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SUMARIO SÁBADO 13 DE JULIO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15012 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 124-2019-PCM.- Decreto Supremo que declara jornada y día no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para trabajadores de los sectores público y privado los días 26 y 27 de julio de 2019 4 R.S. N° 121-2019-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a los EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Defensa 4 R.M. Nº 258-2019-PCM.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI a Uruguay, en comisión de servicios 5 AGRICULTURA Y RIEGO R.J. N° 121-2019-INIA.- Designan Asesor Técnico de la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria 6 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 229 -2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios 8 DEFENSA R.M. Nº 0796-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios 8 R.M. Nº 0808-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra del Perú a España, en misión de estudios 9 R.M. Nº 0811-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de Oficial del Ejército Peruano a España, en misión de estudios 10 R.M. Nº 0812-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de Oficiales del Ejército Peruano a los EE.UU., en comisión de servicios 11 R.M. Nº 0815-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en comisión especial 12 R.M. Nº 0824-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a EE.UU., en comisión especial 14 R.J. 064-2019-CENEPRED/J.- Aprueban Mapa de Procesos, el Inventario de Procesos y el Manual de Procedimientos - MAPRO del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED 16 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Res. Nº 947-2019-MIDIS/PNCM.- Designan Jefe de la Unidad Territorial de Ayacucho del Programa Nacional Cuna Más 17 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 214-2019-EF.- Regulan la participación accionaria del sector privado en las empresas del Sector Público No Financiero bajo el ámbito del FONAFE 18 D.S. N° 215-2019-EF.- Modifican el Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - Ley N° 27170 19 EDUCACION R.VM. N° 169-2019-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica denominada “Norma que establece disposiciones para el Desarrollo del Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica para el año 2019” 20 R.D. Nº 086-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED 21 INTERIOR R.S. N° 064-2019-IN.- Dan por concluida designación de Prefecto Regional de La Libertad 21 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0280-2019-JUS.- Cancelan título de notario del distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, Distrito Notarial de Lambayeque 22 PRODUCE R.M. 309-2019-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesional Comisionado Titular del Perú ante la CIAT, a España, en comisión de servicios 22 RELACIONES EXTERIORES RR.MM. Nºs. 0471 y 0472//RE-2019.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Argentina y Chile, en comisión de servicios 23

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SUMARIO

SÁBADO 13 DE JULIO DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15012

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 124-2019-PCM.- Decreto Supremo que declara jornada y día no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para trabajadores de los sectores público y privado los días 26 y 27 de julio de 2019 4R.S. N° 121-2019-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a los EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Defensa 4R.M. Nº 258-2019-PCM.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI a Uruguay, en comisión de servicios 5

AGRICULTURA Y RIEGO

R.J. N° 121-2019-INIA.- Designan Asesor Técnico de la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria 6

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 229 -2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios 8

DEFENSA

R.M. Nº 0796-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios 8R.M. Nº 0808-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra del Perú a España, en misión de estudios 9R.M. Nº 0811-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de Oficial del Ejército Peruano a España, en misión de estudios 10R.M. Nº 0812-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de Oficiales del Ejército Peruano a los EE.UU., en comisión de servicios 11R.M. Nº 0815-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en comisión especial 12R.M. Nº 0824-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a EE.UU., en comisión especial 14R.J. Nº 064-2019-CENEPRED/J.- Aprueban Mapa de Procesos, el Inventario de Procesos y el Manual de Procedimientos - MAPRO del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED 16

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Res. Nº 947-2019-MIDIS/PNCM.- Designan Jefe de la Unidad Territorial de Ayacucho del Programa Nacional Cuna Más 17

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 214-2019-EF.- Regulan la participación accionaria del sector privado en las empresas del Sector Público No Financiero bajo el ámbito del FONAFE 18D.S. N° 215-2019-EF.- Modifican el Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - Ley N° 27170 19

EDUCACION

R.VM. N° 169-2019-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica denominada “Norma que establece disposiciones para el Desarrollo del Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica para el año 2019” 20R.D. Nº 086-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED 21

INTERIOR

R.S. N° 064-2019-IN.- Dan por concluida designación de Prefecto Regional de La Libertad 21

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0280-2019-JUS.- Cancelan título de notario del distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, Distrito Notarial de Lambayeque 22

PRODUCE

R.M. Nº 309-2019-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesional Comisionado Titular del Perú ante la CIAT, a España, en comisión de servicios 22

RELACIONES EXTERIORES

RR.MM. Nºs. 0471 y 0472//RE-2019.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Argentina y Chile, en comisión de servicios 23

2 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

SALUD

R.M. Nº 632-2019/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Brasil, en comisión de servicios 26R.M. Nº 633-2019/MINSA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la OPS/OMS y UNICEF, para financiar adquisición de productos farmacéuticos y dispositivos médicos 27R.M. Nº 634-2019/MINSA.- Aprueban Documento Técnico “Manual de Identidad Gráfica - Ministerio de Salud” 29

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 536-2019 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y el valor de tasación 29R.M. Nº 538-2019 MTC/01.02.- Dejan sin efecto la R.M. N° 821-2018 MTC/01.02, que aprobó la ejecución de expropiación de cuatro inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur” y los valores de las tasaciones 32R.M. Nº 539-2019 MTC/01.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA, con cargo al Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 para el Año Fiscal 2019 33R.M. Nº 540-2019 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lunahuaná - Dv. Yauyos - Chupaca, Tramo: Ronchas - Chupaca” y el valor de tasación 34R.M. Nº 542-2019 MTC/01.- Delegan diversas facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio 36

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 235-2019-VIVIENDA.- Ratifican y designan miembros del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú – CONAFOVICER 37R.M. Nº 236-2019-VIVIENDA.- Designan Directores Titular y Suplente, en representación del Gobierno Regional de Ancash, en el Directorio de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima - SEDACHIMBOTE S.A. 37R.M. Nº 237-2019-VIVIENDA.- Remueven a Director Titular, en representación del Gobierno Regional de Cusco, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal Sedacusco S.A. - EPS SEDACUSCO S.A. 39R.M. Nº 239-2019-VIVIENDA.- Modifican Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio 40R.M. N° 240-2019-VIVIENDA.- Amplían plazo de vigencia de la Comisión Sectorial a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 215-2019-VIVIENDA 41

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Fe de Erratas Res. N° 127-2019-OS/CD 42

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. N° 0033-2019-CD-OSITRAN.- Declaran infundado Recurso de Reconsideración presentado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones contra la Res. Nº 037-2018-CD-OSITRAN 42

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA

LA EXPORTACION Y EL TURISMO

Res. Nº 07-2019-PROMPERU/PE.- Delegan facultades en la Gerente General de PROMPERÚ 43

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 118-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas 46

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES

Res. N° 217-2019-MIGRACIONES.- Designan Jefe Zonal de Tumbes de la Superintendencia Nacional de Migraciones 48

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 240-2019-CE-PJ.- Autorizan a Jueces Superiores menos antiguos de las Salas Superiores del país, que tramitan asuntos no penales, para que expidan resoluciones de trámite 48Res. Adm. Nº 267-2019-CE-PJ.- Establecen que el cierre de turno para el ingreso de nuevos expedientes principales en etapa de trámite de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este señalados en artículo segundo de la Res.Adm. N° 174-2019-CE-PJ, no incluye los cuadernos o incidentes 49

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 362-2019-P-CSJLI/PJ.- Conforman Tercera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan juez supernumeraria 49

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 057-2019-MP-FN-JFS.- Crean despachos y plazas de fiscales en el Distrito Fiscal del Callao, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal 50RR. Nºs. 1711 y 1712-2019-MP-FN.- Nombran fiscales adjuntos provinciales en el Distrito Fiscal de Puno 51RR. N°s. 1717, 1718, 1719, 1720, 1721, 1722, 1723 y 1724-2019-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran y designan fiscales en diversos distritos fiscales, y convierten fiscalía en Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao 52

3NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

RR. N°s. 1725, 1726, 1727, 1728, 1730, 1731 y 1732-2019-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales 57Res. N° 1729-2019-MP-FN.- Precisan que plazas de fiscales a que se refiere la Res. N° 1697-2019-MP-FN, corresponden a las plazas de fiscales adjuntos provinciales a nivel nacional, creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS 62

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2017-2019.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 63Res. Nº 2847-2019.- Autorizan a Edpyme Progreso S.A. el traslado y cierre de oficinas especiales en los departamentos de Lima y La Libertad 63Res. Nº 2999-2019.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la apertura de oficinas, bajo la modalidad de agencia, ubicadas en el departamento de Lima 64Res. Nº 3084-2019.- Rectifican la Res. SBS N° 2637-2019, que autorizó el traslado de la agencia “SULLANA” ubicada en el departamento de Piura 64RR. Nºs. 3148, 3151 y 3154-2019.- Autorizan viajes de funcionarios a los EE.UU., México y Panamá, en comisión de servicios 64

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA

Ordenanza Nº 420-GOB.REG-HVCA/CR.- Aprueban la creación de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS 67

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Ordenanza Nº 429-2019-MDCH.- Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios “Felices Fiestas Patrias” 67

MUNICIPALIDAD DE LINCE

D.A. Nº 008-2019-MDL.- Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, adecuando los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento 69

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA

Ordenanza Nº 015-2019/MDPN.- Establecen beneficios para el pago de multas administrativas en la jurisdicción del distrito 71Ordenanza Nº 016-2019/MDPN.- Ordenanza de fijación de arancel de costas y gastos administrativos del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Municipalidad 72

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza Nº 387-MDSM.- Ordenanza que establece beneficio para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito 74D.A. Nº 003-2019/MDSM.- Disponen el embanderamiento general del distrito 75

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA

Acuerdo Nº 043-2019-SO-MDSJB.- Autorizan viaje de autoridades y funcionarios a Colombia, en comisión de servicios 75

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

4 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara jornada y día no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para trabajadores de los sectores público y privado los días 26 y 27 de julio de 2019

DECRETO SUPREMON° 124-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en la LI Asamblea General de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA), se elige a la ciudad de Lima como sede de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU se declara de interés nacional la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 a realizarse en Lima, entre el 26 de julio y el 11 de agosto de 2019;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1335, Decreto legislativo que modifi ca la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos – Lima 2019, se dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de dicho evento;

Que, con motivo de la realización del mencionado evento, la ciudad de Lima será el escenario de un gran despliegue deportivo con la visita de delegaciones deportivas de diferentes países por lo que resulta necesario adoptar medidas de diversa naturaleza para la atención y seguridad de los visitantes;

Que, en tal sentido, resulta conveniente declarar jornada no laborable desde las 12:00 horas hasta las 23:59 horas del día viernes 26 de julio de 2019 y día no laborable el día sábado 27 de julio de 2019, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, a fi n de facilitar la implementación de tales medidas;

Que, asimismo, resulta necesario establecer supuestos de excepción a la presente norma con la fi nalidad de garantizar la continuidad de aquellos servicios especialmente relevantes para la comunidad y de las actividades indispensables en las entidades del Sector Público y empresas;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Jornada y día no laborables

1.1. Declárase jornada no laborable sujeta a compensación, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los sectores público y privado, desde las 12:00 horas hasta las 23:59 horas del día viernes 26 de julio de 2019.

1.2. Declárase día no laborable sujeto a compensación, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los sectores público y privado, el día sábado 27 de julio de 2019.

1.3. Para los fi nes tributarios, las horas dejadas de laborar son consideradas hábiles.

Artículo 2.- Compensación de horasEn el sector público, la jornada y el día no laborados

se compensan en los quince (15) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.

En el sector privado y en las empresas del Estado, la forma en que se hace efectiva la recuperación de las horas y el día dejados de laborar se determina mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores; a falta de acuerdo decide el empleador.

La recuperación de las horas y del día no laborados se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas puede ser mayor al periodo dejado de laborar.

Artículo 3.- Actividades de especial relevancia para la comunidad

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, las entidades del sector público así como las empresas de los sectores público y privado que prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia y traslado de valores, y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de la jornada y del día no laborables declarados por el artículo 1 del presente decreto supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fi n de garantizar la provisión de aquellos servicios a la comunidad.

Lo previsto en el párrafo anterior se aplica también a los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes.

Artículo 4.- Actividades indispensables en las entidades o empresas

Están excluidas de las horas y del día no laborables declarados en el presente decreto supremo aquellas actividades indispensables, en todo tipo de entidad del sector público o empresa de los sectores público y privado, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la entidad o empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores respectivos que continuarán laborando son determinadas por el Titular de la entidad o por el empleador, según corresponda.

Artículo 5.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1788546-1

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a los EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 121-2019-PCM

Lima, 12 de julio de 2019

5NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, la República del Perú ha asumido la Presidencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas durante el mes de julio de 2019;

Que, en ejercicio de la Presidencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Perú ha convocado para el 18 de julio de 2019, a una sesión informativa sobre consolidación y sostenimiento de la paz en transiciones de responsabilidad nacional, con la participación del Secretario General de las Naciones Unidas, señor António Guterres; así como a una sesión informativa el 19 de julio de 2019, en la que presentará el informe acerca del viaje del Consejo de Seguridad a la República de Colombia, con la presencia del Ministro de Relaciones Exteriores de dicho país;

Que, el 18 de julio de 2019, el señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, participará en el Foro Político de Alto Nivel (HLPF) sobre Desarrollo Sostenible convocado bajo los auspicios del Consejo Económico y Social (ECOSOC), actividad simultánea a la sesión del Consejo de Seguridad;

Que, la participación del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú presidiendo dichos eventos del Consejo de Seguridad, permitirá reafirmar el compromiso político del Perú con las labores de dicho órgano en favor del mantenimiento de la paz y seguridad internacional;

Que la participación del señor Ministro de Relaciones Exteriores en los mencionados eventos permitiría la celebración de reuniones bilaterales con altos funcionarios de las Naciones Unidas, así como con representantes de los países miembros de las Naciones Unidas, entre el 17 y el 19 de julio de 2019;

De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, las normas reglamentarias sobre autorización de viajes de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM; y, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión oficial, del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 17 al 20 de julio de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes Aéreos

Clase EconómicaUSD

Viáticos por día

USDNúmero de días

Total viáticos USD

Néstor Francisco Popolizio Bardales 1,510.00 440.00 2 880.00

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor Jorge Ricardo Francisco Moscoso Flores, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, a partir del 17 de julio de 2019, y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1788546-4

Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 258-2019-PCM

Lima, 11 de julio de 2019

VISTA:

La Carta Nº 515-2019/PRE-INDECOPI de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); el INDECOPI es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros que tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores, además de fomentar en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual, desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología;

Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM; el INDECOPI tiene entre sus funciones defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales, procurando que en los mercados exista una competencia efectiva, así como corrigiendo las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de las prácticas de dumping y subsidios, y de igual forma, tiene como función proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo;

Que, el Proyecto “Consolidación de la cooperación entre Ofi cinas de Propiedad Industrial de América del Sur (PROSUR)” busca consolidar el proceso de cooperación técnica e institucional entre las Ofi cinas Nacionales de Propiedad Industrial (ONAPIs) de América del Sur, basado en la igualdad de derechos y obligaciones entre las Partes y en la adopción de decisiones por consenso;

Que, los objetivos específi cos del Proyecto PROSUR son: (i) fortalecer el marco institucional para la cooperación en Propiedad Industrial; (ii) mejorar los procesos de registro y evaluación de marcas y patentes a través de la puesta en marcha de servicios a las ONAPIs y sistemas informáticos colaborativos, e; (iii) implementar nuevos servicios de apoyo a las PYMES para facilitar su acceso

6 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

al estado de la técnica en diversas áreas de la tecnología y comercialización efectiva de sus activos intangibles;

Que, en ese marco, y con el objetivo general de consolidar los procesos de cooperación técnica e institucional entre las Ofi cinas Nacionales de Propiedad Industrial (ONAPIs); las Ofi cinas Nacionales de Propiedad Industrial (ONAPIs) de América del Sur han venido desarrollando de manera co-fi nanciada con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Proyecto “Consolidación de la cooperación entre Ofi cinas de Propiedad Industrial de América del Sur (PROSUR II)”;

Que, mediante Carta s/n de fecha 14 de junio de 2019, la Secretaría Ejecutiva del Proyecto PROSUR ha convocado al Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) para participar en la Reunión del Comité Directivo del Proyecto PROSUR II, que se realizará el 25 de julio de 2019, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay;

Que, en la reunión, se tiene previsto realizar el cierre del Proyecto PROSUR II y establecer las bases para el futuro Proyecto PROSUR III;

Que, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el Presidente del Consejo Directivo constituye la autoridad de mayor nivel jerárquico de dicha institución, encontrándose entre sus funciones ejercer la representación de la Entidad ante cualquier autoridad nacional e internacional incluidos los organismos de cooperación técnica;

Que, en tal sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Ivo Sergio Gagliuffi Piercechi, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para participar en la reunión antes mencionada;

Que, aunado a ello, la participación del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en el evento, permitirá dar a conocer al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), los logros y resultados del Perú en el marco del Proyecto PROSUR II, así como abordar el Plan Operativo Anual para los próximos meses;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos serán asumidos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mientras que los gastos por concepto de viáticos serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI);

De conformidad con la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ivo Sergio Gagliuffi Piercechi, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), del 24 al 26 de julio de 2019, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial será cubierto por el

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 370,00 x 1 : US$ 370,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1788494-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Asesor Técnico de la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 121-2019-INIA

Lima, 12 de julio de 2019

VISTOS:

La Resolución Jefatural Nº 0111-2019-INIA de fecha 28 de junio de 2019, y el Informe Nº 154-2019-MINAGRI-INIA-GG/OA/URH de fecha 12 de julio de 2019, de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, y;

CONSIDERANDO:

Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor Técnico de la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI y, con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General del INIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 15 de julio de 2019, al señor Wilder Cruz Góngora, en el cargo de Asesor Técnico de la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confi anza y bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MAICELO QUINTANAJefe

1788543-1

7NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

8 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 229-2019-MINCETUR

Lima, 20 de junio de 2019

Visto, el Ofi cio N° 278-2019-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha organizado conjuntamente con empresas peruanas del sector textil confecciones, la participación en la Feria “INTERMODA 2019”, a realizarse del 16 al 19 de julio de 2019, en la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de promover nuestra oferta exportable de este sector, en especial la confeccionada en tejido de punto y plano en algodón y otras mezclas en algodón y alpaca en el mercado mexicano; asimismo, el 15 de julio del mismo año, se ejecutarán acciones previas necesarias para la óptima presentación en esta feria, que cautelen el cumplimiento de los objetivos planifi cados;

Que, es importante la participación en esta feria, por ser el evento más importante del segmento infantil – juvenil y de caballeros del mercado mexicano, lo que permitirá mostrar nuestra oferta exportable de prendas de vestir de este segmento, elaboradas en algodón y mesclas de algodón y alpaca, generando importantes oportunidades para realizar negocios con importadores mexicanos, posicionando nuestras exportaciones en este importante mercado;

Que, en tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de la señora Yesenia Infantes Marcelo, quien labora en la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida feria, realizando acciones de promoción de exportaciones;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, de la señora

Yesenia Infantes Marcelo, del 14 al 20 de julio del 2019, para que en representación de PROMPERÚ participe en la feria “INTERMODA 2019” que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US $Continente Viáticos día

US $Nro. días

Total Viáticos US $

Yesenia Infantes Marcelo 738,79 América del

Norte 440,00 6 2 640,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Yesenia Infantes Marcelo, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1781889-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0796-2019 DE/MGP

Lima, 9 de julio de 2019

Vista, la Carta G.500-2983 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 12 de junio del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, en el Programa de Reuniones para el año 2019 (PROG/127), de fecha 13 de diciembre del 2018, la Organización Marítima Internacional (OMI) ha publicado para conocimiento de los Estados Miembros la relación de las diversas reuniones que se desarrollarán en el presente año, considerando entre otras, el 122º Período de Sesiones del Consejo de la referida Organización Internacional, a realizarse del 15 al 19 de julio del 2019;

Que, asimismo, mediante Nota NV.019 de fecha 16 de enero del 2019, el Secretario General de la Organización Marítima Internacional (OMI) hace de conocimiento que la mencionada actividad se realizará en la sede de la Organización Marítima Internacional (OMI), ubicada en la Ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

Que, de acuerdo a lo recomendado en el Ofi cio P.200-1457 del Director General de Capitanías y Guardacostas, de fecha 23 de mayo del 2019, se ha visto por conveniente la participación del Vicealmirante Ricardo Alfonso MENÉNDEZ Calle, del Capitán de Navío Roberto Carlos TEIXEIRA Montoya y del Capitán de Corbeta Miguel Antonio NAVARRO Heckathorn, para que participen en la mencionada actividad; lo que permitirá a la delegación de la Autoridad Marítima Nacional participar con voz y voto como Estado Miembro de la Organización Marítima

9NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

Internacional (OMI) en las decisiones tomadas durante el consejo; así como, conocer las metodologías adoptadas en lo relativo a las propuestas del Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino u otros órganos de la referida organización;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 120-2019 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Ricardo Alfonso MENÉNDEZ Calle, CIP. 00804083, DNI. 43394055, del Capitán de Navío Roberto Carlos TEIXEIRA Montoya, CIP. 00922122, DNI. 43844035 y del Capitán de Corbeta Miguel Antonio NAVARRO Heckathorn, CIP. 01019156, DNI. 43307739, para que participen en el 122º Período de Sesiones del Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI), a realizarse en la Ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 15 al 19 de julio del 2019; así como, autorizar su salida del país el 13 y su retorno el 20 de julio del 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlandadel Norte) - LimaUS$. 2,974.26 x 3 personas US$ 8,922.78

Viáticos:US$. 540.00 x 3 personas x 5 días US$ 8,100.00

TOTAL A PAGAR: US$ 17,022.78

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Almirante designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1788339-1

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra del Perú a España, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0808-2019 DE/MGP

Lima, 10 de julio de 2019

Vista, la Carta G.500-3070 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 19 de junio del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, mediante correos electrónicos de fecha 23 de mayo del 2019, la Secretaría Ejecutiva del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos ha informado que el Teniente Segundo Jesús Wilfredo MARAVÍ Chávez, la Técnico 2º Pda. Miriam Veronika GARCÍA Olivera y la Técnico 2º Pda. Soledad Iris LLASHAG Huertas, han sido pre-seleccionados para que participen en la Cuarta Edición del evento formativo Cybersecurity Summer BootCamp 2019, a realizarse en la Universidad de León, ubicada en la Ciudad de León, Reino de España, del 16 al 27 de julio del 2019;

Que, con Cartas SMS-CICTE-217/19 de fecha 3 de junio del 2019, la Secretaría Ejecutiva del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos, hace de conocimiento al mencionado personal, que han sido seleccionados para que participen en el referido evento formativo;

Que, con Ofi cio N.1000-764 de fecha 12 de junio del 2019, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Teniente Segundo Jesús Wilfredo MARAVÍ Chávez, de la Técnico 2º Pda. Miriam Veronika GARCÍA Olivera y de la Técnico 2º Pda. Soledad Iris LLASHAG Huertas, para que participen en la Cuarta Edición del evento formativo Cybersecurity Summer BootCamp; lo que permitirá formar y adiestrar al personal naval en las últimas técnicas para la lucha contra los ciberdelitos y la gestión de incidentes de ciberseguridad, contribuyendo de esta manera a mejorar la ciberseguridad de las naciones participantes y a nivel global;

Que, conforme a lo indicado en los documentos del primer y segundo considerando, el gasto por concepto de hospedaje, será proporcionado por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (SG/OEA); por lo que debe otorgarse viáticos diarios hasta un cuarenta por ciento (40%) del que corresponde a la zona geográfi ca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, la cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado con Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 126-2019 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior

10 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación; así como, su retorno dos (2) días después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Jesús Wilfredo MARAVÍ Chávez, CIP. 00022834, DNI. 46709426, de la Técnico 2º Pda. Miriam Veronika GARCÍA Olivera, CIP. 01956887, DNI. 40285189 y de la Técnico 2º Pda. Soledad Iris LLASHAG Huertas, CIP. 01958811, DNI. 40387285, para que participen en la Cuarta Edición del evento formativo Cybersecurity Summer BootCamp, a realizarse en la Universidad de León, en la Ciudad de León, Reino de España, del 16 al 27 de julio del 2019; así como, autorizar su salida del país el 14 y su retorno el 29 de julio del 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - León (Reino de España) - LimaUS$. 4,101.54 x 3 personas US$. 12,304.62

Viáticos:US$. 540.00 x 12 días x 3 personas x 40% US$. 7,776.00 ---------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 20,080.62

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Subalterno designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1788345-1

Autorizan viaje de Oficial del Ejército Peruano a España, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0811-2019 DE/EP

Jesus María, 10 de julio de 2019

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 0100/DRIE/SECC RESOL del 11 de junio de 2019, del Comandante General del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° D-OC-SG-140G4501-S-19-000108-000108 del 10 de abril de 2019, el Agregado de Defensa del Reino de España en el Perú, comunica al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, que la Dirección General de Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa de España (DIGEREM), ha designado al Mayor EP Yohan Alfredo ÑAVINCOPA ACOSTA, alumno para la realización del “Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMFAS)”; indicando que este Curso se encuentra incluido en el Programa de Cooperación Internacional en Materia de Enseñanza Militar (PCIMEN);

Que, mediante Email Fase a distancia CEMFAS XXI No Presencial del 08 de mayo de 2019, la Secretaría de Estudios de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS) comunica al Mayor EP Yohan Alfredo ÑAVINCOPA ACOSTA que la fase a distancia del “Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMFAS)”, fi nalizará el 30 de junio de 2019;

Que, mediante Hoja de Recomendación N° 033/U-4.b.1/05.00 del 10 de junio de 2019, propuesta por el Jefe de Educación del Ejército, el Comandante General del Ejército aprueba la designación del Mayor EP Yohan Alfredo ÑAVINCOPA ACOSTA, para participar como Alumno del Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMFAS), a realizarse en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS), en la ciudad de Madrid, Reino de España, en el periodo comprendido de abril de 2019 a julio de 2020, debiendo incorporarse en dicho curso el 15 de julio de 2019 al 31 de julio de 2020;

Que, mediante el documento del Visto, el Comandante General del Ejército propone la autorización de viaje al exterior en Misión de Estudios, del Mayor EP Yohan Alfredo ÑAVINCOPA ACOSTA, a fi n que participe como Alumno del “Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMFAS)”, a realizarse en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS) en la ciudad de Madrid, Reino de España, en el periodo comprendido del 15 de julio de 2019 al 31 de julio de 2020;

Que, la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas del Reino de España (ESFAS) tiene como misión investigar, analizar y difundir aspectos relacionados con la doctrina de acción conjunta y combinada; así como el desarrollo de cursos de capacitación de los Ofi ciales del Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire y de la Policía, para desempeñar funciones propias de los Estados Mayores específi cos, conjuntos y combinados, así como en organismos nacionales e internacionales de Seguridad y Defensa;

Que, considerando que la Misión de Estudios será por un periodo mayor a un (01) año, corresponderá la asignación de pasajes y tarifa única de uso de aeropuerto para la cónyuge y aquellos sobre quienes se ejerce la patria potestad, tutela y/o curatela; así como por gastos de traslado, el equivalente a dos compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero, que comprende los gastos de equipaje, bagaje e instalación, tanto para el viaje de ida como de retorno, de conformidad al artículo 8 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

Que, conforme a la Exposición de Motivos, suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, se precisa que el viaje de estudios del Ofi cial Superior designado, es conveniente e importante para la institución, ya que permitirá su capacitación en una Institución Militar extranjera, brindándole mayores conocimientos y experiencias para que desempeñe efi cientemente cargos de Comando, Estado Mayor e Instructor en la Escuela Superior de Guerra, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país, con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confi anza con Instituciones Armadas de otros países;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración del Jefe de Educación del Ejército del 05

11NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

de junio de 2019, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y Gastos de Traslado correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, de conformidad con lo señalado en el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 15 de julio al 31 de diciembre de 2019, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, para completar el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de julio de 2020, será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, con la fi nalidad de prever la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación, así como su retorno dos (02) días posteriores al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el personal militar nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y, conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, y, sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE; y, el N° 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-

2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Mayor EP Yohan Alfredo ÑAVINCOPA ACOSTA, identifi cado con DNI N° 20074366 y CIP N° 120919100, para participar como Alumno del Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMFAS), a realizarse en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS), en la ciudad de Madrid, Reino de España, en el periodo comprendido del 15 de julio de 2019 al 31 de julio de 2020; así como, autorizar su salida del país el 13 de julio de 2019 y su retorno el 02 de agosto de 2020.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Ida Lima – Madrid (Clase económica) :US $ 1,520.00 X 03 personas (Titular, esposa, hijo) US$. 4,560.00Total en Dólares US$. 4,560.00

Gastos de Traslado – Ida:€ 5,052.50 X 02 X 01 persona € 10,105.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero€ 5,052.50 /31 x 17 días x 01 persona (15 – 31 Jul) € 2,770.73€ 5,052.50 x 05 meses x 01 persona (Ago – Dic 19) € 25,262.50Total en Euros € 38,138.23

Artículo 3.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa del Ejército del Perú del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El Ofi cial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- El Ofi cial Superior designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios.

Artículo 7.- El Ofi cial Superior designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 8.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1788342-1

Autorizan viaje de Oficiales del Ejército Peruano a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0812-2019 DE/EP

Jesus María, 10 de julio de 2019

12 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 098/DRIE/SECC RESOL del 13 de junio de 2019, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 1440-2019/OAJE/L-2, del 13 de junio de 2019, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acta de la Reunión del Comité Ejecutivo entre el Ejército del Perú y el Ejército de los Estados Unidos de América, fi rmada el 26 de abril de 2019, en la actividad N° 19.1.G.03 (AF 19/3T) se acordó que dos (02) Ofi ciales del Ejército del Perú, participen como parte de un Estado Mayor de Batallón durante un ejercicio de Apoyo de Combate (CSTX), que se realizará en el Fuerte McCoy, Estado de Wisconsin, Estados Unidos de América, del 16 al 31 de julio de 2019, asimismo se indica que el Ejército anfi trión cubrirá los gastos de transporte terrestre y estadía (hospedaje y alimentación), debiendo el Ejército del Perú cubrir los gastos de pasajes aéreos;

Que, con Fax N° 019/AGREMIL/ENLACE/05.00 del 03 de mayo de 2019, el Agregado Militar Adjunto y Ofi cial de Enlace en el Ejército Sur de los Estados Unidos de América, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, la fecha en la que se realizará el Ejercicio de Estado Mayor nivel Batallón de Apoyo de Combate (CSTX por sus siglas en inglés), del 16 al 31 de julio de 2019;

Que, mediante Hoja de Recomendación N° 0014/W-b.a del 11 de junio de 2019, el Comandante General del Ejército, ha propuesto la designación del Mayor EP Javier Antonio JARA IBAÑEZ, y del Capitán EP Jean Carlos TITO CHALLCO, para participar como parte de un Estado Mayor de Batallón durante un Ejercicio de Apoyo de Combate (CSTX), a realizarse en el Fuerte McCoy, Estado de Wisconsin, Estados Unidos de América, del 16 al 31 de julio de 2019;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos, suscrito por el Director de Relaciones Internacionales del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a los Ofi ciales antes mencionados; por cuanto, permitirá contribuir a elevar y fortalecer permanentemente la imagen de cooperación entre ambos países y sus Instituciones Armadas; asimismo, permitirá lograr la interoperatibilidad entre los Estados Mayores de ambos Ejércitos y aplicarlo en la generación de nueva doctrina, organización y empleo de nueva tecnología y otros recursos materiales en Apoyo de la Ingeniería de Combate de nuestro Ejército;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración, del Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

Que, la actividad antes señalada se encuentra considerada en el Plan de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2019; el cual se encuentra pendiente de aprobación;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales; y, con el fi n de prever la participación de los Ofi ciales en la fecha requerida, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30879,

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi cado con el Decreto Supremo N° 056-213-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al Mayor EP Javier Antonio JARA IBAÑEZ, identifi cado con DNI N° 32404653 y CIP N° 119638300, y al Capitán EP Jean Carlos TITO CHALLCO, identifi cado con DNI N° 70249049 y CIP N° 123063800, para participar como parte de un Estado Mayor de Batallón durante un ejercicio de Apoyo de Combate (CSTX), que se realizará en el Fuerte McCoy, Estado de Wisconsin, Estados Unidos de América, del 16 al 31 de julio de 2019, así como autorizar su salida del país el 15 de julio de 2019 y su retorno al país el 01 de agosto de 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos:Lima – Wisconsin (Estados Unidos de América) – Lima (Clase Económica)US$ 1,525.07 x 02 personas (Incluye TUUA) US$ 3,050.14

Total a pagar en Dólares Americanos US$ 3,050.14

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal militar designado deberán cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1788342-2

Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en comisión especial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0815-2019 DE/MGP

Lima, 10 de julio de 2019

Visto, el Ofi cio Nº 3506/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 10 de julio del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID), es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, se modifi có el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal

13NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, mediante Resolución Suprema N° 047-2019-DE/MGP de fecha 22 de junio del 2019, se designó al Capitán de Fragata Sandro Jesús CANALES Martínez, para que se desempeñe como Ofi cial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participe en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LIX - Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), ubicado en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 1 de julio del 2019 al 30 de junio del 2021;

Que, con Ofi cio Nº 1618/51 de fecha 10 de julio del 2019, el Director General del Personal de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata Sandro Jesús CANALES Martínez, para que se desempeñe como Ofi cial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participe en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LIX - Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), ubicado en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 15 de julio del 2019 al 30 de junio del 2021; lo que permitirá obtener conocimientos de nivel estratégico y de nuevas doctrinas; así como, contar con personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes al desarrollo humano, profesional y ocupacional;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 15 de julio al 31 de diciembre del 2019, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y para completar el período de duración de la Comisión Especial en el Exterior a partir del 1 de enero del 2020 al 30 de junio del 2021, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo;

Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y de sus hijas; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 125-2019 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y Gastos de Traslado, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Artículo 18 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG;

Que, el Numeral 1.4 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, con el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE, se modifi can diversos Artículos del Reglamento de Viajes al Exterior del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero del 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, en cuyo Artículo 18 se precisa que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de los derechos a que se refi ere el Artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; así como, de los conceptos previstos en el Artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, concordante con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF;

Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata Sandro Jesús CANALES Martínez, CIP. 00910740, DNI. 43328753, para que se desempeñe como Ofi cial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participe en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LIX - Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), ubicado en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 15 de julio del 2019 al 30 de junio del 2021; así como, autorizar su salida del país el 14 de julio del 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

14 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

Pasajes Aéreos (ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América)US$. 1,500.00 x 4 personas (titular, esposa e hijas) US$. 6,000.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$. 10,693.80 / 31 x 17 días (julio 2019) US$. 5,864.34US$. 10,693.80 x 5 meses (agosto - diciembre 2019) US$. 53,469.00

Gastos de Traslado (ida): (equipaje, menaje e instalación)US$. 10,693.80 x 2 compensaciones US$. 21,387.60 ---------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 86,720.94

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 1.4 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 7.- El Ofi cial Superior comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El mencionado Ofi cial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión Especial en el Exterior.

Artículo 9.- El citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1788345-2

Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a EE.UU., en comisión especial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0824-2019 DE/EP

Jesus María, 10 de julio de 2019

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 106/DRIE/SECC RESOL del 24 de junio de 2019, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 1521-2019/OAJE/L-2, del 24 de junio de 2019, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2019-DE/PE del 22 de junio de 2019, se designó al Coronel EP Darcy GÓMEZ FERNANDEZ, como adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 01 de julio de 2019 al 30 de junio de 2021;

Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros, sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa, para contribuir a la paz y seguridad en las Américas, siendo el Consejo de Delegados el órgano representativo superior de la Junta Interamericana de Defensa (JID), donde se representan los intereses de los veintiocho (28) países miembros de la Junta Interamericana de Defensa (JID), de la cual el Perú es uno de ellos;

Que, el Consejo de Delegados es el órgano representativo superior de la Junta Interamericana de Defensa (JID), cuyas funciones principales son las de establecer las políticas y objetivos estratégicos de la Junta Interamericana de Defensa (JID), cumplir con otras tareas que le asignen la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Reunión de Consulta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) o el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), informar anualmente a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) las actividades de la Junta Interamericana de Defensa (JID), establecer directrices para acuerdos de cooperación entre la Junta Interamericana de Defensa (JID) y otros organismos regionales y mundiales sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa, y aprobar los programas académicos del Colegio Interamericano de Defensa (CID);

Que, dentro de la estructura de la Junta Interamericana de Defensa (JID) se encuentra el Colegio Interamericano de Defensa (CID), el cual tiene como misión proveer la mejor educación para preparar a los representantes civiles y militares designados por los países miembros y servir a su país con la mayor capacidad posible en los asuntos de defensa y seguridad hemisférica, así como en los fundamentos de las relaciones internacionales, desarrollo de estrategias, economía política y los desafíos de seguridad multidimensionales;

Que, mediante la Carta CID/267-18 del 15 de agosto de 2018, el Director del Colegio Interamericano de Defensa, remite al Ministro de Defensa del Perú, la invitación para nominar estudiantes para participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana a desarrollarse del 01 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), y posteriormente desempeñarse como asesores del referido centro de estudios del 01 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021;

Que, con Ofi cio Múltiple N° 0255-2018-MINDEF/SG del 18 de octubre de 2018, la Secretaria General del Ministerio de Defensa, remite al Secretario de la Comandancia General del Ejército, el Ofi cio en el cual el Colegio Interamericano de Defensa (CID) de los Estados Unidos de América, invita a estudiantes peruanos a participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, que se llevará a cabo en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en Washington D.C., de julio de 2019 a junio de 2020; debiendo el Ejercito del Perú proponer un (01) candidato para participar en dicha Maestría;

Que, mediante Ofi cio N° 010 U-4.b.3/05.00 del 08 de enero de 2019, el Jefe de Educación del Ejército, remite al Secretario de la Comandancia General del Ejército, la designación del Coronel EP Darcy GÓMEZ FERNANDEZ, para participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana a realizarse en el

15NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

Colegio Interamericano de Defensa, ubicado en la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de América por un periodo de dos (02) años;

Que, a través del Ofi cio Múltiple N° 0296-2019-MINDEF/SG del 23 de abril de 2019, la Secretaria General del Ministerio de Defensa del Perú, remite al Secretario de la Comandancia General del Ejército la relación del personal que participará en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana (Clase LIX) del Colegio Interamericano de Defensa, indicando entre otros la designación del Coronel EP Darcy GÓMEZ FERNANDEZ, como participante a dicho curso;

Que, con Ofi cio N° 120-2019/DP-JID-OEA del 10 de marzo de 2019, el Jefe de la delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, remite al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, copia del documento mediante el cual el Director del Colegio Interamericano de Defensa, comunica a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa la relación de los Ofi ciales Superiores de las Fuerzas Armadas de nuestro país, que han sido aceptados a la Maestría acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana Clase LIX, a realizarse en el Colegio Interamericano de Defensa, entre los que se encuentra el Coronel EP Darcy GOMÉZ FERNANDEZ;

Que, en la Exposición de Motivos, suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, se precisa que resulta conveniente e importante para los intereses Institucionales, autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior al Coronel EP Darcy GÓMEZ FERNANDEZ, para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y facultado para participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LIX-Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), por cuanto permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuirá a elevar su nivel profesional, con el fi n de que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la Institución; logrando tener un panorama integral sobre los sistemas de gobierno, conocimiento del actual entorno internacional, la estructura y funcionamiento del sistema interamericano, además de tener la oportunidad de alternar en otro país y ampliar sus conocimientos en diferentes temas de seguridad que afectan al hemisferio y el mundo;

Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el referido Ofi cial Superior realizará el viaje al exterior en compañía de su esposa y de una (01) menor hija; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, conforme se aprecia en la Hoja de Gastos y el anexo 01: cálculo del monto de la hoja de gastos, y declaración que ningún organismo internacional cubre los gastos de viaje de la hoja de recomendación N° 067/U-4.b.1/05.00 del 25 de abril de 2019, suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, el pago por pasajes aéreos internacionales, gastos de traslado de ida y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio de 2019 al 31 de diciembre de 2019, se efectuaran con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y los pagos correspondientes a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 18 del Decreto Supremo N° 004-2009-DE-SG, que modifi ca al Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG y en concordancia a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 13 del Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG;

Que, la actividad antes señalada se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2019; el cual se encuentra pendiente de aprobación;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y modifi cado con el Decreto Supremo N° 004-2009-DE/SG y con el Decreto Supremo N° 001-2016-DE, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo establece que el personal nombrado en Comisión Especial al Exterior goza de los derechos a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG, concordante con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios en el Exterior por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante el decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modifi catorias;

Que, el segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619 – Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, al Coronel EP Darcy GÓMEZ FERNANDEZ, identifi cado con CIP N° 116642500, DNI N° 43434095, para ocupar el cargo de Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante

16 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el periodo comprendido del 01 de julio de 2019 al 30 de junio de 2021; asumiendo sus funciones desde el 15 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2021, así como autorizar su salida del país el 14 de julio de 2019 y su retorno el 01 de julio de 2021.

Artículo 2.- El Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos de ida: (Titular, Esposa e hija), Lima – Washington D.C,Estados Unidos de América, (clase económica)US$ 2,000.00 x 03 personas (Incluye TUUA) US$ 6,000.00

Gastos de traslado – Ida (equipaje, bagaje e instalación)US$ 10,693.80 x 02 x 01 persona US$ 21,387.60

Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS$ 10,693.80/31 x 17 días x 1 persona (15 Jul al 31 Jul 2019) US$ 5,864,34US$ 10,693.80 x 5 meses x 1 persona (Ago 2019 – Dic 2019) US$ 53,469,00

Total a pagar US$ 86,720.94

Artículo 3.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicio en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF;

con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 5.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El Ofi cial Superior designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure la Comisión Especial en el Exterior.

Artículo 8.- El Ofi cial Superior designado, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1788346-1

Aprueban Mapa de Procesos, el Inventario de Procesos y el Manual de Procedimientos - MAPRO del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 064-2019-CENEPRED/J

Lima, 25 de junio de 2019

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Gerente de Publicaciones Ofi ciales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

17NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

VISTO:

El Informe N° 032 -2019-CENEPRED/OPP, de fecha 24 de Junio de 2019, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y en su numeral 3.2 Pilares Centrales de la Política de Modernización de la Gestión Pública, establece que la gestión por procesos debe implementarse paulatinamente en todas las entidades, para que brinden a los ciudadanos servicios de manera más efi ciente y efi caz, y logren resultados que los benefi cien. Para ello, se deberán priorizar aquellos procesos que sean más relevantes de acuerdo con la demanda ciudadana, a su Plan Estratégico Institucional y a sus competencias para luego poder organizarse en función a dichos procesos;

Que, el literal b) del artículo 21 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establece que la función normativa del ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública comprende la facultad de emitir resoluciones de Secretaría de Gestión Pública a través de las cuales se aprueban normas técnicas que establecen procedimientos, protocolos, estándares u otros aspectos técnicos a implementar o cumplir por las entidades públicas, así como disposiciones que complementan las normas sustantivas, vinculadas con el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, siendo de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas comprendidas dentro de su ámbito de aplicación;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2018-PCM/SGP, se aprueba la Norma Técnica N° 001-2018-SGP, Norma Técnica para la implementación de la gestión por procesos en las entidades de la administración pública; documento en el cual se establece en el párrafo 6.2, disposiciones para la formulación del Manual de Procedimientos - MAPRO; que es un documento de gestión institucional;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del Artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo N° 104-2012-PCM, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, tiene entre otras funciones el de proponer, coordinar y conducir los procesos de planeamiento, presupuesto, racionalización, proyectos de inversión pública y modernización, promoviendo el uso de técnicas modernas de simplifi cación;

Que, de acuerdo al Informe N° 032-2019-CENEPRED/OPP, la Oficina Planeamiento y Presupuesto propone la aprobación del Mapa de Procesos, el Inventario de Procesos y el Manual de Procedimientos - MAPRO del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, con la finalidad de implementar progresivamente la gestión por procesos dentro de la entidad; por lo que resulta necesario expedir el acto resolutivo mediante el cual se apruebe los mencionados documentos de gestión;

Que, estando a lo opinado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y con el visado de los responsables de la Secretaría General, la Dirección de Gestión de Procesos, la Dirección de Fortalecimiento y Asistencia Técnica, la Dirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2018-PCM/SGP, que aprueba la Norma Técnica N° 001-2018-SGP para la implementación de la gestión por procesos en las entidades de la administración pública; el Decreto Supremo N° 104-2012-PCM Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED; y en uso de las competencias funcionales otorgadas mediante Resolución Suprema N° 291-2016-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mapa de Procesos, el Inventario de Procesos y el Manual de Procedimientos - MAPRO del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Administración la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del CENEPRED.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WLADIMIRO GIOVANNINI Y FREIREJefe del CENEPRED

1787744-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Jefe de la Unidad Territorial de Ayacucho del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 947-2019-MIDIS/PNCM

Lima, 11 de julio de 2019

VISTO:

El Memorándum N°1309-2019-MIDIS/PNCM/UGTH, de fecha 09 de julio de 2019, emitido por la jefa de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Memorándum N° 308-2019-MIDIS/PNCM/DE, de fecha 09 de julio de 2019, emitido por la Dirección Ejecutiva; el Informe N° 1075-2019-MIDIS/PNCM/UAJ, de fecha 11 de julio de 2019, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, publicada el 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Qué, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce

18 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 848-2018-MIDIS/PNCM, de fecha 29 de agosto de 2019, se designó a la señora Soledad Lara Fuentes, en el cargo de jefa de la Unidad Territorial de Ayacucho del Programa Nacional Cuna Más;

Que, mediante documento de visto, la jefa de la Unidad de Gestión del Talento Humano, pone a conocimiento de la Dirección Ejecutiva, la renuncia presentada por la señora Soledad Lara Fuentes, en el cargo de jefa de la Unidad de Territorial de Ayacucho del Programa Nacional Cuna Más, la misma que se tiene por aceptada, y, asimismo, precisa que mediante memorándum de visto la Dirección Ejecutiva solicitó se evalué el perfi l profesional del señor Felix Octavio Huamani Suarez para dicho puesto; por lo que, precisa que el citado cumple el perfi l requerido conforme al Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, Resolución Ministerial N° 082-2019-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia presentada por la señora SOLEDAD LARA FUENTES, al cargo de jefa de la Unidad Territorial de Ayacucho del Programa Nacional Cuna Más, dándole las gracias por los servicios prestado.

Artículo 2.- DESIGNAR al señor FELIX OCTAVIO HUAMANI SUAREZ, en el cargo de jefe de la Unidad Territorial de Ayacucho del Programa Nacional Cuna Más, a partir del 15 de julio de 2019.

Artículo 3°.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA MÓNICA MORENO SAAVEDRADirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

1788489-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Regulan la participación accionaria del sector

privado en las empresas del Sector Público No

Financiero bajo el ámbito del FONAFE

DECRETO SUPREMONº 214-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, señala que se exceptúan del ámbito de aplicación de

la Administración Financiera del Sector Público a las empresas del Sector Público No Financiero bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), con participación accionaria del sector privado;

Que, la misma disposición señala que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se establecen los niveles de participación accionaria del sector privado exigidos y los Sistemas Administrativos exceptuados;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde al Poder Ejecutivo determinar el ámbito de actuación de las Empresas del Estado, por lo que por medio de un Decreto Supremo se dictan criterios y lineamientos adicionales que deben observar las empresas del Sector Público No Financiero bajo el ámbito del FONAFE, con participación accionaria del sector privado;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 y el artículo 41 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público;

DECRETA:

Artículo 1. ObjetoEl Decreto Supremo tiene por objeto establecer

los niveles de participación accionaria mínima de un inversionista o grupo económico del sector privado en las empresas del Sector Público No Financiero bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y establecer los Sistemas Administrativos que quedan exceptuados en dichas empresas.

Artículo 2. Lineamientos que rigen la participación accionaria del sector privado en las empresas del Sector Público No Financiero bajo el ámbito del FONAFE

2.1 La participación accionaria del sector privado en las empresas del Sector Público No Financiero bajo el ámbito del FONAFE es evaluada por el FONAFE, sin perjuicio de las normas, directivas y acuerdos vigentes que rigen su participación.

2.2 En los contratos de transferencia o en los contratos de suscripción de acciones emitidas se debe incluir lo siguiente:

1. Las metas, objetivos e indicadores que permitan medir el desempeño de la empresa.

2. Los mecanismos para el cumplimiento de los principios del buen gobierno corporativo.

3. Los mecanismos para el seguimiento de las metas, objetivos o indicadores de desempeño.

4. Los mecanismos para el seguimiento de los planes multianuales de inversión. El FONAFE registra la información de los planes multianuales de inversión, de acuerdo a las disposiciones que establezca el MEF, a través de la Dirección General de Inversión Pública.

2.3 El FONAFE incorpora, a través de directivas, otros aspectos complementarios a los establecidos en el párrafo 2.2.

2.4 El FONAFE, en el marco de sus competencias, evalúa y verifi ca el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2.2 y en el párrafo 2.3. Las empresas tienen la obligación de remitir la información respectiva.

2.5. Adicionalmente a la evaluación que realiza FONAFE según lo dispuesto en el párrafo 2.4, para minimizar el riesgo de incumplimientos a las obligaciones establecidas en los contratos de transferencia, o en los contratos de suscripción de acciones emitidas, por parte de las empresas, se debe estipular en dichos contratos cláusulas de penalidades, de reversión de acciones y/o de resolución contractual expresa, que desincentiven dichos incumplimientos.

19NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

Artículo 3. Nivel de participación de accionariado del sector privado

El nivel de participación accionaria de un inversionista o grupo económico del sector privado en las empresas del Sector Público No Financiero bajo el ámbito del FONAFE, requerido para aplicar la excepción contenida en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1436, se fi ja en al menos el treinta por ciento (30%) de las acciones con derecho a voto de su capital social.

Artículo 4. Sistemas Administrativos exceptuados

4.1 Las empresas del Sector Público No Financiero bajo el ámbito del FONAFE, siempre que cumplan con lo previsto en el párrafo 2.2 del artículo 2 y en el artículo 3, se encuentran exceptuadas de los siguientes Sistemas Administrativos:

1. Sistema Nacional de Tesorería.2. Sistema Nacional de Presupuesto Público.3. Sistema Nacional de Abastecimiento.4. Sistema Nacional de Programación Multianual y

Gestión de Inversiones.5. Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

4.2 Las empresas del Sector Público No Financiero bajo el ámbito del FONAFE, que cumplan con lo previsto en el párrafo 2.2 del artículo 2 y en el artículo 3, pueden solicitar al MEF que, en el marco de su competencia, evalúe su excepción del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, decisión que se formaliza a través de un Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Mediante Directiva de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas se establecen los criterios para que proceda la excepción al Sistema Nacional de Endeudamiento.

Artículo 5. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1788546-2

Modifican el Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - Ley N° 27170

DECRETO SUPREMON° 215-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado;

Que, el artículo 24 del mencionado Reglamento establece el procedimiento y condiciones para la designación de los Directores de las empresas del Estado, en tanto que el artículo 25 establece los requisitos que deben cumplir los Directores de las empresas del Estado para poder ser designados como tales;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 085-2006-EF

se aprueba el Procedimiento para la Evaluación de las personas propuestas como miembros de los directorios de las empresas en las que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, participa como accionista;

Que, el país cuenta con numerosos profesionales de reconocida trayectoria, solvencia moral y sufi ciente experiencia, que cuentan con amplia experiencia en la gestión pública y en proyectos estatales; así como un alto nivel de experiencia profesional y académica, cuyos servicios podrían ser de alto interés para la gestión de las empresas sujetas al ámbito del FONAFE;

Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car el Reglamento de la Ley N° 27170, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF; así como el Procedimiento de Evaluación de las personas propuestas como miembros de los directorios de las empresas en las que el FONAFE participa como accionista, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2006-EF; a efectos de permitir que profesionales con alta experiencia en la gestión pública puedan concursar, y de esa manera, contribuir a la gestión de las empresas sujetas al ámbito del FONAFE;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 27170.

Modifícase el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, en los siguientes términos:

“Artículo 25.- Requisitos para ser DirectorPara ser considerado apto para la designación como

miembro del Directorio de una empresa en la que FONAFE participa como accionista, se requiere ser una persona:

a. Honrada y capaz.b. Reconocida por su trayectoria profesional y

solvencia ética y moral. c. Poseedora de una amplia experiencia en la toma de

decisiones estratégicas y de gestión empresarial. d. Contar, por lo menos, con un grado académico

universitario, acreditado documentariamente.e. Tener experiencia gerencial o directiva, acreditado

documentariamente.f. Tener hábiles sus derechos civiles, acreditado

documentariamente.g. No estar inhabilitado para ejecutar función pública

o para contratar con el Estado, de acuerdo a Resolución Administrativa o Resolución Judicial defi nitiva, acreditado documentariamente.

h. No tener condena por delito doloso, acreditado documentariamente.

i. No tener otro impedimento legal establecido por norma expresa de alcance general, acreditado documentariamente.”

Artículo 2.- Modifi cación del Procedimiento para la Evaluación de las personas propuestas como miembros de los directorios de las empresas en las que FONAFE participa como accionista.

Modifícase el numeral VII del Procedimiento para la Evaluación de las personas propuestas como miembros de los directorios de las empresas en las que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE participa como accionista, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2006-EF, de acuerdo a los siguientes términos:

“VII. FACTORES PARA LA EVALUACIÓNLas personas propuestas son evaluadas teniendo en

consideración los siguientes factores:

1. Formación Profesional2. Trayectoria Profesional3. Capacitación

20 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

El FONAFE implementa el contenido de los factores de evaluación.”

Artículo 3.- RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1788546-3

EDUCACION

Aprueban Norma Técnica denominada “Norma que establece disposiciones para el Desarrollo del Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica para el año 2019”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 169-2019-MINEDU

Lima, 12 de julio de 2019

VISTOS, el Expediente Nº 0130963-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 00772-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 13 de la citada Ley establece que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; habiéndose precisado en los literales d) y e), que los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son la formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas; y la carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la formación en servicio tiene por fi nalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores;

Que, conforme a los literales a), b) y c) del artículo 12 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, la formación en servicio tiene por fi nalidad ofrecer oportunidades para que los docentes, en los mismos espacios en que se desempeñan, puedan construir nuevo conocimiento respecto a su práctica, teorizar sobre su trabajo y conectarlo con aspectos más amplios, trabajar en comunidades docentes y participar en la construcción de proyectos educativos; mejorar la calidad de los aprendizajes de los estudiantes y la capacidad de los docentes para refl exionar constantemente sobre sus

prácticas, a fi n de hacerlas cada vez más pertinentes y efectivas; y fortalecer las competencias y desempeños profesionales establecidos en el Marco de Buen Desempeño Docente durante su ejercicio profesional;

Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, establece dentro del “Objetivo Estratégico 2: Estudiantes e instituciones que logran aprendizajes pertinentes y de calidad”, la Política 8.2: Establecer Programas de Apoyo y Acompañamiento Pedagógico, con función permanente de servicio a las redes escolares;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 287-2016-MINEDU, establece como una de las acciones estratégicas para lograr el “Objetivo Estratégico Sectorial 3: Incrementar las competencias docentes para el efectivo desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje”, la de mejorar las competencias de los docentes en servicio, a partir de una formación articulada y centrada principalmente en el aula;

Que, mediante el Ofi cio Nº 01107-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00760-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, el cual fue complementado con el Informe Nº 00808-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que establece disposiciones para el Desarrollo del Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica para el año 2019”; la misma que tiene como objetivo establecer los propósitos, criterios y acciones comunes de los programas de formación docente con acompañamiento pedagógico, que garanticen el fortalecimiento de las competencias profesionales de los docentes para el desarrollo del Perfi l de Egreso de los estudiantes de la Educación Básica. Asimismo, se solicita la derogación de la Resolución Viceministerial Nº 028-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que establece disposiciones para el Desarrollo del Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica”;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, de la Ofi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Viceministerial Nº 028-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que establece disposiciones para

21NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

el Desarrollo del Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica”.

Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que establece disposiciones para el Desarrollo del Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica para el año 2019”; la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORAViceministra de Gestión Pedagógica

1788538-1

Designan Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 086-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 12 de julio de 2019

VISTO:

Visto el Expediente N° 0032363-2019, el Informe N° 948-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, el Informe N° 529-2019-MINEDU/VMGI/PRONIED-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED y a través de la Resolución Ministerial N° 619-2018-MINEDU, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, en el cual el cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal;

Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 056-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, se le encargó al señor ingeniero Raúl Castro López las funciones de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, mientras se designe a su titular;

Que, el señor ingeniero Raúl Castro López ha presentado su renuncia al puesto de Coordinador de Obra y al Contrato Administrativo de Servicios N° 039-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, la cual ha sido aceptada por la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, por lo que se debe dar por concluida la encargatura al cargo de Coordinador de Equipo;

Que, al encontrarse vacante el cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, resulta necesario designar al titular;

Que, mediante el Informe N° 948-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, la Directora de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, solicita se designe al señor ingeniero Raúl Castro López en el cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras;

Que, el señor ingeniero Raúl Castro López, cumple con los requisitos para el cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, de acuerdo a lo establecido en el Clasifi cador de Cargos vigente, aplicable al Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, lo cual ha sido verifi cado por la Unidad de Recursos Humanos;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modifi cado por la Ley N° 29849; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; y el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED; con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, con efectividad al 13 de julio de 2019, la encargatura contenida en la Resolución Directoral Ejecutiva N° 056-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, conforme a los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2.- Designar a partir del 13 de julio de 2019, al señor ingeniero Raúl Castro López en el cargo Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED.

Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, las acciones de personal correspondientes.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH MILAGROS AÑAÑOS VEGADirectora EjecutivaPrograma Nacional de Infraestructura Educativa

1788445-1

INTERIOR

Dan por concluida designación de Prefecto Regional de La Libertad

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 064-2019-IN

Lima, 12 de julio de 2019

CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de

Organización y Funciones del Ministerio del Interior,

22 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

establece que el Ministerio del Interior tiene entre otras funciones específi cas, dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional;

Que, el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, en su artículo 120 señala que “(…) Los Prefectos Regionales son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Interior a propuesta del Viceministerio de Orden Interno”;

Que, con Resolución Suprema N° 046-2019-IN de fecha 07 de mayo de 2019, se designa al señor Joseph Zdennek Altamirano Vera en el cargo de Prefecto Regional de La Libertad;

Que, en aplicación del numeral 3 del artículo 89 del citado Reglamento de Organización y Funciones, el Despacho Viceministerial de Orden Interno, a propuesta de la Dirección General de Gobierno Interior, considera conveniente dar por concluida la designación del señor Joseph Zdennek Altamirano Vera en el cargo antes referido;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Joseph Zdennek Altamirano Vera en el cargo de Prefecto Regional de La Libertad.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1788546-5

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Cancelan título de notario del distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, Distrito Notarial de Lambayeque

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0280-2019-JUS

Lima, 11 de julio de 2019

VISTOS, el Informe N° 93-2019-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el Ofi cio N° 1396-2019-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Informe N° 634-2019-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0185-2016-JUS de fecha 27 de julio de 2016, se nombró como notario del distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, Distrito Notarial de Lambayeque al señor RAUL JIMMY DELGADO NIETO;

Que, mediante Ofi cio N° 168-2019-CNLAMB, de fecha 15 de febrero de 2019, el Colegio de Notarios de Lambayeque comunica al Consejo del Notariado que hasta la fecha el señor notario RAUL JIMMY DELGADO NIETO no ha procedido con su colegiación, por lo que corresponde realizar el trámite pertinente para la emisión del cese y cancelación de título de notario;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el notario cesa por no incorporarse al colegio de notarios dentro del plazo de treinta (30) días de expedido el título, previo juramento o promesa de honor ante la Junta Directiva, establecido por el artículo 13 del mismo cuerpo legal, por lo que habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir el acto resolutivo que cancele el título de notario;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cancelar el título de notario del distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, Distrito Notarial de Lambayeque, otorgado al señor RAUL JIMMY DELGADO NIETO, por causal de no incorporación al colegio de notarios por causa imputable a él, dentro del plazo establecido por el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1232.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Lambayeque, para los fi nes que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1787844-1

PRODUCE

Autorizan viaje de profesional Comisionado Titular del Perú ante la CIAT, a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 309-2019-PRODUCE

Lima, 12 de julio de 2019

VISTOS: El Ofi cio OF.RE (DSL) Nº 2-12-A/135 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe Nº 163-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe Nº 016-2019-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando Nº 00742-2019-PRODUCE/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 095-2019-PRODUCE/OGPPM-OCTAI de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales; el Informe Nº 204-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto; el Memorando Nº 663-2019-PRODUCE-OGA de la Ofi cina General de Administración; el Informe Nº 612-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio OF.RE (DSL) Nº 2-12-A/135 de fecha 22 de mayo de 2019, el Ministerio de Relaciones

23NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

Exteriores hace de conocimiento del Ministerio de la Producción que la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT convoca a los comisionados de la CIAT a las Reuniones del Acuerdo sobre el Programa Internacional de la Conservación de los Delfi nes - APICD y a las Reuniones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT a realizarse en Bilbao, Reino de España, del 15 al 26 de julio de 2019;

Que, la CIAT es una organización con personería jurídica internacional constituida en virtud a la “Convención de Antigua” de la cual el Perú es integrante desde el 14 de noviembre de 2003 y cuya función principal es la conservación del atún y especies afi nes; asimismo, sus miembros acuerdan anualmente establecer medidas de regulación y conservación aplicables a las embarcaciones pesqueras de mayor escala de cada miembro que operan en las actividades extractivas del atún en el ámbito del Océano Pacífi co Oriental;

Que, con Memorando Nº 01351-2019-PRODUCE/DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura remite el Informe Nº 163-2019-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual señala que la participación de la entidad en los citados eventos es de importancia, toda vez que se permitirá que el Perú pueda sustentar su solicitud de una mayor capacidad de bodega para la extracción del recurso atún, con los benefi cios económicos y sociales adicionales por la extracción de los citados recursos no aprovechados ante la actual capacidad de bodega restringida para cada país participante en la CIAT; asimismo, con el Informe Nº 016-2019-PRODUCE/DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura recomienda la participación en las citadas reuniones del señor Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda, profesional de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y a su vez, Comisionado Titular del Perú ante la CIAT, designado mediante Resolución Ministerial Nº 1011/RE-2015, indicando que dicha participación se realizará del 15 al 20 de julio de 2019;

Que, por Memorando Nº 663-2019-PRODUCE-OGA la Ofi cina General de Administración adjunta el Informe Nº 134-2019-PRODUCE/OGA-OC de la Ofi cina de Contabilidad, que efectúa el cálculo de viáticos correspondientes para la comisión de servicios; asimismo, adjunta el Informe Nº 210-2019-PRODUCE/OGA-OA de la Ofi cina de Abastecimiento, donde se precisa que se han cotizado los pasajes aéreos para la comisión de servicios en tarifa económica, además de adjuntar el itinerario correspondiente;

Que, mediante Memorando Nº 00742-2019-PRODUCE/OGPPM la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº 095-2019-PRODUCE/OGPPM-OCTAI de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, a través del cual se señala la importancia de la participación de la entidad en las mencionadas reuniones, indicando que se enmarca en lo establecido por la “Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional 2012”, en particular al Área Prioritaria 3 “Economía Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional”; asimismo, adjunta el Informe Nº 204-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, que sustenta la aprobación de la certifi cación presupuestal para la asignación de viáticos y compra de pasajes aéreos correspondientes al viaje en comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias, señalan que la Resolución de autorización de viaje al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés específi co institucional; y que las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en consecuencia, de acuerdo a los fi nes expuestos en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda, profesional de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Bilbao, Reino de España, del 13 al 21 de julio de 2019;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios

del señor Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda, profesional de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y Comisionado Titular del Perú ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, a la ciudad de Bilbao, Reino de España, del 13 al 21 de julio de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a pasajes aéreos y viáticos que irrogue el viaje autorizado, serán cubiertos con cargo al presupuesto 2019 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidosPasaje aéreo

(Incluido TUUA) US$

Viáticos por 7 días(6 días + 1 día por concepto

de instalación)US$ 540,00 por día

Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda

3 610,62 3 780.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional autorizado en el artículo 1 debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas correspondiente.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1788540-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Argentina y Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0471//RE-2019

Lima, 2 de julio de 2019

24 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota de 6 de mayo de 2019, la República Argentina, en su calidad de Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, invita a participar en la “54ª Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los países del Mercosur y Estados asociados”, que se realizará en la ciudad de Santa Fe, República Argentina, el 16 y 17 de julio de 2019;

Que, es objetivo de la Política Exterior de la República del Perú promover y defender en el ámbito regional los intereses del Perú con miras a la afi rmación de su soberanía e integridad territorial, la consolidación de su seguridad integral, el comercio y la cooperación con los países vecinos, así como la integración a nivel subregional y regional;

Que, se estima importante la participación del Director General para Asuntos Económicos, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Mario Juvenal López Chávarri, para que represente al Perú en la mencionada reunión y a fi n de realizar el debido seguimiento político y diplomático de los temas a ser tratados;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Mario Juvenal López Chávarri, Director General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Santa Fe, República Argentina, para participar el 16 y 17 de julio de 2019, en la “54ª Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los países del Mercosur y Estados asociados”.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreosClase

económica US$

Viáticos por día

US$Número de días

Total viáticos

US$

Mario Juvenal López Chávarri 1,491.00 370.00 2 740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1787466-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0472/RE-2019

Lima, 2 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la Semana de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co (APEC) se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 11 al 17 de noviembre de 2019;

Que, la Ofi cina de la Presidencia de la Reunión de Altos Funcionarios de APEC Chile 2019, ha convocado a la Primera Reunión de Misiones de Avanzada de Protocolo, Seguridad y Prensa, preparatoria de la Semana de Líderes de APEC, la cual se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 17 y 18 de julio de 2019;

Que, a fi n de coordinar y organizar con anticipación los aspectos protocolares y de ceremonial vinculados a la posible participación del señor Presidente de la República en dicho evento, es necesario que el Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, para asistir a la citada reunión de avanzada;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modificatorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Román Morey, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Santiago, República de Chile, el 17 y 18 de julio de 2019, para participar en la Primera Reunión de Misiones de Avanzada de Protocolo, Seguridad y Prensa, preparatoria de la Semana de Líderes de APEC.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes

aéreos Clase económica

US$

Viáticos por día

US$Número de días

Total viáticos US$

Jorge Eduardo Román Morey 750.00 370.00 2 740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

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25NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

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26 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

SALUD

Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 632-2019/MINSA

Lima, 11 de julio del 2019

Visto, el Expediente Nº 19-051382-001, que contiene la Nota Informativa Nº 500-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa EUROFARMA PERÚ S.A.C. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura

(BPM) del laboratorio EUROFARMA LABORATORIOS S.A. ubicado en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa Nº 249-2019-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa EUROFARMA PERÚ S.A.C. conforme al Recibo de Ingreso Nº 1374-2019 de fecha 11 de abril de 2019, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 15 al 25 de julio de 2019;

Que, con Memorando Nº 1383-2019-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químico farmacéuticas Betty Dany Llana Gagliuffi y Betty Dolores Vadillo Otárola, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000004406 correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe Nº 202-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 04 de junio de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa EUROFARMA PERÚ S.A.C. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la

27NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de las químicos farmacéuticas Betty Dany Llana Gagliuffi y Betty Dolores Vadillo Otárola, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil del 14 al 26 de julio de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa EUROFARMA PERÚ S.A.C., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 2,656.02 (c/persona US$ 1,328.01 incluido TUUA)

• Viáticos por 12 días para 2 personas : US$ 7,200.00 (c/persona US$ 3,600.00 incluido gastos de instalación) TOTAL : US$ 9,856.02

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1788493-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la OPS/OMS y UNICEF, para financiar adquisición de productos farmacéuticos y dispositivos médicos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 633-2019/MINSA

Lima, 11 de julio del 2019

Visto, el Expediente Nº 19-039013-001, que contiene el Informe Nº 406-2019-OP-OGPPM/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº 674-2019-DG-CENARES/MINSA, y la Nota Informativa Nº 044-2019-EPP-CENARES/MINSA, emitido por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1347-2018/MINSA de fecha 27 de diciembre de 2018, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2019 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 autoriza, durante el Año Fiscal 2019, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias defi nidas por el Ministerio de Salud y EsSalud a través de resolución del titular de la entidad. Para dicho efecto, los titulares de las entidades suscriben convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, con los citados organismos internacionales, previo informe técnico que demuestre ventajas y benefi cios del convenio, asimismo deben contar con el informe favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento e informe legal;

Que, el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 dispone que el Ministerio de Salud y EsSalud quedan autorizados para transferir fi nancieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la presente disposición. Dichas transferencias fi nancieras se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se publican en el diario ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, conforme lo previsto en los numerales 29.3 y 29.4 del artículo señalado en el considerando precedente, el Ministerio de Salud y EsSalud, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). La Contraloría General de la República efectúa control concurrente en las acciones del Ministerio de Salud y EsSalud orientadas a la celebración e implementación de los convenios celebrados en el marco de lo establecido en el presente artículo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto emita dicho órgano superior de control. El Ministerio de Salud y EsSalud informan trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el avance o ejecución de las compras autorizadas en la presente disposición. Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2019 de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales en el marco de lo establecido en el presente artículo, deben ser devueltos al tesoro público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería;

Que, por su parte, el artículo 20 de la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia fi nanciera;

Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modifi cado por Decretos Supremos Nºs 011-2017-SA y 032-2017-SA, indica que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud;

28 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

Que, el Acuerdo entre el Gobierno del Perú, representado por el Ministerio de Salud, y la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) para la participación del Gobierno del Perú en el Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos en Salud Pública, fue suscrito el 30 de setiembre de 2002, y tiene una duración indefi nida de acuerdo a lo pactado en su Cláusula Décima;

Que, el Memorando de Entendimiento para el Suministro de Servicios de Adquisición entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Ministerio de Salud, fue suscrito el 02 de octubre de 2008, y se mantiene vigente, de acuerdo a lo indicado en su Punto 33 sobre la Duración y Rescisión;

Que, a través del Memorando Nº 674-2019-DG-CENARES/MINSA y la Nota Informativa Nº 044-2019-EPP-CENARES/MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud sustenta la necesidad de gestionar una transferencia fi nanciera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Informe Nº 406-2019-OP-OGPPM/MINSA, emite opinión favorable para emitir la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma total de S/ 7 168 206,00 (SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para fi nanciar la adquisición de productos farmacéuticos y dispositivos médicos necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias defi nidas por el Ministerio de Salud, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial;

Con las visaciones de la Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01 y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Ley Nº 30895;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego

011: Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 7 168 206,00 (SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para los fi nes y conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- FinanciamientoEl egreso que demande el cumplimiento de la presente

Resolución, se afectará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud, según el siguiente detalle:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0001 : Articulado NutricionalPRODUCTO 3033254 : Niños con vacuna completaACTIVIDAD 5000017 : Aplicación de vacunas completas

GASTO CORRIENTE2.4 Donaciones y Transferencias 7 154 700,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0016 : TBC-VIH/SIDAPRODUCTO 3043969 : Persona diagnosticadas con VIH/

SIDA que acuden a los servicios y reciben atención integral

ACTIVIDAD 5000079 : Brindar atención integral a personas con diagnóstico de VIH que acuden a los servicios

GASTO CORRIENTE2.4 Donaciones y Transferencias 13 506,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 7 168 206,00 ==========

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoLa Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de

Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, coordinará con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el envío de los estados de cuentas, derivados de las adquisiciones efectuadas con los recursos señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en los Convenios suscritos con dichos organismos internacionales.

Artículo 5.- InformaciónLa Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de

Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, remitirá a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del MINSA, información trimestral, bajo responsabilidad, de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 6.- Saldos no utilizadosLos saldos no utilizados al 31 de diciembre de

2019 de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales, a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al tesoro público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, conforme el numeral 29.4 del artículo 29 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 7.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1788493-2

29NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

Aprueban Documento Técnico “Manual de Identidad Gráfica - Ministerio de Salud”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 634-2019/MINSA

Lima, 11 de julio del 2019

Visto, el Expediente Nº 18-130832-001 que contiene el Informe Nº 001-2019-JMRR-OCE-OGC/MINSA, el Informe Nº 03-2019-JMRR-OCE-OGC/MINSA y el Memorándum Nº 260-2019-OGC/MINSA de la Ofi cina General de Comunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modifi cado por la Ley Nº 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el Artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Ofi cina General de Comunicaciones, es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de gestionar los procesos relacionados a la comunicación estratégica y la información pública en el Ministerio de Salud y articularla en el Sector Salud;

Que, los literales a), b) y e) del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que la Ofi cina General de Comunicaciones tiene como funciones: proponer lineamientos, normas, planes, estrategias, programas y proyectos para la comunicación estratégica del Ministerio de Salud, relacionados a la marca institucional, el manejo de protocolo, relaciones públicas, comunicación interna, plataformas comunicacionales, así como realizar el seguimiento y evaluación de su cumplimiento; proponer, coordinar, ejecutar y brindar apoyo a los órganos del Ministerio de Salud, en la implementación de las campañas publicitarias de salud y estrategias de comunicación, a través de diferentes canales de comunicación; y, dirigir y realizar las acciones de prensa, acceso a la información, relaciones públicas, publicidad en el campo de la salud;

Que, el Decreto Supremo Nº 056-2008-PCM, que dicta normas sobre información a ser consignada en la documentación ofi cial de los Ministerios del Poder Ejecutivo y los Organismos Públicos adscritos a ellos, dispone que, los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo y los organismos públicos adscritos a ellos consignarán en su documentación ofi cial y en toda documentación que

emitan y/o cursen a entidades públicas y privadas, el Gran Sello del Estado y su denominación completa, de conformidad con el formato adjunto al referido Decreto Supremo;

Que, la Resolución Ministerial Nº 113-2018-PCM, establece como política de comunicaciones del Poder Ejecutivo, la obligación para todas sus instancias de utilizar el logo y la frase “EL PERÚ PRIMERO” en toda publicidad institucional informativa y aquella por la que se comunique a la población los servicios que se le brinda;

Que, mediante los documentos del visto, y en el marco de sus competencias funcionales, la Ofi cina General de Comunicaciones ha elaborado la propuesta de Documento Técnico: “Manual de Identidad Gráfi ca - Ministerio de Salud”, con el objetivo de facilitar la gestión de la comunicación y la imagen corporativa, con el uso correcto del logotipo, a través de lineamientos para homogeneizar y unifi car la imagen pública e institucional del Ministerio de Salud en los diversos elementos gráfi cos y en las diferentes plataformas de comunicación;

Que, mediante el Informe Nº 387-2019-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Comunicaciones;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Manual de Identidad Gráfi ca - Ministerio de Salud”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, en el marco de sus funciones, la difusión, monitoreo, supervisión, evaluación y conducción de acciones para el cumplimiento del presente Documento Técnico.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y el valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 536-2019 MTC/01.02

Lima, 11 de julio de 2019

VISTA: La Nota de Elevación Nº 064-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

30 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para

el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley;

Que, por Memorándum Nº 3651-2017-MTC/25, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Valuación con Código PAS-TC04-CCPB-015 del 11 de julio de 2017, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 4,300.34, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)”, (en adelante, la Obra);

Que, con Memoranda Nos 462 y 492-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 278 y 289-2019-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía e Informes Nos. 004 y 006-2019-NRS/CONSULFER.EIRL/truj., así como el Informe Técnico Nº 011-2019-ECV/CONSULFER.EIRL/TRUJ. e Informe Nº 004-2019-JSAV de los Verifi cadores Catastrales, que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y su Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de los cuales señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) la oferta de adquisición ha sido rechazada, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe Nº 1620-2019-MTC/20.4;

Que, con Informe Nº 1593-2019-MTC/20.3 la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y el

31NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:"AUTOPISTA EL SOL (TRUJILLO – CHICLAYO – PIURA – SULLANA)"

N° SUJETO ACTIVO /BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES / PROVIAS NACIONAL

ALVAREZ CERAS, JUAN

ARTURO

CODIGO: PAS-TC04-CCPB-015 ÁREA AFECTADA: 1,232.19 m2 AFECTACIÓN: Parcial del inmueble

4,300.34

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA

• Por el Norte: Con la U.C: 2222 y Propiedad de la Comunidad Campesina de Paiján: en 16.00 m. y 4.21 m.• Por el Sur: Con propiedad de la Comunidad Campesina de Paiján: en 19.88 m.• Por el Este: Con el Área Remanente de la Parcela N° 18 en 61.15 m.• Por el Oeste: Colinda con la Panamericana Norte en: 61.82 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VÉRTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS 84

ESTE (X) NORTE (Y)

A A-B 16.00 685682.5188 9148508.0047

B B-C 4.21 685697.6308 9148513.2609

C C-D 61.15 685701.6014 9148514.6419

D D-E 19.88 685722.5141 9148457.1801

E E-A 61.82 685703.9635 9148450.0233

PARTIDA REGISTRAL: Nº 11187615 perteneciente a la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 29.02.2016 (Informe Técnico N° 1558-2016-ZR-V-ST/OC) por la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 21.09.2017 por la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

1788402-1

Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)” y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 4,300.34, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para

la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del inmueble expropiado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

32 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

Dejan sin efecto la R.M. Nº 821-2018 MTC/01.02, que aprobó la ejecución de expropiación de cuatro inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur” y los valores de las tasaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 538-2019 MTC/01.02

Lima, 12 de julio de 2019

VISTA: La Nota de Elevación Nº 056-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 del TUO de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en el TUO de la Ley;

Que, el numeral 21.8. del artículo 21 del TUO de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV De la Expropiación y V De la Ejecución Coactiva, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el mencionado artículo, siempre que conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos se efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles;

Que, con Resolución Ministerial Nº 821-2018 MTC/01.02, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 037-2019 MTC/01.02, se aprobó la ejecución de la expropiación de las áreas de cuatro (04) inmuebles con códigos 11010899055, 11010899057, 11010899058 y 11010899059, afectados por la ejecución de la obra: “Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur” (en adelante, la Obra), y los valores de las Tasaciones ascendentes a S/ 43,430.00, S/ 40,217.00, S/ 91,800.00 y S/ 93,854.00, respectivamente;

Que, en forma posterior a la emisión de las referidas

Resoluciones Ministeriales el Sujeto Pasivo manifi esta su aceptación a la oferta de adquisición; por lo que, solicita retornar al trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley; para tal efecto, a través del “Acta de Entrega Anticipada de los Predios con códigos 11010899055, 11010899057, 11010899058 y 11010899059 afectados por la Obra: Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur” del 13 de febrero del 2019, realiza la entrega anticipada de la posesión de las áreas de los inmuebles a favor del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL);

Que, con Memoranda Nos. 300 y 395-2019-MTC/20.22 de la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL que remite el Informe Nº 172-2019-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL y el Informe Nº 025-A-2019-EZG, que cuenta con la conformidad de la citada Subdirección, así como el Informe Nº 1258-2019-MTC/20.3 de la Ofi cina de Asesoria Jurídica de PROVIAS NACIONAL, se ha sustentado que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 821-2018 MTC/01.02, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 037-2019 MTC/01.02 y posteriormente aprobar el valor total de la Tasación y el pago correspondiente por la adquisición de las áreas afectadas del inmueble;

Que, por Resolución Ministerial Nº 484-2017 MTC/01, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 952 y 991-2017 MTC/01, y las Resoluciones Ministeriales Nos. 009, 112 y 559-2018 MTC/01, se delega, entre otros, en el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL la facultad de aprobar el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo cuyos montos no superen el S/ 1´000,000.00 para la adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura, conforme a lo dispuesto en el literal a. del numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley;

Que, en tal sentido, corresponde que posteriormente a la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 821-2018 MTC/01.02, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 037-2019 MTC/01.02, PROVIAS NACIONAL emita el resolutivo que apruebe el valor total de la Tasación y el pago, en atención a las facultades otorgadas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01; y, el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial

Nº 821-2018 MTC/01.02, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 037-2019 MTC/01.02, que aprobó la ejecución de la expropiación de las áreas de cuatro (04) inmuebles con códigos 11010899055, 11010899057, 11010899058 y 11010899059, afectados por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur” y los valores de las Tasaciones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución;

Artículo 2.- Disponer que PROVIAS NACIONAL evalúe y apruebe el valor total de las tasaciones y el pago correspondiente de las áreas de los inmuebles indicados en el Artículo 1 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1788402-2

33NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA, con cargo al Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 para el Año Fiscal 2019

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 539-2019 MTC/01

Lima, 12 de julio de 2019

VISTOS: El Ofi cio Nº 885-2019-MTC/34 del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos y el Memorando Nº 1357-2019-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1335, Decreto Legislativo que modifi ca la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019”, dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos (en adelante, el Proyecto Especial), para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, garantizando el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano;

Que, el 11 de octubre de 2013, se suscribe el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, entre la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) y el Comité Olímpico Peruano (COP), con la intervención de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), a través del cual se defi nieron las condiciones bajo las que se realizará la preparación y desarrollo de los referidos Juegos; y, el 14 de setiembre de 2017 se suscribe la Adenda correspondiente al mencionado Acuerdo;

Que, el literal d) de la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aprobar transferencias fi nancieras a favor de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA), y otros organismos internacionales, para atender, entre otras actividades, el pago de los honorarios de jueces, árbitros, delegados técnicos y/u ofi ciales designados, necesarios para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, en el marco de los compromisos y obligaciones asumidos por el Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (COPAL - PERÚ); precisando que, las transferencias fi nancieras autorizadas se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de su ofi cina de presupuesto, la misma que se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, asimismo, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, dispone que los recursos transferidos al organismo internacional deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia; y, que los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2019, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, deberán ser devueltos al tesoro público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería;

Que, mediante Ofi cio Nº 885-2019-MTC/34, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial, sustentado en el Memorándum Nº 1253-2019-MTC/34.01.03 de su Ofi cina de Administración, el Informe Nº 282-2019-MTC/34.01.01 de su Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 021-2019-MTC/34.01.09 de su Ofi cina de

Planeamiento, Presupuesto y Modernización, solicita aprobar una transferencia fi nanciera a favor de la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA (ahora Panam Sports Organization), hasta por la suma de S/ 5 724 412,05 (CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE Y 05/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, indicando que será atendida con cargo a los recursos del Proyecto Especial, para atender el pago de Per Diem a Delegados Técnicos Internacionales (DTI) y Ofi ciales Técnicos Internacionales (ITO) y para integrantes de la Comisión Médica y Ofi ciales de Control Antidopaje de los XVIII Juegos Panamericanos Lima 2019; de conformidad con lo establecido por la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879 y el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y su respectiva Adenda;

Que, con Memorando Nº 1357-2019-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hace suyo y remite el Informe Nº 302-2019-MTC/09.03 de su Ofi cina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable y propone el proyecto de resolución ministerial que aprueba una Transferencia Financiera, hasta por la suma de S/ 5 724 412,05 (CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE Y 05/100 SOLES), a favor de la ODEPA (ahora Panam Sports Organization), señalando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria en el Año Fiscal 2019, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para ser destinados a los fi nes del Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y su respectiva Adenda;

Que, es necesario aprobar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el Año Fiscal 2019, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoAprobar una Transferencia Financiera con cargo al

Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el Año Fiscal 2019, a favor de la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA (ahora Panam Sports Organization), hasta por la suma de S/ 5 724 412,05 (CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE Y 05/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- FinanciamientoLa Transferencia Financiera aprobada por el artículo

1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto asignado al pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, Genérica de Gasto 5-2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera aprobada

por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser

34 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2019, de los recursos transferidos deberán ser devueltos al tesoro público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 4.- MonitoreoEl Proyecto Especial para la preparación y desarrollo

de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi eren los recursos.

Artículo 5.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente resolución

en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1788401-1

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lunahuaná - Dv. Yauyos - Chupaca, Tramo: Ronchas - Chupaca” y el valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 540-2019 MTC/01.02

Lima, 12 de julio de 2019

Vista: La Nota de Elevación Nº 061-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final

de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Cañete – Lunahuaná, Ronchas – Chupaca – Puente Pilcomayo y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública,

autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 1820-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código T-CHU-091 del 27 de noviembre de 2017, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 68,606.20, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lunahuaná – Dv. Yauyos – Chupaca, Tramo: Ronchas - Chupaca” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándums Nos 206-2019-MTC/20.22 y 448-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos 107-2019-MTC/20.22.4 y 269-2019-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía y los Informes Nos 015-2018-MTC/EVHR, 003-2019-MTC/EPP y 056-2019-MTC/EVHR, que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y su Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble

35NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe Nº 459-2019-MTC/20.4;

Que, con Informe Nº 3006-2018-MTC/20.3 e Informe Complementario Nº 1365-2019-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lunahuaná – Dv. Yauyos – Chupaca, Tramo: Ronchas - Chupaca” y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 68,606.20, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de

Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

ANEXOVALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

“REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LUNAHUANÁ – DV. YAUYOS – CHUPACA, TRAMO: RONCHAS – CHUPACA”No. SUJETO ACTIVO /

BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

GREGORIA QUIÑONEZ

IBARRA VDA DE CORDOVA

CÓDIGO: T-CHU-091 AREA AFECTADA: 527.74 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

68 606.20

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Norte: Con la U.C. 22174; en línea recta de un tramo: 1-2 de 113.51m.Este: Con la U.C. 22173; en línea recta de un tramo: 6-1 de 7.83m.Sur: Con carretera Ronchas - Chupaca; en línea quebrada de tres tramos rectos: 3-4 de 35.53m, 4-5 de 20.85m, 5-6 de 50.01m. Oeste: Con la U.C. 22178; en línea recta de un tramo: 2-3 de 2.54m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLEVERTICES LADO DISTANCIA

(m) WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)1 1 - 2 113.51 465035.2226 8667737.03492 2 - 3 2.54 464923.5520 8667716.66383 3 - 4 35.53 464924.6888 8667714.38874 4 - 5 20.85 464960.0387 8667718.00805 5 - 6 50.01 464980.6862 8667720.8873

PARTIDA REGISTRAL: N° 11079482 perteneciente a Ofi cina Registral de Huancayo, Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 12.07.2018, por la Ofi cina Registral de Huancayo, Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 14.07.2017 (Informe Técnico N° 5577, de fecha 27.06.2017) por la Ofi cina Registral de Huancayo de la Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo.

6 6 - 1 7.83 465029.5264 8667731.6553

1788402-3

36 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

Delegan diversas facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 542-2019 MTC/01

Lima, 12 de julio de 2019

VISTOS: El Informe Nº 0086-2019-MTC/11 de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y el Memorándum Nº 1295-2019-MTC/09 y el Informe Nº 0085-2019-MTC/09.05 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se defi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, estableciendo en el último párrafo de su artículo 25 que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes, pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, el numeral 6.3 del artículo 6 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y modifi cada por Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC, dispone que el(la) Ministro(a) puede delegar facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, por Resolución Ministerial Nº 484-2017 MTC/01 se delegó facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre ellos, el/la Director/a de la Ofi cina de Personal;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC, y por Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01, establece una nueva estructura orgánica en la cual se elimina la Ofi cina de Personal y se crea la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos;

Que, el artículo 30 y el literal b) del artículo 31 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y modifi cada por el Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC, establecen que la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos es el órgano de apoyo responsable de la conducción de los procesos del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, promoviendo el bienestar y desarrollo de las personas y las relaciones laborales, así como del otorgamiento de remuneraciones, pensiones y benefi cios sociales al personal, depende de la Secretaría General y tiene entre sus funciones conducir y supervisar los procesos de incorporación, administración de personal, progresión en la carrera administrativa y desarrollo de capacidades, así como la evaluación de los resultados e impacto de las

acciones de desarrollo y capacitación del personal, hasta su desvinculación, en el marco del sistema administrativo de gestión de recursos humanos;

Que, por Informe Nº 0086-2019-MTC/11 del 30 de mayo de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos remite el proyecto de Resolución Ministerial, a través de la cual se delegan facultades en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, en atención a la nueva estructura orgánica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones vigente;

Que, mediante Informe Nº 0085-2019-MTC/09.05, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que, desde el punto de vista organizacional, resulta viable delegar, en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, facultades afi nes a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, cuya conducción se encuentra a cargo de la citada Ofi cina General;

Que, conforme a lo señalado en los considerandos anteriores, resulta necesario delegar determinadas facultades en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC, y por Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las siguientes facultades:

a) Suscribir los convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fi nes del Ministerio y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, nacionales, vinculados con las funciones propias de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección.

b) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modifi catorias, la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, y demás normatividad sobre la materia.

c) Resolver acciones referidos al personal nombrado, salvo el personal de confi anza equivalente a Director General: Ascensos, permutas, reingresos, encargos, destaques, rotación, comisión de servicios, aceptar renuncias y cesar en la carrera administrativa. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confi anza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad.

d) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento de personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057.

e) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto al término de la Carrera Administrativa, reconocimiento de remuneraciones, celebrar contratos, prórrogas o renovaciones de contratos, resolver o rescindir contratos y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, según corresponda.

37NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

f) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal, como celebrar contratos, renovar contratos, resolver, extinguir o suspender contratos del personal del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

g) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal obrero, como aceptar renuncias y ceses.

h) Suscribir, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada vinculados con las funciones propias de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; asimismo, suscribir los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, que ordenen la reposición o reincorporación de servidores, según corresponda.

Artículo 2.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fi n de garantizar la correcta conducción de la gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, debiendo el/la Director/a General informar semestralmente respecto de los resultados de la gestión a la Secretaría General, dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de culminado el semestre, para su consolidación y remisión al Despacho Ministerial.

Artículo 3.- Derogar el artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 484-2017 MTC/01.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1788401-2

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Ratifican y designan miembros del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú – CONAFOVICER

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 235-2019-VIVIENDA

Lima, 12 de julio de 2019

VISTO, la Carta N° 417/FTCCP-2019 de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 145-2018-VIVIENDA de fecha 19 de abril de 2018, se designó a los miembros del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú – CONAFOVICER, en representación de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Estatuto del CONAFOVICER, aprobado por Resolución Suprema N° 266-77/VC-1100;

Que, el artículo 5 citado Estatuto dispone que el CONAFOVICER, estará conformado, entre otros, por cuatro (4) representantes de los trabajadores, elegidos en Congreso de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú;

Que, el artículo 7 del indicado Estatuto dispone que los integrantes del CONAFOVICER, serán nombrados por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos cuantas veces se considera conveniente;

Que, mediante Carta N° 417/FTCCP-2019, la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, solicita dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 145-2018-VIVIENDA; así como, designar a sus representantes, conforme al Acta del 27 Congreso Nacional Ordinario de la referida Federación, realizado del 12 al 15 de junio de 2019;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y la Resolución Suprema Nº 266-77/VC-1100;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ratifi car la designación de los señores Luis Alberto Villanueva Carbajal y Hernán Chiroque Nole, como miembros del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú – CONAFOVICER, en representación de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, efectuada mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 145-2018-VIVIENDA, de fecha 19 de abril de 2018.

Artículo 2.- Dar por concluida la designación de los señores Félix Juárez Namuche y Mario Roberto Huamán Rivera, como miembros del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú – CONAFOVICER, en representación de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, efectuada mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 145-2018-VIVIENDA, de fecha 19 de abril de 2018.

Artículo 3.- Designar a los señores Félix Mercedes Rosales Gutiérrez y Geremias Agusto Escalante Paulino, como miembros del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú – CONAFOVICER, en representación de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú – CONAFOVICER, y a la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1788229-1

Designan Directores Titular y Suplente, en representación del Gobierno Regional de Ancash, en el Directorio de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima - SEDACHIMBOTE S.A.,

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 236-2019-VIVIENDA

Lima, 12 de julio de 2019

38 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

VISTOS; el Ofi cio GEGE Nº 040-2019, de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima - SEDACHIMBOTE S.A., los Informes N° 129-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS y N° 196-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, los Memorandos N° 422-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y N° 695-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal privadas o mixtas;

Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del referido Decreto Legislativo, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto, entre otros, por un (1) representante, titular y suplente, del Gobierno Regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional;

Que, conforme a lo señalado en los párrafos 53.2 y 53.5 del artículo 53 del citado Decreto Legislativo, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1357, la designación del representante del gobierno regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por el Consejo Regional, teniendo dicha resolución mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fi n;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA y modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2018-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 001-2019-VIVIENDA, dispone en el párrafo 63.5 del artículo 63, que el Gerente General de la empresa prestadora pública de servicios de saneamiento de accionariado municipal solicita al Gobierno Regional, remitan al MVCS el expediente de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos a través del Acuerdo de Consejo Regional respectivo. Asimismo, precisa que el MVCS efectúa la revisión y evaluación correspondiente, de acuerdo a las disposiciones y los plazos que para dicho fi n apruebe el Ente Rector;

Que, conforme a lo dispuesto en el “Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Publicas de Accionariado Municipal”, aprobado por Resolución Ministerial N° 228-2018-VIVIENDA, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS es la responsable de la implementación del Procedimiento de Designación de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal;

Que, mediante Memorando N° 422-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, y sustentado en el Informe N° 129-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, informa que, luego de revisado y evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable respecto de los candidatos propuestos por el Gobierno Regional de Ancash y el candidato invitado del Banco de Datos de Directores para el Directorio de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima - SEDACHIMBOTE S.A., este debe estar conformado por el señor Flavio Crispín Rojas Rodríguez (Director titular) y el señor Santos Felipe Llenque Tume (Director suplente);

Que, el artículo 15 del “Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Publicas de Accionariado Municipal”; señala que para la designación del cargo de director se realiza a través de una Resolución

Ministerial, para lo cual se requiere que el candidato, bajo responsabilidad actualice la Declaración Jurada de no incurrir en ningún impedimento. Asimismo, precisa que si el candidato no presenta la documentación requerida en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado desde el día siguiente de solicitada la documentación, el MVCS puede requerir la documentación a los candidatos que han quedado en los puestos subsiguientes, a fi n que ocupen el cargo de director titular y suplente;

Que, mediante Memorando N° 695-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, con el sustento del Informe N° 196-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, informa que el señor Santos Felipe Llenque Tume, no actualizó su Declaración Jurada al haber desistido de participar como candidato invitado del Banco de Datos de Directores para el Directorio de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima - SEDACHIMBOTE S.A;

Que, asimismo en el precitado Informe, la Dirección de Saneamiento, informa que el señor Santos Confesor Gabriel Blas actualizó la documentación correspondiente, por lo que el Directorio de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima - SEDACHIMBOTE S.A., debe estar conformado por el señor Flavio Crispín Rojas Rodríguez (Director titular) y el señor Santos Confesor Gabriel Blas (Director suplente);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1280, 7Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, y el “Procedimiento para la Designación y Vacancia de Directores de las Empresas prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobado por Resolución Ministerial N° 228-2018-VIVIENDA;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación del Director Titular de

SEDACHIMBOTE S.A. Designar al señor Flavio Crispín Rojas Rodríguez,

como Director Titular, en representación del Gobierno Regional de Ancash, en el Directorio de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima - SEDACHIMBOTE S.A., por los considerandos de la parte resolutiva.

Artículo 2.- Designación del Director Suplente de SEDACHIMBOTE S.A.

Designar al señor Santos Confesor Gabriel Blas, como Director Suplente, en representación del Gobierno Regional de Ancash, en el Directorio de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima - SEDACHIMBOTE S.A., por los considerandos de la parte resolutiva.

Artículo 3.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima - SEDACHIMBOTE S.A., para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Publicación y difusiónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1788231-1

39NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

Remueven a Director Titular, en representación del Gobierno Regional de Cusco, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal Sedacusco S.A. - EPS SEDACUSCO S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 237-2019-VIVIENDA

Lima, 12 de julio de 2019

VISTOS; el Ofi cio Nº 138.2019/GG.EPS.SEDACUSCO S. A., del Gerente General de la EPS SEDACUSCO S.A.; los Ofi cios Nº 92, 214-2019-GRCUSCO-CRC/PCR y Nº 126-2019-GR CUSCO-CR/PCR, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco; el Memorándum Nº 685-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento – DGPRCS; el Informe Nº 194-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Informe Nº 566-2019-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 223-2018-VIVIENDA publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de junio de 2018, se designa al señor Luis Danilo Vilca Ochoa y al señor Carlos Luna Loayza como Director Titular y Suplente, respectivamente, en representación del Gobierno Regional de Cusco, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal Sedacusco S.A. - EPS SEDACUSCO S.A.;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, la remoción del(os) director(es) titular o suplente, representante del gobierno regional o de la sociedad civil se realiza en cualquier momento por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), de ofi cio o, a solicitud de las entidades o instituciones a la que este representa;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20 del “Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal” aprobado por Resolución Ministerial Nº 228-2018-VIVIENDA, la remoción de los directores se debe a la pérdida de confi anza, la misma que debe ser motivada y aceptada, en el presente caso, por el MVCS;

Que, el artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento dispone que la remoción, es realizada por la propia entidad que lo designó mediante el mismo acto de designación;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco por Acuerdo Nº 055-2019-CR/CRC.CUSCO remitido mediante Ofi cio Nº 126-2019/GR CUSCO-CR/PCR, acordó: “ARTICULO PRIMERO.– DESAPROBAR, el Informe presentado por el Miembro del Directorio de la EPS SEDACUSCO S.A. representante del Gobierno Regional de Cusco, propuesto por el Consejo Regional de Cusco Abog. Luis Danilo Vilca Ochoa, sobre las acciones realizadas en el cargo hasta la fecha y el Plan de Trabajo que realizará.”;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco por Acuerdo Nº 059-2019-CR/CRC.CUSCO remitido mediante Ofi cio Nº 138.2019/GG.EPS.SEDACUSCO S.A., remitido por el Gerente General de la EPS SEDACUSCO S.A., acordó “ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la remoción del miembro del directorio representante del Gobierno Regional de Cusco, Abog. LUIS DANILO VILCA OCHOA, de conformidad con el artículo 55º del Decreto Legislativo 1280 - DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE LA GESTIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO”;

Que, por Ofi cio Nº 126-2019-GR CUSCO-CR/PCR, el Presidente del Consejo Regional, Periodo 2019 del Gobierno Regional de Cusco, comunica que se ha desaprobado el informe presentado por el mencionado Director Titular, habiéndosele retirado la confi anza, al considerar que “…no representa los intereses y objetivos del Gobierno Regional de Cusco respecto a la prestación de los Servicios de Saneamiento”; solicitando que “…se remueva del cargo de director al señor LUIS DANILO VILCA OCHOA y se emita la respectiva resolución ministerial…”;

Que, asimismo, por Ofi cio Nº 214-2019-GR CUSCO-CR/PCR, el mencionado Presidente del Consejo Regional en el marco de la función fi scalizadora que cumplen los Consejeros Regionales, solicita el cumplimiento de la voluntad del Pleno del Consejo Regional expresada en el Acuerdo Nº 059-2019-CR/CRC.CUSCO a fi n que se remueva de su cargo al miembro titular del directorio representante del Gobierno Regional de Cusco de la EPS SEDACUSCO S.A., señor Luis Danilo Vilca Ochoa;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento – DGPRCS mediante el Memorándum Nº 685-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, sustentado en el Informe Nº 194-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, cuyo contenido hace suyo, opina que resulta viable el pedido efectuado por el Gobierno Regional de Cusco, recomendando la remoción del señor Luis Danilo Vilca Ochoa como director representante del Gobierno Regional de Cusco en el Directorio de la EPS SEDACUSCO S.A.;

Que, del contenido del Acuerdo de Consejo Regional Nº 055-2019-CR/CRC.CUSCO; el Acuerdo de Consejo Regional Nº 059-2019-CR/CRC.CUSCO., y lo señalado por Presidente Consejo Regional mediante el Ofi cio Nº 126-2019-GR CUSCO-CR/PCR antes citados, se acredita el supuesto legal que motiva la pérdida de confi anza previsto en el segundo párrafo del artículo 20 del “Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Publicas de Accionariado Municipal”;

Que, por los fundamentos fácticos y legales antes señalados, es necesario emitir la resolución ministerial, que disponga la remoción del señor Luis Danilo Vilca Ochoa, del cargo de Director Titular en el Directorio de la EPS SEDACUSCO S.A. por pérdida de confi anza, conforme a lo requerido por Gobierno Regional de Cusco;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Remover al señor Luis Danilo Vilca Ochoa, del cargo de Director Titular, en representación del Gobierno Regional de Cusco, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal Sedacusco S.A. - EPS SEDACUSCO S.A., conforme a lo solicitado por el Gobierno Regional de Cusco, cargo al cual fue designado mediante Resolución Ministerial Nº 223-2018-VIVIENDA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor Luis Danilo Vilca Ochoa, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República, al Gobierno Regional de Cusco y a la EPS SEDACUSCO S.A., para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento a través de la Dirección de Saneamiento, en coordinación con el Gobierno Regional de Cusco, realice las acciones necesarias para dar inicio al procedimiento de elección del Director Titular, en representación de la referida entidad, ante el Directorio de la EPS SEDACUSCO S.A.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del

40 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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Modifican Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 239-2019-VIVIENDA

Lima, 12 de julio de 2019

VISTO, el Memorando Nº 1171-2019-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Nº 1526-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, que aprueba y hace suyo el Informe Técnico Legal Nº 001-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MBJF; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios, sin cargo de restitución por parte de estos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, y se deroga el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, en el extremo referido a la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio; el mismo que ha sido modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Resolución Ministerial Nº 266-2018-VIVIENDA y de la Resolución Ministerial Nº 133-2019-VIVIENDA, y Resolución Ministerial Nº 058-2019-VIVIENDA;

Que, mediante Cartas Nº 805-2019-FMV/CG y Nº 2715-2019-FMV/GO, el Fondo MIVIVIENDA S.A., propone la modifi cación del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, en lo referido al literal d) del artículo 4, señalando que la presentación de la correspondiente factibilidad del (los) servicio(s) básico(s) faltante(s), limita la presentación de proyectos en zonas en donde faltan los servicios básicos; al numeral 12.2 del artículo 12, señalando que se debe retirar el requisito de la Carta de Acreditación, pues su rol quedó limitado y tuvo un efecto secundario tras la inclusión en el procedimiento de la Carta de Garantía, fundamento que es ampliado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, quien señala que a consecuencia de la modifi cación del numeral

12.2, el otorgamiento del Código de Convocatoria a la ET resulta inofi cioso, por lo que sugiere la modifi cación del numeral 12.1 y 12.3 del artículo 12; al artículo 14, señalando que actualmente la elegibilidad que se otorga al Grupo Familiar se da hasta por un plazo de 60 días calendario, plazo que demora la verifi cación de los requisitos previstos en el Reglamento Operativo y que origina se extiendan los tiempos de atención y retrasa la operatividad de las Entidades Técnicas (ET), proponiendo que se otorgue la condición de Grupo Familiar Elegible (GFE) con la presentación de una declaración jurada por parte del Grupo Familiar, a través de la solicitud de postulación de grupo familiar; al artículo 22 y 23, con la fi nalidad de establecer un plazo de 60 días prorrogables por 10 días más, para que el grupo familiar deposite el ahorro en la cuenta recaudadora y dentro del mismo plazo la ET deberá solicitar la asignación y desembolso del BFH a favor del GFE;

Que, asimismo, dentro de los requisitos para la liberación de garantías se encuentra la presentación por parte de la ET del Informe de Verifi cación de Obra emitido por la Entidad del Sistema Financiero y de Seguros emisora de la Garantía o emitido por un perito, ingeniero civil o arquitecto, adscrito al MVCS, sin embargo, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2017-VIVIENDA, los peritos adscritos tienen como función ejecutar tasaciones de bienes muebles o inmuebles; mas no realizan verifi cación de obra, por lo que se debe modifi car el numeral 5 del artículo 27 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional –BFH, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio;

Que, con el Memorando Nº 1171-2019-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, en atención al Informe Nº 1526-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, motivado en el Informe Técnico Legal Nº 011-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MBJF; sustenta la necesidad de modifi car el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional-BFH, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, con el objeto de mejorar los procesos de atención para el desembolso del BFH del Programa Techo Propio en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, buscando ser más efectivos en la atención brindada a favor de las familias postulantes y ajustando los procedimientos y plazos previstos actualmente, a los principios de celeridad, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores, previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el Reglamento Operativo aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA

Modifícase el literal d) del artículo 4; el artículo 12, el primer párrafo del artículo 14, el artículo 15, primer párrafo del artículo 22, el cuarto párrafo del numeral 23.2 del artículo 23, y numeral 5 del artículo 27 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, los cuales quedarán redactados con el siguiente texto:

“Artículo 4.- Del Predio ElegibleSon elegibles para el Programa y para la modalidad de

CSP, aquellos predios que reúnan las condiciones para:

(...)

41NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

d. Contar con servicios de electricidad, agua potable y desagüe. De no contar con dichos servicios se debe acreditar una solución alternativa que permita la dotación de dichos servicios, aprobado por la Autoridad de Salud o por la Municipalidad correspondiente, según sea el caso.

(...).”

“Artículo 12.- De la participación de las ET en las Convocatorias

12.1 La participación de las ET en las convocatorias publicadas se encuentra condicionada a contar con un Código de Registro vigente y a su inscripción en dicha convocatoria.

12.2 La ET es la responsable de la elaboración del proyecto, de la gestión del mismo ante el FMV para el otorgamiento del BFH al GFE con el que contrata y de la ejecución de las obras bajo el marco del Programa.

12.3 En el caso de convocatorias focalizadas, en la Resolución que las aprueban se establece el número máximo de VIS que cada ET debe ejecutar.

12.4 En el supuesto que se inscriban mayor número de ET de las que deben ejecutar la totalidad de las VIS en la convocatoria focalizada, se realiza un sorteo ante Notario Público, determinándose las ET que participan en la referida convocatoria.”

“Artículo 14.- Requisitos para ser considerado Grupo Familiar Elegible

Los requisitos que deben ser cumplidos por el GF para ser considerado GFE son:

(...).”

“Artículo 15.- Grupo Familiar Elegible

15.1 El GF, manifi esta bajo Declaración Jurada al momento de la postulación que cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento Operativo, a través del “Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar”, adquiriendo la condición del Grupo Familiar Elegible (GFE) en la misma fecha, luego de lo cual se publica en el portal institucional del FMV (www.mivivienda.com.pe) la relación de GFE, sin perjuicio de la fi scalización que realiza el FMV antes de otorgar el Código de Proyecto.

15.2 La condición de GFE tiene vigencia hasta la asignación del BFH, no pudiendo exceder de un plazo de (12) meses contados a partir de su inscripción en el Registro. No otorga derecho alguno sobre el BFH y permite que el GFE pueda continuar con los procedimientos previos a la asignación del BFH. Una vez asignado el BFH adquiere la condición de GFB.

15.3 En caso el FMV detecte en cualquier etapa de los procedimientos de acceso al BFH que el GF ha declarado o presentado información falsa, este último perderá la condición de Elegible y no podrá postular en adelante a ningún programa de apoyo habitacional del Estado; sin perjuicio de las acciones administrativas y penales que correspondan”.

“Artículo 22.- Procedimiento para la Asignación y Desembolso del Bono Familiar Habitacional

La ET solicita la Asignación y el Desembolso del BFH a favor del GFE en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir del día hábil siguiente de otorgado el Código de Proyecto, adjuntando los documentos establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento Operativo. La ET podrá solicitar una única ampliación de este plazo, por causas debidamente sustentadas, para su evaluación por el FMV, el mismo que no podrá ser mayor a diez (10) días calendario.

(...).”

“Artículo 23.- Condiciones para ser considerado GFB

(...)

23.2 El Ahorro y su acreditación:

(...)

El GFE debe depositar el ahorro en la Cuenta Recaudadora del FMV, en el plazo máximo señalado en el primer párrafo del artículo 22 del presente Reglamento Operativo.

(...).”

“Artículo 27.- Requisitos para la liberación de garantías

Los documentos de sustento necesarios para la solicitud de liberación de garantías presentados por la ET son los siguientes:

(...)

5. Informe de la Verifi cación de Obra emitido por la ESFS emisora de la Garantía o emitido por ingeniero civil o arquitecto colegiado y habilitado, informe que tendrá carácter de declaración jurada y cuyo contenido es de estricta responsabilidad de la ESFS o del profesional encargado de su elaboración, el cual se encuentra sujeto a fi scalización posterior por el FMV. El FMV establece el contenido mínimo y formato de dicho informe.”

(...).”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- De la aplicación de las modifi caciones aprobadas

Las modifi caciones efectuadas a través de la presente Resolución Ministerial serán de aplicación a las Convocatorias posteriores, que aún no han sido publicadas a la fecha de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1788431-1

Amplían plazo de vigencia de la Comisión Sectorial a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 215-2019-VIVIENDA

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 240-2019-VIVIENDA

Lima, 12 de julio de 2019

VISTO; el Informe Nº 186-2019-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Ministerial Nº 007-2019-VIVIENDA, crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión Sectorial encargada de determinar las causas técnicas de la rotura del colector principal ubicado en la Estación Pirámide el Sol, del tramo 2, de la línea 1, del Metro de Lima, urbanización Las Violetas, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima”;

Que, el artículo 7 de la citada Resolución establece que la referida Comisión Sectorial entrega al titular de la Entidad, el Informe Técnico Final que establezca las causas técnicas de la rotura del colector mencionado en el considerando anterior, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de emitida la citada Resolución Ministerial, plazo que fue ampliado mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 044 y 75-2019-VIVIENDA;

Que, mediante Informe Nº 007-2019-VIVIENDA-VMCS-COMISION-SJL de fecha 15 de marzo del 2019, la Comisión Sectorial, presenta ante el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento el lnforme Técnico Final al que se refi ere el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 007-2019-VIVIENDA;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 215-2019-VIVIENDA, publicada en el Diario Ofi cial El

42 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

Peruano el 29 de junio de 2019, se reactiva la Comisión Sectorial, por diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la citada Resolución, para evaluar el Informe presentado por el Centro Peruano Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres – CISMID, mediante Ofi cio Nº 92-CISMID-FIC/2019, y en razón a ello, evaluar los alcances del lnforme Técnico Final de la citada Comisión, de corresponder;

Que, en atención a la naturaleza del encargo, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal por siete (07) días hábiles adicionales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliación de plazoAmpliar el plazo de vigencia de la Comisión Sectorial,

por siete (07) días hábiles adicionales, a ser contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 215-2019-VIVIENDA; es decir, hasta el día 23 de julio de 2019.

Artículo 2.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución a los miembros de la

citada Comisión.

Artículo 3.- Publicación y difusiónDisponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario Ofi cial El Peruano y en el mismo día en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1788539-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 127-2019-OS/CD

Mediante Ofi cio Nº 222-2019-OS-PRES, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N° 127-2019-OS/CD, publicada en la edición del 12 de julio de 2019.

Páginas 34 y 35

DICE:

Artículo 2.- Designación de los vocales del TASTEMDesignar como vocales del Tribunal de Apelaciones

de Sanciones en Temas de Energía y Minería, a los siguientes dos (2) profesionales:

- Santiago Bamsey Eduardo Jaime Antúnez de Mayolo Morelli, como vocal titular de la Sala 1 del TASTEM, hasta el 13 de julio de 2022.

- Héctor Adrián Chávarry Rojas, como vocal titular de la Sala 2 del TASTEM, hasta el 13 de julio de 2022.

DEBE DECIR:

Artículo 2.- Designación de los vocales del TASTEMAprobar el periodo de designación de los actuales

vocales de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Designar como vocales del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería, a los siguientes dos (2) profesionales:

- Santiago Bamse Eduardo Jaime Antúnez de Mayolo Morelli, como vocal titular de la Sala 1 del TASTEM, hasta el 13 de julio de 2022.

- Héctor Adrián Chávarry Rojas, como vocal titular de la Sala 2 del TASTEM, hasta el 13 de julio de 2022.

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Declaran infundado Recurso de Reconsideración presentado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones contra la Res. Nº 037-2018-CD-OSITRAN

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVONº 0033-2019-CD-OSITRAN

Lima, 10 de julio de 2019

VISTOS:

El Recurso de Reconsideración presentado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en contra de la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2018-CD-OSITRAN; Informe Conjunto Nº 0092-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF) y el Informe Conjunto Complementario Nº101-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 27 de setiembre de 2010, el Estado Peruano, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y DEVIANDES S.A.C., suscribieron el Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma – La Oroya - Huancayo y La Oroya – Dv. Cerro de Pasco.

Que, mediante Ofi cio Nº 3450-2018-MTC/25 de fecha 06 de agosto de 2018, el Concedente presentó al Regulador una solicitud de interpretación de la cláusula 9.1 del Contrato de Concesión, a fi n que el Consejo Directivo determine si la compensación del Concedente a favor del Concesionario por los montos dejados de recaudar en la unidad de peaje debido a eventos de fuerza mayor, se efectúa a partir de la fecha en que se inició la suspensión de la obligación de cobro de peaje, o una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses previsto en dicha cláusula.

Que, mediante Ofi cio Nº 3553-2018-MTC/25 de fecha 13 de agosto de 2018, el Concedente presentó una solicitud de interpretación de las cláusulas 9.1, 17.2 y 4.2 del Contrato de Concesión, a efectos que el Consejo Directivo aclare y/o precise el mecanismo de compensación establecido en el Contrato de Concesión, por los montos dejados de recaudar por el Concesionario en una Unidad de Peaje no instalada por causa de un evento de fuerza mayor.

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2018-CD-OSITRAN, y en base a lo recomendado en el Informe Conjunto Nº 026-2018-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), el Consejo Directivo de OSITRAN resolvió:

43NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

“Artículo 1.- DISPONER la ACUMULACIÓN de las solicitudes de interpretación del Contrato de Concesión del Tramo 2 de la IIRSA Centro, presentadas por el Concedente a través de los Ofi cios Nº 3450-2018-MTC/25 y Nº 3553-2018-MTC/25.

Artículo 2.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de interpretación de la Cláusula 9.1 formulada por el Concedente a través del Ofi cio Nº 340-2018-MTC-25, respecto del plazo a partir del cual el Concedente asumirá los montos que deje de recaudar el Concesionario.

Artículo 3º.- INTERPRETAR únicamente el alcance del último párrafo de la Cláusula 9.1 solicitada, a través del Ofi cio Nº 3553-2018-MTC/25, por el Concedente con el objeto de que se precise el mecanismo de compensación de los montos dejados de recaudar por el Concesionario en una unidad de peaje que no entre en explotación, originado por un evento de fuerza mayor, en los términos siguientes:

“El último párrafo de la Cláusula 9.1 del Contrato de Concesión establece que el Concedente deberá pagar los montos que deje de recaudar el Concesionario, luego de transcurrido los 6 meses de la suspensión de la obligación de explotación del peaje.

Al respecto, teniendo en cuenta que toda disposición de recursos públicos por parte de las entidades del Estado, como es el caso del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debe efectuarse acorde a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dicho marco normativo resultará aplicable al Contrato de Concesión en virtud de la cláusula de Leyes y Disposiciones Aplicables”.

(…)”[Subrayado en el original]

Que, el MTC presentó Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2018-CD-OSITRAN, a través el Ofi cio Nº 0022-2019-MTC/25.

Que, mediante escrito 2019-10-0072 el Concesionario presentó su posición en relación al Recurso de Reconsideración interpuesto por el Concedente.

Que, con fecha 13 de marzo de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización emitieron el Informe Conjunto Nº 0036-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), en el cual recomiendan declarar infundado el Recurso de Reconsideración.

Que, el Consejo Directivo del OSITRAN determinó a través del Acuerdo Nº 2174-666-19-CD-OSITRAN, entre otros, reiterar al Ministerio de Economía y Finanzas la consulta formulada en el Ofi cio Nº 042-2019-GG-OSITRAN del 12.02.2019 y encargar a la administración la contratación de una consultoría jurídica.

Que, el 8 de mayo de 2019 se emitió el Informe Nº 0059-2019-GAJ-OSITRAN a fi n de informar al Consejo Directivo el avance del pedido efectuado en el Acuerdo Nº 2174-666-19-CD-OSITRAN.

Que, en la sesión ordinaria Nº 672-2019-CD-OSITRAN del 05 de junio de 2019, se presentó ante el Consejo Directivo el Informe Conjunto Nº 0076-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), que analiza el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre el cual el Consejo Directivo solicitó realizar precisiones.

Que, con fecha 3 de julio de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización presentaron el Informe Conjunto Nº 0092-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), recomendando declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Que, el 8 de julio de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización emitieron el Informe Conjunto Complementario Nº101-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF).

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Conjunto Complementario Nº101-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), en la etapa de concurso del proyecto “Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro, Puente Ricardo Palma-La Oroya-Huancayo y La Oroya – Dv Cerro de Pasco”, con relación a las obligaciones fi nancieras a cargo del Estado contenidas en el proyecto de Contrato de Concesión, el

Ministerio de Economía y Finanzas únicamente emitió opinión respecto del IMAG (Informe Nº 083-2010-EF/67.01 e Informe Nº 127-210-EF/67.01).

Que, luego de deliberar sobre el contenido del Informe Conjunto Nº 0092-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF) y del Informe Conjunto Complementario Nº101-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), el Consejo Directivo ha considerado conveniente efectuar la precisión establecida en el artículo 2 de la presente Resolución.

Que, asimismo, el Consejo Directivo manifi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto Nº 0092-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF); de igual forma, respecto del Informe Conjunto Complementario Nº101-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), el Consejo Directivo manifi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe en tanto no se opongan a lo señalado en el párrafo precedente.

Por lo expuesto, en virtud a las facultades establecidas en el artículo 7, numeral 7.1, literal e) de la Ley Nº 26917, Ley de Creación de OSITRAN y el artículo 29 del Reglamento General de OSITRAN aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Extraordinaria Nº 676-2019-CD-OSITRAN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en contra de la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2018-CD-OSITRAN.

Artículo 2.- Precisar que para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado, como consecuencia de eventos de fuerza mayor contenidos en el Contrato de Concesión, es requisito observar el cumplimiento de los procedimientos administrativos pertinentes, para lo cual cualquiera de las partes deberá recurrir a los mecanismos de solución de controversias pactados en el contrato o evaluar la suscripción de una adenda.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución, el Informe Conjunto Nº 0092-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF) y el Informe Conjunto Complementario Nº101-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF) al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a DEVIANDES S.A.C, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 5.- Difundir la presente Resolución, el Informe Conjunto Nº 0092-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF) y el Informe Conjunto Complementario Nº101-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF) en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.com.pe)

Regístrese y comuníquese,

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLOPresidenta del Consejo Directivo

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL

PERU PARA LA EXPORTACION

Y EL TURISMO

Delegan facultades en la Gerente General de PROMPERÚ

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 07-2019-PROMPERÚ/PE

Lima, 5 de julio de 2019

44 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, modifi ca el artículo 5º de la Ley Nº 30075 - Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, modifi cando la estructura orgánica de PROMPERÚ, precisando que el Presidente Ejecutivo ejerce la titularidad del pliego y que cuenta con las funciones descritas en el artículo 10 de la Ley Nº 30075, así como aquellas que se indiquen en los respectivos documentos de gestión;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; así como, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, según lo señalado en el literal o) del artículo 10 de la Ley Nº 30075, el Presidente Ejecutivo puede “delegar sus funciones en las unidades orgánicas de la entidad, salvo aquellas que por su naturaleza sean indelegables”;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo responsable solidario con el delegado;

Que, estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo, es pertinente remitirse al numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que dispone que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, a través de disposición expresa, correspondiendo que dicha disposición sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, según el numeral 6.5 del artículo 6 de la Directiva Nº 009-2018-CG/NORM “Gestión de Sociedades de Auditoría” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 469-2018-CG, establece que la Comisión Especial de Cautela es el órgano colegiado nombrado por el Titular o representante legal de la Entidad;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y, conforme dispone el inciso 8.2 del artículo 8 del citado TUO, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la misma;

Que, según lo establecido en el numeral 10.5 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM modifi cado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se precisa que la Gerencia General de los Organismos Públicos, dentro de los que se encuentran los Organismos Técnicos Especializados como PROMPERÚ, ejerce la autoridad de la gestión administrativa, quien forma parte de la Alta Dirección y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y apoyo;

Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y a las demás previstas en las normas vigentes e instrumentos de gestión de la Entidad, con la fi nalidad de desconcentrar las facultades en materia administrativa, presupuestal y de gestión, y lograr de esta forma una mayor fl uidez en la gestión administrativa de PROMPERÚ, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Presidente Ejecutivo, conforme a la normatividad vigente;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos ñ) y o) del artículo 10 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ, la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30970 y la Resolución Ministerial Nº 224-2019-MINCETUR;

Con la visación de la Gerencia General, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Recursos Humanos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la Gerente General de PROMPERÚ, las siguientes facultades:

1.1. En materia de acciones administrativas:

a) Aprobar las directivas, manuales, políticas internas, procedimientos y otros documentos necesarios para la gestión institucional.

b) Suscribir Convenios de Alianzas Estratégicas dentro de los montos máximos de aporte a invertir por parte de PROMPERÚ, de acuerdo a lo estipulado en las Directivas vigentes.

c) Suscribir Convenios de Colaboración Interinstitucional u otros acuerdos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

d) Suscribir Convenios de Apoyos a Terceros, Artistas y Chefs, así como de Profesionales, previo informe de los órganos competentes, según la normativa institucional vigente sobre la materia.

e) Suscribir el Contrato de Prestación de Servicios de Certifi cación Digital con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC y gestionar los certifi cados digitales a los suscriptores.

f) Designar a los miembros del Comité Especial de Cautela así como su remoción conforme a lo dispuesto por las normas vigentes emitidas por la Contraloría General de la República.

g) Conformar, designar y/o modifi car a los miembros del Comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada.

h) Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modifi catorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR sobre la materia.

i) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal y sus modifi caciones.

j) Aprobar las modifi caciones al Manual de Clasifi cador de Cargos.

k) Suscribir y remitir todo tipo de formularios, reportes y/o cualquier otro documento dirigidos al Jurado Nacional de Elecciones - JNE, vinculados a la emisión de publicidad realizada por PROMPERÚ en periodo electoral, bajo los alcances de la normatividad vigente.

l) Autorizar a terceros el uso de la marca institucional de PROMPERÚ, previa opinión de los órganos competentes.

m) Ejercer la representación legal de PROMPERÚ ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, sin reserva ni limitación alguna, actuando de forma activa o pasiva, quedando facultada para, entre otros, presentar todo tipo de denuncias, solicitudes de registro de marcas, requerimientos, cancelaciones y nulidades, quejas, recursos impugnativos, formular oposición, solicitar actuación de pruebas, solicitar el

45NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

uso de la palabra, así como presentar cualquier otro escrito y ejercer cualquier tipo de derecho de acción que resulte necesaria en los procedimientos iniciados de parte o que se inicien frente a PROMPERÚ, seguidos ante el INDECOPI, en aras de la protección de los derechos de propiedad intelectual de PROMPERÚ y otros que le correspondan y que se encuentren bajo la competencia de dicha entidad. Asimismo, celebrar Acuerdos de Transacción Extrajudicial, dentro o fuera de un procedimiento administrativo, en materias vinculadas a propiedad intelectual y otras bajo competencia del INDECOPI, previa opinión de las unidades orgánicas competentes.

n) Ejercer la representación legal de PROMPERÚ ante todo tipo de entidades, de derecho público y/o privado, tales como, sin ser limitativo, autoridades administrativas, municipales, policiales, judiciales, laborales, aduaneras y tributarias con las atribuciones y potestades generales y especiales previstas en los artículos 74, 75, 77 y 436 del Código Procesal Civil, a fi n de presentar toda clase de demandas, denuncias y escritos en general, formular contradicciones, modifi carlas y ampliarlas; reconvenir, desistirse del proceso y la pretensión, conciliar, transigir, prestar declaración de parte, ofrecer toda clase de medios probatorios así como actuar los que se soliciten, así como oponerse, impugnar y tachar los ofrecidos por la parte contraria; interponer medios impugnatorios y de cualquier naturaleza permitidos por la ley, y desistirse de dichos recursos; solicitar toda clase de medidas cautelares, ampliarlas y modifi carlas, sustituirlas y desistirse de las mismas; ofrecer contracautela; a, concurrir a todo tipo de actos procesales, sean estos de todo tipo de audiencias de saneamiento procesal, audiencias conciliatorias o de fi jación de puntos controvertidos, de pruebas y audiencias únicas, especiales y complementarias. Las facultades de índole judicial se podrá ejercer ante toda clase de juzgados y tribunales establecidos por la ley Orgánica del Poder Judicial y demás entidades conforme a ley ejercen facultades coactivas o de ejecución forzosa; formular denuncias, intervenir en los procesos penales, deducir excepciones, cuestiones prejudiciales, cuestiones previas, formular quejas y recursos impugnatorios que dieran lugar, siendo que las facultades enumeradas son enunciativas y no limitativas para actuar en aquellas diligencias para las que no se requiere comparecencia personal; precisándose que las facultades de representación que se otorgan en el presente literal, deberán encontrarse bajo los límites y alcances que la legislación peruana vigente conceda.

o) Designar a los funcionarios responsables de brindar la información de acceso público; así como, designar a los funcionarios responsables de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y modifi catorias.

1.2. En materia presupuestaria y planeamiento:

a) Aprobar y formalizar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

b) Aprobar las modifi caciones del Plan Operativo Institucional – POI.

c) Aprobar la Carta de Servicios de la Entidad y sus modifi catorias.

d) Aprobar el reconocimiento de gastos cuyos créditos fueron comprometidos y no devengados en el ejercicio anterior, para que puedan afectarse al presupuesto del presente ejercicio, de conformidad con lo establecido en el numeral 36.2 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

1.3. En materia de contrataciones del Estado:

a) Aprobar las contrataciones directas, cuando se confi gure alguno de los supuestos establecidos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado vigente.

b) Declarar la nulidad de los actos de los procedimientos de selección en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, de conformidad con lo establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones.

c) Resolver los recursos de apelación en los casos que la competencia recae en la Entidad, en estricta observancia del procedimiento establecido en la normativa de contratación pública vigente.

d) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certifi cación de crédito presupuestario.

e) Aprobar las ampliaciones de plazo de los contratos de los procedimientos de selección de Concurso Público, Licitación Pública y Contratación Directa.

f) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes y servicios hasta por el límite del 25% del monto de los contratos originales de los procedimientos de selección de Concurso Público, Licitación Pública y Contratación Directa.

g) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra por importes menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, de acuerdo a lo establecido en la normativa de contratación pública vigente.

h) Suscribir, modifi car y/o resolver los contratos, adendas y contratos complementarios, de bienes y servicios de los Procedimientos de Selección de Licitación Pública, Concurso Público y Contrataciones Directas de la Entidad, así como los contratos que correspondan a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación establecidos en los literales a), b), d), e) y f) del artículo 4 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y literales d) y f) del artículo 5 del referido TUO. Si la modifi cación del contrato implica el incremento del precio, previamente se deberá contar con la certifi cación presupuestal y la resolución de aprobación de Presidencia Ejecutiva.

i) Aprobar el proceso de estandarización de bienes o servicios a ser contratados por la Entidad.

j) Suscribir los convenios marco de compra corporativa.k) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje

las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico conjunto de la Ofi cina General de Administración e informe legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

l) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico conjunto de la Ofi cina General de Administración e informe legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo dispuesto en la normativa de contratación pública vigente.

m) Suscribir y/o modifi car convenios con otra (s) entidad (es) pública (s) para realizar un procedimiento de selección empleando la fi gura de la Compra Corporativa Facultativa para la contratación de bienes y servicios en general; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda.

1.4. En materia contable y fi nanciera:

a) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

b) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Púbico (DGETP).

Artículo 2º.- Se precisa que, la Gerente General, máxima autoridad administrativa de PROMPERÚ, cuenta con todas las facultades referidas en materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos reguladas y contempladas en las normas que sobre la materia emite la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, pudiendo en consecuencia, sin ser limitativo,

46 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

aprobar todos los documentos de gestión de la Entidad citados en la Ley del Servicio Civil, su Reglamento y modifi catorias, así como designar o remover al Secretario Técnico; y, ejercer cualquier otra facultad que corresponda a la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad contemplada expresamente en la legislación peruana vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS TORRES PAZPresidente Ejecutivo

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CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 118-2019-CONCYTEC-P

Lima, 12 de julio de 2019

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 022-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 026-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades

públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 026-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 1’112,301.59 (Un Millón Ciento Doce Mil Trescientos Uno y 59/100 Soles), a favor de los ganadores del concurso del Esquema Financiero E041-2018-01-BM denominado “Subproyectos de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico”, señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores del referido concurso, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 022-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 415-2019, 416-2019, 419-2019, 421-2019, 425-2019, 426-2019, 427-2019, 428-2019, 432-2019, 433-2019 y 437-2019, y copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 109-2018-FONDECYT-DE, 110-2018-FONDECYT-DE, 111-2018-FONDECYT-DE, 112-2018-FONDECYT-DE y 113-2018-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados del concurso del citado esquema fi nanciero;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases de los concursos, en los contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 022-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases del mencionado esquema fi nanciero, los contratos

47NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

(incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones

para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P, Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 149-2017-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 1’112,301.59 (Un Millón Ciento Doce Mil Trescientos Uno y 59/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

N° Tipo Proyecto o Programa Denominación Institución

N° de Convenio o

Contrato

Monto Total del desembolso en

SolesS/

1 Proyecto

Estudio de aplicación de técnicas laser para limpieza y restauración de bienes arqueológicos y el uso de difracción de rayos X para identifi cación de

componentes cristalográfi cos que afectan las pinturas murales en la Costa Norte del Perú

Universidad Nacional de Trujillo 007-2018 187,820.00

2 ProyectoDisminución de la absorción del cadmio en el

cacao peruano mediante la edición genética de sus transportadores empleando la tecnología CRISPR Cas9

Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de

Amazonas026-2018 113,540.00

3 ProyectoDeterminación del comportamiento a la propagación

clonal, industrialización y captura de carbono de tres especies de bambú nativo en la amazonia peruana

Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) 044-2018 176,449.50

4 Proyecto

Microencapsulación de aceites esenciales de plantas nativas para el control de la prevalencia de enfermedades microbiológicas en la producción de

pollos de engorde de la Región La Libertad

Universidad Nacional de Trujillo 075-2018 136,372.04

5 ProyectoRecuperación de afl uentes de la industria láctea

mediante biomasa microbiana autóctona y energía solar para producir agua y bioenergía de uso agrícola

Universidad Nacional del Centro del Perú 076-2018 126,850.05

6 Transferencias fi nancieras Proyecto

Uso de macroinvertebrados bentónicos como indicadores de calidad ambiental: Aplicación práctica

en acciones de sensibilización ciudadana con fi nes de conservación de quebradas en Loreto (Perú)

Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) 110-2018 55,360.00

7 ProyectoCaracterísticas nutricionales y funcionales de

germinado de basul (Erythrina edulis) y la inclusión en un producto de panifi cación

Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac 121-2018 45,870.00

8 Proyecto

Modelos y meta heurísticas para el ruteamiento del proceso de distribución de productos y colecta-transporte de residuos sólidos en el contexto de la

logística urbana

Universidad Nacional de Trujillo 125-2018 54,250.00

9 ProyectoObtención de antioxidantes naturales a partir de la

pulpa de café para incrementar la vida útil de trucha arco iris eviscerada refrigerada en la región amazonas

Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de

Amazonas158-2018 35,120.00

10 Subvenciones a personas jurídicas Proyecto

Diagnóstico de Fallas para Protección de Medio Ambiente y Recursos para Sistemas de Transporte de

Hidrocarburos

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 048-2018 124,710.00

11 Proyecto

Diseño e implementación de metodologías estadísticas avanzadas para el control y mejora de la productividad en procesos acuícolas. Aplicación a la

crianza de langostinos

Universidad de Piura 049-2018 55,960.00

TOTAL 1’112,301.59

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1788497-1

48 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Designan Jefe Zonal de Tumbes de la Superintendencia Nacional de Migraciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 217-2019-MIGRACIONES

Lima, 12 de julio de 2019

VISTO:

La Hoja de Elevación N° 183-2019-GG/MIGRACIONES, de la Gerencia General y el Informe N° 131-2019-GU/MIGRACIONES de la Gerencia de Usuarios; y,

CONSIDERANDO:

Estando vacante el cargo de Jefe Zonal de Tumbes de la Superintendencia Nacional de Migraciones, se ha visto por conveniente designar al profesional que ocupará dicho cargo de confi anza;

En cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN y modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 15 de julio de 2019, a la señora LITA PATRICIA ORREGO ALCALÁ DE ACOSTA, en el cargo público de confi anza de Jefe Zonal de Tumbes de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTASuperintendente Nacional

1788541-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan a Jueces Superiores menos antiguos de las Salas Superiores del país, que tramitan asuntos no penales, para que expidan resoluciones de trámite

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 240-2019-CE-PJ

Lima, 12 de junio de 2019.

VISTOS:

El Ofi cio N° 360-2019-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 142-2019-ST-ETIINLPT-PJ cursados por el doctor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Ofi cio N° 247-2019-P-CSJLI-PJ remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite a este Órgano de gobierno, la

propuesta relacionada a la emisión de una resolución administrativa que autorice al Juez Superior menos antiguo de cada Sala Laboral de la referida Corte Superior, a la expedición de resoluciones de trámite, precisando que dichas resoluciones estarían referidas a lo siguiente: i) Defectos de visualización de los videos y audios en el Sistema Integrado Judicial, ii) Falta de actas de conciliación y de juzgamiento, iii) Falta de pago y/o reintegro de aranceles judiciales, iv) Falta de fi rmas de las sentencias, v) Falta de acta de entrega de notifi cación de sentencia, vi) Incompetencia para conocer del proceso, vii) Recursos de apelación incompletos, viii) Falta de declaración de sucesión procesal por la muerte de la parte, ocurrida en primera instancia, ix) Falta de alguna pieza procesal que amerite ser subsanada, y x) Otros aspectos procesales de similar naturaleza.

Segundo. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la precitada propuesta, establece que se encuentra acorde a los principios de celeridad y economía procesal previstos en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29497, y al Objetivo Estratégico N° 2 del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial 2019-2021 referido a la resolución de los procesos judiciales con celeridad en benefi cio del justiciable; sin embargo, agrega, las resoluciones referidas a “incompetencia para conocer del proceso” deben ser suprimidas en tanto requerirían motivación conforme a lo establecido en el artículo 121° del Código Procesal Civil, advirtiéndose que lo mismo ocurre respecto a las “faltas de declaración de sucesión procesal por la muerte de la parte ocurrida en primera instancia”, y las relacionadas a “recursos de apelación incompletos” deben ser modifi cadas a “recursos de apelación elevados sin la totalidad de hojas, sin fi rma o en copia simple” a fi n de evitar que el término “incompleto” se equipare a “ausencia de agravios”, supuesto éste que generaría una resolución de improcedencia, la cual debe encontrarse motivada.

Tercero. Que, asimismo, de la propuesta normativa se advierte que se ha considerado como resoluciones de trámite, aquellas referidas a “otros aspectos procesales de similar naturaleza”, supuesto último que al no encontrarse claramente delimitado, podría ocasionar que cualquier resolución que requiera motivación pueda ser indebidamente subsumida en el mismo, por lo que debe ser suprimido.

Cuarto. Que la adopción de una medida administrativa que autorice al Juez Superior menos antiguo de cada Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la expedición de resoluciones de trámite, permitirá a los demás integrantes de cada una de estas Salas avocarse a otros temas jurisdiccionales de mayor relevancia, permitiendo así una solución más pronta de los confl ictos sometidos a su conocimiento.

Quinto. Que de lo expuesto, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito, por lo que la medida propuesta, debe ser aplicada en todas las Salas Superiores del país, a excepción de las que tramitan procesos penales en mérito a la naturaleza de estos procesos.

Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 746-2019 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

49NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Juez Superior menos antiguo de las Salas Superiores del país, que tramitan asuntos no penales, para que expidan resoluciones de trámite, en los siguientes supuestos:

a) Defectos de visualización de los videos y audios en el Sistema Integrado Judicial.

b) Falta de actas de conciliación y de juzgamiento.c) Falta de pago y/o reintegro de aranceles judiciales.d) Falta de fi rmas de las sentencias.e) Falta de acta de entrega de notifi cación de

sentencia.f) Recursos de apelación elevados sin la totalidad de

hojas, sin fi rma o en copia simple; y,g) Falta de alguna pieza procesal que amerite ser

subsanada.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSE LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1788376-1

Establecen que el cierre de turno para el ingreso de nuevos expedientes principales en etapa de trámite de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este señalados en artículo segundo de la Res.Adm. N° 174-2019-CE-PJ, no incluye los cuadernos o incidentes

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 267-2019-CE-PJ

Lima, 26 de junio de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 312-2019-P-CSJLE/PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 174-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el cierre de turno para el ingreso de nuevos expedientes principales en etapa de trámite, a partir del 1 de mayo 2019, de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este:

a) Sala Penal Descentralizada Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho.

b) Sala Penal Transitoria del Distrito de Ate.c) 2º Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San

Juan de Lurigancho.d) Juzgado de Transito y Seguridad Vial Supradistrital

Transitorio del Distrito de Ate.

Segundo. Que, al respecto, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicita que se aclare si el cierre de turno dispuesto en el artículo segundo de la citada resolución, aplica o no para cuadernos o incidentales (concernientes a medidas de coerción personal como prisión preventiva, el cese y su prolongación, detención domiciliaria, caución, comparecencia con restricciones y

su revocatoria; medidas de coerción real como desalojo preventivo y ministración provisional, embargos, secuestro conservativo, excepciones, cuestiones previas y cuestión prejudicial, consultas sobre prórroga del plazo de instrucción y tachas); dado que la Sala Superior Especializada Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho considera que el cierre de turno que se dispone no aplica a los cuadernos incidentales, mientras que la Sala Superior Especializada Penal Descentralizada y Transitoria de San Juan de Lurigancho considera que no se encuentra habilitada para recibir ningún tipo de expedientes, sea este principal o incidental.

Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 812-2019 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidias Farfán y Alegre Valdivia; sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia y la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que el cierre de turno para el ingreso de nuevos expedientes principales en etapa de trámite, a partir del 1 de mayo de 2019, de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este señalados en artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 174-2019-CE-PJ, no incluye los cuadernos o incidentes concernientes a medidas de coerción personal como prisión preventiva, cese y su prolongación, detención domiciliaria, caución, comparecencia con restricciones y su revocatoria; medidas de coerción real como desalojo preventivo y ministración provisional, embargos, secuestro conservativo; excepciones, cuestiones previas y cuestión prejudicial; y otras incidencias que deriven de expedientes principales, en los que haya existido prevención.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ofi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1788376-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman Tercera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan juez supernumeraria

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 362-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 12 de julio del 2019

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 405777-2019 la doctora Dora María Runzer Carrión, Juez Superior

50 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

integrante de la Tercera Sala Laboral Permanente de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 15 al 21 de julio del presente año.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Tercera Sala Laboral Permanente de Lima, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor PERCY MILTON VALENCIA CARRERA, Juez Titular del 30º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Laboral Permanente de Lima, a partir del día 15 de julio del presente año, por las vacaciones de la doctora Runzer Carrión, quedando conformado el Colegiado como sigue:

Tercera Sala Laboral PermanenteDra. Eliana Elder Araujo Sánchez PresidentaDra. Velia Odalis Begazo Villegas (T)Dr. Percy Milton Valencia Carrera (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MILAGROS VERÓNICA VÁSQUEZ ALVARADO, como Juez Supernumeraria del 30º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 15 de julio del presente año por la promoción del doctor Valencia Carrera.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Junta Nacional de Justicia, Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1788432-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Crean despachos y plazas de fiscales en el Distrito Fiscal del Callao, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal

RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 057-2019-MP-FN-JFS

Lima, 31 de mayo de 2019

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 004-2018-MP-FN-JFS de fecha 29 de enero

de 2018, en el marco de la Implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal del Callao (Segundo Tramo), se crearon despachos y plazas fi scales en función a la asignación presupuestal transferida por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.

Mediante Ofi cio N° 000578-2018-MP-FN-STI-NCPP de fecha 21 de diciembre de 2018, el Secretario Técnico Alterno del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, eleva la propuesta de los Diseños de Organización Fiscal y Dimensionamiento correspondiente al tercer tramo presupuestal para la continuidad de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal del Callao.

Asimismo, señala que la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, mediante Ofi cio N° 2270-2018-MP-FN-GG-OGPLAP, informó que la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Ofi cio Circular N° 013-2018-EF/50.03 de fecha 04 de setiembre de 2018 comunicó respecto a los ingresos y gastos para el Ministerio Público determinados en el Proyecto de Presupuesto del Sector Público del año fi scal 2019, el cual autoriza y destina un monto para el tercer tramo presupuestal del Distrito Fiscal del Callao de S/. 18’ 267 835.00 soles cuya desagregación a nivel de Genérica de Gasto y Concepto, es de S/. 5’ 635 845.00 soles correspondiente a la Partida 2.1 Personal y Obligaciones Sociales; S/. 10’ 745 767.00 soles a la Partida 2.3 Bienes y Servicios (desagregada en S/. 4’ 994 928.00 soles para bienes y servicios y otros, y S/. 5’ 750 839.00 soles para Contrato Administrativo de Servicios (CAS), referido a la contratación de personal administrativo de fi scalías y órganos de apoyo, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y otros); y un monto de S/. 1’ 886 223.00 soles para la Partida 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, que comprende la adquisición de mobiliarios, equipos unidades móviles y otros.

El Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 074-2019-CE-PJ de fecha 13 de febrero de 2019, creó diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial del Callao, para la implementación del Código Procesal Penal – Tercer Tramo, entre ellos la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Callao, la que entró en vigencia a partir del 03 de mayo de 2019, lo que generará carga adicional de audiencias en instancia superior.

Asimismo, resulta necesario fortalecer el trabajo de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Fiscal del Callao, adecuando su diseño organizacional a un modelo de trabajo corporativo que optimice el desempeño del trabajo fi scal y permita que las víctimas de violencia reciban una respuesta oportuna por parte del Ministerio Público.

Que, en base al dimensionamiento de los recursos para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal del Callao y teniendo en cuenta el incremento de la carga procesal por los delitos de violencia contra las mujeres que representa alrededor del 35% al 40%, se propuso la creación de una (01) Fiscalía Superior Penal, una (01) Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar; asimismo, se propone la creación de una (01) Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas del Callao, adicional a las ya existentes.

Mediante Acuerdos N° 5433 y N° 5582, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos, en Sesiones Extraordinarias aprobó por unanimidad con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, los Diseños de Organización Fiscal y Dimensionamiento correspondiente a la Implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal del Callao (Tercer Tramo) elaborado en función a la asignación presupuestal transferida por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público; y acordó crear en el Distrito Fiscal del Callao una (01) Fiscalía Superior Penal del Callao; una (01) Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao y una (01) Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en

51NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas del Callao, así como la creación de cincuentaicinco (55) plazas fi scales, para el mencionado distrito fi scal.

Estando a los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear en el Distrito Fiscal del Callao, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal, correspondiente al tercer tramo, los despachos y plazas fi scales que a continuación se detallan; así como, las correspondientes plazas administrativas según anexos que forman parte integrante de la presente resolución.

• Sétima Fiscalía Superior Penal del Callao.

Una (01) plaza de Fiscal SuperiorDos (02) plazas de Fiscal Adjunto Superior

• Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao.

Cuatro (04) plazas de Fiscal ProvincialOcho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial

• Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas del Callao.

Dos (02) plazas de Fiscal ProvincialSeis (06) plazas de Fiscal Adjunto Provincial

Artículo Segundo.- Crear dos (02) plazas de Fiscal Adjunto Superior, ocho (08) plazas de Fiscales Provinciales y veintidós (22) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, para las fi scalías que deberán ser fortalecidas en el Distrito Fiscal del Callao, según anexos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Facultar a la señora Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión de las plazas fi scales que se mencionan en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio.

Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, para que disponga las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 157°, literal f) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018.

Artículo Quinto.- Precisar que las plazas de fi scales señaladas en los artículos precedentes no deberán ser convocadas a Concurso Público por la Junta Nacional de Justicia.

Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Junta Nacional de Justicia, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

1788549-1

Nombran fiscales adjuntos provinciales en el Distrito Fiscal de Puno

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1711-2019-MP-FN

Lima, 12 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1698-2019-MP-FN-PJFSPUNO, remitido por la abogada Elizabeth Castillo Zapana, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual eleva las propuestas a fi n de cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Melgar, y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Sonia Yolanda Mita Barrionuevo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Melgar.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1788444-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1712-2019-MP-FN

Lima, 12 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2158-2019-MP-FN-PJFSPUNO, remitido por la abogada Elizabeth Castillo Zapana, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual eleva la propuesta a fi n de cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ananea - Rinconada, y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Yhon Lenin

López Romero, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ananea - Rinconada.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1788444-2

52 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

Dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran y designan fiscales en diversos distritos fiscales, y convierten fiscalía en Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1717-2019-MP-FN

Lima, 12 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entraría en vigencia en el Distrito Fiscal del Callao, el 01 de julio de 2017.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 057-2019-MP-FN-JFS, de fecha 31 de mayo de 2019, se crearon, entre otros, despachos y plazas fi scales en el Distrito Fiscal del Callao, conforme a lo señalado por el Secretario Técnico Alterno del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, en el ofi cio Nº 578-2018-MP-FN-STI-NCPP, del 21 de diciembre de 2018, el mismo que contiene la propuesta de los Diseños de Organización Fiscal y el dimensionamiento de los mismos, correspondiente al tercer tramo presupuestal para la continuidad de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal del Callao, iniciada el 01 de julio de 2017. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales.

Que, a través de los ofi cios Nºs. 263, 342 y 1126-2019-MP-FN-PJFSCALLAO, la abogada Eliana Iberico Hidalgo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, eleva las propuestas para cubrir la plaza de fi scal superior.

Que, mediante ofi cio Nº 1092-2019MP-FN-PJFSCALLAO, la abogada Eliana Iberico Hidalgo, solicita que la Séptima Fiscalía Superior Penal del Callao, conozca en adición a sus funciones las quejas, apelaciones e intervenciones que deriven de la actuación de los fi scales designados en la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao.

En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se disponga el nombramiento y/o designación, según corresponda, del personal fi scal que ocupe provisionalmente el referido cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada María Virginia Canaval Flores, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao,

en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 076-2004-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2004.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada María Virginia Canaval Flores, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Séptima Fiscalía Superior Penal del Callao, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Disponer que la Séptima Fiscalía Superior Penal del Callao, conozca en adición a sus funciones las quejas, apelaciones e intervenciones que deriven de la actuación de los fi scales designados en la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1788550-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1718-2019-MP-FN

Lima, 12 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entraría en vigencia en el Distrito Fiscal del Callao, el 01 de julio de 2017.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 057-2019-MP-FN-JFS, de fecha 31 de mayo de 2019, se crearon, entre otros, despachos y plazas fi scales en el Distrito Fiscal del Callao, conforme a lo señalado por el Secretario Técnico Alterno del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, en el ofi cio Nº 578-2018-MP-FN-STI-NCPP, del 21 de diciembre de 2018, el mismo que contiene la propuesta de los Diseños de Organización Fiscal y el dimensionamiento de los mismos, correspondiente al tercer tramo presupuestal para la continuidad de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal del Callao, iniciada el 01 de julio de 2017. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales.

Que, a través de los ofi cios Nºs. 265, 342, 662 y 1128-2019-MP-FN-PJFSCALLAO, la abogada Eliana Iberico Hidalgo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, eleva las propuestas para cubrir las plazas de fi scales adjuntos superiores.

53NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se disponga el nombramiento y/o designación, según corresponda, del personal fi scal que ocupe provisionalmente el referido cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Giovanna Lorena Ríos Candio, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1299-2018-MP-FN, de fecha 27 de abril de 2018.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Rafael Enrique Vásquez Ramírez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3507-2017-MP-FN, de fecha 29 de septiembre de 2017.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Giovanna Lorena Ríos Candio, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Séptima Fiscalía Superior Penal del Callao, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Rafael Enrique Vásquez Ramírez, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Séptima Fiscalía Superior Penal del Callao, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1788550-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1719-2019-MP-FN

Lima, 12 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entraría en vigencia en el Distrito Fiscal del Callao, el 01 de julio de 2017.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 057-2019-MP-FN-JFS, de fecha 31 de mayo de 2019,

se crearon, entre otros, despachos y plazas fi scales en el Distrito Fiscal del Callao, conforme a lo señalado por el Secretario Técnico Alterno del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, en el ofi cio Nº 578-2018-MP-FN-STI-NCPP, del 21 de diciembre de 2018, el mismo que contiene la propuesta de los Diseños de Organización Fiscal y el dimensionamiento de los mismos, correspondiente al tercer tramo presupuestal para la continuidad de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal del Callao, iniciada el 01 de julio de 2017. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales.

Que, a través del ofi cio Nº 662-2019-MP-FN-PJFSCALLAO, la abogada Eliana Iberico Hidalgo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, eleva la propuesta para cubrir la plaza de fi scal adjunto superior.

En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se disponga el nombramiento y/o designación, según corresponda, del personal fi scal que ocupe provisionalmente el referido cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Luz Erica Otiniano Arroyo, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Casma, Distrito Fiscal Del Santa, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2191-2017-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2017.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Luz Erica Otiniano Arroyo, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1788550-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1720-2019-MP-FN

Lima, 12 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

54 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entraría en vigencia en el Distrito Fiscal del Callao, el 01 de julio de 2017.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 057-2019-MP-FN-JFS, de fecha 31 de mayo de 2019, se crearon, entre otros, despachos y plazas fi scales en el Distrito Fiscal del Callao, conforme a lo señalado por el Secretario Técnico Alterno del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, en el ofi cio Nº 578-2018-MP-FN-STI-NCPP, del 21 de diciembre de 2018, el mismo que contiene la propuesta de los Diseños de Organización Fiscal y el dimensionamiento de los mismos, correspondiente al tercer tramo presupuestal para la continuidad de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal del Callao, iniciada el 01 de julio de 2017. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales.

Que, estando a lo informado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, surge la necesidad de convertir, fortalecer y modifi car las denominaciones de los Despachos Fiscales que se detallan en el ofi cio citado en el párrafo que antecede.

Que, a través de los ofi cios Nºs. 264, 342 y 633-2019-2019-MP-FN-PJFSCALLAO, la abogada Eliana Iberico Hidalgo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, eleva las propuestas para cubrir las plazas de fi scales provinciales.

En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se disponga el nombramiento y/o designación, según corresponda, del personal fi scal que ocupe provisionalmente el referido cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao, en Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Ana María Reyes Farfán, Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3356-2018-MP-FN, de fecha 26 de septiembre de 2018.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Carmen Rosa Otárola Paredes, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1010-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2011.

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Ana María Reyes Farfán, Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao.

Artículo Quinto.- Nombrar a la abogada Carmen Rosa Otárola Paredes, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Sexto.- Nombrar a la abogada Tania Ynés Huancahuire Díaz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao.

Artículo Séptimo.- Nombrar al abogado Luis Antonio Almenara Álvarez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao.

Artículo Octavo.- Nombrar a la abogada Ofelia Gisella Alpiste Cáceres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia del Callao.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1788550-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1721-2019-MP-FN

Lima, 12 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entraría en vigencia en el Distrito Fiscal del Callao, el 01 de julio de 2017.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 057-2019-MP-FN-JFS, de fecha 31 de mayo de 2019, se crearon, entre otros, despachos y plazas fi scales en el Distrito Fiscal del Callao, conforme a lo señalado por el Secretario Técnico Alterno del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, en el ofi cio Nº 578-2018-MP-FN-STI-NCPP, del 21 de diciembre de 2018, el mismo que contiene la propuesta de los Diseños de Organización Fiscal y el dimensionamiento de los mismos, correspondiente al tercer tramo presupuestal para la continuidad de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal del Callao, iniciada el 01 de julio de 2017. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales.

Que, a través de los ofi cios Nºs. 264, 342 y 633-2019-2019-MP-FN-PJFSCALLAO, la abogada Eliana Iberico Hidalgo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, eleva las

55NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

propuestas para cubrir las plazas de fi scales provinciales.En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo

respectivo en el que se disponga el nombramiento y/o designación, según corresponda, del personal fi scal que ocupe provisionalmente el referido cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Carla Gabriela Rivas Nima, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima; así como, su destaque para que preste apoyo en el Despacho de la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3703-2015-MP-FN y 2955-2018-MP-FN, de fechas 07 de agosto de 2015 y 29 de agosto de 2018, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Gino Eduardo Ulises Colina Vásquez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2489-2018-MP-FN, de fecha 13 de julio de 2018.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Yela Milagros Barreto Cáceres, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 103-2018-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2018.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada Jessica Andrea Flores Rosario, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4126-2013-MP-FN, de fecha 17 de diciembre de 2013.

Artículo Quinto.- Nombrar a la abogada Yela Milagros Barreto Cáceres, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Sexto.- Nombrar a la abogada Jessica Andrea Flores Rosario, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Séptimo.- Nombrar a la abogada Carla Gabriela Rivas Nima, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao.

Artículo Octavo.- Nombrar al abogado Gino Eduardo Ulises Colina Vásquez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao.

Artículo Noveno.- Nombrar a la abogada Nelsi Pilar Ruíz Santa Cruz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia del Callao.

Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Callao y Lima, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial

Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1788550-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1722-2019-MP-FN

Lima, 12 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entraría en vigencia en el Distrito Fiscal del Callao, el 01 de julio de 2017.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 057-2019-MP-FN-JFS, de fecha 31 de mayo de 2019, se crearon, entre otros, despachos y plazas fi scales en el Distrito Fiscal del Callao, conforme a lo señalado por el Secretario Técnico Alterno del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, en el ofi cio Nº 578-2018-MP-FN-STI-NCPP, del 21 de diciembre de 2018, el mismo que contiene la propuesta de los Diseños de Organización Fiscal y el dimensionamiento de los mismos, correspondiente al tercer tramo presupuestal para la continuidad de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal del Callao, iniciada el 01 de julio de 2017. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales.

Que, estando a lo informado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, surte la necesidad de convertir, fortalecer y modifi car las denominaciones de los Despachos Fiscales que se detallan en el ofi cio citado en el párrafo que antecede.

Que, a través de los ofi cios Nºs. 264, 303, 342 y 633-2019-MP-FN-PJFSCALLAO, la abogada Eliana Iberico Hidalgo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, eleva las propuestas para cubrir las plazas de fi scales adjuntos provinciales.

En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se disponga los nombramientos y/o designaciones, según corresponda, del personal fi scal que ocupen provisionalmente los referidos cargos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Zulema Huamanyauri Cárdenas, Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Fiscalía Provincial

56 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao, así como la prórroga de la vigencia de su designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3356-2018-MP-FN y 530-2019-MP-FN, de fechas 26 de septiembre de 2018 y 15 de marzo de 2019, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Laura Mirella Umán Villamonte, Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3356-2018-MP-FN y 530-2019-MP-FN, de fechas 26 de septiembre de 2018 y 15 de marzo de 2019, respectivamente.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Kristhel Milagros Sarmiento Romero, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2191-2017-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2017.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada Juana Consuelo Quispe Medina, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 254-2018-MP-FN, de fecha 17 de enero de 2018.

Artículo Quinto.- Designar a la abogada Zulema Huamanyauri Cárdenas, Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao.

Artículo Sexto.- Designar a la abogada Laura Mirella Umán Villamonte, Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao.

Artículo Séptimo.- Nombrar al abogado Néstor Alexis Morón Rengifo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao.

Artículo Octavo.- Nombrar al abogado Guillermo Arturo Salazar Mujica, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao.

Artículo Noveno.- Nombrar a la abogada Bressy Lizet Atao Letona, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao.

Artículo Décimo.- Nombrar al abogado Carlos Alberto Campos Santolalla, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao.

Artículo Décimo Primero.- Designar a la abogada Kristhel Milagros Sarmiento Romero, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao.

Artículo Décimo Segundo.- Designar a la abogada Juana Consuelo Quispe Medina, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao.

Artículo Décimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,

Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1788550-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1723-2019-MP-FN

Lima, 12 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entraría en vigencia en el Distrito Fiscal del Callao, el 01 de julio de 2017.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 057-2019-MP-FN-JFS, de fecha 31 de mayo de 2019, se crearon, entre otros, despachos y plazas fi scales en el Distrito Fiscal del Callao, conforme a lo señalado por el Secretario Técnico Alterno del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, en el ofi cio Nº 578-2018-MP-FN-STI-NCPP, del 21 de diciembre de 2018, el mismo que contiene la propuesta de los Diseños de Organización Fiscal y el dimensionamiento de los mismos, correspondiente al tercer tramo presupuestal para la continuidad de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal del Callao, iniciada el 01 de julio de 2017. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales.

Que, a través de los ofi cios Nºs. 264, 303, 426, 633, 802 y 2197-2019-2019-MP-FN-PJFSCALLAO, la abogada Eliana Iberico Hidalgo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, eleva las propuestas para cubrir las plazas de fi scales adjuntos provinciales.

En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se disponga los nombramientos y/o designaciones, según corresponda, del personal fi scal que ocupen provisionalmente los referidos cargos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal del Callao, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao, a los siguientes abogados:

57NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

• Henderzon Silva Maguiña• Dora Marlui Laruta Quispe• María Cristina Laos Delgadillo, con reserva de su

plaza de origen.• Juan Carlos Siu Romero, con reserva de su plaza

de origen.• Vladimir Milton Briceño Yupanqui• Silvia Paola Segura Ramírez• Oswaldo Freddy Mata Landauro• Katherine Kiara Silva Castro

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1788550-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1724-2019-MP-FN

Lima, 12 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entraría en vigencia en el Distrito Fiscal del Callao, el 01 de julio de 2017.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 057-2019-MP-FN-JFS, de fecha 31 de mayo de 2019, se crearon, entre otros, despachos y plazas fi scales en el Distrito Fiscal del Callao, conforme a lo señalado por el Secretario Técnico Alterno del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, en el ofi cio Nº 578-2018-MP-FN-STI-NCPP, del 21 de diciembre de 2018, el mismo que contiene la propuesta de los Diseños de Organización Fiscal y el dimensionamiento de los mismos, correspondiente al tercer tramo presupuestal para la continuidad de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal del Callao, iniciada el 01 de julio de 2017. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales.

Que, a través de los ofi cios Nºs. 632 y 802-2019-MP-FN-PJFSCALLAO, la abogada Eliana Iberico Hidalgo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, eleva propuestas para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial.

En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se disponga el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupe provisionalmente el referido cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Erick Martín Gonzales Félix, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Callao, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1788550-8

Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1725-2019-MP-FN

Lima, 12 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entraría en vigencia en el Distrito Fiscal del Callao, el 01 de julio de 2017.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 057-2019-MP-FN-JFS, de fecha 31 de mayo de 2019, se crearon, entre otros, despachos y plazas fi scales en el Distrito Fiscal del Callao, conforme a lo señalado por el Secretario Técnico Alterno del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, en el ofi cio N° 578-2018-MP-FN-STI-NCPP, del 21 de diciembre de 2018, el mismo que contiene la propuesta de los Diseños de Organización Fiscal y el dimensionamiento de los mismos, correspondiente al tercer tramo presupuestal para la continuidad de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal del Callao, iniciada el 01 de julio de 2017. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales.

Que, estando a lo informado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, surte la necesidad de convertir, fortalecer y modifi car las denominaciones de los Despachos Fiscales que se detallan en el ofi cio citado en el párrafo que antecede.

58 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

Que, a través de los ofi cios Nros. 288, 303, 342, 653 y 1340-2019-MP-FN-PJFSCALLAO, la abogada Eliana Iberico Hidalgo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, eleva las propuestas para cubrir las plazas de fi scales provinciales y adjuntos provinciales.

En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se disponga el nombramiento y/o designación, según corresponda, del personal fi scal que ocupe provisionalmente el referido cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Carmen Zoraida Pizarro Luján, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2191-2017-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2017.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Milagros Cecilia Lipa Díaz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Pool de Fiscales del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 346-2016-MP-FN, de fecha 28 de enero de 2016.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Carmen Zoraida Pizarro Luján, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial del Callao, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Milagros Cecilia Lipa Díaz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial del Callao, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Quinto.- Nombrar al abogado Erick Alonso Valdez Vargas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial del Callao.

Artículo Sexto.- Nombrar a la abogada María Del Carmen Manuela Tolentino Abanto, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial del Callao.

Artículo Séptimo.- Nombrar al abogado Víctor Luis Calderón Santa Cruz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial del Callao.

Artículo Octavo.- Nombrar al abogado Irwin Junior Zapata Piscoya, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el en el Pool de Fiscales del Callao.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1788550-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1726-2019-MP-FN

Lima, 12 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entraría en vigencia en el Distrito Fiscal del Callao, el 01 de julio de 2017.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 057-2019-MP-FN-JFS, de fecha 31 de mayo de 2019, se crearon, entre otros, despachos y plazas fi scales en el Distrito Fiscal del Callao, conforme a lo señalado por el Secretario Técnico Alterno del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, en el ofi cio N° 578-2018-MP-FN-STI-NCPP, del 21 de diciembre de 2018, el mismo que contiene la propuesta de los Diseños de Organización Fiscal y el dimensionamiento de los mismos, correspondiente al tercer tramo presupuestal para la continuidad de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal del Callao, iniciada el 01 de julio de 2017. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales.

Que, estando a lo informado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, surte la necesidad de convertir, fortalecer y modifi car las denominaciones de los Despachos Fiscales que se detallan en el ofi cio citado en el párrafo que antecede.

Que, a través de los ofi cios Nros. 322, 427, 649 y 2196-2019-MP-FN-PJFSCALLAO, la abogada Eliana Iberico Hidalgo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, eleva las propuestas para cubrir las plazas de fi scales provinciales y adjuntos provinciales.

En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se disponga las conversiones, modifi caciones de denominaciones y traslados de plazas fi scales, según corresponda, además de la adecuación de los nombramientos y designaciones de los Fiscales; así como, los nombramientos y/o designaciones, según sea el caso, del personal fi scal que ocupen provisionalmente los referidos cargos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio del Callao, en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio del Callao, con todo su personal fi scal y administrativo.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Yessenia Milena Aste Chávez, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2189-2017-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2017.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Pamela Cecilia Malaver Ayala, como Fiscal

59NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 598-2019-MP-FN, de fecha 21 de marzo de 2019.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada Margarita Eusebia Haro Pinto, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 300-2019-MP-FN, de fecha 13 de febrero de 2019.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la abogada Evelyn Milagros Risco Murillo De Rivera, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4145-2018-MP-FN, de fecha 22 de noviembre de 2018.

Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación de la abogada Flora María Ortíz Chahuayo, Fiscal Adjunta Provincial Penal de Rioja, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1061-2019-MP-FN, de fecha 16 de mayo de 2019.

Artículo Séptimo.- Nombrar a la abogada Yessenia Milena Aste Chávez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio del Callao, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Octavo.- Nombrar a la abogada Heidy Mayra Silva Fernández, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio del Callao.

Artículo Noveno.- Nombrar a la abogada Pamela Cecilia Malaver Ayala, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio del Callao, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Décimo.- Designar a la abogada Margarita Eusebia Haro Pinto, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio del Callao.

Artículo Décimo Primero.- Designar a la abogada Evelyn Milagros Risco Murillo De Rivera, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio del Callao.

Artículo Décimo Segundo.- Designar a la abogada Flora María Ortíz Chahuayo, Fiscal Adjunta Provincial Penal de Rioja, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio del Callao.

Artículo Décimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1788550-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1727-2019-MP-FN

Lima, 12 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entraría en vigencia en el Distrito Fiscal del Callao, el 01 de julio de 2017.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 057-2019-MP-FN-JFS, de fecha 31 de mayo de 2019, se crearon, entre otros, despachos y plazas fi scales en el Distrito Fiscal del Callao, conforme a lo señalado por el Secretario Técnico Alterno del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, en el ofi cio N° 578-2018-MP-FN-STI-NCPP, del 21 de diciembre de 2018, el mismo que contiene la propuesta de los Diseños de Organización Fiscal y el dimensionamiento de los mismos, correspondiente al tercer tramo presupuestal para la continuidad de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal del Callao, iniciada el 01 de julio de 2017.Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fi scales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fi scales provisionales.

Que, a través de los ofi cios Nros. 995 y 1797-2019-2019-MP-FN-OCE-FEDTID, la abogada Ysabel Edi Galván Calle, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación y designada Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, eleva las propuestas para cubrir las plazas de fi scales provinciales y fi scales adjuntos provinciales.

En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo, en el que se disponga el nombramiento y/o designación, según corresponda, del personal fi scal que ocupe provisionalmente los referidos cargos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Leyla Lais Almandos Vargas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, y su designación en el Pool de Fiscales de Ventanilla; así como su destaque para que preste apoyo en el Despacho Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3358-2017-MP-FN y 4744-2018-MP-FN, de fechas 20 de setiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2018, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Eduardo Pablo Regalado Mayta, Fiscal Provincial Titular Antidrogas del Ministerio Público, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas de Chanchamayo, Distrito Fiscal de la Selva Central,

60 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4352-2018-MP-FN, de fecha 07 de diciembre de 2018.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Erwin Ary Rojas Trujillo, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas (Con Competencia Nacional), en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4352-2018-MP-FN, de fecha 07 de diciembre de 2018.

Artículo Cuarto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal del Callao, designándolos en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfi co Ilicito de Drogas- Sede Callao, a los siguientes abogados:

- Leyla Lais Almandos Vargas- Enrique Alexis Sánchez Espejo, con reserva de su

plaza de origen- Lidia Teresa Guardamino Galindo, con reserva de su

plaza de origen- Liz Belinda Gómez Ampudia

Artículo Quinto.- Designar al abogado Eduardo Pablo Regalado Mayta, Fiscal Provincial Titular Antidrogas del Ministerio Público, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfi co Ilicito de Drogas- Sede Callao.

Artículo Sexto.- Designar al abogado Erwin Ary Rojas Trujillo, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas (Con Competencia Nacional), en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfi co Ilicito de Drogas- Sede Callao.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Callao, La Libertad y la Selva Central, Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1788550-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1728-2019-MP-FN

Lima, 12 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1241-2019-MP-FN-FSCI, cursado por la doctora María Isabel Sokolich Alva, Fiscal Suprema Provisional, designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual eleva la propuesta efectuada, por el abogado Roberto Eduardo Lozada Ibáñez, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao, a través del ofi cio N° 273-2019-MP-FN-ODCI-CALLAO, a fi n de cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el referido Despacho; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Karla Keyko Vigo Mora, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del

Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1788550-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1730-2019-MP-FN

Lima, 12 de julio de 2019

VISTA:

La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 150-2019-EF, se dispuso autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del pliego del Ministerio Público, para fi nanciar la creación de nuevos despachos y plazas fi scales, así como también para el fortalecimiento de las fi scalías a nivel nacional.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1027-2019-MP-FN, de fecha 15 de mayo de 2019, se aprobó la desagregación de la transferencia de partidas autorizada en mérito a lo establecido en el artículo 1° del mencionado Decreto Supremo.

Que, a través de la Resolución de vista, emitida en virtud al Acuerdo N° 5560, el mismo que fue adoptado el 06 de junio de 2019, se dispuso la creación de despachos y plazas fi scales a nivel nacional, todos con carácter transitorio, entre ellas, las Fiscalías Provinciales Transitorias de Prevención del Delito, siendo necesario que en el Distrito Fiscal de Cusco, se fortalezca con un Despacho Fiscal adicional en esta materia, el mismo que está conformado por una (01) plaza de Fiscal Provincial y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales.

En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente mediante el cual se disponga la asignación del antes mencionado Despacho Fiscal, así como los nombramientos y designaciones respectivos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar una (01) de las Fiscalías Provinciales Transitorias de Prevención del Delito, creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, al Distrito Fiscal de Cusco.

Artículo Segundo.- Modifi car la denominación de la Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Cusco, en el Distrito Fiscal de Cusco, en Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Cusco, Distrito Fiscal de Cusco.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Eduardo Poblete Barberis, Fiscal Provincial Titular Especializado de Prevención del Delito de Cusco, Distrito Fiscal de Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1090-2015-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2015.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada Yann Ivonne Paredes Mullisaca, Fiscal

61NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

Adjunta Provincial Titular Especializada de Prevención del Delito de Cusco, Distrito Fiscal de Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 590-2012-MP-FN, de fecha 06 de marzo de 2012.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la abogada Emma Arteaga Castañeda, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de La Convención, Distrito Fiscal de Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de La Convención, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 901-2012-MP-FN, de fecha 16 de abril de 2012.

Artículo Sexto.- Designar al abogado Eduardo Poblete Barberis, Fiscal Provincial Titular Especializado de Prevención del Delito de Cusco, Distrito Fiscal de Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Cusco.

Artículo Septimo.- Designar a la abogada Yann Ivonne Paredes Mullisaca, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada de Prevención del Delito de Cusco, Distrito Fiscal de Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Cusco.

Artículo Octavo.- Nombrar a la abogada Emma Arteaga Castañeda, como Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Cusco, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Transitoria de Prevención del Delito de Cusco, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Noveno.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales Transitorias del Distrito Fiscal de Cusco, designándolas en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Transitoria de Prevención del Delito de Cusco, a las siguientes abogadas:

- Carol Valeska Mercado Fuentes. - Vania Mariel Vignati Mellado, con reserva de su plaza

de origen.

Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1788550-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1731-2019-MP-FN

Lima, 12 de julio de 2019

VISTA:

La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 150-2019-EF, se dispuso autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del pliego del Ministerio Público, para fi nanciar la creación de nuevos despachos y plazas fi scales, así como también para el fortalecimiento de las fi scalías a nivel nacional.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1027-2019-MP-FN, de fecha 15 de mayo de 2019, se aprobó la desagregación de la transferencia de partidas autorizada en mérito a lo establecido en el artículo 1° del mencionado Decreto Supremo.

Que, a través de la Resolución de vista, emitida en virtud al Acuerdo N° 5560, el mismo que fue adoptado el 06 de junio de 2019, se dispuso la creación de despachos y plazas fi scales a nivel nacional, todos con

carácter transitorio, entre ellas, las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas de Prevención del Delito, siendo necesario que en el Distrito Fiscal de Piura, se fortalezca con un Despacho Fiscal adicional en esta materia, el mismo que está conformado por una (01) plaza de Fiscal Provincial y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales.

En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente mediante el cual se disponga la asignación del antes mencionado Despacho Fiscal, así como los nombramientos y designaciones respectivos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar una (01) de las Fiscalías Provinciales Transitorias de Prevención del Delito, creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, al Distrito Fiscal de Piura.

Artículo Segundo.- Modifi car la denominación de la Fiscalía de Prevención del Delito de Piura, en el Distrito Fiscal de Piura, en Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Piura, Distrito Fiscal de Piura.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Armando Ortiz Zapata, Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Fiscalía de Prevención del Delito de Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2976-2012-MP-FN, de fecha 08 de noviembre de 2012.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada Carmen Katherine Zapata Benítez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Prevención del Delito de Piura, del Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 013-2012-MP-FN, de fecha 05 de enero de 2012.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del abogado Oscar Hugo García Colan, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2447-2012-MP-FN, de fecha 21 de setiembre de 2012.

Artículo Sexto.- Designar al abogado Armando Ortiz Zapata, Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Piura.

Artículo Septimo.- Designar al abogado Oscar Hugo García Colan, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Piura.

Artículo Octavo.- Nombrar a la abogada Pilar Carolina Zavala Castillo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Piura, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Noveno.- Nombrar a la abogada Carmen Katherine Zapata Benítez, como Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Piura, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Transitoria de Prevención del Delito de Piura, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Décimo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Piura, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Transitoria de Prevención del Delito de Piura, a los siguientes abogados:

- Manuel Hortencio Mena Ruiz, con reserva de su plaza de origen.

- Raquel Chinchay Chávez, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,

62 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1788550-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1732-2019-MP-FN

Lima, 12 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1147-2019-MP-FN, de fecha 29 de mayo de 2019, se dispuso, entre otros, convertir la Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delito de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tumbes, con todo su personal fi scal y administrativo; así como la modifi cación de la denominación de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, en Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes; en ese contexto, es preciso que se dote de personal fi scal adicional a ésta última, en virtud a que viene asumiendo la carga existente que recaía en las tres fi scalías mixtas que existían y que no es de competencia de las nuevas.

Que, por Decreto Supremo N° 150-2019-EF, se dispuso autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del pliego del Ministerio Público, para fi nanciar la creación de nuevos despachos y plazas fi scales, así como también para el fortalecimiento de las fi scalías a nivel nacional.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1027-2019-MP-FN, de fecha 15 de mayo de 2019, se aprobó la desagregación de la transferencia de partidas autorizada en mérito a lo establecido en el artículo 1° del mencionado Decreto Supremo.

Que, a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, emitida en virtud al Acuerdo N° 5560, el mismo que fue adoptado el 06 de junio de 2019, se dispuso la creación de despachos y plazas fi scales a nivel nacional, todos con carácter transitorio, entre ellas, plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales a nivel nacional.

Que, la Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fi scal efi ciente y oportuno.

Estando a lo expuesto resulta necesario que se asigne una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, a la Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, con la fi nalidad de ofrecer a la sociedad una pronta y efi caz atención a sus requerimientos.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial a nivel nacional, con carácter transitorio, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, a la Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, Distrito Fiscal de Tumbes.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Juan Diego Yovera Gómez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Tumbes, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Corte

Superior de Justicia de Tumbes, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1788550-16

Precisan que plazas de fiscales a que se refiere la Res. N° 1697-2019-MP-FN, corresponden a las plazas de fiscales adjuntos provinciales a nivel nacional, creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1729-2019-MP-FN

Lima, 12 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante ofi cio N° 2858-2019-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, cursado por el abogado Jorge Juan Arteaga Vera, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, en atención a la reunión de trabajo sostenida en su Distrito Fiscal, el 20 y 21 de junio del presente año, solicita la asignación de plazas fi scales con la fi nalidad de fortalecer algunos de los despachos fi scales de los distritos de Chiclayo y José Leonardo Ortiz, a efectos de mejorar la atención de la carga procesal.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, emitida en virtud al Acuerdo N° 5560, de fecha 06 de junio de 2019, se dispuso la creación de despachos y plazas fi scales a nivel nacional, todos con carácter transitorio, entre ellas, plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales a nivel nacional.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1697-2019-MP-FN, de fecha 10 de julio de 2019, se atendió el pedido señalado en el primer párrafo, por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, dotándose de un mayor número de Fiscales Adjuntos Provinciales para su Distrito Fiscal, la misma que surte efectos a partir del 22 de julio de 2019; por lo que, estas plazas, así como sus respectivos nombramientos, son de carácter transitorio, toda vez que corresponden a las plazas de fi scales adjuntos provinciales a nivel nacional, creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019.

En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente mediante el cual se precise que las nueve (09) plazas que corresponden a los nombramientos de los Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, señalados en los artículos trigésimo sexto, cuadragésimo quinto y cuadragésimo noveno de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1697-2019-MP-FN, de fecha 10 de julio de 2019, pertenecen a las plazas de fi scales adjuntos provinciales a nivel nacional, creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, que son de carácter transitorio, y que deberán ser asignadas al Distrito Fiscal de Lambayeque, para fortalecer los distritos de Chiclayo y José Leonardo Ortiz.

Estando a lo expuesto; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que las nueve (09) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales,

63NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

nombrados en los artículos trigésimo sexto, cuadragésimo quinto y cuadragésimo noveno, de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1697-2019-MP-FN, de fecha 10 de julio de 2019, corresponden a las plazas de fi scales adjuntos provinciales a nivel nacional, creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, las mismas que tienen carácter transitorio, asignándolas al Distrito Fiscal de Lambayeque, para fortalecer los distritos de Chiclayo y José Leonardo Ortiz.

Artículo Segundo.- Disponer que la presente resolución surta efectos a partir del 22 de julio de 2019.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Corte Suprema de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina Técnica de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1788550-13

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 2017-2019

Lima, 9 de mayo de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Hugo Ernesto Salinas Garcia para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 06 de mayo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Hugo Ernesto Salinas Garcia postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Hugo Ernesto Salinas Garcia, con matrícula número N-4792, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1787748-1

Autorizan a Edpyme Progreso S.A. el traslado y cierre de oficinas especiales en los departamentos de Lima y La Libertad

RESOLUCIÓN SBS N° 2847-2019

Lima, 24 de junio de 2019

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Edpyme Progreso S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) ofi cina especial y el cierre de una (01) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria “E”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1678-2018 y Resolución Administrativa N° 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a Edpyme Progreso S.A., el traslado de una ofi cina especial, según el siguiente detalle:

Nombre Dirección actual

Direccion Nueva Distrito Provincia Departamento

Barranca Jr. Castilla N° 217 y 219

Jr. Castilla N° 261 y 263 Barranca Barranca Lima

64 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

Artículo Segundo.- Autorizar a Edpyme Progreso S.A., el cierre de la ofi cina especial Trujillo - Junín, ubicada en Jr. Junín N° 584, Distrito y Provincia de Trujillo, y Departamento de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1787642-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la apertura de oficinas, bajo la modalidad de agencia, ubicadas en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS N° 2999-2019

Lima, 2 de julio de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. (en adelante, la Caja) para que esta Superintendencia le autorice la apertura de dos ofi cinas, bajo la modalidad de agencia, ubicadas en el departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de Directorio de fecha 22.03.2019, dicho órgano de dirección aprobó la Programación Anual de Ofi cinas para el año 2019, la cual incluía la apertura de las citadas agencias, y que dichas aperturas fueron ratifi cadas en sesiones de Directorio de fechas 27.04.2019 y 17.05.2019, respectivamente;

Que, la Caja ha cumplido con remitir la documentación requerida por el procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 1678-2018;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702; el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N°4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y Memorando N° 372-2019-SABM;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la apertura de dos ofi cinas, bajo la modalidad de agencia, ubicadas en el departamento de Lima, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo ajunto.

Regístrese comuníquese y publíquese.

MYRIAM CÓRDOVA LUNAIntendente General de Microfi nanzas (a.i.)

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS N° 2999-2019

Tipo demovimiento

Tipo deOfi cinas Dirección Distrito Provincia Departamento

Apertura AgenciaAv. Universitaria Norte N° 6919 y 6921, Mz.

P, Lte. 10Comas Lima Lima

Apertura Agencia Av. Simón Bolívar N° 245 Chancay Huaral Lima

1787643-1

Rectifican la Res. SBS N° 2637-2019, que autorizó el traslado de la agencia “SULLANA” ubicada en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN SBS Nº 3084-2019

Lima, 5 de julio de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)

VISTA:

La comunicación remitida por el Banco Pichincha S.A. (en adelante el Banco), recibida el 02.07.2019, mediante la cual solicita la rectifi cación de la Resolución SBS N° 2637-2019 del 12.06.2019, a través de la cual se autorizó el traslado de la agencia “SULLANA” ubicada en el Departamento de Piura.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS N° 2637-2019 del 12.06.2019, se autorizó al Banco el traslado de la agencia antes mencionada, consignando como nueva dirección calle San Martín N° 749-753, distrito y provincia de Sullana, Departamento de Piura.

Que, esta Superintendencia consignó en la Resolución SBS N° 2637-2019, el nombre “CALLAO” en lugar de “SULLANA” en el campo “agencia”;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, conforme al cual los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, según el precitado artículo, la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y encargatura mediante memorando N° 377-2019-SABM.

RESUELVE:

Artículo Único.- Rectifíquese la Resolución SBS N° 2637-2019 del 12.06.2019 de la siguiente forma:

Dice:

Agencia Dirección actual

Dirección Nueva Distrito Provincia Departamento

Callao Calle San Martín N° 716-724

Calle San Martín N° 749-753 Sullana Sullana Piura

Debe decir:

Agencia Dirección actual

Dirección Nueva Distrito Provincia Departamento

Sullana Calle San Martín ND 716-724

Calle San Martín N° 749-753 Sullana Sullana Piura

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

EDUARDO FLORES SALAZARIntendente General de Banca (a.i.)

1788104-1

Autorizan viajes de funcionarios a los EE.UU., México y Panamá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 3148-2019Lima, 10 de julio de 2019

65NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por The Board of Governors of the Federal Reserve System a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para participar en el “Liquidity Risk Management Seminar” que se llevará a cabo del 15 al 19 de julio de 2019, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

Que, el objetivo de dicho evento es explicar los conceptos y metodologías de la gestión del riesgo de liquidez considerando el modelado de fl ujo de efectivo, pruebas de estrés y requisitos regulatorios internacionales;

Que, en dicho evento se abordarán temas que permitirán identifi car y evaluar los problemas de riesgo de liquidez presentes en las instituciones fi nancieras, como las vulnerabilidades del sistema de fi nanciamiento, el valor de liquidez de los activos, el riesgo de liquidez basado en el mercado, entre otros;

Que, en atención a la invitación cursada y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Eyner Alain Gamarra Flores, Supervisor de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones II del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que participe en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Eyner Alain Gamarra Flores, Supervisor de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones II del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 14 al 21 de julio de 2019, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto

de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos US$ 845.26Viáticos US$ 2,640.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1787820-1

RESOLUCIÓN SBS N° 3151-2019

Lima, 10 de julio de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para participar en el curso “Indicadores de Solidez Financiera” que se llevará a cabo del 15 al 19 de julio de 2019, en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos;

CONSIDERANDO:

Que, el objetivo de dicho evento es explicar los fundamentos de la compilación y el uso de indicadores de solidez fi nanciera (ISF) que permitirán evaluar las fortalezas, riesgos y vulnerabilidades del sistema fi nanciero;

Que, en este evento se desarrollarán temas metodológicos y técnicos relacionados con la construcción de los ISF, tal como se analizan en la nueva Guía de Compilación de Indicadores de Solidez Financiera del 2019. Asimismo, se abordarán temas como sectores industriales y mercados fi nancieros, bases de consolidación para ISF, marco regulatorio para las sociedades de depósito, principios contables y estados fi nancieros sectoriales para ISF, entre otros;

Que, en atención a la invitación cursada y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a las señoritas Antonella Patricia García Bianchi, Analista de Microfi nanzas I del Departamento de Análisis de Microfi nanzas, y María Alejandra Robles Mora, Analista del Sistema Financiero I del Departamento de Análisis del Sistema Financiero, ambas de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, para que participen en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de las citadas funcionarias para participar en el evento

66 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de las señoritas Antonella Patricia García Bianchi, Analista de Microfi nanzas I del Departamento de Análisis de Microfi nanzas, y María Alejandra Robles Mora, Analista del Sistema Financiero I del Departamento de Análisis del Sistema Financiero, ambas de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, del 14 al 20 de julio de 2019, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Las citadas funcionarias, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos US$ 1,748.06Viáticos US$ 5,280.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1787821-1

RESOLUCIÓN SBS N° 3154-2019

Lima, 10 de julio de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para participar en el curso “Comunicación Efectiva para Supervisores de Instituciones Financieras” que se llevará a cabo del 15 al 18 de julio de 2019, en la ciudad de Panamá, República de Panamá;

CONSIDERANDO:

Que, dicho evento tiene como objetivos desarrollar un conjunto de habilidades de comunicación e inspección que maximicen la efectividad de las reuniones, comprender los diferentes estilos de comunicación y cómo afectan la dinámica del grupo, comprender los temas más recientes en el estudio de las “soft skills” corporativas incluidas las

micro agresiones y el papel de las opiniones divergentes, entre otros;

Que, en atención a la invitación cursada y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a las señoras Elena Patricia Monzón Castillo, Jefe de Supervisión de Microfi nanzas del Departamento de Supervisión Microfi nanciera C, y Janeth Milagros Bernabé Caciano, Jefe de Supervisión de Inspecciones del Departamento de Supervisión Bancaria E, ambas de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para que participen en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de las citadas funcionarias para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de las señoras Elena Patricia Monzón Castillo, Jefe de Supervisión de Microfi nanzas del Departamento de Supervisión Microfi nanciera C, y Janeth Milagros Bernabé Caciano, Jefe de Supervisión de Inspecciones del Departamento de Supervisión Bancaria E, ambas de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 14 al 19 de julio de 2019, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Las citadas funcionarias, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos US$ 1,211.26Viáticos US$ 3,150.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1787828-1

67NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA

Aprueban la creación de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS

ORDENANZA REGIONALNº 420-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 16 de mayo del 2019

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA “CREACIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE

ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD – OREDIS - EN LA REGIÓN HUANCAVELICA”

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa.

Que, la protección de la persona con discapacidad se encuentra reconocida en el artículo 7º de la Constitución Política del Estado que establece “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención readaptación y seguridad”.

Que, la Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad, en su artículo 63º hace referencia al Consejo Nacional de Integración a la Persona con Discapacidad – CONADIS, como el órgano especializado en cuestiones elativas a la discapacidad. Está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera. Asimismo, en el numeral 69.1 del artículo 69º del mismo cuerpo legal establece que “los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima contemplan en su estructura orgánica una Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OEDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad”.

Que, la Ley Nº 30879 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2019, en su primer y segundo párrafo de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final

señala: Los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales están obligados a utilizar el 0,5% de su presupuesto institucional a favor de la realización de obras, mantenimiento, reparación o adecuación destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a palacios y demás sedes municipales y regionales que están al servicio de todos los ciudadanos y prioritariamente a los que presenten algún tipo de discapacidad. Asimismo, los gobiernos locales y gobiernos regionales están obligados a utilizar el 0,5% de su presupuesto institucional para fi nanciar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las Ofi cinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPEDS) y las Ofi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA

Artículo Primero.- APROBAR la creación de la “Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS” del Gobierno Regional de Huancavelica.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General, la implementación progresiva de la Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad – OREDIS - de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestal del Gobierno Regional de Huancavelica.

Artículo Tercero.- INSTAR a la Ofi cina de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de Huancavelica, con la fi nalidad de que pueda implementar los instrumentos de gestión que la OREDIS pueda requerir.

Artículo Cuarto.- Comuníquese la presente Ordenanza Regional a las instancias pertinentes.

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

En Huancavelica a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.

TEOBALDO QUISPE GUILLENPresidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MACISTE ALEJANDRO DÍAZ ABADGobernador Regional

1787598-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios “Felices Fiestas Patrias”

ORDENANZA MUNICIPALNº 429-2019-MDCH

Chaclacayo, 11 de julio de 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DECHACLACAYO

68 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

VISTO:

El Informe Nº 64-2019-SGREC-GAT/MDCH de fecha 12 de Junio de 2019, emitido por la Sugerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; el Informe Nº 129-2019-GAJ/MDCH de fecha 25 de Junio del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en virtud de lo cual el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, respectivamente;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-RF, indica que “los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; asimismo el artículo 41º de la norma antes citada, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que “la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de las con tributaciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo”;

Que, mediante el Informe 64-2019-SGREC-GAT/MDCH de fecha 12 de Junio de 2019 emitido por la Sugerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, propone un benefi cio tributario el cual conlleve a incrementar los ingresos mediante la sensibilización de los contribuyentes, especialmente aquellos de precarios recursos económicos, los que se benefi ciaran cancelando oportunamente sus obligaciones tributarias pendientes de pago; así como la disminución del índice de morosidad orientada a sincerar las cuentas por cobrar de los contribuyentes.

Que, estando al Informe Nº 129-2019-GAJ/MDCH de fecha 25 de Junio del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica que expresan su conformidad con el presente proyecto de Ordenanza; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS “FELICES FIESTAS PATRIAS”

Artículo Primero.- OBJETOLa presente Ordenanza concede un régimen de

benefi cios tributarios en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias a la vez que otorga descuentos en arbitrios municipales a favor de los contribuyentes.

Artículo Segundo.- ALCANCE DEL BENEFICIOPodrán acogerse a los benefi cios tributarios

establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas vencidas y/o pendientes de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos, Multas tributarias y deudas hasta el ejercicio 2018, dentro del distrito de Chaclacayo.

Artículo Tercero.- SOBRE LOS DESCUENTOS EN ARBITRIOS

Podrán acogerse a los descuentos en Arbitrios Municipales aquellos Contribuyentes que a la fecha de

pago hayan cancelado su deuda tributaria correspondiente al 1º, 2º y 3º trimestre del Impuesto Predial del ejercicio 2019.

Artículo Cuarto.- DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS

Los benefi cios tributarios serán aplicados de la siguiente manera:

1. BENEFICIO EN REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS

1.1 PAGO AL CONTADO

o Deudas de Fraccionamiento: Los fraccionamientos vigentes o que hayan incurrido en una causal de perdida, se condonara el 100% de los reajustes e intereses moratorios, previo pago del 1º y 2º trimestre del ejercicio 2019.

o Impuesto Predial: Por el pago de la deuda de los años anteriores al año 2019, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios, previo pago del 1º y 2º trimestre del impuesto predial del ejercicio 2019.

o Arbitrios Municipales: Por el pago de la deuda de los años anteriores al año 2019, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios, previo pago del 1º y 2º trimestre del impuesto predial del ejercicio 2019.

o Multas Tributarias: Condonación del 100% de las multas tributarias por omisión o subvaluación por declaración jurada o determinadas en un proceso de fi scalización. La Administración Tributaria queda facultada para que de ofi cio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite.

1.2 PAGO FRACCIONADO:

o En caso que los contribuyentes, decidan realizar el pago en forma fraccionada, se otorgara un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar.

2. DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS EJERCICIOS ANTERIOR AL 2019

2.1 DESCUENTO EN ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE CANCELEN DEL 1º AL 3º TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2019

o Descuento del 30% de deuda insoluta de Arbitrios para los predios destinados a casa habitación.

o Descuento del 20% de deuda insoluta de Arbitrios para los predios destinados a otros usos.

Artículo Quinto.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA

Los incentivos establecidos en la presente ordenanza alcanzaran también a los contribuyentes y/o administrados que tengan deudas que se encuentran en un Procedimiento de Ejecución Coactiva, para lo cual deberán pagar previamente las costas procesales.

Artículo Sexto.- DESISTIMIENTOLos contribuyentes que hayan presentado un recurso

de reclamación, reconsideración, apelación y solicitud de suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva, podrán acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos impugnativos y solicitudes presentadas. Sean en la vía ordinaria, coactiva y ante el Tribunal Fiscal.

Artículo Séptimo.- MONTOS RETENIDOSTratándose de obligaciones tributarias y/o no

tributarias, los montos que se retengan como producto de la ejecución forzada de embargos se imputaran a la deuda respectiva, sin los benefi cios establecidos en los artículos precedentes.

Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORESLos montos pagados con anterioridad a la vigencia de

69NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación.

Artículo Noveno.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrara en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo su vencimiento el viernes 31 de julio de 2019.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- FACULTAR al Alcalde de Chaclacayo, para que en caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la fecha de vencimiento establecida en el Artículo Noveno del presente acto administrativo.

Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y demás órganos competentes. Asimismo a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la respectiva difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGURENAlcalde

1788295-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, adecuando los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2019-MDL

Lince, 26 de junio de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE:

VISTOS: El Informe N° 125-2019-MDL-GDU/SDE, de fecha 23 de mayo de 2019, elaborado por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico; el Memorándum N° 890-2019-MDL-GPP, de fecha 28 de mayo de 2019, elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 065-2019-MDL-GAF, de fecha 30 de mayo de 2019, elaborado por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 054-2019-MDL-GPP/SPIR, de fecha 05 de junio de 2019, elaborado por la Sub Gerencia de Planeamiento, Inversiones y Racionalización; el Memorándum N° 953-2019-MDL-GPP, de fecha 05 de junio de 2019, elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 326-2019-MDL-GAJ,de fecha 21 de junio de 2019, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la

Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas.”; “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, con Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, metodología, que es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modifi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los Textos Único de Procedimientos Administrativos. El alcance del citado Decreto Supremo, se extendió obligatoriamente a todas las entidades públicas comprendidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, igualmente, mediante los artículos 2°; 3°; 4° y 5° del Decreto Supremo N° 045-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; se aprobaron un total de diez (10) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, asimismo, se aprobaron un total de dieciocho (18) tablas ASME-VM modelo, con los fl ujos óptimos para la adecuada tramitación de los diez (10) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento; encontrándose facultadas las municipalidades distritales a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados, que se expresa en la exigencia de menores requisitos, actividades y plazos de atención, a los establecidos legalmente;

Que, los artículos 41° y 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establecen que: “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modifi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades sólo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que perteneces, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente. La no actualización por las entidades de sus respectivos Texto Único de Procedimiento Administrativo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de los procedimientos administrativos estandarizados por la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene como consecuencia la aplicación del artículo 58.”; “(…) Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique

70 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3.”

Que, con Informe N° 125-2019-MDL-GDU/SDE, de fecha 23 de mayo de 2019, el Sub Gerente de Desarrollo Económico, informó a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que en cuanto a la documentación remitida, se ha verifi cado que el Proyecto de Tupa y las respectivas Tablas ASME, se han ceñido al Decreto Supremo N° 045-2019-PCM, razón por la que validó dicha información para la continuación del trámite;

Que, con Memorándum N° 890-2019-MDL-GPP, de fecha 28 de mayo de 2019, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, remitió a la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 051-2019-MDL-GPP/SPIR, elaborado por la Sub Gerencia de Planeamiento, Inversiones y Racionalización; comunicando que habiéndose efectuado la adecuación del Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, que comprende diez (10) procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento; solicitando además, validar la estructura de costos que sustentan los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento contemplados en el Decreto Supremo N° 045-2019-PCM, y conforme a las Tablas ASME, validadas por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico;

Que, con Memorando N° 065-2019-MDL-GAF, de fecha 30 de mayo de 2019, el Gerente de Administración y Finanzas, remitió a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la estructura de costos validada, respecto los derechos de trámite de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, en el marco de la adecuación del TUPA conforme al Decreto Supremo N° 045-2019-PCM;

Que, con Informe N° 054-2019-MDL-GPP/SPIR, de fecha 05 de junio de 2019, el Sub Gerente de Planeamiento, Inversiones y Racionalización, informó a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que realizó la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, adecuación que comprende a los diez (10) procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento, aprobados por Decreto Supremo N° 045-2019-PCM, Ítems 02.1.a; 02.1.b; 02.2.a; 02.2., 02.3, 02.4b, 02.5b, 02.6 y 02.8 del TUPA aprobado mediante Ordenanza N° 403-2018-MDL;

Que, con Memorándum N° 953-2019-MDL-GPP, de fecha 05 de junio de 2019, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, solicitó a nuestra Gerencia, emitir opinión legal en mérito al Informe N° 054-2019-MDL-GPP/SPIR, a fi n de proseguir con el trámite correspondiente;

Que, con Informe N° 326-2019-MDL-GAJ, de fecha 21 de junio de 2019, la Gerente de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en relación a los procedimientos administrativos estandarizados aprobados por Decreto Supremo N° 045-2019-PCM;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que contiene toda la información relacionado a la tramitación de procedimientos administrativos que los administrados realizan ante las distintas dependencias estatales. Su importancia consiste en ser un instrumento que permite unifi car, reducir y simplifi car todos los procedimientos administrativos llevados a cabo en una entidad pública, a fi n de proporcionar servicios óptimos al administrado;

Que, la Municipalidad Distrital de Lince, aprobó mediante la Ordenanza N° 403-2018-MDL, los Procedimientos Administrativos y Servicios Administrativos prestados en exclusividad, requisitos y

costos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;

Que, posteriormente, con fecha 08 de marzo de 2019, se emitió el Decreto Supremo N° 045-2019-PCM, que aprobó diez Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y dieciocho tablas ASME-VM; debiendo las municipalidades incorporar los procedimientos administrativo estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); el citado Decreto Supremo, entró en vigencia a los treinta (30) días calendario, contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en vista de que se emitió un Decreto Supremo que aprobó procedimientos administrativos estandarizados de obligatoria aplicación por parte de los gobiernos locales, corresponde que incorporemos dichos procedimientos administrativos estandarizados en nuestro respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos; el incremento de derechos de tramitación o el incremento de requisitos, debe ser realizado por Decreto de Alcaldía;

Que, en ese orden de ideas, la Sub Gerencia de Planeamiento, Inversiones y Racionalización, ha elaborado el Informe Técnico – Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince; sustentando técnicamente la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, conforme la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, por lo que, proponen la modifi cación de diez (10) procedimientos administrativos; la eliminación de dos (02) procedimientos administrativos, y la reducción de ocho (08) derechos de trámite por simplifi cación administrativa, los cuales comprenden los Ítems 02.1.a – Licencia de Funcionamiento para Edifi caciones califi cadas con nivel de riesgo bajo; 02.1.b – Licencia de Funcionamiento para Edifi caciones califi cadas con nivel de riesgo medio; 02.2.a – Licencia de Funcionamiento para Edifi caciones califi cadas con nivel de riesgo alto; 02.2.b – Licencia de Funcionamiento para Edifi caciones califi cadas con nivel de riesgo muy alto; 02.3 – Licencia de Funcionamiento Corporativa para mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales; 02.4.b – Licencia de Funcionamiento para cesionarios califi cados con nivel de riesgo medio; 02.5.a – Licencia de Funcionamiento para cesionarios califi cados con nivel de riesgo alto; 02.5.b – Licencia de Funcionamiento para cesionarios con nivel de riesgo muy alto; 02.6 – Transferencia de Licencia de Funcionamiento o cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica; 02.8 – Cese de Actividades. Asimismo, sustentan que los derechos de trámite propuestos han sido estimados en función a las Tablas ASME-VM y a través del Aplicativo Web MICOSTO, utilizando la metodología de costos aprobado por Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, refl ejándose esto, en la reducción de los costos de derechos de trámite comparados con los del TUPA vigente; y fi nalmente recalcando, que la estructura de costos ha sido validada por la Gerencia de Administración y Finanzas, con Memorando N° 065-2019-MDL-GAF;

Que, estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones y competencias conferidas en la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades y lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y Decreto Supremo N° 045-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento; contando además con los vistos buenos de la Gerencia Municipal; Gerencia de Administración y Finanzas; Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Gerencia de Asesoría Jurídica; Sub Gerencia de Planeamiento, Inversiones y Racionalización y Sub Gerencia de Desarrollo Económico.

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR, la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

71NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado por Ordenanza N° 403-2018-MDL y ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo N° 303-2018-MML; cumpliendo con adecuar los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, aprobados a través del Decreto Supremo N° 045-2019-PCM, conforme al Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince, y en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, su difusión a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe).

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICENTE AMABLE ESCALANTEAlcalde

1787654-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA

Establecen beneficios para el pago de multas administrativas en la jurisdicción del distrito

ORDENANZA Nº 015-2019/MDPN

Punta Negra, 26 de junio del 2019

EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria N° 12 de Concejo de la fecha, y;

VISTOS:

Memorandum N° 163-2019-GM/MDPN, de fecha 20 de Junio del 2019, emitido por la Gerencia Municipal; Informe N° 035-2019-GFC-MDPN, de fecha 20 de Junio del 2019, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control; Memorandum Nº 166-2019-GM/MDPN, de fecha 21 de Junio del 2019, emitido por la Gerencia Municipal e Informe Nº 0187-2019-SGyAJ/MDPN, de fecha 21 de Junio del 2019, emitido por la Secretaria General y Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, mediante documento de vistos, Informe N° 035-2019-GFC-MDPN, de fecha 20 de Junio del 2019, la Gerencia de Fiscalización y Control propone el proyecto de Ordenanza que “Establezca benefi cios para el pago

de multas administrativas en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra”, cuyo objetivo es otorgar benefi cios para la cancelación de las deudas no tributarias, es decir, otorgar a los administrados un benefi cio para el pago de las multas administrativas impuestas por la Gerencia de Fiscalización y Control, en la jurisdicción del distrito de Punta Negra; se podrán acoger al presente al presente benefi cio aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendientes, inclusive estando en la vía coactiva, toda vez que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas.

Que, mediante documentos de vistos, Informe Nº 0187-2019-SGyAJ/MDPN, de fecha 21 de Junio del 2019, la Secretaria General y Asesoría Jurídica opina que resulta procedente el Proyecto de Ordenanza que “Establezca benefi cios para el pago de multas administrativas en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra”.

Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el inciso 8 del artículo 9º y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación y lectura del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLEZCA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN LA

JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA

Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene como objetivo, otorgar

benefi cios para la cancelación de las deudas no tributarias, es decir, benefi cio para el pago de las multas administrativas, en la jurisdicción del Distrito de Punta Negra.

Artículo Segundo.- ALCANCESSe podrán acoger al presente benefi cio aquellas

personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendiente con la Municipalidad distrital del Punta Negra, proveniente de las multas administrativas, inclusive estando en la vía coactiva, toda vez que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas.

Las Multas Administrativas, son las Obligaciones No tributarias, que sobrevienen de procedimientos administrativos sancionadores seguidos por la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, así como los que se encuentren en la vía coactiva, que se hubieren iniciado hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- VIGENCIAEl benefi cio rige desde el día siguiente de su

publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 31 de JULIO del 2019; vencido el plazo de vigencia, la municipalidad procederá a cobrar el íntegro de la multa administrativa, reajustada a la fecha de pago.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOSEl benefi cio que obtiene el administrado, es una

rebaja y/o descuento de las multas administrativas, con la condición del pago al contado, sobre las multas administrativas que decida el administrado.

Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los Administrados gozarán de los siguientes benefi cios:

1) Las deudas por las multas administrativas provenientes de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente:

DESCUENTO EN PORCENTAJE

PERIODO Desde el año 2015

hasta el año 2016

Desde el año 2017

hasta el año 2018

Desde 01 de enero del 2019

hasta el 30 de junio del año 2019

CONCEPTO DE DEUDA

INSOLUTO DE LA MULTA 90% 70% 50%

COSTAS Y COSTOS 100% 100% 100%

72 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

2) Las deudas por multas administrativas provenientes de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, originadas de la línea de acción de Urbanismo, propietario y/o administrado; como excepción, tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente:

DESCUENTO EN PORCENTAJE

PERIODO Desde el año 2015

hasta el año 2016

Desde el año 2017

hasta el año 2018

Desde 01 de enero del 2019

hasta el 30 de junio del año 2019

CONCEPTO DE DEUDA

Insoluto de la multa hasta las 2 UIT´s (*) 90% 80% 40%

Insoluto de multas mayores a las 2 UIT’s (*) 80% 60% 50%

Costas y Costos 100% 100% 100%

* Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la sanción.

Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN

Los administrados que se acojan al benefi cio dispuesto en la presente Ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna.

El pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que origino la sanción, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

Artículo Sexto.- DESISTIMIENTOEl administrado, al acogerse a los benefi cios

contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la infracción administrativa, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial.

1) Desistimiento en el caso de los Expedientes Administrativos. Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos en pro de la obtención de los benefi cios otorgados en la presente ordenanza, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado, a fi n de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del benefi cio que otorga la presente ordenanza.

2) Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales. Si el administrado que se acogiera a este benefi cio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentran en curso, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las sanciones administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso.

En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el benefi cio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado.

Artículo Séptimo.- DEUDA POR MULTAS EN COBRANZA COACTIVA

Los contribuyentes que paguen deudas por concepto de multas administrativas en proceso de cobranza coactiva, se verán benefi ciados con la condonación del 100% de las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento.

Artículo Octavo.- EXCEPCIONES.-No gozarán de los benefi cios otorgados en la presente

ordenanza, las multas administrativas en cobranza coactiva que se encuentren con inicio de ejecución forzosa de cualquier medida cautelar.

Tampoco gozarán de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza, las Resoluciones de Sanción que se encuentren en proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva y/o queja ante el Tribunal Fiscal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende los procedimientos de cobranza coactiva, generados en merito a sanciones administrativas, pudiendo el administrado acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza.

Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución o compensación, así como tampoco los pagos realizados en la vigencia de la misma.

Tercera.- Encargar a la Secretaria General y Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Logística e Informática y las unidades orgánicas pertinentes, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Cuarta.- La Gerencia de Fiscalización Control, brindará a los interesados, la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza.

Quinta.- Suspéndase las normativas Municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

Sexta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ R. DELGADO HEREDIAAlcalde

1787739-1

Ordenanza de fijación de arancel de costas y gastos administrativos del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 016-2019/MDPN

Punta Negra, 26 de junio del 2019

EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 12 de Concejo de la fecha, y;

VISTOS:

Memorandum Nº 165-2019-GM/MDPN, de fecha 21 de Junio del 2019, emitido por la Gerencia Municipal; Informe Nº 034-2019-GAT-MDPN, de fecha 21 de Junio del 2019, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; Memorandum Nº 167-2019-GM/MDPN, de fecha 21 de Junio del 2019, emitido por la Gerencia Municipal e Informe Nº 0188-2019-SGyAJ/MDPN, de fecha 21 de Junio del 2019, emitido por la Secretaria General y Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta

73NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del artículo 200ºde la Constitución Política del Perú establece que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que establece el marco legal para el cobro de las costas y gastos en la que la Entidad hubiera incurrido durante la tramitación de la ejecución de las obligaciones tributarias.

Que, los artículos 9º y el numeral 25.4 el artículo 25º de la acotada ley, considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notifi cado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio, dentro de los plazos de la ley o en el que hubiera recaído resolución fi rme confi rmando la obligación. También serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en la que la Entidad hubiera incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento.

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley en mención establece que cada Gobierno Local aprobara mediante Ordenanza el Arancel de Costas y Gastos Procesales de los procedimientos de cobranza, el cual tendrá como tope máximo el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo.

Que, teniendo en cuenta que el Ministerio de Economía y Finanzas hasta la fecha no ha cumplido con aprobar los topes máximos de los aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos coactivos, resulta necesario establecer la normatividad pertinente para viabilizar el cobro de las costas y gastos procesales de acuerdo a la ley por lo que corresponde aprobar las tablas que fi jen los aranceles de costas y gastos aplicables para los procedimientos de deudas tributarias y no tributarias, debiendo ceñirse al arancel de procedimientos coactivos, conforme lo que establece el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.

Que, siendo obligación del Ejecutor Coactivo efectuar la liquidación de costas y gastos procesales y en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas no publique los mencionados topes, la administración deberá sujetarse a lo dispuesto por su Arancel, el mismo que deberá ser aprobado por Ordenanza.

Que, los montos calculados se hacen en base a lo señalado en el Informe Nº 034-2019-GAT/MDPN, de fecha 21 de Junio de 2019, de la Gerencia de Administración Tributaria; adjuntando el cuadro comparativo de los montos propuestos, los cuales hacen referencia a 21 conceptos.

Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el inciso 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación y lectura del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE FIJACIÓN DE ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA

Artículo Primero.- Aprobar el arancel de costas y gastos administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, la misma que está enmarcada en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Los gastos que asuma la municipalidad por actuaciones de Peritos, Martilleros

Públicos, Interventores, Recaudadores y otros que intervengan en el Proceso de Ejecución Coactiva, así como las Publicaciones de Aviso de Remates a efectuarse en el diario encargado de la Publicación de los Avisos Judiciales de la localidad donde se encuentren los bienes al ser Rematados o a través de cualquier medio de Notifi cación, serán exigibles al obligado, conforme a la liquidación de gastos que para el efecto se realicen.

Artículo Tercero.- Establecer la referencia para el cálculo de las costas procesales, que estará sujeto a un porcentaje de la U.I.T. (Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de la cobranza y de la respectiva liquidación.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación conforme Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística e Informática, la ejecución en el Sistema Tributario Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y Secretaria General y Asesoría Jurídica, la difusión, divulgación y publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Punta Negra, así como en el Diario Ofi cial El Peruano, de la presente Ordenanza.

Segunda.- FACULTAR al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.- DÉJESE sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

ANEXO ICUADRO DE ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS

ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA

Nº CONCEPTO % UIT SOLES S/.

01

Por notifi cación de Resolución de Ejecución Coactiva (7 días hábiles), cualquiera de las modalidades establecidas en la norma jurídica pertinente.

0.40 % 16.80

02 Por otras Notifi caciones de acuerdo a Ley. 0.40 % 16.80

03 Por notifi cación mediante exhorto fuera de la jurisdicción 1.70 % 71.40

04Por diligencia de embargo en forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes.

1.00 % 42.00

05 Por diligencia de embargos en forma de depósitos o secuestro conservativo de bienes. 1.60 % 67.20

06Por diligencia de embargo en forma de inscripción de bienes muebles e inmuebles en Registros Públicos.

2.40 % 100.80

07Por diligencia de embargo en forma de retención en bancos, derechos de créditos que se encuentren en poder de terceros.

1.40 % 58.80

08Por levantamiento de embargo en forma de inscripción en Registros Públicos, de vehículos o inmuebles.

1.38 % 57.96

09Por diligencia de toma de dicho embargo en forma de retención de fondos en bancos o derechos de créditos en poder de terceros

0.80 % 33.60

10 Otras diligencias que realice el Ejecutor conforme a sus funciones y atribuciones. 0.80 % 33.60

11Por diligencia de demolición, clausura de establecimiento comerciales, servicios e industriales, y paralización de obra.

2.95 % 123.9

12 Por expedir copias certifi cadas por cada hoja. 0.02 % 0.84

13 Por cada aviso de remate de bienes muebles e inmuebles. 0.40 % 16.80

14 Por acta de remate de bienes muebles. 0.50 % 21.00

74 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

Nº CONCEPTO % UIT SOLES S/.15 Por acta de remate de bienes inmuebles. 0.80 % 33.6016 Por acta de remate frustrado. 0.52 % 21.84

17 Por acta de entrega de dinero de embargo en forma de retención. 0.52 % 21.84

18 Por fi jación de carteles. 0.30 % 12.60

19 Por diligencia frustrada de demolición clausura, y paralización de obra. 2.95 % 123.90

20 Por ordenar el levantamiento de captura de vehículo. 1.30 % 54.60

21 Por ordenar el levantamiento de embargo en forma de inscripción de bienes e inmuebles. 1.50 % 63.00

22 Por cambio de depositario. 0.30 % 12.60

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ R. DELGADO HEREDIAAlcalde

1787737-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza que establece beneficio para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito

ORDENANZA Nº 387-MDSM

San Miguel, 1 de julio de 2019

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El concejo municipal, en sesión ordinaria celebrada el 28 de junio del presente año;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y con sujeción al ordenamiento jurídico, y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las cuales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, de acuerdo a lo establecido por los numerales 4) y 74) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado, TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, Artículo 41º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo;

Que, es política de la administración brindar facilidades a los vecinos del distrito, máxime cuando la

solicitud proviene de los propios contribuyentes, por lo que conviene establecer un benefi cio tributario y no tributario, a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 39º y 40º de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- OBJETIVOLa presente ordenanza tiene como objetivo

establecer el marco legal para otorgar benefi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel.

Artículo 2º.- ALCANCESSe podrán acoger al presente benefi cio, todos los

contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de San Miguel, en cualquier estado de cobranza y cuyo hecho generador se haya producido hasta el 31 de diciembre de 2014.

2.1 BENEFICIO PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

2.1.1. Condónese el 50% del total de la deuda de los arbitrios municipales correspondientes a periodos anteriores al 31 de diciembre de 2014, siempre que los deudores tributarios se acojan a la presente ordenanza y cumplan con el pago total de la deuda materia de benefi cio; y las que se encuentren en etapa coactiva únicamente se aplicarán respecto de aquellas deudas que no cuenten con medida cautelar fi rme, siempre que el administrado cumpla con cancelar el total de la deuda. En caso la medida cautelar trabada haya cubierto parcialmente el monto de la deuda, el obligado podrá acogerse a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, sólo respecto del saldo restante y siempre que cumpla con el pago total del mismo y condónese el 100% de los gastos y costas procesales, derivados de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias.

2.1.2. Condónese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto a las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento celebrados al 28 de junio de 2019.

2.1.3. Condónese el 90% en las multas por concepto de espectáculos públicos no deportivos.

2.2 MULTAS ADMINISTRATIVAS

2.2.1. Condónese el importe original, conforme a la gradualidad que se detalla y el 100% de intereses a toda Papeleta de Infracción Municipal y/o Resolución Gerencial de Sanción que haya excedido el plazo de 7 días hábiles de notifi cada, y las que se encuentren en etapa coactiva únicamente se aplicarán respecto de aquellas deudas que no cuenten con medida cautelar fi rme, siempre que el administrado cumpla con cancelar el total de la deuda. En caso la medida cautelar trabada haya cubierto parcialmente el monto de la deuda, el obligado podrá acogerse a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, solo respecto del saldo restante y siempre que cumpla con el pago total del mismo. No son objeto de acogimiento a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, las papeletas de infracción municipal de competencia de la Gerencia de Desarrollo Urbano:

Para personas naturales y jurídicas (con excepción de las personas jurídicas, propietarios de predios, que hayan ejecutado en sus viviendas, demoliciones, obra nueva, ampliaciones y/o remodelaciones, sin autorización municipal) se aplicará la siguiente gradualidad:

- Anterior al 31 de diciembre del 2014: 80% de descuento del total del monto de la multa.

- Años 2015 y 2016 : 60% de descuento del total del monto de la multa

75NORMAS LEGALESSábado 13 de julio de 2019 El Peruano /

- Años 2017 y 2018 : 50% de descuento del total del monto de la multa

Para personas jurídicas, propietarios de predios, que hayan ejecutado en sus viviendas, demoliciones, obra nueva, ampliaciones y/o remodelaciones, sin autorización municipal, se aplicará la siguiente gradualidad en los siguientes años:

- Anterior al 31 de diciembre del 2014: 70% de descuento del total del monto de la multa

- Años 2015 y 2016 : 50% de descuento del total del monto de la multa

- Años 2017 y 2018 : 40% de descuento del total del monto de la multa

Artículo 3º.- DEL DESESTIMIENTO A RECURSOS EN TRÁMITE COMO REQUISITO PREVIO

Las deudas tributaria generadas a las que se refi ere esta norma, que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, para que el contribuyente acceda a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, deberán ser materia de desistimiento con fi rma legalizada ante fedatario institucional de la Corporación Municipal o del Tribunal Fiscal o Secretario de Sala, según el caso.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y hasta el 31 de julio de 2019.

Segunda.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

Cuarta.- El dispositivo legal aprobado se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal municipal http://www.munisanmiguel.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLAAlcalde

1788096-1

Disponen el embanderamiento general del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2019 /MDSM

San Miguel, 4 de julio de 2019

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

VISTO, el memorando Nº 1012-2019/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el veintiocho de julio próximo se conmemora el centésimo nonagésimo octavo Aniversario de la Independencia del Perú;

Que, es deber de los gobiernos locales, incentivar la participación cívica de los vecinos, resaltando los valores y el respeto a los símbolos patrios;

Que, atendiendo a las razones antes expuestas, corresponde rendir homenaje con el embanderamiento y limpieza del Distrito de San Miguel;

De conformidad a lo establecido en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- DISPONER el embanderamiento general de los inmuebles del Distrito de San Miguel, a partir del 15 al 31 de julio de 2019, con ocasión conmemorarse el centésimo nonagésimo octavo Aniversario de nuestra Independencia.

Artículo 2º.- Los Pabellones Nacionales y Banderas a instalarse en las viviendas, locales comerciales, instituciones privadas y públicas, deberán estar en buen estado de conservación.

Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Fiscalización y Control a través de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, y a la Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Participación Vecinal su difusión.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLAAlcalde

1788094-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN BAUTISTA

Autorizan viaje de autoridades y funcionarios a Colombia, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 043-2019-SO-MDSJB

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA

VISTO:

En sesión ordinaria de Concejo Municipal del día 03 de julio del 2019, a convocatoria del Señor Alcalde, Economista José Martín Arévalo Pinedo, reunidos bajo su presidencia y la asistencia efectiva de los señores (as) regidores (as), Ángel Enrique López Rojas, Yuri Omar Luna Monasí, Lila Karina Lozano Rojas, Paulo Rodrigo Pérez Saldaña, Yeshenia Melissa Rodriguez Alva, Oscar Dean Morillas Silva, Guillermo Favio Álvarez Rodriguez, Sara Marlene Chong Zambrano, Karla Victoria Calderón Rodriguez, Juan Manuel Polanco Díaz y Ketty Huaymana Villacorta; y considerando como uno de los temas de Agenda: “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR DEL PAÍS DE FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA CON MOTIVO DE ASISTIR AL XXXII FESTIVAL INTERNACIONAL DE LA CONFRATERNIDAD AMAZÓNICA 2019, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE LETICIA – DEPARTAMENTO DE AMAZONAS – REPÚBLICA DE COLOMBIA”: OFICIO Nº 229-OT-GM-MDSJB, DE LA OFICINA DE TURISMO.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607 en concordia con el Artículo II del Titular Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, que establece que las Municipalidades como órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,

76 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2019 / El Peruano

radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Artículo 9º numeral 11) de la antes referida Norma Legal Especial, establece que es atribución del Concejo Municipal, Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.

Que, la Ofi cina de Turismo a través del Ofi cio Nº 229-OT-GM-MDSJB, de fecha 27 de junio del 2019, solicita al despacho de Alcaldía Autorización de viaje al exterior del país de la comitiva que participará en el XXXII Festival Internacional de la Confraternidad Amazónica 2019, a realizarse en la ciudad de Leticia, Departamento de Amazonas, República de Colombia, durante el periodo comprendido entre el 15 al 20 de julio del 2019, adjuntando 02 nombres de los funcionarios, y dejando a criterio del Titular del Pliego los nombres de los miembros del concejo que acompañarán en el evento.

Que, estando a la intervención del Señor Alcalde José Martín Arévalo Pinedo se defi ne que los miembros de la Comisión Permanente de Educación, Deporte, Cultura y Turismo integrada por los regidores Paulo Rodrigo Pérez Saldaña, Yeshenia Melissa Rodriguez Alva y Oscar Dean Morillas Silva, incluyendo al Titular del Pliego, viajarán a la hermana República de Colombia representando a la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista.

Siendo el estado en el que el Honorable Órgano Colegiado de San Juan Bautista debe emitir pronunciamiento en el marco de las consideraciones descritas precedentemente, luego del debate correspondiente, con el voto MAYORITARIO de los presentes y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta,

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, EL VIAJE A LA CIUDAD DE LETICIA - REPÚBLICA DE COLOMBIA, PARA QUE EN REPRESENTACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE MAYNAS – DEPARTAMENTO DE LORETO – REPÚBLICA DEL PERU, PARTICIPEN EN LA

XXXII EDICIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE LA CONFRATERNIDAD AMAZÓNICA A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE LETICIA - REPÚBLICA DE COLOMBIA DESDE EL 14 DE JULIO HASTA EL 21 DE JULIO DEL 2019, DE LOS SIGUIENTES FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES:

- José Martín Arévalo Pinedo – Alcalde- Paulo Rodrigo Pérez Saldaña - Regidor- Yeshenia Melissa Rodriguez Alva – Regidor- Oscar Dean Morillas Silva – Regidor- Raúl Gómez Asipali – Sub Gerente de Educación- Alden Iván Fachin Shahuano - Jefe de la Ofi cina de

Turismo.

CABE MENCIONAR QUE ESTA DELEGACIÓN TIENE EL EXPRESO ENCARGO DE REPRESENTAR A ESTA CORPORACIÓN EDIL Y POR ENDE A NUESTRO PAÍS, EN LAS ACTIVIDADES DE INTEGRACIÓN CORRESPONDIENTES AL MENCIONADO EVENTO, POR LO QUE SE LES EXHORTA CONCIENCIA, CONVENCIMIENTO Y CONDUCTA ACORDE A LA REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL EN LAS ACTIVIDADES A REALIZARSE.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, AL DESPACHO DE ALCALDÍA CONJUNTAMENTE CON GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO DE CONCEJO, EL MISMO QUE QUEDA DISPENSADO DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, ASÍ COMO A SECRETARIA GENERAL HACER CONOCER EL ACUERDO ANTES DESCRITO A LAS INSTANCIAS PERTINENTES Y DEMÁS QUE FUERAN, EN EL MODO Y FORMA DE LEY,

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ MARTÍN AREVALO PINEDOAlcalde

1788147-1

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

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