reglamento grados y títulos fain
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Reglamento Grados y Títulos FAINTRANSCRIPT
-
UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN ~~~IU.DMl;:UtlilVERSITARIA AV. MIRAFLORES SIN - CASILLA 316- TELEFONO: 583000 ANEXOS 2021-2020- EMAIL: [email protected] ---=-= ITVERSID.C..D NACl-Ci'-1.'1.L"i ~- .~ .JRGE 8AS.ti.ORE GR.'.:l:-1~:A li/N ~ ,
Ps.: :.~ :t:>il .:l :n!J$..:0:l'.l RESOLUCION CONSEJO UNIVIERSITARIO N 9698-2012-UN/JIBJG .ocr 2012 - ) l\~ - Tac111a, 11 de octiubre tdle 2012 .... .._\ _____ Ho . ..::.1 - .
rn!3c:_ 323 ~{__~ Firm , :2 . ..i..:.-"'";-....- ..... ft.!.-~,9W~ - -
VIS OS:
/
,,--......
'-
EL Memorando N 165-2012-SEGE, Oficio N 624-2012-VIAC-UNJBG, sobre modificacin del Reglamento de Grados y Ttulos de la UNJBG;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucin Rectoral N 3132-92-UN/JBG de fecha 01 de abril de 1992, se aprueba el nuevo Reglamento de Grados y Ttulos de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna;
Que, el Vicerrector Acadmico mediante Oficio N 624-2012-VIAC, da a conocer que en la UNJBG, se ha presentado constantes inconvenientes con respecto a los requisitos para la obtencin del ttulo profesional, por lo que solicita la modificacin del Art. 12 del citado Reglamento;
Que, en la VI Sesin Ordinaria de fecha 03 de octubre de 2012, el Consejo Universitario acuerda por unanimidad, aprobar la modificacin del Art. 12 del Reglamento de Grados y Ttulos de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, segn propuesta del Vicerrectorado Acadmico;
De conformidad con lo establecido en el Art. 32 de la Ley Universitaria N 23733, Art. 123 del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, y estando a lo acordado en la VI Sesin Ordinaria de fecha 03 de octubre de 2012;
SE RESUELVE:
ARTCULO PRIMERO.- Aprobar la modificacin del Art. 12 del Reglamento de Grados y Ttulos de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, aprobado mediante Resolucin Rectoral N 3132-92-UN/JBG, debiendo figurar en lo sucesivo segn propuesta del Vicerrectorado Acadmico, de la siguiente manera:
Art. 12 ''Para acceder al Ttulo Profesional deber iniciarse un trmite con una solicitud dirigida al Decano de la Facultad, a la cual se adjuntarn los siguientes documentos: a) Copia del Grado Acadmico fedateada por el Secretario General de la
Universidad. Tres ejemplares de la Tesis o tres ejemplares del Trabajo Informe o tres ejemplares de informe de obtencin del Examen Profesional empastados. Y
:fino en formato digital pdf y Worct en el que se incluya el Trabajo de / / itulacin y Resumen en modelo de Artculo Cientfico.
-
-
UNIVERSIDAD NACIONAl JORGE BASADRE GROHMANN CIUDAD UNNERSIT ARIA AV. MIRAFLORES S/N - CASILLA 316 - TELEFONO: 583000 ANEXOS 2021-2020- EMAIL: [email protected]
2.-Contina Resolucin Consejo Universitario N 9698-2012-UNOBG
f) Copia legalizada del DN~ vigente g) Tres fotografas tamao pasaporte con fondo blanco, h) Recibo de Tesorera por derecho de Titulacin. i) Autorizacin para publicacin y/o digitalizacin para puesta en Repositorio o
Web de la UNJBG del trabajo de Titulacin."
ARTCULO SEGUNDO.- Otorgar un plazo de 15 das, para que cada Facultad y/o Escuela Acadmico Profesional, implemente lo aprobado en el Artculo precedente; bajo responsabilidad.
Rmr.
-Df.!~~~-~......,.,...,il'Jt:"J'Er \ - ---;i~-~--+ -- r;::c;:-1:...~- :r; _ '/IJ t} L
. .... Az:;.:::> . - ... .... -/ - --- ---- ! ~ - ~~ - - .. . . .. .. . ' ~ \
\
~
-
. ::::.. ..... -::--. ~
Universidad Nacional .Jorge Hasadre Grohmann - Tacna
FACULTAD DE INGENIERIA
VISTO:
RES9LUCION DE FACULTAD N0864-2012-FAiN/UNJBG Tacna, 28 de Septiembre de 2012
El Acuerdo de la V Sesin Extraordinaria de Consejo de Facultad del da 07 de septiembre de 2012 y su continuacin los das 14 y 17 de septiembre de 2012, remitido para aprobar el Nuevo Reglamento de Grados y Ttulos de la Facultad de Ingeniera.
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucin de Asamblea Universitaria N!!128-2010-COG-UN/JBG, se aprueba la fusin,
ordenamiento y creacin de Facultades de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; y
Que, la Facultad tiene autonoma normativa, acadmica y administrativa para el cumplimiento de sus objetivos y fines dentro de lo que establece el presente Estatuto y sus reglamentos; y
Que, con la finalidad determinar las normas y procedimientos bsicos para el otorgamiento de la Constancia de Egresado, Grado Acadmico de Bachiller y Ttulo Profesional en la Facultad de Ingeniera al amparo de la Ley Universitaria, en concordancia a Jo dispuesto por el Estatuto de la UNJBG y las disposiciones generales del Reglamento de Ttulos de la Universidad; y
Que, en vi rtud a lo expuesto, el Seor Decano pone a consideracin de los miembros de Consejo de Facultad la propuesta del Nuevo Reglamento de Grados y Ttulos de la Facultad de Ingeniera, quienes en su V Sesin Extraordinaria de fecha 07.09.2012, acuerda por Unanimidad, Aprobar los Artculos 19 al 119 del nuevo Reglamento de Grados y Ttulos de la Facultad de Ingeniera; en la segunda continuacin de la V Sesin Extraordinaria de Consejo de Facultad, de fecha 14.09.2012, los miembros de Consejo de Facultad, Ap~ban por Unanimidad los Artculos del 12 al 17 del nuevo Reglamento de Grados y Ttulos; asimismo, en la tercera continuacin de la V Sesin Extraordinaria del da 17.09.2012, se acuerda por Unanimidad Aprobar los Artculos 189 al 60!!, concluyndose Ja aprobacin total del Reglamento de Grados y Ttulos de la Facultad de Ingeniera, el cual consta de IX Captulos y 60!! Artculos; y
Que, para los trmites acadmicos y administrativos a que diere fugar, es necesario emitir !a resolucin correspondiente; y
De conformidad a lo establecido en el Art.142!! del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann y Ley Universitaria N!!23733, y en uso de las atribuciones que se le confieren al Consejo de F~cultad, y lo acordado en su V Sesin Extraordinaria del 07.09.2012 v su continuacin los das 14 y 17 de septiembre de 2012;
SE RESUELVE: ARTICULO l!!. - Aprobar el nuevo Reglamento de GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE INGENIERIA, el cual consta de IX Captulos y 60!! Artculos y que forma parte de la presente Resolucin.
ARTCUO 2!!.- Elevar la propuesta del Nuevo Reglamento de Grados y Ttulos de la Facultad de Ingeniera, a las instancias correspondientes, para su aprobacin definitiva; y
Regstrese, comunquese y archvese.
- - Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann ,.::;;.-;-:. ~~~--.. Facultad de lngeniera [:- ~1~i;;, ' , ,,- , ....... ~:M1c ~~ : -. / - f\ "i" .U \L
,
-
. ) UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE ..,_,uHMANN-TACNA
FACULTAD DE INGENIERA REGLAMENTO DE GRADOS Y TlTULOS
f.i\~'1!(.-!:Mt."'I JY\(' i~~clnaT! j F:ai...ulf .. I ?rlJ..\6-.1..;.!0 l~A .... \lNl!t,.ll:>G. ~~nn AUh"Jlk del (\1;11tj1.. de ra ... -,iJt;;J Je foUlU 1Y1 i)9.~f.ll:.! YSllt'l'11.rimllctt'cHicl cft 14 '.-' P.O') 201 '.!y Rt.Slk."lru e: LJ. N' --)
CAPTULO ! DISPOSICIONES GENERALES Y BASE LEGAL
Art. 1.- El presente Reglamento tiene por finalidad fijar las normas y procedimientos bsicos para el otorgamiento del Grado de Bachiller y Ttulos Profesionales, a los egresados de la Facultad de Ingeniera, en sus cinco Escuelas Acadm ico Profesionales de:
Escuela Acadmico Profesional de Ingeniera de Minas Escuela Acadmico Profesional de Ingeniera Metalrgica Escuela Acadmioo Profesional de Ingeniera de Infornitica y Sistemas Escuela Acadmico Profesional de Ingeniera Mecnica Escuela Acadmico Profesional de Ingeniera Qu!m ica
Art. 2.- Sustento Legal: La Constitucin Poltica del Per Art. 31 La Ley Universitaria N 23733, en sus Articulas 18; 22; 23 y 24 D. Legislativo N' 739 El Estatuto de la Universidad Articulas 263; 264; 265 y 266. Reglamento General de Grados y Ttulos UNJBG; RR N' 3132-92-UN/JBG
Art. 3.- La Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna a propuesta del Consejo de Facultad de Ingeniera, otorga a nombre de la Nacin Grados Acadmicos de:
a) Bachi!ler en lngenieria de Minas. b) Bachiller en lngenieria Metalrgica. c) Bachiller en lngenieria Mecnica. d) Bachiller en Ingeniera Informtica y Sistemas. e) Bachiller en Ingeniera Qumica.
Arl. 4.- La Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann-Tacna a propuesta del Consejo de Facultad de Ingeniera, otorga a nombre de la Nacin los Ttulos Profesionales de:
a) Ingeniero de Minas. b) Ingeniero Metalurgista. c) Ingeniero Meclmico. d) Ingeniero en Informtica y Sistemas. e) Ingeniero Qumico.
Art. 5.- El Consejo de Facultad, a travs del Decano, Secretario Acadmico Administrativo y Directores de las Escuelas Acadmicas Profesionales de la Facultad de Ingeniera son responsables de cwnplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
CAPTULOII DEL GRADO ACADMICO DE BACHILLER
Art. 6.- Para optar el Grado Acadmico de Bachiller, se requiere que el estudiante haya concluido satisfactoriamente el Currculo de Estudios con e! cual finalizo su estudio, y habtr estudiado por lo menos el lt imo Ao Acadmico en la Facultad de Ingeniera.
Arl 1. la acceder al Grado Acadmico de Bachiller, deber iniciar el trmite presentando una solicitud dirigida al Decano de la FAIN. adjuntando los siguientes documentos:
a) Certi licado de Estudios original y depurado, que acredite haber cun1plido satisfactoriamente con el Currculo de Estudios.
b) Copia simple de la Constancia de Egresado. c) Constancia de no adeudo de bienes a la Universidad, otorgada por la Oficina de Economla y
Finanzas. d) Constancia de no adeudo de bienes a la FAIN, otorgada por la Secretaria Acadmica Administrativa
de la Facultad de Ingenierla. e) Tres (03) fotografias de frente, reciente, con fondo blanco tamao Pasaporte. f) Fotocopia simple del Documento de Identidad Nacional, DNI. g) Constancia de no estar en proceso Judicial y/o administrativo con la UNJBG, otorgado por la
Oficina de Asesora Legal (OFAL). h) Recibo de pago por derecho de Grado Acadmico, expedido por Tesorera de la Universidad, de
acuerdo al TUPA vigente. i) Resolucin de Facultad aprobando el Informe de Prcticas Pre-profesionales, si corresponde. j) Otros pagos considemdos en el TUPA vigente.
Arl. 8.- Una vez recepcionado los documentos y verificados en su conformidad, el Decano pondr a consideracin del Consejo de Facultad, el expediente, para su aprobacin. Arl 9.- Con la Resolucin de aprobecin del Consejo de Facultad, el Decano elevar al Consejo Universitario, para su ratificacin.
CAPTULO Ill DEL TTULO l'ROF'ESIONAL
Art. 10.- Para optar el Titulo Profesional correspondiente en cada una de las Escuelas Acad6micas Profesionales de !a Facultad de Ingenierla, se requiere tener el Grado Acadmico de Bachiller en la Especialidad, otocgado pala Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann.
Arl 11.-El Ttulo profesional se obtiene por una de las siguientes modalidades:
a) Elaborar, presentar, sustentar y aprober en acto pblico una Tesis. : b) Presentar, sustentar y aprobar un Trabajo-Informe especifico de la especialidad resultado de.haber
prestado servicios durante tres (03) aos consecutivos (excepcionalmente con no ms de 3 meses de interrupcin) en labores propias de la especialidad, previa presentacin del Certificado original expedido por el centro de trabajo.
c) Rendir y aprobar un Examen Profesional, mediante el cual el Bachiller debe demostrar estar actualizado en los aspectos tericos y prcticos de la Profesin, tomando en cuenta los siguientes aspectos:
i. El Examen Profesional constar de dos (2) partes: la primera cc
-
viii.
ix.
) Los Bachilleres que desaprueben la sustentac1vn oral sern considerados como DESAPROBADOS en el Examen Profesional. Podrn presentarse por una sola vez nuevamente bajo esta modalidad, en un plazo mximo de un ao calendario. El Jurado Calificador para la evaluacin oral sera nominado de acuerdo al Art. 13 del presente reglamento.
Art. 12.-Para tramitar el Titulo Profesional, el interesado presentar una solicitud dirigida al Decano de la Facultad adjuntando los siguientes docun1entos:
a) Copia autenticada del Grado acadmico de Bachiller por Secretaria General de la UNJBG. b) Tres (03) ejemplares de la Tesis, Trabajo-Informe o Monografa (Examen Profesional), sin empastar
(espiralado), previo visto bueno de la EAP. c) Tres (03) fotograflas tamao pasaporte con fondo blanco, actuales. d) Constancia de no adeudo de bienes a la Universidad, otorgado por la Oficina de Econom la y Finanzas. e) Constancia ele no adeudo de bienes otorgado por la Facultad ele Ingeniera. t) Recibo de pago por derecho de Titulacin, expedido por Tesorera ele la UNIBG de acuerdo al TUPA
vigente. g) En caso de titulacin por Trabajo-Informe, deber presentar un Certificado o Constancia de trabajo o
Boletas de pago de la Institucin o Empresa que acredite el desempeo de la funcin y el tiempo de servicios de tres aos consecutivos en labores propias de su especialidad.
CAPTUL O IV DEL JURADO CALIF1CADOR
Art. 13.- El Consejo de Facultad de Ingeniera conformar un Jurado Calificador (propuesta por la Escuela) para la sustentacin de la Tesis o del Examen Profesional o del Trabajo Informe, para optar el Titulo Profosional, respetando lo siguiente:
a) El Jurado Calificador estar presidido por el Decano de la Facultad o el Director de la Escuela Acadm ico Profesional y conformado, adems por dos Docentes Ordinarios de la misma Especialidad.
b) Ser miemrrn del Jwado Calificador, es irrenunciable. Conocida la designacin del mismo, el Bachiller, podr ejercer el derecho de recusacin por causales debidamente justificadas y sustentadas a tm solo miembro del Jurado. La recusacin se presentar por escrito dentro del segundo dla hbil de nombrado el Jurado.
Art. 14 . En ninguno de los casos podr ser miembro del Jurado calificador el profesor Asesor de la tesis.
Art. 15.- Los miembros del Jurado Calificador, recibirln una copia de la Tesis, Trabajo - Informe o Monografia (Examen Profesional) y tendr para eniitir el clictamen colegiado 10 das hbiles mediante un acta.
Art. 16.- La decisin del Jurado Calificador deber ser comunicada al Decano de la Facultad de Ingeniera, dentro de las 24 horas siguientes para que sea puesta a consideracin del Consejo de Facultad.
Art. 17.- El Jurado Calificador no deber tener parentesco con el Bachiller hasta el segundo grado de afinidad y tercer grado de consanguinidad.
CAPTULO V DE LA SUSTENTACIN Y CALIF1CACIONES
Art. 18.- Toda sustentacin de Tesis, Trabajo-Inform e o Monografia (Examen Profesional) deber ser hecho de conocimiento pblico a travs ele pizarras, pgina web y/o mediante otros medios, 48 horas antes, como mnimo al acto; siendo responsabilidad directa del Director de la Escuela correspondiente.
Art. 19.- Toda ceremonia de sustentacin se efectuar en acto Nblico dentro de los Claustros de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohrnann.
3
) Art. 2.,.-' El tiempo de tolerancia para el inicio de la sustentacin para cualquier miembro del Jurado Calificador, as como para el sustentante, ser de 15 minutos excepcionalmente. Pasado dicho tiempo, el Jurado Califica dor y/o alguno de sus miembros, levantarn el acta correspondiente, la misma que ser remitida a la autoridad respectiva para la sancin correspondiente.
Art. 21.- En el acto de sustentacin, el sustentante har una amplia exposicin fundamentada del contenido y conclusiones de la Tesis, Trnbajo Informe o Monograf!a segn corresponda, en un tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) minutos y no menor a treinta (30) minutos. Adem s, absolver las preguntas que el Jurado Calificador formule, una vez culminado su exposicin, las mismas que se referirn estrictamente a l tema correspondiente. El Jurado Calificador puede dar por concluido dicho acto, en el tiempo que estime satisfactorio.
Art. 22.- La inasistencia del sustentante por razones de fuerza mayor permitir por nica vez que el Decano fije una nueva fecha de sustentacin, segn programacin existente.
Art. 23.-El mrito de la sustentacin de la Tesis, Trabajo-Informe o Monografa (Examen Profesional) ser deliberado y calificado por el Jurado Calificador en Privado, y en el mismo acto, donde cada miembro, llenar un formato de calificacin (ANEXO), en tres aspectos:
a) Nivel que tiene la Tesis o Trabajo-lnfonue, o grado de preparacin si es Examen Profesional. b) Del proceso de sustentacin y/o defensa del tema. c) Respuestas a las preguntas del Jurado Calificador.
Luego que cada Jurado haya calificado, el Secretario del Jurado Calificador, consolidar un formato resumen, redactar y dar lectura al Acta final en el Libro Oficial de Ttulos de la Facultad con lo cual concluye la sustentacin.
Art. 24.- Las Calificaciones para otorgar el Titulo Profesional sern:
a) APROBADO de Acuerdo UNNIME con felicitacin y recomendacin de PUBLICACIN, con tres votos a favor o con nota de diecisiete (17) a veinte (20) puntos de promedio (SOBRESALIENTE).
b) APROBADO POR UNANIMIDAD, con tres votos a favor o nota de catorce (14} a diecisis (16) puntos de promedio (BUENO).
c) APROBADO POR MA YORIA, con dos votos a favor o con nota de once (1 1) a trece (13) puntos de promedio (REGULAR). 1
d) DESAPROBADO, con dos o tres votos en contra o nota menor de once (1 1) puntos de promedio . .
La calificacin cuantitativa es para el caso de Examen Profesional.
Art.25.-Los Trabajos (original y copias), el Acta Final y los formatos de calificacin firmados individualmente por los miembros del Jurado sern remitidos a la Secretaria Acadmica de la Facultad, inmediatamente despus de culminado el Acto de sustentacin, para su trmite respectivo.
Art.26.- S el Bachiller es desaprobado, podra volver a presentarse por una sola vez, con el mismo tema, en un periodo no menor de dos meses ni mayor de un ao, lo que ser oficializado por Resolucin de Facultad.
Art. 27.- El Decano de la Facultad, de manera irrestricta, someter al Consejo de Facultad la aprobacin del Titulo Profesional correspondiente.
Art. 28.- Una vez aprobado el Ttulo Profesional, mediante Resolucin de Facultad, el Decano remitir a l Consejo Universitario el expediente del Bachiller, para que se confiera el Titulo Profesi onal correspondiente.
CAPTULO VI DEL ASESORAMIENTO, EVALUACIN Y SUST ENTACIN DE LA TESIS
Art. 29.- El trmite para la aprobacin del contenido ele la Tesis (plan ele tesis), conducente al Ttulo Profesional, se i1ciar posterior a la obtencin del Grado Acadmico de Baclller.
Art. 30.- El Baclller, deber dirigir 1u1a solicitud al Decano de la Facultad, solic itando la aprobacin
4
1
usuarioResaltado
usuarioResaltado
usuarioResaltado
-
del conte1do y nombramienlo de Asesor, parn lo cual deu.f adjw1tar original y una copia mecanografiada del contenido (plan de tesis).
Art. 31.- El Director de la Escuela propondr para su aprobncin en Consejo de Facultad, un Docente Ordinario responsable para evaluar y realiznr los cambios necesarios en el conte1do de Tesis (plan de tesis). En el plazo de cinco (5) das hbiles emitir por escri to w1 infom1e.
Art. 32.-EI Docente Ordinario designado como Asesor se encargar del asesoramiento y cumplimiento en el desarrollo del conte1do de la Tesis una vez aprobado.
Art. 33.- Desde el momento de In aprobacin del contenido ele Tesis para optar el Tftulo Profesional. El Bachiller y el Asesor son los nicos responsables del temn y los datos de Sil Tesis.
Art. 34.- El ttulo de In Tesis, estar referido ni contenido, teniendo un plazo de doce meses paro su desnrrollo, conclusin y sustentacin, contados n parrir de In fecha de la Resolucin de alrobacin del conte1do.
Art. 35.- Pasado este tiempo, se dejan\ sin efecto la aprobacin del contenido y slo podr ser ampliado por un tiempo aclicional de 6 meses, a solicin1d del interesado y con el visto bueno del Asesor.
Art. 36.- El asesoramiento consistir en coorcli11Ar, apoyar y sugerir acciones para la realizacin y revisin de In elaboracin de la Tesis.
Art. 37.- Concluida la Etapa de Asesoramiento, el Bachiller presentarn en original y dos (02) copias junto con el nfom1e favorable del Asesor ante lo Escuela Acadmico Profesional correspondiente, solicitando nombramiento de Jurado Calificador.
Art. 38.- El Decano de lo Facultad, a propuesto ele lo E .A.P. respectivo designar a tres (03) docentes orclinarios colegiados y habilitados como integrantes del Jurado Calificador: E l Director de la E.A.P. Presidente, un Secretario y Wl Vocal para evaluar y real izar los cambios necesarios en el proyecto de Tesis. En el plazo mximo de q11ince (15) dlns hbiles entirn un infonne colegiado de aprobacin, desaprobacin o de correccin.
Art. 39.- El Jurado Calificador designado, tiene la opcin de realizar observaciones en base a:
a) Consistencia de la Tesis o trabajo de Investigacit. b) Que el tema sealado no sea repeticin en esencia de otros trabajos ele Investigacin o tesis yn
realizados. c) Relacin del tema con la especialidad del Bachiller.
El interesado tendr un plazo mximo de treinta (30) dfas lulbiles pnrn corregir las observuciones, subsanadas estns, el Jurado entir un dictamen indicnnclo qlle las ohse1v nciones han sido subsanadas y podr sustentar su Tesis.
Art. 40.- A solicitu d del interesado el Decano n propuesta de la Escuelo Acadnco Profesional correspondiente, designar la fecl~i y hora de susteutnciu; entre los cinco y los diez dins hbiles sig uientes.
Art. 41.- Una vez sllstentada y aprobada la Tesis, ser encuaderunda y empastada de acuerdo a las normas establecidas para el efecto.
CAPITULO VII
DE LA EVALUACIN Y SUSI'ENTACTN DEL TRABAJO-INFORME
Art. 42.- El trmite para la aprobacin del Trabajo-Infonne, conducente al Tn1lo Profesional, se i.icinr posterior a la obtencin del Grado Acadmico de Baclller.
5
Art. '+-. ~l Baclller, deber dirigir una solicitud al Decano de In Facultad, solicitando In designacin de un Jurado Calificador del Trabajo-Infonne, pnrn lo cual debe ndjnntar original y dos (2) copias.
Art. 44.- El Decano de In Facultad, n propuesta de In E.A.P. respectiva designar a tres (03) docentes ordinarios colegiados y habilitados como integrallles del Jurado Calificador: El Director de la E.A.P. Presidente, un Secretario y 1m Vocal paro evaluar y realizar los cambios necesarios en el Trobajo-Informe. En el plazo m){mo de quince (15) das hbiles entirn un infon ne colegiado de aprobacin, desaprobacin o de correccin.
Arl 45.- Los Docentes designodO! paro emitir opini6n sobre el Trabajo-Informe, debern tener en cuenta lo siguiente:
a) Consistencia del Trabajo-Informe b) Que, el tema sefialado sea efectivamente de la Empresa o Institucin donde prest su
servicio. c) Relacin del tema con Ja especialidad, comprobando que el Trabajo-lnform e, ha sido
realizado efe ctivamente por el interesado.
Arl 46.- El trabajo-Informe es l1l1 documento de carcter tcnico de desB1Tollo y sustentacin personal, que comprende la descripcin detallado de una actividad, proceso u operacin de la especialidad o muy afln a ella, en el cual, el Bachiller ha desarrollado su experiencia laboral con destreza, creatividad y exito.
Arl 47.- El procedimiento de sustentacin y evaluacin se rige en base a lo estipulado en los artlclllos 24 y 39 del nsente reglamento.
CAPTULO VIH DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS EGRESADOS y BACillLLERES
Art.48 Son deberes y derechos de los egresados someterse a las nonnas y procedimientos establecidos por la FAIN, a efectos de trnmitar y obtener el grado acad6mico de Bachiller y/o Ttulo Profesional de acuerdo a los siglentes aspectos:
a) Respetar y cumplir el presente Reglamento Interno de Grados y Tnilos de lo FAIN. b) Acatar los acuerdos y Resoluciones de Fncultocl adoptados de confonnidad con el presente
Reglamento y las nonnas legales vigentes. 1 c) Asistir a todas los reuniones a las cne fuera convocado por el Jurado Calificador, referido o su
tema de trabajo. d) Cumplir las recomendaciones y/o sugerencios impmtidns por el profesor Asesor, referidos al
desarrollo del contenido de la Tesis, Trabajo Infonne o Monografln, segn correspondo. e) Acotar y cumplir los observaciones y disposiciones del Jurado Calificador en los plazos que
contemple el presente Reglnmento. f) Cuiclur y mantener los bienes cue !u Fucultml le focilile pum el desarrollo de su Tesis o Trnbojo
Informe, cualquier deterioro ser de su exclusiva respo11sabilidad. g) Prever tocias las acciones que conlleve11 a la sustentacin, con la pllntualidnd q11e el caso exige. h) Realizar en la FAIN y su Escuela correspondiente, los trmites respectivos para Sil graduacin o
titulacit en el plazo establecido en el presente Reglmnento. i) Tener Wl profesor asesor, oficializado por Resolucin de Facultad para desarrollar el contenido del
trabajo conducente al ttulo Profesional. j) Solicitar cambio de profesor Asesor, por las razones siguientes:
)> Por licencia del profesor Asesor. )> Por incumplimiento de las funciones del profesor Asesor. )> Por estar inmerso en proceso disciplinario y/o administrativo el Profesor Asesor. )> Cambiar el contenido de Tesis o solicitar dentro de los diez meses de aprobado el contenido. previa
autorizacin del Asesor, en los casos siguientes:
" Cuando fundamente la imposibilidad de continuar desarrollando el contenido aprobedo, por recorte de ayuda tecnica y/o limitaciones en la recopilacin de datos, separacin del t!'abejo, cierre de la Empresa. etc.
6
usuarioResaltado
usuarioResaltado
-
v' Cuando el nuevo contenido a presentar est mejor re1u"1onado con la Empresa o Institucin donde labora actualmente y demuestre que los aportes tcnicos lo ameriten.
k) Previa aprobacin de la autoridad competente podr hacer uso de los laboratorios, biblioteca y centro de cmputo de la Facultad, cuando el tema lo justifique, sin irrogar gastos a la Escuela ni Facultad
1) La Escuela, dentro de sus posibilidades puede facilitar a sus Graduados, los medios audiovisuales y otros para la sustentacin.
CAPITULO IX DE LAS DISPOSICI ONES FINALES
Art. 49. El presente reglamento entrar en vigencia a partir de la aprobacin en Consejo Universitario. Art. 50.- Los egresados de Segunda Especializacin de la F AlN se acogen a las disposiciones del presente reglamento. Las segundas especializaciones son organizadas por las Direcciones de las escuelas de la F AIN, en concordancia con el Estatuto de la UNJBG.
Art. 51.- El presente Reglamento de Grados y Tltulos de la FAIN estan\ sujeto a evaluaciones despus del tercer afto de su aplicacin.
Art. 52.- Toda situacioo especial no contemplada en el presente Reglamento deber ser resuelta pcr el Consejo de Facultad. Art. 53.- Las sustentaciones slo procede en condiciooes normales de funcionamiento de la Facultad; el nmero de sustentaciones por mes se sujetan a las posibilidades de la Facultad. Art. 54.- El incumplimiento del presente Reglamento por parte de las autoridades, miembros del Jurado calificador y Profesor Asesor sern sujetos a sancin por parte del Consejo de Facultad, de acuerdo a la normatividad vigente.
ArL 55.- El Graduado presentar cinco (05) ejemplares de la Tesis tres (3) ejemplares del Trabajo-Informe o Mooografia del tema de Examen Profesional.
Art. 56. La Tesis es un Trabajo de investigacin con sustento cientfico y/o tecnolgico o aplicado, referido a una de las reas del ejercicio profesional, que tiene relacin con el perfil profesional de la Escuela Acadmico Profesional.
Art. 57. El mbito de realizacin del Trabajo de Investigacin podr ser de carcter local, regional, nacional o internacional, debiendo significar un aporte a la ciencia o tecnologla.
Art. 58.- La Tesis es un trabajo original de ejecucin y sustentacin personal. Cuando el tema de investigacin es extenso y complejo que abarca varias reas y cuyas soluciones son complementarias, podr ste, ser ejecutada por tm mximo de dos Bachilleres. Art. 59.- La Tesis debe cumplir con las exigencias dispuestas por la Escuela, Facultad y la Universidad en cuanto se refi ere a su formato, color de empaste e impresin, numero ele ejemplares. Art. 60.- El dictamen y/o adenda de la revisin de In tesis o Trabajo Informe deber estar suscrito por los miembros del Jurado calificador.
7
)
- ~-----~.::. _.,_ -- . __ -... ---.- ... .-__ ~:_: ---' "
-
~ ~ "-.
.. -. . -- - - - -
FORMATO REFERENCIAL N 02
,,...,
De acuerdo a la norma Contenido Resumen Introduccin
TESIS
l. PLANTEAMIENTO DE INVESTIGACION 1.1. '! . Descripcin del problema.
l. l. l. Antecedentes del problema 1.1.2. Problemtica de la investigacin
1.2. Formulacin del problema 1.3. Justificacin 1.4. Alcances y limitaciones 1.5. Objetivos
1.5.1. Objetivo General I.52. Objetivos Especficos
1.6. Hiptesis 1.6.l. Hiptesis global 1.6.2. Subhiptesis
1.7. Variables 1.7.1. Identificacin de variables 1.7.2. Definicin de la variables 1.7.3. Operacionaliz.acin de variable.s 1.7.4. Clasificacin de las variables
1.8. Disefo de la investigacin 1.8.1. Diseo experimental o no experimental 1.8.2. Poblacin y muestra l.8.3. Tcnicas e instrumentos para recoleccin de datos 1.8.4. Anlisis de datos 1.8.5. Seleccin de pruebas estadsticas
11. MARCO TEORICO 2.1. Marco referencial 22. Bases Tericas respecto al problema
, ...... \ ID. DESARROLLO _ __ - -- -- - -- ..... -- ---------- -- - -. - ----- -----
IV. RESULTADOS
V. DISCUSIONES
V1 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
VII. BIBLIOGRAFA
ANEXOS
\ .,,
............
~
-
----- --------
~,.
-! , __ - -
i
1
l 1 1 1
1 - 1 1 1
~.
----~~_.,_~;-,- --
FORMATO REFERENCIAL N 03 PROYECTO DE TRABAJO INFORME
Contenido L DATOS GENERALES
l. l. Ttulo 1.2,. Nombre completo del ejecutor, indicando Grado de Bachiller lj. Nombre completo del asesor indicando grado y/o Ttulo Profesional 1.4. Nombre completo del Co-asesor indicando grado y/o Titulo Profesional 1.5. Nombre del patrocinador, Institucin o Empresa a la que representa. 1.6. Lugar de ejecucin
TI. CONSIDERACIONES 2.1. ANTECEDENTES LABORALES.- Se sealar el nombre de la empresa o Institucin en la
-~- ~.: .. :.,;.q,7
que el graduado a laborado, las funciones que ha realizado y el tiempo de experiencia laboral y aporte de conocimiento tecnolgico que realiz. ~
FORMATO REFERENCIAL N 04
DESARROLLO DEL TRABAJO INFORME
Ttulo y datos generales Contenido Introduccin Resumen Antecedentes l. FUNDAMENTO TEORJCO II. DESARROLLO IIL RESULTADOS IV. DISCUSIONES V. CONCLUSIONES Y RECMENDAClONES VI. BIBLIOGRAFA ANEXOS _
FORMATO REFERENCIAL N 05 DESARROLLO DE UNA MONOGRAFIA
l. INTRODUCCION TI. OBJETIVOS ID. DESARROLLO DEL TEMA IV. CONCLUSIONES V. RECOtvIBNDACIONES VI. BIBLIOGRAFIA VIL ANEXOS
------.,_
..
-
' ' .
- ~ ..,.....-.:.., ~-~-.:...--
-
,
,_ ---
__ .,.,. ~~~- -_, . . - .~ ... - ~ " O.:: --v -~- ' .:. ;:;::::::-:._ ....... ,~, ........... ,,, ..... ;;:;;.._o.,,._.,::.~7~ .. ~:ili..
f!
7.L 1
UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN, TACNA
l 1,0 cm
Facultad de i
2,0cm
t Escuela Acadmico Profesional de
t 3,0cm
..... ....... ................ t .. .......................... .
t 2,0 cm
t Tes is presentado por:
- - - - .. -. - - --- - ---- . - . - - . . - .. .. - - -- -- - - - - - - - --1,-5-cm--- - ----- -- -- - ----- - ---- ...
................ .... ............ ! ........... ..... .... ..... .. ...... . i
1,5 cm
i Para optar el Ttulo Profesional de
Tacna, ......... de .. . .. . .. . . .. ........... ..... .. .. . .. . de200 .. . .
l 3,0 cm
r .l:
_,,
'
.,
....
~
-
- ,> . -
r' -- ------ ----------
... ~~- :-:~~: ___ ,_ --'-'~- - .,.,--- -~~-~~~ .... -,..-. ' .- .. =--- . -- - ....x__:___ ....... _....._ ---..:::
r ~
;;:::';
:--......,
,...---...
t Tm
UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN, TACNA
l 1,0cm
Facultad de: ...... .... .. J..... . ........... ............ . 2,0 cm
Escuela AcadJco Profesional de
l 3,0 cm
-. -- ----.. - - . -.- .... t. ..... -............... - .. .
l 2,0 cm
t Trabajo Informe presentado por:
i 1,5 cm
................................ ! ................................. . 1,5 cm
i Para optar el Ttulo Profesional de
Tacna, ......... de ................. . .. . ......... . ..... de200 .. .
l 3,0 cm
1
-
-~-::--::.:::==_o;.:., __ ...._...:,,_~-- . --
' !.
t -
-
~ ...
-1 . Tm
UNIVERSIDAD NACIONAL JOR1E BASAD~E GROHMANN, TACNA
1,0 cm
Facultad de- r
2,0 cm
Escuela Acadlco Profesional de
l 3,0 cm
.................. .. ... .. ,..t ............... ............ .
2,0cm
t Monografa presentada por:
i 1,5 cm
t
1,5 cm
i Para optar el Ttulo Profesional de
Tacna, ... ... . .. de ... ....... ... ....... . ... .. ... . ... ... de 200 .. .
t 3,0cm
r
r-t;: :.( ..__ -: ~ .._
.....:.;
..
. ,
.----,
' .......