la reforma tributaria

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La ley 1607 de 2012, no es una reforma tributaria estructural, pero sí una norma que modifica aspectos fundamentales del sistema tributario nacional.

La aprobación de la ley estuvo antecedida de un compromiso del Congreso de no aprobar el proyecto a «pupitrazo», teniendo en cuenta lo que había sucedido con la reforma al sistema de justicia.

Se crea una nueva orientación en el sistema tributario nacional, en el cual se «desgrava» a las empresas, y se gravan en mayor proporción a las personas naturales, esto para tratar de darle mayor dinamismo a la economía.

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Reducción del impuesto a la ganancia ocasional del 33% al 10%.

La eliminación de la retención en la fuente para salarios inferiores a 3.5 millones

La reducción de las tarifas del IVA de 7 a 3 tarifas

La reducción de los impuestos a la nómina.La exoneración de los aportes parafiscales,

incluso a los no sujetos pasivos del CREE. Ej. los empleadores PN.

No se tocó la canasta básica con el IVA.Reducción del 5% en la tarifa del IVA de

medicina prepagada.

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Se grava intensamente a las personas naturales asalariados, trabajadores independientes y personas que ejercen profesiones liberales, quienes pagarán el costo de la reforma.

El sistema de determinación del impuesto para las personas naturales es más complejo con el IMAN y el IMAS.

Se grava con IVA con tarifa del 16% el servicio de alojamiento y hospedaje, así como el arrendamiento de inmuebles.

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Es un impuesto de naturaleza directa que recae sobre las personas naturales o jurídicas y asimiladas que sean contribuyentes y que en desarrollo de su actividad hayan recibido ingresos susceptibles de constituir incremento en su patrimonio.

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Las personas naturales se clasifican en las siguientes categorías tributarias:

1.Empleados: persona natural residente en el país, cuyos ingresos provengan en un 80% o más por la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante. Se incluyen los asalariados y los prestadores de servicios (trabajadores independientes), profesiones liberales y prestación de servicios técnicos que no requieran insumos ni maquinaria especializada.

2.Trabajadores por cuenta propia: persona natural residente en Colombia, cuyos ingresos sean iguales o superiores a un 80% provenientes de las siguientes actividades:

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Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

Agropecuario, silvicultura y pesca

Comercio al por mayor

Comercio al por menor

Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos

conexos

Construcción

Electricidad, gas y vapor

Fabricación de productos minerales y otros

Fabricación de sustancias químicas

Industria de la madera, corcho y papel

Manufactura alimentos

Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

Minería

Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

Servicios de hoteles, restaurantes y similares

Servicios financieros

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3. Los demás: personas naturales que no se encuentren clasificadas en ninguna de las categorías anteriores

Estas personas se encuentran sometidas al régimen ordinario de cuantificación del Impuesto sobre la renta.

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El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional- IMAN-: es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales residentes que cumplan con las condiciones señaladas para tal fin.

El Impuesto Mínimo Alternativo Simple- IMAS, es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sean inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT.

Los empleados calculan el impuesto sobre la renta por el régimen ordinario, pero no puede ser menor que al Impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN. Pueden utilizar voluntariamente el Impuesto Mínimo Alternativo simple- IMAS-, si los ingresos brutos son menores a 4.700 UVT.

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Tarifa nominal del Impuesto sobre la renta 25%.

La tarifa de ganancias ocasionales quedó en el 10%.

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Sujetos pasivos: Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de salud que disponen las normas vigentes.

  Las sociedades ubicadas en zonas francas, no estarán

sujetas al CREE y seguirán obligadas al pago de los aportes parafiscales y aportes a salud conforme a las normas vigentes.

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Hecho generador: lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable.

  Base gravable: la misma base de renta, excepto por

las deducciones a que hace referencia los artículos 158-1, 158-2 y 158-3 del E.T. El CREE se determina por el sistema de renta presuntiva a que hace referencia el artículo 189 del E.T.

  La base gravable del CREE no puede afectarse con

compensaciones fiscales por pérdidas.  Tarifa del CREE: tarifa general 8%, por los años

2013, 2014 y 2015, la tarifa será del 9%.

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Exoneración del pago de aportes al SENA y al ICBF: a partir de la fecha en que el Gobierno Nacional reglaméntela retención del CREE, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.

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La exoneración para las personas naturales empleadoras, aplicará a partir del 1 de julio de 2013, o a partir de la reglamentación, incluido los aportes obligatorios a salud.

La declaración debe presentarse con pago, so pena de ser consideradas como no presentada.

  A partir del 1 de enero de 2014, estarán exoneradas

de la cotización al Régimen Contributivo de Salud del que trata este artículo, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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Es un impuesto de naturaleza indirecta del orden nacional, se causa instantáneamente y es de régimen general.

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Se reducen las tarifas del IVA a tres (3): 0%, 5% y 16%, desaparecen las tarifas del 1,6%, del 10%, del 20%, etc…

La retención del IVA del 50%, quedó en el 15%, incluso la retención del 75% que estaban obligados a aplicar los proveedores de CI. ( Decreto 493 y 1919 de 2011).

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Las declaraciones de IVA pasan a ser bimestrales, cuatrimestrales y anuales, así:

Bimestrales: para responsables con ingresos superiores a 92.000 UVT ($2.396.508.000), productores de bienes exentos y grandes contribuyentes.

Cuatrimestrales: para responsables con ingresos mayores a 15.000 UVT y menores a 92.000 UVT.

Anual: para responsables con ingresos

inferiores a 15.000 UVT ($390.735.000).

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Hecho generador: la venta de bienes y la prestación de los siguientes servicios:

Telefonía móvil celular, con una tarifa de 4%, Articulo 512-3 y 512-4.

El impuesto al consumo es deducible del impuesto a la renta, como mayor valor del bien adquirido.

El impuesto al consumo no genera impuestos descontables en el IVA.

Las sanciones aplicables son las mismas que operan para el IVA.