regamento de grados y títulos 2015 i 12.01.151

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1 REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS Vigente a partir del ciclo 2015-I

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Regamento de Grados y Títulos 2015 I 12.01.151

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  • 1

    REGLAMENTO DE GRADOS Y TTULOS

    Vigente a partir del ciclo 2015-I

  • 2

    TTULO I

    DE LOS GRADOS Y TTULOS

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- El Reglamento de Grados y Ttulos (el Reglamento) tiene por

    finalidad fijar criterios y regular el procedimiento para conferir Grados

    Acadmicos y Ttulos Profesionales en la Universidad Tecnolgica del

    Per (la UTP).

    Artculo 2.- Los Grados Acadmicos y Ttulos Profesionales son conferidos por la

    UTP en nombre de la Nacin, de conformidad con la Ley Universitaria,

    el Estatuto de la universidad y el presente Reglamento.

    Artculo 3.- Son egresados los estudiantes que hayan aprobado y concluido

    satisfactoriamente las asignaturas del plan de estudios de la respectiva

    carrera profesional o programa de postgrado que cumplan los

    requisitos del presente Reglamento.

    Artculo 4.- La UTP otorga Grados Acadmicos de Bachiller con las siguientes

    denominaciones:

    Bachiller en:

    Administracin y Alta Direccin

    Administracin, Banca y Finanzas

    Administracin de Empresas

    Administracin Hotelera y de Turismo

    Administracin y Marketing

    Administracin de Negocios

    Administracin de Negocios y Finanzas

    Administracin de Negocios Internacionales

    Administracin de Negocios y Marketing

    Administracin de Turismo

    Ciencias de la Comunicacin

    Contabilidad

    Contabilidad Financiera

    Derecho

    Derecho de la Empresa

    Diseo Digital Publicitario

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    Educacin con mencin en Tecnologa y Ciencias Exactas

    Ingeniera Aeronutica

    Ingeniera Automotriz

    Ingeniera Biomdica

    Ingeniera Civil

    Ingeniera de Diseo Computacional

    Ingeniera de Diseo Grfico

    Ingeniera Econmica y Empresarial

    Ingeniera Electromecnica

    Ingeniera Elctrica y de Potencia

    Ingeniera Electrnica

    Ingeniera Industrial

    Ingeniera Martima

    Ingeniera Mecnica

    Ingeniera Mecatrnica

    Ingeniera de Minas

    Ingeniera Naval

    Ingeniera de Redes y Comunicaciones

    Ingeniera de Seguridad y Auditoria Informtica

    Ingeniera de Seguridad Industrial y del Ambiente

    Ingeniera de Seguridad Industrial y Minera

    Ingeniera de Sistemas e Informtica

    Ingeniera de Software

    Ingeniera de Telecomunicaciones

    Ingeniera Textil y de Confecciones

    Marketing Empresarial

    Negocios Internacionales

    Relaciones Internacionales

    Artculo 5.- La UTP otorga Grados Acadmicos de Magister con las siguientes

    denominaciones:

    Magster en:

    Administracin de Empresas, MBA

    Administracin Global de Empresas

    Direccin de Marketing Digital

    Edumtica y Docencia Universitaria

    Ingeniera de Seguridad e Informtica

    Ingeniera de Telecomunicaciones y Networking

  • 4

    Artculo 6.- La UTP otorga Grados Acadmicos de Doctor con las siguientes

    denominaciones:

    Doctor en:

    Administracin de Empresas.

    Ingeniera Electrnica

    Educacin

    Artculo 7.- La UTP otorga los siguientes Ttulos Profesionales de Licenciado y

    ttulos con denominacin propia:

    Abogado

    Contador Pblico

    Ingeniero Aeronutico

    Ingeniero Automotriz

    Ingeniero Biomdico

    Ingeniero Civil

    Ingeniero de Diseo Computacional

    Ingeniero de Diseo Grfico

    Ingeniero Econmico y Empresarial

    Ingeniero Elctrico y de Potencia

    Ingeniero Electromecnico

    Ingeniero Electrnico

    Ingeniero Industrial

    Ingeniero Martimo

    Ingeniero Mecnico

    Ingeniero Mecatrnico

    Ingeniero de Minas

    Ingeniero Naval

    Ingeniero de Redes y Comunicaciones

    Ingeniero de Seguridad y Auditoria Informtica

    Ingeniero de Seguridad Industrial y del Ambiente

    Ingeniero de Seguridad Industrial y Minera

    Ingeniero de Sistemas e Informtica

    Ingeniero de Software

    Ingeniero de Telecomunicaciones

    Ingeniero Textil y de Confecciones

    Licenciado en Administracin y Alta Direccin

    Licenciado en Administracin, Banca y Finanzas

    Licenciado en Administracin de Empresas

    Licenciado en Administracin Hotelera y de Turismo

  • 5

    Licenciado en Administracin y Marketing

    Licenciado en Administracin de Negocios

    Licenciado en Administracin de Negocios y Finanzas

    Licenciado en Administracin de Negocios Internacionales

    Licenciado en Administracin de Negocios y Marketing

    Licenciado en Administracin de Turismo

    Licenciado en Ciencias de la Comunicacin

    Licenciado en Derecho de la Empresa

    Licenciado en Diseo Digital Publicitario

    Licenciado en Educacin con mencin en Tecnologa y Ciencias

    Exactas

    Licenciado en Marketing Empresarial

    Licenciado en Negocios Internacionales

    Licenciado en Relaciones Internacionales

    CAPTULO II

    DE LA OFICINA DE GRADOS Y TTULOS

    Artculo 8.- La Oficina de Grados y Ttulos es una unidad integrante de Direccin

    de Secretara Acadmica.

    Artculo 9.- La Oficina de Grados y Ttulos

    a. consolida la informacin de los Grados Acadmicos y Ttulos

    Profesionales conferidos;

    b. registra y archiva la documentacin sustentatoria oficial;

    c. elabora las fichas de registro que Secretara General debe remitir

    peridicamente a la Asamblea Nacional de Rectores en

    cumplimiento del Reglamento Nacional del Registro de Grados

    Acadmicos y Ttulos Profesionales;

    d. lleva un registro especial de graduados y titulados y da

    cumplimiento a lo dispuesto por Ley N 25064,;

    e. evala, observa y dictamina las solicitudes para optar el grado

    acadmico de bachiller, magister y doctor; y

    f. evala, observa y dictamina los expedientes de titulacin

    profesional de cualquier modalidad.

  • 6

    Artculo 10.- Con el dictamen favorable y la conformidad de la Secretara Acadmica,

    se remite el expediente a las facultades o a la Direccin Acadmica de la

    Maestra respectiva, segn sea el caso, para que propongan al Rector el

    conferimiento de los grados y los ttulos.

    Artculo 11.- Corresponde a la Oficina de Grados y Ttulos coordinar con la

    Asamblea Nacional de Rectores los trmites administrativos sobre la

    adquisicin de los formatos infalsificables de diplomas de grados y

    ttulos, su inscripcin, expedicin de duplicados de diplomas y dems

    procedimientos pertinentes.

    TTULO II

    DEL EGRESADO

    CAPTULO I

    DE LA ACREDITACIN DEL EGRESADO

    Artculo 12.- El estudiante que ha aprobado y concluido satisfactoriamente el plan

    de estudios de la carrera o del programa de postgrado cursado, solicita

    a la Secretara Acadmica la Constancia de Egresado, para lo cual debe

    cumplir con lo siguiente:

    a. presentar la solicitud de expedicin de Constancia de Egresado en

    la Oficina de Servicio de Atencin al Estudiante (SAE);

    b. adjuntar recibo de pago por expedicin de Constancia de Egresado;

    c. adjuntar dos fotos recientes tamao pasaporte, de frente, a color y

    con fondo blanco.

    Artculo 13.- Para expedir la Constancia de Egresado, la Secretara Acadmica

    verifica el cumplimiento del plan de estudios del solicitante y que este

    no tenga deudas con la Universidad, procedindose al otorgamiento de

    la constancia correspondiente en caso el egresado cumpla con los

    requisitos establecidos.

    Artculo 14.- Para el caso de estudiantes de la filial universitaria que hayan aprobado

    y concluido satisfactoriamente el plan de estudios de la carrera

    profesional cursada, corresponde al responsable de carrera de filial

    proponer a la Secretara Acadmica de la matriz la expedicin de la

    constancia correspondiente, para lo cual remite los requisitos

    establecidos en el artculo 12.

  • 7

    Artculo 15.- La Secretara Acadmica declara la condicin de egresado mediante la

    expedicin de la constancia correspondiente, en los expedientes de la

    matriz y los que provengan de la carrera respectiva de la filial. La

    Constancia de Egresado de la filial debe consignar en el membrete

    oficial la denominacin Filial Arequipa.

    TTULO III

    DEL GRADO DE BACHILLER

    CAPTULO I

    MODALIDADES PARA OPTAR POR EL GRADO DE BACHILLER

    Artculo 16.- Para optar por el Grado Acadmico de Bachiller, el egresado puede

    elegir cualquiera de ls siguientes modalidades:

    a. Graduacin automtica

    b. Elaboracin y sustentacin de una tesis.

    CAPTULO II

    GRADUACIN AUTOMTICA

    Artculo 17.- Para obtener el Grado Acadmico de Bachiller por graduacin

    automtica, el egresado presenta la solicitud dirigida a la Oficina de

    Grados y Ttulos en la que precisa la modalidad de obtencin. La

    acompaa de lo siguiente:

    a. Recibo de pago por derechos de grado.

    b. Partida de nacimiento (original o copia legalizada).

    c. Copia simple del DNI .

    d. Constancia que acredite la realizacin de prcticas preprofesionales

    no menor a 360 horas en actividades relacionadas con la carrera

    cursada.

    e. Constancia que acredite el cumplimiento de competencias del nivel

    bsico del idioma ingls otorgada por los institutos autorizados por

    la UTP. Este requisito no es obligatorio en el caso de los egresados

    de las carreras que tienen el idioma ingls como parte del plan de

    estudios.

    f. Cuatro fotografas actualizadas, de frente, tamao pasaporte, a

    color, con fondo blanco y vestimenta formal.

  • 8

    Artculo 18.- Cumplidos los requisitos establecidos en el numeral precedente, con el

    dictamen favorable de la Oficina de Grados y Ttulos, la propuesta de la

    facultad correspondiente y el visto bueno del Vicerrectorado

    Acadmico respectivo, la UTP, por resolucin rectora confiere el Grado

    Acadmico de Bachiller y dispone la expedicin del Diploma

    respectivo.

    CAPTULO III

    DEL GRADO DE BACHILLER CON TESIS

    Artculo 19.- Bajo esta modalidad el egresado elabora una tesis individual, siguiendo

    un procedimiento anlogo al descrito en el ttulo IV, captulos I al VI

    del presente Reglamento.

    Artculo 20.- As mismo, el egresado presenta los mismos documentos que se

    mencionan en el Artculo 17.

    TTULO IV

    DEL TTULO PROFESIONAL

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 21.- Para obtener el Ttulo Profesional se requiere hber obtenido

    previamente en la UTP el Grado Acadmico de Bachiller

    correspondiente, y luego optar y aprobar alguna de las modalidades de

    obtencin del Ttulo Profesional contempladas en el presente

    Reglamento.

    Parte ello, el titulando debe cumplir con los siguientes requisitos

    administrativos:

    a. Presentar en la Secretara Acadmica una solicitud dirigida a la

    Oficina de Grados y Ttulos sobre otorgamiento del Ttulo

    Profesional especificando la modalidad.

    b. Adjuntar el recibo de pago por derecho de titulacin.

    c. Adjuntar cuatro fotografas actualizadas, de frente, tamao

    pasaporte, a color, con fondo blanco y vestimenta formal.

    d. Cumplir las dems exigencias que correspondan a la respectiva

    modalidad.

  • 9

    CAPTULO II

    MODALIDADES DE OBTENCIN DEL TTULO PROFESIONAL

    Artculo 22.- El bachiller puede obtener su Ttulo Profesional si opta,

    alternativamente, por cualquiera de las siguientes modalidades:

    a. Elaboracin y sustentacin de una Tesis o de un Proyecto

    Profesional, cuyo tema se refiera a un trabajo de investigacin

    cientfico o tecnolgico, o a un proyecto aplicativo de carcter

    profesional o, para el caso de los bachilleres de Ingeniera Martima,

    que cumplen con el tiempo mnimo de embarco, la presentacin del

    Proyecto Profesional de Embarco (Anexo 3); o

    b. Seguimiento de las asignaturas y aprobacin del Programa Especial

    de Titulacin (PET); o

    c. Presentacin y sustentacin de un Trabajo de Aplicacin de la

    Experiencia Profesional, (de una antigedad no mayor a tres aos)

    con una acreditacin de experiencia mnima de tres aos en el rea

    de la profesin.

    d. En el caso de la carrera de Derecho, adems de las modalidades

    anteriores, sustentacin de dos Expedientes.

    CAPTULO III

    DE LA TESIS O PROYECTO PROFESIONAL

    Artculo 23.- En esta modalidad el titulando elabora una Tesis o un Proyecto

    Profesional individual sobre un tema de su especialidad, lo cual

    presenta y sustenta en acto pblico (Ver Anexo 2 o Anexo 3 segn sea

    el caso).

    Para ello requiere lo siguiente:

    a. La presentacin del Plan de Tesis o Plan de Proyecto Profesional a

    la facultad para su respectiva aprobacin (ver Anexo 1).

    b. La inscripcin del Plan de Tesis o del Plan de Proyecto Profesional

    aprobado previamente por la facultad, en la Oficina de Grados y

    Ttulos, previo pago de derechos de acuerdo con el tarifario

    vigente.

    c. La designacin de un profesor asesor por parte de la facultad, a

    solicitud del titulando.

    d. La elaboracin de la Tesis o del Proyecto Profesional con la

    direccin del profesor asesor, quien debe acompaar al titulando

    en el proceso desde el inicio.

    Artculo 24.- La aprobacin de la Tesis o del Proyecto Profesional requiere el informe

    favorable previo del profesor asesor designado.

  • 10

    Artculo 25.- Inscrito el Plan de Tesis o del Proyecto Profesional, solo puede ser

    modificado con la autorizacin previa del asesor y con la aprobacin de

    la facultad, debiendo inscribir nuevamente el plan modificado.

    Artculo 26.- El titulando, una vez que ha inscrito el Plan de Tesis o el Proyecto

    Profesional, dispone de 12 meses para su desarrollo; plazo, que puede

    ser prorrogado por la facultad, a pedido del titulando, por causa

    justificada, hasta por seis meses adicionales. Vencido el plazo sin que el

    titulando haya concluido el proyecto, se produce la caducidad del

    mismo. El titulando puede dar inicio a un nuevo trmite con un

    proyecto distinto, previo pago de los derechos correspondientes.

    CAPTULO IV

    DE LA SUSTENTACIN DE LA TESIS O DEL PROYECTO PROFESIONAL

    Artculo 27.- La sustentacin de la Tesis o del Proyecto Profesional se efecta en acto

    pblico a realizarse en da y hora programados por la facultad,

    previamente coordinados con la Oficina de Grados y Ttulos.

    Artculo 28.- El jurado calificador est integrado por un nmero impar, de mnimo

    tres profesores designados por el decano de la facultad respectiva. El

    jurado calificador elige a un presidente.

    Artculo 29.- Los miembros del jurado y el titulando asisten a la sustentacin en la

    hora y fecha programadas. En caso de inasistencia, se suspende para su

    inmediata reprogramacin. En caso de que la inasistencia sea del

    titulando, se puede reprogramar por una nica vez ms.

    Artculo 30.- Los miembros del jurado cuentan con los ejemplares de la Tesis o del

    Proyecto Profesional por lo menos siete das hbiles antes de la

    sustentacin.

    Artculo 31.- El presidente del jurado da inicio al acto pblico e invita al titulando a

    exponer su trabajo. El titulando dispone de 45 minutos para exponer

    los aspectos ms significativos de su Tesis o Proyecto Profesional.

    Finalizada la exposicin, los miembros del jurado disponen de 30

    minutos para formular las preguntas pertinentes.

  • 11

    Artculo 32.- Absueltas las preguntas, el presidente del jurado dispone que el

    titulando y el pblico asistente abandonen la sala de actos para que el

    jurado proceda a la deliberacin y calificacin en privado.

    CAPTULO V

    DE LA CALIFICACIN

    Artculo 33.- Los miembros del jurado calificarn individualmente la Tesis o el

    Proyecto Profesional de acuerdo con el sistema vigesimal.

    Artculo 34.- El presidente del jurado, rene las calificaciones individuales y las

    promedia en una nota final. La nota se expresa en nmeros enteros, por

    lo que fracciones de 0,5 o ms se redondean al entero inmediato mayor.

    Artculo 35.- Corresponde a las calificaciones cuantitativas las siguientes

    valoraciones:

    - 0 a 11 Desaprobado

    - 12 a 14 Aprobado

    - 15 a 17 Aprobado con mencin honrosa

    - 18 y 19 Aprobado con excelencia

    - 20 Summa Cum Laude

    Artculo 36.- La Tesis o el Proyecto Profesional pueden ser aprobados con

    observaciones. Si este fuera el caso, el titulando tiene hasta 15 das

    calendario para subsanar dichas observaciones.

    Artculo 37.- En caso de resultar desaprobado, el titulando puede solicitar una nueva

    fecha de sustentacin del mismo tema, dentro de los tres meses

    siguientes como mximo, contados a partir de la fecha de

    desaprobacin. De resultar nuevamente desaprobado, el titulando debe

    elaborar y sustentar nueva tesis o proyecto profesional, u optar por

    otra modalidad de titulacin.

    Artculo 38.- Cada sustentacin est sujeta al pago de los derechos de sustentacin.

    Artculo 39.- La calificacin del jurado es inimpugnable e irrevisable.

  • 12

    CAPTULO VI

    DE LOS ASESORES DE TESIS O PROYECTO PROFESIONAL

    Artculo 40.- El asesor de Tesis o del Proyecto Profesional es el profesor que

    comparte con el asesorado, la responsabilidad por la calidad acadmica

    del contenido, por cuanto aquel es poseedor de autoridad acadmica y

    cientfica. Asume la responsabilidad de orientar, valorar y dar fe de la

    realizacin del trabajo de tesis.

    Artculo 41.- El asesor es designado por el decano de la facultad correspondiente.

    Artculo 42.- Concluida la Tesis o el Proyecto Profesional, el asesor comunicar al

    decano respectivo que la tesis ha sido revisada y se encuentra expedita

    para su sustentacin.

    Artculo 43.- El asesor o el asesorado pueden solicitar el relevo de la asesora

    encomendada indicando por escrito la causal respectiva. Si fuera este el

    caso, lo resuelve el decano respectivo.

    CAPTULO VII

    PROGRAMA ESPECIAL DE TITULACIN (PET)

    Artculo 44.- Para acogerse a esta modalidad, el titulando se inscribe en la Oficina

    de Grados y Ttulos.

    El PET es se lleva a cabo en un periodo lectivo y es un programa que

    consiste en el desarrollo de al menos tres asignaturas de especializacin

    profesional y otra para la realizacin del trabajo final de la titulacin.

    Este trabajo final, que puede ser desarrollado individualmente o en

    grupos de hasta tres titulandos, consiste en un informe de suficiencia

    profesional, un proyecto de factibilidad, una tesina de investigacin, un

    plan de negocios u otra forma que se encuentre definida en la Gua de

    Titulacin PET de cada Facultad. Se establece que el trabajo final, que es

    supervisado por un asesor, debe cumplir rigurosamente con lo

    establecido por UTP sobre uso de fuentes de informacin bibliogrfica.

    Artculo 45.- Para impartir el PET, la Facultad realiza lo siguiente:

    a. Define las asignaturas, sus slabos y contenidos.

  • 13

    b. Selecciona los profesores, quienes preferentemente deben ser

    distintos a los profesores del pregrado.

    c. Propone el calendario de clases.

    d. Establece el sistema de evaluacin y la estructura de presentacin

    del trabajo final al trmino del PET.

    e. Convoca a bachilleres para la inscripcin.

    Corresponde al vicerrectorado acadmico respectivo aprobar el inicio

    de cada PET y derivan la informacin antes mencionada a la Secretara

    Acadmica para que se registre e implemente.

    Artculo 46.- El titulando, para poder sustentar su trabajo final, debe aprobar todas

    las asignaturas del programa con la nota mnima de 12. En caso de que

    desapruebe una o ms asignaturas, puede matricularse una vez ms, en

    las asignaturas desaprobadas, en un siguiente PET. Si las asignaturas

    desaprobadas no se dictaran en el PET, se matricula en asignaturas

    equivalentes aprobadas por decano. Solo en caso de que no se abra un

    nuevo PET en un plazo de seis meses, la facultad evala al titulando en

    el curso desaprobado a travs de un examen.

    Artculo 47.- El titulando que apruebe todos los cursos del PET dispone de 30 das

    calendario para sustentar el trabajo final desarrollado en el PET, de

    acuerdo con la programacin que realice cada facultad.

    Artculo 48.- El decano procede a designar un jurado calificador de la sustentacin,

    integrado por profesores de la UTP o especialistas en el tema a

    sustentar, en nmero impar no menor de tres.

    Articulo 49.- Cuando se trata de la realizacin de un trabajo final grupal, la

    sustentacin debe contar con todos los miembros del grupo, siendo la

    evaluacin individual.

    Articulo 50.- Despus de la sustentacin y absueltas las preguntas por parte del

    titulando, el jurado delibera en privado y en acto inmediato comunica

    al titulando el resultado de la evaluacin.

    Artculo 51.- La calificacin del jurado corresponde a las menciones siguientes:

    Aprobado

    Aprobado con observaciones

    Desaprobado

  • 14

    Artculo 52.- En el caso de que el trabajo final sea aprobado con observaciones, los

    titulandos tienen 15 das calendario para subsanar dichas

    observaciones.

    Artculo 53.- En caso de resultar desaprobado, el titulando tiene, por una nica vez,

    un plazo de 15 das calendario para realizar una nueva sustentacin. En

    caso de desaprobar esta segunda vez, el titulando puede iniciar un

    nuevo PET por una segunda y ltima vez o acogerse a cualquiera de las

    otras modalidades de titulacin descritas en el presente Reglamento.

    CAPTULO VIII

    SUSTENTACIN DE UN TRABAJO DE APLICACIN

    DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL

    Artculo 54.- Para obtener el Ttulo Profesional por la modalidad de sustentacin de

    un trabajo de aplicacin de la experiencia profesional, el titulando debe

    acreditar haber prestado servicios relacionados a la profesin durante 3

    aos consecutivos, en labores propias de la especialidad. Este plazo se

    computa luego de su condicin de egresado.

    Artculo 55.- Los requisitos administrativos son los siguientes:

    a. Solicitud dirigida a y presentada en la Oficina de Grados y Ttulos

    para el otorgamiento del Ttulo Profesional, en el que especifica la

    modalidad.

    b. Recibo de pago por derecho de titulacin.

    c. Cuatro fotografas actualizadas, de frente, tamao pasaporte, a

    color, con fondo blanco y con vestimenta formal.

    d. Documento original, expedido por la institucin en la que el

    titulando realiz su experiencia profesional, en el que se certifica

    que ella est relacionada a la profesin durante mnimo tres aos

    consecutivos contabilizados despus de ser egresado.

    e. Certificado(s) de trabajo respectivo(s).

    Artculo 56.- En esta modalidad, el titulando presenta y sustenta pblicamente ante

    un jurado un trabajo aplicado relacionado a la experiencia profesional

    adquirida y en el de detalla una iniciativa que haya implementado y

    que no tenga una antigedad mayor a tres aos.

    Artculo 57.- El jurado est integrado por un nmero impar, mnimo tres, de

    profesores de la UTP designados por el decano.

  • 15

    Artculo 58.- La sustentacin y calificacin se realiza de acuerdo con lo dispuesto en

    los Captulos IV y V del presente Ttulo, en lo que fuera aplicable.

    Artculo 59.- La calificacin del Jurado corresponder a las menciones siguientes:

    Aprobado

    Aprobado con observaciones

    Desaprobado

    Artculo 60.- En el caso de que el trabajo aplicado sea aprobado con observaciones,

    los titulandos tienen 15 das calendario para subsanar dichas

    observaciones.

    TTULO V

    CAPTULO I

    DE LA OBTENCIN DEL TTULO PROFESIONAL DE ABOGADO CON

    SUSTENTACIN ORAL DE EXPEDIENTES

    Artculo 61.- Para optar por el ttulo de Abogado mediante la sustentacin de

    expedientes, el titulando presenta a la Facultad de Derecho, Ciencia

    Poltica y Relaciones Internacionales, para su aprobacin, dos

    expedientes o copias autenticadas de los mismos.

    Los expedientes presentados deben tener sentencias contradictorias.

    Uno de ellos debe ser de Derecho Penal o de Derecho Civil y el otro de

    Derecho Administrativo, a eleccin del titulando, previa aprobacin del

    decano de la mencionada facultad.

    Artculo 62.- La facultad verifica que los expedientes estn conformes y que no hayan

    sido utilizados en sustentaciones realizadas en el ao precedente.

    Artculo 63.- La aprobacin de los expedientes la realiza el decano, previo informe

    favorable del especialista en la materia designado por el decano. En l

    se debe considerar su grado de complejidad, actualidad y pertinencia.

    Artculo 64.- Los expedientes aprobados son devueltos al titulando. A partir de ese

    momento, el titulado cuenta con ocho meses como mximo para su

    estudio y posterior sustentacin.

    Artculo 65.- Una vez registrados los expedientes, no pueden ser cambiados sin la

    aprobacin del decano.

  • 16

    Artculo 66.- El titulando, luego de estudiar los expedientes aprobados, y dentro del

    plazo previsto, dirige una solicitud al decano requiriendo fecha y hora

    para la sustentacin oral de los expedientes. La fecha establecida debe

    ser dentro de los 15 das siguientes despus de presentada la referida

    solicitud de sustentacin.

    Artculo 67.- El titulando acompaa a la solicitud los siguientes documentos:

    a. Cuatro ejemplares de los resmenes y copias fotostticas de las

    sentencias o resoluciones, cartula de cada uno de los expedientes,

    as como de cualquier otro documento que al respecto la facultad

    determine.

    b. Los expedientes aprobados por la facultad.

    c. Recibo de pago por los derechos de sustentacin.

    Artculo 68.- Recibida la solicitud y vista la conformidad de los documentos

    presentados, el decano fijar fecha y hora para la sustentacin.

    CAPTULO II

    DE LA SUSTENTACIN DE LOS EXPEDIENTES

    Artculo 69.- El jurado calificador est integrado por un nmero impar de

    profesores, mnimo tres, designados por el decano.

    Artculo 70.- Todos los miembros del jurado reciben los resmenes respectivos y se

    remiten a dos de ellos los expedientes.

    Artculo 71.- La sustentacin se realiza en acto pblico.

    Artculo 72.- Los miembros del jurado y el titulando asisten a la sustentacin en la

    hora y fecha programada.

    Articulo 73.- Si el titulando no asiste al acto pblico de sustentacin, puede solicitar,

    dentro del da hbil siguiente, una nueva fecha, previa justificacin de

    la falta. La facultad le asigna una nueva fecha y hora dentro de los 15

    das calendarios siguientes a la fecha inicial.

    Artculo 74.- En la fecha de sustentacin programada, el presidente del jurado

    calificador da inicio al acto pblico e invita al titulando a exponer

    oralmente el contenido de los expedientes y sus respectivos

    fundamentos de hecho, derecho y doctrinarios contenidos en cada uno

    de ellos.

  • 17

    Artculo 75.- El titulando dispone de 45 minutos para la exposicin oral de los 2

    expedientes, luego de los cuales los miembros del jurado disponen de

    30 minutos para formular las preguntas que consideren pertinentes.

    Artculo 76.- Agotadas las preguntas, el presidente del jurado invita al titulando y el

    pblico asistente a que se retiren de la sala de actos para que procedan

    a la deliberacin y calificacin correspondiente en estricto privado.

    CAPTULO III

    DE LA CALIFICACIN DE LA SUSTENTACIN DE EXPEDIENTES

    Artculo 77.- Los miembros del jurado califican la sustentacin de los expedientes

    para el ttulo profesional en forma individual y en escala vigesimal.

    Artculo 78.- El presidente del jurado rene las calificaciones individuales y

    promedia las notas en una nota final. La nota se expresa en nmeros

    enteros por lo que fracciones de 0,5 o ms se redondean al entero

    inmediato mayor.

    Artculo 79.- Las calificaciones cuantitativas tienen las siguientes menciones:

    - 0 a 11 Desaprobado

    - 12 a 14 Aprobado

    - 15 a 17 Aprobado con mencin honrosa

    - 18 y 19 Aprobado con excelencia

    - 20 Summa Cum Laude

    Artculo 80.- En caso de resultar desaprobado, el titulando puede solicitar una nueva

    fecha de sustentacin de expedientes luego de transcurridos tres meses,

    como mximo, contados a partir de la fecha de desaprobacin. De

    resultar nuevamente desaprobado, el titulando debe sustentar nuevos

    expedientes u optar por otra modalidad de titulacin.

    Artculo 81.- La calificacin del jurado es inimpugnable e irrevisable.

    Artculo 82.- Cada sustentacin oral de expedientes est sujeta al pago de los

    derechos de sustentacin vigentes.

  • 18

    TTULO VI

    DEL GRADO DE MAGSTER

    CAPTULO I

    DE LA OBTENCIN DEL GRADO ACADMICO DE MAGSTER

    Artculo 83.- Para obtener el grado acadmico de Magster, el graduando presenta

    una solicitud a la Secretara Acadmica, con los siguientes documentos:

    a. Copia de la constancia de egresado.

    b. Recibo por el pago de los derechos respectivos.

    c. Constancia de conocimiento de idioma extranjero, de acuerdo

    con el nivel exigido.

    CAPTULO II

    DE LA TESIS

    Artculo 84.- La tesis sistematiza un trabajo de investigacin aplicado relacionado a

    un tema real de una organizacin. Guarda relacin directa con las

    disciplinas del programa de Maestra que se ha estudiado. En su

    elaboracin se aplica y evidencia los conocimientos adquiridos durante

    el desarrollo del respectivo programa.

    Artculo 85.- El plan de tesis (ver Anexo 1) es visado por el asesor asignado y

    aprobado por el Director de la Maestra respectiva.

    Artculo 86.- Al presentar el plan, se indica si el trabajo es individual o grupal. En

    este ltimo caso, el nmero mximo de integrantes es de tres.

    Artculo 87.- No se aprueba temas de tesis idnticos o similares a otros previamente

    registrados y vigentes.

    Artculo 88.- Aprobado el plan, la tesis es desarrollada dentro del calendario

    propuesto. Su sustentacin se efecta dentro de un plazo que no

    excede los seis meses, contados a partir de la fecha de aprobacin del

    plan. Si este tiempo va a ser excedido, el graduando solicita, antes de

    su vencimiento y con la opinin favorable de su asesor, que el plazo se

    extienda hasta por 6 meses adicionales.

  • 19

    CAPTULO III

    DEL ASESOR DE LA TESIS

    Artculo 89.- El asesor es, preferentemente, un profesor de la universidad escogido

    por el graduando y nombrado por el Director de la Maestra

    respectiva. El asesor y el graduando se renen peridicamente para el

    seguimiento de la elaboracin de la tesis.

    CAPTULO IV

    DEL JURADO

    Artculo 90.- La sustentacin est bajo la responsabilidad de un jurado designado por

    el Director de la Maestra respectiva. El jurado est conformado por tres

    miembros. El Director de la Maestra respectiva designa a uno de ellos

    como su presidente.

    Artculo 91.- Aprobado el plan, la tesis es desarrollada dentro del calendario

    propuesto. Su sustentacin se efecta dentro de un plazo que no excede

    los seis meses contados a partir de la fecha de aprobacin del plan. Si

    este tiempo va a ser excedido, el candidato solicita, antes de su

    vencimiento y con la opinin favorable de su asesor, que el plazo se

    extienda hasta por seis meses adicionales.

    Artculo 92.- Los miembros del jurado son profesores de la universidad o destacados

    profesionales externos a ella. En la conformacin del jurado, el asesor

    puede participar con voz pero sin voto.

    CAPTULO V

    DE LA SUSTENTACIN

    Artculo 93.- Los graduandos presentan a la Secretara Acadmica tres ejemplares del

    trabajo concluido, visados por el asesor, dentro de los plazos sealados

    para dicho efecto. Las caractersticas del documento se presentan en el

    Anexo 2 o Anexo 3 segn sea el caso. La Secretara Acadmica

    distribuye los ejemplares entre los miembros del jurado y el asesor.

    Artculo 94.- La sustentacin de la tesis se efecta en acto pblico a realizarse en da

    y hora programados por el Director de la Maestra respectiva,

    previamente coordinado con la Oficina de Grados y Ttulos. El

    presidente del jurado da inicio al acto pblico e invita al graduando a

    exponer su trabajo.

  • 20

    Artculo 95.- Los miembros del jurado y el graduando asisten a la sustentacin en la

    hora y fecha programadas. En caso de inasistencia, se suspende para su

    inmediata reprogramacin. En caso de que la inasistencia sea del

    graduando, se puede reprogramar otra fecha de sustentacin por una

    nica vez ms.

    Artculo 96.- Los miembros del jurado cuentan con los ejemplares de la tesis por lo

    menos siete das hbiles antes de la sustentacin.

    Artculo 97.- El graduando dispone de 45 minutos para exponer los aspectos ms

    significativos de su tesis. Finalizada la exposicin, los miembros del

    jurado disponen de 30 minutos para formular las preguntas

    pertinentes.

    Artculo 98.- Absueltas las preguntas, el presidente del jurado dispone que el

    graduando y el pblico asistente abandonen la sala de actos para que el

    jurado proceda a la deliberacin y calificacin en privado.

    CAPTULO VI

    DE LA CALIFICACIN DE LA TESIS

    Artculo 99.- Los miembros del jurado calificarn individualmente la tesis de acuerdo

    con el sistema vigesimal.

    Artculo 100.- El presidente del jurado, rene las calificaciones individuales y las

    promedia en una nota final. La nota se expresa en nmeros enteros, por

    lo que fracciones de 0,5 o ms se redondean al entero inmediato mayor.

    Artculo 101.- Las calificaciones cuantitativas tienen los siguientes valores:

    - 0 a 11 Desaprobado

    - 12 a 14 Aprobado

    - 15 a 17 Aprobado con mencin honrosa

    - 18 y 19 Aprobado con excelencia

    - 20 Summa Cum Laude

    Artculo 102.- La tesis puede ser aprobada con observaciones. Si este fuera el caso, el

    graduando tiene hasta 15 das calendario para subsanar dichas

    observaciones.

    Artculo 103.- En caso de resultar desaprobado, el graduando puede solicitar una

  • 21

    nueva fecha de sustentacin del mismo tema, dentro de los tres

    meses siguientes como mximo, contados a partir de la fecha de

    desaprobacin. De resultar nuevamente desaprobado, el graduando

    debe elaborar y sustentar nueva tesis.

    Artculo 104.- La calificacin del jurado es inimpugnable e irrevisable.

    Artculo 105.- Cada sustentacin est sujeta al pago de los derechos de sustentacin

    actualizados.

    TTULO VII

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    PRIMERA.- De conformidad con la Ley No 27687, los bachilleres en Derecho que

    pretenden optar por el Ttulo de Abogado pueden presentar

    facultativamente el certificado de haber prestado su Servicio Civil de

    Graduando SECIGRA Derecho, cuyo ao de prestacin es

    considerado como uno de los aos de las prcticas pre-profesionales

    que se exige para la obtencin del ttulo de Abogado.

    SEGUNDA.- Establzcase el conocimiento del nivel bsico del idioma ingls como

    requisito para la obtencin de Grado Acadmico de Bachiller en todas

    las carreras profesionales que imparte la universidad.

    TERCERA.- El proceso para la graduacin doctoral ser establecido por resolucin

    rectoral.

    CUARTA.- Establecer, segn la condicin de gnero masculino o femenino de

    quienes lo obtengan, la respectiva denominacin de los grados

    acadmicos y ttulos profesionales que expida la universidad.

    QUINTA.- Los aspectos que no estuvieren contemplados en el presente Reglamento,

    son absueltos y resueltos por el Consejo de Desarrollo Institucional de

    la UTP.

    DISPOSICIN FINAL

    NICA.- Disponer que el presente Reglamento rija a partir del da siguiente de

    su formalizacin mediante Resolucin Rectoral, en cumplimiento del

    Acuerdo adoptado por el Directorio de la Universidad Tecnolgica del

    Per S.A.C.

  • 22

    ANEXO 1

    PROPUESTA DE PLAN DE TESIS Y DEL PROYECTO POFESIONAL

    Los planes de tesis y de los proyectos profesionales tienen las siguientes partes:

    1. Tema y ttulo.

    2. Objetivos.

    3. Fundamentacin o justificacin del tema.

    4. Descripcin del contenido.

    5. Plan de actividades y calendario.

    6. Indicadores de logro de los objetivos.

    7. Nombre del asesor.

    8. Bibliografa inicial.

    ANEXO 2

    FORMATO E INDICACIONES PARA LA PRESENTACIN DE LAS

    TESIS Y DE LOS PROYECTOS PROFESIONALES

    FORMATO

    Las partes fundamentales que deben formar parte de las tesis y los proyectos

    profesionales son las siguientes:

    1. Pastas: son las que recubren el documento. La cartula se imprime en la

    parte anterior de la pasta. Esta cartula contiene los siguientes datos:

    nombre de la Universidad, facultad, carrera, ttulo de la tesis o proyecto

    profesional, autor, ttulo por el que se opta, lugar y fecha de presentacin.

    Rn la posterior no se imprime nada.

    2. Guardas: son hojas en blanco colocadas al inicio y fin del documento.

    3. Portada: es una hoja blanca, colocada despus de la guarda inicial, que

    contiene la misma informacin y en la misma disposicin que la cartula.

    4. Dedicatoria: es opcional y se coloca despus de la portada

    5. Agradecimientos: es opcional y se coloca despus de la dedicatoria.

    6. Resumen: es una sntesis de la tesis o del proyecto profesional que incluye el

    tema, las partes en que se divide el contenido, la idea central y la conclusin

    final. Su extensin no debe superar una pgina.

  • 23

    7. ndice: es la relacin de los contenidos del trabajo con la numeracin de las

    pginas correspondientes. Incluye listas de tablas y grficos, si los hubiera.

    8. Introduccin: esta parte se redacta una vez que se ha terminado con la

    elaboracin de todo el trabajo. Es una presentacin del trabajo completo. En

    trminos generales, las partes de la Introduccin son las siguientes:

    presentacin del tema y sus antecedentes, planteamiento de la idea central

    del trabajo, objetivos de la investigacin, naturaleza de las fuentes de

    informacin y, alcances y lmites del trabajo.

    9. Captulos: es un texto personal, creado por el titulando, que se sustenta en

    la informacin recopilada a lo largo de la investigacin. Debe ser

    fundamentalmente un texto argumentativo, que d cuenta de la idea central

    que se postula.

    10. Conclusiones: son los enunciados que se derivan de los argumentos; es

    decir, que se fundamentan y justifican en ellos. Se derivan de todo lo que se

    ha afirmado en los captulos. No se trata de resmenes o sntesis, sino de

    afirmaciones nuevas. Las conclusiones constituyen el balance final de todo

    el trabajo.

    11. Anexos: son documentos adicionales que complementan el cuerpo del

    trabajo. Se incluyen segn sea el caso.

    12. Glosario: es la relacin de trminos poco conocidos o especializados, con

    sus respectivas definiciones, ordenados alfabticamente. Se incluye segn

    sea el caso.

    13. Bibliografa: lista de los libros y documentos que se han usado en el trabajo.

    INDICACIONES PARA LA EDICIN DEL DOCUMENTO

    1. Tamao del papel: A4

    2. Secuencia de las principales secciones

    Cartula o portada

    Resumen

    ndice

    Introduccin

    Captulos

    Conclusiones

    Anexos

    Glosario

    Bibliografa

  • 24

    3. Cartula o portada

    Contiene los siguientes datos en el orden que a continuacin se detalla:

    Nombre de la universidad

    Facultad y carrera

    Ttulo y subttulo, si lo hubiera, del trabajo

    Ttulo por el cual se opta

    Nombre del autor

    Lugar y fecha de presentacin

    4. Formato general

    Fuente y tipo: Arial, 11 puntos.

    Interlineado: el texto se escribe a espacio doble, salvo en las referencias

    bibliogrficas, la bibliografa, las citas largas y las notas a pie de pgina.

    Mrgenes: el margen izquierdo es de 3 cm. y el derecho de 2,5 cm., el superior

    de 2,5 cm. y el inferior de 3 cm.

    Prrafos: cada prrafo empieza al margen.

    El resumen, la introduccin, las conclusiones y la bibliografa se empiezan

    en la lnea nmero 8 con la palabra correspondiente (RESUMEN,

    INTRODUCCIN, CONCLUSIONES, BIBLIOGRAFA), centrada, escrita

    con maysculas, en negritas y subrayada.

    Bibliografa: el texto comienza al margen, cuatro espacios simples despus

    del encabezamiento y se escribe a espacio simple.

    Citas: el fragmento que se cita dentro de un captulo se escribe entre comillas

    y dentro del formato normal de cada prrafo si no excede de dos lneas. Si es

    mayor de dos lneas, la cita se escribe a espacio simple empezando a 2,5 cms.

    del margen izquierdo y a dos espacios simples del prrafo anterior y del

    siguiente.

    Captulos: empiezan con la palabra (CAPTULO 1), centrada, subrayada, en

    negritas y escrita en maysculas, en la lnea nmero 6. La numeracin de los

    captulos se hace siempre con nmeros arbigos. El ttulo del captulo se

    escribe en la lnea nmero 8 en maysculas, centrado, en negritas y

    subrayado. Las subdivisiones de captulos van precedidas por el nmero

    correspondiente, subrayadas, en negritas y al margen.

    Numeracin de pginas: las pginas de la introduccin se numeran

    independientemente del texto con nmeros romanos. Las pginas del texto se

    numeran siempre con nmeros arbigos. La numeracin de las pginas es

    colocada en la parte inferior derecha de cada hoja.

  • 25

    5. Referencias bibliogrficas

    Una referencia bibliogrfica es el conjunto de datos precisos y detallados que

    describen una fuente o parte de ella y que permiten su identificacin. Debe

    contener los siguientes datos, en este orden: apellido /en maysculas) y nombre

    del autor; ao de publicacin; ttulo y subttulo (si lo hubiera); nmero de

    edicin (si no se trata de la primera); ciudad; editorial o imprenta.

    Ejemplo:

    SAVATER, Fernando (2011) Taurotica. Madrid: Turpial.

    ANEXO 3

    PROYECTO PROFESIONAL DE EMBARCO

    1. Al trmino de su periodo de embarco (12 meses) el alumno martimo presenta

    su proyecto profesional de embarco para ser expuesto y sustentado ante un

    Jurado.

    2. El informe permite saber si el titulando est debidamente familiarizado con las

    operaciones de los barcos de navegacin martima y se basa

    fundamentalmente en su propia experiencia abordo.

    3. El proyecto profesional tiene el siguiente contenido:

    ndice: es la relacin de los contenidos del trabajo con la numeracin de las

    pginas correspondientes. Incluye listas de tablas y grficos, si los hubiera.

    Introduccin: esta parte se redacta una vez que se ha terminado con la

    elaboracin de todo el trabajo. Es un resumen del trabajo. En trminos

    generales, las partes de la introduccin son las siguientes: presentacin del

    tema y sus antecedentes, planteamiento de la idea central del trabajo,

    naturaleza de las fuentes de informacin y, alcances y lmites del trabajo.

    Captulos: es un texto personal, creado por el titulado, que se sustenta en la

    informacin recopilada a lo largo de su periodo de embarco. Es un texto

    argumentativo, que da cuenta de su participacin activa en las operaciones

    abordo. Descripcin de los Captulos de acuerdo al numeral 4.

  • 26

    Anexos: son documentos adicionales que complementan el cuerpo del trabajo.

    El informe debe contener grficos y fotografas de acuerdo a los captulos

    exigidos.

    Glosario: es la relacin de trminos poco conocidos o especializados, con sus

    respectivas definiciones, ordenadas alfabticamente. Obligatorio para ambas

    especialidades de ingeniera martima.

    Bibliografa: lista de libros y documentos que se han usado en el trabajo.

    Convenios Internacionales OMI.

    4. Contenido de los Captulos

    Los Captulos se dividirn en:

    4.1 Captulo 1: Caractersticas del Barco

    Debe mencionar las principales caractersticas del barco donde realiz

    prcticas, tales como: nombre de la nave, nombre y direccin del armador,

    nombre y direccin del charteador, puerto de registro, adems de los datos

    requeridos en el Training Record Book Seccin 4 (Pginas 22-23).

    4.2 Captulo 2: Organizacin del puente para las guardias de navegacin y

    puerto (para los alumnos de la mencin Transporte Martimo)

    Debe incluir los siguientes temas, pero no limitarse a:

    - Organigrama del barco

    - Organigrama del puente

    - Sistema de guardias en navegacin, puerto y en fondeadero.

    - Guardia de navegacin en solitario (Normatividad al respecto y

    experiencia a bordo).

    - Descripcin completa de una guardia de navegacin realizada por el

    titulando. Debe3 incluir horarios, tareas, responsabilidades, registros,

    uso de equipo de navegacin, radar, ECDIS, equipos de

    comunicaciones y dems.

    El titulando debe relatar su experiencia durante la realizacin de una

    guardia de navegacin teniendo como referencia los temas arriba

    mencionados.

    4.3 Captulo 3: Organizacin de la sala de mquinas y guardias de mquinas

    (para los alumnos de la mencin en Mquinas Marinas)

    Debe incluir los siguientes temas, pero no limitarse a:

    - El titulando debe relatar su experiencia durante la realizacin de una

    guardia en la sala de mquinas.

    - Debe incluir los siguientes temas, pero no limitarse a:

  • 27

    - Organigrama del barco

    - Organigrama de la sala de mquinas

    - Sistema de guardias en navegacin, puerto y en fondeadero.

    - Guardia en sala de navegacin, mquina desatendida o atendida

    (normatividad al respecto y experiencia a bordo del barco especfico).

    - Descripcin completa de una guardia en sala de mquinas. Que

    incluya horarios, tareas, registros, responsabilidades, control de

    parmetros, temperatura, presin, uso de equipos de control y

    monitoreo y dems.

    El titulando debe relatar su experiencia durante la realizacin de una

    guardia en sala de mquinas basada en los temas arriba mencionados.

    4.4 Captulo 4: Liderazgo y trabajo en equipo abordo (ambas especialidades)

    Debe incluir, pero no limitarse a:

    - Definiciones de liderazgo relacionadas a la vida abordo.

    - Estilos de liderazgo y cules encontr abordo. Percepcin propia.

    - De cuntas nacionalidades se conformaba la tripulacin del barco.

    - El idioma como barrera para ejercer liderazgo.

    - Cules eran las principales formas entretenimiento abordo.

    - Comunicacin entre los miembros de la tripulacin. Barreras de idioma,

    si las hubiera.

    - Interrelacin entre oficiales y tripulantes

    - Interrelacin entre oficiales e ingenieros

    - Cualquier otro aspecto que el titulando considere necesario para

    explicar las caractersticas de la vida social abordo

    4.5 Captulo 5: Conclusiones

    Las conclusiones del Informe deben reflejar el impacto general que tuvo en el

    titulando el periodo de prcticas y deben buscar responder preguntas como:

    sentido de pertenencia al equipo humano abordo, experiencias aprendidas,

    qu tanto sirven las prcticas abordo. Qu tanto le sirvi los temas

    desarrollados en cada asignatura del plan de estudios, as como una

    descripcin personal del barco.

    5. Los temas no especificados en este anexo debern ser realizados segn el

    Anexo 2.