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FACULTAD DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS SOCIALES-UNU REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5 REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS EN LA FACULTAD DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE EDUCACIÓN TÍTULO I DE LA OBTENCIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La Universidad Nacional de Ucayali, a través de la Facultad de Educación y Ciencias Sociales, otorga a nombre de la Nación el Grado Académico de Bachiller en Educación y el Título Profesional de Licenciado en Educación. Artículo 2º.- El presente Reglamento establece las normas y los procedimientos específicos para la obtención del Grado Académico de Bachiller y Título Profesional de Licenciado en Educación en la Facultad de Educación y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Ucayali, acorde a lo establecido por la Ley Universitaria No.23733, el Decreto Legislativo No. 739, el Estatuto de la Universidad y el Reglamento General de Grados y Títulos de la UNU, aprobado con Resolución No.202-CU-R-UNU, de fecha 19 de octubre del 2001. CAPÍTULO II DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Artículo 3º.- El Grado Académico de Bachiller en Educación Primaria; y, el Grado Académico de Bachiller en Educación Secundaria, será conferido por la Universidad Nacional de Ucayali a propuesta y gestión del Decano de la Facultad de Educación y Ciencias Sociales, mediante Resolución emitida por el Rector de la Universidad Nacional de Ucayali. Artículo 4º.- El Grado Académico de Bachiller se obtiene automáticamente al concluir satisfactoriamente los estudios en la Facultad. Artículo 5º.- Para la obtención del Grado de Bachiller se requiere: a. Haber aprobado las asignaturas obligatorias y electivas. b. Acumular el número de créditos que se establece en el currículo de estudios de la especialidad correspondiente en la Facultad. c. Haber culminado y aprobado todas las Prácticas Pre - Profesionales en concordancia con las exigencias del Reglamento y Guía de Prácticas las mismas que están consideradas en el Plan de Estudios. Artículo 6º.- Los requisitos administrativos para la obtención del Grado Académico de Bachiller en Educación son:

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REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS EN LA

FACULTAD DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE EDUCACIÓN

TÍTULO I

DE LA OBTENCIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La Universidad Nacional de Ucayali, a través de la Facultad de Educación y

Ciencias Sociales, otorga a nombre de la Nación el Grado Académico de

Bachiller en Educación y el Título Profesional de Licenciado en Educación.

Artículo 2º.- El presente Reglamento establece las normas y los procedimientos específicos

para la obtención del Grado Académico de Bachiller y Título Profesional de

Licenciado en Educación en la Facultad de Educación y Ciencias Sociales de la

Universidad Nacional de Ucayali, acorde a lo establecido por la Ley Universitaria

No.23733, el Decreto Legislativo No. 739, el Estatuto de la Universidad y el

Reglamento General de Grados y Títulos de la UNU, aprobado con Resolución

No.202-CU-R-UNU, de fecha 19 de octubre del 2001.

CAPÍTULO II

DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER

Artículo 3º.- El Grado Académico de Bachiller en Educación Primaria; y, el Grado Académico

de Bachiller en Educación Secundaria, será conferido por la Universidad Nacional

de Ucayali a propuesta y gestión del Decano de la Facultad de Educación y

Ciencias Sociales, mediante Resolución emitida por el Rector de la Universidad

Nacional de Ucayali.

Artículo 4º.- El Grado Académico de Bachiller se obtiene automáticamente al concluir

satisfactoriamente los estudios en la Facultad.

Artículo 5º.- Para la obtención del Grado de Bachiller se requiere:

a. Haber aprobado las asignaturas obligatorias y electivas.

b. Acumular el número de créditos que se establece en el currículo de estudios

de la especialidad correspondiente en la Facultad.

c. Haber culminado y aprobado todas las Prácticas Pre - Profesionales en

concordancia con las exigencias del Reglamento y Guía de Prácticas las

mismas que están consideradas en el Plan de Estudios.

Artículo 6º.- Los requisitos administrativos para la obtención del Grado Académico de

Bachiller en Educación son:

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a) Solicitud de autorización para la obtención del Grado Académico de Bachiller

dirigido al Decano de la Facultad de Educación y Ciencias Sociales, en la que

adjuntará lo siguiente:

Recibo por trámites administrativos.

Certificado de Estudios (Originales).

Constancia de la Revisión Curricular (Expedida por la Dirección General

de Coordinación y Servicios Académicos).

Constancia de no Adeudo (Expedida por la Dirección General de Asuntos

Estudiantiles).

Resolución de Ingreso (Expedida por la Oficina General de Coordinación y

Servicios Académicos)

Nota.- Para el caso de alumnos que efectuaron convalidaciones de cursos, ya sea por traslado interno,

traslado externo o en condición de profesionales deberán adjuntar a la Constancia de Revisión

Curricular, la Resolución de Convalidación emitida por el Consejo Universitario y una copia del

Certificado de Estudios que sustentan la misma.

b) Solicitud para la obtención del Grado Académico de Bachiller dirigido al

Rector de la Universidad Nacional de Ucayali, adjuntando lo siguiente:

Autorización para la obtención del Grado Académico de Bachiller

otorgado por el Decano de la Facultad de Educación y Ciencias Sociales.

Recibo por trámites administrativos.

Certificado de Estudios (originales).

Revisión Curricular (Adjuntar Resolución de Convalidación y Certificado

de Estudios que sustentan las asignaturas convalidadas según sea el

caso).

Constancia de no Adeudo.

Recibo por Derecho de Grado.

Carné de estudiante y biblioteca.

Tres (3) fotografías tamaño pasaporte. (fondo blanco y negro).

CAPÍTULO III

DEL TÍTULO PROFESIONAL

Artículo 7º- La Universidad Nacional de Ucayali, otorga a nombre de la Nación a través de

la Facultad de Educación y Ciencias Sociales, el Título Profesional de Licenciado

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en Educación Primaria; y, el Título Profesional de Licenciado en Educación

Secundaria con mención en las siguientes especialidades:

a) Ciencias Naturales y Medio Ambiente

b) Ciencias Sociales y Educación Intercultural.

c) Lengua y Literatura.

d) Matemática, Física e Informática.

Artículo 8º.- El Título Profesional de Licenciado en Educación será conferido por el Rector de

la Universidad Nacional de Ucayali a propuesta y gestión del Decano de la

Facultad.

Artículo 9º.- Las modalidades para la obtención del Título en la Facultad de Educación y

Ciencias Sociales son:

a) Sustentación y Aprobación de Tesis.

b) Aprobación por Examen de Suficiencia Profesional.

c) Aprobación por Programa de Actualización Profesional.

d) Sustentación y Aprobación por Experiencia Laboral Educativa.

Artículo10º.- El trámite para la autorización respectiva se inicia con la presentación de la

solicitud al Decano de la Facultad, una vez verificado la autenticidad de los

documentos y el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Art. 13º.

Artículo 11º.- Los alumnos que han obtenido el Grado Académico de Bachiller en Educación en

otras universidades del Sistema de la Universidad Peruana podrán tramitar la

autorización para titularse en la UNU, adjuntando a su solicitud los documentos

siguientes:

a) Copia fotostática del Grado Académico de Bachiller, autenticado y certificado

por el Secretario General de la universidad de origen, reservándose la UNU el

derecho de exigir la presentación del Grado Académico original.

b) Certificado de Estudios (Originales), de no presentarse la calificación por el

sistema numérico vigesimal se especificará claramente los criterios de

evaluación y su compatibilidad.

c) Cumplir con las normas administrativas de la UNU (Art. 13º del presente

Reglamento.)

Artículo 12º.- Los alumnos que han obtenido el Grado Académico de Bachiller en Educación en

universidades extranjeras, podrán tramitar para titularse en la UNU, vía la

Facultad de Educación y Ciencias Sociales, adjuntando a su solicitud los

documentos siguientes:

a) Copia fotostática del Grado Académico de Bachiller en Educación autenticado

y certificado por la Secretaria General de la universidad de origen,

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reservándose la UNU el derecho de exigir la presentación del Grado

Académico original, traducido al español y visado por el Consulado Peruano

en su país, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de

origen.

b) Certificado de Estudios (Originales), legalizado por el Fedatario de la

universidad de origen y visado por el Consulado Peruano en su país,

legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen (de no

presentarse la calificación de las notas por el sistema numérico vigesimal,

deberá especificarse claramente los criterios de evaluación y su

compatibilidad).

c) Reconocimiento por parte de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) del

Grado que haya sido obtenido en universidades del exterior.

Artículo 13º.- Los requisitos administrativos para la obtención del Título Profesional de

Licenciado en Educación son:

a) Solicitud dirigida al Rector de la Universidad Nacional de Ucayali adjuntando

lo siguiente:

Copia fotostática autenticada del Grado Académico de Bachiller en

Educación.

Acta original de la sustentación o aprobación en cualquiera de las

modalidades debidamente firmadas por los miembros del Jurado

Evaluador.

Recibo por trámites administrativos.

Constancia de no Adeudo.

Recibo por Derecho de Título.

Cinco (05) ejemplares del Libro de Tesis o por Experiencia Profesional

debidamente firmados por los miembros del Jurado Evaluador.

Tres (03) fotografías tamaño pasaporte.

Resolución del Grado Académico de Bachiller autenticado por el

Secretario General de la universidad de origen, para aquellos que

proceden de otras universidades.

TÍTULO II

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DE LA TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN

EDUCACIÓN

Artículo 14º.- La tesis es un trabajo inédito de investigación científica que realizan los tesistas

bajo la orientación del profesor asesor o asesores luego de la aprobación del

proyecto de tesis, por el Jurado Evaluador designado por la Comisión de Grados y

Títulos de la Facultad.

Artículo 15º.- La tesis es presentada en forma individual o grupal hasta por tres (03) miembros,

quienes se agrupan teniendo en cuenta el tema a investigar.

Artículo 16º.- Para presentar el proyecto de tesis, el o los alumnos de la Facultad, deben estar

matriculados en el noveno ciclo sin adeudar asignaturas programadas en los

ciclos anteriores de acuerdo al Plan de Estudios cursado, el mismo que será

expedido por la Dirección General de Coordinación y Servicios Académicos y

verificados por la Dirección de Escuela de la Facultad.

Artículo 17º.- Los temas de las tesis deben estar enmarcados dentro de las áreas de investigación

educativa, concordantes con el Plan Estratégico de la Facultad y de la UNU, los

mismos que serán considerados en el Plan de Investigación, para luego dar a

conocer al Instituto de Investigación de la universidad.

Artículo 18º.- El (los) tesista (s) elegirá (n) al asesor respectivo, quien le orientará en la

elaboración del proyecto de tesis.

Artículo 19º.- Aprobado por escrito el proyecto de tesis por parte del asesor, el o los tesistas

solicitaran al Decano de la Facultad, la designación del Jurado Evaluador,

adjuntando un original y dos (2) copias del proyecto de tesis.

Artículo 20º.- El proyecto de tesis deberá comprender los aspectos siguientes:

1. DATOS GENERALES:

1.1. Título de la Investigación.- Es la descripción breve del problema a investigar,

donde deben estar presente las variables de estudio, evitando las generalizaciones

o dando ideas vagas sobre la naturaleza del proyecto.

1.2. Autor o Autores del proyecto.- Comprende el nombre o nombres de los

candidatos a obtener el título profesional.

1.3. Colaboradores.- Son aquellas personas o instituciones que aportan a la

ejecución de la tesis en aspectos técnicos o facilitando materiales: equipos,

laboratorios, etc.

1.4. Fecha de presentación del proyecto.

2.- DISEÑO TEÓRICO DE LA INVESTIGACIÓN:

2.1. Planteamiento del problema de investigación:

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Es la descripción del problema o problemas de una determinada área de la realidad

educativa que da origen a la investigación.

2.1.1. Formulación del Problema: El problema puede enfocarse como una

contradicción o discrepancia entre un estado actual y un estado deseado, la

cual puede ser de diversos tipos, tanto en el plano cognoscitivo como en el

práctico, por ejemplo:

Contradicción entre lo conocido y lo desconocido, entre lo que se

sabe y lo que se necesita saber.

Contradicción entre lo que sucede, lo que es, lo que debería ser, y lo

que se espera.

El problema deber ser formulado en forma interrogativa.

2.1.1. Justificación: Es la justificación del problema incluyendo las causas y

efectos que este produce en el entorno y la contribución que pudiera derivarse

del estudio y su aporte a la solución de la problemática

2.1.3. Objetivos de la investigación:

Objetivo general.- Responde a la pregunta para qué se realiza la

investigación.

Objetivos específicos.- Es el desagregado del objetivo general.

3.- MARCO TEÓRICO

3.1. Antecedentes del problema.- Revisión bibliográfica sobre los estudios anteriores

hechos acerca del problema.

3.2. Planteamiento teórico del problema.- Revisión bibliográfica sobre la teoría o

teorías directamente relacionadas con el problema.

3.3. Definición de términos básicos.- Revisión bibliográfica sobre las definiciones de

los conceptos básicos que se emplean en la investigación educativa, los que deben

ser descritos en orden alfabético.

4.- HIPÓTESIS, VARIABLES Y OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

4.1. Hipótesis.- Es la alternativa de solución o respuesta al problema, se debe de

redactar en forma afirmativa y guardar relación con el problema y los objetivos.

4.2. Variables.- Son propiedades que pueden variar y cuya variación es susceptible de

medirse u observarse.

4.3. Operacionalización de las variables.- Son medidas de indicios o indicadores de las

variables que se quiere conocer o investigar. Señala como medir cada uno de los

factores o rasgos de la variable.

En el caso de una investigación descriptiva este ítem es opcional.

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5.- METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA

5.1. Método de la investigación educativa.- Consiste en precisar el diseño

metodológico.

5.2. Población y muestra.- Debe especificarse la población que contiene las

características del problema en estudio.

5.3. Instrumentos de recolección de datos.- Son los recursos o herramientas que el

investigador emplea en la obtención o recolección de datos. Los instrumentos no

estandarizados deben ser sometidos a una prueba piloto

5.4. Procedimientos de recolección de datos.- Son los pasos que el investigador sigue

para la obtención de los datos.

5.5. Tratamiento de los datos.- Son las pruebas estadísticas que se empleará para la

contrastación de las hipótesis indicando el nivel de significancia prevista.

6.- ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA

6.1. Cronograma.- Es el gráfico del desarrollo del proyecto considerando metas,

actividades y el tiempo que se requiere para llevarlo a cabo.

6.2. Presupuesto.- Debe ser en forma analítica indicando los materiales y costos del

proyecto así como la fuente de financiamiento.

6.3. Referencias bibliográficas.- se especificará todo material bibliográfico revisado

para elaborar el proyecto de tesis, ejemplo:

APELLIDOS, Nombres. Título. Ciudad de impresión. Editorial. Año de publicación.

Página. Ejemplo:

DAY, Robert. Como Escribir y Publicar Trabajos Científicos. Washington.

Organización Panamericana, 1996. Página No.25-26.

Artículo 21º.- Aprobado el proyecto de tesis por el Jurado Evaluador, el bachiller o bachilleres

desarrollará(n) la investigación con el asesoramiento permanente del asesor.

Artículo 22º.- Para la ejecución o desarrollo del proyecto de tesis se otorgará un plazo no mayor

de dos (02) años contados al día siguiente de su aprobación por el Jurado

Evaluador, pasado el cual, el proyecto será anulado, teniendo que presentar un

nuevo proyecto.

Artículo 23º.- Si el proyecto de tesis fuese observado se devolverá al o a los interesados

quien o quienes con el profesor asesor efectuarán las correcciones necesarias en

un plazo no mayor de dos meses.

Artículo 24.- Concluido el trabajo de investigación educativa, el bachiller o bachilleres deberán

redactar el Informe Final de la tesis teniendo en cuenta los aspectos siguientes:

1ra. Página.- Incluye la denominación de la Universidad y de la Facultad. Título

de la investigación educativa, título profesional que se pretende

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obtener con la sustentación, nombre o nombres completos de los

autores, distrito, provincia, región, país y año.

2da. Página.- Aprobación y firma del Jurado Evaluador de la tesis

3ra. Página.- Dedicatoria (Opcional)

4ta. Página.- Agradecimiento (Opcional)

5ta. Página.- Índice del contenido.

6ta. Página.- Índice de cuadros.

7ma.Página.- Resumen en castellano y/ o inglés.

9na.Página.- Introducción, la misma que constituye la presentación del trabajo de

investigación educativa incluyendo los ítems siguientes:

a. La problemática del tema en estudio.

b. Importancia.

c. Propósito, objetivos y las partes de la tesis.

CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. Formulación del problema.

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

Es la revisión necesaria de la literatura y otros documentos pertinentes sobre la

teoría o teorías directamente relacionados con el problema, asimismo orienta el

rumbo de las etapas subsecuentes del proceso de investigación, por lo que se

sugiere que la antigüedad no sea mayor de 10 años.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

Revisión bibliográfica sobre las definiciones de los conceptos básicos que se

emplean en la investigación educativa, los que deben ser descritos en orden

alfabético.

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1 Método de investigación.

3.2 Población y muestra.

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3.3 Procedimientos de recolección de datos.

3.4 Técnicas e instrumentos para recolección de datos.

3.5 Procesamiento de los datos recolectados.

3.6 Tratamiento de datos.

CAPÍTULO IV

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. Conclusiones

5.2. Recomendaciones

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Relación ordenada alfabéticamente de toda la bibliografía revisada en el Informe

de la investigación.

ANEXOS

Incluye, el instrumento de recolección de datos, cuadros y/o gráficos secundarios

y otros documentos.

Artículo 25º.- El Informe Final de la tesis, debe ser presentado en tres (03) ejemplares en

borrador a la Decanatura de la Facultad y esta derivará a la Comisión de Grados

y Títulos, quien a su vez hará llegar al Jurado Evaluador para su revisión, el que

emitirá su informe dentro de un plazo máximo de veinte (20) días laborables.

Artículo 26º.- Si el Informe Final fuese observado se devolverá a los interesados quien o

quienes con el profesor asesor efectuarán las correcciones necesarias en un plazo

máximo de dos meses.

CAPÍTULO IV

DE LOS ASESORES DE LA TESIS

Artículo 27º.- Son asesores de tesis los profesores ordinarios de la Facultad, o de otras

facultades de la UNU, que por su experiencia y capacitación tienen autoridad

reconocida en el área especifica de estudio.

Artículo 28º.- Las funciones de los asesores son:

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a. Orientar, corregir y evaluar los proyectos de tesis tanto en su diseño, como

en la ejecución y presentación.

b. Supervisar permanentemente la ejecución o desarrollo de la tesis.

c. Exigir periódicamente al tesista o a los tesistas cada sesenta días (60) el

informe del avance del trabajo de la tesis para hacer entrega a la Comisión

de Grados y Títulos de la Facultad.

d. Dar el visto bueno al proyecto e informe final de la tesis.

Articulo 29°.- Si transcurrido 120 días después de iniciado la ejecución del proyecto el asesor, no

hiciera entrega del avance de la tesis, será reemplazado por otro profesor ordinario

(en caso de negligencia comprobada), previo informe al Jurado Evaluador por parte

de la Comisión de Grados y Títulos.

Artículo 30º.- El asesor no forma parte del Jurado Evaluador en la sustentación de tesis a su

cargo, pero si es su responsabilidad estar presente y defender a su tesista en el Acto

de la Sustentación.

Artículo 31º.- En caso de que el asesor tenga que ausentarse por un periodo mayor a sesenta (60

días) este deberá presentar su renuncia en forma escrita a la Comisión de Grados y

Títulos para proceder a su cambio.

CAPÍTULO V

DEL JURADO EVALUADOR

Artículo 32º.- El Jurado Evaluador lo constituirán tres (03) profesores ordinarios de la Facultad

y será presidido por el de mayor categoría y/o antigüedad.

Artículo 33º.- La designación del jurado será de acuerdo a la naturaleza y características del

trabajo de investigación educativa; la carrera profesional y del tema abordado

o problema tratado. Este será nombrado por la Comisión de Grados y Títulos a

la que se integra el Director de la Escuela Profesional y el Decano de la

Facultad.

Artículo 34º.- Los requisitos para ser miembros del Jurado Evaluador de la tesis son:

a) Ser docente ordinario de la Facultad de Educación y Ciencias Sociales.

b) Desempeñarse en áreas afines al problema de investigación.

c) No tener parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y hasta el

segundo grado de afinidad con el autor o autores del proyecto de tesis.

d) En los casos que no exista el docente ordinario en la Facultad, experto en

la materia de investigación educativa se podrá integrar al Jurado

Evaluador de la tesis a un miembro de la Comisión de Grados y Títulos,

siempre y cuando sea conocedor del tema a sustentarse.

Artículo 35º.- El cargo de miembro del jurado es irrenunciable salvo en caso de enfermedad o

fuerza mayor debidamente comprobada.

Artículo 36º.- Son funciones del Jurado Evaluador de la tesis:

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a) Evaluar los proyectos e informes finales de la tesis emitiendo un dictamen de

aceptación u objeción de los mismos.

b) En el caso que exista observaciones, los miembros del jurado tendrán la

responsabilidad de indicar al graduando todas las observaciones en un solo

informe, para evitar perjudicar al interesado. Asimismo señalará la forma de

absolución de la o las observaciones hechas, sujetándose al Art. 26 del presente

Reglamento.

c) Observar el proyecto de tesis, en caso que los requiera en un número no

mayor de dos veces.

d) Calificar la Sustentación de los trabajos de tesis.

e) Dar a conocer los resultados al Decano de la Facultad de Educación y Ciencias

Sociales mediante un informe escrito adjuntando la respectiva Acta de

Sustentación.

f) Dar el visto bueno para efecto de impresión del Informe Final y firmar los

ejemplares impresos para su distribución.

CAPÍTULO VI

DE LA SUSTENTACIÓN DE TESIS

Artículo 37º.- Si el informe es aprobado, la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad

declarará al tesista o a los tesistas expedito(s) para la sustentación.

Artículo 38º.-Una vez aprobado por los miembros del jurado, los tesistas presentarán al Decano

de la Facultad, los borradores finales para la sustentación en Acto Público.

Artículo 39º.- La tesis será sustentada ante el Jurado Evaluador correspondiente en Acto

Público, en la Sala de Grados y Títulos de la UNU, en el lugar, día y hora

señalado por el Decano de la Facultad.

Artículo 40º.- La Secretaría Académica coordinará las tareas y acciones de la sustentación de

tesis.

Artículo 41º.- El plazo máximo para la sustentación de la tesis será de treinta (30) días, a partir

de la aprobación del Informe Final, pudiendo él o los tesistas solicitar prórroga

cuando haya una situación justificada al Decano de la Facultad.

Artículo 42º.- En el caso de que un miembro del jurado, no asista a la hora señalada de

sustentación de la tesis del graduado, la Comisión de Grados y Títulos designará

en el acto, a otro docente conocedor o experto en el tema a sustentar, previa

coordinación con el Decano de la Facultad.

Articulo 43.- El inicio del Acto de Sustentación estará a cargo del Secretario Académico de la

Facultad, quien a la vez es el Fedatario y se encargará de presentar al tesista o

tesistas y al respectivo Jurado Evaluador.

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Artículo 44º.- Él o los bachilleres sustentarán el trabajo de investigación educativa ante el

Jurado Evaluador teniendo en cuenta lo siguiente:

a. Exposición resumida del tema de investigación, pudiendo hacer uso de

medios y materiales educativos para reforzar la misma.

b. Presentación y análisis de los hallazgos y aportes más importantes del

trabajo de investigación educativa.

c. Absolución de preguntas formuladas por el Jurado Evaluador.

d. Exposición de las conclusiones y recomendaciones.

e. En caso de que la tesis sea sustentada en grupo, la evaluación será

individual de acuerdo a la escala del presente Reglamento.

f. En el caso de salir desaprobado uno de ellos se sujetará al Art. 47 y 48.

Artículo 45º.- Terminada la sustentación, el jurado deliberará en privado la calificación

respectiva, la misma que se consignará en acta por cuadruplicado.

Artículo 46º.- Las formas de calificación son las siguientes:

a) Aprobado por Unanimidad

b) Aprobado por Mayoría

c) Desaprobado.

Artículo 47º.- Los ejemplares de la tesis serán distribuidos de la manera siguiente:

(01) a la Biblioteca Central,

(01) a la Biblioteca Especializada de la Facultad,

(01) a la Dirección de Investigación de la Facultad; y,

(01) a la Comisión de Grados y Títulos.

Artículo 48º.- Si la sustentación del bachiller o los bachilleres fuera desaprobada se dará una

oportunidad para realizarla en un plazo no menor de tres (03) meses.

Artículo 49º.- Si fuera desaprobado por segunda vez, podrá iniciar el trámite para acogerse a

cualquiera de las modalidades indicadas anteriormente para la obtención del

Título Profesional, contempladas en el presente Reglamento.

TÍTULO III

DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA PROFESIONAL

Artículo 50º.- El Examen de Suficiencia Profesional constituye otra de las modalidades para

obtener el Título Profesional, para acogerse a esta modalidad el Bachiller en

Educación deberá cumplir lo siguiente:

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a) Presentar una solicitud dirigida al Decano de la Facultad de Educación y

Ciencias Sociales manifestando su deseo de obtener el título profesional

mediante la modalidad indicada.

b) Tener el Grado Académico de Bachiller en Educación.

c) Presentar una hoja de datos personales según formato.

d) Adjuntar el recibo correspondiente por dicho concepto.

Artículo 51º.- El Examen de Suficiencia Profesional se administrará teniendo en cuenta el área

de especialidad en el que se va a titular el bachiller y comprenderá: Formación

Profesional Básica 20%, Formación Profesional Común 20%, y Formación

Profesional Especializada 60%.

Artículo 52º.-El Examen de Suficiencia Profesional consistirá en dos evaluaciones, la primera

escrita, y la segunda oral.

Artículo 53º.- El examen se elaborará a través de balotarios.

Artículo 54º.- La Decanatura de la Facultad de Educación y Ciencias Sociales citará al

bachiller dentro de los diez (10) días de presentada la solicitud para sacar la

balota en Acto Público.

La ausencia del bachiller no es impedimento para la realización del proceso, la

Secretaría Académica comunicará oficialmente al interesado el número y

contenido de la balota seleccionado dentro de las 48 horas de realizado el sorteo.

Artículo 55º.- La elección de la balota se efectuará en presencia de la Comisión de Grados y

Títulos, Decano de la Facultad, Director de Escuela, Secretario Académico.

Artículo 56º.- La ausencia del Decano y/o Director de Escuela de la Facultad no impedirá la

elección de la balota realizándose en presencia del Secretario Académico quien a

la vez es el Fedatario de la Facultad.

Artículo 57º.- El bachiller contará con un plazo de sesenta días (60), luego de realizado el

sorteo para su preparación y posterior rendimiento del examen.

CAPÍTULO VII

DEL JURADO EVALUADOR

Artículo 58º.- El Jurado Evaluador del Examen de Suficiencia Profesional, será designado en

concordancia con lo establecido en el Art. 33º, de acuerdo a la especialidad y

naturaleza de los contenidos seleccionados del balotario, la designación estará a

cargo de la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad a la que se integra el

Director de Escuela y el Decano de la Facultad.

Artículo 59º.- Podrán ser miembros del jurado todo Docente Ordinario de la Facultad, tenga o

no cargo administrativo.

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Artículo 60º.- Son funciones del Jurado Evaluador:

a. Elaborar el Examen Escrito de acuerdo con la balota elegida en el sorteo.

b. Aplicar el Examen Escrito teniendo en cuenta la privacidad del examinado y

con la presencia de los miembros del jurado y supervisado por el presidente

de la Comisión de Grados y Títulos.

c. Calificar el Examen Escrito y la Conferencia Magistral según los criterios e

indicadores previamente establecidos.

d. Emitir el Acta del Examen Escrito y Conferencia Magistral a la Comisión de

Grados y Títulos, cada acto de evaluación será por cuadruplicado.

Artículo 61º.- En caso de ausencia de un miembro del Jurado Evaluador la Comisión de Grados

y Títulos lo reemplazará en el acto, con un Docente Ordinario, previa

coordinación con el Decano de la Facultad.

Artículo 62º.-.El Jurado Evaluador será designado con 24 horas de anticipación al Examen

Escrito.

CAPÍTULO VIII

DEL PROCEDIMIENTO DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA

Artículo 63º.- El Jurado Evaluador se constituirá una hora antes en un ambiente privado para

elaborar el Examen Escrito en concordancia con los contenidos, seleccionados

del balotario.

Artículo 64º.- El Jurado Evaluador hará uso del Banco de Temas cuyo acopio estará a cargo de

la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Educación y Ciencias Sociales.

Artículo 65º.- El Examen Escrito se elaborará en el acto, debiendo el examinado alcanzar un

mínimo de 55 puntos, para tener derecho a continuar en el proceso de

evaluación.

Artículo 66º.- Elaborado el Examen Escrito el Jurado Evaluador se instalará en la fecha, lugar y

hora que el jurado lo determine y en la que el presidente invitará al bachiller a

iniciar el Acto del Examen.

Artículo 67º.- El bachiller tendrá tres (03) horas para desarrollar el Examen Escrito.

Artículo 68º.- El examinado deberá llevar consigo todo el material que crea necesario que va a

utilizar en el desarrollo de la prueba (Lápiz, lapicero, borrador etc.)

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Articulo 69º.- Una vez concluido el tiempo establecido, el Jurado Evaluador procederá a su

calificación, emitiendo el acta respectiva en el que se consignará el puntaje

alcanzado, adjuntándose el examen calificado por todos los miembros.

Articulo 70º.- Si el resultado de la evaluación del Examen Escrito es aprobatorio, se efectuará la

Conferencia Magistral.

Articulo 71º.- La Conferencia Magistral se desarrollará de acuerdo a la naturaleza del balotario.

Articulo 72º.- La Conferencia Magistral se efectuará en Acto Público, preferentemente en la

Sala de Grados y Títulos de la UNU.

Artículo 73º.- La Decanatura de la Facultad de Educación y Ciencias Sociales, dentro de las 72

horas de presentado el acta del examen por el Jurado Evaluador, convocará al

sustentante para la Conferencia Magistral indicando la fecha, lugar y hora.

Artículo 74º.- La Conferencia Magistral, tiene carácter expositivo, utilizando los materiales

visuales u otros como apoyo al desarrollo de la exposición, no debiendo el

sustentante limitarse a leer el material presentado, caso contrario el Jurado

Evaluador dará por desaprobado la Conferencia Magistral.

Artículo 75º.- Al finalizar la Conferencia Magistral, la nota obtenida se sumará con la nota

anterior (Examen escrito y práctico), siendo el promedio mínimo para ser

considerado aprobado, 55 puntos.

Artículo 76º.- Culminado la sustentación oral en Acto Público, los miembros del Jurado se

regirán de acuerdo al Artículo 44.

Artículo 77º.- El presidente del jurado dará a conocer al interesado el resultado de la

Conferencia Magistral leyendo públicamente el acta respectiva.

Artículo 78º.- El resultado final de la evaluación del Examen de Suficiencia Profesional será

expresado en la escala siguiente:

a) Aprobado por Unanimidad.

b) Aprobado por Mayoría.

c) Desaprobado.

Articulo 79º.- El Bachiller en Educación que no alcance el puntaje mínimo en el examen escrito,

podrá reanudar un nuevo trámite treinta (30) días posteriores al examen, si fuera

desaprobado nuevamente podrá acogerse a cualquiera de las otras modalidades de

obtención del título profesional contempladas en el presente reglamento.

Artículo 80º.- La Decanatura de la Facultad de Educación y Ciencias Sociales tramitará la

expedición del título profesional correspondiente a petición del interesado.

Artículo 81º.- El Bachiller en Educación que no se presente en la fecha, lugar y hora fijada para

los exámenes correspondientes, por razones de accidente o enfermedad

certificada, la Comisión de Grados y Títulos le fijará una nueva fecha.

Si el interesado no se presentará por cualquier otro motivo que no sean las

indicadas anteriormente, perderá ese derecho y no podrá iniciar otro trámite sobre

el particular hasta después de transcurrido seis (06) meses de la fecha fijada para

el examen.

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TÍTULO IV

DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL

Artículo 82º.- El Programa de Actualización Profesional, constituye otra de las modalidades para

obtener el título profesional. Consistirá en el desarrollo de seis módulos sobre las

asignaturas de Formación Profesional Especializada acorde con los avances

científicos y tecnológicos que permitan la actualización de los bachilleres.

Artículo 83º.-El presente Reglamento norma el funcionamiento del Programa de Actualización

Profesional de la Universidad Nacional de Ucayali, cuya sigla es PAP.

Artículo 84º.- Constituye base legal del presente Reglamento el Art. 22 de la Ley 23733, el Art.

2 del Decreto Legislativo Nº 739, y el Art. 91, Inc. “D” del Estatuto de la UNU,

aprobado por Resolución 001/00-AU-R-UNU del 15 de setiembre del 2000 y el

Reglamento General de la Universidad Nacional de Ucayali, en concordancia con

el Reglamento de Grados y Títulos.

Artículo 85º.- Son beneficiarios del Programa de Actualización Profesional, los bachilleres

egresados de la Universidad Nacional de Ucayali, o de cualquier otra universidad

del país reconocido por la Asamblea Nacional de Rectores. Es obligatorio para ser

beneficiario, haber optado el Grado Académico de Bachiller.

Artículo 86º.- El Programa de Actualización Profesional comprende un ciclo, con una duración

no menor de tres (03) meses o 288 horas lectivas (Art. 80 Reglamento de Grados

y Títulos).

CAPÍTULO IX

DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA

Artículo 87º.- Son objetivos del Programa:

a) Brindar cursos de actualización profesional a posbachilleres de nivel

universitario de acuerdo con los avances de la ciencia y tecnología que les

permita obtener el título profesional.

b) Responder a la actualización profesional mediante el dictado de cursos con

alto contenido científico y humanístico, acorde a las exigencias del mercado

laboral.

CAPÍTULO X

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 88º.- El Programa de Actualización Profesional es una actividad académica que

depende de la Decanatura de la Facultad y está a cargo de un Comité de Gestión

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conformado por el Decano quien lo preside, el Director de Escuela y el Presidente

de la Comisión de Grados y Títulos, aprobado por el Consejo de Facultad o

Comité de Planeamiento y ratificado por el Consejo Universitario. Tiene como

funciones dirigir, organizar, controlar y evaluar el funcionamiento del programa.

Artículo 89º.- El Comité de Gestión designará un Coordinador Académico por Escuela

Profesional, que tiene a su cargo la organización y funcionamiento académico del

ciclo de estudios. Depende jerárquicamente del Comité de Gestión de la Facultad.

CAPÍTULO XI

DEL COMITÉ DE GESTIÓN

Artículo 90º.- El Comité de Gestión del Programa de Actualización Profesional tiene las

siguientes atribuciones:

a) Revisar los Planes de Estudios de cada ciclo y proponer cambios en su

estructura curricular a partir de sílabos programáticos acorde al avance de la

ciencia y tecnología.

b) Diseñar el Plan Operativo del Programa de Actualización Profesional para su

aprobación por el Consejo Universitario.

c) Revisar el presupuesto del PAP formulado por el coordinador.

d) Revisar las propuestas de designación de profesores que emita el coordinador

y recomendar los servicios de profesionales de prestigio, para garantizar un

alto nivel académico en el programa.

Artículo 91º.- El Comité de Gestión para el cumplimiento de sus fines se reúne en forma

ordinaria mensualmente y en forma extraordinaria cuando sea necesario. Las

reuniones serán presididas por el Decano.

CAPÍTULO XII

DE LOS REQUISITOS DE MATRÍCULA

Artículo 92º.- Son requisitos para matricularse en el Programa de Actualización Profesional:

a) Solicitud en formato impreso dirigida al Decano.

b) Partida de nacimiento en original o copia legalizada

c) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI)

d) Formato de inscripción debidamente llenado.

e) Una fotografía tamaño pasaporte (Fondo blanco y negro).

f) Copia del Certificado de Estudios universitarios autenticada por la

Secretaría General de la universidad de procedencia.

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g) Copia del Diploma del Grado de Bachiller autenticada por la universidad

de procedencia.

h) Recibo de Tesorería por derecho de matrícula y cuota de enseñanza.

i) Declaración Jurada del cumplimiento de las normas internas de la UNU.

Artículo 93º.- Los bachilleres de otras universidades del país, están obligados a solicitar

autorización para titularse de acuerdo con el Reglamento de Grados y títulos de la

UNU.

Artículo 94º.- La matrícula se registra en la Coordinación del Programa de Actualización

Profesional, de acuerdo a un cronograma. Cada bachiller tendrá su

correspondiente file donde se archivará los documentos del interesado y su avance

académico.

Artículo 95º.- Concluido el proceso de matrícula el Coordinador elevará los expedientes de

los alumnos matriculados a la Decanatura, quien a su vez lo remitirá a la

Dirección General de Coordinación y Servicios Académicos, para su respectiva

custodia.

CAPÍTULO XIII

DE LOS ESTUDIOS

Artículo 96º.- El ciclo de Actualización Profesional comprende el desarrollo de seis (6) a

ocho (08) cursos y seminarios, sumando un total de 288 horas lectivas, como

mínimo.

Artículo 97º.- Los ciclos a dictarse contendrá tópicos actualizados y relacionados con la

formación profesional del graduado y son propuestos por el Comité de Gestión

del Programa, con la conformidad del Consejo de Facultad o Comité de

Planeamiento, y será aprobado por el Consejo Universitario.

Artículo 98º.- Los estudios en el programa se realizan en horarios especiales, establecido por

el Comité de Gestión. La asistencia del estudiante es obligatoria. El 30% de

inasistencia impedirá rendir los exámenes fínales.

CAPÍTULO XIV

DE LA EVALUACIÓN

Artículo 99º.- La evaluación es inherente al proceso de enseñanza – aprendizaje, se realiza en

las fechas establecidas en el sílabo de la asignatura, fuera de las horas lectivas.

El sistema de calificación es vigesimal, de cero (0) a veinte (20) puntos.

Se considera nota aprobatoria de trece (13) a veinte (20) puntos; desaprobatoria

de doce (12) a siete (07) puntos; y, reprobatoria de seis (06) a cero (0) puntos.

La fracción de cero (0) punto cinco (0.5) o más se redondea al valor entero

siguiente sólo cuando se trata de la nota final.

Artículo 100º.-El bachiller que haya desaprobado con notas de siete (07) a doce (12) hasta en

dos asignaturas (Incluyendo seminarios), tiene derecho a rendir Examen de

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Subsanación, previo pago del derecho según tasa educacional vigente, en caso

de no aprobar deberá matricularse en el próximo Programa de Actualización

Profesional solo en las asignaturas desaprobadas.

Artículo 101º.-El Bachiller que haya reprobado hasta dos materias incluyendo seminarios

(notas de 00-06) deberá matricularse en los cursos reprobados en un próximo

Programa de Actualización Profesional.

Artículo 102º.- El Bachiller que resulte desaprobado y reprobado en tres (03) o más

asignaturas, repite el ciclo, previa matrícula y pago de derecho de enseñanza.

CAPÍTULO XV

DEL OTORGAMIENTO DEL TÍTULO PROFESIONAL

Artículo 103º.- El Título Profesional es conferido por el Consejo Universitario a nombre de

la Nación previa aprobación del Consejo de Facultad o Comité de

Planeamiento.

Artículo 104º.- Debe haber concluido satisfactoriamente el:

a) Programa de Actualización Profesional con nota mínima de trece (13)

puntos en cada uno de los cursos del Plan de Estudios. Caso contrario

podrá elegir cualquiera de las modalidades contempladas en el Reglamento

de Grados y Títulos de la Universidad. El expediente para ser declarado

expedito y optar el título profesional se organiza en el Programa de

Actualización Profesional en armonía con el Reglamento de Grados y

Títulos de la Universidad.

b) Presentar una Monografía afín a su profesión la misma que será expuesta,

ante un Jurado Evaluador de tres (03) miembros designados por el Comité

de Gestión. La Monografía antes de ser expuesta deberá ser revisada por

un asesor.

c) La Monografía puede ser desarrollado individualmente, o por dos alumnos

como máximo.

CAPÍTULO XVI

DE LOS PROFESORES

Artículo 105º.- Son obligaciones de los profesores del Programa:

a) Asistir puntualmente al dictado de clases y evaluaciones.

b) Presentar el sílabo de la asignatura a su cargo, de acuerdo a las normas

impartidas por la coordinación del programa.

c) Cumplir con el desarrollo del sílabo en un 100% de la asignatura a su

cargo.

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24

d) Elaborar materiales para el desarrollo de las asignaturas asignadas.

e) Entregar en los plazos establecidos las notas parciales, y el registro

final de las notas y demás documentos solicitados por la coordinación.

f) Presentar a la finalización del curso, un informe sobre el desarrollo

del mismo, formulando las recomendaciones del caso.

g) Participar en reuniones de Coordinación Académicos– Administrativos

convocadas por la coordinación.

h) Observar conducta no reñida con la moral y las buenas costumbres.

i) Otras que establezca la autoridad universitaria y la coordinación del

Programa.

Artículo 106º.- Podrán ser profesores del Programa de Actualización Profesional los Docentes

Ordinarios de la UNU o profesionales de carreras liberales que acrediten

idoneidad en la especialidad, preferentemente los que ostentan Postgrado.

Artículo 107º.- No podrá ser Docente del Programa de Actualización Profesional el

Coordinador Académico del PAP en desarrollo de su propia Escuela

Profesional.

CAPÍTULO XVII

DE LOS BACHILLERES

Artículo 108º.- Son obligaciones de los alumnos del Programa de Actualización

Profesional:

a) Asistir puntual y obligatoriamente a las clases, evaluaciones y

demás actividades programadas.

b) Observar buena conducta y respeto las autoridades universitarias,

profesores, personal administrativo y compañeros de estudios.

c) Presentar en las fechas determinadas los trabajos académicos

encomendados por sus profesores.

d) Cuidar de las instalaciones y bienes de la universidad dándoles el

uso adecuado.

e) Velar por el prestigio de la universidad.

CAPÍTULO XVIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL PROGRAMA DE

ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL

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PRIMERA.- El Registro Auxiliar de Evaluación Final, será llenado a manuscrito por el

profesor de la asignatura, sin manchas ni enmendaduras, con tinta líquida negra

o azul las notas aprobatorias; y, con tinta líquida roja las notas desaprobatorias,

en concordancia con el Art. 82º del Reglamento Académico.

SEGUNDA.- El Registro Auxiliar de Evaluación Final será firmado por el docente

responsable, el coordinador del PAP y el Decano de la Facultad; los mismos

serán remitidos a la Oficina General de Coordinación y Servicios Académicos,

para la elaboración de las actas.

TERCERA.- El Coordinador Académico del PAP, elevará el Informe Académico-Financiero al

Comité de Gestión.

CUARTA.- Los aspectos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos en forma

conjunta por el Comité de Gestión del Programa de Actualización Profesional.

QUINTA.- Podrán matricularse en el PAP, los profesionales titulados sujetos a las normas

vigentes del presente reglamento, quienes al final obtendrán un Certificado de

Postgrado.

REQUISITOS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL EN LA

MODALIDAD DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL

1. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, según formato oficial único en la que

indicará la modalidad de titulación extraordinaria: Modalidad PAP.

2. Tres fotografías tamaño pasaporte (Fondo blanco y negro).

3. Tres (03) ejemplares del Trabajo Monográfico.

4. Certificado original de estudios del Programa de Actualización Profesional.

5. Recibo de haber pagado en Tesorería la tasa correspondiente a la modalidad de

titulación extraordinaria mediante estudios del Programa de Actualización Profesional.

6. Recibo de alquiler de toga.

7. Copia de DNI legalizada

8. Copia de Diploma del Grado Académico de Bachiller autenticado por la universidad de

procedencia.

9. Constancia de no adeudar por ningún concepto a la UNU.

10. Acta de exposición de Monografía.

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TÍTULO V

DE LA EXPERIENCIA LABORAL EDUCATIVA

Artículo 109°.- La Sustentación del Informe Pedagógico y/o de Gestión Institucional de

la Experiencia Laboral Educativa realizado durante tres (03) años consecutivos

en labores propias del área o especialidad a partir de la obtención del Grado

Académico de Bachiller, constituye otra de las modalidades de evaluación para

optar el Titulo Profesional de Licenciado en Educación.

Artículo 110.- Para acogerse a esta modalidad el bachiller deberá cumplir con los requisitos

siguientes:

a) Acreditar servicios laborales en el Sector Educación como mínimo tres (03)

años consecutivos en labores propias de la Formación Profesional, a partir de la

obtención del Grado Académico de Bachiller.

b) Presentar y sustentar el Informe Pedagógico y/o de Gestión Institucional

realizado en base a los datos registrados y acumulados durante el ejercicio de la

actividad laboral en el sector educativo.

Se entiende por Informe Pedagógico y/o de Gestión Institucional, a la

descripción detallada de las actividades realizadas en las labores educativas, es

decir, el graduando podrá demostrar en dicho informe su desenvolvimiento

profesional.

Artículo 111°.-El bachiller presentará a la Decanatura de la Facultad los documentos

siguientes:

a) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, manifestando su deseo de obtener

el Titulo Profesional mediante esta modalidad.

b) Hoja de datos personales, según formato.

c) Copia legalizada del Grado Académico de Bachiller, otorgado por la Facultad.

d) Certificado de Estudios (Originales).

e) Constancia de haberes mensuales (Talones de cheques, comprobantes de

pagos) y el certificado o constancia de trabajo en original y copia, expedido

por el titular de la institución educativa en la que prestó servicios

profesionales, indicando el cargo que ha desempeñado, funciones realizadas y

el tiempo deservicios prestados (Duración) debidamente legalizadas.

f) Cinco (05) ejemplares del Informe Pedagógico y/o de Gestión Institucional.

CAPÍTULO XIX

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27

DEL JURADO EVALUADOR

Artículo 112°.- El Jurado Evaluador estará constituido y designado en concordancia con el

presente Reglamento dentro de los quince (15) días de la presentación del

correspondiente Informe Pedagógico y/o de Gestión Institucional.

Artículo 113°.- Los requisitos para ser miembro del Jurado Evaluador son los siguientes:

a) Ser profesor ordinario en la Facultad de Educación y Ciencias Sociales,

afín a la especialidad del bachiller.

b) Desempañarse en el área de la docencia y la especialidad, acorde con el

informe presentado por el sustentante.

c) No tener parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad y hasta el

segundo grado de afinidad con el bachiller.

d) En el caso que no existiese el docente de la materia o especialidad podrá

integrarse al Jurado Evaluador a un miembro de la Comisión de Grados y

Títulos, previa coordinación con el Decano de la Facultad.

Artículo 114°.- Son funciones del Jurado Evaluador:

a) Revisar el Informe y proceder a declarar expedito o hacer las

observaciones pertinentes.

b) Evaluar el Informe Pedagógico y/o de Gestión Institucional, de acuerdo a

los criterios e indicadores establecidos.

c) En el caso de considerar necesario el Jurado Evaluador podrá solicitar

una entrevista con el bachiller.

d) Presentar el acta de evaluación por cuadruplicado.

Artículo 115°.- Los miembros del jurado emitirán el dictamen del Informe Pedagógico y/o de

Gestión Institucional por escrito a los 15 días después de haber sido designados.

Artículo 116°.- Si el Informe Pedagógico y/o de Gestión Institucional fuese observado por los

miembros de jurado, será devuelto al interesado para que efectúe las correcciones

respectivas en un plazo de quince (15) días.

Artículo 117°.- Aprobado el Informe Pedagógico y/o de Gestión Institucional, la Decanatura en

coordinación con la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad señalaran la

fecha y hora de la Sustentación.

Artículo 118°.- La Secretaria Académica, se encargará de coordinar las acciones de la

Sustentación del Informe Pedagógico y/o de Gestión Institucional.

CAPÍTULO XX

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28

DE LA SUSTENTACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL INFORME PEDAGOGICO Y/O DE

GESTION INSTITUCIONAL

Artículo 119°.- El Informe Pedagógico y/o de Gestión Institucional, será sustentado por el

bachiller ante el jurado en Acto Público, en la Sala de Grados y Títulos de la

universidad, en el día, fecha y hora establecidas. El Decano de la Facultad

comunicará con dos (02) días de anticipación al sustentante y a los miembros del

jurado.

Artículo 120°.- La Sustentación del Informe Pedagógico y/o de Gestión Institucional de la

Experiencia Profesional Educativa comprenderá lo siguiente:

a) Uso de las estrategias y medios didácticos pertinentes para la sustentación

del informe.

b) Experiencias laborales logradas.

c) Las conclusiones y recomendaciones.

d) Formulación de alternativa frente a las experiencias encontradas.

e) Absolución de preguntas formuladas por el Jurado Evaluador.

Artículo 121°.- Concluida la sustentación del Informe de la Experiencia Profesional Educativa,

el Jurado Evaluador deliberará en privado la calificación, emitiendo el acta

correspondiente por cuadruplicado.

Artículo 122°.- Las formas de calificación son las siguientes:

a) Aprobado por Unanimidad.

b) Aprobado por Mayoría.

c) Desaprobado.

Artículo 123°.- El presidente del Jurado Evaluador dará a conocer al interesado el resultado

final leyendo el acta respectiva.

Artículo 124°.-Si la sustentación del Informe Pedagógico y/o de Gestión Institucional de la

Experiencia Laboral Educativa fuera desaprobada, tendrá oportunidad de

sustentar el informe indicado en un plazo no mayor de tres (03) meses.

Artículo 125°.- Si fuera desaprobado por segunda vez se declarará nulo el informe, pudiendo

acogerse a cualquiera de las otras modalidades para la obtención del título

profesional considerados en el presente Reglamento.

Artículo 126°.-La Decanatura de la Facultad es la encargada de tramitar ante las instancias

respectivas la expedición del Título Profesional de Licenciado en Educación.

Artículo 127°.- El Bachiller que no se presente en la fecha, lugar y hora fijada para la

sustentación del Informe, por razones de accidente o enfermedad, el Decano de

la Facultad en coordinación con la Comisión de Grados y Títulos le fijará una

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nueva fecha. Si no se presentara por cualquier otro motivo que sean las indicadas

anteriormente, no podrá iniciar otro trámite sobre el particular hasta después de

transcurrido tres (03) meses de la fecha fijada para la sustentación.

CAPÍTULO XXI

DEL INFORME PEDAGÓGICO Y/O DE GESTION INSTITUCIONAL

Artículo 128°.- El Informe Pedagógico y/o de Gestión Institucional debe comprender los

aspectos siguientes:

1ra. Página.- Portada

2da. Página.- Aprobación y firma del Jurado Evaluador del Informe Pedagógico.

3ra. Página.- Dedicatoria (Opcional)

4ta. Página.- Agradecimiento (Opcional)

5ta. Página.- Índice del contenido.

6ta. Página.- Índice de cuadros.

7ma.Página.- Resumen.

Introducción.- Es la descripción de la Institución Educativa donde realizó las

actividades profesionales el bachiller. Debe incluir un resumen del

contenido del Informe Pedagógico y/o de Gestión Institucional.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

1.1. Justificación

1.2. Objetivos generales y específicos.

1.3. Metodología.

1.4. Funciones desempeñadas.

CAPÍTULO II

ACTIVIDADES

Descripción detallada de las actividades técnico-pedagógicas y/o institucionales

realizadas en el Sistema Educativo Peruano y procesos de enseñanza y

aprendizaje.

CAPÍTULO III

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Referencias bibliográficas

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FACULTAD DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS SOCIALES-UNU REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Anexos

TÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 129°.- Cuando el Bachiller en Educación, ha demostrado que ha seguido estudios en

otras universidades nacionales o particulares del país, podrá acogerse a

cualquiera de las modalidades para la obtención del Título Profesional en

Educación de la UNU, conforme al Art. 09 del presente Reglamento siempre y

cuando reúna además los requisitos siguientes:

a) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad de Educación y Ciencias

Sociales.

b) Copia fotostática del Grado de Bachiller en Educación, autenticado por la

universidad de origen.

c) Certificado de Estudios originales, autenticados por la universidad de

origen.

d) Recibo por trámites administrativos.

e) Constancia de no Adeudo de la universidad de origen.

f) Recibo por derecho a la modalidad que se presente para la obtención del

Título Profesional de Licenciado en Educación.

Artículo 130°.- Los requisitos administrativos para obtener el Título Profesional de Licenciado

en Educación son:

a) Solicitud dirigida al Rector de la UNU.

b) Acta original de sustentación en cualquiera de las modalidades

debidamente firmada por los jurados.

c) Recibo por Derecho de Título.

d) Cinco ejemplares del Informe de Tesis o Informe Pedagógico y/o

Institucional de la Experiencia Laboral en Educación, debidamente

firmados por los miembros del jurado.

e) Copia del Artículo Científico motivo de la tesis, en cinco (05) páginas.

f) Tres fotografías tamaño pasaporte. (Fondo blanco y negro).

g) Resolución de Autorización de titulación emitida por el Rector de la UNU.

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FACULTAD DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS SOCIALES-UNU REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Artículo 131°.- El procedimiento de evaluación, será considerado de acuerdo a lo establecido en

las diversas modalidades a que se presentan, conforme lo indique el

Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Educación y Ciencias

Sociales.

Artículo 132°.- Los bachilleres procedentes de otras universidades del país o del extranjero

podrán acogerse al presente Reglamento siempre y cuando cumplan con los

requisitos exigidos por ley y presentar además:

a) Fotocopia del DNI o Carné de Extranjería.

b) Certificado de Estudios profesionales en Educación de la universidad de

procedencia.

c) Diploma de Bachiller en original y copia legalizada con visto bueno del Rector

de la universidad de origen con el registro correspondiente y en el caso de

egresados de universidades extranjeras con visto bueno de la Asamblea

Nacional de Rectores.

Artículo 133°.- El Banco de Temas para el Examen de Suficiencia Profesional en Educación

será implementado previamente y en forma permanente, y será válido para

todos los exámenes de esta modalidad.

Artículo 134°.- El Banco de Temas será revidado y actualizado anualmente por la Comisión de

Grados y Títulos de la Facultad de Educación.

Artículo 135°.- La documentación que sustente las evaluaciones correspondientes a los procesos

de obtención de grados y/o títulos profesionales, en la respectiva modalidad por

el Programa de Actualización Profesional en Ecuación deberá ser remitida a la

Dirección General de Coordinación y Servicio Académico, quien será

responsable de la custodia.

Artículo 136°.- Los aspectos no contemplados en el presente reglamento para la Obtención de

Grados y Títulos en la Facultad de Educación y Ciencias Sociales, será resuelto

por el Consejo de Facultad.

Ciudad Universitaria, febrero del 2005.