propiedad industrial y patentes

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Materia: Gestión Tecnológica.Tema 2.2010

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El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883) y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886), plasman por primera vez la importancia de proteger la propiedad intelectual.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es la encargada de administrar los tratados anteriormente expuestos.

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Bajo este nombre se conocen en su conjunto, los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente[2].

En inglés, a diferencia de los demás idiomas europeos, el derecho de autor se conoce con el nombre de “copyright”. El cual tiene que ver con actos fundamentales que, en lo que respecta a creaciones literarias y artísticas, sólo pueden ser efectuados por el autor o con su autorización [1].

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NORMAS QUE REGULAN LOS DERECHOS DE AUTOR EN COLOMBIA.

Artículo 61 de la Constitución Política de Colombia.

Decisión Andina 351 de 1993. Código Civil, Artículo 671. Ley 23 de 1982. Ley 44 de 1993. Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano),

Título VIII. Ley 603 de 2000. Decreto 1360 de 1989. Decreto 460 de 1995. Decreto 162 de 1996.

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Se define como el conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.

Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga [3].

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los objetos de propiedad industrial suelen consistir en signos que transmiten información, en particular, a los consumidores, en lo que respecta a los productos y servicios disponibles en el mercado. La protección tiene por finalidad impedir toda utilización no autorizada de dichos signos y que pueda inducir a error a los consumidores así como toda práctica que induzca a error en general.

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es un título de propiedad otorgado por el gobierno de un país, que da a su titular el derecho a impedir a otros la fabricación, venta y/o utilización comercial de la invención protegida por un tiempo determinado . A cambio de la protección que el Estado concede al inventor, éste debe revelar detalladamente la manera de producir y utilizar la invención.

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Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.

Los seres vivos o una parte de él tal como se encuentran en la naturaleza.

Los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo.

Las obras literarias y artísticas. Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de

actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales.

Los programas de computador o el soporte lógico. Las formas de presentación de información.

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Las invenciones, cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para lo siguiente: Proteger el orden público, o la moral. Proteger la salud, o la vida de las personas o de

los animales. Preservar los vegetales. Evitar daños al medio ambiente.

Los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de las personas, o animales.

Las plantas y los animales, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas y animales.

Los usos y segundos usos para productos o procedimientos.

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Los microorganismos

modificados.

Las vacunas.

Las proteínas modificadas.

Genes modificados.

Sistemas de expresión.

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Utilidad: La invención debe tener utilidad práctica o ser susceptible de aplicación industrial, de una u otra índole;

Novedad: En la invención debe observarse una nueva característica hasta el momento no conocida en el cuerpo de conocimientos (lo que se conoce como “estado de la técnica”) en el campo técnico de que se trate;

No evidencia: En la invención debe observarse lo que se ha venido a llamar actividad inventiva, a saber, algo que no pueda ser deducido por una persona con conocimientos generales en el campo técnico de que se trate.

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Materia patentable: Además, la invención debe cumplir el requisito de lo que se considera materia patentable conforme a la normativa del país, que varía de un caso a otro. En muchos países no se consideran patentables las teorías científicas, los métodos matemáticos, las variedades vegetales y animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos de tratamiento médico (en oposición a los productos médicos) y toda invención cuya explotación comercial se considere necesario impedir a los fines de proteger el orden público, las buenas costumbres y la salud pública.

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PATENTE DE INVENCIÓNPATENTE DE INVENCIÓN

PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD

PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD

NOVEDADNOVEDAD

APLICACIÓN INDUSTRIALAPLICACIÓN INDUSTRIAL

NIVEL INVENTIVO

NIVEL INVENTIVO

La patente no debe ser obvia ni derivarse del estado de la técnica de una manera evidente para una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico de la invención.

La patente no debe ser obvia ni derivarse del estado de la técnica de una manera evidente para una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico de la invención.

Significa que la invención puede ser fabricada o utilizada en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluida los servicios.

Significa que la invención puede ser fabricada o utilizada en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluida los servicios.

Ser nueva, significa que la invención no era conocida previamente en el ámbito mundial.

Ser nueva, significa que la invención no era conocida previamente en el ámbito mundial.

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1. Petitorio : Formulario mediante el cual se solicita formalmente la patente, en la que se hacen constar los datos de identificación del solicitante, inventor, apoderado o representante legal (si es el caso), título o nombre de la invención.

2. Documento técnico de la solicitud de patente: Es el documento donde el inventor describe de una manera detallada la invención, siguiendo una estructura determinada.Estructura del documento técnico de patente: Descripción: Explicación clara y completa de la invención. Reivindicaciones: Una o varias que definan la materia que se desea proteger. Las

reivindicaciones son las características técnicas novedosas de la invención, para las cuales se reclama la protección legal mediante la patente.

Dibujos o figuras: Cuando fuese necesario para comprender la invención. Resumen: Síntesis de la divulgación técnica contenida en la solicitud de patente. El

resumen servirá sólo para fines de información técnica y no tendrá efecto alguno para interpretar el alcance de la protección solicitada.

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3. Comprobante de pago: Correspondiente a la tasa establecida por la presentación de la solicitud.

4. Otros documentos: En caso se requiera, se deberá adjuntar: Poderes, la solicitud puede ser presentada directamente por el interesado, pero si decide actuar por intermedio de un abogado debe otorgarse un poder para el trámite; señalando en el petitorio los datos del abogado. Documento que acredite la existencia y representación legal, para personas jurídicas sin apoderado; señalando en el petitorio los datos del representante legal. Documento de cesión de derechos del inventor al solicitante o a su causante, solo para los casos en que el inventor sea diferente al solicitante.

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Son menos conocidos que las patentes pero sirven también para proteger las invenciones.

La expresión “modelo de utilidad” se utiliza para referirse a un título de protección de determinadas invenciones, como las invenciones en la esfera mecánica. Por lo general, los modelos de utilidad se aplican a las invenciones de menor complejidad técnica y a las invenciones que se prevé comercializar solamente durante un período de tiempo limitado.

El procedimiento para obtener protección en tanto que modelo de utilidad suele ser más breve y sencillo que el relativo a la solicitud de una patente.

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Los requisitos para este tipo de protección son menos rigurosos que los relativos a la solicitud de patentes. El requisito de “novedad” es obligatorio, mientras que los de “actividad inventiva” y “no evidencia” a veces no se contemplan o son menos rigurosos.

Por lo general, la vigencia del modelo de utilidad oscila entre los 7 y los 10 años.

Las tasas que se exigen para la obtención y el mantenimiento de los derechos a ese respecto suelen ser inferiores a las relativas a las patentes.

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Desde el punto de vista jurídico, al hablar de diseño industrial se hace referencia al derecho que se otorga en un gran número de países, conforme a un sistema de registro concreto, para proteger las características originales, ornamentales y no funcionales de los productos y que derivan de la actividad de diseñar.

Al registrar sus diseños industriales, los fabricantes protegen, de hecho, uno de los elementos distintivos determinantes para el éxito del producto en el mercado.

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Una de las finalidades básicas de la protección de los diseños industriales es fomentar la actividad de diseño para la elaboración de productos.

En las leyes de protección de diseños industriales sólo se contemple la protección de diseños que puedan utilizarse en la industria o cuya producción pueda realizarse a gran escala.

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Por lo general, los diseños industriales que se prestan a la protección deben ser nuevos u originales, en el sentido de que deben ser en gran medida diferentes de diseños conocidos o de combinaciones de los mismos.

La vigencia de los derechos sobre los diseños industriales varía de un país a otro. Por lo general, el plazo máximo oscila entre 10 y 25 años, período que se divide en plazos a su vez a los fines de que el propietario renueve el registro para obtener una ampliación de la vigencia de sus derechos.

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Por marca se entiende un signo o una combinación de signos que diferencian los productos o servicios de una empresa de los de las demás. Esos signos pueden ser palabras, letras, números, fotos, formas y colores así como toda combinación de los mismos.

Las marcas son signos que se utilizan para productos o en relación con la comercialización de productos. No sólo se aplican a los productos propiamente dichos sino al embalaje en el que puedan venderse.

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Constituyen otra categoría dentro del ámbito de la propiedad industrial. Por nombre comercial se entiende el nombre o la designación que permite identificar a una empresa.

De acuerdo al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, los nombres comerciales gozan de protección automática sin que exista la obligación de depósito o de registro, y formen o no parte de una marca. Por protección se entiende, por lo general, que el nombre comercial de una empresa no puede ser utilizado por otra, ya sea como nombre comercial o como marca de comercio de servicios y, en la medida en que ello pueda inducir a error al público, no puede utilizarse el nombre ni una designación similar al nombre comercial de que se trate.

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. http://www.wipo.int/about-ip/eshttp://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intproperty/895/wipo_pub_895.pdf

Dirección Nacional de Derechos de Autor. Ministerio de Defensa, Colombia. http://www.derechodeautor.gov.co/HTM/preguntas.htm#02http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_industrial