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2017 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS(AS) ESTUDIANTES DE PRIMERO A OCTAVO AÑO DE ENSEÑANZA BÁSICA Y EDUCACION MEDIA DEL ESTABLECIMIENTO COMPLEJO EDUCACIONAL MUNICIPAL CARDENAL ANTONIO SAMORÉ, RBD 9292-4 PERTENECIENTE A LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE LA FLORIDA, COMUDEF REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN DE EDUCACION GENEAL BASICA DECRETO EXENTO 511/1997 TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo N° 1 El presente reglamento, que ha sido elaborado en conformidad con el decreto N° 511/1997 y sus disposiciones complementarias, contiene “definiciones de normas y sobre Evaluación y Promoción escolar aplicable a los (las) estudiantes de 1° a 8° años de Enseñanza Básica” del Establecimiento Educacional denominado Complejo Educacional Municipal Cardenal Antonio Samoré, RBD 9292-4, perteneciente a la Corporación Municipal de Educación y Salud de La Florida, COMUDEF. Artículo N° 2º El presente manual se aplicará en el Complejo Educacional Municipal Cardenal Antonio Samoré de La Florida, Resolución Exenta Nº995 de 1982 y se aplicará a contar del 01 de marzo del 2016 desde Primero a Octavo Año de Educación General Básica. Articulo N° 3 El Consejo de Profesores del Establecimiento deberá revisar anualmente este Reglamento y podrá modificarlo, a más tardar en el mes de Septiembre de cada año, de acuerdo a necesidades y características emergentes de su realidad escolar, pero respetando siempre el espíritu del Proyecto Educativo Institucional del Colegio, los Planes y Programas de Estudio vigentes y las orientaciones educacionales de la COMUDEF. ARTICULO N° 4 Este Reglamento de Evaluación y Promoción deberá ser Informado a los padres y apoderados del establecimiento, al inicio del Año Escolar, mediante la entrega de un documento escrito, cuya recepción será refrendado con la firma de éstos.

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2017

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS(AS) ESTUDIANTES

DE PRIMERO A OCTAVO AÑO DE ENSEÑANZA BÁSICA Y EDUCACION MEDIA

DEL ESTABLECIMIENTO

COMPLEJO EDUCACIONAL MUNICIPAL CARDENAL ANTONIO SAMORÉ,

RBD 9292-4

PERTENECIENTE A LA

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE LA FLORIDA, COMUDEF

REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN DE EDUCACION GENEAL BASICA

DECRETO EXENTO 511/1997

TITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo N° 1

El presente reglamento, que ha sido elaborado en conformidad con el decreto N° 511/1997 y sus

disposiciones complementarias, contiene “definiciones de normas y sobre Evaluación y Promoción

escolar aplicable a los (las) estudiantes de 1° a 8° años de Enseñanza Básica” del Establecimiento

Educacional denominado Complejo Educacional Municipal Cardenal Antonio Samoré, RBD 9292-4,

perteneciente a la Corporación Municipal de Educación y Salud de La Florida, COMUDEF.

Artículo N° 2º

El presente manual se aplicará en el Complejo Educacional Municipal Cardenal Antonio Samoré de

La Florida, Resolución Exenta Nº995 de 1982 y se aplicará a contar del 01 de marzo del 2016 desde

Primero a Octavo Año de Educación General Básica.

Articulo N° 3

El Consejo de Profesores del Establecimiento deberá revisar anualmente este Reglamento y podrá

modificarlo, a más tardar en el mes de Septiembre de cada año, de acuerdo a necesidades y

características emergentes de su realidad escolar, pero respetando siempre el espíritu del Proyecto

Educativo Institucional del Colegio, los Planes y Programas de Estudio vigentes y las orientaciones

educacionales de la COMUDEF.

ARTICULO N° 4

Este Reglamento de Evaluación y Promoción deberá ser Informado a los padres y apoderados del

establecimiento, al inicio del Año Escolar, mediante la entrega de un documento escrito, cuya

recepción será refrendado con la firma de éstos.

ARTÍCULO N°5

Los alumnos de 1° a 8° Básico podrán ser eximidos en la asignatura de inglés del plan de estudio

que incida en la promoción.

Esto se llevará a cabo previa solicitud escrita del apoderado respectivo a la UTP, la que deberá ser

acompañada del certificado y/o informe original y con fecha actualizada del profesional interno o

externo tratante del estudiante, según su dificultad y tratamiento específico.

Este documento deberá señalar claramente la causa exacta de la solicitud de eximición.

Dichos antecedentes deben ser entregados por el Apoderado a la UTP, hasta el 30 de abril del año

escolar vigente.

Una vez recibida la documentación, en los plazos establecidos, será analizada por la dirección y

UTP, informando al apoderado de la Resolución Final.

El alumno eximido de una asignatura deberá permanecer en instancia de aprendizaje en el aula

que le corresponda y, además, deberá presentar cada semestre a su profesor jefe la certificación

de su tratamiento, rehabilitación y/o nivelación, según sea la naturaleza de su eximición, en

certificado original y con fecha actualizada.

Los alumnos eximidos de la asignatura de Educación Física por prescripción médica, solo quedan

excluidos en la parte práctica del sector debiendo ser evaluados con tareas especiales en forma

teórica. Ningún alumno podrá quedar sin evaluaciones en un determinado semestre. La excepción

solo la constituye la inasistencia prolongada de un alumno con certificado médico. En este caso,

una vez que el alumno regresa al Establecimiento después de su enfermedad, se le hará un

calendario especial de evaluaciones. De la misma forma las alumnas que se encuentren en

situación de embarazo o de maternidad que acrediten con certificados médicos su estado de

salud, manteniendo informado a su profesor jefe. Este estamento elaborara un calendario flexible

que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas, brindándoles apoyo pedagógico

especial mediante un sistema de tutorías que les permita cumplir en forma efectiva con los objetivos

de aprendizaje establecidos en los programas de estudio .

TITULO II

DE LA EVALUACION

ARTICULO N° 6

La evaluación es un proceso permanente de obtención de información para tomar decisiones que

permiten corregir desviaciones y modificar prácticas y acciones pedagógicas cada vez que sea

oportuno hacerlo. A continuación. Algunas consideraciones a tener presente.

A. En este establecimiento Educacional, perteneciente a la COMUDEF, entendemos por

Evaluación, el proceso de medición de los niveles de logro de aprendizaje,

habilidades, destrezas y competencias y los avances alcanzados, con el objeto de

obtener información válida para la toma de decisiones y la retroalimentación de

dichos aprendizajes.

B. El responsable directo del proceso evaluativo es el Docente de la asignatura

impartida, quien, en trabajo de ciclo y/o Departamento, deberá planificar y diseñar

los procedimientos e instrumentos de evaluación que aplicará. Todo ello, de acuerdo

a las políticas y conceptos institucionales, siendo asesorado por el (la) Jefe(a) de la

Unidad Técnico Pedagógica de su establecimiento.

C. Una vez aplicado un procedimiento evaluativo, el Docente de la asignatura respectiva

deberá entregar los resultados a los (las) estudiantes, en un plazo máximo de 10 días

hábiles, contados desde la fecha de su aplicación.

D. Los estudiantes que obtengan nota reprobatoria y que igualen o superen el 50% del

total de estudiantes del curso, tendrán derecho a ser evaluados con un nuevo

procedimiento, posterior a un proceso remedial de los aprendizajes esperados que no

fueron logrados. La calificación que se obtenga será con nota máxima de 4.0.

E. El (la) Jefe(a) de la Unida Técnico Pedagógica, en trabajo conjunto con los docentes

de cada ciclo, velara porque en cada Asignatura se utilicen variados instrumentos de

evaluación de los(as) s estudiantes de los niveles y cursos atendidos.

F. Por sus funciones de supervisión y asesoría, el(a) Jefe(a) de la Unidad Técnico

Pedagógica, tendrá la facultad de revisar, aprobar y/o sugerir modificaciones o

cambios en los procedimientos remediales fijados por los Docentes de Asignaturas

para algún nivel o curso determinado.

G. El Año Escolar se dividirá en dos Semestres Lectivos (régimen Semestral). Al término de

cada Semestre Lectivo se entregará a los padres y/o apoderados un “Informe

Semestral de Notas” de su pupilo.

H. Durante el transcurso de cada semestre se realizará, a lo menos, dos Consejos Técnicos

de Evaluación de Rendimiento, para analizar resultados y proponer, en conjunto

Docentes de Aula, Unidad Técnico Pedagógica, Profesionales Asistentes de Educación

y Dirección del Establecimiento, las acciones remediales que se requieran realizar.

ARTICULO N° 7

Durante ambos Semestres Lectivos, los docentes de las distintas Asignaturas utilizaran variadas

formas de evaluación de los aprendizajes de sus estudiantes, con la finalidad de establecer, de la

mejor manera posible, sus logros.

ARTICULO N° 8

Al inicio del Año Escolar se deberá aplicar una Evaluación Diagnóstica o inicial para medir lo que

debe saber el (la) estudiante para iniciar los nuevos aprendizajes y para indagar sus conocimientos

y experiencias previas. Esta evaluación debe hacerse sobre los contenidos, habilidades y/o

destrezas y competencias que resulten indispensables para que el alumno construya un nuevo

aprendizaje.

La Evaluación Diagnóstica, será calificada mediante los conceptos: L (Logrado), ML (Medianamente

Logrado) y PL (por Lograr) y servirá de base para planificar una Unidad de Reforzamiento y

Nivelación, previa al inicio del nuevo aprendizaje.

ARTICULO N° 9

· EVALUACION DIFERENCIADA: Consiste en el criterio tanto cualitativo como cuantitativo para

evaluar a los alumnos que presenten problemas de aprendizaje o de salud que sean transitorios.

Esta evaluación implica la variación en la aplicación de los métodos, recursos e instrumentos, pero

no así los objetivos y contenidos. Los instrumentos serán diseñados por el profesor de la asignatura e

Equipo de Integración y aprobados por la unidad técnico pedagógica.

En el caso de los estudiantes que presentan dificultades de aprendizaje deben acreditar mediante

certificado extendido por el especialista que está en tratamiento. También su aplicación puede ser

requerida para situaciones educativas temporales o emergentes y la decisión será tomada, por la

unidad técnica pedagógica junto con dirección.

El Decreto 170/09, regula los requisitos, procedimientos, y pruebas diagnósticas, así como los

profesionales competentes, para evaluar a estudiantes que presentan NEE de carácter permanente

(asociadas a discapacidad), o NEE de carácter transitorio (relacionadas con Dificultades Específicas

del Aprendizaje (DEA), Trastorno Específico del Lenguaje (TEL), Trastorno por Déficit Atencional e

hiperkinesia (TDA-H); y rendimiento en Rango Limítrofe en pruebas de coeficiente intelectual, con

dificultades en la conducta adaptativa).

Cuando corresponda la aplicación de la evaluación diferenciada, ésta se registrará en la hoja de

observaciones, en el Informe de notas del alumno y en libro de clases. En caso de traslado del

alumno (a) que aplique de esta forma de evaluación, su Informe de rendimiento señalará la

aplicación de la evaluación diferenciada y opcionalmente irá acompañada de un informe

pedagógico.

EVALUACION ESPECIAL (DECRETO Nº170/09). (ESTUDIANTES PERMANENTES): corresponde a la que se

aplicará aquellos estudiantes que presentan alguna necesidad educativa especial y que además

están incorporadas al proyecto de integración de esta institución educativa.

Esta evaluación esta en concordancia con las adaptaciones curriculares que realiza la profesora

especialista en conjunto con el profesor de aula común y la unidad técnico pedagógica.

Cuando corresponda la aplicación de la evaluación especial ésta se registrará en la hoja de

observaciones, en el Informe de notas del alumno y en el libro de clases.

En caso de traslado del alumno (a) que aplique de esta forma de evaluación, su libreta de

rendimiento irá acompañada de un informe psicopedagógico extendido por la especialista.

Título III

DE LAS CALIFICACIONES

ARTÍCULO N°10

En la confección de instrumentos de evaluación se debe medir capacidades, destrezas,

habilidades, contenidos, métodos, procedimientos, valores y actitudes siendo entregados a

UTP con 72 horas de anticipación para su revisión.

ARTICULO N° 11

Las calificaciones o notas que obtengan los (las) estudiantes en las evaluaciones realizadas en las

distintas Asignaturas, estarán siempre referidas a sus logros de aprendizajes esperados, prescritos por

los Programas de Estudios del Ministerio de Educación.

Los resultados de las evaluaciones se consignaran de acuerdo a las escala numérica de 1 a 7 con

un decimal, con aproximación (sugiriendo partir de la nota 2). La calificación mínima de

aprobación será 4,0 con un nivel de exigencia de 60%. Esta escala de calificaciones se debe

aplicar en todos las Asignaturas, excepto el de Religión (decreto N° 924/83), en el que se utilizarán

los conceptos de Insuficiente, Suficiente, Bueno, y Muy Bueno.

*** Sólo en caso de incidir en la promoción, y en hasta dos asignaturas, aquellos estudiantes que

obtengan un 3,9 como promedio anual en una asignatura la nota será subida a 4,0.

Los estudiantes que hayan reprobado tres asignaturas al final del proceso académico,

automáticamente repiten de curso. Tendrán derecho a una prueba especial los estudiantes que

cumplan los siguientes requisitos:

1. Promedios igual o superior a 3,5 de las asignaturas reprobadas

2. Registro conductual

3. El porcentaje de asistencia debe ser igual o superior al 85% del año escolar lectivo.

ARTICULO N° 13

Para evaluaciones de Coeficiente 1 y 2, los docentes de las distintas Asignaturas podrá optar por la

utilización de cualquiera de los siguientes procedimientos y/o instrumentos de evaluación: Pruebas

Objetivas y de desarrollo, Interrogaciones, Trabajos Prácticos, proyectos, Carpetas, Informes,

Investigaciones, Disertaciones, Trabajos Grupales, etc.

Con todo al menos una calificación deberá corresponder a un instrumento distinto de la Prueba

Escrita.

ARTICULO N° 14

Durante el año lectivo los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones:

1) Parciales: Corresponderán a las calificaciones de coeficiente uno que el alumno obtenga

durante el semestre en la respectiva asignatura, para los niveles de 1º a 8º básico con

aproximación.

2) Semestrales: Corresponderán a las calificaciones coeficiente uno o dos que el estudiante

obtenga en las pruebas del semestre de la escala de 1,0 a 7,0 con aproximación de 1° a 8º Básico.

3) Promedio General: Corresponderán al promedio de las calificaciones anuales obtenidas por el

alumno. Este promedio será con aproximación a la décima.

ARTICULO N° 15

La cantidad mínima de calificaciones o notas por Asignatura, en cada Semestre Lectivo, será la que

se dispone en la Tabla de Calificaciones siguientes:

• 1 o 2 horas de clases semanales 4 calificaciones en el semestre

• 3 horas de clases semanales 4 calificaciones en el semestre

• 4 y 5 horas de clases semanales 6 calificaciones en el semestre

• 6 a 8 o más horas de clases semanales 8 calificaciones en el semestre

ARTICULO N° 16

Las calificaciones o notas obtenidas por los (las) estudiantes podrán ser modificadas por el Docente

de la Asignatura respectiva por razones fundadas, que serán conocidas y evaluadas por el (la)

Jefe(a) de la Unidad Técnico Pedagógica.

Cualquiera situación especial de evaluación de algún(os) estudiante(s) en uno o más Asignaturas,

deberá ser conocida por el jefe(a) de la Unidad Técnico Pedagógica y resuelta en conjunto con el

(la) docente(s) de la (las) respectiva(s) Asignatura(s).

Ante cualquier duda o reclamo por parte de algún(a) estudiante o apoderado se debe seguir el

conducto regular (Docente de Asignatura, Profesor Jefe(a), Jefe)a) de la Unidad Técnico

Pedagógica, Director del Establecimiento).

ARTICULO N° 17

En los Trabajos de Investigación, dados a un estudiante o grupo de estudiantes, además de los

aspectos propios de su Asignatura, el Docente respectivo deberá tener en consideración los

siguientes criterios.

• Establecer previamente objetivos claros y precisos.

• Presentar a los (las) estudiantes la pauta de evaluación y la escala de calificación

correspondiente.

• Proporcionar al(los) estudiante(s) bibliografía suficiente y adecuada.

• Exigir elaboración personal del alumno y no aceptar transcripciones, fotocopias del

contenido de textos o copias textuales de páginas de Internet, con las direcciones o

bibliografías consultadas.

ARTICULO N° 18

Durante el semestre lectivo los (las) estudiantes serán evaluados mediante la aplicación de variados

procedimientos e instrumentos, los cuales expresarán sus resultados en calificaciones, que reciben

diversas denominaciones habituales.

SUMATIVAS Y ACUMULATIVAS : Son calificaciones de proceso que se realizan en clases, por tareas

para el hogar, por desarrollo de guías de trabajo, por interrogaciones u otros trabajos de

complejidad o dificultad menor, que en conjunto dan lugar a una calificación o nota coeficiente 1.

PARCIALES: Corresponden a las calificaciones Coeficiente 1 obtenidas por el (la) estudiante durante

el respectivo semestre.

COEFICIENTE 2: Corresponden a las calificaciones obtenidas por el (la) estudiante en una Evaluación

de Síntesis de Unidad o Tema.

FINAL O ANUAL: Son el resultado del Promedio Aritmético de los dos semestres en cada una de las

Asignaturas.

PROMEDIO GENERAL: Corresponde al Promedio Aritmético de las Calificaciones Anuales de todas las

Asignaturas, excluido el de Religión.

ARTICULO N° 19

Se podrán calificar la revisión de cuadernos, tareas, carpetas, y otros trabajos de menor

complejidad con una nota sumativa o porcentaje de una calificación parcial.

ARTICULO N° 20

Los (las) estudiantes deberán ser informados previamente sobre la fecha, los contenidos y el tipo de

instrumento que se utilizara para evaluar sus aprendizajes. Ello será registrado por el docente de la

Asignatura, en el Calendario de Evaluaciones que existe en el Libro de Clases del curso

correspondiente. Las situaciones excepcionales de avaluación serán resueltas por el (la) Director(a)

del Establecimiento previa consulta el (la) jefe(a) de la Unidad Técnica Pedagógica.

ARTICULO N° 21

Los estudiantes de cualquier nivel o curso no podrán ser sometidos a más de una evaluación

Coeficiente Dos en un mismo día y se deberá procurar que también sea así con las Coeficiente Uno.

ARTICULO N° 22

Lo (la) s estudiantes que no se presenten a una o más evaluaciones (Prueba Escrita, Disertación u

otra) en la fecha previamente fijada e informada, deberá realizarla(s) en cuanto vuelva a clases. Se

excluyen de esta disposición los (las) estudiantes cuyos apoderados haya presentado en

Inspectoría General un certificado médico u otro documento que acredite que la inasistencia

obedeció a causas justificadas. En estos casos los estudiantes deberán acudir a la Unidad Técnico

Pedagógica para recibir un calendario Especial de Evaluaciones que los docentes de las

Asignaturas que atienden al curso, deberán aplicar en las nuevas fechas, establecidas en dicho

calendario.

Los (las) estudiantes que se ausentes de alguna evaluación porque deberán concurrir a eventos en

representación del Establecimiento, deberán informar previamente esta situación al (la) Jefe(a) de

la Unidad Técnico Pedagógica y, así, postergar dicha evaluación.

En este aspecto, se debe conciliar armónicamente el cumplimiento del proceso escolar y la

participación de los (las) estudiantes en actividad que ayudan a una mejor formación personal.

ARTICULO N° 23

El(la) estudiante que sea sorprendido copiando en una Prueba Escrita, adultere maliciosamente

una evaluación y/o falsifique o plagie un informe, será sometido a una prueba o interrogación oral

en el momento que el Docente de la respectiva Asignatura lo determine, en cuyo caso, la

calificación máxima a obtener será 4.0.

ARTICULO N° 24

Los (las) estudiantes que se presenten a clases de las Asignaturas del Área Técnico Artística sin los

materiales de trabajo previamente solicitados o falten reiteradamente a dichas clases, deberán

realizar una actividad alternativa que el docente de la Asignatura correspondiente le asignará para

que estos estudiantes obtengan calificación en dicha Asignatura.

ARTICULO N° 25

Las calificaciones obtenidas por los estudiantes que optaron por la Asignatura de Religión no

incidirán en su promoción.

ARTICULO N° 26

Las calificaciones que se obtengan en los Talleres de Apoyo Pedagógico, que se definan por la

J.E.C.D., serán promediadas y los resultados irán como una nota parcial coeficiente 1 en cada

Semestre Lectivo en las Asignaturas más afines para ellas.

TITULO IV

DE LA PROMOCION ARTICULO N° 27

Para la Promoción de los (las) estudiantes de Enseñanza Básica, se considerarán conjuntamente, la

asistencia a Clases y el Logro de los Objetivos de Aprendizaje de las Asignaturas del Plan de Estudios.

ARTICULO N° 28

Serán promovidos los Estudiantes de Enseñanza Básica que hayan asistido el 85% de las clases

establecidas en el Calendario Escolar del respectivo Año Lectivo y hayan logrado los objetivos de

Aprendizaje de la Asignatura del Plan de Estudio del curso para nivel correspondiente. Sin embargo

el(la) Director(a) del Establecimiento, luego de solicitar información al Profesor jefe del curso

respectivo, podrá autorizar la promoción de estudiantes que tengan porcentajes menores al 85% de

asistencia a clases, fundado en razones de salud u otras causas debidamente justificadas y

aceptadas por dicha autoridad escolar.

ARTICULO N° 29

a. Serán promovidos los (las) estudiantes que hubieran aprobado todas las Asignaturas de sus

respectivos Planes de Estudio.

b. Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza Básica, que

hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases. No obstante, el director del establecimiento

podrá decidir, excepcionalmente, y de acuerdo a variadas evidencias presentadas por el

Profesor Jefe y UTP, no promover a aquellos estudiantes según lo señalado en el decreto

107/2003 de 1º y 3º que presenten un retraso muy significativo en lectura, escritura y/o

matemática con relación a los OBJETIVOS DE APRENDIZAJE de los programas de estudio que

rigen al establecimiento, y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus

aprendizajes en el curso siguiente.

c. Serán promovidos lo(a)s estudiantes de 2° y de 4°, hasta 8° Año de Enseñanza básica, que no

hubieren aprobado una Asignatura, siempre que su Promedio General de Calificaciones

Anuales corresponda a un mínimo de 4.5 o más. Para efectos del cálculo de este promedio

se considerará la calificación de la Asignatura(s) no aprobada(s)

d. Serán promovidos lo(a)s estudiantes de 2° y de 4° años, hasta 8° año de Enseñanza Básica,

que no hubieren aprobado dos Asignaturas, siempre que su Promedio General de

Calificación sea de 5.0 o superior . Para efectos de cálculo de este promedio se considerará

la calificación de las asignaturas no aprobados.

ARTICULO N° 30

El (la) Director(a) del establecimiento con el(los) respectivo(s) profesor(es) jefes y el (la) Jefe(a) de la

Unidad Técnico Pedagógica, deberán resolver las situaciones especiales de promoción de

estudiantes de 1° a 4° año de Enseñanza Básica. Para los alumnos de 5° a 8° año de enseñanza

básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

También, resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados hayan ingresado o requieran

ingresar tardíamente a clases, se hayan ausentado o requieran ausentarse por un periodo

determinado y/o finalizar el año escolar anticipadamente u otros casos similares.

ARTICULO N° 31

La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada Año

Escolar. Una vez finalizado el proceso de evaluación y calificaciones finales anuales, el

establecimiento le entregará a los Padres y/o Apoderados un Certificado Anual de Estudios, que

indique las Asignaturas de Estudio respectivo, con las calificaciones obtenidas y la situación anual

de promoción o repitencia del estudiante.

El Certificado Anual de Estudios, no podrá ser retenido por ningún motivo, y así ocurriera, el (la)

apoderado(a) debe denunciar inmediatamente esta situación en la oficina más próxima de la

Superintendencia de Educación.

ARTICULO N° 32

Para aquellos estudiantes que deban adelantar su proceso de finalización por viaje u otras causas

justificadas, se cerrará el año escolar con las evaluaciones y asistencia correspondientes a la fecha

de concurrencia del estudiante, no antes del 30 de octubre a clases, previa autorización del

Director (a) del establecimiento.

ARTICULO N° 33

Las situaciones relativas a evaluación y promoción de estudiantes de los Niveles y/o Cursos, que no

hayan sido previstas en el reglamento, serán resueltas por la Secretaría Ministerial de Educación de

la Región Metropolitana.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN PARA ESTUDIANTES DE PRIMEROS Y SEGUNDOS AÑOS DE ENSEÑANZA MEDIA DEL

ESTABLECIMIENTO ESCOLAR COMPLEJO EDUCACIONAL MUNICIPAL CARDENAL ANTONIO SAMORÉ, RBD 9292-4, PERTENECIENTE A LA

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE LA FLORIDA, COMUDEF. TÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO N°1: El presente Reglamento de Evaluación y Promoción, ha sido elaborado de acuerdo con las disposiciones del Decreto Exento N° 112/1999 del Ministerio de Educación y su normativa complementaria, y rige para los/las estudiantes de Primero y Segundo Año de Enseñanza Media del Establecimiento Educacional denominado COMPLEJO EDUCACIONAL MUNICIPAL CARDENAL ANTONIO SAMORÉ, RBD 9292-4, perteneciente a la CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE LA FLORIDA, COMUDEF. Estos Niveles Educativos de Enseñanza Media, han sido definidos en la documentación oficial del Ministerio de Educación como Niveles de Formación General. ARTÍCULO N°2: El Consejo de Profesores del Establecimiento deberá revisar anualmente este Reglamento y modificarlo, a más tardar, en el mes de Septiembre de cada año, considerando necesidades y características emergentes de su realidad escolar, pero respetando siempre el espíritu del Proyecto Educativo Institucional del Colegio, las Bases Curriculares y los Planes y Programas de Estudios vigentes, como así mismo, las orientaciones educacionales de la COMUDEF. Si se le hicieren modificaciones, éstas regirán a partir en el año escolar siguiente de aquel en que fueron acordadas. ARTÍCULO N°3: Este Reglamento debe ser informado, a los padres y/o apoderados de los/las estudiantes de estos Niveles, a inicios del Año Escolar, mediante documento escrito entregado por la Dirección del Establecimiento. Nuestro Establecimiento Educacional se adscribe al Régimen Semestral de Estudios (Año Escolar dividido en dos Semestres académicos).

I.1.- CONCEPTO, PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN ARTÍCULO N°4 En nuestro Establecimiento Educacional, entendemos por evaluación, el proceso de medición del nivel de logro de aprendizaje de habilidades, destrezas, dominio de contenidos y competencias, así como los avances alcanzados por los/las estudiantes, con el fin de obtener información válida para la toma de decisiones y la retroalimentación del proceso de enseñanza-aprendizaje en el aula escolar. ARTÍCULO N° 5: Para determinar el logro de aprendizajes esperados de nuestros/as estudiantes, en este Establecimiento se utilizarán, no sólo la evaluación realizada por el Docente, sino también, la coevaluación, realizada por los/las estudiantes respecto de sus pares, y la autoevaluación, que cada estudiante hace de sus propios aprendizajes. ARTÍCULO N° 6: Por las características individuales de los estudiantes y sus distintos ritmos y formas de aprendizaje efectivo, en estas Unidades Educativa se utilizan procedimientos e instrumentos evaluativos de diversos tipos, con la finalidad de verificar con certeza los aprendizajes logrados por ellos. Entre estos procedimientos e instrumentos de evaluación podemos mencionar: Pruebas Objetivas y de Desarrollo, Listas de Cotejo, Pautas de Observación, Escalas de Apreciación, Mapas Conceptuales, Informes Escritos de Recopilación y/o Investigación, Planos, Dibujos, Exposiciones, Representaciones Teatrales, Coreografías, Presentaciones Musicales y/o Deportivas, etc.

TÍTULO II. DE LOS PROCESOS EVALUATIVOS.

ARTÍCULO N° 7: El responsable directo del proceso evaluativo es el/la Docente de Aula quien, en trabajo de Departamento de su Asignatura, Asignatura y/o de Nivel Curso, debe planificar y diseñar los procedimientos e instrumentos que aplicará, de acuerdo con las definiciones y criterios del presente Reglamento y considerando los siguientes aspectos: a) Una vez aplicado un procedimiento o instrumento evaluativo, registrará y entregará los resultados a

los/las estudiantes, en el plazo máximo de diez días hábiles. b) Para determinar el nivel de logro de un aprendizaje, considerará el estándar mínimo de 60 % de

aprobación, al que corresponderá a la nota 4,0. c) Los/las estudiantes que, en alguna/s evaluación/es obtengan calificación reprobatoria y que igualen o

superen el 35% del total de estudiantes evaluados/as, tendrán derecho a nuevo procedimiento evaluativo, posterior a un proceso remedial de los aprendizajes esperados que no fueron logrados. En estos casos la calificación máxima a obtener será 4,0.

ARTÍCULO N° 8: El/la Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, considerando su función de asesoría y supervisión, tendrá la facultad de revisar, aprobar y/o sugerir modificaciones o cambios en los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados en cada una de las Asignaturas y/o Talleres , así como en los procedimientos remediales propuestos por los respectivos Docentes.

ARTÍCULO N° 9: En el transcurso de cada Semestre se realizarán, al menos, dos Consejos Técnicos de Profesores, que tendrán por finalidad analizar resultados y proponer acciones remediales en aquellas Asignaturas que así lo requieran. II. 1- TIPOS DE EVALUACION ARTÍCULO N° 10: Durante el proceso de enseñanza- aprendizaje se aplicarán los siguientes tipos de evaluación: DIAGNÓSTICA O INICIAL: tendrá por finalidad establecer si los/las estudiantes poseen los conceptos previos y las destrezas, habilidades y/o competencias necesarias para iniciar un nuevo proceso de aprendizaje y, así, planificar su acción pedagógica en función de las particulares necesidades de los/las estudiantes. DE PROCESO O TRAYECTO: se aplicará durante el desarrollo de las estrategias de enseñanza-aprendizaje, con el fin de proveer de insumos que permitan al/la docente regular su acción pedagógica; y a los/las estudiantes, orientar sus esfuerzos de aprendizaje, haciéndoles tomar conciencia de sus logros y debilidades. La autoevaluación y la coevaluación contribuyen a este propósito. Estas evaluaciones de proceso o trayecto serán calificadas en la escala de 1.0 a 7.0. FINAL O DE PRODUCTO: es aquella que expresa, en notas de 1.0 a 7.0, el nivel de logro del aprendizaje esperado y/o las habilidades alcanzadas. Serán consideradas finales o de producto las evaluaciones semestrales de coeficiente 2, o las que determine cada docente, si no asigna coeficiente 2, a ninguna de sus evaluaciones. II. 2- LAS CALIFICACIONES ARTÍCULO N° 11: Habrá dos tipos de calificaciones: 1.- Conceptual, referida a logros de aprendizaje en la Asignatura “Religión,” con los Conceptos: Insuficiente (I), Suficiente (S), Bueno (B) y Muy bueno (MB). 2.- Numérica, referida al logro de aprendizajes de los/las estudiantes en las Asignaturas y/o Talleres, que utilizarán la escala de 1,0 a 7,0 con un decimal sin aproximación.

ARTÍCULO N° 12: El número mínimo de calificaciones por Semestre, en cada una de las Asignaturas debe ser el indicado en el siguiente cuadro:

Número de horas semanales de la Asignatura

Número mínimo de calificaciones semestrales

2 3

3 4

4 5

Durante el año escolar, el/la Docente de cada Asignatura y/o Taller, con ayuda del/la Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, velará porque los padres y/o apoderados/as y los/las propios/as estudiantes cuenten con la información pertinente y oportuna del logro o no logro de los aprendizajes esperados.

ARTÍCULO N° 13: Como una forma de considerar los distintos ritmos y formas de aprendizaje de los/las estudiantes, en el caso que alguno de ellos/as obtenga una calificación final anual entre 3.85 Y 3.99, en una, o máximo, dos Asignaturas o Módulo de aprendizaje, se subirá automáticamente a 4.0 en la/s Asignatura o Módulo de aprendizaje, respectiva. Si la situación se repitiera en tres o más casos, se mantendrán las calificaciones obtenidas. Esta situación se contempla solamente para el promedio final, pues al término del primer semestre sólo se aproximarán las situaciones calificadas con 3.95 a 3.99, quedando nota 4.0, en todas aquellas Asignaturas o Módulos de aprendizaje, que lo requieran. ARTÍCULO N° 14: Para los procesos evaluativos de Coeficiente 1 y 2, los Docentes pueden usar variados procedimientos y/o instrumentos de evaluación, tales como: Pruebas Objetivas y de Desarrollo, Interrogaciones, Trabajos Prácticos, Proyectos, Carpetas, Informes, Investigaciones, Disertaciones, Trabajos Grupales, etc. Al menos una de las calificaciones del Semestre deberá corresponder a un instrumento distinto de la Prueba Escrita. ARTÍCULO N° 15: La calificación anual obtenida por el/la estudiante en el Asignatura “Religión”, no incidirá en su promoción escolar. ARTÍCULO N° 16: Las calificaciones o notas obtenidas por los/las estudiantes podrán ser modificadas por el Docente de la Asignatura por razones fundadas, las que serán evaluadas por el/la Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica. Ante cualquier duda o reclamo por parte de algún/a estudiante o su apoderado/a se debe seguir el conducto regular (Docente del Asignatura, Profesor Jefe, Jefe/a de la Unidad Técnico Pedagógica y Director/a. ARTÍCULO N° 17: En los Trabajos de Investigación, dados a un/a estudiante o grupo de estudiantes, además de los aspectos propios de su Asignatura, el Docente respectivo deberá considerar los siguientes criterios:

5 6

6 7

7 o más 8

- Establecer previamente objetivos claros y precisos. - Presentar a los alumnos la pauta de evaluación - Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada. - Exigir elaboración personal del alumno y no aceptar transcripciones, fotocopias del contenido de textos o

copias textuales de páginas de Internet, sin las direcciones o bibliografía consultada, excepto que el/la docente lo haya comunicado así, expresamente.

ARTÍCULO N° 18: Los/las estudiantes tendrán, como mínimo, una calificación mensual en cada Asignatura, lo que será informado por el Profesor Jefe a los padres y/o apoderados en su reunión mensual, mediante la entrega de un Informe Escrito de Calificaciones Parciales. ARTÍCULO N° 19: Durante los dos Semestres Lectivos, los/as estudiantes serán evaluados mediante la utilización de variados procedimientos e instrumentos, que expresarán sus resultados en calificaciones, las cuales reciben distintas denominaciones habituales: SUMATIVAS O ACUMULATIVAS: Son calificaciones de proceso, que se realizan en la clase por tareas, desarrollo de guías, laboratorios, interrogaciones u otros trabajos de menor complejidad o dificultad que, en su conjunto, dan lugar a una nota de Coeficiente 1. Del mismo modo, se podrán evaluar, con calificaciones sumativas, las interrogaciones orales o escritas, basadas en contenidos de la clase anterior. PARCIALES: Son las calificaciones Coeficiente 1 que el/la estudiante obtenga durante el Semestre. COEFICIENTE 2: Corresponde a las calificaciones obtenidas en una Evaluación de Síntesis de una Unidad Didáctica o de síntesis del semestre. FINAL ANUAL: Es el Promedio Aritmético de los dos Semestres, sin aproximación, en cada Asignatura. PROMEDIO GENERAL: Corresponde al Promedio Aritmético, sin aproximación, de las Calificaciones Finales o Anuales de todas las Asignaturas del respectivo Plan de Estudio, excluido el de Religión. ARTÍCULO N° 20: Los/las docentes deberán informar a los/las estudiantes la fecha, los contenidos y el tipo de instrumento que se utilizará para evaluarlos. Una vez fijada la fecha no habrá postergación. Será registrada por el/la Docente de la Asignatura en el Calendario de Evaluaciones del curso respectivo, que se mantendrá en el Libro de Clases. Ante situaciones de excepción resolverá el/la Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica. Los/las estudiantes de cualquier curso y nivel no podrán ser sometidos a más de una evaluación Coeficiente 2 en un mismo día y se procurará que también sea así con las de Coeficiente 1.

ARTÍCULO N° 21: Los/las estudiantes que no se presenten a rendir una o más evaluaciones (Prueba Escrita, Disertación u otra) en la fecha fijada, deberán realizarla/s en cuanto vuelvan a clases. Se excluyen de esta disposición los/las estudiantes, cuyos padres y/o apoderados hayan presentado en Inspectoría General del Establecimiento un certificado médico u otro documento que acredite que la/s inasistencia/s tienen causas justificadas. En estos casos, los/las estudiantes afectados deberán acudir a la Unidad Técnico Pedagógica para que ésta fije una nueva fecha de evaluación. ARTÍCULO N° 22: Los/las estudiantes que se ausenten de alguna evaluación porque deban concurrir a eventos en representación del Establecimiento deberán informar esta situación al/la Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica y así realizar la postergación de la evaluación. En este aspecto, e deben conciliar armónicamente el cumplimiento del proceso escolar y la participación de los/las estudiantes en estas actividades que les ayudan a tener una mejor formación integral. ARTÍCULO N° 23: El/la estudiante que sea sorprendido copiando en una Prueba Escrita, adultere maliciosamente una evaluación y/o falsifique o plagie un informe, será sometido a una prueba o interrogación en el momento que el Docente de la Asignatura respectiva lo determine, en cuyo caso, la calificación máxima a obtener será 4.0. ARTÍCULO N° 24: Los/las estudiantes que se presenten a clases de las Asignaturas del Área Técnico Artística sin materiales de trabajo o falten reiteradamente a dichas clases, deberán realizar una actividad alternativa que el/la Docente de la asignatura le asignará para que estos estudiantes puedan tener calificaciones en dichas Asignaturas. ARTÍCULO N° 25: Las calificaciones que los/las estudiantes obtengan en los Talleres de Apoyo Pedagógico, que se definan en la JEC del Establecimiento, serán promediadas y sus resultados se consignarán como una calificación parcial, Coeficiente 1, en las Asignaturas más afines a ellos.

II. 3- REGISTROS E INFORMES DE LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS POR LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO N° 26: Los resultados de cada una de las evaluaciones de los aprendizajes deben ser registrados en el Libro de Clases del curso respectivo, indicándose al pie de la columna de calificaciones, el tipo de evaluación a que corresponden. Este registro debe ser congruente con la consignación realizada por el Docente en el Registro de Contenidos del Libro de Clases. Los Profesores/as Jefes y los Docentes de Asignatura de cada curso velarán por la actualización periódica del Registro de Calificaciones del sistema computacional en uso. II. 4- AUSENCIAS JUSTIFICADAS A PROCESOS EVALUATIVOS FIJADOS CON ANTELACIÓN ARTÍCULO N° 27: La ausencia de un/a estudiante a procedimientos y/o actividades de evaluación previamente avisadas, deberá ser justificada hasta 48 horas después de cada evaluación, con certificado médico o con la concurrencia del Apoderado/a al Establecimiento para la debida justificación de tal ausencia para, así, obtener una nueva oportunidad de evaluación. El/la estudiante que justifique debidamente su ausencia a una evaluación programada, tendrá derecho a que se le realice una nueva evaluación con la misma exigencia con que fue medido el total de estudiantes de su curso. La fecha en que el/la estudiante deberá rendir esta evaluación será fijada por la Unidad Técnico Pedagógica del Establecimiento. TÍTULO III.- DE LAS CALIFICACIONES FINALES

ARTÍCULO N° 28: La calificación final en cada Asignatura será el Promedio Aritmético de las calificaciones obtenidas en cada semestre, en la escala de 1,0 a 7,0 con un decimal, sin aproximación. El mismo criterio se aplicará para la calificación denominada Promedio General. La nota mínima de aprobación de las Asignaturas es 4.0

III.1 PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION FINAL O ANUAL ARTÍCULO N° 30: La calificación final o anual, en todos y cada una de las Asignaturas es el resultado de un proceso que se extiende desde el inicio hasta el término del Año Lectivo o Académico y representa el resultado de la acción pedagógica y las evaluaciones de los aprendizajes de los/las estudiantes durante todo el periodo.

III.2 EXIMICIONES, SITUACIONES DE EMBARAZO Y EVALUACIÓN DIFERENCIADA ARTÍCULO N° 31: En casos debidamente justificados, el Director/a del Establecimiento, podrá eximir de hasta un Asignatura a los/las estudiantes que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud, debida y oportunamente fundamentados mediante certificación otorgada por un/a Profesional Médico, Psicólogo u otro, que sea el Especialista tratante de ellos/as. ARTÍCULO N° 32: La estudiante que, durante el transcurso del Año Lectivo, adquiera la situación de embarazada, podrá eximirse del requisito de asistencia regular a clases. Sin embargo, deberá presentarse a las evaluaciones correspondientes a su curso o nivel, en las fechas y condiciones acordadas previamente con el/la Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica del Establecimiento. Para ello, ambas partes deben consensuar un Calendario Especial de Evaluaciones, que será compartido con los Docentes de las Asignaturas del curso a que pertenece la estudiante. ARTÍCULO N° 33: En nuestros Colegios, se aplicará Evaluación Diferenciada a los estudiantes diagnosticados que presenten dificultades de aprendizaje permanentes o transitorias, cuyos casos estén debidamente acreditados mediante certificados emitidos por Profesionales Especialistas en estas materias. La adecuación de los procedimientos evaluativos a las condiciones solicitadas por el Profesional Especialista tratante del/la estudiante, será acorde con la dificultad de aprendizaje o problema de salud que presenta el/la estudiante. Los procedimientos e instrumentos de evaluación, específicos para cada caso, deben ser diseñados por el Docente de la Asignatura y aprobados por la Jefatura Técnico Pedagógica del Colegio. TÍTULO IV. DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN ARTÍCULO N° 34 Para la promoción de los/las estudiantes de Primero y Segundo Año de Enseñanza Media, se considerarán, conjuntamente, el RENDIMIENTO ACADEMICO, es decir, el Logro de los objetivos de las Asignaturas y la ASISTENCIA A CLASES Serán promovidos los/las estudiantes que: 1.- RENDIMIENTO ACADÉMICO.- A) Hubieran aprobado todas las Asignaturas del Plan de Estudios correspondiente a su curso o nivel.

B) No hubieran aprobado una Asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un Promedio General 4.5 o superior. Para efectos del cálculo de dicho promedio, se considerará la calificación obtenida en la Asignatura no aprobada.

C) No hubieran aprobado dos Asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un Promedio

General 5.0 o superior. Para efectos del cálculo de dicho promedio se considerará la calificación obtenida en las asignaturas no aprobadas.

2.- ASISTENCIA A CLASES.- D) Hubieren asistido, por lo menos, al 85% del total de clases del Año Escolar. E) También podrán ser promovidos/as aquello/as estudiantes que no hayan alcanzado el porcentaje de

asistencia del 85% y que hubieran justificado debida y oportunamente las ausencias. Con todo, el porcentaje de asistencia en ningún caso podrá ser inferior al 75%.

F) Igualmente, serán promovidos los/las estudiantes que, por situaciones especiales tales como: ingreso

tardío a clases, finalización anticipada del año escolar, servicio militar y/o certámenes nacionales e internacionales, no hayan cumplido con los porcentajes de asistencias indicados en el artículo anterior, pero que han dado cumplimiento en forma satisfactoria a los procedimientos evaluativos programados por la unidad educativa especialmente para estos casos, demostrando haber alcanzado un adecuado nivel de logro de los objetivos esenciales de los Planes de Estudios de sus respectivos cursos.

ARTÍCULO N°35: La situación final de los (las) estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada Año escolar. Una vez finalizado el proceso de evaluaciones finales o anuales, el establecimiento entregará a los Padres y/o Apoderados un Certificado Anual de Estudios que indique las Asignaturas del Plan de Estudios respectivo con la Calificación Final obtenida por el/la estudiante en cada una de ellas, el Promedio General de dichas calificaciones, el Porcentaje de Asistencia y su Situación Final (de promoción o reprobación del/la estudiante). El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo, y si así ocurriera, el/la Apoderado del afectado/a debe denunciar esta situación en la oficina más próxima de la Superintendencia de Educación.

CENTRO EDUCACIONAL ÁREA DE EDUCACIÓN CARDENAL A. SAMORÉ COMUDEF

2017

REGLAMENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE TERCER Y CUARTO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA

TÉCNICO PROFESIONAL DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL DENOMINADO COMPLEJO EDUCACIONAL CARDENAL ANTONIO SAMORÉ, RBD 9292-4,

PERTENECIENTE A LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE LA FLORIDA, COMUDEF

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO N° 1: El presente Reglamento de Evaluación y Promoción ha sido elaborado en conformidad con la normativa del Decreto N° 83/2001 del Ministerio de Educación y sus disposiciones complementarias, teniendo en consideración las definiciones pedagógicas fundamentales del Proyecto Educativo Institucional del Establecimiento y las orientaciones educacionales de la Corporación Municipal de Educación y Salud de La Florida, COMUDEF.

I. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO N° 2: Este Reglamento se aplica a los alumnos de Tercero y Cuarto años de Enseñanza Media Técnico Profesional del Establecimiento Educacional COMPLEJO EDUCACIONAL MUNICIPAL CARDENAL ANTONIO SAMORÉ, RBD 9292-4, perteneciente a la Corporación Municipal de Educación y Salud de La Florida, COMUDEF. ARTÍCULO N° 3: El Consejo de Profesores del establecimiento deberá revisar anualmente este Reglamento y podrá modificarlo, a más tardar en el mes de septiembre de cada año, para aplicarlas en el Año Escolar siguiente. Las modificaciones, si las hubiera, se harán teniendo en consideración los siguientes factores relevantes: las características y necesidades emergentes de la realidad escolar, la conservación del espíritu esencial del Proyecto Educativo Institucional del Establecimiento y los objetivos fundamentales de las Bases Curriculares y los Planes y Programas de Estudio que ha establecido el Ministerio de Educación para los niveles terminales de la Enseñanza Media. ARTÍCULO N°4: Los padres y apoderados de los/las estudiantes de estos niveles cursos deberán ser informados del contenido de este Reglamento de Evaluación y Promoción al inicio de cada año escolar, mediante documento escrito entregado por la Dirección del Establecimiento. Nuestro Establecimiento educacional se adscribe al Régimen Semestral de Estudios (Año Escolar dividido en dos semestres). 1.2.- EVALUACIÓN EDUCACIONAL ARTÍCULO N° 5: En nuestro Establecimiento Educacional, entendemos por EVALUACION, el proceso de medición del nivel de logro de aprendizaje de habilidades, destrezas, dominio de contenidos y competencias y de los avances

alcanzados por los estudiantes, con el fin de retroalimentar el proceso de enseñanza - aprendizaje del aula escolar. ARTÍCULO N° 6: Para determinar el logro de los aprendizajes se utilizarán no sólo las evaluaciones realizadas por el profesor, sino también, la coevaluación, realizada por los/las estudiantes respecto de sus pares; y la autoevaluación, que cada alumno/a hace de su propio aprendizaje. ARTÍCULO N° 7: En nuestro Liceo se aplican procedimientos e instrumentos evaluativos de diversos tipos para posibilitar que cada uno de los/las estudiantes puedan demostrar efectivamente sus logros de aprendizaje. En los procedimientos evaluativos se aplican instrumentos de evaluación, tales como: Pruebas de Selección Múltiple, Pruebas de Alternativas Diversas, Pruebas de Desarrollo, Listas de Cotejo, Informes de Recopilación y/o Investigación, Planos y Dibujos, Exposiciones, Representaciones Dramáticas, Expresiones Poéticas, Presentaciones Musicales, Coreográficas y Deportivas, Maquetas, etc. ARTÍCULO N° 8: En concordancia con los principios fundamentales del Proyecto Educativo Institucional , en nuestro establecimiento se aplican procedimientos de “evaluación diferenciada,” para medir el logro de aprendizajes de alumnos con necesidades educativas especiales, quienes previamente han requerido “adecuaciones curriculares”, que han sido definidas, para cada caso en particular, por una comisión constituida por: el/la Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, el Educador/a Diferencial o Psicopedagogo/a, el Psicólogo/a y el Docente de la respectiva Asignatura o Módulo de aprendizaje.

TÍTULO II. DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN EN NUESTRO ESTABLECIMIENTO ARTÍCULO N° 9: El responsable directo del proceso evaluativo es el Docente de la Asignatura respectiva, quien, en conjunto con los demás integrantes del Departamento de la Asignatura o Módulo de aprendizaje, deberá planificar y diseñar los procedimientos e instrumentos que aplicará en los cursos que atiende, siguiendo las definiciones pedagógicas y los criterios establecidos en el Proyecto Educativo Institucional del Establecimiento. ARTÍCULO N° 10: Por sus funciones de asesoría y supervisión, el/la Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica tiene la facultad de revisar, aprobar y/o sugerir modificaciones en la aplicación de los procedimientos e instrumentos de evaluación de las distintos Asignaturas y/o Módulo de aprendizaje de los cursos del Establecimiento. ARTÍCULO N° 11: Una vez aplicado un instrumento evaluativo, el profesor tendrá UN PLAZO MAXIMO DE 10 DIAS HÁBILES para dar a conocer los alumnos los resultados individuales que obtuvieron. ARTÍCULO N° 12: Para determinar el nivel de logro de aprendizaje (PREMA) en una evaluación, el/la docente debe considerar el 60% como estándar mínimo de rendimiento aprobatorio, al que corresponderá la calificación o nota 4,0. ARTÍCULO N° 13: El/la docente deberá analizar los resultados arrojados por la evaluación y propondrá un plan remedial especial, para las calificaciones reprobatorias, si éstas superan el 35% del total de estudiantes evaluados.

ARTÍCULO N° 14: Durante el transcurso de cada Semestre se realizarán, a lo menos, dos Consejos Técnicos de Profesores para evaluar el rendimiento escolar de los/las estudiantes del establecimiento y concordar entre los Docentes, las acciones remediales que se requieran en las Asignaturas y/o Módulo de aprendizaje que presentan bajos niveles de logro. II. 1.- TIPOS DE EVALUACIÓN ARTÍCULO N°15: En el proceso de enseñanza – aprendizaje de nuestro Establecimiento se deberán realizar las evaluaciones siguientes: DIAGNÓSTICA: Se realizará en las primeras semanas de clases, utilizando una “Prueba de Diagnóstico”, que evaluará el logro de los aprendizajes esperados definidos para el proceso de la etapa o curso-nivel anterior. En el caso de las Asignaturas o Módulo de aprendizaje que se incorporan en la malla curricular, serán evaluadas las habilidades transversales requeridas. INICIAL: Se aplicará a comienzos del año escolar y tendrá por finalidad establecer si los alumnos poseen los conceptos previos y las destrezas que se requieren para iniciar el nuevo proceso de aprendizaje. Con la información así obtenida, el/la docente podrá planificar las actividades pedagógicas del nuevo período, considerando las necesidades particulares de los/las estudiantes. Además, podrá obtener información acerca de cómo aprenden mejor los estudiantes evaluado/a/s. DE PROCESO O TRAYECTO: Se aplicará durante el desarrollo de las estrategias de aprendizaje que se han definido, con el fin de proveer de los insumos que permitan al profesor regular su acción pedagógica; y a los/las estudiantes orientar sus esfuerzos de aprendizaje, haciéndoles tomar conciencia de sus logros y debilidades. La autoevaluación y la coevaluación contribuyen a este propósito. Estas evaluaciones serán calificadas en escala de 1.0 a 7.0, dado que nos informan acerca del desempeño que van teniendo los/las estudiantes. El promedio de estas calificaciones se registrará en el libro de clases como una nota parcial del estudiante. FINAL DE PROCESO O PRODUCTO: Serán consideradas ” final de proceso” o “producto”, las evaluaciones que el docente explicite en su Plan de Evaluación, así como también, aquellas de carácter institucional, las cuales están en relación directa con el Proyecto Educativo Institucional del Liceo, aunque no impliquen necesariamente una calificación (Ensayos PSU, SIMCE). Los procedimientos evaluativos que cada Docente defina como formas de recoger información válida y confiable referente al logro de los aprendizajes, deben estar en conocimiento de los/las estudiantes al inicio de cada Semestre.

II. 2.- LAS CALIFICACIONES ARTÍCULO N° 16: Para los efectos de la Promoción Escolar, las distintas formas de evaluación se expresarán en la Escala de Calificación Numérica de extremos 1,0 y 7,0, hasta con un decimal, sin aproximación. La nota mínima de aprobación de cada Asignatura de Aprendizaje o Módulo de aprendizaje será 4,0. ARTÍCULO N° 17: Durante el año escolar cada Docente, apoyado por el/la Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, procurará que padres y apoderados y los/las propios estudiantes, cuenten con información precisa acerca del logro o no logro de los aprendizajes y competencias de la Asignatura o Módulo de aprendizaje respectivo. ARTÍCULO N° 18: El número mínimo de calificaciones en un Semestre, para cada uno de los Asignaturas y/o Módulo de aprendizaje de aprendizaje debe ser el siguiente:

Nº HORAS DE CLASES SEMANALES

Nº DE NOTAS MÍNIMAS EN EL SEMESTRE

2 4

3 4

4 5

5 6

6 7

7 o más 8

ARTÍCULO N° 19: La calificación obtenida por los/las estudiantes en la Asignatura Religión, no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924/83. La Asignatura mencionado en el párrafo anterior será evaluado en conceptos de escala I (Insuficiente), S (Suficiente), B (bueno), y MB (Muy Bueno). ARTÍCULO N° 20: Como una forma de considerar los distintos ritmos y formas de aprendizaje de los/las estudiantes, en el caso que alguno de ellos/as obtenga una calificación final anual entre 3.85 Y 3.99, en una, o máximo, dos Asignaturas o Módulo de aprendizaje, se subirá automáticamente a 4.0 en la/s Asignatura o Módulo de aprendizaje, respectiva. Si la situación se repitiera en tres o más casos, se mantendrán las calificaciones obtenidas. Esta situación se contempla solamente para el promedio final, pues al término del primer semestre sólo se aproximarán las situaciones calificadas con 3.95 a 3.99, quedando nota 4.0, en todas aquellas Asignaturas o Módulos de aprendizaje, que lo requieran.

ARTÍCULO N° 21: Las calificaciones o notas obtenidas por los/las estudiantes podrán ser modificadas por el Docente de la respectiva Asignatura o Módulo de aprendizaje, informando de ello al/la Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica. Las situaciones especiales de evaluación deberán ser estudiadas en conjunto por dicho profesional y el docente de la respectiva Asignatura o Módulo de aprendizaje. Ante cualquier duda o reclamo por parte de un/a estudiante o su apoderado/a, se debe seguir el conducto regular (Docente de Asignatura o Módulo de aprendizaje, Profesor Jefe, Jefe de UTP, Director(a)). ARTÍCULO N° 22: En todo “Trabajo de Investigación”, además de los aspectos propios de su Asignatura o Módulo de aprendizaje, el docente deberá considerar los siguientes aspectos: Establecer previamente objetivos claros y precisos. Presentar a los alumnos la pauta de evaluación. Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada. Exigir elaboración personal del alumno y no aceptar transcripciones textuales, ni fotocopias de contenido de

texto Para calificarlos se puede agregar la defensa oral del tema. Criterios para considerar en una Pauta de Evaluación: 1. ¿El trabajo cumple con los objetivos dados? 2. ¿El trabajo presenta un mínimo de tres fuentes bibliográficas diferentes? 3. ¿En el trabajo se observa elaboración personal? 4. ¿El alumno es capaz de hacer una defensa oral del tema? ARTÍCULO N° 23: Los Docentes del Establecimiento deberán tener siempre presente que los/las estudiantes deberán obtener, como mínimo, una calificación mensual en cada una de las Asignaturas o Módulo de aprendizaje, las que serán informadas por el Profesor Jefe a los padres y/o apoderados en su reunión mensual, mediante el Informe de Notas escrito. ARTÍCULO N° 24: Los alumnos obtendrán calificaciones de diversa naturaleza, considerando como mínimas las siguientes: SUMATIVAS O ACUMULATIVAS: son calificaciones de proceso que se realizan en la clase por tareas, desarrollo de guía, laboratorios, interrogaciones u otros trabajos de menor complejidad que dan lugar a una nota de coeficiente 1. Del mismo modo se podrán calificar con una nota acumulativa las interrogaciones orales o escritas basadas en contenidos de la clase anterior. PARCIALES: corresponden a las calificaciones coeficiente 1 que el/la estudiante obtenga durante el Semestre. GLOBALES: corresponden a las calificaciones Coeficiente 2, obtenidas por el/la estudiante en una evaluación de síntesis de una Unidad Didáctica y/o de síntesis del Semestre. FINAL O ANUAL: corresponde al Promedio Aritmético de las calificaciones de los dos Semestres, con un decimal, sin aproximación, en cada una de las Asignaturas o Módulo de aprendizaje del Plan de Estudio del curso respectivo. PROMEDIO GENERAL: corresponde al Promedio Aritmético, sin aproximación, de las calificaciones finales de todas las Asignaturas y Módulos de aprendizaje del Plan de Estudio del curso respectivo, exceptuando el de Religión.

ARTÍCULO N° 25: Los/las estudiantes deberán ser previamente informados/as sobre la fecha, los contenidos y el tipo de instrumento que se utilizará en cada una de las evaluaciones programadas. Una vez acordada la fecha no habrá postergación. Será registrada por el/la docente respectivo en el Calendario de Evaluaciones del curso, en el Libro de Clases. Las situaciones de excepción a esta norma serán resueltas, en conjunto, por el/la Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica y el Docente respectivo. Sólo podrá aplicarse una evaluación de coeficiente dos en un día y se procurará que también sea así con las de coeficiente uno. ARTÍCULO N° 26: Los estudiantes que no se presenten a rendir una prueba en la fecha fijada, deberán realizarla en cuanto vuelvan a clases. Lo anterior siempre y cuando el apoderado haya justificado su inasistencia en Inspectoría. Mientras no ocurra esto último, el alumno registrará nota mínima en el Libro de Clases, equivalente a un 1,0. Se excluyen de esta disposición los/las estudiantes, cuyos padres o apoderados hayan presentado en Inspectoría General el certificado médico u otro documento que acredite que la inasistencia obedeció a causa justificada. En tales casos, los/las estudiantes deben acudir a la Unidad Técnico Pedagógica para recibir una nueva fecha, en la que el/la Docente de la Asignatura o Módulo de aprendizaje realizará la evaluación. Los estudiantes que deban concurrir a eventos en representación del Liceo, deberán informar previamente esta situación al/la jefe de la Unidad Técnico Pedagógica y así realizar la postergación de la evaluación. En este aspecto, se debe salvaguardar el cumplimiento de deberes del proceso escolar y, a la vez, favorecer la participación de los jóvenes en eventos que favorecen su formación integral. ARTÍCULO N° 27: El alumno que sea sorprendido copiando durante una prueba o adultere maliciosamente la calificación que obtuvo en una evaluación, será sometido a una nueva prueba o interrogación en el momento que el/la docente respectivo determine. En el caso de que los alumnos se presenten sin el material de trabajo correspondiente a los Asignaturas técnico-artísticos o falten a clases, deberán realizar una actividad alternativa que el Profesor de la Asignatura entregará. ARTÍCULO N° 28: Los Talleres de Apoyo Pedagógico (Lenguaje, Matemática u otro) que se definan en el Proyecto de Jornada Escolar Completa serán de apoyo a los sectores asociados. Las calificaciones que se obtengan en estos talleres serán promediadas y el resultado se consignará como una nota parcial coeficiente 1 en la Asignatura o Módulo de aprendizaje de aprendizaje correspondiente. II. 4.- REGISTROS E INFORMES ARTÍCULO N° 29: Los resultados de cada una de las calificaciones de los aprendizajes de los estudiantes serán registrados en el Libro de Clases del curso respectivo, indicándose, al pie de la columna de calificaciones, el tipo de evaluación realizada. Esto debe ser congruente con lo que el docente respectivo ha consignado en Registro de Contenidos del Libro de Clases.

ARTÍCULO N° 30: El Profesor Jefe de cada curso deberá velar por la actualización periódica de las calificaciones o notas de los estudiantes en el Sistema de Registro Digital de Calificaciones. ARTÍCULO N° 31: Los padres y/o apoderados deberán ser informados mensualmente acerca del estado de avance de los aprendizajes de sus pupilos/as mediante un Informe de Calificaciones Obtenidas, que será entregado por el Profesor Jefe en la reunión mensual de apoderados. II. 5.- AUSENCIAS A PROCEDIMIENTOS Y/O ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN ARTÍCULO N° 32: La ausencia de un/a estudiante a procedimientos y/o actividades de evaluación, previamente programadas y avisadas, deberá ser justificada hasta 48 horas después de su realización, con certificado médico o con concurrencia del apoderado/a al establecimiento. Si esto no ocurriera, el estudiante tendrá temporalmente la nota mínima, hasta que el apoderado concurra al establecimiento y justifique personalmente la ausencia de su pupilo. El estudiante que tenga justificada su ausencia en la fecha de una evaluación, tendrá derecho a que se le aplique un instrumento de evaluación, el cual tendrá el mismo nivel de exigencia con que fue medido el curso. La fecha en que el/la estudiante deberá rendir esta evaluación no podrá exceder de dos semanas, desde su reintegro a clases.

TÍTULO III. DE LAS CALIFICACIONES FINALES ARTÍCULO N° 33: Las calificaciones finales de los/las estudiantes en las distintas Asignaturas y/o Módulo de aprendizaje de aprendizajes de aprendizaje se definen como el promedio aritmético, hasta con un decimal (con aproximación a la centésima), de todas las calificaciones obtenidas en la escala de 1.0 a 7.0 en cada uno ellas. La nota mínima de aprobación de cada Asignatura y/o Módulo de aprendizaje es el 4.0. III.1.- EXIMICIONES Y EVALUACIÓN DIFERENCIADA ARTÍCULO N°34: En casos debidamente justificados, el Director/a del establecimiento, asesorado por el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, podrá eximir de hasta un Asignatura o Módulo de aprendizaje a los alumnos/as que acrediten tener dificultades de aprendizajes o problemas de salud, debida y oportunamente fundamentados, con certificado de un médico o profesional de salud (Psicólogo, Terapeuta, etc.). Sin embargo, en la Enseñanza Media Técnico Profesional, la Asignatura o Módulo de aprendizaje de aprendizaje a eximir no podrá pertenecer al área de Formación Diferenciada de la Especialidad que cursa el estudiante. ARTÍCULO N° 35: De acuerdo a consideraciones de carácter técnico pedagógico, la Dirección del establecimiento podrá eximir del requisito de asistencia regular a clases a aquellas alumnas que, durante el transcurso del año lectivo, adquieran la condición de embarazadas. Sin embargo, deberán presentarse a rendir las evaluaciones correspondientes a su curso, en fechas y condiciones acordadas con el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica. ARTÍCULO N° 36: En nuestro Establecimiento educacional, entendemos por Evaluación Diferenciada, la adecuación de los procedimientos y métodos evaluativos a las condiciones particulares y características de cada uno de los estudiantes que presentan dificultades específicas de aprendizaje, teniendo como base los informes de los especialistas tratantes y las adecuaciones curriculares propuestas por la comisión de especialistas del establecimiento.

TÍTULO IV. PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN ARTÍCULO N° 37: Para la promoción de los/las estudiantes, se considerarán, conjuntamente, EL RENDIMIENTO ESCOLAR , es decir, la calificación anual de los Asignaturas y/o Módulo de aprendizaje de aprendizajes de aprendizaje del Plan de Estudios Y LA ASISTENCIA A CLASES Serán promovidos los(las) estudiantes que: 1.- EN EL RENDIMIENTO ACADEMICO:

a) Hubieren aprobado todos los Asignaturas y Módulos de aprendizaje de su respectivo plan de estudio.

b) No hubieren aprobado una Asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efectos del cálculo se deberá considerar la calificación de la Asignatura no aprobada.

c) No hubieren aprobado dos Asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un

promedio 5.0 o superior. Para efectos del cálculo se deberá considerar la calificación de las Asignaturas no aprobados.

d) En el caso de no aprobar dos Asignaturas y si dentro de éstas se encuentran la asignatura de Lengua y

Literatura y/o Matemática, los/as estudiantes serán promovidos siempre y cuando su promedio sea de 5.5 o superior, incluidos los no aprobados.

2.- EN LA ASISTENCIA A CLASES :

d) Hubieren asistido, al menos, al 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, previa autorización del Director/a, y consultado el Consejo de Profesores, podrán ser

promovidos aquellos/as estudiantes que no hayan alcanzado el porcentaje mínimo de asistencia, pero que han justificado debida y oportunamente sus ausencias.

Con todo, el porcentaje de asistencia en ningún caso podrá ser inferior al 75%. e) Igualmente, serán promovidos los/las estudiantes que, por situaciones especiales tales como: ingreso

tardío a clases, finalización anticipada del año escolar, servicio militar, y certámenes nacionales e internacionales, no hayan cumplido con los porcentajes de asistencia indicados en el Artículo anterior, pero que han dado cumplimiento en forma satisfactoria a los procedimientos evaluativos programados por la unidad educativa especialmente para estos casos.

ARTÍCULO N° 38: La situación final de promoción de los/las estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los padres y/o apoderados un certificado anual de estudios de su pupilo, que indique los Asignaturas y/o Módulo de aprendizaje, las Calificaciones obtenidas, el Promedio General , el Porcentaje de Asistencia y la Situación Final correspondiente. El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por el establecimiento, bajo ningún motivo o circunstancia. ARTÍCULO N° 39: Las situaciones de Evaluación y Promoción no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana y/o, en última instancia, por la División de Educación General.

CENTRO EDUCACIONAL ÁREA DE EDUCACIÓN CARDENAL A. SAMORÉ COMUDEF

2017