reevaluacion de activos

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“Tu Tributo a Honduras” 1 DIRECCION EJECUTIVA DE INGRESOS MANUAL DE REVALUACION DE ACTIVOS DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE Y ORIENTACIÓN TRIBUTARIA TEGUCIGALPA M.D.C. DICIEMBRE DE 2010

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“Tu Tributo a Honduras”

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DIRECCION EJECUTIVA DE INGRESOS

MANUAL DE

REVALUACION DE ACTIVOS

DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE Y ORIENTACIÓN

TRIBUTARIA

TEGUCIGALPA M.D.C. DICIEMBRE DE 2010

“Tu Tributo a Honduras”

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INDICE

INTRODUCCION

I. BASE LEGAL

II. SUJETOS

III. BIENES AFECTOS A REVALUACION

IV. TASA

V. BASE IMPONIBLE Y CÁLCULO DEL IMPUESTO

VI. PAGO DEL IMPUESTO

VII. PRESENTACION Y PAGO DEL IMPUESTO

VIII. OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO

IX. BENEFICIOS SOBRE LA REVALUACION

X. SANCIONES

XI. DISPOSIONES GENERALES

XII. DEFINICIONES

XIII. EJEMPLOS

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INTRODUCCION El Decreto No 17-2010 la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Publico, establece en los Artículos 8, 9, 10, 11 y 12 las disposiciones que permiten a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades mercantiles, que se dediquen a la producción de bienes y prestaciones de servicios a revaluar los bienes que conforman sus activos. La referida Ley, establece que las personas naturales y jurídicas podrán efectuar la revaluación de los bienes que conforman sus activos en el ejercicio Fiscal 2010, previo avaluó que debe de ser realizado con profesionales expertos de uno o mas peritos, que deben ser profesionales colegiados de las ramas mas afines a la materia de que se trate, obligándose al pago del impuesto, aplicando una tasa del seis por ciento (6%) aplicable sobre la base imponible. En vista que esta Dirección Ejecutiva de Ingresos es responsable de la Recaudación, cobro y Fiscalización de dicho impuesto, el Departamento de Asistencia al Contribuyente y Orientación Tributaria ha elaborado el presente manual con la finalidad que sirva como una fuente de consulta para los usuarios responsables y los contribuyentes, facilitando el cumplimiento formal y material de este impuesto.

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I BASE LEGAL

• Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Publico, Decreto 17-2010.publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 32,193 de fecha 22 de Abril de 2010, En el capitulo III, los artículos desde el ocho (8) hasta doce (12)

• Reglamento Especial para Depreciación y Agotamiento de Activos

II SUJETOS

Podrán gozar del beneficio de revaluación de Activos todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades Mercantiles, que se dediquen a la producción de bienes y prestación de servicios. III.- BIENES AFECTOS A REVALUACION La revaluación podrá aplicarse tanto a bienes muebles e inmuebles, entendiéndose este conforme la definición legal establecida en el Código Civil. Sobre la base de estos conceptos podrán revaluarse los terrenos, edificaciones, maquinaria y equipo, se incluirán los bienes intangibles y los derechos La revaluación de activos se efectuará sobre la totalidad de los activos susceptibles de revaluación que se encuentren en iguales o análogas condiciones de uso o conservación

IV TASA

La tasa aplicable para determinar el impuesto causado por la Revaluación de Activos es del seis por ciento (6%) como pago único y definitivo sobre la base imponible causada.

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V BASE IMPONIBLE Y CALCULO DEL IMPUESTO

Esta constituida por la diferencia que resulte del monto de la revaluación menos el valor depreciado de los bienes o su valor registrado en libros (costo histórico –depreciación acumulada) a la fecha de la revaluación.

El valor del las revaluaciones se debe calcular teniendo en cuenta el precio real de mercado que tengan los bienes a la fecha en que se efectué la revaluación previo avaluó que debe ser realizado por profesionales expertos que deben ser profesionales colegiados de las ramas mas afines a la materia de que se trate.

VI PAGO DEL IMPUESTO

El valor del impuesto causado por revaluación de activos es un pago único y definitivo. Este impuesto no será deducible del impuesto sobre la renta, ni acreditado a otro impuesto. Los contribuyentes que reevalúen sus activos, no estarán sujetos al pago del Impuesto al Activo Total Neto para el Ejercicio Fiscal 2010, teniendo un plazo para presentar su declaración y realizar el pago respectivo hasta el 3 de enero de 2011.

VII PRESENTACION Y PAGO DEL IMPUESTO A fin que el contribuyente cumpla con la presentación y pago del impuesto determinado en concepto de Revaluación de Activos, esta Dirección a través del Departamento de Asistencia al Contribuyente y Orientación Tributaria, ha diseñado el Formulario DEI-360 “Declaración Jurada y pago de Revaluación de Activos”, generado por la Declaración Electrónica Tributaria DET, mediante el cual el contribuyente podrá realizar el pago único y definitivo de dicho impuesto, en el sistema bancario autorizado, debiendo presentar el disquete y dos impresos de la misma. A falta de pago simultáneo con la declaración, el contribuyente podrá pagar el impuesto pendiente de pago mediante el modelo Recibo Oficial de pago, con numeración DEI-251 el cual es generado por la DET, indicando en la casilla 18 del código de Impuesto el numero 154 Los Aplicativos del DET están disponibles en las oficinas de Asistencia al Contribuyente de la DEI.

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VIII OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO

a) Efectuar la revaluación de sus activos por medio de peritos valuadores que deberán ser profesionales colegiados de las ramas afines a la materia de que se trate, plenamente identificado y número de colegiación, quienes deberán rendir el informe correspondiente, a fin de conformar el expediente de reevaluación que deberá presentar en caso de ser requerido por la autoridad fiscalizadora de esta Dirección.

b) Contabilizar esta operación acreditando una cuenta de reserva

denominada “Superávit de Capital por la Revaluación de Activos.”

c) Las personas o entidades deben elaborar el Balance respectivo del Ejercicio Fiscal 2010 incorporando los Activos revaluados.

d) Las personas o entidades que se acojan a la revaluación de activos

deberán notificar tal hecho a la DEI presentando la siguiente documentación:

1) Informar brevemente las características de los bienes ya amortizados sobre los que hayan realizado una inversión o mejora que los revaloriza. 2) Avaluó efectuado por profesionales, con identificación de los mismos y numero de colegiación. 3) Balance resultante de la revaluación y, en su caso, el acuerdo de aprobación del mismo.

e) Las demás obligaciones establecidas en el Código Tributario y las

Leyes especiales que correspondan.

IX BENEFICIOS SOBRE LA REVALUACION No estarán sujetos al pago del Impuesto al Activo Neto para el Ejercicio Fiscal 2010. Aumentaría el valor del gasto por depreciación para efectos del Impuesto Sobre Renta.

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Se obtiene una mejor posición financiera, en vista que los activos de registrarían al valor real del mercado. La revaluación abarca todos los activos.

X SANCIONES Las personas Naturales o Jurídicas que se dediquen a la producción de bienes o prestación de servicios tienen la potestad de revaluar o no sus bienes del activo, por lo que se entiende que no es imperativo para el contribuyente, ya que no constituye una obligación para el mismo, en consecuencia no hay sanción aplicable.

XI DISPOSICIONES GENERALES • El valor de las reevaluaciones se debe calcular teniendo en cuenta el

precio real de mercado que tengan los bienes a la fecha en que se efectué la revaluación.

• Los activos fijos depreciables que son objeto de revaluación se les aplicará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Reglamento Especial para la depreciación y agotamiento de agotamiento de Activos que esta en vigencia.

• El impuesto pagado por revaluacion de activos, no será deducible de la renta ni acreditarse contra otro impuesto.

• Las personas naturales y jurídicas que efectúen revaluación de sus

activos para el Ejercicio Fiscal 2010 no estarán sujetas al pago del impuesto al Activo Neto para el periodo Fiscal 2010. (Fe de Errata del 29 de mayo del 2010 del Decreto 17-2010)

• El valor de las revaluaciones debe contabilizarse acreditando una

cuenta de reserva denominada Superavit de Capital por Revaluaciones de Activo.

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XII DEFINICIONES

Activo: Es el conjunto de los bienes y derechos tangibles e intangibles de propiedad de una persona natural o jurídica que por lo general son generadores de renta o fuente de beneficios.

Activos Tangibles

Se consideran activos tangibles todos los bienes de naturaleza material susceptibles de ser percibidos por los sentidos, tales como: Materias primas y Stocks

• El mobiliario

• Las maquinarias

• Los terrenos

• El dinero.

Activos Intangibles:

Son un conjunto de Bienes inmateriales, representados en derechos, privilegios o ventajas de competencia. Los Activos Intangibles son un Activo identificable, no monetario, se sustentan en información y no poseen apariencia física, es utilizado en la producción o suministro de bienes y servicios. Para poder existir necesitan apoyarse en el activo Tangible de la empresa o ligarse a el, por ejemplo: para que existan las patentes tiene que existir el producto para después obtener el derecho exclusivo de producción. Hay algunos intangibles que pueden ser negociados sus derechos tales como las marcas, patentes, licencias, derechos de autor, concesiones, plusvalía comprada, lista de clientes, programas informáticos, pero hay otros como el crédito mercantil adquirido que es inseparable de la entidad que lo origino

Se consideran activos intangibles aquellos bienes de naturaleza inmaterial tales como:

• El conocimiento del saber hacer (Know How) • Nuestras relaciones con los clientes • Nuestros procesos operativos • Tecnología de la información y bases de datos

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• Capacidades, habilidades y motivaciones de los empleados.

Bien Mueble: Son las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a si misma, sea que solo se muevan por una fuerza externa.

Bien Inmueble Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosa que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y las minas, y las que adhieren permanentemente a ellas , como los edificios, los árboles. Las casas y las heredades se llaman predios o fundos. Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro.

Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosa que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son por ejemplo: Las losas de un pavimento Los tubos de las cañerías Los utensilios de labranza o minería y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca. Los abonos existentes en ella y destinados por el dueño de la finca a mejorarla. Las prensas, calderas, cubos, alambiques, toneles y maquinas que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo, y pertenecen al dueño de este. Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualquiera otros vivares, con tal que estos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio.

Depreciación: Es el mecanismo mediante el cual se reconoce el desgaste que sufre un bien por el uso que se haga de el.

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Con excepción de los terrenos, la mayoría de los activos fijos tienen una vida útil limitada ya sea por el desgaste resultante del uso, el deterioro físico causado por terremotos, incendios y otros siniestros, la perdida de utilidad comparativa respecto de nuevos equipos y procesos o el agotamiento de un contenido.

La depreciaron se calcula sobre el costo original de adquisición, si existe revaluó, debe calcularse sobre los valores revaluados. Este cálculo deberá realizarse cada vez que se incorpore un bien o mejora con el fin de establecer el nuevo importe a depreciar. Los edificios físicamente conforman una sola unidad con el terreno sobre el cual están construidos. Sin embargo para efectos contables deben llevarse en cuentas separadas.

Revaluación:

Es el aumento en el valor realizable de un activo, es decir constituye una simple actualización del valor nominal de los activos o bienes de una empresa

La Reevaluación de Activos se efectuara necesariamente sobre la totalidad de los activos susceptibles de revaluaciones que se encuentren en iguales o análogas condiciones de uso o conservación.

VVaalloorr rreessiidduuaall

Aquella parte del costo de un activo que se espera recuperar mediante venta o permuta del bien al fin de su vida útil.

VVaalloorr eenn lliibbrrooss

Es el valor de los activos (propiedad, derecho, bien, crédito u obligación) que se registra en el estado financiero y en los libros contables de cualquier empresa, ya sea que representen el costo o un valor estimado

VViiddaa ÚÚttiill Duración esperada del funcionamiento o utilización de un activo por parte de la empresa o el número de unidades de producción que se espera obtener del mismo.

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XIII. EJEMPLOS: Ejemplo No 1) REVALUACIÓN DE MAQUINARIA PARCIALMENTE DEPRECIADA: Una maquinaria que se revalúa en L. 5,000, 000.00; fue adquirida en el año 2003, por un costo de L.4, 000,000.00 con una vida útil estimada de 10 años y que ha sido depreciada durante 7 años, se calculara así:

Costo de adquisición de la maquinaria Lps. 4, 000,000.00 Menos:1% del valor residual Lps. 40,000.00

___________________

Valor a depreciar Lps. 3,960,000.00

Menos: depreciación anual 10% (396,000.00) Por 7 años Lps. 2,772,000.00 ____________________

Valor no depreciado Lps. 1,188,000.00

CALCULO DE IMPUESTO Valor del Activo revalorado Lps. 5, 000,000.00

(-) valor en libros (4,000,000.00 – 2,772,000.00) Lps. 1,188,000.00

____________________ Base imponible L.ps 3,812,000.00

Impuesto 6% s/L.3,812,000.00 Lps. 228,720.00

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EJEMPLO No 2 REVALUACION DE MAQUINARIA TOTALMENTE DEPRECIADA Una maquinaria que se revalúa en L. 4, 000,000.00 fue adquirida en el año 1999, por un costo de L.3, 500,000.00 con una vida útil estimada de 10 años y que al 31 de diciembre 2009 ha sido totalmente depreciada, se calculara así:

Costo de adquisición de la maquinaria Lps 3, 500, 000.00 Menos: 1% del valor residual Lps 35,000.00

Valor a depreciar Lps. 3, 465,000.00

Menos: depreciación anual 10%(L.346, 500. 00) Por 10 años Lps. 3,465, 000.00 ____________________

Valor no depreciado Lps 0.00

CALCULO DE IMPUESTO Valor del Activo revalorado Lps. 4, 000,000.00

(-) valor en libros (3, 500,000.00 - 3, 465,000.00) Lps. 35,000.00

____________________ Base imponible Lps. 3, 965,000.00

Impuesto 6% s/L.3,965,000.00 Lps. 237,900.00

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EJEMPLO No 3

REVALUACION DE TERRENO Un terreno que se revalúa por un monto de Lps. 600,000.00; tiene un costo original de L.100, 000.00, se calculara así:

Costo de adquisición Lps 100,000.00 Incremento de revaluación Lps 500,000.00

____________________ Valor total del terreno ya revaluado Lps 600,000.00

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BASE IMPONIBLE Valor de la revaloración Lps. 600,000.00 (-) valor registrado en libros a la fecha de la

Revaluación Lps. 100, 000.00 Base Imponible Lps. 500,000.00

_______________________________________________________________ Impuesto a pagar Lps.500, 000.00 X6% Lps. 30,000.00

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