para el Traslado Interno: Presentar una solicitud pidiendo el traslado interno. Pagar el monto que corresponda, por derecho de traslado interno. Adjuntar la boleta de notas y/o el certificado de estudios superior. Presentar su pedido en mesa de partes Posterior a ello, presentar su pedido para la convalidacin de asignaturas previo derecho de pago.

TRASLADO EXTERNO: Art. 44. Los traslados externos se realizan solo a la misma carrera y al semestre continuo.

Art. 45. El traslado externo se slo procede si hay la vacante respectiva donde se desea trasladar. Art. 46. a) b) Requisitos y trmite para el traslado externo: Acercarse a la oficina de Secretara Acadmica, para ver si existe la vacante y darle los requisitos. Presentar la solicitud pidiendo el Traslado Externo, debiendo

c) d) e) f)

Pagar el monto que corresponde, por concepto de traslado externo. Presentar su certificado de estudios superior visado por la Regional de Educacin respectiva, partida de nacimiento original, copia del DNI, certificado de secundaria, todo esto en un flder manila A-4. Presentar todo en mesa de partes del instituto. Posterior a ello, recin se matriculara.

CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS: Art. 47. Son requisitos para la convalidacin de asignaturas en el Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos: a) Haber estudiado alguna carrera profesional. b) Presentar una solicitud por mesa de partes, al cual debern de adjuntar el certificado de estudio original, los slabos respectivos de las asignaturas a convalidar, debiendo anexar el recibo de pago por derecho de convalidacin. Art. 48. Para convalidar una asignatura, se requiere la identificacin de un mnimo del 80% de contenidos similares o practicas del rea, asignatura, modulo o unidad didctica, segn corresponda la calificacin de la institucin receptora. Art. 49. La comprobacin de equivalencias de crditos teniendo en cuenta que el valor del crdito del rea, asignatura, modulo o unidad didctica segn corresponda, de la institucin de origen, deben tener un valor de crditos igual o superior al de la institucin de destino. Art. 50. normas. Art. 51. Los contenidos no convalidados se subsanaran, segn lo establecido en las El proceso de convalidacin es nico y general.

Art. 52. No procede la convalidacin de la prctica pre-profesional cuando el estudiante realiza traslado de una carrera a otra. Art. 53. El Jefe de la Unidad Acadmica es el responsable de la convalidacin de asignaturas, quien emitir el informe de convalidacin a la oficina de Secretara Acadmica; quien se responsabilizar de elaborar el Decreto Administrativo de convalidacin. SUBSANACIONES: Art. 54. Los estudiantes del Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos, que hayan reservado matrcula y si al reingresar a la institucin hay variacin de los Planes de Estudio. Art. 55. Los estudiantes podrn subsanar las unidades didcticas de los mdulos transversales y tcnico profesionales, de acuerdo a la tabla de equivalencias segn las normas establecidas, y matricularse en el semestre que le corresponda. Art. 56. Los estudiantes que hayan desaprobado una Unidad Didctica, en el programa curricular modular experimental, antes del nuevo DCB y que no se encuentre en el nuevo DCB, podrn subsanar, mediante el desarrollo de un programa que comprenda acciones como trabajos prcticos, actividades de autoaprendizaje y otras acciones formativas relacionadas con las capacidades terminales de la unidad didctica, a fin de poder continuar sus estudios.

LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIO: Art. 57. El Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos, a solicitud del estudiante, podr otorgar licencia hasta un periodo de dos aos dentro de los cuales pueda reingresar. Art. 58. Se considera abandono de estudios, cuando un estudiante:

a) Deja de asistir al Instituto sin solicitar licencia b) Deja de asistir por veinte das hbiles consecutivos c) Estando en licencia no se reincorpora al trmino de ella.Art. 59. En todos estos casos el alumno pierde su condicin de estudiante; por lo que si deseara estudiar tendra que postular de nuevo y aprobar el proceso de admisin. CAPITULO II DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACION Art. 60. Los documentos de Informacin (gestin), con los que debe contar el Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos, son: a) Proyecto Curricular del Instituto b) Manual de Procedimientos Administrativos c) Reglamento de Admisin d) Reglamento de prcticas Pre-profesionales e) Proyecto Educativo Institucional f) Plan Anual de Trabajo Art. 61. Los documentos oficiales de Informacin de uso externo con los que debe contar el Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos, que son para el registro y archivo de los resultados de la evaluacin tienen un formato oficial y se remiten a la Direccin Regional de Educacin de Lima Metropolitana, en versin impresa y digital para su aprobacin y reproduccin, son los siguientes: a) Nmina de Matrcula b) Actas Consolidada de Evaluacin del Rendimiento Acadmico c) Certificado de Estudios d) Certificados Modulares e) Acta de Titulacin para optar el ttulo que corresponda. En ella debe figurar la nota obtenida en el proceso de titulacin. f) Otras que determine el Ministerio de Educacin. Art. 62. Los documentos de Informacin de uso interno de evaluacin con los que debe contar el Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos, son los siguientes: a) Registro de Evaluacin y Asistencia b) Boletas de Notas c) Record Acadmico d) Acta de Evaluacin de la Unidad Didctica e) Otros que el instituto considere necesarios. Art. 63. Los documentos de envo obligatorio por parte del Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos, a la Direccin Regional de

Educacin de Lima Metropolitana, en versin impresa y digital para su aprobacin y visacin, son los siguientes: a) Las Nminas de matrcula, dentro de los (30) das tiles posteriores al inicio del semestre acadmico. b) Las Actas Consolidadas de Evaluacin del rendimiento acadmico, semestral, recuperacin, cargo, repitencia y extraordinaria; al trmino de estos procesos, dentro de los siguientes (30) das tiles. c) Acta de titulacin, dentro de los (10) das tiles de concluida la sustentacin. CAPITULO III DISEOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO Y TITULOS DISEOS CURRICULARES: Art. 64. El Instituto Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos, est demostrando una apertura al cambio, poniendo en prctica su capacidad para ofertar una formacin que responda de manera adecuada a las innovaciones tecnolgicas y a los nuevos requerimientos de las empresas, situacin que se logra mediante la aplicacin del nuevo Diseo Curricular Bsico de Educacin Superior Tecnolgica basado en el enfoque por competencias y estructura modular, el cual permite ofertar la formacin profesional en correspondencia con las demandas de los sectores productivos. La gestin institucional, pedaggica y administrativa se rige por la Ley 29394: Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior y por el D.S. 004-2010-ED: Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior (Ley 29394) y otras normas legales vigentes. Art. 65. El Diseo Curricular del Instituto Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos, debe tener las siguientes caractersticas: a) Enfatizar el desarrollo humano permitiendo ampliar las opciones y oportunidades de vida y la investigacin e innovacin. b) Tener un enfoque por competencias, promoviendo el desempeo idneo y responsable del estudiante en diversos escenarios. c) Ser dinmico y flexible, permitiendo la actualizacin de los perfiles a travs de consultas peridicas a la realidad, al avance cientfico, acadmico y artstico y al sector productivo para responder a las demandas culturales, cientficas y tecnolgicas propias de la poca y a las del mercado laboral. d) Ser integral, articulando sujetos, elementos y procesos que intervienen en la accin educativa para lograr una formacin equilibrada. e) Tener una estructura modular organizando sus contenidos en ciclos terminales y acumulativos que se adaptan a las necesidades y tiempos de los estudiantes y a la demanda laboral. Art. 66. El perfil profesional del Instituto Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos, constituye el referente que se describe en trminos de competencias las capacidades personales, profesionales y sociales que se requieren para desempear las funciones propias de la profesin con estndares de calidad en condiciones reales de trabajo. Orientar el desarrollo de la formacin y tiene en cuenta las dimensiones: a) Personal b) Socio comunitaria c) Profesional.

Art. 67. El Plan Curricular est constituido por un conjunto de mdulos educativos, denominados mdulos transversales y mdulos tcnico profesionales. El mdulo es una unidad formativa y est constituido por un bloque completo, autnomo y coherente de capacidades terminales, contenidos bsicos y criterios de evaluacin, que garantizan el desempeo eficiente de los egresados en los puestos de trabajo y en la vida social y ciudadana. Los mdulos educativos se organizan en unidades didcticas, las cuales se desarrollan en los semestres acadmicos. PLANES DE ESTUDIOS: Art. 68. Los estudios en el Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos se organiza en semestres acadmicos, asignaturas, mdulos o unidades didcticas, de acuerdo al plan de estudios que aplican. Art. 69. El Plan de Estudios define la forma como se organizan los contenidos de las carreras profesionales. La duracin de los estudios en la Educacin Superior Tecnolgica se desarrollan en seis semestres acadmicos, cada semestre tiene una duracin mnima de 19 semanas con un total de 3420 horas, destinando 17 semanas para el perodo de ejecucin y 2 semanas para el proceso de nivelacin y evaluacin del trabajo educativo. Art. 70. La carga horaria es aquella que seala el nmero de horas de trabajo acadmico por semana y por semestre. En tal sentido, se determina en base a, los requerimientos del perfil tcnico profesional, las estrategias de aprendizaje apropiadas y la real disponibilidad de atencin de la Institucin: Hora pedaggica 50 minutos Carga horaria semanal mnima 30 hrs Carga horaria semestral 19 semanas 570 hrs Carga horaria total en seis semestres 3420 hrs Art. 71. Referente a los Planes de Estudios, el Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Misioneros Monfortianos : a) Cuenta con las carreras profesionales que oferta de: Computacin e Informtica. Enfermara Tcnica. Mecnica Automotriz. b) El sistema tradicional o currculo por asignaturas (R.D.819-86-E.D.) que se regir hasta el ao 2011. c) El D.C.B. se ha implementado el ao 2008 y as progresivamente se ir implementando en las otras carreras. d) En el nuevo D.C.B. su plan de estudio est integrado por el perfil profesional, que describe en trminos de competencia las funciones productivas que realizan las personas de acuerdo a estndares de calidad y condiciones reales de trabajo. Art. 72. La estructura del plan curricular, tiene cuatro componentes: Formacin Transversal, Formacin Especfica, Conserjera y Prctica Pre-Profesional. a) El D.C.B. se desarrolla con un mnimo de 132 crditos, lo que equivale a 3094 horas. b) Cada mdulo constituye una Unidad Formativa (capacidades terminales, contenidos bsicos y criterios de evaluacin) que desarrolla capacidades profesionales y especificas, para el desempeo de un puesto de trabajo.

c) d)

Los Mdulos le dan acceso al alumno a una certificacin, que es el documento que acredita al estudiante la adquisicin de capacidades terminales y le permite su incorporacin progresiva al mercado laboral. Para obtener la certificacin por modulo el alumno debe cumplir con los siguientes requisitos: Haber aprobado las unidades didcticas de los mdulos transversales y de modulo tcnico profesional en la que se matriculo, debiendo tener como nota mnima de (13) trece y haber realizado satisfactoriamente las prcticas pre profesionales de dicho mdulo.

Art. 73. El Plan de Estudios de la Institucin deber: a) Realizar el proceso de diversificacin curricular atendiendo las demandas locales o regionales. b) Tener la responsabilidad de que los docentes actualicen los contenidos de todas las asignaturas. c) Publicar en su pgina Web y en panel informativo institucional los planes de estudios vigentes de las carreras que se ofrecen cumpliendo con las normas de transparencia. Art. 74. El Plan de Estudios, segn la formacin profesional que desarrolle, considerar horas adicionales para talleres u horas de trabajo individual, de acuerdo con la naturaleza de la carrera. Art. 75. Los Planes de Estudios, del Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Misioneros Monfortianos, de acuerdo al nuevo itinerario 2010 de las Carreras Profesionales que ofertamos, se anexan los cuadros siguientes: Itinerario de Computacin e Informtica Itinerario de Enfermera Tcnica Itinerario de Mecnica Automotriz Itinerario del Mdulo Transversal

PLAN DE ESTUDIO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE COMPUTACIN E INFORMTICA HORAS Y CRDITOS (MODULAR) (Decreto Supremo No.004-2010 y Resolucin Directoral No.0107-2010-ED)

Horas por Semestre Mdulos Unidades Didcticas I Organizacin y Administracin del Soporte Tcnico Integracin de las Tecnologas de Informacin y Comunicacin Mantenimiento de Equipos de Cmputo Reparacin de Equipos MP No. 01 de Cmputo Gestin de Didctica en el Uso de Soporte Tcnico, Recursos Informticos Seguridad Diseo de Redes de y Tecnologas de Comunicacin la Informacin y Instalacin y Comunicacin configuracin de redes de comunicacin Herramientas de Gestin de Redes de Comunicacin Seguridad Informtica Administracin de Redes Software de Servidor de Red Anlisis y Diseo de Sistemas Herramientas de Desarrollo de Software Taller de Base de Datos Metodologas de MP No.02 Desarrollo de Desarrollo de Software Software y Taller de Programacin Gestin Concurrente de Base de Taller de Programacin Datos Distribuida Lgica de Programacin Taller de Modelamiento de Software Administracin de Base de Datos Diseo Grfico Animacin de Grficos Herramientas Multimedia MP No. 03 Produccin Audiovisual Gestin de Diseo Web Aplicaciones para Internet y Taller de Programacin Web Produccin Comercio Electrnico Multimedia 3 II III IV V VI

Crditos

Horas

Total Crditos Crditos Horas de U.D. Mdulo U.D. Horas 2 3 68

4

68

6 6 2 6 4 4 3 2 4 6 6 4 2 8 8 2 4 6 5 5 4 6 4 10 3

4 4 1 5 3 3 2 2 3 5 4 3 2 6 6 1 3 4 4 4 3 4 3 7 2 34 32

103 102 34 102 68 68 68 34 68 102 102 68 34 136 136 34 68 102 85 85 68 102 68 170 51 782 748

(Mdulos Tcnico Profesionales)FORMACIN ESPECFICA

34

799

PLAN DE ESTUDIO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE ENFERMERA TCNICA HORAS Y CRDITOS (MODULAR) (Decreto Supremo No.004-2010 y Resolucin Directoral No.0107-2010-ED) Horas por Semestre Mdulos Unidades Didcticas Horas Total Crdito Crdito Hora de III IV V VI s s s Hora U.D. Mdul U.D. s o 4 85 4 102 4 102 7 4 6 5 2 5 10 5 4 5 4 4 7 5 7 7 5 6 4 4 4 1 4 7 4 3 34 4 3 3 5 4 5 5 4 4 3 35 85 68 68 119 85 119 119 85 102 68 816 31 170 102 102 85 34 85 170 85 68 782 748 Crditos

I 5 6

II

(Mdulos Tcnico-Profesionales)FORMACIN ESPECFICA

Anatoma Funcional Primeros Auxilios Educacin para la Salud Actividades en Salud M P No.01 Pblica ATENCIN Asistencia en PRIMARIA EN Inmunizaciones SALUD Actividades en Salud Comunitaria Actividades en Epidemiologa Documentacin en Salud Bioseguridad Asistencia Bsica Hospitalaria Nutricin y Dietas M P No.02 Procedimientos Invasivos SERVICIOS y no Invasivos TCNICO DE Asistencia en la ENFERMERA Administracin de ASISTENCIAL Medicamentos Muestras Biolgicas Asistencia al Usuario con Patologas Asistencia al Usuario Quirrgico M P No.03 Atencin en Salud SERVICIOS Materna TCNICOS DE Salud del Nio y ENFERMERA Adolescente ESPECIALIZA Asistencia al Adulto DA Mayor Asistencia de Enfermera en Salud Mental Asistencia en Fisioterapia y Rehabilitacin Asistencia en Salud Bucal

6 10 6

HORAS

Asistencia en Medicina 7 Alternativa Asistencia al Usuario 7 Oncolgico TOTAL HORAS Mdulos Tcnico 22 22 22 24 24 24 Profesionales TOTAL HORAS Mdulos Transversales 8 10 8 6 6 7 TOTAL HORAS SEMANALES TOTAL HORAS Y CRDITOS 30 32 30 30 30 31

5 5 100 32

119 119 100 2346 2346 32 765 765

510 544 510 510 510 527 132

132 3111 3111

PLAN DE ESTUDIO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE MECNICA AUTOMOTRIZ

HORAS Y CRDITOS (MODULAR) (Decreto Supremo No.004-2010 y Resolucin Directoral No.0107-2010-ED)

Horas por Semestre Mdulos Unidades Didcticas I II III IV V

Dibujo Mecnico 4 Mecnica de Taller 8 MP No.1 Sistema de Suspensin y Mantenimiento 10 7 de los Sistemas Direccin 4 3 de Suspensin, Hidroneumtica Direccin y Laboratorio de Sistemas 4 3 Frenos Prevencin de Riesgos 3 2 Automotrices Sistema de Frenos 11 8 Mecanismo de Embrague 8 6 y Caja de Velocidades MP No.2 4 3 Mantenimiento Mecanismo Diferencial del Sistema de Soldadura Aplicada a Transmisin de Mecanismos 6 4 Velocidad y Automotrices Fuerza Laboratorio de Automotriz Mecanismos de 4 3 Transmisin Dibujo Elctrico 3 2 Automotriz Fundamentos Elctricos MP No.3 y Electrnicos 4 3 Automotrices Mantenimiento del Sistema Sistema de Carga y 6 4 Arranque Elctrico Electrnico Sistema de Encendido Automotriz Convencional y 6 4 Electrnico Sistema de Luces y 5 4 Controles Auxiliares Motores de Combustin 10 7 Interna Otto Inyeccin Electrnica 6 4 Otto Laboratorio de Motores 5 4 Conversin de Motores a 4 3 Combustibles Alternos MP No.4 Motores de Combustin 6 4 Mantenimiento Interna Diesel de Motores de Laboratorio de Sistema Combustin 6 4 Diesel Interna Rectificaciones 6 4 Automotrices Afinamiento de Motores 4 3 de Combustin Interna Inyeccin Electrnica 3 2 Diesel TOTAL HORAS Mdulos Tcnico 22 22 22 24 25 25 100 Profesionales TOTAL HORAS Mdulos Transversales 8 10 8 6 6 7 32 TOTAL HORAS SEMANALES 30 32 30 30 31 32 TOTAL HORAS Y CREDITOS 510 544 510 510 527 544 132

Crditos Crdit os VI Crdito Mdul s U.D. o 3 6 32

Horas Total Hora de s Hora U.D. s 68 136 170 68 68 51 187 136 68 748

16

102 374 68 51 68

FORMACIN ESPECFICA (Mdulos Tcnico - Profesionales)

17

102 408 102 85 170 102 85 68

35

102 850 102 102 68 51

HORAS

100 2380 2380 32 765 765

132 3145 3145

MDULO TRANSVERSAL : para todas las Carreras. HORAS Y CRDITOS (MODULAR) (Decreto Supremo No.004-2010 y Resolucin Directoral No.0107-2010-ED) Horas por Semestre Mdulos Unidades Didcticas Horas Total Crdito Crdito Horas de III IV V VI s s Mdul Hora U.D. Mdul o s o 765 1.5 3 68 1.5 1.5 1.5 3 2 3 2 68 51 Crditos

I

II

(Mdulos Transversales)FORMACIN TRANSVERSAL

Tcnicas de COMUNICACI Comunicacin N Interpretacin y Produccin de Textos Lgica y Funciones MATEMTICA Estadstica General SOCIEDAD Y Sociedad y Economa ECONOMA en la Globalizacin MEDIO AMBIENTE Y Medio Ambiente y DESARROLLO Desarrollo Sostenible SOSTENIBLE Cultura Fsica y ACTIVIDADES Deportes Cultura Artsticas Informtica e Internet INFORMTICA

2 2 2 2

3 2 2 2

2 1 1 1.5

2

51

2

68

Ofimtica

2

1.5

3

68

Comunicacin Interpersonal IDIOMA EXTRANJERO Comunicacin Empresarial Fundamentos de Investigacin INVESTIGACI Investigacin e N Innovacin Tecnolgica TECNOLGIC Proyectos de A Investigacin e Innovacin Tecnolgica RELACIONES tica Profesional EN EL Liderazgo y Trabajo en ENTORNO Equipo DEL TRABAJO

2 2 2 2 4 2 2

1.5 3 1.5 1.5 3 1.5 1.5 1.5 3 68 6 136 68

Organizacin y GESTIN Constitucin de EMPRSARIAL Empresas Proyecto Empresarial FORMACIN Y Legislacin e Insercin ORIENTACIN Laboral TOTAL HORAS 8 10 8 6

2 2 3 6 7

1.5 1.5 2 32

3

68

2 32

51 765

1. Un crdito equivale a 23 horas de trabajo acadmico durante 50 minutos en un semestre. 2. Los Mdulos Tcnico Profesionales se desarrollan con un total de 2329 horas y 100 crditos, como mnimo (Resolucin Directoral N 107-2010-ED).

TITULACIN Art. 76. No es obligatorio el desarrollo de cursos para la titulacin.

Art. 77. La titulacin no implica la ejecucin de proyectos de construccin de ambientes, compra de equipos o mobiliarios para el instituto. Este tipo de titulacin esta sujeto a nulidad, y sern sancionados de acuerdo a las normas. TITULACIN PARA ALUMNOS INTERNOS: Art. 78. a) b) Los requisitos para titularse bajo la modalidad tradicional: Haber aprobado la totalidad de las asignaturas o mdulos educativos de acuerdo al plan de estudios de la carrera profesional. Haber realizado las practicas pre-profesionales, sea por la modalidad tradicional bajo el nuevo DCB; las cuales debern estar evaluadas y firmadas las hojas de prcticas, as mismo debern acreditar con su respectiva constancia de prcticas cada hoja de evaluacin. La elaboracin de un trabajo monogrfico en el caso de los egresados por la modalidad tradicional, de acuerdo a su carrera profesional. La elaboracin y desarrollo de un proyecto productivo y/o empresarial relacionado con la carrera profesional y que propicie el desarrollo de la institucin, localidad o regin. Certificado de estudios I al VI semestre, visado por la DRELM, adjuntar partida de nacimiento, copia del DNI y fotos pasaporte. Pagar los derechos por varios conceptos de titulacin

c) d) e) f)

Art. 79. Los requisitos para los egresados para efectos de titulacin, bajo la modalidad del nuevo DCB, debern de cumplirn los siguientes requisitos: a) Aprobar todas las unidades didcticas de los mdulos profesionales y transversales que constituyen la carrera profesional. b) Haber aprobado la prctica pre-profesional o Formacin en el centro de trabajo en base a los informes presentados sobre los mdulos profesionales desarrollados. c) Certificado de estudios I al VI semestre, visado por la DRELM, adjuntar partida

d) e) f)

de nacimiento, copia del DNI y fotos pasaporte. Pagar los derechos por varios conceptos de titulacin. Haber aprobar la evaluacin final de verificacin de logros de las capacidades planteadas para cada una de las carreras. Para este caso se constituir una comisin conformado por el Director General, Jefe de rea Acadmica y un Docente de la carrera.

TITULACIN PARA ALUMNOS EXTERNOS: Art. 80. a) b) c) d) e) Los requisitos para titularse en este Instituto: Tener la autorizacin bajo oficio, de su instituto de procedencia; caso contrario de la DRELM. Traer la constancia de No Adeudar. Tener el Informe Acadmico de su instituto Certificado de estudios I al VI semestre, visado por la DRELM, adjuntar partida de nacimiento, copia del DNI y fotos pasaporte. Traer la carpeta de prcticas pre-profesionales, evaluadas con sus respectivas constancias. Deber de adecuarse con el art. 78 79. Pagar los derechos por varios conceptos de titulacin

f)g)

Art. 81. Los alumnos tendrn que rendir el examen Terico Prctico, en la cual demostrar el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera. Art. 82. En el caso de los alumnos del nuevos D.C.B., demostrarn las pruebas de suficiencia acadmica en: comunicacin, matemtica, ingles tcnico, tecnologa de la informacin y comunicacin. Art. 83. Los ttulos otorgados debern estar visados por la DRELM, el cual es designado por el Ministerio de Educacin y debern de registrarse para tener validez los ttulos profesionales. Art. 84. El Instituto deber de contar con su propio Libro de Registro de Ttulos.

Art. 85. Los duplicados de ttulos son otorgados por el Director General del Instituto, con la opinin favorable del Consejo Directivo, y slo en caso de prdida o deterioro del titulo original; debidamente comprobado, y a solicitud del titulado y de acuerdo al procedimiento que norma la DIGESUTP. Art. 86. Para que el duplicado de ttulo, tenga la validez, deber registrarse en el Registro Especial de Duplicado de Ttulos, el cual estar a cargo de la DRELM, o la que haga sus veces. Art. 87. El duplicado de los ttulos otorgados, anular automticamente el ttulo original, ms no sus efectos. Art. 88. La denominacin de los ttulos en el Instituto, ser de Profesional Tcnico; ya los estudios son de seis (6) semestres acadmicos, el cual es otorgado a nombre de la Nacin. CAPITULO IV ESTUDIOS DE POST TTULO

Art. 89. El instituto por el momento no ofrece estudios de post ttulos para sus egresados o de otras instituciones, pero si algunos cursos de capacitacin, seminarios de cualquiera de sus 3 especialidades y si es posible de acuerdo a las normas se pueden realizar otros estudios. Art. 90. El instituto puede ofertar, previa autorizacin del Ministerio de Educacin, programas de capacitacin, actualizacin o especializacin con niveles de ptima calidad en aspectos pedaggicos, cientficos, artsticos, tecnolgicos, segn el caso, otorgando la certificacin correspondiente. Art. 91. La certificacin profesional de segunda especializacin es a nombre de la Nacin en la especialidad que corresponda, y a quienes aprueben los estudios de post-ttulo, cuya duracin no ser menor de cuatro (04) semestres acadmicos, con un creditaje no menor de ochenta (80) crditos. CAPITULO V CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACION DE NUEVAS CARRERA Y PROGRAMAS, CARRERA Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES CARRERAS AUTORIZADAS: Art. 92. Las Carreras Profesionales autorizadas que brinda el Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos son: Enfermera Tcnica. Mecnica Automotriz Computacin e informtica. Art. 93. Los turnos que ofrece, para los estudiantes son:

DIURNO NOCTURNO

: De 8:00 am. : De 5:45 pm. - 10:15 pm.

-

1:15 pm.

Art. 94. La duracin de cualquiera de las 03 Carreras Profesionales con las que cuenta el Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos, es de 06 semestres acadmicos, equivalente a 03 aos de estudio. AUTORIZACION DE NUEVAS CARRERAS O PROGRAMAS: Art. 95. Las nuevas carreras o programas en el Instituto las autorizar la DIGESTP del Ministerio de Educacin; de acuerdo a las normas vigentes, para tal caso no se podrn crear especialidades ni turnos que no estn autorizados ni presupuestados.

a) b) c)

Art. 96. Para tener esta resolucin es necesario contar con la opinin favorable de: Direccin Regional de Educacin de Lima Metropolitana. CONEACES Conformidad de la Direccin de Educacin Superior del MED. Art. 97. La resolucin que autoriza el funcionamiento de la carrera o programa slo es por

un perodo de vigencia, indicar el nmero de semestres acadmicos de la carrera o programa y las metas de atencin autorizadas. Al revalidar su autorizacin de funcionamiento, las nuevas careras autorizadas revalidarn por el perodo de vigencia de la revalidacin. Art. 98. La opinin favorable de la DRELM, se rige por:

a) La justificacin del proyecto de la nueva carrera o programa, debiendo estarsustentado por la oferta y la demanda. b) Los planes de estudio de las carreras proyectadas. c) El requisito de idoneidad y disponibilidad de personal docente en relacin con las carreras que se ofrecen. d) El proyecto de infraestructura fsica y recursos educacionales adecuados (deber contener el acta e informe de verificacin de infraestructura, equipamiento y mobiliario adecuado, de acuerdo a las carreras profesionales propuestas, la memoria descriptiva, planos de ubicacin, planos de distribucin de local, expedidos por un ingeniero civil o arquitecto colegiado. Si el local est construido presentar el certificado de seguridad por defensa civil. e) La previsin econmica financiera por 03 primeros aos de funcionamiento. CARRERA Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES: Art. 99. El instituto podr desarrollar nuevas careras o programas en forma experimental con resolucin expresa por la Direccin General de Educacin Superior y Tcnico Profesional del Ministerio de Educacin; debindose indicar las metas de atencin por carrera o programa, el nmero de semestres acadmicos por cada uno y el tiempo de autorizacin de la experiencia, no debiendo exceder la vigencia de la autorizacin del funcionamiento institucional o revalidacin. Art.100. Al concluir el perodo experimental, si la evaluacin de la carrera o del programa del instituto, es favorable, se incorporar como carrera programa oficial; si no es favorable, la DIGESTP del Ministerio de Educacin dar por concluida la experimentacin. CAPITULO VI PRACTICA PRE PROFESIONAL,INVESTIGACION E INNOVACIONES DE LAS PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (tradicional): Art.101. Las Prcticas Profesionales tienen por finalidad, la aplicacin de los conocimientos y la ejercitacin de habilidades y destrezas tcnicas en condiciones reales de produccin de bienes y/o prestacin de servicios, con el propsito de acumular experiencias y afianzar el logro de los requisitos exigidos por el perfil profesional. Art.102. La aprobacin de las prcticas pre-profesionales es requisito para obtener el ttulo correspondiente. Art.103. El Director del Instituto, celebra convenios con las empresas privadas y otros; con la finalidad de garantizar y asegurar el desarrollo de las prcticas pre-profesionales. Art.104. Las prcticas pre-profesionales se realizan preferentemente en las empresas y/o en el Instituto. Art.105. Las prcticas pre-profesionales se realizarn obligatoriamente de conformidad con

las normas vigentes (R.M. N 783-85-ED). Para ello se consideran tres (03) etapas:

a) Prcticas Iniciales es el 5% del total: 36 horas b) Prcticas Intermedias es el 25% del total: 180 horas c) Prcticas Finales es el 70% del total: 504 horasArt.106. La conduccin y asesoramiento de las Prcticas Profesionales son de responsabilidad del Jefe de la Unidad Acadmica en coordinacin permanente con los Jefes del rea Acadmica de cada especialidad, as mismo el mantener la informacin actualizada de las prcticas realizadas por los alumnos en sus diferentes etapas. DE LAS PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (modular): Art.107. Las Prcticas Profesionales tienen como finalidad consolidar las capacidades logradas durante el proceso formativo desarrollado en el instituto, reafirmar las capacidades y actitudes adquiridas por los estudiantes reforzando aquellos aspectos en situaciones reales de trabajo. Art.108. El Director del instituto implementar una comisin coordinadora de prcticas preprofesionales, en base a los Lineamientos para la programacin y ejecucin de las prcticas pre-profesionales, aplicando el nuevo DCB. Art.109. La ejecucin de las prcticas pre-profesionales, es requisito indispensable para la certificacin y titulacin. Para tal efecto el instituto establecer mecanismos de vinculacin con las empresas u otras instituciones pblicas o privadas para garantizar su ejecucin. Art.110. El desarrollo de la prctica pre-profesional de los estudiantes del instituto tiene una duracin como mnimo equivalente al 35% del nmero total de horas de la formacin recibida en cada mdulo tcnico profesional. Art.111. Las prcticas pre-profesionales se realizarn en forma obligatoria de conformidad con las normas vigentes R.D. N 0279-2010-ED.

a) En la Carrera Profesional de Mecnica Automotriz, se consideran cuatro (04)mdulos: Mdulo N 01 Mdulo N 02 Mdulo N 03 Mdulo N 04 es el 35% del total: es el 35% del total: es el 35% del total: es el 35% del total: 261.8 horas 130.9 horas 142.8 horas 297.5 horas

b) En la Carrera Profesional de Enfermera Tcnica, se consideran tres (03) mdulos: Mdulo N 01 es el 35% del total: Mdulo N 02 es el 35% del total: Mdulo N 03 es el 35% del total: 261.8 horas 273.7 horas 285.6 horas

c) En la Carrera Profesional de Computacin e Informtica, se consideran tres (03) mdulos: Mdulo N 01 es el 35% del total: 261.8 horas Mdulo N 02 es el 35% del total: 273.7 horas

Mdulo N 03 es el 35% del total:

279.7 horas

Art.112. Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo relacionados con uno o ms mdulos tcnico profesionales de la carrera, podrn convalidar la prctica pre-profesional correspondiente a dichos mdulos, previa verificacin e informe de la comisin constituida en el instituto, encargado de las prcticas. Art.113. Los estudiantes que participen en el desarrollo de las actividades productivas y empresariales del instituto, podrn convalidar las horas de dichas actividades productivas con las prcticas pre-profesionales; para lo cual se requiere necesariamente la aprobacin previa del respectivo proyecto. Art.114. La conduccin y asesoramiento de las Prcticas Profesionales son de responsabilidad del Comit de Prcticas quienes estn conformado por el Jefe de la Unidad Acadmica y con los Jefes del rea Acadmica de cada especialidad; quienes se encargarn de elaborar el Reglamento Interno de las prcticas pre-profesionales, el cual ser aprobado por el Director del instituto y manejarn un libro de registro que permita facilitar el record de prcticas de cada estudiante. As mismo elaborar y autorizar todos los instrumentos necesarios para gestionar, supervisar, monitorear, elaborar el plan de prcticas de todas las carreras pre-profesionales, evaluar e informar sobre la prctica pre-profesional. Art.115. La evaluacin de las prcticas pre-profesionales, debe permitir la comprobacin de las capacidades adquiridas. Ser cualitativa y realizada por la persona a cargo de la supervisin de la propia empresa o institucin o proyecto productivo en el propio instituto. Art.116. La supervisin y monitoreo de la prctica pre-profesional, estar a cargo de un docente de la familia profesional, quien elaborar el plan correspondiente, y el informe final de la ejecucin. Los costos de supervisin y monitoreo sern asumidos por el instituto. Art.117. Las Prcticas Pre-profesionales, se organizan en forma progresiva y secuencial, teniendo en cuenta los niveles de complejidad y las especificaciones de cada carrera. a) El Instituto, realizara convenios para atender las practicas pre profesional con otras instituciones locales y regionales, publicas o privadas. LA INVESTIGACIN E INNOVACIONES: Art.118. En el instituto se debe promover la investigacin e innovacin tecnolgica orientada a la identificacin de oportunidades de desarrollo local, regional, nacional e internacional, as como a la aplicacin de tecnologas. As mismos sern realizadas por los docentes y/o alumnos teniendo toda la libertad de hacerlo y para ello contar con el apoyo de la institucin en lo que fuera posible. CAPITULO VII SUPERVISIN, MONITOREO Y EVALUACIN INSTITUCIONAL DE LA SUPERVISIN Y EL MONITOREO: Art. 119. La Supervisin y el Monitoreo en el Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos:

a)b) c) d)

El instituto depende del Ministerio de Educacin, es Supervisado y Monitoreado por la Direccin Regional de Educacin de Lima Metropolitana, segn los lineamientos tcnicos establecidos por la DIGESTP. Las acciones de Supervisin y Monitoreo se realizan permanentemente a fin asesorar, orientar y estimular a la formacin profesional y al desarrollo institucional para lograr la eficiencia del servicio educativo. Desarrollar acciones de autoevaluacin en la institucin. El Jefe de la Unidad Acadmica, es el encargado de realizar el Monitoreo y Supervisin al cual le aplicar: El proceso de aprendizaje y enseanza referente a la planificacin, ejecucin, y evaluacin curricular. Actualizacin de los perfiles y planes curriculares de cada carrera profesional que se oferta. Cumplir con el plan de mantenimiento de los equipos y maquinarias de las carreras. Organizacin y desarrollo de las prcticas pre-profesionales. Desarrollo de las actividades de consejera. Ejecucin del plan de desarrollo informtico.

DE LA EVALUACIN INSTITUCIONAL: Art. 120.

a) b)

La Evaluacin Institucional en el IESTP Misioneros Monfortinos: La DIGESTP del Ministerio de Educacin, establece los lineamientos tcnicos para que la DRELM, realice acciones de evaluacin con fines de mejoramiento. La DINEST establece los lineamientos tcnicos para la evaluacin con fines de acreditacin la realiza el CONEACES. T I T U L O - III ORGANIZACIN Y REGIMEN DE GOBIERNO CAPITULO I PLANIFICACION Y GESTION INSTITUCIONAL

PLANIFICACIN: Art.121. La planificacin del Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos, se caracteriza por ser:

a) b) c) d)

Planificada.El desarrollo armnico y sostenido requiere de planes de variados horizontes temporales y especiales. Controlada.Para medir y garantizar el cumplimiento de las actividades acadmicas y administrativas. Coordinada.La horizontalidad de la funcin educativa requiere una concordancia y armonizacin de todas las acciones acadmicas y administrativas. Innovadora.Siempre hay una mejor manera de hacer las cosas y debe introducirse nuevos mtodos y procedimientos pedaggicos y administrativos.

Art.122. El Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos, antes de iniciar sus actividades acadmicas del ao lectivo deber tener: a) Proyecto Educativo Institucional b) Plan Anual de Trabajo c) Reglamento Institucional d) Otros documentos que sean necesarios Art.123. El ao acadmico comprende dos semestres, cada uno con una duracin de 19 semanas, incluido el perodo de matrcula, recuperacin y evaluacin:

a)b) c)

Programacin curricular: 01 semana Ejecucin y Evaluacin Curricular: 17 semanas. Recuperacin y Finalizacin : 01 semana El primer semestre comienza en el mes de Abril El segundo semestre comienza en el mes de Agosto.

GESTION INSTITUCIONAL: Art.124. La gestin institucional esta a cargo de todas las autoridades jerrquicas de la institucin que asumen responsabilidades compartidas segn su funcin. a) El Consejo Institucional: evaluar, en concordancia con las polticas sectoriales de la regin y del Proyecto Educativo Nacional, el Proyecto Educativo Institucional que comprende la visin y misin institucional, el diagnstico, la propuesta pedaggica y la propuesta de gestin. b) El Consejo Directivo: elaborar y aprobar el Plan Anual de Trabajo como documento organizador para la gestin del PEI; el informe Anual de Gestin, que dar cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos. c) El Reglamento Institucional: Es el documento normativo del instituto, es de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa y establece un conjunto de normas sustantivas y procedimental enmarcado en la visin y misin institucional. En la cual contiene artculos referidos a los siguientes aspectos: Desarrollo Acadmico: admisin, matrcula, gestin curricular, titulacin, licencia, traslado y convalidacin. Desarrollo Institucional: planificacin, organizacin, personal, supervisin, monitoreo, evaluacin institucional, deberes, derechos, estmulos infracciones, sanciones, procesos disciplinarios y presupuesto. CAPITULO II ORGANIZACIN Y FUNCIONES Art.125. La Estructura orgnica del Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos, se sustenta en las funciones bsicas y necesarias de la institucin y es como sigue: a) rgano de Direccin: El Consejo Directivo La Direccin General

b)

rgano de Lnea: La Unidad Acadmica Las reas Acadmicas otros rganos de Asesoramiento El Consejo Institucional, rgano de asesoramiento de la Direccin General El Consejo Consultivo, rgano de asesoramiento del Consejo Directivo. Otros rganos de Apoyo La Unidad Administrativa La Secretara Acadmica El rea de Produccin Otros. rganos de Apoyo Del Personal Docente ORGANIGRAMA

c)

d)

e)

ESTRUCTURAL

CONSEJO DIRECTIVO

CONSEJO CONSULTIVO

DIRECCIN GENERAL

CONSEJO INSTITUCIONAL

UNIDAD ADMINISTRATI VA

UNIDAD ACADMICA

REA DE PRODUCCIN

SECRETARA ACADMICA

REA ACADMICA COMPUTACIN E INFORMTICA

REA ACADMICA MECNICA AUTOMOTRIZ

REA ACADMICA ENFERMERA TCNICA

DOCENTES COMPUTACIN E INFORMTICA

DOCENTES MECNICA AUTOMOTRIZ

DOCENTES ENFERMERA TCNICA

ALUMNOSArt.126. El Director y los Jefes del Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos, deben ser profesionales con capacidad de liderazgo y gestin, nivel acadmico, responsabilidad y tica profesional. Orientar su funcin al logro de los objetivos de la institucin, administrando con eficiencia y eficacia los recursos. DE LOS RGANOS DE LA DIRECCIN: Art.127. El rgano de Direccin, esta representado por el Consejo Directivo (el Director, los jefes de las unidades acadmicas y los jefes de las reas acadmicas) y la Direccin General a cargo de un Director, designado o nombrado por el Ministerio de Educacin. Art.128. El Consejo Directivo, es un rgano de Direccin y tiene las siguientes funciones: a) b) c) d) e) f) g) Aprueba y dirige la ejecucin en todos sus alcances. Asume la responsabilidad del desarrollo del proyecto educativo institucional. Asume la responsabilidad del presupuesto anual de la institucin. Administra y convoca a los concursos de admisin y de personal. Aprobar el cuadro de necesidades de bienes y servicios. Elaborar y aprobar el PAT, como documento organizador para la gestin del PEI. Elaborar el Informe Anual de Gestin. dar cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos.

Art.129. La Direccin General, a cargo del Director General, es la primera autoridad del instituto, es representante legal y responsable de la gestin pedaggica e institucional, ejerce el cargo a tiempo completo. Art.130. Son funciones del Director General: a) Representar legalmente al instituto. b) Ejecutar las disposiciones emanadas del consejo directivo.

c) Elaborar en coordinacin con el consejo directivo el proyecto de presupuesto anual. d) Dirigir la ejecucin de los planes de desarrollo institucional y del presupuesto. e) Dirimir en caso de empate, las decisiones adoptadas por el consejo directivo y el consejo institucional. f) Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la participacin de la comunidad educativa. g) Convocar para la eleccin de los representantes del consejo institucional (docente y alumno) de acuerdo a lo determinado en el artculo 30 de la ley 29394 que establece la eleccin democrtica por voto universal, secreto y obligatorio. h) Convocar a los consejos directivo e institucional. i) Firmar convenios interinstitucionales en coordinacin con el consejo directivo con entidades, organizaciones o agencias de cooperacin internacional que sean necesarios par la formacin profesional de docentes y alumnos. j) Velar por el cumplimiento de los dispositivos legales vigentes para el aspecto acadmico, administrativo e institucional. k) Autorizar visitas con carcter de estudio y excursiones dentro del mbito local y regional. l) Velar por la buena administracin y usos del presupuesto econmico asignado de la institucin por recursos propios y ordinarios. m) Hacer del conocimiento de la comunidad educativa del balance econmico de la institucin. n) Aprobar los documentos de gestin institucional. o) Velar por la seguridad de los bienes adquiridos y existentes consignados en el inventario de la institucin, p) Asumen responsabilidad en el proceso de la licitacin de kioscos, cafeteras y otros. q) Velar por la seguridad, el buen uso de los bienes y supervisar los servicios que se dan a la institucin. r) Presentar la memoria anual de su gestin en el plazo establecido. s) Velar por la buena marcha institucional y fomentar un buen clima institucional basado en la prctica de los principios ticos y morales. DE LOS RGANOS DE LNEA: Art.131. El rgano de Lnea, est representado por el Jefe de la Unidad Acadmica y los Jefes de las reas Acadmicas, quienes son designados por el Director del Instituto por concurso de encargaturas. Art.132. El Jefe de la Unidad Acadmica, depende de la Direccin General del Instituto y est constituida por el conjunto de carreras que se ofrecen en la institucin. Art.133. a) b) c) d) Son funciones del Jefe de la Unidad Acadmica: Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades acadmicas en coordinacin con los jefes de las reas acadmicas, quienes reportan directamente a esta jefatura. Forma parte del Consejo Institucional Supervisa el cumplimiento de las funciones de la Oficina de Secretaria Acadmica. Participa en la Formulacin y Ejecucin del Plan Anual de Trabajo y Memoria Anual de la institucin acorde a la Carrera Profesional que le corresponde. Forma parte del Consejo Institucional y del Consejo Directivo y responde por las acciones realizadas.

e) f) g) h) i) j)

Supervisar la aplicacin de la normatividad tcnico-pedaggica correspondiente. Procurar el mejoramiento de la calidad profesional de los docentes de la institucin, organizando eventos de capacitacin, pasantas de actualizacin en empresas. Promover actividades de promocin educativa comunal. Promover el mantenimiento del buen clima institucional y laboral, basado en la prctica de los principios ticos y morales. Planificar las actividades institucionales en coordinacin con los jefes de reas acadmicas que se realizan durante el ao. Organizar y/o estimular la participacin de los alumnos en eventos de carcter cientfico, tecnolgico, cultural, social y deportivos.

Art.134. Los Jefes de las reas Acadmicas, depende del Jefe de la Unidad Acadmica, cada carrera constituye un rea Acadmica y est integrada por equipos de docentes y estudiantes. Art.135. Son funciones de los Jefes de las reas Acadmicas: a) a) a) b) a) a) a) a) a) a) a) Planifica, organiza, ejecuta, supervisa, monitorea y evala las actividades y servicios acadmicos propios de la carrera y programas a su cargo. Aplica la normatividad tcnico-pedaggica correspondiente a la carrera. Procura la mejora de la calidad profesional del equipo de docentes a su cargo. Coordina con el equipo de tutores y con los delegados de aula del rea Acadmica a su cargo. Forma parte de la Comisin de la Distribucin de la Carga Horaria, a los docentes estables y contratados de los cursos del Plan de Estudios tradicional y del nuevo D.C.B. Segn el rea Acadmica a la que pertenece. Forma parte del Consejo Institucional y del Consejo Directivo y responde por las acciones realizadas. Participa en la Formulacin y ejecucin del Plan Anual de Trabajo y Memoria Anual de la institucin acorde a la Carrera Profesional que le corresponde. Coordina con los docentes la ejecucin de las Prcticas Pre-Profesionales Iniciales, Intermedias, Finales y las que corresponden al Sistema Modular, de las cuales es responsable directo. Realizar informes sobre los aspectos tcnico-pedaggicos al Jefe de Unidad durante el Semestre Acadmico y Ao Lectivo de acuerdo la normatividad vigente. Es responsable directo de asignar funciones y del desempeo laboral del Asistente de Taller. Informar por escrito peridicamente al Jefe de Unidad Acadmica de las acciones acadmicas planificadas, del avance de las mismas y de los problemas que pudieran surgir al interior del rea Acadmica a su cargo.

DE LOS RGANOS DE ASESORAMIENTO: Art.136. El rgano de Asesoramiento, est representado por el Consejo Institucional (Director General, Jefe de Unidad Acadmica, Jefes de las reas Acadmicas, un Representante de los docentes y un Representante de los estudiantes), y el Consejo Consultivo. Art.137. El Consejo Institucional, es el rgano de asesoramiento de la Direccin General, propone alternativas para el fortalecimiento de la gestin y mejora institucional. Sus acuerdos se registran en libros de actas. Es convocado y presidido por el Director General, se rene

por lo menos una vez al semestre. Art.138. Son atribuciones del Consejo Institucional: a) b) c) d) e) f) Evaluar el Proyecto Educativo Institucional, en concordancia con las polticas sectoriales. Opinar sobre los criterios de autoevaluacin de la institucin educativa. Proponer al consejo directivo la creacin, fusin o supresin de una carrera para la tramitacin correspondiente. Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organizacin interna y de los lineamientos de la poltica educativa institucional. Proponer las comisiones de control, concursos y procesos asumiendo responsabilidad solidaria. Resolver en ltima instancia, los procesos disciplinarios de los estudiantes, y otros que se determine en el presente reglamento.

Las decisiones del consejo institucional no son vinculantes, salvo lo establecido en los literales a) y f) del presente artculo. Art.139. El Consejo Consultivo, es el rgano de asesoramiento adhonorem del Consejo Directivo (integrado por miembros destacados de la sociedad civil). Es presidido por el Director General, quien lo convoca por lo menos dos veces al ao. Art.140. Son funciones del Consejo Consultivo: a) b) c) Encargados de asesorar al Consejo Directivo, para la buena marcha de la institucin educativa. Proponer nuevo perfiles profesionales o la modificacin de los existentes, considerando los lineamientos dados en los nuevos Diseos Curriculares Bsicos Nacionales. Apoyar y fortalecer alianzas para realizar prcticas pre profesionales y el desarrollo institucional.

DE LOS RGANOS DE APOYO: Art.141. El rgano de Apoyo, est conformado por el la Jefe de la Unidad Administrativa, por el Jefe de la Secretara Acadmica y el Jefe del rea de Produccin; estos son rganos de apoyo en la institucin. Art.142. El Jefe de la Unidad Administrativa, depender directamente del Director General del Instituto. Art.143. Son funciones del Jefe de la Unidad Administrativa: a) b) c) d) Gestionar y proveer los recursos necesarios para la ptima gestin Institucional. Elaborar, organizar, ejecutar y evaluar las acciones de presupuesto, tesorera, contabilidad, abastecimientos y servicios generales de mantenimiento, seguridad y conservacin de las instalaciones y equipos del instituto. Administrar los bienes y recursos institucionales. Informar alas autoridades y a la comunidad educativa sobre el manejo de los recursos y bienes institucionales.

e) f) g) h) i) j) k) l)

Atender los cuadros de necesidades de bienes y servicios de acuerdo a lo solicitado por los diferentes estamentos de la institucin educativa. Ejecutar las acciones de personal relacionado con el control de asistencia y permanencia. Mantener actualizado el escalafn interno de todo personal que labora en la institucin. Programar el inventario fsico del activo fijo de la institucin y actualizar con la comisin de altas y bajas. Adoptar las medidas necesarias para la conservacin, mantenimiento y renovacin de equipos, mobiliario as como del local del instituto. Presentar el informe de memoria Anual de su gestin. Presentar y publicar el informe final del Proceso de admisin para conocimiento de la comunidad educativa. Expedir la documentacin sustentadora de todas las actividades realizadas.

Art.144. El Jefe de la Secretara Acadmica, depender del Jefe de la Unidad Acadmica del Instituto Art.145. Son funciones del Jefe de la Secretara Acadmica: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) Organizar y administrar los servicios de registro acadmico y de la evaluacin del estudiante. Organizar el proceso de titulacin y su tramitacin. Elaborar y sistematizar la base de datos estadsticos de la institucin. Coordinar con los jefes del rea acadmica. Atender los procesos de inscripcin de los postulantes al examen de admisin, as como la matrcula de los estudiantes. Informar al Jefe de la Unidad Acadmica, sobre los aspectos tcnicos administrativos, de acuerdo la normatividad vigente. Expedir certificados de estudios, constancias, diplomas, Resoluciones varias como de convalidacin y ttulos de acuerdo a los procedimientos establecidos por las normas, para luego se firmado por el Director. Elaborar las nminas de matrcula y las actas de evaluacin. Asegurar el trmite oportuno de los documentos internos y externos. Actuar como fedatario del Instituto. Presentar el informe memoria de su gestin, anualmente. Adoptar las medidas necesarias para la conservacin y custodia de las actas de evaluacin, los registros internos de ttulo, los diplomas, y otros documentos que constituyen la memoria de la institucin. Organizar y actualizar los archivos y registros de la oficina, as como Velar por el correcto mantenimiento de los mismos, tanto en lo acadmico como en lo administrativo. Planear y ejecutar los programas de relaciones pblicas internas, externas y disponer la informacin para el pblico.

Art.146. El Jefe del rea de Produccin, depender del Jefe de la Unidad Administrativa del Instituto. Art.147. Son funciones del Jefe del rea de Produccin: a) Promover la elaboracin de perfiles empresariales. de los proyectos productivos y

b) c) d) e) f) g) h) i) a)

Coordinar con el comit de gestin de recursos propios y actividades productivas y empresariales para formular el plan de actividades y empresariales. Programar, organizar, dirigir, controlar y supervisar la ejecucin de las actividades productivas y empresariales. Supervisar y viabilizar el cumplimiento del control de calidad en los proyectos productivos de bienes o servicios. Coordinar y apoyar las acciones de conservacin, mantenimiento y reparacin de equipos y maquinarias de la Institucin. Informar sobre los avances y resultados de la ejecucin de los proyectos de produccin empresariales y proceso de comercializacin. Gestionar la participacin del personal en las actividades productivas y empresariales. Remitir a la instancia correspondiente los requerimientos para la ejecucin de las actividades productivas empresariales. Promover la transferencia tecnolgica en las lneas de la produccin existente en la institucin.

DEL PERSONAL DOCENTE: Art.148. Los docentes del Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Misioneros Monfortianos, son profesionales con nivel acadmico actualizado, responsabilidad, tica profesional, liderazgo y visin de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y orientar su gestin a formar profesionales crticos y reflexivos para un mundo en constante cambio, enmarcados en el perfil profesional Art.149. Los Docentes del Instituto estn conformados por: a) b) c) Docentes Estables. Docentes Contratados. Asistentes de Taller Art.150. De las Funciones de los Docentes: a) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programacin curricular en coordinacin con los docentes responsables de las respectivas reas acadmicas. b) Ejercer la docencia con responsabilidad, tica profesional y dominio disciplinario actualizado. c) Asesorar y supervisar la prctica profesional. d) Promover y participar en proyectos productivos, pedaggicos o artsticos, de investigacin, innovacin o de extensin comunal, dentro de su carga acadmica. e) Orientar y asesorar proyectos de los estudiantes o tesis con fines de titulacin. f) Realizar acciones de consejera, orientacin o tutora. g) Participar en la elaboracin del Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Interno (RI), Proyecto Curricular Institucional (PCI), y los slabos. h) Formar parte de Comisiones de trabajo para el Examen de Admisin. i) Presenta, dirige y participa en proyectos de Nivelacin Acadmica, Cursos de Extensin, Capacitacin y otros en favor de la comunidad educativa j) Ser elegido como representante de los docentes en los diferentes estamentos y para los procesos de Concurso Pblico como Contrato de Docentes, Elaboracin del Cuadro de Horas, Procesos de Titulacin y Exmenes Terico Prcticos.

Art.151. a) Art.152.

De los Asistentes de Taller del Instituto: Son los profesionales que ejercen sus funciones dentro del marco de la cooperacin tcnica en los laboratorios y talleres. Son Funciones del Asistente de Taller: laboratorio o taller a su cargo, debiendo tenerlos ordenados y limpios.

a) Custodiar bajo responsabilidad: los equipos, materiales y enseres de los del b) Realizar el mantenimiento preventivo de los equipos. c) Mantener actualizado el inventario. d) Realizar el inventario de bienes del taller a su cargo al trmino del ao acadmicoy cuando lo requiera la autoridad.

e) Entregar a los estudiantes los equipos y materiales que requieran para lasprcticas de curso, reteniendo a cambio su documento de Identidad. Recepcionar la devolucin de los equipos y materiales de prcticas, verificando que estn en buen estado y devolver el documento. g) Proporcionar a los docentes, los equipos y materiales que requieran para las prcticas y recepcionarlos al trmino de la misma, verificando que estn en buen estado. h) Informar al Jefe del rea Acadmica segn su carrera, daos y/o prdidas de los equipos y materiales, identificando a los responsables al trmino de la misma, para tomar las medidas necesarias, segn corresponda. i) Apoyar en las prcticas pre profesionales y practicas en los talleres j) Realizar las tareas y /o funciones que le asigne el Jefe del rea Acadmica de su Carrera, ya que depende de l.

f)

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO: Art. 153. Del personal Administrativo en el Instituto, lo conforman trabajadores que desempean un cargo o una funcin no docente para apoyar la gestin de formacin profesional. El personal administrativo del Instituto est conformado por tcnicos y auxiliares nombrados y contratados en los cargos segn la estructura orgnica institucional. Art.154. Participa conjuntamente con los otros actuados educativos en las actividades previstas para apoyar la formacin de los estudiantes. Se rige por el rgimen laboral que le corresponda de acuerdo a ley. Art.155. El personal administrativo, cumplir su jornada laboral, realizando sus funciones en cualquiera de los turnos por necesidad del servicio, en los horarios siguientes: a) b) Turno Diurno de Turno Nocturno de 8:00 a.m. a 16:15 p.m. 16:00 p.m. a 22:15 p.m.

DE LOS ESTUDIANTES: Art.156. Son estudiantes del Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Misioneros

Monfortianos, quienes ingresaron por algunas de las modalidades de admisin y/o traslado externo, quienes cumplen con estar matriculados, ratificando su matricula o estn con licencia por diferentes motivos. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS PARA LOS CARGOS Art.157. Requisitos para desempear el cargo de Director General: a) b) c) d) Tener ttulo profesional y grado acadmico en las carreras afines a las que oferta el instituto. Estudios de especializacin o post grado en gestin. Experiencia docente y gerencial en Educacin Superior (no menor de cinco aos) relacionada con actividades productivas o empresariales. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los ltimos cinco aos.

Art.158. Requisitos para desempear el cargo de Jefe de Unidad Acadmica: a) b) c) d) Ttulo profesional en carreras iguales o afines a las que oferta el instituto. Estudios de especializacin o post grado en el campo tecnolgico. Experiencia docente en Educacin Superior no menor de tres (03) aos. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los ltimos cinco aos.

Art.159. Requisitos para desempear el cargo de Jefe del rea Acadmica: a) b) c) d) Ttulo profesional de la especialidad del rea acadmica o afn a ella. Estudios de especializacin o post grado afn al rea a su cargo. Experiencia docente en Educacin Superior no menor de tres (03) aos. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los ltimos cinco aos.

Art.160. Requisitos para ejercer el cargo de Jefe de la Unidad Administrativa: a) b) c) d) Ttulo profesional. Estudios de especializacin en administracin o contabilidad. Experiencia en gestin administrativa o institucional no menor de tres (03) aos. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los ltimos cinco aos.

Art.161. Requisitos para desempear el cargo de Secretario Acadmico: a) b) c) Ttulo profesional en alguna especialidad de las carreras que oferta el instituto o afn a ellas. Experiencia docente en Educacin Superior no menor de tres (03) aos. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los ltimos cinco aos.

Art.162. Requisitos para desempear el cargo de Jefe del rea de Produccin:

a) b) c) d)

Ttulo profesional Estudios de especializacin en administracin o contabilidad o ingeniera o afines Experiencia en actividades productivas o industriales o empresariales no menor de tres (03) aos No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los ltimos cinco aos.

Art.163. Para ejercer la docencia en el instituto, se requiere: a) b) c) d) Ttulo profesional en la carrera o programa en la que desempear su labor docente. Experiencia profesional mnima de tres (3) aos en el rea o especialidad. No registrar antecedentes penales ni judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los ltimos cinco aos. Otros que seale el Reglamento Institucional.

Art.164. De los Docentes Estables del Instituto: a) b) c) d) Son nombrados, previo concurso pblico organizado y dirigido por el Ministerio de Educacin. Los que constituyen la plana docente son de cuarenta (40) y treinta (30) horas semanales, quienes desarrollarn de 18 a 20 horas de clases. Los docentes de 40 horas ejercen en el turno diurno y los docentes de 30 horas en el turno nocturno. Podrn ejercer la docencia por excepcin en ambos turnos por necesidad de servicios.

Art.165. De los Docentes Contratados del Instituto son: a) b) c) Aquellos profesionales que ingresan a laborar por proceso de seleccin, convocado por la Direccin del Instituto. Prestan servicios eventuales a un plazo determinado. La renovacin del contrato est sujeta a evaluacin aprobatoria. T I T U L O - IV DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPITULO I DERECHOS, DEBERES Y ESTIMULOS DEL PERSONAL DIRECTIVO, JERARQUICO, DOCENTE Y ADMINISTRATIVO Art.166. La comunidad educativa del Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Misioneros Monfortianos, la constituye el personal directivo, jerrquico, docente, administrativo y estudiantes; quienes tienen la responsabilidad de coadyuvar con calidad y equidad al logro de los objetivos de la institucin, desde la funcin que desempeamos cada uno de nosotros.

DEL PERSONAL DOCENTE: Art.167. Son Derechos de los Docentes, adems de lo que consigna la ley N 24029, su modificatoria Ley N 25212 y su reglamento D.S 039-90-ED y la Ley General de Educacin N 28044, y normas legales vigentes, los siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) Elegir y ser elegido como representante de los docentes para formar parte del Consejo Institucional, Participar en la formulacin y evaluacin de los planes y programas de estudio, del plan anual de trabajo y reglamento general institucional. El reconocimiento y estmulo por su destacada labor acadmica e institucional. Participar en las actividades productivas y de servicio que programe. Recibir capacitacin programada e implementacin permanente por la institucin, por medio de Simposium, Congresos, cursos de actualizacin. Percibir remuneraciones de bonificaciones y beneficios de acuerdo a ley tales como: asignaciones, aguinaldos, compensaciones, etc. Licencia con o sin goce de haber segn sea el caso. Defenderse en caso de sancin.

Art.168. Est prohibido a los Docentes: a) Realizar dentro de la Institucin, actividades poltica- partidarias, de lucro personal y actos reidos con la moral y las buenas costumbres. b) El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones y usurpar funciones que no le competen. c) Atentar contra la integridad fsica, moral y econmica de los estudiantes y dems estamentos de la institucin. d) Utilizar la calificacin de evaluacin para conseguir favores o efectuar represalias. e) Emitir expresiones y efectuar publicaciones que daen la imagen y el prestigio del los estamentos de la institucin. f) Desacatar o censurar en forma irresponsable y sistemtica sin sustento o prueba las disposiciones de la superioridad. g) Hacer abandono de sus labores sin el permiso o autorizacin correspondiente. h) Presentarse en la institucin habiendo consumido bebidas alcohlicas o sustancias txicas. i)Promover acciones tendientes a perturbar la buena marcha Institucional as como la ruptura de las Relaciones Humanas Art.169. Estmulos del personal Docente: El personal docente de esta institucin educativa tiene derecho a ser reconocida su labor de acuerdo las normas vigentes en la Ley del Profesorado y en el Reglamento de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Pblico respectivamente, recibirn el reconocimiento por las siguientes acciones: a) Realizar las funciones del cargo con idoneidad, capacidad y responsabilidad. b) Aportar iniciativas que resuelvan los problemas que afronta la institucin. c) Contribuir con su esfuerzo al logro de algn beneficio para la institucin. d) Cumplir con los plazos establecidos para la entrega de informes y documentos. e) Realizar acciones relevantes y altruistas en beneficio de la educacin y la comunidad en general. f) Trabajar con honestidad, transparencia, identificacin institucional y responsabilidad en bien de la institucin y comunidad educativa.

Art.170. Son acciones extraordinarias aquellas que sobresalen en el orden acadmico, artstico, cvico-patritico y tico, as como de servicio a la comunidad, que contribuyan a mejorar la imagen, el prestigio y el nivel de la institucin. Art.171. El Instituto reconoce los mritos del personal docente y administrativo, mediante decretos de felicitaciones, diplomas de mrito y otras que sugieran el Consejo Institucional y Directivo. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO: Art.172. Son Derechos de los Administrativos; adems de lo que consigna la Ley General de Educacin N 28044, en concordancia con el Decreto Legislativo N 276 y normas legales vigentes, los siguientes: a)

b) c)d) e) f)

g)

Promociones y coberturas en plazas vacantes, previo concurso de mritos. Recibir capacitacin programada e implementacin permanente por la institucin, por medio de Simposium, Congresos, cursos de actualizacin; segn sea el caso para mejorar el servicio pblico e impulsar el ascenso del personal. Percibir remuneraciones de bonificaciones y beneficios de acuerdo a ley, tales como: asignaciones, aguinaldos, compensaciones, etc. Gozar de 30 das de vacaciones remuneradas respectivamente. Licencia con o sin goce de haber segn sea el caso. Defenderse en caso de sancin. Participar en las actividades productivas y de servicios que se programe.

Art.173. Son Deberes de los Administrativos: a) b) c) d) e) f) g) Cumplir con absoluta responsabilidad las labores acadmicas y/o administrativas y las normas del Instituto as como en las comisiones que para tal fin participe. Observar buen trato y lealtad hacia el usuario en general y hacia los supervisores y compaeros de trabajo. Contribuir y velar por la buena conservacin y mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de la Institucin. Asumir la responsabilidad, empleando medidas adecuadas para lograr mejores resultados de eficiencia. Guardar absoluta reserva en los asuntos que revisten tal carcter. An despus de haber cesado en el cargo. Informar a la autoridad inmediata superior de los actos delictivos o de inmoralidad que se produzcan. Asistir a las reuniones de coordinacin informativas y las de carcter tcnico-pedaggico, si as lo requiera las diferentes actividades que convoque la Direccin, Jefe de Unidad y Jefes de rea, segn sea el caso. Art.174. Est Prohibido a los Administrativo: a) b) c) d) Realizar Actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo. Realizar dentro de la Institucin actividades poltico partidarias durante el cumplimiento de las labores. Recibir retribuciones de terceros para realizar actos en perjuicio de la institucin Hacer publicaciones que daen la imagen y el prestigio del Instituto.

e) f) g)

Hacer abandono de sus labores sin el permiso debido la autorizacin correspondiente. Promover acciones tendientes a perturbar la buena marcha Institucional as como la ruptura de las Relaciones Humanas Las dems prohibiciones que sealen los dispositivos legales.

Art.175. Estmulos del personal Administrativo. Adems de los establec