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SUMARIO JUEVES 19 DE SETIEMBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15086 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 157-2019-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por peligro inminente ante contaminación hídrica, en las localidades de Villa Trompeteros y Nueva Libertad del distrito de Trompeteros, provincia de Loreto, del departamento de Loreto 3 D.S. N° 158-2019-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por impacto de daños ante bajas temperaturas, en varios distritos de las provincias de Arequipa, Caylloma, Castilla, La Unión y Condesuyos, del departamento de Arequipa 4 Res. Nº 00086-2019-RCC/DE.- Modifican el Anexo del Reglamento de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 6 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 323 -2019-MINCETUR.- Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros 7 R.M. 326-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a la República Italiana, en comisión de servicios 7 CULTURA R.M. Nº 381-2019-MC.- Designan Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad 8 R.M. Nº 383-2019-MC.- Designan Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno 8 R.VM. Nº 166-2019-VMPCIC-MC.- Delegan en el Director General de la Dirección General de Museos el inicio de oficio de procedimientos de declaratoria de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, así como la emisión de cualquier acto previo al acto administrativo que resuelve el procedimiento iniciado 9 R.VM. Nº 167-2019-VMPCIC-MC.- Declaran al Mascarón de proa ubicado en el Museo Nacional de la Cultura Peruana como Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación 9 EDUCACION R.D. Nº 123-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Directora de Sistema Administrativo II de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED 12 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 016-2019-EM.- Decreto Supremo que crea la Ventanilla Única Digital del Sector Minería 12 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0362-2019-JUS.- Designan Director General de la Dirección General de Derechos Humanos 13 PRODUCE R.M. 384-2019-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesional del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP a México, en comisión de servicios 14 R.D. N° 012-2019-INACAL/DM.- Amplían plazo para la aprobación de modelo de balanzas utilizadas en transacciones comerciales 15 R.D. N° 015-2019-INACAL/DN.- Aprueban y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre leche y productos lácteos, fibra de alpaca clasificada y otros 16 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 043-2019-RE.- Ratifican el “Acuerdo de Sede entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para la realización del Congreso Regional sobre Lenguas Indígenas para América Latina y el Caribe (Cusco, Perú, 25- 27 de septiembre de 2019)” 17 D.S. N° 044-2019-RE.- Declaran de interés nacional la realización de la “29a Reunión de Jefes de los Organismos Nacionales Encargados de Combatir el Tráfico Ilícito de Drogas (HONLEA), América Latina y el Caribe” 17 R.M. Nº 0637/RE-2019.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a EE.UU., en comisión de servicios 18 R.M. Nº 0638/RE-2019.- Designan representantes titular y alterna del Ministerio para la realización del Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros Perú - Chile 19 R.M. 0640/RE-2019.- Designan a Servidores Administrativos de Carrera para que se desempeñen como fedatarios del Ministerio 19

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SUMARIO

JUEVES 19 DE SETIEMBRE DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15086

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 157-2019-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por peligro inminente ante contaminación hídrica, en las localidades de Villa Trompeteros y Nueva Libertad del distrito de Trompeteros, provincia de Loreto, del departamento de Loreto 3D.S. N° 158-2019-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por impacto de daños ante bajas temperaturas, en varios distritos de las provincias de Arequipa, Caylloma, Castilla, La Unión y Condesuyos, del departamento de Arequipa 4Res. Nº 00086-2019-RCC/DE.- Modifican el Anexo del Reglamento de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 6

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 323 -2019-MINCETUR.- Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros 7R.M. N° 326-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a la República Italiana, en comisión de servicios 7

CULTURA

R.M. Nº 381-2019-MC.- Designan Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad 8R.M. Nº 383-2019-MC.- Designan Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno 8R.VM. Nº 166-2019-VMPCIC-MC.- Delegan en el Director General de la Dirección General de Museos el inicio de oficio de procedimientos de declaratoria de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, así como la emisión de cualquier acto previo al acto administrativo que resuelve el procedimiento iniciado 9R.VM. Nº 167-2019-VMPCIC-MC.- Declaran al Mascarón de proa ubicado en el Museo Nacional de la Cultura Peruana como Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación 9

EDUCACION

R.D. Nº 123-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Directora de Sistema Administrativo II de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED 12

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 016-2019-EM.- Decreto Supremo que crea la Ventanilla Única Digital del Sector Minería 12

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0362-2019-JUS.- Designan Director General de la Dirección General de Derechos Humanos 13

PRODUCE

R.M. N° 384-2019-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesional del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP a México, en comisión de servicios 14R.D. N° 012-2019-INACAL/DM.- Amplían plazo para la aprobación de modelo de balanzas utilizadas en transacciones comerciales 15R.D. N° 015-2019-INACAL/DN.- Aprueban y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre leche y productos lácteos, fibra de alpaca clasificada y otros 16

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 043-2019-RE.- Ratifican el “Acuerdo de Sede entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para la realización del Congreso Regional sobre Lenguas Indígenas para América Latina y el Caribe (Cusco, Perú, 25-27 de septiembre de 2019)” 17D.S. N° 044-2019-RE.- Declaran de interés nacional la realización de la “29a Reunión de Jefes de los Organismos Nacionales Encargados de Combatir el Tráfico Ilícito de Drogas (HONLEA), América Latina y el Caribe” 17R.M. Nº 0637/RE-2019.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a EE.UU., en comisión de servicios 18R.M. Nº 0638/RE-2019.- Designan representantes titular y alterna del Ministerio para la realización del Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros Perú - Chile 19R.M. Nº 0640/RE-2019.- Designan a Servidores Administrativos de Carrera para que se desempeñen como fedatarios del Ministerio 19

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2 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2019 / El Peruano

SALUD

R.M. N° 863-2019/MINSA.- Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio 20R.M. N° 864-2019/MINSA.- Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio 20

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 784-2019-MTC/01.03.- Otorgan a Fiber Fast S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones 21R.M. N° 785-2019-MTC/01.03.- Otorgan a San Pedro Sat Vision E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones 21R.M. N° 787-2019-MTC/01.03.- Modifican Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por R.S. Nº 022-2002-MTC, en lo referido a los servicios “113 Información Inherente a los Servicios de Salud” y “911 Línea Única de Atención de Emergencias – Perú 911” 22R.M. N° 792-2019-MTC/01.02.- Aprueban valor total de la Tasación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” 23R.M. 795-2019-MTC/01.- Designan Coordinadora General del Equipo de Trabajo “Equipo Especial encargado de la Reconstrucción con Cambios en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones” 25

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE

LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. N° 096-2019-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la Oficina Zonal de Apurímac del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI 25R.D. N° 097-2019-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la Oficina Zonal de Madre de Dios del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI 26R.D. N° 098-2019-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la Oficina Zonal de Ancash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI 26R.D. N° 099-2019-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la Oficina Zonal de Ayacucho del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI 27

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

TERRESTRE DE PERSONAS,

CARGA Y MERCANCIAS

Res. Nº 095-2019-SUTRAN/01.1.- Designan Subgerente de la Subgerencia de Registro y Ejecución de Sanciones de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones 28

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 119-2019-SUNEDU/CD.- Aprueban “Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero” 28

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 089-2019-P-CE-PJ.- Autorizan participación de Jueza titular de la Corte Suprema de Justicia en evento a realizarse en Uruguay 31Res. Adm. Nº 198-2019-CE-PJ.- Aprueban la Res. Adm. N° 013-2018-SPO-CSJAP/PJ expedida por la Corte Superior de Justicia de Apurímac, y disponen traslado de magistrado a la plaza de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Tamburco - Abancay 31Res. Adm. Nº 263-2019-CE-PJ.- Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 310-2018-CE-PJ, que dispuso destaque de magistrado del Distrito Judicial de Ancash 33Res. Adm. Nº 335-2019-CE-PJ.- Crean el Observatorio de Justicia Ambiental del Poder Judicial 33Res. Adm. Nº 348-2019-CE-PJ.- Aprueban el “Plan de Capacitación 2019 para el Fortalecimiento de la Reforma Procesal Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima” 34

ORGANISMOS AUTONOMOS

COMISIÓN ESPECIAL - LEY 30916

Res. Nº 017-2019-CE.- Bases de la segunda convocatoria del Concurso Público de Méritos para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia (Separata Especial)

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 682-2019-UNASAM.- Rectifican errores materiales incurridos en las Resoluciones Rectorales N°s. 612 y 614-2019-UNASAM, emitidas por la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” 35RR. Nºs. 1316 y 1322-2019.- Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Indonesia y Portugal, en comisión de servicios 35Res. Nº 1732-2019-R-UNA.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno a España, en comisión oficial de servicio 37

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 2500-2019-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal Superior a Bolivia, en comisión de servicios 38RR. N°s. 2603, 2604, 2608 y 2609-2019-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designación, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales 39Res. N° 2610-2019-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provisional y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Amazonas - Sede Chachapoyas 41

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4114-2019.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. el traslado de diversas agencias ubicadas en los departamentos de Arequipa, Junín y Huánuco 42Res. Nº 4191-2019.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de sucursal ubicada en la República de Panamá 42

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3NORMAS LEGALESJueves 19 de setiembre de 2019 El Peruano /

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Ordenanza Nº 444 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR.- Declaran al Café y Cacao como Productos Emblema de la Región Amazonas 42Ordenanza Nº 445 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR.- Aprueban Plan Regional de Educación Ambiental Amazonas 2019 - 2022 44

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 2172.- Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación del distrito de La Molina 45Ordenanza Nº 2173.- Declaran desfavorables peticiones de cambio de zonificación del distrito de La Molina 46Ordenanza Nº 2174.- Modifican Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho aprobado con la Ordenanza N° 1081 47D.A. Nº 012.- Aprueban la creación, funcionamiento y ejecución de la plataforma digital denominada “Plataforma Virtual RUOS” 48

MUNICIPALIDAD

DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 320/MLV.- Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad 49Ordenanza Nº 323/MLV.- Ratifican el Plan de Seguridad Ciudadana del distrito de La Victoria 50D.A. Nº 011-2019.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 317/MLV que flexibiliza las condiciones de regularización tributaria en el distrito de La Victoria 51

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

Fe de Erratas R.A. Nº 136-2019-MDCA 52

SEPARATA ESPECIAL

COMISIÓN ESPECIAL - LEY 30916

Res. Nº 017-2019-CE.- Bases de la segunda convocatoria del Concurso Público de Méritos para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por peligro inminente ante contaminación hídrica, en las localidades de Villa Trompeteros y Nueva Libertad del distrito de Trompeteros, provincia de Loreto, del departamento de Loreto

DECRETO SUPREMON° 157-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Ofi cio Nº 832-2019-GRL-GR, del 10 de setiembre de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en las localidades de Villa Trompeteros y Nueva Libertad del distrito de Trompeteros, provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por peligro inminente ante contaminación hídrica;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Ofi cio Nº 4352-2019-INDECI/5.0 de fecha 17 de setiembre de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00146-2019-INDECI/11.0, de fecha 16 de setiembre de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que señala que se viene registrando una contaminación hídrica con contenidos de hierro, aluminio, manganeso, coliformes totales, coliformes fecales y organismos de vida libre que afectan la calidad de vida organoléptica y microbiológica del agua para el consumo humano, poniendo en peligro inminente la salud de la población de las localidades de Villa Trompeteros y Nueva Libertad;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00146-2019-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) tuvo en consideración: (i) Informe Técnico N° 007-2019-GORELOR-ORDN, del 09 de setiembre de 2019; (ii) Informe N° 21-2019-GRL-GGR-ODN/MAPB, Informe de Estimación de Riesgo, por peligro inminente de contaminación hídrica en el distrito de Trompeteros, provincia de Loreto-Nauta, del Departamento de Loreto, del 17 de setiembre de 2019; (iii) Informe Técnico N° 023-2019-ANA-ALA IQUITOS/EJDG; (iv) Informe N° 049-2019-SANIPES-DSNPA/SDIP del 12 de agosto de 2019; (v) Informe N° 035-2019-GRL-GRPPAT-SGP/GAV de fecha 05 de setiembre de 2019; (vi) Informe N° 2006-2019-DCOVI/DIGESA del 06 de junio de 2019; (vii) Reporte de Peligro N° 095 – 17/09/2019 / COEN - INDECI / 11:55 HORAS (Reporte N° 01) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional;

Que, asimismo, en el citado informe técnico, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) concluye que por la magnitud del peligro inminente se requiere la participación de las entidades competentes del Gobierno Nacional; por lo que, recomienda se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en cuenta la complejidad de la solución y que la capacidad técnica y operativa del Gobierno Regional de Loreto ha sido sobrepasada, en las localidades de Villa Trompeteros y Nueva Libertad del distrito de Trompeteros, provincia de

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4 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2019 / El Peruano

Loreto, del departamento de Loreto, por peligro inminente ante contaminación hídrica, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se confi gura una emergencia de nivel 4;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto, a la Municipalidad Provincial de Loreto y a la Municipalidad Distrital de Trompeteros, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI, y la participación de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de EmergenciaDeclárese el Estado de Emergencia por peligro

inminente a consecuencia de contaminación hídrica, en las localidades de Villa Trompeteros y Nueva Libertad del distrito de Trompeteros, provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente en salvaguarda de la salud de la población.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad

Provincial de Loreto y la Municipalidad Distrital de

Trompeteros, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI, y la participación de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en

el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud, y la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1808817-1

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por impacto de daños ante bajas temperaturas, en varios distritos de las provincias de Arequipa, Caylloma, Castilla, La Unión y Condesuyos, del departamento de Arequipa

DECRETO SUPREMON° 158-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

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5NORMAS LEGALESJueves 19 de setiembre de 2019 El Peruano /

Que, mediante los Ofi cios N° 386-2019-GRA/G y Nº 241-2019-GRA/G del 02 y 14 de agosto de 2019, respectivamente, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Arequipa, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el trámite de la declaratoria de Estado de Emergencia en varios distritos de diversas provincias del departamento de Arequipa, por impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Ofi cio N° 4317-2019-INDECI/5.0 de fecha 17 de setiembre de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Técnico Nº 00147-2019-INDECI/11.0, de fecha 16 de setiembre de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, en el que señala que durante el presente período se vienen registrando temperaturas iguales o inferiores a 0°C y precipitaciones sólidas (granizada) en gran parte de las zonas alto andinas que se encuentran por encima de los 3,500 msnm; situación que viene afectando de manera signifi cativa a la vida y salud de las personas, así como a los medios de vida (ganadería y agricultura) en el departamento de Arequipa;

Que, para la elaboración del Informe Técnico N° 00147-2019-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Informe Técnico N° 541-2019-GRA/ORDNDC del 31 de julio de 2019; (ii) Informe Técnico N° 567-2019-GRA/ORDNDC del 14 de agosto de 2019; (iii) Memorando N° 103-2019-GRA/ORPPOT del 28 de agosto de 2019; (iv) Informe de Emergencia N° 727-05/09/2019/COEN-INDECI/15:20 Horas (Informe N° 03) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional del INDECI;

Que, asimismo, en el Informe Técnico N° 00147-2019-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insuficientes, indicando que por los daños ocasionados la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Arequipa ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional. Por ello y considerando la magnitud de daños y complejidad de la solución, opina por la procedencia de la solicitud de declaratoria de estado de emergencia por impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas, en algunos distritos de varias provincias del departamento de Arequipa, presentada por el mencionado Gobierno Regional, por el plazo de sesenta (60) días calendarios, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se confi gura una emergencia de nivel 4;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de Arequipa y a los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y demás instituciones públicas y privadas involucradas; a ejecutar las medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento,

y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de EmergenciaDeclárese el Estado de Emergencia por impacto de

daños a consecuencia de bajas temperaturas, en varios distritos de diversas provincias del departamento de Arequipa, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, así como los

Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de

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6 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2019 / El Peruano

Educación, la Ministra de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

ANEXO

DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS A CONSECUENCIA DE BAJAS

TEMPERATURAS

DEPARTAMENTO PROVINCIA N° DISTRITO

AREQUIPA

AREQUIPA 1 SAN JUAN DE TARUCANI

CAYLLOMA

2 LLUTA

3 YANQUE

4 SAN ANTONIO DE CHUCA

5 TUTI

6 CHIVAY

7 COPORAQUE

8 CALLALLI

9 TAPAY

10 CAYLLOMA

11 SIBAYO

12 TISCO

13 MACA

14 MADRIGAL

15 ICHUPAMPA

16 HUANCA

CASTILLA

17 ANDAGUA

18 ORCOPAMPA

19 CHACHAS

20 CHOCO

21 CHILCAYMARCA

LA UNION

22 PUYCA

23 HUAYNACOTAS

24 PAMPAMARCA

25 ALCA

26 TAURIA

27 SAYLA

28 CHARCANA

CONDESUYOS

29 CAYARANI

30 SALAMANCA

31 CHICHAS

32 ANDARAY

33 YANAQUIHUA

01 DEPARTAMENTO 05 PROVINCIAS 33 DISTRITOS

1808817-2

Modifican el Anexo del Reglamento de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 00086-2019-RCC/DE

Lima, 18 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad), se crea la Autoridad como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1354, dispone que el Reglamento de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-PCM, se aprueba Reglamento de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, regulando entre otros el procedimiento de presentación de solicitudes de fi nanciamiento y el procedimiento de evaluación de las mismas;

Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2019-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, establece que mediante Resolución del Director Ejecutivo de la Autoridad podrá efectuarse modifi caciones al Anexo del Reglamento de la Ley N° 30556;

Que, mediante Decreto Supremo N° 155-2019-PCM, se modifi ca el Reglamento de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, por lo que resulta necesario modifi car el Anexo del referido Reglamento conforme a las modifi caciones realizadas a nuestra normativa especial;

Que, el literal f) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley N° 30556 establece la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios tiene como función emitir, dentro del marco de sus competencias, directivas de carácter vinculante para las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno, a efectos de garantizar el cumplimiento oportuno de los objetivos de la Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad, estableciéndose en el literal g) del artículo 4 que es función de la Autoridad emitir directivas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones e instrumentos, a efectos de garantizar el cumplimiento oportuno de los objetivos de la Ley;

Que, en ese contexto, conforme a lo señalado en el Informe N° 628-2019-RCC/GPE de la Gerencia de Planeamiento Estratégico, se remite la propuesta de modifi cación del Anexo del Reglamento de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter

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7NORMAS LEGALESJueves 19 de setiembre de 2019 El Peruano /

extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019-PCM;

Que, en ese sentido, conforme a lo señalado en el Informe N° 651-2019-RCC/GL de la Gerencia Legal, resulta necesario modifi car el Anexo del Reglamento de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modifi cado por el Decreto Supremo N° 155-2019-PCM;

De conformidad con el TUO de la Ley N° 30556, que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Supremo N° 003-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 155-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el Anexo del Reglamento de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Estratégica la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Administrativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON CHUI MEJIADirector EjecutivoAutoridad para la Reconstrucción con Cambios

1808599-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 323-2019-MINCETUR

Lima, 16 de setiembre de 2019

Visto, el Informe N° 015-2019-MINCETUR/VMCE/DGFCE/MLP de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior y el Memorándum N° 414-2019-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y sus modifi catorias; el MINCETUR es el organismo rector del Sector Comercio

Exterior y Turismo, y forma parte del Poder Ejecutivo, constituyéndose como un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a Ley;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 248-2012-PCM, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros, dependiente del Ministerio de la Producción;

Que, dicho Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado, entre otros, por los representantes titular y alterno del MINCETUR, los cuales son designados mediante resolución del Titular del sector;

Que, por Resolución Ministerial N° 159-2016-MINCETUR, se designaron a los representantes titular y alterno del MINCETUR;

Que, en los documentos del Visto se sustenta la necesidad de actualizar la designación de los representantes del MINCETUR ante el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Dar por concluidas las designaciones efectuadas mediante Resolución Ministerial N° 159-2016-MINCETUR.

Artículo 2.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros, creado por Resolución Ministerial N° 248-2012-PCM, a las siguientes personas:

- Señorita María Elena Lucana Poma, como representante titular.

- Señor Jorge Manuel Betancourt Sheen, como representante alterno.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de la Producción, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1807924-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a la República Italiana, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 326-2019-MINCETUR

Lima, 17 de setiembre de 2019

Visto, el Ofi cio N° 129-2019-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, PROMPERÚ a través de la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, viene realizando

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8 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2019 / El Peruano

desde el 2018, los eventos Startup Weekend Travel, dirigidos a empresas turísticas, estudiantes o egresados de turismo y afi nes, diseñadores, programadores y emprendedores, con la fi nalidad de promover un espacio de creación de proyectos innovadores/disruptivos, que en un fi n de semana, aprendiendo y haciendo, equipos multidisciplinarios desarrollen prototipos de proyectos que respondan a problemáticas o necesidades de la industria turística peruana;

Que, como resultado de los eventos realizados, se desarrollaron cincuenta prototipos de proyecto turísticos, además de articularse con más de veinte instituciones del ecosistema de innovación peruano para que expertos en turismo, emprendimiento e innovación participen como mentores y jurados en los eventos a desarrollarse;

Que, PROMPERÚ recibió una invitación para participar en el evento “OGR Techstars Summit 2019”, a realizarse en la ciudad de Torino, República Italiana, del 22 al 26 de setiembre de 2019, con la fi nalidad de adquirir conocimientos que permitan fortalecer y defi nir los pasos a seguir en la implementación de los proyectos en temas de innovación para la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística;

Que, es importante la participación en este evento, porque reúne a una comunidad global de organizadores de Startup Weekend dedicados a promover el ecosistema de innovación, para lograr mejores prácticas y soluciones creativas para los “community leaders” de Techstars de todo el mundo;

Que, en tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora Estrella Fátima Pasquita Aco Cavenago, quien labora en la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el referido evento;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Torino, República Italiana, de la señora Estrella Fátima Pasquita Aco Cavenago, del 20 al 26 de setiembre del 2019, para que en representación de PROMPERÚ participe en el evento que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

Clase Económica US$

Continente Viáticos día US$

N° días

Total viáticos

US$Estrella Fátima

Pasquita Aco Cavenago

1 683,52 Europa 540,00 4 2 160,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Estrella Fátima

Pasquita Aco Cavenago, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1808029-1

CULTURA

Designan Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 381-2019-MC

Lima, 17 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 204-2017-MC, el mismo que ha sido reordenado con Resoluciones Ministeriales Nº 506-2017-MC, Nº 306-2018-MC, Nº 439-2018-MC, N° 150-2019-MC y N° 270-2019-MC, el cargo de Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad es considerado de confi anza;

Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Jhon Charles Juárez

Urbina en el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad del Ministerio de Cultura; dándose por concluida la designación temporal dispuesta por Resolución de Secretaría General Nº 134-2019-SG/MC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERSMinistro de Cultura

1808590-1

Designan Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 383-2019-MC

Lima, 17 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público;

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9NORMAS LEGALESJueves 19 de setiembre de 2019 El Peruano /

Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC, el mismo que ha sido reordenado con Resoluciones Ministeriales N° 506-2017-MC, N° 306-2018-MC, N° 439-2018-MC, N° 150-2019-MC y N° 270-2019-MC, el cargo de Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Punto es considerado de confi anza;

Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en el citado cargo; debiéndose dar por concluido el encargo de funciones efectuado por Resolución Ministerial Nº 051-2019-MC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones de Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno del Ministerio de Cultura, dispuesto por Resolución Ministerial Nº 051-2019-MC.

Artículo 2.- Designar a la señora Yenny Zenaida Zapana Manrique en el cargo de Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERSMinistro de Cultura

1808587-1

Delegan en el Director General de la Dirección General de Museos el inicio de oficio de procedimientos de declaratoria de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, así como la emisión de cualquier acto previo al acto administrativo que resuelve el procedimiento iniciado

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 166-2019-VMPCIC-MC

Lima, 16 de septiembre de 2019

VISTO, el Informe Nº D000158-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio

de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Viceministros por encargo de los Ministros coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones, así como expiden Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que comprende al patrimonio arqueológico y monumental, inmaterial, paleontológico y el fomento cultural;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del

Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, corresponde a los organismos competentes la tramitación de los expedientes para declarar bienes culturales a aquellos que están dentro del ámbito de su competencia, siendo en este caso la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales quien asume esta función, en concordancia con lo previsto en el numeral 9.1 del artículo 9 del ROF;

Que, el artículo 65 del ROF, establece que la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº D000158-2019-DGM/MC de fecha 4 de setiembre de 2019, la Dirección General de Museos solicitó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delegación de facultades para efectuar el inicio de ofi cio de los procedimientos de declaratoria de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con el propósito de lograr una mayor celeridad para los procedimientos de declaratoria de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, resulta pertinente delegar las facultades que no sean privativas a la función de la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, el artículo 79 de la citada norma dispone que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, la Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Museos el inicio de ofi cio de los procedimientos de declaratoria de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; así como la emisión de cualquier acto previo al acto administrativo que resuelve el procedimiento iniciado.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Museos, para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGAViceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

1808016-1

Declaran al Mascarón de proa ubicado en el Museo Nacional de la Cultura Peruana como Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 167-2019-VMPCIC-MC

17 de setiembre de 2019

VISTOS, el Informe N° D000182-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos y los Informes N° D000099-2019-DRBM/MC y N° D000012-2019-DRBM-GMA/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y,

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10 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, se encuentran protegidos por el Estado;

Que el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada mediante Decreto Legislativo N°1255, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la referida Ley;

Que los artículo IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científi co, técnico, militar, social y biográfi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional, ii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico, iii) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos , composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cada por Decreto Legislativo N°1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordada con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N°005-2013-MC, (en adelante ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además la Dirección de Gestión Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante Informe N° D000182-2019-DGM/MC de fecha 13 de setiembre de 2019, la Dirección General de Museos remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Muebles realizada mediante el informe N° D000012-2019-DRBM-GMA/MC emitiendo opinión favorable para la declaratoria como Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de un Mascarón de proa ubicado en el Museo Nacional de la Cultura Peruana y perteneciente al Ministerio de Cultura;

Que, el bien en cuestión ha sido identifi cado como un Mascarón de proa de una fragata de vela, cuya manufactura data de fi nales del siglo XVIII y principios del siglo XIX; presenta forma de felino rampante de fauces abiertas; la melena aparece tocada con una gran corona imperial; presenta cola doble, enroscada a cada lado. Técnicamente, está elaborado en madera tallada y ensamblada. Actualmente se encuentra en exhibición en el Museo Nacional de la Cultura Peruana;

Que, el referido Mascarón de proa, presenta valor histórico, artístico y militar descrito en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que la Dirección General de Museos a través del Informe N° D000182-2019-DGM/MC, considera oportuna su declaración como un Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el valor histórico de este Mascarón estuvo asociado a los combates desarrollados durante la guerra de la independencia que se dieron en las costas de nuestro país. Asimismo, estuvo asociado a la memoria del vicealmirante Martín Guise, fundador de nuestra Marina de Guerra del Perú. Bajo esta perspectiva, la pieza constituiría reliquia del periodo de Gesta Emancipadora Peruana y de la defensa de nuestro territorio;

Que, respecto al valor artístico constituye un hermoso exponente del trabajo en madera desarrollado en un taller europeo, de singular iconografía al representar a un felino rampante. Cabe señalar que no existe otra talla de este tipo y de estas dimensiones en otras colecciones nacionales, motivo por el cual su protección es primordial;

Que, en cuanto al valor militar constituye testimonio y símbolo del sistema naval que imperaba en el siglo XVIII y la primera mitad del siglo XIX. En este sentido, considerando la ferocidad de su representación, habría cumplido la función de atemorizar a los enemigos en altamar, además de ser distintivo de la embarcación que la ostentaba;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del bien identifi cado como un Mascarón de proa, ubicado en el Museo Nacional de la Cultura Peruana, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar al Mascarón de proa ubicado en el Museo Nacional de la Cultura Peruana, como Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el mismo que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial conjuntamente con el anexo correspondiente en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Museos y al Museo Nacional de la Cultura Peruana para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGAViceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

1808586-1

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11NORMAS LEGALESJueves 19 de setiembre de 2019 El Peruano /

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12 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2019 / El Peruano

EDUCACION

Designan Directora de Sistema Administrativo II de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 123-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 18 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Expediente N° 0046030-2019, el Informe N° 757-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU,

se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED y a través de la Resolución Ministerial N° 619-2018-MINEDU, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, en el cual el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, se encuentra califi cado, como directivo superior de libre designación y remoción;

Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal;

Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 054-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, se designó al señor abogado Julio Antonino La Rosa Sánchez Bayes en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED;

Que, la citada persona ha presentado renuncia al cargo antes señalado, la cual resulta pertinente aceptar;

Que, al encontrarse vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, resulta necesario designar al titular;

Que, mediante la Hoja de Trámite N° 0046030, la Dirección Ejecutiva, solicita se designe a la señora licenciada Jane Cecilia Córdova Jiménez en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración;

Que, la señora licenciada Jane Cecilia Córdova Jiménez, cumple con los requisitos para el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, de acuerdo a lo establecido en el Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Educación, aplicable al Programa Nacional

de Infraestructura Educativa – PRONIED, lo cual ha sido verifi cado por la Unidad de Recursos Humanos;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modificado por la Ley N° 29849; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modificado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; y el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED; con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Administración, y de la Unidad de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar con efectividad al 19 de setiembre de 2019, la renuncia formulada por el señor abogado Julio Antonino La Rosa Sánchez Bayes al cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, dándosele las gracias por los servicios prestados..

Artículo.2.-.Designar a partir del 19 de setiembre de 2019, a la señora licenciada Jane Cecilia Córdova Jiménez en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED.

Artículo.3.-.Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, las acciones de personal correspondientes.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH MILAGROS AÑAÑOS VEGADirectora EjecutivaPrograma Nacional de Infraestructura Educativa PRONIED

1808584-1

ENERGIA Y MINAS

Decreto Supremo que crea la Ventanilla Única Digital del Sector Minería

DECRETO SUPREMON° 016-2019-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 3 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, señala como el primer principio del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, la orientación al ciudadano; asimismo, el literal d) del artículo 7 precisa como uno de los medios de este sistema administrativo, la coordinación interinstitucional;

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13NORMAS LEGALESJueves 19 de setiembre de 2019 El Peruano /

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2019-PCM, defi ne a la cadena de trámites como la relación que existe entre procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad en función a los requisitos exigidos para su realización y que deben realizarse en más de una entidad para su culminación, afectando los intereses, obligaciones o derechos de los administrados;

Que, asimismo, el dispositivo indicado en el párrafo precedente, defi ne en su artículo 8, a la ventanilla única como la articulación de dos o más entidades públicas para brindar sus servicios y trámites de manera parcial o totalmente integrada, a través de cadenas de trámites, con la fi nalidad de mejorar la calidad de la atención a las personas naturales y jurídicas;

Que, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, en su artículo 4 señala que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería. Asimismo, el artículo 8 de la citada Ley, señala entre sus funciones específi cas la de promover la inversión sostenible y las actividades del sector; otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias, contratos y concesiones en el sector; y, promover el desarrollo de la competitividad en electricidad, hidrocarburos y minería;

Que, para el inicio de operaciones de la Ventanilla Única Digital, el Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de Entidad Administradora de la Ventanilla Única Digital del Sector Minería ha gestionado y obtenido el compromiso de cinco Entidades Participantes: (i) Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; (ii) Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; (iii) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; (iv) Ministerio de Cultura, y; (v) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, para implementar una Ventanilla Única Digital que brinde al inversionista del sector minería un canal único para gestionar los permisos y autorizaciones necesarios de forma rápida y transparente;

Que, mediante Ofi cios N° 0953-2019/MINEM-SG y N° 1108-2019/MINEM-SG, la Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas remite a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros el informe técnico para sustentar la creación de la Ventanilla Única Digital del Sector Minería;

Que de acuerdo al informe N° 018-2019-SSCAC-JSN emitido por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre la creación de la Ventanilla Única Digital del sector minería, se concluye que la propuesta presentada por el Ministerio de Energía y Minas cumple los criterios que justifi can su creación, al evidenciar pluralidad de entidades, servicios y trámites, la articulación y complementariedad de los mismos, la efi ciencia y efi cacia proveniente de la integración de trámites e impacto en la mejora de la productividad y optimización de los procesos, por lo que se encuentra justifi cada conforme a lo establecido en el marco legal vigente;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con los incisos 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación de la Ventanilla Única Digital del Sector Minería

Créase la Ventanilla Única Digital del Sector Minería, en adelante VUD-MINEM en el ámbito del Ministerio de Energía y Minas.

El MINEM como entidad administradora y las entidades participantes realizan las acciones necesarias para la implementación y operación de la VUD-MINEM en el marco de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto

Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Cultura y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de lo establecido en el presente

Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo es publicado en el Diario

Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem); del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam); del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOICMinistra del Ambiente

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERSMinistro de Cultura

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1808817-5

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Director General de la Dirección General de Derechos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0362-2019-JUS

17 de septiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Director General de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento

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14 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2019 / El Peruano

de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al abogado Edgardo Gonzalo Rodríguez Gómez en el cargo de confi anza de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Director General de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1808453-1

PRODUCE

Autorizan viaje de profesional del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 384-2019-PRODUCE

Lima, 17 de setiembre de 2019

VISTOS: El documento de fecha 29 de mayo de 2019 del Departamento de Ingeniería Celular y Biocatálisis del Instituto de Biotecnología de la Universidad Nacional Autónoma de México; el Informe Técnico N° 002-2019-ITP/DIDITT-LYSC del Laboratorio de Biotecnología de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica del ITP; el Informe N° 340-2019-ITP/OPPM, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del ITP; el Informe N° 52-2019-ITP-OA, de la Ofi cina de Administración del ITP; el Informe N° 132-2019-ITP/OGRRHH de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos del ITP; el Informe N° 767-2019-PRODUCE/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, con documento de fecha 29 de mayo de 2019, el Departamento de Ingeniería Celular y Biocatálisis del Instituto de Biotecnología de la Universidad Nacional Autónoma de México, hace de conocimiento de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, la aceptación de la señora Licia Yanina Salvatierra Capcha, profesional del ITP, para participar en una pasantía de investigación en “Biotecnología sobre enzimas recombinantes y sistemas enzimáticos”, la cual se realizará en la ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelo de los Estados Unidos Mexicanos, del 07 de octubre al 15 de noviembre de 2019;

Que, mediante Informe Técnico N° 002-2019-ITP/DIDITT-LYSC el Laboratorio de Biotecnología de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica del ITP señala que es de importancia la participación de la mencionada servidora en representación de la entidad en la referida pasantía, toda vez que se obtendrán conocimientos y experiencias en múltiples tecnologías de obtención de enzimas recombinantes y sistemas enzimáticos microbianos, lo cual podrá ser replicado y mejorado en el Laboratorio de Biotecnología del ITP, fortaleciendo las capacidades para mejorar bioprocesos y aprovechamiento de residuos pesqueros; asimismo, añade que los conocimientos que se obtengan de las actividades a realizarse en la mencionada pasantía serán aplicadas en el proyecto “Obtención de enzimas recombinantes tipo proteasa y lipasa de cepas bacterianas nativas, mediante clonación y expresión de genes, para biorremediación y aprovechamiento de residuos pesqueros” (CONVENIO N° 161-2017-FONDECYT) a cargo del ITP, que se enfoca en la utilización de enzimas microbianas para la

biorremediacion de ambientes afectados por los efl uentes generados por la industria pesquera y la mejora de procesos para la obtención de subproductos con valor agregado a partir de residuos de la industria acuícola; recomendándose la participación de la señora Licia Yanina Salvatierra Capcha, profesional del ITP e investigadora participante en el citado proyecto;

Que, por Informe N° 132-2019-ITP/OGRRHH la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos del ITP, señala que la capacitación se encuentra incluida en el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) Anualizado 2019 y alineada al perfi l de los puestos y cargo que desempeña la servidora, así como también con los objetivos estratégicos del ITP, considerando viable la participación en la mencionada pasantía;

Que, con el Informe N° 52-2019-ITP-OA la Ofi cina de Administración del ITP señala que se ha cotizado el precio de los pasajes aéreos en tarifa económica, para la realización del viaje; asimismo, señala que se ha realizado el cálculo de viáticos correspondientes;

Que, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del ITP mediante Informe N° 340-2019-ITP/OPPM señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para solventar los gastos requeridos para la participación en la mencionada actividad, por lo que adjunta las Certifi caciones de Crédito Presupuestario N°s 0000002404 y 0000002570;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; y que para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes que ocasionen gasto al Estado se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en consecuencia, de acuerdo a los fi nes expuestos en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Licia Yanina Salvatierra Capcha, profesional del ITP, a la ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelo de los Estados Unidos Mexicanos, del 06 de octubre al 16 de noviembre de 2019;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Licia Yanina Salvatierra Capcha, profesional del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, a la ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelo de los Estados Unidos Mexicanos, del 06 de octubre al 16 de noviembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes y viáticos que irrogue el viaje autorizado en el artículo precedente, son cubiertos con cargo al presupuesto 2019 del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Pasaje aéreo(US$)

Viáticos (US$)

Licia Yanina Salvatierra Capcha 1 075,60 3 280,00

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15NORMAS LEGALESJueves 19 de setiembre de 2019 El Peruano /

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional autorizada en el artículo 1 debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas correspondiente.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1808393-1

Amplían plazo para la aprobación de modelo de balanzas utilizadas en transacciones comerciales

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 012-2019-INACAL/DM

Lima, 13 de setiembre de 2019

VISTO:

El Informe N°058-2019-INACAL/DM-ML de fecha 06 de setiembre de 2019 del Responsable del Equipo Funcional de Metrología Legal de la Dirección de Metrología del INACAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9° de la Ley Nº 30224, “Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad”, establece que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 35.1 del artículo 35° de la norma mencionada, dispone que la Dirección de Metrología, es el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal.

Que, el numeral 36.1 del artículo 36° de la ley dispone que “El control metrológico se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajos, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, ofi cinas públicas y en todas aquellas actividades que determine el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL directamente o en coordinación con otros organismos ofi ciales. La aplicación de los controles metrológicos se harán en forma progresiva y de acuerdo a las necesidades del país”, y el numeral 36.3 dispone que la verifi cación de instrumentos de medición es efectuada por las Unidades de Verifi cación Metrológica debidamente reconocidas por la Dirección de Metrología del INACAL;

Que, el artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE que derogó el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, dispone que entre las funciones de la Dirección de Metrología, letra f), “Establece los controles metrológicos de los medios de medición, directamente o en coordinación con otros organismos ofi ciales, literal h) “Reconoce a instituciones públicas o privadas acreditadas como unidades de verifi cación metrológica. Cuando no existan instituciones acreditadas, se puede reconocer de manera transitoria a instituciones

no acreditadas por un periodo máximo de tres (03) años, pudiendo prorrogarse por un periodo adicional de un (01) año”;

Que, la Resolución Directoral N° 001-2017-INACAL/DM, aprobó el Reglamento para el Reconocimiento como Unidades de Verifi cación Metrológica, para las empresas que deseen realizar el control metrológico de los instrumentos de medición utilizados en el país, con arreglo a la Norma Metrológica Peruana;

Que, mediante Resolución Directoral N° 006-2018-INACAL/DM, se aprobó el control metrológico de las balanzas utilizadas en transacciones comerciales a nivel nacional, el cual rige para las balanzas utilizadas en transacciones comerciales que tengan como capacidad máxima de medición hasta 100 kg, debiendo cumplir con la Norma Metrológica Peruana NMP 003:2009 y disposiciones establecidas por la Dirección de Metrología del INACAL;

Que, la Norma Metrológica Peruana NMP 003:2009 establece los siguientes controles metrológicos para los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, (aprobación de modelo, verifi cación inicial, verifi cación posterior);

Que, el numeral 8.3 de la Norma Metrológica Peruana NMP 003:2009 establece que la verifi cación inicial no debe realizarse a menos que se haya establecido la conformidad del instrumento con el modelo aprobado y/o los requisitos de la NMP citada;

Que, al no haber recibido ninguna solicitud de aprobación de modelo, durante el proceso de implementación del control metrológico, se realizó un taller sobre la aprobación de modelo de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático; con la fi nalidad de despejar cualquier inquietud por parte de las empresas importadoras, comercializadoras y/o distribuidoras de balanzas para que puedan solicitar la aprobación de modelo ante la Dirección de Metrología del INACAL;

Que, luego del taller de aprobación de modelo de balanzas se han recibido seis (06) solicitudes de ampliación de plazo para el inicio del control metrológico de balanzas (en especial aprobación de modelo) dispuesto en la Resolución Directoral N° 006-2018-INACAL/DM; con la fi nalidad de que estas empresas puedan cumplir con los controles metrológicos establecidos (aprobación de modelo), toda vez que esto implica una inversión alta al tratarse de distintos modelos;

Que, por el interés mostrado por las empresas participantes en solicitar la aprobación de modelo de las balanzas que comercializan, y conforme al informe técnico del visto, el tiempo que les podría tomar desde la obtención de los documentos, como parte de los requisitos de los procedimientos administrativos, hasta la culminación del procedimiento para obtener la aprobación de modelo es de siete (07) a quince (15) meses; por lo que resulta conveniente ampliar el plazo de implementación en un (01) año para la exigencia de la aprobación de modelo;

Que, estando a las facultades conferidas por la Ley N° 30224 “Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad”, y Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el plazo de implementación en un (01) año, para la aprobación de modelo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 006-2018-INACAL/DM. El plazo de ampliación para el control metrológico de aprobación de modelo inicia desde el 05 de setiembre de 2019.

Artículo 2°.- El control metrológico de verifi cación posterior se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 006-2018-INACAL/DM.

Artículo 3°.- Las balanzas que serán puestas en uso, durante el periodo de prórroga, deberán ser sometidas a una verifi cación posterior acorde al procedimiento de verifi cación emitido por la Dirección de Metrología del INACAL, y deberán ser verifi cadas cada doce meses después de la primera verifi cación.

Artículo 4°.- En tanto no existan Unidades de Verifi cación Metrológica autorizadas para realizar la

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16 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2019 / El Peruano

verifi cación inicial, la Dirección de Metrología del INACAL podrá atender dicha verifi cación a aquellas balanzas que cuenten con la aprobación de modelo.

Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y publíquese.

JOSÉ DAJES CASTRODirector de Metrología

1808040-1

Aprueban y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre leche y productos lácteos, fibra de alpaca clasificada y otros

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 015-2019-INACAL/DN

Lima, 13 de septiembre de 2019

VISTO: El Informe N° 009-2019-INACAL/DN.PA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE;

Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2019, a través del Informe N° 001-2019-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 04 de febrero de 2019, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;

Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 009-2019-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 10 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Fibra de alpaca y sus subproductos, b) Gestión y aseguramiento de la calidad, c) Leche y productos lácteos; corresponde aprobarlas en su versión 2019 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el

Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019:

NTP 202.101:2001 (revisada el 2019) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche en polvo. Determinación del índice de solubilidad. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 202.101:2001 (revisada el 2014)

NTP 202.164:1998 (revisada el 2019) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Determinación de ácido benzoico en alimentos. Método volumétrico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 202.164:1998 (revisada el 2014)

NTP 202.188:2008 (revisada el 2019) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche saborizada. Determinación de la acidez mediante el método del punto fi nal potenciométrico. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 202.188:2008 (revisada el 2014)

NTP 231.303:2004 (revisada el 2019) FIBRA DE ALPACA CLASIFICADA. Determinación del diámetro medio (fi nura), por el método de fl ujo de aire “air-fl ow”. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.303:2004

NTP 231.305:2003 (revisada el 2019) FIBRA DE ALPACA CLASIFICADA. Método de ensayo para determinar el contenido de humedad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.305:2003

NTP 231.307:2004 (revisada el 2019) FIBRA DE ALPACA CLASIFICADA. Calibración del aparato de fl ujo de aire “air-fl ow”. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 231.307:2004

NTP-ISO/TR 10017:2004 (revisada el 2019) Orientación sobre las técnicas estadísticas para la Norma NTP-ISO 9001:2001. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO/TR 10017:2004 (revisada el 2014)

NTP-ISO 10014:2008 (revisada el 2019) Gestión de la calidad. Directrices para la obtención de benefi cios fi nancieros y económicos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 10014:2008 (revisado el 2014)

NTP-ISO/TR 10013:2003 (revisada el 2019) Directrices para la documentación de sistemas de gestión de la calidad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO/TR 10013:2003 (revisado el 2014)

NTP-ISO 10012:2003 (revisada el 2019) Sistemas de gestión de las mediciones. Requisitos para los procesos de medición y los equipos de medición. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 10012:2003 (revisado el 2014)

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 202.101:2001 (revisada el 2014) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche en polvo. Determinación del índice de solubilidad. 2ª Edición

NTP 202.164:1998 (revisada el 2014) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche cruda. Determinación de ácido benzoico en alimentos. Método volumétrico. 1ª Edición

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17NORMAS LEGALESJueves 19 de setiembre de 2019 El Peruano /

NTP 202.188:2008 (revisada el 2014) LECHE Y PRODUCTOSLÁCTEOS. Leche saborizada. Determinación de acidez. Método del punto fi nal potenciométrico. 1ª Edición

NTP 231.303:2004 FIBRA DE ALPACA CLASIFICADA. Determinación del diámetro medio (fi nura), por el método de fl ujo de aire “air- fl ow”. 1ª Edición.

NTP 231.305:2003 FIBRA DE ALPACA CLASIFICADA. Método de ensayo para determinar el contenido de humedad 1ª Edición

NTP 231.307:2004 FIBRA DE ALPACA. Calibración del aparato de fl ujo de aire “air-fl ow”. 1ª Edición.

NTP-ISO/TR 10017:2004 (revisada el 2014) ORIENTACIÓN SOBRE LAS TÉCNICAS ESTADISTICAS PARA LA NORMA NTP- ISO 9001:2001. 1ª Edición

NTP-ISO 10014:2008 (revisado el 2014) GESTIÓN DE LA CALIDAD. Directrices para obtener benefi cios fi nancieros y económicos. 1ª Edición

NTP-ISO/TR 10013:2003 (revisado el 2014) DIRECTRICES PARA LA DOCUMENTACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD. 1ª Edición

NTP-ISO 10012:2003 (revisado el 2014) SISTEMA DE GESTIÓN DE LAS MEDICIONES. Requisitos para los procesos de medición y los equipos de medición. 1ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización

1808086-1

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el “Acuerdo de Sede entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para la realización del Congreso Regional sobre Lenguas Indígenas para América Latina y el Caribe (Cusco, Perú, 25-27 de septiembre de 2019)”

DECRETO SUPREMONº 043-2019-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo de Sede entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para la realización del Congreso Regional sobre Lenguas Indígenas para América Latina y el Caribe (Cusco, Perú, 25-27 de septiembre de 2019)” fue suscrito el 12 de septiembre de 2019 en la ciudad de Lima, República del Perú.

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente

de la República para celebrar y ratifi car tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo de Sede entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para la realización del Congreso Regional sobre Lenguas Indígenas para América Latina y el Caribe (Cusco, Perú, 25-27 de septiembre de 2019)”, suscrito el 12 de septiembre de 2019 en la ciudad de Lima, República del Perú;

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido tratado, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1808817-3

Declaran de interés nacional la realización de la “29a Reunión de Jefes de los Organismos Nacionales Encargados de Combatir el Tráfico Ilícito de Drogas (HONLEA), América Latina y el Caribe”

DECRETO SUPREMO N° 044-2019-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Perú es parte del Consejo Económico de las Naciones Unidas (ECOSOC), el cual estableció a la Reunión de Jefes de los Organismos Nacionales Encargados de Combatir el Tráfico Ilícito de Drogas (HONLEA), América Latina y el Caribe, como órgano subsidiario de la Comisión de Estupefacientes (CND), con el objetivo de fortalecer la cooperación en las actividades para combatir el Tráfico Ilícito de Drogas (TID) y delitos conexos, a nivel regional;

Que, la HONLEA, América Latina y el Caribe, tiene como fi n aumentar la cooperación en las actividades relacionadas con la lucha contra la droga en los países de América Latina y el Caribe;

Que, la política general del Gobierno del Perú hacia el 2021 asigna una especial importancia a combatir la corrupción y las actividades ilícitas como el TID y delitos conexos;

Que, la ciudad de Lima es sede de la 29a HONLEA, América Latina y el Caribe, que se llevará a cabo del 7 al 11 de octubre de 2019, la cual viene siendo organizada por la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y acogida conjuntamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), entre otras Entidades Públicas;

Que, la 29a HONLEA, América Latina y el Caribe, permitirá que el Perú incremente sus relaciones con los países de la región que combaten el narcotráfi co y el narcoterrorismo; y fortalecerá el liderazgo de nuestro país en el debate regional en torno al Problema Mundial de las Drogas y eventualmente, permitirá que podamos obtener

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18 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2019 / El Peruano

mayor cooperación internacional, en especial, para el combate contra el TID y delitos conexos en los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), que es la zona de mayor producción de cultivo ilícito de coca y cocaína en el Perú;

Que, la UNODC cubrirá los arreglos administrativos y gastos de viajes de los participantes. No obstante, para llevar a cabo exitosamente la 29a HONLEA, América Latina y el Caribe, se requiere también el apoyo logístico del Estado peruano, así como la facilitación gratuita de visas para dichos participantes que asistirán al evento, la cobertura de seguridad apropiada y el otorgamiento de transporte local para que los participantes cumplan con las actividades de la agenda de la reunión;

Que, la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, conforme a los términos establecidos en el literal d) del artículo 2 de la referida Ley;

Que, en tal sentido, resulta necesario declarar de interés nacional la realización de la 29a Reunión HONLEA, América Latina y el Caribe, que se llevará a cabo del 7 al 11 octubre de 2019;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Interés NacionalDeclarar de interés nacional la realización de la

29a Reunión de Jefes de los Organismos Nacionales Encargados de Combatir el Tráfi co Ilícito de Drogas (HONLEA), América Latina y el Caribe, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, del 7 al 11 de octubre de 2019.

Artículo 2.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes

El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de la 29a Reunión de HONLEA, América Latina y el Caribe, conforme a la Ley N° 29963, Ley de Facilitación aduanera de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.

Artículo 3.- FinanciamientoLos gastos que pudieran generarse por la

realización de la 29a Reunión de (HONLEA), América Latina y el Caribe, en el Perú serán financiados con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- PublicaciónDispóngase la publicación del presente Decreto

Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1808817-4

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0637/RE-2019

Lima, 16 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, las reuniones de Alto Nivel y el Debate General del Septuagésimo Cuarto Periodo de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (74AGNU), se llevarán a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 23 al 30 de septiembre de 2019;

Que, de manera paralela a la 74AGNU se realizarán distintos eventos, reuniones bilaterales y encuentros ministeriales de varios mecanismos intergubernamentales internacionales de los cuales la República del Perú es parte, entre ellos la Cumbre sobre Acción Climática; la Reunión de Alto Nivel sobre Cobertura Universal de la Salud; el Diálogo de Alto Nivel sobre Desarrollo Sostenible; el Diálogo de Alto Nivel sobre Financiamiento para el Desarrollo; la 12° Reunión del Grupo de Gobernanza Global (3G); la 43° Reunión Ministerial del G-77; y, la Reunión Ministerial del Grupo de Lima, entre otras;

Que, es de especial importancia la participación del Director General para Asuntos Multilaterales y Globales y del Director de Organismos y Política Multilateral de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, en los eventos paralelos previos y reuniones preparatorias de la Cumbre sobre Acción Climática, que se realizarán el 21 y 22 de septiembre de 2019, en tanto el Perú junto a España colideran la ´´Coaliación sobre Desafíos Políticos y Sociales´´;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales; y del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Rolando Javier Ruiz Rosas Cateriano, Director de Organismos y Política Multilateral de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 23 al 27 de setiembre de

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19NORMAS LEGALESJueves 19 de setiembre de 2019 El Peruano /

2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociaciones en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

Clase EconómicaUS$

Viáticos por día US$

Nº de días

Total viáticos US$

Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu 1,450.00 440.00 5 2,200.00

Rolando Javier Ruiz Rosas Cateriano 1,450.00 440.00 5 2,200.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al término del referido viaje los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar un informe ante el Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante la participación en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1808007-1

Designan representantes titular y alterna del Ministerio para la realización del Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros Perú - Chile

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0638/RE-2019

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTA:

La Resolución Suprema Nº 147-2019-RE, publicada el 11 de setiembre de 2019, que declara de interés nacional el Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros Perú-Chile;

CONSIDERANDO:

Que, el Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros Perú-Chile, así como sus actividades y eventos conexos, se llevarán a cabo en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, Departamento de Ica, el 10 y 11 de octubre de 2019;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la realización del Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros Perú-Chile, así como sus actividades y eventos conexos;

De conformidad con la Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Altos Dignatarios y Comisionados; la Resolución Suprema Nº 147-2019-RE; y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Zeballos Valle, Director de América del Sur, de la Dirección General de América, como representante titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la realización del Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros Perú-Chile, así como sus actividades y eventos conexos.

Artículo 2.- Designar a la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Carla Stella Maris Chirinos Llerena, Subdirectora de Mercosur, de la Dirección de América del Sur de la Dirección General de América, como representante alterna del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la realización del Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros Perú-Chile, así como sus actividades y eventos conexos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1808007-2

Designan a Servidores Administrativos de Carrera para que se desempeñen como fedatarios del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0640/RE-2019

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTAS:

La Resolución Ministerial N° 0498-2018-RE, que designó a la Servidora Administrativa de Carrera Nivel STA, Clara Elizabeth Flores Barrios, como fedataria del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el período de dos (02) años, desde el 1 de setiembre de 2018;

La Resolución Ministerial N° 0785-2017-RE, que renovó la designación del entonces Servidor Administrativo de Carrera Nivel SAD, Ricardo Huauya Yucra, como fedatario del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el período de dos (02) años, desde el 2 de noviembre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N.° 0502-2019-RE, se dispuso el traslado de la Servidora Administrativa de Carrera Nivel STA, Clara Elizabeth Flores Barrios, para que preste servicios en la Embajada del Perú en el Reino de Suecia, debiendo asumir funciones el 1 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto por la Resolución Viceministerial N° 0228-2019-RE;

Que, mediante Resolución Ministerial N.° 0502-2019-RE, se dispuso el traslado del Servidor Administrativo de Carrera Nivel SAC, Ricardo Huauya Yucra, para que preste servicios en el Consulado General del Perú en Valparaíso, República de Chile, debiendo asumir funciones el 1 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto por la Resolución Viceministerial N° 0228-2019-RE;

Que, el numeral 1, del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, establece, que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados;

Que, asimismo, de acuerdo al numeral 2, del referido artículo, el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original

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20 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2019 / El Peruano

que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, así como certifi car fi rmas previa verifi cación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario;

Que, en tal sentido, se requiere dar termino a la designación los servidores administrativos antes señalados como fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como designar a los nuevos fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores;

El Memorándum (GDA) N° GDA01152/2019, de la Ofi cina de Gestión Documental y Archivo, de 28 de agosto de 2019; y,

De conformidad con el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución de Secretaría General N° 0177-2015-RE, que aprueba el Reglamento Interno de Fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar término la designación de los siguientes Servidores Administrativos de Carrera, como fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la fecha:

- Servidora Administrativa, Nivel STA, Clara Elizabeth Flores Barrios, y,

- Servidor Administrativo, Nivel SAC, Ricardo Huauya Yucra.

Artículo 2.- Designar a los siguientes Servidores Administrativos de Carrera para que, en adición a sus funciones administrativas, se desempeñen como fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el período de dos (02) años, a partir de la fecha:

- Servidora Administrativa, Nivel STB, Elsa Huanay Sulca, de la Oficina de Gestión Documental y Archivo, de la Oficina General de Apoyo a la Gestión Institucional;

- Servidor Administrativo, Nivel STB, Carlos Fernando Sandoval Gieraths, de la Ofi cina de Gestión Documental y Archivo, de la Ofi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional; y,

- Servidor Administrativo, Nivel STD, Manuel Edwin García Valencia, de la Ofi cina de Capacitación de Personal, de la Ofi cina General de Recursos Humanos.

Artículo 3.- Los fedatarios designados quedan obligados a llevar un registro de los actos que autentiquen y de las certificaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones; así como a observar las demás disposiciones comprendidas en la Resolución de Secretaría General N° 0177-2015-RE, que aprueba el Reglamento Interno de Fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1808007-3

SALUD

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 863-2019/MINSA

Lima, 18 de setiembre del 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 031-2019/MINSA de fecha 11 de enero de 2019, se designó al contador público Oswaldo García Bedoya en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración, Nivel F-5, del Ministerio de Salud;

Que, el citado profesional ha presentado su renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que se estima pertinente aceptar la misma;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia del contador público Oswaldo García Bedoya, al cargo en el que fuera designado mediante Resolución Ministerial N° 031-2019/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud

1808818-1

Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 864-2019/MINSA

Lima, 18 de setiembre del 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la Ofi cina General de Administración, Nivel F-5, del Ministerio de Salud;

Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente designar al profesional que ejercerá el cargo en mención;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Geovanni William Condezo Salvatierra, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración (CAP-P N° 264), Nivel F-5, del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud

1808818-2

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21NORMAS LEGALESJueves 19 de setiembre de 2019 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan a Fiber Fast S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MIINISTERIALNº 784-2019 MTC/01.03

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro Nº T-197147-2019 por la empresa FIBER FAST S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local, en la modalidad conmutado serán los servicios a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión

por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local, en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 536-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa FIBER FAST S.A.C.;

Que, con Informe Nº 2223-2019-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa FIBER FAST S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primeros servicios a brindar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local, en la modalidad conmutado.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa FIBER FAST S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa FIBER FAST S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1808311-1

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22 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2019 / El Peruano

Otorgan a San Pedro Sat Vision E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 785-2019-MTC/01.03

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N T-201002-2019 por la empresa SAN PEDRO SAT VISION E.I.R.L., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en

el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 533-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa SAN PEDRO SAT VISION E.I.R.L.;

Que, con Informe Nº 2224-2019-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa SAN PEDRO SAT VISION E.I.R.L., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa SAN PEDRO SAT VISION E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa SAN PEDRO SAT VISION E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1808312-1

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23NORMAS LEGALESJueves 19 de setiembre de 2019 El Peruano /

Modifican Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por R.S. Nº 022-2002-MTC, en lo referido a los servicios “113 Información Inherente a los Servicios de Salud” y “911 Línea Única de Atención de Emergencias – Perú 911”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 787-2019-MTC/01.03

Lima, 16 de setiembre de 2019

VISTO:

El Informe Nº 0589-2019-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el mismo que establece las bases para una adecuada administración, supervisión y uso de la numeración, considerada recurso escaso, a través de una efi ciente asignación, así como defi ne las estructuras de numeración para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el numeral 2.10.1 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, establece que los Servicios Especiales Básicos son facilidades adicionales brindadas por los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones a la comunidad, que tienen por fi nalidad salvaguardar los bienes y la vida de las personas, así como, permitir a los usuarios acceder a servicios de reclamos e informaciones inherentes al servicio; asimismo, en el numeral 3.5.1 del Plan Técnico se defi nen los Servicios Especiales Básicos y su estructura de numeración;

Que, además, la Disposición Complementaria establecida en el numeral 6 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, podrá modifi car, precisar y/o ampliar las defi niciones, estructuras de numeración, procedimientos de marcación para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como establecer las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Plan;

Que, en atención a las disposiciones que establece el Plan Técnico Fundamental de Numeración, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones administrar y supervisar el uso adecuado y efi ciente de la numeración, por lo cual se encuentra facultado para incluir y modifi car los Servicios Especiales Básicos, aun cuando hayan sido asignados, a efectos que estos cumplan con su fi nalidad de servicio a la comunidad;

Que, mediante el Ofi cio Nº 00261-2019-SUSALUD/SUP, la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, solicita el cambio de titularidad del Servicio Especial Básico “113 Información Inherente a los Servicios de Salud” a favor del Ministerio de Salud – MINSA, a fi n de ampliar la cartera de servicios ofrecidos por la línea de información inherente a los servicios de salud;

Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o de información, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones implementa y ejecuta de forma gradual el sistema de comunicaciones integrado mediante un número único de emergencias, urgencias e información a nivel nacional; por lo cual corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones encargándose de la operación, mantenimiento y prestación del servicio 911 Línea Única de Atención de Emergencias;

Que, en esa medida, es necesario modifi car el numeral 3.5.1 Estructura de numeración para los Servicios Especiales Básicos del Plan Técnico Fundamental de Numeración, a fi n que el Servicio “113 Información Inherente a los Servicios de Salud” sea prestado por el

Ministerio de Salud y el Servicio “911 Línea Única de Atención de Emergencias – Perú 911” sea prestado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la fi nalidad que dichas entidades cumplan con sus objetivos, a través de una línea gratuita;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi cación del Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC

Modifícase el numeral “3.5.1 Estructura de numeración para Servicios Especiales Básicos” del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, en lo referido a los servicios “113 Información Inherente a los Servicios de Salud” y “911 Línea Única de Atención de Emergencias – Perú 911”, los que quedan redactados de la siguiente manera:

“(...)

113 INFORMACIÓN INHERENTE A LOS SERVICIOS DE SALUD

Los concesionarios de servicios públicos locales brindan obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio.

No son tarifi cados al usuario.Servicio prestado por el Ministerio de Salud.(...)

911 LÍNEA ÚNICA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS – PERÚ 911

Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones brindan obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio.

Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones encaminan las llamadas efectuadas al número 911, aun cuando provienen de usuarios de otros operadores o cuando provienen de usuarios de otros operadores o cuando el equipo terminal no tiene tarjeta SIM insertada.

No son tarifados al usuario.El Servicio 911 es prestado por el Ministerio de

Transportes y Comunicaciones.”

Regístrese, comuníquese y publíquese,

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1808313-1

Aprueban valor total de la Tasación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 792-2019-MTC/01.02

Lima, 18 de setiembre de 2019

Visto: La Nota de Elevación N° 092-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de

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24 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2019 / El Peruano

Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV De la Expropiación y V De la Ejecución Coactiva, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el mencionado artículo, siempre que conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos se efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles.

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor

de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Oficio Nº 1316-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación correspondiente al área del inmueble con código RV4-ECH-S2-LB-090 del 16 de octubre de 2017 afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” (en adelante, la Obra);

Que, por Memoranda Nos. 313, 495 y 563-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL, remite los Informes Nos. 181, 298 y 336-2019-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía, los Informes Nos. 028, 082 y 112-2019/SMVP, Informes Técnicos Nos. 181-2019-PGMP y 105-2019-JSAV de los verifi cadores catastrales, que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el área del inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación; iv) los Sujetos Pasivos han realizado la entrega anticipada de la posesión del área del inmueble afectado por la Obra y, v) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición, siendo de aplicación en el presente caso lo establecido en el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la tasación y el pago correspondiente; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 1185-2019-MTC/20.4;

Que, por Informe N° 2263-2019-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL, concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 1’294,471.30 que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del

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25NORMAS LEGALESJueves 19 de setiembre de 2019 El Peruano /

Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total de la Tasación correspondiente al área de un inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry

- Empalme PN1N”.

Nº CÓDIGO DE PREDIO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE (S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL

INMUEBLE(S/)

VALOR TOTAL DE TASACIÓN

(S/)

1 RV4-ECH-S2-LB-090 1’078,726.08 215,745.22 1’294,471.30

1808484-1

Designan Coordinadora General del Equipo de Trabajo “Equipo Especial encargado de la Reconstrucción con Cambios en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 795-2019-MTC/01

Lima, 18 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 472-2018 MTC/01 y modifi catorias, se crea el Equipo de Trabajo “Equipo Especial encargado de la Reconstrucción con Cambios en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, en adelante el Equipo de Trabajo, dependiente de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Despacho Viceministerial de Transportes, conformado, entre otros, por un/a Coordinador/a General;

Que, en consecuencia, resulta necesario designar al/la Coordinador/a General del Equipo de Trabajo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01, y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Fabiola Pasapera Trujillo como Coordinadora General del Equipo de Trabajo “Equipo Especial encargado de la Reconstrucción con Cambios en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1808589-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Designan Jefe de la Oficina Zonal de Apurímac del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 096-2019-COFOPRI/DE

Lima, 18 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Memorándum N° 4124-2019-COFOPRI/OA-URRHH del 13 de septiembre de 2019, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, el Memorándum N° 2576-2019-COFOPRI/OA del 13 de septiembre de 2019, emitido por la Ofi cina de Administración y el Informe N° 373-2019-COFOPRI/OAJ del 16 de septiembre de 2019, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confi anza se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, asimismo, el artículo 6 de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia;

Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, señala que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, entre los cuales, se encuentran los Jefes de las Ofi cinas Zonales;

Que, en ejercicio de la facultad expuesta en los considerandos precedentes, se ha considerado pertinente dar por concluida la encargatura en calidad de suplencia de la señora Jessica Azurín Dávalos, en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Apurímac del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dispuesta con Resolución Directoral N° 012-2019-COFOPRI/DE del 21 de enero de 2019;

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26 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2019 / El Peruano

Que, con el documento de vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración da cuenta que el señor Abdón Tomaylla Huarancca cumple con el perfi l exigido por el Manual de Organización y Funciones de COFOPRI para ocupar el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Apurímac del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, y que corresponde que la designación se efectué como un personal CAS de confi anza, al contarse con presupuesto bajo dicho régimen laboral;

Que, mediante el informe de vistos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta procedente la designación del señor Abdón Tomaylla Huarancca como Jefe de la Ofi cina Zonal de Apurímac del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros. 28923, 27594 y 27046, el Decreto Legislativo N° 803, y el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; y con el visado de la Gerencia General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura en calidad de suplencia de la señora Jessica Azurín Dávalos, en las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Apurímac del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Abdón Tomaylla Huarancca en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Apurímac del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en la modalidad de CAS de confi anza, a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZDirector Ejecutivo

1808467-1

Designan Jefe de la Oficina Zonal de Madre de Dios del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 097-2019-COFOPRI/DE

Lima, 18 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Memorándum N° 4136-2019-COFOPRI/OA-URRHH del 13 de septiembre de 2019, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, el Memorándum N° 2590-2019-COFOPRI/OA del 16 de septiembre de 2019, emitido por la Ofi cina de Administración y el Informe N° 377 -2019-COFOPRI/OAJ del 16 de septiembre de 2019, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confi anza se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, asimismo, el artículo 6 de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia;

Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, señala que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, entre los cuales, se encuentran los Jefes de las Ofi cinas Zonales;

Que, en ejercicio de la facultad expuesta en los considerandos precedentes, se ha considerado pertinente dar por concluida la designación del señor José Miguel Zelada Alfaro, en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Madre de Dios del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dispuesta con Resolución Directoral N° 100-2017-COFOPRI/DE del 16 de junio de 2017;

Que, con el documento de vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración da cuenta que el señor Francisco Horacio Cueva Reátegui cumple con el perfi l exigido por el Manual de Organización y Funciones de COFOPRI para ocupar el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Madre de Dios del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, mediante el informe de vistos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta procedente la designación del señor Francisco Horacio Cueva Reátegui como Jefe de la Ofi cina Zonal de Madre de Dios del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros. 28923, 27594 y 27046, el Decreto Legislativo N° 803, y el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; y con el visado de la Gerencia General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor José Miguel Zelada Alfaro en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Madre de Dios del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Francisco Horacio Cueva Reátegui en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Madre de Dios del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZDirector Ejecutivo

1808467-3

Designan Jefe de la Oficina Zonal de Ancash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 098-2019-COFOPRI/DE

Lima, 18 de setiembre de 2019

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27NORMAS LEGALESJueves 19 de setiembre de 2019 El Peruano /

VISTOS:

El Memorándum N° 4158-2019-COFOPRI/OA-URRHH del 17 de septiembre de 2019, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, el Memorándum N° 2617-2019-COFOPRI/OA del 17 de septiembre de 2019, emitido por la Ofi cina de Administración y el Informe N° 384-2019-COFOPRI/OAJ del 18 de septiembre de 2019, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confi anza se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, asimismo, el artículo 6 de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia;

Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, señala que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, entre los cuales, se encuentran los Jefes de las Ofi cinas Zonales;

Que, en ejercicio de la facultad expuesta en los considerandos precedentes, se ha considerado pertinente dar por concluida la encargatura en calidad de suplencia del señor Jaime Rolando Heredia Gutiérrez, en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ancash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dispuesta con Resolución Directoral N° 010-2019-COFOPRI/DE del 15 de enero de 2019;

Que, con el documento de vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración da cuenta que el señor Eduardo Edgar Huachaca Chávez cumple con el perfi l exigido por el Manual de Organización y Funciones de COFOPRI para ocupar el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ancash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, mediante el informe de vistos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta procedente la designación del señor Eduardo Edgar Huachaca Chávez como Jefe de la Ofi cina Zonal de Ancash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros. 28923, 27594 y 27046, el Decreto Legislativo N° 803, y el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; y con el visado de la Gerencia General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura en calidad de suplencia del señor Jaime Rolando Heredia Gutiérrez en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ancash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Eduardo Edgar Huachaca Chávez en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ancash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, a partir de su publicación

en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZDirector Ejecutivo

1808467-4

Designan Jefe de la Oficina Zonal de Ayacucho del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 099-2019-COFOPRI/DE

Lima, 18 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Memorándum N° 4135-2019-COFOPRI/OA-URRHH del 13 de septiembre de 2019, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, el Memorándum N° 2592-2019-COFOPRI/OA del 16 de septiembre de 2019, emitido por la Ofi cina de Administración y el Informe N° 378-2019-COFOPRI/OAJ del 16 de septiembre de 2019, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confi anza se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, asimismo, el artículo 6 de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia;

Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, señala que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, entre los cuales, se encuentran los Jefes de las Ofi cinas Zonales;

Que, en ejercicio de la facultad expuesta en los considerandos precedentes, se ha considerado pertinente dar por concluida la designación del señor Francisco Fernando Cruzatt De La Puente, en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ayacucho del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dispuesta con Resolución Directoral N° 122-2016-COFOPRI/DE del 11 de noviembre de 2016;

Que, con el documento de vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración da cuenta que el señor Carlos Alberto Quispe Benavente cumple con el perfi l exigido por el Manual de Organización y Funciones de COFOPRI para ocupar el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ayacucho del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, mediante el informe de vistos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta procedente la designación del señor Carlos Alberto Quispe Benavente como Jefe de la Ofi cina Zonal de Ayacucho del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

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28 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2019 / El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros. 28923, 27594 y 27046, el Decreto Legislativo N° 803, y el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; y con el visado de la Gerencia General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Francisco Fernando Cruzatt De La Puente en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ayacucho del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Carlos Alberto Quispe Benavente en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ayacucho del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZDirector Ejecutivo

1808467-5

SUPERINTENDENCIA DE

TRANSPORTE TERRESTRE DE

PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS

Designan Subgerente de la Subgerencia de Registro y Ejecución de Sanciones de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 095-2019-SUTRAN/01.1

Lima, 13 de septiembre de 2019

VISTA: La propuesta formulada por la Superintendenta de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29380 se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 065-2019-SUTRAN/01.1 de fecha 27 de mayo de 2019, se encargó las funciones de Subgerente de la Subgerencia de Registro y Ejecución de Sanciones de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, a la señora Roxana Gutiérrez Vilca, en adición a las funciones que viene desempeñando en la Entidad;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida su encargatura y corresponde designar al Subgerente de la Subgerencia de Registro y Ejecución de Sanciones de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones;

Que, en atención a la propuesta formulada por la Superintendenta de la SUTRAN resulta conveniente designar como Subgerente de la Subgerencia de Registro y Ejecución de Sanciones, de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones a la señora María Inés Esquivel Valdivia, a fi n de garantizar la continuidad del servicio;

Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de la Entidad, le corresponde designar y remover a los

funcionarios que ocupan los cargos de confi anza de la SUTRAN, así como expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en los incisos d) e i) del artículo 7 del ROF;

De conformidad con la Ley Nº 29380 y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura de las funciones de Subgerente de la Subgerencia de Registro y Ejecución de Sanciones, de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, a la señora Roxana Gutiérrez Vilca, realizado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 065-2019-SUTRAN/01.1, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR a la señora María Inés Esquivel Valdivia, en el cargo de confi anza de Subgerente de la Subgerencia de Registro y Ejecución de Sanciones de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3º.- COMUNICAR la presente Resolución a la Superintendencia, a la Ofi cina de Administración y a los interesados para su conocimiento y fi nes.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZAPresidenta del Consejo Directivo de SUTRAN

ISMAEL SUTTA SOTOMiembro del Consejo Directivo de SUTRAN

1808017-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Aprueban “Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero”

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 119-2019-SUNEDU/CD

Lima, 18 de septiembre de 2019

VISTO:

El Informe técnico legal N° 004-2019-SUNEDU-02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; el Informe N° 485-2019-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, el Informe técnico legal N° 007-2019-SUNEDU-02-15 emitido por la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos y por la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión

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29NORMAS LEGALESJueves 19 de setiembre de 2019 El Peruano /

de la calidad del servicio educativo universitario, y la fi scalización del uso de los recursos públicos y benefi cios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad, así como de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos;

De conformidad con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada del licenciamiento y supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo de nivel superior universitario, estando autorizada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;

De acuerdo con lo previsto en el numeral 15.13 del artículo 15 de la Ley Universitaria, concordante con el literal m) del artículo 4 y el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (en adelante, el ROF), el Consejo Directivo de la Sunedu tiene como función establecer los criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos obtenidos en otros países;

El numeral 59.9 del artículo 59 de la Ley Universitaria establece que el Consejo Universitario tiene la atribución de revalidar los grados y títulos de universidades extranjeras, cuando la universidad está autorizada por la Sunedu;

Según lo dispuesto en el literal c) del artículo 48 del ROF, es una de las funciones de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, proponer a la Superintendencia los criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos obtenidos en otros países. En tal virtud, mediante el Informe Técnico Legal N° 004-2019-SUNEDU-02-15, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos presentó la propuesta normativa denominada “Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero”;

A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 095-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de julio de 2019, se dispuso la publicación de la propuesta normativa denominada “Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero”, en el portal institucional de la Sunedu, para la recepción de los comentarios y aportes de los interesados por un plazo de quince (15) días hábiles;

De acuerdo con el literal f) del artículo 22 del ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del “Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu”, son funciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación;

En tal virtud, mediante el Informe Técnico Legal N° 007-2019-SUNEDU-02-15, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, efectuaron la evaluación de los comentarios y aportes recibidos y presentaron ante la Superintendencia de la Sunedu una versión actualizada del proyecto normativo y su exposición de motivos;

El literal e) del artículo 8 del ROF de la Sunedu establece que una función del Consejo Directivo de la Sunedu es aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos. Asimismo, según lo previsto en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, compete al Consejo Directivo de la Sunedu evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ella, expedir la resolución que ordena la publicación del proyecto o, de ser el caso, su aprobación;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión Nº 033-2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero”,

el cual consta de cuatro (4) artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de los “Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero” en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución, de los “Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero” y de su exposición de motivos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOPresidente del Consejo Directivo de la Sunedu

CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA REVALIDACIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS OTORGADOS EN EL

EXTRANJERO

Artículo 1.- ObjetoLa presente norma tiene por objeto establecer los

criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos obtenidos en otros países de conformidad a lo establecido en el numeral 15.13 del artículo 15 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.

Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónLa presente norma es aplicable a todas las

universidades, públicas y privadas, que revalidan grados o títulos otorgados en el extranjero.

Artículo 3.- Defi nición de Revalidación La revalidación de grados o títulos es el procedimiento

mediante el cual se otorga efectos en territorio nacional al grado o título otorgado por una institución educativa extranjera, como consecuencia de haber superado una evaluación académica realizada por una universidad licenciada para prestar el servicio educativo superior universitario en el Perú.

Artículo 4.- Criterios Técnicos La revalidación de grados y títulos, como mínimo,

debe observar los siguientes criterios técnicos:

4.1. Licenciamiento institucional y de programas.- De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 59.9 del artículo 59 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la universidad que revalida grados y títulos debe contar con licencia institucional vigente otorgada por la Sunedu. En tal virtud, los programas académicos sujetos a reválida deben estar incluidos en la oferta educativa reconocida en la licencia institucional.

Asimismo, en caso la revalidación involucre a un programa académico para el cual la Sunedu haya aprobado un modelo de licenciamiento específi co, además de contar con la licencia institucional, la universidad que revalida debe contar con el licenciamiento del programa, otorgado por la Sunedu. Durante la tramitación del procedimiento de licenciamiento del programa en cuestión, la universidad puede seguir revalidando grados y títulos del programa correspondiente, siempre que cumpla los demás criterios técnicos.

4.2. Experiencia académica.- La universidad que revalida grados y títulos debe contar, como mínimo, con diez (10) promociones de egresados que revelen experiencia académica en el programa de estudios a revalidar.

4.3. Comisión Académica.- La evaluación de la revalidación se encuentra a cargo de una Comisión Académica conformada por no menos de tres (3) docentes de la universidad, designados por el Decano de la Facultad o el Director de la Escuela de Posgrado de la universidad, o quienes hagan sus veces. La conformación de la comisión debe observar las siguientes reglas:

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30 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2019 / El Peruano

a) Como mínimo, uno (1) de los integrantes debe tener la condición de docente ordinario.

b) Como mínimo, uno (1) de los integrantes debe tener la condición de docente investigador inscrito en el Registro Nacional Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (RENACYT) en el nivel I del Grupo de Investigadores “María Rostworowski”, o al menos el nivel III del Grupo de Investigadores “Carlos Monge Medrano”. Este docente no puede ser el mismo que el docente señalado en el numeral anterior.

c) Todos los docentes deben contar con el grado de maestro o doctor, según corresponda, en el mismo campo profesional o con contenidos afi nes al grado o título a revalidar.

d) Todos los docentes miembros deben cumplir los requisitos para el ejercicio de la docencia establecidos en los artículos 82 y 83 de la Ley Universitaria y con igual o mayor nivel formativo que el grado o título a revalidar.

4.4. Evaluación de la revalidación.- La evaluación de la revalidación se efectúa a partir de la equivalencia de los planes de estudio de acuerdo a los sílabos y/o al número de créditos exigidos para la obtención del grado o título.

La revalidación resulta procedente cuando existe, como mínimo, un ochenta por ciento (80 %) de equivalencia del contenido de los cursos, para lo cual se consideran y se ponderan los créditos asociados al plan de estudios de la universidad que otorgó el grado o título y de la universidad que revalida.

En el caso que el porcentaje de equivalencia sea menor al ochenta (80 %) y, según establezca la universidad que revalida en sus respectivos instrumentos normativos, el solicitante puede realizar actividades académicas complementarias a fi n de alcanzar el grado de equivalencia mínimo, tales como:

a) Cumplir y aprobar actividades curriculares adicionales, las que podrán ser propias de la malla curricular de la carrera o programa, o módulos generales o específi cos sobre determinadas materias específi camente establecidas para estos efectos; entre otras actividades que evidencien la adquisición de las competencias académicas.

b) Rendición y aprobación de exámenes sobre los contenidos de las asignaturas no equivalentes.

c) Desarrollar actividades fi nales de titulación, exámenes de grado, realización de prácticas profesionales, elaboración de tesis o trabajos de investigación.

Producto de la evaluación, la Comisión Académica, de ser el caso, emite un informe que recomienda la aprobación de la revalidación. Cuando el grado o título corresponde al nivel de pregrado el informe debe ser remitido al Consejo de Facultad o al órgano que haga sus veces. Si el grado o título corresponde al nivel de posgrado, el informe debe ser remitido a la Escuela de Posgrado o al órgano que haga sus veces. Con la opinión favorable de estos órganos el informe es remitido al Consejo Universitario.

De emitirse un informe denegatorio corresponde a la Comisión Académica comunicar al solicitante lo resuelto.

4.5. Tesis o trabajo de investigación.- En caso el otorgamiento del grado o título extranjero haya requerido la aprobación de una tesis o trabajo de investigación, la universidad debe solicitarlo para alojarlo en su repositorio institucional y, previa autorización del autor, darle la publicidad correspondiente, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales – Renati, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD.

4.6. Conocimiento o dominio de idiomas.- Además de lo previsto en el numeral 4.4 de la presente norma, la universidad que revalida debe verifi car el conocimiento o dominio de idiomas adicionales, en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y podrán acreditarse mediante la presentación de constancias de estudios realizados en instituciones educativas o mediante otros mecanismos establecidos en el instrumento normativo de la universidad que revalida.

En el caso de los hispanohablantes, el idioma adicional debe ser de preferencia inglés o una lengua originaria. Si el grado o título pertenece a una persona no hispanohablante, el idioma adicional debe ser, preferentemente, el castellano o lengua originaria. En el caso de la revalidación de grados de doctorado se deberá acreditar el dominio de dos (2) idiomas adicionales.

4.7. Educación a distancia.- Según lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, para efectos de la revalidación de grados y títulos otorgados bajo la modalidad de educación a distancia, la universidad revalidadora debe verifi car que los estudios de pregrado bajo esta modalidad no superen el 50 % del total de los créditos del programa. Asimismo, en el caso de los estudios de maestría y doctorado, la universidad que revalida debe verifi car que éstos no hayan sido dictados exclusivamente bajo esta modalidad.

Para verifi car el cumplimiento de estas disposiciones, la universidad que revalida puede solicitar al interesado los certifi cados de estudios correspondientes o verifi car dicha información si se desprende del diploma que acredita el grado o título. En defecto de estas fuentes, el interesado podrá presentar una declaración jurada referida a la modalidad de los estudios cursados, sin perjuicio de la potestad de la universidad de constatar esta información.

4.8. Aprobación de la revalidación.- El Consejo Universitario o el órgano que haga sus veces, aprueba la revalidación del grado o título en mérito al informe de la Comisión Académica, la opinión favorable del Consejo de Facultad o de la Escuela de Posgrado o de los órganos que hagan sus veces y de la documentación que forma parte del expediente de revalidación.

La universidad que revalida debe dejar constancia del acto de revalidación en el reverso del diploma original o en una hoja anexa, de ser el caso. No corresponde la emisión de un nuevo diploma.

4.9. Revalidación única.- Los grados y títulos otorgados en el extranjero solo pueden ser objeto de una (1) revalidación.

4.10. Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos.- La universidad debe solicitar la inscripción del grado o título revalidado en el Registro Nacional de Grados y Títulos. Para tal efecto, además, la Unidad de Registro de Grados y Títulos constata el cumplimiento de los presentes criterios técnicos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Universidades autorizadas para revalidar por la Asamblea Nacional de Rectores

Sin perjuicio del cumplimiento de los presentes criterios técnicos, con excepción del contemplado en el numeral 4.1 de la presente norma, las universidades que cuenten con autorización para revalidar otorgada por la extinta Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y que, además, se encuentren en trámite de licenciamiento, pueden seguir revalidando grados y títulos hasta la conclusión del procedimiento de licenciamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Normativa interna de revalidaciónLas universidades deben adecuar sus instrumentos

normativos correspondientes a lo dispuesto en los presentes criterios técnicos, pudiendo contemplar exigencias complementarias o adicionales a las previstas en esta norma, siempre que ello no implique su contravención. Adicionalmente, al realizar la revalidación, las universidades deben tener en cuenta las normas éticas, de integridad científi ca y aquellas que regulan los confl ictos de intereses, contempladas en su normativa interna.

Segunda.- Supervisión del cumplimiento de los Criterios técnicos para la revalidación

En el marco de las funciones establecidas en el numeral 15.9 del artículo 15 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Sunedu verifi ca el cumplimiento de los presentes criterios técnicos durante la evaluación de las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de los grados y títulos revalidados.

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31NORMAS LEGALESJueves 19 de setiembre de 2019 El Peruano /

Asimismo, según las funciones establecidas en el numeral 15.6 del artículo 15 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la Dirección de Supervisión de la Sunedu tiene competencia para supervisar, en cualquier oportunidad, el cumplimiento de los criterios técnicos aprobados en la presente norma.

Tercera.- Informe sobre los procedimientos de revalidación en trámite

Las universidades autorizadas por la extinta Asamblea Nacional de Rectores para revalidar grados y títulos deben informar sobre los procedimientos de revalidación que se encuentran en trámite, mediante declaración jurada, a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la publicación de la presente norma.

1808615-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan participación de Jueza titular de la Corte Suprema de Justicia en evento a realizarse en Uruguay

Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 089-2019-P-CE-PJ

Lima, 13 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Ofi cio Nº 106-2019-P-3ºSDCST-CS-PJ cursado por la doctora Ana María Aranda Rodríguez, Presidenta de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Ofi cio Nº 001572-2019-GG-PJ, remitido por el Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la doctora Ana María Aranda Rodríguez, Presidenta de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha sido invitada a participar en el XVIII Seminario Regional sobre Propiedad Intelectual para jueces y fi scales de América Latina, organizado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), la Ofi cina Española de Patentes y Marcas (OERM) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID); con la colaboración del Consejo General del Poder Judicial de España, que se desarrollará del 16 al 20 de setiembre del presente año, en la ciudad de Montevideo, Uruguay.

Segundo. Que, en el objetivo general del citado seminario es proporcionar a los países de América Latina una herramienta habitual de formación de formadores, para los jueces y fi scales que resolverán los casos de procedimientos judiciales de propiedad intelectual en sus respectivos países; y el objetivo especifi co es proporcionar información actualizada y práctica de capacitación en el ámbito de las patentes y marcas, conforme con el nivel de conocimiento y las responsabilidades de los jueces de América Latina.

Tercero. Que resulta de interés para este Poder del Estado participar en actividades en el que se realizará un intercambio de opiniones, experiencias y conocimientos en legislación de propiedad industrial, a fi n de clarifi car y establecer criterios de valoración en los litigios sobre esta materia, lo que redundará en un mejor servicio de

administración de justicia que se brinda a la población. Por tal motivo, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a la doctora Ana María Aranda Rodríguez, Jueza titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que participe en la referida actividad.

Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, según la escala aprobada por la citada norma; y teniendo en cuenta que los organizadores cubrirán parte de los gastos, corresponde al Poder Judicial sufragar viáticos parciales.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la participación de la doctora Ana María Aranda Rodríguez, Jueza titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 16 al 20 de setiembre del año en curso, en el XVIII Seminario Regional sobre Propiedad Intelectual para jueces y fi scales de América Latina, organizado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), la Ofi cina Española de Patentes y Marcas (OERM) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID); con la colaboración del Consejo General del Poder Judicial de España, que se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, Uruguay; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas.

Artículo Segundo.- La Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, sufragará los viáticos parciales conforme al siguiente detalle:

US$Viáticos parciales : 925.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Jueza Suprema participante; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAPresidente (e)

1808487-1

Aprueban la Res. Adm. N° 013-2018-SPO-CSJAP/PJ expedida por la Corte Superior de Justicia de Apurímac, y disponen traslado de magistrado a la plaza de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Tamburco - Abancay

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 198-2019-CE-PJ

Lima, 15 de mayo de 2019

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Noe Chirinos Rivera, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Antabamba, Corte Superior de Justicia de Apurímac.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Noe Chirinos Rivera, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Antabamba, Corte Superior de Justicia de Apurímac, solicita traslado defi nitivo por causal de salud al Juzgado de Paz Letrado del

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32 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2019 / El Peruano

Distrito de Tamburco, Provincia de Abancay, de la referida Corte Superior, señalando que fue nombrado por el ex Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 24 de julio de 2014, en el cargo de Juez de Paz Letrado titular de la Provincia de Antabamba. Asimismo, indica que tiene una familia integrada por Diana Morilla Juarez (pareja) y sus menores hijos de iniciales J Ch M (5 años) y N L Ch M (2 años), siendo su domicilio familiar en el Distrito de Tamburco, Provincia de Abancay. Precisa, además, que cuando comenzó a laborar en la Provincia de Antabamba, gozaba de buena salud y estado físico; sin embargo, a consecuencia de los constantes viajes que realiza a su centro de trabajo, comenzó a sentir dolores en la columna e incluso en el año 2015 fue evacuado por ESSALUD de Antabamba hacia ESSALUD de Abancay, habiéndole diagnosticado: 2 Hernias del Núcleo Pulposo L3 y L5 de tamaño regular (hernias discales), y por el cual requiere atención constante de la especialidad de traumatología y/o neurología; así como de permanentes terapias físicas, siendo que en el lugar donde labora no cuenta con dichas especialidades.

Segundo. Que el recurrente adjunta a su solicitud fotocopia de los documentos de identidad de sus menores hijos, titulo de nombramiento, informe de la junta médica emitida por ESSALUD, certifi cado de estudios de la Academia de la Magistratura y su expediente médico. Además, el expediente administrativo cuenta con el Informe N° 696-2017-OP-OA-CSJAP/PJ emitido por la Responsable del Área de Personal de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; y mediante Resolución Administrativa N° 13-2018-SPO-CSJAP/PJ de fecha 29 de enero de 2018, se ofi cializó el Acuerdo adoptado en sesión de continuación de Sala Plena Ordinaria N° 01-2018 del 26 de enero de 2018, en la que por mayoría se acordó declarar fundada la petición de traslado defi nitivo por la causal de salud formulada por el magistrado Noe Chirinos Rivera, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Antabamba, hacia el Juzgado de Paz Letrado de Tamburco ubicado en la Provincia de Abancay.

Tercero. Que el derecho de petición previsto en el artículo 2° inciso 20) de la Constitución Política del Estado, faculta a cualquier persona a formular peticiones ya sea en forma individual o colectiva, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito y dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

Cuarto. Que, el fundamento de la presente solicitud de traslado defi nitivo, es por la causal de salud; la misma que está contemplada en el inciso a) del artículo 8° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. Asimismo, el artículo 14° del referido reglamento al respecto establece que el traslado por causal de salud procede cuando al juez le sobrevenga una enfermedad que comprometa gravemente su estado de salud, que le impida ejercer el cargo en el lugar donde se ubica el órgano jurisdiccional, y, siempre que se produzca cualquiera de estas circunstancias:

a) Cuando la enfermedad tenga como causa directa el clima o la ubicación geográfi ca del órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito.

b) Cuando requiera de tratamiento médico permanente y de alta especialización, que no pueda ser brindado por los centros asistenciales del lugar en donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito.

Quinto. Que, el artículo 15° del mencionado reglamento señala que debe acreditarse la relación de causalidad entre la dolencia física y el o los motivos que la originan, a través de un informe emitido por la Junta Médica del Centro Asistencial de Essalud del lugar donde labora el juez, de no haberlo, de aquel ubicado en la sede principal del distrito judicial. Asimismo, el artículo 16° del reglamento, señala que es necesario que se acredite, además de la gravedad de la dolencia, que el juez requiera de un tratamiento médico permanente y de alta especialización que no pueda ser brindado en el lugar donde labora, a través de un informe emitido por la Junta Médica del centro asistencial de Essalud de la zona.

Sexto. Que, al respecto, se puede apreciar del expediente médico de Essalud del Hospital de Abancay adjuntado a su solicitud, que el magistrado solicitante acredita su diagnóstico médico, y por el cual deberá seguir

un tratamiento en el centro de salud más cercano, que sería en este centro médico; por lo que se advierte el cumplimiento de estos requisitos para amparar la solicitud de traslado.

Sétimo. Que, además se verifi ca que tratándose de un traslado entre plazas ubicadas dentro del mismo Distrito Judicial, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Apurímac declaró fundada dicha solicitud por Resolución Administrativa N° 13-2018-SPO-CSJAP/PJ, del 29 de enero de 2018; así también mediante Ofi cio N°148-2018-P-CSJAP/PJ la Presidencia de la Corte Superior remitió los actuados a este Órgano de Gobierno, para su evaluación y control de legalidad.

Octavo. Que, no obstante ello, la citada corte superior solicito información al ex Consejo Nacional de la Magistratura a efectos de determinar si el magistrado solicitante cumple con los requisitos para su solicitud y se encontraba vacante la plaza solicitada; emitiéndose respuesta mediante Ofi cio N° 01573-2017-SG/CNM de fecha 23 de noviembre de 2017, por el cual señala “(…) no se encuentra dentro de los doce meses antes de su procedimiento de evaluación integral y ratifi cación, asimismo, no obra denuncia, investigación, ni procedimiento disciplinario en su contra, ni se ha recibido pedido de destitución, (…) la plaza de destino en el Juzgado de Paz Letrado de Tamburco de la provincia de Abancay en el departamento de Apurímac no ha sido convocada a concurso, al no contar con la información sobre la vacancia de una plaza en esta ubicación geográfi ca”.

Noveno. Que, siendo así, y habiéndose hecho referencia a la plaza dejada por la magistrada Susan Camara Tello, se observa que mediante Resolución N° 258-2014-CNM de fecha 12 de setiembre de 2014, fue nombrada como Jueza de Paz Letrado de Abancay del Distrito Judicial de Apurímac, posteriormente mediante Resolución N° 473-2017-CNM del 22 de setiembre de 2017, la citada jueza es nombrada como Jueza de Trabajo del Distrito Judicial de Cusco. Por lo que, está acreditada la vacancia de la plaza del Juzgado de Paz Letrado de Tamburco - Abancay, señalada por el solicitante; deviniendo en procedente la petición formulada por el juez recurrente.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 621-2019 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More y Alegre Valdivia, sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones y de la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Lama More. Por unanimidad,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Resolución

Administrativa N° 013-2018-SPO-CSJAP/PJ, del 29 de enero de 2018, expedida por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que declaró fundada la petición de traslado defi nitivo por motivo de salud presentada por el señor Noe Chirinos Rivera, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Antabamba, por razones de salud; en consecuencia, se dispone su traslado a la plaza de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Tamburco - Abancay, del referido Distrito Judicial.

Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia, que el traslado del mencionado juez genera una plaza vacante en el Juzgado de Paz Letrado de Antabamba, Distrito Judicial de Apurímac, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

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33NORMAS LEGALESJueves 19 de setiembre de 2019 El Peruano /

Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 310-2018-CE-PJ, que dispuso destaque de magistrado del Distrito Judicial de Ancash

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 263-2019-CE-PJ

Lima, 26 de junio de 2019

VISTO:

El escrito presentado por el señor Rubén Alejandro Yauri Ramírez, Juez provisional del Juzgado Penal Unipersonal, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador de Huari, Corte Superior de Justicia de Ancash.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 310-2018-CE-PJ, de fecha 12 de diciembre de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros aspectos, declaró fundado el pedido de destaque solicitado por el señor Rubén Alejandro Yauri Ramírez, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, de la Provincia de Sihuas, Distrito Judicial de Ancash, a una plaza del mismo nivel y jerarquía con sede de destino la provincia y ciudad de Pomabamba, del citado Distrito Judicial, por razones de seguridad y por el periodo de un año.

Segundo. Que, por escrito de fecha 12 de junio de 2019, el señor Rubén Alejandro Yauri Ramírez interpone recurso reconsideración contra la Resolución Administrativa N° 310-2018-CE-PJ, indicando como fundamento que mediante Resolución Administrativa N° 916-2018-P-CSJAN/PJ, la Corte Superior de Justicia de Ancash lo designó, a partir del 8 de noviembre de 2018, como Juez provisional del Juzgado Penal Unipersonal, en adición Juzgado Penal Liquidador, de la Provincia de Huari; señalando que no resultaría legalmente procedente que se ejecute la resolución recurrida al haberse superado, por un lado, el statu quo que dio origen a su emisión y por otro, supondría, eventualmente, la afectación de los derechos laborales adquiridos por el recurrente al haber obtenido la promoción al siguiente nivel de la magistratura de manera transitoria. En ese sentido, solicita se deje sin efecto la resolución emitida por este Órgano de Gobierno, manteniéndose su actual situación laboral hasta nueva disposición superior.

Tercero. Que, al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 321° del Código Procesal Civil, aplicado de forma supleatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 2744, la sustracción de la materia origina la conclusión del procedimiento, sin declaración del fondo. Es decir, se produce cuando en el transcurso del procedimiento administrativo, sin que se haya emitido pronunciamiento, se elimina la afectación, desconocimiento o lesión de un derecho o un interés legítimo, ocasionando que carezca de objeto emitir pronunciamiento al respecto.

Cuarto. Que, de lo antes expuesto, se debe considerar que a la fecha de la emisión de la Resolución Administrativa N° 310-2018-CE-PJ había operado la sustracción de la materia, al considerarse que mediante la expedición de la Resolución Administrativa N° 916-2018-P-CSJAN/PJ se garantizó plenamente la protección de la integridad física del señor Rubén Alejandro Yauri Ramírez, al permitir su desplazamiento a otra provincia vía promoción al cargo inmediato superior; por lo tanto, resulta pertinente dejar sin efecto la resolución emitida por este Órgano de Gobierno.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 800-2019 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán y Alegre Valdivia, sin la intervención del señor Consejero Lama More y la señora Consejera Deur Morán, por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 310-2018-CE-PJ, de fecha 12 de diciembre de 2018, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por la cual se dispuso el destaque del señor Rubén Alejandro Yauri Ramírez, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, de la Provincia de Sihuas, Distrito Judicial de Ancash, a una plaza del mismo nivel y jerarquía con sede de destino la provincia y ciudad de Pomabamba, del citado Distrito Judicial, por razones de seguridad y por el periodo de un año.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, juez recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1808487-3

Crean el Observatorio de Justicia Ambiental del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 335-2019-CE-PJ

Lima, 21 de agosto de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 171-2019-CNGA-PJ cursado por el señor Juez Supremo titular Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, Presidente de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Presidente de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial pone en conocimiento que se está implementando el Observatorio de Justicia Ambiental en una plataforma virtual, como acción ante los compromisos asumidos por el Poder Judicial en el Pacto de Madre de Dios por la Justicia Ambiental, y en cumplimiento del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública en América Latina y el Caribe, suscrito el 27 de setiembre de 2018.

Segundo. Que el Observatorio de Justicia Ambiental es un espacio de análisis, generación de conocimiento, formulación de políticas públicas y debate de los actores relevantes en torno a la Justicia Ambiental en el Perú; así como, será un instrumento útil para el Estado, Comunidades Nativas, Asociaciones Civiles, Universidades, Empresas Privadas y la ciudadanía, que se encuentren relacionadas con el sector ambiente; precisándose que los gastos que irrogue su implementación serán asumidos por la Asociación Civil Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), de conformidad con los compromisos contenidos en el Convenio Específi co de fecha 21 de diciembre de 2018, suscrito por el Poder Judicial y la mencionada asociación civil. Por lo que, no afectará el presupuesto de este Poder del Estado, ni de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental.

Tercero. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial remite el Informe N° 0245-2019-SPP-GP-GG/PJ, de la Subgerencia de Planes y Presupuesto; y el Memorando N° 0804-2019-GP-

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34 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2019 / El Peruano

GG/PJ, de la Gerencia de Planificación, los cuales informan que la implementación del Observatorio de Justicia Ambiental se encuentra alineado a las políticas aprobadas en el Acuerdo Nacional y los planes de desarrollo institucional estratégicos del Poder Judicial; y es parte del Plan de Gestión Ambiental aprobado por Resolución Administrativa N° 007-2017-SP-CS-PJ, de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. Asimismo, refieren que la implementación del dicho Observatorio no irrogará gastos a la institución; y se constituye en una plataforma virtual como acción ante los compromisos asumidos por el Poder Judicial en materia de justicia ambiental.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1030-2019 de la trigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear el Observatorio de Justicia Ambiental del Poder Judicial, como una plataforma virtual que brindará información y conocimiento al Poder Judicial, Comunidades Nativas, Asociaciones Civiles, Universidades, Empresas Privadas y a la ciudadanía; en torno a las políticas públicas y el debate de los actores relevantes de la Justicia Ambiental en el Perú.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial y las dependencias que resulten involucradas, elaboren la estructura de la plataforma virtual necesaria para la implementación del mencionado Observatorio; así como la Gerencia General del Poder Judicial, dictará las medidas complementarias que sean pertinentes, para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1808487-4

Aprueban el “Plan de Capacitación 2019 para el Fortalecimiento de la Reforma Procesal Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 348-2019-CE-PJ

Lima, 21 de agosto de 2019

VISTOS:

El Ofi cio N° 518-2019-P-ETII NLPT-CE-PJ cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico

Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Informe N° 232-2019-ST-ETII.NLPT-CE/PJ, de la Secretaría Técnica del mencionado Equipo Técnico.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el “Plan de Capacitación 2019 para el Fortalecimiento de la Reforma Procesal Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima”, elaborado por la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico.

Segundo. Que, al respecto, en el Informe N° 232-2019-ETII.NLPT-ST/PJ, elaborado por el Secretario Técnico y la Abogada de Capacitación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se establece, entre otros, que el Plan de Capacitación 2019 para el fortalecimiento de la Reforma Procesal Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha sido programado bajo los lineamientos de la Resolución Administrativa N° 139-2017-CE-PJ y la Directiva N° N° 003-2017-CE-PJ -CE-PJ.

Tercero. Que, el mencionado Plan de Capacitación tiene tres objetivos generales: a) Fortalecer los conocimientos, habilidades blandas y destrezas de los jueces y servidores judiciales en el Modelo Corporativo Laboral-MCL; b) Mejorar la calidad de las resoluciones judiciales; y c) Fortalecer los conocimientos jurídicos de los jueces y personal jurisdiccional en la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

De otro lado, su objetivo específi co es capacitar en habilidades blandas y destrezas de los jueces y servidores judiciales que aplican la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

Cuarto. Que, en tal sentido, corresponde su aprobación por este Órgano de Gobierno, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como una de sus funciones y atribuciones, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia,

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1051-2019 de la trigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidias Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Capacitación 2019 para el Fortalecimiento de la Reforma Procesal Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima”, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1808487-5

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35NORMAS LEGALESJueves 19 de setiembre de 2019 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Rectifican errores materiales incurridos en las Resoluciones Rectorales N°s. 612 y 614-2019-UNASAM, emitidas por la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo”

UNIVERSIDAD NACIONAL“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”

RESOLUCIÓN RECTORALNº 682-2019-UNASAM

Huaraz, 5 de setiembre de 2019

Vistos, las Resoluciones Rectorales Nros. 612 y 614-2019-UNASAM de fecha 21 de agosto de 2019, sobre rectifi cación de ofi cio de error material;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 212.1 del artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el error material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 (...);

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 612-2019-UNASAM, de fecha 21 de agosto de 2019, en el artículo 1º se resuelve: Aprobar la ayuda fi nanciera por el monto de quinientos soles con 00/100 soles (S/. 500.00) a favor del Dr. Félix Claudio Julca Guerrero , docente nombrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, como ponente en el “II Congreso Internacional sobre Revitalización de Lenguas Indígenas y Minorizadas” a llevarse a cabo del 01 al 04 de octubre de 2019 en la Universidad de Brasilia, del país de Brasil, disertación en el evento “Fortalecimiento del Quechua en Ancash Perú: Combinando Academia y Activismo Sociocultural” y en el artículo 2º se dispone que para el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Meta:14, Clasifi cador 2.5.11.12 Ayuda Financiera del Presupuesto 2019;

Que, en la Resolución Rectoral precitada en el artículo 2º en el extremo Clasifi cador por error involuntario de digitación se ha consignado 2.5.11.12. Ayuda Financiera, siendo lo correcto el Clasifi cador: 2.5.31.12, por lo que es necesario rectifi car de ofi cio el error material señalado;

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 614-2019-UNASAM, de fecha 21 de agosto de 2019, en el artículo 1º se resuelve: Aprobar la ayuda fi nanciera por el monto de ochocientos con 00/100 soles (S/. 800.00) a favor de la Mag. Paula Elvira Falcón Romero, docente nombrada de la Facultad de Ingeniería de Industrias Alimentarias, como ponente en el VI Congreso Internacional de Ingeniería Agroindustrial con el tema “Composición Química, Contenido Polifenólico, Capacidad Antioxidante del Capuli (Prunus serótina) de la Región de Ancash”, a llevarse a cabo en Potosi-Bolivia” y en el artículo 2º se dispone que para el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Meta:14, Clasifi cador 2.5.3.11.12 Ayuda Financiera del Presupuesto 2019;

Que, del mismo modo en la Resolución Rectoral precitada en el artículo 2º en el extremo del Clasifi cador por error involuntario en digitación se ha consignado 2.5.3.11.12: Ayuda Financiera, siendo lo correcto Clasifi cador: 2.5.31.12, por lo que es necesario rectifi car de ofi cio el error material indicado;

De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de

las atribuciones conferidas en el artículo 163º del Estatuto de la UNASAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECTIFICAR el error material en la Resolución Rectoral Nº 612-2019-UNASAM, de fecha 21 de agosto de 2019, en el extremo del artículo 2º:

DICE:

DISPONER que para el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Meta: 14, Clasifi cador 2.5.3.11.12 Ayuda Financiera del Presupuesto 2019;

DEBE DECIR:

DISPONER que para el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Meta: 14, Clasifi cador 2.5.31.12: Ayuda Financiera del Presupuesto 2019.

Artículo 2º.- RECTIFICAR el error material en la Resolución Rectoral Nº 614-2019-UNASAM, de fecha 21 de agosto de 2019, en el extremo del artículo 2º:

DICE:

DISPONER que para el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Meta: 14, Clasifi cador 2.5.3.11.12 Ayuda Financiera del Presupuesto 2019.

DEBE DECIR:

DISPONER que para el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Meta: 14, Clasifi cador 2.5.31.12 Ayuda Financiera del Presupuesto 2019.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JULIO GREGORIO POTERICO HUAMAYALLIRector

1807969-1

Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Indonesia y Portugal, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1316-2019

Arequipa, 10 de setiembre del 2019.

Visto los Ofi cios Nº 02-00071-2019-HCRA y Nº 2019-02-02493-HCRA, presentado por HUGO CESAR RUCANO ALVAREZ, por los que, en calidad de Investigador Principal de un Proyecto de Investigación y Docente adscrito al Departamento Académico de Ingeniería Electrónica de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, solicita viáticos, pasajes aéreos y seguro de viaje al extranjero con fi nes de investigación.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Concurso E041-2016-02, denominado “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada - UNSA” resultó seleccionado el Proyecto de Investigación titulado: “DISEÑO E IMPLEMENTANCIÓN DE UN PROTOTIPO DE SISTEMA TELEMATICO VEHICULAR INTELIGENTE PARA LA DETECCIÓN Y ATENCIÓN INMEDIATA DE ACCIDENTES EN VÍAS NO URBANAS DE LA REGIÓN

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36 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2019 / El Peruano

AREQUIPA”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE y en virtud del cual el Investigador Hugo Cesar Rúcano Álvarez, suscribió el Contrato de Financiamiento Nº 43-2016-UNSA.

Que, mediante los Ofi cios Nº 02-00071-2019-HCRA y Nº 2019-02-02493-HCRA, el investigador del citado proyecto, solicita la autorización de viaje, pasajes aéreos internacionales, seguro de viaje y viáticos respectivos, para la Conferencia Internacional “THE 13TH INTERNATIONAL CONFERENCE ON TELECOMUNICATION SYSTEMS, SERVICES, AND APPLICATIONS (TSSA) 2019”, que se desarrollará en Indonesia – Bali, del 03 al 04 de octubre del presente año; en ejecución del proyecto de investigación: “DISEÑO E IMPLEMENTANCIÓN DE UN PROTOTIPO DE SISTEMA TELEMATICO VEHICULAR INTELIGENTE PARA LA DETECCIÓN Y ATENCIÓN INMEDIATA DE ACCIDENTES EN VÍAS NO URBANAS DE LA REGIÓN AREQUIPA”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE; adjuntando para tal efecto los siguientes documentos: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº 43-2016-UNSA; b) Copia de la Carta de Invitación para la Conferencia Internacional, emitida por Dr. Ir. Hendrawan, Presidente General de The 13º International Conference on Telecomunication, Systems, Services, and Applications (TSSA) 2019, que se dara lugar en Bali – Indonesia, del 03 al 04 de octubre del 2019; y, c) Copia de la Resolución Decanal Nº 0430-2019-FIPS, de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, que resuelve, conceder al Docente mencionado Licencia con Goce de Haberes por Capacitación Ofi cializada del 03 al 04 de octubre del 2019.

Que, en efecto, en el caso materia de autos, tenemos que el viaje con fi nes de investigación del mencionado investigador, contribuirá a cumplir los fi nes que tiene la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Ley Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Que, en tal sentido, la Subdirección de Logística mediante Ofi cio Nº 2480-2019-UI-SDL, ha determinado el itinerario, montos de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos internacionales; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante Ofi cio Nº 1156-2019-OUPL-UNSA, informa que revisado el presupuesto institucional de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento, Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, Presupuesto del Año Fiscal 2019, para atender el requerimiento efectuado.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 Ley Universitaria, al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de HUGO CESAR RUCANO ALVAREZ, docente adscrito al Departamento Académico de Ingeniería Electrónica de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, para que en calidad de Investigador Principal participe de la Conferencia Internacional titulada “THE 13TH INTERNATIONAL CONFERENCE ON TELECOMUNICATION SYSTEMS, SERVICES, AND APPLICATIONS (TSSA) 2019”, que se desarrollará en Bali, Indonesia, del 03 al 04 de octubre del 2019; en ejecución del proyecto de investigación: “DISEÑO E IMPLEMENTANCIÓN DE UN PROTOTIPO DE SISTEMA TELEMATICO VEHICULAR INTELIGENTE PARA LA DETECCIÓN Y ATENCIÓN INMEDIATA DE ACCIDENTES EN VÍAS NO URBANAS DE LA REGIÓN AREQUIPA”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado Investigador, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, Presupuesto del año Fiscal 2019, según siguiente detalle:

- Pasajes Aéreos : S/ 11459.68 soles Del 30 de setiembre al 08 de

octubre del 2019. Arequipa-Lima-Indonesia (Bali)

-Lima-Arequipa- Seguro Viajero : S/ 160.27 soles- Viáticos : S/ 7582.50 soles

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado Investigador presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

1808433-1

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1322-2019

Arequipa, 12 de setiembre de 2019

Visto el Ofi cio Nº 001-2019-GDT presentado por el Dr. Graciano Alberto del Carpio Tejada, docente adscrito la Facultad de Ciencias Biológicas, en calidad de Investigador Principal de un Proyecto de Investigación, por el que solicita autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Concurso del Fondo Concursable “Investigación Aplicada Inicial – Concurso 2017”, resultó seleccionado el Dr. Graciano Alberto del Carpio Tejada, con el Proyecto de Investigación “Determinación de la capacidad de carga y uso sostenible de las playas del litoral del distrito de Mollendo, provincia de Islay, Arequipa”, aprobado y ratifi cado según Resolución de Consejo Universitario Nº 0139-2018, de fecha 21 de marzo del 2018 y Resolución Vicerrectoral Nº 002-2018-VRI de fecha 22 de mayo del 2018 y Resolución Vicerrectoral Nº 005-2018-VRI, de fecha 06 de junio del 2018, y en virtud de la cual el citado Investigador, suscribió el Contrato de Financiamiento Nº IAI-022-2018-UNSA con el Vicerrector de Investigación de la UNSA.

Que, mediante documento del visto, el citado docente en calidad de investigador principal, solicita autorización de viaje, pago de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos, a fi n de participar, en una estancia de investigación, y “Capacitación de Técnicas Modernas sobre los procesos de las plantas de tratamiento de aguas servidas”, como parte del proyecto de investigación titulado: “Determinación de la capacidad de carga y uso sostenible de las Playas del Litoral del Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Arequipa”, a realizarse en el Centro Interdisciplinario de Investigación Marino y Ambiental, en Porto, Portugal, del 30 de setiembre al 21 de octubre del 2019, adjuntando para tal efecto: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº IAI-022-2018-UNSA; b) Copia de la Carta de invitación para participar en la referida estancia de investigación, suscrita por el Dr. Vitor Vasconcelos, Profesor y Director del CIIMAR, c) Copia de la Resolución Rectoral Nº 1318-2019, de fecha 11 de setiembre de 2019, por la que se le concede al mencionado docente licencia con goce de haberes.

Que, la participación del docente en el citado evento internacional con fi nes de investigación, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

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37NORMAS LEGALESJueves 19 de setiembre de 2019 El Peruano /

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del Ofi cio Nº 2438-2019-UI-SDL, ha determinado el itinerario, monto de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos respectivos; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento a través de su Ofi cio Nº 1166-2019-OUPL-UNSA, ha señalado que de acuerdo a la revisión presupuestal se cuenta con el crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para atender los requerimientos efectuados.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del DR. GRACIANO ALBERTO DEL CARPIO TEJADA, docente adscrito a la Facultad de Ciencias Biológicas, para que en calidad de investigador principal, participe de una estancia de investigación, y “Capacitación de Técnicas Modernas sobre los procesos de las plantas de tratamiento de aguas servidas” en el Centro Interdisciplinario de Investigación Marino y Ambiental, a realizarse en Porto, Portugal, del 30 de setiembre al 21 de octubre del 2019, en ejecución del Proyecto de Investigación Titulado: “Determinación de la capacidad de carga y uso sostenible de las Playas del Litoral del Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Arequipa”, aprobado y ratifi cado según Resolución Vicerrectoral Nº 005-2018-VRI.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, según siguiente detalle:

- Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-Porto (Portugal)-Lima-Arequipa.

S/ 6,011.85 Soles. Del 30 de setiembre al 22 de

octubre del 2019.

- Seguro de viaje : S/ 245.00 Soles.- Viáticos : S/ 2,500.00 Soles.

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

1808435-1

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno a España, en comisión oficial de servicio

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1732-2019-R-UNA

Puno, 16 de julio del 2019

VISTOS:

El MEMORANDUM Nº 481-2019-SG-UNA de Secretaría General que transcribe el acuerdo de Consejo Universitario Extraordinario del 10 de julio del año en curso referido a la autorización del viaje a MADRID - ESPAÑA, en comisión ofi cial de servicio con goce de haber, del 19 de setiembre al 01 de octubre del 2019, a favor del Dr. EDGAR DARIO CALLOHUANCA AVALOS y Dr. JULIO CESAR CHOQUE VARGAS - Docentes de la Facultad de Ciencias Contables y Administrativas de la

Universidad Nacional del Altiplano - Puno, para participar como ponentes en el “X CONGRESO INTERNACIONAL EN GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS GIGAPP 2019” con el tema: “Cultura Alimentaria y Anemia en el Altiplano del Perú: Realidad y Perspectivas desde la Gestión Pública”;

CONSIDERANDO:

Que, en sesión ordinaria de Consejo de Facultad de fecha 10 de junio del 2019, la FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS a través de la RESOLUCIÓN DECANAL Nº 232-2019-D-FCCA-UNA (13-06-2019) autoriza la licencia ofi cializada con goce de remuneraciones por los días del 19 de setiembre al 01 de octubre del 2019 al docente de la Escuela Profesional de Ciencias Contables, Dr. EDGAR DARIO CALLOHUANCA AVALOS, para que participe como PONENTE en el evento: “X CONGRESO INTERNACIONAL EN GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS GIGAPP2019” con el tema: “Cultura Alimentaria y Anemia en el Altiplano del Perú: Realidad y Perspectivas desde la Gestión Pública”, que se llevará a cabo en la ciudad de Madrid España del 24 al 27 de setiembre del 2019; consiguientemente, en el mismo consejo de facultad de la fecha mencionada y mediante RESOLUCIÓN DECANAL Nº 233-2019-D-FCCA-UNA (13-06-2019) se autoriza la licencia ofi cializada con goce de remuneraciones por los días del 19 de setiembre al 01 de octubre del 2019, al docente de la Escuela Profesional de Ciencias Contables, Dr. JULIO CESAR CHOQUE VARGAS, para que participe como PONENTE en el evento: “X CONGRESO INTERNACIONAL EN GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS GIGGAP 2019” con el tema: “Cultura Alimentaria y Anemia en el Altiplano del Perú: Realidad y Perspectivas desde la Gestión Pública” que se llevará a cabo en la ciudad de Madrid España del 24 al 27 de setiembre del 2019;

Que, mediante OFICIOS Nº 0681 y 0682-2019-D-FCCA-UNA el Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Administrativas de esta Universidad remite a la instancia superior y propone para aprobación del Consejo Universitario las Resoluciones Decanales autorizando los viajes de los docentes mencionados anteriormente;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, aquellos que provengan de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva entidad, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios. Consiguientemente, establece que dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presente ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas que establecerá el reglamento de la citada Ley;

Que, consiguientemente, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM establece que los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, será autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente. No son de obligatoria publicación las autorizaciones a que se refi ere el presente artículo;

Que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifi esta en los siguientes regímenes: Normativo, De Gobierno, Académico, Administrativo y Económico, en virtud a lo prescrito en el Artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria;

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38 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2019 / El Peruano

Que, el numeral 123.8 del Artículo 123º, del TUO del Estatuto vigente de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno aprobado con RAU Nº 017-2017-AU-UNA, establece como Atribución del Consejo de Facultad proponer a Consejo Universitario las licencias con goce de haber de los docentes por año sabático, estudios o capacitación ofi cializada. En consecuencia, el numeral 93.14 del Artículo 93º del mismo cuerpo normativo, atribuye al Consejo Universitario autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y vicerrectores, decanos, director de la escuela de posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes;

Que, al presente caso, mediante OPINIÓN LEGAL Nº 442 y 447-2019-OGAJ-UNA-PUNO la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina que es procedente conceder licencia por capacitación con goce de haber a favor de los docentes de la Escuela Profesional de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Contables y Administrativas de la UNA-Puno, Dr. EDGAR DARIO CALLOHUANCA AVALOS y Dr. JULIO CESAR CHOQUE VARGAS, para que participen en calidad de PONENTES, en el evento: “X CONGRESO INTERNACIONAL EN GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS GIGAPP 2019” con el tema: “Cultura Alimentaria y Anemia en el Altiplano del Perú: Realidad y Perspectivas desde la Gestión Pública” que se llevará a cabo en la ciudad de Madrid - España del 24 al 27 de setiembre del 2019; por la distancia del evento se les otorga permiso en las fechas del 19 de septiembre al 01 de octubre del 2019; tal conforme, se ha propuesto en la Resolución Decanal Nº 232 y 233-2019-D-FCCA-UNA, respectivamente;

Que, de conformidad a la transcripción contenida en el MEMORANDUM Nº 481-2019-SG-UNA (13-07-2019) de Secretaría General de esta Universidad, respecto a lo aprobado en Consejo Universitario Extraordinario del 10 de julio del año en curso, resulta necesario emitir el respectivo acto administrativo;

Estando a los documentos sustentatorios que forman parte de la presente Resolución; y, en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria, el Estatuto, la Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 02-2015-AUT-UNA y Resolución Rectoral Nº 1376-2015-R-UNA; y,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en Comisión Ofi cial de Servicio a MADRID - ESPAÑA con goce de haber del 19 de setiembre al 01 de octubre del 2019 a favor de los siguientes docentes de la Escuela Profesional de Ciencias Contables - Facultad de Ciencias Contables y Administrativas de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, para participar como PONENTES en el evento: “X CONGRESO INTERNACIONAL EN GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS GIGAPP 2019” con el tema: “Cultura Alimentaria y Anemia en el Altiplano del Perú”: Realidad y Perspectivas desde la Gestión Pública, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución:

- Dr. EDGAR DARIO CALLOHUANCA AVALOS.- Dr. JULIO CESAR CHOQUE VARGAS.

Artículo Segundo.- DISPONER, que los docentes cuyo viaje se autoriza en el artículo precedente, presenten un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante dicho evento; en el marco de la normativa expuesta en el presente acto administrativo.

Artículo Tercero.- PONGASE a conocimiento la presente resolución a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración, Ofi cina de Recursos Humanos, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la respectiva Facultad y demás dependencias correspondientes de la entidad, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PORFIRIO ENRIQUEZ SALASRector

1807458-1

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de Fiscal Superior a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2500-2019-MP-FN

Lima, 13 de setiembre de 2019

VISTA:

La carta S/N, recibida el 6 de setiembre de 2019, remitido por el Director a.i. de la Agencia Italiana para la Cooperación al Desarrollo y la Coordinadora de Programa Justicia Juvenil ProgettoMondo Mlal, y;

CONSIDERANDO:

A través del documento de vista, el Director a.i. de la Agencia Italiana para la Cooperación al Desarrollo y la Coordinadora de Programa Justicia Juvenil ProgettoMondo Mlal cursan invitación para participar en el “Congreso Internacional: Justicia Restaurativa y Sistema Penal para Adolescentes. Adolescentes que cambian”, a realizarse en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, los días 17 y 18 de setiembre de 2019.

Asimismo, se ha programado que el representante del Ministerio Público participe como expositor en el conversatorio sobre “Aplicación de la Remisión fi scal con enfoque restaurativo”, que se realizará el día 18 de setiembre de 2019.

El referido congreso tiene como objetivo generar aprendizajes que fortalezcan los procesos de reintegración social de adolescentes, a partir del intercambio de experiencias y conocimientos en la implementación de la justicia penal con enfoque restaurativo, en los contextos boliviano e internacional.

Teniendo en cuenta que el Ministerio Público es una entidad comprometida en la lucha para la reducción y el tratamiento para adolescentes en confl icto con la ley penal del Perú, y dado que el referido congreso promoverá un espacio para el intercambio de experiencias entre operadores del Sistema Penal para Adolescentes, resulta necesario expedir el acto resolutivo correspondiente.

Los organizadores asumirán los gastos correspondientes a pasajes aéreos internacionales, alojamiento y alimentación; mientras que el Ministerio Público asumirá el seguro de viaje del representante del Ministerio Público.

Contando con los vistos de la Gerencia General y, Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y Finanzas.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Rita Arleny Figueroa Vásquez, Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior de Familia de Lima y Coordinadora de Enlace de la Línea de Acción “Justicia Juvenil Restaurativa”, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 16 al 19 de setiembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de la Ofi cina General de Finanzas,

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39NORMAS LEGALESJueves 19 de setiembre de 2019 El Peruano /

proceda a la asignación de US$ 50,00 por concepto de seguro de viaje para la Fiscal Superior.

Artículo Tercero.- Disponer a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima adopte las medidas respectivas a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la Segunda Fiscalía Superior de Familia de Lima, en cumplimiento de lo autorizado por la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la comisionada deberá presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe detallado en el que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en la comisión de servicios materia de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación Nacional del Programa de Prevención Estratégica del Delito del Ministerio Público, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Segunda Fiscalía Superior de Familia de Lima, Gerencia General, Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, y a la interesada, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1808812-1

Dan por concluidos nombramientos y designación, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2603-2019-MP-FN

Lima, 18 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Este, el 01 de julio de 2019.

Que, por Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, quedando establecido que la implementación del citado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Este, el 01 de octubre del año en curso.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 081-2019-MP-FN-JFS, de fecha 19 de julio de 2019 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1929-2019-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2019, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal de Lima Este, a fi n de adecuarlo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose despachos y plazas fi scales, así como fortaleciéndose y convirtiéndose despachos en dicho Distrito Fiscal; los mismos que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el

Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de octubre del año en curso.

En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se disponga los nombramientos y/o designaciones, según corresponda, del personal fi scal que ocupen provisionalmente los referidos cargos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Yina Rocío Arce Espinoza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Villa El Salvador, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3593-2016-MP-FN y 2580-2018-MP-FN, de fechas 18 de agosto de 2016 y 17 de julio de 2018, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Giselle Rodríguez Salcedo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 849-2018-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2018.

Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolas en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina, con reserva de sus plazas de origen, a las siguientes abogadas:

• Yina Rocío Arce Espinoza• Giselle Rodríguez Salcedo

Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Edmundo Carlos Coico Monroy, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina.

Artículo Quinto.- Disponer que los fi scales nombrados y designados en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, a partir de la fecha y hasta el 30 de septiembre de 2019, sean asignados de manera temporal a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, con la fi nalidad de que presten apoyo en el plan de descarga que ejecuta el referido Distrito Fiscal.

Artículo Sexto.- Establecer que el personal fi scal señalado en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, inicien sus funciones a partir del 01 de octubre de 2019, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Callao, Lima Este y Lima Sur, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina Técnica de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1808812-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2604-2019-MP-FN

Lima, 18 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que

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40 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2019 / El Peruano

establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Este, el 01 de julio de 2019.

Que, por Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, quedando establecido que la implementación del citado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Este, el 01 de octubre del año en curso.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 081-2019-MP-FN-JFS, de fecha 19 de julio de 2019 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1929-2019-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2019, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal de Lima Este, a fi n de adecuarlo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose despachos y plazas fi scales, así como fortaleciéndose y convirtiéndose despachos en dicho Distrito Fiscal; los mismos que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de octubre del año en curso.

En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se disponga los nombramientos y/o designaciones, según corresponda, del personal fi scal que ocupen provisionalmente los referidos cargos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Marcos Arévalo Torres, Fiscal Adjunto Provincial Titular (Corporativo) Especializado Contra la Criminalidad Organizada de Huaura, Distrito Fiscal de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Huaura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3406-2015-MP-FN, de fecha 14 de julio de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales Transitorias del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolas en el Despacho de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho, a las siguientes abogadas:

• Rocío Acevedo Mayta• Janneth De La Vega Manrique De Ponce• Milagros María Canchucaja Rodríguez• Paola Cecilia Calderón Martínez

Artículo Tercero.- Designar al abogado Marcos Arévalo Torres, Fiscal Adjunto Provincial Titular (Corporativo) Especializado Contra la Criminalidad Organizada de Huaura, Distrito Fiscal de Huaura, en el Despacho de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima Este.

Artículo Cuarto.- Disponer que los fi scales designados en los artículos segundo y tercero de la presente resolución, a partir de la fecha y hasta el 30 de septiembre de 2019, sean asignados de manera temporal a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores

del Distrito Fiscal de Lima Este, con la fi nalidad de que presten apoyo en el plan de descarga que ejecuta el referido Distrito Fiscal.

Artículo Quinto.- Establecer que el personal fi scal señalado en los artículos segundo y tercero de la presente resolución, inicien sus funciones a partir del 01 de octubre de 2019, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huaura y Lima Este, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1808812-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2608-2019-MP-FN

Lima, 18 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Este, el 01 de julio de 2019.

Que, por Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, quedando establecido que la implementación del citado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Este, el 01 de octubre del año en curso.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 081-2019-MP-FN-JFS, de fecha 19 de julio de 2019 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1929-2019-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2019, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal de Lima Este, a fi n de adecuarlo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose despachos y plazas fi scales, así como fortaleciéndose y convirtiéndose despachos en dicho Distrito Fiscal; los mismos que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de octubre del año en curso.

Que, a través del ofi cio N° 1290-2019-MP-FN-PJFS-DFLE, la abogada Marjorie Nancy Silva Velasco, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, eleva la propuesta para cubrir plazas fi scales de su Distrito Fiscal, en consecuencia se hace necesario nombrar a los fi scales que ocupen provisionalmente dichas plazas, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

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41NORMAS LEGALESJueves 19 de setiembre de 2019 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Juan Carlos Vilcas Cauchos, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Familia de Santa Anita, Distrito Fiscal de Lima, actualmente competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1983-2019-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2019.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Juan Carlos Vilcas Cauchos, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huaycán, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolas en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huaycán, a las siguientes abogadas:

• Hellen Colin Espejo Ruiz• Olinda Mayra Zúñiga Pomari, con reserva de su

plaza de origen

Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Antero Yaipén Chanamé, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaycán.

Artículo Quinto.- Nombrar a la abogada Johanna Rosario Lima Campos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Agustino.

Artículo Sexto.- Nombrar a la abogada Anylu Yenyffer Flores Fuentes, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita.

Artículo Séptimo.- Nombrar a la abogada Ruby Rosaura Belapatiño López, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Santa Anita, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Octavo.- Disponer que los fi scales nombrados y designados en los artículos cuarto, quinto y sexto de la presente resolución, a partir de la fecha y hasta el 30 de septiembre de 2019, sean asignados de manera temporal a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, con la fi nalidad de que presten apoyo en el plan de descarga que ejecuta el referido Distrito Fiscal.

Artículo Noveno.- Establecer que el personal fi scal señalado en los artículos cuarto, quinto y sexto de la presente resolución, inicien sus funciones a partir del 01 de octubre de 2019, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS.

Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina Técnica de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1808812-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 2609-2019-MP-FN

Lima, 18 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 3105-2019-MP-FN-PJFSVENTANILLA, cursado por el abogado Jorge Veiga Reyes, Presidente

de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jesús Victor Dávila Rojas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1808812-5

Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provisional y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Amazonas - Sede Chachapoyas

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 2610-2019-MP-FN

Lima, 18 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado César Orlando Saavedra Vera, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Amazonas–Sede Chachapoyas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4193-2016-MP-FN, de fecha 03 de octubre de 2016, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1808814-1

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42 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2019 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. el traslado de diversas agencias ubicadas en los departamentos de Arequipa, Junín y Huánuco

RESOLUCIÓN SBS Nº 4114-2019

Lima, 9 de septiembre de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. para que se le autorice el traslado de 3 agencias ubicadas en los departamentos de Arequipa, Junín y Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones SBS Nº 10459-2011, Nº 8467-2010 y Nº 2879-2008 del 07/10/2011, 03/08/2010 y 04/07/2008, se autorizaron la apertura de las agencias ubicadas en los departamentos de Arequipa, Junín y Huánuco, respectivamente;

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de las agencias solicitadas;

Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. el traslado de las siguientes agencias ubicadas en:

a) Avenida Salaverry Nº 103, esquina con Plaza de Armas, distrito de Chivay, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, a su nuevo local ubicado en el Centro Poblado Chivay, Mz Q, Lote 19, Sector A, Urinsaya del mismo distrito, provincia y departamento.

b) Calle Real Nº 625, distrito de Chilca, provincia de Huancayo y departamento de Junín, a su nuevo local ubicado en la Calle Real Nº 695 del mismo distrito, provincia y departamento.

c) Avenida Antonio Raymondi Nº 493-497, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco, a su nuevo local ubicado en la Avenida Antonio Raymondi Nº 514-520 del mismo distrito, provincia y departamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1808026-1

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de sucursal ubicada en la República de Panamá

RESOLUCIÓN SBS Nº 4191-2019

Lima, 11 de setiembre de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú – Interbank (en adelante el Banco) para que se le autorice el cierre de su Sucursal en Panamá, según se detalla en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de Directorio del Banco celebrada el 23 de abril de 2019, se aprobó el cierre y la liquidación voluntaria de la Sucursal en Panamá;

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento N° 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante la Resolución SBS N° 1678-2018, la misma que tras la evaluación efectuada se encuentra conforme;

Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria “D”, del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal, así como de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de la Sucursal ubicada en Calle 50 con Elvira Méndez, PH Torre Financial Center, Piso 47, Panamá, República de Panamá.

Artículo Segundo.- El Banco deberá informar a esta Superintendencia sobre los resultados del proceso de liquidación voluntaria, una vez que se haga efectivo el cierre de la Sucursal, precisando las acciones realizadas con los activos y pasivos de la Sucursal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

1807524-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Declaran al Café y Cacao como Productos Emblema de la Región Amazonas

ORDENANZA REGIONAL Nº 444GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR

“DECLARAR COMO PRODUCTOS EMBLEMADE LA REGIÓN AMAZONAS, AL CAFÉ Y CACAO,

Y PROMOVER SU CONSUMO INTERNOEN EL ÁMBITO DE TODA LA REGIÓN”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL AMAZONAS

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43NORMAS LEGALESJueves 19 de setiembre de 2019 El Peruano /

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales”, en su Artículo 4º señala que, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales”, en su Artículo 8º, numeral 13, señala como Competitividad, que El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación;

Que, con Resolución Ministerial Nº105-2008-MINCETUR/DM, de fecha 30 de junio de 2008, se establece que el café peruano fue declarado como “Producto Bandera”, por tratarse de un producto originario de nuestro país y que resalta la imagen del Perú, producto de reconocida calidad y favorito en el mercado internacional siendo insufi ciente el reconocimiento externo, es necesario el consumo interno del café peruano en todo el territorio nacional a fi n de no depender de la exportación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0732-2008--AG del 23 de agosto del 2008, Instituyen el “Día del Café Peruano” a nivel nacional, cuya celebración se desarrollará el cuarto viernes del mes de agosto de cada año. Del mismo modo, dispone gestionar el registro dentro del calendario de eventos nacionales la celebración del “Día del Café Peruano”, así como las celebraciones regionales, locales y comunales que pudieran darse al respecto;

Que, mediante Ley Nº 30048 se modifi ca el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, señala en el numeral 3.1 artículo 3 que el Ministerio de Agricultura y Riego tiene como objetivo establecer, diseñar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, la Sierra Exportadora entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, tiene como misión “Promover, fomentar y desarrollar negocios inclusivos y actividades económicas generadoras de competitividad, valor agregado, con innovación tecnológica, emprendimiento y diversifi cación de los productores organizados de la Sierra y la Selva, con oportunidad, productividad, calidad, y sostenibilidad”, lo que se busca es promover e impulsar el consumo interno del café peruano a través de las acciones de promoción a nivel nacional;

Que, con Resolución Ministerial Nº 0538-2011-AG, de fecha 29 de diciembre de 2011, EL ESTADO PERUANO DECLARA: INSTITUÍR A NIVEL NACIONAL LA CELEBRACIÓN DEL “Día del Cacao y Chocolate” el día primero de octubre de cada año y a su vez gestionar el registro dentro del calendario de eventos nacionales la celebración del “Día del Cacao y Chocolate”, así como las celebraciones regionales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 295-2013-MINCETUR, en el año 2013, se realizó la declaratoria del Cacao como producto bandera de nuestro país;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 191-2013-G.R. AMAZONAS/CR-SO, de fecha 18 de octubre, se establece (...) “Declarar de Interés y Prioridad Regional los Proyectos de Inversión Pública en las Cadenas Productivas de: (...) Cacao, con la fi nalidad de permitir consolidar la promoción y desarrollo mediante la formulación de Proyectos en el Sector Agrícola en la Región Amazonas;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 368-2015-G.R. AMAZONAS/CR, de fecha 17 de abril de 2015, se declara de Interés Regional la Obtención de la Denominación de Origen del “CACAO AMAZONAS PERÚ”, con la fi nalidad de identifi car su procedencia, genuinidad y particularidad, e inscrita por INDECOPI mediante Resolución Nº 14886-2016/DCD-INDECOPI, de fecha 29 de agosto de 2016, como el Régimen de Denominación de Origen del Cacao Amazonas Perú;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 30305, de 09 de marzo de 2015, establece, que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 014, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 150-2019-GRA/CR-SO, de fecha 25 de julio de 2019; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo 37º, Concordante con el Art. Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- DECLARAR como Productos Emblema de la Región Amazonas al Café y Cacao, siendo que su cultivo constituye una de las principales actividades económicas de nuestra región y repercute en la economía nacional.

Artículo Segundo.- PROMOVER el consumo interno del “Café y Cacao amazonense” en las instituciones públicas y privadas; asimismo, DISPONER que en todas las entidades públicas prioricen el consumo del Café y Cacao amazonense en todos los eventos institucionales y protocolares.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, las estrategias de promoción que se requieren para incentivar el consumo interno de “Café y Cacao amazonense”, a través de campañas de degustación y comercialización.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la implementación de sistemas de certifi cación nacional e internacional para el café orgánico y el Cacao aptos para la exportación, y la publicación de ésta en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Amazonas, aplicando todas las estrategias que sean necesarias para su cumplimiento.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la asignación presupuestal que asegure el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Séptimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano; el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

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44 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2019 / El Peruano

Comuníquese al señor Gobernador Regional Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 25 días del mes julio del año 2019

MARIO YLDEFONSO TORREJON ARELLANOSPresidenteConsejo Regional Amazonas

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 5 días del mes de agosto de 2019.

OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPEGobernador Regional

1807887-1

Aprueban Plan Regional de Educación Ambiental Amazonas 2019 - 2022

ORDENANZA REGIONAL Nº 445GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, según numerales 6 y 7 del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, señala entre otros ámbitos, que es competencia de los Gobiernos Regionales dictar normas inherentes a la gestión regional y la promoción y la promoción y regulación de las actividades y/o servicios en materia de medio ambiente y literales a) y e) del artículo 53º de la Ley Nº - 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que a los Gobiernos Regionales les corresponden formular y aprobar políticas en materia ambiental, así como promover la educación e investigación ambiental en la región;

Que, de conformidad con el artículo 8º de la Ley General del Ambiente Ley - Nº 28611, precisa, la Política Nacional del Ambiente, numeral 8.1 constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito defi nir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional, Local, sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental. 8.2 Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. 8.3 La Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de desarrollo del país (…);

Que, la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611, en su Artículo 127º, establece que la educación ambiental

se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país; así mismo, precisa que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la política nacional de educación ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprobó la Política Nacional Ambiental, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo, así como el desarrollo sostenible del país mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto a los derechos fundamentales de la persona;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, se aprobó la Política Nacional de Educación Ambiental como instrumento para desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental nacional, orientada a la formación de una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2016-MINAM, se aprueba el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017 – 2022 (PLANEA), como un instrumento de gestión, que permite establecer acciones específi cas, responsabilidades y metas para la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental. Este instrumento de gestión ambiental, centra sus esfuerzos en desarrollar una educación ambiental que tiene como punto de partida el reconocimiento del ambiente;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 354-2014, se aprueba la Política Ambiental Regional Amazonas como instrumento de gestión ambiental, constituyendo la base para asegurar el uso sostenible y responsable de los recursos naturales y el medio que lo sustenta, con la fi nalidad de contribuir con el desarrollo regional integral, social, económico y cultural de las personas; siendo los ejes estratégicos: Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica, gestión integral de la calidad ambiental y gobernanza ambiental, en este último se ha considerado la cultura, educación y ciudadanía ambiental en la región Amazonas;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 397-2016, se aprobó la Agenda Ambiental Regional actualizada 2017 – 2018, como condición necesaria para asegurar el cumplimiento de la Política Ambiental Regional y fortalecer el desarrollo de la región Amazonas, a través de todas las gerencias regionales, direcciones regionales sectoriales, entre otras instituciones públicas y privadas. Como acción estratégica considerada en este documento es la inclusión en las políticas y contenidos de educación la incorporación de temas ambientales, gestión de riego y cambio climático;

Que, mediante Resolución Directoral Sectorial Nº 4770-2016-GRA/DREA, se aprueba la Directiva Nº 007-2016-G.R. AMAOZNAS/DREA-DGP, “Fortalecimiento del Enfoque Ambiental en las Instituciones Educativas de la Región Amazonas”, cuyo objetivo general es orientar la formación de ciudadanos y ciudadanas responsables con el ambiente que reconocen los servicios y benefi cios que este ofrece, que optan por minimizar el impacto negativo de su comportamiento con los recursos naturales y el ambiente. Este documento contiene seis componentes para ser desarrollados en las Instituciones Educativas de la región Amazonas: Gestión institucional, gestión pedagógica, educación en cambio climático, educación en ecoefi ciencia, educación en salud y proyectos educativos ambientales integrados (PEAI);

El Plan Regional de Educación Ambiental Amazonas, es un instrumento que reúne un conjunto de acciones educativas, orientadas a desarrollar la conciencia

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45NORMAS LEGALESJueves 19 de setiembre de 2019 El Peruano /

de la ciudadanía en materia ambiental, para el posicionamiento de la educación ambiental en busca del desarrollo sostenible regional, se encuentra articulado principalmente a la Política Nacional de Educación Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-212-ED y el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017 – 2022 (PLANEA), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2016-MINEDU;

Que, el Plan Regional de Educación Ambiental Amazonas, es un instrumento que reúne un conjunto de acciones educativas orientadas a desarrollar la conciencia y ciudadanía ambiental, para el posicionamiento de la educación ambiental en busca del desarrollo sostenible regional, y se encuentra articulado principalmente a la Política Nacional de Educación Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-212-ED, y el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017 – 2022 (PLANEA), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2016-MINEDU;

Que, la implementación del Plan Regional de Educación Ambiental Amazonas 2019 – 2022, es una condición necesaria para asegurar el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental (PNEA) y fortalecer el desarrollo de la región Amazonas, también porque la educación ambiental tiene carácter transectorial; el logro de los objetivos y metas de este instrumento de gestión ambiental es de responsabilidad compartida de todas las instituciones públicas con competencias ambientales, quienes programarán sus actividades en sus Planes Operativos Institucionales (POI) de cada año;

Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, indica que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; artículo 37º, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo, el artículo 53º establece las funciones del Gobierno Regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial, entre otras en su inciso e) Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles;

Que, según lo dispuesto en el inciso a) artículo 15º concordante con el inciso a) del artículo 39º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales modifi cada por la Ley Nº. 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 30305, de 09 de marzo de 2015, establece, que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 014, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 150-2019-GRA/CR-SO, de fecha 25 de julio de 2019; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo 37º, Concordante con el Art. Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan Regional de Educación Ambiental Amazonas 2019 – 2022”, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DECLARAR de prioridad regional, la implementación del Plan Regional de Educación Ambiental Amazonas 2019 – 2022, en todo el ámbito de la Región Amazonas.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación Amazonas, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, siendo estas instituciones públicas regionales las encargadas de liderar todos aquellos procesos y mecanismos que, por imperio de la ley, deben ejecutarlos.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano; el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Gobernador Regional Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 25 días del mes julio del año 2019

MARIO YLDEFONSO TORREJON ARELLANOSPresidenteConsejo Regional Amazonas

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 5 días del mes de agosto de 2019

OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPEGobernador Regional

1807886-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación del distrito de La Molina

ORDENANZA Nº 2172

Lima, 12 de setiembre de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el

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46 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2019 / El Peruano

Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Ordenanza Nº 1862, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planifi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima;

Que, con Ordenanza Nº 1617, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de julio de 2012, se aprobó la norma que regulaba los cambios de zonifi cación en Lima Metropolitana, y que constituyó el marco normativo a seguir por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ejercicio de su función de Planifi cación Urbana y Cambio de Zonifi cación, teniendo en cuenta que la zonifi cación regula el uso y la ocupación dentro del ejercicio del derecho de propiedad predial, consignándose en los planos de zonifi cación;

Que, con Ordenanza Nº 1144, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de mayo de 2008, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de La Molina, que es parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y III de Lima Metropolitana. De igual modo, con Ordenanza Nº 1661, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de marzo de 2013, se aprueba la actualización de la Zonificación de los Usos del Suelo e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el distrito de La Molina. El Artículo Segundo de la citada ordenanza establece aprobar la incorporación de Especificaciones Normativas de la Zonificación de los Usos del Suelo para el distrito de la Molina, complementarias a las aprobadas en el Anexo Nº 03 de la Ordenanza Nº 1144;

Que, la Municipalidad Distrital de La Molina, con fecha 15 de octubre de 2013, a través del Expediente Nº 220630-2013, remite documentación con la cual el señor Carlos Abuid Heressi, solicita cambio de zonifi cación de Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) a Residencial de Densidad Baja (RDB), para el inmueble de 1,222.57 m2, ubicado frente a la Calle Monte Blanco, Lote 2, Mz. G, Urbanización Rinconada Alta II Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima;

Que, la Municipalidad Distrital de La Molina, con Acuerdo de Concejo Nº 093-2013 de fecha 14 de octubre de 2013, en su Artículo Segundo, declara favorable la petición de cambio de zonifi cación de Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) a Residencial de Densidad Baja (RDB), formulado por el señor Carlos Abuid Heressi, respecto del inmueble ubicado en Calle Monte Blanco, Lote 2, Manzana G, Parcelación Semirústica Rinconada Alta, II Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Instituto Metropolitano de Planifi cación – IMP, mediante Informe Nº 01-2019-MML-CTT de fecha 04 de marzo de 2019, como Comisión Técnica de Trabajo, emiten opinión desfavorable respecto de diversas peticiones de Cambio de Zonifi cación del distrito de La Molina, entre ellas la de Cambio de Zonifi cación de Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) a Residencial de Densidad Baja (RDB), presentada por el señor Carlos Abuid Heresi, debido a que el predio se localiza en un entorno consolidado con uso Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB), por lo que no sería pertinente el cambio de zonifi cación a un solo predio; de esta manera se pretende brindar homogeneidad y continuidad residencial a las viviendas unifamiliares de las zonas colindantes;

Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 015-2019-MML-CMDUVN, de fecha 06 de marzo de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, acordó lo siguiente:

ORDENANZAQUE DECLARA DESFAVORABLE

LA PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓNDEL DISTRITO DE LA MOLINA

Artículo Primero.- Declarar desfavorable la petición de cambio de zonifi cación del distrito de La Molina, que a continuación se indica:

Nº SOLICITANTE UBICACIÓN PROPUESTA

1 Carlos Abuid HeresiCalle Monte Blanco Lote 2 Mz. G Urbanización Rinconada Alta II

Etapa – La MolinaRDMB a RDB

Artículo Segundo.- Disponer la notifi cación de la presente ordenanza al administrado respecto de lo indicado en el Artículo Primero, así como a la Municipalidad Distrital de La Molina.

Artículo Tercero.- Publicar la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1808011-1

Declaran desfavorables peticiones de cambio de zonificación del distrito de La Molina

ORDENANZA N° 2173

Lima, 12 de setiembre de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planifi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima;

Que, con Ordenanza N° 1617, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de julio de 2012 se aprobó la norma que regulaba los cambios de zonifi cación en Lima Metropolitana, y que constituyó el marco normativo a seguir por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ejercicio de su función de Planifi cación Urbana y Cambio de Zonifi cación, teniendo en cuenta que la zonifi cación regula el uso y la ocupación dentro del ejercicio del

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47NORMAS LEGALESJueves 19 de setiembre de 2019 El Peruano /

derecho de propiedad predial, consignándose en los planos de zonifi cación;

Que, con Ordenanza N° 1144, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de mayo de 2008, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del distrito de La Molina, que es parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y III de Lima Metropolitana. De igual modo, con Ordenanza N° 1661, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de marzo de 2013, se aprueba la actualización de la Zonifi cación de los Usos del Suelo e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el distrito de La Molina. El Artículo Segundo de la citada ordenanza establece aprobar la incorporación de Especifi caciones Normativas de la Zonifi cación de los Usos del Suelo para el distrito de la Molina, complementarias a las aprobadas en el Anexo N° 03 de la Ordenanza N° 1144;

Que, la Municipalidad Distrital de La Molina, con fecha 14 de abril de 2014, a través del Expediente Nº 126138-2014, traslada diversas peticiones de cambio de zonifi cación dentro de las cuales se encuentran las peticiones formuladas por la Empresa Inversiones San Vicente S.A.C., representada por el señor Ramón Molla Miranda, quien solicita cambio de zonifi cación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Vecinal (CV), para el predio ubicado en Av. La Molina esquina con la Calle Honolulu y el Pasaje Las Flores, Lote 1, Mz 3W de la Parcelación Semirústica El Sol de La Molina III Etapa, con un área de 1,247.00m2; y para el predio ubicado en la Av. La Molina, esquina con la Calle Punta Arenas, Lote 18, Mz 3-W de la Parcelación Semirústica El Sol de La Molina III Etapa, con un área de 1,104.00m2. Y, además, la petición formulada por la señora Lucia Estela Montalvo Goñi, quien solicita el cambio de zonifi cación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Vecinal (CV) para el predio ubicado en la Av. La Molina, Lote 16, Mz. 3-Ñ de la Parcelación Semirústica El Sol, con un área de 1,000.00m2;

Que, la Municipalidad Distrital de La Molina, mediante Acuerdo de Concejo N° 019-2014 de fecha 02 de abril de 2014, en su Artículo Primero declara desfavorable las peticiones de cambio de zonifi cación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Vecinal (CV) seguido por la empresa Inversiones San Vicente S.A.C. sobre el predio constituido por el Lote 1 de la Manzana 3-W de la Parcelación Semirústica El Sol de La Molina III Etapa, ubicado frente a la Av. La Molina, Calle Honolulu y Pasaje Peatonal (sin denominación), y además, la petición de cambio de zonifi cación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Vecinal (CV), seguido por la señora Lucia Estela Montalvo Goñi sobre el predio constituido en la Av. La Molina, Lote 16, Mz. 3-Ñ de la Parcelación Semirústica El Sol de La Molina. Asimismo, en su Artículo Segundo declara favorable la petición de cambio de zonifi cación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Vecinal (CV) seguido por la empresa San Vicente S.A.C. sobre el predio ubicado en Av. La Molina, esquina con la Calle Punta Arenas, Lote 18, Mz 3-W de la Parcelación Semirústica El Sol de La Molina III Etapa;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Instituto Metropolitano de Planifi cación – IMP, mediante Informe N° 01-2019-MML-CTT de fecha 04 de marzo de 2019, como Comisión Técnica de Trabajo, emiten opinión desfavorable respecto de las diversas peticiones de Cambio de Zonifi cación del distrito de La Molina, de zonifi cación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Vecinal (CV), realizadas por la empresa Inversiones San Vicente S.A.C. y la señora Lucia Estela Montalvo Goñi, en el eje de la Av. La Molina, que se declaran desfavorables; teniendo en cuenta que, las solicitudes de cambio en diferentes sectores de dicha avenida son numerosas y reiteradas, y que en algunos tramos se han aprobado modifi caciones puntuales, sería necesario un tratamiento de conjunto a través de un estudio integral de dicho eje, considerando además el uso del suelo, aspectos de movilidad urbana, y no a través de cambios específi cos de predios o frentes de manzana discontinuos;

Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de

Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 016-2019-MML-CMDUVN, de fecha 06 de marzo de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, acordó lo siguiente:

ORDENANZA

QUE DECLARA DESFAVORABLE LA PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO

DE LA MOLINA

Artículo Primero.- Declarar desfavorable las peticiones de cambio de zonifi cación del distrito de La Molina, que a continuación se indican:

N° SOLICITANTE UBICACIÓN PROPUESTA

1 Inversiones San Vicente S.A.C.

Av. La Molina esquina con Calle Honolulu y Pasaje Las Flores, Lote 1, Mz. 3-W de la Parcelación Semirústica El Sol de La Molina III Etapa.

RDB a CV

2 Inversiones San Vicente S.A.C.

Av. La Molina esquina con Calle Punta Arenas, Lote 18, Mz. 3-W de la Parcelación Semirústica El Sol de La Molina III Etapa.

RDB a CV

3 Lucía Estela Montalvo Goñi

Av. La Molina, Lote 16, Mz. 3-Ñ de la Parcelación Semirústica El Sol de La Molina. RDB a CV

Artículo Segundo.- Disponer la notifi cación de la presente ordenanza a cada administrado respecto de lo indicado en el Artículo Primero, así como a la Municipalidad Distrital de La Molina.

Artículo Tercero.- Publicar la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1808012-1

Modifican Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho aprobado con la Ordenanza Nº 1081

ORDENANZA Nº 2174

Lima, 12 de setiembre de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 79, numerales 1.1 y 1.2, que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la aprobación del Plan de Acondicionamiento Territorial de Nivel Provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como, las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental. Asimismo, la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, con la Ordenanza Nº 1862, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el proceso de planifi cación del desarrollo territorial-urbano del Área Metropolitana de Lima;

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48 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2019 / El Peruano

Que, con la Ordenanza Nº 2086, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el cambio de zonifi cación en Lima Metropolitana y deroga la ordenanza Nº 1911;

Que, con la Ordenanza Nº 1081, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de octubre de 2007, se aprueba el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo del distrito de San Juan de Lurigancho que forma parte del área de tratamiento normativo I de Lima Metropolitana; en concordancia, el artículo 3 establece que, en el área materia de la ordenanza será de aplicación el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado en la Ordenanza Nº 933 publicada el 5 de mayo del 2006 y modifi cada mediante Ordenanza Nº 1015 publicada el 14 de mayo de 2007;

Que, con Expediente Nº207844-2018, de fecha 16 de julio de 2018, presentado por los señores: María Amalia Palacios Chopitea Vda. de Meseth, Carolina Palacios Cuba, Inés Carbajal Palacios, Jorge Francisco Palacios Bellido, María Teresa Palacios Barrera, Alonso Palacios Barreda, María Alicia Mercedes Palacios Gonzales Pardo y Santiago Palacios Gonzales, solicitan cambio de zonifi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Educación Superior Tecnológica (E2), del inmueble de 5,285.53 m2, constituido por el Sub lote 6-1 del Fundo Azcarrunz del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Oficio Nº 631-2018-MML-GDU-SPHU, de fecha 20 de julio 2018, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima solicitó a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho que, en uso de sus competencias, aplique la consulta vecinal y emita opinión técnica dentro del plazo de 30 días hábiles; y que vencido el plazo y sin haber obtenido respuesta alguna, se entiende como opinión favorable, en virtud a los establecido en el numeral 9.4.5 del artículo 9 de la Ordenanza Nº 2086;

Que, con Ofi cio Nº 0341-2019-MML-IMP-DE (ingresado como D.S Nº 79010-2019, de fecha 14 de marzo de 2019), el Instituto Metropolitano de Planifi cación – IMP informa que, se ratifi ca en lo expresado en el Informe CEZ Nº0037-2018-MML-IMP-DE/DGPT, de la Dirección General de Planifi cación Territorial, en todos sus aspectos, reiterando la opinión favorable al cambio solicitado de Residencial de Densidad Media – RDM a Equipamiento de Educación Superior Tecnológica – E2;

Que, mediante Memorando Nº 277-2019-MML-GDU-SPHU, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas traslada el Informe Nº 093-2019-MML-GDU-SPHU-DP, de fecha 15 de marzo 2019, elaborado por el Jefe de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, el mismo que concluye que el cambio de zonifi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Educación Superior Tecnológica (E2), del predio constituido por el Sub Lote 6-1 del Fundo Azcarrunz, con un área de 5,285.53 m2, en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de propiedad de los señores: María Amalia Palacios Chopitea Vda. de Meseth, Inés Carbajal Palacios, Jorge Francisco Palacios Bellido, María Alicia Mercedes Palacios Gonzáles Pardo, Alonso Palacios Barreda, Carolina Palacios Cuba, Santiago Palacios Gonzáles y María Teresa Palacios Barreda, se considera favorable, recomendando que: “(...) Los propietarios determinen mecanismos de solución al défi cit de estacionamientos de la edifi cación existente de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes, principalmente para el área administrativa. (...)”, entre otros aspectos;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 024-2019-MML-CMDUVN, de fecha 03 de abril de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN

DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHOAPROBADO CON LA ORDENANZA Nº 1081

Artículo Primero.- Aprobar la Modifi cación del Plano de Zonifi cación del distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza 1081, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 07 de octubre de 2007, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Educación Superior Tecnológica (E2), para el inmueble de 5,285.53 m2, constituido por el Sub Lote 6-1 del Fundo Azcarrunz del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zonifi cación del distrito de San Juan de Lurigancho, la modifi cación aprobada en el artículo primero de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- Disponer la notifi cación del presente dispositivo a los administrados y a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, respecto de lo indicado en el Artículo Primero de la presente ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1808013-1

Aprueban la creación, funcionamiento y ejecución de la plataforma digital denominada “Plataforma Virtual RUOS”

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012

Lima, 13 de setiembre de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

VISTO, el Memorando N° 281-2019-MML-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 072-2019-MML-GPV-SOV de la Subgerencia de Organizaciones Vecinales, el Memorando Nº413-2019-MML/GP-STI de la Subgerencia de Tecnologías de la Información, el Informe Nº 169-2019-MML-GP-SDI de la Subgerencia de Desarrollo Institucional, el Memorando Nº 332-2019-MML-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal y el Informe Nº 707-2019-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con el numeral 2.a del artículo 132 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza Nº 812 y sus modifi catorias, establece que la Subgerencia de Organizaciones Vecinales tiene como una de sus funciones la de recepcionar, reconocer, registrar y actualizar los datos de las organizaciones sociales, a nivel del Cercado de Lima, así como las interdistritales y metropolitanas en el Registro único de Organizaciones Sociales; recepcionar las resoluciones de reconocimiento de las organizaciones sociales en general a nivel de Lima Metropolitana para su inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales; y publicar en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima información actualizada de las organizaciones sociales del Cercado de Lima y de Lima Metropolitana,

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49NORMAS LEGALESJueves 19 de setiembre de 2019 El Peruano /

inscritas según su tipo y nivel en el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS;

Que, el artículo 15 de la Ordenanza Municipal Nº 1762, Ordenanza que establece Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales (RUOS) para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana regula que el registro en mención es el sistema y proceso de reconocimiento y registro, a cargo de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en sus respectivos niveles, de las organizaciones sociales ubicadas al interior de sus jurisdicciones. Su operatividad se rige por la presente ordenanza y las normas conexas a ella, precisando en el tercer párrafo de su artículo 16 que el RUOS también dispondrá de una plataforma electrónica que contendrá la información de los libros del Registro Único de Organizaciones Sociales - denominándose también PLAT-RUOS, debiendo el gerente designar al responsable de las inscripciones y actualizaciones en la referida plataforma electrónica; asimismo, el artículo 19 de la citada Ordenanza, señala que, la Gerencia de Participación Vecinal, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Subgerencia de Organizaciones Vecinales, se encarga de reconocer y registrar a las organizaciones locales, zonales y del Cercado de Lima; así como, a las organizaciones de carácter interdistrital y metropolitano;

Que, en ese sentido mediante Memorando N°164-2019-MML-GPV, de fecha 10 de abril de 2019, la Gerencia de Participación Vecinal remite el Informes Nº 001-2019-MML-GPV-RVC el mismo que da cuenta de la estructura, labores y avances que vienen llevando acabo respecto a la realización de la Plataforma RUOS y la necesidad de proceder a su próxima implementación, con la fi nalidad de cumplir con registrar y actualizar el registro de las organizaciones sociales dispuestas en la Ordenanza Municipal Nº1762;

Que, con Memorando N°413-2019-MML/GP-STI, de fecha 09 de julio de 2019, la Subgerencia de Tecnologías de la Información otorga su aprobación al Sistema para la Plataforma del Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) antes precitado;

Que, a través del Memorando Nº281-2019-MML-GPV, de fecha 12 de julio de 2019, la Gerencia de Participación Vecinal elevó el Informe Nº 072-2019-MML-GPV-SOV el mismo que traslada el Informe Nº 010-2019-MML-GPV-SOV-JBM, de fecha 10 de julio de 2019, del Jefe de Asesoría Legal y Área R.U.O.S., emitiendo opinión favorable para aprobar la creación, funcionamiento y ejecución de la plataforma digital denominada “Plataforma Virtual RUOS”;

Que, de igual manera con Informe Nº169-2019-MML-GP-SDI, de fecha 15 de agosto de 2019, la Subgerencia de Desarrollo Institucional indico que considera necesario que el órgano competente establezca la naturaleza y el ámbito de aplicación de la plataforma virtual en el proyecto normativo, debiendo especifi car los procedimientos para los cuales la plataforma virtual será informativa o constitutiva. Además, dicha Subgerencia señaló que la Plataforma Virtual RUOS deberá ser aprobada mediante Decreto de Alcaldía, en observancia de lo dispuesto por el numeral 40.5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, por lo expuesto con Memorando Nº332-2019-MML-GPV de fecha 27 de agosto de 2019, la Gerencia de Participación Vecinal envía el Informe N°087-2019-MML-GPV-SOV, de fecha 27 de agosto de 2019, de la Subgerencia de Organizaciones Vecinales el cual remite el Informe N°018-2019-MML-GPV-SOV-JBM precisa que la propuesta de “Plataforma Virtual RUOS”, no constituye un sistema diferente, sino por el contrario, es una herramienta virtual que agiliza el proceso ya existente, sin variar el procedimiento normativo establecido;

Que, el Informe N°707-2019-MML-GAJ, de fecha 05 de setiembre de 2019, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluyo que, a consecuencia del análisis precedente y de la revisión de los antecedentes, se evidencia que la creación, aplicación y funcionamiento de la Plataforma Virtual RUOS se encuentra dentro del marco normativo vigente, por lo que recomiendan su aprobación conforme

a lo expuesto por la Gerencia de Participación Vecinal. Es legalmente viable la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía, que aprueba la creación, funcionamiento y ejecución de la plataforma digital denominada “Plataforma Virtual RUOS”, propuesto por la citada Gerencia;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar la creación, funcionamiento y ejecución de la plataforma digital denominada “Plataforma Virtual RUOS”, de conformidad a la Ordenanza N° 1762, por las consideraciones expuestas en el presente decreto.

Artículo Segundo.- Dispóngase que la utilización de la plataforma virtual será facultativa por el plazo de seis (6) meses contados desde la vigencia de la presente norma. Vencido el plazo, dicha plataforma será de obligatorio cumplimiento para el registro único de organizaciones sociales.

Artículo Tercero.- Facúltase a la Gerencia de Participación Vecinal a prorrogar el plazo señalado en el artículo anterior, previo informe sustentatorio de la unidad orgánica correspondiente.

Artículo Cuarto.- Encargar que la Gerencia de Participación Vecinal en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información, ejecuten las acciones necesarias a fi n de garantizar la implementación y funcionamiento de la Plataforma Virtual RUOS, en el portal web de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Sexto.- Publicar el presente decreto de alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad (www.munlima.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1808014-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 320/MLV

La Victoria, 27 de agosto de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 27 de agosto de 2019,

VISTO: el Dictamen Conjunto N° 010-2019-CAFTTFC-CPPAL/MDLV, de las Comisiones de Administración, Finanzas, Tecnologías de la Información, Telecomunicaciones y Fiscalización y Control, y de Planifi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; respecto a la Ordenanza que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Victoria; y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen

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50 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2019 / El Peruano

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el numeral 8), del artículo 9º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado en todas sus instituciones e instancias;

De acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y su modifi catoria mediante Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueban los lineamientos de organización del Estado y de acuerdo a lo señalado en su artículo 2º se busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en benefi cio de la ciudadanía;

Que el artículo 46º del referido Decreto Supremo señala los supuestos por las que se requiere la aprobación o modifi cación de un ROF, siendo una de éstas, por modifi cación parcial, dada por la reasignación o modifi cación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional;

Que el Reglamento de Organización y Funciones – ROF - es un documento técnico normativo de gestión institucional que contiene la organización formal de una entidad pública, es decir, contiene su estructura orgánica, así como las funciones generales y específi cas de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas. En ese sentido, constituye una de las herramientas más importantes para la adecuada gestión administrativa de una entidad, como documento que ordena las funciones a su cargo;

Que mediante Ordenanza Nº 297-2019/MLV se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF -, que contiene la Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad de La Victoria; siendo modifi cada mediante la Ordenanza Nº 311/MLV;

Que mediante Informe Nº 118-2019-GPP/MLV la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto fundamenta la Ordenanza que aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Victoria señalando que se busca una reasignación, modifi cación y traslado de funciones de los órganos y unidades orgánicas, orientada a incrementar el nivel de efi ciencia y efi cacia, mejorar la atención al ciudadano y optimizar el uso de recursos públicos, contemplándose las siguientes modifi caciones: a) Cambios en las funciones de los órganos y unidades orgánicas; b) Incorporación de funciones generales en los órganos y unidades orgánicas; c) Incorporar funciones relacionadas con la implementación de recomendaciones derivadas de los informes de auditoría, emitidas por los órganos del Sistema Nacional de Control y d) Análisis de no duplicidad de funciones observándose que las funciones de los órganos de línea y sus unidades orgánicas, establecidas en la presente modifi cación del ROF están claramente delimitadas y diferenciadas, no existiendo duplicidad de funciones;

Asimismo señala que las funciones de los órganos, unidades orgánicas y jefaturas de alta dirección, de control y defensa jurídica, de apoyo, de asesoramiento,

de línea y consultivos, se han reasignado y fortalecido de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como las normas de los sistemas administrativos previstos en el artículo 46º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en base a las normas sustantivas que otorgan funciones a los gobiernos locales, por lo que recomienda que la propuesta de modifi cación del ROF sea aprobado;

Que mediante Informe Nº 400-2019-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable la modifi cación del ROF de la Municipalidad de La Victoria señalando que ha sido planteada siguiendo los lineamientos del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y su modifi catoria, estando arreglada a derecho y no trasgrede la normatividad de la materia; Informe que es compartido por la Gerencia Municipal mediante proveído N° 1381-2019-GM;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de agosto de 2019, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –

ROF - DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF – de la Municipalidad de La Victoria, aprobado con Ordenanza Nº 297-19/MLV y modifi cado con Ordenanza Nº 311/MLV, conforme se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF – siguen vigentes.

Artículo 3º.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y demás órganos y unidades orgánicas el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y el texto íntegro del ROF en el portal web del mencionado diario, y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones su publicación en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMERAlcalde

1808015-1

Ratifican el Plan de Seguridad Ciudadana del distrito de La Victoria

ORDENANZA Nº 323/MLV

La Victoria, 6 de setiembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LAVICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 06 de setiembre de 2019,

VISTO: el Dictamen Nº 001-2019-CSC/MDLV, de la Comisión de Seguridad Ciudadana respecto a la Ordenanza que ratifi ca el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de La Victoria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los

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51NORMAS LEGALESJueves 19 de setiembre de 2019 El Peruano /

gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933 tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC);

Que, conforme al artículo 13º del citado dispositivo los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC;

Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2014-IN expresa en su artículo 46º, que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el que hacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados.

Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específi cos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño;

Que, asimismo el acotado Reglamento en su Artículo 28º, inciso b) establece que una de las funciones del CODISEC, es aprobar los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana en el ámbito distrital;

Que, el artículo 47º, in fi ne, del reglamento establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratifi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. De manera concordante, el artículo 30º, literal e) precisa que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal;

Que, mediante Informe Nº 020-2019-MDLV/ST-CODISEC la Secretaría Técnica del CODISEC La Victoria remite el Plan de Acción Local de Seguridad Ciudadana del distrito de La Victoria 2019 que ha sido formulado de manera conjunta y concertada por los miembros del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana y aprobado por unanimidad, asimismo agrega que el Plan Local constituye el principal instrumento de gestión del Comité Local de Seguridad Ciudadana y establece la visión de desarrollo de la mejora de la seguridad ciudadana en el distrito y detalla las actividades a ejecutarse a favor de la población y afi anza la identidad local, ante ello opina de que sea ratifi cada su aprobación por el Concejo Municipal.

Que, mediante Informe Nº 427-2019-MLV-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable respecto al Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de La Victoria 2019 recomendando que dada la relevancia del instrumento de gestión considera pertinente que el mismo sea elevado al Concejo Municipal, para su respectiva ratifi cación. Informe que es compartido por la Gerencia Municipal mediante Proveído Nº 1430-2019-GM.

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión ordinaria de concejo de fecha 06 de setiembre de 2019, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE RATIFICAEL PLAN DE SEGURIDAD CIUDADANA

DEL DISTRITO DE LA VICTORIA

Artículo Primero.- Ratificar el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de La Victoria aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC del Distrito de La Victoria, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; en merito a los considerandos antes expuestos.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres, y demás unidades orgánicas pertinentes, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente dispositivo en el Diario ofi cial “El Peruano” y su correspondiente anexo en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de La Victoria (www.munilavictoria.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMERAlcalde

1808019-1

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 317/MLV que flexibiliza las condiciones de regularización tributaria en el distrito de La Victoria

DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2019

La Victoria, 11 de setiembre de 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA;

VISTOS: El Informe Nº 045-2019-GSAT/MLV de Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; el Informe Nº 442-2019-GAJ-MLV de Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, en concordancia con el articulo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal;

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52 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2019 / El Peruano

Que el artículo 52º del Texto Único Ordenado – TUO - del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los Gobiernos Locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que mediante Ordenanza Nº 317/MLV, se establece incentivos a los contribuyentes en la regularización de la presentación de las Declaraciones Tributarias, además de aquellos que hayan sido fi scalizados y que se encuentren en proceso de fi scalización o que se les inicie un proceso de fi scalización o que se les inicie un proceso de fi scalización, teniendo un plazo de vigencia por treinta (30) días calendario;

Que la Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 317/MLV, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de los incentivos tributarios otorgados por la precitada Ordenanza;

Que mediante Informe Nº 045-2019-GSAT/MLV la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria propone la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 317/MLV “Ordenanza que fl exibiliza las condiciones de regularización tributaria en el distrito de La Victoria”, por un periodo de 30 días calendarios, a fi n de que los contribuyentes puedan acogerse a los incentivos tributarios ya que a la fecha aún se cuenta con una importante cartera de contribuyentes por fi scalizar;

Que mediante Informe Nº 442 -2019-GAJ-MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 317/MLV, por un periodo de 30 días calendarios, toda vez que permitirá una mayor recaudación del impuesto predial así como la disminución de brecha de morosidad que existe en el distrito, debiendo emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente; Informe que es compartido por la Gerencia Municipal mediante proveído N° 1476-2019-GM;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar por un periodo de 30 días calendarios, la vigencia de la Ordenanza Nº 317/MLV, que fl exibiliza las condiciones de regularización tributaria en el distrito de La Victoria, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las gerencias y unidades orgánicas competentes conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. Así también la publicación en el portal institucional de la entidad municipal (www.munilavictoria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMERAlcalde

1808005-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CERRO AZUL

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 136-2019-MDCA

Mediante Ofi cio Nº 221-2019-MDCA-AL, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía N° 136-2019-MDCA publicada en la edición del sábado 7 de setiembre de 2019.

En la parte resolutiva:

DICE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 16 de agosto de 2019, al Abg. ALEXANDER RICHARD ALBITES GARCIA, en el puesto de EJECUTOR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL, el cual fue declarado APTO para su nombramiento mediante el proceso del Concurso Público de Méritos – 2019 – MDCA, con el nivel remunerativo conforme a los documentos de gestión considerado en el mencionado Concurso Público de Merito, bajo los alcances del D.L. 276.

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 16 de agosto de 2019, al Abg. ALEXANDER RICHARD ALBITES GARCIA, en el puesto de EJECUTOR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL, el cual fue declarado APTO para su DESIGNACIÓN mediante el proceso del Concurso Público de Méritos – 2019 – MDCA, con el nivel remunerativo conforme a los documentos de gestión considerado en el mencionado Concurso Público de Mérito, bajo los alcances del D.L. 276.

1808431-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES