reforma tributaria a partir de 2017

31
Asociación Logística de Chile – ALOG Chile A.G. Reforma tributaria a partir de 2017 Santiago, Marzo 2017

Upload: asociacion-logistica-de-chile-alog

Post on 11-Apr-2017

27 views

Category:

Economy & Finance


0 download

TRANSCRIPT

Asociación Logística de Chile – ALOG Chile A.G.Reforma tributaria a partir de 2017

Santiago, Marzo 2017

Agenda

2

1. Nuevos regímenes de tributación 3

2. Capital Propio Tributario – rentas afectas a impuestos 11

3. Obligaciones de información 16

4. Impuesto sustitutivo aplicable sobre utilidades acumuladas en el FUT 18

5. Normas anti elusión 23

6. Otros 27

3

Nuevos regímenes

de tributación

4

1. Nuevos regímenes de tributación

Regímenes a contar del 1 de enero de 2017

Receptor

Nuevos Regímenes

de tributación

Régimen de renta atribuida (Art. 14 letra A – LIR)

Régimen parcialmente integrado(Art. 14 letra B – LIR)

Ley N° 20.780 del 29.09.14 (Reforma Tributaria)

Ley N° 20.899 del 08.02.16 (Simplificación)

5

1. Nuevos regímenes de tributación

Diferencia entre ambos regímenes de tributación

ReceptorRégimen Régimen de Renta

atribuida

Régimen Parcialmente

Integrado

Tasa IDPC

(corporativo)

25% 25,5% (2017)

27% (2018 en adelante)

Tributación Las rentas generadas en el

ejercicio se atribuyen al final de

cada año (socios o accionistas

finales), sobre base devengada.

Las rentas tributan con impuestos

finales sobre base percibida, vale

decir, cuando son retiradas o

distribuidas a socios o accionistas

finales.

Crédito por

IDPC

Contribuyentes de impuestos

finales tendrán derecho al crédito

íntegro por IDPC

Contribuyentes de impuestos finales

tendrán derecho al crédito parcial

del 65% del IDPC, excepto en caso

de distribuciones a residentes de

países con Convenio (*)

(*) No se aplicará a los contribuyentes del IA, residentes en países con los cuales Chile

haya suscrito con anterioridad al 1 de enero de 2017 un convenio para evitar la doble

tributación, aun cuando no se encuentre vigente. Esto regirá hasta el 31 de diciembre de

2019.

6

1. Nuevos regímenes de tributación

Elección del nuevo régimen

Receptor

Régimen renta atribuida

(Art. 14 letra A)

Régimen por omisión

(default *)

Empresarios individuales, EIRL, comunidades y

sociedades de personas (excluidas las sociedades

en comandita por acciones), cuyos

propietarios, comuneros o socios sean

exclusivamente personas naturales con domicilio o

residencia en Chile

Régimen parcialmente integrado

(Art. 14 letra B)

Obligatorio

Régimen por

omisión

(default *)

Sociedades anónimas (abiertas o cerradas), en comandita por acciones y empresas en que al menos uno de sus

propietarios, comuneros, socios o accionistas no sea contribuyente de

impuestos finales

SpA y contribuyentes del artículo 58 N° 1 (establecimientos

permanentes situados en Chile)

Pueden optar (*): Empresarios individuales, EIRL, comunidades, SpA, contribuyentes del

artículo 58 N° 1 y sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones),

cuyos propietarios, comuneros, socios o accionistas sean exclusivamente personas naturales con

domicilio o residencia en Chile y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.

7

1. Nuevos regímenes de tributación

Ejemplo tributación – nuevos regímenes

Impuesto adicional Régimen de renta atribuida

Régimen Parcialmente Integrado

(País sin Convenio)

Régimen Parcialmente Integrado

(país con Convenio)

$ $ $

Renta tributable - sociedad 1.000 1.000 1.000

Impuesto de Primera Categoría IDPC (25% o 27%)

(250) (270) (270)

Monto distribuible 750 730 730

Crédito IDPC 250 270 270

Cálculo Impuesto Adicional

Renta atribuida / Dividendo 1.000 730 730

Incremento Crédito IDPC 270 270

Monto afecto Impto. Adicional 1.000 1.000 1.000

Impuesto – tasa 35% 350 350 350

Crédito por IDPC (250) (270) (270)

Restitución 35% N/A 94,5 N/A

Tributación final 100 174,5 80

Tributación total (compañía + socios o accionistas finales)

350 444,5 350

% Carga tributaria total 35% 44,45% 35%

8

1. Nuevos regímenes de tributación

Ejemplo tributación – nuevos regímenes

Impuesto Global Complementario (GC)

Régimen de renta atribuida

Régimen Parcialmente Integrado

M$ M$

Renta tributable - sociedad 150.000 150.000

Impuesto de Primera Categoría IDPC (25% o 27%)

(37.500) (40.500)

Monto distribuible 112.500 109.500

Crédito IDPC 37.500 40.500

Renta atribuida / Dividendo 150.000 109.500

Incremento Crédito IDPC 40.500

Monto afecto al Impto. GC 150.000 150.000

Impuesto GC – tasa 35% 52.500 52.500

Rebaja según tabla (12.924) (12.924)

Crédito por IDPC (37.500) (40.500)

Restitución 35% N/A 14.175(14.175 / 150.000 =

9,45%)

Tributación final 2.076 13.251

Tributación total (compañía + socios o accionistas finales)

39.576 53.751

% Carga tributaria total 26,38% 35,83% 9,45% diferencia

9

1. Nuevos regímenes de tributación

Nuevos registros tributarios

Régimen de renta atribuida

Registro a) Registro b) Registro c) Registro d)

Rentas atribuidas

propias (“RAP”)

Registro Dif. Dep.

normal / acelerada

(“FUF”)

Propias / Ajenas (“REX”) Saldo acumulado de créditos

Exentas INR Con derecho a

devolución

Sin derecho a

devolución

No tributa

• Se califican como ingresos no Renta.

• No se declaran en F22, no se incluyen progresividad de IGC.

Tributa

• Por tratarse de un beneficio solo para 1era categoría.

No tributa

• Cualquier monto que exceda estos 3 registros (RAP, FUF, REX) va a tributar con Impuestos Finales.

Asignación de créditos

• Retiros o distribuciones no imputados al registro a) o c).

• Se les asigna crédito con tasa del IDPC vigente a la fecha de distribución o retiro.

• Cuando no hay saldo acumulado de créditos que asignar, la sociedad puede optar por pagar IDPC.

Retiro

10

1. Nuevos regímenes de tributación

Nuevo registros tributarios

Régimen parcialmente integrado

Registro a) Registro b) Registro c) Registro d)

Rentas afectas a

IGC o IA

Registro “FUF” Propias / Ajenas Saldo acumulado de créditos

Exentas INR A contar 2017

(sin y con

restitución)

2016

Créditos FUT /

Créditos 41 A - C

FUT FUNT Se debe distinguir entre los créditos con y sin

derecho a devolución.

Tributa Tributa No tributa

• Cualquier monto que exceda estos 3 registros debe tributar con impuestos finales.

Asignación de créditos

• Primero se imputa a los créditos generados a contar 2017. NO sujetos a la obligación de restitución y luego al saldo de aquellos que están sujetos a la obligación de restitución.

• Posteriormente créditos acumulados 2016

• Cuando no hay saldo acumulado de créditos que asignar, la sociedad puede optar por pagar IDPC.

• Es necesario llevar un control separado de los créditos con y sin derecho a devolución.

Retiro

11

Capital Propio

Tributario

12

2. Capital Propio Tributario

Revisión del Capital Propio Tributario y otros registros auxiliares

El capital efectivamente pagado

mas sus aumentos y/o

disminuciones deberán deducirse

del CPT.

.

Una correcta determinación

del CPT y del capital

efectivamente pagado es

crucial para calcular las

utilidades afectos a

impuestos.

En el régimen parcialmente integrado,

el Capital Propio Tributario (“CPT”) de

una sociedad al término del ejercicio

comercial formará parte de la base

sobre la cual se determinen los

impuestos finales (“RAI”)

El CPT menos aquellos

montos no afectos a impuestos

o anotados en un registro

distinto del RAI, conformarán

la base imponible afecta a

impuestos finales.

Durante el año 2017 los

contribuyentes deberán presentar la

información actualizada al 31 de

diciembre de 2016, la cual será la

base e los nuevos registros

aplicables desde el 1 de enero de

2017.

13

• En relación con la situación anteriormente explicada, es recomendable lo

siguiente:

Las empresas deberán analizar cual régimen les es más conveniente a

partir del 1 de enero de 2017, ya que en caso que tengan la opción de elegir,

dicha elección deberá llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2016.

Revisar el CPT y el capital efectivamente pagado, al igual que los

registros auxiliares mencionados anteriormente, ya que cualquier error

el su cálculo podría llevar a determinar una base imponible mayor.

Llevar a cabo una revisión de la información contenida en los registros

tributarios de la empresa a la brevedad, con miras de llegar al año 2017

con una base correctamente determinada.

2. Capital Propio Tributario

Importancia del Capital Propio Tributario y otros registros auxiliares

14

2. Capital Propio Tributario

Ejemplo para el año 2017

Antecedentes:

Activo fijo- para efectos tributarios 300

Activo fijo – para efectos financieros 500

Otros activos tributarios 200

Capital pagado 200

Utilidades tributables acumuladas 300

Impuesto de Primera Categoría (FCIT) crédito - 24% 95

15

Detalle Escenario 1 Escenario 2

Activo fijo para efectos tributarios 300 500Error: Es necesario considerar el valor

tributario

Otros activos tributarios 200 200

Capital Propio Tributario 500 700

Menos: Capital pagado -200 -200

Menos: Utilidades tributables

acumuladas -300 -300

Diferencia (*) 0 200 Diferencia que deberá ser informada en

abril de 2017 y que será incluida en el

registro de “cantidades afectas a impuestos

finales”

Distribución:

Distribución de dividendos 300 300

Reducción de capital 200 200

Total 500 500

Utilidades afectas a impuestos finales 300 500

Reducción de capital -

exento 200 0

Impuesto Adicional 43 113

Tasa efectiva 8,7% 22,7%

2. Capital Propio Tributario

Ejemplo para el año 2017

16

Obligaciones de

información

17

3. Obligaciones de información

Fechas a tener en cuenta

• Saldos al 31.12.2016 de Fondo de

Utilidades Tributables (“FUT”), Fondo

de Utilidades No Tributables

(“FUNT”) y Fondo de Utilidades

Reinvertidas (“FUR”), a través de DJ

N° 1925, cuyo vencimiento es el 15

de junio de 2017.

• Diferencia entre la Depreciación

Acelerada y Normal, a través de F22

del AT 2017, en abril de 2017.

• Saldo de retiros en exceso

pendientes de imputación al

31.12.2016, a través de DJ N° 1886

presentada en los AT2015 y AT2016.

• Diferencia positiva entre el Capital

Propio Tributario (“CPT”) y el capital

pagado, FUT, FUNT y FUR. Esta se

entenderá cumplida a través del F22

del AT 2017, en abril de 2017

(código1023).

18

Impuesto

Sustitutivo del FUT

19

4. Impuesto sustitutivo aplicable sobre utilidades acumuladas en el FUT

Análisis de su conveniencia

La Reforma Tributaria estableció un régimen transitorio y opcional que permite a una

sociedad chilena pagar un impuesto sustitutivo de tasa 32% sobre las utilidades

acumuladas en el FUT o una tasa especial variable en ciertos casos.

Los contribuyentes podrán optar por este incentivo hasta el 30 de abril de 2017 por las

utilidades acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2016.

Para evaluar la conveniencia de pagar el impuesto sustitutivo se

recomienda efectuar una evaluación en base a las utilidades

acumuladas en el FUT, los créditos por IDPC disponibles y las

estimaciones de distribuciones futuras.

Este régimen está reservado exclusivamente para contribuyentes del IDPC que tributen

sobre rentas efectivas determinadas según contabilidad completa.

20

4. Impuesto sustitutivo aplicable sobre utilidades acumuladas en el FUT

Requisitos y consecuencias tributarias

i. Impuesto sustitutivo (IS)

del IGC o IA a contar

del 1 de enero de 2016

que afecta con tasa fija

32% o tasa variable.

2

Podrán optar los

contribuyentes sujetos al

IDPC sobre la base de

un balance general,

según contabilidad

completa, que hayan

iniciado actividades

antes del 1 de diciembre

de 2015 y que al término

de 2015 o 2016 tengan

utilidades acumuladas

en el FUT, pendientes

de tributación.

1

Diferencias con respecto a la

Ley N° 20.780 son:

- No se considera el promedio

de los retiros de los últimos 3

años para limitar beneficio.

- No se aplican impuestos

finales a la reinversiones

realizadas por la compañía

(texto anterior, gravaba el 50%).

En consecuencia, mantendrán

la postergación de tributación.

5

El ejercicio de este

beneficio se podrá

utilizar durante el año

comercial 2016 y/o

hasta el 30 de abril de

2017.

4 Las cantidades que hayan

pagado el IS se anotarán

en el FUNT, y podrán ser

retiradas, remesadas o

distribuidas con

preferencia de cualquier

otra suma.

6

Empresas

conformadas

exclusivamente por

contribuyentes de GC

podrán optar por una

tasa variable , de

acuerdo al promedio

ponderado de los

últimos 3 años (igual

a 0, es 32%)

3

4. Impuesto sustitutivo aplicable sobre utilidades acumuladas en el FUT

Ejemplo

Tasa especial variable promedio simple

Antecedentes:

FUT al 31.12.2016: $500.000.000

Socios: 4 contribuyentes de GC, con igual participación (25% c/u).

Promedio Tasas Marginales de GC 2014, 2015 y 2016: (i) Padre 40%; (ii) Madre 20%; (iii) Hijo A 5%;

(iv) Hijo B 5%.

Cálculo tasa especial variable: 18%

Monto máximo susceptible de acogerse: $500.000.000. Para efectos del ejemplo, el saldo FUT y el

crédito por el IDPC se entienden actualizados a la fecha en la que se ejerce la opción.

Monto del impuesto sustitutivo:

Base Imponible

Monto del saldo FUT que se acogerá 500.000.000

Incremento por crédito por IDPC 132.911.000

Base imponible afecta al impuesto sustitutivo 632.911.000

Impuesto tasa 18% 113.923.980

Crédito por IDPC (132.911.000)

Impuesto determinado menos crédito 1° Cat. (*) (18.987.020)

Impuesto a declarar y pagar 0

(*) Si existe excedente de crédito, este monto no es susceptible de devolución, ni se puede utilizar como crédito contra otros impuestos.

4. Impuesto sustitutivo aplicable sobre utilidades acumuladas en el FUT

Ejemplo cálculo tasa variable

Promedio simple

Año tributario Socio A (50%) Socio B (50%) Socio A (50%) Socio B (50%)

2013 0.0% 10.0% 0.0% 0.0%

2014 0.0% 13.5% 0.0% 0.0%

2015 0.0% 23.0% 0.0% 0.0%

Total 0.0% 46.5% 0.0% 0.0%

- 3 - -

Total 0% 16% 0% 0%

Promedio simple

Tasa esp. variable

16% / 2

8%

Caso 1 Caso 2

No aplica

No aplica

Cálculo tasa - promedio ponderado

Año tributario Socio A (20%) Socio B (30%) Socio C (50%)

2013 0.0% 0.0% 25.0%

2014 13.5% 0.0% 23.0%

2015 23.0% 30.4% 40.0%

Total 36.5% 30.4% 88.0%

2 1 3

Promedio simple 18% 30% 29%

Cálculo (18% x 20%) + (30% x 30%) + (29% x 50%)

Promedio ponder. 3.7% 9.0% 14.5% 27%

23

Norma anti elusión

24

5. Norma anti elusión

Aplicación de la norma

El SII podrá impugnar

actos o contratos cuando

su finalidad exclusiva o

principal sea eludir el

pago de los impuestos.

Elusión es “aquella conducta que busca dejar sin

aplicación la ley tributaria a través del abuso de las formas

jurídicas o la simulación “ (Circular N° 65 de 2015).

• Se entenderá que existe abuso cuando:

(i) Se evite total o parcialmente la realización del hecho gravado

(ii) Se disminuya la base imponible o la obligación tributaria o

(ii) Se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación

• Se entenderá que existe simulación cuando los actos y negocios

jurídicos de que se trate:

(i) Disimulen la configuración del hecho gravado del impuesto

(ii) O disimulen la naturaleza de los elementos constitutivos de

la obligación tributaria

(iii) O disimulen su verdadero monto o data de nacimiento

Mediante actos o negocios

jurídicos que, individualmente

considerados o en su conjunto,

no produzcan resultados o

efectos jurídicos o económicos

relevantes para el

contribuyente o un tercero, que

sean distintos de los

meramente tributarios.

25

5. Norma anti elusión

Vigencia de la norma

En general, las modificaciones al Código Tributario regirán transcurrido un año desde la

publicación de la ley (30 de septiembre del año 2015).

Lo establecido en las normas anti elusión (en los artículos 4°bis, 4°ter, 4°quáter,

4°quinquies, 100 bis, 119 y 160 bis) sólo será aplicable respecto de los hechos, actos o

negocios, o conjunto o serie de ellos, a que se refieren dichas disposiciones, realizados

o concluidos a partir de la entrada en vigencia de las mismas.

Nuevo catálogo de conductas elusivas. Son estructuras

generales, prima la razón económica

5. Norma anti elusión

Conductas elusivas - En fusión por compra

• Antes de la fusión, se produce una distribución de dividendo por

100 millones, lo cual hace aumentar el goodwill a 400

• Antes de Ley 20.780, SII cuestiona necesidad de gasto por

Goodwill, y distribución de dividendo que aumenta el goodwill

• Justificación económica y/o Legítima razón de negocios

Soc. A

Soc. A

Soc. B

CPT=300

Goodwill = 700Compra = 1.000

¿Hay elusión?

27

Otros

28

6. Otros

Nuevos convenios de doble tributación vigentes

Convenios vigentes

Antiguos

Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia,

Corea del Sur, Croacia, Dinamarca, Ecuador, España,

Francia, Irlanda, Malasia, México, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Suecia,

Suiza, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Rusia y Tailandia.

A partir de 2017

Argentina, China, Italia, Japón, República Checa y

Sudáfrica

Convenios suscritos

(no vigentes)

EE.UU

Uruguay

29

Algunos beneficios

de los convenios

Rebaja y exención de rentas por aplicación del convenio

Beneficio en caso de matrices de empresas sujetas al régimen parcialmente integrado

6. Otros

Nuevos convenios de doble tributación vigentes

Rebajas futuras

de WHT

intereses –

países con

Convenio

30

6. Otros

Aspectos tributarios del transporte internacional

1 2

Aplicación

Convenios

Por regla general, de acuerdo al artículo 8 de los Convenios, los

beneficios de una empresa de un estado procedentes de la

explotación de naves o aeronaves en tráfico internacional sólo

pueden someterse a imposición en ese estado (empresa chilena

solamente gravada en Chile)

Exención

impuesto

adicional

Exentos del impuesto adicional, los pagos al exterior por fletes, gastos de

embarque y desembarque, por almacenaje, por pesaje, muestreo y análisis

de los productos. Además, pagos al exterior por empresas aéreas

comerciales nacionales, que hagan en virtud de asesorías técnicas,

servicios prestados al exterior, intereses, o por cualquier otro concepto

que diga relación con las actividades comprendidas dentro de su giro

Exención

IVA

Las especies que se internen temporalmente por admisión

temporal, almacenes francos, en depósito aduanero, en tránsito

temporal. Además, remuneraciones por fletes marítimos, fluviales,

lacustres, aéreos y terrestres del exterior a Chile y viceversa.

Oficina central

Rosario Norte 407Las Condes, SantiagoChileFono: (56) 227 297 000Fax: (56) 223 749 [email protected]

Regiones

Simón Bolívar 202Oficina 203IquiqueChileFono: (56) 572 546 591Fax: (56) 572 546 [email protected]

Av. Grecia 860Piso 3AntofagastaChileFono: (56) 552 449 660Fax: (56) 552 449 [email protected]

Los Carrera 831Oficina 501CopiapóChileFono: (56) 522 524 991Fax: (56) 522 524 [email protected]

Alvares 646Oficina 906Viña del MarChileFono: (56) 322 882 026Fax: (56) 322 975 [email protected]

Chacabuco 485Piso 7ConcepciónChileFono: (56) 412 914 055Fax: (56) 412 914 [email protected]

Quillota 175Oficina 1107Puerto MonttChileFono: (56) 652 268 600Fax: (56) 652 288 [email protected]© 2016 Deloitte. Todos los derechos reservados.

www.deloitte.cl

Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría y asesoría financiera, a organizaciones públicas y privadas de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en cerca de 164 países, Deloitte brinda su experiencia y profesionalismo de clase mundial para ayudar a que sus clientes alcancen el éxito desde cualquier lugar del mundo en donde operen. Los aproximadamente 200.000 profesionales de la firma están comprometidos con la visión de ser el modelo de excelencia.

Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas (en conjunto la “Red Deloitte"), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte será responsable de alguna pérdida sufrida por alguna persona que utilice esta publicación.

Deloitte © se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, una compañía privada limitada por garantía, de Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de las cuales es una entidad legal separada e independiente. Por favor, vea en www.deloitte.com/cl/acercade ladescripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro.

Deloitte Touche Tohmatsu Limited es una compañía privada limitada por garantía constituida en Inglaterra & Gales bajo el número 07271800, y su domicilio registrado: Hill House, 1 Little New Street, London, EC4A 3TR, Reino Unido.