publicacion oficial - diario oficial el peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin...

80
SUMARIO SÁBADO 11 DE MAYO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXVI - Nº 14934 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RR.MM. Nºs. 154 y 155-2019-PCM.- Autorizan viajes de funcionarios de INDECOPI a Colombia, en comisión de servicios 4 R.M. 156-2019-PCM.- Designan representantes de la PCM ante la Comisión Multisectorial Permanente para coadyuvar con la implementación y puesta en funcionamiento de la Ventanilla Única de Turismo - VUT 5 R.M. Nº 157-2019-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de DEVIDA a Bélgica, en comisión de servicios 6 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº 0005-2019-MINAGRI-SENASA-DSV.- Modifican el numeral 2.2 del inciso 2 del Artículo Único de la R.D. N° 032-2007-AG-SENASA-DSV 7 R.J. 0061-2019-MINAGRI-SENASA.- Encargan funciones de la Jefatura de la Unidad de Ejecución del Programa “Desarrollo de la Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria Fase II” - PRODESA 7 R.J. Nº 091-2019-ANA.- Designan Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia de la Unidad Ejecutora 002 Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos 8 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 158-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje del Viceministro de Turismo a la República de Guatemala, en comisión de servicios 9 CULTURA R.M. N° 186-2019-MC.- Modifican la R.M. N° 422-2016- MC, que aprueba lista de proyectos priorizados para ser financiados y ejecutados en el marco de la Ley N° 29230 y su Reglamento 10 R.M. N° 191-2019-MC.- Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 11 DEFENSA R.M. Nº 0565-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios 11 R.M. Nº 0569-2019 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a la República Dominicana, en comisión de servicios 12 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 125-2019-MIDIS.- Designan Directora de la Dirección de Mejora de la Calidad de la Gestión de los Programas Sociales de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales 13 Res. 085-2019-MIDIS/PNADP-DE.- Designan Coordinadora de Gestión Documental de la Unidad de Administración del Programa “JUNTOS” 14 Res. 086-2019-MIDIS/PNADP-DE.- Designan Coordinador de Logística de la Unidad de Administración del Programa “JUNTOS” 15 Res. 087-2019-MIDIS/PNADP-DE.- Designan Coordinador de Contabilidad de la Unidad de Administración del Programa “JUNTOS” 15 Res. 088-2019-MIDIS/PNADP-DE.- Designan Coordinador de Tecnologías de la Información de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa “JUNTOS” 16 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. N° 023-2019-EF/52.01.- Aprueban Directiva para el pago con Bonos Soberanos del valor actualizado de los Bonos de la Deuda Agraria comprendidos en el Texto Único Actualizado del Reglamento de los Procedimientos para el Registro, Actualización y Pago, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2017-EF 17 EDUCACION D.S. N° 007-2019-MINEDU.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales 17 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 136-2019-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Pasco 22 R.M. Nº 137-2019-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Tacna 23 R.M. Nº 138-2019-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Moquegua 24

Upload: others

Post on 03-Jul-2020

14 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

SUMARIO

SÁBADO 11 DE MAYO DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

Año XXXVI - Nº 14934

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

RR.MM. Nºs. 154 y 155-2019-PCM.- Autorizan viajes de funcionarios de INDECOPI a Colombia, en comisión de servicios 4R.M. Nº 156-2019-PCM.- Designan representantes de la PCM ante la Comisión Multisectorial Permanente para coadyuvar con la implementación y puesta en funcionamiento de la Ventanilla Única de Turismo - VUT 5R.M. Nº 157-2019-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de DEVIDA a Bélgica, en comisión de servicios 6

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 0005-2019-MINAGRI-SENASA-DSV.- Modifican el numeral 2.2 del inciso 2 del Artículo Único de la R.D. N° 032-2007-AG-SENASA-DSV 7R.J. Nº 0061-2019-MINAGRI-SENASA.- Encargan funciones de la Jefatura de la Unidad de Ejecución del Programa “Desarrollo de la Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria Fase II” - PRODESA 7R.J. Nº 091-2019-ANA.- Designan Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia de la Unidad Ejecutora 002 Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos 8

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 158-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje del Viceministro de Turismo a la República de Guatemala, en comisión de servicios 9

CULTURA

R.M. N° 186-2019-MC.- Modifican la R.M. N° 422-2016-MC, que aprueba lista de proyectos priorizados para ser financiados y ejecutados en el marco de la Ley N° 29230 y su Reglamento 10R.M. N° 191-2019-MC.- Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 11

DEFENSA

R.M. Nº 0565-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios 11

R.M. Nº 0569-2019 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a la República Dominicana, en comisión de servicios 12

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 125-2019-MIDIS.- Designan Directora de la Dirección de Mejora de la Calidad de la Gestión de los Programas Sociales de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales 13Res. Nº 085-2019-MIDIS/PNADP-DE.- Designan Coordinadora de Gestión Documental de la Unidad de Administración del Programa “JUNTOS” 14Res. Nº 086-2019-MIDIS/PNADP-DE.- Designan Coordinador de Logística de la Unidad de Administración del Programa “JUNTOS” 15Res. Nº 087-2019-MIDIS/PNADP-DE.- Designan Coordinador de Contabilidad de la Unidad de Administración del Programa “JUNTOS” 15Res. Nº 088-2019-MIDIS/PNADP-DE.- Designan Coordinador de Tecnologías de la Información de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa “JUNTOS” 16

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. N° 023-2019-EF/52.01.- Aprueban Directiva para el pago con Bonos Soberanos del valor actualizado de los Bonos de la Deuda Agraria comprendidos en el Texto Único Actualizado del Reglamento de los Procedimientos para el Registro, Actualización y Pago, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2017-EF 17

EDUCACION

D.S. N° 007-2019-MINEDU.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales 17

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 136-2019-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Pasco 22R.M. Nº 137-2019-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Tacna 23R.M. Nº 138-2019-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Moquegua 24

Page 2: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

2 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

R.M. N° 141-2019-MEM/DM.- Dictan medidas transitorias de excepción para almacenar temporalmente gasolina en los tanques 38 y 3A de la planta de abastecimiento Callao 25

INTERIOR

R.M. Nº 659-2019-IN.- Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en misión de estudios 26

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0174-2019-JUS.- Autorizan viaje de servidora a Uruguay, en comisión de servicios 27R.M. Nº 0175-2019-JUS.- Autorizan viaje de profesional a Brasil, en comisión de servicios 28

PRODUCE

R.M. Nº 200-2019-PRODUCE.- Aprueban Indicadores de Brechas del Sector Producción 29R.M. Nº 201-2019-PRODUCE.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Instituto Tecnológico de la Producción, para cofinanciar contratos suscritos en el marco del Fondo MIPYME 30R.M. Nº 204-2019-PRODUCE.- Designan Director General del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio 31R.M. N° 205-2019-PRODUCE.- Autorizan viaje de Viceministra de Pesca y Acuicultura a la República Portuguesa, en comisión de servicios 32R.J. Nº 071-2019-FONDEPES/J.- Designan Asesor II de la Jefatura del FONDEPES 33Res. Nº 91-2019-ITP/DE.- Modifican el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero” 33

SALUD

R.M. N° 417-2019/MINSA.- Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración 35

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.VM. Nº 294-2019-MTC/03.- Rectifican error material de la R.VM. N° 977-2016-MTC/03 35

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 160-2019-VIVIENDA.- Aprueban a Inmuebles Limatambo S.A. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del Proyecto “Torre del Parque II” y aprueban lista de bienes, servicios y contratos de construcción, y el cronograma de inversión 36

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. N° 070-2019-DV-PE.- Autorizan transferencias financieras a favor de diversas Entidades Ejecutoras 46

Res. N° 072-2019-DV-PE.- Designan Coordinador II de la Oficina Zonal de San Francisco de DEVIDA 47

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA

LA EXPORTACION Y EL TURISMO

Res. Nº 052-2019-PROMPERÚ/GG.- Aprueban que se exceptúe a las empresas nacionales del requisito de “pago de la cuota de participación” para acceder a la Rueda de Negocios Industria Perú, y aprueban otras disposiciones 49

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 084-2019-CONCYTEC-P.- Autorizan transferencias financieras a favor de entidades públicas y otorgan subvenciones a personas jurídicas 50

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 057-2019-INDECOPI/COD.- Amplían plazo para recibir comentarios y aportes respecto del Documento de Trabajo Institucional denominado “Propuesta de mejoras normativas a la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal” 52

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 109 -2019-SUNARP/SN.- Autorizan la creación de la Oficina Receptora de San Sebastián, ubicada en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco 53Res. N° 110 -2019-SUNARP/SN.- Aprueban Directiva que regula la atención especializada a los administrados sobre procedimientos registrales y administrativo registrales en trámite 54

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo N° 002-2019/006-FONAFE.- Acuerdo adoptado sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista 57

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 182-2019-CE-PJ.- Aprueban que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este dispondrá la distribución de los expedientes penales que se encontraban en poder del ex Juzgado de Familia Transitorio de Ate - Huaycán, al 1° Juzgado Penal Permanente del Distrito de Ate, con sede en el Módulo Básico de Justicia de Huaycán 57

Page 3: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

3NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

Res. Adm. Nº 190-2019-CE-PJ.- Designan magistrados para que conformen los órganos jurisdiccionales del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio en diversos Distritos Judiciales 58

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 256-2019-P-CSJLI/PJ.- Disponen acciones necesarias en procura de un óptimo y apropiado funcionamiento del Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis 59Res. Adm. Nº 257-2019-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrados y conforman Quinta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima 60Res. Adm. Nº 803-2019-P-CSJLIMASUR/PJ.- Reasignan magistrados en Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 61

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 0024-2019-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionaria a Paraguay, en comisión de servicios 62

COMISION ESPECIAL - LEY 30916

Res. Nº 001-2019-CE/STE.- Comunican acuerdo que determina la modalidad a emplearse para la evaluación de conocimientos del Concurso Público de Méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia 62

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Res. Nº 0668-2019/UNTUMBES-CU.- Autorizan viaje de Rector y Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Tumbes a España, en misión oficial 63

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 855-2019-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal Adjunta Provincial del Equipo Especial de Fiscales a Brasil, en comisión de servicios 63

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1657-2019.- Autorizan viaje de la Superintendenta a España, en comisión de servicios 64RR. Nºs. 1720, 1776 y 1828,-2019.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 64Res. Nº 1774, 1924 y 1950-2019.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 67Res. Nº 1826-2019.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Cusco y Lima 67 Res. Nº 1987-2019.- Autorizan viaje de funcionarios a Chile, en comisión de servicios 68

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Acuerdo Nº 006-2019-GRJ/CR.- Ratifican remuneración mensual de Gobernador Regional y dieta de Consejeros Regionales para el año fiscal 2019 69Acuerdo Nº 125-2019-GRJ/CR.- Autorizan transferencia financiera a favor del Instituto Nacional Penitenciario - Oficina Regional Centro Huancayo, para el proyecto “Creación e Implementación de la Opción Ocupacional de Música en los Establecimientos Penitenciarios de Huancayo y Jauja” 69

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Ordenanza Nº 000002-2019-GR.LAMB/CR (3123837-8).- Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022 del Gobierno Regional de Lambayeque 70Ordenanza Nº 000003-2019-GR.LAMB/CR (3150550-8).- Aprueban el Reglamento y Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Lambayeque - Año Fiscal 2020 72Ordenanza Nº 000004-2019-GR.LAMB/CR [3120473-168].- Establecen nueva conformación de la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque creada mediante Ordenanza Regional N° 006-2006-GR.LAMB/CR 73Ordenanza Nº 000005-2019-GR.LAMB/CR [3167347-4].- Constituyen el Sistema Funcional Regional de Integridad y Lucha contra la Corrupción de Lambayeque y designan órgano coordinador 74

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

Acuerdo Nº 056-2019-RMDD/CR.- Autorizan viaje de Gobernador Regional a la República Popular China, en comisión de servicios 75

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Res. Nº 004-2019-MDC/GM.- Formalizan la incorporación al Manual de Organización y Funciones - MOF del Diseño de Perfiles de Puestos en Regímenes distintos al de la Ley N° 30057 de los cargos de confianza de la Municipalidad 76

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

Acuerdo Nº 014-2019-MPC.- Autorizan viaje de alcalde y regidores a Ecuador, en comisión de servicios 77Acuerdo Nº 018-2019-MPC.- Autorizan participación de alcalde en evento que se llevará a cabo en Panamá 78

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE HUARANGO

Ordenanza Nº 002-2019-MDH/CM.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal, Clasificador de Cargos, Presupuesto Analítico de Personal y Estructura Orgánica de la Municipalidad 79Acuerdo Nº 02.- Declaran a diversas cuentas corrientes como bienes de dominio público y cuentas intangibles 80

Page 4: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

4 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viajes de funcionarios de INDECOPI a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 154-2019-PCM

Lima, 9 de mayo de 2019

VISTA:

La Carta Nº 325-2019/PRE-INDECOPI, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y,

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto

Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), dicha entidad es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros que tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores, además de fomentar en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual, desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología;

Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM, la mencionada entidad tiene entre sus funciones, defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales, procurando que en los mercados exista una competencia efectiva, así como corrigiendo las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de las prácticas de dumping y subsidios; y, de igual forma, tiene como función proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo;

Que, la Red Internacional de Competencia (ICN por sus siglas en inglés), es una red de agencias de competencia de 92 jurisdicciones cuyo objetivo principal es la promoción de buenas prácticas de la competencia en benefi cio de los consumidores y las empresas, por lo que, en virtud a ello, emite recomendaciones prácticas en áreas como el control de fusiones, carteles, conductas unilaterales, abogacía de la competencia, entre otros temas;

Que, mediante comunicación de fecha 26 de marzo de 2019, el Superintendente Adjunto de Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) del Gobierno de Colombia, cursó invitación al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), para participar en la Conferencia Anual 2019 de la Red Internacional de Competencia (ICN), que se llevará a cabo del 14 al 17 de mayo de 2019, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, evento en el que se tratarán diversos temas vinculados a políticas de competencia, que serán expuestos por representantes líderes de diversas agencias de competencia de diferentes países del mundo;

Que, por el posicionamiento del INDECOPI obtenido a nivel internacional, el Presidente del Consejo Directivo ha sido invitado a participar como ponente en la Sesión del Grupo de Trabajo de Abogacía de la Competencia, a realizarse el día 15 de mayo de 2019, con el tema “La importancia de una estrategia de incidencia bien pensada

y programas bien planifi cados” y a participar en la mesa de diálogo “Compartiendo la experiencia Iberoamericana en la aplicación de la Competencia”, el día 16 de mayo de 2019;

Que, la participación del Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, en los eventos citados, resulta de interés institucional, toda vez que se podrá actualizar los conocimientos en base a la experiencia de agencias de competencia con mayor trayectoria en el mundo, y asimismo, permitirá mostrar las ventajas comparativas del sistema peruano en materia de defensa de la competencia;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI);

De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ivo Sergio Gagliuffi Piercechi, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), del 14 al 16 de mayo de 2019, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasajes US $ 1 006,66- Viáticos US $ 370 x 3 US $ 1 110,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1768380-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 155-2019-PCM

Lima, 9 de mayo de 2019

VISTA:

La Carta Nº 346-2019 /PRE-INDECOPI, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones

Page 5: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

5NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); dicha entidad es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros que tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores, además de fomentar en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología;

Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM; la mencionada entidad tiene entre sus funciones el defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales, procurando que en los mercados exista una competencia efectiva, así como corrigiendo las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de las prácticas de dumping y subsidios; y, de igual forma, tiene como función proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo;

Que, la Red Internacional de Competencia (ICN por sus siglas en inglés), es una red de agencias de competencia de 92 jurisdicciones cuyo objetivo principal es la promoción de buenas prácticas de la competencia en benefi cio de los consumidores y las empresas, por lo que, en virtud a ello, emite recomendaciones prácticas en áreas como el control de fusiones, carteles, conductas unilaterales, abogacía de la competencia, entre otros temas;

Que, mediante comunicación de fecha 26 de marzo de 2019, el Superintendente Adjunto de Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) del Gobierno de Colombia, curso invitación al INDECOPI, para participar en la Conferencia Anual 2019 de la International Competition Network (ICN), que se llevará a cabo del 13 al 17 de mayo de 2019, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, evento en el que se tratarán diversos temas vinculados a políticas de competencia, que serán expuestos por representantes líderes de diversas agencias de competencia de diferentes países del mundo;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Legislativo N°1033 y el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INDECOPI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PCM, la Gerencia General es el órgano de mayor nivel jerárquico administrativo de la entidad y está a cargo del Gerente General, precisando en el literal a) del referido artículo 14 que entre las principales funciones de la Gerencia General se encuentra la de dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de administración interna de los diferentes órganos de la entidad , por lo que corresponde a la Gerencia General prestar apoyo a los distintos órganos para el adecuado ejercicio de las funciones que le han sido legalmente encomendadas al INDECOPI;

Que, en ese contexto, resulta pertinente autorizar el viaje del Gerente General del INDECOPI, señor Francisco Javier Coronado Saleh para participar en la Conferencia Anual de la ICN 2019, dado que es quien lidera los esfuerzos para lograr el cumplimiento de los objetivos institucionales y contribuir así con el posicionamiento del INDECOPI frente a otras instituciones y organizaciones internacionales en materia de política de competencia; además, su participación en el mencionado evento constituye una excelente oportunidad para dar a conocer el trabajo técnico y las gestiones que realiza la entidad con el objetivo de cumplir con la Política Nacional de Competencia;

Que, adicionalmente, en el marco de la Conferencia Anual de la International Competition Network (ICN), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) ha organizado un evento paralelo, sobre el Programa COMPAL, a realizarse el día 16 de mayo, en el que se abordaran las actividades que se están implementando y se dará a conocer una nueva actividad para este año, en colaboración con la

Universidad de Zurich (ZHAW), para promover programas de cumplimiento (Compliance) desde una perspectiva regional; evento en el cual el señor Coronado Saleh participará como expositor, dando a conocer la posición del INDECOPI en torno a COMPAL y a los programas de conformidad o compliance;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI);

De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619; Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y sus modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Francisco Javier Coronado Saleh, Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), del 15 al 18 de mayo de 2019, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial por concepto de pasaje aéreo y viáticos será cubierto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasaje aéreo US $ 1 100,00- Viáticos US $ 370 x 3 (1+2) US $ 1 110,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1768380-2

Designan representantes de la PCM ante la Comisión Multisectorial Permanente para coadyuvar con la implementación y puesta en funcionamiento de la Ventanilla Única de Turismo - VUT

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 156-2019-PCM

Lima, 9 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 042-2016-PCM se crea la Comisión Multisectorial Permanente para coadyuvar con la implementación y puesta en funcionamiento de la Ventanilla Única de Turismo - VUT, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Page 6: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

6 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

Que, de acuerdo con el artículo 2 del dispositivo invocado, la Comisión tiene por objeto elaborar informes técnicos con las propuestas sobre simplifi cación, integración y uniformización de procesos, procedimientos y trámites vinculados al otorgamiento de permisos, certifi caciones, licencias y demás autorizaciones requeridos para el desarrollo de las actividades de quienes prestan servicios turísticos y de quienes se interesen en prestar dichos servicios, coadyuvando con la implementación y el funcionamiento de la VUT;

Que, conforme al artículo 4 del Decreto Supremo N° 042-2016-PCM, la citada Comisión está conformada por un/a representante titular y un/a alterno/a del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien la preside; de la Presidencia del Consejo de Ministros; del Ministerio de Economía y Finanzas; y del Ministerio de la Producción; entre otros, los cuales son designados por resolución del Titular de la entidad a la que pertenecen, según lo prescribe el artículo 6 del mismo dispositivo legal;

Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 190-2016-PCM, se designó a la señora Mayen Ugarte Vásquez-Solis y a la señorita Sara Arobes Escobar, como representantes titular y alterna, de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante la Comisión Multisectorial Permanente para coadyuvar con la implementación y puesta en funcionamiento de la Ventanilla Única de Turismo – VUT;

Que, la señora Mayen Ugarte Vásquez-Solis ha dejado de laborar en la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo necesario designar a los nuevos representantes titular y alterno/a ante la citada Comisión, por lo que es necesario emitir el acto correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial Permanente para coadyuvar con la implementación y puesta en funcionamiento de la Ventanilla Única de Turismo - VUT, creada por Decreto Supremo N° 042-2016-PCM, de acuerdo al siguiente detalle:

- Sara Arobes Escobar, Secretaria de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, como representante Titular.

- Bratzo Benjamín Bartra Ibazeta, Subsecretario de la Subsecretaría de Simplifi cación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, como representante alterno.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 190-2016-PCM.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en su calidad de Secretaría Técnica de la citada Comisión Multisectorial, así como a los representantes designados en el artículo 1, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1768380-3

Autorizan viaje de funcionario de DEVIDA a Bélgica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 157-2019-PCM

Lima, 9 de mayo de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 000231-2019-DV-GG de la Gerencia General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA); y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, DEVIDA es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Sector Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, conforme al artículo 2 del Decreto Legislativo N° 824 – Ley de Lucha contra el tráfi co ilícito de drogas, DEVIDA tiene entre sus funciones coordinar con las instancias internacionales especializadas en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, actuando de manera articulada con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a fi n de promover la canalización de esfuerzos colectivos bajo un enfoque global y de cooperación técnica internacional, con el objeto de reducir la producción, tráfi co y consumo de drogas ilegales;

Que, del 14 al 17 de mayo de 2019, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), realizará la presentación de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y del Plan VRAEM, por invitación del Jefe de Cooperación de la Delegación en el Perú de la Unión Europea;

Que, en dicho sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Nicolás Antonio Zevallos Trigoso, Director de Asuntos Técnicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, a fi n que brinde asistencia técnica y asesoramiento al Director Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), durante su presentación de la Estrategia Nacional de Lucha contra Las Drogas y Plan VRAEM;

Que, asimismo, el señor Nicolás Antonio Zevallos Trigoso, Director de Asuntos Técnicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), participará en las reuniones con los representantes de las delegaciones de otros países y funcionarios de los organismos multilaterales que asistirán a dicha presentación, generándose de esa manera una adecuada representación del Perú ante los funcionarios de la comunidad internacional vinculada a la lucha contra las drogas, en el marco de las funciones que competen a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA);

Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos con el presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA);

De conformidad con la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Nicolás Antonio Zevallos Trigoso, Director de Asuntos Técnicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 12 al 18 de mayo de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán asumidos con presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Pasajes Viáticos por día

Total viáticos

Nicolás Antonio Zevallos Trigoso US$ 2,152.04 540.00 x (1+4) US$ 2,700.00

Page 7: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

7NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1768380-4

AGRICULTURA Y RIEGO

Modifican el numeral 2.2 del inciso 2 del Artículo Único de la R.D. N° 032-2007-AG-SENASA-DSV

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0005-2019-MINAGRI-SENASA-DSV

17 de abril de 2019

VISTO:El INFORME-0003-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-

SCV-ODOLORES de fecha 18 de febrero de 2019, el cual propone la modifi cación de la Declaración Adicional consignada en el certifi cado fi tosanitario que ampara la importación de peras frescas (Pyrus bretschneider, Pyrus pyrifolia y Pyrus sp. Nr. communis.) y manzana fresca (Malus domestica) de origen y procedencia China; y,

CONSIDERANDO:Que, el primer párrafo del artículo 12 de la Ley General

de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1059, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162- 2017-MINAGRI-SENASA, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente;

Que, durante el año 2005, se suscribió el “Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Pera de China a Perú entre la Administración General de Calidad, Supervisión, Inspección y Cuarentena de la República Popular China y el Ministerio de Agricultura de la República del Perú” y el “Protocolo de requisitos fi tosanitarios para la exportación de manzana (Malus domestica) de China a Perú entre la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular de China y el Ministerio de Agricultura de la República del Perú”, a fi n de garantizar el cumplimiento de las medidas fi tosanitarias tanto en campo como en las empacadoras,

que permita reducir la presencia de plagas y posterior contaminación durante la travesía, así como la respectiva trazabilidad de los envíos;

Que, con la Resolución Directoral N° 032-2007-AG-SENASA-DSV se establecieron los requisitos fi tosanitarios para la importación de peras frescas (Pyrus bretschneider, Pyrus pyrifolia y Pyrus sp. Nr. communis.) de origen y procedencia China, y el Certifi cado Fitosanitario debe consigar la siguiente declaración adicional en ingles: “The consignment complies with the Protocolo signed between AQSIQ and SENASA” y con la Resolución Directoral N° 423-2005-AG-SENASA-DGSV se establecieron los requisitos fi tosanitarios para la importación de manzana frescas (Malus domestica) de origen y procedencia China y la declaración adicional (en Ingles) del Certifi cado Fitosanitario debe consigar ”The product is in compliance with Protocol signed between AQSIQ – China and MINAG –Perú and it comes from free áreas of Bactrocera dorsalis”;

Que, a través del Informe del Visto, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal de esta Direccion, señala que no afectaría el cumplimiento de los requisitos fi tosanitarios establecidos en las normas indicadas si se modifi ca en lo referente a los nombres de las autoridades que certifi can el envío, por ello, se recomienda la modifi cacion del numeral 2.2. del incicos 2 del articulo único de la Resolución Directoral N° 032-2007-AG-SENASA-DGSV y Resolución Directoral N° 423-2005-AG-SENASA-DGSV;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y su modifi catoria, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de el Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifíquese el numeral 2.2 del inciso 2 del

Artículo Único de la Resolución Directoral 032-2007-AG-SENASA-DSV de fecha 10 de julio de 2007, conforme al siguiente texto:

“Artículo Unico.- (…)(…)2.2 Declaración adicional: “The consignment complies

with the Protocol signed between both sides”

Artículo 2.- Modifi quese el numeral 2.2 del inciso 2 del Artículo Único de la Resolución Directoral 423-2005-AG-SENASA-DSV de fecha 25 de octubre de 2005, conforme al siguiente texto:

“Artículo Unico.- (…)

(…)2.2. Declaration Additional: “The consignment

complies with the Protocol signed between both sides and it comes from free areas of Bactrocera dorsalis”

Artículo 3.- Derogar la Resolución Directoral 0024-2018-MINAGRI-SENASA-DSV.

Regístrese y comuníquese.

MOISES PACHECO ENCISODirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1767904-1

Encargan funciones de la Jefatura de la Unidad de Ejecución del Programa “Desarrollo de la Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria Fase II” - PRODESA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0061-2019-MINAGRI-SENASA

10 de mayo de 2019

Page 8: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

8 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

VISTOS:

El Contrato de Préstamo Nº 4457/OC-PE, celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, referido al Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria – Fase II; La Resolución Jefatural Nº 0167-2018-MINAGRI-SENASA, y la Resolución Jefatural Nº 033-2019-MINAGRI-SENASA, y;

CONSIDERANDO:

Que, el SENASA es un Organismo Público Técnico Especializado que cuenta con personería jurídica de Derecho Público y constituye pliego presupuestal. Tiene autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera. Para la gestión de los fondos públicos que le son asignados cuenta con dos Unidades Ejecutoras: “i) 001-157 Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; y, ii) 002-720 Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria – PRODESA”;

Que, con fecha 1º de octubre de 2018 se aprobó el Contrato de Préstamo N.º 4457/OC-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, para la ejecución del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria – Fase II (PE-L1229);

Que, el Contrato de Préstamo N.º 4457/OC-PE, en aras del desarrollo y consecución de los objetivos previstos por el programa al que se circunscribe, prevé una serie de estipulaciones que demandan la correcta implementación de medidas a nivel formal y material al interior del SENASA y que constituyen las condiciones previas para la ejecución del citado contrato;

Que, según lo contenido en la Resolución Jefatural Nº 167-2018-MINAGRI-SENASA se encargó al Abg. Edwin Ricardo Alamo Toledo la Jefatura de la Unidad de Ejecucion del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria – PRODESA , por un periodo de seis meses (06) con retención de su plaza;

Que, habiendo concluido la encargatura antes mencionada, corresponde al titular de la entidad, designar al responsable de la Unidad de Ejecucion del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria – PRODESA;

Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en su condición de organismo ejecutor suscrito a los contratos de préstamo que sean celebrados en el marco de la Línea de Crédito Condicional CLIPP “Programa de Inversión de Largo Plazo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria”, tiene como atribución propiciar y viabilizar el cumplimiento de todas aquellas condiciones estipuladas en los contratos de préstamo que sean celebrados entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República del Perú;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 033-2019- MINAGRI-SENASA de fecha 18 de marzo del 2019, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria – Fase II, el cual regula que la Unidad de Gestion del Programa,depende directamente de la Jefatura Nacional del SENASA y en el 3.2.4.10 precisa que el Jefe del SENASA podrá encargar de forma interina la jefatura de la Unidad de Gestión del Programa (UGP) a un servidor de SENASA;

Que, ante el cumplimiento a las condiciones previas al primer desembolso del Contrato de Préstamo N.º 4457/OC-PE ( Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria- Fase II), con fecha 01 de abril del 2019, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, ha otorgado la elegibilidad a las operaciones en referencia;

Que, el literal k) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que el Jefe Nacional del SENASA es la máxima autoridad, quien ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, que tiene como función y atribución emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N.º 008-2005-AG; y con los visados de los Directores Generales de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar al Econ. Rodrigo Fabian Sarmiento Llamosas, en adición a sus funciones la Jefatura de la Unidad de Ejecución del Programa “Desarrollo de la Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria Fase II” – PRODESA, hasta la designación del titular de la Unidad Ejecutora.

Artículo 2º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO J. MOLINA SALCEDOJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

1768369-1

Designan Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia de la Unidad Ejecutora 002 Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 091-2019-ANA

Lima, 10 de mayo de 2019

VISTOS:

El Memorando N° 299-2019-ANA-GG de fecha 29 de abril de 2019, emitido por la Gerencia General y el Informe Legal N° 352-2019-ANA-OAJ de fecha 30 de abril de 2019, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 3º y 4º del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal, se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, se establece que las Entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad;

Que, a través del artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 009-2018-ANA de fecha 08 de enero de 2018, se designó al Director de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos como Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, mediante el Informe N° 066-2019-ANA-DSNIRH, la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, recomienda designar a un Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia de la Unidad Ejecutora 002 Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos, en virtud a lo señalado por la Secretaría del Gobierno Digital a través del correo electrónico de fecha 15 de abril del presente año, en el cual se señala que vista la necesidad para efectos del registro de los usuarios se debe enviar la resolución correspondiente que designe al Responsable de Trasparencia para la Unidad Ejecutora 002;

Que, asimismo con Memorando N° 299-2019-ANA-GG, el Gerente General de esta Autoridad recomienda proyectar la resolución jefatural de nombramiento al Ing.

Page 9: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

9NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

Wilfredo Jazer Echevarría Suarez, como Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia de la Unidad Ejecutora 002 Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos;

Que, con informe de Vistos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable en cuanto a la procedencia de la designación del Responsable del Portal de Transparencia de la Unidad Ejecutora 002 Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos, a través de la emisión de la resolución jefatural respectiva;

Con los vistos de la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y el artículo 12º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Ing. Wilfredo Jazer Echevarría Suarez, como Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia de la Unidad Ejecutora 002 Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal web de la institución: www.ana.gob.pe. y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER OBANDO LICERAJefeAutoridad Nacional del Agua

1768393-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje del Viceministro de Turismo a la República de Guatemala, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 158-2019-MINCETUR

Lima, 8 de mayo de 2019

Visto, el Memorándum N° 492-2019-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el órgano competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en tal sentido, promueve, orienta y regula la actividad turística con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, y está a cargo de formular, proponer, dirigir, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico de Turismo Sostenible;

Que, el MINCETUR ha programado para el presente año continuar con el desarrollo de la actividad turística y el objetivo de atraer inversión extranjera y consolidar la presencia del Perú en mercados priorizados; asimismo, de acuerdo con el Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR, busca fortalecer el posicionamiento del Perú en organismos internacionales tales como la Organización Mundial del Turismo – OMT, y promover la cooperación internacional en materia de turismo;

Que, el día 15 de mayo de 2019, en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, se realizará el 64a Reunión de la Comisión Regional para las Américas y el Seminario Internacional sobre Gestión de Destinos Turísticos – Nuevos Retos, Nuevas Soluciones; eventos que tiene por objeto que funcionarios y altas autoridades de las administraciones nacionales de turismo, actores del sector privado y organismos internacionales de la

región, debatan sobre los retos que atraviesa la gestión de los destinos turísticos, exploren posibles soluciones e intercambien experiencias en la gestión de destinos inteligentes, políticas públicas, gobernanza, entre otros. En dicho marco, el MINCETUR, como representante titular del Perú ante la OMT, ha sido invitado a participar en el Panel sobre Políticas Públicas e Instrumentos para la Gestión Sostenible del Turismo;

Que, el día 16 de mayo de 2019, en la ciudad La Antigua Guatemala, se llevará a cabo la 64ª Reunión de la Comisión Regional para las Américas (CAM), que tiene por objeto consolidar los intereses de los países del continente; asimismo, entre otras, se desarrollarán las siguientes actividades: elección del país sede para el Día Mundial del Turismo 2020; lugar y fecha de la 65ª Reunión de la CAM; revisión del Informe del Programa General de Trabajo de la CAM 2018-2019, del proyecto del Programa General de Trabajo y Presupuesto 2020-2021; presentación de candidatos a Vicepresidentes de la Asamblea General y a la Comisión de Credenciales; presentación de las candidaturas a Presidente y Vicepresidentes para la Mesa de Trabajo de la CAM para el período 2019-2021, de miembros del Consejo Ejecutivo y de diversos Comités de la OMT, entre ellos, el Comité de Estadísticas y Cuenta Satélite del Turismo, el Comité de Turismo y Competitividad, y del Comité del Programa y Presupuesto, en los que el Perú es miembro;

Que, el día 17 de mayo de 2019, la OMT se reunirá con organizaciones del sector privado y con los países miembros del Sistema de Integración Centroamericano (SICA) y se realizará una visita técnica por la ciudad de La Antigua Guatemala y sus alrededores;

Que, por lo expuesto, es de interés institucional autorizar el viaje del señor José Ernesto Vidal Fernández, Viceministro de Turismo, para que participe en representación del MINCETUR en los eventos antes señalados;

Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular;

De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Ernesto

Vidal Fernández, Viceministro de Turismo, a las ciudades de Guatemala y La Antigua Guatemala, República de Guatemala, del 15 al 18 de mayo de 2019, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en los eventos a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : US$ 1 493,46Viáticos (US$ 315,00 x 04 días) : US$ 1 260,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el Viceministro de Turismo presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en los eventos a los que asistirá.

Artículo 4.- Encargar a la señora Diana Sayuri Bayona Matsuda, Viceministra de Comercio Exterior, las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo, a partir del 15 de mayo de 2019 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1767748-1

Page 10: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

10 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

CULTURA

Modifican la R.M. N° 422-2016-MC, que aprueba lista de proyectos priorizados para ser financiados y ejecutados en el marco de la Ley N° 29230 y su Reglamento

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 186-2019-MC

Lima, 8 de mayo de 2019

VISTOS; los Memorandos N° 0132-2019-VMPCIC/MC y N° 000083-2019-VMPCIC/MC y el Proveído N° D000080-2019-VMPCIC/MC, remitidos por el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000130-2019/OGPP/SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000171-2019/OP/OGPP/SG/MC de la Ofi cina de Presupuesto; el Memorando N° 000020-2019/OI/OGPP/SG/MC de la Ofi cina de Inversiones; el Ofi cio N° 000092-2019/J/UE008/MC de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Texto Único de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 294-2018-EF (en adelante el TUO de la Ley N° 29230), se establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el fi nanciamiento y ejecución de Proyectos de Inversión Pública en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local, que cuenten con la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe;

Que, el artículo 4 del TUO de la Ley N° 29230 autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del referido Sistema, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrifi cación rural, industria, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la normativa de Obras por Impuestos;

Que, de acuerdo al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 295-2018-EF, (en adelante TUO del Reglamento de la Ley N° 29230) la lista de proyectos priorizados a ejecutarse en el marco del mecanismo previsto en el TUO de la Ley N° 29230, deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y, cuando corresponda, podrán incluir investigación aplicada y/o innovación tecnológica;

Que, conforme a los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230, corresponde a la entidad pública aprobar la lista de proyectos priorizados, los cuales deben ser consistentes con los objetivos, las metas y los indicadores establecidos en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) y contar con la declaración de viabilidad según los criterios establecidos en el Invierte.pe; asimismo, en el caso de las entidades públicas del Gobierno Nacional, la lista de proyectos priorizados es aprobada por el titular de la entidad pública correspondiente;

Que, el numeral 14.3 del artículo 14 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230 establece que “La entidad pública puede modifi car la lista de Proyectos priorizados,

previa opinión de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces. En caso, dicha modifi cación supere la capacidad presupuestal autorizada previamente por la DGPP, debe solicitar nuevamente opinión de capacidad presupuestal”;

Que, según el TUO de la Ley N° 29230, las entidades del Gobierno Nacional conjuntamente con los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, podrán suscribir convenios de inversión para ejecutar proyectos en el marco del TUO de la Ley N° 29230, de acuerdo a sus competencias y la normatividad vigente, no siendo aplicable a las entidades intervinientes la limitación contenida en el tercer párrafo de su artículo 4;

Que, a través del Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Cultura y el Gobierno Regional de la Libertad de fecha 21 de junio de 2016, y sus adendas, se establecieron lineamientos de estrecha cooperación entre las partes a fi n de ejecutar de forma conjunta el proyecto denominado “Acondicionamiento turístico del complejo arqueológico El Brujo de Magdalena de Cao, distrito de Magdalena de Cao–Ascope–La Libertad”, con código SNIP N° 172122;

Que, mediante Ofi cio Nº 1277-2016-EF/50.06, recibido el 18 de octubre de 2016, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal con la que cuenta el Ministerio de Cultura para el fi nanciamiento y ejecución de los proyectos de inversión pública priorizados bajo el mecanismo de obras por impuestos, hasta por la suma de S/ 95 136 752,65 (Noventa y Cinco Millones Ciento Treinta y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Dos con 65/100 Soles);

Que, por Resolución Ministerial N° 422-2016-MC, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 195-2017-MC, N° 284-2017-MC y N° 136-2019-MC, el Ministerio de Cultura aprobó la lista de proyectos priorizados a ser fi nanciados y ejecutados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, incluyendo los siguientes: i) “Acondicionamiento turístico del complejo arqueológico El Brujo de Magdalena de Cao, distrito de Magdalena de Cao, Ascope, La Libertad”; ii) “Recuperación de la Galería B, Sector Cerro del Castillo del Sitio Arqueológico de Marcahuamachuco, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, La Libertad”; y, iii) “Recuperación del monumento Templo Santiago Apóstol de Kuñotambo, distrito de Rondocán, provincia de Acomayo, departamento de Cusco”;

Que, a través del Ofi cio N° 000092-2019/J/UE008/MC, la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales informó de la declaratoria de viabilidad del proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de interpretación cultural relacionado al Qhapaq Ñan - Sede Nacional en 21 distritos, San Francisco de Borja del distrito de San Borja - Provincia de Lima, departamento de Lima”;

Que, con el Memorando N° 000020-2019/OI/OGPP/SG/MC, la Ofi cina de Inversiones, en su condición de Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), señaló que el referido proyecto de inversión se encuentra viable y activo; asimismo, indicó que el mismo forma parte de la cartera de inversiones del PMI 2019-2021, por lo que es consistente con los criterios de priorización y contribuye al cierre de brechas de servicios culturales;

Que, mediante el Informe N° 000130-2019/OGPP/SG/MC, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remitió el Informe N° 000171-2019/OP/OGPP/SG/MC, por el cual la Ofi cina de Presupuesto señaló que el Ministerio de Cultura cuenta con capacidad presupuestal para la ejecución del citado proyecto, entre otros, bajo el mecanismo de Obras por Impuestos;

Que, a través de los Memorandos N° 0132-2019-VMPCIC/MC y N° 000083-2019-VMPCIC/MC y el Proveído N° D000080-2019-VMPCIC/MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales propuso la incorporación del proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de interpretación cultural relacionado al Qhapaq Ñan - Sede Nacional en 21 distritos, San Francisco de Borja del distrito de San Borja - Provincia de Lima, departamento de Lima” en la lista de proyectos priorizados antes mencionada; así como la exclusión de los proyectos denominados “Recuperación del monumento Templo Santiago Apóstol de Kuñotambo, distrito de Rondocán, provincia de

Page 11: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

11NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

Acomayo, departamento de Cusco” y “Recuperación de la Galeria B, Sector Cerro del Castillo del Sitio Arqueológico de Marcahuamachuco, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, La Libertad”;

Que, en tal sentido, se estima por conveniente modifi car la Resolución Ministerial N° 422-2016-MC, a fi n de actualizar la lista de proyectos priorizados aprobada y llevar adelante los referidos procesos de selección;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF; el Texto Único Ordenado del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución

Ministerial N° 422-2016-MC, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 195-2017-MC, N° 284-2017-MC y N° 136-2019-MC, en los términos siguientes:

“Artículo 1.- Aprobar la lista de proyectos priorizados para ser fi nanciados y ejecutados en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF; y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, los mismos que se detallan a continuación:

N° DEPARTAMENTOCODIGO

ÚNICO DE PROYECTO

NOMBRE DEL PROYECTOMONTO DE INVERSIÓN EN SOLES

1 LIMA 2347950 “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE INTERPRETACIÓN CULTURAL RELACIONADO AL QHAPAQ ÑAN - SEDE NACIONAL EN 21 DISTRITOS, SAN FRANCISCO DE BORJA DEL DISTRITO DE SAN BORJA - PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA”

3 051 191,69

2 LA LIBERTAD 2133720 ACONDICIONAMIENTO TURÍSTICO DEL COMPLEJO ARQUEOLÓGICO EL BRUJO DE MAGDALENA DE CAO, DISTRITO DE MAGDALENA DE CAO, ASCOPE, LA LIBERTADCOMPONENTES:2. Acondicionamiento Turístico El Brujo - Subcomponente 2.2 Conservación y Liberación3. Promoción y Difusión TurísticaSupervisiónExpediente Técnico

3 204 369,11441 800,00435 696,75114 870,86”

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a PROINVERSIÓN, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ULLA HOLMQUIST PACHASMinistra de Cultura

1768423-1

Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 191-2019-MC

Lima, 10 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC, el mismo que ha sido reordenado con Resoluciones Ministeriales N° 506-2017-MC, N° 306-2018-MC, N° 439-2018-MC y N° 150-2019-MC, el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es considerado de confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 328-2018-MC se designó, a partir del 21 de agosto de 2018, a la señora Gabriela María Carrasco Carrasco en el cargo de Asesora II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, y se le encargó para que en adición a sus funciones ejerza las de Responsable de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, la citada servidora ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que corresponde aceptar, y designar a quien asumirá el mencionado cargo, a fi n de garantizar su normal funcionamiento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Gabriela María Carrasco Carrasco al cargo de Asesora II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, y dar por concluida la encargatura de funciones de Responsable de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Lidia Saccatoma Tinco, en el cargo de Asesora II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura.

Artículo 3.- Encargar a la señora Lidia Saccatoma Tinco, Asesora II del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que en adición a sus funciones, ejerza las de Responsable de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ULLA HOLMQUIST PACHASMinistra de Cultura

1768424-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0565-2019 DE/MGP

Lima, 6 de mayo de 2019

Vista, la Carta G.500-1671 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 29 de marzo del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta V.200-0011 de fecha 7 de diciembre del 2018, el Director de Asuntos Internacionales y Asunto de la Organización Marítima Internacional (OMI)

Page 12: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

12 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha solicitado al Secretario en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina, se considere de acuerdo a la oferta educativa de esa Prefectura Naval para el año 2019, las vacantes respectivas en los cursos de interés de dicha Dirección General para el personal naval de la especialidad de Guardacostas, contemplándose entre otros, el Curso Inspectores de Agua de Lastre;

Que, con Carta Nº 294/18 de fecha 18 de diciembre del 2018, el Secretario en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina hace de conocimiento al Director de Asuntos Internacionales y Asunto de la Organización Marítima Internacional (OMI) de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que se ha accedido al otorgamiento de una (1) vacante para el referido curso, el mismo que se realizará en la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 13 al 17 de mayo del 2019;

Que, por Ofi cio N.1000-0337 de fecha 22 de marzo del 2019, el Director General de Educación de la Marina propone al Capitán de Fragata Luis Miguel CASTRO López, para que participe en el mencionado curso; lo que permitirá capacitar a Ofi ciales de la organización de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en instituciones extranjeras, brindando una formación especializada como inspector para el cumplimiento de funciones en el área de supervisión del control y gestión del agua de lastre, mediante el desarrollo de un conocimiento integral sobre los organismos perjudiciales y agentes patógenos del agua de lastre de los buques, en el marco de la normativa nacional e internacional;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 058-2019 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata Luis Miguel CASTRO López, CIP. 00910703, DNI. 06812493, para que participe en el Curso Inspectores de Agua de Lastre, a realizarse en la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 13 al 17 de mayo del 2019; así como, autorizar su salida del país el 12 y su retorno el 18 de mayo del 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima

US$. 1,041.78 US$. 1,041.78

Viáticos:

US$. 370.00 x 5 días US$. 1,850.00 -------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 2,891.78

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1768311-1

Autorizan viaje de personal militar FAP a la República Dominicana, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0569-2019 DE/FAP-

Lima, 8 de mayo de 2019

Visto, la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-Nº 1298 de fecha 22 de abril de 2019 del Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:Que, el Sistema de Cooperación de las Fuerzas

Aéreas Americanas (SICOFAA) es una organización dirigida a intercambiar experiencias, medios, entrenamiento e instrucción de personal y todo aquello que facilite la ejecución efi caz y segura de las operaciones aéreas combinadas de Ayuda Humanitaria en un marco de conducción y coordinación, que contribuya al fortalecimiento de la cooperación, compresión mutua y confi anza entre las Fuerzas Aéreas integrantes del SICOFAA;

Que, habiéndose concluido el Ejercicio Virtual COOPERACIÓN VI en la Ciudad de Mendoza de la República Argentina del 03 al 12 de abril del año en curso y estando próximo a llevarse a cabo la LIX Conferencia de los Jefes de las Fuerzas Aéreas Americanas (LIX CONJEFAMER), está programada la realización de la LIX Junta de Evaluación y Planifi cación (LIX PREPLAN) en la ciudad de Punta Cana de República Dominicana, del 13 al 17 de mayo de 2019, donde los Ofi ciales designados analizarán y evaluarán las recomendaciones emanadas del Ejercicio Virtual COOPERACIÓN VI, las actividades del Sistema y las actividades de la Secretaría Permanente del SICOFAA (SPS), a fi n de llegar a conclusiones, de las cuales se defi nen las recomendaciones y agenda para la LX CONJEFAMER;

Que, mediante el Ofi cio RDO-2019-003 SPS/SICOFAA/PAISES OBSERVADORES/IAFAA de fecha 18 de diciembre de 2018, el Ofi cial FARD. OENFA, SICOFAA Coronel JONAS REYNOSO BARRERA, convoca a los países miembros del SICOFAA, países observadores y a la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA), para participar en la LIX PREPLAN del SICOFAA, a realizarse en la ciudad de Punta Cana - República Dominicana, del 13 al 17 de mayo de 2019;

Que, mediante la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-Nº 1298 de fecha 22 de abril de 2019, el Secretario General

Page 13: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

13NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para participar en la LIX PREPLAN del SICOFAA 2019, a realizarse en la ciudad de Punta Cana – República Dominicana, del 13 al 17 de mayo de 2019;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Secretaria General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, anexada en la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-Nº 1298 de fecha 22 de abril de 2019, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Militar que se detalla en la parte resolutiva, por cuanto permitirá conocer el planeamiento y ejecución de operaciones aéreas próximas sobre ayuda humanitaria ante cualquier emergencia por desastres naturales en cualquier país de América;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0053 DGVC-ME/SIAF-SP de fecha 25 de abril de 2019 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes aéreos de ida y vuelta y viáticos, de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para participar en la LIX PREPLAN del SICOFAA, a realizarse en la ciudad de Punta Cana - República Dominicana, del 13 al 17 de mayo de 2019; así como, su salida del país el 12 de mayo de 2019 y retorno el 18 de mayo de 2019:

Coronel FAP CESAR ANTONIO VASSALLO OJEANSA: O-9541686 DNI: 10426137Coronel FAP AMERICO JESUS GONZALES DONGO NSA: O-9545087 DNI: 08869999

Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima – Punta Cana (República Dominicana) - Lima:

US $ 1,667.01 X 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 3,334.02

Viáticos

US $ 315.00 X 05 días X 02 personas = US $ 3,150.00 -------------------- Total a Pagar = US $ 6,484.02

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1768310-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Directora de la Dirección de Mejora de la Calidad de la Gestión de los Programas Sociales de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 125-2019-MIDIS

Lima, 8 de mayo de 2019

VISTOS:

El Memorando Nº 238-2019-MIDIS/VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe Nº 167-2019-MIDIS/SG/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe Nº 173-2019-MIDIS/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose a la Dirección de Mejora de la Calidad de la Gestión de los Programas Sociales como unidad orgánica de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2019-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla el cargo estructural de Director/a de la Dirección de Mejora de la Calidad de la Gestión de los Programas Sociales de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, considerado como cargo de confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 117-2019-MIDIS del 30 de abril de 2019, se encarga al señor José Rosendo Bravo Castillo, las funciones de Director de la Dirección de Mejora de la Calidad de la Gestión de los Programas Sociales de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, encargo que se considera conveniente dar por concluido;

Page 14: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

14 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

Que, en ese sentido, encontrándose vacante el referido cargo, corresponde designar a la persona que se desempeñará en el cargo de Director/a de la Dirección de Mejora de la Calidad de la Gestión de los Programas Sociales de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Con los visados de la Viceministra de Prestaciones Sociales, de la Jefa de la Ofi cina General de Recursos Humanos y del Jefe encargado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones efectuado al señor José Rosendo Bravo Castillo como Director de la Dirección de Mejora de la Calidad de la Gestión de los Programas Sociales de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Lidia Patricia Aguilar Rodríguez como Directora de la Dirección de Mejora de la Calidad de la Gestión de los Programas Sociales de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1767876-1

Designan Coordinadora de Gestión Documental de la Unidad de Administración del Programa “JUNTOS”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 085-2019-MIDIS/PNADP-DE

Lima, 10 de mayo de 2019

VISTOS:

El Memorando N° 000219-2019-MIDIS/PNADP-DE del 09 de mayo de 2019 emitido por la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 000182-2019-MIDIS/PNADP-URH del 09 de mayo de 2019 emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° 000214-2019-MIDIS/PNADP-UAJ del 10 de mayo de 2019 de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM y el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual tiene por fi nalidad ejecutar transferencias directas en benefi cio de los hogares en condición de pobreza, priorizando progresivamente su intervención en los hogares rurales a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional;

Que, en virtud de las normas antes señaladas, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, y dentro de sus funciones se encuentra la de emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 079-2018-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual contempla el cargo estructural de Coordinador de Gestión Documental de la Unidad de Administración, considerado como cargo de confi anza;

Que, la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 023-2019-MIDIS/PNADP-DE del 29 de enero de 2019, se designó al profesional Humberto Eduardo Miranda Fuentes en el cargo de confi anza de Coordinador de Gestión Documental de la Unidad de Administración, correspondiendo en este acto dar por concluida tal disposición;

Que, mediante el Memorando N° 000219-2019-MIDIS/PNADP-DE del 09 de mayo de 2019, la Dirección Ejecutiva, remite la propuesta para la designación de la profesional Olinda Victoria Echeandía Heredia como Coordinadora de Gestión Documental de la Unidad de Administración;

Que, mediante el Informe N° 000182-2019-MIDIS/PNADP-URH del 09 de mayo de 2019 emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° 000214-2019-MIDIS/PNADP-UAJ del 10 de mayo de 2019 de la Unidad de Asesoría Jurídica, se estima viable la emisión del acto administrativo de designación;

Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 062-2005-PCM y Nº 012-2012-MIDIS; la Resolución Ministerial N° 092-2019-MIDIS; y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” aprobado por la Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del profesional Humberto Eduardo Miranda Fuentes en el cargo de confi anza de Coordinador de Gestión Documental de la Unidad de Administración dispuesta mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 023-2019-MIDIS/PNADP-DE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR a la profesional OLINDA VICTORIA ECHEANDÍA HEREDIA en el Cargo de Confi anza de Coordinadora de Gestión Documental de la Unidad de Administración a partir del 13 de mayo de 2019.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” (www.juntos.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NATALYE ZUÑIGA CAPARÓDirectora EjecutivaPrograma Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”

1768371-1

Page 15: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

15NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

Designan Coordinador de Logística de la Unidad de Administración del Programa “JUNTOS”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 086-2019-MIDIS/PNADP-DE

Lima, 10 de mayo de 2019

VISTOS:

El Memorando N° 000219-2019-MIDIS/PNADP-DE del 09 de mayo de 2019 emitido por la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 000181-2019-MIDIS/PNADP-URH del 09 de mayo de 2019 emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° 000214-2019-MIDIS/PNADP-UAJ del 10 de mayo de 2019 de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM y el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual tiene por fi nalidad ejecutar transferencias directas en benefi cio de los hogares en condición de pobreza, priorizando progresivamente su intervención en los hogares rurales a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional;

Que, en virtud de las normas antes señaladas, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, y dentro de sus funciones se encuentra la de emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 079-2018-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual contempla el cargo estructural de Coordinador de Logística de la Unidad de Administración, considerado como cargo de confi anza;

Que, la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 129-2018-MIDIS/PNADP-DE del 15 de noviembre de 2018, se designó al profesional Jorge Luis Palomino Quesada en el cargo de confi anza de Coordinador de Logística de la Unidad de Administración, correspondiendo en este acto dar por concluida tal disposición;

Que, mediante el Memorando N° 000219-2019-MIDIS/PNADP-DE del 09 de mayo de 2019, la Dirección Ejecutiva, remite la propuesta para la designación del profesional Juan Manuel Huamaní Urpi como Coordinador de Logística de la Unidad de Administración;

Que, mediante el Informe N° 000181-2019-MIDIS/PNADP-URH del 09 de mayo de 2019 emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° 000214-2019-MIDIS/PNADP-UAJ del 10 de mayo de 2019 de la Unidad de Asesoría Jurídica, se estima viable la emisión del acto administrativo de designación;

Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 062-2005-PCM y Nº 012-2012-MIDIS; la Resolución Ministerial

N° 092-2019-MIDIS; y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” aprobado por la Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del profesional Jorge Luis Palomino Quesada en el cargo de confi anza de Coordinador de Logística de la Unidad de Administración dispuesta mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 129-2018-MIDIS/PNADP-DE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al profesional JUAN MANUEL HUAMANÍ URPI en el Cargo de Confi anza de Coordinador de Logística de la Unidad de Administración, a partir del 13 de mayo de 2019.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” (www.juntos.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NATALYE ZUÑIGA CAPARÓDirectora EjecutivaPrograma Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”

1768371-2

Designan Coordinador de Contabilidad de la Unidad de Administración del Programa “JUNTOS”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 087-2019-MIDIS/PNADP-DE

Lima, 10 de mayo de 2019

VISTOS:

El Memorando N° 000219-2019-MIDIS/PNADP-DE del 09 de mayo de 2019 emitido por la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 000180-2019-MIDIS/PNADP-URH del 09 de mayo de 2019 emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° 000214-2019-MIDIS/PNADP-UAJ del 10 de mayo de 2019 de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM y el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual tiene por fi nalidad ejecutar transferencias directas en benefi cio de los hogares en condición de pobreza, priorizando progresivamente su intervención en los hogares rurales a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278- 2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional;

Que, en virtud de las normas antes señaladas, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, y dentro de sus funciones se encuentra la de emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 079- 2018-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”,

Page 16: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

16 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

el cual contempla el cargo estructural de Coordinador de Contabilidad de la Unidad de Administración, considerado como cargo de confi anza;

Que, la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 022-2019-MIDIS/PNADP-DE del 25 de enero de 2019, se designó a la profesional Elsa Ccoayllar Enriquez en el cargo de confi anza de Coordinador de Contabilidad de la Unidad de Administración, correspondiendo en este acto dar por concluida tal disposición;

Que, mediante el Memorando N° 000219-2019-MIDIS/PNADP-DE del 09 de mayo de 2019, la Dirección Ejecutiva, remite la propuesta para la designación del profesional Carlos Martín Rojas Calderón como Coordinador de Contabilidad de la Unidad de Administración;

Que, mediante el Informe N° 000180-2019-MIDIS/PNADP-URH del 09 de mayo de 2019 emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° 000214-2019-MIDIS/PNADP-UAJ del 10 de mayo de 2019 de la Unidad de Asesoría Jurídica, se estima viable la emisión del acto administrativo de designación;

Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 062-2005-PCM y Nº 012-2012-MIDIS; la Resolución Ministerial N° 092-2019-MIDIS; y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” aprobado por la Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, la designación de la profesional Elsa Ccoayllar Enriquez en el cargo de confi anza de Coordinador de Contabilidad de la Unidad de Administración dispuesta mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 022-2019-MIDIS/PNADP-DE del 25 de enero de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al profesional CARLOS MARTÍN ROJAS CALDERÓN en el Cargo de Confi anza de Coordinador de Contabilidad de la Unidad de Administración, a partir del 13 de mayo de 2019.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” (www.juntos.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.NATALYE ZUÑIGA CAPARÓDirectora EjecutivaPrograma Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”

1768371-3

Designan Coordinador de Tecnologías de la Información de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa “JUNTOS”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 088-2019-MIDIS/PNADP-DE

Lima, 10 de mayo de 2019

VISTOS:El Memorando N° 000221-2019-MIDIS/PNADP-

DE del 10 de mayo de 2019 emitido por la Dirección

Ejecutiva, el Informe N° 000183-2019-MIDIS/PNADP-URH del 10 de mayo de 2019 emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° 000215-2019-MIDIS/PNADP-UAJ del 10 de mayo de 2019 de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM y el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual tiene por fi nalidad ejecutar transferencias directas en benefi cio de los hogares en condición de pobreza, priorizando progresivamente su intervención en los hogares rurales a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278- 2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional;

Que, en virtud de las normas antes señaladas, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, y dentro de sus funciones se encuentra la de emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 079- 2018-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual contempla el cargo estructural de Coordinador de la Unidad de Tecnologías de la Información, considerado como cargo de confi anza;

Que, la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 017-2019-MIDIS/PNADP-DE del 21 de enero de 2019, se designó al profesional Alexander Velásquez Correa en el cargo de confi anza de Coordinador de Tecnologías de la Información de la Unidad de Tecnologías de la Información;

Que, mediante el Memorando N° 000221-2019-MIDIS/PNADP-DE del 10 de mayo de 2019, la Dirección Ejecutiva, remite la propuesta para la designación del profesional Ismael Edwin Salazar Villavicencio como Coordinador de Tecnología de la Información de la Unidad de Tecnologías de la Información;

Que, mediante el Informe N° 000183-2019-MIDIS/PNADP-URH del 10 de mayo de 2019 emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° 000215-2019-MIDIS/PNADP-UAJ del 10 de mayo de 2019 de la Unidad de Asesoría Jurídica, se estima viable la emisión del acto administrativo de designación;

Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 062-2005-PCM y Nº 012-2012-MIDIS; la Resolución Ministerial N° 092-2019-MIDIS; y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” aprobado por la Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del profesional Alexander Velásquez Correa en el cargo de confi anza de Coordinador de Tecnología de la Información de la Unidad de Tecnologías de la Información; dispuesta mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 017-2019-MIDIS/PNADP-DE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Page 17: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

17NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

Artículo 2.- DESIGNAR al profesional ISMAEL EDWIN SALAZAR VILLAVICENCIO en el cargo de confi anza de Coordinador de Tecnologías de la Información de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, a partir del 13 de mayo de 2019.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” (www.juntos.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NATALYE ZUÑIGA CAPARÓDirectora EjecutivaPrograma Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”

1768371-4

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Directiva para el pago con Bonos Soberanos del valor actualizado de los Bonos de la Deuda Agraria comprendidos en el Texto Único Actualizado del Reglamento de los Procedimientos para el Registro, Actualización y Pago, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2017-EF

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 023-2019-EF/52.01

Lima, 8 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, mediante el Decreto Supremo N° 017-2014-EF se aprobó el “Reglamento de los Procedimientos conducentes al Registro, Actualización y Pago en la vía Administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional”;

Que, posteriormente, con la fi nalidad de integrar y consolidar en un solo texto los cambios producidos desde la expedición del Reglamento, se emitió el Decreto Supremo N° 242-2017-EF, aprobando el Texto Único Actualizado del Reglamento (TUA);

Que, el artículo 16 del citado Reglamento, establece las modalidades de pago del valor actualizado del saldo adeudado de los Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley N° 17716, incluyéndose entre ellas, la opción de pago con Bonos Soberanos libremente transferibles y en condiciones símiles a las que tengan otros Bonos emitidos por el Estado Peruano;

Que, durante la tramitación de las solicitudes recibidas de “Determinación de la Forma de Pago” se ha advertido que esta opción de pago presenta características particulares que hacen necesaria la aprobación de lineamientos complementarios para su ejecución;

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 5 del TUA del “Reglamento de los Procedimientos conducentes al Registro, Actualización y Determinación de la Forma de Pago en la vía Administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional”, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2017-EF;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva aplicable a la opción

de pago con Bonos Soberanos del valor actualizado

del saldo adeudado de los Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley N° 17716, a que se refi ere el literal a) del artículo 16 del Texto Único Actualizado del “Reglamento de los Procedimientos conducentes al Registro, Actualización y Determinación de la Forma de Pago en la vía Administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional”, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2017-EF, cuyo contenido forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, simultáneamente, dispóngase la publicación de la Directiva aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ENRIQUE SIU RIVASDirector General Dirección General de Endeudamiento

1768420-1

EDUCACION

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales

DECRETO SUPREMONº 007-2019-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Ley Nº 11192, se creó la recompensa honorífi ca denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia ofi cial o particular, o en la Administración Escolar;

Que, con el Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED, se aprobó el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, estableciendo que dicha Condecoración se otorga en los grados de Educador, Maestro y Amauta, a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la Condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente;

Que, mediante la Ley N° 30328 se establecieron distintas medidas en materia educativa, entre las cuales se incluyeron disposiciones referidas a la entrega económica y bonifi caciones por el otorgamiento de la referida Condecoración;

Que, en ese marco, mediante Decreto Supremo N° 008-2015-MINEDU, se establecen las características y condiciones para la entrega económica y bonifi cación económica por el otorgamiento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, al que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328;

Que, en atención a lo expuesto, en la actualidad existen dos dispositivos normativos que regulan la Condecoración de Palmas Magisteriales, por lo que resulta necesario unifi car en una sola norma la citada regulación y establecer nuevas disposiciones que incluyan los actos preparatorios, las condiciones, los requisitos, los criterios y la califi cación y evaluación de los expedientes y candidatos, así como las atribuciones de las entidades u órganos intervinientes en dicha Condecoración;

Que, conforme a lo antes expuesto, es necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Condecoración de

Page 18: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

18 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

Palmas Magisteriales, con la fi nalidad de actualizar la normativa vigente, siendo necesario derogar el Decreto Supremo Nº 007-2005-ED y su modifi catoria, y el Decreto Supremo N° 008-2015-MINEDU, que regulan la referida Condecoración;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 11192, que crea la recompensa honorífi ca denominada “Palmas Magisteriales”; y la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1.- AprobaciónAprobar el Reglamento de la Condecoración de

Palmas Magisteriales, que consta de veintiocho (28) artículos, una (01) disposición complementaria fi nal y una (01) disposición complementaria transitoria.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DerogaciónDeróguese el Decreto Supremo N° 007-2005-ED

y su modifi catoria, que aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, y el Decreto Supremo N° 008-2015-MINEDU, que establece las características y condiciones para la entrega económica y bonifi cación económica por otorgamiento de la Condecoración de Palmas Magisteriales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días

del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

REGLAMENTO DE LA CONDECORACIÓN DE PALMAS MAGISTERIALES

CAPÍTULO I

CONDECORACIÓN DE PALMAS MAGISTERIALES

Artículo 1.- Naturaleza y Alcance de la Condecoración de Palmas Magisteriales

1.1. La Condecoración de Palmas Magisteriales constituye el máximo reconocimiento y distinción honorífi ca que se otorga, por gracia del Estado, a través del Ministerio de Educación, a profesionales que hayan destacado por su contribución extraordinaria a la educación y desarrollo del país.

1.2. La condecoración tiene por destinatarios únicamente a personas naturales, peruanas o extranjeras con ciudadanía peruana, que se encuentren con vida y que deben ostentar: el título de profesor o licenciado en educación, el grado de bachiller en educación superior en cualquiera de los niveles formativos de la educación superior tecnológica, o el grado de bachiller en educación u otras carreras, debidamente acreditado en cada caso; y, que cuenten con solvencia moral sustentada, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Educación mediante disposiciones normativas.

1.3. Para efectos de lo normado en el presente Reglamento, la referencia a Educación se remite a la Ley N° 28044, Ley General de Educación, comprendiendo todos los campos involucrados en el desarrollo de aprendizajes.

Artículo 2.- Categorías de Condecoración

2.1. La Condecoración de Palmas Magisteriales confi ere a su titular la condición de Palmario y se otorga en tres grados o categorías:

a. Educadorb. Maestro c. Amauta

2.2. Las categorías de condecoración se fundamentan en distintos criterios de califi cación y evaluación, por lo que no deben entenderse como categorías jerárquicas de distinción.

2.3. El otorgamiento de una categoría de condecoración no constituye impedimento para el otorgamiento de una categoría distinta.

Artículo 3.- Mérito de Distinción por Categoría de Condecoración

La Condecoración se sustenta obligatoriamente en los criterios que confi guran el mérito de distinción, según cada categoría:

3.1. Condecoración en la Categoría de Educador: se confi ere únicamente a docentes en actividad que ejercen labor pedagógica en instituciones y/o programas educativos públicos de Educación Básica (en todas sus modalidades, niveles y ciclos), así como a los de Educación Técnico - Productiva, e Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica del Sector Público; como reconocimiento a su práctica docente efectiva, orientada hacia la mejora de los aprendizajes de sus estudiantes y el involucramiento de la comunidad educativa, en concordancia con el Marco del Buen Desempeño Docente.

El candidato deberá contar con al menos quince (15) años de servicio docente, que deben corresponder a su experiencia en el sector público.

3.2. Condecoración en la Categoría de Maestro: se confi ere al profesional en educación, o en otras carreras, que ejerza o haya ejercido la docencia, acreditando una trayectoria profesional y producción académica que ha generado impacto en la mejora de la educación en su institución educativa, su entorno local y/o regional a través de la implementación de propuestas innovadoras, investigaciones y/o publicaciones.

3.3. Condecoración en la Categoría de Amauta: se confi ere al profesional en educación, o en otras carreras, que acredite una trayectoria profesional, académica y/o producción intelectual que constituya una contribución extraordinaria a la mejora de la educación, con impacto en el ámbito nacional y/o internacional.

CAPÍTULO II

AUTORIDADES INTERVINIENTES

Artículo 4.- Orden de las Palmas MagisterialesLa Orden de las Palmas Magisteriales es de carácter

permanente y está constituida por el Consejo de la Orden y por el colectivo de Palmarios, entendido este último como todas aquellas personas que hayan recibido la Condecoración desde la fecha en que se instituyó, en cualquiera de sus categorías y siempre que no se les haya retirado la misma.

Artículo 5.- Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales

5.1. El Consejo de la Orden es la máxima instancia decisoria en lo referente a la Condecoración de Palmas Magisteriales. Tiene como función la evaluación de los candidatos a Palmas Magisteriales y sus decisiones son inapelables.

5.2 El Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales está constituido por nueve miembros:

a. El Ministro de Educación, quien lo preside en calidad de Canciller de la Orden.

b. El Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

c. El Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación.

d. El Secretario General del Ministerio de Educación, quien actuará como Secretario de la Orden.

e. Tres miembros del Consejo Nacional de Educación, designados anualmente por Resolución Ministerial.

f. Dos Palmarios invitados de honor, designados anualmente por Resolución Ministerial.

Page 19: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

19NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

5.3. Son atribuciones del Consejo de la Orden:

a. Emitir opinión, previa a su aprobación, respecto a los criterios de califi cación de los expedientes y evaluación de candidatos, que aprueba el Ministerio de Educación a propuesta de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente.

b. Otorgar la Condecoración en todas las categorías.c. Emitir pronunciamiento en los casos de retiro de la

Condecoración.d. Otras que determine el Ministerio de Educación.

Artículo 6.- Comités de Califi cación

6.1. Los Comités de Califi cación son las instancias encargadas de tramitar y califi car los expedientes de postulación de los candidatos a la Condecoración de Palmas Magisteriales.

6.2. Los Comités de Califi cación Regionales se encuentran a cargo de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y son competentes para califi car los expedientes en las categorías de Educador y Maestro; y el Comité de Califi cación Ministerial, es competente para califi car los expedientes en las categorías de Educador, Maestro y Amauta.

6.3. La designación de los Comités y sus integrantes es anual y se da a través de Resolución Ministerial o Directoral, según el caso. Sus miembros desempeñan el cargo “ad-honorem”, guardando absoluta independencia y objetividad en lo que les corresponde califi car.

6.4. Conformación de los Comités de Califi cación:

a. En todos los casos, los Comités están conformados por un Presidente, un Secretario y cuatro vocales. Por lo menos dos de los miembros deben ser docentes.

b. El Comité de Califi cación Ministerial, cuenta con los siguientes miembros:

i. El director de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, quien lo preside; o, en su defecto, un directivo de cualquiera de las direcciones dependientes del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, designado a través de la correspondiente Resolución Viceministerial.

ii. Un coordinador o especialista de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, en calidad de secretario.

iii. Cuatro vocales: uno designado a propuesta del Consejo Nacional de Educación, otro a propuesta de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Profesores, y los otros dos, coordinadores o especialistas de las Direcciones dependientes del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

c. En el caso de los Comités Regionales, uno de los miembros debe ser designado a propuesta del Consejo Participativo Regional de Educación y otro a propuesta de la Junta Directiva Regional del Colegio de Profesores. Los otros miembros deben pertenecer a la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces.

6.5. Los Comités, en todos los casos, tienen los siguientes deberes:

a. Elaborar su cronograma de actividades, el cual deberá comprender la cantidad de sesiones necesarias para el cumplimiento oportuno de la califi cación de todos los expedientes a su cargo.

b. Registrar todas las sesiones y reuniones de trabajo, reportes de avance, acciones, decisiones y/o acuerdos del Comité en las actas correspondientes.

c. Conformar equipos de trabajo con el personal de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, o del Ministerio de Educación, según sea el caso, para el apoyo en la revisión y califi cación de expedientes de los candidatos.

d. Asignar tareas y establecer funciones específi cas de sus miembros durante la vigencia del Comité, de ser el caso.

e. Otras que determine el Ministerio de Educación.

6.6. Las atribuciones y deberes específi cos de los Comités Regionales y Ministerial, respectivamente; así

como el funcionamiento y demás aspectos relativos a los Comités se regulan mediante disposiciones normativas que emite el Ministerio de Educación.

Artículo 7.- Disposiciones comunes al Consejo de la Orden y a los Comités de Califi cación

7.1. Carácter Colegiado del Consejo de la Orden y de los Comités de Califi cación:

El Consejo de la Orden y los Comités de Califi cación

Ministerial y Regionales, tienen calidad de Órgano Colegiado y se rigen, conforme lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para el Régimen de los órganos colegiados.

7.2. Designación de los miembros del Consejo de la Orden y de los Comités de Califi cación:

a. En el caso del Consejo de la Orden, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente brinda al Despacho Ministerial el listado de Palmarios a fi n de que designen a los dos miembros que formarán parte del Consejo.

b. El Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, en las fechas previstas en el cronograma que aprueba el Ministerio de Educación; realizan las acciones necesarias para la designación de sus miembros, luego de lo cual proceden a su instalación. Emitida la resolución directoral de designación, las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, la remiten a la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, en el plazo de tres (03) días hábiles posteriores a su emisión.

7.3. Instalación y Vigencia del Consejo de la Orden y de los Comités de Califi cación:

a. El Consejo de la Orden tiene carácter permanente, con excepción de lo establecido en el artículo 5, numeral 5.2, literales e) y f) del presente Reglamento.

b. Los Comités de Califi cación Ministerial y Regionales se conforman de manera paralela, se instalan anualmente y su vigencia abarca hasta la ceremonia protocolar de Condecoración, tras lo cual quedan automáticamente disueltos. La designación de sus miembros es a través de Resolución Ministerial en el caso del Ministerio de Educación y Resolución Directoral o de Gerencia, según corresponda, en el caso de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces.

Artículo 8.- Intervención de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente

La Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, conforme al Reglamento de Organización y Funciones, interviene en todas las etapas del proceso, sobre la gestión y conducción del mismo; la actualización de los criterios operacionales de califi cación y evaluación; la organización y coordinación del despliegue logístico; la absolución de consultas y peticiones relativas a la Condecoración y, en general, toda acción destinada a impulsar y facilitar la realización del proceso; así como la custodia, administración y actualización de la información del Registro de Palmarios.

CAPÍTULO III

PROCESO DE CONDECORACIÓN DE PALMAS MAGISTERIALES

Artículo 9.- Naturaleza y Etapas del Proceso

9.1. Los Comités realizan una califi cación estandarizada de los expedientes, según corresponda. Posteriormente, dicha califi cación es sometida a consideración del Consejo de la Orden, quien realiza una evaluación integral y decide el otorgamiento de las Condecoraciones en cada una de las categorías.

9.2. El proceso para el otorgamiento de la Condecoración de Palmas Magisteriales comprende las siguientes etapas:

Page 20: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

20 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

a. Postulación de candidatos por parte del proponenteb. Califi cación de expedientesc. Evaluación y otorgamiento de la Condecoración

Artículo 10.- Proponentes y Presentación de las Postulaciones

10.1. Solo se reciben postulaciones de candidatos a la Condecoración por parte de personas jurídicas debidamente constituidas, públicas o privadas, nacionales o regionales, educativas, gremiales, profesionales, académicas y otras relacionadas con el desarrollo de la educación. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán solicitudes personales de postulación.

10.2. Excepcionalmente, son admisibles postulaciones de candidatos propuestos por Facultades Universitarias a través del máximo pronunciamiento del Consejo de Facultad, conforme a lo previsto en la Ley Universitaria, o la que haga sus veces.

10.3. Las postulaciones de candidatos para las categorías de Educador y Maestro se presentan únicamente ante los Comités Regionales, mientras que las postulaciones de candidatos para la categoría de Amauta se presentan ante el Comité Ministerial, a través de la Ofi cina de Trámite Documentario o la que haga sus veces. Adicionalmente, las Unidades de Gestión Educativa Local podrán recibir expedientes de postulación provenientes del ámbito rural, para su remisión oportuna al Comité Regional de su jurisdicción.

Artículo 11.- Cantidad Máxima de Postulaciones y Condecoraciones

11.1. La Condecoración de Palmas Magisteriales será otorgada anualmente en un número máximo de veinte (20) en la categoría de Educador, quince (15) en la categoría de Maestro y cinco (05) en la categoría de Amauta.

11.2. Para la Condecoración en las categorías de Educador y Maestro, cada Comité Regional remite, previa califi cación, hasta un máximo de cinco (05) y tres (03) candidatos respectivamente.

11.3. En el caso de las categorías de Educador y Maestro, los Comités Regionales no pueden remitir una cantidad de expedientes mayor a la establecida en el numeral 11.2. En caso de empate, los Comités deben aplicar los criterios establecidos por el Ministerio de Educación mediante disposiciones normativas.

Artículo 12.- Impedimentos para ser candidato a la Condecoración de Palmas Magisteriales

No pueden ser postulados como candidatos a la Condecoración de Palmas Magisteriales los siguientes:

12.1. Funcionarios públicos en ejercicio al momento de la postulación, conforme lo regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General.

12.2 Directores y jefes de ofi cina del Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, en ejercicio al momento de la postulación.

12.3. Miembros de los Comités de Califi cación, durante el ejercicio de sus funciones.

12.4. El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afi nidad de las personas señaladas en los numerales precedentes.

12.5. Aquellas personas que, en aras de salvaguardar la solvencia moral, se encuentran en los siguientes supuestos, de conformidad con el marco normativo correspondiente en cada caso:

a. Registren antecedentes penales y/o judiciales.b. Hayan sido condenadas por delito doloso.c. Hayan sido condenadas por el delito de terrorismo,

apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfi co de drogas; o condenadas por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber sido condenadas por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.

d. Se encuentren inhabilitadas por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.

e. Estén cumpliendo sanción administrativa disciplinaria.

f. Estén incorporadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

g. Estén incorporadas en los Registros de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio del Estado por Delitos de Corrupción, Terrorismo u otros Delitos.

h. Estén incorporadas en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional.

i. Estén incorporadas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Artículo 13.- Consentimiento para la Postulación

de los Candidatos

13.1. La presentación de las propuestas requiere consentimiento expreso del candidato, el que se manifi esta a través de la correspondiente Declaración Jurada, la que se incorpora al expediente de postulación; de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Educación mediante disposiciones normativas.

13.2. A partir de la suscripción de la Declaración Jurada, el candidato asume responsabilidad respecto a la veracidad y exactitud de la información contenida en el expediente de postulación, bajo apercibimiento de las acciones administrativas, penales y/o judiciales que correspondan en caso se verifi que la existencia de declaraciones, información o documentos falsos o fraudulentos; sin perjuicio de la responsabilidad que recae sobre el proponente. El Ministerio de Educación; las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces; y, las Unidades de Gestión Educativa Local, o las que hagan sus veces, se encuentran facultados para realizar las verifi caciones de lo declarado en cualquier momento del proceso, o una vez culminado.

CAPÍTULO IV

CALIFICACIÓN DE EXPEDIENTES, EVALUACIÓN DE CANDIDATOS Y OTORGAMIENTO DE LA

CONDECORACIÓN

Artículo 14.- Criterios para la Califi cación de Expedientes y Evaluación de Candidatos

14.1. La califi cación de los expedientes de postulación por los Comités, así como la evaluación de los candidatos por el Consejo de la Orden, se enmarcan en los criterios establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento. Sin perjuicio de ello, estos criterios se operacionalizan mediante disposiciones normativas que emite el Ministerio de Educación y se recogen en los instrumentos establecidos en el artículo siguiente.

14.2. En adición a lo establecido en el numeral anterior, la califi cación y evaluación considera la solvencia moral, como parámetro que cautela la integridad del candidato. En concordancia con ello, para efectos del presente Reglamento, se entiende por solvencia moral, a aquel criterio que busca acreditar la integridad personal y profesional del candidato a través de documentación que pueda objetivamente dar cuenta de ello, de conformidad con el desarrollo que sobre el particular, establezca el Ministerio de Educación en las disposiciones normativas correspondientes.

14.3. El incumplimiento, de alguno de los requisitos vinculados a la solvencia moral durante las etapas de califi cación y evaluación, establecidos mediante disposiciones normativas que emita el Ministerio de Educación, es causal de descalifi cación automática del candidato, como apto para la Condecoración.

Artículo 15.- Instrumentos para la Califi cación de Expedientes

La califi cación de los expedientes por parte de los Comités se sustenta, obligatoriamente, en los siguientes instrumentos:

15.1. Matriz de Califi cación: este instrumento describe, por un lado, los requisitos de admisibilidad y, por el otro,

Page 21: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

21NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

los criterios y puntajes de valoración a asignar en cada uno de los ámbitos de califi cación.

15.2. Ficha de Califi cación: registra el puntaje asignado a cada candidato en la califi cación por cada rubro y en total. Se incorpora al expediente de postulación.

15.3. Cualquier otro que sea necesario implementar mediante disposiciones normativas que emita el Ministerio de Educación en cada una de las categorías para el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 16.- Otorgamiento de la CondecoraciónCulminadas las etapas de califi cación de los

expedientes y evaluación de los candidatos, el Consejo de la Orden se pronuncia sobre el otorgamiento de la Condecoración en cada una de las categorías, la misma que es otorgada mediante Resolución Ministerial.

CAPÍTULO V

REGISTRO DE PALMARIOS Y ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN REFERENTE A LAS

CONDECORACIONES

Artículo 17.- Registro de Palmarios El Ministerio de Educación, crea y administra el

Registro de Palmarios centralizado que contiene toda la información referente a los Condecorados con Palmas Magisteriales. En dicho registro se incorpora anualmente a los nuevos condecorados.

Artículo 18.- Órganos responsables de la Administración y Actualización del Registro

18.1. La administración y actualización de data del registro de Palmarios se encuentra a cargo de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente.

18.2. Las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, deben brindar información semestral sobre cualquier aspecto que amerite la modifi cación de la información, la misma que debe encontrarse sustentada con respaldo documental.

Artículo 19.- Gestión de los Expedientes de Postulación

19.1. Culminado el proceso de Condecoración, se procede a la digitalización de los expedientes de postulación remitidos al Comité Ministerial, de las tres categorías, hayan recibido o no la Condecoración; para su almacenamiento en soporte informático adecuado y su incorporación al archivo digital.

19.2. Seguidamente, se extrae de los expedientes la documentación producida por los Comités y el Consejo durante la etapa de califi cación y evaluación respectivamente, referida a actas, fi chas de evaluación, informes y pronunciamientos, si fuera el caso; y se conforma un archivo físico.

19.3. Luego de las acciones descritas en los numerales precedentes, los expedientes son puestos a disposición y deben ser recabados por la entidad proponente (debidamente acreditada) o por el candidato o condecorado, en la Ofi cina de Trámite Documentario de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, o del Ministerio de Educación, según corresponda, hasta diciembre de cada año.

19.4. Después de la fecha señalada se procede a la destrucción de los mismos, según la normatividad aplicable a dicha situación.

Artículo 20.- Archivo de Documentación referente a las Condecoraciones

Solo la información referida en el artículo 19, numeral 19.2 forma parte del acervo documentario de la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Educación. Sin perjuicio de ello, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente elabora un archivo digital de respaldo de dicha información, debidamente organizada por años y categorías.

CAPÍTULO VI

RETIRO DE LA CONDECORACIÓN DE PALMAS MAGISTERIALES

Artículo 21.- Causales de Retiro de la Condecoración

21.1. El retiro de la Condecoración de Palmas Magisteriales se materializa a través de Resolución Ministerial por las siguientes causales:

a. Renuncia expresa del titular que la ostenta.b. La presentación de declaraciones, información o

documentos falsos o fraudulentos en el expediente de postulación.

c. Constatación de hechos o circunstancias sobrevinientes que desacrediten la solvencia moral del Palmario.

21.2. Adicionalmente, opera el retiro póstumo en cualquiera de los supuestos establecidos en los literales b) y c) del numeral precedente

21.3. En caso de coexistencia de condecoraciones, la verifi cación de cualquiera de las causales contenidas en los literales b) y c) del numeral 21.1, acarrea el retiro de todas ellas.

Artículo 22.- Efectos del Retiro de la CondecoraciónEl retiro de la Condecoración produce los siguientes

efectos: 22.1. Suspensión defi nitiva e inmediata del pago de

la bonifi cación, en coordinación directa con la Unidad Ejecutora a cargo.

22.2. El inicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales, en los casos que correspondan según la causal, incluyendo el recupero de pagos indebidos, cuando sea el caso.

22.3. La obligación, por parte del ex condecorado, de realizar la devolución de los distintivos propios de la Condecoración.

Artículo 23.- Trámite del Retiro de la Condecoración

23.1. En el caso de renuncia expresa, la solicitud se formula mediante documento simple suscrito por el titular que ostenta la condecoración y se presenta de forma personal ante la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Educación. La solicitud es de aprobación automática.

23.2. En el caso de constatación de presentación de declaraciones, información o documentos falsos o fraudulentos en el expediente correspondiente al candidato, se procede a iniciar las acciones administrativas, penales y/o civiles que correspondan contra los proponentes y el Condecorado.

23.3. En el caso de la constatación de hechos o circunstancias sobrevinientes que desacrediten la solvencia moral del Palmario, se procede a emitir pronunciamiento de forma motivada, dentro de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Lo establecido en la presente disposición no excluye los efectos previstos en el artículo 22, en lo que corresponda.

23.4. En los supuestos contemplados en los numerales 23.2 y 23.3 del presente artículo, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, corre el respectivo traslado mediante notifi cación personal otorgando cinco (05) días hábiles para la formulación de sus descargos en ejercicio de su derecho de defensa. Vencido este plazo y contando o no con los descargos del Condecorado, elabora el respectivo informe y lo somete a consideración del Consejo de la Orden para su decisión sobre el retiro de la Condecoración.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES RELATIVAS AL PAGO DE LA BONIFICACIÓN Y/O ENTREGA ECONÓMICA

PRODUCTO DE LA CONDECORACIÓN DE PALMAS MAGISTERIALES

Artículo 24.- Naturaleza de la Bonifi cación

24.1. Las bonifi caciones y/o entregas económicas producto de la Condecoración de Palmas Magisteriales

Page 22: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

22 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

no tienen carácter remunerativo, ni pensionable y no están afectas a cargas sociales. El palmario tiene derecho a ella a partir del mes siguiente de otorgada la condecoración, siendo las unidades ejecutoras las encargadas de realizar los pagos, previa remisión de la relación de los nuevos condecorados, por parte del Ministerio de Educación.

24.2. Las unidades ejecutoras que tengan a su cargo las entregas y bonifi caciones económicas por otorgamiento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, deberán registrar y mantener actualizada la información respecto de dichos pagos en el Sistema Único de Planillas - SUP.

Artículo 25.- Condiciones para la Percepción de la Bonifi cación Económica

25.1. Las bonifi caciones económicas se otorgan

previa verifi cación semestral del estado de supervivencia de los condecorados, la cual estará a cargo de las unidades ejecutoras o las que hagan sus veces, bajo responsabilidad, previa remisión del respectivo informe semestral a la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, sin perjuicio de la verifi cación que pueda llevar a cabo esta última.

25.2. Los condecorados con Palmas Magisteriales pueden recibir la bonifi cación y/o entrega económica a que se refi ere el presente Reglamento siempre y cuando no hayan incurrido en alguna de las causales de retiro de la Condecoración contempladas en el presente Reglamento.

Artículo 26.- Pago de Bonifi cación en caso de

Coexistencia de Condecoraciones Los condecorados en más de una categoría o grado

perciben únicamente la bonifi cación de mayor monto, con excepción de aquellos que, habiendo obtenido la Condecoración en la categoría o grado de Educador o de Maestro, obtengan la categoría o grado de Amauta, quienes perciben el monto correspondiente a esta última, sin dejar de percibir la bonifi cación mensual que le corresponde por su condecoración en la categoría o grado de Educador o de Maestro.

CAPÍTULO VIII

DISTINTIVOS DE LA CONDECORACIÓN DE PALMAS MAGISTERIALES

Artículo 27.- Distintivos que se Otorgan por Condecoración de Palmas Magisteriales

Los Condecorados con Palmas Magisteriales, se hacen acreedores a los siguientes distintivos, los cuales les serán impuestos en ceremonia protocolar:

27.1. Diploma de Condecoración27.2. Medalla de Condecoración

Artículo 28.- Uso de los Distintivos Los distintivos de la Condecoración pueden ser

utilizados únicamente por el Palmario titular de los mismos en ceremonias ofi ciales del Estado en las que se disponga el uso de condecoraciones y, en cualquier celebración protocolar o de homenaje convocada por entidades públicas, en las que por su índole de importancia nacional en lo relacionado a la educación del país, así lo amerite.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

Única: El Ministerio de Educación emite las disposiciones normativas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única: Las disposiciones del presente Reglamento que se refi eren al Colegio de Profesores del Perú quedan en suspenso, en tanto no exista un pronunciamiento defi nitivo de la instancia judicial competente, que resuelva las controversias existentes.

1768427-1

ENERGIA Y MINAS

Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Pasco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 136-2019-MEM/DM

Lima, 8 de mayo de 2019

VISTOS: El expediente 2915480, el Informe N° 300-2019-MEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera, el Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de la Ofi cina de Presupuesto y el Informe N° 427-2019-MEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 Soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 18 de marzo de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Pasco suscribieron el Convenio N° 007-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Pasco, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, mediante el Convenio N° 007-2019-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Pasco el monto ascendente a S/ 329 807,00 (Trescientos veintinueve mil ochocientos siete con 00/100 Soles), para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2019-00142-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto certifi có la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Pasco;

Que, mediante Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la Ofi cina de

Page 23: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

23NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Pasco, en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Pasco, por la suma de S/ 164 903,50 (Ciento sesenta y cuatro mil novecientos tres con 50/100 Soles);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Pasco

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Pasco, por la suma de S/ 164 903,50 (Ciento sesenta y cuatro mil novecientos tres con 50/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:

Gastos Corrientes:

2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 164 903,50

TOTAL EGRESOS S/ 164 903,50

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle:

PliegoUnidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAF

N° 456 Gobierno Regional de PascoN° 001 Sede Central - Región PascoN° 00885

S/ 164 903,50

Programa PresupuestalProductoActividadCuentaRUC

N° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalN° 3000658 Mineros FormalizadosN° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20489252270

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Pasco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1767858-1

Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Tacna

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 137-2019-MEM/DM

Lima, 8 de mayo de 2019

VISTOS: El expediente 2913291, el Informe N° 302-2019-MEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera, el Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de la Ofi cina de Presupuesto y el Informe N°429-2019-MEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 Soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 18 de marzo de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Tacna suscribieron el Convenio N° 024-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Tacna, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, mediante el Convenio N° 0024-2019-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Tacna el monto ascendente a S/ 283 583,00 (Doscientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y tres con 00/100 Soles), para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2019-00142-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto certifi có la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Tacna;

Que, mediante Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento

Page 24: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

24 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Tacna, en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Tacna, por la suma de S/ 141 791,50 (Ciento cuarenta y uno con setecientos noventa y uno con 50/100 Soles);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Tacna

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Tacna, por la suma de S/ 141 791, 50 (Ciento cuarenta y un mil setecientos noventa y uno con 50/100 soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:

Gastos Corrientes:

2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 141 791,50

TOTAL EGRESOS S/ 141 791,50

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle:

PliegoUnidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAF

N° 460 Gobierno Regional de TacnaN° 001 Sede Central - Región TacnaN° 000931

S/ 141 791,50

Programa PresupuestalProductoActividadCuentaRUC

N° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalN° 3000658 Mineros FormalizadosN° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20519752515

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1767857-1

Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Moquegua

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 138-2019-MEM/DM

Lima, 8 de mayo de 2019

VISTOS: El expediente 2912166, el Informe N° 299-2019-MEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera, el Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de la Ofi cina de Presupuesto y el Informe N° 425-2019-MEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00 (siete millones quinientos mil y 00/100 soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 18 de marzo de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Moquegua suscribieron el Convenio N° 005-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Moquegua, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, mediante el Convenio N° 005-2019-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Moquegua el monto ascendente a S/ 210 247,00 (Doscientos diez mil doscientos cuarenta y siete con 00/100 Soles), para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2019-00142-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto certifi có la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Moquegua;

Que, mediante Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos

Page 25: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

25NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Moquegua, en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Moquegua, por la suma de por la suma de S/ 105 123,50 (Ciento cinco mil ciento veintitres con 50/100 Soles);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Moquegua

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Moquegua, por la suma de a S/ 105 123,50 (Ciento cinco mil ciento veintitrés con 50/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:

Gastos Corrientes:

2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 105 123,50

TOTAL EGRESOS S/ 105 123,50

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle:

PliegoUnidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAF

N° 455 Gobierno Regional de MoqueguaN° 001 Sede Central - Región MoqueguaN° 00880

S/ 105 123,50

Programa Presupuestal

ProductoActividad

CuentaRUC

N° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalN° 3000658 Mineros FormalizadosN° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20519752604

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1767856-1

Dictan medidas transitorias de excepción para almacenar temporalmente gasolina en los tanques 38 y 3A de la planta de abastecimiento Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 141-2019-MEM/DM

Lima, 10 de mayo de 2019

VISTOS el Informe Técnico Legal Nº 130-2019-MEM/DGH-DPTC-DNH emitido por la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles y la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH), mediante el cual se sustenta excepción de la aplicación del artículo 18º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM (en adelante, Reglamento de Seguridad), para almacenar temporalmente Gasolina en los Tanques Nº 38 y Nº 3A de la Planta de Abastecimiento Callao; el Informe Legal Nº 460-2019-OGAJ/MEM emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley

Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante MEM) es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, asimismo, el artículo 76 del referido Texto Único Ordenado, dispone que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el MEM, debiendo éstas contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;

Que, los Hidrocarburos son concebidos como un componente fundamental en el logro del bienestar de la sociedad y de su crecimiento económico, supuesto que ha sido considerado y materializado como una política sectorial en el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2016-2021, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 533-2016-MEM/DM;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM, que establece el uso obligatorio de GPS en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios y dictan otras disposiciones, señala que todas aquellas situaciones donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de servicios públicos o la atención de necesidades básicas, el MEM, mediante Resolución Ministerial, podrá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas del Subsector Hidrocarburos;

Que, al respecto, cabe resaltar que la Planta de Abastecimiento Callao con Registro de Hidrocarburos Nº 13996-040-071018 tiene una importante participación en el Abastecimiento de Combustibles a nivel nacional y local (Lima-Callao), brindando para el caso de Gasolinas y Gasoholes una cobertura de 13.6% respecto a la demanda nacional y de un 36.5% respecto a la demanda local (Lima- Callao);

Que, a través de la Carta Nº TP-GGR-021/2019 la empresa Terminales del Perú en calidad de Operador de la Planta de Abastecimiento Callao, reportó que el Muelle 7, como parte integral de dicha Planta, se encuentra en mantenimiento desde febrero del 2018 y estima que dichas obras durarán hasta mediados de noviembre del 2019; asimismo, señala al respecto que las principales obras a ejecutarse comprenden la rehabilitación de las estructuras y edifi caciones existentes, la reparación de los pilotes dañados, el suministro e instalación del nuevo sistema de defensas y un nuevo Sistema Contra Incendio;

Que, por tal razón y con motivo de la realización del citado mantenimiento durante la implementación del nuevo Sistema Contra Incendio no se permitirá la

Page 26: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

26 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

descarga de productos por el Muelle 7, por un periodo de trabajo programado de 45 días;

Que, en ese sentido, con el objeto de incrementar la capacidad de almacenamiento de Gasolina en la Planta de Abastecimiento Callao a efectos de mitigar el riesgo de desabastecimiento de dicho Combustible en el mercado nacional y local durante la implementación del nuevo sistema contra incendio, la empresa Terminales del Perú propone realizar un cambio de servicio de los tanques Nº 38 y Nº 3A que inicialmente almacenaban Diesel Nº 2 y Biodiesel B100, respectivamente, de forma excepcional y solo durante el periodo que dure las labores relacionadas a la implementación del nuevo Sistema Contra Incendio, a efectos de almacenar la cantidad necesaria de Gasolina y de esa manera se pueda atender con normalidad las operaciones de despacho de su zona de infl uencia;

Que, el periodo propuesto por la empresa Terminales del Perú para realizar las labores relacionadas al mantenimiento del Sistema Contra Incendio del Muelle 7 son 70 días, lo cual incluye el tiempo para abastecer con Gasolina los Tanques Nº 38 y Nº 3A vía buque tanque, los 45 días de la implementación del sistema contra incendio del Muelle 7 y un tiempo adicional para realizar las operaciones de evacuación del contenido de los mencionados tanques mediante despacho o trasiego, a fi n de volverlos a emplear para almacenar los productos que correspondan según su diseño original;

Que, el literal a) del artículo 18 del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM que los tanques atmosféricos de techo fl otante son utilizados cuando la Presión de Vapor Reid de los productos almacenados son superiores a 4 lb/pulg2 (0.281 kg/cm2); siendo la Presión de Vapor Reid de las Gasolinas mayor a dicho valor, razón por la cual los tanques que almacenen Gasolinas deben ser de techo fl otante;

Que, sin embargo, los tanques Nº 3A y Nº 38 de la Planta de Abastecimiento Callao son de techo fi jo; motivo por el cual, a efectos de garantizar que las operaciones relacionadas con el abastecimiento de Gasolina efectuadas desde los Tanques Nº 38 y Nº 3A de la Planta Callao, se realicen en un contexto de riesgo tolerable de seguridad, corresponden que la empresa Terminales el Perú obtenga la opinión técnica favorable del Osinergmin que sustente la habilitación de dicho uso;

Que, de otro lado, cabe mencionar que mediante Resolución Directoral Nº 051-2018-DINI-01, la Planta de abastecimiento Callao fue aprobada como un Activo Critico Nacional, por lo que las “operaciones y el mantenimiento” de dicho Activo, son catalogados como fuente de riesgo que las entidades competentes deben considerar para diseñar los mecanismos de planifi cación, prevención, protección y reacción oportuna ante una eventual amenaza identifi cada;

Que, habiéndose confi gurado uno de los supuestos del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM, resulta necesario establecer las medidas transitorias a las que se refi ere dicho artículo durante el periodo de setenta (70) días calendario periodo que incluye la implementación del nuevo Sistema Contra Incendio del Muelle 7 y las operaciones vinculadas para dicho fi n, de tal manera que permita emplear temporalmente los Tanques Nº 38 y Nº 3A de la Planta de Abastecimiento Callao para almacenar Gasolinas y de esa manera evitar el desabastecimiento del mencionado Combustible;

Que, sin embargo, dicha medida debe ser aplicada sin abarcar las competencias que sobre la supervisión del cumplimiento de las normas de seguridad poseen otras entidades administrativas, razón por la cual resulta conveniente que los efectos de la citada medida se encuentren sujetos a que la empresa Terminales el Perú obtenga una opinión favorable por parte del Osinergmin, respecto a que la habilitación propuesta se encuentre conforme a la normativa de seguridad aplicable;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes y, al haberse confi gurado uno de los supuestos del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM, resulta necesario dictar medidas transitorias de excepción del literal a) del artículo 18º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM; a efectos de evitar el desabastecimiento de gasolinas en el mercado nacional y local, no obstante y dado a que

la supervisión del cumplimiento de la normativa sobre aspectos de seguridad no es competencia de nuestro, resulta conveniente que la empresa obtenga la opinión favorable por parte del Osinergmin, que sustente el uso de los Tanques Nº 38 y Nº 3A para el almacenamiento de Gasolinas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Decreto Supremo Nº 001-2011-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modifi catorias y contando con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y el visto bueno del Viceministro de Hidrocarburos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exceptuar a la empresa Terminales del Perú, operador de la Planta de Abastecimiento Callao con Registro de Hidrocarburos Nº 13996-040-071018, del cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del artículo 18º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM, por un plazo de setenta (70) días calendario contados desde la emisión de la presente Resolución, con la fi nalidad de almacenar temporalmente Gasolina en los Tanques Nº 38 y Nº 3A.

Artículo 2º.- Disponer que la medida temporal de excepción establecida en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial sólo será efectiva a partir del momento en que la empresa Terminales del Perú obtenga la opinión técnica favorable por parte del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, respecto del almacenamiento temporal de Gasolina en los Tanques Nº 38 y Nº 3A.

Artículo 3º.- Facultar a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a realizar las coordinaciones técnicas y operativas pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución, así como para proponer ampliar, en caso de ser necesario, la excepción dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1768426-1

INTERIOR

Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 659-2019-IN

Lima, 10 de mayo de 2019

VISTOS, el Ofi cio Nº 525-2019-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe Nº 001146-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Mensaje con referencia 2834/2019 I-24/7/JCGB-38.10, de fecha 11 de febrero de 2019, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Bogotá de la República de Colombia comunica a la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima que, la Dirección Antisecuestro y Antiextorsión de la Policía Nacional de

Page 27: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

27NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

Colombia realizará el “Diplomado Internacional Aplicación de Herramientas para la Búsqueda y Análisis de Datos CDR”, que se llevará a cabo del 12 al 22 de mayo de 2019, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 129-2019-COMGEN-DIRASINT-DIVABI, de fecha 30 de abril de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Ronny Nicanor Escate Niquen y del Capitán de la Policía Nacional del Perú Jaime Augusto Palomino Mercado, del 11 al 23 de mayo de 2019, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para que participen en el diplomado antes citado, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que el indicado personal policial recibirá capacitación sobre el uso de las nuevas herramientas aplicadas a la investigación de casos de secuestro y extorsión;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el diplomado indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio Nº 1710-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 20 de abril de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; y, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte interno son asumidos por la Policía Nacional de Colombia, conforme se precisa en el Mensaje con referencia 2834/2019 I-24/7/JCGB-38.10, de fecha 11 de febrero de 2019;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece en su artículo 5 que “El personal policial tiene los siguientes derechos: (...) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (...)”.

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: Misión de estudios (...)”;

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (...)”;

Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)”;

Que, a su vez el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM establece que “(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución

Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (...)”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Ronny Nicanor Escate Niquen y del Capitán de la Policía Nacional del Perú Jaime Augusto Palomino Mercado, del 11 al 23 de mayo de 2019, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$Pasajes aéreos 481.00 X X 2 = 962.00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1768375-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Autorizan viaje de servidora a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0174-2019-JUS

Lima, 9 de mayo de 2019

VISTOS, el Ofi cio Nº 346-2019-JUS/CDJE-PPAH, de la Procuraduría Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de

Page 28: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

28 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras; el Ofi cio Nº 1489-2019-JUS/CDJE, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; el Informe Nº 159-2019-JUS/OGPM y el Ofi cio Nº 1110-2019-JUS/OGPM-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 504-2019-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los documentos de vistos, la Procuraduría Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras, en adelante, Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, informa que conforme a la Providencia N° 12-AJ 1971-18, de la Fiscalía Supranacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Cuarto Despacho – Equipo Especial, correspondiente a la Carpeta Fiscal Nº 14-2016, en la que se comunica la programación de la declaración testimonial de los señores Jorge Davies Celline y Raúl Fernando Celline, para el día 14 de mayo de 2019, en el Juzgado Letrado Penal Especializado en Crimen Organizado de Cuarto Turno, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay;

Que, dentro del programa de actividades, se incluyen las coordinaciones previas con el Juez de la República Oriental del Uruguay, el día 13 de mayo; así como, la continuación de las declaraciones testimoniales el día 15 de mayo;

Que, en estos términos, se solicita la autorización del viaje de la señora Nory Marilyn Vega Caro, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras, a efectos que participe en las mencionadas diligencias, en representación del Estado;

Que, asimismo, de los documentos que se acompañan, se verifi ca que la participación de la citada Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta podrá reforzar los argumentos de defensa del Estado y ayudar al esclarecimiento de los hechos, así como identifi car a los implicados y adoptarse las medidas para cautelar el cobro de la reparación civil en la carpeta de la referencia;

Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las diligencias a realizarse, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Nory Marilyn Vega Caro, a efectos que participe en las diligencias programadas en representación del Estado peruano. Asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el viaje de la Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras, del 12 al 15 de mayo de 2019;

Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Nory Marilyn

Vega Caro, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras, del 12 al 15 de mayo de 2019, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos

con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

Nory Marilyn Vega Caro, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras.

Pasajes US$ 2,112.79Viáticos x 03 días US$ 1,110.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la servidora citada en el artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1768403-1

Autorizan viaje de profesional a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0175-2019-JUS

Lima, 9 de mayo de 2019

VISTOS; el correo electrónico de fecha 8 de abril de 2019, de la Red de Transparencia y Acceso a la Información; el Informe N° 15-2019-JUS/DGTAIPD, de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; el Informe N° 166-2019-JUS/OGPM y el Ofi cio N° 1109-2019-JUS/OGPM-OPRE de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 493-2019-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante correo electrónico de fecha 8 de abril de 2019, la Red de Transparencia y Acceso a la Información, cursa una invitación al señor Director General de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, para participar en XVII Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información, a realizarse del 13 al 16 de mayo de 2019 en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil;

Que, con Informe Nº 15-2019-JUS/DGTAIPD, el Director General de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, solicita al señor Viceministro de Justicia autorización para la señora Marcia Anabel Aguila Salazar, quien fuera designada temporalmente como Directora de la Dirección de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales a fi n que realice el viaje a la ciudad de Río de Janeiro – República Federativa de Brasil, para participar en XVII Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información;

Que, en efecto, el referido evento tiene como objetivo general dar seguimiento a los compromisos de la Red, a los proyectos estratégicos y de cooperación, así como a los demás aspectos administrativos y asimismo, como objetivos específi cos: (i) celebrar la Sesión Abierta de Transparencia y Acceso a la Información, por CGU; (ii) participación en el Taller OEA sobre la Ley Modelo 2.0., (iii) admisión de nuevos miembros a la Red, (iv) seguimiento a los grupos de trabajo de la RTA; (v) celebrar un taller sobre transparencia parlamentaria; (vi) dar a conocer el seguimiento que dará la UNESCO al ODS 16.10.; (vii) reforzar vínculos de la RTA con interlocutores en materia de parlamento abierto y fi nalmente (viii) intercambiar prácticas en materia de jurisprudencia sobre acceso a la información;

Page 29: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

29NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

Que, mediante Informe N° 166-2019-JUS/OGPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha señalado que la participación de la señora Marcia Anabel Aguila Salazar, designada temporalmente como Directora de la Dirección de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, es de interés institucional al vincularse con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM (2019-2023) y del Plan Estratégico Institucional PEI (2019-2022) relacionados con la transparencia y el respeto irrestricto de los derechos humanos;

Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia del evento internacional antes mencionado, y siendo que la temática a abordar se vincula con materias propias de la competencia de la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, resulta necesario autorizar el viaje de la señora Marcia Anabel Aguila Salazar a efectos que participe en el acotado evento; asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el presente viaje del 12 al 17 de mayo de 2019;

Que, el gasto que genere el referido viaje será sufragado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para cuyo efecto la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha emitido las Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nros. 0000000461 y 0000003479;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Marcia Anabel Aguila Salazar, designada temporalmente como Directora de la Dirección de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 12 al 17 de mayo de 2019, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- El gasto que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será cubierto con recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

Marcia Anabel Aguila Salazar, Directora de la Dirección de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

Pasajes Aéreos US$ 1,712.41Viáticos x 5 días US$ 1,850.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la profesional citada en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1768403-2

PRODUCE

Aprueban Indicadores de Brechas del Sector Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 200-2019-PRODUCE

Lima, 10 de mayo de 2019

VISTOS: El Informe Nº 019-2019-PRODUCE/OGPPM-OPMI de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones; el Memorando Nº 185-2019-PRODUCE/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Informes Nºs. 166 y 304-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales defi nidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y criterios son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los indicadores de brechas son las expresiones cuantitativas de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios, los cuales se elaboran a partir de una variable o conjunto de variables interrelacionadas entre sí que permiten su medición para un determinado momento o periodo de tiempo;

Que, mediante el Ofi cio Nº 0029-2019-EF/63.03, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF remitió al Ministerio de la Producción el Informe Nº 0024-2019-EF/63.03 de la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública, en el cual se indica que el procedimiento de cálculo propuesto para los indicadores de brechas, son razonables y guardan consistencia con el nombre del indicador y con la estimación de su valor numérico; por lo que, validan los 21 (veintiún) indicadores de brechas del Sector Producción;

Que, con Memorando Nº 185-2019-PRODUCE/OGPPM, la Ofi cina General de Planteamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº 019-2019- PRODUCE/OGPPM-OPMI de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, en el cual se concluye que, estando acorde con lo establecido en el artículo 11 de la Directiva General del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se propone los indicadores de brechas del Sector Producción, los que deben ser aprobados por el Titular de la Entidad mediante resolución o acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; y el Reglamento de

Page 30: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

30 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Indicadores de Brechas del Sector Producción, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, efectúe la difusión de los Indicadores de Brechas del Sector Producción a los tres niveles de gobierno, para su aplicación, de corresponder.

Artículo 3.- Publicar los Anexos de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1768334-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Instituto Tecnológico de la Producción, para cofinanciar contratos suscritos en el marco del Fondo MIPYME

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 201-2019-PRODUCE

Lima, 10 de mayo de 2019

VISTOS: El Ofi cio Nº 253-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.CE del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando Nº 468-2019-PRODUCE/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 138-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, y el Informe Nº 400-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial Nº 567-2018-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 038: Ministerio de la Producción;

Que, mediante el artículo 30 de la Ley Nº 30230, se crea el Fondo MIPYME, el mismo que fue modifi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1223; disponiéndose en el numeral 30.1 del artículo 30 que el monto de dicho Fondo es hasta por la suma de S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) tendrán por objeto fi nanciar fondos de garantía o afi anzamiento para empresas del sistema fi nanciero o mercado de valores y participar en el fi nanciamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME), a través de empresas del sistema fi nanciero o del mercado de valores, por medio de instrumentos de servicios fi nancieros; y S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), serán destinados a incrementar la productividad de las MIPYME, mediante instrumentos para la difusión tecnológica, la innovación empresarial, la mejora de la gestión, los encadenamientos productivos y el acceso a mercados; mediante instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas o privadas;

Que, asimismo, el numeral 30.3 del artículo 30 de la citada Ley, establece que con la fi nalidad de incrementar la productividad de las MIPYME mediante instrumentos

no fi nancieros, los recursos del Fondo MIPYME se incorporan en los presupuestos de las entidades públicas designadas como entidades operadoras de servicios no fi nancieros, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, mediante resolución del Titular de la Entidad respectiva, previa suscripción de un convenio con el fi duciario del Fondo MIPYME, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-2015-EF;

Que, el artículo 18 del Reglamento del Fondo MIPYME, dispone que las entidades operadoras de instrumentos de servicios no fi nancieros deberán suscribir con COFIDE un convenio para canalizar los recursos del Patrimonio Fideicometido, en el que se establecen las condiciones del uso de los recursos del Patrimonio Fideicometido, las características del servicio que brindarán a los benefi ciarios fi nales y demás condiciones del fi nanciamiento no reembolsable que brinda COFIDE; por lo que, en el marco del citado artículo, con fechas 20 y 26 de noviembre de 2015 se suscribieron los Convenios entre la “Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE y el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad”, para la implementación del Programa Desarrollo de Proveedores y la Implementación del Programa Apoyo a Clúster, respectivamente; los que tienen por objeto establecer las disposiciones que regularán la relación entre COFIDE y la entidad operadora;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE, se creó el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; así como, establecer la fusión bajo la modalidad por absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida;

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza durante el Año Fiscal 2019, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, entre otros, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; y a otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que éste administra, con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y del sistema de innovación;

Que, asimismo, la Disposición citada en el considerando precedente, establece que las transferencias fi nancieras y las subvenciones mencionadas a las que se refi ere dicha disposición se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, la cual se publica en el diario ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de su ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces;

Que, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro en la partida de gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, por corresponder a ejecución de gastos corrientes;

Que, el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, mediante Ofi cio Nº 253-2019-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, remite el Informe Nº 037-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/UPEG de su Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, el cual sustenta la necesidad de autorizar la transferencia fi nanciera a favor del Instituto Tecnológico de la Producción, entidad pública que ha cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en el

Page 31: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

31NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

Contrato suscrito, el mismo que se encuentra vigente, hasta por la suma de S/ 546 771,70 (QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO Y 70/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, dicha transferencia permitirá cofi nanciar dos (02) contratos suscritos, destinados a efectuar cinco (05) desembolsos del Proyecto de Apoyo de Clúster (PAC), en el marco del Fondo MIPYME y lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, señalando que se cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar la mencionada transferencia fi nanciera en las Certifi caciones de Crédito Presupuestario N°s. 00694 a 00698;

Que, mediante Memorando Nº 468-2019-PRODUCE/OGPPM, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, hace suyo el Informe Nº 138-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera a favor del Instituto Tecnológico de la Producción, hasta por la suma de S/ 546 771,70 (QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO Y 70/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestales que no resultan en productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, destinadas a efectuar los desembolsos en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1223; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de una entidad publica

Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a favor del Instituto Tecnológico de la Producción, señalada en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, hasta por la suma de S/ 546 771,70 (QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO Y 70/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, que permitirá cofi nanciar dos (02) contratos suscritos, destinado a efectuar cinco (05) desembolsos del Proyecto de Apoyo de Clúster - PAC, en el marco del fondo MIPYME; y de lo dispuesto en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera aprobada en el artículo 1

de la presente Resolución Ministerial, se realiza con cargo al presupuesto institucional aprobado en el Año Fiscal 2019 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444. Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y CumplimientoLa Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de

Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se realiza la referida transferencia fi nanciera, en el marco de lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 5.- Acciones AdministrativasLa Ofi cina General de Administración o la que haga sus

veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 7.- PublicaciónDispóngase la publicación del Anexo Único a que se

refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1768334-2

Designan Director General del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 204-2019-PRODUCE

Lima, 10 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único. - Designar al señor Alex Enrique Ulloa Ibáñez, en el cargo de Director General del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1768334-3

Page 32: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

32 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

Autorizan viaje de Viceministra de Pesca y Acuicultura a la República Portuguesa, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 205-2019-PRODUCE

Lima, 10 de mayo de 2019

VISTOS: Los Ofi cios OF.RE (DMA) N° 2-12-A/90 y OF. RE (AMA) N° 2-12-A/116 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe N° 44-2019-PRODUCE/DGPARPA-DSE de la Dirección de Seguimiento y Evaluación; el Memorando N° 00485-2019-PRODUCE/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 060-2019-PRODUCE/OGPPM-OCTAI de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, el Informe N° 144-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto; el Informe N° 417-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio OF.RE (DMA) N° 2-12-A/90 la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de la Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Ministerio de la Producción la invitación cursada por el Ministerio del Mar de la República Portuguesa para participar en la Conferencia Ministerial Internacional “Oceans Meeting 2019”, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, los días 16 y 17 de mayo de 2019;

Que, con Memorando N° 997-2019-PRODUCE/DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura remite el Informe N° 44-2019-PRODUCE/DGPARPA-DSE de la Dirección de Seguimiento y Evaluación, en el cual se señala que la participación de la entidad en el citado evento es de importancia toda vez que se condice con el rol de liderazgo regional que nuestro país aspira a tener en materia de asuntos oceánicos y constituye una evidencia del compromiso del Perú para identifi car y abordar las soluciones a las principales preocupaciones de la comunidad internacional relativas a la conservación y uso prudente de los océanos; asimismo, se señala que la temática principal es la “Gobernanza Inteligente de los Océanos”, enfocándose en la discusión de soluciones concretas e iniciativas para acelerar la gobernanza efectiva e inteligente de éstos, además de abordar temas como la “Economía Azul Sostenible”, innovación estructural y avances tecnológicos de naturaleza sostenible, entre otros; recomendándose la participación en el citado evento de la señora María del Carmen Abregú Báez, Viceministra de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Que, por Ofi cio OF. RE (AMA) N° 2-12-A/116 la Dirección de Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que los organizadores del evento asumirán los gastos que irrogue el alojamiento de la Viceministra de Pesca y Acuicultura por dos (02) días;

Que, por Memorando N° 00462-2019-PRODUCE/OGA, la Ofi cina General de Administración adjunta el Informe N° 89-2019-PRODUCE/OGA-OC de la Ofi cina de Contabilidad, la cual realiza el cálculo de viáticos correspondiente para la comisión de servicios, indicando que solo se cubrirán los viáticos por gastos de alimentación y movilidad; asimismo, adjunta el Informe N° 143-2019-PRODUCE/OGA-OA de la Ofi cina de Abastecimiento, el cual señala que se han cotizado los pasajes aéreos para la comisión de servicios en tarifa económica, además de adjuntar el itinerario correspondiente;

Que, por Memorando N° 00485-2019-PRODUCE/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 060-2019-PRODUCE/OGPPM-OCTAI, de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, a través del cual se señala la importancia de la participación de la entidad en los mencionados eventos, indicando que se enmarca en lo establecido por la “Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional 2012”, en

particular al Área Prioritaria 3 “Economía Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional” y al Área Prioritaria 4 “Recursos Naturales y Medio Ambiente”; además de alinearse al objetivo estratégico “Mejorar la cadena de valor de los productos hidrobiológicos” y la acción estratégica “Fortalecer el ordenamiento de la pesca y acuicultura haciendo uso sostenible de los recursos hidrobiológicos” del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 - 2021; asimismo, adjunta el Informe N° 144-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, que sustenta la aprobación de la certifi cación presupuestal para la asignación de viáticos y compra de pasajes aéreos correspondientes al viaje en comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias, señalan que la Resolución de autorización de viaje al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés específi co institucional; y que las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en consecuencia, de acuerdo a los fi nes expuestos en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora María del Carmen Abregú Báez, Viceministra de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, del 14 al 18 de mayo de 2019, a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora María del Carmen Abregú Báez, Viceministra de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, del 14 al 18 de mayo de 2019, a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a pasajes y viáticos que irrogue el viaje autorizado, serán cubiertos con cargo al presupuesto 2019 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Pasaje aéreo (Incluido TUUA) US$

Viáticos por 3 días (2 días + 1 día por concepto de instalación)

US$ 360,00 por díaMaría del Carmen

Abregú Báez 4 771,29 1 080,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria autorizada en el artículo 1 debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas correspondiente.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Encargar las funciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura al señor Oscar Miguel Graham Yamahuchi, Viceministro de MYPE e Industria del

Page 33: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

33NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

Ministerio de la Producción, en adición a sus funciones, a partir del 14 de mayo de 2019 y en tanto dure la ausencia de la titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1768425-1

Designan Asesor II de la Jefatura del FONDEPES

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 071-2019-FONDEPES/J

Lima, 9 de mayo de 2019

CONSIDERANDO

Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, creado mediante Decreto Supremo Nº 010-92-PE y elevado a rango de Ley a través del artículo 57° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 009-2019-FONDEPES/J se aprobó el Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Fondepes, estableciéndose en el mismo que el cargo de Asesor I de la Jefatura es de confi anza;

De conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 27594, «Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos» y en el ejercicio de las facultades establecidas en el literal u) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Fondepes, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE;

Con los visados de la Gerencia General, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Administración, en lo que corresponde a sus respectivas competencias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir de la publicación de la presente Resolución, al señor Guillermo Antonio Carrillo Boza en el cargo de Asesor II de la Jefatura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – Fondepes.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Entidad y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO RICARDO REINOSO ROSASJefeFondo Nacional de Desarrollo Pesquero

1768381-1

Modifican el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero”

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN

RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 91-2019-ITP/DE

Lima, 8 de mayo de 2019

VISTO:

El Informe Técnico Nº 6-2019-ITP/CITEpesquero de fecha 26 de marzo de 2019, emitido por el Centro

de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero – CITEpesquero; los Memorando Nº 3524 y 3581-2019-ITP/OA de fecha 29 de marzo y 1 de abril de 2019, respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Administración; el Memorando Nº 498-2019-ITP/OGRRHH de fecha 1 de abril de 2019, emitido por la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 152-2019-ITP/OPPM de fecha 29 de abril de 2019, emitido por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 293-2019-ITP/OAJ de fecha 30 de abril de 2019, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228 “Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP;

Que, mediante la Resolución Suprema n.° 001-2015-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero”, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP del Ministerio de la Producción;

Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo n.º 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE;

Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;

Que, conforme lo previsto el 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo n.º 004-2019-JUS, el que dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, el Decreto Supremo n.º 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, en ese contexto normativo por Resolución Ejecutiva Nº 74-2017-ITP/DE, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero”, modifi cado por la Resolución Ejecutiva Nº 196-2017-ITP/DE y por la Resolución Ejecutiva Nº 188-2018-ITP/DE;

Que, por el literal e) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 38-2019-PRODUCE se dispone el cambio de denominación del “Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero”, creado por Resolución Suprema Nº 001-2015-PRODUCE, por “Centro de

Page 34: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

34 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero”;

Que, el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo n.º 088-2001-PCM, dispone que toda modifi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero – CITEpesquero mediante el Informe Técnico Nº 6-2019-ITP/CITEpesquero de fecha 26 de marzo de 2019, presenta la propuesta de modifi cación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del referido CITE, incluyendo ocho (8) servicios tecnológicos;

Que, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos mediante el el Memorando Nº 498-2019-ITP/OGRRHH de fecha 1 de abril de 2019, valida la información del “costo de mano de obra por minuto” del personal del CITEpesquero los cuales se encuentran conformes;

Que, la Ofi cina de Administración en cumplimiento de sus funciones por el Memorando Nº 3524-2019-ITP/OA de fecha 29 de marzo de 2019, remite el informe Nº 192-2019-ITP/OA-CONT, emitido por el Responsable de Contabilidad en el que se indica que se verifi có los cálculos presentados, dando la conformidad de los mismos;

Que, asimismo, con el Memorando Nº 3581-2019-ITP/OA de fecha 1 de abril de 2019, la Ofi cina de Administración remite el Informe Nº 531-2019-ITP-OA/ABAST del Responsable de Abastecimiento informando que se ha realizado la verifi cación de los costos detallados en los Anexos 2 y 4 respecto al “Costo de los materiales Fungibles” y “Costo de los materiales no Fungibles”, los mismos que fueron validados y que corresponden a las compras realizadas por el ITP;

Que, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, por el Informe Nº 152-2019-ITP/OPPM de fecha 29 de abril de 2019, en atención a su competencia emite opinión favorable al proyecto de modifi cación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEpesquero, incluyendo ocho (8) servicios tecnológicos;

Que, por el Informe Nº 293-2019-ITP/OAJ de fecha 30 de abril de 2019, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente viable aprobar la modifi cación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero, incorporando los ocho (8)

servicios propuestos al encontrarse dichos servicios dentro de las funciones del ITP y por cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la modifi cación del Tarifario de Servicios del Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero, incorporando los ocho (8) servicios propuestos por el mencionado CITE;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con lo dispuesto en el Decreto

Legislativo Nº 92, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo n.º 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero”, aprobado por la Resolución Ejecutiva Nº 74-2017-ITP/DE, modifi cado por la Resolución Ejecutiva Nº 196-2017-ITP/DE y por la Resolución Ejecutiva Nº 188-2018-ITP/DE, incluyendo ocho (8) servicios tecnológicos, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al Anexo adjunto.

Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO RODRIGUEZ SORIADirector Ejecutivo

ANEXO

TARIFARIO DE SERVICIOS TECNOLOGICOS DEL CENTRO DE INNOVACION PRODUCTIVA Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA PESQUERO - CITEPESQUERO

Nº Denominación del Servicio Tecnológico Requisitos Unidad de Medida

Valor del Servicio (Soles) % UIT

CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

001 Elaboración de Conservas a Nivel Industrial, Competencia Efectuar el escaldado o cocinado producto - Planta del cliente

Solicitud dirigida al Director/a del Órgano

con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-

FR-0001

Persona 262.70 6.2548

002 Elaboración de Conservas a Nivel Industrial, Competencia Adicionar el líquido de gobierno - Planta del cliente Persona 219.50 5.2262

003 Elaboración de Conservas a Nivel Industrial, Competencia Realizar el cerrado de envases de conservas - Planta del cliente Persona 219.50 5.2262

004 Elaboración de Conservas a Nivel Industrial, Competencia Esterilización de conservas - Planta del cliente Persona 305.90 7.2833

005 Elaboración de Conservas a Nivel Industrial, Competencia Efectuar el escaldado o cocinado producto – Planta piloto del CITEpesquero* Persona 387.90 9.2357

006 Elaboración de Conservas a Nivel Industrial, Competencia Adicionar el líquido de gobierno – Planta piloto del CITEpesquero* Persona 345.10 8.2167

007 Elaboración de Conservas a Nivel Industrial, Competencia Realizar el cerrado de envases de conservas – Planta piloto del CITEpesquero Persona 182.20 4.3381

008 Elaboración de Conservas a Nivel Industrial, Competencia Esterilización de conservas - Planta piloto del CITEpesquero* Persona 363.50 8.6548

Nota:El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), proporcionada por el CITE.El Valor del Servicio expresado en soles no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV).Los servicios brindados fuera de las instalaciones del CITE, no incluyen gastos por alimentos, transporte y hospedaje; estos se describirán en la propuesta económica presentada por el CITE.* Requieren de un mínimo de 2 personas para la prestación del servicio.

1767598-1

Page 35: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

35NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

SALUD

Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 417-2019/MINSA

Lima, 9 de mayo del 2019

Visto, el expediente Nº 19-042492-001, que contiene el Memorando Nº 744-2019-OGA/MINSA, emitido por el Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud; y,

CONSI DERANDO:

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo, así como del Auxiliar, se efectuará mediante Concurso Público de méritos;

Que, mediante Proceso CAS N° 100-2017, fue seleccionada la abogada Katia María del Carmen Núñez Mariscal en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Ofi cina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, regulado mediante el Decreto Legislativo N° 1057;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 692-2017/MINSA, de fecha 23 de agosto de 2017, se designó a la abogada Katia María del Carmen Núñez Mariscal como Ejecutor Coactivo de la Ofi cina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud;

Que, con el documento de Visto, el Director General de la Ofi cina General de Administración informa que, debido a que el contrato CAS suscrito con la Ejecutora Coactiva Katia María del Carmen Núñez Mariscal culmina el 30 de abril de 2019, se hace necesario encargar dichas funciones al abogado Carlos Alberto Jacobo Huavil, Auxiliar Coactivo de la precitada Ofi cina de Cobranzas y Ejecución Coactiva;

Que, el Informe Legal N° 274-2012-SERVIR/GG-OAJ emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, precisa que no existe impedimento para encargar temporalmente el puesto de Ejecutor Coactivo a otro Ejecutor o Auxiliar Coactivo, siendo que este último caso, la encargatura procede siempre y cuando este haya ingresado por concurso público de méritos y reúna los requisitos que la Ley exige para el puesto de Ejecutor Coactivo y se cumplan las condiciones propias del encargo;

Que, a través del Informe Nº 501-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos opina que corresponde dar por concluida la designación como Ejecutor Coactivo efectuada a la abogada Katia María del Carmen Núñez Mariscal a través de la Resolución Ministerial N° 692-2017/MINSA, por vencimiento de su contrato CAS; señalando que el abogado Carlos Alberto Jacobo Huavil cumple con los requisitos para asumir el encargo solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS;

Que, el numeral 84.1 del artículo 84 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “El desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justifi cada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos”;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la

Secretaria General; y,De conformidad con lo previsto en el Texto Único

Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; la Ley N° 27204, Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de auxiliar coactivo no son cargos de confi anza; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, al 30 de abril de 2019, la designación de la abogada Katia María del Carmen Núñez Mariscal, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 692-2017/MINSA, por las razones expuestas en la presente Resolución Ministerial, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar, a partir del 2 de mayo de 2019, al abogado Carlos Alberto Jacobo Huavil, como Ejecutor Coactivo de la Ofi cina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Ofi cina General de Administración, en adición a sus funciones de Auxiliar Coactivo de la citada Ofi cina General, en tanto se designa al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud

1768421-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Rectifican error material de la R.VM. N° 977-2016-MTC/03

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 294-2019-MTC/03

Lima, 29 de abril de 2019

VISTO, el Informe N° 5808-2018-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, sobre rectifi cación de error material en la Resolución Viceministerial N° 977-2016-MTC/03;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 977-2016-MTC/03 del 23 de junio de 2016, se otorgó autorización al señor AGUILUS ERNESTO TORRES BONIFACIO, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pasma, departamento de Ayacucho;

Que, con Informe N° 5808-2018-MTC/28 del 20 de noviembre de 2018, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que corresponde emitir una resolución viceministerial, rectifi cando el error material incurrido al consignar la localidad donde se otorgó la autorización para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que “los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. A su vez, el numeral 212.2 del citado artículo indica que “la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

Que, en esa medida, dado el error material incurrido, debe procederse a la rectifi cación de ofi cio de la Resolución Viceministerial N° 977-2016-MTC/03, emitiéndose el acto administrativo correspondiente, esto es, una resolución viceministerial, de conformidad con lo

Page 36: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

36 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

dispuesto en el artículo 212 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, asimismo, siendo que la Resolución Viceministerial N° 977-2016-MTC/03 objeto de rectifi cación, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 5808-2018-MTC/28, fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, correspondería igualmente publicar en el mismo diario la resolución rectifi catoria, en observancia a lo establecido en el numeral 212.2 del artículo 212 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, independientemente de la notifi cación de la resolución al administrado de acuerdo a las formalidades de Ley; y,

De conformidad con lo dispuesto en Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectifi car el error material de la Resolución Viceministerial N° 977-2016-MTC/03, en el siguiente sentido:

Dice: Debe decir:

ARTICULO 1.- Otorgar autorización al señor AGUILUS ERNESTO TORRES BONIFACIO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pasma, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

ARTICULO 1.- Otorgar autorización al señor AGUILUS ERNESTO TORRES BONIFACIO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pausa, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALESViceministra de Comunicaciones

1767743-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Aprueban a Inmuebles Limatambo S.A. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del Proyecto “Torre del Parque II” y aprueban lista de bienes, servicios y contratos de construcción, y el cronograma de inversión

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 160-2019-VIVIENDA

Lima, 7 de mayo de 2019

VISTOS; el Informe Nº 54-2019-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Memorando Nº 243-2019-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 343-2019-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece

el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 973), establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Régimen), consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los benefi ciarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que pueden acogerse al Régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría;en tanto que el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma establece los requisitos para acogerse a dicho Régimen, los cuales son: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones. Asimismo, el numeral 3.3 del artículo 3 de la norma en mención, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;

Que, del mismo modo, según el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada proyecto en la Resolución Ministerial respectiva; en tanto que en el numeral 7.3 de su artículo 7 dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modifi catorias (en adelante el Reglamento), establece que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refi ere dicho Decreto Legislativo;

Que, el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento establece que el Sector competente, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el Informe de PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por PROINVERSIÓN y por el Ministerio de Economía y Finanzas, evalúa y emite opinión sobre la solicitud para acogerse el Régimen; para lo cual verifi ca el cumplimiento de los requisitos de acogimiento y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del proyecto;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento dispone que la “Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el periodo de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso; (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan”;

Que, adicionalmente, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento dispone que el cronograma de ejecución

Page 37: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

37NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada resolución;

Que, en el presente caso, mediante el Informe Técnico Legal Nº 02-2019/DSI de 01 de marzo de 2019, PROINVERSIÓN declaró la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen, presentada por la empresa Inmuebles Limatambo S.A., con fecha 21 de febrero de 2019, para el desarrollo del Proyecto “Torre del Parque II”, al haber realizado la verifi cación de los requisitos establecidos en el numeral 4.2 del Reglamento. Asimismo, a través del Informe Nº 79-2019-EF/61.01 del 18 de marzo de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas remite la lista de bienes, servicios y contratos de construcción, señalando que la misma coincide y se encuentra comprendida dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 del Reglamento, y que son susceptibles de acogimiento al Régimen por parte de la empresa Inmuebles Limatambo S.A. para el desarrollo del Proyecto “Torre del Parque II”;

Que, mediante los Informes Técnicos Nº 43-2019-DSI del 22 de marzo de 2019 y Nº 49-2019-DSI del 26 de marzo de 2019, PROINVERSIÓN ha concluido que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa Inmuebles Limatambo S.A. cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 y se encuentra adecuada a los requerimientos de dicho Decreto Legislativo; precisando el monto del compromiso de inversión asciende a la suma de US$ 28´284,740, el plazo de ejecución del compromiso de inversión se cuenta a partir del 21 de febrero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, teniendo en cuenta como inicio la fecha de presentación de la solicitud del inversionista;

Que, mediante el Memorando Nº 243-2019-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe Nº 54-2019-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Sector emite opinión y concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa Inmuebles Limatambo S.A. para el desarrollo del Proyecto denominado “Torre del Parque II”, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; y que los bienes, servicios y contratos de construcción identifi cados en los Anexos I y II del Informe Nº 79-2019-EF/61.01 emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, son necesarios para la ejecución del Proyecto “Torre del Parque II” y se encuentran vinculados al mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la empresa califi cada y de las listas

Aprobar como empresa califi cada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa INMUEBLES LIMATAMBO S.A., por el desarrollo del Proyecto denominado “Torre del Parque II”, así como aprobar la Lista de Bienes (Anexo I), Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo II) y el Cronograma de Inversión (Anexo III), que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Monto del compromiso de inversiónEstablecer que el monto del compromiso de inversión

a cargo de la empresa INMUEBLES LIMATAMBO S.A. por el desarrollo del Proyecto denominado “Torre del Parque II”, asciende a la suma de US$ 28´284,740 (Veintiocho Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin IGV.

Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión

Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión a cargo de INMUEBLES LIMATAMBO S.A., un (01) año, diez (10) meses y diez (10) días, contados a partir del 21 de febrero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 4.- Periodo de muestras, pruebas o ensayos

El periodo de muestras, pruebas o ensayos para la puesta en marcha del Proyecto denominado “Torre del Parque II” a ser ejecutado por INMUEBLES LIMATAMBO S.A., denominada “Marcha Blanca”, tiene un plazo de seis (06) meses y un (01) día, contados a partir del 30 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 5.- Cobertura del RégimenEl Régimen Especial de Recuperación Anticipada

del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en los Anexos de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del Proyecto denominado “Torre del Parque II”, durante el periodo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 6.- Publicación y difusiónEncárguese a la Ofi cina General de Estadística e

Informática la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

LISTA DE BIENES

ANEXO I

Item CUODE SubpartidaArancelaria

Descripción Completa

532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS1 532 7411 10 00 00 TUBOS DE COBRE REFINADO

2 532 7411 21 00 00 TUBOS DE ALEACIONES DE COBRE A BASE DE COBRE-CINC (LATÓN)

3 532 7411 22 00 00 TUBOS DE ALEACIONES DE COBRE A BASE DE COBRE-NÍQUEL (CUPRONÍQUEL) O DE COBRE-NIQUEL-CINC (ALPACA)

4 532 7411 29 00 00 TUBOS DE ALEACIONES DE COBRE, EXCEPTO DE LATÓN, CUPRONIQUEL O ALPACA.

533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS5 533 6806 10 00 00 LANA DE ESCORIA,DE ROCA Y LANAS MINERALES

SIMILARES, INCLUSO MEZCLADAS ENTRE SI,EN MASA,HOJAS O ENROLLADAS

6 533 6806 20 00 00 VERMICULITA DILATADA, ARCILLA DILATADA, ESPUMA DE ESCORIA Y PRODUCTOS MINERALES SIMILARES DILATADOS, INCLUSO MEZCLADOS ENTRE SÍ

7 533 7412 10 00 00 ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS) DE COBRE REFINADO.

8 533 7412 20 00 00 ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS) DE ALEACIONES DE COBRE.

9 533 7413 00 00 00 CABLES, TRENZAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE COBRE, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD.

Page 38: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

38 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

Item CUODE SubpartidaArancelaria

Descripción Completa

10 533 7616 99 90 00 MANUFACTURAS DE ALUMINIO NO COMPRENDIDOS EN LAS PARTIDAS ANTERIORES DEL CAPÍTULO 76, NI LAS TELAS METÁLICAS, REDES Y REJAS, DE ALAMBRE DE ALUMINIO, NI LAS CHAPAS Y TIRAS, EXTENDIDAS (DESPLEGADAS)

11 533 8301 60 00 00 PARTES DE CANDADOS, CERRADURAS, CERROJOS, CIERRES Y MONTURAS CIERRE CON CERRADURA INCORPORADA, DE METAL COMÚN

12 533 8471 60 20 00 UNIDADES DE ENTRADA,TECLADOS, DISPOSITIVOS POR COORDENADAS X-Y

13 533 8473 40 90 00 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINAS DE LA PARTIDA 84.72, EXCEPTO DE COPIADORAS

14 533 8481 10 00 90 VALVULAS REDUCTORAS DE PRESION, EXCEPTO DE CARACTERISTICAS ESPECIALES PARA RIEGO

15 533 8481 20 00 90 VALVULAS PARA TRANSMISIONES OLEOHIDRAULICAS O NEUMATICAS, EXCEPTO DE CARACTISTICAS ESPECIALES PARA RIEGO

16 533 8481 30 00 90 VALVULAS DE RETENCION, EXCEPTO DE CARACTERISTICAS ESPECIALES PARA RIEGO

17 533 8481 40 00 90 VALVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD, EXCEPTO DE CARACTERISTICAS ESPECIALES PARA RIEGO

18 533 8481 80 20 00 VALVULAS LLAMADAS "ARBOLES DE NAVIDAD"19 533 8481 80 40 00 VALVULAS ESFERICAS20 533 8481 80 51 00 VALVULAS DE COMPUERTA DE DIAMETRO

NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM., PARA PRESIONES SUPERIORES O IGUALES A 13.8 MPA

21 533 8481 80 59 00 VALVULAS DE COMPUERTA DE DIAMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM., PARA PRESIONES INFERIORES A 13.8 MPA

22 533 8481 80 60 00 VALVULAS DE COMPUERTA EXCEPTO DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM

23 533 8481 80 80 00 VALVULAS SELENOIDES, EXCEPTO LAS EXPRESADAS EN LAS SUBPARTIDAS 8481.80.10.00/8481.80.70.00

24 533 8481 80 91 00 VALVULAS DISPENSADORAS25 533 8481 80 99 00 ARTICULOS DE GRIFERIA Y ORGANOS

SIMILARES, EXCEPTO LAS EXPRESADAS EN LAS SUBPARTIDAS 8481.80.10.00/8481.80.91.00

26 533 8481 90 10 00 PARTES: CUERPOS PARA VALVULAS LLAMADAS ARBOLES DE NAVIDAD

27 533 8481 90 90 00 PARTES DE ARTICULOS DE GRIFERIA Y ORGANOS SIMILARES PARA TUBERIAS, CALDERAS, DEPOSITOS, CUBAS O CONTINENTES SIMILARES, EXCEPTO CUERPOS PARA VALVULAS LLAMADAS "ARBOLES DE NAVIDAD"

28 533 8523 52 00 00 TARJETAS INTELIGENTES («SMART CARDS»)29 533 8544 11 00 00 ALAMBRE PARA BOBINAR DE COBRE30 533 8544 19 00 00 ALAMBRE PARA BOBINAR, EXCEPTO DE COBRE31 533 8544 20 00 00 CABLES Y DEMAS CONDUCTORES ELECTRICOS,

COAXIALES32 533 8544 42 10 00 CONDUCTORES ELÉCTRICOS PARA UNA TENSIÓN

INFERIOR O IGUAL A 1.000 V, PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXIÓN, DE TELECOMUNICACIÓN

33 533 8544 42 20 00 CONDUCTORES ELÉCTRICOS PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V, PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXIÓN, EXCEPTO DE TELECOMUNICACIÓN; DE COBRE

34 533 8544 42 90 00 CONDUCTORES ELÉCTRICOS PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V, PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXIÓN, EXCEPTO DE TELECOMUNICACIÓN, EXCEPTO DE COBRE

35 533 8544 49 10 10 CONDUCTORES ELÉCTRICOS PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 80 V, DE COBRE, SIN PIEZAS DE CONEXIÓN

36 533 8544 49 10 90 CONDUCTORES ELÉCTRICOS, DE COBRE, SIN PIEZAS DE CONEXIÓN, PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 80 V PERO INFERIOR O IGUAL A 1,000 V

37 533 8544 49 90 10 CONDUCTORES ELÉCTRICOS PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 80 V, EXCEPTO DE COBRE, SIN PIEZAS DE CONEXIÓN

Item CUODE SubpartidaArancelaria

Descripción Completa

38 533 8544 49 90 90 CONDUCTORES ELÉCTRICOS, EXCEPTO DE COBRE, SIN PIEZAS DE CONEXIÓN, PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 80V PERO INFERIOR O IGUAL A 1000 V.

39 533 8544 60 10 00 CONDUCTORES ELÉCTRICOS PARA UNA TENSION SUPERIOR A 1000 V, DE COBRE

40 533 8544 60 90 00 CONDUCTORES ELECTRICOS PARA UNA TENSION SUPERIOR A 1000 V, EXCEPTO DE COBRE

41 533 8544 70 00 00 CABLES DE FIBRAS OPTICAS42 533 8546 10 00 00 AISLADORES ELECTRICOS DE VIDRIO43 533 8546 20 00 00 AISLADORES ELECTRICOS DE CERAMICA44 533 8546 90 10 00 AISLADORES ELÉCTRICOS DE SILICONA45 533 8546 90 90 00 AISLADORES ELÉCTRICOS EXCEPTO DE VIDRIO,

CERÁMICA Y SILICONA46 533 8547 20 00 00 PIEZAS AISLANTES DE PLASTICO47 533 8547 90 10 00 TUBOS Y SUS PIEZAS DE UNION, DE METALES

COMUNES, AISLADOS INTERIORMENTE48 533 8547 90 90 00 PIEZAS AISLANTES, EXCEPTO DE CERÁMICA, DE

PLÁSTICO Y TUBOS Y SUS PIEZAS DE UNION, DE METALES COMUNES, AISLADOS INTERIORMENTE

49 533 9405 91 00 00 PARTES DE VIDRIO DE APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; DE ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ INSEPARABLE

50 533 9405 99 00 00 PARTES DE APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; DE ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ INSEPARABLE; EXCEPTO LAS DE VIDRIO O PLÁSTICO

613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS51 613 3917 22 00 00 TUBOS RIGIDOS, DE POLIMEROS DE PROPILENO52 613 3917 23 90 00 TUBOS RÍGIDOS DE POLÍMEROS DE CLORURO

DE VINILO, EXCEPTO PARA SISTEMAS DE RIEGO POR GOTEO, POR ASPERSIÓN U OTROS

53 613 3917 40 00 00 ACCESORIOS DE TUBERIAS, DE PLASTICO54 613 6806 90 00 00 MEZCLAS Y MANUFACTURAS DE MATERIAS

MINERALES PARA AISLAMIENTO TÉRMICO O ACÚSTICO O PARA LA ABSORCIÓN DEL SONIDO, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 68.11, 68.12 Ó DEL CAPÍTULO 69

55 613 7304 31 00 00 TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA, DE SECCION CIRCULAR, DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, ESTIRADOS O LAMINADOS EN FRIO, EXCEPTO DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS; EXCEPTO TUBOS DE ENTUBACION O DE PRODUCCIÓN Y TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETROLEO O GAS,

56 613 7304 39 00 00 TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA, DE SECCION CIRCULAR, DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, EXCEPTO ESTIRADOS O LAMINADOS EN FRIO, EXCEPTO DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, EXCEPTO TUBOS DE ENTUBACION O DE PRODUCCIÓN Y TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETROLEO O GAS,

57 613 7304 41 00 00 TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA, DE SECCION CIRCULAR, DE ACERO INOXIDABLE, ESTIRADOS O LAMINADOS EN FRIO, EXCEPTO DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS; EXCEPTO TUBOS DE ENTUBACION O DE PRODUCCIÓN Y TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETROLEO O GAS,

58 613 7304 49 00 00 TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA, DE SECCION CIRCULAR, DE ACERO INOXIDABLE, EXCEPTO ESTIRADOS O LAMINADOS EN FRIO, EXCEPTO DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS; EXCEPTO TUBOS DE ENTUBACION O DE PRODUCCIÓN Y TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETROLEO O GAS,

Page 39: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

39NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

Item CUODE SubpartidaArancelaria

Descripción Completa

59 613 7304 51 00 00 TUBOS Y PERFILES HUECO, SIN SOLDADURA, DE SECCION CIRCULAR, DE ACEROS ALEADOS, EXCEPTO ACERO INOXIDABLE, ESTIRADOS O LAMINADOS EN FRIO, EXCEPTO DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS; EXCEPTO TUBOS DE ENTUBACION O DE PRODUCCIÓN Y TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETROLEO O GAS,

60 613 7304 59 00 00 TUBOS Y PERFILES HUECO, SIN SOLDADURA, DE SECCION CIRCULAR, DE ACEROS ALEADOS, EXCEPTO ACERO INOXIDABLE, EXCEPTO ESTIRADOS O LAMINADOS EN FRIO, EXCEPTO DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS; EXCEPTO TUBOS DE ENTUBACION O DE PRODUCCIÓN Y TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETROLEO O GAS,

61 613 7304 90 00 00 TUBOS Y PERFILES HUECO, SIN SOLDADURA, DE HIERRO O ACERO , ESTIRADOS O LAMINADOS EN FRIO, EXCEPTO DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS; EXCEPTO TUBOS DE ENTUBACION O DE PRODUCCIÓN Y TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETROLEO O GAS; EXCEPTO DE SECCIÓN CIRCULAR

62 613 7305 31 00 00 TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR CON DIÁMETRO EXTERIOR SUPERIOR A 406,4 MM, DE HIERRO O ACERO, SOLDADOS LONGITUDINALMENTE, EXCEPTO DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASEODUCTOS, EXCEPTO TUBOS DE ENTUBACION DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCION DE PETROLEO O GAS

63 613 7305 39 00 00 TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR CON DIÁMETRO EXTERIOR SUPERIOR A 406,4 MM, DE HIERRO O ACERO, SOLDADOS, EXCEPTO SOLDADOS LONGITUDINALMENTE, EXCEPTO DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASEODUCTOS, EXCEPTO TUBOS DE ENTUBACION DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCION DE PETROLEO O GAS

64 613 7305 90 00 00 TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR CON DIÁMETRO EXTERIOR SUPERIOR A 406,4 MM, DE HIERRO O ACERO, EXCEPTO DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASEODUCTOS, EXCEPTO TUBOS DE ENTUBACION DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCION DE PETROLEO O GAS, EXCEPTO SOLDADOS

65 613 7306 30 10 00 TUBOS, EXCEPTO DE SECCION CIRCULAR CON DIAMETRO EXTERIOR SUPERIOR A 406,4 MM, SOLDADOS, DE SECCION CIRCULAR, DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, CON UN CONTENIDO DE CARBONO, EN PESO, SUPERIOR O IGUAL A 0.6%, EXCEPTO DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, EXCEPTO DE ENTUBACIÓN («CASING») O DE PRODUCCIÓN («TUBING»), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS,

66 613 7306 30 99 00 TUBOS, EXCEPTO DE SECCION CIRUCULAR CON DIAMETRO EXTERIOR SUPERIOR A 406.4 MM, SOLDADOS, DE SECCION CIRCULAR, EXCEPTO CON UN CONTENIDO DE CARBONO, EN PESO, SUPERIOR O IGUAL A 0.6%, EXCEPTO DE ACERO CON DIAMETRO: EXTERNO HASTA 16 MM DE DOBLE PARED O DE DIAMETRO INFERIOR O IGUAL A 10 MM DE PARED SENCILLA, EXCEPTO DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, EXCEPTO DE ENTUBACIÓN («CASING») O DE PRODUCCIÓN («TUBING»), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

67 613 7306 40 00 00 TUBOS, SOLDADOS, DE SECCION CIRCULAR EXCEPTO CON DIAMETRO EXTERIOR SUPERIOR A 406,4 MM, DE ACERO INOXIDABLE, EXCEPTO DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, EXCEPTO DE ENTUBACIÓN («CASING») O DE PRODUCCIÓN («TUBING»), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, EXCEPTO SOLDADOS, DE SECCION CIRCULAR

Item CUODE SubpartidaArancelaria

Descripción Completa

68 613 7306 50 00 00 TUBOS, SOLDADOS, DE SECCION CIRCULAR EXCEPTO CON DIAMETRO EXTERIOR SUPERIOR A 406,4 MM, DE ACEROS ALEADOS, EXCEPTO ACERO INOXIDABLE, EXCEPTO DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, EXCEPTO DE ENTUBACIÓN («CASING») O DE PRODUCCIÓN («TUBING»), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

69 613 7306 61 00 00 TUBOS DE HIERRO O ACERO, DE SECCION CUADRADA O RECTANGULAR, EXCEPTO DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, EXCEPTO DE ENTUBACIÓN («CASING») O DE PRODUCCIÓN («TUBING»), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS,

70 613 7306 69 00 00 TUBOS DE HIERRO O ACERO, SOLDADOS, EXCEPTO LOS DE SECCION CIRCULAR, CUADRADA O RECTANGULAR, EXCEPTO DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS, EXCEPTO DE ENTUBACIÓN («CASING») O DE PRODUCCIÓN («TUBING»), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS,

71 613 7306 90 00 00 TUBOS Y PERFILES HUECOS, DE HIERRO O ACERO, EXCEPTO DE LAS SUBPARTIDA 730611.00 A 7306.69.00

72 613 7616 91 00 00 TELAS METÁLICAS, REDES Y REJAS, DE ALAMBRE DE ALUMINIO

73 613 8301 40 90 00 CERRADURAS Y CERROJOS (DE LLAVE, COMBINACIÓN O ELÉCTRICOS), DE METAL COMÚN, EXCEPTO PARA CAJAS DE CAUDALES Y CERRADURAS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN AUTOMÓVILES Y EN MUEBLES

74 613 8301 50 00 00 CIERRES Y MONTURAS CIERRE, CON CERRADURA INCORPORADA, DE METAL COMÚN

75 613 9405 40 90 00 APARATOS ELÉCTRICOS DE ALUMBRADO, EXCEPTO LOS DESTINADOS PARA EL ALUMBRADO DE ESPACIOS O VÍAS PÚBLICAS, LÁMPARAS Y DEMÁS APARATOS ELÉCTRICOS DE ALUMBRADO PARA COLGAR O FIJAR EN EL TECHO O LA PARED, LÁMPARAS ELÉCTRICAS DE CABECERA, MESA, OFICINA O PIE, Y LAS GUIRNALDAS ELÉCTRICAS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN ÁRBOLES DE NAVIDAD

810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS76 810 8443 32 11 00 IMPRESORAS DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA

IMPRESIÓN SOBRE DISCOS COMPACTOS77 810 8443 32 19 00 IMPRESORA APTAS PARA SER CONECTADAS A

UNA MÁQUINA AUTOMÁTICA PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS O A UNA RED EXCEPTO DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA IMPRESIÓN SOBRE DISCOS COMPACTOS

78 810 8443 32 90 00 MÁQUINAS APTAS PARA SER CONECTADAS A UNA MÁQUINA AUTOMÁTICA PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS O A UNA RED, EXCEPTO IMPRESORAS Y TELEFAX

79 810 8443 39 10 00 MAQUINAS PARA IMPRIMIR POR CHORRO DE TINTA

80 810 8443 39 90 00 MAQUINAS IMPRESORAS, COPIADORAS Y DE FAX, EXCEPTO IMPRESORAS, TELEFAX Y MAQUINAS PARA IMPRIMIR CHORRO DE TINTA

81 810 8471 30 00 00 MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS, PORTATILES, DE PESO INFERIOR O IGUAL A 10KG QUE ESTÉN CONSTITUIDAS, AL MENOS, POR UNA UNIDAD CENTRAL DE PROCESO, UN TECLADO Y UN VISUALIZADOR

82 810 8471 41 00 00 MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS, QUE INCLUYAN EN LA MISMA ENVOLTURA, AL MENOS, UNA UNIDAD CENTRAL DE PROCESO, Y AUNQUE ESTEN, COMBINADAS, UNA UNIDAD DE ENTRADA Y UNA DE SALIDA

83 810 8471 49 00 00 MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS, PRESENTADAS EN FORMA DE SISTEMAS, EXCEPTO QUE INCLUYAN EN LA MISMA ENVOLTURA, AL MENOS, UNA UNIDAD CENTRAL DE PROCESO, Y AUNQUE ESTEN, COMBINADAS, UNA UNIDAD DE ENTRADA Y UNA DE SALIDA

Page 40: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

40 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

Item CUODE SubpartidaArancelaria

Descripción Completa

84 810 8471 50 00 00 UNIDADES DE PROCESO DIGITALES, EXCEPTO DE LAS SUBPARTIDAS 8471.41 Y 8471.49, AUNQUE INCLUYAN EN LA MISMA ENVOLTURA UNO O DOS DE LOS TIPOS SIGUIENTES DE UNIDADES: UNIDAD DE MEMORIA, UNIDAD DE ENTRADA Y UNIDAD DE SALIDA

85 810 8471 60 90 00 UNIDADES DE ENTRADA O SALIDA, AUNQUE INCLUYAN UNIDADES DE MEMORIA EN LA MISMA ENVOLTURA. EXCEPTO TECLADOS, DISPOSITIVOS POR COORDENADAS X-Y

86 810 8471 70 00 00 UNIDADES DE MEMORIA87 810 8471 80 00 00 UNIDADES DE MAQUINAS AUTOMATICAS

PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS, EXCEPTO LAS EXPRESADAS EN LAS SUBPARTIDAS 8471.30.00.00/8471.80.00.00

88 810 8471 90 00 00 LECTORES MAGNÉTICOS U ÓPTICOS, MÁQUINAS PARA REGISTRO DE DATOS SOBRE SOPORTE EN FORMA CODIFICADA Y MÁQUINAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE ESTOS DATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

89 810 8528 42 00 00 MONITORES QUE NO INCORPOREN APARATO RECEPTOR DE TELEVISIÓN, CON TUBO DE RAYOS CATÓDICOS, APTOS PARA SER CONECTADOS DIRECTAMENTE Y DISEÑADOS PARA SER UTILIZADOS CON UNA MÁQUINA AUTOMÁTICA PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS DE LA PARTIDA 84.71

90 810 8528 52 00 00 MONITORES QUE NO INCORPOREN APARATO RECEPTOR DE TELEVISIÓN, EXCEPTO CON TUBO DE RAYOS CATÓDICOS, APTOS PARA SER CONECTADOS DIRECTAMENTE Y DISEÑADOS PARA SER UTILIZADOS CON UNA MÁQUINA AUTOMÁTICA PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS DE LA PARTIDA 84.71

91 810 8528 62 00 00 PROYECTORES QUE NO INCORPOREN APARATO RECEPTOR DE TELEVISIÓN, APTOS PARA SER CONECTADOS DIRECTAMENTE Y DISEÑADOS PARA SER UTILIZADOS CON UNA MÁQUINA AUTOMÁTICA PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS DE LA PARTIDA 84.71

830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL92 830 8413 70 11 00 BOMBAS CENTRIFUGAS MONOCELULARES CON

DIAMETRO DE SALIDA INFERIOR O IGUAL A 100 MM, PARA LIQUIDOS

93 830 8413 70 19 00 BOMBAS CENTRIFUGAS MONOCELULARES CON DIAMETRO DE SALIDA SUPERIOR A 100 MM, PARA LIQUIDOS

94 830 8413 70 21 00 BOMBAS CENTRIFUGAS MULTICELULARES CON DIAMETRO DE SALIDA INFERIOR O IGUAL A 300 MM, PARA LIQUIDOS

95 830 8413 70 29 00 BOMBAS CENTRIFUGAS MULTICELULARES CON DIAMETRO DE SALIDA SUPERIOR A 300 MM, PARA LIQUIDOS

840 MAQUINARIA INDUSTRIAL96 840 8415 10 10 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA

ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD, AUNQUE NO REGULEN SEPARADAMENTE EL GRADO HIGROMÉTRICO. DE LOS TIPOS CONCEBIDOS PARA SER MONTADOS SOBRE UNA VENTANA, PARED, TECHO O SUELO, FORMANDO UN SOLO CUERPO O DEL TIPO SISTEMA DE ELEMENTOS SEPARADOS («SPLIT-SYSTEM»), CON EQUIPO DE ENFRIAMIENTO INFERIOR O IGUAL A 30.000 BTU/HORA

97 840 8415 10 90 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD, DE LOS TIPOS CONCEBIDOS PARA SER MONTADOS SOBRE UNA VENTANA, PARED, TECHO O SUELO, FORMANDO UN SOLO CUERPO O DEL TIPO SISTEMA DE ELEMENTOS SEPARADOS («SPLIT-SYSTEM»), CON EQUIPO DE ENFRIAMIENTO SUPERIOR INFERIOR O IGUAL A 30.000 BTU/HORA

Item CUODE SubpartidaArancelaria

Descripción Completa

98 840 8415 81 10 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD CON EQUIPO DE ENFRIAMIENTO INFERIOR O IGUAL A 30.000 BTU/HORA Y VÁLVULA DE INVERSIÓN DEL CICLO TÉRMICO (BOMBAS DE CALOR REVERSIBLES):

99 840 8415 81 90 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD CON EQUIPO DE ENFRIAMIENTO SUPERIOR A 30.000 BTU/HORA Y VÁLVULA DE INVERSIÓN DEL CICLO TÉRMICO (BOMBAS DE CALOR REVERSIBLES):

100 840 8415 82 20 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD CON EQUIPO DE ENFRIAMIENTO INFERIOR O IGUAL A 30.000 BTU/HORA EXCEPTO CON VÁLVULA DE INVERSIÓN DEL CICLO TÉRMICO (BOMBAS DE CALOR REVERSIBLES):

101 840 8415 82 30 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD CON EQUIPO DE ENFRIAMIENTO SUPERIOR A 30.000 BTU/HORA PERO INFERIOR O IGUAL A 240.000 BTU/HORA, EXCEPTO CON VÁLVULA DE INVERSIÓN DEL CICLO TÉRMICO (BOMBAS DE CALOR REVERSIBLES):

102 840 8415 82 40 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD CON EQUIPO DE ENFRIAMIENTO SUPERIOR A 240.000 BTU/HORA, EXCEPTO CON VÁLVULA DE INVERSIÓN DEL CICLO TÉRMICO (BOMBAS DE CALOR REVERSIBLES):

103 840 8415 83 10 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD SIN EQUIPO DE ENFRIAMIENTO, INFERIOR O IGUAL A 30.000 BTU/HORA :

104 840 8415 83 90 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD SIN EQUIPO DE ENFRIAMIENTO, SUPERIOR A 30.000 BTU/HORA :

105 840 8415 90 00 00 PARTES PARA MÁQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD

106 840 8418 99 90 90 PARTES DE BOMBA DE CALOR Y PARTES DE REFRIGERADORAS, CONGELADORES Y DEMAS MATERIAL, MAQUINAS Y APARATOS EXCEPTO CONCEBIDOS PARA INCORPORARLES UN EQUIPO DE PRODUCCION DE FRIO

107 840 8428 39 00 00 APARATOS ELEVADORES O TRANSPORTADORES DE ACCION CONTINUA,PARA MERCANCIAS EXCEPTO LOS CONCEBIDOS PARA EL INTERIOR DE MINAS U OTROS TRABAJOS SUBTERRÁNEOS; DE CANGILONES Y DE BANDA DE CORREA.

108 840 8431 31 00 00 PARTES DE ASCENSORES, MONTACARGAS O ESCALERAS MECANICAS

Page 41: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

41NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

Item CUODE SubpartidaArancelaria

Descripción Completa

109 840 8431 39 00 00 PARTES DE LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS DE ELEVACIÓN, CARGA, DESCARGA O MANIPULACIÓN (POR EJEMPLO: TRANSPORTADORES, TELEFÉRICOS)EXCEPTO ASCENSORES, MONTACARGAS O ESCALERAS MECANICAS

110 840 8443 99 00 00 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINAS Y APARATOS IMPRESORES, COPIADORAS Y DE FAX, INCLUSO COMBINADOS ENTRE SI , EXCEPTO PARA IMPRIMIR POR MEDIO DE PLANCHAS, CILINDROS Y DEMAS ELEMENTOS IMPRESORES DE LA PARTIDA 84.42

111 840 8502 13 10 00 GRUPOS ELECTROGENOS CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (MOTORES DIESEL O SEMI-DIESEL), DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA

112 840 8502 13 90 00 GRUPOS ELECTROGENOS CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (MOTORES DIESEL O SEMI-DIESEL), DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA, EXCEPTO DE CORRIENTE ALTERNA

113 840 8504 22 10 00 TRANSFORMADORES DE DIELECTRICO LIQUIDO, DE POTENCIA SUPERIOR A 650 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 1.000 KVA

114 840 8504 22 90 00 TRANSFORMADORES DE DIELECTRICO LIQUIDO, DE POTENCIA SUPERIOR A 1.000KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 10.000KVA

115 840 8504 34 10 00 TRANSFORMADORES EXCEPTO DE DIELECTRICO LÍQUIDO, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 1.600 KVA

116 840 8504 40 10 00 UNIDADES DE ALIMENTACION ESTABILIZADA ("UPS")

117 840 8504 40 20 00 ARRANCADORES ELECTRÓNICOS

118 840 8504 40 90 00 CONVERTIDORES ESTATICOS, EXCEPTO UNIDADES DE ALIMENTACIÓN ESTABILIZADA, NI ARRANCADORES ELECTRÓNICOS

119 840 8504 90 00 00 PARTES DE TRANSFORMADORES ELECTRICOS, DE CONVERTIDORES ELECTRICOS ESTATICOS, DE BOBINAS DE REACTANCIA

120 840 8523 59 10 00 TARJETAS Y ETIQUETAS DE ACTIVACIÓN POR PROXIMIDAD

121 840 8543 20 00 00 GENERADORES DE SEÑALES

122 840 8543 70 20 00 DETECTORES DE METALES

123 840 8543 70 30 00 MANDO A DISTANCIA (CONTROL REMOTO)

124 840 8543 70 90 00 MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS CON FUNCIÓN PROPIA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DEL CAPÍTULO 85

125 840 8543 90 00 00 PARTES DE MAQUINAS Y APARATOS CON FUNCION PROPIA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DEL CAPÍTULO 85

850 OTRO EQUIPO FIJO126 850 8517 62 10 00 APARATOS DE CONMUTACIÓN PARA TELEFONÍA

O TELEGRAFÍA, AUTOMÁTICOS

127 850 8517 62 20 00 APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN POR CORRIENTE PORTADORA O TELECOMUNICACIÓN DIGITAL

128 850 8517 62 90 00 APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN, EMISIÓN Y TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS, INCLUIDOS LOS DE CONMUTACIÓN Y ENCAMINAMIENTO («SWITCHING AND ROUTING APPARATUS»), EXCEPTO LOS DE CONMUTACIÓN PARA TELEFONÍA O TELEGRAFÍA, AUTOMÁTICOS Y LOS APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN POR CORRIENTE PORTADORA O TELECOMUNICACIÓN DIGITAL

129 850 8525 80 20 00 CÁMARAS FOTOGRÁFICAS DIGITALES Y VIDEOCÁMARAS

130 850 8536 50 19 00 INTERRUPTORES, SECCIONADORES Y COMMUTADORES, PARA UNA TENSION INFERIOR O IGUAL A 260 V, E INTENSIDAD INFERIOR O IGUAL A 30, EXCEPTO PARA VEHÍCULOS DEL CAPÍTULO 87

Item CUODE SubpartidaArancelaria

Descripción Completa

131 850 8537 10 10 00 CONTROLADORES LÓGICOS PROGRAMABLES (PLC)

132 850 8537 10 90 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS CON VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35 U 85.36, PARA CONTROL O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, INCLUIDOS LOS QUE INCORPOREN INSTRUMENTOS O APARATOS DEL CAPÍTULO 90, ASÍ COMO LOS APARATOS DE CONTROL NUMÉRICO, PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 VOLTIOS.

133 850 8537 20 00 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS CON VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35 U 85.36, PARA CONTROL O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, INCLUIDOS LOS QUE INCORPOREN INSTRUMENTOS O APARATOS DEL CAPÍTULO 90, ASÍ COMO LOS APARATOS DE CONTROL NUMÉRICO, PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 VOLTIOS.

134 850 8538 10 00 00 CUADROS,PANELES,CONSOLAS,ARMARIOS Y DEMAS SOPORTES DE LA PARTIDA 85.37, SIN SUS APARATOS

135 850 8538 90 00 00 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE A LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35, 85.36 U 85.37; EXCEPTO CUADROS,PANELES,CONSOLAS,ARMARIOS Y DEMAS SOPORTES DE LA PARTIDA 85.37, SIN SUS APARATOS

136 850 9405 60 00 00 ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ INSEPARABLE

910 PARTES Y ACCESORIOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE137 910 8708 92 00 00 SILENCIADORES Y TUBOS (CAÑOS) DE ESCAPE Y

SUS PARTES; DE VEHÍCULOS DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05

930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE138 930 8531 10 00 00 AVISADORES ELÉCTRICOS DE PROTECCIÓN

CONTRA ROBO O INCENDIO Y APARATOS SIMILARES

139 930 8531 20 00 00 TABLEROS INDICADORES CON DISPOSITIVOS DE CRISTAL LÍQUIDO (LCD) O DIODOS EMISORES DE LUZ (LED), INCORPORADOS

140 930 8531 80 00 00 APARATOS ELÉCTRICOS DE SEÑALIZACIÓN ACÚSTICA O VISUAL , EXCEPTO AVISADORES ELÉCTRICOS DE PROTECCIÓN CONTRA ROBO O INCENDIO Y APARATOS SIMILARES; Y TABLEROS INDICADORES CON DISPOSITIVOS DE CRISTAL LÍQUIDO (LCD) O DIODOS EMISORES DE LUZ (LED), INCORPORADOS

141 930 8531 90 00 00 PARTES PARA APARATOS ELÉCTRICOS DE SEÑALIZACIÓN ACÚSTICA O VISUAL (POR EJEMPLO: TIMBRES, SIRENAS, TABLEROS INDICADORES, AVISADORES DE PROTECCIÓN CONTRA ROBO O INCENDIO), EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 85.12 U 85.30.

142 930 8608 00 00 00 MATERIAL FIJO DE VÍAS FÉRREAS O SIMILARES; APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO ELECTROMECÁNICOS) DE SEÑALIZACIÓN, SEGURIDAD, CONTROL O MANDO PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, CARRETERAS O VÍAS FLUVIALES, ÁREAS O PARQUES DE ESTACIONAMIENTO, INSTALACIONES PORTUARIAS O AEROPUERTOS; SUS PARTES.

ANEXO II

I. SERVICIOS

Item CIIU DESCRIPCIÓN 3510 Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica

1 Servicios de suministro de conexión fi ja de energía eléctrica 3600 Captación, tratamiento y distribución de agua2 Servicios de suministro de conexión fi ja de agua

Page 42: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

42 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

Item CIIU DESCRIPCIÓN

6910 Actividades jurídicas

3 Servicios legales, notariales, registrales y asesorías legales

4 Servicio para la obtención de licencias, permisos y derechos

7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades

conexas de consultoría técnica

5 Servicio de supervision de obra

6 Servicio de diseño del proyecto de arquitectura

7 Servicio de diseño de proyecto de instalaciones

8 Servicio de instalación de tranqueras (tipo Los Portales)

9 Servicio de levantamiento topográfi co

10 Servicio de diseño y desarrollo de proyecto de muros cortafuegos, seguridad y evacuación

11 Servicio de diseño del proyecto de estructuras

12 Servicio de gerencia de proyectos

13 Servicio de pruebas de equipamiento en general y de operaciones de servicio (Marcha Blanca)

14 Servicio de análisis de resistividad y asesoría técnica.

7410 Actividades especializadas de diseño

15 Servicio de diseño de interiores

8130 Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento

conexos

16 Servicio de desarrollo e instalación de paisajismo y riego

8219 Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo de ofi cina

17 Servicio administrativos

II. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

Item CIIU DESCRIPCIÓN

4100 Construcción de edifi cios

1 Contrato a suma alzada por la construcción de edifi cio (obra civil)

4210 Construcción de carreteras y vías

2 Obras exteriores

4312 Preparación del terreno

3 Movimiento de tierras y Muro anclado

4321 Instalaciones eléctricas

4 Sistema de automatización, instalaciones y equipamiento eléctrico

4322 Instalaciones de fontanería, calefación y aire acondicionado

5 Sistema de HVAC

4329 Otras instalaciones para obras de construcción

6 Sistema de transporte vertical

4330 Terminación y acabado de edifi cios

7 Muro Cortina, señalización y pintura

Page 43: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

43NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

CR

ON

OG

RA

MA

DE

INVE

RSI

ÓN

AN

EXO

III

CRON

OGRA

MA D

E IN

VERS

IÓN

$ 31,9

15,78

8ME

S 1

MES

2ME

S 3

MES

4ME

S 5

MES

6ME

S 7

MES

8ME

S 9

MES

10ME

S 11

MES

12ME

S 13

MES

14DE

SCRI

PCIÓ

NCo

sto

USD

01/10

/18no

viemb

re 18

diciem

bre 1

8en

ero 1

9feb

rero

19ma

rzo 19

abril

19ma

yo 19

junio

19jul

io 19

agos

to 19

septi

embr

e 19

octub

re 19

novie

mbre

19SE

RVIC

IOS

1,78

4,118

28

,750

109,8

12

48,05

7 11

9,464

42

,071

38,53

9 51

,644

108,4

50

45,37

9 55

,928

63,83

4 52

,348

151,8

79

49,69

0 Se

rvicio

de su

pervi

sion d

e obr

a 82

0,392

23

,707

55,43

0 29

,504

34,87

2 34

,591

34,03

1 34

,031

34,03

1 34

,031

43,81

7 36

,200

36,20

0 36

,200

36,78

4 Se

rvicio

s adm

inistr

ativo

s, leg

ales,

notar

iales

, reg

istra

les, d

e su

minis

tro de

cone

xión fi

ja y

ases

orías

23,14

9 3,

119

5,37

6 56

6 -

- -

- -

- -

1,17

4 1,

174

1,17

4 1,

174

Servi

cio de

dise

ño de

l pro

yecto

de ar

quite

ctura

133,8

45

1,92

4 40

,941

- -

- -

16,30

8 13

,594

8,15

4 8,

154

8,15

4 8,

154

6,04

4 8,

154

Servi

cio de

dise

ño de

proy

ecto

de in

stalac

iones

106,9

08

- 8,

065

17,98

7 15

,761

- -

- 17

,679

- -

- -

47,41

6 -

Servi

cio pa

ra la

obten

ción d

e lice

ncias

, per

miso

s y de

rech

os 64

,772

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

Servi

cio de

desa

rrollo

e ins

talac

ión de

paisa

jismo

y rie

go 19

9,343

-

- -

- -

- -

- -

2,65

2 5,

133

5,51

5 3,

334

2,27

3 Se

rvicio

de in

stalac

ión Tr

anqu

eras

(Tipo

Los P

ortal

es)

158,2

06

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

Servi

cio de

leva

ntami

ento

topog

ráfi c

o 3,

778

- -

- -

- -

- -

1,88

9 -

- -

- -

Servi

cio de

dise

ño y

desa

rrollo

de pr

oyec

to de

mur

os co

rtafue

gos,

segu

ridad

y ev

acua

ción

27,03

0 -

- -

4,88

5 -

- -

6,04

4 -

- 6,

044

- 10

,057

-

Servi

cio de

dise

ño de

inter

iores

4,

391

- -

- -

- -

- 4,

391

- -

- -

- -

Servi

cio de

dise

ño de

l pro

yecto

de es

tructu

ras

16,71

2 -

- -

4,80

5 -

- -

5,77

2 -

- -

- 6,

135

- Se

rvicio

de ge

renc

ia de

proy

ectos

120,5

09

- -

- 59

,141

- -

- 21

,154

- -

- -

40,21

4 -

Servi

cio de

prue

bas d

e equ

ipami

ento

en ge

nera

l y de

oper

acion

es

de se

rvicio

(Mar

cha B

lanca

) 30

,222

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

Servi

cio de

análi

sis de

resis

tivida

d, as

esor

ía ad

icion

al u o

tro.

74,86

1 -

- -

- 7,

480

4,50

8 1,

305

5,78

5 1,

305

1,30

5 7,

129

1,30

5 1,

305

1,30

5 CO

NSTR

UCCI

ÓN 30

,131,6

70

- 80

4,476

44

3,305

2,

077,1

84

1,06

8,773

1,

414,8

20

1,06

0,223

65

4,977

1,

859,4

60

1,75

7,288

1,

262,9

85

1,61

1,816

1,

428,8

83

2,11

4,309

Mo

vimien

to de

Tier

ras y

Mur

o Anc

lado

405,0

92

- 40

5,092

-

- -

- -

- -

- -

- -

- Co

ntrato

a su

ma al

zada

por la

cons

trucc

ión de

edifi c

io (o

bra c

ivil)

18,42

3,182

-

399,3

84

443,3

05

646,6

08

1,04

0,935

1,

082,7

47

1,00

9,840

60

9,392

68

2,441

1,

103,4

23

931,9

03

1,14

9,520

1,

053,4

59

1,37

6,068

Mu

ro C

ortin

a/ se

ñaliz

ación

y pin

tura

4,94

8,661

-

- -

908,4

65

- -

- -

764,2

93

238,1

43

227,7

51

281,0

66

184,8

28

227,7

51

Siste

ma de

HVA

C 1,

201,1

34

- -

- -

- 32

8,112

18

,374

12,25

0 15

,312

15,31

2 15

,312

50,52

9 48

,998

91,87

1 Si

stema

de au

tomati

zació

n/ ins

talac

iones

y eq

uipam

iento

eléctr

ico 2,

385,5

57

- -

- -

27,83

8 3,

961

32,00

9 33

,335

397,4

14

74,84

0 88

,019

130,7

01

141,5

98

143,7

34

Siste

ma de

tran

spor

te ve

rtical

1,55

5,595

-

- -

522,1

11

- -

- -

- 32

5,570

-

- -

274,8

85

Obra

s exte

riore

s 1,

212,4

49

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

Sub

Tota

l (IN

VERS

IÓN)

28,75

0 91

4,288

49

1,362

2,

196,6

48

1,11

0,844

1,

453,3

59

1,11

1,867

76

3,427

1,

904,8

39

1,81

3,216

1,

326,8

19

1,66

4,164

1,

580,7

62

2,16

3,999

IG

V

$ 5,1

75

$ 16

4,572

$

88,44

5 $

395,3

97

$ 19

9,952

$

261,6

05

$ 20

0,136

$

137,4

17

$ 34

2,871

$

326,3

79

$ 23

8,827

$

299,5

50

$ 28

4,537

$

389,5

20

Inver

sión A

CUMU

LADO

$

28,75

0 $

943,0

38

$ 1,4

34,40

0 $

3,631

,048

$ 4,7

41,89

2 $

6,195

,251

$ 7,3

07,11

8 $

8,070

,545

$ 9,9

75,38

4 $

11,78

8,600

$

13,11

5,419

$

14,77

9,583

$

16,36

0,345

$

18,52

4,344

IG

V AC

UMUL

ADO

$

5,175

$

169,7

47

$ 25

8,192

$

653,5

89

$ 85

3,541

$

1,115

,146

$ 1,3

15,28

2 $

1,452

,699

$ 1,7

95,57

0 $

2,121

,949

$ 2,3

60,77

6 $

2,660

,326

$ 2,9

44,86

3 $

3,334

,383

GAST

O TO

TAL

$

33,92

5 $

1,078

,860

$ 57

9,807

$

2,592

,045

$ 1,3

10,79

6 $

1,714

,964

$ 1,3

12,00

3 $

900,8

44

$ 2,2

47,71

0 $

2,139

,595

$ 1,5

65,64

6 $

1,963

,714

$ 1,8

65,29

9 $

2,553

,519

Tipo d

e cam

bio U

tiliza

do1

3.309

3.309

3.309

3.309

3.309

3.309

3.309

3.309

3.309

3.309

3.309

3.309

3.309

3.309

Tipo d

e cam

bio V

enta

3.309

3.309

3.309

3.309

3.309

3.309

3.309

3.309

3.309

3.309

3.309

3.309

3.309

3.309

Tipo d

e cam

bio C

ompr

a3.3

063.3

063.3

063.3

063.3

063.3

063.3

063.3

063.3

063.3

063.3

063.3

063.3

063.3

06Tip

o de c

ambio

Pon

dera

do3.3

093

3.309

33.3

093

3.309

33.3

093

3.309

33.3

093

3.309

33.3

093

3.309

33.3

093

3.309

33.3

093

3.309

3

Fech

a de t

ipo de

camb

io

01/10

/2018

01/10

/2018

01/10

/2018

01/10

/2018

01/10

/2018

01/10

/2018

01/10

/2018

01/10

/2018

01/10

/2018

01/10

/2018

01/10

/2018

01/10

/2018

01/10

/2018

01/10

/2018

Page 44: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

44 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

CRON

OGRA

MA D

E IN

VERS

IÓN

$ 31,9

15,78

8MA

RCHA

BLA

NCA

MES

15ME

S 16

MES

17ME

S 18

MES

19ME

S 20

MES

21ME

S 22

MES

23ME

S 24

MES

25ME

S 26

MES

27DE

SCRI

PCIÓ

NCo

sto

USD

diciem

bre 1

9en

ero 2

0feb

rero

20ma

rzo 20

abril

20ma

yo 20

30/06

/2020

julio

20ag

osto

20se

ptiem

bre 2

0oc

tubre

20no

viemb

re 20

31/12

/2020

SERV

ICIO

S 1,

784,1

18

58,40

4 78

,900

52,90

9 89

,946

62,70

8 83

,055

85,99

5 96

,766

51,12

7 47

,824

33,68

1 38

,149

38,80

9 1,

784,1

18

Servi

cio de

supe

rvisio

n de o

bra

820,3

92

36,78

4 28

,673

28,67

2 25

,845

25,26

1 34

,366

34,36

6 34

,366

13,72

6 13

,726

13,72

6 13

,726

13,72

6 Se

rvicio

s adm

inistr

ativo

s, leg

ales,

notar

iales

, reg

istra

les, d

e su

minis

tro de

cone

xión fi

ja y

ases

orías

23,14

9 1,

174

1,17

4 1,

174

1,17

4 1,

174

1,17

4 1,

174

1,17

4 -

- -

- -

Servi

cio de

dise

ño de

l pro

yecto

de ar

quite

ctura

133,8

45

- 6,

044

- -

- 8,

220

- -

- -

- -

- Se

rvicio

de di

seño

de pr

oyec

to de

insta

lacion

es 10

6,908

-

- -

- -

- -

- -

- -

- -

Servi

cio pa

ra la

obten

ción d

e lice

ncias

, per

miso

s y de

rech

os 64

,772

- 4,

121

- 18

,228

- -

- 14

,137

14,14

3 14

,143

- -

- Se

rvicio

de de

sarro

llo e

instal

ación

de pa

isajis

mo y

riego

199,3

43

17,25

2 21

,758

21,75

8 27

,197

21,75

8 21

,758

27,19

7 21

,758

- -

- -

- Se

rvicio

de in

stalac

ión Tr

anqu

eras

(Tipo

Los P

ortal

es)

158,2

06

- -

- 16

,197

13,21

0 13

,210

16,51

3 13

,210

16,51

3 13

,210

13,21

0 23

,118

19,81

5 Se

rvicio

de le

vanta

mien

to top

ográ

fi co

3,77

8 1,

889

- -

- -

- -

- -

- -

- -

Servi

cio de

dise

ño y

desa

rrollo

de pr

oyec

to de

mur

os co

rtafue

gos,

segu

ridad

y ev

acua

ción

27,03

0 -

- -

- -

- -

- -

- -

- -

Servi

cio de

dise

ño de

inter

iores

4,

391

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- Se

rvicio

de di

seño

del p

roye

cto de

estru

ctura

s 16

,712

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- Se

rvicio

de ge

renc

ia de

proy

ectos

120,5

09

- -

- -

- -

- -

- -

- -

- Se

rvicio

de pr

ueba

s de e

quipa

mien

to en

gene

ral y

de op

erac

iones

de

servi

cio (M

arch

a Blan

ca)

30,22

2 -

- -

- -

3,02

2 5,

440

5,44

0 5,

440

5,44

0 5,

440

- -

Servi

cio de

análi

sis de

resis

tivida

d, as

esor

ía ad

icion

al u o

tro.

74,86

1 1,

305

17,13

0 1,

305

1,30

5 1,

305

1,30

5 1,

305

6,68

1 1,

305

1,30

5 1,

305

1,30

5 5,

268

CONS

TRUC

CIÓN

30,13

1,670

2,

816,1

68

2,17

9,875

1,

770,5

75

1,58

5,906

87

5,403

82

5,637

76

8,320

56

8,599

31

9,060

25

2,638

27

5,131

18

5,890

14

9,969

30

,131,6

70

Movim

iento

de T

ierra

s y M

uro A

nclad

o 40

5,092

-

- -

- -

- -

- -

- -

- -

Contr

ato a

suma

alza

da po

r la co

nstru

cción

de ed

ifi cio

(obr

a civi

l) 18

,423,1

82

2,25

3,141

1,

724,0

06

1,23

5,344

91

6,482

37

6,476

23

8,882

84

,863

64,96

3 -

- -

- -

Muro

Cor

tina/

seña

lizac

ión y

pintur

a 4,

948,6

61

281,0

66

184,8

28

244,2

60

312,4

33

244,4

64

248,8

81

321,7

00

252,3

71

10,13

9 8,

111

8,11

1 -

- Si

stema

de H

VAC

1,20

1,134

12

3,938

90

,253

76,53

1 89

,919

60,20

9 48

,760

29,30

2 23

,442

29,30

2 16

,704

16,70

4 -

- Si

stema

de au

tomati

zació

n/ ins

talac

iones

y eq

uipam

iento

eléctr

ico 2,

385,5

57

158,0

23

94,74

6 12

8,398

15

8,537

10

8,212

11

6,252

14

7,420

77

,378

94,58

4 77

,378

77,37

8 39

,866

33,93

6 Si

stema

de tr

ansp

orte

vertic

al 1,

555,5

95

- -

- -

- 86

,820

76,50

0 64

,403

76,50

0 64

,403

64,40

3 -

- Ob

ras e

xterio

res

1,21

2,449

-

86,04

2 86

,042

108,5

35

86,04

2 86

,042

108,5

35

86,04

2 10

8,535

86

,042

108,5

35

146,0

24

116,0

33

Sub

Tota

l (IN

VERS

IÓN)

2,87

4,572

2,

258,7

75

1,82

3,484

1,

675,8

52

938,1

11

908,6

92

854,3

15

665,3

65

370,1

87

300,4

62

308,8

12

224,0

39

188,7

78

IGV

$

517,4

23

$ 40

6,580

$

328,2

27

$ 30

1,653

$

168,8

60

$ 16

3,565

$

153,7

77

$ 11

9,766

$

66,63

4 $

54,08

3 $

55,58

6 $

40,32

7 $

33,98

0 Inv

ersió

n ACU

MULA

DO

$ 21

,398,9

16

$ 23

,657,6

91

$ 25

,481,1

75

$ 27

,157,0

27

$ 28

,095,1

38

$ 29

,003,8

30

$ 29

,858,1

45

$ 30

,523,5

10

$ 30

,893,6

97

$ 31

,194,1

59

$ 31

,502,9

71

$ 31

,727,0

10

$ 31

,915,7

88

IGV

ACUM

ULAD

O

$ 3,8

51,80

6 $

4,258

,386

$ 4,5

86,61

3 $

4,888

,266

$ 5,0

57,12

6 $

5,220

,691

$ 5,3

74,46

8 $

5,494

,234

$ 5,5

60,86

8 $

5,614

,951

$ 5,6

70,53

7 $

5,710

,864

$ 5,7

44,84

4 GA

STO

TOTA

L

$ 3,3

91,99

5 $

2,665

,355

$ 2,1

51,71

1 $

1,977

,505

$ 1,1

06,97

1 $

1,072

,257

$ 1,0

08,09

2 $

785,1

31

$ 43

6,821

$

354,5

45

$ 36

4,398

$

264,3

66

$ 22

2,758

Tipo d

e cam

bio U

tiliza

do1

Tipo d

e cam

bio V

enta

3.309

3.309

3.309

3.309

3.309

3.309

3.309

3.309

3.309

3.309

3.309

3.309

3.309

Tipo d

e cam

bio C

ompr

aTip

o de c

ambio

Pon

dera

do3.3

093.3

093.3

093.3

093.3

093.3

093.3

093.3

093.3

093.3

093.3

093.3

093.3

093.3

063.3

063.3

063.3

063.3

063.3

063.3

063.3

063.3

063.3

063.3

063.3

063.3

06Fe

cha d

e tipo

de ca

mbio

3.3

093

3.309

33.3

093

3.309

33.3

093

3.309

33.3

093

3.309

33.3

093

3.309

33.3

093

3.309

33.3

093

01/10

/2018

01/10

/2018

01/10

/2018

01/10

/2018

01/10

/2018

01/10

/2018

01/10

/2018

01/10

/2018

01/10

/2018

01/10

/2018

01/10

/2018

01/10

/2018

01/10

/2018

Page 45: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

45NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

Ya está disponible la solución para sus trámites de publicación de Normas Legales

www.elperuano.com.pe/pga

Ingrese a nuestra plataforma desde una PC o laptop y realice sus trámites en el lugar donde se encuentre.

SENCILLO

Obtenga cotizaciones más rápidas y de manera online.

RÁPIDO

aseguran y protegen la integridad de su información.

SEGURO

Email: [email protected] Central Telefónica : 315-0400

Page 46: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

46 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Autorizan transferencias financieras a favor de diversas Entidades Ejecutoras

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 070-2019-DV-PE

Lima, 10 de mayo de 2019VISTO:

El Memorando N° 00054-2019-DV-GG-PP, mediante el cual el Responsable Técnico del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, remite el Anexo N° 01 que detalla la actividad de las entidades ejecutoras e importes a ser transferidos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el acápite v) del inciso a) del numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 16.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en

el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 16.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud al numeral 16.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe N° 000028-2019-DV-DAT e Informes Complementarios, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de la Actividad: “Fortalecimiento de las Comunidades para la Prevención del Consumo de Drogas”, que será fi nanciada con recursos de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”, la misma que cuenta con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva;

Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, en el año 2019, DEVIDA suscribió Convenios y Adendas con diversas Entidades Ejecutoras para la ejecución de actividades hasta por la suma de UN MILLON CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1’050,000.00), cuyo fi nanciamiento se efectuará a través de transferencias fi nancieras;

Que, la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA, ha emitido las Certifi caciones de Crédito Presupuestal N° 00589, 00593, 00597, 00603, 00604 y 00605, entendiéndose que estos documentos forman parte del Informe Previo Favorable N° 000030-2019-DV-OPP-UPTO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Adicionalmente, DEVIDA ha emitido la respectiva conformidad de los Planes Operativos de las Actividades;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada Ley, las Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, sólo destinarán los recursos públicos que se transfi eren para la ejecución de las Actividades detalladas en el anexo N° 01 de la presente Resolución, de conformidad con los POAs aprobados por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos;

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

Page 47: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

47NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

Que, con los visados de la Gerencia General, la Responsable Técnico del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Administración y Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR las transferencias fi nancieras hasta por la suma total de UN MILLON CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1’050,000.00), para fi nanciar las Actividades a favor de las Entidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo N°01 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que las transferencias fi nancieras autorizadas por el Artículo Primero de la presente resolución, se realicen con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2019 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”.

Artículo Tercero.- RATIFICAR que las Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, sólo destinarán los recursos públicos que se transfi eren para la ejecución de las Actividades descritas en el Anexo N° 01 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, es la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Responsable Técnico del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, a la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Ofi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RUBÉN VARGAS CÉSPEDESPresidente Ejecutivo

ANEXO N° 01TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO

Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PREVENCION Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS - PP PTCD”

NRO. ENTIDAD EJECUTORA

NOMBRE DE ACTIVIDAD / PROYECTO

MONTO DE LA TRANSFERENCIA

HASTA S/

1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FLORENCIA DE MORA

ACTVIDAD: FORTALECIMIENTO DE LAS COMUNIDADES PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS

175,000.00

2MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NESHUYA

ACTVIDAD: FORTALECIMIENTO DE LAS COMUNIDADES PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS

175,000.00

NRO. ENTIDAD EJECUTORA

NOMBRE DE ACTIVIDAD / PROYECTO

MONTO DE LA TRANSFERENCIA

HASTA S/

3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYNA

ACTVIDAD: FORTALECIMIENTO DE LAS COMUNIDADES PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS

175,000.00

4 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCHIHUAY

ACTVIDAD: FORTALECIMIENTO DE LAS COMUNIDADES PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS

175,000.00

5MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

ACTVIDAD: FORTALECIMIENTO DE LAS COMUNIDADES PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS

175,000.00

6MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE

ACTVIDAD: FORTALECIMIENTO DE LAS COMUNIDADES PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS

175,000.00

TOTAL 1,050,000.00

1768418-1

Designan Coordinador II de la Oficina Zonal de San Francisco de DEVIDA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 072-2019-DV-PE

Lima, 10 de mayo de 2019

VISTOS:El Memorando Nº 332-2019-DV-DATE, del 16 de abril

de 2019; el Proveído Nº 1828-2019-DV-GG, del 06 de mayo de 2019, y;

CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 824, y sus

modifi catorias, se declara de interés nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio y se constituye a DEVIDA como ente rector encargado de diseñar, coordinar y ejecutar de manera integral las acciones de prevención contra el consumo de drogas, estableciéndose su naturaleza jurídica y funciones;

Que, por medio del Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, publicado el 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, el cual establece la estructura orgánica y funcional de la Entidad;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de DEVIDA-CAP Provisional, el cual fue reordenado mediante Resolución de Gerencia General N° 061-2019-DV-GG;

Que, mediante la Septuagésima Octava Disposición Complementaria de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se crea la Unidad Ejecutora “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 012: DEVIDA y sin demandar recursos adicionales al tesoro público;

Que, por medio de la Resolución N° 038-2019-DV-PE emitida por la Presidencia Ejecutiva de DEVIDA se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, en el Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, cuyas atribuciones y responsabilidades estarán a cargo de la Ofi cina Zonal de San Francisco (sede Pichari);

Que, a través de la Resolución N° 043-2019-DV-PE emitida por la Presidencia Ejecutiva de DEVIDA se aprobó el Manual de Operaciones de la Ofi cina Zonal de San Francisco-Unidad Ejecutora 006 “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible VRAEM”;

Que, el CAP Provisional vigente en la Entidad, reordenado mediante Resolución N° 061-2019-DV-GG, considera tres (03) cargos de “Coordinador I” y tres (03) cargos de “Coordinador II” como Empleados de Confi anza de la Ofi cina Zonal de San Francisco;

Page 48: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

48 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

Que, la primera Disposición Complementaria Final Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, establece que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Entidad;

Que, el cargo de confi anza de Coordinador II de la Ofi cina Zonal de San Francisco de DEVIDA es una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal-CAP Provisional de la Entidad, que se encuentra vacante, por lo que es necesario designar al titular del mismo bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo en tanto se apruebe el Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional de la Ofi cina Zonal de San Francisco;

Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Articulación Territorial, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Recursos Humanos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM; el Cuadro para Asignación de Personal Provisional,

aprobado por Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM y reordenado por Resolución de Gerencia General N° 061-2019-DV-GG; y, las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 038-2019-DV-PE y N° 043-2019-DV-PE.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR, a partir del 13 de mayo del 2019, al señor JUAN EMILIANO FLORES DEL CASTILLO en el cargo de confi anza de Coordinador II de la Ofi cina Zonal de San Francisco de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, bajo el régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.

Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Dirección de Articulación Territorial, a la Ofi cina Zonal de San Francisco, a la Ofi cina General de Administración y al servidor mencionado, conservándose una copia su legajo personal.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el portal institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RUBÉN VARGAS CÉSPEDESPresidente Ejecutivo

1768419-1

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efecto de la publicación de sus dispositivos en la separata de normas legales, que contengan o no anexos, se está tomando en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales.

2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico [email protected]

4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda.

5. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final.

6. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

Page 49: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

49NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL

PERU PARA LA EXPORTACION

Y EL TURISMO

Aprueban que se exceptúe a las empresas nacionales del requisito de “pago de la cuota de participación” para acceder a la Rueda de Negocios Industria Perú, y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 052-2019-PROMPERÚ/GG

Lima, 8 de mayo de 2019

Visto, el Informe Nº 015-2019-PROMPERÚ/GG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;

Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modifi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 134-2017-PROMPERÚ/SG, se aprobó la Directiva Nº 005-2017-PROMPERÚ/DT: Lineamientos para la participación en Ferias Internacionales de Turismo promovidas por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;

Que, a través del informe indicado en el visto la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que la Dirección de Promoción del Turismo sustenta y solicita la modifi cación de los requisitos y condiciones del Servicio Nº 1: “Participación en Ferias Internacionales de Turismo” comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ – Sección Dirección de Promoción del Turismo, así como modifi car la clasifi cación de las ferias especializadas Tipo D, diferenciándolas según los segmentos a las cuales están dirigidas, proponiendo como ferias Tipo D aquellas dirigidas solo al segmento de lujo y como ferias Tipo E las dirigidas a segmentos especializados de turismo de aventura, ecoturismo, turismo social, entre otros, y solicita además la determinación y aprobación del precio de venta para las nuevas ferias Tipo D; asimismo, dado que dichas modifi caciones impactan en la directiva señalada en el considerando precedente, resulta necesario modifi car en ella las secciones que correspondan;

Que, en el mismo informe indicado en el visto la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable (SPI) sustenta y solicita que como medida excepcional, se exceptúe del requisito de “pago de cuota de participación” a las empresas nacionales que participen en la Rueda de Negocios Industria Perú en sus ediciones 2019 y 2020 (Servicio Nº 2: Participación en Ruedas de Negocios comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ – Sección de la Dirección de Promoción de las Exportaciones); esta medida permitirá incrementar

la participación de empresas nacionales del sector manufacturas diversas, incrementar el uso efectivo de las citas de negocio disponibles en la rueda de negocios así como el número de empresas nacionales que concreten exportaciones en virtud de su participación en dicha rueda; el impacto de esta medida será medido anualmente por la SPI a través de indicadores establecidos para tal fi n;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada;

Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el precio de venta para las ferias internacionales de turismo Tipo D, la modifi cación del Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Turismo, y la modifi cación de la Directiva Nº 005-2017-PROMPERÚ/DT: Lineamientos para la participación en Ferias Internacionales de Turismo promovidas por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, así como aprobar la medida excepcional aplicable a la Rueda de Negocios Industria Perú que exonera del requisito de pago de cuota de participación para dicho evento;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; el inciso g) y ñ) del artículo 10º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ; el inciso g) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR; la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Resolución Ministerial Nº 237-2016-MINCETUR; y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, la Dirección de Promoción del Turismo, la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar que excepcionalmente, se exceptúe a las empresas nacionales del requisito de “pago de la cuota de participación” para acceder a la Rueda de Negocios Industria Perú, en sus ediciones 2019 y 2020, a través del servicio Nº 02: Participación en Ruedas de Negocios de Exportación, comprendido en la

Page 50: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

50 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

Carta de Servicios de PROMPERÚ – Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones.

Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación del Servicio Nº 1: “Participación en Ferias Internacionales de Turismo” (Versión 06), comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ – Sección Dirección de Promoción del Turismo, conforme al Anexo Nº 1 que en cuatro (4) folios forman parte de la presente Resolución. Incorporando en esta modifi cación el precio de venta siguiente:

Servicio Tipo de Feria Lugar Modalidad de

ParticipaciónPrecio de

Venta en S/ (Inc. IGV)

Precio de Venta(%UIT)

Participación en Ferias Internacionales de

TurismoTipo D Todos los

mercadosStand de

2,5 m2 22 206 528,714

Artículo 3º.- Aprobar la modifi cación del literal j) del numeral 5.1 y la incorporación del literal g) del numeral 6.2.1 en la Directiva Nº 005-2017-PROMPERÚ/DT: Lineamientos para la participación en Ferias Internacionales de Turismo, aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 134-2017-PROMPERÚ/SG según el siguiente texto:

“5.1 Para efectos de la siguiente directiva se entiende por:

[…]j) Tipos de Ferias: Clasifi cación establecida por

PROMPERÚ en función al tamaño del stand, público objetivo u otro criterio, para categorizarlas.

� Feria Internacional Tipo A: Son ferias donde el tamaño del stand es igual o superior a 200 m2; en ellas participan tour operadores, profesionales del turismo y/o público en general.

� Feria Internacional Tipo B: Son ferias donde el tamaño del stand es inferior a 200 m2; en ellas participan tour operadores, profesionales del turismo y/o público en general.

� Feria Internacional Tipo C: Son ferias dirigidas al segmento de turismo de reuniones (Reuniones, Congresos, Incentivos y Exposiciones); en ellas participan profesionales de turismo especializados en este tipo de eventos.

� Feria Internacional Tipo D: Son ferias dirigidas al segmento especializado en turismo de lujo o alta gama; en ellas participan profesionales de turismo especializados en dicho segmento.

� Feria Internacional Tipo E: Son ferias dirigidas a segmentos o nichos especializados en turismo de aventura, ecoturismo, turismo social, entre otros; en ellas participan tour operadores, profesionales del turismo y/o público en general.

[…]6.2.1. Para la participación […] ésta, deberá cumplir

los siguientes requisitos:[…]f) En […] administrada por MINCETUR.g) Solo para ferias Tipo D: Pertenecer4 a alguna

red5 internacional de empresas prestadoras de servicios turísticos especializadas en el segmento de lujo o alta gama. Excepcionalmente, para el caso de las ferias que se realicen en el Mercado Asia y Oceanía se podrá aceptar a aquellas empresas que hayan participado al menos en dos (2) eventos de promoción del turismo en dicho mercado organizados por PROMPERÚ u otro organismo6 del segmento de turismo de lujo o alta gama, en los últimos tres (3) años.

4 Dicha condición deberá ser acreditada mediante documento fehaciente.5 Tales como: Red Virtuoso, Relais & Châteaux, Signature Travel Network,

entre otras.6 La empresa deberá presentar un documento que acredite su participación

en el evento que referencie.”

Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación.

Artículo 5º.- Disponer para el caso de los coexpositores que al momento de la publicación de la

presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano se hayan inscrito para participar en una feria internacional de turismo promovida por PROMPERÚ a realizarse en el año 2019 o hayan accedido al descuento adicional por inscripción simultánea establecido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, y tengan interés en participar en una o más ferias internacionales de turismo Tipo D en el año 2019, se les reconocerá el descuento adicional por inscripción simultánea que corresponda, mediante el recalculo de la cuota de participación a pagar por su participación en este tipo de ferias. Este benefi cio se concederá por una sola vez.

Artículo 6º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Trasparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARACELLY LACA RAMOSGerente General

1768029-1

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Autorizan transferencias financieras a favor de entidades públicas y otorgan subvenciones a personas jurídicas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 084-2019-CONCYTEC-P

Lima, 10 de mayo de 2019

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 013-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 15-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de

Page 51: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

51NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo; y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 15-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita la aprobación de las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas, por un importe total ascendente a S/ 1’541,647.43 (Un Millón Quinientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Siete y 43/100 Soles), a favor de los ganadores del concurso del Esquema Financiero E038 denominado “Magnet: Atracción de Investigadores”, señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores del referido concurso, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 013-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta el Certifi cado de Crédito Presupuestario N° 263-2019, y, copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 079-2016-FONDECYT-DE –DE y 101-2016-FONDECYT-DE, que aprueba los resultados del concurso del citado esquema fi nanciero;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos en la Directiva para efectuar los desembolsos solicitados, establecidos en las bases del concurso, en los convenios y/o contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida

Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas (para cofi nanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 013-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases del mencionado concurso, los convenios y contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 149-2017-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas, por la suma total de S/ 1’541,647.43 (Un Millón Quinientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Siete y 43/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

Page 52: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

52 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Amplían plazo para recibir comentarios y aportes respecto del Documento de Trabajo Institucional denominado “Propuesta de mejoras normativas a la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal”

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

N° 057-2019-INDECOPI/COD

Lima, 9 de mayo de 2019

VISTA:

La Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2019-INDECOPI/COD publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 22 de abril de 2019, mediante la cual se dispuso la publicación en el Portal Institucional del Indecopi del Documento de Trabajo Institucional denominado “Propuesta de mejoras normativas a la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal”, con la fi nalidad de recibir aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2019-INDECOPI/COD el plazo para recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía respecto del Documento de Trabajo Institucional denominado “Propuesta de mejoras normativas a la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal”, vence el próximo 13 de mayo de 2019;

Que, con la fi nalidad de que las instituciones públicas o privadas y la ciudadanía puedan contar con mayor plazo para la revisión y presentación de aportes y comentarios respecto del Documento de Trabajo Institucional; resulta necesario ampliar el plazo hasta el día 31 de mayo de 2019;

De conformidad con el literal h) del artículo 7.3 de la Ley N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliar el plazo señalado en el artículo 2 de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2019-INDECOPI/COD hasta el día 31 de mayo de 2019, con la fi nalidad de recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía respecto del Documento de Trabajo Institucional denominado “Propuesta de mejoras normativas a la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal”.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

TERESA MERA GÓMEZ Presidente del Consejo Directivo (e)

1767845-1

N° Tipo Proyecto Denominación InstituciónN° de

Convenio o Contrato

N° de desembolso

Monto Total del desembolso en Soles

S/

1

Transferencia fi nanciera

Proyecto Interacciones Microorganismo - Planta

Universidad Nacional Agraria La Molina 009-2017 3 135,715.72

2 Proyecto Interacciones Microorganismo - Planta

Universidad Nacional Agraria La Molina 009-2017 4 82,986.75

3 Proyecto Física y Microfísica de la atmósfera Instituto Geofísico del Perú (IGP) 010-2017 3 86,560.00

4 Proyecto Física y Microfísica de la atmósfera Instituto Geofísico del Perú (IGP) 010-2017 4 85,094.00

5

Subvenciones a personas

jurídicas

ProyectoClima, paleoambientes y

biodiversidad en sistemas marino y acuáticos continentales

Universidad Peruana Cayetano Heredia 007-2017 3 425,095.87

6 ProyectoClima, paleoambientes y

biodiversidad en sistemas marino y acuáticos continentales

Universidad Peruana Cayetano Heredia 007-2017 4 416,612.33

7 ProyectoResonancia Magnética nuclear en

las ciencias de los alimentos y en las ciencias de la salud

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 008-2017 3 138,128.77

8 ProyectoResonancia Magnética nuclear en

las ciencias de los alimentos y en las ciencias de la salud

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 008-2017 4 171,453.99

TOTAL 1’541,647.43

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANMARY NARCISO SALAZARSecretaria General (e)por FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta del CONCYTEC

1768395-1

Page 53: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

53NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Autorizan la creación de la Oficina Receptora de San Sebastián, ubicada en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 109-2019-SUNARP/SN

Lima, 10 de mayo de 2019

VISTOS; el Ofi cio Nº 353-2018-SUNARP-ZRNºX/JEF de fecha 26 de octubre de 2018, de la Jefatura de la Zona Registral Nº X – Sede Cusco; el Memorándum Múltiple Nº 028-2018-SUNARP/OGPP de fecha 06 de noviembre de 2018 y los Memorándums Nros. 109 y 774-2019-SUNARP/OGPP de fecha 16 de enero y 08 de mayo de 2019, respectivamente, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 1484-2018-SUNARP-OGTI de fecha 09 de noviembre de 2018, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº 2675-2018-SUNARP/OGA de fecha 12 de noviembre de 2018, de la Ofi cina General de Administración; el Memorándum Nº 1723-2018-SUNARP-DTR de fecha 17 de diciembre de 2018, de la Dirección Técnica Registral; y los Informes Nros. 070 y 380-2019-SUNARP/OGAJ de fecha 01 de febrero y 09 de mayo de 2019, respectivamente, emitidos por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Sunarp; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, Organismo Autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la fi nalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplifi cación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran;

Que, la Sunarp, dentro de sus políticas de gestión viene impulsando la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país procurando la especialización, descentralización y la modernización de la Gestión Pública, para lo cual prevé que los servicios registrales alcance a un mayor número de ciudadanos de manera efi caz y oportuna;

Que, es así que, mediante Ofi cio Nº 353-2018-SUNARP-ZRNºX/JEF de fecha 26 de octubre de 2018, el Jefe de la Zona Registral N° X – Sede Cusco propuso la creación de la Ofi cina Receptora de San Sebastián, en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, remitiendo el expediente que contiene el estudio técnico cuali-cuantitativo, conforme a lo establecido en la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN, “Directiva que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de ofi cinas receptoras”, aprobada por Resolución Nº 347-2015-SUNARP/SN del 31 de diciembre de 2015;

Que, conforme a lo señalado en la citada Directiva, el estudio técnico debe incorporar el análisis de la demanda, los servicios registrales, las externalidades positivas y negativas, la evaluación tecnológica, los benefi cios, costos, análisis benefi cio/costo y el cronograma respectivo; asimismo, debe contar con las conformidades de las Unidades de Planeamiento y Presupuesto; de Registral; de Administración; de Asesoría Jurídica; y de Tecnologías de la Información de la Zona Registral que efectúa el pedido;

Que, al respecto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con Memorándum Múltiple Nº 028-2018-SUNARP/OGPP de fecha 06 de

noviembre de 2018, emite opinión favorable señalando que conforme a las proyecciones efectuadas, la apertura de la mencionada ofi cina receptora es viable y fi nancieramente sostenible, derivando dicho estudio técnico a las Ofi cinas Generales de Administración, de Tecnologías de la Información y a la Dirección Técnica Registral para la correspondiente evaluación y conformidad, en virtud a lo dispuesto en el numeral 5.2.2 de la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN;

Que, de igual forma, la Oficina General de Tecnologías de la Información, mediante Memorándum N° 1484-2018-SUNARP-OGTI de fecha 09 de noviembre de 2018; la Oficina General de Administración, con Memorándum N° 2675-2018-SUNARP/OGA de fecha 12 de noviembre de 2018; y, la Dirección Técnica Registral, a través del Memorándum N° 1723-2018-SUNARP-DTR de fecha 17 de diciembre de 2018, manifiestan su conformidad con el estudio técnico para la creación de la Oficina Receptora de San Sebastián, en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco;

Que, mediante Memorándum Nº 109-2019-SUNARP/OGPP de fecha 16 de enero de 2019, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que, la propuesta de creación de la referida ofi cina se encuentra incluida en la primera modifi cación del Plan Operativo Institucional de la Sunarp correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por Resolución N° 327-2018-SUNARP/SN de fecha 31 de diciembre de 2018; asimismo, con el Memorándum Nº 774-2019-SUNARP/OGPP de fecha 08 de mayo de 2019, la citada Ofi cina General solicita elaborar el proyecto de resolución respectivo;

Que, en atención a lo antes señalado, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica con los Informes Nros. 070 y 380-2019-SUNARP/OGAJ de fecha 01 de febrero y 09 de mayo de 2019, respectivamente, opina que el estudio técnico elaborado por la Zona Registral N° X – Sede Cusco para la implementación de la Ofi cina Receptora de San Sebastián, cumple con los lineamientos establecidos en la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN; por lo que evaluado el expediente y en tanto, el mismo cuenta con las opiniones favorables de las áreas respectivas de la Zona Registral solicitante y de la Sede Central; concluye que resulta legalmente viable la creación de la Ofi cina Receptora de San Sebastián, en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco;

Que, estando a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 364 del 27 de febrero de 2019, que autorizó la creación de la mencionada ofi cina receptora y, en ejercicio de la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013- JUS;

Contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Creación de Ofi cina Receptora.Autorizar la creación de la Ofi cina Receptora de

San Sebastián, ubicada en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° X - Sede Cusco.

Artículo 2°.- Servicios Registrales.La Jefatura de la Zona Registral N° X - Sede Cusco,

mediante Resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la nueva Ofi cina Receptora de San Sebastián.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1768295-1

Page 54: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

54 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

Aprueban Directiva que regula la atención especializada a los administrados sobre procedimientos registrales y administrativo registrales en trámite

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 110-2019-SUNARP/SN

Lima, 10 de mayo de 2019

VISTOS, el Informe Técnico N° 013-2019-SUNARP-SOR-SNR/DTR de fecha 24 de abril de 2019, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 200-2019- SUNARP/OGTI de fecha 14 de febrero del 2019, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 583-2019-SUNARP/OGPP de fecha 02 de abril del 2019, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorándum N°268-2019-SUNARP/OGAJ de fecha 04 de abril de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los Registros;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula la posibilidad de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 327-2009-SUNARP-SN, del 22 de octubre del 2009, se aprueba la Directiva N° 009-2009-SUNARP/SN, Directiva de acciones para optimizar los servicios registrales, cuyo numeral 4.5. regula un supuesto de atención especializada a los usuarios;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 340-2015-SUNARP-SN del 29 de diciembre del 2015, se establece la atención especializada a los usuarios por parte de los registradores, certifi cadores y personal de catastro y se regulan los supuestos en los que procede la indicada atención;

Que, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral con la fi nalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios registrales a la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, encontrándose dentro de esta línea de acción la mejora de las disposiciones normativas relacionadas a la atención de los administrados respecto de sus procedimientos de índole registral en trámite;

Que, la normatividad interna que regula el procedimiento y supuestos para la atención de los administrados respecto de sus solicitudes de inscripción y publicidad en trámite, requiere ser modifi cada con la fi nalidad de ampliar los supuestos por los que el administrado puede solicitar la atención especializada y de consolidar la misma en un solo cuerpo normativo específi co para tal fi n;

Que, en ese contexto, la Sunarp ha considerado regular supuestos adicionales que permiten la atención especializada a los administrados por parte de un servidor o funcionario respecto de una solicitud de inscripción o publicidad en trámite, y por parte de servidores respecto

de procedimientos administrativos registrales que resulten distintos al de inscripción o publicidad;

Que, ello permitirá que el administrado solicite orientación y absolución de consultas sobre solicitudes de inscripción o solicitudes de publicidad registral, procedimientos de oposición de inscripción registral o cancelación administrativa de asientos registrales, cierre de partidas registrales por duplicidad, de reproducción o reconstrucción de partidas registrales o de antecedentes registrales, de saneamiento catastral y registral, y cualquier otro procedimiento de índole registral que vincule a la Sede Central o a los órganos desconcentrados de la entidad;

Que, por las consideraciones expuestas, surge la necesidad de expedir una Directiva que consolide y regule, de manera uniforme, la atención especializada a los administrados sobre procedimientos registrales y administrativo registrales en trámite, dejando sin efecto la normativa interna existente a la fecha sobre la materia;

Que, la Dirección Técnica Registral, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante los documentos indicados en los Vistos, han manifestado su conformidad con el proyecto de Directiva;

Que, el Consejo Directivo de la Sunarp en su Sesión N° 366 del 08 de mayo de 2019, en ejercicio de la facultad conferida por los literales b) y c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó aprobar la Directiva que regula la atención especializada a los administrados sobre procedimientos registrales y administrativo registrales en trámite;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Ofi cina General de Tecnologías de la Información, Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobación de Directiva.Aprobar la Directiva DI-001-SOR-SNR-DTR, Directiva

que regula la atención especializada a los administrados sobre procedimientos registrales y administrativo registrales en trámite.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto.Dejar sin efecto la Resolución del Superintendente

Nacional de los Registros Públicos N° 340-2015-SUNARP-SN y el numeral 4.5. de la Directiva N° 009-2009- SUNARP/SN, “Directiva de acciones para optimizar los servicios registrales”, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 327-2009- SUNARP-SN.

Artículo Tercero.- Publicación.Disponer la publicación de la presente resolución en

el Diario Ofi cial El Peruano. La Directiva DI-001-SOR-SNR-DTR es publicada en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.sunarp.gob.pe), en la misma fecha de la presente resolución en el Diario Ofi cial.

Artículo Cuarto.- Entrada en vigencia.Las disposiciones contenidas en los artículos Primero

y Segundo entran en vigencia a los 30 días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Page 55: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

55NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

DIRECTIVA DI-001-SOR-SNR-DTR

RESOLUCIÓN N° 110-2019-SUNARP/SN

Versión: V.01

DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA A LOS ADMINISTRADOS

SOBRE PROCEDIMIENTOS REGISTRALES Y ADMINISTRATIVO REGISTRALES EN TRÁMITE

INDICE

I. OBJETIVOII. ALCANCEIII. BASE LEGALIV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOSV. RESPONSABILIDADESVI. DISPOSICIONES GENERALESVII. DISPOSICIONES ESPECÍFICASVIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

I. OBJETIVO

Establecer las reglas de atención especializada a los administrados por parte de los servidores y funcionarios de la Sunarp, que brindan servicios registrales, conocen los procedimientos registrales o administrativo registrales, en sus diferentes instancias, o gestionan y dirigen la atención de los mismos, respectivamente.

II. ALCANCE

Las disposiciones de esta Directiva son de ámbito nacional y de aplicación por la Dirección Técnica Registral, por el Tribunal Registral y por todas las Jefaturas Zonales y Unidades Registrales de la Sunarp.

III.BASE LEGAL

3.1 Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 25 de enero de 2019.

3.2 Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 15 de octubre de 2013.

3.3 Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°126-2012-SUNARP/SN, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 19 de mayo de 2012.

3.4 Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°281-2015- SUNARP/SN, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 03 de noviembre de 2015.

3.5 Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°065-2016- SUNARP/SN, de fecha 09 de marzo de 2016, publicado en el portal web institucional.

3.6 Directiva que Regula la Emisión de los Documentos Normativos de la Sunarp, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°064-2019-SUNARP/SN, de fecha 14 de marzo de 2019, publicada en el portal web institucional.

IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

4.1 Atención especializada: Acción funcional obligatoria a cargo de los servidores y funcionarios de la Sunarp, que consiste en recibir al administrado para facilitar su exposición y argumentos mediante entrevistas personales, conforme al principio del debido procedimiento, así como facilitar la información necesaria en relación al trámite respectivo.

4.2 Administrado: Persona que efectúa la presentación de la solicitud de inscripción del título, de la solicitud de publicidad registral, o que inicie cualquier otro trámite

administrativo registral que se comprenda dentro de los alcances de la presente directiva.

Se considera también como administrado a la persona representada por aquel que inició el trámite o a la persona o personas directamente benefi ciadas con la consecución y culminación del trámite.

Los administrados pueden actuar por intermedio de sus representantes o de sus abogados.

4.3 Servidores y funcionarios de la Sunarp: Comprende, solo de manera enunciativa, al Director Técnico Registral, al Subdirector de Normativa Registral, Subdirector de Catastro Registral, al Presidente y vocales del Tribunal Registral, a los registradores públicos, abogados certifi cadores, jefes de Zonas Registrales, jefes de Unidad Registral, coordinadores y profesionales de catastro, y demás funcionarios o servidores de la Sunarp, tanto en la Sede Central como en las Zonas Registrales, responsables o intervinientes en los diferentes servicios y procedimientos registrales y administrativo registrales, en cuanto sea de su competencia.

4.4 Procedimiento registral: Para efectos de la presente directiva se entiende como procedimiento registral al conjunto de actuaciones dirigidas a la inscripción de un título o la expedición de publicidad registral.

4.5 Procedimiento administrativo registral: Para efectos de la presente directiva se entiende como procedimiento administrativo registral al conjunto de actuaciones de índole registral que no estén dirigidas a la inscripción de un título o la expedición de publicidad registral, de competencia de la Dirección Técnica Registral, las Jefaturas Zonales y las Unidades Registrales.

V. RESPONSABILIDADES

Son responsables del cumplimiento de la presente directiva el Director Técnico Registral, el Presidente y los vocales del Tribunal Registral, el Jefe de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, el Jefe de la Ofi cina General de

Comunicaciones, los Jefes Zonales, los Jefes de las Unidades Registrales, los Jefes de las Unidades de Tecnologías de la Información, los Jefes de las Unidades de Comunicaciones, los Registradores Públicos, los Abogados Certifi cadores, los Coordinadores, los profesionales que suscriben los informes técnicos de catastro; así como los demás funcionarios y servidores intervinientes, según sea el caso y de acuerdo a sus funciones específi cas.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. La atención especializada que los servidores y funcionarios de la Sunarp brinden a los administrados, se efectuará respecto de las solicitudes de inscripción de títulos o de publicidad registral, en los procedimientos de oposición de inscripción registral o cancelación administrativa de asientos registrales, de cierre de partidas registrales por duplicidad, de reproducción o reconstrucción de partidas registrales o de antecedentes registrales, de saneamiento catastral y registral, y en cualquier otro procedimiento administrativo registral que vincule a la entidad con los administrados, en primera o segunda instancia administrativa, bajo los supuestos establecidos en el numeral 7.1. de las disposiciones específi cas.

6.2. Los alcances de los supuestos establecidos en las disposiciones específi cas, deben ser interpretados de forma que mejor contribuyan al logro de la fi nalidad de la presente Directiva.

6.3. El horario de atención especializada a los administrados, por cada supuesto que se regula en la presente Directiva, es determinado por la Superintendencia Nacional. Para el caso del Tribunal Registral, la Presidencia de dicho órgano deberá coordinar con la Superintendencia Nacional y para los demás supuestos deberá coordinarse con la Dirección Técnica Registral.

6.4. El horario de atención especializada y los tiempos máximos de atención, deben publicitarse en lugares visibles de las ofi cinas registrales así como en la página web de la Sunarp. La modifi cación de tal información

Page 56: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

56 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

debe efectuarse con una razonable anticipación y bajo las mismas reglas de publicidad.

6.5. La atención especializada debe brindarse en un ambiente adecuado y ser registrada en el Sistema de Orientación al Usuario o en una herramienta administrativa equivalente hasta que el citado sistema cuente con las funcionalidades que se adecuen a la presente directiva. En ningún caso la atención especializada a los administrados puede ser realizada dentro de las áreas registrales. En el caso de la atención especializada respecto a los informes técnicos de catastro registral, y en tanto no se tenga un ambiente específi co habilitado para dicho propósito, ésta deberá realizarse en las áreas de catastro registral.

6.6. Sin perjuicio de la atención especializada prevista en la presente directiva, todas las áreas competentes de la Sede Central y de los órganos desconcentrados de la Sunarp deben brindar a los administrados la información relacionada al estado de su trámite.

VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

7.1. El funcionario o servidor de la Sunarp realiza la atención especializada según corresponda, respecto de:

7.1.1 En primera instancia

a) Títulos observados o suspendidos con asiento de presentación vigente o solicitudes de publicidad observadas con plazo vigente para solicitar aclaración, cuya atención está a cargo del registrador público o del servidor encargado de expedir el servicio de publicidad respectivo, según corresponda.

b) Títulos liquidados con asiento de presentación vigente o solicitudes de publicidad liquidadas con plazo vigente para solicitar aclaración, cuya atención está a cargo del registrador público o del servidor encargado de expedir el servicio de publicidad respectivo, según corresponda.

c) Solicitudes de publicidad registral denegadas con plazo vigente para solicitar aclaración, cuya atención está a cargo del registrador público o del servidor encargado de expedir el servicio de publicidad respectivo, según corresponda.

d) Informes técnicos emitidos por el área de catastro registral en los trámites de inscripción, siempre que el título cuente con asiento de presentación vigente, o en los trámites de publicidad vinculada a la base gráfi ca registral, siempre que se mantenga vigente el plazo para solicitar aclaración, cuya atención está a cargo del profesional que suscribe el informe técnico respectivo.

e) Procedimientos de oposición de inscripción registral, de cierre de partidas registrales por duplicidad, de reproducción o reconstrucción de partidas registrales o de antecedentes registrales, de saneamiento catastral y registral, u otros procedimientos administrativo registrales seguidos ante las Jefaturas Zonales o Unidades Registrales de cada Zona Registral, en cualquier etapa del procedimiento antes del pronunciamiento fi nal, cuya atención está a cargo del Jefe Zonal o Jefe de Unidad Registral, según corresponda; sin perjuicio que en tales casos pueda delegarse dicha atención a otros servidores de la Sunarp.

7.1.2 En segunda instancia

a) Apelaciones de títulos y de solicitudes de publicidad u otras apelaciones de competencia del Tribunal Registral, cuya atención está a cargo del vocal ponente o, en su defecto, de uno de los vocales que conforman el colegiado.

b) Informes técnicos emitidos por el área de catastro registral a solicitud del Tribunal Registral en los trámites de inscripción y publicidad, cuya atención está a cargo del profesional que suscribe el informe técnico respectivo.

c) Apelación de los distintos procedimientos elevados ante la Dirección Técnica Registral, cuya atención, según el requerimiento del administrado, está a cargo de:

- El Director Técnico Registral, sin perjuicio de poder delegar dicha atención a otro servidor de la Dirección Técnica Registral.

- El profesional de la Subdirección de Catastro Registral que emite el informe técnico respectivo.

En segunda instancia, no procede la atención especializada cuando ya se haya emitido pronunciamiento defi nitivo.

7.2. Acciones complementarias para la atención especializada:

7.2.1 El Director Técnico Registral, el Presidente del Tribunal Registral, el Jefe Zonal de cada Zona Registral, respectivamente, deben:

- Establecer los ambientes físicos en que se brindará la atención especializada.

- Proponer para su aprobación, ante la Superintendencia Nacional o ante la Dirección Técnica Registral, respectivamente, los lineamientos para la atención especializada, que detallen aspectos operativos a ser considerados tanto por los administrados como por los encargados de su ejecución, respecto a su ámbito de competencia; cuyo contenido mínimo debe ser el siguiente:

- El procedimiento para registrar la atención especializada brindada en el Sistema de Orientación al Usuario o en una herramienta administrativa equivalente, en tanto el citado sistema cuente con las funcionalidades que se adecuen a la presente directiva.

- El tiempo máximo de atención por cada administrado.- El horario diario en que ha de brindarse la atención

especializada.- Determinar el área funcional y servidores

responsables de identifi car si la atención especializada solicitada por el administrado se encuentra dentro de los supuestos del numeral 7.1, a efectos de canalizar la atención ante el servidor o funcionario competente, en forma personal, a distancia, por vía telefónica o por cualquier otro medio tecnológico que se implemente para dicho efecto.

- Establecer el procedimiento de atención especializada que efectuarán, el o los servidores responsables.

7.2.2 El Director Técnico Registral, el Presidente del Tribunal Registral, el Jefe Zonal y el Jefe de Unidad Registral, o el funcionario o servidor a quien estos deleguen, podrán autorizar la atención excepcional fuera del horario establecido o fuera de los supuestos previstos, previa evaluación del caso.

7.2.3 Los Jefes de las Unidades Registrales de los órganos desconcentrados o los servidores a quienes estos deleguen, son competentes para realizar la atención especializada de los administrados en los siguientes casos:

a. Títulos en trámite con asiento de presentación vigente, respecto de los cuales se ha excedido el plazo establecido para la califi cación o para la emisión del informe técnico de catastro registral, cuando corresponda.

b. Solicitudes de publicidad registral en trámite, respecto de las cuales se ha excedido el plazo establecido para su expedición, sin haberse atendido.

Adicionalmente, de ser el caso, deben disponer las acciones inmediatas que correspondan.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1. La Dirección Técnica Registral, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y con las Jefaturas Zonales, ejecutarán las acciones necesarias para que, progresivamente, la atención de los administrados relativa a solicitudes de inscripción de títulos o de publicidad registral, vinculadas a la Base Gráfi ca Registral, se realicen con visualización simultánea de dicha base gráfi ca, para ilustrar y brindar una orientación adecuada a los administrados.

8.2. La Ofi cina General de Tecnologías de la Información deberá realizar todas las acciones necesarias para adecuar en el Sistema de Orientación al Usuario las funcionalidades que se adecuen a la presente directiva.

Page 57: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

57NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

8.3. En el supuesto que el expediente se esté tramitando en una sede registral distinta al lugar donde se haya presentado, los administrados podrán acceder a la atención especializada a distancia, por vía telefónica o por cualquier otro medio tecnológico que se implemente para dicho efecto. Los Jefes Zonales y los Jefes de las Unidades Registrales deben disponer, bajo responsabilidad, los mecanismos inmediatos para garantizar dicha atención especializada a distancia.

8.4. La atención especializada a los administrados es obligatoria en los supuestos establecidos anteriormente. Incurre en responsabilidad administrativa el funcionario o servidor que no admita y canalice la atención solicitada o aquél que se niegue a atender a los administrados.

8.5. Los lineamientos para la atención especializada, a los que hace referencia el numeral 7.2.1, deben ser aprobados por la Superintendencia Nacional y por la Dirección Técnica Registral, respectivamente, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva, para lo cual la Presidencia del Tribunal Registral y la Jefatura zonal de cada Zona Registral, deben elevar los proyectos correspondientes en el plazo máximo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de la aprobación de la presente directiva.

8.6. El Director Técnico Registral, el Presidente del Tribunal Registral, el Jefe Zonal y el Jefe de Unidad Registral, o el funcionario o servidor a quién estos deleguen, supervisará la información que se registra en el Sistema de Orientación al Usuario, en relación a los aspectos regulados en la presente Directiva, respecto de su ámbito de competencia.

8.7. La Coordinación de Zonas Registrales de la Sede Central, deberá efectuar el monitoreo, análisis y evaluación de la información que se registra en el Sistema de Orientación al Usuario, para lo cual debe emitir informes quincenales a la Dirección Técnica Registral que permitan medir el grado de efectividad y efi ciencia de la atención especializada y, que faciliten la toma de decisiones sobre la implementación de mejoras.

1768417-1

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD

EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo adoptado sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 002-2019/006-FONAFE

Mediante Acuerdo de Directorio N° 002-2019/ 006-FONAFE de fecha 09 de mayo de 2019, se tomó conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio, presentada por la siguiente persona, dándole las gracias por los servicios prestados:

NOMBRE EMPRESA

LABÓ FOSSA RICARDO

HIDRANDINA S.AELECTROCENTRO S.AELECTRONORTE S.A yELECTRONOROESTE S.A

ROBERTO MARTÍN SALA REYDirector Ejecutivo (e)

1768410-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Aprueban que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este dispondrá la distribución de los expedientes penales que se encontraban en poder del ex Juzgado de Familia Transitorio de Ate - Huaycán, al 1° Juzgado Penal Permanente del Distrito de Ate, con sede en el Módulo Básico de Justicia de Huaycán

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 182-2019-CE-PJ

Trujillo, 29 de abril de 2019

VISTOS:

El Ofi cio N° 280-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ cursado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial; y el Ofi cio N° 190-2019-P-CSJLE/PJ remitido por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 117-2019-CE-PJ de fecha 20 de marzo 2019, se dispuso reubicar a partir del 10 de abril de 2019 el Juzgado de Familia Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, Corte Superior de Justicia de Lima Este, a la Corte Superior de Justicia de Ica como Juzgado de Familia Transitorio de Chincha, habiéndose dispuesto únicamente la distribución de expedientes de familia en razón que de acuerdo a la data estadística ofi cial, dicha dependencia no contaba con expedientes penales en trámite procedentes del convertido ex Juzgado Mixto Transitorio de Huaycán, el cual con turno cerrado apoyó hasta el 31 de enero de 2018 al 1° Juzgado Penal Permanente de Ate - Huaycán.

Segundo. Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, solicita a este Órgano de Gobierno que se disponga lo pertinente en relación a los expedientes penales que se encontraban en poder del Juzgado de Familia Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, que fuera convertido y reubicado a la Corte Superior de Justicia de Ica.

Asimismo, informa que el Administrador del Módulo Básico de Justicia de Huaycán puso en su conocimiento que dentro de la carga procesal existente se encontró los expedientes Nros. 612-2013-0-3209-JM-PE-01 y 06481-2015-0-3209-JR-PE-02, en los cuales se ha detenido al señor Carlos Hermogenes Huarocc Inga, comprendido en ambos procesos, por el delito de omisión de asistencia familiar y que se encuentran en custodia de la Administración del Módulo Básico de Justicia de Huaycán. Motivo por el cual la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este mediante Resolución Administrativa N° 562-2019-P-CSJLE/PJ, dispuso que la referida Administración remita en el día los mencionados expedientes al Juzgado Penal Permanente del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.

Tercero. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial mediante Ofi cio N° 280-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ informa lo siguiente:

a) Del Ofi cio 176-2019-P-CSJLE/PJ se observa que el Juez Supernumerario Raúl Eduardo Bulnes Sotomayor, informa en su Ofi cio N° 002-2019-JFT-MBJ-HUAYCÁN-CSJLE/PJ-RBS, numeral 4, que con Ofi cio N° 001-2019-JFT-MBJ-HAYCÁN-CSJLE/PJ-RBS remitió un informe a la Presidencia de la Corte Superior de

Page 58: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

58 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

Justicia de Lima Este y a la Gerencia de Administración Distrital de dicha Corte Superior, a fi n de que se dicten las medidas pertinentes respecto a los expedientes penales que se encuentran en proceso de reserva y ejecución en el referido juzgado, los cuales suman en total 1,804 expedientes, documento que luego de casi un mes toma conocimiento dicha ofi cina.

b) Respecto a los 1,804 expedientes en reserva y ejecución indicados, el Literal a) del Numeral 7.1, de la Sección VII. Disposiciones Específi cas, de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, dispuso que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada “carga inicial”, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución, los cuales deberán ser remitidos a los órganos jurisdiccionales permanentes; motivo por el cual, dichos expedientes en reserva y en ejecución no debieron estar en poder del ex Juzgado de Familia Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Huaycán - Distrito de Ate.

c) A efecto de poner de conocimiento a todos los Presidentes de las Cortes Superiores del país, y recordar a todo el personal funcional de las mismas, sobre las principales disposiciones vigentes del ámbito de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, mediante Ofi cio Circular N° 004-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, de fecha 11 de febrero de 2019, se les remitió la relación de las principales resoluciones administrativas, en la cual se citaba a la Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, que aprueba la Directiva N° 013-2014-CE-PJ.

Cuarto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 561-2019 de la décimo sétima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este dispondrá la distribución de todos los expedientes penales que se encontraban en poder del ex Juzgado de Familia Transitorio de Ate - Huaycán, al 1° Juzgado Penal Permanente del Distrito de Ate, con sede en el Módulo Básico de Justicia de Huaycán, del referido distrito judicial.

Artículo Segundo.- La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, remitirá al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe correspondiente, respecto a los expedientes penales indicados en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Téngase presente la Resolución Administrativa N° 562-2019-P-CSJLE/PJ, expedida por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

Artículo Cuarto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán instruir al personal funcional de sus respectivas Cortes Superiores, a fi n que interioricen las disposiciones administrativas emitidas por este Órgano de Gobierno, respecto a las principales resoluciones administrativas que contienen la normativa vigente del ámbito de la Comisión Nacional de

Productividad Judicial, las cuales mediante Ofi cio Circular N° 004-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, de fecha 11 de febrero de 2019, han sido remitidas por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1768354-1

Designan magistrados para que conformen los órganos jurisdiccionales del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio en diversos Distritos Judiciales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 190-2019-CE-PJ

Lima, 8 de mayo de 2019

VISTOS:

Los Ofi cios Nros. 474-2019-PRES/CSJAR, 545-2019-P-CSJLI/PJ, 198-P-CSJLE/PJ, 0602-2019-PJ/CSJLO-P, 280 y 282-2019-P-CSJMD-PJ y 349-2019-P-CSJTU/PJ cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lima, Lima Este, Loreto, Madre de Dios y Tumbes; así como los correos electrónicos de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Tacna.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, de fecha 20 de marzo de 2019, se constituyó el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1373; además, se dispuso la creación de los órganos jurisdiccionales que conformarán el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio; entre otras medidas administrativas.

Segundo. Que, los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, La Libertad, Lima, Lima Este, Loreto, Madre de Dios, Tacna y Tumbes, remiten propuestas de jueces para conformar los órganos jurisdiccionales del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio.

Tercero. Que, en ese contexto, evaluadas las Hojas de Vida de los jueces propuestos por las referidas Cortes Superiores de Justicia; así como las propuestas de los señores Consejeros, este Órgano de Gobierno considera pertinente designar a los jueces especializados que conformarán el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio.

Cuarto. Que, por lo expuesto y estando a lo establecido en el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dispone como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 590-2019 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidias Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

Page 59: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

59NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a los siguientes magistrados para que conformen los órganos jurisdiccionales del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, a partir del 10 de mayo del presente año:

1) Juan Carlos Enrique Benavides Del Carpio, Juez titular del Primer Juzgado de Investigación del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata del Distrito Judicial de Arequipa, como Juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; con competencia territorial en todo el distrito judicial.

2) Hilda Isabel Cevallos Bonilla, Jueza titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Virú del Distrito Judicial de La Libertad, como Jueza del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; con competencia territorial en todo el distrito judicial.

3) Henry Paul Chumpitaz Chumpitaz, Juez titular del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal del Distrito Judicial de Lima, como Juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima; y competencia territorial en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Cañete e Ica.

4) Patricia Elizabeth Nakano Alva, Jueza titular del Cuarto Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho del Distrito Judicial de Lima Este, como Jueza del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; con competencia territorial en todo el distrito judicial y en el Distrito Judicial de Lima Norte.

5) Bethy Vilma Palomino Pedraza, Jueza titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas del Distrito Judicial de Loreto, como Jueza del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Loreto; con competencia territorial en todo el distrito judicial.

6) Rolando Chalco Condori, Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Inambari - Mazuko del Distrito Judicial de Madre de Dios, como Juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; con competencia territorial en todo el distrito judicial.

7) Vladimir Omar Salazar Díaz, Juez titular del Tercer Juzgado Civil de Tacna del Distrito Judicial del mismo nombre, como Juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Tacna, con competencia territorial en todo el distrito judicial y en el Distrito Judicial de Moquegua.

8) Roxana Amaya Pazo, Jueza titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tumbes del Distrito Judicial del mismo nombre, como Jueza del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; con competencia territorial en todo el distrito judicial.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias, a fi n de dar cumplimiento a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, La Libertad, Lima, Lima Este, Loreto, Madre de Dios, Tacna y Tumbes, Magistrada Coordinadora del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente

1768354-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen acciones necesarias en procura de un óptimo y apropiado funcionamiento del Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 256-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 9 de mayo de 2019

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas Nº 134, 175 y 181-2019-CE-PJ de fechas 02 y 27 de abril y 08 de mayo del año 2019 respectivamente, y el Informe N° 031- 2019-CED-UPD-CSJLI-PJ, de fecha 02 de mayo de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 134-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de Mayo de 2019, el 37° Juzgado Penal Permanente que tramita procesos con Reos Libres de esta Corte Superior de Justicia, como Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis, para el trámite de procesos con Reos Libres y Reos en Cárcel al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, con competencia territorial en los citados distritos; asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 175-2019-CE-PJ, se amplió la competencia funcional del citado Juzgado, para que en adición de sus funciones actúe como Juzgado de Investigación Preparatoria de los distritos de La Victoria y San Luis, para conocer y tramitar procesos de fl agrancia, omisión de asistencia familiar y conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 181-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo estableció que la conversión y reubicación del 37° Juzgado Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis, con sede en La Victoria, se hará efectiva a partir del 15 de mayo de 2019; con la fi nalidad de implementar adecuadamente un módulo multisectorial integrado.

Que, mediante el informe de vistos elaborado por la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, se pone a conocimiento de este Despacho las propuestas de medidas para el funcionamiento del Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis, entre ellas, que el referido Juzgado se encuentre bajo la Administración del Módulo Penal que aplica el Código Procesal Penal, toda vez que dicho órgano jurisdiccional tiene, en adición de funciones, competencia para conocer y tramitar procesos de fl agrancia, omisión de asistencia familiar y conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción que se tramitan con el referido Código Procesal Penal.

Que, en ese sentido, la Presidencia de este distrito judicial en procura de un óptimo y apropiado funcionamiento del Juzgado Penal Permanente de La Victoria y San Luis debe disponer las acciones necesarias con tal fi n.

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;

Page 60: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

60 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la reubicación del Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis (ex 37° Juzgado Penal de Lima) ubicado actualmente en la sede judicial Anselmo Barreto León, hacia los ambientes del primer piso del local municipal ubicado en el cruce del Jirón Andahuaylas (Cdra. 7) con Jirón Hipólito Unanue (Cdra. 5), distrito de La Victoria, cuyo traslado se realizará el 14 de Mayo del 2019.

Artículo Segundo.- DISPONER que a partir de la fecha del traslado, toda documentación dirigida al Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis será recibida por la Mesa de Partes que se habilitará en el local sito en el cruce del Jirón Andahuaylas (Cdra. 7) con Jirón Hipólito Unanue (Cdra. 5), distrito de La Victoria.

Artículo Tercero.- DISPONER que hasta que se encuentre implementado el Módulo Multisectorial Integrado en el local municipal donde funcionará el Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis, los requerimientos que se presenten durante su turno extraordinario continuarán siendo recibidos por la Mesa de Partes del Juzgado Penal del Turno Permanente.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la administración del Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis esté a cargo de la Administración del Módulo Penal que aplica el Código Procesal Penal.

Artículo Quinto.- DISPONER que se publique en el portal Institucional y en las Mesas de Partes correspondientes el traslado y reubicación del Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis (ex 37°Juzgado Penal) de esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Sexto.- DISPONER que las Unidades Administrativas de esta Corte Superior de Justicia en coordinación con sus órganos de línea (Coordinación de Logística, Personal, Informática, Infraestructura, etc.) realicen las acciones y gestiones correspondientes para garantizar la adecuada instalación y funcionamiento del Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis.

Artículo Séptimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1768193-1

Designan magistrados y conforman Quinta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 257-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 10 de mayo del 2019

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante la razón que antecede, se pone a conocimiento de la Presidencia que la doctora Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga, Presidenta de la Quinta Sala Laboral Permanente de Lima, ha sido intervenida quirúrgicamente el día nueve de mayo del presente año, habiéndosele concedido descanso médico por el periodo de quince días.

Que, mediante el ingreso número 247910-2019 la doctora Rosario Del Pilar Encinas Llanos, Juez Titular del 20° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima solicita

hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 13 al 28 de mayo del presente año.

Que, mediante el ingreso número 267076-2019 la doctora Gladys Irene Córdova Poma, Juez Supernumeraria del 16° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, solicita licencia sin goce de haber por motivos personales por el periodo del día 13 al 19 de mayo del presente año.

Que, mediante el ingreso número 247146-2019 el doctor Enrique Antonio Quevedo Vega, Juez Supernumerario del 3° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria y San Luis, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 13 al 26 de mayo del presente año.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor BORIS FAUSTO CÁRDENAS ALVARADO, Juez Titular del 12° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Quinta Sala Laboral Permanente de Lima, a partir del día 13 de mayo del presente año por la licencia de la doctora Urrego Chuquihuanga, quedando conformado el Colegiado como sigue:

Quinta Sala Laboral Permanente

Dr. Bacilio Luciano Cueva Chauca PresidenteDra. Norma Gregoria Farfán Osorio (P)Dr. Boris Fausto Cárdenas Alvarado (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a los siguientes doctores, en los diversos órganos jurisdiccionales:

- DESIGNAR a la doctora CARLA PATRICIA LLANOS CÁRDENAS, como Juez Supernumeraria del 12° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 13 de mayo del presente año por la promoción del doctor Cárdenas Alvarado.

- DESIGNAR a la doctora LUISA ROSSANA CANO FREITAS, como Juez Supernumeraria del 20° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del día 13 de mayo del presente año, por las vacaciones de la doctora Encinas Llanos.

- DESIGNAR a la doctora MARIA DEL ROSARIO MATOS CUZCANO, como Juez Supernumeraria del 16° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, a partir del día 13 de mayo del presente año por la licencia de la doctora Córdova Poma.

- DESIGNAR al doctor HENRY LUIS LOZA ZAMUDIO, como Juez Supernumerario del 3° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria y San Luis, a partir del día 13 de mayo del presente año por las vacaciones del doctor Quevedo Vega.

Artículo Tercero.- DAR POR CONCLUIDA LA DESIGNACIÓN del doctor JOSE CARLOS ALTAMIRANO PORTOCARRERO, como Juez Provisional del 20° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del día 13 de mayo del presente año.

Artículo Cuarto.- DAR POR CONCLUIDA LA DESIGNACIÓN de la doctora NELLY JANET

Page 61: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

61NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

CARHUACHIN SICCHA, como Juez Supernumeraria del 1° Juzgado de Paz Letrado de Breña, a partir del día 13 de mayo del presente año.

Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1768391-1

Reasignan magistrados en Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SURPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 803-2019-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 10 de mayo de 2019

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas N° 384-2017 y N° 516-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, y el Ofi cio N° 250-2019-J-ODECMA-LIMASUR, expedido por la Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia.

CONSIDERANDO:

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos.

Mediante Ofi cio N° 250-2019-J-ODECMA-LIMASUR, cursado por la Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, solicita evaluar la continuidad de Juez Supernumerario Cristhian Javier Salazar Costa, quien tiene a su cargo el Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos en Cárcel de esta Corte Superior de Justicia, proponiendo sea asignado a otro órgano jurisdiccional. Ello a razón de las quejas que registra el referido magistrado, por retardo en la tramitación de los procesos con reos en cárcel.

En ese sentido, dentro del marco de las atribuciones y obligaciones que asume este despacho, se encuentra cautelar la pronta administración de justicia, así como verifi car el cumplimiento de las obligaciones de los magistrados del distrito judicial; por ello se ha tomado la decisión de reasignar al magistrado Cristhian Javier Salazar Costa, Juez Supernumerario, en tanto la Comisión de Evaluación del Desempeño Jurisdiccional y Administrativo de esta Corte Superior de Justicia, remita el informe solicitado mediante el Ofi cio N° 1351-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha dos de mayo del año en curso, en relación al desempeño del referido magistrado a fi n de determinar su continuidad en el cargo de Juez Supernumerario.

Por Resolución Administrativa N° 384-2017- P-CSJLIMASUR/PJ, se dispone, entre otros, designar al abogado Cristhian Javier Salazar Costa como Juez Supernumerario del Juzgado Penal Transitorio para

Procesos con Reos en Cárcel de esta Corte Superior de Justicia, con efectividad al 24 de febrero de 2017.

Mediante Resolución Administrativa N° 516-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispone, entre otros, designar a la abogada Liliana Cruz Morales Donayre, como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado Especializado Penal de San Juan de Mirafl ores, a partir del uno de abril del presente año.

En el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que, éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los perfi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación del magistrado Cristhian Javier Salazar Costa, como Juez Supernumerario del Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos en Cárcel de esta Corte Superior de Justicia, con efectividad al 13 de mayo del año en curso.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la magistrada Liliana Cruz Morales Donayre, como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado Especializado Penal de San Juan de Mirafl ores, con efectividad al 13 de mayo del año en curso.

Artículo Tercero.- REASIGNAR al magistrado Cristhian Javier Salazar Costa, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Especializado Penal de San Juan de Mirafl ores, a partir del 13 de mayo del año en curso.

Artículo Cuarto.- REASIGNAR a la magistrada Liliana Cruz Morales Donayre, como Jueza Supernumeraria del Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos en Cárcel de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 13 de mayo del año en curso.

Artículo Quinto.- DISPONER que bajo responsabilidad los magistrados reasignados, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los despachos conferidos, así como, deberán proceder a la entrega inmediata de las credenciales de magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que serán devueltas a la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia, encargándose a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia de Administración Distrital, a la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, al Coordinador de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUAN VICENTE VELIZ BENDRELLPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Sur

1768351-1

Page 62: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

62 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionaria a Paraguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 0024-2019-BCRP-N

Lima, 2 de mayo de 2019

CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la convocatoria de la Secretaría

de Jurisdicción que integran Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay en el Fondo Monetario Internacional (FMI) para la tercera ronda de negociaciones por los cargos de dicha jurisdicción, que se llevará a cabo el día 28 de mayo en la ciudad de Asunción, Paraguay;

El Artículo 69 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú establece que esta entidad representa al País para los fi nes establecidos en el Convenio Constitutivo del FMI y la Subgerencia de Economía Internacional de la Gerencia de Información y Análisis Económico tiene entre sus objetivos el de brindar el apoyo a la Alta Dirección en la participación del Banco en los diferentes organismos y foros internacionales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM así como por sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 25 de abril del 2019;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior de la

señora Gladys Choy Chong, Subgerente de Economía Internacional de la Gerencia de Información y Análisis Económico, el 28 de mayo a la ciudad de Asunción, Paraguay y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 648,93Viáticos US$ 500,00TOTAL US$ 1 148,93

Artículo 3º.- La Presente Resolución no dará derecho de exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

1766957-1

COMISION ESPECIAL - LEY 30916

Comunican acuerdo que determina la modalidad a emplearse para la evaluación de conocimientos del Concurso Público de Méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍATÉCNICA ESPECIALIZADA DE LA COMISIÓN

ESPECIAL A CARGO DEL CONCURSO PÚBLICODE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS

MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIANº 001-2019-CE/STE

Lima, 10 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el 19 de febrero de 2019 se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Ley N.º 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, cuyo Capítulo II del Título VII establece las funciones de la Secretaría Técnica Especializada como órgano de apoyo a la Comisión Especial encargada del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia;

Que, la Comisión Especial, en la sesión de fecha 22 de abril de 2019, aprobó las “Bases del Concurso Público de Méritos para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia”, estableciendo, además, el cronograma para su desarrollo;

Que, de acuerdo con el Numeral 2.3. de las citadas bases, la modalidad de la evaluación de conocimientos (prueba objetiva, prueba de desarrollo, análisis casuístico u otras) será determinada por la Comisión Especial en función del número de postulantes al día siguiente de concluido el proceso de inscripción virtual, que tuvo lugar desde el 24 de abril al 9 de mayo de 2019.

Que, según el Artículo 7 del Reglamento Interno de la Comisión Especial a cargo del Concurso Público de Méritos para la Elección de los Miembros de la Junta Nacional de Justicia, aprobado mediante Resolución N.º 002-2019-CE, se establece que la Secretaría Técnica Especializada puede emitir actos administrativos para la gestión interna del concurso público de méritos y otros relacionados con el cumplimiento de sus funciones;

Que, en la sesión no presencial de fecha 10 de mayo de 2019, los miembros de la Comisión Especial, tomando en cuenta el reporte estadístico sobre la cantidad de postulantes inscritos, han determinado la modalidad de la evaluación para la prueba de conocimientos en cumplimiento de los lineamientos establecidos en las bases del concurso, y ha aprobado que se realizará a través de una prueba objetiva de opción múltiple; autorizando al Secretario Técnico Especializado a comunicar lo acordado mediante la expedición de una Resolución de Secretaría Técnica Especializada, a ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y en la página web institucional de la Comisión Especial;

Estando a las funciones establecidas en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, el Reglamento Interno de la Comisión Especial a cargo del Concurso Público de Méritos para la Elección de los Miembros de la Junta Nacional de Justicia y las normas pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Comunicar el acuerdo de la Comisión Especial encargada del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, adoptado en sesión no presencial del 10 de mayo de 2019, en el que se ha determinado que la modalidad a emplearse para la evaluación de conocimientos del Concurso Público de Méritos será mediante prueba objetiva de opción múltiple, la cual se llevará a cabo el día 19 de mayo de 2019 de acuerdo con las bases del concurso.

Artículo 2.- Disponer la publicación de esta resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal web institucional de la Comisión Especial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNO ABRAHAM GARCÍA CHÁVARRISecretario Técnico EspecializadoComisión Especial

1768352-1

Page 63: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

63NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de Rector y Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Tumbes a España, en misión oficial

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

RESOLUCION Nº 0668-2019/UNTUMBES-CU.

Tumbes, 30 de abril de 2019

VISTO: El expediente Nº 04589, del 10 de abril de 2019, correspondiente al ofi cio Nº 382-2018/2019-MCRR/CR., cursado por el Ing. Antonio Huerta Fernández, Asesor II – Despacho Congresal, mediante el cual alcanza carta de invitación del señor Miquel Aran Mayoral, Gerente del Parque Científi co y Tecnológico Agroalimentario de Lleida, Catalunya – España y el acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, en la sesión extraordinaria del 29 de abril del 2019; y

CONSIDERANDO:

Que para el mejor cumplimiento de los fi nes que le son inherentes, según lo establecido en el artículo 6. de la Ley Universitaria Nº 30220, es política institucional de la Universidad Nacional de Tumbes establecer y mantener relaciones permanentes, con prestigiosas universidades públicas y privadas del país y del extranjero, para el intercambio de experiencias y logros en las diferentes áreas del quehacer universitario;

Que atendiendo a la invitación recibida el Dr. Carlos Alberto Cánepa La Cotera, Rector de la Universidad Nacional de Tumbes, conjuntamente con el Dr. Enrique Edison Benites Juárez, Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias, deben visitar España, del 20 al 25 de mayo del 2019, para los efectos de lo señalado en el documento de la referencia;

Que por lo anterior y al amparo de lo establecido en la Ley Nº 30879, de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2019; en la Ley Nº 27619, con la que se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; así como en su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en el Estatuto de esta Universidad, es conveniente disponer la autorización de dicho viaje, en los términos que se consignan en la parte resolutiva;

Estando a lo dispuesto por el Consejo Universitario, en la mencionada sesión extraordinaria del 29 de abril del 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en misión ofi cial del señor Rector de la Universidad Nacional de Tumbes, Dr. CARLOS ALBERTO CÁNEPA LA COTERA, conjuntamente con el señor Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias, Dr. ENRIQUE EDISON BENITES JUÁREZ, visiten el Parque Científi co y Tecnológico Agroalimentario de Lleida, Catalunya – España, del 20 al 25 de mayo del 2019, en razón de lo señalado en la parte considerativa.

Artículo 2º.- OTORGAR en favor del Dr. CARLOS ALBERTO CÁNEPA LA COTERA y del Dr. ENRIQUE EDISON BENITES JUÁREZ, pasajes por vía aérea Tumbes-Lima-Tumbes y Lima-Barcelona (España)-Lima, así como seis (6) días de viáticos según escala internacional y un (01) día de viáticos según escala nacional.

Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Unidad de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial EL PERUANO.

Artículo 4º.- INDICAR que el egreso que irrogue la presente, se efectúa con cargo a la Cadena Funcional Programática de Gastos que corresponden y que

debe determinar, establecer y comunicar la Ofi cina de Planeamiento Estratégico y Planeamiento.

Dada en Tumbes, a los treinta días de abril de dos mil diecinueve.

Regístrase y comunícase.

CARLOS ALBERTO CÁNEPA LA COTERARector

1767868-1

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de Fiscal Adjunta Provincial del Equipo Especial de Fiscales a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 855-2019-MP-FN

Lima, 24 de abril de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 928-2019-FSC-EE-MP-FN, de fecha 23 de abril de 2019, cursado por el Fiscal Adjunto Superior (e) de la Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el ofi cio de visto, se solicita autorización para la señora Elvia del Carmen Caro Izquierdo, Fiscal Adjunta Provincial del Equipo Especial de Fiscales, para viajar a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 29 de abril al 10 de mayo de 2019.

La comisión de servicios tiene por fi nalidad desarrollar diligencias; así como efectuar coordinaciones en el marco de la investigación de carácter reservada que viene llevando a cabo el Equipo Especial de Fiscales.

Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje de la mencionada fi scal a la República Federativa del Brasil.

El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.

Contando con los vistos de la Gerencia General y, Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Elvia del Carmen Caro Izquierdo, Fiscal Adjunta Provincial del Equipo Especial de Fiscales, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 29 de abril al 10 de mayo de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Page 64: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

64 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las Ofi cinas Generales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos y la asignación de viáticos y seguros de viaje, conforme al detalle siguiente:

Pasajes Aéreos Internacionales Viáticos Seguro de viaje

US$ 1 004,94 US$ 2 880,00(por 12 días) US$ 40,00

Artículo Tercero.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, la fi scal mencionada en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe en el que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en las diligencias materia de la resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Ofi cinas Generales de Potencial Humano, Asesoría Jurídica, Logística y Finanzas, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la interesada, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1768376-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de la Superintendenta a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 1657-2019

Lima, 17 de abril de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la XC Sesión de la Junta Directiva, que se llevará a cabo del 16 al 17 de mayo de 2019 en la ciudad de Madrid, Reino de España;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), su participación en las actividades convocadas por la citada Asociación le brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema fi nanciero en la región;

Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio

del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, resulta de interés la participación de la señora Superintendenta en el referido evento, en su calidad de Director por la Región Andina;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, así como en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y en el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora María del Socorro Heysen Zegarra, Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 14 al 19 de mayo de 2019 a la ciudad de Madrid, Reino de España, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo (clase económica) US$ 1 447,51Viáticos US$ 2 160,00

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1765162-1

Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 1720-2019

Lima, 24 de abril de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Diana Isabel Maeshiro Tagami de Adaniya para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IIl De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

Page 65: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

65NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 14 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Diana Isabel Maeshiro Tagami de Adaniya postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018;

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la

señora Diana Isabel Maeshiro Tagami de Adaniya, con matrícula número N-4728, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1767731-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 1776-2019

Lima, 26 de abril de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Víctor Eduardo Izaguirre Castro para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección Ill De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de

inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaria Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 08 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Víctor Eduardo Izaguirre Castro postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de! señor Víctor Eduardo Izaguirre Castro, con matrícula número N-4733, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1767730-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 1828-2019

Lima, 30 de abril de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Giandaré Gómez Pantoja para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De tos Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas: y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N” 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011, establece los requisitos formales para

Page 66: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

66 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaria Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 14 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Giandaré Gómez Pantoja postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Giandaré Gómez Pantoja, con matrícula número N-4758, en el Registro, Sección lIl De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo. Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1767786-1

Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 1774-2019

Lima, 26 de abril de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Yonel Emerzon Celedonio Mejia para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011, establece los requisitos formales para

la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 21 de febrero de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Yonel Emerzon Celedonio Mejia postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Yonel Emerzon Celedonio Mejia, con matrícula número N-4739, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1767768-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 1924-2019

Lima, 3 de mayo de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Adolfo Salvador Benaun Vásquez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones de! Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 14 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Adolfo Salvador Benaun Vásquez postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los

Page 67: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

67NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas: y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Adolfo Salvador Benaun Vásquez, con matrícula número N-4772, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1767819-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 1950-2019

Lima, 6 de mayo de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Melba Cecilia Fabris Alvarez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011. establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretarla Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 14 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Melba Cecilia Fabris Alvarez postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y.

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la

Superintendencia de Banca y Seguros; y. en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Melba Cecilia Fabris Aívarez, con matrícula número N-4777, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1767998-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Cusco y Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 1826-2019

Lima, 30 de abril de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. para que se le autorice el traslado de 2 agencias ubicadas en los departamentos de Cusco y Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones SBS Nº 5918-2013 y Nº 1387-2008 del 27/09/2013 y 07/05/2008, se autorizaron la apertura de las agencias ubicadas en los departamentos de Cusco y Lima, respectivamente;

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de las agencias solicitadas;

Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y el Memorando Nº 238-2019-SABM;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. el traslado de las siguientes agencias ubicadas en:

a) Calle Tres Cruces de Oro Nº 214 y Prolongación Pera, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, a su nuevo local ubicado en la Calle Tres Cruces de Oro Nº 325-327, distrito, provincia y departamento de Cusco.

b) Av. Enrique Canaval y Moreyra Nº 127, Nº 153 y Nº 167, esquina con la Av. Paseo de la República, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a su nuevo local ubicado en la Av. Paseo de la República

Page 68: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

68 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

Nº 4519 y Nº 4521, esquina con Jr. Barbieri, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MYRIAM CORDOVA LUNAIntendente General de Microfi nanzas (a.i)

1767766-1

Autorizan viaje de funcionarios a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 1987-2019

Lima, 8 de mayo de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTAS:

Las invitaciones cursadas por la Superintendencia de Pensiones de Chile y la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para participar en la “Pasantía: Reformas de los sistemas de pensiones, supervisión basada en riesgo y alternativas de inversión” que se llevará a cabo los días 13 y 14 de mayo de 2019 y en el “XVII Seminario Internacional FIAP” que se llevará a cabo los días 15 y 16 de mayo de 2019, respectivamente, ambos a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile;

CONSIDERANDO:

Que, en dicha pasantía se abordarán temas relacionados a los cambios recientes en el sistema de pensiones de Chile como el cambio de tipo de fondo y sus procesos de implementación, pensiones y tasas de reemplazo, medidas implementadas para incrementar la educación previsional y resultados, entre otros. Asimismo, se desarrollarán temas vinculados al modelo de supervisión basada en riesgos como el proceso de supervisión in-situ y extra-situ, tratamiento del encaje en el marco de la supervisión basada en riesgos, experiencias aprendidas, y temas relacionados al riesgo fi duciario como supervisión de confl ictos de interés y gobierno corporativo, manejo de base de datos, normativas, entre otros;

Que, en el XVII Seminario Internacional FIAP se tratarán temas como los cambios estructurales del mercado laboral, las nuevas tendencias en el mundo de las inversiones, las reformas de segunda generación de los sistemas de pensiones, incentivos para el ahorro voluntario, la tecnología como aliada para mejorar las pensiones, entre otros.

Que, en atención a la invitación cursada por la Superintendencia de Pensiones de Chile, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a la señorita Cristina Julia Nakasone Higa, Coordinador Ejecutivo de Metodología de Supervisión y Estrategia Previsional de la Intendencia General de Supervisión Previsional y al señor Juan Christian Meza Castro, Jefe de Supervisión de Inversiones de AFP del Departamento de Inversiones de Fondos Privados de Pensiones, ambos de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que participen en el citado evento;

Que, en atención a la invitación cursada por la FIAP, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a la señorita Cristina Julia Nakasone Higa, Coordinador Ejecutivo de Metodología de Supervisión y Estrategia Previsional de la Intendencia General de

Supervisión Previsional y al señor Juan Christian Meza Castro, Jefe de Supervisión de Inversiones de AFP del Departamento de Inversiones de Fondos Privados de Pensiones, ambos de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, al señor Boris Marcelino Galarza Arellano, Economista Principal del Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos y a la señorita Matilde Lira Sumaria, Analista Principal de Regulación I del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que participen en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Cristina Julia Nakasone Higa, Coordinador Ejecutivo de Metodología de Supervisión y Estrategia Previsional de la Intendencia General de Supervisión Previsional y del señor Juan Christian Meza Castro, Jefe de Supervisión de Inversiones de AFP del Departamento de Inversiones de Fondo Privados de Pensiones, ambos de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS del 12 al 17 de mayo de 2019, del señor Boris Marcelino Galarza Arellano, Economista Principal del Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS y de la señorita Matilde Lira Sumaria, Analista Principal de Regulación I del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS del 14 al 17 de mayo de 2019, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos US$ 2,653.08Viáticos US$ 5,920.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de

Page 69: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

69NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1767896-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Ratifican remuneración mensual de Gobernador Regional y dieta de Consejeros Regionales para el año fiscal 2019

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO REGIONALNº 006-2019-GRJ/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 08 días de enero de 2019, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín.

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 28212 Ley que Desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece que los Gobernadores Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto. Que, en el Artículo 5º de la misma Ley establece que los Consejeros Regionales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador Regional;

Que, el Decreto Supremo Nº 086-2018-PCM, en su artículo primero establece el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2019 en S/ 2.600 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2019;

Que, teniendo en cuenta la Sentencia de Vista Nº 1374-2018-SSLP/CSJJU, donde se declara FUNDADA la demanda contenciosa interpuesta por don PETER GIOMAR CANDIOTTI PARIASCA, contra el GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN, y declara la nulidad del artículo

primero del Acuerdo Regional Nº 25-2016-GRJ/CR de fecha 02 de febrero de 2016 expedida por el Consejo Regional, y al mismo tiempo, ordena dar vigencia al Acuerdo Regional Nº 002-2015-GRJ/CR de fecha 13 de enero de 2015, solo en el extremo que fi ja remuneración del Vicepresidente del Gobierno Regional de Junín en 4.8 UISP;

Que, el Artículo 25º del Reglamento Interno de Consejo Regional de Junín; establece que, son atribuciones del Consejo Regional: f) Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros de acuerdo Ley Orgánica de Gobierno Regional;

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR;

El Consejo Regional con el voto UNÁNIME de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente:

ACUERDA:

Artículo Primero.- RATIFICAR, para el año fi scal 2019, la remuneración mensual del Gobernador Regional en 5.5 UISP, que equivale a la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil trescientos y 00/100 soles), y la Dieta mensual de los Consejeros Regionales equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración del Gobernador Regional, que equivale a la cantidad de S/.4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 soles).

Artículo Segundo.- ESTABLECER, la remuneración mensual del Vicegobernador Regional en 4.8 UISP que equivale en la cantidad de S/.12,480.00 (Doce Mil Cuatrocientos Ochenta y 00/100 soles).

Dado en el Gobierno Regional de Junín a los 8 días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SAÚL ARCOS GALVÁNConsejero Delegado

1768291-1

Autorizan transferencia financiera a favor del Instituto Nacional Penitenciario - Oficina Regional Centro Huancayo, para el proyecto “Creación e Implementación de la Opción Ocupacional de Música en los Establecimientos Penitenciarios de Huancayo y Jauja”

ACUERDO REGIONALNº 125-2019-GRJ/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 05 días del mes de Marzo de 2019, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, prescribe que los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas, siendo considerados como tales las transferencias específi cas que les asigna la Ley Anual de Presupuesto; así mismo, el Art. 20 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, refi ere que el Gobernador Regional es titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional; siendo atribución del Consejo Regional autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del

Page 70: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

70 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

Gobierno Regional conforme el literal i) del Art. 15 de la misma ley;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia del literal e) que faculta aprobar su reglamento interno; asimismo el numeral 6), del artículo 8º establece que La política y la gestión regional se rigen con criterios de efi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos;

Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2019, en su artículo 16.2 establece que, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1, en el caso de las entidades de los Gobiernos Regionales serán mediante acuerdo de Consejo Regional o Consejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Acuerdo Regional Nº 077-2019-GRJ/CR de fecha 05 de febrero de 2019, se recomienda al Gobernador Regional atender con prontitud la solicitud del INPE, ofi cio Nº 016-2019-INPE, por el cual se solicitaba presupuesto para contratar a dos docentes de música para desarrollar la especialidad de música en los Establecimientos Penitenciarios, a fi n de concretar el proyecto de “Creación e implementación de la opción ocupacional de música en los establecimientos penitenciarios de Huancayo y Jauja”;

Que, mediante Memorando Nº 77-2019/GRJ/GR, el Gobernador Regional solicitó al Consejo Regional la evaluación y aprobación de transferencia fi nanciera para la viabilización del proyecto;

Que, mediante el Informe Presupuestal Nº 33-2019-GRJ/GRPPAT, de fecha 18 de febrero del 2019, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para el proyecto de “Creación e implementación de la opción ocupacional de música en los Establecimientos Penitenciarios de Huancayo y Jauja”, y en opinión adicional concluye que cuenta con la disponibilidad presupuestal para el proyecto de creación e implementación de la opción ocupacional de música en los establecimientos penitenciarios de Huancayo y Jauja, hasta por el monto de S/. 50,000 soles, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios;

Que, con Reporte Nº 086-2019-GRJ/ ORAJ, de fecha 26 de febrero del 2019, emitido por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, concluye que es posible el otorgamiento de presupuesto para viabilizar el Proyecto y que al ser el Consejo Regional un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde evaluar y en base a ello aprobar la transferencia fi nanciera para el proyecto;

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; y contando con el Dictamen favorable Nº 008-2019-GRJ-CR/CPPPyDI de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, en concordancia con su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente:

El Consejo Regional con el voto UNÁNIME de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente:

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO /OFICINA REGIONAL CENTRO HUANCAYO PARA VIABILIZAR EL PROYECTO “CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA OPCIÓN OCUPACIONAL DE MÚSICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DE HUANCAYO Y JAUJA”, hasta por el monto de 50,000.00 soles, en la fuente fi nanciera Recursos Ordinarios.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el seguimiento al presente Acuerdo Regional, aclarando que la presente transferencia fi nanciera es exclusivamente para la contratación de dos docentes de música, para desarrollar la especialidad de música.

Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el Instituto Nacional Penitenciario/Ofi cina Regional Centro Huancayo deberá informar de forma semestral el avance porcentual, y el resultado fi nal del Proyecto benefi ciado.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria Ejecutiva de Consejo la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la Resolución del Titular del Pliego autorizando la presente transferencia fi nanciera.

Dado en el Gobierno Regional de Junín a los, 5 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SAÚL ARCOS GALVÁNConsejero DelegadoGobierno Regional Junin

1768289-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022 del Gobierno Regional de Lambayeque

ORDENANZA REGIONALNº 000002-2019-GR.LAMB/CR [3123837-8]

Chiclayo, 28 de marzo de 2019

El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque;

POR CUANTO:

El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo de 2019 aprobó la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modifi cada por Ley Nº 30305, establece en su Artículo 191º que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

Que, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su Artículo 10º, reconoce como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales “Planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socio-económicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, constituyéndose este último como

Page 71: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

71NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Administrativo de Planeamiento Estratégico, cuyas competencias son de alcance nacional.

Que, el numeral 3) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1088 reconoce como una de las funciones generales del CEPLAN el asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.

Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Directiva Nº 001-2017/CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, establece que la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN aprueba las guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de planes y políticas a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua.

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, modifi cada posteriormente con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 053-2018/CEPLAN/PCD, se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional, cuyo contenido y modifi catorias son aplicables para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, y que establecen pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, la propuesta de imagen de futuro del Perú al 2030, la Política General de Gobierno al 2021, y las políticas nacionales, sectoriales y territoriales.

Que, el numeral 4.1 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, establece que, a nivel institucional, cada pliego del Sector Público elabora un Plan Estratégico Institucional - PEI y un Plan Operativo Institucional - POI a nivel de cada Unidad Ejecutora, los cuales orientan su accionar para el logro de objetivos establecidos en la política institucional en el marco de las políticas y planes nacionales y territoriales. Así mismo, defi ne al Plan Estratégico Institucional como un instrumento de gestión que defi ne la estrategia del pliego para lograr sus objetivos, en un período mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve; y que estos objetivos se deben refl ejar en resultados.

Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 029-2018-GR.LAMB/PR, se dispuso actualizar la conformación del “Equipo Técnico Regional (ETR) de Planifi cación Estratégica del Gobierno Regional de Lambayeque”; encargado de conducir el proceso de actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado Lambayeque 2011-2021 (PDRC); del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2015-2018 y formulación del Plan Operativo Institucional (POI) 2019. Así mismo, encarga a la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que a través de la Ofi cina de Planifi cación y Ordenamiento Territorial, hoy Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Territorial, en su condición de órgano técnico de planeamiento de la entidad, asuma las funciones de Secretaría Técnica, cuyas funciones es de coordinar, dirigir, orientar y consolidar los trabajos realizados por el Equipo Técnico Regional, con el asesoramiento del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN.

Que, la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Territorial, en su condición de órgano técnico de planeamiento y secretaría técnica del Equipo Regional de Planifi cación, ha formulado la propuesta del Plan Estratégico Institucional del Gobierno

Regional de Lambayeque para el período 2019-2022, que contiene la declaración de la Política Institucional; Misión Institucional; 09 Objetivos Estratégicos Institucionales; 56 Acciones Estratégicas Institucionales; Ruta Estratégica, debidamente articuladas a la Política General de Gobierno al 2021 y al Plan de Desarrollo Regional Concertado Lambayeque 2030.

Que, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, mediante Ofi cio Nº D000008 -2019-CEPLAN/DNCP, hizo de conocimiento del Gobierno Regional de Lambayeque el contenido del Informe Técnico Nº D000005-2019-CEPLAN-DNCPPEI, recaído sobre la propuesta del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022 del Gobierno Regional de Lambayeque; concluyendo que el documento puesto a su consideración, ha sido elaborado en aplicación a las orientaciones que establece la Directiva de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Guía para el Planeamiento Institucional; recomendando a su vez continuar con los trámites correspondientes para su aprobación y disponer su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, además precisa que la entidad debe de registrar la información de la Matriz de Objetivos y Acciones Estratégicas del PEI en el aplicativo CEPLAN V.01.

Que, mediante Informe Nº 000026-2019-GR.LAMB/ORPP de fecha 12 de febrero de 2019, emitido por la Jefa Regional de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite al Gobernador Regional el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022 para su trámite de aprobación al Consejo Regional.

Que, con Ofi cio Nº 000131-2019-GR.LAMB/GR de fecha 19 de febrero de 2019, el Gobernador Regional amparado en sus facultades establecidas en el numeral 6), literal p) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cumple con presentar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022, para que sea puesta de conocimiento del Consejo Regional, solicitando su aprobación mediante Ordenanza Regional; así también se tiene el Informe Legal Nº 000085-2019-GR.AMB/OR AJ de fecha 27 de febrero de 2019, otorgando opinión favorable por la procedencia jurídica.

Que, mediante Dictamen Nº 001-2019-GR.LAMB/CPPATIyCI de fecha 08 de marzo de 2019, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional del Consejo Regional de Lambayeque, dictamina por unanimidad dar opinión favorable al proyecto del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022.

Que, es atribución del Consejo Regional prevista en el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022 del Gobierno Regional de Lambayeque, el mismo que en Anexo adjunto forma parte integrante la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de su Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Territorial, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022, informando periódicamente al Ejecutivo Regional y al Consejo Regional sobre los avances, logros y limitaciones de su implementación.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, y en el Portal

Page 72: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

72 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe.

Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ANSELMO LOZANO CENTURIÓNGobernador Regional

1767758-1

Aprueban el Reglamento y Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Lambayeque - Año Fiscal 2020

ORDENANZA REGIONALNº 000003-2019-GR.LAMB/CR [3150550-8]

Chiclayo, 28 de marzo de 2019

El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque;

POR CUANTO:

El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo de 2019, aprobó la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modifi cada por Ley Nº 30305, establece en su artículo 191º que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 18º, numeral 18.2 que “los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado de las sociedades regionales y locales, y de la cooperación internacional”, precisando su artículo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que “los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, concordante con los planes de desarrollo concertados”, así también, que “los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública”.

Que, la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a través de su modifi catoria dispuesta por Ley Nº 27902, procedió a regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales, así como a fortalecer el proceso de descentralización y regionalización, estableciendo en su artículo 11º-B, incorporando por la norma modifi catoria indicada que, “los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual, y, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado”.

Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, incisos b y c, prevé como atribución del Consejo Regional “aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional” y, “aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”.

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cada por Ley Nº 29298, en su artículo 1º defi ne el Proceso del Presupuesto Participativo como “un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil”. En este sentido, el artículo 4º establece las instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto como son el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, prescribiéndose la mecánica de esta participación respecto a los consejos de coordinación regionales y locales, estipulando su artículo 5º que “la sociedad civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fi nes emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas”.

Que, la primera disposición fi nal del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF – Reglamento de la Ley del Presupuesto Participativo, señala que “Los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas”, así mismo, el instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Nº 001-2010-EF/6.01, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.0, señala en el Capítulo I – Aspectos Generales, numeral 2 – Rol de los Actores del Proceso del Presupuesto Participativo, acápite 2.2 Consejo Regional y Consejo Municipal, como competencias del Consejo Regional: “Aprobar las normas complementarias Particularidades del Proceso del Presupuesto Participativo, numeral 1 – Fase de Preparación convocatoria, identifi cación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la Conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego. Anexo 02: Guía de contenidos mínimos de Ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo”.

Que, en sesión de fecha 28 de febrero de 2019, el Consejo de Coordinación Regional – CCR de manera concertada emitió opinión favorable en cuanto a la propuesta de Reglamento y Cronograma del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2020, conforme se verifi ca del acta correspondiente.

Que, mediante Informe Legal Nº 091-2019-GR.LAMB/ORAJ de fecha 01 de marzo de 2019, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina que, el proyecto de “Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2020”, es concordante a lo establecido en el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados, Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01; siendo jurídicamente procedente su aprobación por el Pleno del Consejo Regional.

Que, mediante Ofi cio Nº 217-2019-GR.LAMB/GR, de fecha 05 de marzo del año 2019, el Gobernador Regional (e), remite el expediente sobre el Proyecto de Reglamento y Cronograma del Proceso de Formulación

Page 73: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

73NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2020, con la fi nalidad de que se suspenda la aprobación por parte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, hasta que se presente la nueva propuesta del cronograma de actividades del presupuesto participativo 2020, de acuerdo a los nuevos plazos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Que, el Dictamen Nº 002-2019-GR.LAMB./CCPPATIyCI de fecha 08 de marzo de 2019, referente a la propuesta del Reglamento y Cronograma del Presupuesto Participativo 2020, establece como conclusión “Que se ajusta a lo dispuesto en la normatividad especial para el presente caso, por lo que es favorable elevarlo al Consejo Regional de Lambayeque, para su análisis, debate, recomendando su aprobación del proyecto normativo, en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente”, anexándose el nuevo cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Lambayeque para el 2020, anexando el nuevo cronograma.

Que, resulta pertinente implementar las acciones necesarias para asegurar la participación ciudadana, en este sentido, es imperativo contribuir con una política de estrecha relación entre el gobierno regional de Lambayeque y la sociedad civil organizada, aplicando positivamente las experiencias obtenidas en los procesos anteriores a fi n de institucionalizar un reglamento y mecanismos de acción que lo faciliten.

Que, a fi n de garantizar que el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2020, se ordene a la obtención de los mejores resultados, es que debe apuntar a coadyuvar con procesos ordenados e institucionalizados a que la participación ciudadana siga siendo el motor generador del desarrollo del departamento de Lambayeque, por lo que es preciso para ello, que se proceda a aprobar el Reglamento y Cronograma correspondiente.

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del Capítulo I del Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, es competencia del Consejo Regional aprobar las normas complementarias referidas a dicho proceso.

Que, en ese sentido, el inc. a), del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lambayeque.

Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA:

Artículo Primero.- APRUÉBASE el Reglamento y Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Lambayeque – Año Fiscal 2020, conforme al texto que integrado por veintiséis artículos y cuatro disposiciones complementarias y fi nales, que corre adjunto como anexo a la presente Ordenanza Regional formando parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe.

Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ANSELMO LOZANO CENTURIÓNGobernador Regional

1767758-2

Establecen nueva conformación de la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque creada mediante Ordenanza Regional N° 006-2006-GR.LAMB/CR

ORDENANZA REGIONALNº 000004-2019-GR.LAMB/CR [3120473-168]

Chiclayo, 9 de abril de 2019

El Gobernador Regional de Lambayeque;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, en su Sesión Extraordinaria de fecha 27 de febrero del presente año ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

Que, la Ley Nº 29976 ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción establece en su Artículo 9º que los Gobiernos Regionales y Locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción cuya conformación se da en el marco de dicha ley, en lo que fuera aplicable.

Que, con Ordenanza Regional Nº 022-2018 GR.LAMB/CR del 28 de diciembre del 2018, se precisó la nueva conformación de la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque, actuando en el marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción aprobada con Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM

Que, en Sesión realizada en la Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, el día 21 de enero de 2019, a propuesta de uno de los miembros, se acordó por unanimidad, convocar para su integración a la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque al máximo representante de la Policía Nacional del Perú en la circunscripción de Lambayeque.

Que, la labor que realiza la Policía Nacional del Perú en nuestro país está vinculada fuertemente a las acciones concretas que se ejecutan para la prevención, seguimiento y denuncia de los actos de corrupción.

Que, estando de acuerdo con las consideraciones expuestas, y a lo aprobado en Sesión de Consejo de fecha 27 de febrero de 2019, y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias.

SE ORDENA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 2º de la Ordenanza Regional Nº 022-2018 GR.LAMB-PR que precisó la nueva conformación de la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque, cuya redacción, a partir de la fecha, será de acuerdo a lo siguiente:

Artículo Segundo.- ESTABLECER la nueva conformación de la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque que fuera creada mediante Ordenanza Regional Nº 006-2006-GR.LAMB/CR y, cuyos integrantes a partir de la fecha de la presente Ordenanza Regional, serán:

a) Gobernador Regional de Lambayequeb) Presidente de la Corte Superior de Justicia de

Lambayeque

Page 74: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

74 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

c) Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque

d) Prefecto Regional de Lambayequee) Alcalde Provincial de Chiclayof) Alcalde Provincial de Lambayequeg) Alcalde Provincial de Ferreñafeh) Consejero Delegado del Consejo Regional de

Lambayequei) Contralor Regional de Chiclayo de la Contraloría

General de la Repúblicaj) Procurador Público Anticorrupción de Lambayequek) Dos representantes de la Sociedad Civil Regional

Organizada en ADOSCILl) Obispo de la Diócesis de Lambayequem) Un representante de las Iglesias Evangélicas en

Lambayequen) Comisionado del Defensor del Pueblo en

Lambayequeo) Presidente de la Cámara de Comercio y Producción

de Lambayequep) Presidente del Consejo Regional de Decanos de

Colegios Profesionales de Lambayequeq) Decano del Colegio de Periodistas de Lambayequer) Presidente del Centro Federado de Periodistas de

Lambayeques) Gerente Regional de Educación del Gobierno

Regional de Lambayequet) Coordinador Regional de la Mesa de Concertación y

Lucha contra la Pobreza de Lambayeque.u) Jefe de la Segunda Macro Región Policial

Lambayeque.Todos ellos gozarán de voz y voto”

Artículo Segundo.- CONFIRMAR en todos sus extremos, las demás disposiciones de la Ordenanza Regional Nº 022-2018 GR.LAMB/CR.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, notifi cando de esta disposición a la Secretaria de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, difundiéndose además a través del Portal Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe.

Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ANSELMO LOZANO CENTURIÓNGobernador Regional

1767759-1

Constituyen el Sistema Funcional Regional de Integridad y Lucha contra la Corrupción de Lambayeque y designan órgano coordinador

ORDENANZA REGIONALNº 000005-2019-GR.LAMB/CR [3167347-4]

Chiclayo, 22 de abril de 2019

El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque;

POR CUANTO:

El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 10 de abril de 2019 aprobó la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del

Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modifi cada por Ley Nº 30305, establece en su artículo 191º que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM del 14 de setiembre del año mencionado, se aprobó la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, como instrumento guía, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, los cuales deben adecuar su marco normativo a la presente norma. También dicha política es de obligatorio cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM del 25 de abril del 2018, se aprobó el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, que determina la estrategia a seguir para implementar la propuesta yo objetivos fi jados en la Política mencionada, aplicando acciones concretas que alcancen los resultados esperados.

Que, con miras a desarrollar dichas acciones que acompañen en todo nivel de gestión pública al Plan Nacional invocado, es necesario contribuir a la construcción del Sistema Funcional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, cuyo ente rector será la Secretaria de Integridad Pública en acompañamiento con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.

Que, corresponde por ello, a los niveles sub nacionales regionales, avanzar constituyendo la organización regional y local que sumará sus esfuerzos para consolidar la política declarada en todo el territorio nacional, dándole así sostenibilidad a sus principios; y con ese propósito, el Gobierno Regional Lambayeque ha incorporado por decisión de este Consejo Regional a su estructura a la Ofi cina Regional de Integridad Institucional, lo cual deberá constituirse ahora en el órgano coordinador entre los entes rectores nacionales y las entidades públicas y privadas regionales que se articularán al Sistema.

Que, conforme a lo indicado en las acciones de número 10 y 11 del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción es necesario “empoderar a las Ofi cinas de Integridad Institucional existentes en las entidades del Estado e impulsar la creación de Ofi cinas de Integridad en entidades que así lo requieran” y también “impulsar la creación de Sistema Funcional de Integridad y Lucha contra la Corrupción”.

Que, es atribución del Consejo Regional prevista en el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional., concordante con el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional.

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y artículo 45º del Reglamento Interno del Consejo Regional, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- CONSTITUIR el Sistema Funcional Regional de Integridad y Lucha contra la Corrupción de Lambayeque, el mismo que estará conformado por las Ofi cinas o Grupos de Trabajo para el desarrollo de la Integridad y la Lucha contra la Corrupción de las entidades pública y privadas de la circunscripción regional de Lambayeque.

Page 75: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

75NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Ofi cina Regional de Integridad Institucional del Gobierno Regional Lambayeque como órgano coordinador del Sistema Funcional aquí creado, con la función de vincular a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción con las entidades públicas y privadas constituyentes del Sistema.

Artículo Tercero.- RECOMENDAR a todas las entidades públicas y privadas del Sistema Funcional Regional de Integridad y Lucha contra la Corrupción de Lambayeque, procedan al empoderamiento de sus correspondientes despachos integrantes de dicho Sistema, mediante acciones administrativas que garanticen su funcionalidad y persistencia.

Artículo Cuarto.- DECLARAR a la Comisión Regional de Lucha contra la Corrupción de Lambayeque, como órgano consultivo y promotor del Sistema Funcional Regional de Integridad y Lucha contra la Corrupción de su circunscripción.

Artículo Quinto.- PONER en conocimiento de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre el contenido de la presente Ordenanza Regional para las acciones de coordinación y proyección que sean necesarias.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario Ofi cial el Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe.

Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ANSELMO LOZANO CENTURIÓNGobernador Regional

1767759-2

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Autorizan viaje de Gobernador Regional a la República Popular China, en comisión de servicios

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALNº 056-2019-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria de Consejo celebrada el día lunes 06 de mayo del 2019, en su sede institucional, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.

Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; siendo

competentes, entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias.

Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 032-2019-RMSDD/CR, de fecha 26 de marzo del 2019, se autorizó el viaje del Gobernador Regional de Madre de Dios, Méd. Luis Guillermo HIDALGO OKIMURA, a la República Popular China, durante la tercera semana del mes de mayo del 2019, para participar en la 11º Exposición de Inversión y Comercio del Centro de China (Expo Central China 2019), a llevarse a cabo en Nanchang, provincia de Jiangxi, en el mes de mayo del 2019.

Que, posteriormente mediante Ofi cio Nº 339-2019-GOREMAD/GR, de fecha 23 de abril del 2019, el Gobernador Regional solicita que mediante Fé de Erratas se modifi que el acuerdo autoritativo a efectos de precisar que la fecha del viaje es “...durante los días del 12 al 22 de mayo del 2019”, y no solo durante la tercera semana del mes de mayo del 2019, sin dar mayores detalles al respecto.

Que, a través del Pedido Nº 014-2019-GOREMAD-CR/PWCR, el consejero regional Ing. Pedro Wanger CARI RODRIGUEZ, plantea al Pleno del Consejo Regional una reconsideración del Acuerdo de Consejo Regional Nº 032-2019-RMSDD/CR, por los fundamentos siguientes: 1) Que, pese a los requerimientos efectuados, el Ejecutivo Regional no ha cumplido con precisar entre otros aspectos importantes, la fuente de fi nanciamiento para el citado viaje; 2) Que, lo expuesto en el Ofi cio Nº 339-2019-GOREMAD/GR, contrasta con lo dispuesto en el mencionado Acuerdo Regional, en cuanto al tiempo de viaje autorizado, y 3) Que, siendo potestad del Consejo Regional autorizar o no los viajes al exterior del Gobernador Regional, procede dejar en suspenso el Acuerdo de Consejo Regional Nº 032-2019-RMDD/CR, mientras el Ejecutivo Regional no sustente debidamente dicho pedido de autorización; sin perjuicio de que el Pleno determine su nulidad o su modifi cación, de conformidad con lo previsto por el artículo 19 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2008-RMDD/CR.

Que, antes de someterse a debate la propuesta de reconsideración, el Pleno del Consejo Regional estimó conveniente dejar sin efecto el Acuerdo de Consejo Regional Nº 032-2019-RMDD/CR y reformularlo a fi n de considerar el lapso de tiempo solicitado que es a partir del 12 al 22 de mayo del 2019 y no el que inicialmente tenía, además de la indicación de la fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados y la Meta SIAF 088 Gestión y Administrativa, conforme a lo señalado en el Ofi cio Nº 281-2019-GOREMAD/GRPPYAT, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ingresado a la Mesa de Partes del Consejo Regional en la misma fecha de realización de la presente Sesión.

Que, de conformidad con lo previsto por el literal j) del Artículo 6 B, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2008-RMDD/CR, es atribución del Consejo Regional autorizar el viaje al extranjero del Gobernador Regional.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, por mayoría.

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje del Gobernador Regional de Madre de Dios, Méd. Luis Guillermo HIDALGO OKIMURA, a la República Popular China, a efectuarse durante los días 12 al 22 de mayo del

Page 76: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

76 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

2019, con cargo a la fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados y la Meta SIAF 088 Gestión y Administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo Segundo.- EXHORTAR, al Gobernador Regional de Madre de Dios, a utilizar austeramente los recursos presupuestales durante el viaje autorizado fuera del país y con cargo a obtener benefi cios a favor de la Región Madre de Dios,.

Artículo Tercero.- DEROGAR, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 032-2019-RMDD/CR, en todo aquello que se oponga al presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, el día seis de mayo del año dos mil diecinueve.

PEDRO WANGER CARI RODRIGUEZConsejero Delegado

1767778-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Formalizan la incorporación al Manual de Organización y Funciones - MOF del Diseño de Perfiles de Puestos en Regímenes distintos al de la Ley N° 30057 de los cargos de confianza de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPALNº 004-2019-MDC/GM

Cieneguilla, 11 de abril del 2019

VISTOS:

El Informe Nº 168-2019-MDC/SGRH emitidos por la Subgerencia de Recursos Humanos y el Informe Nº 007-2019-MDC/GPP-SGPDI de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 218-2015-MDC del 23 de abril del 2015, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, mediante el cual se establece su estructura orgánica y las funciones de los Órganos y Unidades Orgánicas de la Entidad;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 219-2015-MDC del 15 de mayo de 2015, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Municipalidad Distrital de Cieneguilla.

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR/PE del 29 de diciembre de 2017, se aprobó la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfi l de Puestos - MPP”, que establecen mecanismos para elaborar los perfi les de puestos para entidades públicas que cuenten con resolución de inicio del proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil;

Que, el inciso i) del literal a) del artículo 20 de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH establece que las entidades públicas que no cuentan con Resolución de inicio del proceso de implementación para el nuevo régimen, podrán elaborar perfi les de puestos no contenidos en el MPP, para contratar únicamente a servidores bajo el régimen regulado por los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 313-2017-SERVIR/PE del 29 de diciembre de 2017, se aprobó la “Guía Metodológica para el Diseño de Perfi les de Puestos para entidades públicas, aplicable a regímenes distintos a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”;

Que, mediante Informe Nº 168-2019-MDC/SGRH la Subgerencia de Recursos Humanos, con fecha 3 de abril del 2019, hace de conocimiento y remite la propuesta del Diseño de Perfi les de Puestos en Regímenes distintos al de la Ley Nº 30057 de los cargos de confi anza de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, elaborado en coordinación con la unidades orgánicas de la entidad, de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional respecto a la coherencia y alineamiento con las funciones establecidas en el ROF de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para dicho puesto;

Que, mediante Informe Nº 007-2019-MDC/GPP-SGPDI del 04 de abril del 2019, la Subgerencia de Planifi cación y Desarrollo Institucional, emite opinión favorable sobre la propuesta del Diseño de Perfi les de Puestos en Regímenes distintos al de la Ley Nº 30057 de los cargos de confi anza de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, señalando que guarda coherencia y alineamiento con las funciones establecidas en el ROF de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla;

Que, el literal d) del artículo 21 de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH, establece que el Titular de la entidad o la autoridad competente formaliza la incorporación de los perfi les de puesto de los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 728, y deja sin efecto la correspondiente descripción del cargo en el MOF;

Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, concordante con el literal m) del artículo 5 de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH, establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa,

Que, corresponde a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en su condición de máxima autoridad administrativa emitir el acto administrativo que formalice del Diseño de Perfi les de Puestos en Regímenes distintos al de la Ley Nº 30057 de los cargos de confi anza de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla;

Con el visto de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, así como de la Subgerencia de Recursos Humanos, y;

De conformidad con lo establecido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017- SERVIR/PE del 29 de diciembre de 2017, que aprueba la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfi l de Puestos - MPP”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- FORMALIZAR la incorporación al Manual de Organización y Funciones - MOF de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, aprobado por Ordenanza Nº 107-2009-MDC, del Diseño de Perfi les de Puestos en Regímenes distintos al de la Ley Nº 30057 de los cargos de confi anza de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- DEJAR sin efecto la descripción del cargo señalado en el Manual de Organización y Funciones - MOF de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, correspondiente a los perfi les de puestos incorporado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Page 77: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

77NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISRAEL ANTEZANA ARAGONEZGerente Municipal

1768365-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CUSCO

Autorizan viaje de alcalde y regidores a Ecuador, en comisión de servicios

ACUERDO MUNICIPALNº 014-2019-MPC

Cusco, 13 de marzo de 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 13 de marzo de 2019; y,

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo

194° de la Constitución Política del Perú, modifi catorias y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local;

Que, el Decreto Supremo N° 007-2013-EF, regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional de servidores y funcionarios públicos, entre ellos autoridades como alcaldes y regidores;

Que, mediante Directiva Nº 002-2011-OGA/MPC, aprobada por Resolución de Alcaldía 375 - 2011 - MPC, se estableció las normas para el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios de los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad del Cusco y la rendición de los gastos irrogados al erario público;

Que, mediante documento s/n, ingresado a la Entidad con Expediente N° 685 y de fecha 12 de marzo de 2019, José Manuel Saavedra Presidente de la Coordinadora por la Inversión y el Trabajo - CIT Perú, hace extensiva la invitación al señor Víctor Germán Boluarte Medina - Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco y los señores Marco Antonio Marroquín Muñiz y Katia Roxana Revollar Florez, Regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, para su participación en “La Misión Internacional de Ciudades Inteligentes”, a realizarse los días 25, 26, 27 y 28 de marzo del presente, en la ciudad

de Guayaquil, Ecuador, organizado por la CIT Perú, señalando que los participantes son acreedores de una Beca Integral valorizada en US $ 2,500.00 dólares, que incluye hospedaje en hotel 4 estrellas; traslados internos, desayunos, almuerzos, conferencias, visitas a los lugares establecidos en el programa y certifi cado de participación internacional;

Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 13 de marzo de 2019, se dio cuenta al Concejo Municipal del citado documento, para posteriormente debatirse y aprobarse la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco y autorizarse la participación en la participación del señor Víctor Germán Boluarte Medina - Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco y los señores Marco Antonio Marroquín Muñiz. Regidor de la Municipalidad Provincial del Cusco, así como de la Regidora Katia Roxana Revollar Florez, Presidenta de la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana del Concejo Municipal;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales y Acuerdos Municipales; igualmente, el artículo 41° de dicha Ley precisa que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal sobre asuntos específi cos que expresan la voluntad de dicho órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Cusco, considerado en la Carta Magna vigente, como Capital Histórica del Perú, tiene vocación de conseguir la condición de ciudad que conjugue la utilización de las nuevas tecnologías del siglo XXI, con las tradiciones culturales heredadas de nuestros ancestros, buscando convertirse en una ciudad inteligente, esfuerzos que se expresarán y manifestarán a no dudarlo en la participación de las autoridades cusqueñas en “La Misión Internacional de Ciudades Inteligentes”, a realizarse en la ciudad de Guayaquil, Ecuador;

Por tanto, estando a lo establecido por el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por Unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en “La Misión Internacional de Ciudades Inteligentes”, a realizarse los días 25, 26, 27 y 28 de marzo del presente, en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, organizada por la Coordinadora por la Inversión y el Trabajo - CIT Perú.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la participación del señor Victor Germán Boluarte Medina - Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco y de los señores Marco Antonio Marroquín Muñiz y Katia Roxana Revollar Florez, Regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, en el evento detallado en el artículo primero; otorgándoles además, licencia de! 25 al 28 de marzo de 2019.

Artículo Tercero.- PRECISAR, que los pasajes aéreos nacionales e internacionales de los participantes, serán cubiertos por la Municipalidad Provincial del Cusco, según detalle:

VÍCTOR GERMÁN BOLUARTE MEDINA, ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO:

Boleto aéreo de ruta nacional económico Cusco - Lima - Cusco

Boleto aéreo de ruta internacional económico Lima - Guayaquil - Lima

Viáticos nacionales (tránsito) dos (2) díasSeguro Integral de Viaje Internacional.

MARCO ANTONIO MARROQUÍN MUÑIZ, REGIDOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO:

Boleto aéreo de ruta nacional económico Cusco - Lima - Cusco

Boleto aéreo de ruta internacional económico Lima - Guayaquil – Lima

Page 78: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

78 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

Viáticos nacionales (tránsito) dos (2) días Seguro Integral de Viaje Internacional.

KATIA ROXANA REVOLLAR FLOREZ, REGIDORA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO:

Boleto aéreo de ruta nacional económico Cusco - Lima - Cusco

Boleto aéreo de ruta internacional económico Lima - Guayaquil - Lima

Viáticos nacionales (tránsito) dos (2) días Seguro Integral de Viaje Internacional.

Artículo Cuarto.- DISPONER, a Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración y demás instancias administrativas tomen las medidas que correspondan para el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal.

Artículo Quinto.- PRECISAR, de conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal N° 058-04-MC, de fecha 14 de junio de 2004, el señor Víctor Germán Boluarte Medina - Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco y los señores Marco Antonio Marroquín Muñiz y Katia Roxana Revollar Florez, Regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, deberán emitir un informe en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos; debiendo además, efectuar la rendición de los gastos irrogados dentro del plazo establecido por Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR C. BOLUARTE MEDINAAlcalde

1766537-1

Autorizan participación de alcalde en evento que se llevará a cabo en Panamá

ACUERDO MUNICIPALNº 018-2019-MPC

Cusco, 20 de marzo de 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CUSCO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 20 de marzo de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi catorias y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local;

Que, el Decreto Supremo Nº 007–2013–EF, regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional de servidores y funcionarios públicos, entre ellos autoridades como alcaldes y regidores;

Que, mediante Directiva Nº 002–2011–OGA/MPC, aprobada por Resolución de Alcaldía 375 – 2011 – MPC,

se estableció las normas para el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios de los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad del Cusco y la rendición de los gastos irrogados al erario público;

Que, mediante documento Ref. ISDR / OUT / 2019 / 00755, Raúl Salazar, Jefe de la Ofi cina Regional para las Américas y el Caribe, de la Ofi cina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres, con fecha 20 de marzo de 2019, hace llegar la invitación al señor Víctor Germán Boluarte Medina – Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, a participar en el “Diálogo sobre el rol de los gobiernos locales en la reducción del riesgo de desastres en las Américas y los avances hacia el cumplimiento de la Meta E del marco de Sendai”, a desarrollarse en la ciudad de Panamá entre los días 26 y 27 de marzo de 2019, siendo que todos los gastos de alojamiento, participación y pasajes aéreos entre Guayaquil a Panamá y viceversa serán cubiertos por los organizadores como parte de una beca integral;

Que, previamente en fecha 13 de marzo de 2019, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, se debatió y aprobó la participación del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, en “La Misión Internacional de Ciudades Inteligentes”, a realizarse los días 25, 26, 27 y 28 de marzo del presente, en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, organizado por la CIT Perú, plasmándose en el Acuerdo Municipal Nº 014 – 2019 - MPC;

Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 20 de marzo de 2019, se dio cuenta de dicha invitación en el evento a desarrollarse en la ciudad de Panamá, para posteriormente se pasó a debatir y aprobar la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco y autorizar la participación del Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, para trasladarse desde Guayaquil – Ecuador hasta Panamá y viceversa;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales y Acuerdos Municipales; igualmente, el artículo 41º de dicha Ley precisa que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal sobre asuntos específi cos que expresan la voluntad de dicho órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, siendo el Cusco, una ciudad con altos niveles de riesgos de desastres y con importante experiencia en la prevención de los mismos, es preciso compartirlos con otras entidades de ciudades hermanas del continente americano en la ruta del cumplimiento de la Meta E del marco de Sendai 2015 – 2030, entendido como el instrumento sucesor del Marco de Hyogo para 2005 – 2015, que se basó en elementos que garantizan la continuidad del trabajo hecho por los Estados y otras partes interesadas en relación a la necesidad de comprender mejor el riesgo de desastres; el fortalecimiento de la gobernanza del riesgo de desastres; la necesidad de prepararse para la reconstrucción; la movilización de inversiones que tengan en cuenta los riesgos a fi n de impedir la aparición de nuevos riesgos; la resiliencia de la infraestructura sanitaria y del patrimonio cultural entre otros, aspectos vigentes y cuyas experiencias de parte de la Capital Histórica del Perú, es preciso intercambiar;

Por tanto, estando a lo establecido por el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por Unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en el “Diálogo sobre el rol de los gobiernos locales en la reducción del riesgo de desastres en las Américas y los avances hacia el cumplimiento de la Meta E del marco de Sendai”, a desarrollarse en la ciudad de Panamá entre los días 26 y 27 de marzo de 2019.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la participación del señor Víctor Germán Boluarte Medina – Alcalde de la

Page 79: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

79NORMAS LEGALESSábado 11 de mayo de 2019 El Peruano /

Municipalidad Provincial del Cusco, en el evento detallado en el artículo primero.

Artículo Tercero.- PRECISAR, que los pasajes aéreos internacionales, serán cubiertos por los organizadores, como parte de una beca integral, señalando que los viáticos internacionales (tránsito) se le otorgarán por un (1) día.

Artículo Cuarto.- DISPONER, a Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración y demás instancias administrativas tomen las medidas que correspondan, para el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal.

Artículo Quinto.- PRECISAR, de conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058–04–MC, de fecha 14 de junio de 2004, el señor Víctor Germán Boluarte Medina – Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, deberá emitir un informe en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos; debiendo además, efectuar la rendición de los gastos irrogados dentro del plazo establecido por Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR G. BOLUARTE MEDINAAlcalde

1766538-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE HUARANGO

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal, Clasificador de Cargos, Presupuesto Analítico de Personal y Estructura Orgánica de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 002-2019-MDH/CM

Huarango, 3 de mayo del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARANGO

POR CUANTO:

Visto en sesión ordinaria de Concejo celebrada en el palacio municipal de fecha 01 de junio del 2018, donde se acordó aprobar los instrumentos de gestión: Reglamento de Organización y Funciones - ROF; Manual de Organización y Funciones - MOF; Cuadro para Asignación de Personal – CAP; Clasifi cador de Cargos – C.C; Presupuesto Analítico de Personal – P.A.P; y, Organigrama de la Municipalidad Distrital de Huarango.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional. En concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 9º, numeral 3) de la citada ley, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de organización Interior y funcionamiento del gobierno local”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la misma norma que señala: “que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,

administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa (…)”.

Que, asimismo, el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, norma que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF por parte de las entidades de la administración pública, en su artículo 3º señala como fi nalidad, generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y defi nición de sus funciones y la de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las responsabilidades específi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso.

Que, la Municipalidad Distrital de Huarango debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición.

Estando a lo expuesto y de conformidad a los numerales 3 y 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el Acuerdo de Concejo de fecha primero de junio del año 2018, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores;

SE ACORDÓ:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Huarango, el mismo que consta de cuatro (6) títulos, nueve (09) capítulos, ciento treinta y seis (136) artículos, siete (07) disposición fi nal y un anexo (organigrama), que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Aprobar el Manual de Organización y Funciones – MOF de la Municipalidad Distrital de Huarango, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Municipalidad Distrital de Huarango, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Aprobar el Clasifi cador de Cargos – C.C de la Municipalidad Distrital de Huarango, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – P.A.P de la Municipalidad Distrital de Huarango, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- Aprobar la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Huarango, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- Derogar toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Administración y unidades orgánicas de la Municipalidad de Huarango el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 9º.- Encargar a la Gerencia de Administración, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la unidad de Tecnologías de la Información, la publicación en el portal institucional (www.munihuarango.gob.pe), de los mencionados documentos de gestión; los mismos que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JOSÉ REYES FERNÁNDEZ QUISPEAlcalde

1767747-1

Page 80: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe › gaceta › admin › ...Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado PODER EJECUTIVO

80 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2019 / El Peruano

Declaran a diversas cuentas corrientes como bienes de dominio público y cuentas intangibles

ACUERDO DE CONCEJONº 02

Huarango, 24 de abril de 2019

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de abril del 2019, Informe Legal No. 046-2019-MDH-GAJ/JLCD sobre INTANGIBILIDAD DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARANGO; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Huarango, viene afrontando desde el año 2009, diversas demandas civiles como: obligaciones de suma de dinero (proveedores antiguos) como así mismo, procesos laborales por benefi cios sociales; mucho de los cuales se encuentran en ejecución de sentencias y ordenan el pago de la suma de dinero a favor de proveedores, trabajadores o ex trabajadores municipales, además de “costos procesales” y “costos a favor del colegio de abogados”; tal es así que a fi nes del año 2018 se canceló bajo medida cautelar de embargo 29 DIC 2018 S/134,510.55 (ciento treinta y cuatro mil quinientos diez con 55/100); a inicios de ENERO 2019 bajo el mismo mecanismo de embargo un monto que ascendió a S/32,096.91(treinta y dos mil noventa y seis con 91/100), y en ABRIL 2019 se canceló mediante embargo S/. 159,003.54 (ciento cincuenta y nueve mil tres con 54/100), es decir, en los 03 últimos meses la municipalidad ha pagado por sentencias judiciales la suma de S/. 326,611.00 soles. Además hay que tener en cuenta que para este año 2019 se vienen dando sentencias en ejecución que podrían afectar los recursos de la municipalidad hasta por un monto aproximado de S/. 3’000,000.00 (tres millones y 00/100 soles) para atender pagos por sentencias judiciales; y en los años fi scales subsiguientes superaría estos montos que incluyen los intereses por devengados, costos y costas;

Que, según el informe Nº41-2019-MDH/GAJ-JLCD de fecha 09 de abril del 2019 de la gerencia de asesoría jurídica detalla que en las acciones realizadas del inventario procesal se encontró 161 procesos judiciales, en ellas tenemos las siguientes; procesos de natualeza civil, laboral, contencioso, administrativo, constitucionales por un monto a pagar de S/5,167,537.95 (CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/95 SOLES)

Que, hay que tener en cuenta que para el cumplimiento de pago de los mencionadas sentencias judiciales de cosas juzgadas se vienen excediendo del contenido máximo establecido por ley para la afectación presupuestal correspondiente del 5% como máximo del PIA. Ante esta situación es pertinente indicar que mediante sesión de concejo se debatió declarar bienes de dominio público y cuentas intangibles las diversas cuentas corrientes de la municipalidad distrital de Huarango (impuestos municipales, RDR Y FONCOMUN), mantenidas en el sistema fi nanciero nacional debido a que la recaudación que se mantienen en las citadas cuentas están destinados a la prestación de servicios que atiendan con sus operaciones y satisfacer intereses y fi nalidad pública.

Ante lo expuesto, alcanzamos fundamentación jurídica para arribar a un acuerdo de concejo favorable.

Que, el Artículo 73º de la Constitución Política del Perú, establece que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Asimismo, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes de dominio público de las Municipalidades, son inalienables e imprescriptibles.

Que, el Tribunal Constitucional ha señalado cuáles son los Principios Presupuestales Constitucionales;

Aparece en el fundamento 5 de la Sentencia Nº 004-2005-AC., que precisó que la Ley Anual de Presupuesto es el instrumento legal mediante el cual el sector público

periódicamente programó sus actividades y proyectos en atención a sus metas y objetivos. En ese sentido tal como lo establece el art. 7º de la Carta Fundamental, la administración económica y fi nanciera del Estado se rige por la Ley de Presupuesto que anualmente aprueba el Congreso de la República.

Que, el fundamento 8.4.- referente a la Perspectiva Jurídica, dispone que el presupuesto emana de un acto legislativo que otorgó efi cacia y valor jurídico a la política económica, también refi ere que el presupuesto surge de la acción parlamentaria en una ley con trámite diferenciado, debido o su naturaleza especial y a la importancia que tiene por sí.

Que, además de tener una vigencia limitada y predeterminada con una función específi ca y constitucionalmente diferido. Dado su carácter jurídico se presenta como la condición legal necesaria para que el ejecutivo ejerza alguna de sus competencias; además refi ere que restringiendo la temática presupuestal a lo político y jurídico la decisión parlamentaria es simultáneamente de previsión y autorización. Será previsional cuando se enumeran los ingresos fi scales del Estado y se valoran comparativamente con los gastos fi scales a realizarse dentro del periodo presupuestal y será autoritativa cuando fi ja el alcance de las competencias.

Ante lo expuesto: se sugiere debatir en el colegiado municipal declarar bienes de Dominio público y cuentas intangibles las diversas cuentas corrientes de la municipalidad distrital de Huarango.

Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta en Concejo en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24-04-2019, por UNANIMIDAD:

SE ACORDÓ:

Artículo 1º.- DECLARAR como Bienes de Dominio Público, así como Cuentas Intangibles, las Cuentas Corrientes:

- Nº 291002072 municipalidad distrital de Huarango fondo de comprensión municipal.

- Nº291013589 muni.dist.huarango regalías mineras.- Nº291014682 minu.dist.huarango RDR.- Nº291015387muni.dist.huarango cuenta central

RR.DD.

Mantenidas en el Sistema Financiero Nacional debido a que los saldos que se mantienen en las citadas cuentas, están destinadas a satisfacer intereses y fi nalidad pública.

Artículo 2º.- COMUNICAR el presente Acuerdo a las Ofi cinas del Banco de la Nación donde se han aperturado dichas Cuentas Corrientes, a efectos que las mismas tengan el carácter de INEMBARGABLES.

Artículo 3º.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo, por una sola vez y en el Diario Ofi cial El Peruano, encargando al responsable de la Secretaría de Relaciones Publicas y Comunicaciones efectuar el trámite respectivo para su publicación.

Artículo 4º.- AUTORIZAR, a la Procuraduría Pública Municipal, a adoptar las acciones legales necesarias contra aquellas autoridades que trasgredan las disposiciones descritas en la parte considerativa del presente Acuerdo, facultándosele a poner de conocimiento de las respectivas autoridades el Acuerdo adoptado por este Concejo Municipal.

Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo, a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, y la Sub Gerencia de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de Huarango.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JOSÉ REYES FERNÁNDEZ QUISPEAlcalde

1767747-2