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NELSON ANDRES SANCHEZ POLO ENSAYO Una de las preocupaciones más importantes para los estados, se encuentra situada en el conocimiento que se tenga sobre el origen del dinero. La diferencia sustancial radica en que los delitos previos pueden ser juzgados como graves o no. Cuando el blanqueo de dinero es producto del narcotráfico o de delitos graves es un crimen internacional, mientras que el blanqueo de dinero producto de evasión o elusión fiscal es un delito menor, circunscrito al país donde se ha realizado la elusión o la evasión fiscal. A pesar que la evasión fiscal y el blanqueo de dinero sucio tienen ciertas similitudes en cuanto a las técnicas desarrolladas, es conveniente comprender que se trata de dos procesos distintos. Una interpretación amplia sobre las implicancias del abuso del poder económico y su complacencia indirecta con el tráfico de drogas nos acerca al tema del lavado de dinero. Existen muchas instituciones financieras especializadas en blanquear dinero proveniente del narcotráfico, que genera rentas e ingresos que no se pueden declarar ante las autoridades económicas. Los medios y formas de blanquear dinero son infinitos y dependen tan sólo de la sagacidad e imaginación de la persona que posee dinero negro. Según los especialistas de la Federación Bancaria Europea, posición que por lo demás coincide con la opinión de los expertos de la INTERPOL y de las Agencias Norteamericanas de Control de Drogas, solamente en la primera fase o etapa de colocación es posible detectar y descubrir "eficazmente" un acto de lavado de dinero. Si el dinero ilegal logra penetrar el sistema financiero, resulta poco probable identificar, luego, con certeza, la procedencia ilícita de los bienes o capitales involucrados. Ello se debe,

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NELSON ANDRES SANCHEZ POLO

ENSAYO

Una de las preocupaciones más importantes para los estados, se encuentra situada en el conocimiento que se tenga sobre el origen del dinero. La diferencia sustancial radica en que los delitos previos pueden ser juzgados como graves o no.

Cuando el blanqueo de dinero es producto del narcotráfico o de delitos graves es un crimen internacional, mientras que el blanqueo de dinero producto de evasión o elusión fiscal es un delito menor, circunscrito al país donde se ha realizado la elusión o la evasión fiscal. A pesar que la evasión fiscal y el blanqueo de dinero sucio tienen ciertas similitudes en cuanto a las técnicas desarrolladas, es conveniente comprender que se trata de dos procesos distintos.

Una interpretación amplia sobre las implicancias del abuso del poder económico y su complacencia indirecta con el tráfico de drogas nos acerca al tema del lavado de dinero. Existen muchas instituciones financieras especializadas en blanquear dinero proveniente del narcotráfico, que genera rentas e ingresos que no se pueden declarar ante las autoridades económicas. Los medios y formas de blanquear dinero son infinitos y dependen tan sólo de la sagacidad e imaginación de la persona que posee dinero negro.

Según los especialistas de la Federación Bancaria Europea, posición que por lo demás coincide con la opinión de los expertos de la INTERPOL y de las Agencias Norteamericanas de Control de Drogas, solamente en la primera fase o etapa de colocación es posible detectar y descubrir "eficazmente" un acto de lavado de dinero.

Si el dinero ilegal logra penetrar el sistema financiero, resulta poco probable identificar, luego, con certeza, la procedencia ilícita de los bienes o capitales involucrados. Ello se debe, fundamentalmente, como ya se anotó, al hecho de que durante la etapa de intercalación las operaciones comerciales y financieras se ejecutan con extrema rapidez y varie

El Lavado de Activos

Concepto:

a) El lavado de dinero (también conocido en algunos países como lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de dinero, blanqueo de capitales o legitimación de capitales) es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, desfalco, fraude fiscal, crímenes de guante blanco, prostitución, malversación pública, extorsión, trabajo ilegal y últimamente terrorismo). El objetivo de la operación, que generalmente se realiza

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en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.

b) El CICAD, organismo dependiente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), dentro del “Reglamento Modelo sobre Delitos de Lavado”, relacionado con el tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos en él su Artículo 2º, lo define así:  Artículo 2: “Comete el delito de lavado la persona que convierta, transfiera, adquiera, posea, tenga, utilice, oculte, encubra o impida la determinación real de bienes, a sabiendas , debiendo saber o con ignorancia intencional que tales bienes son producto de un delito de tráfico ilícito o delitos conexos” 

c) El Grupo de Acción Financiera Internacional, ha emitido esta “definición de trabajo de lavado de dinero: “La conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva de un delito criminal, con el propósito de esconder o disfrazar su procedencia ilegal o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias legales de su accionar. Ocultar o disfrazar la naturaleza real, fuente, ubicación, disposición, movimiento, derechos con respecto a, o propiedad de, bienes a sabiendas de que derivan de ofensa criminal. La adquisición, posesión o uso de bienes, sabiendo al momento en que se reciben, que deriva de una ofensa criminal o de la participación en algún delito.”

d) La Red de Control de Crímenes Financieros (FinCEN), del Departamento del Tesoro de EE.UU. que es la principal agencia reguladora en EE.UU. sobre el lavado de dinero, define lavado de dinero como: 

“Disfrazar activos para ser utilizados sin que se detecte la actividad ilegal que los produjo.” 

“El lavado de dinero, en general, es el proceso de esconder o disfrazar la existencia, fuente ilegal, movimiento, destino o uso ilegal de bienes o fondos producto de actividades ilegales para hacerlos aparentar legítimos. En general involucra la ubicación de fondos en el sistema financiero, la estructuración de transacciones para disfrazar el origen, propiedad y ubicación de los fondos, y la integración de los fondos en la sociedad en la forma de bienes que tienen la apariencia de legitimidad.”

Clases de dinero negroDinero negro propiamente dicho: Es aquel que procede de actividades ilegales (tráfico de drogas, prostitución, contrabando, etc.). No puede ser declarado directamente a hacienda porque supondría una confesión sobre dichas actividades.

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Dinero negro en sentido amplio (también llamado en ocasiones dinero sucio): Es aquel que no ha sido declarado hacienda por el motivo que sea. En muchas ocasiones el motivo es simplemente la evasión de impuestos.

Como producto de la evasión de impuestos, el dinero negro puede suponer un problema para su propietario, puesto que es un indicio claro de un posible delito tributario, y debe tratar de ocultar a hacienda su existencia (evitando, por ejemplo, las entidades bancarias y gastándolo en bienes que no dejen rastro fiscal).

Como producto de actividades ilegales, el dinero negro puede ser un indicio de dichas actividades (la persona tiene una riqueza que no puede explicar). En estos casos, al procedimiento mediante el cual el dinero negro se hace pasar por dinero obtenido legalmente se le denomina blanqueo de capitales (lavado de dinero), y su objetivo es hacer que ese dinero tribute y figure oficialmente como procedente de una actividad lícita.

La expresión lavado de dinero empezó a utilizarse a principios del siglo XX para denominar las operación que de alguna manera intentan dar carácter legal a los fondos producto de operaciones ilícitas, para facilitar su ingreso al flujo monetario de una economía. Frente a esta realidad, las entidades de vigilancia, control e inspección se vieron obligadas a definir medidas y a establecer prioridades para obstaculizar la limpieza de dichos ingresos de la delincuencia a través del sector financiero y el sector real de la economía. La costumbre de utilizar prácticas para disfrazar ingresos provenientes de actividades ilícitas se remonta a la Edad Media, cuando la usura fue declarada delito. Mercaderes y prestamistas burlaban entonces las leyes que la castigaban y la encubrían mediante ingeniosos mecanismos.

El inicio de la piratería y de las guaridas de sus practicantes, es más antiguo aún. Se sabe que en el año 67 A.C., Pompeyo emprendió una expedición contra los piratas del Mediterráneo que privaban de víveres a Roma. Cilicia era entonces, la guarida tradicional de los piratas. Los refugios financieros, moderna versión de aquellas guaridas, son el complemento indispensable para coronar prácticas de operaciones dudosas o abiertamente fraudulentas que se han abierto paso en el mundo, en la medida en que el lavado de dinero progresa. Los piratas fueron pioneros en la práctica del lavado de oro y el blanco de sus ataques fueron las naves comerciales europeas que surcaban el Atlántico durante los siglos XVI y XVIII. A la piratería clásica le añadieron matices propios los bucaneros y los filibusteros, cuya existencia no hubiera sido posible sin la ayuda, encubierta en un comienzo, de los gobiernos británico, francés y neerlandés. Es famoso el caso del pirata inglés Francis Drake, que fue armado caballero en su nave por la propia reina Isabel I de Inglaterra, como recompensa por sus exitosos asaltos a puertos y barcos españoles. En 1612, Inglaterra ofreció a los piratas que abandonaran su profesión, un perdón incondicional y el derecho a conservar el producto

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de sus felonías. Tres siglos y medio después, la sociedad ha sido testigo de intentos similares por parte de los hoy llamados varones de la droga, para lograr algún tipo de indulto.

No se conoce a ciencia cierta cuándo se utilizó por primera vez, alguna forma de dinero. Se sabe que el dinero nació de la necesidad de solventar los inconvenientes del trueque y que muy variados objetos fueron utilizados como medio de cambio. La acuñación de la moneda metálica se inició hacia el año 580 A.C. por los saqueos en Grecia, quienes las hacían de plata gruesa, acuñadas por una sola cara, sin epígrafe. Tenían dos sellos parecidos, parte hendidos y, parte en relieve, muy calculados para impedir la falsificación que ya hacían aplicando hojas delgadas de plata a una placa de metal inferior. No obstante, en 1529, el rey Francisco I de Francia, al pagar 12 millones de escudos como rescate por sus hijos tomados como rehenes en España, debió esperar 4 meses, mientras los secuestradores contaban el dinero y comprobaban la autenticidad de las monedas, de las cuales rechazaron 40.000, por considerar que no cumplían los requisitos exigidos.

La confiscación de bienes tampoco es una política moderna. En un comienzo, correspondió a penas impuestas por delitos políticos. Con el tiempo, se extendió a delitos de particular gravedad y hoy es palpable en la aplicación de los reglamentos de aduanas que persiguen un doble efecto: disuasorio para quien incurre en la infracción e ingreso tributario para el fisco.

La tipificación como delito del acto mismo o de la tentativa de blanquear los productos del delito, sí es reciente. Tradicionalmente, la atención penal se centraba sobre el delito que originaba el dinero. La incautación de bienes, en la medida en que se aplicaba por delitos con motivación económica, se configuraba como un castigo contra el delito subyacente. En la actualidad se ha producido un cambio radical. En efecto, en 1986 surgió en los Estados Unidos y se extendió rápidamente por todo el mundo, la tendencia de criminalizar el acto mismo de blanquear el dinero y establecer que ese nuevo delito, por ser complemento independiente del delito subyacente, constituye motivo suficiente para el decomiso de bienes. De hecho, en algunos países, el blanqueo del producto del delito puede dar lugar a penas más severas que el mismo delito subyacente.

Esta evolución ha suscitado considerable controversia. El problema radica en la índole atípica del delito de blanqueo de dinero. A diferencia de los delitos subyacentes, bien sea tráfico de drogas, extorsión, robo armado o vertido de desechos tóxicos, el blanqueo de dinero consiste en una serie de actos que cada uno por separado puede ser inocente, pero que en su conjunto, equivalen a una tentativa de ocultar el producto de un delito. La dificultad para lograr una demostración convincente del daño que ocasiona el blanqueo de dinero, ha producido demoras y dudas a la hora de su tipificación como delito. De

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hecho, muchos países no se han atrevido a hacerlo, aunque la tendencia lleva a criminalizarlo.

Varias razones fundamentan esta tendencia. En primer lugar, la aceptación generalizada de que poco se gana, atacando a los delincuentes si sus ganancias quedan intactas. El beneficio neto o enriquecimiento personal, constituye la motivación del delito subyacente y proporciona, simultáneamente, los medios económicos requeridos para continuar con las actividades delictivas. En el pasado, se castigó a los delincuentes, pero no a quienes administraban el producto del delito. Hoy, la hora de rectificar ha llegado.

En segundo lugar, pueden considerarse otras razones. Las leyes contra el blanqueo de dinero ofrecen una herramienta práctica, no sólo para ampliar la red de vigilancia sobre las categorías anteriormente exentas de participantes en actos delictivos, sino para crear una base que permita imponer penas más severas sobre quienes cometen el delito subyacente. De esta manera, la amenaza de sentencias agravadas puede ayudar para que los presuntos implicados cooperen con la justicia. No menos importante es la tendencia a utilizar las leyes de decomiso de bienes, como posible fuente de financiación del sistema que lucha contra el lavado.

Los delitos con el dinero, tanto falsificación como lavado no son delitos nuevos ni delitos provenientes únicamente del narcotráfico. Estos delitos han existido, paradójicamente, desde antes que existiera el dinero como lo conocemos hoy y conectado a muchos otros delitos como falsificación, secuestro extorsivo, toma de rehenes, enriquecimiento ilícito, evasión de impuestos, terrorismo y muchos más. Por esta razón, la lucha contra el lavado debe ser compleja, dinámica y proactiva. Las autoridades deben cambiar el paradigma permanentemente así como las organizaciones criminales cambian constantemente sus modus operandi para lavar el dinero.

En materia de antecedente puede tomarse el caso de los EE.UU. por ser el país que mayor influencia ha tenido en la configuración de los tratados internacionales sobre fiscalización de drogas. Dejando de lado una serie de medidas que no tuvieron mayor trascendencia, debido a la falta de mecanismos eficaces que motivaran el cumplimiento de las leyes impositivas, fue el notable incremento de las transacciones comerciales de origen extranjero, sobre todo de evasión tributaria y fiscal, lo que motivó con el paso de los años, una creciente preocupación por parte de las autoridades sobre el origen ilícito de grandes sumas de dinero que ingresaban y salían de los EE.UU.

Aunque inicialmente esta preocupación se limitó a las ganancias que provenían de las operaciones que llevaban a cabo en las casas de juego y lugares parecidos respecto de las apuestas que no se declaraban, conforme se fue incrementando el tráfico de drogas y las ganancias que se derivaban de ello, los márgenes de fiscalización se tuvieron que hacer más estrechos y estrictos.

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Ha sido la reacción y la creciente preocupación social suscitada por el alarmante incremento del tráfico y consumos ilegal de la droga en los últimos años, lo que hizo que la opinión pública empezara a tomar conciencia sobre la magnitud del problema, y presionara para se promulguen normas que restrinjan drásticamente la complacencia con que los bancos y las instituciones financieras de muchos países aceptaban dinero proveniente del narcotráfico.

Aunque el narcotráfico implica necesariamente una infinidad de facetas que dependen unas de otras, y que van desde lo que producen drogas, pasando por los que trafican hasta llegar a los consumidores, puede decirse que las ganancias que produce este ilícito negocio es el incentivo más importante que motiva a cualquier traficante, aquí es donde se origina el lavado de dinero; por tal motivo es que el narcotráfico está muy relacionado con el lavado de dinero.

Etapas del delito de lavado de dinero; En el delito de lavado de dinero se siguen tres fases o etapas básicas:

1.- Situación o Colocación de los fondos en el sistema financiero: 

Etapa difícil y compleja para el delincuente, ya que las cantidades de dinero recibidas por la actividad ilícita son inyectarlas de alguna manera en el circuito financiero legal, en otras palabras, la colocación es el depósito físico de la ganancia criminal, mediante diversos modus operando, pues se utilizan gran variedad de formas para su ejecución, que variaran según la oportunidad que se la presente y el ingenio del delincuente, sus colaboradores y la red. Por ejemplo, los ingresos del comercio ilícito de drogas se obtienen en forma de billetes pequeños, la conversión de esos billetes en otros de más valor, cheques de cajero u otros instrumentos monetarios negociables se suele hacer a través de negocios que manejan mucho dinero en efectivo, como restaurantes, hoteles, compañías de máquinas expendedoras, casinos, etc, que sirven de fachada.

En esta etapa es cuando se maneja las mayores cantidades de dinero en efectivo, entra en el circuito financiero fraccionadamente, en pequeñas sumas que se depositan en efectivo, tratando de canjearse por otros instrumentos monetarios también negociables. El fraccionamiento se realiza para evitar los controles sobre grandes operaciones. 

Por ese motivo la generalidad de los países, han promulgado leyes de primer orden que exigen a las Instituciones financieras, información sobre la recepción de cantidades sustanciales de efectivo.

2.- Estratificación- diversificación o Procesamiento: Consiste en realizar una serie de transacciones financieras más o menos complicadas que separen los fondos o bienes de su origen de modo suficiente como para borrar todo rastro y complicar el seguimiento de las operaciones por parte de las autoridades. Es decir, el delincuente traspasa el dinero

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por varias operaciones o bancos, con la finalidad de ocultar la colocación primaria y el destino final de los fondos, creando con estos movimientos una serie de estratos, que dificultan la tarea de ubicar la manera en que los fondos ingresaron en el sistema financiero, o la forma de disposición de los mismos, esto se puede alcanzar por una gran variedad de formas, por ejemplo, los delincuentes que tienen grandes sumas de dinero que legitimar establecen compañías ficticias en países conocidos por sus estrictas leyes de protección del secreto bancario o su falta de diligencia o actividades para su persecución. El dinero ilícito se transfiere entonces entre esas compañías ficticias hasta que aparecen limpios. Para ello, se recurre con frecuencia a distintas variantes de auto préstamos y doble facturación, otra de las técnicas de estratificación es la compra de artículos de elevado costo como por ejemplo: valores, automóviles, aviones, pasajes, que a veces se registran a nombre de un amigo para no vincular al delincuente con el dinero o fondos. En algunas ocasiones también se utilizan los casinos por la facilidad con que aceptan dinero en efectivo, pues una vez convertidos en fichas, los fondos parecen ganancias del juego y se pueden cambiar por cheques contra el banco del casino.

3.- Integración o reintegro del capital ilícito: El dinero vuelve a circular de modo que da la impresión de que se obtuvo legalmente. Si la diversificación es afortunada, la integración pone la ganancia del delincuente de vuelta en la economía en la forma que aparentará provenir de fondos legítimos. Esta integración de los fondos se efectúa de varias maneras, como puede ser: Inversiones comerciales, bienes raíces o adquisición de artículos de lujo, entre otras. 

A continuación se dan a conocer los procedimientos más comunes de lavado de dinero:

Estructurar o “Trabajo hormiga”: Los individuos que forman parte del lavado de dinero dividen o “estructuran” las grandes sumas de dinero (adquiridas por ilícitos) y las reducen al monto preciso en el cual las transacciones no son registradas. Estas transacciones se realizan por un período limitado en distintas entidades financieras.

Complicidad de un funcionario u organización: Existen ocasiones en las cuales los empleados de las instituciones financieras colaboran con el lavado de dinero omitiendo informar a las autoridades sobre las grandes transacciones de fondos.

Mezclar: Esta es una herramienta que utilizan las organizaciones de lavado de dinero quienes juntan los dineros recaudados de las transacciones ilícitas con los capitales de una empresa legal y luego se presentan todos los fondos como rentas de la empresa. Esta es una forma legal para no explicar las altas sumas de dinero.

Compañías de fachada: Hay ocasiones en las cuales quienes forman parte del lavado de dinero, crean empresas y/o compañías legales, las cuales utilizan como fachada para llevar a cabo el lavado de dinero.

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Compras de bienes o instrumentos monetarios con productos en efectivo: Las organizaciones de lavado de dinero con el dinero generado por sus delitos usualmente realizan inversiones en bienes como autos, bienes raíces, etc (los que son usados para cometer más ilícitos) en la mayoría de las veces el individuo que efectúa la compra de estos productos al blanqueador de activos lo hace teniendo conocimiento de causa o también cabe la posibilidad de que este sea parte de la organización de lavado de dinero.

Contrabando de efectivo: Es el transporte del dinero conseguido del lavado de dinero hacia el exterior. Existen algunas ocasiones en las cuales los blanqueadores de activos mezclan el efectivo con fondos transportados de otras empresas, para así no dejar rastro del ilícito.

Transferencias bancarias o electrónicas: Las organizaciones de lavado de dinero utilizan la web para mover fondos provenientes del lavado de dinero de un lado para otro y así no dar cuenta de las altas sumas de dinero en movimiento. Además, generalmente los blanqueadores de activos realizan varias veces trasferencias de fondos para luego hacer más difícil detectar de donde provienen los fondos.

Cambiar la forma de productos ilícitos por medio de compras de bienes o instrumentos monetarios: Como una forma que las organizaciones de lavado de dinero no sean descubiertas estas cambian los productos ilícitos de una forma a otra, una y otra vez para que así no sean rastreados y además cada vez que realizan estos cambios van disminuyendo los montos para que no sean tan evidentes.

Venta o exportación de bienes: Los individuos que forman parte del lavado de dinero ponen en venta en el exterior los bienes que han adquirido a través del lavado de dinero, y así hacer más difícil el rastreo.

Ventas fraudulentas de bienes inmuebles: La organización de lavado de dinero realiza compras de bienes a un precio muy por el debajo del costo real de la propiedad y la diferencia del monto real se la paga al vendedor ilegalmente, para que luego el blanqueador de activos venda la propiedad en el precio que corresponde y así comprobar ingresos.

Establecimiento de compañías de portafolio o nominales (“Shell Company”): Los individuos que forman parte del lavado de dinero crean compañías de portafolio, las que sólo existen en el papel y sirven como disfraz para realizar movimientos ilícitos.

Complicidad de la banca extranjera: Hay casos en que las organizaciones de lavado de dinero gozan de la colaboración de las instituciones financieras (a sabiendas o por ignorancia) que están fuera del país, dándole una justificación a los fondos originados por el lavado de dinero.

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Transferencias inalámbricas o entre corresponsales: Las organizaciones de lavado de dinero pueden tener varias sucursales en distintos países, por lo tanto la transferencia de dinero de una a otra no resulta sospechosa.

Falsas facturas de importación / exportación o “doble facturación”: Por lo general los que operan en el lavado de dinero sobrevaloran los montos de las exportaciones e importaciones.

Garantías de préstamos: El individuo que forma parte del lavado de dinero adquiere préstamos de forma legal, con estos el blanqueador de activos obtiene bienes los cuales a los ojos de las autoridades han sido alcanzados con dineros lícitos.

Mecanismos para lavar dinero. Algunos de los mecanismos más utilizados son:

•Bancos, incluyendo bancos comerciales, bancos privados, e instituciones de ahorro (por ejemplo, asociaciones de ahorro y préstamos, bancos cooperativos, etc.)

•Corredores de bolsa o de productos

•Bancos o compañías de inversiones.

•Las casas de cambio, al realizar cambios de moneda extranjera, es el ejemplo más notable, sirven como legitimadores de capitales a través del servicio financiero que ellas proporcionan a sus clientes.

•Libradores, tenedores o beneficiarios, de cheques de viajero, cheques, giros, o instrumentos similares. En especial en las zonas fronterizas las casas de cambio de cheques y giros son para la legitimación de capitales.

 •Prestamistas, Compañías de préstamos o financieras 

•Compañías que operan en el envío de remesas o envíos de dinero 

•Casinos o casas de juego 

•Compañías de seguro y reaseguro 

•Operadores de metales preciosos, piedras o joyas 

•Agencias de viaje 

•Venta de automotores minorista (incluye automóviles, aviones y embarcaciones) 

•Compañías inmobiliarias.

Categorías del Lavado de Activos

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En toda actividad de blanqueo se habla de dos categorías: Conversión y Movimiento. La conversión tiene lugar cuando los productos cambian de una forma u otra, como cuando se compra un giro o un automóvil con ganancias ilícitas; los productos ilícitos originales han cambiado de forma, de dinero en efectivo a un giro o a un automóvil. Se produce en Movimiento, cuando los mismos productos financieros cambian de localidades, como cuando los fondos son transferidos telegráficamente a otra ciudad o enviados a través del correo

Ahora bien, el dinero ilegal se blanquea en atención a los problemas contables, tributarios y criminalísticas que para los traficantes de droga, genera el hecho de tener que realizar todas sus operaciones de comercio de sustancias fiscalizadas en dinero efectivo. Las drogas  no pueden pagarse a través de títulos valores o tarjetas de crédito que obligarían al traficante a registrar su identidad.

En consecuencia para que ganancias se realicen o bienes de procedencia ilegal, puedan salir al mercado se requiere realizar diversas operaciones y transacciones que les va otorgando legalidad aparente y formal.

Y los informes oficiales indican que el proceso de blanqueo de dinero en moneda circulante, se origina en EE.UU., Canadá y Europa, luego se proyectan a los países de economía marginal dependientes del Imperialismo.

El dinero lavado proveniente del narcotráfico en el Perú, Colombia, México y Bolivia se realiza de coca dólares en dólares o moneda nacional circulante., el lavado de dinero y la exportación de drogas es el primer negocio de exportación.

En el proceso de blanqueo de cocadólares es denominado también como delito de "black Money", Además, el narcotráfico tiene una multiplicidad de razones de distinto orden para cambiar de apariencia, el origen y el uso que le da a su dinero. El aspecto material del dinero, entendido como monedas o billetes circulantes, es un aspecto que genera una serie de problemas de visibilidad, transporte, seguridad, detección, etc. De allí, la importancia que el traficante concibe a la forma como maneja su dinero.

La función del lavado de dinero es la de propiciar e implementar mecanismos económicos o financieros que permitan que los ingresos provenientes de una actividad ilegal, como lo es el narcotráfico; donde serán absorbidos por los movimientos de intermediación financiera o de contabilidad general por el Producto Nacional Bruto. Las ganancias de la droga pasan a ser exponentes de capital legítimo, cotizable y debidamente registrado.

Lo que identifica de manera especial a estas operaciones de sustitución y legalización de bienes y capitales; se relaciona con dos aspectos:

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3.1. Al Modus Operandi: Lo emplea el agente; son los actos que lo materializan, se ejecutan observando siempre todas las formalidades y procedimientos usuales y regularmente exigidos por cualquier negocio jurídico o financiero.

3.2. Entre el Agente de Lavado y el Origen Ilegal del Dinero:

El agente no debe estar directa ni indirectamente vinculado con la ejecución de los delitos de tráfico ilícito de drogas que propiciaron el capital ilegal.

FORMAS DE LAVADO DE ACTIVOS: Fue preparado por FINCEN (Financial Crimes Enforcement Network) Entre algunas de las FORMAS más comunes para el lavado de dinero se incluyen las siguientes:

1. Estructurar: Uno o varios individuos hacen múltiples transacciones con fondos ilegales por cierto período de tiempo, en la misma institución o en varias instituciones financieras.

2. Complicidad de un funcionario u organización: Cuando los empleados de las instituciones financieras o comerciales facilitan el lavado de dinero al aceptar a sabiendas grandes depósitos en efectivo, sin llenar ni presentar los informes de transacciones en efectivo cuando es necesario, llenando ITE falsos, exceptuando incorrectamente a los clientes de llenar los formularios requeridos.

3. Mezclar: Cuando se combina los productos ilícitos con fondos legítimos de una empresa, y después presenta la cantidad total como renta de la actividad legítima de tal empresa.

4. Compañías de fachada: La compañía de fachada puede ser una empresa legítima que mezcla los fondos ilícitos con sus propias rentas. Puede estar ubicada físicamente en una oficina o a veces puede tener únicamente un frente comercial.

5. Compras de bienes o instrumentos monetarios en efectivo: El lavador de dinero compra bienes tangibles (automóviles, propiedades, etc) o instrumentos monetarios (giros bancarios y postales, cheques de gerencia o de viajero, y valores), con el efectivo originado de la actividad criminal.

6. Contrabando de efectivo: Involucra el transporte físico del efectivo; puede estar escondido en el equipaje, o ser llevado por la persona que actúa de correo. A pesar de las limitaciones, los lavadores de dinero han demostrado un alto grado de imaginación al encontrar nuevos medios para mover el producto criminal en efectivo.

7. Transferencias telegráficas o electrónicas: Es la más usada para estratificar fondos ilícitos; en términos del volumen de dinero que puede moverse, y por la frecuencia de las transferencias. Ya que les permite enviar fondos a su destino rápidamente, y el monto de la transferencia normalmente no está restringido.

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8. Ventas fraudulentas de bienes inmuebles: El lavador compra una propiedad con el producto ilícito por un precio declarado significativamente mucho menor que el valor real.

9. La formación de compañías de portafolio o nominales (shell company): Es una entidad que generalmente existe solamente en el papel; no participa en el comercio (a diferencia de una compañía de fachada).

INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA EL LAVADO DE ACTIVOS

Pero en el proceso de blanqueo, el lavador de dinero utiliza mucho los INSTRUMENTOS financieros que también son usados por las empresas comerciales legítimas. Los siguientes elementos son algunos de los instrumentos para el lavado de dinero más frecuentemente usados:

1. Dinero en circulación: El dinero en circulación, o efectivo, es el medio común de intercambio en la transacción criminal original (como por ejemplo, venta de narcóticos, etc.). El dinero en circulación es el componente básico que el lavador procesa para su cliente. El lavador se enfrenta con la elección básica de intentar colocar el dinero dentro del sistema financiero sin ser detectado por las autoridades o contrabandear el dinero fuera del país.

2. Cheques de gerencia: Un cheque de gerencia es un cheque que el banco libra contra sí mismo. Es relativamente fácil de conseguir y poco costoso y se lo considera tan bueno como dinero en efectivo. Muchos lavadores de dinero adquieren cheques de gerencia con productos ilegales en efectivo, como uno de los primeros pasos de un esquema de lavado de dinero.

3. Cheques personales: Son cheques librados contra una cuenta individual o de una entidad de comercio. Estos instrumentos son fáciles de obtener y baratos. En algunos esquemas, el dinero está estructurado en cuentas bancarias personales mantenidas bajo nombres ficticios.

El lavado de dinero controla las chequeras y envía cheques endosados y completos como medio de transferir dinero. A menudo los cheques muestran sólo un nombre y ninguna otra identificación personal.

4. Giros: Un giro es emitido por bancos o por operadores de compañías que emiten giros. Generalmente son utilizados por individuos que no tienen una cuenta corriente, para pagar cuentas o enviar dinero a otra localidad. Como generalmente no se pide a los compradores que se identifiquen (a través de números de cuentas o documentos de identificación).

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También tenemos los Giros bancarios; que son cheques librados por un banco contra sus propios fondos, los cuales están depositados en otro banco con el cual mantiene relación de corresponsalía. Uno de los giros bancarios más usados en el lavado de dinero es el giro bancario del extranjero.

Los giros bancarios permiten a un comerciante legítimo (o a un lavador de dinero) mover fondos de un país a otro. El lavador puede transportar el giro de un banco peruano a otro país donde la procedencia original de los fondos no será aparente.

LOS PARAÍSOS FUNCIONALES

Al referirnos a los paraísos fiscales, estamos hablando también de secreto bancario, lo que implica una obligación de no hacer, implícita en la relación banco-cliente, caracterizado por la abstención de revelar los hechos e informaciones que se conocen del cliente como producto de la actividad bancaria, la indeterminación en el tiempo de esta obligación y su naturaleza general frente a los terceros.

El secreto bancario y el lavado de dinero son dos figuras jurídicas encontradas cuya conciliación por parte del banco, no siempre es fácil. Por un lado, deben resguardar el secreto de las operaciones que realizan con los clientes y, por otro lado, las disposiciones legales contra el delito de lavado les exigen que revelen ese secreto, cuando les sea requerido.

En la actualidad el desarrollo de la actividad bancaria se encuentra más que nunca entre el riesgo de ser utilizada con fines distintos a los que motivaron su existencia, debido a su condición de intermediarios de pago, a una mayor complejidad y diversidad en sus operaciones internacionales, unidas a una tecnología moderna y avanzada.

Existen razones por las cuales el dinero y otros valores salen de los países en donde se ha comercializado la droga, con destino a otras jurisdicciones que ofrece privilegios y seguridades con respecto a secreto bancario. Algunas razones aparecen como legítimas o al menos no contrarias a la ley. Tales jurisdicciones reciben el nombre de PARAÍSOS FISCALES O FUNCIONALES.

Los Paraísos Fiscales han llegado a ser tan populares en razón de ser considerados como uno de los medios para colocar una serie de fondos fuera del alcance de las investigaciones sobre la legalización de fondos derivados del tráfico de drogas. Tanto los delincuentes como los traficantes se apresuraron a aprovechar el santuario que ofrecían los Paraísos Fiscales.

El problema se complicó con el desarrollo de los sistemas bancarios multinacionales, con lo que resultó más fácil dar una apariencia legal a todo el dinero que s e obtenía ilícitamente de las actividades delictivas que se trasferían a bancos extranjeros protegidos de la fiscalización de la ley.

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Dichos paraísos no solo brindan un fácil acceso a las instituciones bancarias con cuentas numeradas y secretas, sino que además, han ampliado sus leyes respecto a las sociedades anónimas, con la finalidad de permitir a las sociedades en usufructo, que pueden ser dirigidas o manipuladas por agentes o abogados locales.

Cuando esas sociedades se combinan con diversas cuentas bancarias numeradas, se puede organizar un laberinto de transacciones financieras, de modo que el rastreo de los archivos resulte una tare a muy compleja. Si después los fondos controvertibles se transfieren de la jurisdicción de un Paraíso Fiscal a la de otro, las dificultades aumentarán en gran medida.

En algunos países que brindan ese tipo de facilidades se contratarán abogados, con el objeto de que constituyan entidades comerciales o de carteras de inversiones ilícitas. Con arreglo a la ley, a estas entidades, les está permitido operar libres de impuesto y con un máximo de seguridad. A los abogados se les permite quedar como directores y funcionarios de la sociedad y actuar en representación de los usufructuarios.

Por lo general la ley les permite en firma de secreto profesional entre el abogado y su cliente dar a conocer los nombres de sus representantes o usufructuarios de la sociedades. Además, los usufructuarios también pueden ser sociedades extranjeras con personería jurídica lo que hace mucho más compleja su detección.

El dinero sucio, se lava o se blanquea en su mayor parte en los paraísos fiscales en los cuales se estima que hay depositados 5 billones de dólares y funciona un millón de sociedades amparadas en el anonimato.

El primer antecedente en la creación de centros offshores( En el ámbito financiero se utiliza para referirse a empresas creadas en centros financieros con un nivel impositivo muy bajo (paraísos fiscales), que generalmente se encuentran en islas (de ahí la utilización del término inglés). Estas empresas son usadas para ocultar el propietario o beneficiario de determinados bienes, por varios motivos (p. ej. blanqueo de dinero, ocultación de propiedades en procedimientos de divorcio, etc.)Es el de Las Bermudas donde ya a principios de siglo se in stalaron bancos y compañías de seguros.

Se estima que a fines del 2004 había 5.000 bancos offshore en unas 60 jurisdicciones, con activos estimados en 10 billones de dólares, como se muestra en el siguiente cuadro estadístico.

En los paraísos se pueden fundar empresas que no están obligadas a publicar sus cuentas ni sus listas de directores y accionistas o depositar dinero en los bancos allí establecidos.

Muchos de los grandes bancos internacionales tienen sucursales en algún paraíso fiscal y operan en el ocultamiento de dinero. Las empresas o bancos virtuales no pueden

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operar por sí mismos en la medida que no tienen instalaciones ni personal, lo hacen a través de cuentas que abren en otros bancos que tienen existencia física en los offshore y que, en muchas ocasiones, son sucursales de bancos que operan normalmente en el circuito formal. Los bancos virtuales que tienen cuenta en bancos formales se denominan "corresponsales".

Los bancos que aceptan como clientes a las firmas virtuales tienen que cumplir ciertos requisitos que dependen del país en que se encuentran, pero, aun a pesar del aumento de las exigencias en los últimos años, los bancos hacen pocas averiguaciones sobre el origen del dinero que reciben: en este punto la línea divisoria entre lo legal y lo ilegal se borran como en pocos lados.

Diferentes versiones de paraísos se encuentran en las islas de las cálidas aguas del Caribe y en otras enclavadas en el turbulento Canal de la Mancha; en el seno de la ciudad de Londres y en ciudades europeas como Andorra o Liechtenstein; en la hedonista Mónaco y en Israel. Mónaco está sufriendo presiones de Francia por su actitud ante el dinero dudoso.

Una comisión parlamentaria gala conminó al gobierno de su país a "contemplar seriamente una revisión de sus relaciones con el principado" porque las relaciones con el tradicional paraíso de los ricos del mundo amenazan con "desacreditar la determinación de Francia de combatir el lavado de dinero ilegal".

Presento algunos ejemplos de bancos, que son el paraíso para aquellos que lavan dinero.

1. Las Islas Caimán: Posee un territorio de 35 por 20 Km. y cuenta con 35000 habitantes, están instalados y operando 584 bancos y 2200 fondos especulativos y fondos de pensión. Manejan entre 500 y 200 billones de US$, o sea 3 veces más que el presupuesto de un país como Francia. Es la quinta plaza financiera del mundo. 40000 sociedades pantallas están matriculadas ahí.

2. Islas Bahamas: De 350 bancos offshore, 58000 IBC (International business corporations).

3. Islas Bermudas: 37 trusts, 10000 IBC.

4. Barbados: 40 bancos, 360 compañías de seguros, 3800 IBC+FSC.

5. Arabia: 15 bancos, 3000 IBC.

6. Belice: 11000 IBC.

7. Islas Vírgenes: 300000 IBC.

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8. Chipre: 34 bancos, 41000 IBC.

9. Liechtenstein: 75000 holdings co.

10. Luxemburgo: 320 establecimientos financieros, 1200 fondos, 10000 holdings. Y más de 53 bancos.

Una sociedad denominada News Corp. (Rupert Murdoch) ahorra 4,8 billones de FF (Franco Francés), equivalentes a la construcción de 300 escuelas primarias, gracias a una sociedad pantalla matriculada en las Islas Bermudas.

PANORAMA NACIONAL SOBRE LAVADO DE ACTIVOS

1. Referencias

El país ha tenido influencia con el narcotráfico así como las ganancias que provienen de él. Al respecto, se han llevado a cabo una serie de estudios y análisis de diferente orden, que señalan la grave distorsión que la economía nacional ha sufrido como consecuencia de éste fenómeno.

Un régimen de libertad absoluta en materia de política cambiaria, es decir con tipo de cambio libre, lo que incluye la libre convertibilidad de la moneda extranjera en moneda nacional y viceversa, lo que genera muchas divisas y están integrando nuestro sistema financiero.

Dado a la comercialización de los dólares que aporta el narcotráfico a la vida nacional, distorsionan la contabilidad del estado. Mientras más crezca la economía subterránea y en ella más narcoeconomía mayor será el grado de estadísticas de los agregados falseando la realidad económica del país.

Puede decirse que el narcotráfico ha contribuido en incrementar el proceso inflacionario del país. Por que la economía nacional ha crecido la base monetaria, es decir la masa de moneda.

Por la grandes actividades provenientes del narcotráfico, se ha producido en todos los bancos mucha más liquidez de toda la prevista por la autoridades monetarias gubernamentales.

Ha sido la coyuntura y los acontecimientos suscitados en los medios internacionales ligados a nuestro país, los que han influenciado para que se promulguen leyes sobre la fiscalización del lavado de dinero a nivel nacional. Aunque hace pocos años, era un tema que despertaba pocas expectativas, su importancia y reconocimiento en el país.

Sistema Bancario: Concepto y consecuencias

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El principal aliado de la criminalización, en lo que se refiere al lavado de dinero son los sistemas bancarios. Ya que grandes sumas de dinero blanqueado pueden llegar a una institución financiera y luego desaparecer inesperadamente, mediante traslados telegráficos ocasionados por factores fuera del mercado, tales como operaciones de aplicación de la ley.

Ello puede provocar varios problemas de liquidez y pánico bancario. D e hecho, varios bancos han quebrado en todo el mundo a causa de este fenómeno, como el primer banco Internet, el Banco de la Unión Europea.

Las CONSECUENCIAS del Lavado de Activo pueden ser:

1. Pérdida De Control Político Económico: Esto se da sobre todo en países sub. Desarrollados, como el nuestro, donde estas ganancias ilícitas empequeñecen los presupuestos gubernamentales, como también afecta la moneda y las tasas de interés. Todo esto genera grandes cambios inexplicables en la demanda monetaria y mayor inestabilidad de los flujos de capital internacional, las tasas de interés y tipo de cambio.

2. Distorsión Económica E Inestabilidad: Los que blanquean dinero, no les interesa invertir en algo que beneficie al país, sino lo que les importa es proteger sus ganancias. Esto genera pérdidas en rentas públicas, ya que disminuye los ingresos gubernamentales y perjudican aquellos contribuyentes honrados.

3. Riesgo De Reputación: La confianza en el mercado mundial de ser un país que genere seguridad es importante y que al verse afectado por éste fenómeno, nos perjudica en el mercado mundial.

4. Riesgos Sociales: Esta actividad permite a los narcotraficantes ampliar sus operaciones, esto ocasiona que el gobierno descuide la necesidad de aplicar una mayor actividad de aplicación de la ley y a los gastos de salud pública.

EL SECTOR FINANCIERO Y EL LAVADO DE ACTIVOS

El combate del lavado de activos, involucra a todos los sectores económicos. En el caso del sector financiero, su responsabilidad es mayor. El sector financiero recibe y canaliza buena parte del flujo de capitales de la economía, lo cual facilita que el dinero de procedencia ilícita se confunda con recursos de origen legal. Por lo anterior, el sector financiero es especialmente vulnerable a ser utilizado sin su consentimiento ni conocimiento para el lavado de activos.

Por lo anterior, el sector financiero debe adoptar medidas especiales para prevenir el lavado de activos, que contribuyan a la acción de las autoridades en la prevención y

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castigo de este delito. Estas medidas tienen un carácter especial y superan el simple deber de colaboración con la autoridad que corresponde a todo ciudadano.

Es por ello que estudios como el presente tienen la mayor importancia, en la medida en que brindan al sector financiero un mayor conocimiento y entendimiento de las disposiciones existentes para enfrentar el lavado de activos.

La difusión de las normas pertinentes en los países latinoamericanos resulta fundamental para lograr una mayor eficacia de las mismas en el combate contra la empresa criminal, más allá de la represión del delito en sí mismo considerado y de la simple represión penal al delincuente. Organizaciones Internacionales y el Lavado de Dinero

Existe una relación entre grandes organizaciones y el blanqueo de capitales. A continuación y a fin de ejemplificar su accionar, se exponen las más habituales mediante las cuales determinadas organizaciones criminales, respecto de las que existe un consenso sobre su carácter transnacional, proceden al blanqueo de los beneficios obtenidos de sus actividades delictivas. Es tradicionalmente admitido que las organizaciones criminales de carácter internacional más significativo y de mayor conocimiento, como:

1. Las Triadas Chinas.

A pesar de su denominación, estas organizaciones no poseen su base de operaciones en la misma República China, sino que se encuentran ubicadas fundamentalmente en Hong Kong y Taiwán.

Las actividades ilegales que realizan fundamentalmente son la extorsión, juegos ilícitos, prostitución y otras actividades complementarias, ramos tales como negocios de videos chinos, libros, periódicos y servicios de entretenimiento. Asimismo sus operaciones a nivel internacional se destacan las actividades del tráfico de heroína hacia EEUU y Europa, el contrabando de armas, el robo y contrabando de automóviles de lujo, intervienen además en mercados de yates de lujo y bienes de consumo para la República Popular China y en el fraude internacional de tarjetas de crédito.

Las técnicas que utilizan para el blanqueo de dinero consisten en el transporte del efectivo desde el lugar de recolección de sus actividades delictivas hasta el lugar en que finalmente serán invertidos esos fondos. Posteriormente se produce la integración del dinero mediante la inversión de millones de dólares en negocios situados en otras zonas económicas de su interés.

2. Cárteles colombianos

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A diferencia de otras organizaciones criminales cuyas actividades delictivas se encuentran diversificadas, las actividades ilegales a las que se dedican los carteles colombianos están relacionadas casi con exclusividad al tráfico ilícito de drogas.

En el proceso de blanqueo participan diversos intermediarios, algunos de ellos denominados cambistas. El dinero obtenido del tráfico de drogas es entregado a un cambista, para que este efectúe gran parte del proceso de blanqueo. El cambista a su vez entrega el dinero a un segundo intermediario, siendo esta última una organización dedicada al blanqueo de capitales. Una vez efectuada las operaciones de reciclaje correspondiente, los fondos son finalmente devueltos al cambista representante en Colombia.

Otra alternativa dentro del circuito en el que se desenvuelven los fondos, es que dichos fondos reingresen a Colombia para su inversión o que dichas inversiones sean realizadas directamente en el extranjero.

3. La mafia siciliana

La mafia siciliana es la organización criminal más antigua de Italia y dado su marcado carácter internacional motivado por la emigración, es considerado el canal más importante para el proceso de internacionalización de la mafia siciliana.

Entre los circuitos del blanqueo de capitales utilizados por la mafia siciliana se destaca el sistema bancario y no bancario, las empresas comerciales y los negocios relacionados con el juego como los casinos.

En la actividad de juegos se destacan su accionar sobre los casinos ubicados en la Costa Azul, al sur de Francia. Estas organizaciones no empleaban formas de blanqueo de capitales demasiado complejas.

No obstante se ha observado que en los últimos tiempos existe una delegación de la tarea de blanqueo hacia aquellas organizaciones que han profesionalizado su accionar, ofreciendo sus servicios con estrategias de inversión cada vez más sofisticadas. En este contexto el empleo de una tercera organización encargada del proceso de blanqueo trae ventajas para la organización que efectúa los actos delictivos que dan origen al dinero ilícito.

4. La mafia Rusa

Las actividades más usuales a las que se dedican las mafias rusas son el robo de antigüedades y su contrabando hacia el Oeste, la prostitución, el robo de coches, el comercio de armas y el tráfico de drogas, material nuclear, obras de arte, etc. Sin embargo, pueden añadirse otras muchas actividades puesto que las mafias rusas se

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caracterizan por aprovechar las oportunidades que surgen en los mercados nacionales e internacionales.

En los últimos tiempos y dada la necesidad de dinero de muchos países de Europa del Este, se ofrecían amplias y atractivas posibilidades de inversión hacia esos países, incluyendo Rusia con la caída del comunismo y sus planes de privatizaciones.

EL LAVADO DE ACTIVOS COMO DELITO PENAL

Bien Jurídico Tutelado

El bien jurídico tutelado por el precepto penal es la salud pública y el orden monetario y financiero que protege el estado, para evitar trastornos y desequilibrios por el curso ilegal del circulante o divisas extranjeras, que ingresan ocultamente al sistema bancario y financiero procedente del tráfico de drogas o del narcoterrorismo por las bandas mafiosas que operan en el extranjero o en el territorio nacional.

El flujo y encaje de divisas extranjeras, narcodólares en el sistema financiero y monetario y en el circuito económico del país, convirtiendo por ejemplo en moneda nacional, o repatriándolos del exterior, o convirtiendo en otros bienes o transfiriendo a otros países, es una práctica y actividad común.

En principio porque el acto del lavado es posterior a cualquier conducta de tráfico ilícito de drogas; es más, como se admite unánimemente en la doctrina y legislación extranjeras, el autor de un delito de lavado de dinero debe ser completamente ajeno a cualquier delito precedente de tráfico ilícito de sustancias fiscalizadas.

Sujetos Del Delito:

a) Sujeto Agente

Puede ser cualquier persona, hombre o mujer imputables, como el receptador, socios, entidades de crédito, personas jurídicas empresariales, los testaferros, hombres de confianza de los narco capitalistas que se dedican al lavado de dinero, proveniente del narcotráfico del tráfico ilícito de drogas o de otros negocios aparentes lícitos.

b) Sujeto Pasivo

En este caso es la sociedad y el Estado como titular de la salud pública y del orden financiero y monetario, que dirige la actividad económica del país, así como las actividades económicas.

Elementos De La Figura Delictiva

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Los elementos de la figura delictiva y de su estructura lógica y normativa, son los siguientes:

1. Tipicidad Objetiva:

Consiste en actos materiales ilícitos realizados por el narcotráfico o narcoterrorista, que fundamenta la articulación normativa y lógica de la figura delictiva, como aquel que interviene en el proceso de lavado de dinero proveniente del narcotráfico.

También es cuando el sujeto agente realiza estas actividades siendo miembro, funcionario del Sistema Bancario o Financiero y actúa en el proceso de lavado de divisas, a sabiendas de la procedencia ilícita del dinero que se origina en el narcotráfico, si lo ignora no comete el ilícito penal.

El elemento objetivo del tipo legal se diversifica en delitos de acciones múltiples, realizados o consumados, cuya finalidad es beneficio personal del agente o de terceros, de carácter económico o material.

2. Tipicidad Subjetiva:

Los actos ilícitos descritos, son necesariamente dolosos, conscientes, voluntarios y finalistas, con un propósito determinado, y como fin perseguido el animus lucrando, como elemento subjetivo del tipo penal, que es el móvil que induce al agente. Tiene conciencia de lo injusto o ilícito que es el acto que realiza el receptador cooperante del narcotraficante.

Es consciente que está vincula do con actividades de subversión armada o de acciones de terroristas, que blanquea dinero para financiar actividades ilícitas.

3. Tipicidad Normativa

Aquí se precisa y se determina normativamente con el concepto valorativo, cuando el sujeto agente, en sus actos múltiples de lavado de dinero, ocultare su origen, su propiedad y otros factores potencialmente ilícitos, a sabiendas de la procedencia ilícita el dinero blanqueado.

4. Tipicidad Descriptiva

El delito de receptación de lavado de dinero de procedencia ilegal o del narcoterrorismo y sus operaciones económicas y financieras, es ilícito penal de acciones múltiples. La comisión delictiva tiene sus variables de la conducta prohibida, realizada en varios actos típicos.

Formas De Ejecución

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La conducta típicamente antijurídica y punible del receptador sustitutivo del narcotraficante, sigue el determinado proceso psicosocial.

a. Tentativa

Cuando el sujeto agente comienza la ejecución del hecho punible, pero no concluye la consumación directa del evento criminoso, porque intervienen circunstancias extrañas a la voluntad del sujeto activo.

b. Acto Frustrado

Es otra forma de delito del imperfecto de una modalidad del delito de lavado de dinero, cuando el agente perpetra el hecho criminal, pero no produce el mal que se propuso el culpable, por causas independientes, extrañas a su voluntad delictiva del autor, concluyendo en consumación fallida, porque no logra sus propósitos y objetivos perseguidos.

c. Consumación

El sujeto realizó con éxito todas las operaciones de blanqueo de dinero, cooperando con los narcotraficantes se realizan todos los presupuestos.

Participación Delictiva

En la figura delictiva de lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas, no solo es factible, sino realizable en la práctica delictiva, cuando el narcotraficante por intermedio del encubridor o receptador utiliza cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero para transferir o repatriar sus narcocapitales para el ingresarlo en el circuito económico de la país.

1. Coautoria Intelectual O Ejecutiva

Concurren dos o más participantes como coautores, altos funcionarios de entidades bancarias y financieras y de seguros que cooperan o intervienen como receptadores sustituidos de los narcotraficantes, que utilizan modalidades empleadas por estas empresas que manejan el sistema bancario.

2. Complicidad: Consiste en la participación intencional de asistencia, colaboración del cómplice con el o los autores del delito de receptación para el éxito de la operación del lavado de dinero.

3. Encubrimiento: El encubridor no es participante, pero es agente cuasi participante del evento delictivo con los autores y cómplices en acciones concretas.

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HONDURAS FRENTE A LAS CUARENTA RECOMENDACIONES DEL GAFI Y EL REGLAMENTO MODELO DE LA CICAD-OEA

ASPECTOS PENALES

a. Tipificación del delito

El Grupo Acción Financiera (GAFI), a su vez, aconseja a los países miembros que se amplíe la cobertura del delito de lavado de activos a los delitos graves y a aquellos que producen una gran cantidad de dinero (la Convención de Viena de 1988 ONU, recomienda la penalización del lavado de activos de bienes provenientes del narcotráfico), en el entendido que cada país determinara cuáles delitos corresponden a esa categoría penal. La tipificación del lavado de activos se menciona en las Recomendaciones 4, 5 y 6 del GAFI) recomendando adicionalmente la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El GAFI recomienda tipificar el lavado de activos intencional (es decir, doloso), en el entendido que elemento intencional puede inferirse de las circunstancias de hecho objetivas.

En la República de Honduras, se tipificó el delito de lavado de activos en los artículos 3 y 4 del Decreto No 45-2002,, en el cual se establece que será sancionado con reclusión de quince (15) a veinte (20) años:

❖ Quien convierta, posea, administre, custodie, utilice, convierta, transfiera, traslade, oculte o impida la determinación del origen, destino o propiedad de activos que procedan de los delitos de tráfico ilícito de drogas, tráfico de personas, trafico de influencias, tráfico ilegal de armas, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros en las actividades publicas o privadas, secuestro, terrorismo y delitos conexos o que no tengan causa o justificación económica legal de su procedencia ( articulo 3, Decreto No 45-2002)

Quien participe en actos o contratos reales o simulados que se refieran a la adquisición, posesión, transferencias o administración de bienes o valores para encubrir o simular los activos que procedan directa o indirectamente de los delitos tráfico ilícito de drogas, tráfico de personas, trafico de influencias, tráfico ilegal de armas, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros en las actividades publicas o privadas,

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secuestro, terrorismo, y delitos conexos o que no tengan causa o justificación económica legal de su procedencia ( articulo 4, Decreto No 45-2002)

Conforme a lo anterior, vemos que los verbos rectores del lavado de activos son: convierta, posea, administre, custodie, utilice, convierta, transfiera, traslade, oculte, impida o participe

Así mismo, tenemos que los delitos fuente del lavado de dineros o activos, son el tráfico ilícito de drogas, tráfico de personas, trafico de influencias, tráfico ilegal de armas, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros en las actividades publicas o privadas, secuestro, terrorismo, y delitos conexos, lo que significa que la tipificación del delito se extendió a los llamados “delitos graves”

El delito de lavado de dinero o activos, conforme a lo establecido en el artículo 3 del citado decreto, será investigado, enjuiciado y sentenciado por los Tribunales como delito autónomo de cualquier otro ilícito.

Los servidores públicos que valiéndose de sus cargos, faciliten o se beneficien en desarrollo de las actividades delictivas arriba mencionadas, se les aplicará la pena de doce (12) a veinte (20) años, aumentada en un tercio y la inhabilitación definitiva para el ejercicio de su cargo (artículo 7, Decreto No 45-2002).

Las sanciones a imponer serán las siguientes:

-El autor de tentativa o cómplice Del autor del delito serán sancionados con la pena de 15 a 20 años rebajada en un tercio. (articulo .8, decreto 45-2002)

--El autor del delito de encubrimiento será sancionado con la pena de 15 a 20 años rebajada en un tercio. (articulo 9, decreto 45-2002)

--Quienes se asocien para cometer el delito de lavado de activos serán sancionados con la pena de 6 a 10 años (articulo 10, decreto 45-2002).

-Los promotores, jefes y dirigentes de la confabulación ilícita serán sancionados con 10 a 15 años de reclusión.( articulo 10, decreto 45-2002)

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-Quien por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia permita que se cometa el delito de lavado de activos, se sancionara con 2 a 5 años de reclusión.

La competencia para conocer del delito de lavado de dinero o activos, esta radicada en cabeza del Ministerio Publico y donde no funcione este ente actuaran los Jueces de Paz. ( articulo 14, Decreto No 45-2002)

Como complemento a lo expuesto puede consultar el Reglamento Modelo de la CICAD - OEA, artículo 1, el Decreto 202-97, artículos 1,2,3 y 4, Decreto No 45-2002, artículos 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, Cuarenta Recomendaciones del Grupo GAFI ( recomendaciones 4, 5, 6, 40.

Medidas precautorias y decomiso de bienes, productos e instrumentos.

En Honduras, cuando Ministerio Público, conozca del delito del lavado de activos, dictará en forma inmediata, sin notificación, ni audiencias previas, ordenes de aseguramiento, depósito preventivo o cualquier otra medida precautoria o cautelar, encaminada a preservar la disponibilidad de los bienes,

productos o instrumentos de los delitos tipificados en el Decreto No 45-2002, los que serán puestos inmediatamente a la orden de la Oficina Administradora Bienes Incautados ( OABI)

Dichas medidas dictadas por el Ministerio Público, se pondrán en conocimiento del Órgano Jurisdiccional competente dentro de las 24 horas siguientes, explicando las razones que lo determinaron.( articulo 15, Decreto No 45-2002)

Todas las instituciones obligadas a cumplir las medidas cautelares dictadas deberán ejecutarlas inmediatamente cuando los bienes estuviesen plenamente identificados y procederán a registrar las medidas en los registros de propiedad inmueble y mercantil (articulo 18, Decreto No 45-2002)

Terceros de buena fe

En el artículo 17 del Decreto en cuestión, los bienes, productos e instrumentos podrán ser devueltos por el Tribunal al afectado o reclamante, cuando se haya acreditado lo siguiente:

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- El reclamante tenga interés jurídico legítimo respecto de los bienes, productos o instrumentos.

- No se le puede imputar al reclamante ningún tipo de participación con respecto al delito, objeto del proceso

- El reclamante pruebe que desconocía el origen ilegal de los bienes, productos e instrumentos, o bien teniendo conocimiento, no consintió voluntariamente al uso ilegal de los mismos.

- El reclamante no haya adquirido derecho alguno sobre los bienes, productos e instrumentos de la persona procesada en circunstancias que llevasen razonablemente a determinar que el derecho sobre aquellos ha sido transferido para efectos de evitar las medidas cautelares.

Destino de los bienes, productos e instrumentos decomisados

En la nota interpretativa de la recomendación 38 del GAFI, se recomienda la creación de fondos para destinar los activos decomisados a fines de salud, educación, represión u otros pertinentes. Así mismo, se aconseja la adopción de medidas para el reparto de los bienes decomisados entre los países que hayan participado en acciones operativas coordinadas.

Las recomendaciones internacionales, especialmente las contenidas en el Reglamento Modelo de la CICAD - OEA, consagran que los bienes, productos o instrumentos sean destinados a las entidades públicas que hayan participado en el decomiso o para programas de rehabilitación o reinserción social. Para la administración de estos bienes se recomienda la creación de

Fondos Especiales

En la legislación hondureña (artículo 20 del Decreto No 45-2002), se creo la Oficina Administradora de Bienes Incautados –OABI- la cual una vez, decomisados los bienes, productos o instrumentos, será la encargada de la guarda y administración de estos.Si se trata de dinero, la AOBI hará los depósitos en instituciones financieras, conforme al reglamento de inversiones que apruebe el Ministerio Publico.

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En el evento de tratarse de bienes muebles estos serán depositados en un almacén general de depósitos o en una base naval de las Fuerzas Armadas de Honduras.

Transcurridos tres (3) meses del depósito judicial en mención, sin que ninguna persona haya reclamado su devolución acreditando su calidad de dueña, el órgano judicial competente que conoce la causa, debe hacer una publicación por una sola vez, en un diario escrito de circulación nacional, advirtiendo que si en el término de treinta(30) días no se presenta persona alguna a reclamarlo acreditando la calidad de dueña, se declarará en abandono y la OABI procederá asignarlo conforme lo establece la ley ( articulo 22, Decreto No 45-2002)

Si la sentencia definitiva contiene la pena de comiso, cuando esta haya quedado en firme, se procederá a la venta en pública subasta. El producto del remate y el dinero incautado, incluyendo cuentas bancarias, títulos valores, demás créditos y las multas serán distribuidos por la OABI, entre las entidades fijadas por este decreto.( articulo 23, Decreto No 45-2002)

En aquellos casos en que se extinga la responsabilidad penal o el proceso penal termine sin decisión sobre los bienes el Órgano Jurisdiccional que conoce la causa dictará la extinción del dominio, entendida como la perdida del derecho de propiedad. para quien ostente la titularidad del mismo.( artículos 24, 25Decreto No 45-2002)

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

a. Sujetos obligados

En las recomendaciones 8 y 9, el GAFI establece que además de los bancos deberían tener la calidad de “sujetos obligados”, las instituciones financieras no bancarias que estén supervisadas, como las casas de cambio. Además, recomienda considerar aplicar las medidas de prevención exigidas a las entidades financieras a empresas o profesiones que realizan actividades vulnerables (las cuales relaciona en el anexo de las 40 recomendaciones).

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De conformidad con el artículo 10 del Reglamento Modelo de la CICAD - OEA son consideradas instituciones financieras, entre otras, las siguientes: bancos comerciales, compañías fiduciarias, asociaciones de ahorro y crédito, asociaciones de construcción y crédito, bancos de ahorro, bancos industriales, cooperativas de crédito, y demás instituciones o establecimiento de ahorro autorizado por la legislación bancaria interna, sean de propiedad pública, privada o mixta.

Así las cosas, los países miembros deben determinar quienes son los integrantes del sector financiero con el fin de establecer su calidad de sujetos obligados al cumplimiento las normas sobre lavado de activos

Los sujetos obligados en Honduras, son las Instituciones del Sistema Financiero Nacional.

Obligaciones de los sujetos obligados

El GAFI recomienda exigir reglas de identificación del cliente y conservación de documentos. (Recomendaciones 10, 11, 12 y 13)

Mas concretamente pide: prohibir cuentas anónimas o con nombres ficticios; obligación de identificar clientes habituales y ocasionales; registrar la identificación; comprobar la existencia de las personas jurídicas (morales) y demás aspectos relacionados con la dirección y poderes de los directores (recomendación 10); tomar medidas razonables para obtener información acerca de la persona a nombre de quine se abre cuenta; (recomendación 11); registrar y conservar por lo menos por cinco años la información relacionada con sus clientes (recomendación 12).

Las obligaciones que el Reglamento Modelo de la CICAD - OEA, recomienda establecer para las entidades financieras (y demás sujetos obligados), son las de identificar a los clientes y mantener registros (artículo 11), disponibilidad de tales registros para las autoridades (artículo 12), registro y notificación de transacciones en efectivo (artículo 13) y comunicación de transacciones sospechosas (artículo 14).

Además tal como se expresa más adelante, deben adoptar programas de cumplimiento obligatorio (artículo 16)

Identificación de los clientes y mantenimiento de registros

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Mediante Resolución No.869/29-10-2002, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aprobó el Reglamento para la Prevención y Detección del Uso Indebido de los Servicios y Productos Financieros en el Lavado de Activos, cuyo objetivo es establecer lineamientos generales para que las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y Otros Obligados, implementen la organización, políticas, procedimientos específicos y metodologías para la identificación de los clientes que hacen uso de los servicios y productos que prestan, así como el mantenimiento, disponibilidad de registros y notificación de transacciones financieras y atípicas, con el fin de prevenir y detectar la realización de transacciones originadas en el delito del lavado de activos.

En el Reglamento ya citado, se determinó que toda institución financiera debe, al momento de establecer una relación de negocios contractual con un depositante y/o cliente determinar en sus archivos un perfil del mismo.

Igualmente en esta misma disposición se determina que las entidades vigiladas deben adoptar una política de conocimiento del cliente, la cual debe estar contenida en el Programa de Cumplimiento, cuyo objetivo debe comprender al menos lo siguiente:

a) Reducir el riesgo de que por comisión u omisión sus servicios sean usados para dar legitimidad a fondos que sean producto de actividades ilícitas, lo cual podría ocasionar entre otras consecuencias negativas el delito de lavado de activos.

b) Proteger la reputación de la institución.

c) Promover el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley y demás legislaciones vigente en el país y de sanas prácticas bancarias.

d) Conocer los aspectos cuantitativos y cualitativos de las actividades y negocios de los clientes.

e) Advertir oportunamente transacciones atípicas realizadas por los clientes y que pudieran estar relacionadas con el delito de lavado de activos.

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f) Prevenir entre otras consecuencias negativas, el decomiso de dinero de clientes y la imposición de sanciones penales, administrativas o pecuniarias a sus empleados, funcionarios, a los directores o a la propia institución financiera.

g) Establecer requisitos con respecto a la identificación de los clientes, de forma tal que las instituciones supervisadas conozcan la plena identidad de los mismos.

h) Advertir algunas pautas de conducta propias o susceptibles de ser usadas en la comisión del delito del lavado de activos tales como:

· Renuencia a cumplir con los requisitos de dar información o llenar registros.

· Información insuficiente o atípica.

· Operaciones con características marcadamente poco usuales.

· Operaciones que no son consistentes con las actividades del cliente.

· Cambio en los patrones de realizar algunas transacciones.

· Transferencia de fondos con características poco usuales.

· Realización de transacciones sin poseer una base económica legal que la justifique.

· Mostrar interés excesivo en una operación o transacción determinada.

i) Clasificar a los clientes en individuales o corporativos, por zona geográfica y por productos requeridos.

Las instituciones supervisadas deben identificar plenamente a sus clientes, así como las actividades que ellos desarrollan al momento de establecer una relación, ya sea en la apertura de una cuenta o al proporcionarle cualquier otro servicio o producto, debiéndose seguir el siguiente procedimiento:

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a) La información y documentación requerida en la apertura de cuentas debe organizarse en un expediente.

b) Los clientes de la institución deberán llenar una solicitud, al momento de abrir sus respectivas cuentas, que incluya por lo menos la siguiente información: Nombre y apellidos, número de tarjeta de identidad, estado civil, profesión, oficio u ocupación, nacionalidad, domicilio, teléfonos, empresa donde trabaje y referencias bancarias o comerciales; asimismo, presentar original y fotocopia del documento de identidad personal, esta última debe ser conservada por la institución.

c) Debe exigirse la tarjeta de identidad a los clientes nacionales, carnet de residente o pasaporte a los extranjeros, así como fotocopia de la página del pasaporte que muestra el sello de su entrada a Honduras.

d) Las personas naturales de nacionalidad extranjera deberán presentar pasaporte vigente o carnet de residencia, domicilio debidamente comprobado y su calidad migratoria. Asimismo, se deberán establecer políticas, procedimientos y controles de debida diligencia apropiados, específicos y de ser necesario, más exigentes, razonablemente diseñados a fin de detectar e informar casos de lavado de dinero a través de dichas cuentas.

e) No se podrán abrir cuentas de depósito con nombres falsos, ni cifrados o de cualquier otra modalidad que encubra la identidad del titular.

f) Se identificará plenamente a todas las personas que tengan firma autorizada en las cuentas, como si se tratara de cuentas abiertas a título personal.

g) Se obtendrá y conservará información acerca de la identidad de las personas en cuyo beneficio se abre una cuenta, se efectúe una transferencia internacional, o se lleve a cabo una transacción, por un monto igual o superior a los límites establecidos por BCH.

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h) Requerir que el cliente indique si actúa como intermediario de otra persona que es el verdadero beneficiario de la operación y en caso afirmativo, identificarlo.

i) Dejar constancia escrita en el expediente respectivo de todas las acciones realizadas, en los casos que proceda, para poder identificar a su cliente.

Así mismo, en el Reglamento enunciado, se establece un procedimiento para verificación de referencias de clientes.

Respecto a las cuentas de personas jurídicas, se indica que debe solicitarse la presentación de documentos originales, tales como, Escritura de Constitución y sus modificaciones debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil correspondiente, Registro Tributario Nacional, así como los documentos de identidad de los representantes de la compañía y de las personas autorizadas para firmar en las cuentas, debiéndose dejar en expediente la fotocopia de tales documentos.

En la apertura de cuentas a clientes no conocidos por la institución y en caso de existir dudas sobre la existencia del negocio se debe efectuar una verificación visual del mismo.

Cuando se abran cuentas para sociedades constituidas en el extranjero, debe obtenerse la autorización concedida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, para que la sociedad ejerza el comercio en la República de Honduras y su respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio del lugar en que se establezca su oficina principal.

Se prohíben las relaciones financieras directas indirectas con instituciones que reúnan las características de un Shell Bank (instituciones que no tienen presencia física ni domicilio físico y normalmente solo cuentan con un domicilio electrónico. Operan sin la debida autorización para llevar a cabo la actividad bancaria y no se encuentran sujetas a supervisión de los entes controladores).

Disponibilidad de registros

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La legislación hondureña en el artículo 28 del Decreto No 45-2002, precisa que las Instituciones del Sistema Financiero deben proporcionar al Ministerio Publico la información que les soliciten en un término no mayor de tres días, cuando esta información es solicitada a la UIF el termino será de 24 horas

Les está prohibido a las Instituciones del Sistema Financiero Nacional dar a conocer a persona alguna, la información solicitada o proporcionada a la autoridad competente (artículo 30, Decreto No 45-2002). El funcionario o empleado de las Instituciones supervisadas y no supervisadas por la Comisión que incumplan lo anterior, incurrirá en el delito de Infidencia, será sancionado con tres (3) años a seis (6) años de Reclusión.- En igual pena incurrirán quienes siendo directores, propietarios, o representantes legales de dichas instituciones, infringieren la expresada prohibición..

Registro y notificación de transacciones en efectivo

Al ingresar o al salir de Honduras, toda persona nacional o extranjera esta obligada a declarar y si fuera requerido a presentar el dinero en efectivo y títulos valores de convertibilidad inmediata, que exceda el monto establecido por el Banco Central de Honduras(articulo 5, Decreto No 45-2002)

El Reglamento para la Prevención del Uso Indebido de los Servicios Financieros, fija a las instituciones financieras las siguientes normas para el depósito y retiro en efectivo en moneda nacional y moneda extranjera:

1. Las instituciones supervisadas deben establecer controles para la recepción y pago de billetes de alta denominación y su transferencia a otras instituciones financieras.

2. implantar un sistema para medir la frecuencia y volumen de transacciones de consideración en efectivo efectuadas por cada cajero.

3. Poner en práctica procedimientos para revisar el cambio en efectivo de cheques de gerencia, giros y otros instrumentos de pago.

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En Honduras, las Instituciones del Sistema Financiero deben registrar en un formulario diseñado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros toda transacción efectuada en efectivo en moneda nacional o en divisas extranjeras que supere el monto establecido por el Banco Central de Honduras (artículo 31 del Decreto No 45-2002).

Se considera en el artículo 34 del Decreto en cuestión, que toda transacción múltiple en efectivo en moneda nacional y extranjera, que en conjunto supere el monto del Banco Central de Honduras, será considerada como una transacción única, si es realizada por o en beneficio de una persona durante el mismo día bancario o en cualquier otro plazo que fije el Banco Central de Honduras.

De conformidad con el Reglamento para la Prevención y Detección del Uso Indebido de los Servicios y Productos Financieros en el Lavado de Activos, las instituciones supervisadas deben registrar las operaciones que igualen o superen el monto que para tal efecto establezca el Banco Central de Honduras. Dichos formularios deben ser remitidos a la UIF dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, conservando el original del reporte de cada transacción por el término de cinco (5) años, la cual podrá ser requerida por la UIF, cuando así lo estime conveniente.

Las instituciones supervisadas deben verificar durante la semana laboral, depósitos o retiros de dinero sucesivos, inferiores en monto al límite establecido por el Banco Central de Honduras, que en su conjunto igualen o superen este límite. Dichas operaciones son consideradas como una única transacción para los efectos atrás anunciados.

Igualmente, los sujetos obligados deben reportar a la UIF todas aquellas otras transacciones financieras no en efectivo que se realicen de acuerdo a los límites establecidos por el Banco Central de Honduras

Comunicación de transacciones financieras atípicas o sospechosas

En Honduras, se consagra la obligación de las Instituciones del Sistema Financiero de prestar especial atención y cuidado a las transacciones complejas, insólitas, significativas y que no respondan a todo patrón de transacción no habitual y aquellas que no son significativas pero sí periódicas, sin contar con un fundamento económico ni legal evidente (artículo 37, Decreto No 45-2002).

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Cuando la entidad financiera sospeche que las transacciones descritas pudieran constituir o estar relacionadas con actividades ilícitas deben comunicarlo de inmediato a la Unidad de Información Financiera , en el formulario preparado para el efecto.

La institución financiera, los funcionarios, directores, propietarios, representantes y empleados autorizados por la ley, estarán exentos de responsabilidad penal, civil o administrativa cuando en cumplimiento del articulo anterior efectúen las comunicaciones(artículo 39, Decreto No 45-2002).

En cumplimiento de las investigaciones adelantadas por delitos tipificados en el Decreto No 45-2002, el Ministerio Publico podrá solicitar información a entidades no supervisadas por la Comisión, en torno a operaciones atípicas de personas naturales o jurídicas ( articulo 49, Decreto No 45-2002)

Programas de cumplimiento obligatorio

Se establece en las Cuarenta recomendaciones del Grupo GAFI, que los programas de contra el lavado de dinero (adopción de procedimientos y controles internos, nombramiento de un oficial de cumplimiento al nivel de dirección, procedimientos adecuados de selección de empleados, programas de capacitación y sistemas de control para verificar el funcionamiento del sistema) implementados por las instituciones financieras sean supervisados por las autoridades competentes, para garantizar que dichos programas sean adecuados para evitar el lavado. Deben entonces las instituciones financieras asegurarse que tales principios se apliquen a sus sucursales y filiales en el extranjero. (recomendaciones 19, 20 y 21)

Extensión de las obligaciones a otros sujetos

Por su parte, el Reglamento para la Prevención y Detección del Uso Indebido de los Servicios y Productos Financieros en el Lavado de Activos- Resolución 869 /29. 10/2002, determina que a los Otros Obligados no supervisados se les aplicarán todas las disposiciones referentes a las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros relacionadas con el delito de lavado de activos y tendrán la obligación de reportar a la UIF todas las transacciones que realicen en montos superiores a los establecidos por el Banco Central de Honduras. A tal efecto, la UIF proporcionará el modelo de Reporte de Transacciones que deben enviar. Están igualmente obligados a

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reportar las transacciones atípicas que detectaren y las transacciones múltiples que fueren realizadas en el período y por los montos establecidos y tienen la obligación de conservar la información pertinente por un período de cinco (5) años.

Responsabilidad de los sujetos obligados

En Honduras, se consagra en el articulo 12 del Decreto No 45-2002, que Independientemente de la responsabilidad penal de los directivos, gerentes o administradores, cuando constituya practica institucional de una empresa la perpetración o facilitación de los delitos tipificados en este decreto, se sancionara a la persona jurídica con el cierre definitivo y multa del cien por ciento del monto de lo lavado.

Si los hechos delictivos, se cometen por primera vez, se sancionará con la multa establecida en el párrafo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal de sus directivos, gerentes o administradores.

El Reglamento para la Prevención y Detección del Uso Indebido de los Servicios y Productos Financieros en el Lavado de Activos- Resolución 869 /29. 10/2002, determina que sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir por el delito regulado en la Ley, las instituciones supervisadas por la Comisión que no cumplan con sus obligaciones en la materia, pueden ser sancionadas con una multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos mensuales con base en los más altos de la zona donde se cometió la infracción, según la gravedad de la falta, que será impuesta por la Comisión.

AUTORIDADES COMPETENTES Y SUS FACULTADES

1. Autoridades de regulación y supervisión

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros debe poner en conocimiento de la Unidad de Información Financiera-UIF y las autoridades competentes la información recibida de las instituciones financieras sobre transacciones o actividades sospechosas relacionadas con delitos de lavado de dinero o activos, delitos de tráfico de drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o delitos conexos.

Unidades de Investigación Financiera

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Mediante el articulo 44 del Decreto No 45-2002, se creo la Unidad de Información Financiera, dependiente de la Superintendencia de Bancos, Seguros e Instituciones Financieras a nivel de División en la Intendencia de Bancos.

La UIF tendrá como objetivos la recepción, análisis y consolidación de la información contenida en los formularios que reciba de las instituciones supervisadas por la Comisión, manejándolos a través de una base de datos electrónica. Asimismo la UIF será un medio para que el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, obtengan la información que consideren necesaria en la investigación de los delitos tipificados en esta Ley.

Así mismo, La UIF deberá poner en conocimiento del Ministerio Publico, la información recibida de las Instituciones supervisadas por la Comisión y que superando el monto establecido por el Banco Central de Honduras, hayan sido consideradas como transacciones o actividades atípicas y que pudieran estar relacionadas con los delitos tipificados en esta Ley. ( articulo 45, Decreto No 45-2002)

Cooperación Internacional: En la legislación hondureña, el Banco Central de Honduras, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el Ministerio Público y las demás autoridades competentes cooperaran con sus homólogos de otros países, tomando las medidas apropiadas, a efecto de prestarles asistencia en materia relacionada con el delito de lavado de activos, de acuerdo con esta Ley, las convenciones, tratados y acuerdos suscritos y ratificados en la materia dentro de los límites de sus atribuciones.( articulo 46 del Decreto No 45-2002)

Secreto o reserva bancaria:

En Honduras, está prohibido a las Instituciones del Sistema Financiero Nacional dar a conocer a persona alguna, la información solicitada o proporcionada al tribunal o autoridad competente (artículo 15, Decreto No 45-2002).

PANORAMA INTERNACIONAL

1. El fenómeno de lavado de dinero tiene un marcado carácter internacional. Este fenómeno sobrepasa las fronteras nacionales de los Estados e implica su desarrollo en otros, con los cambios de soberanía y jurisdicción que conlleva. Lo que se denomina "globalización de las actividades de blanqueo de capitales"

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El blanqueo de dinero tiene lugar a una escala enorme. La inversión de ganancias ilícitas en empresas legales se estima en 500.000 millones de dólares al año, cantidad equivalente a la suma de los productos nacionales brutos de dos terceras partes de los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

Es poco todo lo que se diga de los efectos corrosivos del blanqueo de dinero sobre las instituciones democráticas y políticas, si bien es difícil estimar hasta qué punto socava las economías con los datos de que se dispone actualmente. Lo cierto es que ninguna institución financiera y ningún país están a salvo de este fenómeno.

Hasta la fecha, los esfuerzos para prevenir y combatir el blanqueo de dinero se han visto obstaculizados por diferencias idiomáticas y culturales, y diferencias entre códigos penales y prácticas en materia de justicia penal, así como por el deseo de proteger la soberanía nacional. Y mientras no se controle este fenómeno, la solución del problema será cada vez más difícil y las consecuencias más graves recaerán sobre las economías frágiles.

LAVADO DE ACTIVOS EN ESTADOS UNIDOS

1. Las Leyes Estadounidenses

Los organismos encargados de la ejecución de la ley conceden gran valor a la legislación sobre lavado de dinero porque puede ser más eficaz que un ataque directo a la actividad delictiva. Así como con medidas legislativas y coercitivas se pueden reducir sus beneficios, también se puede reducir su atractivo.

La base de la legislación estadounidense sobre lavado de dinero es la Ley del Secreto Bancario de 1970 (BSA), por la que no se declara delito el lavado, sino que se exige a las instituciones financieras establecer y mantener un registro de diversos tipos de transacciones que permita seguir su rastro. La ley ha sido impugnada en varias ocasiones.

Con el incremento del tráfico de drogas, la alarma por el lavado de dinero cundió en el Congreso de Estados Unidos, que decidió proscribirlo en 1984 al declarar las infracciones de la ley del secreto bancario, con arreglo a la Ley de Organizaciones Corruptas y Bajo la Influencia del Crimen Organizado (RICO).

Finalmente, según la Ley de Lavado de Dinero de 1986, se tipificaba esta actividad como delito federal. Se añadían tres nuevos delitos al código penal: ayudar a sabiendas a lavar dinero procedente de actividades delictivas, participar a sabiendas en una transacción de más de 10.000 dólares que entrañe bienes procedentes de actividades delictivas y organizar transacciones destinadas a eludir los requisitos de declaración previstos en la BSA. Este último elemento iba dirigido a los llamados «pitufos», individuos contratados por los interesados en lavar dinero para efectuar ingresos

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múltiples o compras de cheques de viajero en cantidades inmediatamente inferiores al límite de los 10.000 dólares.

Esta legislación ha sufrido diversas modificaciones. Por la Ley contra la Adicción a Drogas de 1988, se endurecieron considerablemente las penas y se exigió la estricta identificación y el registro de las compras en efectivo de determinados instrumentos monetarios, aunque, posteriormente, se ha

Pero la Ley de Supresión del Lavado de Dinero de 1994, se ocupa de las disposiciones sobre conspiración y organización contenidas en la ley, mientras que la Ley de Prevención del Terrorismo de 1996, añadía los delitos de terrorismo como actividades que constituyen la norma del crimen organizado a los delitos de lavado de dinero.

Las sanciones penales incluyen penas de prisión de hasta 20 años y multas por un máximo de 500.000 dólares o el doble del valor de los instrumentos monetarios en cuestión, si éste es superior a los 500.000 dólares. Además de as sanciones penales, los infractores pueden ser objeto de sanciones civiles por una cantidad equivalente al valor de los bienes, fondos o intereses monetarios relacionados con una transacción.

El propósito del Congreso de Estados Unidos era imponer fuertes sanciones. Antes de la aprobación de la Ley sobre Lavado de Dinero, a los acusados se les aplicaban otras leyes relativas a las actividades ilícitas fundamentales que habían provocado el lavado de dinero, como la evasión fiscal, la conspiración, la violación de la BSA, el soborno y el fraude.

En general, las penas contempladas en estas leyes eran mucho más leves. Pero desde la perspectiva monetaria, la situación de los encausados se pone realmente seria cuando entran en juego las leyes sobre decomiso.

Con el decomiso se pretende impedir a los delincuentes quedarse con el fruto de sus delitos o los instrumentos utilizados en su comisión. Con arreglo a la Ley de Reforma del Decomiso Civil de Bienes de 2000, el gobierno de Estados Unidos tiene ahora que salvar un obstáculo algo mayor para incautar y decomisar bienes.

Jurídicamente, se define el lavado de dinero como todo intento de participar en una transacción monetaria que entrañe bienes derivados de actividades delictivas.

Para obtener una sentencia condenatoria, el fiscal debe demostrar que el acusado ha participado en transacciones financieras o de transporte internacional que entrañen fondos derivados de una «actividad ilícita determinada».

Todos estos informes ayudan a los investigadores a seguir la pista del dinero. La Red de Aplicación de las Leyes contra los Delitos Financieros (FinCEN), establecida por orden del Departamento del Hacienda en 1990 para prestar apoyo analítico a los organismos

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de ejecución de la ley, se encarga ahora también de mantener estos registros. En algunas ocasiones, se han ajustado los requisitos de declaración para recoger información valiosa sin generar un aluvión de informes innecesarios.

Con la presentación de estos informes, las instituciones financieras ayudan a las autoridades encargadas de la ejecución de la ley en su lucha contra el lavado de dinero.

Por otra parte, estos formularios son onerosos para estas instituciones y sus clientes legítimos. Preocupa también el hecho de que una parte desproporcionada de estos costos pueda recaer sobre las instituciones más pequeñas. Además, también se ha cuestionado la eficacia de los formularios.

2. El Papel De La Reserva Federal

Pese a que la Reserva Federal no es un organismo de ejecución de la ley, se ocupa activamente de impedir el uso de las instituciones financieras con fines de lavado dinero.

Como parte de sus actividades realiza inspecciones de los bancos para verificar su observancia de BSA, elabora directrices contra el lavado de dinero, y comparte su experiencia con funcionarios de ejecución de la ley de Estados Unidos así como diversos bancos centrales y organismos gubernamentales extranjeros.

Las organizaciones financieras y sus empleados están considerados como la mejor defensa contra el lavado de dinero y la Reserva Federal pone de relieve la importancia de los bancos en el establecimiento de controles para protegerse a sí mismos y a sus clientes de las actividades ilícitas.

La Reserva Federal ha venido promoviendo el concepto de diligencia debida ampliada. Con arreglo a esta norma, a los bancos que hayan tenido problemas se les exigirá firmar acuerdos para asegurar el cumplimiento futuro. Estos acuerdos están diseñados para asegurar razonablemente la identificación e información oportuna, precisa y completa a las autoridades supervisoras y encargadas de la ejecución de la ley, de cualquier actividad sospechosa contra el banco o que tenga que ver con

2. Referencias

El lavado de activos, es un fenómeno de dimensiones internacionales. Dada la interdependencia existente entre los países y el alto desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones, los capitales fluyen fácilmente por el sistema financiero mundial. Esto permite a la delincuencia organizada operar local e internacionalmente, por lo cual el lavado de activos normalmente involucra movimientos de capitales entre distintos países.

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De allí la necesidad de la cooperación internacional, cooperación que ha sido reconocida por numerosos gobiernos y ha redundado en diversos acuerdos en el ámbito internacional. En buena medida, estos acuerdos han contribuido a fortalecer los ordenamientos nacionales y mejorar los mecanismos de cooperación e intercambio de información y pruebas en diversos países.

En efecto, organismos como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA), han promovido la adopción de normas específicas en esta materia.

El Grupo de Acción Financiera (GAFI) y la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, de la Organización de los Estados Americanos (CICAD - OEA) se han constituido en un apoyo fundamental en los esfuerzos de los Estados para el desarrollo de una política integral contra las diversas manifestaciones de las actividades delictuales y, especialmente, contra el lavado de activos.

Puede afirmarse que en el ámbito nivel latinoamericano, los mecanismos de control y prevención del lavado de activos adoptados al interior de cada uno del continente, responden a parámetros de aplicación internacional.

La mayoría de los Estados miembros de la OEA han adoptado o se han comprometido a adoptar en su ordenamiento jurídico interno, las recomendaciones contenidas en el Reglamento Modelo de la CICAD – OEA. Esta adopción de recomendaciones internacionales se refleja de manera integral en las distintas áreas de la legislación interna, que de algún modo se relacionan con el lavado de activos.

Las disposiciones que regulan el sistema financiero, el sistema penal y la estructura del aparato jurisdiccional en los países latinoamericanos, en cuanto hace al tema del lavado de activos, se encuentran adecuadas a los estándares internacionales en la materia, como se observa en el presente trabajo.

La acción de las autoridades contra el lavado de activos, tiene la mayor importancia en el entorno actual, en el cual se han modificado de manera sustancial las políticas contra la delincuencia. En este tiempo, se ha visto que una de las herramientas más efectivas contra el delito, es perseguir la riqueza producto de las acciones cometidas por fuera de la ley, siendo, la acción contra el lavado de activos, una de las herramientas más efectivas.

Se requiere un trabajo conjunto para controlar el flujo de capitales entre los distintos estados, práctica habitual de las organizaciones criminales para eludir la acción de las autoridades.

Técnicas anti-lavado de dinero 

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Son muchas las formas por medio de las cuales los países han buscado la posibilidad de combatir el lavado de dinero firmemente. La creación de variadas organizaciones para luchar contra estas malas prácticas financieras, como por ejemplo el Gafisud, se han transformado en grandes avances para que de una vez las naciones se reúnan y pongan mano firme frente al lavado de dinero y muchos otros delitos que afectan a la sociedad.

Además de las organizaciones nacidas en el mundo para batallar el lavado de dinero, también se han firmado tratados internacionales en los cuales el blanqueo de activos tiene protagonismo.

La ONU en la lucha 

En 1998 la ONU realizó el primer gran acuerdo internacional para luchar contra el lavado de dinero en el cual se crearon los principios de una cooperación jurídica internacional en materia penal para el lavado de dinero. La gran mayoría de las organizaciones internacionales apoyan todo acuerdo para combatir el lavado de dinero a nivel mundial, estás son:

▪ ONU

▪ OEA

▪ UE

▪ OTAN

▪ Consejo de Europa

▪ BM

▪ FMI

Países que también están en lucha contra el lavado de dinero [editar]

Si tomamos algunos países de América, existen acuerdos multilaterales para la prevención y combate del lavado de dinero por ejemplo:

▪ En Colombia se dio lugar a un compromiso de cooperación para la prevención y represión del lavado de dinero, el cual fuera consecuencia de cualquier actividad contra la ley entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Colombia.

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▪ En Paraguay también se firmó un acuerdo en conjunto con Estados Unidos para auxiliarse en la prevención del lavado de dinero derivado del narcotráfico y en la ayuda mutua.

▪ En Panamá se estableció el Convenio centroamericano para la prevención y la represión de los delitos de lavado de dinero relacionados con el narcotráfico y los delitos derivados.

▪ En República Dominicana tuvo lugar el convenio entre Centroamérica y República Dominicana para el combate contra el lavado de dinero y los delitos que derivan de éste.

▪ El 2003 la Asamblea General de las Naciones Unidas ratificó el primer tratado mundial contra la corrupción en el cual indica que todo dinero obtenido por medio del delito de lavado de dinero y sus derivados sea devuelto a los países de donde fueron sustraídos. A este tratado lo llamaron Convención contra la Corrupción, el cual propone penas a delitos como el soborno, lavado de dinero y malversación de fondos públicos. Este acuerdo es un arma favorable internacionalmente para combatir el lavado de dinero y los delitos que proceden de ello.

▪ El 2005 en México se firmó un tratado de asistencia jurídica con el Gobierno de Suiza para acelerar la obtención de información financiera en las investigaciones puestas en marcha por el ilícito de lavado de dinero.

La comunidad internacional ha resaltado su preocupación frente al tema del lavado de dinero a través de:

▪ La Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Controladas, la cual es más conocida en el mundo entero como la Convención de Viena, donde se elaboraron recomendaciones para la fuerte lucha contra el lavado de dinero en el mundo entero.

▪ El Convenio del Consejo de Europa relativo al lavado de dinero, identificación, embargo y confiscación de los productos del delito, más popular como el Convenio de Estrasburgo, en el cual se establece la cooperación entre los países suscritos al tratado de apoyarse en las investigaciones y procedimientos judiciales en cuanto al lavado de dinero.

▪ La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la cual se inició en el 2000 y en la cual los Estados miembros deberán considerar ciertas acciones como delitos graves, dentro de ellas encontramos como ilícito la participación en ilegalidades como el lavado de dinero y uno de los puntos más importantes acordados en este pacto fue que por primera vez las empresas pasan a formar parte de un proceso judicial y pueden ser afectadas con fuertes castigos económicos en el caso que se vean envueltas en alguna situación de lavado de dinero.

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FELABAN frente al lavado de dinero

En esta materia FELABAN ha desempeñado un importante papel en el continente latinoamericano. En efecto, la Federación Latinoamericana de Bancos suscribió, el 18 de marzo de 1996, una Declaración sobre la Prevención del Uso Indebido del Sistema Financiero en el Lavado de Activos provenientes del Narcotráfico y de otra Actividades Ilícitas, en la cual se establecieron los siguientes principios:

• Colaborar con los miembros activos de FELABAN y las autoridades gubernamentales en la formulación y adopción de normas de prevención.

• Promover el intercambio de información general, métodos y otros aspectos técnicos que puedan ser de utilidad para las asociaciones y organismos miembros.

• Proponer a sus miembros activos que sugieran a sus afiliados la adopción de políticas de prevención de lavado de activos.

• El establecimiento de códigos de conducta, los cuales deben incluir las normas de prevención, el conocimiento de las violaciones y la aplicación de sanciones.

• El asesoramiento a los afiliados en el marco general de aplicación de las medidas.

Para efectos de desarrollar los principios atrás mencionados, FELABAN creó un COMITÉ LATINOAMERICANO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS, el cual fue conformado inicialmente por las asociaciones bancarias de Panamá, Colombia, Chile y Brasil.

Dicho Comité, presentó en Panamá, el 30 de agosto de 1996, una Declaración, la cual contiene diversas recomendaciones para la prevención del lavado de activos (Ver declaración anexa). Igualmente, el Comité presentó una guía práctica para la prevención del lavado de activos, cuya base fueron las recomendaciones y acuerdos de las asociaciones bancarias latinoamericanas.

Las recomendaciones van dirigidas a la elaboración y actualización de señales de alerta que faciliten y permitan la detección de operaciones inusuales o sospechosas, la autorregulación como mecanismo fundamental en la lucha contra el lavado de activos, la colaboración y concertación con las autoridades para la expedición de normas tendientes a prevenir el lavado de activos, el desarrollo de programas de capacitación y la extensión de la aplicación de las normas de prevención a entidades no financieras.

Posteriormente, a través de los Comités correspondientes, FELEBAN ha continuado efectuando importantes esfuerzos para la difusión e implementación de mecanismos efectivos de control del lavado de activos en el sector financiero latinoamericano, desarrollando un papel de especial liderazgo en esta materia.

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Adicionalmente, FELABAN ha hecho presencia en diferentes foros internacionales sobre este tema. Es así como ha participado en representación de la banca latinoamericana en algunas de las reuniones del GAFI (Ver documento presentado en la reunión del GAFI del mes de mayo de 1998 en Bruselas).

CRITICAS

1. BERTOLT BRECHT: "Si quieres robar, compra un banco"

En su Obra "La sangre, los grandes bancos y el blanqueo de capitales". Dice que el torrente de capitales que transita a través del sistema financiero internacional en gran medida se asemeja a la circulación sanguínea. En el sistema circulatorio hay venas con transportan el dióxido de carbono y las impurezas de las células del cuerpo humano hasta alcanzar el corazón, que las devuelve limpias de polvo y paja hacia las arterias, y vuelva a empezar.

"Blanquear" o "lavar" dinero, es reciclar fondos ilegales o "negros" para insertarlos en la economía legal, con el objetivo de transformar las ganancias criminales en valores respetables.

2. SEVARES, JULIO: En su obra "Dinero Sucio", dice que el lavado de dinero alcanza magnitudes escandalosas, ya que la cantidad de dinero que circula es tan grande que se ha convertido en una amenaza, porque: Implica una evasión impositiva, reduce el control de los mercados monetarios de los países afectados.

Constituye una inmensa "caja" disponible para financiar la corrupción y el delito, por lo cual vulnera los sistemas jurídicos y políticos.

La debilidad de los gobiernos y las regulaciones no se debe a falta de visión o de decisión, sino a que delitos como el lavado no son excreciones marginales del sistema económico ni el producto de la actividad de un grupo de delincuentes profesionales, sino que son parte del mismo sistema.

3. DE FEO, MICHAEL A:

Los efectos corrosivos del blanqueo de dinero sobre las instituciones democráticas y políticas, si bien es difícil estimar hasta qué punto socavan las economías con los datos de que se dispone.

Actualmente, lo cierto es que ninguna institución financiera y ningún país están a salvo de este fenómeno. Y los esfuerzos para prevenir y combatir este fenómeno se han visto

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obstaculizados por diferencias idiomáticas y culturales, y diferencias entre códigos penales y prácticas en materia de justicia penal. Y mientras no se controlen los bienes ilícitos la solución del problema será cada vez más difícil y las consecuencias más graves recaerán sobre las economías frágiles.

4. PRADO SALDARRIAGA:

En su obra "El delito de lavado de dinero en el Perú". Y define al lavado de dinero como un conjunto de operaciones comerciales o financieras que procuran la incorporación al Producto Nacional Bruto de cada país, sea de modo transitorio o permanente, bienes y servicios que se originan o están conexos con transacciones de tráfico ilícito de drogas.

5. LAMAS PUCCIO: En su obra "Trafico de Drogas y Lavado de Dinero". Dice que el lavado de dinero no comprende una simple negociación de bienes respecto de delitos considerados como comunes, sino de la puesta en práctica de sofisticadas y complejas operaciones financieras de gran envergadura. No hay ningún tipo de mención a la suspensión del secreto bancario, como lo establecen todas las normas de derecho comparado sobre la materia.

6. Uno de los efectos macroeconómicos más graves del blanqueado de dinero es en el sector privado, ya que quienes los practican emplean empresas de fachada que mezclan las ganancias de actividades ilícitas con fondos legítimos, para ocultar ingresos mal habidos. En Estados Unidos por ejemplo ladelincuencia organizada ha utilizado las pizzerías para encubrir ganancias provenientes de la heroína.

CONCLUSIONES

1. El lavado de dinero, es un fenómeno que afecta mundialmente, los cuales permite a los delincuentes legitimar sus ganancias procedentes de actividades ilegales; además dicho dinero sirve también para que sigan invirtiendo en sus actividades ilícitas.

2. Vemos que en nuestra legislación las penas no son muy severas y que a través de los beneficios penitenciarios el reo puede salir muy pronto. Además, en la legislación anterior la pena máxima era la cadena perpetua, pero dicha norma fue derogada. Disminuyendo su fuerza penal.

3. Como apreciamos en casuística, un gran empresario se dejó llevar por la avaricia e incursionó en este delito, así como el caso de Fernando Zevallos hay muchos, sobre todo funcionarios públicos que obtienen su poder económico dedicándose al blanqueo de dinero.

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4. Las consecuencias del lavado de dinero son nefastas para nuestra economía por que esto genera la inflación, por tanto, nos imposibilita de seguir progresando.