propiedad industrial - ley 35 marcas y patentes inv

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TEMA: TEMA: PROPIEDAD INTELECTUAL PROPIEDAD INTELECTUAL MGTR. RICARDO HERRERA JAÉN MGTR. RICARDO HERRERA JAÉN

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En este curso vamos a ver temas relacionados con la Propiedad Intelectual, marcas, patentes de invención, el derecho de autor.

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Page 1: Propiedad  Industrial - Ley 35 Marcas y patentes inv

TEMA: TEMA: PROPIEDAD PROPIEDAD INTELECTUALINTELECTUAL

MGTR. RICARDO HERRERA JAÉNMGTR. RICARDO HERRERA JAÉN

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UNIVERSIDAD CRISTIANA UNIVERSIDAD CRISTIANA DE PANAMÁDE PANAMÁ

-Autor: Autor: Mgtr. Ricardo Herrerra JaénMgtr. Ricardo Herrerra Jaén

-Asignatura:Asignatura: Propiedad IndustrialPropiedad Industrial

-Facilitador: Facilitador: Mgtr. Ricardo Herrera JaénMgtr. Ricardo Herrera Jaén

- Fecha: - Fecha: Marzo 2010Marzo 2010

Page 3: Propiedad  Industrial - Ley 35 Marcas y patentes inv

IntroducciónIntroducción

La propiedad industrial es una de las La propiedad industrial es una de las ramas de la propiedad intelectual, y es la ramas de la propiedad intelectual, y es la encargada de todo lo relacionado con las encargada de todo lo relacionado con las marcas, y las patentes de invención, esta marcas, y las patentes de invención, esta materia esta regulada en Panamá por la materia esta regulada en Panamá por la ley 35 del 10 de mayo de 1996.ley 35 del 10 de mayo de 1996.

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ObjetivoObjetivo

Proveer los conocimientos y herramientas Proveer los conocimientos y herramientas de registro relativos a las marcas y las de registro relativos a las marcas y las patentes de invención en Panamápatentes de invención en Panamá

Proporcionar los conocimientos legales que Proporcionar los conocimientos legales que rigen la propiedad industrial en Panamárigen la propiedad industrial en Panamá

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ContenidoContenido

LEY Nº 35 DEL 10 DE MAYO DE 1996LEY Nº 35 DEL 10 DE MAYO DE 1996 POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES

SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIALSOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Título I / Disposiciones GeneralesTítulo I / Disposiciones Generales Capítulo Único.Capítulo Único. Título II / De las Invenciones y Modelos de UtilidadTítulo II / De las Invenciones y Modelos de Utilidad

Capítulo I /Disposiciones PreliminaresCapítulo I /Disposiciones Preliminares Capítulo II /Invenciones Capítulo II /Invenciones Capítulo III - Modelos de UtilidadCapítulo III - Modelos de Utilidad

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PROPIEDAD INDUSTRIALPROPIEDAD INDUSTRIAL

LEY Nº 35 DEL 10 DE MAYO DE 1996LEY Nº 35 DEL 10 DE MAYO DE 1996 POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES

SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIALSOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Título I / Disposiciones GeneralesTítulo I / Disposiciones Generales Capítulo Único.Capítulo Único. Art. 1 La presente ley tiene por objeto Art. 1 La presente ley tiene por objeto

proteger las invenciones, los modelos de proteger las invenciones, los modelos de utilidad, los modelos y dibujos industriales, utilidad, los modelos y dibujos industriales, los secretos industriales y comerciales, las los secretos industriales y comerciales, las marcas de productos y servicios, las marcas marcas de productos y servicios, las marcas colectivas y de garantía, las indicaciones de colectivas y de garantía, las indicaciones de procedencia, las denominaciones de origen, procedencia, las denominaciones de origen, los nombres comerciales y las expresiones y los nombres comerciales y las expresiones y señales de propagandaseñales de propaganda

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LA DIGERPILA DIGERPI

Art. 2. La Dirección General del Registro de la Art. 2. La Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de comercio Propiedad Industrial del Ministerio de comercio e Industrias, que en adelante se denominará e Industrias, que en adelante se denominará con la sigla DIGERPI, es la autoridad con la sigla DIGERPI, es la autoridad responsable de la aplicación de esta ley, salvo responsable de la aplicación de esta ley, salvo que de manera expresa se establezca otra cosa.que de manera expresa se establezca otra cosa.

Art. 3. La aplicación de las presentes normas es Art. 3. La aplicación de las presentes normas es de orden público, sin perjuicio de lo establecido de orden público, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales de los que la en los tratados internacionales de los que la República de Panamá sea parte.República de Panamá sea parte.

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Art. 4. Para los efectos de esta ley, las Art. 4. Para los efectos de esta ley, las expresiones que siguen se definen así:expresiones que siguen se definen así:

1- Prioridad reconocida. Prelación para la 1- Prioridad reconocida. Prelación para la obtención de un derecho de propiedad obtención de un derecho de propiedad industrial, basada en la presentación en el industrial, basada en la presentación en el extranjero de una solicitud referida total o extranjero de una solicitud referida total o parcialmente, a la misma materia que es parcialmente, a la misma materia que es objeto de una solicitud posterior objeto de una solicitud posterior presentada en la República de Panamá.presentada en la República de Panamá.

2- reivindicación. Reclamo de la protección 2- reivindicación. Reclamo de la protección de una característica esencial de un de una característica esencial de un producto o proceso, hecho de manera producto o proceso, hecho de manera precisa y específica en la solicitud de precisa y específica en la solicitud de patentes o de registro, y se otorga, en su patentes o de registro, y se otorga, en su caso, en el título correspondiente. caso, en el título correspondiente.

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Título II / De las Invenciones y Título II / De las Invenciones y Modelos de UtilidadModelos de UtilidadCapítulo I /Disposiciones Capítulo I /Disposiciones PreliminaresPreliminares

Art. 5. La persona natural que realice una Art. 5. La persona natural que realice una invención o modelo de utilidad tendrá el invención o modelo de utilidad tendrá el derecho exclusivo de su explotación en su derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí, o por otro con su provecho, por sí, o por otro con su consentimientoconsentimiento

Art. 6. El derecho a que se refiere el artículo Art. 6. El derecho a que se refiere el artículo anterior se otorgará a través de patentes, anterior se otorgará a través de patentes, en el caso de las invenciones, y de registros, en el caso de las invenciones, y de registros, en el caso del modelo de utilidad y modelo o en el caso del modelo de utilidad y modelo o dibujo industrial, conforme la establece esta dibujo industrial, conforme la establece esta ley.ley.

Art. 7. El título de una patente o de un Art. 7. El título de una patente o de un registro puede ser persona jurídica o naturalregistro puede ser persona jurídica o natural

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Continúa …Continúa …

Art. 8. Se presume inventor, la persona Art. 8. Se presume inventor, la persona natural que se designe como tal en la natural que se designe como tal en la solicitud de patente o registro. El o los solicitud de patente o registro. El o los inventores, en caso de cesión de su inventores, en caso de cesión de su invención, podrán reservarse el derecho de invención, podrán reservarse el derecho de ser mencionados en las publicaciones y en ser mencionados en las publicaciones y en el título correspondiente.el título correspondiente.

Art. 9. A las invenciones, a los modelos de Art. 9. A las invenciones, a los modelos de utilidad y modelos y dibujos industriales, utilidad y modelos y dibujos industriales, realizados por personas sujetas a una realizados por personas sujetas a una relación de trabajo, ya sea en el sector relación de trabajo, ya sea en el sector privado o público, les serán aplicables, por privado o público, les serán aplicables, por igual, lo dispuesto en el Código de Trabajo. igual, lo dispuesto en el Código de Trabajo.

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Capítulo II /InvencionesCapítulo II /Invenciones Art. 10. Serán patentables, en los términos de esta ley, Art. 10. Serán patentables, en los términos de esta ley,

las invenciones nuevas, resultado de una actividad las invenciones nuevas, resultado de una actividad inventiva, y susceptibles de aplicación industrial.inventiva, y susceptibles de aplicación industrial.

Art. 11. Se entiende por invención, toda idea aplicable Art. 11. Se entiende por invención, toda idea aplicable en la práctica para la solución de un problema técnico en la práctica para la solución de un problema técnico determinado. Una invención puede ser un producto y/o determinado. Una invención puede ser un producto y/o un procedimiento, o el uso especial de un producto o el un procedimiento, o el uso especial de un producto o el uso no evidente del producto. La invención de un uso no evidente del producto. La invención de un producto comprende, entre otros, cualquier sustancia, producto comprende, entre otros, cualquier sustancia, composición o material, y cualquier artículo, aparato, composición o material, y cualquier artículo, aparato, máquina, equipo, mecanismo, dispositivo u otro objeto o máquina, equipo, mecanismo, dispositivo u otro objeto o resultado tangible, así como cualquiera de sus partes. resultado tangible, así como cualquiera de sus partes. Una invención de procedimiento comprende, entre Una invención de procedimiento comprende, entre otros, cualquier método, sistema o secuencia de etapas otros, cualquier método, sistema o secuencia de etapas conducentes a la fabricación o a la obtención de un conducentes a la fabricación o a la obtención de un producto o de un resultado, así como el uso o la producto o de un resultado, así como el uso o la aplicación de un procedimiento o de un producto, para aplicación de un procedimiento o de un producto, para la obtención de un resultado determinado. la obtención de un resultado determinado.

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¿Cuando Una invención es ¿Cuando Una invención es nueva?nueva? Art. 12. Una invención se considera nueva cuando, Art. 12. Una invención se considera nueva cuando,

respecto a ella, no existe anterioridad en el estado respecto a ella, no existe anterioridad en el estado de su técnica. El estado de su técnica comprende de su técnica. El estado de su técnica comprende todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación tangible, una divulgación oral, la una publicación tangible, una divulgación oral, la venta o comercialización, el uso, o por cualquier venta o comercialización, el uso, o por cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la otro medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en Panamá o, en su caso, antes solicitud de patente en Panamá o, en su caso, antes de la de fecha de la prioridad reconocida cuando de la de fecha de la prioridad reconocida cuando ella se reivindicara de conformidad con esta Ley. ella se reivindicara de conformidad con esta Ley. También quedará comprendido dentro del estado de También quedará comprendido dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite en Panamá cuya fecha de presentación en trámite en Panamá cuya fecha de presentación o, en su caso, de prioridad, fuese anterior a la o, en su caso, de prioridad, fuese anterior a la solicitud que se estuviere examinando, siempre que solicitud que se estuviere examinando, siempre que ese contenido quede incluido en la solicitud de ese contenido quede incluido en la solicitud de fecha anterior cuando esta sea publicada. fecha anterior cuando esta sea publicada.

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¿Como se determina la ¿Como se determina la patentabilidad ?patentabilidad ?

Art. 13. Para efectos de determinar la Art. 13. Para efectos de determinar la patentabilidad de una invención, no se tomará patentabilidad de una invención, no se tomará en consideración la divulgación ocurrida, en en consideración la divulgación ocurrida, en cualquier lugar del mundo, dentro de los doce cualquier lugar del mundo, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en Panamá o, en su caso, anteriores la solicitud en Panamá o, en su caso, anteriores a la fecha de la prioridad reconocida reconocida a la fecha de la prioridad reconocida reconocida que se reivindique de conformidad con esta Ley, que se reivindique de conformidad con esta Ley, siempre que tal divulgación hubiese resultado, siempre que tal divulgación hubiese resultado, directa o indirectamente, de actos realizados por directa o indirectamente, de actos realizados por el propio inventor o su causahabiente, o de un el propio inventor o su causahabiente, o de un abuso de confianza, incumplimiento de contrato abuso de confianza, incumplimiento de contrato o acto ilícito cometido contra alguno de elloso acto ilícito cometido contra alguno de ellos

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Continúa …Continúa …

La divulgación resultante de una publicación La divulgación resultante de una publicación hecha por una oficina de propiedad industrial, en hecha por una oficina de propiedad industrial, en un procedimiento de concesión de una patente, un procedimiento de concesión de una patente, no queda comprendida en la excepción de este no queda comprendida en la excepción de este artículo, salvo que la solicitud que dio lugar a artículo, salvo que la solicitud que dio lugar a esa publicación hubiese sido presentada por esa publicación hubiese sido presentada por quien no tenía derecho a obtener la patente, o quien no tenía derecho a obtener la patente, o que la publicación se hubiese hecho por error de que la publicación se hubiese hecho por error de esa oficina de propiedad industrial. esa oficina de propiedad industrial.

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¿Qué no es considerado ¿Qué no es considerado una invención?una invención?

Art. 14. No se consideran invenciones para los Art. 14. No se consideran invenciones para los efectos de esta Ley, entre otros:efectos de esta Ley, entre otros:

1. Los principios teóricos o científicos;1. Los principios teóricos o científicos; 2. Los descubrimientos que consistan en dar a 2. Los descubrimientos que consistan en dar a

conocer o revelar algo que ya existía en la conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido;desconocido;

3. Los planes, esquemas, principios o métodos 3. Los planes, esquemas, principios o métodos económicos o de negocios, los referidos a económicos o de negocios, los referidos a actividades puramente mentales y los juegos;actividades puramente mentales y los juegos;

4. Los programas de computación per se que se 4. Los programas de computación per se que se refieran al uso designado para una computadora.refieran al uso designado para una computadora.

5. las formas de presentación de información;5. las formas de presentación de información;

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Continúa …Continúa … 6. Las creaciones estéticas y la obras artísticas o 6. Las creaciones estéticas y la obras artísticas o

literarias;literarias; 7. Los métodos de tratamiento quirúrgicos, terapéutico o 7. Los métodos de tratamiento quirúrgicos, terapéutico o

de diagnóstico, aplicables al cuerpo humano, y los de diagnóstico, aplicables al cuerpo humano, y los relativos a animales. Esta disposición no se aplicará a los relativos a animales. Esta disposición no se aplicará a los productos, especialmente a las sustancias o productos, especialmente a las sustancias o composiciones, ni a las invenciones de aparatos o composiciones, ni a las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de tales métodos.instrumentos para la puesta en práctica de tales métodos.

8. La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezcla de 8. La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezcla de productos conocidos, la variación en su forma, productos conocidos, la variación en su forma, dimensiones o materiales, salvo que realmente se trate dimensiones o materiales, salvo que realmente se trate de su combinación o fusión de modo que no puedan de su combinación o fusión de modo que no puedan funcionar separadamente, o que sus cualidades o funcionar separadamente, o que sus cualidades o funciones características sean modificadas para obtener funciones características sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia; materia;

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ContinúaContinúa

9. Los inventos contrarios a las leyes 9. Los inventos contrarios a las leyes nacionales, a la salubridad, al orden público, nacionales, a la salubridad, al orden público, a la moral, a las buenas costumbres o a la a la moral, a las buenas costumbres o a la seguridad del estado.seguridad del estado.

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¿Qué se exceptúa de ¿Qué se exceptúa de patentabilidad?patentabilidad? Art. 15. Se exceptúan de patentabilidad, las Art. 15. Se exceptúan de patentabilidad, las

siguientes invenciones que se refieren a materia siguientes invenciones que se refieren a materia viva:viva:

1. Los casos esencialmente biológicos para la 1. Los casos esencialmente biológicos para la obtención o reproducción de plantas, animales, o obtención o reproducción de plantas, animales, o sus variedades, siempre que la DIGERPI sus variedades, siempre que la DIGERPI considere que atentan contra la moralidad, considere que atentan contra la moralidad, integridad o dignidad del ser humano;integridad o dignidad del ser humano;

2. Las especies vegetales y las especies y razas 2. Las especies vegetales y las especies y razas animales;animales;

3. El material biológico tal como se encuentra en 3. El material biológico tal como se encuentra en la naturaleza;la naturaleza;

4. Las referentes a la materia viva que componen 4. Las referentes a la materia viva que componen el cuerpo humano;el cuerpo humano;

5. Las variedades vegetales5. Las variedades vegetales

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¿ Cuando una invención se ¿ Cuando una invención se considera que es considera que es resultado de una actividad resultado de una actividad inventiva?inventiva?

Art. 16 Se considera que una invención resulta Art. 16 Se considera que una invención resulta de una actividad inventiva si, para una persona de una actividad inventiva si, para una persona normalmente versada en la materia técnica normalmente versada en la materia técnica correspondiente, la invención no resulta obvia correspondiente, la invención no resulta obvia ni derivada de manera evidente del estado de ni derivada de manera evidente del estado de la técnica, a que se refiere el Artículo 12.la técnica, a que se refiere el Artículo 12.

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¿Cuando una invención se ¿Cuando una invención se considera susceptible de considera susceptible de aplicación industrial?aplicación industrial?

Una invención se considera susceptible de Una invención se considera susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto puede aplicación industrial, cuando su objeto puede ser producido o utilizado en cualquier tipo de ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria o actividad. Para estos efectos, la industria o actividad. Para estos efectos, la expresión industria se entiende en su más expresión industria se entiende en su más amplio sentido e incluye, entre otros, las amplio sentido e incluye, entre otros, las artesanías. Agricultura, minería, pesca y los artesanías. Agricultura, minería, pesca y los servicios.servicios.

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¿Qué derechos confiere la ¿Qué derechos confiere la patente a su titular?patente a su titular?

Art. 18. La patente conferirá a su titular el Art. 18. La patente conferirá a su titular el derecho de impedir, a terceras personas, derecho de impedir, a terceras personas, realizar los siguientes actos:realizar los siguientes actos:

1. Cuando se haya concedido para un 1. Cuando se haya concedido para un producto:producto:– A. Fabricar el producto;A. Fabricar el producto;– B. Ofrecer en venta, vender o usar el B. Ofrecer en venta, vender o usar el

producto, o importarlo o almacenarlo para producto, o importarlo o almacenarlo para alguno de estos fines;alguno de estos fines;

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Continúa …Continúa …

2- Cuando se haya concedido para un 2- Cuando se haya concedido para un procedimiento:procedimiento:– A. Emplear el procedimiento;A. Emplear el procedimiento;– B. Ejecutar cualquier acto indicado en el B. Ejecutar cualquier acto indicado en el

numeral 1, respecto a un producto obtenido numeral 1, respecto a un producto obtenido directamente del procedimiento.directamente del procedimiento.

El alcance de la protección conferida por la El alcance de la protección conferida por la patente estará determinado por las patente estará determinado por las reivindicaciones, que se interpretarán de reivindicaciones, que se interpretarán de acuerdo con la descripción y los dibujos.acuerdo con la descripción y los dibujos.

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¿Contra quién no produce ¿Contra quién no produce efectos el derecho efectos el derecho adquirido por una patente?adquirido por una patente?

Art. 19. El derecho que confiere una patente no Art. 19. El derecho que confiere una patente no producirá efecto alguno contra:producirá efecto alguno contra:

1. Un tercero que, en el ámbito privado y a escala 1. Un tercero que, en el ámbito privado y a escala no comercial, o con una finalidad no comercial, no comercial, o con una finalidad no comercial, realice actos relacionados con la invención realice actos relacionados con la invención patentada;patentada;

2. Una industria o empresa, en general, o entidad 2. Una industria o empresa, en general, o entidad educativa o científica, que realice actos de educativa o científica, que realice actos de fabricación o utilización de la invención con fines de fabricación o utilización de la invención con fines de investigación científica o de enseñanza;investigación científica o de enseñanza;

3. Cualquier persona que comercialice, adquiera o 3. Cualquier persona que comercialice, adquiera o use el producto patentado u obtenido por el use el producto patentado u obtenido por el proceso patentado, luego de que el producto proceso patentado, luego de que el producto hubiera sido introducido lícitamente en el comercio.hubiera sido introducido lícitamente en el comercio.

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Continúa …Continúa …

4. Cualquier persona que, con anterioridad a la 4. Cualquier persona que, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de prioridad reconocida, hubiera en su caso, de prioridad reconocida, hubiera utilizado el proceso patentado, fabricado el utilizado el proceso patentado, fabricado el producto patentado o hubiera iniciado los producto patentado o hubiera iniciado los preparativos necesarios, para llevar a cabo tal preparativos necesarios, para llevar a cabo tal utilización o fabricación. Esta excepción no será utilización o fabricación. Esta excepción no será aplicable si la persona hubiera adquirido aplicable si la persona hubiera adquirido conocimiento de la invención mediante un acto de conocimiento de la invención mediante un acto de mala femala fe

Page 25: Propiedad  Industrial - Ley 35 Marcas y patentes inv

¿Por cuánto tiempo se ¿Por cuánto tiempo se otorga una patente de otorga una patente de invención?invención?

Art. 20. La patente tendrá una vigencia de Art. 20. La patente tendrá una vigencia de veinte años improrrogables, contados a veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la partir de la fecha de presentación de la solicitud, sujeta al pago de los derechos solicitud, sujeta al pago de los derechos que señale esta Ley.que señale esta Ley.

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¿Qué acciones legales ¿Qué acciones legales puede tomar un titular de puede tomar un titular de una patente?una patente?

Art. 21. Después de otorgada la patente, su Art. 21. Después de otorgada la patente, su titular podrá demandar de terceros una titular podrá demandar de terceros una compensación adecuada o, en su caso, la compensación adecuada o, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios, si antes del indemnización de daños y perjuicios, si antes del otorgamiento hubieran explotado sin su otorgamiento hubieran explotado sin su consentimiento el procedimiento o producto consentimiento el procedimiento o producto patentado, cuando dicha explotación se hubiera patentado, cuando dicha explotación se hubiera realizado después de la fecha de la publicación realizado después de la fecha de la publicación de la solicitud de patente en el Boletín Oficial de de la solicitud de patente en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, que en adelante se la Propiedad Industrial, que en adelante se denominará con la sigla BORPI.denominará con la sigla BORPI.

Page 27: Propiedad  Industrial - Ley 35 Marcas y patentes inv

Continúa …Continúa …

En el caso de explotación sin autorización de En el caso de explotación sin autorización de patentes de procedimientos, la carga de la prueba patentes de procedimientos, la carga de la prueba recaerá en la persona del demandado, cuando se recaerá en la persona del demandado, cuando se den ambos o uno de los siguientes elementos:den ambos o uno de los siguientes elementos:

1. Si el producto es nuevo;1. Si el producto es nuevo; 2. Si es bastante verosímil que el producto se ha 2. Si es bastante verosímil que el producto se ha

hecho por medio del procedimiento y si el titular de hecho por medio del procedimiento y si el titular de la patente, a pesar de haber efectuado las la patente, a pesar de haber efectuado las gestiones justificadas, no ha podido establecer cuál gestiones justificadas, no ha podido establecer cuál ha sido el procedimiento empleado en realidad.ha sido el procedimiento empleado en realidad.

Al reunir y sopesar las pruebas en contrario, se Al reunir y sopesar las pruebas en contrario, se tomarán en cuenta los intereses lícitos del tomarán en cuenta los intereses lícitos del demandado en la protección de sus secretos demandado en la protección de sus secretos industriales o comerciales.industriales o comerciales.

Page 28: Propiedad  Industrial - Ley 35 Marcas y patentes inv

¿En que consiste la ¿En que consiste la explotación de una explotación de una invención patentada?invención patentada?

Art. 22. La explotación de la invención Art. 22. La explotación de la invención patentada consiste en la utilización del proceso patentada consiste en la utilización del proceso patentado, en la fabricación y distribución, o en patentado, en la fabricación y distribución, o en la fabricación y comercialización del producto la fabricación y comercialización del producto patentado, o en la simple comercialización, patentado, o en la simple comercialización, efectuadas en el comercio nacional o efectuadas en el comercio nacional o internacional por el titular de la patente. La internacional por el titular de la patente. La importación del producto patentado y su importación del producto patentado y su posterior distribución en la República de posterior distribución en la República de Panamá, constituirá una explotación de la Panamá, constituirá una explotación de la invención para los efectos de esta Ley.invención para los efectos de esta Ley.

Page 29: Propiedad  Industrial - Ley 35 Marcas y patentes inv

¿Cuándo puedo indicar que ¿Cuándo puedo indicar que tengo una patente en tengo una patente en trámite de registro?trámite de registro?

Art. 23. La mención de que existe una patente Art. 23. La mención de que existe una patente en trámite, sólo podrá hacerse cuando se en trámite, sólo podrá hacerse cuando se cumpla con los requisitos mínimos definidos cumpla con los requisitos mínimos definidos por esta Leypor esta Ley

Page 30: Propiedad  Industrial - Ley 35 Marcas y patentes inv

Capítulo IIICapítulo IIIModelos de UtilidadModelos de Utilidad

¿Qué es un Modelo de Utilidad?¿Qué es un Modelo de Utilidad? Art. 24. Modelo de utilidad es toda forma, Art. 24. Modelo de utilidad es toda forma,

configuración o disposición de elementos de configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o alguna de sus mecanismo u otro objeto, o alguna de sus partes, que permita un mejor o diferente partes, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del funcionamiento, utilización o fabricación del objeto q que se incorpora, o que le proporciona objeto q que se incorpora, o que le proporciona alguna utilidad, ventaja o efecto técnico, que alguna utilidad, ventaja o efecto técnico, que antes no teníaantes no tenía

Page 31: Propiedad  Industrial - Ley 35 Marcas y patentes inv

¿Qué puede ser registrado ¿Qué puede ser registrado y que no, como un modelo y que no, como un modelo de utilidad?de utilidad?

Art. 25. Serán registrables, los modelos de Art. 25. Serán registrables, los modelos de utilidad nuevos y susceptibles de aplicación utilidad nuevos y susceptibles de aplicación industrial.industrial.

No será registrable un modelo de utilidad No será registrable un modelo de utilidad cuando sólo presente diferencias menores, cuando sólo presente diferencias menores, considerándose, como tales, aquéllas que no considerándose, como tales, aquéllas que no aportan ninguna característica utilitaria aportan ninguna característica utilitaria discernible respecto a invenciones o a modelos discernible respecto a invenciones o a modelos de utilidad anteriores.de utilidad anteriores.

Page 32: Propiedad  Industrial - Ley 35 Marcas y patentes inv

¿Por cuantos años se ¿Por cuantos años se protege un Modelo de protege un Modelo de Utilidad?Utilidad?

Art. 26. El registro de los Modelos de Utilidad Art. 26. El registro de los Modelos de Utilidad tendrá una vigencia de diez años tendrá una vigencia de diez años improrrogables, contados a partir de la fecha de improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y estará sujeto al presentación de la solicitud, y estará sujeto al pago de los derechos que establezca la Ley pago de los derechos que establezca la Ley correspondientecorrespondiente

Page 33: Propiedad  Industrial - Ley 35 Marcas y patentes inv

Art. 27. Las presentes disposiciones relativas a Art. 27. Las presentes disposiciones relativas a las patentes de invención son aplicables, en lo las patentes de invención son aplicables, en lo conducente, a los modelos de utilidad, bajo conducente, a los modelos de utilidad, bajo reserva de las disposiciones especiales reserva de las disposiciones especiales contenidas en esta Ley. contenidas en esta Ley.

Page 34: Propiedad  Industrial - Ley 35 Marcas y patentes inv

Art. 28. Para la tramitación del registro de Art. 28. Para la tramitación del registro de un modelo de utilidad, se aplicarán, en lo un modelo de utilidad, se aplicarán, en lo conducente, las reglas contenidas en el conducente, las reglas contenidas en el siguiente capítulo.siguiente capítulo.

Page 35: Propiedad  Industrial - Ley 35 Marcas y patentes inv

Capítulo IVCapítulo IVTramitación de PatentesTramitación de Patentes

Artículo 29.Artículo 29. Para obtener una patente debe Para obtener una patente debe presentarse, a través de abogado o firma de presentarse, a través de abogado o firma de abogados idóneos en Panamá, una solicitud de abogados idóneos en Panamá, una solicitud de patente a la DIGERPI, acompañada de una patente a la DIGERPI, acompañada de una descripción, una o más reivindicaciones, los descripción, una o más reivindicaciones, los dibujos correspondientes, un resumen, así dibujos correspondientes, un resumen, así como del comprobante de haber pagado la como del comprobante de haber pagado la tasa y el derecho de presentación tasa y el derecho de presentación establecidos.establecidos.

La solicitud debe indicar el nombre y la La solicitud debe indicar el nombre y la dirección del solicitante, el nombre del dirección del solicitante, el nombre del inventor, el nombre y la dirección del inventor, el nombre y la dirección del mandatario y el nombre de la invención.mandatario y el nombre de la invención.

Page 36: Propiedad  Industrial - Ley 35 Marcas y patentes inv

ContinúaContinúa

El solicitante de una patente de invención puede ser El solicitante de una patente de invención puede ser persona natural o jurídica. Si el solicitante no es el persona natural o jurídica. Si el solicitante no es el inventor, la solicitud deberá acompañarse del inventor, la solicitud deberá acompañarse del convenio de cesión respectivo, o de cualquier otro convenio de cesión respectivo, o de cualquier otro documento que justifique debidamente el derecho del documento que justifique debidamente el derecho del solicitante a obtener la patente.solicitante a obtener la patente.

En la solicitud de patente podrá expresarse el hecho En la solicitud de patente podrá expresarse el hecho de haberse solicitado u obtenido, ante una oficina de de haberse solicitado u obtenido, ante una oficina de propiedad industrial, la patente u otro título de propiedad industrial, la patente u otro título de protección, siempre que se refiera, total o protección, siempre que se refiera, total o parcialmente, a la misma invención reivindicada en la parcialmente, a la misma invención reivindicada en la solicitud que se presenta en Panamá. Ello se podrá solicitud que se presenta en Panamá. Ello se podrá expresar ante la el título, la fecha y el número. oficina expresar ante la el título, la fecha y el número. oficina respectiva de presentación, o ante la cual se hubiese respectiva de presentación, o ante la cual se hubiese obtenido obtenido

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Artículo 30.Artículo 30. La descripción consiste en divulgar la La descripción consiste en divulgar la invención de manera suficientemente clara y invención de manera suficientemente clara y completa, a efecto de poder evaluarla y que una completa, a efecto de poder evaluarla y que una persona versada en la materia técnica persona versada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla.correspondiente pueda ejecutarla.

La descripción indicará el nombre de la invención e La descripción indicará el nombre de la invención e incluirá la siguiente información:incluirá la siguiente información:

1.     El sector tecnología al que se refiere o al cual se 1.     El sector tecnología al que se refiere o al cual se aplica la invención;aplica la invención;

2.     La tecnología anterior conocida por el solicitante 2.     La tecnología anterior conocida por el solicitante que pueda considerarse útil para la comprensión y el que pueda considerarse útil para la comprensión y el examen de la invención, así como las referencias a examen de la invención, así como las referencias a los documentos y publicaciones anteriores relativas a los documentos y publicaciones anteriores relativas a dicha tecnología;dicha tecnología;

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Continúa…Continúa…

..     La descripción de la invención, en términos      La descripción de la invención, en términos que permitan comprender el problema técnico y que permitan comprender el problema técnico y la solución aportada por la invención, así como la solución aportada por la invención, así como exponer las ventajas de ésta con respecto a la exponer las ventajas de ésta con respecto a la tecnología anterior;tecnología anterior;

4.     La descripción de los dibujos, de haberlos;4.     La descripción de los dibujos, de haberlos; 5.     La descripción, de la mejor manera 5.     La descripción, de la mejor manera

conocida por el solicitante, para ejecutar o llevar conocida por el solicitante, para ejecutar o llevar a la práctica la invención, utilizando ejemplos y a la práctica la invención, utilizando ejemplos y referencias de los dibujos;referencias de los dibujos;

6.     La manera en que la invención puede ser 6.     La manera en que la invención puede ser producida o utilizada en alguna actividad, salvo producida o utilizada en alguna actividad, salvo cuando ello resulte evidente de la descripción o cuando ello resulte evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención.de la naturaleza de la invención.

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Artículo 31.Artículo 31. Cuando la invención se refiera a un Cuando la invención se refiera a un producto o procedimiento biológico, que suponga el uso producto o procedimiento biológico, que suponga el uso de material biológico que no se encuentre a disposición de material biológico que no se encuentre a disposición del público y no pueda ser descrito de manera que la del público y no pueda ser descrito de manera que la invención pueda ser ejecutada por una persona versada invención pueda ser ejecutada por una persona versada en la materia, se complementará la descripción en la materia, se complementará la descripción mediante un depósito de dicho material en una mediante un depósito de dicho material en una institución de depósito, como las reconocidas en el institución de depósito, como las reconocidas en el Tratado de Budapest de 1977, sobre el reconocimiento Tratado de Budapest de 1977, sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos para los internacional del depósito de microorganismos para los fines del procedimiento en materia de patentes, y fines del procedimiento en materia de patentes, y cualquier otra institución que la DIGERPI reconozca. En cualquier otra institución que la DIGERPI reconozca. En tal caso, el depósito se efectuará, a más tardar, en la tal caso, el depósito se efectuará, a más tardar, en la fecha de presentación de la solicitud en Panamá o, en fecha de presentación de la solicitud en Panamá o, en su caso, en la de reivindicación de la prioridad.su caso, en la de reivindicación de la prioridad.

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Continúa…Continúa…

Cuando se efectuare un depósito de material Cuando se efectuare un depósito de material biológico para complementar la descripción, biológico para complementar la descripción, tal circunstancia se indicará en la descripción tal circunstancia se indicará en la descripción junto con el nombre y la dirección de la junto con el nombre y la dirección de la institución de depósito, la fecha del depósito institución de depósito, la fecha del depósito y su número de depósito atribuido por la y su número de depósito atribuido por la institución. También se describirán la institución. También se describirán la naturaleza y las características del material naturaleza y las características del material depositado, cuando fuese necesario para la depositado, cuando fuese necesario para la divulgación de la invención. El material divulgación de la invención. El material biológico depositado constituirá parte biológico depositado constituirá parte integrante de la descripción.integrante de la descripción.

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Artículo 32.Artículo 32. Se presentarán dibujos u otra Se presentarán dibujos u otra documentación cuando fuesen necesarios para documentación cuando fuesen necesarios para comprender, evaluar o ejecutar la invención.comprender, evaluar o ejecutar la invención.

Artículo 33.Artículo 33. Las reivindicaciones definen la materia Las reivindicaciones definen la materia para la cual se desea protección mediante la patente; para la cual se desea protección mediante la patente; además, deben ser claras, concisas y estar además, deben ser claras, concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción.enteramente sustentadas por la descripción.

Artículo 34.Artículo 34. El resumen comprenderá una síntesis de El resumen comprenderá una síntesis de lo divulgado en la descripción, una reseña de las lo divulgado en la descripción, una reseña de las reivindicaciones y los dibujos que hubieren y, en su reivindicaciones y los dibujos que hubieren y, en su caso, incluirá la fórmula química o el dibujo que mejor caso, incluirá la fórmula química o el dibujo que mejor caracterice la invención. El resumen permitirá caracterice la invención. El resumen permitirá comprender lo esencial del problema técnico y de la comprender lo esencial del problema técnico y de la solución aportada por la invención, así como su uso solución aportada por la invención, así como su uso principal.principal.

El resumen servirá exclusivamente para fines de El resumen servirá exclusivamente para fines de información técnica y no será utilizado para información técnica y no será utilizado para interpretar el alcance de la protección.interpretar el alcance de la protección.

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Artículo 35.Artículo 35. Una solicitud de patente sólo será Una solicitud de patente sólo será admitida si, al momento de su presentación, contiene admitida si, al momento de su presentación, contiene los siguientes requisitos, como mínimo:los siguientes requisitos, como mínimo:

1.     La identificación del solicitante y su domicilio;1.     La identificación del solicitante y su domicilio; 2.     Un documento que, a primera vista, ofrezca una 2.     Un documento que, a primera vista, ofrezca una

descripción de la invención;descripción de la invención; 3.     Un documento que, a primera vista, contenga 3.     Un documento que, a primera vista, contenga

una o más reivindicaciones, yuna o más reivindicaciones, y 4.     El comprobante del pago de la tasa y del derecho 4.     El comprobante del pago de la tasa y del derecho

de presentación establecidos.de presentación establecidos. Si la solicitud hiciera referencia a dibujos y éstos no se Si la solicitud hiciera referencia a dibujos y éstos no se

hubiesen adjuntado al momento de la presentación, hubiesen adjuntado al momento de la presentación, no se asignará fecha de presentación a la solicitud ni no se asignará fecha de presentación a la solicitud ni se le dará trámite mientras no se reciban los dibujos, se le dará trámite mientras no se reciban los dibujos, salvo que el solicitante indique, por escrito, que toda salvo que el solicitante indique, por escrito, que toda referencia a dibujos contenida en la solicitud debe referencia a dibujos contenida en la solicitud debe considerarse no hecha y sin efecto.considerarse no hecha y sin efecto.

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Artículo 36.Artículo 36. Cuando se solicite una patente ya Cuando se solicite una patente ya presentada en otro u otros países, se reconocerá presentada en otro u otros países, se reconocerá como fecha de prioridad la del país en que se como fecha de prioridad la del país en que se presentó primero. Para este fin, deberá haberse presentó primero. Para este fin, deberá haberse presentado la solicitud respectiva en la República de presentado la solicitud respectiva en la República de Panamá, dentro de los plazos que determinan los Panamá, dentro de los plazos que determinan los convenios o pactos internacionales vigentes sobre la convenios o pactos internacionales vigentes sobre la materia, ratificados por Panamá.materia, ratificados por Panamá.

Artículo 37Artículo 37. Para reivindicar un derecho de . Para reivindicar un derecho de prioridad, se aplicarán las reglas siguientes:prioridad, se aplicarán las reglas siguientes:

La reivindicación de prioridad deberá efectuarse al La reivindicación de prioridad deberá efectuarse al presentarse la solicitud de patente, indicando el país presentarse la solicitud de patente, indicando el país u oficina en que fue presentada la solicitud prioritaria, u oficina en que fue presentada la solicitud prioritaria, la fecha de tal presentación y el número asignado a la fecha de tal presentación y el número asignado a esta solicitud;esta solicitud;

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Continúa…Continúa… 2.     Dentro de los seis meses siguientes a la presentación de 2.     Dentro de los seis meses siguientes a la presentación de

la solicitud en Panamá, deberá presentarse una copia de la la solicitud en Panamá, deberá presentarse una copia de la solicitud prioritaria con la descripción, los dibujos y las solicitud prioritaria con la descripción, los dibujos y las reivindicaciones; con la conformidad certificada por la oficina reivindicaciones; con la conformidad certificada por la oficina de propiedad industrial que hubiese recibido dicha solicitud y de propiedad industrial que hubiese recibido dicha solicitud y la certificación de la fecha de presentación expedida por dicha la certificación de la fecha de presentación expedida por dicha oficina.oficina.

Los documentos y certificaciones que no estén expresados en Los documentos y certificaciones que no estén expresados en idioma español, deberán acompañarse de su correspondiente idioma español, deberán acompañarse de su correspondiente traducción y autenticación, ante la autoridad competente. traducción y autenticación, ante la autoridad competente. Estos documentos y certificaciones estarán dispensados de Estos documentos y certificaciones estarán dispensados de toda legalización o autenticación notarial o consular;toda legalización o autenticación notarial o consular;

3.     En una misma solicitud y, en su caso, para una misma 3.     En una misma solicitud y, en su caso, para una misma reivindicación, podrán reivindicarse prioridades múltiples o reivindicación, podrán reivindicarse prioridades múltiples o prioridades parciales, que pueden tener origen en dos o más prioridades parciales, que pueden tener origen en dos o más oficinas; en tal caso, el plazo de prioridad se contará desde la oficinas; en tal caso, el plazo de prioridad se contará desde la fecha de prioridad más antigua que se hubiese reivindicado, y fecha de prioridad más antigua que se hubiese reivindicado, y el derecho de prioridad sólo amparará los elementos de la el derecho de prioridad sólo amparará los elementos de la solicitud presentada en Panamá que estuviesen contenidos en solicitud presentada en Panamá que estuviesen contenidos en la solicitud, o solicitudes, cuya prioridad haya reivindicado.la solicitud, o solicitudes, cuya prioridad haya reivindicado.

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Artículo 38.Artículo 38. Cuando varios inventores hayan realizado Cuando varios inventores hayan realizado la misma invención, independientemente los unos de la misma invención, independientemente los unos de los otros, el derecho a la patente pertenecerá al que los otros, el derecho a la patente pertenecerá al que tenga la solicitud con fecha de presentación o de tenga la solicitud con fecha de presentación o de prioridad reconocida y, en su caso, la más antigua.prioridad reconocida y, en su caso, la más antigua.

Artículo 39.Artículo 39. La solicitud de patente deberá referirse a La solicitud de patente deberá referirse a una sola invención, o a un grupo de invenciones una sola invención, o a un grupo de invenciones relacionadas entre sí de tal manera que conformen un relacionadas entre sí de tal manera que conformen un único concepto inventivo.único concepto inventivo.

Artículo 40.Artículo 40. Si la solicitud no cumple con lo establecido Si la solicitud no cumple con lo establecido en el artículo anterior, la DIGERPI lo comunicará por en el artículo anterior, la DIGERPI lo comunicará por escrito al solicitante para que, dentro del plazo de seis escrito al solicitante para que, dentro del plazo de seis meses, prorrogable por dos meses adicionales con justa meses, prorrogable por dos meses adicionales con justa causa, la divida en varias solicitudes, conservando causa, la divida en varias solicitudes, conservando como fecha, de cada una, la de la solicitud inicial y, en como fecha, de cada una, la de la solicitud inicial y, en su caso, la de la prioridad reconocida. Si vencido el su caso, la de la prioridad reconocida. Si vencido el plazo el solicitante no ha realizado la división, se tendrá plazo el solicitante no ha realizado la división, se tendrá por abandonada la solicitud y se ordenará su archivo.por abandonada la solicitud y se ordenará su archivo.

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Artículo 41.Artículo 41. Se considera que un grupo de Se considera que un grupo de invenciones conforman un único concepto inventivo, invenciones conforman un único concepto inventivo, de conformidad con el de conformidad con el artículo 39artículo 39, en los siguientes , en los siguientes casos, entre otros:casos, entre otros:

1.     Las reivindicaciones de un producto 1.     Las reivindicaciones de un producto determinado y las relacionadas con procesos determinado y las relacionadas con procesos especialmente concebidos para su fabricación o especialmente concebidos para su fabricación o utilización;utilización;

2.     Las reivindicaciones de un proceso determinado 2.     Las reivindicaciones de un proceso determinado y las relativas a un aparato o medio especialmente y las relativas a un aparato o medio especialmente concebido para su aplicación;concebido para su aplicación;

3.     Las reivindicaciones de un producto 3.     Las reivindicaciones de un producto determinado, las de un proceso especialmente determinado, las de un proceso especialmente concebido para su fabricación y las de un aparato o concebido para su fabricación y las de un aparato o medio especialmente concebido para su aplicación;medio especialmente concebido para su aplicación;

4.     Las reivindicaciones de un procedimiento y el 4.     Las reivindicaciones de un procedimiento y el uso del producto así fabricado.uso del producto así fabricado.

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Artículo 42.Artículo 42. El proceso, maquinaria o aparato, El proceso, maquinaria o aparato, para obtener un modelo de utilidad o un modelo para obtener un modelo de utilidad o un modelo o dibujo industrial, será objeto de solicitud, o dibujo industrial, será objeto de solicitud, independiente de la solicitud de registro de independiente de la solicitud de registro de estos últimos.estos últimos.

Artículo 43.Artículo 43. Cuando una solicitud de patente Cuando una solicitud de patente tenga que dividirse, el solicitante presentará las tenga que dividirse, el solicitante presentará las descripciones, las reivindicaciones, los planos o descripciones, las reivindicaciones, los planos o los dibujos necesarios, para cada solicitud, los dibujos necesarios, para cada solicitud, excepto la documentación relativa a prioridad excepto la documentación relativa a prioridad reclamada y, en su caso, la traducción que ya reclamada y, en su caso, la traducción que ya se encuentre en la solicitud inicial. Los planos o se encuentre en la solicitud inicial. Los planos o los dibujos y las descripciones que se exhiban, los dibujos y las descripciones que se exhiban, no sufrirán alteraciones que modifiquen la no sufrirán alteraciones que modifiquen la invención contemplada en la solicitud original.invención contemplada en la solicitud original.

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Artículo 44.Artículo 44. El solicitante de una patente de El solicitante de una patente de invención, podrá pedir que su solicitud se invención, podrá pedir que su solicitud se convierta en una solicitud de registro de modelo convierta en una solicitud de registro de modelo de utilidad y que se tramite como tal. La de utilidad y que se tramite como tal. La conversión de la solicitud sólo procederá conversión de la solicitud sólo procederá cuando la naturaleza de la invención lo permita.cuando la naturaleza de la invención lo permita.

El solicitante de un registro de modelo de El solicitante de un registro de modelo de utilidad, podrá pedir que su solicitud se utilidad, podrá pedir que su solicitud se convierta en una solicitud de patente de convierta en una solicitud de patente de invención.invención.

La petición de conversión de una solicitud se La petición de conversión de una solicitud se presentará sólo una vez y devengará la tasa presentará sólo una vez y devengará la tasa establecida. Una solicitud convertida mantendrá establecida. Una solicitud convertida mantendrá la fecha de presentación de la solicitud inicial.la fecha de presentación de la solicitud inicial.

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Artículo 45.Artículo 45. Una vez recibida la solicitud, la Una vez recibida la solicitud, la DIGERPI realizará un examen de forma de la DIGERPI realizará un examen de forma de la documentación, y podrá requerir que se documentación, y podrá requerir que se precise o aclare lo que considere necesario, o precise o aclare lo que considere necesario, o que se subsanen sus omisiones. Igualmente, que se subsanen sus omisiones. Igualmente, examinará si el objeto de la solicitud de examinará si el objeto de la solicitud de patente reúne los requisitos de patentabilidad patente reúne los requisitos de patentabilidad establecidos en esta Ley, salvo los de establecidos en esta Ley, salvo los de novedad y actividad inventiva. No obstante, la novedad y actividad inventiva. No obstante, la DIGERPI denegará, previa audiencia del DIGERPI denegará, previa audiencia del interesado, la concesión de la patente interesado, la concesión de la patente mediante resolución motivada, cuando resulte mediante resolución motivada, cuando resulte que la invención objeto de la solicitud carece que la invención objeto de la solicitud carece de novedad de manera manifiesta y notoria.de novedad de manera manifiesta y notoria.

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Continúa…Continúa…

De no cumplir el solicitante con el De no cumplir el solicitante con el requerimiento que le haga la DIGERPI, de requerimiento que le haga la DIGERPI, de subsanar las deficiencias de la solicitud en un subsanar las deficiencias de la solicitud en un plazo de seis meses, prorrogable por seis plazo de seis meses, prorrogable por seis meses adicionales a petición del solicitante, meses adicionales a petición del solicitante, se considerará abandonada la solicitud y se se considerará abandonada la solicitud y se ordenará su archivo. Los documentos que se ordenará su archivo. Los documentos que se presenten, por ningún motivo contendrán presenten, por ningún motivo contendrán reivindicaciones adicionales o con mayor reivindicaciones adicionales o con mayor alcance que las reivindicaciones reclamadas alcance que las reivindicaciones reclamadas en la solicitud original, ya que, en este caso, en la solicitud original, ya que, en este caso, será necesaria una nueva solicitud.será necesaria una nueva solicitud.

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Artículo 46.Artículo 46. La DIGERPI denegará total o La DIGERPI denegará total o parcialmente la solicitud, si estima que su parcialmente la solicitud, si estima que su objeto no es patentable o que subsisten en objeto no es patentable o que subsisten en ella defectos no subsanados.ella defectos no subsanados.

Cuando del examen de la DIGERPI no Cuando del examen de la DIGERPI no resulten defectos que impidan la concesión resulten defectos que impidan la concesión de la patente, o cuando tales defectos de la patente, o cuando tales defectos hubieren sido debidamente subsanados, hará hubieren sido debidamente subsanados, hará saber al solicitante que, para dar saber al solicitante que, para dar continuación al procedimiento de concesión, continuación al procedimiento de concesión, deberá pedir la realización del informe sobre deberá pedir la realización del informe sobre el estado de la técnica, dentro de los plazos el estado de la técnica, dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, si no la establecidos en la presente Ley, si no la hubiera solicitado anteriormente.hubiera solicitado anteriormente.

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Artículo 47.Artículo 47. Transcurridos dieciocho meses Transcurridos dieciocho meses desde la fecha de presentación de la solicitud, desde la fecha de presentación de la solicitud, o desde la fecha de la prioridad que se hubiera o desde la fecha de la prioridad que se hubiera reivindicado, una vez superado el examen a reivindicado, una vez superado el examen a que se refiere el artículo anterior, y hecha por que se refiere el artículo anterior, y hecha por el solicitante la petición del informe sobre el el solicitante la petición del informe sobre el estado de la técnica, la DIGERPI ordenará la estado de la técnica, la DIGERPI ordenará la publicación de la solicitud de patente en el publicación de la solicitud de patente en el BORPI. En cualquier momento antes de BORPI. En cualquier momento antes de transcurrir el plazo referido, el solicitante transcurrir el plazo referido, el solicitante podrá pedir, por escrito, que se publique su podrá pedir, por escrito, que se publique su solicitud, si se ha cumplido con lo establecido solicitud, si se ha cumplido con lo establecido en el en el artículo 46artículo 46..

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Artículo 48.Artículo 48. Dentro de los catorce meses siguientes a la Dentro de los catorce meses siguientes a la fecha de presentación, el solicitante deberá pedir a la fecha de presentación, el solicitante deberá pedir a la DIGERPI la realización del informe sobre el estado de la DIGERPI la realización del informe sobre el estado de la técnica, abonando la tasa establecida al efecto. En el caso técnica, abonando la tasa establecida al efecto. En el caso de que una prioridad hubiera sido reivindicada, los de que una prioridad hubiera sido reivindicada, los catorce meses se computarán desde la fecha de catorce meses se computarán desde la fecha de prioridad.prioridad.

Cuando el solicitante deba subsanar deficiencias, como Cuando el solicitante deba subsanar deficiencias, como resultado del examen de su solicitud, el plazo para resultado del examen de su solicitud, el plazo para corregirlas será el establecido en el corregirlas será el establecido en el artículo 45artículo 45 de la de la presente Ley. Una vez hecha la notificación de que trata presente Ley. Una vez hecha la notificación de que trata el párrafo final del precitado artículo, el solicitante deberá el párrafo final del precitado artículo, el solicitante deberá pedir la elaboración del informe sobre el estado de la pedir la elaboración del informe sobre el estado de la técnica, dentro del mes siguiente a dicha notificación.técnica, dentro del mes siguiente a dicha notificación.

Si el solicitante no cumple lo dispuesto en el presente Si el solicitante no cumple lo dispuesto en el presente artículo, se reputará que su solicitud ha sido abandonada.artículo, se reputará que su solicitud ha sido abandonada.

No podrá solicitarse la realización del informe sobre el No podrá solicitarse la realización del informe sobre el estado de la técnica con referencia a una adición si, estado de la técnica con referencia a una adición si, previa o simultáneamente, no se pide para la patente previa o simultáneamente, no se pide para la patente principal y, en su caso, para las anteriores adiciones.principal y, en su caso, para las anteriores adiciones.

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Artículo 49.Artículo 49. Superado el examen de la solicitud, Superado el examen de la solicitud, previsto en el previsto en el artículo 45artículo 45, y presentada la petición del , y presentada la petición del solicitante para que se realice el informe sobre el solicitante para que se realice el informe sobre el estado de la técnica, la DIGERPI procederá a la estado de la técnica, la DIGERPI procederá a la elaboración de dicho informe con referencia al objeto elaboración de dicho informe con referencia al objeto de la solicitud de patente, dentro de un plazo no de la solicitud de patente, dentro de un plazo no mayor de ocho meses.mayor de ocho meses.

Para la realización del informe, la DIGERPI podrá Para la realización del informe, la DIGERPI podrá utilizar los servicios de organismos nacionales e utilizar los servicios de organismos nacionales e internacionales, o de oficinas homólogas.internacionales, o de oficinas homólogas.

La DIGERPI podrá admitir el informe sobre el estado de La DIGERPI podrá admitir el informe sobre el estado de la técnica que presente el solicitante, efectuado por la técnica que presente el solicitante, efectuado por organismos nacionales e internacionales.organismos nacionales e internacionales.

Este informe mencionará los elementos del estado de Este informe mencionará los elementos del estado de la técnica, que puedan ser tomados en consideración la técnica, que puedan ser tomados en consideración para apreciar la novedad y la actividad inventiva del para apreciar la novedad y la actividad inventiva del objeto de la solicitud; y se evaluará en base a las objeto de la solicitud; y se evaluará en base a las reivindicaciones de la solicitud y teniendo en cuenta la reivindicaciones de la solicitud y teniendo en cuenta la descripción y, en su caso, los dibujos presentados.descripción y, en su caso, los dibujos presentados.

Una vez elaborado el informe sobre el estado de la Una vez elaborado el informe sobre el estado de la técnica, la DIGERPI lo dará en traslado al solicitante de técnica, la DIGERPI lo dará en traslado al solicitante de la patente y lo publicará en el la patente y lo publicará en el BORPIBORPI..

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Artículo 50.Artículo 50. Cuando la falta de claridad de la Cuando la falta de claridad de la descripción o de las reivindicaciones impida descripción o de las reivindicaciones impida proceder, en todo o en parte, a la elaboración proceder, en todo o en parte, a la elaboración del informe sobre el estado de la técnica, la del informe sobre el estado de la técnica, la DIGERPI denegará, en la parte DIGERPI denegará, en la parte correspondiente, la concesión de la patente.correspondiente, la concesión de la patente.

Antes de adoptar la resolución definitiva Antes de adoptar la resolución definitiva denegatoria de la concesión de la patente, la denegatoria de la concesión de la patente, la DIGERPI efectuará la oportuna notificación al DIGERPI efectuará la oportuna notificación al solicitante, otorgándole el plazo de seis meses, solicitante, otorgándole el plazo de seis meses, prorrogable por dos meses adicionales, para prorrogable por dos meses adicionales, para que formule las alegaciones que estime que formule las alegaciones que estime oportunas.oportunas.

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Artículo 51.Artículo 51. Cualquier persona podrá formular Cualquier persona podrá formular observaciones, debidamente razonadas y observaciones, debidamente razonadas y documentadas, al informe sobre el estado de la documentadas, al informe sobre el estado de la técnica, dentro de un plazo no mayor de dos técnica, dentro de un plazo no mayor de dos meses, contado a partir de su publicación.meses, contado a partir de su publicación.

Finalizado el plazo otorgado a terceros para la Finalizado el plazo otorgado a terceros para la presentación de observaciones al informe sobre presentación de observaciones al informe sobre el estado de la técnica, se dará traslado de los el estado de la técnica, se dará traslado de los escritos presentados al solicitante, para que, escritos presentados al solicitante, para que, dentro de un plazo no mayor de dos meses, dentro de un plazo no mayor de dos meses, haga los comentarios correspondientes y haga los comentarios correspondientes y modifique, si lo estima conveniente, las modifique, si lo estima conveniente, las reivindicaciones.reivindicaciones.

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Artículo 52.Artículo 52. Con independencia del contenido del Con independencia del contenido del informe sobre el estado de la técnica y de las informe sobre el estado de la técnica y de las observaciones formuladas por terceros, una vez observaciones formuladas por terceros, una vez finalizado el plazo para las observaciones del finalizado el plazo para las observaciones del solicitante, la DIGERPI procederá a conceder la patente solicitante, la DIGERPI procederá a conceder la patente solicitada, previo el pago de los derechos solicitada, previo el pago de los derechos correspondientes.correspondientes.

En caso de modificarse las reivindicaciones, la DIGERPI En caso de modificarse las reivindicaciones, la DIGERPI enviará copia de éstas, a los terceros que hayan hecho enviará copia de éstas, a los terceros que hayan hecho observaciones al informe sobre el estado de la técnica.observaciones al informe sobre el estado de la técnica.

La concesión de la patente se hará dejando a salvo los La concesión de la patente se hará dejando a salvo los derechos de terceros, sin garantía por parte del Estado derechos de terceros, sin garantía por parte del Estado de la efectividad de la patente, de la invención misma o de la efectividad de la patente, de la invención misma o de la utilidad del objeto sobre la que recae.de la utilidad del objeto sobre la que recae.

El solicitante deberá cancelar los derechos de El solicitante deberá cancelar los derechos de concesión dentro de un plazo de dos meses. Vencido concesión dentro de un plazo de dos meses. Vencido este plazo sin que se haya efectuado el pago, se tendrá este plazo sin que se haya efectuado el pago, se tendrá por abandonada su solicitud y se ordenará archivarla.por abandonada su solicitud y se ordenará archivarla.

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Artículo 53.Artículo 53. Cuando se trate de solicitudes de Cuando se trate de solicitudes de patente relacionadas con las actividades propias del patente relacionadas con las actividades propias del Estado, se requerirá la opinión de la entidad estatal Estado, se requerirá la opinión de la entidad estatal correspondiente, antes de su publicación.correspondiente, antes de su publicación.

Artículo 54.Artículo 54. La DIGERPI expedirá un título para cada La DIGERPI expedirá un título para cada patente, como constancia y reconocimiento oficial al patente, como constancia y reconocimiento oficial al titular. El título comprenderá un ejemplar de la titular. El título comprenderá un ejemplar de la descripción, de las reivindicaciones, y de los dibujos, descripción, de las reivindicaciones, y de los dibujos, si los hubiere, y en él se hará constar:si los hubiere, y en él se hará constar:

1.     Número y clasificación de la patente;1.     Número y clasificación de la patente; 2.     Nombre y domicilio de la persona o personas a 2.     Nombre y domicilio de la persona o personas a

quienes se expide;quienes se expide; 3.     Nombre del inventor o inventores;3.     Nombre del inventor o inventores; 4.     Fecha de presentación de la solicitud y, en su 4.     Fecha de presentación de la solicitud y, en su

caso, la de prioridad reconocida y país, así como la de caso, la de prioridad reconocida y país, así como la de expedición;expedición;

5.     Denominación de la invención;5.     Denominación de la invención; 6.     Su vigencia;6.     Su vigencia; 7.     Número y fecha del resuelto.7.     Número y fecha del resuelto.

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BibliografíaBibliografía

LEY Nº 35 DEL 10 DE MAYO DE LEY Nº 35 DEL 10 DE MAYO DE 19961996

POR LA CUAL SE DICTAN POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPROPIEDAD INDUSTRIAL

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