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14-03-2011 Derecho Procesal. Desde el punto de vista etimológico, la palabra “Procedimiento”, deriva de la voz latina “Prochedere” que significa “Avanzar o poner en movimiento, progresar”. Ahora bien desde el punto de vista científico, el procedimiento tiene doble excepción: 1-Amplia: El procedimiento es la adecuada función que asigna el Estado a cada uno de sus órganos con el fin de que estos se ejerzan o realicen las funciones que por ley le corresponden. 2-Restringido: El concepto de procedimiento se asocia al Poder Judicial y más específicamente a una rama del Derecho, que tiene por objeto explicar y difundir, todas las normas relativas al proceso y al procedimiento.

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14-03-2011

Derecho Procesal.

Desde el punto de vista etimológico, la palabra “Procedimiento”, deriva de la voz latina “Prochedere” que significa “Avanzar o poner en movimiento, progresar”. Ahora bien desde el punto de vista científico, el procedimiento tiene doble excepción:

1- Amplia: El procedimiento es la adecuada función que asigna el Estado a cada uno de sus órganos con el fin de que estos se ejerzan o realicen las funciones que por ley le corresponden.

2- Restringido: El concepto de procedimiento se asocia al Poder Judicial y más específicamente a una rama del Derecho, que tiene por objeto explicar y difundir, todas las normas relativas al proceso y al procedimiento.

Desde este punto de vista se define al Derecho Procesal como aquella rama del Derecho que regula la forma solemne en que se proponen, discuten y resuelven las cuestiones o asuntos que son sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia (Concepto de Mario Casarino).

“Según el Profesor Alessandri”: El Derecho Procesal conjunto de reglas referentes a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, a la forma de hacer valer las acciones en los juicios y a la manera de cómo se tiene que solicitar a un tribunal su intervención.

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“Profesor Carnelutti”: El Derecho Procesal simplemente regula el proceso, ósea la operación mediante la cual se obtiene la solución de un juicio.

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Siguiendo en la línea de determinar el concepto de D procesal, podemos dar también otra definición, en la cual, podemos decir que el D procesal es aquella rama del D, que estudia la organización de los tribunales de justicia, señala además cuáles son sus atribuciones, y también las normas de procedimiento a que deben someterse las personas que concurren a los tribunales a plantear sus acciones o Derechos.

De esta definición que es bastante completa, podemos hacer una síntesis, en el sentido que el D procesal abarca lo siguiente:

1- Estudia la organización de los tribunales de justicia; que a la vez comprende 2 aspectos, que son:

a) el estudio de la organización y estructura de los mismos.

b) cuáles son sus atribuciones.

2- Estudia el procedimiento.

A este respecto, podemos señalar que el Derecho Procesal, tiene o posee una siguiente clasificación.

1- Derecho procesal Orgánico: comprende la organización y atribución de los tribunales.

2- Derecho procesal funcional: que estudia las normas de procedimiento a que deben someterse, tanto los

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tribunales, como también las personas, que concurren a el ante la defensa de sus Derechos.

A su vez este Derecho procesal funcional se subclasifica en 2 ramas: - Derecho procesal civil: Se refiere a normas de procedimiento que se aplica a asuntos que son de naturaleza civil

- Derecho procesal penal: Se refiere a normas de procedimiento que se aplican en asuntos de materia penal o criminal.

Denominaciones Derecho procesal atravez de su historia

Atravez del tiempo el Derecho procesal ha tenido una constante variación tanto en su nivel conceptual como en los principios que lo rigen; ha ido mutando a partir del siglo XIX, en el cual era una simple práctica forense o judicial.

En efecto durante el siglo XIX, a fines de este siglo y principio del XX, la expresión de practica forense va siendo reemplazada por la de procedimiento, dándosele ya el concepto de procedimiento judicial, cuya característica principal era en que consistía en una exposición exegética (algo que esta explicito) (art.108 de memoria COT); a estos autores entonces se les denomino procidementalistas.

Ahora bien con la entrada del siglo XX el concepto de Derecho procesal, se abre a un concepto mucho más coherente y sistemático, y es a partir de esta fecha en que se le conoce como Derecho procesal propiamente tal. La razón de ser del Derecho procesal es la siguiente, dentro de nuestra sociedad es muy difícil que no se den conflictos de interés, así como también conflictos de Derecho, que tienen o pueden llegar a tener relevancia jurídica y ello

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por la sencilla razón que por mas normas que regulen la sociedad siempre va a ver una que será infringida.

Entonces frente a un conflicto jurídico, cuáles pueden ser las posibilidades.

Autotutela: Defensa propia, que realice su propia solución del conflicto, por lo general con violencia.

Autocomposición: Estado interviene en el conflicto de interés.

Surge en doctrina, distintas formas para buscar la solución adecuada a los conflictos, conociéndose 3 soluciones distintas, que son obra de un jurista Español, de nombre “Niceto Alcalá Zamora y Castilla”; y de estas soluciones que se encuentran son la siguiente:

1- Autodefensa o autotutela: Es la reacción directa y personal de quien se hace justicia por si mismo; esta solución se realiza Unilateralmente en que impone su decisión a la otra, no existiendo en este caso un tercero imparcial que resuelva el conflicto. Este medio de solución de conflictos está prohibido (3 caso, Civil (Embargo), Penal (art.10 del CP, 402 y sgte. legítima defensa) y Laboral (Huelga legal).

2- Autocomposición: En la renuncia total o parcial del Derecho de una parte a favor de otra, de esta forma se soluciona un conflicto por los propios interesados e implica un reconocimiento total o parcial de ciertos Derechos en beneficio de la otra. La autocomposición puede ser Unilateral o Bilateral.

- Unilateral cuando las concesión viene de 1 sola parte.

- Bilateral cuando las concesiones viene de ambas.

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Además es posible que en esta autocomposición intervenga un tercero; si el tercero interviene de forma espontanea, hablamos de mediación pero en ellas las partes no se comprometen en aceptar la solución. Si el tercero actúa por que es llamado por las partes en este caso estamos en presencia de la conciliación o de un arbitraje, en este caso las partes si están obligadas a aceptar la absolución del conflicto.

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3- Eterocomposicion (Regla general): En este caso la solución del conflicto jurídico pasa por la intervención de un tercero, por lo tanto el litigio o el juicio no se resuelve a instancia de las partes, si no que el conflicto es conocido o resuelto en definitiva por una persona que las partes designan o que el Estado ha creado para conocer y resolver dichos asuntos. En este caso vamos a estar en presencia de 2 figuras:

1- Arbitraje(Excepcional) 2- Jurisdicción civil por otro.

Relación Derecho Procesal con otras ramas del Derecho.

“Derecho Constitucional”: la relación que hay entre estas ramas son evidentes, desde el momento en que ambas asignaturas, regulan la función o la actividad de uno de los poderes del Estado que sería el Poder Judicial; Además cae agregar que el Derecho Constitucional establece en su art.19 Derecho y garantías Constitucionales; Y el Derecho procesal establece los medios procesales que tienen las personas para poner en movimiento la protección de estas garantías.

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Recurso de protección: es un recurso extraordinario que se ha utilizado mucho y ahora parece más un recurso ordinario.

“Derecho civil”: El Derecho Civil y el Derecho Procesal están muy relacionados o viceversa, por que el Derecho Procesal es el encargado de dar vida al Derecho civil, puesto que permite que los Derechos que este ultimo consagra, en forma teórica, tengan en la practica un reconocimiento efectivo concreto mediante el ejercicio de una acción. Hay además una serie de Actos Jurídicos que son propios del Derecho Civil y que tienen influencia en el Derecho Procesal como por ejemplo el reconocimiento, la confesión y la transacción. A su vez el Derecho Procesal toma una serie de principios que son del Derecho Civil, como por ejemplo el concepto de capacidad. Numerosas instituciones de Derecho Civil son introducidas en el Derecho Procesal y sirven sus fines como por ejemplo mandato, hipoteca, sesión, nulidad, etc…

“Derecho Comercial”: Desde el momento en que el Derecho Comercial pertenece al Derecho Privado y frente al Derecho Civil es un Derecho de excepción, quiere decir entonces que la relación que hay entre Derecho Comercial y Derecho Procesal son las mismas que hay con el Derecho Civil.

“Derecho Canónico”: Gran parte de los Procedimiento Eclesiásticos establecidos que datan de la Edad Media, han servido de antecedentes legislativos para las actuales leyes Procesales Canonícas. De ahí también que en una gran cantidad de universidades ya sean nacionales o extranjeras que son de corte confesional, el Derecho Canónico tiene gran importancia.

“Derecho Penal”: En el Derecho Penal en términos generales establece delitos y sus sanciones pero hay que tener en cuenta que lo que castiga el Derecho Penal son las conductas de las personas, atravez de lo que se llaman las figuras típicas.

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La relación que hay entre Derecho Penal y Derecho Procesal es muy evidente, es casi tal importante con la que tiene con el Derecho Civil.

“Derecho Internacional”: En este caso también existe una pequeña relación del Derecho Procesal con el Derecho Internacional.

“Derecho Administrativo”: A pesar que el Poder judicial es un poder público, no podemos desconocer el hecho que las personas que trabajan en los servicios públicos son funcionarios públicos y por lo tanto se aplican normas o leyes que son propias para ellos, por ejemplo fraude al fisco y malversación de fondos públicos (lo hace un funcionario público).

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Naturaleza del Derecho Procesal: Este problema origina un importante debate en torno al Derecho Procesal y que se genera en 3 importantes cuestionamientos o preguntas:

A) El Derecho Procesal es un Derecho Sustantivo o Adjetivo: Dentro de la clásica división que se suele hacer del Derecho se distingue por un lado el Derecho sustantivo o adjetivo. El Derecho Sustantivo: Es aquel que tiene existencia por sí solo. El Derecho Adjetivo: necesita de otro Derecho para subsistir.

Así entonces se da como ejemplo que el Derecho Sustantivo por excelencia seria el Derecho Civil, en contrapartida el Derecho Adjetivo por excelencia seria el Derecho Procesal.

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También dentro de este mismo orden de ideas, al Derecho Procesal se le suele llamar también Derecho Formal, porque el Estado es quien regula la forma de cómo los particulares pueden accionar para proteger sus diversos intereses Jurídicos, El estado lo hace atravez de la creación o origen del Poder Judicial y consecuencialmente de la creación de los tribunales. Por otro lado el Derecho substancial establece las normas jurídicas que están destinadas a regular los distintos asuntos, negocios, controversias, que con posterioridad las partes pueden eventualmente discutir ante los tribunales de justicia.

Derecho Procesal -- Tribunales de Justicia V/s Derecho civil - Incumplimiento de contrato, pensión de alimentos, etc.

Cuantía = valor

B) El Derecho procesal es Derecho Público o Privado:

Derecho Público: De acuerdo con la definición clásica de Derecho Público, podemos decir que es la rama del Derecho, que regula las relaciones entre el Estado y los particulares, y también la que regula la relación entre los distintos Estados.

Derecho Privado: regula la relación entre los particulares entre sí.

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Sin embargo a este respecto podemos señalar que esta clasificación entre Derecho público o derecho privado es discutible. Se dice que el Derecho es uno solo y que esta división o distinción dice relación con un fenómeno que se aplica en casos de protección o tutela del interés colectivo y por otro lado tenemos la protección o tutela del interés privado. Tal es así que para la gran masa de autores civilistas el Derecho Procesal es Derecho privado; y en contra posición tenemos a los partidarios del Derecho público que dicen que el Derecho Procesal es Derecho Público; Sin embargo la doctrina actualmente imperante señala que en su esencia el Derecho Procesal si bien participa en gran medida del Derecho Público, se encuentra en una posición central, mas privilegiada con respecto a otras ramas del Derecho, desde la cual domina a la vez al Derecho Público y al Privado; por ejemplo el Derecho Procesal Orgánico, fija y regula las atribuciones de un Poder del Estado, como lo es el judicial; También regula las relaciones entre las partes con el juez, también regula los efectos que tienen los actos procesales frente a terceros, ejemplo los testigos, también establecen los requisitos que tienen que cumplir las sentencias. Como se puede apreciar casi todo el proceso está fundado en normas de Derecho Público, que son irrenunciables como por ejemplo notificaciones, plazos, etc.. Sin Perjuicio de ello también hay unos puntos de contactos entre el Derecho Procesal y el Derecho Privado, y que generalmente se manifiestan en todo proceso o juicio, pero son difíciles de constatar.

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Juicio Derecho Procesal (establece las reglas). Tribunales.

Demanda. Juicio Ordinario. Notificar.

C) Si el Derecho Procesal está constituido por normas de orden público o no: Para Entender o para ver si el Derecho Procesal está conformado por normas de orden publico hay que distinguir:

a) Aquellas normas que organizan el poder judicial: Son de Derecho Público en un sentido estricto por cuanto emanan de un poder del Estado, si existen normas de orden público por excelencia son estas, las partes no pueden alterarlas.

b) Las que fijan sus atribuciones: Aquí hay que distinguir: - Normas de competencia absoluta: Son de orden público, por lo tanto no se pueden alterar. - Normas de competencia relativa: Miran el interés particular de los litigantes, y por ende pueden ser modificables.

b) Las que determinan el procedimiento: Aquí es mucho más complejo señalar en forma general si son de Orden público o

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Privado. Esto significa que en un procedimiento o en un juicio pueden converger al mismo tiempo normas de orden público como normas de orden privado, por lo tanto habrá que analizar caso a caso esa situación.

Renuncia a plazos y recursos (sentencia queda firme de inmediato).

Suspensión Común acuerdo un procedimiento.

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Fuentes del Derecho Procesal (Es de origen doctrinario).

Tanto los autores como la jurisprudencia, suelen clasificar las fuentes del Derecho Procesal en:

- Históricas: Entre las fuentes Históricas del Derecho Procesal, resaltan el procedimiento Romano y el Procedimiento Germánico, los cuales han servido de fundamento para la mayoría de los actuales procedimientos que existen en esta materia.

- Constitucionales: Las fuentes constitucionales, están representadas por una serie de preceptos o de normas jurídicas que están representadas

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principalmente en la Constitución política del Estado.

- Legales: Legales o legislativas que están representadas por distintas normas de Derecho Positivo las cuales están vigente en una determinada época y en cada país.

- Subsidiarias: En la cual llama la atención la doctrina y la Jurisprudencia.

Para estos efectos del estudio del Derecho procesal, en las variadas fuentes que tiene, nos detendremos en las siguientes:

- La ley: Como fuente del Derecho Procesal, la ley es la primera y fundamental fuente del Derecho Procesal. Se trata de un Derecho Positivo que está vigente en una determina época y país.

La ley Procesal al igual que la mayoría de normas legales difiere o es distinta dependiendo la legislación de cada país. Las realidades jurídicas así como los conceptos del ordenamiento jurídico son muy diversos dependiendo de la nación o país de que hablemos, ejemplo: Derecho Anglosajón.

Con respecto a Chile existe una innumerable cantidad de leyes de cuerpos jurídicos que han sido muy importantes en nuestra historia procesal Chilena:

La Constitución política de 1980.

Ley de organización y atribuciones de los tribunales, del año 1875, que

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posteriormente se llama Código Orgánico de Tribunales, en el año 1943; También tenemos El código de Procedimiento Penal Chileno, era del año 1906, se cambio por el Código Procesal Penal del año 2000 (16 de diciembre a las 00:00, se empezó la reforma procesal penal en la 8 región, y las primeras fueron la IV y la IX región).

Código de Justicia Militar que es del año 1925.

- La doctrina: La doctrina como fuente del Derecho Procesal tiene bastante importancia, porque se trata de un Derecho relativamente nuevo que además está en plena formación y evolución. Dentro de la doctrina como fuente del Derecho Procesal se distinguen cuatro etapas o 4 faces bien definidas y con características propias:

A) Periodo de la escuela exegética: Esta etapa se caracteriza porque predomina acá el conjunto de normas creados y refundidos en textos legales que se ordenan en base a mismas materias, sin entrar a estudiar las instituciones procesales propiamente tales. La principal representante de esta tendencia es la francesa.

B) Periodo de las Teorías Particulares: En esta etapa se da una transición entre

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el periodo anterior y el siguiente, lo que caracteriza principalmente este tipo de periodo es que comienza a aumentar la investigación jurídica del Derecho Procesal.

C) Periodo de la Teoría general del Proceso: En esta etapa se produce el cambio más radical respecto al estudio del Derecho Procesal, porque se pasa de la escuela Francesa a la escuela Germana y luego a la escuela Italiana. Tanto la escuela Germana como la Italiana se caracterizan más que tener códigos en que ellos estudian mas los principios generales que forman parte del Derecho Procesal y en general se aplica mucho el concepto de los juicios declarativos, la reforma procesal penal Chilena es muy parecido al Alemán.

D) Periodo o etapa de Teoría General del Proceso: Esta etapa o proceso representa una evolución del periodo precedente y se caracteriza porque ya no se agota en los estudio del principio del Derecho Procesal, sino que también hace o se preocupa también de procesos ejecutivos, procesos cautélales, y además penales, por tanto es una etapa más avanzada a la anterior.

- Jurisprudencia: Como sabemos en nuestro país la jurisprudencia como fuente del Derecho es meramente referencial por tanto en virtud del principio del efecto relativo de las sentencias, los

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fallos favorecen o perjudican al o las partes que intervinieron en el respectivo proceso. Ahora bien sin perjuicio de eso en Chile existe una enormidad cantidad de fallos judiciales que están agrupados en 2 importantes revistas que son la revista de Derecho de jurisprudencia de la Gaceta Jurídica