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SUMARIO MIÉRCOLES 17 DE JULIO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15016 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Res. 142-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre - Lambayeque 3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 247-2019-MINCETUR.- Delegan la función de emisión de Certificados de Origen a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Ayacucho, a fin de que pueda emitir certificados de origen a las mercancías producidas en la Región Ayacucho 4 CULTURA R.VM. Nº 118-2019-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien mueble identificado como Locomotora a Vapor N° 3, ubicada en el Parque La Locomotora de la ciudad de Tacna 4 DEFENSA R.M. N° 0867-2019-DE/SG.- Designan Secretaria V del Despacho Ministerial 6 R.M. N° 0868-2019-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval a Colombia, en comisión de servicios 6 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 170-2019-MIDIS.- Aprueban las Bases de la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas” 7 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. Nº 036-2019-EF/52.03.- Aprueban Cronograma de Conciliación de Desembolsos al 30 de junio de 2019 provenientes de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional 8 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 207-2019-MINEM/DM.- Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en proyecto cuyo titular es ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. y dictan otras disposiciones 9 INTERIOR D.S. N° 017-2019-IN.- Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Lucha contra el Crimen Organizado 2019 - 2030 10 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. N° 0285-2019-JUS.- Autorizan viaje de Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para ejercer la defensa del Estado peruano en investigaciones y procesos vinculados a delitos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras, a Brasil, en comisión de servicios 13 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Fe de Erratas Res. Nº 52-2019-CONADIS/PRE 14 Fe de Erratas Res. Nº 053-2019-CONADIS/PRE 14 PRODUCE R.M. N° 311-2019-PRODUCE.- Reconforman el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI 14 R.D. 011-2019-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019 respecto de automotores, bebida de malta y otros 15 Res. 144-2019-ITP/DE.- Designan responsable de actualizar el Portal de Transparencia del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) 17 Res. Nº 145 -2019-ITP/DE.- Designan responsable titular y alterno del Libro de Reclamaciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) 18 Res. Nº 519-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas 18 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0491/RE-2019.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a España, en comisión de servicios 19

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SUMARIO

MIÉRCOLES 17 DE JULIO DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15016

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Res. 142-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre - Lambayeque 3

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. N° 247-2019-MINCETUR.- Delegan la función de emisión de Certificados de Origen a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Ayacucho, a fin de que pueda emitir certificados de origen a las mercancías producidas en la Región Ayacucho 4

CULTURA

R.VM. Nº 118-2019-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien mueble identificado como Locomotora a Vapor N° 3, ubicada en el Parque La Locomotora de la ciudad de Tacna 4

DEFENSA

R.M. N° 0867-2019-DE/SG.- Designan Secretaria V del Despacho Ministerial 6R.M. N° 0868-2019-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval a Colombia, en comisión de servicios 6

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 170-2019-MIDIS.- Aprueban las Bases de la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas” 7

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. Nº 036-2019-EF/52.03.- Aprueban Cronograma de Conciliación de Desembolsos al 30 de junio de 2019 provenientes de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional 8

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 207-2019-MINEM/DM.- Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en proyecto cuyo titular es ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. y dictan otras disposiciones 9

INTERIOR

D.S. N° 017-2019-IN.- Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Lucha contra el Crimen Organizado 2019 - 2030 10

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. N° 0285-2019-JUS.- Autorizan viaje de Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para ejercer la defensa del Estado peruano en investigaciones y procesos vinculados a delitos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras, a Brasil, en comisión de servicios 13

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Fe de Erratas Res. Nº 52-2019-CONADIS/PRE 14Fe de Erratas Res. Nº 053-2019-CONADIS/PRE 14

PRODUCE

R.M. N° 311-2019-PRODUCE.- Reconforman el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI 14R.D. N° 011-2019-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019 respecto de automotores, bebida de malta y otros 15Res. Nº 144-2019-ITP/DE.- Designan responsable de actualizar el Portal de Transparencia del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) 17Res. Nº 145 -2019-ITP/DE.- Designan responsable titular y alterno del Libro de Reclamaciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) 18Res. Nº 519-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas 18

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0491/RE-2019.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a España, en comisión de servicios 19

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2 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 / El Peruano

R.M. N° 0503/RE-2019.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Chile, en comisión de servicios 20

SALUD

R.M. Nº 641-2019/MINSA.- Amplían actividades para el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y Poliomielitis Perú 2019 21R.M. Nº 642-2019/MINSA.- Aprueban Guía Técnica: Operación y Mantenimiento de Calderas de Vapor Pirotubulares en Establecimientos de Salud 21R.M. Nº 643-2019/MINSA.- Aprueban Directiva Administrativa para la Formulación de Planes de Contingencia de las Entidades e Instituciones del Sector Salud 22R.M. Nº 644-2019/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Planeamiento Estratégico del Hospital Nacional Hipólito Unanue 23R.M. Nº 645-2019/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Hermilio Valdizán 23

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 544-2019 MTC/01.03.- Otorgan a SISCOMTV S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional 24R.M. N° 548-2019 MTC/01.- Aprueban Transferencia Financiera del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 a favor de la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA 25R.M. N° 549-2019 MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios 26

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. N° 112-2019-DV-PE.- Designan Coordinador Territorial de Oficina Zonal de la Dirección de Articulación Territorial de DEVIDA 27

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 71-2019-PD/OSIPTEL.- Convocan a elecciones de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL para el período 2019 - 2021 28

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO

PARA LIMA Y CALLAO

Res. Nº 011-2019-ATU/PE.- Designan Jefa de la Oficina de Administración de la Gerencia General de la ATU 29

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL

DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS,

MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Res. Nº 491-2019-SUCAMEC.- Aprueban “Directiva que regula la renovación de licencias de uso de armas de fuego” 31

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N°143 -2019-SUNARP/SN.- Disponen la simplificación y reemplazo de diversos requisitos de los procedimientos de inscripción registral previstos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades y en la Directiva que regula la inscripción de Reservas Indígenas, y emiten otras disposiciones 32

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 093-2019-SUNEDU/CD.- Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Ciencias y Humanidades y reconocen la creación de diversos programas de estudio 34

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 205-2019-CG.- Autorizan incorporación de mayores fondos públicos al Presupuesto Institucional de la Contraloría General para el Año Fiscal 2019 37

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0180-2019-R-UNE.- Autorizan duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación expedidos por la UNE 38RR. Nºs. 0453 y 0977-2019.- Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a España y Chile, en comisión de servicios 39Res. Nº 1015.- Autorizan viaje de Director Ejecutivo y Coordinador de INICTEL-UNI a Chile, en comisión de servicios 40

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 000104-2019/JNAC/RENIEC.- Aprueban Manual Operativo del Proyecto (MOP) de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identificación de Calidad a Nivel Nacional” 41

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1203-2019.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 42

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3NORMAS LEGALESMiércoles 17 de julio de 2019 El Peruano /

Res. Nº 3000-2019.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. la apertura de oficina, modalidad de agencia, ubicada en el departamento de Junín 43Res. Nº 3079-2019.- Autorizan a Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Cusco 43

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Res. Nº 187-2019-GRA-GR.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia 44Res. Nº 188-2019-GRA-GR.- Designan funcionario responsable de entregar información que se solicite en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 44Res. Nº 239-2019-GRA-GR.- Delegan diversas facultades en el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial durante al año 2019 45

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Ordenanza Nº 003-2019-GRL-CR.- Modifican la Ordenanza Regional N° 021-2016-GRL-CR, sobre conformación del Equipo Técnico para facilitar el desarrollo de la Zonificación Forestal 45Ordenanza Nº 008-2019-GRL-CR.- Declaran de necesidad e interés regional la promoción de las actividades económicas del Sector Forestal y Fauna Silvestre en la Región Loreto 47

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Ordenanza Nº 588-MDJM.- Ordenanza que modifica parcialmente la Ordenanza N° 154-MDJM que regula el horario y medidas de seguridad en la ejecución de obras privadas y públicas en el distrito de Jesús María 49

Ordenanza Nº 589-MDJM.- Ordenanza que aprueba el Programa de Segregación en la Fuente “Residuo Cero” en el distrito de Jesús María 50

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

D.A. Nº 000013-2019-MDSA.- Aprueban Reglamento de Procedimiento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad 51

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. Nº 11-2019-DA/MPC.- Aprueban cronograma de actividades de la segunda elección complementaria de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, período 2019 - 2020 52

MUNICIPALIDAD

DE LA PERLA

D.A. Nº 002-2019-MDLP.- Disponen el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito 53

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

D.A. Nº 007-2019-MDLP/AL.- Disponen el embanderamiento general del distrito 54

MUNICIPALIDAD DE MI PERU

Ordenanza Nº 031-MDMP.- Disponen el embanderamiento general y obligatorio de predios públicos y privados del distrito de Mi Perú 54

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN

R.A. Nº 069-2019-MDS/A.- Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad 55

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre - Lambayeque

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 142-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 15 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local, cuyo responsable es

el Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, quien es designando mediante Resolución de Dirección Ejecutiva y depende jerárquica, funcional, administrativa y presupuestalmente de la Dirección Ejecutiva del SERFOR;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 265-2017-SERFOR/DE se designó al señor Carlos Julio Salazar Paz en el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre – Lambayeque, al cual ha presentado su renuncia, la que es pertinente aceptar y designar a la persona que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el

señor Carlos Julio Salazar Paz al cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre – Lambayeque, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Carlos Aníbal Calderón Vargas en el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre - Lambayeque, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a las personas mencionadas y a la Ofi cina de Recursos

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4 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 / El Peruano

Humanos de la Ofi cina General de Administración del SERFOR para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZUÑIGA G.Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1789063-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Delegan la función de emisión de Certificados de Origen a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Ayacucho, a fin de que pueda emitir certificados de origen a las mercancías producidas en la Región Ayacucho

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 247-2019-MINCETUR

Lima, 16 de julio de 2019

Visto, el Informe Técnico Nº 005-2019-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-MPC y el Informe Legal Nº 017-2019-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-SVV de la Dirección de la Unidad de Origen, el Memorándum Nº 310-2019-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe Nº 382-2019-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum Nº 685-2019-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del Visto, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Ayacucho ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se le otorgue la delegación de la facultad de emitir Certifi cados de Origen a las empresas exportadoras de la Región Ayacucho;

Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior a través de los documentos del Visto estima viable otorgar la delegación de la facultad de emitir Certifi cados de Origen a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Ayacucho, sustentando la emisión de la presente Resolución;

Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias, señalan que el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certifi cados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos;

Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha competencia en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme a lo dispuesto en los artículos 78 y 81 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley

del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, existen razones de orden técnico, económico, social y territorial para delegar la facultad de emitir Certifi cados de Origen a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Ayacucho y, asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior al respecto, por lo que resulta conveniente otorgar la delegación solicitada en la entidad antes mencionada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la delegación de la función de emisión de Certifi cados de Origen a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Ayacucho, a fi n de que pueda emitir certifi cados de origen a las mercancías producidas en la Región Ayacucho, por un plazo de cinco (05) años, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del convenio que se suscribirá entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Ayacucho, conforme a las normas vigentes.

Artículo 3.- Autorizar a la Viceministra de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el convenio a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Ayacucho no podrá continuar emitiendo Certifi cados de Origen; salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, ésta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1789354-1

CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien mueble identificado como Locomotora a Vapor N° 3, ubicada en el Parque La Locomotora de la ciudad de Tacna

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 118-2019-VMPCIC-MC

Lima, 15 de julio de 2019

VISTOS, el Informe Nº D000072-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes Nº D000007-2019-DRBM/MC y Nº 000011-2019-MHC/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos,

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5NORMAS LEGALESMiércoles 17 de julio de 2019 El Peruano /

construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científi co, técnico, militar, social y biográfi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; y iii) Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna, a través del Memorando Nº 900683-2018/DDC TAC/MC de fecha 11 de diciembre de 2018, solicitó a la Dirección General de Museos, el inicio de ofi cio del procedimiento de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, al bien mueble identifi cado como Locomotora a Vapor;

Que, la Dirección General de Museos, por medio del Ofi cio Nº 000109-2019/DGM/VMPCIC/MC de fecha 26 de marzo de 2019, puso en conocimiento del Gobierno

Regional de Tacna, el inicio de ofi cio del procedimiento de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de un (1) bien cultural mueble identifi cado como Locomotora a Vapor Nº 3, otorgándosele el plazo de cinco (5) días hábiles, a efecto de que presente los alegatos que considere pertinente;

Que, el Gobierno Regional de Tacna, a través del Ofi cio Nº 240-2019-GGR-GR/GOB.REG.TACNA presentado el 02 de mayo de 2018, solicitó a la Dirección General de Museos la continuidad del procedimiento de declaratoria propuesto, por encontrase dentro del marco normativo de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento;

Que, mediante Informe Nº D000072-2019-DGM/MC la Dirección General de Museos sustentado en los Informes Nº 000011-2019-MHS/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de fecha 21 de marzo de 2019 y Nº D000007-2019-DRBM/MC de fecha 14 de mayo de 2019, de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de un (1) bien cultural mueble identifi cado como Locomotora a Vapor Nº 3, ubicada en el Parque La Locomotora de la ciudad de Tacna;

Que, la Locomotora a Vapor Nº 3, ubicada en el Parque La Locomotora de la ciudad de Tacna, posee valor histórico, dado que forma parte de la historia ferroviaria peruana, iniciada en el gobierno de Ramón Castilla a mediados del siglo XIX e impulsada durante el gobierno de José Balta, periodo en el que se construyen la mayor cantidad de líneas férreas y se proyecta el estudio de otras. Su datación para el último tercio del siglo XIX, la contextualiza en el periodo del auge constructor ferroviario desarrollado en el país entre 1868 y 1876. Este proceso se encuentra relacionado a la fi rma del Contrato Dreyfus que supuso para el Estado peruano empréstitos con dicha casa de contratación, destinados en gran medida a la construcción de vías férreas, ya que el Estado siendo presidente José Balta, se encontraba interesado en que el país entrase en un proceso de modernización que contemplaba la construcción de estas vías, como ya se había dado en Europa durante el primer tercio del siglo XIX, sobre todo en Alemania, Gran Bretaña y Austria, y más adelante Estados Unidos. Estos países se convierten en los importadores de locomotoras por excelencia en Sudamérica, como se evidencia en la identifi cación del fabricante de la locomotora en cuestión, Hawthron, una empresa inglesa;

Que, de manera específi ca el valor histórico de esta locomotora a vapor, se enriquece por su estrecha relación de contexto con el inmueble del cual proviene y para el que fue encargada: la Estación Ferroviaria Tacna-Arica, declarada Monumento Histórico, fue construida en 1856, durante el gobierno de Ramón Castilla. Pese a que, actualmente no se ubica en las instalaciones de la Estación Ferroviaria Tacna-Arica, ya que fue trasladada al parque La Locomotora en el año de 1977, podemos resaltar que esta Locomotora a vapor Nº 3 prestó servició a la segunda línea férrea más antigua en el Perú, hasta 1940 en que cayó en desuso. Por otro lado, se encuentra asociada al hecho histórico de la Guerra del Pacífi co, ya que se asume que transportó a las tropas del coronel Francisco Bolognesi durante la Batalla de Arica, motivo por el cual la población tacneña le otorga un reconocimiento signifi cativo frente a otros bienes de la misma tipología, justifi cando así su valor social;

Que, la Locomotora a Vapor Nº 3, a su vez posee valor tecnológico dado que estructuralmente se identifi can todas las características propias de una locomotora de tracción a vapor del último tercio del siglo XIX, del tipo 2-2-0 (dos ejes motores unidos por bielas y dos ejes motores delanteros libres de menor dimensión) de vía ancha. Presenta trompa de rejillas, faro fi jo sobre la puerta de la caja de humos, chimenea, domo al exterior de la caldera y silbato. Marquesina abierta con caja de fuegos, sistema de freno manual, válvulas de control de vapor, y un tender posterior de alta capacidad y forma convencional con dos bogies y muela de enganche. El modelo está basado en la locomotora a vapor Júpiter construida en 1868, siendo

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6 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 / El Peruano

una American Standard, bastante popular en América Latina;

Que, tecnológicamente como sistema de funcionamiento representa por un lado un avance tecnológico en relación a la locomoción mecánica a fuerza de sangre y por otro en comparación con las locomotoras que emplean diésel, un sistema de funcionamiento en desuso, pero que es símbolo de la dinámica de movimiento de tracción a vapor, característico del siglo XIX, y cuyo uso signifi có un progreso tecnológico que repercutió en la capacidad productora de la industria ferroviaria;

Que, se le otorga a la Locomotora a Vapor Nº 3, importancia tecnológica ya que es un testimonio del progreso tecnológico que supuso la revolución industrial en los medios de transporte del siglo XIX en relación a su sistema de funcionamiento de tracción a vapor. Se le otorga importancia histórica, por los procesos sociales de la historia ferroviaria peruana en los que se contextualiza el bien, iniciados durante el gobierno de Castilla e impulsados bajo una política de modernidad durante el gobierno de José Balta, de mano de la inversión en obras públicas en construcción y estudios de diversas vías férreas. Es así que, la Locomotora a Vapor Nº 3 fue encargada para su funcionamiento en la que es la segunda línea férrea más antigua del país, la línea Tacna-Arica de la Estación del mismo nombre. Por otro lado, se le otorga un signifi cado social, ya que se presenta como símbolo de la abnegada lucha y entrega del ejército peruano en la defensa del territorio nacional durante la Guerra del Pacífi co, relacionada con el traslado de tropas peruanas a cargo del coronel Francisco Bolognesi durante la Batalla de Arica;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de un (1) bien cultural mueble identifi cado como Locomotora a Vapor Nº 3, ubicado en el Parque La Locomotora de la ciudad de Tacna, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación de un (1) bien cultural mueble identifi cado como Locomotora a Vapor Nº 3, ubicada en el Parque La Locomotora de la ciudad de Tacna, y que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial conjuntamente con el anexo correspondiente en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, Gobierno Regional de Tacna, y a la Dirección General de Museos para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉNViceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

1788995-1

DEFENSA

Designan Secretaria V del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0867-2019-DE/SG

Jesús María, 16 de julio de 2019

VISTOS:

El Ofi cio N° 853-2019-MINDEF/DM, del Despacho Ministerial, del 15 de julio de 2019; Informe N° 104-2019-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC del Director de Personal Civil, del 15 de julio de 2019; y, el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 306-2011-DE-SG del 31 de marzo de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Defensa, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasifi cados de este Ministerio (Unidad Ejecutora 001: Administración General), el mismo que fue reordenado mediante Resolución Ministerial N° 682-2018-DE/SG y Resolución Ministerial N° 697-2019-DE/SG, y que ha previsto el cargo de Secretaria V dentro del Despacho Ministerial, considerándolo como cargo de confi anza;

Que, con el Ofi cio del visto, se requiere la designación de la señora María Luisa Peña de Silva como Secretaria V del Despacho Ministerial, a partir del 15 de julio de 2019, por lo que resulta válido formalizar el citado acto de administración interna bajo los alcances de la fi gura de efi cacia anticipada, conforme a lo previsto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, concordante con el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del mismo cuerpo normativo;

Que, conforme a lo señalado por la Dirección de Personal Civil en el Informe N° 104-2019-MINDEF/VRD/DGRRHH-DIPEC, la plaza de Secretaria V del Despacho Ministerial está considerada como de confi anza y se encuentra vacante;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, con efi cacia anticipada al 15 de julio de 2019, a la señora María Luisa Peña de Silva, en el cargo de Secretaria V del Despacho Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1789444-1

Autorizan viaje de personal naval a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0868-2019-DE/MGP

Lima, 16 de julio de 2019

Visto, el Ofi cio Nº 3240/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 26 de junio del 2019;

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7NORMAS LEGALESMiércoles 17 de julio de 2019 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, en el Acta de la XXII Reunión del Comité del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada de la República de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, realizada en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 16 al 17 de abril del 2019, en el Anexo “A”, Entendimientos E-4-XXII-19 y E-5-XXII-19, se contemplaron que ambas Armadas acuerdan continuar con la ejecución de los Ejercicios BRACOLPER NAVAL; así como, con las visitas protocolarias con ocasión de las ceremonias de celebración de las fi estas patrias en las Ciudades de Iquitos y Leticia, respectivamente;

Que, en relación a la referida acta, mediante Ofi cio Nº 20190000430205951 / MDN-COGFM-COARC-SECAR-DIASI-38.1 de fecha 13 de mayo del 2019, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que el Comandante General de Operaciones de la Amazonía, acompañado de tres (3) Ofi ciales, participen en la ceremonia de inauguración de la XLV Operación BRACOLPER NAVAL 2019; así como, en la reunión pre-operacional Fase I, en los actos conmemorativos alusivos al día de la Independencia de la República de Colombia y en el desfi le naval, a realizarse en la Ciudad de Leticia, Departamento del Amazonas, República de Colombia, del 18 al 22 de julio del 2019;

Que, de acuerdo a lo recomendado en el Ofi cio P.200-718 del Comandante General de Operaciones de la Amazonía, de fecha 31 de mayo del 2019, se ha visto por conveniente la participación del Vicealmirante Herbert José DEL ÁLAMO Carrillo, del Capitán de Navío Jorge Moisés PADILLA Ramón, del Capitán de Navío Ricardo CENTENO De Rutte y del Teniente Segundo Jorge Víctor Gustavo DE LA PIEDRA Gallegos, para que participen en las mencionadas actividades; lo que permitirá elevar el nivel de cooperación entre ambos países, necesarios para poder enfrentar problemas comunes en la Amazonía, contribuyendo a las acciones dispuestas en los aspectos institucionales de soberanía e integridad territorial y en apoyo a la política exterior;

Que, en atención a lo señalado en el Literal g) del Análisis del Informe Técnico Legal Nº 012-2019 del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía, de fecha 30 de mayo del 2019, la participación de la comitiva ofi cial a las mencionadas actividades, será transportada a bordo de un (1) Helicóptero Naval de la Marina de Guerra del Perú, desde la Ciudad de Iquitos hasta el Poblado de Santa Rosa, República del Perú, posteriormente la citada comitiva será trasladada por una embarcación fl uvial a la Ciudad de Leticia, República de Colombia, siendo su retorno de la misma forma;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 128-2019 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Inciso b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de las actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después de los eventos, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan

los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del personal naval que se indica a continuación, para que participe en la ceremonia de inauguración de la XLV Operación BRACOLPER NAVAL 2019; así como, en la reunión pre-operacional Fase I, en los actos conmemorativos alusivos al día de la Independencia de la República de Colombia y en el desfi le naval, a realizarse en la Ciudad de Leticia, Departamento del Amazonas, República de Colombia, del 18 al 22 de julio del 2019; así como, autorizar su salida del país el 17 y su retorno el 23 de julio del 2019:

N° Grado Nombres y Apellidos CIP. DNI.1 Vicealmirante Herbert José DEL ÁLAMO Carrillo 00806274 433883602 Capitán de Navío Jorge Moisés PADILLA Ramón 01800747 094317983 Capitán de Navío Ricardo CENTENO De Rutte 00956235 43353352

4 Teniente Segundo Jorge Víctor Gustavo DE LA PIEDRA Gallegos 00016706 45403538

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo al concepto siguiente:

Viáticos:US$. 370.00 x 4 personas x 5 días US$. 7,400.00 ------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 7,400.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar las actividades para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Almirante designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1789445-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Aprueban las Bases de la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 170-2019-MIDIS

Lima, 15 de julio de 2019

VISTOS:

El Memorando N° 224-2019-MIDIS/VMPES del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación

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8 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 / El Peruano

Social; el Informe N° 231-2019-MIDIS/VMPES/DGPE de la Dirección General de Políticas y Estrategias; el Informe N° 178-2019-MIDIS/SG/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 547-2019-MIDIS/VMPES/DGPE/DPIP e Informes de Trabajo N° 00002-2019-MIDIS/DPIP/chonorioc y N° 00033-2019-MIDIS/DPIP-zvillanuevaa de la Dirección de Promoción de Implementación de Políticas; y, el Informe N° 279-2019-MIDIS/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que el Ministerio tiene por fi nalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado, y la sociedad civil;

Que, a través de la Resolución Suprema N° 002-2015-MIDIS se crea el Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, como reconocimiento del Estado a los Gobiernos Locales que cumplan efi cazmente con los indicadores que contribuyen a la mejora de los servicios públicos orientados a los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, en sus respectivas localidades;

Que, de acuerdo con el artículo 2 de la citada Resolución Suprema, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, organiza e implementa anualmente el otorgamiento del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, para cuyo efecto se aprobarán mediante Resolución Ministerial, las disposiciones necesarias para tal fi n;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS, modifi cada por la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Supremo N° 002-2017-MIDIS, dispone que la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, constituye la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 007-2019-MIDIS se aprobaron las Bases de la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”;

Que, la Dirección de Promoción de Implementación de Políticas sustenta la necesidad de modifi car las citadas Bases, proponiendo aprobar unas nuevas Bases de la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, cuyo objetivo general es promover que las municipalidades brinden servicios públicos de calidad, articulados y orientados a resultados, permitiendo mejorar las condiciones de vida de la población en situación de pobreza y exclusión, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar las nuevas Bases de la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, las cuales tienen la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social y de la Dirección General de Políticas y Estrategias, así como la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, conforme a los documentos de Vistos;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Políticas y Estrategias, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto

Supremo N° 008-2017-MIDIS; y, la Resolución Suprema N° 002-2015-MIDIS, que crea el Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases de la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, las mismas que en Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 007-2019-MIDIS.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), y en la dirección electrónica www.midis.gob.pe/sellomunicipal, en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1789440-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Cronograma de Conciliación de Desembolsos al 30 de junio de 2019 provenientes de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 036-2019-EF/52.03

Lima, 11 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 40.3 del artículo 40 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, las entidades o Unidades Ejecutoras están obligadas bajo responsabilidad, a conciliar con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público al 30 de junio y al 31 de diciembre, de cada año fi scal, el monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecución está a su cargo;

Que, en el marco del numeral 2 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1437, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Endeudamiento Público dictando normas relacionadas con su ámbito de competencia;

Que, resulta necesario aprobar un Cronograma para la conciliación de los desembolsos provenientes de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, cuya ejecución está a cargo de las entidades o Unidades Ejecutoras, al 30 de junio del 2019;

De conformidad con el numeral 2 del párrafo 5.2 del artículo 5 y con el párrafo 40.3 del artículo 40 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébese el Cronograma de Conciliación de Desembolsos al 30 de Junio del 2019, que en Anexo forma parte de la presente Resolución Directoral, el mismo que comprende a las entidades o Unidades Ejecutoras que ejecutan recursos provenientes

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9NORMAS LEGALESMiércoles 17 de julio de 2019 El Peruano /

de Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ENRIQUE SIU RIVASDirector GeneralDirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

ANEXO

CRONOGRAMA DE CONCILIACIÓN DE DESEMBOLSOS AL 30 DE JUNIO DE 2019

DIA HORA ENTIDAD 22-07-2019 10:00 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 10:30 MINISTERIO DEL AMBIENTE 11:00 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN 12:00 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO-MINCETUR 23-07-2019 10:00 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 11:00 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 12:00 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 24-07-2019 10:00 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 11:00 MINISTERIO DE EDUCACIÓN

12:00 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)

10:00 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO 25-07-2019 10:30 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO 11:00 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 12:00 MINISTERIO DE DEFENSA 26-07-2019 10:00 GOBIERNOS LOCALES 31-07-2019 10:00 GOBIERNOS REGIONALES

1789213-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en proyecto cuyo titular es ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 207-2019-MINEM/DM

Lima, 11 de julio de 2019

VISTOS: El Expediente N° 14384218 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto S.E. Medio Mundo y Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Medio Mundo – Poste P77 (de la L.T. 66 kV S.E. Paramonga Nueva – S.E. Huacho) (en adelante el PROYECTO), cuyo titular es ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. (en adelante ENEL); el procedimiento de caducidad de la citada concesión defi nitiva por incumplimiento de las obligaciones contractuales; y, los Informes N° 219-2019-MEM/DGE-DCE y N° 284-2019-MEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad, y el Informe y N° 633-2019-MINEM/OGAJ, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 278-2018-MEM/DM publicada el 31 de julio de 2018, se otorga a favor de ENEL la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el PROYECTO, ubicada en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, aprobándose el Contrato de Concesión N° 521-2018 (en adelante,

CONTRATO);Que, de acuerdo cláusula séptima del CONTRATO,

la Puesta en Operación Comercial (en adelante POC) del PROYECTO debió realizarse a más tardar el 15 de noviembre de 2018;

Que, mediante el Ofi cio N° 193-2019-OS-DSE con registro N° 2893129 de fecha 21 de enero de 2019, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante OSINERGMIN) adjunta el Informe N° 056/2015-DSE-2018-12-21, sobre el avance de obras de la concesión defi nitiva del PROYECTO, a través cual concluye lo siguiente: “6.1 Ha incumplido con el plazo de la puesta en operación comercial que indicada en la cláusula séptima del Contrato de Concesión Defi nitiva N° 521-2018, es decir 15 de noviembre 2018 y no es causa la falla del transformador de potencia 220/66 kV”;

Que, mediante Ofi cio N° 383-2019-MEM/DGE, notifi cado por conducto regular y vía notarial el 19 de marzo y el 16 de abril de 2019, respectivamente, la Dirección General de Electricidad comunicó a ENEL que la concesión defi nitiva del PROYECTO se encuentra incursa en la causal de caducidad a que se refi ere el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE), a fi n de que presente sus descargos y pruebas que considere convenientes a su derecho, dentro del plazo improrrogable de diez (10) hábiles de recibido el ofi cio por la vía notarial, bajo apercibimiento de declarar la caducidad, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante RLCE);

Que, el literal d) del artículo 73 del RLCE, señala que “el procedimiento de caducidad quedará en suspenso únicamente si, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso b), el concesionario presenta a la DGE o al GORE un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras que contenga la fecha de los principales hitos, entre ellos, la fecha de inicio de la ejecución de las obras y la fecha de puesta en operación comercial, acompañado de una Carta Fianza solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática, sin benefi cio de excusión, emitida por una Entidad Bancaria o Compañía de Seguro autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, que garantiza el cumplimiento del Calendario Garantizado de Ejecución de Obras por parte del concesionario (…)”;

Que, mediante los documentos con registro N° 2911356 y N° 2922984, de fecha 22 de marzo y 25 de abril de 2019, respectivamente, ENEL en respuesta al ofi cio mencionado en el cuarto considerando, comunica a la Dirección General de Electricidad que a través del documento con registro N° 2909989 de fecha 18 de marzo de 2019, presentó un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, en el cual se establece como fecha del hito POC el 30 de octubre de 2019, así como la Carta Fianza N° CF.012716, emitida por el Banco Santander Perú S.A. por la cantidad de S/. 21 000 000,00 (Veintiún Millones con 00/100 Soles), cuyo vencimiento es el 30 de octubre de 2019;

Que, la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, han verifi cado que ENEL ha cumplido con las condiciones establecidas en el numeral 1 del literal d) del artículo 73 del RLCE; por lo que corresponde declarar la suspensión del procedimiento de caducidad de la concesión defi nitiva del PROYECTO y aprobar la primera modifi cación del CONTRATO, según lo señalado en el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registros de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del RLCE;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones

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10 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 / El Peruano

del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la suspensión del procedimiento de caducidad de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “S.E. Medio Mundo y Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Medio Mundo – Poste P77 (de la L.T. 66 kV S.E. Paramonga Nueva – S.E. Huacho)”, otorgada a favor de ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la primera modifi cación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “S.E. Medio Mundo y Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Medio Mundo – Poste P77 (de la L.T. 66 kV S.E. Paramonga Nueva – S.E. Huacho”, cuyo titular es ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., así como aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 521-2018, a fi n de modifi car las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, y el Anexo N° 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 521-2018 aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 521-2018 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1787901-1

INTERIOR

Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Lucha contra el Crimen Organizado 2019 - 2030

DECRETO SUPREMO N° 017-2019-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 y al inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, mediante la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, se fi jan las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales;

Que, la Política de Estado N° 7 del Acuerdo Nacional “Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana” establece el compromiso del Estado peruano de normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales;

Que, las Políticas de Estado N° 26 “Promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas” y 27 “Erradicación de la producción, el tráfi co y el consumo ilegal de drogas”, establecen los compromisos de afi rmar en la sociedad y el Estado, principios éticos y valores sociales que promuevan la vigilancia ciudadana y que produzcan niveles crecientes de paz, transparencia, confi anza y efectiva solidaridad; así como, de adoptar una política integral contra las drogas que, sobre la base de principios éticos y valores sociales, esté compuesta por elementos educacionales, económicos, comerciales, punitivos, de salud pública y de control; además, de generar y apoyar programas efi cientes de cultivo alternativo de productos rentables y los que estén destinados al uso benéfi co de la hoja de coca, sistemas de interdicción para eliminar el tráfi co ilegal de drogas y campañas destinadas a erradicar su consumo;

Que, el Eje Estratégico 2 del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, establece como un objetivo nacional la “Igualdad de oportunidades y acceso universal a los servicios básicos”, dentro del cual se considera como objetivo específi co 6: Seguridad ciudadana mejorada signifi cativamente;

Que, asimismo, el Eje Estratégico 3 del Plan Bicentenario mencionado precedentemente, considera como objetivo nacional un “Estado democrático y descentralizado que funciona con efi cacia, efi ciencia y articuladamente entre sus diferentes sectores y los tres niveles de gobierno al servicio de la ciudadanía y el desarrollo, garantizando la seguridad nacional”, el cual contempla como objetivos específi cos 2 y 4 a la “Participación equitativa y efi ciente de los ciudadanos en los procesos de democratización política, toma de decisiones públicas y descentralización institucional para el desarrollo del país, a fi n de asegurar su confi anza en las instituciones públicas y la gobernabilidad en los distintos niveles de gobierno”, así como la “Plena operatividad del sistema de seguridad y defensa nacional orientado a la protección de nuestro territorio y para prevenir y/o enfrentar cualquier amenaza, preocupación y desafío que ponga en peligro la seguridad nacional”;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, establece que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;

Que, por Decreto Supremo N° 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, en cuyos numerales 1.1, 1.2, 2.2 y 4.5 del artículo 4 se establece como lineamientos prioritarios de dicha política, combatir la corrupción y las actividades ilícitas en todas sus formas; asegurar la transparencia en todas las entidades gubernamentales; fortalecer las capacidades del Estado para atender efectivamente las necesidades ciudadanas, considerando sus condiciones

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11NORMAS LEGALESMiércoles 17 de julio de 2019 El Peruano /

de vulnerabilidad y diversidad cultural; así como, mejorar la seguridad ciudadana, con énfasis en la delincuencia común y organizada;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, asimismo, es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 067-2018-IN, modifi cada por Resolución Suprema N° 094-2018-IN, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de “Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019 - 2023” como principal instrumento orientador en esta materia; la cual ha concluido con el proceso de elaboración de la propuesta de la citada Política Nacional;

Que, con Ofi cio N° D000338-2019-CEPLAN-DNCP, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN adjunta el Informe Técnico N° D000015-2019-CEPLAN-DNCPPN, concluyendo que el proyecto de Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019 - 2030 se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD;

Que, resulta necesaria la aprobación de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019 - 2030, la cual tiene como objetivos fortalecer la capacidad del estado en la lucha contra el crimen organizado; incrementar las medidas de control vinculadas a mercados ilegales a nivel nacional y transnacional, así como las acciones de prevención en materia de crimen organizado, y reforzar la asistencia a víctimas afectadas por el crimen;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2017-IN;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional Multisectorial

Apruébese la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019 - 2030, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónLa Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra

el Crimen Organizado 2019 - 2030 es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias.

Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional Multisectorial

La conducción de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019 - 2030 está a cargo del Ministerio del Interior.

Artículo 4.- Seguimiento y evaluaciónEl Ministerio del Interior tiene a su cargo el seguimiento

y evaluación de la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019 - 2030.

Artículo 5.- FinanciamientoLa implementación de la Política Nacional

Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado

2019 - 2030 se efectúa de manera progresiva sujeta a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El Ministerio del Interior efectúa el dimensionamiento de la política mediante un trabajo articulado con los sectores involucrados, para priorizar intervenciones y reorientar los recursos necesarios.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer la publicación del presente decreto supremo

en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, el Anexo del decreto supremo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y en los portales institucionales de los ministerios comprendidos en el artículo 7 del presente decreto supremo.

Artículo 7.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Agricultura y Riego, la Ministra de Educación, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Producción, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOICMinistra del Ambiente

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1789446-1

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12 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 / El Peruano

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13NORMAS LEGALESMiércoles 17 de julio de 2019 El Peruano /

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

Autorizan viaje de Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para ejercer la defensa del Estado peruano en investigaciones y procesos vinculados a delitos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras, a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0285-2019-JUS

Lima, 16 de julio de 2019

VISTOS, los Ofi cios N° 622-2019-JUS/CDJE-PPAH y N° 631-2019-JUS/PPAHCO-ODEBRECHT, de la Procuraduría Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras, en adelante Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras; el Ofi cio N° 2456-2019-JUS/CDJE de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; el Informe N° 257-2019-JUS/OGPM y el Ofi cio N° 1706-2019-JUS/OGPM-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 759-2019-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los documentos de vistos, la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, informa que mediante Providencia Fiscal N° 298 de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial, correspondiente a la Carpeta Fiscal N° 10-2017, se ha comunicado la programación de la declaración testimonial del ciudadano brasileño William Ali Chaim para el 18 de julio de 2019, en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil; asimismo, informa la mencionada Procuraduría Pública que se ha programado una reunión de trabajo con la Abogacía General de La Unión República Federativa del Brasil, el 19 de julio del presente año en horas de la tarde en la misma ciudad de Sao Paulo;

Que, en dichos términos, se solicita la autorización del viaje de la señora Silvana América Carrión Ordinola, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras, a efectos que participe en las mencionadas diligencias, en representación del Estado peruano;

Que, la mencionada Procuraduría Pública señala que la referida declaración se enmarca en la investigación seguida al señor Félix Moreno Caballero, en su calidad de Gobernador Regional del Callao, período 2011-2014, por la declaración de viabilidad del Proyecto de Inversión Pública “Construcción de la Obra Vía Costa Verde – Tramo Callao”; por lo que el testimonio del señor William Ali Chaim será importante para determinar la responsabilidad en las investigaciones penales que se tramitan ante la fi scalía peruana y en los que la Procuraduría Pública es parte interesada a efectos de cautelar el cobro de la reparación civil;

Que, en igual sentido, la citada Procuraduría Pública señala que la participación de la Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras, en la reunión de trabajo con la Abogacía General de La Unión – República Federativa del Brasil, resulta importante toda vez que esta entidad coadyuvará en temas de recuperación judicial de empresas y/o procesos concursales relacionados

al procedimiento judicial al que se habría acogido la empresa Odebrecht ante las autoridades brasileñas, así como los procedimientos para la identifi cación y ubicación de bienes muebles e inmuebles de ciudadanos brasileños investigados, obteniéndose de esta manera información relevante para ejercer oportunamente la defensa de los intereses del Estado peruano;

Que, contando con las opiniones favorables de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las diligencias antes mencionadas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Silvana América Carrión Ordinola, a efectos que participe en las mismas en representación del Estado peruano. Asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el viaje del 17 al 20 de julio de 2019;

Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Silvana América Carrión Ordinola, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras, del 17 al 20 de julio de 2019, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

Silvana América Carrión Ordinola, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras

Pasajes US $ 1,784.50Viáticos x 03 días US $ 1,110.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la profesional citada en el artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1789351-1

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14 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 / El Peruano

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 52-2019-CONADIS/PRE

Mediante Ofi cio Nº 102-2019-CONADIS/SG, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Nº 52-2019-CONADIS/PRE, publicada en la edición del día 4 de julio de 2019.

DICE:

(...)

VISTO:

El Memorando Nº 215-2019-CONADIS/SG de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; y,

(...)

DEBE DECIR:

(...)

VISTO:

El Memorando Nº 275-2019-CONADIS/SG de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; y,

(...)

1788709-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 053-2019-CONADIS/PRE

Mediante Ofi cio Nº 102-2019-CONADIS/SG, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Nº 053-2019-CONADIS/PRE, publicada en la edición del día 8 de julio de 2019.

DICE:

(...)

VISTO:

El Memorando Nº 215-2019-CONADIS/SG de la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; y,

(...)

DEBE DECIR:

(...)

VISTO:

El Memorando Nº 275-2019-CONADIS/SG de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; y,

(...)

1788709-2

PRODUCE

Reconforman el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 311-2019-PRODUCE

Lima, 16 de julio de 2019

VISTOS: El Informe Nº 0024-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE/DIF-cruiz y el Memorando Nº 00112-2019-PRODUCE/DIF de la Dirección de Instrumentos Financieros; el Memorando Nº 1567-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Cargo Nº 2475-2019-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 606-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 05 de agosto de 1992, el Gobierno de la República del Perú y la Comunidad Económica Europea suscribieron el Convenio de Financiación Nº ALA/91/27 por el monto de Trece Millones Doscientos Mil Euros (€ 13´200,000), para fi nanciar y ejecutar el “Programa Microempresas - Sector Informal”;

Que, a través del Acta de Cierre y Transferencia del Proyecto “Programa Microempresas - Sector Informal”, suscrita el 11 de julio de 2002, se establecieron, entre otros compromisos, que todos los componentes y recursos del referido programa se transfi eran al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo la modalidad de donación, con la fi nalidad de ejecutar el Programa Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 382-2005-TR, se conforma el Consejo de Vigilancia del Programa FONDEMI - BONOPYME (en referencia al Bono de Capacitación Laboral y Empresarial);

Que, con la Ley Nº 29271, se establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y en el artículo 6 de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa;

Que, el Ministerio de la Producción, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI, al cual se refi ere la Resolución Ministerial Nº 382-2005-TR, ha sido reconformado a través de las Resoluciones Ministeriales Nos. 455-2009-PRODUCE, 269-2013-PRODUCE y 047-2019-PRODUCE;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 047-2019-PRODUCE, el Consejo de Vigilancia del FONDEMI está integrado únicamente por cinco (05) consejeros, quienes cuentan con derecho a voz y voto;

Que, según lo sustentado en el Informe Nº 0024-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE/DIF-cruiz, la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial propone reconformar el Consejo de Vigilancia del FONDEMI, retirando a uno de sus integrantes y modifi cando su Secretaría Técnica, a fi n de garantizar su operatividad;

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15NORMAS LEGALESMiércoles 17 de julio de 2019 El Peruano /

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconformación del Consejo de Vigilancia del FONDEMI

1.1 Reconformar el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI, el cual está integrado por los siguientes consejeros:

a) El/La Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien lo preside.

b) El/La Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien actúa como Vicepresidente/a.

c) El/La Director/a General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

d) Un/a representante de las asociaciones empresariales de la micro y pequeña empresa inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE), elegido/a conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 29051 y su norma reglamentaria vigente.

1.2 Los integrantes del Consejo de Vigilancia del FONDEMI tienen la condición de consejeros plenos con derecho a voz y voto.

1.3 Cada consejero puede nombrar a un miembro suplente.

Artículo 2.- Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica del Consejo de Vigilancia

del FONDEMI está a cargo del/de la Director/a de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

Artículo 3.- Adecuación de documentos de organización interna

El Consejo de Vigilancia del FONDEMI debe adecuar y aprobar sus documentos de gestión y/o administración interna pertinentes, en el plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 4.- Otras disposicionesEn tanto se lleven a cabo las acciones señaladas en el

artículo precedente, el Consejo de Vigilancia del FONDEMI puede sesionar y ejercer sus funciones de acuerdo con los objetivos institucionales y disposiciones contenidas en los instrumentos de gestión y administración interna.

Artículo 5.- PublicaciónPublicar la presente Resolución en el Portal

Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1789441-1

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019 respecto de automotores, bebida de malta y otros

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 011-2019-INACAL/DN

Lima, 12 de julio de 2019

VISTO: El Informe N° 006-2019-INACAL/DN.PA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE;

Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2019, a través del Informe N° 001-2019-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 04 de febrero de 2019, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;

Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 006-2019-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 26 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Bebidas de malta nutritiva, b) Carrocerías, c) Productos forestales maderables transformados; corresponde aprobarlas en su versión 2019 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019:

NTP 332.001:2009 (revisada el 2019) AUTOMOTORES. Vidrios de seguridad para vehículos destinados al transporte terrestre. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 332.001:2009

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16 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 / El Peruano

NTP 210.104:2014 (revisada el 2019) BEBIDA DE MALTA. Determinación de tiamina. Método fl uorométrico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 210.104:2014

NTP 210.106:2014 (revisada el 2019) BEBIDA DE MALTA. Determinación de niacina. Método colorimétrico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 210.106:2014

NTP 210.103:2014 (revisada el 2019) BEBIDA DE MALTA. Determinación del dióxido de carbono. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 210.103:2014

NTP 210.105:2014 (revisada el 2019) BEBIDA DE MALTA. Determinación de ribofl avina. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 210.105:2014

NTP 251.011:2014 (revisada el 2019) MADERA. Método para determinar la densidad. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 251.011:2014

NTP 251.017:2014 (revisada el 2019) MADERA. Método para determinar la fl exión estática. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 251.017:2014

NTP 251.065:2014 (revisada el 2019) DURMIENTES DE MADERA. Requisitos y métodos de ensayo. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 251.065:2014

NTP 251.130:2014 (revisada el 2019) MADERA. Secado de la madera. Terminología y defi niciones. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 251.130:2014

NTP 260.052:2014 (revisada el 2019) MUEBLES. Mobiliario de ofi cina. Sillas de ofi cina. Requisitos de seguridad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 260.052:2014

NTP 251.109:2014 (revisada el 2019) TABLEROS DE PARTÍCULAS. Rotulado. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 251.109:2014

NTP 260.053:2014 (revisada el 2019) MUEBLES. Mobiliario de ofi cina. Sillas de ofi cina. Métodos de ensayo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 260.053:2014

NTP 260.070:2014 (revisada el 2019) MUEBLES. Métodos de ensayo de acabado superfi cial en muebles. Evaluación de la resistencia superfi cial a la abrasión. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 260.070:2014

NTP 260.068:2014 (revisada el 2019) MUEBLES. Mobiliario para instituciones educativas. Requisitos y ensayos. Superfi cies para escribir con tizas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 260.068:2014

NTP-ISO 16978:2014 (revisada el 2019) Paneles a base de madera. Determinación del módulo de elasticidad en fl exión y de la resistencia a la fl exión. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 16978:2014

NTP-ISO 16979:2014 (revisada el 2019) Paneles a base de madera. Determinación del contenido de humedad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 16979:2014

NTP-ISO 16984:2014 (revisada el 2019) Paneles a base de madera. Determinación de la resistencia a la tracción perpendicular al plano del panel. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 16984:2014

NTP-ISO 16983:2014 (revisada el 2019) Paneles a base de madera. Determinación del hinchamiento en el espesor después de la inmersión en agua. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 16983:2014

NTP-ISO 16985:2014 (revisada el 2019) Paneles a base de madera. Determinación de los cambios dimensionales asociados con los cambios en la humedad relativa. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 16985:2014

NTP-ISO 16999:2014 (revisada el 2019) Paneles a base de madera. Muestreo y corte de probetas de ensayo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 16999:2014

NTP-ISO 4211-2:2014 (revisada el 2019) Muebles. Métodos de ensayo de acabado superfi cial. Parte 2: Evaluación de resistencia al calor húmedo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 4211-2:2014

NTP-ISO 27528:2014 (revisada el 2019) Paneles a base de madera. Determinación de la resistencia a la extracción axial de tornillos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 27528:2014

NTP-ISO 4211-3:2014 (revisada el 2019) Muebles. Métodos de ensayo de acabado superfi cial. Parte 3: Evaluación de resistencia al calor seco. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 4211-3:2014

NTP-ISO 7170:2014 (revisada el 2019) Muebles. Unidades de almacenamiento. Determinación de la resistencia y la durabilidad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 7170:2014

NTP-ISO 9427:2014 (revisada el 2019) Paneles a base de madera. Determinación de la densidad. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 9427:2014

NTP-ISO 9424:2014 (revisada el 2019) Paneles a base de madera. Determinación de las dimensiones de probetas de ensayo. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 9424:2014

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 332.001:2009 AUTOMOTORES. Vidrios de seguridad para vehículos destinados al transporte terrestre. 2ª Edición

NTP 210.104:2014 BEBIDA DE MALTA. Determinación de tiamina. Método fl uorométrico. 1ª Edición

NTP 210.106:2014 BEBIDA DE MALTA. Determinación de niacina. Método colorimétrico. 1ª Edición

NTP 210.103:2014 BEBIDA DE MALTA. Determinación del dióxido de carbono. 1ª Edición

NTP 210.105:2014 BEBIDA DE MALTA. Determinación de ribofl avina. 1ª Edición

NTP 251.011:2014 MADERA. Método para determinar la densidad. 3ª Edición

NTP 251.017:2014 MADERA. Método para determinar la fl exión estática. 3ª Edición

NTP 251.065:2014 DURMIENTES DE MADERA. Requisitos generales. 2ª Edición

NTP 251.130:2014 MADERA. Secado de la madera. Terminología y defi niciones. 2ª Edición

NTP 260.052:2014 MUEBLES. Mobiliario de ofi cina. Sillas de ofi cina. Requisitos de seguridad. 1ª Edición

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17NORMAS LEGALESMiércoles 17 de julio de 2019 El Peruano /

NTP 251.109:2014 TABLEROS DE PARTÍCULAS. Rotulado. 2ª Edición.

NTP 260.053:2014 MUEBLES. Mobiliario de ofi cina. Sillas de ofi cina. Métodos de ensayo. 1ª Edición

NTP 260.070:2014 MUEBLES. Métodos de ensayo de acabado superfi cial en muebles. Evaluación de la resistencia superfi cial a la abrasión. 1ª Edición

NTP 260.068:2014 MUEBLES. Mobiliario para instituciones educativas. Requisitos y ensayos. Superfi cies para escribir con tizas. 1ª Edición

NTP-ISO 16978:2014 PANELES A BASE DE MADERA. Determinación del módulo de elasticidad en fl exión y de la resistencia a la fl exión. 1ª Edición

NTP-ISO 16979:2014 PANELES A BASE DE MADERA. Determinación del contenido de humedad. 1ª Edición

NTP-ISO 16984:2014 PANELES A BASE DE MADERA. Determinación de la resistencia a la tracción perpendicular al plano del panel. 1ª Edición

NTP-ISO 16983:2014 PANELES A BASE DE MADERA. Determinación del hinchamiento en el espesor después de la inmersión en agua. 1ª Edición.

NTP-ISO 16985:2014 PANELES A BASE DE MADERA. Determinación de los cambios dimensionales asociados con los cambios en la humedad relativa- 1ª Edición.

NTP-ISO 16999:2014 PANELES A BASE DE MADERA. Muestreo y corte de probetas de ensayo. 1ª Edición

NTP-ISO 4211-2:2014 Muebles. Métodos de ensayo de acabado superfi cial en muebles. Parte 2: Evaluación de resistencia al calor húmedo. 1ª Edición

NTP-ISO 27528:2014 PANELES A BASE DE MADERA. Determinación de la resistencia a la extracción axial de tornillos. 1ª Edición

NTP-ISO 4211-3:2014 Muebles. Métodos de ensayo de acabado superfi cial en muebles. Parte 3: Evaluación de resistencia al calor seco. 1ª Edición

NTP-ISO 7170:2014 Muebles. Unidades de almacenamiento. Determinación de la resistencia y la durabilidad. 1ª Edición

NTP-ISO 9427:2014 PANELES A BASE DE MADERA. Determinación de la densidad. 2ª Edición

NTP-ISO 9424:2014 PANELES A BASE DE MADERA. Determinación de las dimensiones de probetas de ensayo. 2ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización

1788590-1

Designan responsable de actualizar el Portal de Transparencia del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)

INSTITUTO TECNOLÓGICODE LA PRODUCCIÓN

RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 144-2019-ITP/DE

Lima, 12 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 72-2003-PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Que, el numeral 20.5 del artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, la Secretaría General tiene dentro de sus funciones supervisar la actualización permanente del Portal Institucional y del Portal de Transparencia de la entidad, así como la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, conforme a la legislación de la materia;

Que, asimismo, el numeral 32.17 del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) establece como funciones de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, entre otras, la de apoyar en las acciones de transparencia, gobierno abierto e innovación de la entidad;

Que, por el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva Nº 15-2019-ITP/DE publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 22 de enero de 2019, se designa al señor Jerry Espinoza Salvatierra, personal contratado bajo el régimen de contratación administrativa de servicios – CAS, como titular responsable de actualizar el Portal de Transparencia del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 72-2003-PCM, y su Texto Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo Nº 43-2003-PCM;

Que, se ve por conveniente designar como nuevo responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) al Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, Fausto José Manuel Zavaleta Lecaros;

Con la visación de Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus funciones; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 43-2003-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 72-2003-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación dispuesta mediante la Resolución Ejecutiva Nº 15-2019-ITP/DE.

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18 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 / El Peruano

Artículo 2.- Designar a Fausto José Manuel Zavaleta Lecaros, Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la información, como titular responsable de actualizar el Portal de Transparencia del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 72-2003-PCM, y su Texto Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo Nº 43-2003-PCM.

Artículo 3.- Los órganos del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), bajo responsabilidad, deberán proporcionar la información y/o documentación necesaria dentro de los plazos establecidos en las normas vigentes, para que el servidor designado mediante la presente resolución cumpla la labor encomendada.

Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina de Administración coloque una copia de la presente Resolución en un lugar visible en cada una de las sedes administrativas del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).

Artículo 5.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 6.- Disponer que la Ofi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO RODRIGUEZ SORIADirector Ejecutivo

1788908-1

Designan responsable titular y alterno del Libro de Reclamaciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)

INSTITUTO TECNOLÓGICODE LA PRODUCCIÓN

RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 145-2019-ITP/DE

Lima, 13 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM y sus modifi catorias, se establece la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los usuarios puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa;

Que, el artículo 5 del referido Decreto Supremo establece que mediante resolución del titular de la entidad, se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de cada entidad;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ejecutiva Nº 43-2018-ITP/DE de fecha 3 de abril de 2018, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 7 de abril de 2018, se designa como responsable titular del Libro de Reclamaciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) a Rocío Armas Cárdenas, Jefa de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y como responsable alterno a Juan Gerardo Ruiz Aquino, Jefe (e) de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, quienes deberán velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en él;

Que, mediante el artículo 1 la Resolución Ejecutiva Nº 168-2018-ITP/DE de fecha 17 de septiembre de 2018, se deja sin efecto, la encargatura de funciones del puesto de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), otorgada a Juan Gerardo Ruiz Aquino, dándole las gracias por los servicios prestados;

Que, mediante la Resolución Ejecutiva Nº 115-2019-ITP/DE de fecha 31 de mayo de 2019, se acepta la renuncia efectuada por Rocío Armas Cárdenas, al cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), siendo su último día de funciones el 31 de mayo de 2019, dándole las gracias por los servicios prestados;

Que, en tal sentido, resulta pertinente designar al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM y sus modifi catorias que establece la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones; y, el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como responsable titular del Libro de Reclamaciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) al Jefe de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y como responsable alterno al Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, quienes deberán velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en él.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a los funcionarios designados, a la Ofi cina de Administración y al Órgano de Control Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).

Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto de Tecnológico de la Producción (ITP) https://www.gob.pe/produce/itp, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO RODRIGUEZ SORIADirector Ejecutivo

1788645-1

Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DECOORDINACIÓN EJECUTIVA

Nº 519-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ

Lima, 12 de julio de 2019

VISTOS, el Informe Nº 061-2019-PRODUCE/INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 102, 103, 104 y 105-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinado a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Innovación para la Competitividad”; suscribiéndose el Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE.

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual

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19NORMAS LEGALESMiércoles 17 de julio de 2019 El Peruano /

se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC;

Que, mediante Ley Nº 30230, se creó el Fondo MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas y privadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 240-2016-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE.

Que, la Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2019-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto.

Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos Nos. 102, 103, 104 y 105-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM, remite la relación de los proyectos a ser fi nanciados con recursos del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”; del Fondo MIPYME; del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; y, del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC, respectivamente; indicando que, se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos.

Que, la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe Nº 061-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 05/100 SOLES (S/ 369 414.05), correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito - ROOC, y, 4. Donaciones y Transferencias - DyT, los montos ascendentes a S/ 106 006.81; S/ 42 561.14; y S/ 220 846.10, respectivamente; todos con la fi nalidad de cofi nanciar los desembolsos a instrumentos en el marco de: a) Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”: para cofi nanciar el desembolso de i) 06 Proyecto de Innovación Tecnológica Empresarial – PITEI; ii) 01 Proyecto Reto Perú Resiliente EDI – RPR EDI; iii) 01 Proyecto de Innovadores Emprendedores – EI; b) Fondo MIPYME: para cofi nanciar el desembolso de 01 Proyecto del Programa de Desarrollo de Proveedores Categoría C1 – PDP C1; c) Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”: para cofi nanciar el desembolso de 01 Proyecto de Misiones Tecnológicas – MT; y, d) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC: para cofi nanciar el desembolso de i) 01 Proyecto de Capital Semilla para Emprendedores

Innovadores – EIN, ii) 01 Proyecto de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores Reto BIO - EIN BIO.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE, 054-2019-PRODUCE y 178-2019-PRODUCE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de SubvenciónOtorgar las subvenciones a favor de personas naturales

y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 05/100 SOLES (S/ 369 414.05) correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito - ROOC, y, 4. Donaciones y Transferencias - DyT, los montos ascendentes a S/ 106 006.81; S/ 42 561.14; y S/ 220 846.10, respectivamente; destinados a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, correspondiente al Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”; Fondo MIPYME; Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional; y, del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC.

Artículo 2.- Acciones AdministrativasLa Unidad de Administración y la Unidad de

Planifi cación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial Nº 054-2019-PRODUCE.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1º de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSMARY M. CORNEJO VALDIVIACoordinadora EjecutivaPrograma Nacional de Innovación parala Competitividad y Productividad

1788706-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0491/RE-2019

Lima, 9 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la República el Perú es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), organismo responsable de la conservación y ordenamiento de atunes y otras especies marinas en el Océanos Pacífi co Oriental (OPO);

Que, el Presidente de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), ha convocado a la 94° Reunión de la CIAT y a las reuniones del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes (APICD), a llevarse a cabo en la ciudad de Bilbao, Reino de España, del 15 al 26 de julio de 2019;

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20 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 / El Peruano

Que, la 94° Reunión de la Comisión Interamericana del Atún (CIAT), se realizará del 22 al 26 de julio de 2019, en la ciudad de Bilbao, Reino de España, tiene como objetivo tratar temas relacionados con el desarrollo de la pesquería del atún en el Océano Pacífi co Oriental (OPO), de especial relevancia nacional como es el establecimiento de las medidas de ordenamiento del recurso atún y otras especies marinas, sobre la base de la discusión técnica y política;

Que, la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos tiene entre sus funciones el coordinar, formular y proponer la posición nacional en las negociaciones internacionales sobre asuntos marítimos; así como promover la participación de la República del Perú en los foros y regímenes internacionales constituidos con el fi n de garantizar el uso pacífi co y sostenible del mar y sus recursos, por lo que se estima importante la participación del Director General de Soberanía Límites y Asuntos Antárticos, en la mencionada reunión;

De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Roberto Hernán Seminario Portocarrero, Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a la ciudad de Bilbao, Reino de España, del 22 al 26 de julio de 2019, a fi n de que participe en la 94° Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes Aéreos

Clase EconómicaUSD

Viáticos por día

USD

Número de días

Total viáticos USD

Roberto Hernán Seminario Portocarrero 1,998.00 540.00 5 2,700.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1788698-1

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0503/RE-2019

Lima, 16 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, una de las prioridades del Ministerio de Relaciones Exteriores es la profundización de la integración efectiva de la República del Perú en la región;

Que, la Declaración Presidencial sobre la Renovación y el Fortalecimiento de la Integración de América del Sur del 22 de marzo de 2019, reconoce la propuesta de crear un espacio de diálogo y colaboración sudamericana;

Que, el Gobierno de la República del Perú, ha recibido una invitación del Gobierno de la República de Chile, en ejercicio de la presidencia pro tempore del nuevo proceso de integración sudamericana (PROSUR), para una Reunión de Coordinadores Nacionales, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 18 de julio de 2019;

Que, se estima importante la participación de la Directora General de América y del Director de América del Sur de la Dirección General de América en la mencionada reunión, a fi n de efectuar el debido seguimiento a los alcances de la convocatoria chilena;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-2010-RE; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 17 al 19 de julio de 2019, a fi n de participar en la reunión de Coordinadores Nacionales:

• Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Esther Elizabeth Astete Rodríguez, Directora General de América; y,

• Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Zeballos Valle, Director de América del Sur de la Dirección General de América.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes AéreosClase Económica

USD

Viáticos por día

USD

Número de días

Total viáticos

USDEsther Elizabeth Astete Rodríguez 733.00 370.00 2 740.00

José Eduardo Zeballos Valle 733.00 370.00 2 740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1789442-1

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21NORMAS LEGALESMiércoles 17 de julio de 2019 El Peruano /

SALUD

Amplian actividades para el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y Poliomielitis Perú 2019

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 641-2019/MINSA

Lima, 15 de julio del 2019

Visto, el Expediente N° 19-073706-001, que contiene el Informe N° 028-2019-DMUNI-DGIESP/MINSA, de la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública, en materia de Inmunizaciones, entre otros;

Que, asimismo, los literales a), b) y d) del artículo 64, del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que la citada Dirección General tiene como funciones: coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños en materia de Inmunizaciones; proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de Salud Pública; así como, proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud; así como los gobiernos regionales;

Que, el literal e) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 759-2008/MINSA, establece a las inmunizaciones como uno de los servicios y actividades públicas esenciales en los establecimientos de salud en el ámbito nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 445-2019/MINSA, se ofi cializó las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, a desarrollarse del 01 al 30 de junio del presente año y se aprobó el Documento Técnico: Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019;

Que, la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, ha manifestado que existieron diversas situaciones que acontecieron durante el período de vigencia del Barrido Nacional de Vacunación, por lo que en el marco de sus competencias ha solicitado la ampliación del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, del 01 al 15 de julio del presente año; sustentado además la modifi cación de la Table 6: Cronograma del Barrido Nacional Contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y Poliomielitis Perú 2019, que forma parte integrante del Documento Técnico: Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, con la

fi nalidad de mantener la protección para las niñas y niños del Perú, ante las enfermedades inmunoprevenibles como el Sarampión, Rubeola, Parotiditis, y la Poliomielitis;

Que, atendiendo a la fecha de ampliación programada para el Barrido Nacional de Vacunación, corresponde su aprobación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y el numeral 8.2 de la Directiva Administrativa N° 137-MINSA/SG-V.01 “Procedimiento para el Trámite de Actos Resolutivos del Ministerio de Salud”, aprobada por Resolución Ministerial N° 468-2008/MINSA;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante Informe N° 435-2019-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la

Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011- 2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar, con efi cacia anticipada, del 01 al 15 de julio de 2019 las actividades para el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y Poliomielitis Perú 2019, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 445-2019/MINSA.

Artículo 2.- Modifi car la Tabla 6: Cronograma del Barrido Nacional Contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y Poliomielitis Perú 2019, contenida en el Documento Técnico: Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, aprobado por Resolución Ministerial N° 445-2019/MINSA; conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1789211-1

Aprueban Guía Técnica: Operación y Mantenimiento de Calderas de Vapor Pirotubulares en Establecimientos de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 642-2019/MINSA

Lima, 15 de julio del 2019

Visto, los Expedientes N°s 18-001075-001 y 18-001075-003, que contienen la Nota Informativa N° 367-2017-DGOS/MINSA, el Memorándum N° 2658-2018-DGOS/MINSA y los Informes N°s. 046-2017-UFNATCDN-DIEM-DGOS/MINSA, 301-2017-UFM-DIEM-DGOS/MINSA, 074-2018-UFNATCDN -DIEM-DGOS/MINSA y 997-2018-UFM-DIEM-DGOS/MINSA, de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es

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22 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 / El Peruano

condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es competente en infraestructura y equipamiento en salud;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes señalada, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, el artículo 109 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, dispone que la Dirección General de Operaciones en Salud es el órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, encargado de proponer la normatividad en materia de infraestructura, equipamiento y mantenimiento a nivel nacional;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Operaciones en Salud ha elaborado para aprobación el proyecto de Guía Técnica: Operación y Mantenimiento de Calderas de Vapor Pirotubulares en Establecimientos de Salud, cuya fi nalidad es contribuir a la conservación, funcionamiento y seguridad de las calderas de vapor pirotubulares que funcionan en los establecimientos de salud;

Que, mediante Informe N° 396-2019-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Operaciones en Salud;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica: Operación y Mantenimiento de Calderas de Vapor Pirotubulares en Establecimientos de Salud, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1789211-2

Aprueban Directiva Administrativa para la Formulación de Planes de Contingencia de las Entidades e Instituciones del Sector Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 643-2019/MINSA

Lima, 15 de julio del 2019

VISTO: los expedientes N°s 18-135178-001 y 19-040092-001 que contienen los Informes Técnicos N°s 001-2019-NCNC-VES-UFGRD-DIGERD/MINSA y 029-2018-KEDBC-UFGRD-DIGERD/MINSA, emitidos por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud;

CONSIDERANDO:

Que, con Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres; disponiéndose en el numeral 16.2 del artículo 16 de la referida ley, que las entidades públicas constituyen Grupos de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, siendo esta función indelegable;

Que, por Resolución Ministerial N° 154-2014/MINSA se constituye el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud, como espacio interno de articulación para el cumplimiento de las funciones de gestión de riesgo de desastres, recayendo la Presidencia del referido Grupo de Trabajo en el Titular de la entidad, siendo la Secretaría Técnica ejercida por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Ministerial N° 188-2015-PCM se aprueban los Lineamientos para la Formulación y Aprobación de los Planes de Contingencia, con la fi nalidad de fortalecer la preparación de las entidades integrantes del SINAGERD, estableciendo lineamientos que permitan formular y aprobar los Planes de Contingencia ante la inminencia u ocurrencia de un evento particular, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Acta de fecha 12 de abril de 2019, el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud valida el proyecto de Directiva Administrativa para la Formulación de Planes de Contingencia de las Entidades e Instituciones del Sector Salud;

Que, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, en su condición de órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres y coordinar con los órganos competentes del Ministerio de Salud, la atención de las emergencias sanitarias que correspondan, así como la prevención y control de riesgo de desastres, presenta la propuesta de Directiva Administrativa para la Formulación de Planes de Contingencia de las Entidades e Instituciones del Sector Salud;

Que, la Directiva Administrativa para la Formulación de Planes de Contingencia de las Entidades e Instituciones del Sector Salud, tiene como objetivo establecer los procedimientos específi cos del Sector Salud, para la formulación de planes de contingencia ante la inminencia u ocurrencia de un evento adverso, emergencia o desastre;

Que, la precitada Directiva Administrativa cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento,

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23NORMAS LEGALESMiércoles 17 de julio de 2019 El Peruano /

Presupuesto y Modernización, y la validación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud;

Que, mediante el Informe N° 385-2019-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por los Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 271-MINSA/2019/DIGERD, Directiva Administrativa para la Formulación de Planes de Contingencia de las Entidades e Instituciones del Sector Salud, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, en el marco de sus funciones, la difusión de la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como el monitoreo, supervisión y evaluación de su cumplimiento.

Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial N° 768-2004/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 040-2004-OGDN/MINSA-V.01 “Procedimiento para la elaboración de Planes de Contingencia para Emergencias y Desastres”.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud

1789211-3

Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Planeamiento Estratégico del Hospital Nacional Hipólito Unanue

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 644-2019/MINSA

Lima, 15 de julio del 2019

Visto, el expediente Nº 19-066709-001, que contiene el Ofi cio Nº 1064-2019-DG/HNHU, emitido por el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Nacional Hipólito Unanue del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 260-2018-HNHU-DG, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Nacional Hipólito Unanue, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 0029) de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico del citado Hospital, se encuentra clasifi cado como cargo de confi anza;

Que, con la Resolución Jefatural Nº 307-2016/IGSS, de fecha 19 de abril de 2016, se designó a la licenciada en

enfermería Elizabeth Yovanny Soto Montejos, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico del Hospital Nacional Hipólito Unanue;

Que, mediante el documento de Visto, el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Nacional Hipólito Unanue, comunica la renuncia presentada por la licenciada en enfermería Elizabeth Yovanny Soto Montejos, al cargo señalado en el considerando precedente y propone designar en su reemplazo a la licenciada en administración y gerencia Isabel Julia León Martel;

Que, a través del Informe Nº 762-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable en relación a lo solicitado, a fi n de garantizar el normal funcionamiento del Hospital Nacional Hipólito Unanue, precisando que corresponde aceptar la citada renuncia con efi cacia anticipada al 13 de junio de 2019;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, con efi cacia anticipada al 13 de junio de 2019, la renuncia formulada por la licenciada en enfermería Elizabeth Yovanny Soto Montejos, al cargo en el que fuera designada mediante Resolución Jefatural N° 307-2016/IGSS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la licenciada en administración y gerencia Isabel Julia León Martel, como Directora Ejecutiva (CAP – P Nº 0029), Nivel F-4, de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico del Hospital Nacional Hipólito Unanue del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1789211-4

Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Hermilio Valdizán

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 645-2019/MINSA

Lima, 15 de julio del 2019

Visto, el expediente Nº 19-060319-001, que contiene el Ofi cio Nº 424-DG-HHV-2019, emitido por la Directora de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Hermilio Valdizán del Ministerio de Salud; y,

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24 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 266-2018/MINSA, de fecha 28 de marzo de 2018, se designó al cirujano dentista Roberto Paul Paz Soldán Medina, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Hermilio Valdizán del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Directoral N° 256-DG/HHV-2018, de fecha 13 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Hermilio Valdizán del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP-P N° 0030), de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Hermilio Valdizán, se encuentra clasifi cado como de confi anza;

Que, con el documento de Visto, la Directora de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Hermilio Valdizán, propone designar al magister en administración y gerencia social Pablo Edgar Ruiz Pozo, en reemplazo del cirujano dentista Roberto Paul Paz Soldán Medina;

Que, a través del Informe Nº 715-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable a lo solicitado;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del cirujano dentista Roberto Paul Paz Soldán Medina, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 266-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al magister en administración y gerencia social Pablo Edgar Ruiz Pozo, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP – P Nº 0030), Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Hermilio Valdizán del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1789211-5

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan a SISCOMTV S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 544-2019 MTC/01.03

Lima, 15 de julio de 2019

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro Nº T-126172-2019 por la empresa SISCOMTV S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el literal a) del numeral 5 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la “Carta fi anza por el quince (15%) de la inversión inicial a fi n de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 356-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones,

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25NORMAS LEGALESMiércoles 17 de julio de 2019 El Peruano /

resulta procedente la solicitud formulada por la empresa SISCOMTV S.A.C.;

Que, con Informe Nº 1649-2019-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019-MTC/01; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa SISCOMTV S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa SISCOMTV S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa SISCOMTV S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1788993-1

Aprueban Transferencia Financiera del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 a favor de la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 548-2019 MTC/01

Lima, 16 de julio de 2019

VISTOS: El Ofi cio N° 931-2019-MTC/34 del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos y el Memorando N° 1395-2019-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1335, Decreto Legislativo que modifi ca la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019”, dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos (en adelante, el Proyecto Especial), para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, garantizando el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano;

Que, el 11 de octubre de 2013, se suscribe el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, entre la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) y el Comité Olímpico Peruano (COP), con la intervención de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), a través del cual se defi nieron las condiciones bajo las que se realizará la preparación y desarrollo de los referidos Juegos; y, el 14 de setiembre de 2017 se suscribe la Adenda correspondiente al mencionado Acuerdo;

Que, el literal d) de la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aprobar transferencias fi nancieras a favor de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA), y otros organismos internacionales, para atender, entre otras actividades, el traslado de bienes y equipamiento deportivo para las competencias náuticas como vela y canotaje, necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, en el marco de los compromisos y obligaciones asumidos por el Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (COPAL - PERÚ); precisando que, las transferencias fi nancieras autorizadas se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de su ofi cina de presupuesto, la misma que se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, asimismo, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, dispone que los recursos transferidos al organismo internacional deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia; y, que los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2019, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, deberán ser devueltos al tesoro público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería;

Que, mediante Ofi cio N° 931-2019-MTC/34, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial, sustentado en el Memorándum N° 1458-2019-MTC/34.01.03 de su Ofi cina de Administración, el Informe N° 046-2019-MTC/34.01.09 de su Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 295-2019-MTC/34.01.01 de su Ofi cina de Asesoría Jurídica, solicita aprobar una transferencia fi nanciera a favor de la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA (ahora Panam Sports Organization), hasta por la suma de S/ 1 779 900,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, indicando que será atendida con cargo a los recursos del Proyecto Especial, para atender el pago del traslado de las embarcaciones de vela, remo y canotaje en que incurrirá cada Comité Olímpico Nacional miembro de la ODEPA, desde su país a la sede de los XVIII Juegos Panamericanos Lima 2019; de conformidad con lo establecido por la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 y

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26 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 / El Peruano

el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y su respectiva Adenda;

Que, con Memorando N° 1395-2019-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hace suyo y remite el Informe N° 311-2019-MTC/09.03 de su Ofi cina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable y propone el proyecto de resolución ministerial que aprueba una Transferencia Financiera, hasta por la suma de S/ 1 779 900,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de la ODEPA (ahora Panam Sports Organization), señalando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria en el Año Fiscal 2019, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el fi nanciamiento del costo del transporte de las embarcaciones de vela, remo y canotaje, en cumplimiento de las obligaciones previstas en el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y su respectiva Adenda;

Que, es necesario aprobar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el Año Fiscal 2019, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoAprobar una Transferencia Financiera con cargo al

Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para el Año Fiscal 2019, a favor de la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA (ahora Panam Sports Organization), hasta por la suma de S/ 1 779 900,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- FinanciamientoLa Transferencia Financiera aprobada por el artículo

1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto asignado al pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, Genérica de Gasto 5-2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera aprobada

por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2019, de los recursos transferidos deberán ser devueltos al tesoro público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 4.- MonitoreoEl Proyecto Especial para la preparación y desarrollo

de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi eren los recursos.

Artículo 5.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente resolución

en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1789443-1

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 549-2019 MTC/01.02

Lima, 16 de julio de 2019

VISTOS: La Carta GOP/INST 0519/06/19 de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., y el Informe N° 288-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta GOP/INST 0519/06/19, la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico inicial en vuelo en el equipo B-767, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Administrativo DGAC - 001 “Evaluación de Personal Aeronáutico”, reclasifi cado como Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación correspondiente al servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 288-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 1804-2019-MTC/12.04, y señala que el

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27NORMAS LEGALESMiércoles 17 de julio de 2019 El Peruano /

presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor REYNALDO JULIO RIOS VIENRICH, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 18 al 19 de julio de 2019, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor REYNALDO JULIO RIOS VIENRICH, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad

de Santiago, República de Chile, del 18 al 19 de julio de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS

EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 18 Y 19 DE JULIO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS

INFORMES Nº 267-2019-MTC/12.04 Y Nº 288-2019-MTC/12.04ORDEN DE

INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACIÓN Nºs

1804-2019-MTC/12.04 18-jul 19-jul US$ 400.00

LATAM AIRLINES PERU S.A

RIOS VIENRICH, REYNALDO

JULIOSANTIAGO REPÚBLICA

DE CHILE

Chequeo técnico Inicial en Vuelo en el equipo B-767 en la ruta Lima – Santiago – Lima a su

personal aeronáutico.12451-12452

1789443-2

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Designan Coordinador Territorial de Oficina Zonal de la Dirección de Articulación Territorial de DEVIDA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 112-2019-DV-PE

Lima, 16 de julio de 2019

VISTOS:

El Informe N° 000362-2019-DV-DATE de la Dirección de Articulación Territorial y el Informe N°000412-2019-DV-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, publicado el 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, el cual establece la estructura orgánica y funcional de la Entidad;

Que, el literal n) del artículo 10 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la designación de los servidores de confi anza de DEVIDA;

Que, por Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, publicada el 13 de diciembre de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Entidad, el cual fue reordenado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 061-2019-DV-GG de fecha 12 de abril de 2019;

Que, el cargo de Coordinador Territorial de Oficina Zonal de la Dirección de Articulación Territorial de DEVIDA, cargo de confianza bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, se encuentra vacante, por lo que es necesario designar al titular del mismo;

Que, mediante el Informe N° 000362-2019-DV-DATE, la Dirección de Articulación Territorial propone designar en el puesto de Coordinador Territorial de Ofi cina Zonal de la referida Dirección, a la servidora civil Carolina Pilar Rengifo Tam de Becerra;

Que, a través del Informe N° 000412-2019-DV-OGA-URH, la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, señala que la referida servidora civil, se encuentra contratada desde el 02 de junio de 2003 por medio del Contrato de Trabajo Nº 060-2003-DEVIDA, en el cargo de Profesional III, Especialista en Formación y Gestión del Conocimiento de la ex Gerencia de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, bajo el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728;

Con los visados de la Gerencia General, de la Dirección de Articulación Territorial, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM

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28 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 / El Peruano

y modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM; el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobado por Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2017-DV-PE, que aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR a la señora CAROLINA PILAR RENGIFO TAM DE BECERRA en el cargo de Coordinador Territorial de Ofi cina Zonal de la Dirección de Articulación Territorial de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, cargo de confi anza bajo el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728, con reserva de su plaza de origen.

Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la servidora civil antes mencionada, a la Ofi cina General de Administración y a la Dirección de Articulación Territorial para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n de que proceda con su publicación el mismo día de su aprobación.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RUBÉN VARGAS CÉSPEDESPresidente Ejecutivo

1789438-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Convocan a elecciones de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL para el período 2019 - 2021

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 71-2019-PD/OSIPTEL

Lima, 11 de julio de 2019

MATERIA:

Convocatoria a Elecciones de los miembros del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones para el periodo 2019-2021

VISTOS:

La Resolución de Consejo Directivo Nº 086-2019-CD/OSIPTEL, que aprobó la conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL y la Resolución N° 048-2019-CD/OSIPTEL que designó al Comité Electoral para el proceso de elección de sus miembros para el período 2019-2021;

El Informe Nº 001-CE.CU/2019 del Comité Electoral de fecha 09 de julio de 2019; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, corresponde a los Organismos Reguladores, a través de su Consejo Directivo, determinar el número de Consejos de Usuarios y de sus miembros, así como al Presidente del Consejo Directivo convocar al proceso de elección de los mismos;

Que, los artículos 15º al 26º del Reglamento de la Ley N° 27332, establecen las normas aplicables para el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios de los Organismos Reguladores;

Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 086-2019-CD/OSIPTEL del 24 de junio de 2019, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 01 de julio de 2019, se aprobó el número y conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL para el período 2019-2021; así como su Exposición de Motivos;

De conformidad con lo establecido en el artículo 20º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, corresponde al Presidente del Consejo Directivo efectuar la convocatoria a elección de los miembros de los Consejos de Usuarios;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ConvocatoriaDisponer la convocatoria al Proceso de Elección del

Consejo de Usuarios del OSIPTEL, periodo 2019 – 2021, en un mínimo de tres (03) y un máximo de nueve (09) miembros, en cumplimiento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y la Resolución de Consejo Directivo Nº 086-2019-CD/OSIPTEL.

Artículo 2º.- Propuesta de CandidatosPodrán presentar candidatos al proceso de elección,

las siguientes organizaciones:

(i) Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se encuentren debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público de su región y cuyo domicilio único o principal se encuentre ubicado en la región a la que pertenece el candidato propuesto.

(ii) Las Universidades Públicas y Privadas que se encuentren ubicadas a nivel regional que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones, tales como Facultad de Derecho, Facultad de Ingeniería y Facultad de Economía; y los Colegios Profesionales, que se encuentren ubicados a nivel regional o Consejos Departamentales, cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones.

(iii) Las Organizaciones sin fi nes de lucro constituidas a nivel regional, vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; y las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones constituidas a nivel regional.

Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en los numerales (ii) y (iii) deben estar debidamente constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Público respectivo, y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley N° 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso de elección.

Cada organización puede presentar sólo un (1) candidato.

Artículo 3º.- Requisitos del candidato elegiblePara ser Candidato Elegible se deberá cumplir con los

siguientes requisitos:

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29NORMAS LEGALESMiércoles 17 de julio de 2019 El Peruano /

(i) Ser persona natural.(ii) Haber sido debidamente designado por los órganos

competentes de la Organización.(iii) Que la candidatura haya sido presentada

ante el OSIPTEL en el plazo establecido en la Convocatoria, cumpliendo la formalidad establecida en el Reglamento.

(iv) Contar con educación superior, demostrado con fotocopia simple del diploma de bachiller o título profesional, registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.

(v) Tener domicilio dentro de la circunscripción territorial o región de la Asociación u Organización que lo presente, no menor a seis (6) meses anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria al presente proceso electoral.

(vi) No tener relación conyugal o de parentesco con otros candidatos aptos al proceso electoral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

No serán elegibles como candidatos aquellos representantes de organizaciones que hayan sido designados como miembros del Consejo de Usuarios de OSIPTEL durante dos períodos o mandatos anteriores consecutivos.

No serán elegidos dos candidatos de una misma región.

Artículo 4º.- ElectoresEl derecho de voto será ejercido sólo por el

representante legal de cada organización. A cada organización le corresponde emitir un (01) voto.

Artículo 5º.- Lugar y fecha de las eleccionesLa elección para los miembros del Consejo de

Usuarios, período 2019 – 2021, se realizará en la Sede Institucional de Lima ubicada en Calle De La Prosa 136, San Borja y en las sedes institucionales del OSIPTEL, ubicadas en cada una de las regiones, en las que se inscriban electores, a las 9:30 a.m.

El Reglamento Electoral establecerá el procedimiento del proceso electoral y podrá determinar centros de votación adicionales.

Artículo 6º.- Cronograma del proceso de elecciónAprobar el siguiente cronograma del proceso de

elección, el cual será publicado en la página web institucional del OSIPTEL.

Etapa Plazos

Inscripción en el Padrón Electoral / Presentación de Candidatos – Fecha límite 08.08.2019

Publicación de candidatos 12.08.2019

Elección, escrutinio y proclamación 13.09.2019

Fecha máxima de difusión de resultados y publicación 23.09.2010

Artículo 7º.- Notifi caciónEncargar a la Gerencia de General disponer de las

acciones necesarias para la notifi cación de la presente resolución a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios señaladas en el Registro del INDECOPI, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 20° del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM.

Artículo 8º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional.

Asimismo, se dispone la publicación del aviso de convocatoria en un diario local de mayor circulación de cada una de las regiones, así como en la página web

institucional y en carteles colocados en lugares visibles del OSIPTEL y de las Ofi cinas Desconcentradas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍNPresidente del Consejo Directivo (e)

1788601-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE

URBANO PARA LIMA Y CALLAO

Designan Jefa de la Oficina de Administración de la Gerencia General de la ATU

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 011-2019-ATU/PE

Lima, 16 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao- ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera;

Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao –ATU, aprobado por Decreto Supremo N°003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo; así como de las unidades orgánicas, de ser el caso;

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe (a) de la Ofi cina de Administración de la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao – ATU, cargo considerado de confi anza; y,

Con la visación de la Gerencia General, de la Jefe de Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao –ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, a la señora ROXANA PAOLA QUELOPANA ZAPATA, en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Administración de la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao –ATU.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la señora ROXANA PAOLA QUELOPANA ZAPATA, y a la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUMBERTO VALENZUELA GOMEZPresidente Ejecutivo

1789242-1

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30 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 / El Peruano

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31NORMAS LEGALESMiércoles 17 de julio de 2019 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE CONTROL DE SERVICIOS DE

SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES

Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Aprueban “Directiva que regula la renovación de licencias de uso de armas de fuego”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 491-2019-SUCAMEC

Lima, 12 de julio de 2019

VISTO: El Informe N° 018-2019-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 12 de abril de 2019, de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Informe Técnico N° 00142-2019-SUCAMEC-OGPP, de fecha 08 de julio de 2019, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00296-2019-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 08 de julio de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el literal h) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, conforme a las defi niciones previstas en el artículo 4° de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, la licencia de uso de arma de fuego es el documento expedido por la SUCAMEC mediante el cual se autoriza a una persona para el uso y porte de armas de fuego, conforme a los tipos, modalidades, requisitos, condiciones y límites establecidos en la acotada Ley;

Que, el numeral 22.1 del artículo 22° de la mencionada Ley señala que la licencia de uso de armas de fuego tiene tres (3) años de vigencia, prorrogable, contados a partir de la fecha de su expedición, concordante con lo dispuesto en el artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN;

Que, asimismo, están habilitadas para adquirir un arma de fuego las personas que cuenten previamente con la licencia de uso de armas de fuego emitidas por la SUCAMEC, conforme lo establece el numeral 24.2 del artículo 22° de la citada Ley;

Que, por consiguiente, aquel que desee adquirir un arma de fuego, usar y/o portar un arma de fuego deberá contar previamente con la licencia de uso de arma de fuego vigente;

Que, el titular de la licencia otorgada por la SUCAMEC tiene la obligación de mantenerla vigente durante todo el tiempo que detente la propiedad de las armas de fuego conforme a lo señalado en el numeral 28.1 del artículo 28° del aludido Reglamento;

Que, el porte del arma queda prohibido desde el día siguiente de la fecha de vencimiento de la licencia hasta la fecha de emisión del pronunciamiento de la SUCAMEC respecto de la solicitud de renovación. El incumplimiento a esta prohibición acarrea las sanciones correspondientes,

conforme a lo dispuesto en el numeral 28.3 del artículo 28° del referido Reglamento;

Que, se advierte que el procedimiento de renovación de licencias de uso de armas de fuego es importante para que la SUCAMEC pueda ejercer sus funciones de supervisión y fi scalización del uso y/o porte de armas de fuego, así como, para que los administrados cuenten con una licencia de arma de fuego vigente;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modifi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos (en lo sucesivo, la GAMAC), es el órgano de línea encargado de otorgar, ampliar, renovar y cancelar a nivel nacional la licencia para la fabricación, comercialización, importación, exportación, internamiento, almacenamiento, traslado, posesión y uso de armas, municiones y conexos de uso civil;

Que, asimismo, los literales a) e i) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, establecen que es una función de la GAMAC: “a. Proponer y aplicar los lineamientos relativos al uso de armas, municiones y artículos conexos de uso civil, así como para la expedición, renovación, ampliación o cancelación de licencias de uso y comercialización. i. Elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias;

Que, mediante Informe N° 018-2019-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 12 de abril de 2019, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos sustentó la necesidad de aprobar una directiva que establezca los lineamientos para el procedimiento de renovación de licencias de uso de armas de fuego;

Que, con Informe Técnico N° 00142-2019-SUCAMEC-OGPP, de fecha 08 de julio de 2019, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que el citado proyecto de Directiva se encuentra técnicamente viable de aprobación, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos ofi ciales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil” y a lo establecido en la Directiva PE01.01/OGPP/DIR/01.01 “Directiva que regula el proceso de formulación, revisión, aprobación, codifi cación, registro y difusión de directivas de la SUCAMEC, en el marco de la gestión por procesos”;

Que, mediante Informe Legal N° 00296-2019-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 08 de julio de 2019, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de Directiva, toda vez que no contraviene normas legales vigentes, asimismo, se encuentra en el marco de las competencias y funciones de la SUCAMEC; y, sobre todo, permitirá agilizar y mejorar los procesos de atención de renovación de licencias de uso de armas de fuego de la GAMAC;

Con el visado de la Gerente General, del Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127- Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva con código PM03.02/GAMAC/DIR/03.01 “Directiva que regula la renovación de licencias de uso de armas de fuego”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Superintendencia que aprueba la Directiva en el Diario Ofi cial El Peruano.

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32 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 / El Peruano

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

CARLOS ANTONIO RIVERA BECERRASuperintendente Nacional

1789123-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Disponen la simplificación y reemplazo de diversos requisitos de los procedimientos de inscripción registral previstos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades y en la Directiva que regula la inscripción de Reservas Indígenas, y emiten otras disposiciones

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 143-2019-SUNARP/SN

Lima, 16 de julio de 2019

VISTO:

El Informe Técnico N° 023-2019-SUNARP/DTR del 03 de julio de 2019, de la Dirección Técnica Registral; el Informe Nº 534-2019-SUNARP/OGAJ del 02 de julio de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, señala que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también establecer plazos del procedimiento registral;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos;

Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas pertinentes para eliminar o simplifi car requisitos; así como a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratifi cados;

Que, en su oportunidad, el artículo 15 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria

de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, ahora derogado por el Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, dispuso que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el análisis de cada procedimiento administrativo a iniciativa de parte en el plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo, siendo en el caso del Sector Justicia y Derechos Humanos hasta el 31 de enero de 2018;

Que, mediante resolución de Secretaria General N° 198-2017-SUNARP/SG del 25 de agosto de 2017, modifi cada por la resolución de Secretaria General N° 209-2017-SUNARP/SG del 18 de setiembre de 2017, así como por las resoluciones de la Gerencia General Nros. 071 y 008-2019-SUNARP/GG del 31 de julio de 2018 y 21 de enero de 2019, respectivamente, se conformó el Equipo Técnico de Análisis de Calidad Regulatoria, el mismo que cumplió con la remisión de doscientos treinta y nueve (239) fi chas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto por la citada norma reglamentaria;

Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado a los procedimientos administrativos contenidos en las fi chas, se considera pertinente proceder con la eliminación o simplifi cación de un conjunto de trámites o procedimientos administrativos en aplicación de los principios del Análisis de Calidad Regulatoria, previstos en el artículo 4 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019-PCM;

Que, del proceso de validación del Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha emitido opinión a través del Informe N° 005-2019-CCR-ST, proponiendo ciento veintidós (122) procedimientos administrativos a ser ratifi cados por el Consejo de Ministros, así como cuatro (4) procedimientos administrativos ratifi cados que requieren de una medida simplifi cadora, documento que sustenta la expedición del Decreto Supremo N° 117-2019-PCM;

Que, asimismo de la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria se declaró la improcedencia de veintiocho (28) procedimientos que a través de fichas fueron ingresados por la SUNARP, por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 18 del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo 1310 aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019-PCM o en las excepciones establecidas en el numeral 2.1 y 2.11 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1310, de los cuales quince (15) procedimientos corresponden ser retirados del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la SUNARP;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 117-2019-PCM, que ratifi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, dispone que es obligación de las entidades del Poder Ejecutivo, entre otras, de la SUNARP, emitir disposiciones normativas para eliminar y simplifi car requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el numeral 1 de la sección B del Anexo del mencionado Decreto Supremo;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución del titular del organismo técnico especializado del Poder Ejecutivo, como es el caso de la SUNARP, conforme a lo señalado en el primer párrafo de los considerandos de la presente resolución;

Que, asimismo, el contenido del citado numeral 40.5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, constituye una norma de carácter autoritativo, en el marco del proceso

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33NORMAS LEGALESMiércoles 17 de julio de 2019 El Peruano /

de simplifi cación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que faculta a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplifi cación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, conforme lo dispuesto en el apartado 1 del numeral 43.1 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en este caso, por resolución del órgano de dirección o del titular del organismo técnico especializado;

Que, el Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como fi nalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, eliminado toda complejidad innecesaria para generar un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en general; por lo que lo dispuesto en la presente disposición normativa es de obligatorio cumplimiento por todas las áreas involucradas en el trámite de procedimientos administrativos;

Que, lo antes señalado resulta concordante con los principios de Informalismo, Efi cacia y Simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en el principio de Coherencia Normativa;

Que, en ese sentido resulta necesario proceder con la simplifi cación de requisitos en un total de cuatro (4) procedimientos administrativos; así como, la adecuación del TUPA a la presente resolución en lo que corresponda;

Que, la Dirección Técnica Registral y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante los documentos indicados en el Visto, han manifestado su conformidad con la presente resolución;

Que, el Consejo Directivo de la SUNARP en su Sesión N° 371 del 10 de julio de 2019, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó aprobar la presente resolución que modifi ca diversos artículos de los Reglamentos de Inscripciones del Registro de Predios, del Registro de Sociedades, del Registro Personas Jurídicas y de la Directiva que regula la Inscripción de Reservas Indígenas;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Simplifi cación y reemplazo de requisitos en el procedimiento de inscripción.

Dispóngase la simplifi cación y reemplazo de los requisitos de los procedimientos de inscripción registral previstos en el artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, en los artículos 123, 129 y 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades y en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva que regula la inscripción de Reservas Indígenas.

Artículo 2.- Modifi cación del artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°097-2013-SUNARP-SN.

Modifícase el artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN, en los términos siguientes:

“Artículo 104.- Transferencia de propiedad por sucesión

Para la inscripción de una transferencia por sucesión debe verifi carse que previamente se haya inscrito la sucesión intestada o la ampliación del asiento del testamento en el Registro de Personas Naturales del último domicilio del causante o del domicilio del testador, a cuyo efecto bastará que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y la ofi cina registral en la que consta inscrito el referido acto sucesorio. En el asiento de inscripción se dejará constancia de dicha circunstancia

En los casos de inscripción de una transferencia por sucesión intestada se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas.”

Artículo 3.- Modifi cación del artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013-SUNARP-SN.

Modifícase el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013-SUNARP-SN, en los términos siguientes:

“Artículo 27.- Inscripción de personas jurídicas creadas por ley

La inscripción de la persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas creadas por ley tiene carácter declarativo y es facultativa.

La inscripción del acto de creación se efectúa en mérito de la ley o norma de igual jerarquía que la crea y del dispositivo legal que aprueba su estatuto, a cuyo efecto basta con que se indique, en el formato de solicitud de inscripción, el número y fecha de publicación de la norma o normas respectivas en el Diario Ofi cial El Peruano. La atribución de la personalidad jurídica debe constar expresamente en la ley de creación.

Cuando corresponda que el estatuto sea aprobado por la persona jurídica deberá acompañarse copia certifi cada del acta de la asamblea en la que se aprobó, así como los documentos complementarios previstos en este Reglamento para acreditar la convocatoria y el quórum”.

Artículo 4.- Modifi cación de los artículos 123, 129 y 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 200-2001-SUNARP-SN.

Modifícanse los artículos 123, 129 y 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 200-2001-SUNARP-SN, en los términos siguientes:

“Artículo 123.- Inscripciones de transferencia de los bienes y derechos que integran el patrimonio transferido

En mérito a la inscripción de la fusión, puede solicitarse la inscripción de la transferencia de los bienes y derechos que integran los patrimonios transferidos a nombre de la sociedad absorbente o de la nueva sociedad, aunque aquellos no aparezcan en la escritura pública de fusión, a cuyo efecto bastará que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y la ofi cina registral en la que consta inscrita la fusión”.

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34 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 / El Peruano

“Artículo 129.- Inscripciones de transferencia de los bienes y derechos que integran el bloque patrimonial transferido

En mérito a la inscripción de la escisión, puede solicitarse la inscripción de la transferencia de los bienes y derechos que integran los patrimonios transferidos, aunque aquellos no consten expresamente en la escritura pública de escisión, a cuyo efecto bastará que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y la ofi cina registral en la que consta inscrita la escisión.”

“Artículo 134.- Inscripciones de transferencia de los bienes y derechos que integran el bloque patrimonial aportado

En mérito a la inscripción de la reorganización simple, puede solicitarse la inscripción de la transferencia de los bienes y derechos que integran los patrimonios transferidos, aunque aquéllos no consten expresamente en la escritura pública de reorganización simple, a cuyo efecto bastará que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y la ofi cina registral en la que consta inscrita la reorganización simple”.

Artículo 5.- Modifi cación del numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva que regula la inscripción de reservas indígenas, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 112-2017-SUNARP-SN.

Modifícase el artículo 5.3 de la Directiva que regula la inscripción de reservas indígenas, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 112-2017-SUNARP-SN, en los términos siguientes:

“5.3. Título que da mérito a la inscripción de la reserva indígena

La anotación preventiva de la reserva indígena se realiza a solicitud del Viceministerio de Interculturalidad, en mérito al Decreto Supremo de categorización o de adecuación de la reserva indígena, acompañada del plano o mapa georreferenciado con datum y proyección en coordenadas ofi ciales y memoria descriptiva correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 005-2016-MC.

La documentación gráfi ca se debe presentar en formato impreso y digital. El registrador no exigirá la presentación del decreto supremo de categorización o de adecuación, bastando que se indique en el formato de solicitud de inscripción su número y fecha de publicación en el diario ofi cial El Peruano”.

Artículo 6.- Adecuación en el TUPAAdecuar los procedimientos administrativos

que se encuentren contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2004-JUS, a los señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la presente Resolución, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria.

Artículo 7.- Comunicación a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución.

Artículo 8.- PublicacionesPublíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial

El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1789116-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Ciencias y Humanidades y reconocen la creación de diversos programas de estudio

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 093-2019-SUNEDU/CD

Lima, 16 de julio de 2019

VISTOS:

La Solicitud de modifi cación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario N° 47718-2018-SUNEDU-TD del 8 de noviembre de 2018, presentada por la Universidad de Ciencias y Humanidades (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modifi cación de licencia N° 016-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 071-2017-SUNEDU/CD del 17 de noviembre de 2017, publicada el 21 de noviembre de 2017 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Av. Universitaria Norte N° 5175 del distrito de Los Olivos, de la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, donde se reconocen siete (7) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller.

El Capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modifi cación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modifi cación de programas de estudios y (ii) la creación o modifi cación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento de Licenciamiento establece que para los supuestos de modifi cación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes.

El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modifi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable.

Mediante Resolución Directoral N° 005-2017-SUNEDU/DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de verifi cación y formatos aplicables a los supuestos de modifi cación de licencia institucional previstos en el Reglamento de Licenciamiento.

Mediante Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12 del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modifi cación de licencia institucional establecidas en el Reglamento de Licenciamiento podrían presentarse tres (3) escenarios1,

1 Escenarios: (i) creación de establecimiento donde se brinde el servicio conducente a grados y títulos; (ii) creación de programa de estudio y/o de mención de los grados y títulos y/o ampliación de oferta de programa de estudios licenciado conducente a grados y títulos; y (iii) modifi cación de programa de estudios conducente a grados y títulos y/o modifi cación de mención de los grados y títulos.

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35NORMAS LEGALESMiércoles 17 de julio de 2019 El Peruano /

y se consignaron además condiciones, componentes, indicadores, medios de verifi cación y formatos aplicables para cada uno de ellos.

El 8 de noviembre de 2018, la Universidad presentó su SMLI referida a la creación de tres (3) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional, denominados “Psicología”, “Ingeniería Industrial”, y “Marketing y Negocios Internacionales”, en la modalidad presencial.

Revisada la documentación remitida por la Universidad, mediante Ofi cio N° 112-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de abril de 2019 se efectuaron observaciones a la SMLI, y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación requerida.

El 15 de abril de 2019, mediante Ofi cio N° 023-2019-GG-UCH, la Universidad solicitó ampliación del plazo para subsanar las observaciones y precisiones realizadas, la misma que fue otorgada mediante Ofi cio N° 137-2019/SUNEDU-02-12 del 17 de abril de 2019, por un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al otorgado.

En mérito a ello, mediante Ofi cio N° 025-2019-GG-UCH del 30 de abril del 2019, la Universidad remitió información con la fi nalidad de precisar y subsanar la información presentada en la SMLI.

Mediante Resolución de Trámite N° 03 del 7 de mayo de 20192, la Dilic dispuso la realización de una diligencia de actuación probatoria (en adelante, la DAP); la que se llevó a cabo el 16 de mayo de 2019 en las instalaciones del local SL01 de la Universidad, recabándose información que evidenció el cumplimiento de los indicadores 2, 14, 15, 20, 27, 28, 29, 30, 50 y otros necesarios para continuar con la evaluación de la SMLI.

El 21 de mayo de 2019, mediante Ofi cio N° 032-2019-GG-UCH, la Universidad presentó información complementaria, requerida durante la DAP.

El 7 de junio de 2019, mediante Ofi cio N° 189-2019-SUNEDU-02-12, se notifi có a la Universidad el anexo que contiene requerimientos de información y precisiones adicionales, y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la información requerida.

Posteriormente, mediante los Ofi cios N° 035-2019-GG-UCH y N° 039-2019-GG-UCH del 19 de junio y 5 de julio de 2019, respectivamente, la Universidad remitió información complementaria a la SMLI.

El 5 de julio de 2019, se emitió el Informe N° 021-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que corresponde a la revisión documentaria con resultado favorable, y se evidenció que no resultaba necesaria la realización de una visita de verifi cación presencial, invocando para ello lo dispuesto en el numeral 27.23 del artículo 27 del Reglamento de Licenciamiento, así como los principios del procedimiento administrativo general, tales como impulso de ofi cio, celeridad, efi cacia y simplicidad4.

En tal sentido, el 5 de julio de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modifi cación de licencia N° 016-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento.

Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC para la propuesta de modifi cación de su licencia institucional, referida a la creación de tres (3) programas de estudio conducentes al grado académico de bachiller y título profesional denominados “Psicología”, “Ingeniería Industrial”, y “Marketing y Negocios Internacionales”.

Al respecto, la Universidad presentó información que sustenta la creación de los tres (3) programas de estudio de pregrado propuestos, basándose principalmente en la problemática nacional y en la demanda educativa de dichos programas. El plan de estudios de la nueva oferta académica se encuentra conforme a lo establecido en los artículos 39, 40, 41, 42 y 45 de la Ley Universitaria. Además, se evidencia que los planes de estudio de los programas tienen la modalidad presencial y cuentan con un contenido mínimo de doscientos (200) créditos académicos.

Asimismo, la Universidad presentó sustento sobre la disponibilidad de aulas y laboratorios para la nueva oferta académica. Por otro lado, se verifi có en la DAP la disponibilidad de ambientes necesarios para los docentes

de régimen de dedicación a tiempo completo. Finalmente, se cuenta con trece (13) laboratorios y cuatro (4) talleres para la nueva oferta académica, los cuales se encuentran equipados para la prestación del servicio educativo.

Adicionalmente, la Universidad presentó dos (2) nuevos laboratorios, denominados Laboratorio de Psicología (SL01LA22) y Laboratorio de Procesos Unitarios (SL01LA23), asignados a la nueva oferta académica, los cuales culminarán su implementación el último trimestre del 2019, previo al inicio de actividades de los nuevos programas de estudio. Por lo tanto, con la fi nalidad de asegurar que la totalidad de laboratorios asignados a la nueva oferta se encuentren implementados, se requiere a la Universidad presentar las evidencias respectivas.

La Universidad presentó las líneas de investigación institucionales, las mismas que cuentan con docentes responsables que desarrollan actividades de investigación en los Centros de Investigación de la Universidad. Asimismo, se evidenció que los nuevos programas propuestos están alineados a las líneas de investigación institucionales.

Respecto a los docentes que realizan actividades de investigación, se evidenció que diecinueve (19) de los cuarenta y un (41) docentes para la nueva oferta académica se encuentran registrados en la base de datos “CTI Vitae”, Hojas de Vida afi nes a la Ciencia y Tecnología. Asimismo, diez (10) de estos docentes forman parte del Registro Nacional Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt.

Adicionalmente, la Universidad cuenta con doce (12) docentes sin carga lectiva, y dedicados solo a la investigación. Este último grupo realiza actividades vinculadas a formulación de proyectos, participación en fondos concursables, publicación y apoyo a los semilleros de investigación. Finalmente, la Universidad presentó un incremento en la producción científi ca en las áreas temáticas que se relacionan con los nuevos programas de estudio, en Web of Science y Scopus.

Cabe señalar, que con la fi nalidad que los docentes investigadores sin carga lectiva, registrados en el

2 La Resolución de Trámite N° 03, fue notifi cada a la Universidad el 9 de mayo de 2019, mediante Ofi cio N° 158-2019/SUNEDU-02-12. Dicha resolución se sustentó en el Informe N° 017-2019-SUNEDU/DILIC-EV del 6 de mayo de 2019.

3 Artículo 27.- Procedimiento de modifi cación de licencia institucional (…) 27.2El procedimiento de modifi cación de licencia institucional se rige por las

reglas del procedimiento de licenciamiento institucional establecidas en el presente reglamento, en lo que le resulten aplicables.

(…)4 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento

Administrativo General 1.3. Principio de impulso de ofi cio. Las autoridades deben dirigir e

impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

1.9. Principio de celeridad. Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que difi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

1.10. Principio de efi cacia. Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

En todos los supuestos de aplicación de este principio, la fi nalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la fi nalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.

1.13. Principio de simplicidad. Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir.

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36 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 / El Peruano

Registro Nacional Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (Renacyt), garanticen la mejora del proceso formativo de los estudiantes, se requiere a la Universidad, presentar a la Dilic, antes del periodo académico 2020-I, la estrategia y la normativa institucional para el fomento, reconocimiento y fi nanciamiento de grupos de investigación dirigidos por docentes Renacyt; asimismo, las acciones ejecutadas y resultados obtenidos al término de los periodos académicos 2020-II, 2021-II y 2022-II.

Respecto al régimen de dedicación de los docentes, la Universidad cuenta con una plana docente que, en relación con el régimen de dedicación y categoría docente, cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28, artículo 82 y la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria. Se constató que para el semestre 2019-I, cuenta con ciento sesenta y tres (163) docentes, de los cuales cuarenta y un (41) docentes son considerados para la enseñanza de los nuevos programas. Se observa también de la plana docente que, el 27,6 % de los docentes laboran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo.

Cabe señalar que, en la SMLI se identifi có que la Universidad cuenta con treinta y cinco (35) docentes con el grado de bachiller, los que se encuentran en plazo de adecuación y representan el 21,5 % del total de la población docente.

Respecto a la licencia institucional, la Universidad evidenció un incremento de tres (3) docentes ordinarios5, el cual no fue proporcional al incremento de estudiantes6. Por ello, con la fi nalidad de asegurar el mantenimiento de CBC, se recomienda solicitar a la Universidad presentar a la Dilic, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, la actualización del plan de fomento de la carrera docente; asimismo, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para garantizar el incremento de los docentes ordinarios en la categoría que corresponda.

Además, la Universidad presenta un aumento de la ratio estudiante-docente con respecto a la licencia institucional. Por lo tanto, se requiere que la Universidad presente a la Dilic, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, informes con el sustento de la evolución de la ratio estudiantes-docentes, que asegure mantener o disminuir la ratio del periodo 2019-I.

Asimismo, la Universidad cuenta con acervo bibliográfi co físico y virtual para los programas de estudio propuestos. Cabe precisar que, respecto al acervo bibliográfi co virtual, la Universidad evidenció la suscripción a bases de datos como IOP Publishing, IEEE, Ebscohost, Biomed Central, Springer, ERIC, Science Direct, Dialnet, entre otras.

Con relación a la sostenibilidad fi nanciera, los programas de estudio presentados por la Universidad son sostenibles fi nancieramente a partir del tercer año. La implementación de los nuevos programas será solventada por la promotora Asociación Civil Universidad de Ciencias y Humanidades. Adicionalmente, la promotora presentó una carta de compromiso7, evidenciando su respaldo fi nanciero a nivel institucional hasta alcanzar su punto de equilibrio8, que resulta necesario para ser auto-sostenible.

Por otro lado, el informe técnico de modifi cación de licencia N° 016-2019-SUNEDU-DILIC-EV contiene la evaluación integral de las condiciones, indicadores, medios de verifi cación y formatos aplicables, conforme se establece en el escenario 2 del Anexo de la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se considera que el Informe técnico de modifi cación de licencia N° 016-2019-SUNEDU/DILIC-EV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.

Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de modifi cación de licencia es pública, en tanto no contiene referencias que afecten el secreto bancario, tributario comercial, industrial, tecnológico

y bursátil de la Universidad, así como tampoco datos personales y/o sensibles.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modifi catoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD; la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 026-2019.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR la modifi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Ciencias y Humanidades y RECONOCER la creación de los programas de estudio de “Psicología”, “Ingeniería Industrial”, y “Marketing y Negocios Internacionales”, en la modalidad presencial, a impartirse en su local ubicado en Av. Universitaria Norte N° 5175, en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 071-2017-SUNEDU/CD del 17 de noviembre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, según el detalle de la Tabla N° 01:

TABLA N° 01

N°DENOMINA-CIÓN DEL

PROGRAMA

GRADO ACADÉ-

MICO

DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO

DENOMINACIÓN DEL TÍTULO

CÓDIGO DE

LOCAL

1 Psicología Bachiller Bachiller en Psicología Licenciado en Psicología SL01

2 Ingeniería Industrial Bachiller Bachiller en Ingeniería

Industrial Ingeniero Industrial SL01

3Marketing

y Negocios Internacionales

BachillerBachiller en

Marketing y Negocios Internacionales

Licenciado en Marketing y Negocios

Internacionales

SL01

Segundo.- REQUERIR a la Universidad de Ciencias y Humanidades:

i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes de fi nalizar el periodo académico 2019-II, evidencias de la culminación de la implementación del Laboratorio de Psicología (SL01LA22) y Laboratorio de Procesos Unitarios (SL01LA23), asignados para la nueva oferta académica, que iniciará actividades no antes del periodo académico 2020-I.

ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, la actualización del plan de fomento de la carrera docente; asimismo, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para garantizar el incremento de los docentes ordinarios en la categoría que corresponda.

iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, informes con el sustento de la evolución de la ratio estudiantes-docentes, que asegure mantener o disminuir la ratio del periodo 2019-I.

5 De los veintiséis (26) docentes ordinarios declarados en la licencia institucional, incrementaron 3 docentes ordinarios, evidenciando un total de veintinueve (29) docentes ordinarios para el periodo 2019-I, conforme a la SMLI.

6 La Universidad contaba con 2084 estudiantes para el periodo 2017-II, mientras que para el periodo 2019-I contó con 2989 estudiantes.

7 Presentado el 21 de mayo de 2019, con el Ofi cio Nº 032-2019-GG-UCH (RTD-22139).

8 El punto de equilibrio sería alcanzado al menos 3 778 alumnos el año 2021 según el análisis de la Universidad.

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37NORMAS LEGALESMiércoles 17 de julio de 2019 El Peruano /

iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del periodo académico 2020-I, la estrategia y la normativa institucional para el fomento, reconocimiento y fi nanciamiento de grupos de investigación dirigidos por docentes investigadores registrados en el Registro Nacional Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (Renacyt); asimismo, las acciones ejecutadas y resultados obtenidos al término de los periodos académicos 2020-II, 2021-II y 2022-II.

Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación.

Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de modifi cación de licencia N° 016-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad de Ciencias y Humanidades, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Sexto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de modifi cación de licencia N° 016-2019-SUNEDU-DILIC-EV en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOPresidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1789157-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan incorporación de mayores fondos públicos al Presupuesto Institucional de la Contraloría General para el Año Fiscal 2019

RESOLUCIÓN DE CONTRALORIAN° 205-2019-CG

Lima, 15 de julio de 2019

VISTOS:

El Memorando Nº 000319-2019-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000394-2019-CG/PRESU, de la Subgerencia de Presupuesto; y, la Hoja Informativa Nº 000278-2019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 542-2018-CG, de fecha 28 de diciembre de 2018, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 019: Contraloría General, ascendente a quinientos ochenta y tres millones setecientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y uno y 00/100 soles (S/ 583 794 791,00);

Que, a través de la Hoja Informativa Nº 000394-2019-CG/PRESU, la Subgerencia de Presupuesto sustenta la incorporación de mayores recursos presupuestales en el Presupuesto Institucional del Pliego 019: Contraloría General, para el Año Fiscal 2019, proveniente de los recursos transferidos en la fuente de fi nanciamiento de Donaciones y Transferencias, por la suma de un millón

quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete y 00/100 soles (S/ 1 552 437,00), para la contratación de las Sociedades de Auditoría, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias;

Que, el numeral 50.1 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen de Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones ofi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal, entre otros;

Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 027-2019-EF, se establecen límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal 2019 que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente en los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales;

Que, el numeral 20.2 del artículo 20 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, precisa que los Pliegos que reciben las transferencias fi nancieras incorporan dichos recursos mediante un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, salvo precisión distinta en la normativa vigente;

Que, asimismo en el acápite i. del numeral 23.2 del artículo 23 de dicha Directiva, se establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos, de acuerdo con el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, proceden cuando provienen de ingresos no previstos o superiores provenientes de las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el año fi scal;

Que, asimismo, el numeral 34.1 del artículo 34 de las Medidas Complementarias para la Ejecución Presupuestaria de la citada Directiva, establece que, dado el carácter financiero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros;

Que, estando a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa Nº 000278-2019-CG/GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 000275-2019-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 019: Contraloría General, para el Año Fiscal 2019, proveniente de recursos transferidos en la fuente de fi nanciamiento de Donaciones y Transferencias, por la suma de un millón quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete y 00/100 soles (S/ 1 552 437,00), tal como ha sido sustentado por la Subgerencia de Presupuesto en su Hoja Informativa N° 000394-2019-CG/PRESU;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y la normatividad presupuestaria vigente; y en uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AutorizaciónAutorizar la incorporación de mayores fondos públicos

al Presupuesto Institucional del Pliego 019: Contraloría General, para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de un millón quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta

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38 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 / El Peruano

y siete y 00/100 soles (S/ 1 552 437,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS SOLES

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

4: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

1.4 : Donaciones y Transferencias 1,552,437.00

1.4.1 : Donaciones y TransferenciasCorrientes

1,552,437.00

1.4.1 3 : De Otras Unidades de Gobierno

1,552,437.00

1.4.1 3.1 . De Otras Unidades de Gobierno

1,552,437.00

1.4.1 3.1 1 : Del Gobierno Nacional 479,637.00

1.4.1 3.1 2 : De los Gobiernos Regionales 618,242.00

1.4.1 3.1 3 : De los Gobiernos Locales 454,558.00

TOTAL INGRESOS 1,552,437.00

EGRESOS SOLES

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 019: Contraloría General

UNIDAD EJECUTORA 001: Contraloría General

CATEGORÍA PRESUPUESTAL

9002: Asignaciones Presupuestales que no Resultan en producto

1,552,437.00

PRODUCTO 3999999: Sin Producto 1,552,437.00

ACTIVIDAD 5000759: Fiscalización y Control de la Gestión Pública

1,552,437.00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

1,552,437.00

5. GASTOS CORRIENTES

1,552,437.00

2.3 Bienes y Servicios 1,552,437.00

TOTAL EGRESOS 1,552,437.00

Artículo 2.- Codifi caciónLa Subgerencia de Presupuesto solicita a la Dirección

General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3.- Notas para Modifi cación PresupuestariaDeterminar que la Subgerencia de Presupuesto

elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, según lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Presentación de la ResoluciónEncargar a la Subgerencia de Presupuesto remitir

copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 5.- PublicaciónPublicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El

Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1789439-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación expedido por la UNE

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓNENRIQUE GUZMÁN Y VALLE

RESOLUCIÓN Nº 0180-2019-R-UNE

Chosica, 7 de febrero del 2019

VISTO el Formulario Único de Trámite Nº 0060861, del 30 de noviembre del 2018, mediante el cual doña Lidia Rosario HUAMAN RAMOS solicita el duplicado de diploma del grado académico de bachiller, por pérdida del original.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1065-2017-R-UNE, del 17 de abril del 2017, se aprueba la Directiva Nº 007-2017-R-UNE - NORMAS PARA LA EMISIÓN DE DUPLICADOS DE DIPLOMAS DE GRADOS ACADÉMICOS, TÍTULOS PROFESIONALES Y TÍTULOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE;

Que con Ofi cio Nº 020-2019-OR, del 04 de enero del 2019, el Director (e) de la Ofi cina de Registro informa al Vicerrector Académico (e) que, luego de la verifi cación en los libros que obran en el archivo físico, doña Lidia Rosario HUAMAN RAMOS ha obtenido el Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación, fi gurando con el Nº de Registro B.C.E. 7561-1989 y en el Folio 4192-B;

Que mediante Ofi cio Nº 0058-2019-VR-ACAD, del 17 de enero del 2019, el Vicerrector Académico (e) comunica al Rector que la Comisión Permanente de Asuntos Académicos, en reunión extraordinaria llevada a cabo el 17 de enero del 2019, dictaminó se atienda el duplicado de diploma de la recurrente en mención; en ese sentido, remite el expediente correspondiente que ha sido evaluado en su oportunidad, para que el Consejo Universitario determine al respecto;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria realizada el 02 de febrero del 2019; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59º y 60º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19º, 20º y 23º del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución Nº 1518- 2016-R-UNE y de la Resolución Nº 0123-2019-R-UNE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación expedido por la UNE, por pérdida del original, a favor de doña LIDIA ROSARIO HUAMAN RAMOS, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa.

Artículo 2º.- DISPONER que la Dirección de Registro efectivice las acciones complementarias, en atención a lo señalado en el artículo precedente y a lo dispuesto en la Resolución Nº 1065-2017-R-UNE, del 17 de abril del 2017.

Artículo 3º.- DAR A CONOCER a las instancias pertinentes los alcances de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SEGUNDO EMILIO ROJAS SÁENZRector (e)

1788708-1

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39NORMAS LEGALESMiércoles 17 de julio de 2019 El Peruano /

Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a España y Chile, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALSAN AGUSTIN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 0453-2019

Arequipa, 17 de junio del 2019

Visto el Ofi cio Nº 271-2019-EPCC presentado por la Dra. Carmen Chirinos García, Directora de la Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Psicología, Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación.

CONSIDERANDO

Que, mediante el referido documento, con el visto bueno del Dr. Walter Ronal Hermoza Romero, Decano de la mencionada Facultad, se solicita autorización de viaje con el otorgamiento de pasajes, para que el Dr. Carlos Ilich Aguilar del Carpio, docente de la referida Facultad, realice el Curso de la Escuela Complutense de Verano “Comunicación Política y Campañas Electorales”, Madrid, España, del 08 al 26 de julio del 2019; verifi cándose: a) Copia del documento de fecha 03 de abril del 2019, suscrito por Manuel Álvarez Junco, Director de la Escuela Complutense de Verano de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, que comunica al docente, la aceptación para que pueda asistir al mencionado curso, y que se le concederá el apoyo de la matrícula; así como, del alojamiento y manutención; y, b) Copia de la Resolución Rectoral Nº 0770-2019 del 06 de junio del 2019, que otorga la licencia respectiva al recurrente.

Que, la Escuela Complutense de Verano es una actividad formativa de la Universidad Complutense de Madrid, que consiste en el desarrollo de cursos superiores especializados a lo largo de tres semanas del mes de julio, que responden a cuatro bloques temáticos: Ciencias de la Salud, Ciencias Experimentales, Ciencias Sociales y Humanidades. Están dirigidos a estudiantes universitarios, postgraduados y profesionales de cualquier actividad. Es habitual una gran presencia internacional.

Que, atendiendo a lo señalado, el Consejo Universitario en su Sesión de fecha 06 de junio del 2019, acordó autorizar el viaje del Dr. Carlos Ilich Aguilar del Carpio, docente de la Facultad de Psicología, Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación, para que realice el Curso de la Escuela Complutense de Verano “Comunicación Política y Campañas Electorales”, Madrid, España, del 08 al 26 de julio del 2019, a quien se le deberá otorgar los pasajes aéreos y seguro de viaje, conforme lo determinen las ofi cinas correspondientes y en mérito a las directivas aplicables vigentes.

Que, la participación del referido docente, en el citado curso internacional, se encuentra enmarcada dentro de los Principios y Fines de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, establecidos en los artículos 5º y 6º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, como: Los Principios de Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país; Mejoramiento continuo de la calidad académica; e Internacionalización; asimismo, los Fines de Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, mediante el “Formato de Trámite para Pasajes Aéreos y Viáticos Internacionales”, ha determinado el itinerario, monto de pasajes aéreos y seguro de viaje; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante su Ofi cio Nº 831-2019-OUPL-UNSA, informa que se cuenta con el crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, Genérica de Gasto 2.3. Bienes y Servicios, Presupuesto del Año Fiscal 2019, para atender los requerimientos efectuados; por lo que,

expresa opinión favorable de acuerdo a la normatividad legal vigente en materia presupuestal.

Por estas consideraciones, estando a lo acordado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, al Rectorado y al Consejo Universitario.

SE RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR el viaje del Dr. Carlos Ilich Aguilar del Carpio, docente de la Facultad de Psicología, Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación, para que realice el Curso de la Escuela Complutense de Verano “Comunicación Política y Campañas Electorales”, Madrid, España, del 08 al 26 de julio del 2019.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de las citadas autoridades, la Certifi cación del Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, según siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : Arequipa-Lima-Madrid-Lima- Arequipa Del 06 al 27 de julio del 2019 S/ 6, 464.00 SolesSeguro de viaje : S/ 320.00 Soles

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente, informará sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración, realizar el trámite respectivo para la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

ORLANDO FREDI ANGULO SALASSecretario General

1789146-1

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0977-2019

Arequipa, 10 de julio del 2019

Visto el Ofi cio N° 661-2019-VRI, presentado por el Vicerrector de Investigación de la UNSA, a través del cual solicita la autorización de viaje, pago de pasajes, seguro viajero, viáticos y derecho de inscripción para que don YURI FELIX CHAVEZ LUQUE docente de la Facultad de Psicología, Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación, participe como ponente en la Reunión Internacional de la Sociedad Psicométrica IMPS, que se realizará del 15 al 19 de julio del 2019, en la ciudad de Santiago de Chile.

CONSIDERANDO:

Que, respecto a las solicitudes presentadas por los docentes y Jefes de Prácticas de la UNSA sobre autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripciones para participar en el extranjero en diferentes eventos y/o actividades académicas, con fi nes de investigación o con ponencias de trabajos de investigación, el Consejo Universitario en su Sesión de fecha 07 de agosto del 2017, acordó lo siguiente: “1. Los docentes y Jefes de Práctica pueden solicitar el fi nanciamiento de pasantías académicas en Instituciones de Educación Superior en el extranjero. 2. Para obtener la resolución correspondiente, deberán presentar su solicitud al Vicerrectorado de Investigación adjuntando lo siguiente: a) Documento que acredita las características y aceptación del evento y/o actividad académica. b) Copia del Acuerdo de Consejo de Facultad que le otorga

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40 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 / El Peruano

la Licencia para asistir al evento y/o actividad. c) Carta de Compromiso Notarial, por la que declaren que en el plazo máximo de 01 año después de concluida el evento y/o actividad académica con la ponencia del trabajo de investigación, deberán publicar el trabajo de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS.WEBSCIENCE), en calidad de autor o coautor, pudiendo ser la publicación o la aprobación de la publicación por parte de la revista, y en caso de incumplimiento, autorizar el descuento correspondiente a través de la Ofi cina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos, para cuyo efecto, celebrarán un contrato”.

Que, el docente Yuri Felix Chavez Luque, a través del Vicerrectorado de Investigación, solicita la autorización de viaje al extranjero, con el fi nanciamiento de pasajes aéreos, seguro viajero, viáticos, e inscripción por el monto de S/ 1,513.00, con la fi nalidad de realizar la ponencia de su trabajo “Adaptación y Validación del Perfi l PERMA”, el mismo que será presentado en la Reunión Internacional de la Sociedad Psicométrica IMPS, que se realizará del 15 al 19 de julio del 2019, en la ciudad de Santiago de Chile, adjuntando para tal efecto: a) Copia del documento que acredita las características y aceptación de la participación del referido docente al evento en mención, suscrito por don Francis Tuerlinckx Presidente de la Sociedad Psicométrica; b) Copia de la Resolución Subdirectoral Nº 1280-2019-SDRH, por la que se acredita el otorgamiento de la Licencia respectiva al citado docente para asistir al mencionado evento con fi nes de investigación; y, c) Copia de la Carta de Compromiso Notarial, por la que el docente declara que en el plazo máximo de 01 año después de concluido el evento con su trabajo de investigación, deberá publicarlo en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS/ISI), y en caso de incumplimiento, autoriza el descuento correspondiente a través de la Ofi cina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del “Formato de Tramite de Pasajes y Viáticos Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero y viáticos para la participación del mencionado servidor docente en el referido evento internacional con fines de investigación; asimismo, la Oficina Universitaria de Planeamiento mediante su Oficio N° 933-2019-OUPL-UNSA, informa que revisado el Presupuesto Institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios para atender el requerimiento efectuado.

Que, en el caso materia de autos, tenemos que la participación del docente Yuri Felix Chávez Luque, en el evento internacional con fi nes de investigación, a realizarse en Santiago de Chile del 15 al 19 de julio del 2019, se encuentra enmarcados dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6° de la Ley Universitaria N° 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de don Yuri Felix Chavez Luque, docente de la Facultad de Psicología, Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación, para que participe como ponente en la Reunión Internacional de la Sociedad Psicométrica IMPS, con la presentación de su artículo titulado “Adaptación y Validación del Perfi l PERMA”, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile del 15 al 19 de julio del 2019.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del servidor docente Yuri Felix Chavez Luque, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según siguiente detalle:

- Pasajes Aéreos : Arequipa-Lima-Santiago-Lima- Arequipa Del 14 al 20 de julio del 2019 S/ 1,980.00- Seguro de Viaje : S/ 290.00 - Viáticos : S/ 6,585.42 - Inscripción : S/ 1,513.00

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

ORLANDO FREDI ANGULO SALASSecretario General

1789144-1

Autorizan viaje de Director Ejecutivo y Coordinador” de INICTEL-UNI a Chile, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1015

Lima, 15 de julio de 2019

Visto el Ofi cio Nº 327-2019-INICTEL-UNI-OAL del 12 de julio de 2019, presentado por el Director Ejecutivo (e) del INICTEL-UNI;

CONSIDERANDO:

Que, por Ofi cio N° 250-2019/VRI-UNI del 02 de julio de 2019, el Vice Rectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería, pone en conocimiento que se realizará la Tercera Escuela Internacional “Microsistemas para Latinoamérica – MEMS-LATAM 2019” en la Universidad Técnica Federico Santa María – Campus San Joaquín de la ciudad de Santiago de Chile del 22 al 26 de julio de 2019. Sugiriendo la participación del Director Ejecutivo y de un profesional del INICTEL-UNI;

Que, la participación del INICTEL-UNI es importante porque permitirá compartir los resultados de Internet de las Cosas (IoT) y analizar los avances en Big Data y seguridad en IoT, actividades que se encuentran enmarcadas en las Líneas de Trabajo de INICTEL-UNI;

Que, en ese contexto se están realizando diversas actividades de investigación relacionada a una de las líneas de investigación del INICTEL-UNI denominada “Sistemas Embebidos y Comunicación” vinculadas con el desarrollo de sistemas electrónicos que permitan comunicar señales captadas por sensores ubicados en diversos lugares; a fi n de que cualquier cosa se comunique con Internet (Internet de las Cosas o IoT);

Que, por Informe N° 050-2019-INICTEL-UNI-DE-SG del 10 de julio de 2019, la Secretaría General del INICTEL-UNI comunica el Acuerdo N° 001.011.2019, adoptado en la Sesión Ordinaria 011-2019, del Comité Directivo del INICTEL-UNI, por el cual se acordó: Autorizar, el viaje en comisión de servicios del Ing. Daniel Díaz Ataucuri – Director Ejecutivo del INICTEL-UNI y del Ing. Milton Ríos Julcapoma – Coordinador III de I+D+i de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico, para que participen en la Tercera Escuela Internacional “Microsistemas para Latinoamérica – MEMS-LATAM 2019, considerando que dicha asistencia permitirá compartir los resultados de Internet de las Cosas (loT) y analizar los avances en Big Data y seguridad en loT, actividades que se encuentran enmarcadas en las Líneas de Trabajo de INICTEL-UNI, evento que se desarrollará en la Universidad Técnica Federico Santa María – Campus San Joaquín, Santiago

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41NORMAS LEGALESMiércoles 17 de julio de 2019 El Peruano /

de Chile – Chile, del 21 al 27 de julio de 2019, periodo que comprende días de desplazamiento, así como la adquisición de pasajes aéreos, asignación de viáticos (alojamiento, alimentación y transporte local) y seguro de viaje, conforme al marco normativo de la Ley de Presupuesto y en ese sentido, se remita la documentación pertinente al Pliego para la emisión de la Resolución Rectoral correspondiente, exonerándose el presente acuerdo del requisito de aprobación del acta en la próxima sesión del Comité Directivo para su ejecución;

Que, la Directiva Nº 006-2009-INICTEL-UNI-DE “Procedimientos para la Programación, autorización y rendición de cuentas por viajes en Comisión de Servicios del INICTEL-UNI, señala en su numeral 6.2.2 que las comisiones del servicio al exterior que irroguen gastos al presupuesto del INICTEL-UNI, serán autorizadas por Resolución del Titular del Pliego y se publicarán en el diario ofi cial “El Peruano”, antes del inicio de la comisión de servicios;

Estando al Proveído N° 3672-2019/Rect. del Despacho del Rectorado, y de conformidad con lo establecido en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, en vía de excepción, el viaje en Comisión de Servicios del Ing. Daniel Díaz Ataucuri – Director Ejecutivo de INICTEL-UNI y del Ing. Milton Ríos Julcapoma – Coordinador III de I+D+i de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL-UNI, para que participen en la Tercera Escuela Internacional “Microsistemas para Latinoamérica – MEMS-LATAM 2019”, la cual se llevará a cabo en la Universidad Técnica Federico Santa María – Campus San Joaquín, Santiago de Chile – Chile, del 21 al 27 de julio de 2019, periodo que comprende días de desplazamiento.

Artículo Segundo.- Otorgar al Ing. Daniel Díaz Ataucuri – Director Ejecutivo de INICTEL-UNI, el equivalente en nuevos soles de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que irroguen su participación en la comisión de servicios referida en los considerandos de la presente Resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida comisión:

Meta Cadena de Gasto FF Concepto Monto S/.

004 2.3.2.1.1.1Recursos

Directamente Recaudados

Pasajes y Gastos de Transporte 2,300.00

004 2.3.2.1.1.2Recursos

Directamente Recaudados

Viáticos y asignaciones por comisión de servicios 4,200.00

004 2.3.2.6.3.4Recursos

Directamente Recaudados

Otros Seguros Per-sonales 300.00

Total 6,800.00

Artículo Tercero.- Otorgar al Ing. Ing. Milton Ríos Julcapoma – Coordinador III de I+D+i de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL-UNI, el equivalente en nuevos soles de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que irroguen su participación en la comisión de servicios referida en los considerandos de la presente Resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida comisión:

Meta Cadena de Gasto FF Concepto Monto S/.

017 2.3.2.1.1.1Recursos

Directamente Recaudados

Pasajes y Gastos de Transporte 2,300.00

017 2.3.2.1.1.2Recursos

Directamente Recaudados

Viáticos y asignaciones por comisión de servicios 4,200.00

017 2.3.2.6.3.4Recursos

Directamente Recaudados

Otros Seguros Per-sonales 300.00

Total 6,800.00

Artículo Cuarto.- Los gastos señalados en los artículos anteriores, serán fi nanciados de acuerdo al detalle contenido en los cuadros precedentes, y afectados a la Meta antes señalada.

Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje los comisionados, deberán presentar ante el Comité Directivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la comisión.

Artículo Sexto.- Disponer que la Ofi cina de Administración del INICTEL-UNI publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los recursos de dicha Unidad Ejecutora.

Artículo Sétimo.- Dar cuenta al Comité Directivo del INICTEL-UNI.

Regístrese, comuníquese y archívese.

GILBERTO BECERRA ARÉVALORector (e)

1789131-1

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Aprueban Manual Operativo del Proyecto (MOP) de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identificación de Calidad a Nivel Nacional”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 000104-2019/JNAC/RENIEC

Lima, 16 de julio de 2019

VISTOS:

La Hoja de Elevación Nº 000001-2019/UEI/GG/RENIEC (07JUN2019) e Informe Nº 000001-2019/UEI/GG/RENIEC (07JUN2019), emitido por el Gerente General como responsable de la Unidad Ejecutora del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; la Hoja de Elevación Nº 000143-2019/GPP/RENIEC (08JUL2019), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Memorando Nº 000118-2019/GPP/SGP/RENIEC (28JUN2019), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Memorando Nº 000037-2019/GPP/SGRM/RENIEC (05JUL2019), emitido por la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000028-2019/GPP/SGCTPI/RENIEC (08JUL2019), emitido por la Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Proyectos de Inversión de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 001326-2019/GAJ/SGAJA/RENIEC (11JUL2019) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000410-2019/GAJ/RENIEC (11JUL2019) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, mantener actualizado el Registro Único de Identifi cación

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42 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 / El Peruano

de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad;

Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modifi cada a través del Decreto Legislativo Nº 1432;

Que mediante el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; precisándose, en el artículo 5 que los principios rectores establecidos en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1252 orientan las decisiones que adoptan los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en cumplimiento de sus funciones en las fases del Ciclo de Inversión, las mismas que deben realizarse a través de mecanismos que promuevan la mayor transparencia, calidad y efi ciencia en la gestión de las inversiones;

Que en ese contexto, a través del Ofi cio Nº6616-2016-EF/63.01, de fecha 23DIC2016, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, comunicó al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) la viabilidad del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identifi cación de Calidad a Nivel Nacional”;

Que mediante el Decreto Supremo Nº 319-2018-EF de fecha 28DIC2018, se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinados a fi nanciar el proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identifi cación de Calidad a Nivel Nacional”; asimismo, en su artículo 3, se establece como Unidad Ejecutora del proyecto al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil -RENIEC;

Que en ese orden de ideas, a través de la Resolución Jefatural Nº 151-2017-JNAC/RENIEC (10NOV2017), modifi cada por la Resolución Jefatural Nº 025-2019-JNAC/RENIEC (18FEB2018), se designa como la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identifi cación de Calidad a Nivel Nacional” a la Gerencia General y como responsable de dicha Unidad Ejecutora al Gerente General del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil -RENIEC;

Que mediante el Contrato de Préstamo Nº 4297/OC-PE, suscrito el 06FEB2019, entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), establece los términos y condiciones para el otorgamiento del préstamo destinado al financiamiento para la ejecución del proyecto “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identificación de Calidad a Nivel Nacional”; precisándose en la Cláusula Nº 4.02 de las Estipulaciones Especiales, que el Organismo Ejecutor del Proyecto es el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); del mismo modo, en la Cláusula Nº 3.01, establece las condiciones especiales que el referido Organismo Ejecutor debe cumplir para hacer efectivo el primer desembolso, siendo una de ellas “(...) que se haya presentado evidencia de que ha entrado en vigencia el Manual Operativo del Proyecto, previamente acordado con el Banco (...)”;

Que mediante Carta Nº1160/2019 de fecha 30MAY2019, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) comunicó al RENIEC la “No Objeción” del Manual Operativo de Proyecto (MOP) del PIP “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identifi cación de Calidad a Nivel Nacional”;

Que, a través de los documentos de vistos la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto a través de la Sub Gerencia de Presupuesto; la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización y la Sub Gerencia de Cooperación Técnica

y Proyectos de Inversión, áreas pertinentes al Proyecto de Inversión Pública, han emitido opinión favorable con respecto a la aprobación del Manual Operativo del Proyecto (MOP) “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identifi cación de Calidad a Nivel Nacional”;

Que el Manual Operativo del Proyecto –MOP- de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identifi cación de Calidad a Nivel Nacional”, se encuentra dentro del marco legal correspondiente y dentro de los lineamientos establecidos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por lo que corresponde la aprobación del mismo a través de la Resolución Jefatural correspondiente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía, toda vez que su contenido proporciona información relevante y es de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública; y,

Que mediante la Resolución Jefatural Nº15-2019/JNAC/RENIEC, de fecha 05FEB2019, se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asuma interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asume las funciones que le corresponden por ley; y,

Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el Reglamento de Organización y Funciones y la estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº73-2016/JNAC/RENIEC, de fecha 31MAY2016, y modifi catoria; y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUSC y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Manual Operativo del Proyecto (MOP) de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identifi cación de Calidad a Nivel Nacional”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Segundo.- Encargar al Gerente General como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), su ejecución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del RENIEC (www.reniec.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANOJefe Nacional (i)

1789264-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 1203-2019

Lima, 22 de marzo de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

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43NORMAS LEGALESMiércoles 17 de julio de 2019 El Peruano /

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Germán Antonio Paredes Muñoz para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 25 de febrero de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Germán Antonio Paredes Muñoz postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Germán Antonio Paredes Muñoz, con matrícula número N-4684, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1788711-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. la apertura de oficina, modalidad de agencia, ubicada en el departamento de Junín

RESOLUCIÓN SBS Nº 3000-2019

Lima, 2 de julio de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. para que esta Superintendencia

autorice la apertura de una ofi cina, en la modalidad de agencia, ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, en sesión ordinaria de Directorio Nº 011-2019 de fecha 29.03.2019 se aprobó la apertura de la referida ofi cina;

Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorando Nº 0372-2019-SABM;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A., la apertura de una ofi cina, en la modalidad de agencia, ubicada en Jr. Lima Nº 238, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MYRIAM CÓRDOVA LUNAIntendente General de Microfi nanzas (a.i.)

1788696-1

Autorizan a Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Cusco

RESOLUCIÓN SBS Nº 3079-2019

Lima, 5 de julio de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se le autorice el cierre de una (01) agencia ubicada en el departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 9532-2012 de fecha 27 de diciembre de 2012 se autorizó a El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la apertura de una agencia ubicada en Jr. Julio C. Tello Mz. C, Lote 13, Urb. Santa Mónica, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco;

Que, mediante Resolución SBS N° 1534-2013 de fecha 28 de febrero de 2013 se autorizó a El Pacífi co Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. el uso como local compartido bajo la modalidad Ventanilla de Pago de la agencia ubicada en Jr. Julio C. Tello Mz, C. Lote 13, Urb. Santa Mónica, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco;

Que, mediante Resolución SBS N° 2836-2017 de fecha 19 de julio de 2017, se autorizó la fusión por absorción de El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. por El Pacífi co Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., cambiando de nombre esta última por Pacífi co Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.;

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44 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 / El Peruano

Que, en aplicación de los artículos 3° y 4° del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015, y el Procedimiento N° 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 1678-2018, la empresa solicitante ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación correspondiente para el cierre de la agencia ubicada en el departamento de Cusco;

Contando con el visto bueno de los Departamentos de Supervisión de Seguros “B” y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y sus modifi catorias, y en la Resolución SBS N° 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 5829-2014 del 05 de setiembre de 2014;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el cierre de la agencia ubicada Jr. Julio C. Tello Mz. C, Lote 13, Urb. Santa Mónica, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO BERNALES MEAVEIntendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros

1788691-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 187-2019-GRA-GR

Huaraz, 27 de marzo de 2019

EL GOBERNADOR REGIONAL DE ANCASH

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales de gozan autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía es reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, conforme establece el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido;

Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas complementarias, se promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en la Carta Magna;

Que, conforme establece el inciso a) del artículo 3º del Reglamento, aprobado mediante Nº 072-2003-PCM, la máxima autoridad de la entidad deberá adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dentro de su competencia funcional; por lo que, según dispone el

inciso c) del mismo articulado, está obligado de designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Que, asimismo, el artículo 4º del citado Reglamento dispone que la designación del funcionario responsable se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

En uso de las atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al ING. JUAN CARLOS TIPISMANA MARREROS, Subgerente de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información del Gobierno Regional de Ancash, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas complementarias.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HENRY AUGUSTO BORJA CRUZADOVice Gobernador Región AncashGobernador (E)

1789046-1

Designan funcionario responsable de entregar información que se solicite en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 188-2019-GRA-GR

Huaraz, 27 de marzo de 2019

EL GOBERNADOR REGIONAL DE ANCASH

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales de gozan autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía es reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, conforme establece el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido;

Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas complementarias, se promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en la Carta Magna;

Que, conforme establece el inciso a) del artículo 3º del Reglamento, aprobado mediante Nº 072-2003-PCM, la máxima autoridad de la entidad deberá adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dentro de su competencia funcional; por lo que, según dispone el inciso b) del mismo articulado, está obligado de designar al funcionario responsable de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad;

Que, asimismo, el artículo 4º del citado Reglamento dispone que la designación del funcionario responsable de entregar información se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

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45NORMAS LEGALESMiércoles 17 de julio de 2019 El Peruano /

En uso de las atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al ABOG. MAX MOISES SILVA ALVAN, Secretario General del Gobierno Regional de Ancash, como el funcionario responsable de entregar la información que se solicite, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas complementarias.

Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios y servidores del Gobierno Regional proporcionen la información y documentación que solicite la Secretaría General, en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HENRY AUGUSTO BORJA CRUZADOVice Gobernador Región AncashGobernador (E)

1789046-2

Delegan diversas facultades en el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial durante al año 2019

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 239-2019-GRA-GR

Huaraz, 17 de mayo de 2019

EL GOBERNADOR REGIONAL DE ANCASH

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece su estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, constituyéndolos como una persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, conforme dispone el inciso a) del artículo 9º de la mencionada Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, a su vez, de acuerdo a los numerales 85.1, 85.2 y 85.4 del artículo 85º del Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados y cuando proceda la impugnación contra actos administrativos emitidos en ejercicio de competencia desconcentrada, corresponderá resolver a quien las haya transferido, salvo disposición legal distinta;

Que, en consecuencia, por razones de carácter institucional y con la fi nalidad de desconcentrar, dinamizar y optimizar el correcto funcionamiento de la administración pública del Gobierno Regional de Ancash, se requiere delegar en el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, tal como prevé el numeral 47.2 del artículo 47º

del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo de Sistema Nacional de Presupuesto Público, la facultad de aprobar las Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático;

Que, del mismo modo, corresponde que se otorgue al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la facultad de aprobar la Programación Multianual y la Formación Presupuestaria del Gobierno Regional de Ancash; entre otras funciones inherentes al cargo, por ser de su competencia;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902 y a lo establecido en el inciso d) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial las siguientes facultades durante el año fi scal 2019:

a) Aprobar y formalizar las Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático.

b) Aprobar la Programación Multianual y la Formulación Presupuestaria del Gobierno Regional de Ancash.

c) Emitir Directivas internas y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo en materia presupuestal, que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento.

d) Suscribir formatos, fi chas y documentos que tenga incidencia presupuestaria.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otro instrumento que se oponga a la presente resolución.

Artículo Tercero.- El Gobernador Regional de Ancash cuando lo estime conveniente podrá avocarse al conocimiento de determinada facultad delegada.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cio a EL PERUANO.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS MORILLO ULLOAGobernador Regional de Ancash

1789046-3

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Modifican la Ordenanza Regional N° 021-2016-GRL-CR, sobre conformación del Equipo Técnico para facilitar el desarrollo de la Zonificación Forestal

ORDENANZA REGIONALNº 003-2019-GRL-CR

Villa Belén, 6 de marzo del 2019

EL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de marzo del 2019, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación del documento que sustenta la modifi catoria de la Ordenanza Regional Nº 021-2016-GRL-CR, estando el contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente:

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46 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por el principio de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia. Asimismo, promueven el desarrollo y la economía regional (…), actividades y servicios públicos de su responsabilidad, todo ello, en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacionales y locales;

Que, en el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes.

Que, en materia ambiental y ordenamiento territorial, al amparo de lo prescrito en el artículo 53º, literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen competencias exclusivas para formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales;

Que, la Ley Nº 26821, Ley sobre el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone la ejecución de un proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica, como apoyo al Ordenamiento Territorial, a fi n de evitar confl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados y demás fi nes;

Que, a efectos de cumplir con el proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica en la jurisdicción del departamento Loreto, es necesario analizar y/o evaluar las potencialidades, limitaciones y alternativas que existen en cuanto a la ocupación, uso y aprovechamiento de los terrenos, de tal manera que, las decisiones a tomar sean las más acertadas, procurando que estos se ocupen de manera ordenada, sostenida y en armonía con las necesidades de la población y del medio ambiente;

Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, aprueba el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE), establece que los Gobiernos Regionales y Locales son las encargados de la ejecución de la Zonifi cación Ecológica y Económica dentro de sus respectivas jurisdicciones, asimismo el artículo 23º del citado Decreto Supremo estipula que una vez aprobada la ZEE, las diversas instituciones públicas en el ámbito nacional, regional y local, deberán utilizar de manera obligatoria la ZEE como instrumento de planifi cación y de gestión territorial.

Que, la Ordenanza Regional Nº 007-2008-GRL-CR, en su artículo 1º, textualmente dice: Declárese de Interés Regional el Ordenamiento Territorial del departamento de Loreto, basado en la Zonifi cación Ecológica – Económica y otros instrumentos del Ordenamiento Territorial vigente;

Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 012-2015-GRL-CR se crea la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA Loreto), el cual es el órgano de línea del Gobierno Regional de Loreto, que se constituye en la autoridad regional y ente rector encargado de defi nir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fi scalizar, regular y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión y conservación de los recursos naturales, promoción de los servicios ambientales y manejo sostenible de la fl ora y fauna silvestre, con un enfoque territorial y ecosistémico, dentro del ámbito del Departamento de Loreto. Que, a través de su Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre, propone, ejecuta, supervisa y evalúa programas y proyectos para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, de fauna silvestre y de la diversidad biológica en el Departamento de Loreto, en concordancia con las políticas nacionales.

Que, el artículo 84º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe: “se consideran los recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado”. Por otra parte, el artículo 85º, numeral 85.1 de la citada norma, establece que el rol del Estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables, por consiguiente el artículo 89º establece que “…el ordenamiento y zonifi cación forestal es una medida de gestión de los recursos naturales”.

Que, el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Reglamento de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece en su artículo 26º, que la Zonifi cación Forestal es un proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. Los resultados defi nen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre, y son de aplicación obligatoria, asimismo la Zonifi cación Forestal es la base técnica vinculante sobre la cual se determinan las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la ley.

Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 021-2016-GRL-CR, se DECLARA de interés Regional la Zonifi cación y Ordenamiento Forestal en el departamento Loreto; la misma que tiene por objetivo valorar los instrumentos de gestión en la promoción, conservación y administración de los recursos naturales, a fi n de que las modalidades de acceso al bosque y otorgamiento de los títulos habilitantes sean en concordancia con su existencia y potencialidades del territorio, generando un aprovechamiento racional y sostenible de los recursos para las futuras generaciones.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR, de fecha 10 de mayo del 2018, el GOREL modifi ca su estructura orgánica y su Reglamento de Organización y Funciones, creando la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, constituyéndose en la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, encargado de defi nir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fi scalizar, regular y ejercer las funciones en materia de forestal y fauna silvestre, en el marco de la normatividad vigente dentro del ámbito del departamento Loreto. Esta Gerencia cuenta con dos (02) órganos de línea: Sub Gerencia de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre y Sub Gerencia de Control y Seguimiento.

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modifi cación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Nº 27869, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el numeral 4) del artículo 3º de la Ordenanza Regional Nº 007-2003-CR-GRL, establece que, en caso de ser un tema prioritario, el Consejero que propone la Iniciativa solicitará por Secretaría la convocatoria a Sesión Extraordinaria, exonerando a este del procedimiento de estudio y opinión de la Presidencia Regional y de la comisión respectiva del Consejo.

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, que, una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días calendarios.

Que, de conformidad con los artículos 37º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus Órganos de Gobierno dictan las normas, y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional

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47NORMAS LEGALESMiércoles 17 de julio de 2019 El Peruano /

y reglamentan materias de su competencia, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD la siguiente ORDENANZA REGIONAL.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR, el artículo Segundo, Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 021-2016-GRL-CR, de fecha 06 de octubre del 2016, en los siguientes términos:

“Artículo Segundo.- CONFORMAR el Equipo Técnico para facilitar el desarrollo de la Zonifi cación Forestal, el mismo que estará constituido como sigue:

ÓRGANO UNIDAD ORGÁNICAGERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

SUB GERENCIA DE GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DATOS ESPACIALESDIRECCIÓN EJECUTIVA DE CONSERVACIÓN Y DIVERSIDAD BIOLÓGICADIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN AMBIENTAL

GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

SUB GERENCIA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONESDIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA – DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LA PROPIEDAD AGRARIA

GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL

SUB GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO FRONTERIZO

GERENCIA REGIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

SUB GERENCIA DE ASUNTOS INTERCULTURALES

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, presidir el proceso de Zonifi cación y Ordenamiento Forestal del departamento Loreto, en el marco de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, en coordinación con la Autoridad Regional Ambiental, en el marco de la política territorial Regional, coadyuvando a la implementación del proceso macro de Ordenamiento Territorial del Departamento Loreto.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con la Autoridad Regional Ambiental, efectúe las coordinaciones con el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, asimismo con el Ministerio de Ambiente – MINAM, a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental – DGOTA, las acciones necesarias que conlleven a la aprobación de la Zonifi cación y Ordenamiento Forestal del Departamento Loreto”.

Artículo Segundo.- DEJAR vigente los demás extremos de la Ordenanza Regional Nº 021-2016-GRL-CR, de fecha 06 de octubre del 2016.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el diario de avisos judiciales de mayor circulación del departamento y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto (www.regionloreto.gob.pe). Asimismo, encargar a la Ofi cina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto, la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre y miembros del Equipo Técnico

de Zonifi cación Forestal de Loreto, y demás instancias pertinentes para su aplicación.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional Loreto, para su promulgación.

JANET REÁTEGUI RIVADENEYRAConsejera Delegada de Consejo Regional de LoretoConsejo Regional de Loreto

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37º inciso a) y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 130º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR, de fecha 10 de mayo del 2018.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ELISBAN OCHOA SOSAGobernador Regional

1788357-4

Declaran de necesidad e interés regional la promoción de las actividades económicas del Sector Forestal y Fauna Silvestre en la Región Loreto

ORDENANZA REGIONALNº 008-2019-GRL-CR

Villa Belén, 11 de junio del 2019

EL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO:

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de junio del 2019, en la Sala de Sesiones del Consejo Regional, en usos de sus atribuciones y luego de la revisión análisis y evaluación de los documentos del expediente que sustenta DECLARAR DE NECESIDAD E INTERÉS REGIONAL LA PROMOCIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL SECTOR FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE EN LA REGIÓN LORETO, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO;

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por el principio de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa.

Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 29 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 192° de la acotada norma constitucional, modifi cado por la Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las

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48 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 / El Peruano

políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, el Artículo 68° de la referida norma dispone que, el Estado está obligado o promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, asimismo el artículo 66º de nuestra Carta Magna establece que, los recursos naturales renovables, como el caso de los recursos forestales y de fauna silvestre, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano de su aprovechamiento;

Que, el numeral 1) del artículo 9° de la Ley Nº 27483 – Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes.

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria señala que son atribuciones del Consejo Regional: aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 19º de la Ley N° 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, trata sobre la Competencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, precisando que el Gobierno Regional es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, y tiene las siguientes funciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción y en concordancia con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la presente Ley, su Reglamento y los lineamientos Nacionales aprobados por el SERFOR.

Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, conforme al artículo 183° inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, tiene las funciones siguientes: Proponer, formular y ejecutar políticas, estrategias, planes y/o normas técnicas y administrativas para el cumplimiento de las funciones generales en materia de su competencias.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 014-2018-GRL-CR, de fecha 10 de mayo del 2018, el GOREL modifi ca su estructura orgánica y su Reglamento de Organización y Funcione, creando la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, constituyéndose en la Autoridad Regional Forestal y Fauna Silvestre, encargado de defi nir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fi scalizar, regular y ejercer las funciones en materia de Forestal y de Fauna Silvestre, en el marco de la normatividad vigente dentro del ámbito del Departamento de Loreto. Esta Gerencia cuenta con dos (02) órganos de línea: Sub Gerencia de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre y Sub Gerencia de Control y Seguimiento.

Que, el literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan y reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado el artículo 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, el numeral 4) del artículo 3° de la Ordenanza Regional N° 007-2003-CR-RL, de fecha 24 de marzo del 2003 establece que, en caso de ser un tema prioritario, el Consejero que propone la iniciativa solicitada por Secretaria del Consejo Regional la convocatoria a Sesión Extraordinaria, exonerando a este del procedimiento de estudio y opinión de la Presidencia Regional y de la comisión respectiva del Consejo.

Que, el artículo 38° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que, una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la

Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez (10) días calendarios.

Que, de conformidad con los artículos 37° y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobiernos dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales que normas asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó aprobar por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR, de Necesidad e Interés Regional la Promoción de las Actividades Económicas del Sector Forestal y Fauna Silvestre en la Región Loreto.

Artículo Segundo.- CONFORMAR, el grupo de trabajo para el Plan Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre; para efectos de la implementación de elaboración del Plan Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre al 2030, el mismo que estará conformado como sigue:

- El Gobierno Regional (Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre), quien lo preside.

- El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR).

- La Autoridad Regional Ambiental (ARA).- Dirección Regional de la Producción (DIREPRO).- Universidad Nacional de la Amazonia Peruana

(UNAP).- El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas

por el Estado (SERNANP).- Las Municipalidades Provinciales y Distritales

involucradas.- Las organizaciones representativas de los pueblos

indígenas, u originarios, para efectos de los territorios comunales en propiedad o posesión ancestral y tradicional.

- Sociedad Civil en sus diferentes agrupaciones.

Los miembros de las instituciones participantes podrán designar un especialista alterno para su participación dentro del grupo de trabajo en caso de la ausencia del titular.

Artículo Tercero.- ESTABLECER, (Zonas y/o Sectores) cuencas o polos de desarrollo forestal y de fauna silvestre como parte de proyectos regionales por acción multisectorial del Estado, siendo los siguientes sectores.

- Sector Bajo Amazonas y tributarios (Ramón Castilla y Maynas).

- Sector Ucayali y tributarios (Requena y Contamana). - Sector Marañón y tributario (Loreto, San Lorenzo y

Yurimaguas).

Artículo Cuarto.- CREAR LA COORDINACIÓN REGIONAL, para promover el Desarrollo Sostenible de los Bosques Comunales de Loreto, mediante la Unidad Técnica de Manejo Forestal Comunitario (UTMFC). Las UTMFC son unidades de las Ofi cinas Desconcentradas Provinciales, creadas para brindar atención y servicio efi ciente y de calidad a las comunidades nativas y comunidades campesinas, de acuerdo a las competencias. Estas serán establecidas por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

Articulo Quinto.- APROBAR, el Proyecto de Recuperación de Ecosistemas Degradados en el Área de Infl uencia de la Carretera Iquitos - Nauta, distritos de San Juan Bautista y Nauta, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

Artículo Sexto.- EJECUTAR y CONCERTAR, un plan integral de oferta de exportación de maderas de bosques naturales con acreditación de origen legal y bosques bajo manejo sostenible y desarrollar el mercado nacional.

Artículo Séptimo.- IMPULSAR, la zonifi cación forestal para gestionar adecuadamente el aprovechamiento efi ciente y sostenible de los recursos forestales, preservando la diversidad biológica y mitigando el cambio climático global.

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49NORMAS LEGALESMiércoles 17 de julio de 2019 El Peruano /

Artículo Octavo.- ESTABLECER, un Plan de capacitación a la fuerza laboral técnica forestal, por la baja califi cación de los obreros forestales.

Articulo Noveno.- ESTABLECER, mecanismos de fi nanciamiento nacional y externo para garantizar el apoyo para la consecución de los objetivos.

Articulo Décimo.- CONVERTIR, en Unidad Ejecutora a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre para el logro de objetivos y la contribución de la mejora de calidad del servicio público.

Articulo Décimo Primero.- GENERAR, una propuesta o lineamientos participativos de manejo forestal sostenible adecuado a pequeños extractores y comunidades locales, sobre la base de especies de rápido crecimiento y “shungos” en bosques inundables.

Articulo Décimo Segundo.- APROBAR, la Implementación de la Plataforma Virtual de Información para Generar Transparencia y Fomentar la legalidad de las especies forestales.

Articulo Décimo Tercero.- NOTIFICAR, la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre y demás instancias pertinentes para su aplicación.

Articulo Décimo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario ofi cial “El Peruano”, en el diario de aviso judiciales de mayor circulación del departamento y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: Asimismo encargar a la Ofi cina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.

Articulo Décimo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución del acuerdo - conforme a ley.

Dado en las Instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la Calle Callao Nº 406 de esta ciudad, a los 11 días del mes de junio de 2019.

JANET REÁTEGUI RIVADENEYRAConsejera Delegara del Consejo Regional de LoretoConsejo Regional de Loreto

POR TANTODe conformidad con lo establecido en los artículos

16º, 21 º inc. o), 37° inc. a), y 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 130º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 014-2018-GRL-CR, de fecha 10 de mayo del 2018.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ELISBAN OCHOA SOSAGobernador Regional

1789066-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Ordenanza que modifica parcialmente la Ordenanza N° 154-MDJM que regula el horario y medidas de seguridad en la ejecución de obras privadas y públicas en el distrito de Jesús María

ORDENANZA N° 588-MDJM.

Jesús María, 9 de julio de 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 13 de la fecha; VISTOS: El Informe N° 255-2019/MDJM/GDU/SGOPPU

de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, el Informe N° 158-2019-MDJM/GDU/SCUC de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 155-2019/MDJM/GDU/SGOPP de la Subgerencia de Obras Publicas y Proyectos, el Informe N° 083-2019/MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 270-2019/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 1082-2019-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 005-2019-CDUA de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 4º establece que es fi nalidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;y, en su artículo 74º señala que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora así como las de ejecución y de fi scalización y control en las materias de su competencia;

Que, con Ordenanza Nº 154-MDJM publicada el 26 de febrero de 2005 en el diario ofi cial El Peruano modifi cada con Ordenanza Nº 534-MDJM publicada el 07 de noviembre de 2017 en el diario ofi cial El Peruano, se regula el horario y medidas de seguridad en la ejecución de obras privadas y públicas en el distrito;

Que, la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano mediante Informe N° 255-2019-MDJM/GDU/SGOPPU expone que es conveniente modifi car la Ordenanza Nº 154-MDJM a fi n de establecer un nuevo horario de ejecución de las obras privadas en el distrito con el objetivo de armonizar el horario del desarrollo de los proyectos civiles y públicos con la tranquilidad y bienestar de los vecinos;

Que, la referida propuesta cuenta con la opinión favorable de la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos con Informe Nº 155-2019/MDJM/GDU/SGOPP y de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro con Informe Nº 158-2019-MDJM/GDU/SCUC;

Que, con informe Nº 270-2019-MDJM-GAJRC, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil señala que la propuesta de Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, por cuanto su promulgación es en benefi cio de la comunidad del distrito, y concluye opinando por considerar procedente el presente proyecto de Ordenanza;

Que, estando a las opiniones técnicas y legales emitidas por las diversas unidades orgánicas de esta Corporación Edil, se ha determinado que es necesario modifi car la Ordenanza N° 154-MDJM, y,

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDENANZA N° 154-MDJM QUE REGULA EL

HORARIO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y PÚBLICAS EN

EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA

Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos primero y tercero de la Ordenanza Nº 154-MDJM en los siguientes términos:

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50 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 / El Peruano

“Artículo Primero.- Se permite la ejecución de obras civiles, privadas y públicas en el distrito de Jesús María, en los siguientes horarios:

- De lunes a viernes a partir de las 07.30 horas hasta las 17.30 horas.

- Sábados a partir de las 09.00 horas hasta las 13.30 horas.

- Domingo y feriados, no se permitirá la ejecución de ningún trabajo de construcción civil”.

“Artículo Tercero.- Las Obras Públicas ejecutadas por emergencia debidamente acreditadas y/o aquellas obras de edifi cación de necesidad pública, interés nacional o seguridad nacional podrán ser ejecutadas en horarios distintos a los establecidos en el artículo primero, de acuerdo a lo que determinen las unidades orgánicas competentes de la Corporación”.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial el Peruano; a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOSAlcalde

1789043-1

Ordenanza que aprueba el Programa de Segregación en la Fuente “Residuo Cero” en el distrito de Jesús María

ORDENANZA N° 589-MDJM.

Jesús María, 9 de julio de 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha;

VISTO: Los Memorandos Nº 525 y N° 555-2019-GGA-MDJM de fecha 06 y 12 de junio del 2019, de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Memorándum Nº 340 -2019-MDJM/GPDI de fecha 19 de junio del 2019, de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 273-2019/GAJRC/MDJM de fecha 03 de julio del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 1092-2019-MDJM-GM de fecha 04 de julio del 2019, de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 006-2019-CDUA de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado reformada mediante la Ley N° 27680 y N° 28607 y N° 30305 – Ley de Reforma Constitucional establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, y tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que es concordante con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modifi cación y derogación de ordenanzas;

Que, el artículo 40º de la citada Ley, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de

mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las Municipalidades;

Que, el artículo 80º de la misma Ley, establece que las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, proveen del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, establece que difunden programas de educación ambiental a la población, norman y controlan las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental;

Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente y el numeral 59.1 del artículo 59° establece que los Gobiernos Locales ejercen funciones ambientales de conformidad con lo que establece sus leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley;

Que, los literales b) e i) del artículo 6º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1278, señalan que la gestión integral de los residuos sólidos deberá estar orientada a: “a) Desarrollar acciones de educación y sensibilización dirigida hacia la población en general y capacitación técnica para una gestión y manejo de los residuos sólidos efi ciente, efi caz y sostenible, enfocada en la minimización y la valoración; i) Establecer gradualmente la segregación en fuente de residuos municipales y el recojo selectivo de los residuos sólidos, admitiendo su manejo conjunto por excepción, cuando no se generen riesgos ambientales signifi cativos; precisando en su artículo 22º, que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción”;

Que, el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades deben regular el proceso de segregación de residuos sólidos municipales en la fuente en su jurisdicción, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, establece que los gobiernos locales son los reguladores de la participación de recicladores en el sistema local de gestión de residuos sólidos; y en su artículo 6º establece que los gobiernos locales promueven la formación de asociaciones de recicladores y pequeñas microempresas EPS-ER y EC-RS, especializadas en la recolección para el reciclaje y la comercialización de residuos sólidos;

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, establece que los municipios locales son los reguladores de la participación de los recicladores en el sistema de manejo de residuos, en su artículo 7º que los gobiernos locales son los responsables de elaborar e implementar los programas de formalización de recicladores, así como, su fi scalización; estableciendo en su artículo 8º la necesidad de elaborar un plan técnico operativo para la ejecución de acciones de reciclaje con la intervención de recicladores formalizados y en su artículo 30º la necesidad de implementar una ordenanza que se adecue a la Ley Nº 29419 y su Reglamento, así como su incorporación en el Plan Operativo Institucional;

Que, la Ordenanza Nº 1778-MML “Guía Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales” que deroga la Ordenanza N° 295 - Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, tiene como fi nalidad establecer al marco normativo que rige la Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos y determinar las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, que generen residuos sólidos y de las que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de los

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51NORMAS LEGALESMiércoles 17 de julio de 2019 El Peruano /

residuos sólidos; y como objetivo promover el desarrollo de instrumentos de gestión tendientes a la minimización de los residuos e incremento de las actividades de reaprovechamiento, tratamiento y apropiada disposición fi nal, para lo cual la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales, en el marco de sus políticas de gestión deberán establecer metas a corto, mediano y largo plazo, en su jurisdicción;

Que, la Ordenanza Nº 580-MDJM, que regula la gestión integral de los residuos sólidos de la Municipalidad Distrital de Jesús María, señala en su artículo 12º que la segregación tiene por objeto facilitar el aprovechamiento, tratamiento o comercialización de los residuos mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes, considerando dicho proceso al generador de residuos sólidos municipales, el almacenamiento en la fuente, la recolección, la valorización, los centros de acopio, el transporte, la transferencia y las plantas de transferencia;

Que, en este sentido la Gerencia de Gestión Ambiental mediante los Memorandos Nº 525 y N° 555-2019-GGA-MDJM, presenta el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de Segregación en la Fuente “Residuo Cero” en el distrito de Jesús María indicando que tiene como fi nalidad masifi car progresivamente el Programa de Segregación de la Fuente “Residuo Cero” contribuyendo directamente en la recuperación y aprovechamiento de residuos sólidos municipales de todos los vecinos y/o contribuyentes, cuya gestión y manejo coadyuvarán a una minimización y prevención de riesgos ambientales dentro de la jurisdicción; siendo que su aprobación trae consigo altos benefi cios, tales como el fortalecimiento y fomento de la participación activa de la comunidad jesusmariana en la recuperación y reaprovechamiento de residuos sólidos, generando de esa manera cumplir con el sentido conservacionista del medio ambiente, formando hábitos de segregación para la conservación del medio ambiente, cuyas actividades de sensibilización ambiental se encuentran incluidas en el Programa que forma parte de la política que viene efectuando la Municipalidad Distrital de Jesús María; asimismo, en el Plan Operativo Institucional - POI 2019 de la Gerencia de Gestión Ambiental se describen las actividades a realizar, que componen el citado programa;

Que, mediante los informes del visto la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional y la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, emiten opinión técnica y legal favorable para la aprobación de la Ordenanza que Aprueba El Programa de Segregación en la Fuente “Residuo Cero” en el distrito de Jesús María;

Que, se hace necesario poner a disposición el servicio de la recuperación de residuos sólidos, la participación activa progresiva de los contribuyentes jesusmarianos de todos los sectores, captando la participación inicial al Programa de Segregación en la Fuente “Residuo Cero” de los vecinos del sector 09 y progresivamente de los sectores 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 del distrito de Jesús María;

Que, contando con la conformidad de la Gerencia de Gestión Ambiental, de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9º (numeral 8 y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE “RESIDUO CERO”

EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA

Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE “RESIDUO CERO” EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Articulo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María www.munijesusmaría.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia de Fiscalización y Transporte y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOSAlcalde

1789044-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Aprueban Reglamento de Procedimiento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 000013-2019-MDSA

Santa Anita, 10 de julio de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

VISTOS: El Informe Nº 022-2019-GSPDS/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, el Informe Nº 0414-2019 GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0149-2019-GPP/MDSA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 653-2019-GSPDH/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, el Informe Nº 113-2019-GPP/MDSA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 404-2019-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en tal virtud están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el numeral 3.4) del artículo 80º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales deben fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, el artículo 43º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1055, dispone que toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos

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52 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 / El Peruano

vinculados a daños o riesgos a la salud de personas. Las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones, Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público, de acuerdo con los parámetros y criterios que al respecto fi je el Ministerio del Ambiente y bajo responsabilidad de su máximo representante;

Que, con Decreto Legislativo Nº 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, se modifi ca la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, estableciendo en el artículo 1º como objetivo el garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen;

Que, el artículo 38º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, refi ere que, cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar una fi scalización ambiental homogénea, efi caz, efi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible del país como medio para garantizar los derechos vinculados a la protección del ambiente;

Que, el artículo 9º de la referida Resolución Ministerial señala que, el Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA aprobará, las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamento de fi scalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFAs);

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014/OEFA/CD, modifi cada por la Resolución Nº 032-2015-OEFA/CD, se modifi ca el artículo 9º del Reglamento de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental y las Reglas para la atención de denuncias ambientales derivadas a las EFA competentes;

Que, mediante el Informe Nº 022-2019-GSPDS/MDSA la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social remite el Proyecto de Reglamento de Procedimiento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, realizado bajo los parámetros establecidos por esta Corporación Edil a fi n de brindar un debido procedimiento a los administrados y atender de manera adecuada las quejas y/o denuncias presentadas;

Que, mediante el Informe Nº 0414-2019 GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de Decreto de Alcaldía para la aprobación del Reglamento de Procedimiento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que constan de 22 artículos, 02 disposiciones complementarias y anexos, encuentran arreglado a ley por lo que corresponde su aprobación;

Que, el Memorándum Nº 0149-2019-GPP/MDSA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto manifi esta su opinión técnica para aprobar el proyecto del Decreto de Alcaldía “Reglamento de Procedimiento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de Santa Anita”, por lo que sugiere incorporar el marco normativo la Ley Nº 29733 – Ley de Protección de datos personales;

Que, de acuerdo al Memorándum Nº 653-2019-GSPDH/MDSA la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano manifi esta que se procedió a adecuar el proyecto conforme a la nueva estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa Anita;

Que, con Informe Nº 113-2019-GPP/MDSA la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto manifi esta que de acuerdo a lo establecido por el artículo 40º numeral

14) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santa Anita son atribuciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el monitorear y supervisar los reglamentos internos que aprueben los órganos y/o unidades orgánicas de la Municipalidad por lo que recomienda aprobar el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el “Reglamento de Procedimiento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de Santa Anita”;

Que, mediante Memorándum Nº 404-2019-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos antes expuestos para emitir el Decreto de Alcaldía que apruebe el Reglamento señalado;

Estando a los considerandos antes mencionados, y lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la norma citada;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Procedimiento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que consta de 22 Artículos, 3 Títulos, 2 Disposiciones Complementarías, las cuales como anexo forman parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa Anita www.munisantanita.gob.pe.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, a la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte y a la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el cumplimiento e implementación del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS NOLE PALOMINOAlcalde

1788801-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Aprueban cronograma de actividades de la segunda elección complementaria de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, período 2019 - 2020

DECRETO DE ALCALDÍANº 11-2019-DA/MPC

Callao, 12 de julio del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Vistos, los Memorandos Nº 843 y 896-2019-MPC-GGPV, de la Gerencia General de Participación Vecinal, sobre segundas Elecciones Complementarias para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial;

CONSIDERANDO:

Que, con Ordenanza Municipal Nº 000008-2011, se aprueba el Reglamento para representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial;

Que, por Decreto de Alcaldía Nº 08-2019-DA/MPC de fecha 6 de mayo del 2019, se eligió al Comité Electoral

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53NORMAS LEGALESMiércoles 17 de julio de 2019 El Peruano /

y se convocó a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial;

Que, con fecha 19 de mayo del 2019 se llevó a cabo la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial para el periodo 2019 - 2020, asimismo, con fecha 30 de junio del 2019, se ha llevado a cabo las elecciones complementarias con el mismo fi n, sin embargo no ha se cumplido con elegir a la totalidad de los representantes de la Sociedad Civil;

Que, mediante los documentos de visto, la Gerencia General de Participación Vecinal, propone el cronograma para las segundas elecciones complementarias de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial que corresponde a los segmentos pendientes: Organizaciones Sociales de Base: Vaso de Leche, Asociaciones de Colegios Profesionales y Universidades y Empresas, microempresas, comerciantes, organizaciones no gubernamentales y gremios;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar el cronograma de actividades correspondiente a la segunda elección complementaria de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, periodo 2019 – 2020, que corresponde a los segmentos pendientes: Organizaciones Sociales de Base: Vaso de Leche, Asociaciones de Colegios Profesionales y Universidades y Empresas, microempresas, comerciantes, organizaciones no gubernamentales y gremios, conforme al siguiente detalle:

Inscripción de candidatos de los segmentos pendientes: 22 y 23 de julio del 2019.

Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial del Callao: Jr. Paz Soldán Nº 252, Callao.

Publicación de Candidatos por Segmento: 25 de julio del 2019

Periódico Mural de Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial del Callao: Jr. Paz Soldán Nº 252, Callao.

Portal www.municallao.gob.pe (Consejo de Coordinación Local Provincial 2019).

Segunda elección complementaria de representantes: 31 de julio del 2019

Horario: De 03.00 p.m. a 05.00 p.m.Lugar: Gerencia General de Participación Vecinal, Jr.

Paz Soldán Nº 252, Tercer Piso, Callao.

Artículo Segundo. Encargar a la Gerencia General de Participación Vecinal y al Comité Electoral designado por Decreto de Alcaldía Nº 08-2019-DA/MPC, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

1788713-1

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Disponen el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2019-MDLP

La Perla, 1 de julio de 2019

EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29792 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el día 28 de Julio del presente año, se celebra el Centésimo Nonagésimo Octavo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, siendo fecha de trascendencia nacional, constituye una oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito, los sentimientos de identidad nacional y revalorización de principios cívicos y el respeto y amor a la patria;

Que, la generación del patriotismo promovida por la gestión municipal, resalta con los hechos históricos que remarcan nuestra identidad nacional y conciencia cívica, se realiza a través de la celebración de actividades y festividades en conmemoración de las próximas Fiestas Patrias; para ello es tradicional el mejoramiento y embellecimiento del ornato de la ciudad, como es el embanderamiento general y la limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del distrito de La Perla, como muestra del respeto y civismo hacia la patria;

Que, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando valores nacionales, así como, propiciando la veneración de los símbolos patrios;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de todos los inmuebles del Distrito de La Perla, sean viviendas, locales comerciales, instituciones educativas y demás organismos públicos y/o privados, desde el día 02 al 31 de Julio del 2019, con motivo de conmemorarse el 198º Aniversario de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR que todos los inmuebles del distrito, estén debidamente presentados con la limpieza adecuada y el pintado de sus fachadas.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que el incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, dará lugar a las sanciones correspondientes.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de Marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular con los colores nacionales, sin escudo de armas), encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para el uso de los edifi cios del Estado, asimismo las banderas a izar, deberán contar con sus respectivas astas y encontrarse en buen estado de conservación y limpieza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente a la Gerencia de Seguridad Ciudadana; su difusión a la Subgerencia de Comunicaciones; la supervisión a la Gerencia de Gestión Ambiental y Gerencia de Desarrollo Urbano; la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano a Secretaría General; derivándose a la Subgerencia de Tecnología de la Información para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANIBAL NOVILO JARA AGUIRREAlcalde

1789054-1

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54 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Disponen el embanderamiento general del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2019-MDLP/AL

La Punta, 15 de julio de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELA PUNTA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, la administración municipal fomenta los valores cívicos en nuestros vecinos, incentiva el amor a la patria y a nuestros símbolos patrios como lo es la bandera nacional;

Que, el próximo 28 de julio del presente año se conmemora el Centésimo Nonagésimo Octavo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, fecha propicia para embanderar el distrito por su especial signifi cado, recordando el valor de nuestros próceres y precursores de la independencia nacional;

Estando a lo expuesto; y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPÓNGASE, a partir de la fecha, el embanderamiento general del Distrito de La Punta, con ocasión de la conmemoración del Centésimo Nonagésimo Octavo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, hasta el día 31 de julio de 2019.

Artículo Segundo.- EXHÓRTESE a nuestros vecinos a la limpieza de viviendas y/o pintado de fachadas, contribuyendo al ornato del distrito.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Ofi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁNAlcalde

1788760-1

MUNICIPALIDAD DE MI PERU

Disponen el embanderamiento general y obligatorio de predios públicos y privados del distrito de Mi Perú

ORDENANZA Nº 031-MDMPMi Perú, 28 de junio del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERU

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de junio del 2019, el Memorándum Nº 299-2019-MDMP-SG de Secretaría General y el Informe Nº 141-2019-MDMP-GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas;

Que, el artículo 38º de la Constitución Política del Perú establece que es deber de todo peruano honrar al Perú y proteger los intereses nacionales así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la nación;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa;

Que, el numeral 12) y 16) del artículo 82º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades - señala que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deporte y recreación, tienen como competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identifi cación, registro, control, conservación y restauración e impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza, de conservación y mejora del ornato local;

Que, es deber del gobierno local realizar los actos celebratorios por estos magnos acontecimientos, incentivando la participación cívica de los vecinos de Mi Perú y promover, incentivar y cultivar los valores cívico-patrióticos, a fi n de fortalecer la identidad cultural y amor a la patria, a través del embanderamiento y el pintado y/o limpieza de las fachadas de los inmuebles del distrito; lo cual a su vez redunda en el mejoramiento del ornato local;

Que, mediante Informe Nº 141-2019-MDMP/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: que, resulta procedente la aprobación del proyecto de ordenanza municipal de embanderamiento general del distrito de Mi Perú - provincia de Callao;

Estando a lo expuesto, a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA QUE DISPONE EL EMBANDERAMIENTO POR FIESTAS

PATRIAS EN EL DISTRITO DE MI PERU

Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general y obligatorio de los predios públicos y privados (viviendas, Instituciones Públicas, Privadas, establecimientos Comerciales, etc.), ubicados en el distrito de Mi Perú, provincia de Callao, desde el 15 de julio al 01 de agosto de cada año (Aniversario Patrio).

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55NORMAS LEGALESMiércoles 17 de julio de 2019 El Peruano /

Artículo Segundo.- EXHORTAR que todos los vecinos del distrito procedan a limpiar las fachadas, techos y establecimientos comerciales con motivo de los actos celebratorios mencionados en el artículo Primero de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría General, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Imagen Institucional y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, su cumplimiento, publicación y respectiva difusión.

Artículo Cuarto.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal, en el Artículo Primero, dará lugar a la imposición de la sanción correspondiente detallada en el cuadro de Infracciones y sanciones de la Municipalidad distrital de Mi Perú.

Artículo Quinto.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase.

AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERAAlcalde

1789056-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN

Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 069-2019-MDS/A

Sayán, 4 de abril del 2019

VISTO: El Informe Nº 069-2019- MDS/OGA, de fecha 01 de abril del 2019, el informe Nº 00203-2019-SGRH/MDS de fecha 29 de Marzo del 2019, y el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo Nº 0001-2019-MDS de fecha 29 de marzo del 2019; y,

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN

CONSIDERADOS:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en concordancia con la autonomía política y administrativa que gozan las Municipalidades consagrada en el precepto constitucional, ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el Artículo 7º numeral 7.1 del TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que: “La designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos”;

Que, la Ley Nº 26979 y sus disposiciones modifi catorias y ampliatorias, señalan que tanto el Ejecutor y Auxiliar Coactivo, deben ser seleccionados por Concurso Público de Méritos, conforme también a lo normado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los Obligados al desarrollo de un debido procedimiento coactivo; señalando en su numeral 7.1) del artículo 7º que, la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante Concurso Público de Méritos, debiendo ingresar como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confi anza, señala que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo, son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en la Ley Nº 26979, - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confi anza;

Que, mediante Informe Nº 069-2019-MDS/OGA de fecha 01 de Abril del 2019, la Ofi cina General de Administración eleva los documentos del visto, a efectos de emitir el acto resolutivo que efectue la designación correspondiente para los Cargos de Ejecutor y Auxiliar Coactivo, conforme los contratos administrativos celebrados.

Que, según se expresa en el Informe Nº 00203-2019-SGRH/MDS, de fecha 29 de Marzo del 2019, remitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, se ha celebrado el contrato de trabajo Nº 01-2019-MDS y el contrato Nº 02-2019-MDS celebrados entre la Municipalidad Distrital de Sayán, y la Abg. Sharom Solansh Rojas Garro, y el Sr. Abg. Juan Manuel Segura Espinoza, el cual podrá ser renovado y/o prorrogado, según decisión de la Entidad y del Trabajador, no pudiendo exceder en ningún caso el año fi scal.

Estando a lo expuesto y en uso de lo señalado por el Decreto Supremo Nº 008-2008-JUS – Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y ejerciendo las atribuciones conferidas en los incisos 6) y artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha a la Señorita Abg. Sharom Solansh Rojas Garro, como EJECUTOR COACTIVO de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Distrital de Sayán, sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha al señor Abg. Juan Manuel Segura Espinoza, como AUXILIAR COACTIVO de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Distrital de Sayán, sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración, Gerencia de Fiscalización y Control y Gerencia de Administración y Rentas, la adopción de las acciones conducentes al cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIX C. CARRILLO DIESTRAAlcalde

1787845-1

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56 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 / El Peruano

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