cuestionario procesal penal 1

76
PROCEDIMIENTO EN EL NSPP Cuestionario Nota: FN = Fiscal Nacional. FR = Fiscal Regional o Fiscales Regionales. FA = Fiscal Adjunto. CPP = Antiguo Código Procedimiento Penal. NCPP = Nuevo Código Procesal Penal. JG = Juez de Garantía. TOP = Tribunal Oral en lo Penal. MP = Ministerio Público. DPP = Defensoría Penal Pública. JOP = Juicio Oral en lo Penal. PA = Procedimiento Abreviado. SCP = Suspensión Condicional del procedimiento. AR = Acuerdo Reparatorio. General. 1.- Qué reglas de descarte hay para determinar el procedimiento penal? (A) Procedimiento especial: Penales militares (B) Debe atenderse naturaleza de acción: Será, entonces, diverso según sea falta, delito, crimen. - Faltas: Puede darse a través del procedimiento monitorio (el fiscal pide solo multa); o bien en procedimiento simplificado (aplicable a las faltas, salvo las que se sancionen sólo con multa y también respecto de éstas si se hubieren reclamado por el imputado dentro de plazo legal, 388, 392). - Crímenes y simples delitos: Hay que distinguir según si procede acción penal pública (la que debe ser ejercida de oficio por el MP, o por las personas legalmente autorizadas); privada (la acción penal sólo puede ser ejercida por la víctima); o acción penal pública, previa instancia particular (no puede procederse de oficio sin que el ofendido o demás legitimados denuncien). 2.- Y en la acción penal pública? - Abreviado: Cuando el fiscal no requiere pena de muerte, o de privación de libertad, superior a 5 años y solo en tanto el imputado conozca los hechos de la acusación e investigación, los acepta y acepta el procedimiento. 1

Upload: jhosmar-baez

Post on 01-Feb-2016

32 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

derecho procesal chileno

TRANSCRIPT

Page 1: Cuestionario Procesal Penal 1

PROCEDIMIENTO EN EL NSPP

Cuestionario

Nota: FN = Fiscal Nacional. FR = Fiscal Regional o Fiscales Regionales. FA = Fiscal Adjunto. CPP = Antiguo Código Procedimiento Penal. NCPP = Nuevo Código Procesal Penal. JG = Juez de Garantía. TOP = Tribunal Oral en lo Penal. MP = Ministerio Público. DPP = Defensoría Penal Pública. JOP = Juicio Oral en lo Penal. PA = Procedimiento Abreviado. SCP = Suspensión Condicional del procedimiento. AR = Acuerdo Reparatorio.

General.1.- Qué reglas de descarte hay para determinar el procedimiento penal?(A) Procedimiento especial: Penales militares(B) Debe atenderse naturaleza de acción: Será, entonces, diverso según sea falta, delito, crimen. - Faltas: Puede darse a través del procedimiento monitorio (el fiscal pide solo multa); o bien en procedimiento simplificado (aplicable a las faltas, salvo las que se sancionen sólo con multa y también respecto de éstas si se hubieren reclamado por el imputado dentro de plazo legal, 388, 392). - Crímenes y simples delitos: Hay que distinguir según si procede acción penal pública (la que debe ser ejercida de oficio por el MP, o por las personas legalmente autorizadas); privada (la acción penal sólo puede ser ejercida por la víctima); o acción penal pública, previa instancia particular (no puede procederse de oficio sin que el ofendido o demás legitimados denuncien).

2.- Y en la acción penal pública?- Abreviado: Cuando el fiscal no requiere pena de muerte, o de privación de libertad, superior a 5 años y solo en tanto el imputado conozca los hechos de la acusación e investigación, los acepta y acepta el procedimiento.- Simplificado: Cuando el MP no exige una pena superior a presidio o reclusión menor en su grado mínimo.- Juicio oral: Es el procedimiento ordinario, residual, general, supletorio, 281 y ss.

3.- Y en la acción penal pública previa instancia particular?Iniciado por el ofendido o demás legitimados, se procede como los delitos o crímenes de acción penal pública.

1

Page 2: Cuestionario Procesal Penal 1

Regulación del juicio ordinario penal.

1.- Qué etapas hay en el juicio ordinario penal?- Etapa de investigación: T. I, 166-258, principalmente bajo dirección del MP, auxiliado por policías. Tiene carácter administrativo. No obstante, pueden verse algunas diligencias de carácter jurisdiccional, que se realizan ante el JG.

- Etapa de preparación del JOP o intermedia: T. II, 259-280, se realiza ante JG. Se fijan pretensiones penales y civiles, materia del JOP, mediante acusaciones, adhesiones a ellas, las particulares y la demanda civil, en su caso. Además en esta etapa deben resolverse cuestiones procesales que pudieren afectar validez del procedimiento, por medio de excepciones de previo y especial pronunciamiento, nulidades procesales, etc. Por último, en esta etapa se determinan hechos que deben ser probados, y medios de prueba a utilizar.Es muy importante el auto de apertura de JOP, que es apelable en ambos efectos por el MP cuando se excluyeran pruebas por el JG. Decretado, el JG determina el TOP que conocerá, intervinientes, delimita objeto del juicio y precisa pruebas a presentarse.

- Etapa de JOP: T. III, 281-351, el juicio per sé. Se desarrolla en una o más audiencias orales públicas, concentradas, continuas, contradictorias, regidas por principio de presentación de parte e inmediación. Durante su desarrollo se distinguen algunas fases: presentación del caso, rendición de prueba, alegatos de clausura y concluye con la comunicación de la decisión. Rige sistema de única instancia, no procediendo la apelación (364). Eventualmente, podría proceder el recurso de nulidad, cumplidas sus condiciones particulares. Respecto de la sentencia condenatoria, debe ejecutarse una vez firme la sentencia definitiva en un recinto penitenciario, sujeto al control del JG y puede intervenir MP, imputado y defensor, nadie más. En cuanto a ejecución de la parte civil, excepción a la regla de la ejecución, siendo competente el juez civil respectivo (cuando en rigor debiera ser el JG quien conoce).

2.- Cuáles son las características del procedimiento ordinario?- Es ordinario: A falta de norma especial, rige este procedimiento.- Supletorio: Respecto de los procedimientos especiales.- Se integran varias normas del CPC: Así, las relativas a las notificaciones, requisitos de la demanda, medidas precautorias, cumplimiento incidental en acuerdos reparatorios, etc.- Consta de tres etapas: Según se revisó.

2

Page 3: Cuestionario Procesal Penal 1

Etapa de investigación.

1.- Qué es?Fase administrativa, flexible e informal que dirige objetivamente el MP, destinada a la recopilación de antecedentes que permitan comprobación de un delito y sus partícipes dentro de un JOP, o hacer efectivas las salidas alternativas, en su caso, proteger a víctimas y testigos, solicitar cautelares que estime proceder y cautelar responsabilidad civil del imputado, todo ello con autorización del JG en tanto se amenazaren, privaren o perturbaren derechos constitucionales del imputado o de un tercero. Se regula en 166-258.

2.- Qué etapas encontramos dentro de ella?(A) Investigación desformalizada: anterior a la formalización. Se tiene conocimiento de hecho punible, pero no se ha concurrido al JG aún. Se caracteriza por ser unilateral y reservada. MP y policías recopilan antecedentes, pero sin poder afectar derechos del imputado ni de 3eros, para lo cual se requiere autorización judicial previa. Excepcionalmente, podrá MP afectar derechos y sin comunicación al imputado, solicitándoselo al JG (236). El tribunal autorizará en medida de que gravedad de hechos o naturaleza de diligencia de que tratare permitiere presumir que resulta indispensable para éxito. Una vez formalizado, también podrá procederse a diligencias reservadas si es estrictamente necesario, autorizado por JG.Etapa puede terminar por decisión discrecional MP, en casos lo exige la ley, y puede ser forzada a terminar por resolución judicial (obliga a formalizar). A la acción penal le sigue corriendo el plazo de prescripción, la cual se suspende tras la formalización.*Una persona que se considere afectada por investigación no formalizada puede requerir al JG que ordene al fiscal informar acerca de hechos objeto de ella o fijarle plazo para formalizar, 186.

(B) Investigación formalizada: la formalización es "la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados". Hay intervención del JG para realizar diversas actuaciones, de las que participa imputado y defensa. Desde formalización hay plazo de 2 años para que investigación se cierre (pero se puede acortar). Puede darse curso a procedimientos más expeditos.

3.- Reconociendo que la etapa de investigación puede dividirse en desformalizada (o preliminar) y formalizada, cuáles son los principios formativos que rigen en la primera?- oficialidad o impulso procesal fiscal: MP tiene carga de esclarecer hechos.

3

Page 4: Cuestionario Procesal Penal 1

- orden consecutivo discrecional: Fiscal determina.- publicidad: hay secreto relativo de ser necesario para éxito de diligencias. Publicidad se limita respecto 3eros ajenos al juicio.- no se aplica preclusión: no hay orden consecutivo legal (actos independientes entre sí).- oralidad: registro sólo tiene fin de análisis posterior y eventual legalidad de actuaciones.- inmediación: juez e intervinientes.- probidad y buena fe procesal en la investigación.- se debe aplicar economía procesal.- unilateralidad de audiencia: no siempre debe comunicarse al afectado por acto de investigación.

4.- Cuáles son los principios de actuación del MP?(A) Independencia: organismo autónomo, independiente a poder judicial. Mecanismos control:a. Control político: A lo menos tres medidas:- Designación del FN: Intervienen los tres poderes del estado.- Aprobación del presupuesto: Se incluye en la ley de presupuestos.- La obligación de rendir cuenta: Tanto a nivel nacional (FN) como regional (FR). b. Control procesal: no se concibe un monopolio de la acción penal. Puede también ejercerse por víctima y otras personas, por excepción. Además, exigencia de autorización judicial previa para afectar derechos del imputado y 3eros constituye importante mecanismo de control. Por otra parte, se exige intervención del JG para ejercer facultad de no iniciar investigación, para aplicar el procedimiento ordinario y para tomar alguna de las salidas alternativas. Finalmente, poder judicial ejerce facultades disciplinarias sobre los fiscales.c. Control administrativo: Intra órgano, se trata de facultades disciplinarias que se pueden hacer efectivas de oficio o requerimiento de afectado, contemplándose un proceso administrativo para aplicar sanciones.

(B) Unidad de actuación: MP debe actuar de manera uniforme. FN puede impartir instrucciones generales y dictar reglamentos, en ejercicio de superintendencia directiva, correccional y económica. MP puede ser representado en cualquiera de sus actuaciones, por cualquiera de los fiscales que en ellas intervenga. No existe una radicación en fiscales determinados, ni competencias predeterminadas, etc. No obstante ello, cada fiscal es independiente y autónomamente responsable en ejercicio de acción penal pública.

(C) Jerarquía: cúspide el FN, luego los FR, finalmente las fiscalías locales (FA).

4

Page 5: Cuestionario Procesal Penal 1

(D) Oficialidad: Tiene obligación de ejercer, de oficio, facultades que ley le otorga. Debe iniciar de oficio investigación de acción penal pública, promover persecución penal, y denunciar delitos de que tomare conocimiento (24 horas máx, so pena de responsabilidad penal).

(E) Legalidad: ajusta conducta en desempeño de atribuciones que le confieren en ley. Debe ejercer y sostener acción penal pública hasta obtener condena del culpable. Excepción: salidas alternativas por principio de oportunidad.

(F) Objetividad: MP debe adecuar actos a criterio objetivo, velado por correcta aplicación de la ley. Así, deberá investigar con igual celo no solo hechos y circunstancias o agravantes del delito sino también aquellas que eximan o atenúen la responsabilidad. Maturana cree debe haber un límite a este principio, pues defensa debiera también libre para realizar cuanta investigación estime conveniente, no dependiendo del MP.

(G) Eficiencia: procedimiento deben ser ágiles y expeditos. Se traduce el principio en: - Fiscales y funcionarios del MP deben velar por eficiente e idónea administración de recursos públicos.- Fiscales y funcionarios del MP deben velar por debido cumplimiento de sus funciones.

(H) Probidad administrativa: cargo público debe ser ejercido con fin de satisfacer intereses de comunidad y no los propios. Así, todos los fiscales están obligados a, dentro de 30 días de asumido el cargo, realizar una declaración pública de sus intereses, consultable en el MP.

(I) Transparencia y publicidad: función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva conocimiento de procedimientos, contenidos y fundamentos de decisiones que se adopten en ejercicio de ellas. El MP debe tomar medidas para facilitar acceso de cualquiera a los fiscales. Además, actos administrativos son públicos y pueden ser consultados a costa del requirente. Excepciones:- Cuando por disposición legal esté establecido- Cuando impida el cumplimiento de las funciones del órgano- Cuando exista oposición deducida por terceros, a quienes afecte la revelación.- Cuando la revelación afecte sensiblemente los derechos de terceros, calificado por el FR o FN.- Cuando pueda afectar la seguridad de la nación.

5

Page 6: Cuestionario Procesal Penal 1

(J) Responsabilidad: no pueden ser aprehendidos sin orden judicial salvo en delito flagrante y para ser puesto a disposición del tribunal competente. Tienen además de la penal y civil, responsabilidad administrativa. Estado será responsable de actuaciones injustificadamente erróneas o arbitrarias del MP. Acción prescribe a los 4 años. Clases de responsabilidad:- Política: Sólo respecto del FN y FR. Por otra parte, FN, FR y FA se encuentran sujetos a eventual acusación constitucional derivada de notable abandono de deberes. El 53 LOCMP dispone procedimiento para remover al FN o un FR, bien sea por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. Conoce la CS en pleno.- Penal: En tanto se cometan delitos comunes, o derivado del ejercicio de sus funciones. Para éstos, debe primeramente deducirse querella de capítulos ante la Corte Apelaciones. Denunciado un delito contra un fiscal, realiza la investigación el FR que designara el FN y si fuere contra éste, el FR que se determinara por sorteo.- Civil: Tanto respecto del fiscal, cuanto del estado. En este último caso, cabe repetir contra el fiscal doloso o negligente.- Disciplinaria: 48 LOCMP.

5.- Cuáles son las características de la etapa de investigación?(A) Naturaleza administrativa y no jurisdiccional: Se realiza por el MP, auxiliado por las policías y sujeta al control del JG. CPR se encarga de establecer que el MP jamás podrá ejercer funciones jurisdiccionales. De ello se sigue que no puedan reclamarse las actuaciones fiscales por medio de recursos jurisdiccionales, sino mediante reclamaciones administrativas.

(B) Etapa analítica y desformalizada: Las diligencias se realizan desformalizadamente, a dirección del MP, de manera lógica, y vinculadas entre sí. No se exige llevar un expediente, sino que se contienen relaciones sucintas en carpetas llevadas precisamente a este efecto (carecen de valor probatorio).

(C) Etapa preparatoria, y, generalmente carente de valor probatorio: tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba rendida en el JOP).

(D) Por RG, debe existir investigación por cada delito: 185, el fiscal podrá investigar separadamente cada delito de que conociere. Hay excepciones. En primer lugar, podrá hacerlo cuando fiscal lo estime conveniente y, a la inversa, podrá ordenar la separación de investigaciones conjuntas (185). Además, si dos o más fiscales investigaran mismo delito y pudieran afectarse derechos del imputado, éste podrá pedir al superior jerárquico (o el común, si lo hubiere) que

6

Page 7: Cuestionario Procesal Penal 1

determine cuál procederá. Finalmente en la audiencia de preparación del JOP podrá el JG someter a un mismo JOP diversas acusaciones deducidas por fiscal siempre que no se perjudicara derecho a defensa. A la inversa, podrá también dictar autos de apertura de JOP distintos, cuando así pareciere conveniente y no se arriesgaran sentencias contradictorias ni hubiere detrimento a defensa (274).

(E) Persigue recopilar antecedentes destinados a configurar la pretensión penal.

(F) Se rige por principio de objetividad.

(G) Se rige por principio de legalidad: Generalmente es obligatoria persecución penal.

(H) Las actuaciones son generalmente públicas para intervinientes. Son, sin embargo, secretas para terceros ajenos (182). Excepcionalmente, podrán ser secretas ciertas actuaciones respecto de uno o más intervinientes, y solo respecto de antecedentes determinados, por un plazo no superior a 40 días. MP puede disponerlo, pero imputado o interviniente pueden pedir a JG que ponga término al secreto o lo limite en cuanto duración, piezas o antecedentes.Hay antecedentes de publicidad absoluta para el imputado, cuales son sus declaraciones, cualquier actuaciones en que intervenga imputado o deba intervenir, actuaciones del tribunal, y los informes evacuados por peritos.

(I) Se contemplan diversos mecanismos de aceleración del procedimiento.

6.- Cómo puede iniciarse un procedimiento de acción penal pública (172)?(A) De oficio por el MP (166). Debe iniciarse persecución penal con auxilio de policía apenas tome el MP conocimiento de los delitos de acción penal pública (si es de previa instancia particular requiere primero de la denuncia, salvo para realizar actos urgentes de investigación absolutamente necesarios para interrumpir comisión del delito). Deben tomarse diligencias pertinentes dentro 24 hrs siguientes a toma conocimiento (180 inc 2). Delitos de acción penal privada no pueden comenzar así jamás.

(B) Por denuncia (Acto de mera participación de conocimiento de un hecho aparentemente delictivo con el objeto de que MP provea a su averiguación, sin que acto vaya acompañado de una pretensión punitiva ni solicitando diligencias). Denunciante NO ES parte del proceso penal (salvo fuese víctima). Puede clasificarse:Se clasifica de acuerdo a la obligatoriedad de realizarla.

7

Page 8: Cuestionario Procesal Penal 1

a. Privada o cívica: facultativa, la realiza sujeto de comunidad voluntariamente en tanto tome conocimiento de un hecho aparentemente delito.173, cualquier persona podrá (…).b. Pública, obligatoria: respecto determinados sujetos quienes se encuentran obligados a poner noticia en conocimiento de la autoridad. Es excepcional, están obligados a denunciar:- Miembros de policías, gendarmería y FFAA: Respecto hechos de que tomen conocimiento en ejercicio de sus funciones.- Fiscales y demás empleados públicos: Ídem, y especialmente en los que notaren en la actividad ministerial de sus subalternos.- Jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes, buses u otros medios de locomoción o carga, capitanes de naves mercantes, aeronaves comerciales en mar y espacio territorial, conductores de trenes, buses u otros medios de transporte o carga: Respecto de delitos cometidos con ocasión de sus respectivos oficios.- Jefes de establecimientos hospitalarios y, en general, profesionales del área salud, sus auxiliares: En tanto noten en una persona o cadáver señales de envenenamiento o delito *Denuncia de uno exime al resto. Se establece (174) un plazo de 24 horas desde que tomaren conocimiento del hecho para denunciar. Respecto de los capitanes, el plazo se toma desde el arribo a puerto. Los que así no lo hicieren, incurren en la pena del 494 CP (1-5 sueldos vitales), o en disposición especial, de haberla. Esto debe entenderse sin perjuicio de una eventual responsabilidad en cuanto encubridor de delito. La pena anterior no se aplica en tanto apareciere que con la denuncia se arriesga la persecución penal propia, de su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendientes o hermanos (177 inc. 2º).*De acuerdo al 173, cualquier persona puede formular denuncia. Debe tener capacidad de goce y ejercicio. Incluso se permite la autodenuncia (179) si hubiere sido imputado por otro de haber participado de hecho ilícito, pudiendo concurrir a MP a solicitar se investigue la imputación de que ha sido objeto.*Son receptores de la denuncia (173) el MP, las policías, gendarmería (delitos en recinto), y cualquier tribunal con competencia penal. Puede realizarse ésta por cualquier medio. Para la verbal se levanta registro, se lee y firma por denunciante. La escrita también va firmada. Deben contener identificación del denunciante, narración circunstanciada del hecho, designación de autores y de quienes lo hubieren presenciado o tuvieren noticias de él.*Ante la denuncia, el MP puede:- Investigar: procederá a dar inicio a investigación y recopilará objetivamente antecedentes que permitan fundar acusación por uno o más delitos. Está obligado a hacerlo en medida de que sea mismo MP quien toma conocimiento del hecho, a través de funcionarios.

8

Page 9: Cuestionario Procesal Penal 1

- Se le permite no iniciar investigación: i. archivo provisional, ii. facultad de no iniciar investigación, y iii. ejercicio del principio de oportunidad.

(C) Querella: puede tener como objetivo (no el principal, por lo demás) poner en conocimiento del MP un hecho que revista caracteres de delito. Pero acá sí se lleva aparejada una pretensión de persecución penal, y la intención de ser sujeto procesal (112 en relación al 261). Se puede presentar en cualquier momento mientras no se declare cerrada la investigación. Ante la querella, el tribunal puede:a. Darle curso, si cumple requisitos legales. JG deberá remitirla al MP quien dará inicio a investigación (si no ha comenzado aún). Si no es víctima, adquiere carácter de interviniente. b. No darle curso: De acuerdo al 114, el JG la rechazará cuando:- Fuere extemporánea, 112.- Vicios no subsanados dentro de tercero día- Hechos no constitutivos de delito- Apareciere de manifiesto que responsabilidad penal está extinguida (previa citación MP).- Deducida por persona no autorizada. En los primeros dos casos, y tratándose de delitos de acción penal pública o previa instancia particular, JG pondrá antecedentes de querella en conocimiento del MP, a modo de denuncia, siempre que no constare que investigación ya se hubiere iniciado.

7.- Paralelo entre denuncia y querella.- Inicio del proceso: Ambos pueden dar inicio a procesos de acción penal pública, pero sólo por querella puede darse inicio a uno de acción penal privada.- Sujeto y necesidad de ius postulandi: Cualquiera puede denunciar, sin cumplimiento al ius postulandi. Los querellantes están determinados por ley, y debe darse cumplimiento al ius postulandi.- Forma: denuncia puede ser oral o escrita, querella es siempre escrita y debe cumplir requisitos del 113.- Receptor: denuncia ante policías, gendarmería, MP, tribunales criminales. La querella, sólo ante JG.- Objetivo: denuncia pretende participar del conocimiento, querella se hace con intención de ser interviniente. - Sujeto procesal: El denunciante no lo es, el querellante sí.- Oportunidad: No hay oportunidad en sentido estricto para denunciar (con excepción de los obligados a hacerlo), pero el querellante podrá presentar su querella sólo hasta antes de cerrada la investigación.

9

Page 10: Cuestionario Procesal Penal 1

- Responsabilidad: Ambos son eventualmente responsables de los delitos de denuncia o acusación calumniosa, 211 CP.- Actitudes del tribunal: Son distintas en ambos casos.

8.- Cuáles son los objetivos de la investigación?El objetivo esencial es recopilar antecedentes que permitan al MP formular una acusación y, posteriormente, acreditar el hecho punible y la participación. Si se privará, perturbará o amenazará derechos y garantías del imputado o 3eros, se requiere autorización judicial del JG (cualquier medio idóneo).Puede haber también prueba anticipada ante el JG (casos permitidos y por motivos).

-Decisiones del MP por las que no se da inicio a una investigación, previas a la intervención del JG.

1.- Cuáles son estos casos (recordar que es siempre que no haya iniciado por querella)?Archivo provisional, facultad de no iniciar investigación y la aplicación del principio de oportunidad.

- Archivo provisional.

2.- Qué es?Decisión administrativa del MP, previa a formalización, consistente en no dar inicio a investigación por no aparecer antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes a esclarecimiento. 167-169.

3.- Qué busca?Evitar despilfarro de recursos en investigación de hechos en que no hay expectativa razonable de éxito por falta o escasez de antecedentes.

4.- Cuáles son sus características?- Suspende investigación: No le pone término.- Le da transparencia al sistema: Se evita que denunciantes se creen falsas expectativas.- Opera en inicios de investigación, previo a intervención del JG: La ejerce el MP por sí.- La decisión es reversible: Por el propio MP, o forzada por el JG (169, por querella).

5.- Cuáles son sus requisitos?

10

Page 11: Cuestionario Procesal Penal 1

- No debe haber intervenido JG. La habría si se deduce querella. - No hay antecedentes que permitieren desarrollar actividades tendientes al esclarecimiento hechos.- La decisión de archivar provisionalmente debe ser aprobada por el FR si tiene pena aflictiva.

6.- Cómo se controla la decisión?Control preventivo si delito tuviere asignada pena aflictiva. Consiste en aprobación del FR respectivo. Además, hay otros mecanismos eventuales, que pueden producirse en sede administrativa o jurisdiccional. Ante MP, puede solicitarse reapertura mediante solicitudes de diligencias precisas y determinadas. En sede jurisdiccional, mediante interposición de querella ante JG, que, si se admite, obligará al fiscal a seguir adelante investigación conforme RGs (169).

- Facultad de no iniciar investigación.

7.- Qué es?Decisión administrativa del MP, previa a formalización, por la que no se inicia investigación cuando hechos denunciados no fueren constitutivos de delito o cuando de antecedentes apareciere extinguida responsabilidad penal. 168 y 169. Tiene por objeto evitar desgaste innecesario de recursos.

8.- Cuáles son sus características?- Suspende investigación- Opera al inicio de la investigación, previo a la intervención del JG- El ejercicio de esta facultad debe fundarse por el MP- Procede respecto de toda clase de delitos- Sujeta al control del JG

9.- Cuáles son sus requisitos?- No debe haber intervenido JG. Recordar que habrá intervención si se deduce querella.- Hechos denunciados no son delito, o de antecedentes se aprecia no hay responsabilidad penal.- Decisión debe ser fundada y adoptada ANTES de realizarse cualquier diligencia- La decisión está sujeta a la aprobación del JG

10.- Cómo se controla la decisión?

11

Page 12: Cuestionario Procesal Penal 1

Existe un control jurisdiccional obligatorio, ante el JG. La decisión del tribunal es vinculante, y se ha dicho que obstaría a que MP pueda volver a accionar, precluyendo el derecho. El derecho de reactivar el procedimiento es de la víctima y no del MP y aquélla lo hace efectivo mediante la querella, de acuerdo al 168 CPP. Por otra parte, si la víctima o persona habilitada dedujera una querella ante el JG, el MP está obligado a seguir adelante con la investigación.

- Principio de oportunidad.11.- Qué es?Facultad del MP para decidir en forma motivada no iniciar persecución penal, o abandonar una iniciada, cuando se tratare de hecho que no comprometiere gravemente interés público. 170. Puede ejercerse aún después de intervención del JG. Se revisará junto a demás salidas alternativas.

- Formalización de la investigación.

1.- Qué es?Comunicación que fiscal efectúa al imputado, en presencia del JG, de que desarrolla actualmente investigación en su contra por uno o más delitos determinados, 229. Función garantista.

2.- Cuáles son sus elementos?a- Acto jurídico procesal que emana del fiscal: es de comunicación.b- Se efectúa en presencia del JG: Por ello, deben verificarse determinadas formalidades.c- Tiene un contenido determinado: Debe indicar:- La existencia de una investigación- El o los hechos, que configuran el o los delitos: describirlos- La participación que se atribuye al imputado.

3.- Cuáles son sus efectos (233)?- Suspende la prescripción de la acción penal: de acuerdo al 96 CP- Empieza a correr el plazo para cerrar la investigación: 247, el máximo, de dos años.- Se pierde la facultad de archivar provisionalmente

4.- Es requisito para el pronunciamiento de alguna resolución del JG?Sí. Así, la prisión preventiva u otras medidas del 155 (140). También para realizar determinadas diligencias o pedir recepción anticipada de prueba. Permite que

12

Page 13: Cuestionario Procesal Penal 1

fiscal cierra investigación y se pida sobreseimiento, se deduzca acusación, o comunique decisión de no perseverar. Finalmente, es presupuesto de la acusación y así del JOP (aplicación del principio de congruencia: sólo puede referirse esta acusación a hechos y personas incluidos en formalización). Y en sentencia condenatoria puede darse una calificación jurídica diversa, o apreciar circunstancias modificatorias agravantes de responsabilidad, pero advirtiéndoselo a los intervinientes. Infracción al principio de congruencia es causal de nulidad por ultrapetita.

5.- Cuál es la oportunidad para formalizar?RG, voluntario (cuando se estime oportuno). Pero puede verse forzado:- Debiere requerir autorización judicial para diligencias de la investigación.- Debiere requerir la recepción anticipada de pruebas- Debiere requerir alguna medida cautelar.- Cuando se presentase la situación del 186 (persona afectada por investigación no formalizada puede pedirle al JG que ordene a fiscal informar sobre hechos objeto de ella y fijar plazo para formalizar).

6.- Se puede omitir la formalización?Sólo en base a excepciones legales (230 inc 2). Ejemplo, 236.

7.- Cuál es el procedimiento(A) Respecto persona detenida: debe ser puesto a disposición del JG de inmediato o dentro de 24 horas siguientes, 131. A primera audiencia debe concurrir el fiscal (132) y, en ella, procederá directamente a formalizar, si contase con antecedentes necesarios. Si no los tuviera, podrá solicitar al JG que prolongue detención por 3 días más. Si en esa audiencia se declarara ilegalidad de detención no obstará a que fiscal formalice (agenda corta).(B) Respecto de persona no detenida: Comprende los siguientes trámites:- Solicitud de audiencia para formalizar: Lo solicita al JG, individualizando tanto al imputado, cuanto los hechos que se le atribuyeran, 231.- Citación imputado a audiencia: Se cita también a los demás intervinientes, 231.- Audiencia de formalización: Se ve en el siguiente punto.

8.- Cómo es la audiencia de formalización?i. Comunicación verbal de los cargos: Se ofrece la palabra al MP para exponer verbalmente los cargos contra el imputado. Luego, éste podrá manifestar lo que estime conveniente.ii. Debate acerca de las demás peticiones que formularen los intervinientes: 232, inc. 2º. Pueden formularse las siguientes peticiones:

13

Page 14: Cuestionario Procesal Penal 1

- Medidas cautelares, sean personales o reales (142, 157)- Salidas alternativas, SCP o AR (237 y 241)- Declaración judicial del imputado, 98.- Solicitud de práctica de diligencias por fiscal, de parte del imputado o su defensor, 98, inc. 4º.- Prueba anticipada, 191.- Fijación de plazo judicial para el cierre de la investigación. 234, 247, menor al máximo de 2 años. Siendo el que se fije un plazo judicial, es plausible una eventual prórroga, en la medida que sea fundada y jamás por sobre los 2 años que establece la ley. Vencido el plazo, judicial o legal, el MP debe cerrar la investigación según el 247.- Juicio inmediato: El MP puede solicitar se pase inmediatamente a JOP. Acogida, el MP debe formular acusación verbal y ofrecer prueba, pudiendo adherirse el querellante en la misma audiencia, o bien acusar particularmente y ofrecer su prueba. Terminada la audiencia, el JG dicta auto de apertura de JOP. No obstante, podrá suspender la audiencia y postergar esta resolución dándole un plazo entre 15-30 días al imputado para plantear sus solicitudes de prueba. - Resolución del caso, en procedimiento simplificado: 393 bis, 395.

- Investigación del MP autónoma y la sujeta a control del JG.

1.- Los funcionarios públicos deben proporcionar información al MP?Sí, salvo excepción legal, y sin autorización judicial previa.

2.- Qué actuaciones autónomas pueden realizar las policías? - Prestar auxilio a la víctima. Normalmente son los primeros en tomar contacto con la víctima, y cumplen un rol importante en ese sentido.- Practicar la detención en caso de flagrancia.- Resguardar el sitio del suceso. Para este efecto, impedirán el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausura, si se tratare de local cerrado, o a su aislamiento, si se tratare de lugar abierto, y evitarán que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto de la policía que el MP designare. La modificación de la agenda corta agrega, sobre el punto, lo siguiente: en aquellos casos en que en la localidad donde ocurrieren los hechos no exista personal policial experto y la evidencia pueda desaparecer, el personal policial que hubiese llegado al sitio del suceso deberá recogerla y guardarla en los términos indicados en el párrafo precedente y hacer entrega de ella al MP, a la mayor brevedad posible. En el caso de delitos flagrantes cometidos en zonas rurales o de difícil acceso, la policía deberá practicar de inmediato las primeras

14

Page 15: Cuestionario Procesal Penal 1

diligencias de investigación pertinentes, dando cuenta al fiscal que corresponda de lo hecho, a la mayor brevedad- Identificar a los testigos. También podrá consignar sus declaraciones voluntarias.- Recibir las denuncias del público e informarlas inmediatamente por el medio más expedito al MP. (83 letra e). Informará al MP y podrá realizar las actuaciones autónomas o sin orden previa, debiendo también informarlas.

3.- Son estas todas?No. También están “Las demás actuaciones que dispusieren los cuerpos legales”:- Control de identidad de personas. Durante este procedimiento, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla. El conjunto de procedimientos relacionados no pueden extenderse por más de OCHO horas, transcurridas las cuales la persona deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, o se niegue a acreditar su identidad caso en el cual se procederá a su detención, como autora de la falta del 496 Nº 5 CP.- Examen de vestimentas, equipaje o vehículo, cotejo de órdenes de detención- Levantamiento del cadáver: En caso de muerte en la vía pública.- Interrogar al imputado en presencia del defensor.

4.- Qué actuaciones autónomas puede realizar el fiscal?i- Hacer constar el estado de las personas, cosas o lugares, identificar testigos y consignar sus declaraciones (181 inc. 1º). Si el hecho hubiere dejado huellas, rastros o señales, debe tomarse nota de ellos, como asimismo todo otro dato pertinente.ii- Disponer la práctica de diligencias científicas, la toma de fotografías, grabaciones, videos, etc., reproducirlos por los medios técnicos más adecuados requiriendo la participación de organismos especializados, en su caso. Verificadas estas operaciones, se certifica día, hora, individualización de los que intervinieran, se detalla el suceso, fenómeno o cosa de que se trate.iii- Recoger, identificar y conservar bajo sello los objetos, documentos e instrumentos de cualquier naturaleza que parecieran estar vinculados con el hecho investigado, los que provinieren de él, los que sirvan como medio de prueba, etc. De ello se levanta registro de acuerdo a las reglas generales (187, 188). Ante una situación de flagrancia, debe procederse con orden judicial en este caso.iv- Exigir información a funcionarios públicos: Están obligados a suministrarla, salvo excepción legal.v- Tomar declaración de testigos que comparezcan voluntariamente, los que se negaren podrán ser citados judicialmente (190).

15

Page 16: Cuestionario Procesal Penal 1

vi- Solicitar peritajes, sea a organismos estatales (321) o bien a terceros de su confianza, siempre que sean profesionales idóneos (314).vii- Disponer la práctica de exámenes corporales, contando con la anuencia del imputado u ofendido. Ante la negativa, debe requerir la autorización judicial respectiva, la que se dará siempre que no se temiera menoscabo de la dignidad o salud del sujeto. Pueden solicitarse al Servicio Médico Legal o a cualquier otro servicio médico (199). De acuerdo al 199 bis, los exámenes de ADN deben hacerse ante el SML o entidades acreditadas ante éste.viii- Disponer la práctica de autopsias: Cuando hubiere motivo para sospechar que la muerte ha sido consecuencia de delito. Se hará en dependencias del SML, y donde no lo hubiere, ante médico y en lugar designado por el MP (199, 201). El cadáver se entregará a familiares o a quienes invocaren título suficiente, una vez verificada la autopsia (201)ix- Citar al imputado al MP a prestar declaraciones: Comparecer es obligatorio, pero no declarar, con excepción de proporcionar su completa identidad, a lo cual está obligado (93, letra g), 194). Si se allana a prestar declaración, tiene los siguientes derechos:- Declarar sin juramento previo, 93, letra g).- Ser asistido por su abogado- A que el MP le comunique detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias conocidas, incluidas las de carácter jurídico, si se tratare de su primera declaración, 194.- No ser sometido a coacción, amenaza o promesa, aún cuando el imputado consintiere en ellas (93, letra h), 195). Asimismo, tiene derecho a que el interrogatorio no se extienda excesivamente. De la violación de estos derechos se sigue la exclusión de prueba (276).x- Realizar pruebas caligráficas, con la anuencia del imputado. Si no la presta, puede forzársele mediante autorización del JG.xi- En general, cualquiera actuación que no importe privar, restringir o perturbar los derechos constitucionales del imputado.

5.- Qué actuaciones requieren autorización judicial?En general, requerirá la autorización del JG siempre que se priven, restrinjan o perturben los derechos y garantías constitucionales del imputado o de un tercero. Especialmente:- Exámenes corporales del imputado u ofendido, si éstos se negaren: En tal caso, el JG dará la autorización siempre que no se tema un menoscabo a la salud o dignidad respecto sujeto al que se pretende someter.- Exhumación de cadáveres: En casos calificados, previa citación de cónyuge o familiares, 202.- Entrada y registro de lugares

16

Page 17: Cuestionario Procesal Penal 1

- Incautación de objetos y documentos: 217, los relacionados con el delito, los que puedan ser sujetos a comiso, los que puedan servir de medio de prueba, serán incautados por orden judicial, si no se entregan voluntariamente. Si las cosas están en poder de un tercero, se puede proceder como se haría con los testigos para efectos de obtener su entrega- Retención e incautación de correspondencia: 218, sea postal, telegráfica, etc., dirigidos al imputado o remitidos a él, aún por nombre supuesto. Del mismo modo, puede disponerse la obtención de copias de correspondencia electrónica. El MP conservará los elementos relacionados con el delito de acuerdo al 188, los demás serán devueltos.- Copias de comunicaciones o transmisiones: 219, el JG puede autorizar que cualquier empresa de comunicaciones facilite copias de las transmisiones y comunicaciones recibidas por ellas y, asimismo, ordenar entrega de versiones que conservaran transmisiones de radio, televisión, etc.- Interceptación de comunicaciones telefónicas: 222, existiendo fundadas sospechas basadas en hechos determinados de participación en un delito o en la preparación de uno que mereciera pena de crimen, el JG podrá autorizar la interceptación y grabación de llamadas telefónicas. El registro (223) se hará en cualquier medio que asegure fidelidad, y se entregará al MP, quien podrá disponer que se transcriban.No pueden interceptarse comunicaciones entre el imputado y su abogado, salvo que el JG, por razones fundadas que consignará, estimara que el abogado podría tener participación.La orden individualizará los sujetos a interceptar, como la duración de la misma. La orden no podrá exceder 60 días, prorrogables por el JG, revisando siempre la concurrencia de los requisitos.Una vez realizada la interceptación, la medida será notificada al afectado (224), en tanto no entorpeciera la investigación o no pusiera en riesgo a terceras personas, en lo demás rige el 182.- Otros medios técnicos de investigación: 226, en la medida de que el hecho tuviere asignada pena de crimen, el JG podrá ordenar a petición del MP, la fotografía, grabación, etc., que sirvan para esclarecer los hechos. Rigen las normas de interceptación de comunicaciones telefónicas (222 al 225).

6.- Qué tipos de lugares hay para su entrada y registro?i. Libre acceso público: 204, las policías podrán ingresar sin orden previa.ii. Lugares cerrados: Debe distinguirse:- Con consentimiento del propietario o encargado. Cuando se presuma que el imputado o medios de comprobación, se encuentren en ese lugar, se podrá ingresar con autorización, y la diligencia se practica de inmediato

17

Page 18: Cuestionario Procesal Penal 1

- No hay consentimiento del propietario o encargado. Deberá informarse al fiscal, a fin de que recabe la autorización judicial. Sin perjuicio de ello, se adoptarán las medidas necesarias para evitar la fuga del imputado (205).- Autorización directa de ley. No se requerirá consentimiento cuando por llamadas de auxilio u otros signos evidentes aparezca que en recinto cerrado se está cometiendo un delito (206)- Entrada y registro con orden judicial. Forma común de ingresar, mediante resolución del JG que autoriza la diligencia a Carabineros. La orden tiene una vigencia máxima de 10 días, no obstante, establecerse un plazo menor. (208, 212, 214)iii. Lugares especiales, como religiosos o militares: 209, como primera cuestión, el fiscal deberá oficiar a la persona o autoridad encargada de los lugares a lo menos 48 horas (salvo que se temiera que con el aviso se frustra la actuación) antes de la actuación indicando qué es lo que se registrará. Si importara el examen de información que pudiera comprometer la seguridad nacional, la persona o autoridad a cargo informará al Min. correspondiente, quien podrá oponerse fundadamente a la actuación. La oposición se tramita ante la autoridad superior correspondiente, si no dependiera de un Ministerio. En esos casos, el fiscal enviará los antecedentes al FR quien solicitará a la CS resolver (en cuenta). Pendiente, el MP asegurará el resguardo del lugar. Sobre el punto, rige el 19.iv. Lugares que gozan de inviolabilidad diplomática: 210, el JG pedirá el consentimiento a la respectiva misión por oficio, que deberá ser contestado en 24 horas, por conducto del MRREE. Si el jefe se niega, el JG se remitirá al MRREE y mientras no conteste, no se realizará investigación alguna, sin perjuicio de medidas de vigilancia y resguardo. En casos urgentes, podrá el JG solicitar la autorización al jefe directamente o por medio del fiscal.v. Locales consulares: 211, se recaba el consentimiento del jefe de la oficina consular, a quien éste designare, o al jefe de la misión. En lo demás, rigen las reglas anteriores.

7.- Cuál es el procedimiento para la entrada y registro de estos lugares?- Orden de registro: 208, inc. 1º. Indicará el edificio o lugares a registrar, el fiscal, la autoridad encargada de practicarlo y los motivos en su caso.- Vigencia de la orden: 208, inc. 2º. Tienen una duración máxima de 10 días.- Horario: 207, entre las 6 y 22, excepto en lugares públicos o en casos urgentes, cuestión que debe consignarse en la orden.- Procedimiento: 212, se notifica la orden al dueño o encargado y se le invita a presenciar el acto, a menos que hubiere motivos de temer que ello frustraría la diligencia. No habidas las personas a notificar, ésta se hará a cualquier persona

18

Page 19: Cuestionario Procesal Penal 1

mayor de edad presente en el local. Si no hay nadie, se hará también constar este hecho.- Medidas de vigilancia: 213, pueden imponerse aún antes de la orden, por disposición del fiscal.- Realización: 214, en caso de oposición o en tanto nadie respondiere a los llamados, puede procederse al uso de la fuerza. Al término, se cuidará de que los lugares queden cerrados. De todo lo obrado se toma registro por escrito. Debe hacerse en un solo acto, pero puede suspenderse en caso de que sea imposible.- Objetos y documentos relacionados: Pueden incautarse, previa autorización judicial.

8.- Puede el imputado u otros intervinientes proponer y asistir en las diligencias?El imputado y otros intervinientes pueden solicitar al MP las diligencias que estimen pertinentes para la investigación. El MP lo autorizará cuando lo estime conducente. Si se negare, procede reclamación ante el MP.

9.- Qué participación tiene el JG en la investigación?No tiene facultades para decretar diligencias, lo que se desprende de la CPR. No obstante, puede tomar algunas medidas de control de las actuaciones del MP:- Admisibilidad de la querella: Con ello, ordena al MP que dé inicio a una investigación, aún con AP o ejercida la FNI.- Autorización de actuaciones que importen privación, restricción o perturbación de derechos constitucionales: De acuerdo al artículo 9º.- Amparo ante el JG para examinar la privación de libertad que no provenga de orden judicial, 95.- Apercibimiento para formalizar, 236. Ante el reclamo de cualquier persona que se considere afectada por una investigación no formalizada puede pedir al JG que ordene informar o formalizar dentro de un plazo. - Aprobación de solicitudes de principio de oportunidad, SCP, AR: 170, 238, 241, respectivamente.- Recomendar al MP la realización de ciertas diligencias propuestas por el imputado o su defensor, según el 98. Si el fiscal se negare a la solicitud del imputado, puede dirigirse al JG, de acuerdo al artículo 10.- Reapertura de la investigación: 257. Hasta la audiencia sobre el sobreseimiento definitivo, temporal o en la que se comunica la decisión de no perseverar, los intervinientes pueden reiterar solicitudes precisas al MP que oportunamente hubieran formulado y se hayan rechazado por el fiscal. Acogida la solicitud, el JG ordenará reabrir la investigación y cumplir las diligencias dentro de un plazo que fija. No renovará las diligencias ordenadas a petición de los intervinientes y que

19

Page 20: Cuestionario Procesal Penal 1

no se hubieren realizado por hechos imputables a éstos, ni las que fueran manifiestamente impertinentes, para acreditar hechos públicos, o en general las que fueren hechas con fines dilatorios. Vencido el plazo o verificadas las diligencias, el MP cierra la investigación (248).

- Principio de oportunidad y salidas alternativas.

1.- En qué consisten? Por qué existen?Son los mecanismos que permiten al Estado elegir qué casos van a ser investigados y cuáles no. Hay un afán realista y económico, no tiene sentido agotar recursos en investigaciones que darán exiguos o nulos resultados. Se encuentra en contraposición al principio de legalidad en cierto sentido (obligación de llevar adelante la persecución penal). Este principio asegura la protección penal generalizada, igualdad ante la ley, y se ha dicho que una aplicación desigual del derecho penal repercute negativamente en todo el sistema. En contra (y a favor del PO), se ha dicho que el respeto excesivo al principio de legalidad descansa sobre el mito de la impunidad, es decir, la creencia de que puede ser cumplido en la práctica, respecto de todos los casos. No puede desconocerse que un gran número de causas terminan por la simple circunstancia de carecer de antecedentes suficientes.El caso chileno sería un modelo de discrecionalidad restringida.Los tres principales criterios para los mecanismos de oportunidad son la descriminalización (despenalizar conductas en tanto puedan preferirse otras formas de reacción, más eficientes); la eficiencia (llevar adelante las persecuciones con posibilidades reales de condena, descongestionándose de esta forma el sistema) y la priorización de intereses (se le pone término a la acción penal cuando hay mecanismos que tutelen los intereses con mayor satisfacción, sean de la víctima o de la sociedad). Las salidas alternativas que ofrece el sistema penal son la Suspensión condicional del procedimiento y los Acuerdo reparatorios.

- Principio de oportunidad.2.- Qué es?Facultad del MP para decidir en forma motivada no iniciar una persecución penal, o abandonar una iniciada, cuando se tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público. 170. Es excepción al principio de legalidad.

3.- Cuáles son sus requisitos de procedencia?(A) Es un hecho que no compromete gravemente el interés público. Muy amplio concepto. Aún, no puede aplicarse cuando i. la pena mínima asignada al delito

20

Page 21: Cuestionario Procesal Penal 1

excede presidio o reclusión menores en su grado mínimo, o ii. cuando el delito es cometido por funcionario público en ejercicio de sus funciones.(B) Debe ejercerse antes o dentro del periodo de investigación formalizada. Ojo que no es lo mismo a la facultad de no iniciar o la decisión de no perseverar.(C) Decisión del fiscal debe estar motivada, debe comunicarse al JG y éste notificar a intervinientes.(D) No debe haberse dejado sin efecto decisión del fiscal por impugnación judicial o administrativa.

4.- Qué tipo de control se ejerce sobre esta facultad?Judicial y administrativo.(A) Control Judicial: dentro 10 días siguientes a comunicación fiscal, JG de oficio o a petición puede dejarlas sin efecto por sea que se haya excedido el fiscal en sus atribuciones en cuanto a pena mínima o se trata de un delito por funcionario público, sea que la víctima manifieste interés en inicio o continuación de persecución. Decisión del juez obliga al fiscal a continuar persecución.(B) Control Administrativo: vencido el plazo anterior, intervinientes tienen adicionales 10 días para reclamar decisión fiscal ante MP. Se revisa si decisión se justa a políticas generales del servicio.Transcurrido ambos plazos, se entiende extinguida la responsabilidad penal.

5.- Qué efectos produce?Penal: extinción de acción penal. Civil, no extingue la acción (se debe ejercer ante juez civil competente).

6.- Qué son las salidas alternativas?Instituciones que permiten poner término, suspender o resolver el conflicto de forma diversa al procedimiento ordinario (se incluye en la definición el procedimiento abreviado, por ejemplo). Maturana prefiere un sentido más restringido, y el elemento de relevancia a la hora de definir debiera ser el hecho de que se privilegia un acuerdo de las partes para poner término al proceso por una vía diversa a la condena, lo que solo ocurre en la suspensión condicional del procedimiento y en los acuerdos reparatorios (según Maturana, no sería el procedimiento abreviado una salida alternativa, sino otro procedimiento).

- Suspensión condicional del procedimiento (SCP)7.- Qué es?Salida alternativa concedida por resolución judicial en caso de cumplirse los requisitos legales, previo acuerdo entre MP e imputado, por la que se suspende la tramitación del proceso penal por un plazo no superior a 3 años, sometiéndose el imputado a una o más condiciones que deben cumplirse por el tiempo que

21

Page 22: Cuestionario Procesal Penal 1

establezca el juez, vencido el cual se extingue la responsabilidad penal. 237 a 240.

8.- Cuál es su objeto, fundamento?Materializar la economía procesal, evita los efectos nocivos del enjuiciamiento criminal y de la condena a quien no tiene antecedentes penales previos, satisface intereses mediante la imposición de condiciones o indicaciones.

9.- Cuáles son sus requisitos de procedencia?(A) Acuerdo previo del FR, tratándose de ciertos delitos: delitos de homicidio, secuestro, robo con violencia o intimidación o fuerza en las cosas, sustracción de menores, los delitos del 361 a 367 bis del CP, la conducción en estado de ebriedad causando muerte o lesiones gravísimas o graves.(B) Solicitud del fiscal, previo acuerdo del imputado, para que el JG la decrete(C) Citación a audiencia para pronunciarse acerca de solicitud: presencia del defensor es requisito de validez de la misma. Si comparece víctima o el querellante, deberán ser oídos. El JG debe constatar que el imputado ha consentido en la SCP sin haber sido compelido a ello por el MP. Podrá requerir antecedentes.(D) Cumplimiento de requisitos legales de procedencia: - Que la pena que pudiera imponerse no exceda de tres años de privación de libertad- Que el imputado no hubiere sido condenado previamente por crimen o simple delito- Que el imputado no tuviere SCP vigente a época de verificarse hechos materiales. (E) Resolución judicial pronunciándose acerca de la solicitud, que fije las condiciones a cumplirse: El JG efectúa un control judicial. Además, ordena condiciones y formula indicaciones que imputado deberá cumplir dentro del plazo que también fija (no superior a 3 años). Puede acumular condiciones que dicta, lista es genérica. Son:- Residir o no en un lugar determinado- Abstenerse de frecuentar lugares determinados- Ejercer un trabajo, oficio, profesión o empleo, asistir a un programa de capacitación determinado- Pagar suma determinada a título de indemnización de perjuicios a favor de la víctima, o garantizar su pago. No puede exceder 3 años, se aceptan cuotas.- Acudir periódicamente ante el MP y, en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones- Fijar un domicilio e informar al MP de cualquier cambio

22

Page 23: Cuestionario Procesal Penal 1

- Otra condición adecuada considerando circunstancias caso, propuesta fundadamente por MP. *La resolución será apelable por el MP, imputado, querellante y víctima.

10.- En qué oportunidad se puede verificar?- En la audiencia de formalización- En cualquier momento durante investigación formalizada. Procede citación a audiencia.- Una vez cerrada la investigación, sólo en la audiencia de preparación del JOP, 245.

11.- Cuáles son sus efectos?- Durante periodo fijado, prescripción continúa suspendida.- Se suspende plazo para cerrar investigación del 247.- No extingue acciones civiles de víctima contra imputado, sin perjuicio de que se imputen a la indemnización de perjuicios las sumas pagadas de acuerdo al 238, letra e).- Transcurrido plazo y cumplidas las condiciones de la SCP, sin haberse revocado, se extingue acción penal de pleno derecho. Debe, por tanto, dictarse sobreseimiento de oficio o a petición de parte.

12.- Cómo puede revocarse?A petición de víctima o MP, cuando (a) el imputado incumpliere, sin justificación, grave o reiteradamente condiciones impuestas, o (b) fuere objeto de nueva formalización por hechos distintos. En tal caso, proceso continuará de acuerdo a reglas generales. La resolución que revoque es apelable, la que rechace revocación no, 239 y 370.

- Acuerdos reparatorios.13.- Qué son?Salida alternativa concedida por resolución judicial que proviene de un convenio de reparación entre víctima e imputado en los casos y con las formalidades legales, generándose la extinción de la responsabilidad penal. 241 a 244.

14.- Cuáles son sus requisitos de procedencia?a- Solicitud de víctima, previo acuerdo con imputado, para que se apruebe: Puede tratarse de una suma de dinero u otra prestación, sea a beneficio de la víctima, de la comunidad o de un tercero, incluso puede ser una reparación simbólica. Debe tenerse en cuenta que no se paga como pena, sino que tiene un carácter indemnizatorio, reparador. Tiene como límite la licitud de objeto. La iniciativa

23

Page 24: Cuestionario Procesal Penal 1

puede provenir de la víctima o del imputado, e incluso del MP, quien también puede oponerse, en su caso.b- Citación a audiencia (todos los intervinientes) para escuchar planteamientos y verificar que consentimiento es libre y espontáneoc- Que se refiere a hechos investigados respecto de los que proceden los AR: Sólo se admite respecto:- Delitos que afectaren bienes jurídicos PATRIMONIALES- LESIONES MENOS GRAVES- DELITOS CULPOSOS*JG aprueba siempre que se cumpla lo anterior y no estuviere comprometido interés público (imputado reincidente en hechos similares).

15.- Cuál es la oportunidad para interponerlo?Igual a la SCP.

16.- Qué efectos produce?- Efectos penales: Extingue total o parcialmente responsabilidad penal. Al probarse, se dicta sobreseimiento definitivo total o parcial.- Efectos civiles: Ejecutoriada resolución que aprueba, puede ejecutarse de acuerdo al 233 y ss CPC. No puede ser dejado sin efecto por acciones civiles. - Efectos subjetivos: Los efectos son relativos, sólo entre partes que lo hubieren celebrado.

17.- Deben registrarse los acuerdos reparatorios y la SCP?Sí. MP lleva registro. Su objeto es velar por cumplimiento de condiciones. Es de carácter reservado.

- Conclusión de la investigación.

1.- Qué es?Declaración de cierre de la investigación que formula el MP, practicadas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho punible y la participación en él. 247 a 258. Es actuación de carácter administrativo.

2.- Cuál es el plazo para declarar cierre?Fiscales tienen plazo 2 años para cerrarla. Puede acortarse por JG (247, 234).

3.- Cuándo suspende dicho plazo?- Cuando se dispusiere la suspensión condicional del procedimiento;- Cuando se decretare sobreseimiento temporal de conformidad a lo previsto en el artículo 252, y

24

Page 25: Cuestionario Procesal Penal 1

- Desde que se alcanzare acuerdo reparatorio hasta cumplimiento de obligaciones contraídas por imputado a favor de víctima o hasta que hubiere debidamente garantizado cumplimiento.

4.- Quién puede solicitar al JG se aperciba a fiscal para declarar cierre?Sólo imputado y querellante.

5.- Cómo se hace?JG citará a los intervinientes a una audiencia y, si el fiscal (a) no compareciere a la audiencia o (b) si, compareciendo, se negare a declarar cerrada la investigación, el juez decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. (c) El fiscal podrá también concurrir a la audiencia y solicitar prórroga del plazo fijado, invocando causa justificada, cual será determinado por JG. Esta resolución será apelable. Por último, si el fiscal se allana a cerrar, deberá deducir acusación dentro de 10 días, o bien solicitar el SS o comunicar su decisión de no perseverar. Si transcurre este plazo sin acusación, el JG citará a una audiencia para dictar el SSD de la causa, de oficio o a petición de parte, conforme al 249.

6.- Qué actitudes puede asumir fiscal luego de decretado el cierre?Dentro de los 10 días siguientes a cierre de investigación, podrá adoptar una de las siguientes actitudes:- Solicitar sobreseimiento definitivo o temporal- Acusar, si estima que investigación ha arrojado fundamento serio para enjuiciar al imputado.- Comunicar decisión de no perseverar, por no haberse reunido antecedentes suficientes.*Cuando optara por solicitar el sobreseimiento definitivo o decidiera no perseverar, debe requerirlo al JG, quien citará a audiencia para ello. La comunicación de decisión de no perseverar produce los siguientes efectos:- Deja sin efecto la formalización- Da lugar a la revocación de las medidas precautorias- La prescripción continúa como si nunca se hubiere interrumpido

7.- Puede reabrirse investigación?Sí, dentro 10 días siguientes a cierre investigación, intervinientes podrán reiterar solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hubieren formulado durante investigación y que MP hubiere rechazado o respecto de las cuales no se hubiere pronunciado. Frente a estas solicitudes, JG puede:a. Acoger solicitud de reapertura. El fiscal debe reabrir la investigación y proceder a diligencias, por plazo que se fije. Ampliable por una vez. b. Rechazar solicitud, en tanto ¿ diligencias estén dentro de los casos siguientes:

25

Page 26: Cuestionario Procesal Penal 1

- Diligencias ya solicitadas y no cumplidas por hechos imputables a los solicitantes- Diligencias manifiestamente impertinentes.- Diligencias para acreditar hechos públicos o notorios- En general, diligencias puramente dilatorias

8.- Cómo procede el forzamiento de la acusación (258)?Es la posibilidad que tiene el querellante para sostener por sí mismo la acusación en los términos que corresponden al MP, autorizado por el JG. Hay verdadera sustitución procesal, que nunca será obligatoria para JG y su resolución es inapelable, sin perjuicio recursos contra sentencias que ponen término. Deben concurrir:a- Fiscal solicita sobreseimiento, comunica decisión de no perseverar.b- Querellante particular se opone a esta opción, solicitando le autorice para acusar en lugar MP.c- El juez debe disponer que los antecedentes sean remitidos al FR, quien revisará la decisión del fiscal.d- El FR, dentro de 3 días debe:- Ratificar: Bien sea para pedir sobreseimiento o decidir no perseverar- Acusar: En el mismo acto dispone si el caso continuará o no con el mismo fiscal.- Disponer que acusación se promueva por querellante: deberá sostenerla en lo sucesivo, en los términos que se establece para MP, lo mismo ocurre si el FR ratifica.

- El sobreseimiento.

1.- Qué es?Acto jurídico procesal del tribunal que pone término o suspende, total o parcialmente, el procedimiento penal en los casos y formas establecidos por ley. 247 a 258.

2.- Cómo se clasifica?(a) En cuanto a sus efectos, se distingue el definitivo y el temporal.-El definitivo es la resolución judicial que pone término al proceso penal y que equivale a una sentencia absolutoria, 251. Puede ser también parcial, como cuando se exime a ciertas personas de su responsabilidad penal y a otras no, y será también sentencia absolutoria respecto de los sobreseídos.-El temporal es la resolución que suspende procedimiento penal hasta que cese la causa que haya detenido la prosecución del juicio, 254 CPP. (b) En cuanto a delitos e imputados, se clasifica en total y parcial. El total se refiere a todos los delitos, respecto de todos los imputados, y puede ser definitivo

26

Page 27: Cuestionario Procesal Penal 1

o temporal. El parcial solo se refiere a un delito, o a algún imputado, pudiendo ser también definitivo o temporal.

3.- Cuál es la oportunidad para su dictamen?Para el MP dentro de los 10 días de cerrada la investigación (248, 249, 255). Otras disposiciones demuestran que es posible en cualquier estado del procedimiento:(A) Formalizada, antes del cierre:- sobreseimiento temporal del artículo 10, cautela de garantías- sobreseimiento temporal por necesidad de resolver una cuestión civil, que no sea competencia del juez penal (171 CPP; 173, 174 COT)- sobreseimiento definitivo por haberse cumplido las condiciones de la SCP, de acuerdo al 240.- sobreseimiento definitivo en conjunto con resolución que aprueba acuerdo reparatorio, 242.(B) En la audiencia preparación JOP:- Cuando el fiscal no subsana los vicios de la acusación (por haberse acogido alguna excepción de previo y especial pronunciamiento) dentro de plazo, 270- Acogida una excepción de esa clase que se encontrare lo suficientemente justificada en los antecedentes de la investigación, 271.(C) Iniciado el JOP: 68. Concurriendo causa legal, el TOP dictará definitivo y seguirá conociendo de las cuestiones civiles. El TOP dictará temporal cuando el acusado no comparece a la audiencia y es declarado rebelde de acuerdo al 100 y 101.(D) En cualquier estado: En el procedimiento de acción penal privada, en casos de desistimiento de querella y abandono de la acción penal privada (401, 402)

4.- Quién es el sujeto legitimado?- De oficio, concurriendo causa legal- MP, 248 NCPP; 3 LOCMP- Imputado (93, letra f) o su defensor (104)*Puede impugnarlo la víctima (109, letra f)) y el MP (253, 352)

- Sobreseimiento definitivo.

5.- Qué es?Resolución que pone término al proceso penal y equivale a sentencia absolutoria, 253. Tiene autoridad de cosa juzgada.

6.- Cuál es su naturaleza jurídica?

27

Page 28: Cuestionario Procesal Penal 1

No es auto pues no falla incidente. No es es interlocutoria de segunda clases pues no se pronuncia sobre trámite. Tampoco decreto, porque se pronuncia sobre cuestión debatida. - Algunos han dicho se trata de una interlocutoria de primera clase, lo que encuentra sustento en los casos en que el sobreseimiento definitivo se pronuncia a propósito de incidente de previo y especial pronunciamiento, pero no siempre es el caso. Por otra parte, no debe cumplir con los requisitos de la sentencia definitiva, lo cual daría fuerza a esta postura (342).- Otros sostienen que se trata de una sentencia definitiva por cuanto el NCPP equipara los efectos del sobreseimiento definitivo con los de una sentencia absolutoria (251) y ha sido posición de jurisprudencia. No hay exigencia especial respecto a su fundamentación, pero cabe, a lo menos, dentro de la regla del 36. Por otra parte, se establece expresamente que en su contra procede apelación.

7.- Cuáles son sus requisitos de procedencia?a. Agotada la investigación: El requisito se desprende del 248, 271 inc. 1º.b. Concurra causa legal. El 250 establece casos.- Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito;- Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;- Cuando imputado estuviere exento de responsabilidad criminal (10 CP u otra disposición);- Cuando se hubiere extinguido responsabilidad penal imputado por algunos de los motivos establecidos en ley;- Cuando sobreviniere hecho que, con arreglo a ley, pusiere fin a dicha responsabilidad, y- Cuando hecho hubiere sido materia de procedimiento penal en que hubiere recaído sentencia firme respecto del imputado. **Excepción: El juez no podrá dictar sobreseimiento definitivo respecto delitos que, conforme a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, sean imprescriptibles o no puedan ser amnistiados, salvo en los casos de los números 1° y 2° del artículo 93 del CP.

8.- Cuáles son sus efectos?- Ejecutoriado, pone término al juicio con autoridad de cosa juzgada, 418, 251. Equivale a sentencia absolutoria, produce cosa juzgada sustancial y no procede revisión en su contra (473). Si se produce en el JOP, éste seguirá para conocer de cuestión civil. El sobreseimiento definitivo parcial produce mismos efectos respecto de los favorecidos o delitos contenidos en él- Debe alzarse la prisión preventiva (153), aun cuando la resolución no esté firme. Podrá, sin embargo, decretar alguna cautelar del 155 para asegurar presencia del

28

Page 29: Cuestionario Procesal Penal 1

imputado. Antes de ejecutoriado el sobreseimiento, debe otorgarse la libertad provisional (358, 360).- Ejecutoriado, deben devolverse libros, papeles y correspondencia recogida. 470, la responsabilidad por su custodia es del MP.

- Sobreseimiento temporal.9.- Qué es?Resolución que suspende el procedimiento hasta que cese la causa que haya detenido la prosecución del juicio, 254.

10.- Cuál es su naturaleza jurídica?No es sentencia definitiva (no resuelve asunto controvertido, lo suspende), tampoco es interlocutoria de 2ª clase (no resuelve sobre un trámite), ni tampoco decreto (se genera la suspensión del procedimiento). Algunos sostienen que es auto, se pronuncia sobre un incidente sin otorgar derechos permanentes. Otros creen que se trata de una interlocutoria de 1ª clase, y el “derecho permanente” consiste en que sólo pueda reabrirse el proceso en tanto se superen los inconvenientes por el que se decretó.

11.- Debe fundarse la resolución? A lo menos de acuerdo al 36 así sería. Procede apelación en su contra.

12.- Cuáles son sus requisitos de procedencia?Uno solo: concurrencia de causa legal. El 252 establece casos:- Resolución civil previa: Cuando para el juzgamiento criminal se requiriere la resolución previa de una cuestión civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171;- Imputado rebelde: Cuando el imputado no compareciere al procedimiento y fuere declarado rebelde, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes, y- Enajenación mental sobreviviente: Cuando, después de cometido el delito, el imputado cayere en enajenación mental, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VII del Libro Cuarto.El TOP dictará sobreseimiento temporal cuando acusado no hubiere comparecido a la audiencia del JOP y hubiere sido declarado rebelde de conformidad a lo dispuesto en los artículos 100 y 101. Ya no hay causales por deficiencias de la investigación, para ello hay otros mecanismos.

13.- Qué efectos produce?

29

Page 30: Cuestionario Procesal Penal 1

- Suspende el procedimiento hasta que cese el inconveniente legal, 252. La reapertura se producirá con el cese de la causal, a solicitud del MP o de cualquier interviniente (254).- Debe ponerse término a la prisión preventiva. 153, aunque no esté ejecutoriada la resolución. Sin perjuicio de ello, el JG puede establecer alguna de las medidas del 155 para el solo efecto de asegurar la presencia del imputado.- Restitución de libros, papeles y correspondencia recogida. El MP puede pedir que las conserve el JG a fin de evitar se frustre la investigación en el futuro, 171, inc. 2º.

- Tramitación del sobreseimiento.

14.- De quién es la iniciativa?De oficio se concurre causa legal, y a petición del MP si es a petición del imputado o su defensor.

15.- Cómo se tramita?(A) Ante tribunal de primera instancia.Sólo puede disponerlo el tribunal en audiencia, con todos los intervinientes citados (249, adicionalmente, 40, 71, 109, letra e). El MP podrá proponerlos siempre que se hubiere escuchado a víctima y a abogado defensor (78, letra e). Frente a la solicitud, y dentro de la audiencia citada para ello, podrá:- Acoger: Concuerda el tribunal con el tipo de sobreseimiento y la causal invocada.- Sustituir: Otorga sobreseimiento que se pide, pero fundado en causal diversa.- Decretar un sobreseimiento diverso.- Rechazar Resolución sí es apelable (253) si lo decreta. Si lo rechaza, sólo lo sería el definitivo y por el imputado (93 letra f). Sólo efecto devolutivo (355 y 153).(B) Ante tribunal de segunda instancia. RG de vista de recurso (356-360).

- Decisión de no perseverar en el procedimiento.

1.- Qué es?Decisión del MP en cuanto a no continuar el procedimiento por no haberse recabado antecedentes suficientes para fundar una acusación durante la investigación, que sólo debe ser comunicada al tribunal e intervinientes, sin que puedan deducirse recursos jurisdiccionales en su contra. 248, letra c.

2.- Cómo se tramita?

30

Page 31: Cuestionario Procesal Penal 1

Fiscal debe solicitar a tribunal que cite a audiencia a intervinientes. Frente a la decisión del fiscal, pueden darse las siguientes situaciones:a. Querellante discrepa: Tendrá derecho a solicitar al tribunal que faculte para acusar particularmente en mismos términos que lo haría el MP. Aceptado, el procedimiento continúa con el querellante como único acusador (258). El imputado, de acuerdo al 144 podrá solicitar el alzamiento de cautelares.b. Querellante está conforme: El JG simplemente constata esta circunstancia y dicta resolución señalando que se han producido los siguientes efectos:- Queda sin efecto la formalización- Se revocan las medidas cautelares- La prescripción de la acción penal continua como si nunca se hubiere interrumpido (248).

3.- En qué estado queda el procedimiento después de la resolución?Opciones:- Termina, no puede iniciarse nueva investigación, debe dictarse sobreseimiento definitivo: Se aplica por analogía el 247, respecto del cierre de la investigación. No es aceptable la dictación de sobreseimiento, pues no hay texto legal que lo permita y, además, la prescripción de la acción sigue corriendo (lo dice la ley), por lo que sería absurdo dictarlo. Una variante de esta tesis señala que el MP debiera hacer uso de alguna de las salidas alternativas del 167, 168 y 170. Maturana discrepa, señalando que en esos casos habrá que ver si se cumplen o no con los requisitos respectivos, los que no necesariamente se dan.- No cabe reabrir la investigación, corren los plazos de prescripción: No podría volver a formalizarse porque se violaría el plazo máximo de dos años y no tiene sentido dejar en suspenso lo que no puede reiniciarse.- Solo produce los efectos del inc. final del 248: En este sentido, el MP podría volver a formalizar mientras no opere la prescripción extintiva, sin que haya deber de ejercer la FNI del 168. Esta interpretación resulta inaceptable porque contraria el plazo máximo de dos años, y la eliminación de causales de sobreseimiento temporal por ineficacia de la investigación. *Maturana considera que la resolución que deja sin efecto la formalización, alza las cautelares y quita la suspensión de la prescripción es una SI de 1ª clase, resuelve incidentes estableciendo derechos permanentes para las partes y CJ provisional. En consecuencia, el MP no podría volver a formalizar ni pedir cautelares sin nuevos antecedentes. En todo caso, resulta riesgoso sostener que el MP no puede, bajo ningún caso, reabrir la investigación como asimismo importa un riesgo señalar que deba decretarse sobreseimiento definitivo, pues podría obtenerse por esa vía una aplicación artificial, encubierta y discrecional del principio de oportunidad, para casos en que no está expresamente consagrado (170).

31

Page 32: Cuestionario Procesal Penal 1

*Maturana cree que es posible tomar esta decisión aún en caso de no haberse formalizado, y así ocurriría cuando se deduce querella y no es procedente el AP. Dado que el 248 establece como efecto el que se deje sin efecto la formalización, pudiera creerse que es requisito de la decisión; sin embargo, y al igual que con el alzamiento de las cautelares (que en ningún caso se requieren para efectos de decidir no perseverar), el efecto de dejar sin efecto se producirá sólo en la medida de que se hubiere verificado previamente.

Etapa intermedia, preparación del JOP.

1.- Ante quién se desarrolla esta etapa? Qué objetivos persigue?Es la fase que se desarrolla ante el JG, y que tiene los siguientes objetivos:- Determinar el objeto de litis: Mediante acusación, adhesión, o la particular del querellante; demanda civil de la víctima y las defensas que el imputado pretendiera formular.- Depurar el procedimiento: hacerse valer todos vicios procesales antes de paso a la etapa de JOP.- Probatorios: Puede rendirse cierta prueba ante el JG, excepcional; pueden celebrarse convenciones probatorias, excluirse material probatorio, etc. - Búsqueda de consensos: Mediante salidas alternativas, conciliaciones civiles, PA, etc.

2.- Qué etapas tiene?Pueden distinguirse tres: etapa escrita, audiencia preparación JOP, auto de apertura de JOP.

- Etapa escrita.3.- Qué es la acusación fiscal?Escrito que debe presentar oportunamente el MP ante el JG, señalando claramente los delitos y la participación que se atribuyen y solicitando la aplicación de una pena determinada, determinado clara y precisamente los medios de prueba de que se pretende valer.

4.- En qué oportunidad se debe presentar?Dentro de 10 días siguientes al cierre de la investigación (247, 248). Si transcurre este plazo sin que el fiscal haya deducido acusación, el JG debe, de oficio o a petición de parte, citar a audiencia para decretar sobreseimiento definitivo (247, 249).

5.- Cuál es el contenido de la acusación?

32

Page 33: Cuestionario Procesal Penal 1

259 establece los requisitos de la acusación señalando que la acusación deberá contener en forma clara y precisa:- La individualización del o los acusados y de su defensor;- La relación circunstanciada del o los hechos atribuidos y de su calificación jurídica;- La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;- La participación que se atribuyere al acusado;- La expresión de los preceptos legales aplicables;- El señalamiento de los medios de prueba de que el ministerio público pensare valerse en el juicio;- La pena cuya aplicación se solicitare, - En su caso, la solicitud de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado.- De acuerdo al 33, inc. 3º ley 19.366, deberá indicar si la cooperación del acusado ha sido eficaz*Si el fiscal ofrece rendir prueba de testigos, debe presentar una lista, individualizándolos (salvo inc. 2º 307), además debe señalar los puntos sobre los que han de recaer las declaraciones. En el mismo escrito debe individualizar, de igual modo, al perito o peritos cuya comparecencia solicite (316). El fiscal debe señalar en la acusación el nombre de los testigos a quienes debe pagarse y el monto aproximado de ese pago. Respecto de los demás medios, bastará una mención a ellos y una expresión de la finalidad que se pretende por ellos, no puede tratarse de una enunciación genérica (me valdré de instrumentos, grabaciones, etc.).

6.- Qué limitaciones tiene?Sólo puede referirse a hechos y personas incluidas en formalización aunque se efectúe calificación jurídica distinta: principio de congruencia.

7.- Cuál es el plazo para dictar resolución, una vez presentada la acusación?JG debe dictar resolución dentro de 24 horas. Debe disponer la notificación de la acusación a todos los intervinientes y citar a la audiencia de preparación JOP para día y hora determinado. Esta audiencia debe tener lugar en un plazo no inferior a 25 ni superior a 35 días desde la dictación de la resolución. Serán notificados por cédula, y al acusado debe practicársele a lo menos 10 días antes de la audiencia de preparación del JOP (260, 262, 29).

8.- Qué actitudes puede tomar el querellante luego de notificada la acusación fiscal?

33

Page 34: Cuestionario Procesal Penal 1

Tiene hasta 15 días antes de la audiencia preparación, y puede asumir estas actitudes (por escrito):(A) ADHERIRSE A LA ACUSACIÓN FISCAL: 261, lo hará en tanto comparta la calificación jurídica de los hechos, participación y circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. (B) ACUSAR PARTICULARMENTE: 261, podrá plantear calificación jurídica distinta de hechos, participación, podrá solicitar otra pena o ampliar la acusación del fiscal, pero siempre sujeto a los hechos propios de la formalización. Si quiere rendir prueba, deberá señalarla y presentar listas de testigos y peritos en la misma forma que el MP. Tanto en este caso como en la adhesión, puede señalar los vicios formales de que adolece la acusación, solicitando su corrección. Debe cumplir con requisitos del 259.(C) DEDUCIR DEMANDA CIVIL: En conjunto con la adhesión o acusación particular, en la medida de que sea víctima y haya sufrido perjuicios del delito (261, letra d)). Se interpone por escrito, cumpliéndose los requisitos del 254 CPC y del 259 en cuanto a la prueba. Debe solicitar la mantención de las cautelares reales (156).(D) NO COMPARECER: El tribunal, de oficio o a petición de interviniente, declarará abandonada la querella (120). Deja de ser parte en el proceso penal. Por otra parte, si no deduce demanda civil, la prescripción no se interrumpe (aún cuando se hubiere preparado demanda civil de acuerdo al 61, inc. final). Además, deben entenderse alzadas de pleno derecho las cautelares decretadas (157)

9.- Qué puede hacer la víctima no querellante?No puede adherirse ni acusar particularmente, pero no hay problema en que deduzca demanda civil conforme al 60, 61, 109, 261. Podrá hacerlo hasta 15 días antes de la fecha fijada para audiencia preparación JOP. 10.- Se le debe notificar algo al acusado?Sí, las adhesiones, acusaciones particulares y demandas civiles a más tardar 10 días antes de la audiencia preparación JOP, 262, 29.

11.- Qué actitudes puede asumir el acusado?Hasta la víspera del inicio de la audiencia preparación JOP, por escrito, podrá:(A) Señalar vicios formales del escrito de acusación, requiriendo corrección. 263, letra a), generalmente por errores de individualización.(B) Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento:i- Incompetencia del JGii- Litispendenciaiii- Cosa juzgadaiv- Falta de autorización para proceder criminalmente, cuando la CPR o leyes lo exigieranv- Extinción de la responsabilidad penal

34

Page 35: Cuestionario Procesal Penal 1

Las excepciones iii y v pueden también hacerse valer en el JOP, 265.(C) Exponer sus argumentos de defensa y señalar medios de prueba: en términos 259.(D) Señalar los vicios formales de la demanda civil, oponer excepciones, contestarla(E) Señalar los medios de prueba que se pretenden, respecto de la acusación.Pueden también ejercerse (todas) oralmente al inicio de la audiencia preparación del JOP.

- Etapa oral de la preparación del juicio oral.

12.- Qué principios rigen aquí?- Oralidad: 266, no se admiten escritos durante su realización y si no hubieran sido ejercidos los derechos del imputado por escrito, podrá hacerlo verbalmente, 268.- Inmediación: Todo ante el JG.- Orden consecutivo discrecional: Es legal en cuanto a las materias a tratar, pero el JG determina el orden, 266.- Continuidad, concentración: Idealmente, los vicios formales deben ser subsanados sin suspender la audiencia, y si es necesario, nunca podrá exceder 5 días (270, inc. 2º)- Publicidad: 289, al no haber regla especial.- Bilateralidad de la audiencia: 271, 272, 276.- Preclusión: Es oportunidad fatal para hacer valer los vicios formales de la acusación fiscal, la adhesión, la particular y demanda civil, como asimismo para la oposición de excepciones de previo y especial pronunciamiento (excepto cosa juzgada y extinción de la responsabilidad penal).

13.- Cómo es la audiencia de preparación del JOP?La dirige el JG, quien debe presenciarla en su integridad (266). - Debe encontrarse presente el MP, pues su presencia es requisito de validez de la audiencia, de acuerdo al 269. Su falta de comparecencia debe ser subsanada de inmediato por el JG. - Debe estar presente el defensor, su falta de comparecencia implica abandono de defensa, con las consecuencias que de ahí derivan (269). La ausencia o abandono injustificado del fiscal o defensor se sanciona de acuerdo al 287 (suspensión hasta por dos meses). - Debe estar presente el acusado, y se requiere de su voluntad para diversas actuaciones que pueden realizarse. Puede decretarse su detención si no comparece (127, inc. 2º). Algunos creen que no es necesaria su presencia, bastando la de su defensor, basándose en el 101 que otorga la posibilidad de

35

Page 36: Cuestionario Procesal Penal 1

celebrarse la audiencia de preparación sin el imputado rebelde, aunque con el solo objeto de sobreseerle.- Si no comparece el demandante civil o querellante, se tiene por abandonada su respectiva actuación. Es voluntario para la víctima comparecer.

14.- Cómo se desarrolla?i- Declaración de inicio: Una vez verificada la asistencia, o aplicadas las sanciones en su caso, el JG dará inicio.ii- Exposición de presentaciones escritas: La realiza el JG, resumiendo las presentaciones escritas realizadas con anterioridad (259, 261, 263, 267).iii- Eventual defensa oral del acusado: En el evento de no haber ejercido por escrito las facultades del 263.iv- Explorar la posibilidad de salidas alternativas: Cerrada la investigación, es la última posibilidad para decretar la SCP o llegar a un AR.v- Posibilidad de aplicación del PA, si fuera solicitado oportunamente por el fiscal: Incluso, puede llegar a modificarse dentro de la audiencia la pena solicitada para poder llegar al acuerdo (se aplica también a la acusación particular), 408. Debe oírse al querellante y al acusado.El querellante puede oponerse cuando en su acusación hubiere calificado los hechos, la participación o circunstancias modificatorias de forma distinta a la acusación fiscal y que, como consecuencia de ello, la pena excediera el límite del 406.La oposición no es vinculante para el juez. Cumplidos los requisitos de procedencia del PA (después se ven), se procederá a él; si no, se sigue adelante con la audiencia preparación JOP.vi- Corrección de vicios formales de los escritos presentados: Se prefiere que se subsanen en la audiencia, sin suspender. De ser necesario, no podrá exceder de 5 días, transcurrido el cual se tienen por no presentadas si no han sido rectificadas (si es la acusación fiscal, y no hubiere acusador particular, el JG dictará sobreseimiento definitivo).vii- Resolución de las excepciones de previo y especial pronunciamiento. El JG abrirá debate sobre las que haya opuesto el acusado respecto a la acusación, permitiendo material probatorio adicional (271). Resolverá inmediatamente las de incompetencia, litispendencia y falta de autorización para proceder criminalmente. Si acoge, se acaba la audiencia; si no, continúa. En ambos casos, la resolución es apelable. Respecto a las de extinción de responsabilidad y cosa juzgada, podrá:- Acoger: Decretará sobreseimiento definitivo en los antecedentes de la investigación, apelable, pone término a la audiencia preparación JOP- Dejar la resolución de la cuestión para JOP. Si el fundamento de la decisión no estuviere suficientemente justificado en los antecedentes de la investigación

36

Page 37: Cuestionario Procesal Penal 1

Se deben resolver todos los incidentes y excepciones derivadas de la acción civil en esta audiencia. No se extiende a las perentorias, que se resuelven en JOP. viii- Llamado a conciliación de la acción civil. Rigen los artículos 283, 267 CPC.ix- Solicitud de prisión preventiva, o revisión de la misma: 144, 145

15.- Qué son las convenciones probatorias?275. Son acuerdos a los que llegan intervinientes durante audiencia preparación JOP, para efectos de que el JG dé por establecidos ciertos hechos en el auto de apertura de JOP, los que no se discutirán durante éste. Es una convención procesal que otorga certeza sobre hechos determinados.

16.- Qué limites tiene?No puede tolerarse una convención en que se aceptaran dolosamente hechos que no han sido esclarecidos, debe, por lo demás, recordarse que no puede condenarse a una persona con el mérito de su propia declaración, 340. Deben evitarse los fraudes procesales, y procurarse la buena fe.Si solicitud no mereciere reparos al JG, por conformarse a las alegaciones que hubieren hecho los intervinientes, el indicará en el auto de apertura del juicio oral los hechos que se dieren por acreditados, a los cuales deberá estarse durante el juicio oral. Es importante destacar que convenciones se refieren a hechos, y no a calificaciones jurídicas.

17.- Cómo es el debate sobre la prueba ofrecida?272 y 276. Durante la audiencia preparación JOP cada parte podrá formular solicitudes, observaciones y planteamientos que estimare relevantes con relación a pruebas ofrecidas por demás, para fines de la exclusión de prueba. (A) Exclusión de prueba impertinente: 295 establece el objeto de la prueba del JOP, siendo, por tanto, impertinente lo que no verse sobre todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento. En general, todo lo que pretenda probar hechos no contenidos en la acusación, será impertinente. Lo mismo se dice sobre la prueba que no afecte la defensa del imputado.El JG, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a los intervinientes que hubieren comparecido a la audiencia, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas en el juicio oral aquellas que fueren manifiestamente impertinentes. Si tuviera duda sobre la pertinencia, deberá autorizarla, porque claramente no es manifiesta.(B) Exclusión de prueba sobre hechos públicos y notorios. Hechos notorios son hechos cuyo conocimiento pertenece a la cultura normal propia de un determinado círculo social en el tiempo que se produce la decisión. El 276, inc. 1º la excluye expresamente.

37

Page 38: Cuestionario Procesal Penal 1

(C) Exclusión de prueba sobreabundante, excesiva, por utilidad. Respecto a la prueba pericial, el 316 establece que el tribunal podrá limitarla cuando los informes o peritos en sí resultaran excesivos o pudieren entorpecer la realización del juicio.(D) Pruebas que provienen de actuaciones nulas.(E) Pruebas obtenidas con inobservancia de garantías. Se excluye la prueba ilícita. **Fuera de los casos anteriores, las demás pruebas serán admitidas por el JG al dictar el auto de apertura.

18.- Puede suspenderse la audiencia por no ofrecer prueba en forma oportuna?Sí, cuando al término de la audiencia JG comprobare que el acusado no ofreció oportunamente prueba por causas que no le fueran imputables. Hasta 10 días.

19.- Qué sucede con la prueba anticipada?La RG es que la prueba deba rendirse toda en el JOP, sin embargo, testigos o peritos que manifestaren la imposibilidad de concurrir a la audiencia del JOP, por tener que ausentarse a larga distancia o por existir motivo que hiciere temer su muerte, incapacidad física o mental, o algún otro obstáculo semejante, el fiscal podrá solicitar del JG que se reciba su declaración anticipadamente.Durante la audiencia preparación JOP también se podrá solicitar la prueba testimonial anticipada conforme a lo previsto en el artículo 191. Asimismo, se podrá solicitar la declaración de peritos en conformidad con las normas del Párrafo 6º del Título III del Libro Segundo, cuando fuere previsible que la persona de cuya declaración se tratare se encontrara en la imposibilidad de concurrir al juicio oral, por alguna de las razones contempladas en el inciso segundo del artículo 191. El JG citará a una audiencia especial para la recepción de la prueba anticipada. El 191 bis, nuevo (2008), contempla una regla especial respecto a la anticipación de prueba de menores de edad: el fiscal podrá solicitar que se reciba la declaración anticipada de los menores de 18 años que fueren víctimas de alguno de los delitos contemplados en el L. II, T. VII, P. 5 y 6 del CP. En dichos casos, el juez, considerando las circunstancias personales y emocionales del menor de edad, podrá, acogiendo la solicitud de prueba anticipada, proceder a interrogarlo, debiendo los intervinientes dirigir las preguntas por su intermedio. Con todo, si se modificaren las circunstancias que motivaron la recepción de prueba anticipada, la misma deberá rendirse en el juicio oral. La declaración deberá realizarse en una sala acondicionada, con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor de edad. En los casos previstos en este artículo, el juez deberá citar a todos aquellos que tuvieren derecho a asistir al juicio oral.*Por último, otra de las novedades de la agenda corta es el nuevo inc. 2º del 280: Si con posterioridad a la realización de la audiencia preparación JOP, sobreviniere,

38

Page 39: Cuestionario Procesal Penal 1

respecto de los testigos, alguna de las circunstancias señaladas en el inciso segundo del artículo 191 o se tratare de la situación señalada en el artículo 191 bis, cualquiera de los intervinientes podrá solicitar al JG, en audiencia especial citada al efecto, la rendición de prueba anticipada.20.- En qué consiste la unión de acusaciones (274)?La unión se produce cuando el MP formula varias acusaciones y el JG estima conveniente someterlas a un mismo JOP, siempre que no se afecte el derecho a defensa, dictando auto de apertura para un solo JOP. Los motivos para justificar la unión pudieran ser la vinculación por referirse a un mismo hecho, a un mismo imputado, porque deben examinarse las mismas pruebas.

21.- Y su separación?Se dará en medida que conocimiento conjunto de varias acusaciones pueda provocar graves dificultades de organización o desarrollo del juicio, o bien cuando pudiera provocar detrimento a derecho de defensa.

- Auto de apertura del juicio oral.

22.- Quién lo dicta?Lo dicta el JG, oralmente, al término de la audiencia de preparación JOP (277, inc. 1º)

23.- Cuál es su contenido?- El tribunal competente para conocer el juicio oral;- La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;- La demanda civil;- Los hechos que se dieren por acreditados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 275;- Las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, - La individualización de quienes debieren ser citados a la audiencia del juicio oral, con mención de los testigos a los que debiere pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos.- La decisión de someter al fallo del TOP las excepciones de cosa juzgada y extinción de responsabilidad penal.- Mención de que se pone a disposición del TOP las personas sometidas a prisión preventiva o a otra cautelar personal, con expresión de la época en que estuvo privado de libertad (esto, para eventualmente imputarlo a la pena), 348 inc. 2º.- Disponerse la devolución de documentos, 279.- Expresión de fecha y lugar en que se expide, firmado.

39

Page 40: Cuestionario Procesal Penal 1

24.- Cuándo y cómo se notifica?Al momento de lectura (en audiencia), se deja constancia en estado diario. Esta resolución es claramente interlocutoria de 2ª clase, pues se pronuncia sobre trámite base para sentencia definitiva o interlocutoria.

25.- Qué recursos proceden?Sólo la apelación cuando la interponga el MP por exclusión de pruebas decretada por el JO por provenir de actuaciones nulas o ilícitas. Ambos efectos. + nulidad contra sentencia definitiva del JOP, reglas generales.Si se excluyeren, por resolución firme, pruebas de cargo que el MP considere esenciales para sustentar su acusación en el juicio oral respectivo, el fiscal podrá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa ante el juez competente, el que la decretará en audiencia convocada al efecto.

26.- En cuánto tiempo debe remitirse el auto de apertura al TOP?48 hrs siguiente a momento en que quede firme.

El Juicio Oral.

1.- Qué es?Etapa del procedimiento que se desarrolla en forma verbal, pública, continua y concentrada ante el TOP competente, en el que el MP formula su acusación y el acusado desarrolla su defensa, cuyos elementos fácticos pueden discutirse exclusivamente en esta instancia, y al cabo de la cual el TOP formula su veredicto, redactándose posteriormente la sentencia definitiva condenatoria o absolutoria. 281 a 351

2.- Qué principios le informan?(A) Bilateralidad de audiencia. Se requiere presencia del TOP, fiscal, acusado durante toda audiencia. Ausente el acusado, no puede comenzar el JOP, pudiendo despacharse orden de detención o prisión preventiva. Si no, deberá dictarse sobreseimiento temporal hasta que fuere habido o compareciere (101, inc. 2º). Si abandona el juicio o no asiste a audiencias sucesivas, también se despachan órdenes en su contra, pero el juicio puede seguir adelante en su ausencia (283, inc. 2º). Si falta defensor, uno de la DPP será consignado concediéndole un plazo prudente para interiorizarse con causa. Ausencia de DPP haría necesaria suspensión.. La no comparecencia o abandono del querellante sólo acarreará el abandono de su propia querella, lo mismo respecto de la víctima y su eventual demanda civil.

40

Page 41: Cuestionario Procesal Penal 1

***En concreto, la bilateralidad se manifiesta al otorgarse a los intervinientes la posibilidad de formular sus alegatos iniciales, las interrogaciones y contrainterrogaciones; alegatos de clausura. Todas las partes tienen los mismos derechos en esta materia.(B) Dispositivo, presentación de partes. Aplicación absoluta, acusación jamás podría ser jurisdiccional (259, 325, 328, 338). Rige también la presentación de parte, la prueba depende íntegramente de los intervinientes (259, 261, 60, 263, 268), como asimismo el orden en que se deben rendir, y son ellos quienes formulan las interrogaciones a testigos y peritos. Al tribunal le corresponde un rol pasivo sobre el punto y no tiene facultades de decretar medidas para mejor resolver. Excepcionalmente puede intervenir tribunal en prueba para preguntar aclaración de dichos a testigos y peritos (329) (misión principal es VALORAR prueba).(C) Buena fe e imparcialidad. Fallo que se funde en esa pruebas que violen garantías puede invalidarse, 334, 276.(D) Oralidad. Planteamientos, pruebas, decisiones. Excepción, la sentencia definitiva. 291. Quienes no sepan o puedan hablar en castellano pueden intervenir por escrito o con intérprete. Ídem acusado sordo.No se puede, de acuerdo al 334, incorporar ni invocar medios de prueba registros ni documentos que den cuenta se actividades realizadas por las policías o MP. Las excepciones a esta regla son:- Prueba testimonial anticipada, de acuerdo al 191, 191 bis, 192, 280 (331, letra a))- Cuando constaren en registros o dictámenes que todas las partes acordaren en incorporar, con aquiescencia del tribunal;- Cuando la no comparecencia de los testigos, peritos o coimputados fuere imputable al acusado,- Cuando se tratare de declaraciones realizadas por coimputados rebeldes, prestadas ante el juez de garantía.- Se podrá leer partes de declaraciones anteriores prestadas ante el fiscal o el JG, cuando fuere necesario para ayudar la memoria del respectivo acusado o testigo, para demostrar o superar contradicciones o para solicitar las aclaraciones pertinentes. Lo mismo opera para peritos. - Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. Los objetos que constituyeren evidencia deberán ser exhibidos y podrán ser examinados, etc., 333.(E) Registro completo: por cualquier medio que asegure fidelidad (41).(F) Inmediación: miembro TOP deben tener presencia ininterrumpida durante toda audiencia (284). No pueden tomar parte en decisiones quienes no hubieren estado presentes, generándose < motivo absoluto de nulidad. Sólo pueden su sentencia en base a prueba rendida dentro del JOP (340). Una suerte de

41

Page 42: Cuestionario Procesal Penal 1

excepción se da a propósito de los testigos y peritos (20.074), quienes podrán declarar en la audiencia mediante videoconferencia u otro medio idóneo cuando por algún motivo grave y difícil de superar no pudieren comparecer a declarar a la audiencia del juicio. (G) Continuidad y concentración. 292, 282, 283, 343, 344. Dirige presidente, audiencia deberá ser continua, pero puede prolongarse en sesiones sucesivas (lo serán las que tienen lugar al día siguiente o subsiguiente de la anterior). La audiencia podrá suspenderse por el TOP hasta por 2 veces, por necesidad absoluta y por el mínimo de tiempo necesario. La suspensión o interrupción por un periodo superior a 10 días impide la continuación, debiendo decretarse la nulidad de todo lo obrado y reiniciar. Por último, se fijan plazos breves para el pronunciamiento del veredicto y redacción de la sentencia. (H) Publicidad. 289. Excepciones: i. A petición de parte, y por resolución fundada, puede disponerse una o más de las siguientes medidas, para proteger la seguridad, intimidad u honor de cualquier persona que fuera a tomar parte del juicio:- Impedir el acceso u ordenar la salida de ciertas personas de la sala.- Impedir el acceso u ordenar la salida del público en general para ordenar la práctica de pruebas específicas.- Prohibir al fiscal, intervinientes y sus abogados divulgar informaciónii. Impedir a los medios de comunicación fotografiar, filmar o transmitir, cuando se opusieran los intervinientes, resolverá el tribunal si es solo uno quien se opone.(I) Orden consecutivo legal atenuado. Hay fases. Se debe rendir prueba, se deben promover y resolver incidentes no recurribles (290) y se establecen término perentorios para tribunal. Pero el orden consecutivo es discrecional pues tribunal organiza debate, ordena rendición de pruebas, exige solemnidades, etc (facultades presidente, 292). Incluso habría orden consecutivo convencional pues partes determinan orden en que se rendirá prueba, 328 (pero primero acusación, y luego acusado).(J) Preclusión. Avance JOP conduce a extinción facultades. Pero hay atenuaciones (ejemplo, testigo vuelva a deponer, 276).(K) Libertad probatoria. 295, por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a ley. Sólo pocos están excluidos. Se aprecia en sana crítica.(L) Sana crítica. 297: Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta

42

Page 43: Cuestionario Procesal Penal 1

fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.340 establece formas en que tribunal llegará a convicción, y 342 enumera contenido de sentencia. **No se quiso regular sana crítica dándosele ese nombre; para evitar equívocos, se aludió a elementos de forma genérica. Se sabe que valoración es libre, pero libertad no es entera, deben siempre respetarse principios de lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicamente afianzados. La convicción debe lograrse más allá de toda duda razonable, 340. La jurisprudencia ha dicho que ese concepto no importa convicción absoluta, sino una en que se excluyan dudas más importantes. Se llega a condenar al imputado cuando se superan, disipan dudas sobre su culpabilidad, por medio de consideración racional de prueba rendida en juicio.

3.- Qué fases tiene el JOP?- Preparación de la audiencia del JOP- Audiencia del JOP- Redacción y lectura de la sentencia definitiva.

4.- Cómo es la fase de la preparación de la audiencia del JOP?a. Recepción del auto de apertura: Remitido por el JG dentro de las 48 horas siguientes a que esté firme, en el cual también se pone a disposición del TOP las personas sometidas a cautelares personales.b. Ingreso de la causa al rol interno del TOP, al jefe de administración de causas le corresponde distribuirla, lo que hará de acuerdo al procedimiento objetivo y general acordado por el comité de jueces.c. El presidente de la sala asignada dicta una resolución: En ella, se establece la fecha de celebración de la audiencia (entre 15 y 60 días de notificado el auto de apertura), la localidad en que se constituirá, nombre de los jueces que integrarán y, la citación a todos los intervinientes. El acusado debe ser citado con a lo menos 7 días de anticipación, y bajo el apercibimiento (prisión preventiva) del 33 y 141.d. Planteamiento de inhabilidades: Deben plantearse, como regla general, por escrito y a más tardar en los 3 días siguientes a la notificación de la resolución que fija fecha para el JOP. Hay excepciones:- Hechos constitutivos de la causal llegan a conocimiento con posterioridad a los 3 días, pero antes de la fecha del JOP. El incidente será promovido al inicio de la audiencia.- De oficio, una vez iniciada la audiencia. Es competente el mismo TOP. Tiene como efecto que el TOP seguirá conociendo con exclusión del o los jueces afectados, si pudieren ser reemplazados de acuerdo

43

Page 44: Cuestionario Procesal Penal 1

al 281 o si continuare, al menos, con dos jueces que hubieren concurrido a toda la audiencia (en tal caso, a la sentencia condenatoria se llega por unanimidad).

5.- Cómo es la fase de la Audiencia del JOP?a. Apertura: El presidente constata asistencia, verifica la disponibilidad de testigos, peritos, intérpretes, etc., y da por iniciado el juicio. Las personas que no comparezcan pueden ser conducidos por la fuerza pública. b. Fijación del objeto del debate y medidas previas: El presidente señala las acusaciones contenidas en el auto de apertura, y advierte al acusado de su necesidad de estar atento a la audiencia (…). Luego, dispondrá el abandono de la sala de testigos y peritos.c. Alegatos de apertura: Primero el fiscal, luego el querellante y demandante civil, de haberlos. En seguida, corresponde alegar al defensor, y tiene el acusado la posibilidad de declarar, pudiendo ser interrogado por fiscal, querellante y actor civil. En cualquier estado del juicio, el acusado podrá ser oído para aclarar sus dichos. Puede comunicarse con su defensor cuando quiera, con excepción del momento de su declaración.d. Rendición de prueba: El orden de las pruebas lo determina cada parte, pero corresponde primero la prueba sobre los hechos de la acusación. La prueba documental se rinde mediante su lectura y exhibición, lo mismo con objetos, grabaciones y análogos. La prueba testimonial y pericial se rinde mediante interrogaciones directas, previo juramento ante el juez. La RG es que están todos obligados a comparecer, con excepción de las personas enumeradas en el 300 y los testigos y peritos que deban hacerlo por videoconferencia, en el caso revisado. Los del 300 pueden renunciar a su derecho y comparecer, pueden también ser forzado a ello mediante resolución unánime de los miembros del TOP. Por otra parte, la regla general es que todos están obligados a declarar, con excepción de las personas del 302, 303 y 305 (razones personales –parentesco-, secreto profesional, evitar la autoincriminación, respectivamente).La testimonial comienza con su individualización, salvo que el señalamiento de antecedentes pudiere resultar riesgoso para su persona, y el tribunal autorizará al testigo no responder. Si se ejerce este derecho, cualquier divulgación sobre antecedentes del testigo será sancionada con la pena del 240, inc. 2º CPC (reclusión menor, medio a máximo), y si se trata de un medio de comunicación social, se sanciona al director con multa de 10 a 50 sueldos vitales. Tanto el TOP como el MP pueden adoptar medidas para asegurar la debida protección de testigos (307, 308).No existen testigos ni peritos inhábiles, sin perjuicio de dirigirse preguntas tendientes a demostrar su credibilidad (o falta de ella), sus vínculos con los intervinientes, etc. En general, son preguntas que demuestren la falta de

44

Page 45: Cuestionario Procesal Penal 1

imparcialidad o idoneidad para deponer. Sus declaraciones se sujetan a los interrogatorios de las partes; primero quien presenta, luego la contraparte. Los miembros del tribunal pueden formular preguntas. No se admiten preguntas sugestivas en el examen directo, pero si a la parte que contrainterroga. En ningún caso se admiten preguntas engañosas o destinadas a coaccionar de alguna forma al testigo o perito, ni las poco claras. Objetadas las preguntas, resuelve inmediatamente el tribunal. Respecto a los peritos, sin perjuicio de que deban comparecer al juicio, deberán también entregar un informe con las menciones del 315. No obstante, de manera excepcional, las pericias consistentes en análisis de alcoholemia, ADN y las que recayeren sobre sustancias estupefacientes o psicotrópicas, podrán ser incorporadas al JOP mediante la sola presentación del informe respectivo. Sin embargo, si alguna de las partes lo solicitare fundadamente, la comparecencia del perito no podrá ser substituida por la presentación del informe.Procede la inspección personal, 336 inc. 1º. Las pruebas no reguladas expresamente están también permitidas, 323. Respecto a las pruebas no ofrecidas oportunamente, el tribunal podrá recibirlas en tanto no se haya tenido conocimiento de ellas con anterioridad. e. Alegatos finales: Concluida la recepción, el presidente dará la palabra a los abogados en el mismo orden que en los alegatos de inicio. No hay un tiempo máximo legal. Seguidamente, se otorga la facultad de replicar, pero sólo sobre las conclusiones a que haya llegado la contraparte. f. Declaración del acusado: Para manifestar lo que estime conveniente.g. Clausura del debate: 338.h. Deliberación: De los jueces asistentes, en privado, 339.i. Sentencia definitiva: La prueba que sirva de base debe haberse rendido en la audiencia, salvas las excepciones legales (convenciones, prueba anticipada). Puede valorarse libremente, pero respetando los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Para condenar, la convicción del tribunal debe encontrarse más allá de toda duda razonable, en los términos revisados. El fallo se encuentra limitado por el principio de congruencia, pudiendo el TOP dar una calificación jurídica distinta, siempre que lo hubiere advertido a los intervinientes durante la audiencia; de lo contrario, deberá reabrirse la discusión sobre ese punto. La sentencia definitiva deberá ser pronunciada en la audiencia respectiva, comunicándose el veredicto por cada uno de los delitos imputados. Cuando la complejidad del caso lo hiciera necesario, o cuando la audiencia se hubiere prolongado por dos o más días podrá posponerse el veredicto hasta por 24 horas. Nulidad del juicio en caso contrario.

45

Page 46: Cuestionario Procesal Penal 1

6.- Y cómo es la fase de redacción y lectura de la sentencia definitiva?Al pronunciarse sobre la absolución o condena, el tribunal podrá diferir redacción del fallo y, en su caso, determinación de pena hasta por plazo de 5 días, fijando fecha de audiencia en que tendrá lugar lectura. Si juicio hubiere durado más de 5 días, tribunal dispondrá, para fijación de la fecha de audiencia para su comunicación, de día adicional por cada 2 de exceso de duración juicio. El transcurso de estos plazos sin que hubiere tenido lugar audiencia citada, constituirá falta grave que deberá ser sancionada disciplinariamente. Sin perjuicio de ello, se deberá citar a nueva audiencia de lectura de la sentencia, la que en caso alguno podrá tener lugar después del 2 día contado desde la fecha fijada para la primera. Transcurrido este plazo adicional sin que se comunicare la sentencia se producirá la nulidad del juicio, a menos que la decisión hubiere sido la de absolución del acusado. Si, siendo varios los acusados, se hubiere absuelto a alguno de ellos, la repetición del juicio sólo comprenderá a quienes hubieren sido condenados.Comunicada la decisión absolutoria, deberán alzarse todas las cautelares personales, como asimismo la cancelación de todas las garantías de comparecencia que se hubieren otorgado.En caso de condena, el tribunal deberá resolver sobre las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal en la oportunidad prevista para el veredicto. No obstante, tratándose de circunstancias ajenas al hecho punible, y los demás factores relevantes para la determinación y cumplimiento de la pena, el tribunal abrirá debate sobre tales circunstancias y factores, inmediatamente después de pronunciado el veredicto y en la misma audiencia. Para dichos efectos, el tribunal recibirá los antecedentes que hagan valer los intervinientes para fundamentar sus peticiones, dejando su resolución para la audiencia de lectura de sentencia.La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono para su cumplimiento. Para estos efectos, se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado.

7.- Cuál es el contenido de la sentencia definitiva?i- mención del tribunal y la fecha de su dictación; la identificación del acusado y la de el o los acusadores;

46

Page 47: Cuestionario Procesal Penal 1

ii- enunciación breve de los hechos y circunstancias que hubieren sido objeto de la acusación; en su caso, los daños cuya reparación reclamare en la demanda civil y su pretensión reparatoria, y las defensas del acusado;iii- exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297iv- razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo;v- resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido; la que se pronunciare sobre la responsabilidad civil de los mismos y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar;vi- pronunciamiento sobre las costas de la causa, yvii- firma de los jueces que la hubieren dictado.

8.- Quién redacta?Uno de los miembros del tribunal colegiado (disidencia o prevención, por su autor). Se señalan nombres.

9.- Cuándo procede recurso de nulidad?Cuando se incumplen requisitos iii, iv y v.

10.- Cómo se ejecutan?Se ejecutan una vez firmes (467). Una vez que lo están, el tribunal decretará una a una, las diligencias y comunicaciones que se requirieren para dar total cumplimiento al fallo. Cuando el condenado debiere cumplir pena privativa de libertad, tribunal remitirá copia de sentencia, con atestado de hallarse firme, al establecimiento penitenciario correspondiente, dando orden de ingreso. Si el condenado estuviere en libertad, el tribunal ordenará inmediatamente su aprehensión y, una vez efectuada, procederá conforme a la regla anterior.Si la sentencia hubiere concedido una medida alternativa, remitirá copia de la misma a la institución encargada de su ejecución. Asimismo, ordenará y controlará el efectivo cumplimiento de las multas y comisos impuestos en la sentencia, ejecutará las cauciones en conformidad con el 147, cuando procediere, y dirigirá las comunicaciones que correspondiere a los organismos públicos o autoridades que deban intervenir en la ejecución de lo resuelto.En los casos de los artículos 366 quinquies, 374 bis, inciso primero, y 374 ter del CP, el tribunal destinará los instrumentos tecnológicos decomisados, al SENAME o

47

Page 48: Cuestionario Procesal Penal 1

departamentos especializados en la materia de los organismos policiales que correspondan.En cuanto a la ejecución de la sentencia civil, rigen las normas del juicio ejecutivo.

48

Page 49: Cuestionario Procesal Penal 1

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Procedimiento especial conocido por el JG para conocer y fallar de la acusación del MP cuando éste no pidiera una pena privativa de libertad superior a 5 años de presidio, o reclusión menor en grado máximo, aceptándose expresamente por el imputado los antecedentes de la investigación que la fundaren, como asimismo la aplicación de este procedimiento.

Tiene varios beneficios. Como primera cuestión, se ahorran recursos, tanto de la víctima, del imputado, cuanto del sistema judicial. Para llegar al acuerdo, además, generalmente se rebaja la pena solicitada al imputado.

NATURALEZA JURÍDICA DEL ACUERDO

Se ha sostenido lo siguiente:

1. Transacción: No podría serlo, pues no versa sobre la pretensión penal, sino que únicamente sobre el procedimiento (no se está precaviendo litigio eventual, no se le pone término tampoco).

2. Confesión: Tampoco, solo se acepta la existencia de determinados elementos fácticos; su calificación jurídica es realizada por el tribunal.

3. Allanamiento: Tampoco, puede todavía en el PA alegar su inocencia, limitado, sí, por los antecedentes que ha reconocido.

4. Renuncia al juicio oral y a la prueba: Pareciera ser la postura más acertada

REQUISITOS

Que en la acusación el fiscal haya solicitado la imposición de una pena privativa de libertad no superior a 5 años de presidio o reclusión menores en su grado máximo, o bien, cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, cualquiera fuere su entidad o mono, ya fueren ellas únicas, conjuntas o alternativas.

Que el imputado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento.

Mientras en el procedimiento ordinario, el MP no está obligado a fijar una pena, aquí si lo está, lo que otorga certeza al imputado y le significa una rebaja eventual si es que considera que en el procedimiento normal el sentenciador podría haber determinado la pena dentro de sus límites máximos.

49

Page 50: Cuestionario Procesal Penal 1

Se obliga al JG a tener una intervención previa, de acuerdo a lo señalado en el 490 Antes de resolver la solicitud del fiscal, consultará al acusado a fin de asegurarse que éste ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre y voluntaria, que conociere su derecho a 79 exigir un juicio oral, que entendiere los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiere significarle y, especialmente, que no hubiere sido objeto de coacciones ni presiones indebidas por parte del fiscal o de terceros. La existencia de varios acusados o la atribución de varios delitos a un mismo acusado, ni impiden la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado.

OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO (20.074)

Una vez formalizada la investigación, podrá ser acordada en cualquier etapa del procedimiento, hasta la APJOP.

1. No se ha acusado: Fiscal y el querellante, en su caso, las formularán verbalmente en la audiencia que el tribunal convocare para resolver la solicitud de PA, a la que deberá citar a todos los intervinientes.

2. Ya se acusó: Fiscal y el acusador particular podrán modificarla según las reglas generales, así como la pena requerida, con el fin de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas del PA. Para estos efectos, la aceptación de los hechos podrá ser considerada por el fiscal como suficiente para estimar que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11, Nº 9, del CP, sin perjuicio de las demás reglas que fueren aplicables para la determinación de la pena.

Si el procedimiento abreviado no fuere admitido por el JG, se tendrán por no formuladas las acusaciones verbales realizadas por el fiscal y el querellante, lo mismo que las modificaciones que, en su caso, éstos hubieren realizado a sus respectivos libelos.

OPOSICIÓN DEL QUERELLANTE

Sólo podrá oponerse cuando en su acusación particular hubiere efectuado una calificación jurídica de los hechos, atribuido una forma de participación o señalado circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal diferentes de las consignadas por el fiscal en su acusación y, como consecuencia de ello, la pena solicitada excediere el límite legal del 406.

CONSULTA AL ACUSADO

Previo a resolver, el JG consultará al acusado a fin de cerciorarse de que éste:

1. Ha prestado su conformidad al PA en forma libre y espontánea.

50

Page 51: Cuestionario Procesal Penal 1

2. Que conoce su derecho a JOP.3. Que entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que pudieran

derivarse4. Que no hubiere sido objeto de coacciones ni presiones indebidas del fiscal o

terceros.

RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD

El JG aceptará la solicitud del fiscal y del imputado cuando:

1. Los antecedentes de la investigación sean suficientes para proceder de conformidad a las normas del procedimiento abreviado

2. La pena solicitada por el fiscal se conforme a los parámetros3. El acuerdo del acusado haya sido prestado con conocimiento de sus

derechos, libre y voluntariamente.

Cuando no lo estime o cuando considere fundada la oposición del querellante, debe rechazar la solicitud de procedimiento abreviado y dictar el auto de apertura del juicio oral. En ese evento, se tienen por no formuladas la aceptación de los hechos por parte del acusado y la aceptación de los antecedentes de la investigación, como tampoco las modificaciones de la acusación o de la acusación particular hechas, por el fiscal o el querellante, para permitir la tramitación abreviada del proceso.

TRAMITACIÓN

Acordado, el juez abrirá el debate, otorgando la palabra al fiscal, quien efectuará una exposición resumida de la acusación y de las actuaciones y diligencias de la investigación que la fundamentaren. A continuación, se dará la palabra a los demás intervinientes. En todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.

FALLO

Terminado el debate, el juez dictará sentencia.

Límites

Primero, debe fundarse únicamente en los hechos descritos en la acusación (congruencia). En caso de ser condenatoria, no podrá imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por el fiscal o el querellante, en su caso. La sentencia condenatoria no podrá emitirse exclusivamente sobre la base de la aceptación de los hechos por parte del imputado. En ningún caso

51

Page 52: Cuestionario Procesal Penal 1

obstará a la concesión de alguna de las medidas alternativas consideradas en la ley, cuando correspondiere. La sentencia no se pronunciará sobre la demanda civil que hubiere sido interpuesta.

Contenido de la sentencia

1. La mención del tribunal, la fecha de su dictación y la identificación de los intervinientes

2. La enunciación breve de los hechos y circunstancias que hubieren sido objeto de la acusación y de la aceptación por el acusado, así como de la defensa de éste

3. La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados sobre la base de la aceptación que el acusado hubiere manifestado respecto a los antecedentes de la investigación, así como el mérito de éstos, valorados en la forma prevista en el artículo 297;

4. Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar su fallo

5. La resolución que condenare o absolviere al acusado. La sentencia condenatoria fijará las penas y se pronunciará sobre la aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley;

6. El pronunciamiento sobre las costas, y7. La firma del juez que la hubiere dictado.

La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servir de abono para su cumplimiento. La sentencia condenatoria dispondrá también el comiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente.

RECURSOS

Sólo será impugnable por apelación, que se deberá conceder en ambos efectos. En el conocimiento del recurso de apelación la Corte podrá pronunciarse acerca de la concurrencia de los supuestos del 406.

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

Procedimiento especial, conocido por el JG, destinado a conocer y fallar faltas y los simples delitos para los cuales el MP pida penas no

52

Page 53: Cuestionario Procesal Penal 1

superiores a presidio o reclusión menores en su grado mínimo, salvo que quedase sometido a PA. 388 a 399.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. Faltas2. Simples delitos en que no se pida una pena superior a presidio o reclusión

menor en su grado mínimo, y en la medida de que no se hubiere sometido el fallo a PA.

3. Si el fiscal formulare acusación y la pena requerida no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, la acusación se tendrá como requerimiento, debiendo el juez disponer la continuación del procedimiento de conformidad a las normas del PS (20.074)

En estos procedimientos no procede la interposición de demanda civil, salvo que tuvieran por objeto la restitución de la cosa o su valor.

Puede clasificarse en: PS de fallo inmediato, PS con audiencia previa.

TRAMITACIÓN

Se inicia de oficio por el MP, por denuncia, por querella. Excepcionalmente, tratándose de las faltas del 494 Nº 5 y 496 Nº 6 (lesiones leves, injuria “liviana”, no por escrito ni con publicidad), sólo puede efectuar el requerimiento la persona afectada, 54, 55.

Actitudes del fiscal frente a los antecedentes

Puede optar por formular requerimiento o no. ¿Cuándo puede no formularlo?

1. Insuficientes los antecedentes aportados2. Extinguida la responsabilidad penal3. Ejercida la facultad del 170.

De igual manera, cuando los antecedentes lo ameritaren y hasta la deducción de la acusación, el fiscal podrá dejar sin efecto la formalización de la investigación que ya hubiere realizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 230, y proceder conforme a las reglas del PS.

REQUERIMIENTO

Acto solemne del MP por el que solicita al JG dar inicio a un PS, cumplidos los requisitos legales.

Contenido

53

Page 54: Cuestionario Procesal Penal 1

1. La individualización del imputado;2. Una relación sucinta del hecho que se le atribuyere, con indicación del

tiempo y lugar de comisión y demás circunstancias relevantes;3. La cita de la disposición legal infringida;4. La exposición de los antecedentes o elementos que fundamentaren la

imputación;5. La pena solicitada por el requirente (20.074)6. La individualización y firma del requirente

Excepcionalmente, podrá ser formulado verbalmente en una audiencia de control de detención, sorprendida la persona in fraganti, 393 bis. Por otra parte, cabe el requerimiento tácito para las acusaciones en que se pida una pena no superior a presidio o reclusión menores en su grado mínimo.

RESOLUCIÓN DEL REQUERIMIENTO

Debe ordenar:

1. Notificación al imputado: Bajo el apercibimiento del 33. Debe ser citado a lo menos 10 días antes de la audiencia.

2. Citar a todos los intervinientes3. Debe fijar día y hora para audiencia: No antes de 20 días ni más de 40

desde la resolución.4. Ordena comparecencia con todos los medios de prueba: Si fueren

testigos o peritos, deben formular la solicitud a lo menos 5 días antes de la audiencia.

AUDIENCIA

No puede suspenderse ni aún por falta de comparecencia o por no haberse rendido prueba en la misma (396). No obstante, la presencia del MP y del querellante es relevante para que éstos puedan interponer RN. Sin embargo, si no hubiere comparecido algún testigo o perito cuya citación judicial hubiere sido solicitada, y el tribunal considerare su declaración como indispensable, dispondrá lo necesario para asegurar su comparecencia. La suspensión no podrá en caso alguno exceder de cinco días, transcurridos los cuales deberá proseguirse conforme a las reglas generales, aun a falta del testigo o perito.

Al inicio de la audiencia, el tribunal efectuará una breve relación del requerimiento y de la querella, en su caso, con lo que queda fijado el objeto de la litis. Presente la víctima, el juez instruirá a ésta y al imputado sobre la posibilidad de poner término al procedimiento por un AR, si procediere atendida la naturaleza del hecho punible materia del requerimiento. Asimismo, el fiscal podrá proponer la SCP, si se cumplieren los requisitos del 237.

54

Page 55: Cuestionario Procesal Penal 1

Una vez efectuados los trámites anteriores, el tribunal preguntará al imputado si admitiere responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitare la realización de la audiencia. El fiscal podrá modificar la pena requerida para el evento de que el imputado admitiere su responsabilidad.

Si el imputado admitiere su responsabilidad en el hecho, el tribunal dictará sentencia inmediatamente. En estos casos, el juez no podrá imponer una pena superior a la solicitada en el requerimiento, permitiéndose la incorporación de antecedentes que sirvieren para la determinación de la pena.

Preparación del juicio simplificado.

Si el imputado no admitiere responsabilidad, el juez procederá, en la misma audiencia, a la preparación del juicio simplificado, el cual tendrá lugar inmediatamente, o a más tardar dentro de quinto día.

Juicio simplificado

Comenzará dándose lectura al requerimiento. Se oirá a los comparecientes y se recibirá la prueba, tras lo cual se preguntará al imputado si tuviere algo que agregar. Con su nueva declaración o sin ella, el juez pronunciará su decisión de absolución o condena, y fijará una nueva audiencia, para dentro de los cinco días próximos, para dar a conocer el texto escrito de la sentencia.

SENTENCIA

Debe efectuar algunas declaraciones adicionales:

1. Reiteración de faltas: 351, aumento en uno o dos grados.2. El JG puede ordenar la suspensión de la pena: Cuando concurrieren

antecedentes favorables que no hicieren aconsejable la imposición de la pena al imputado, el juez podrá dictar la sentencia y disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses. En tal caso, no procederá acumular esta suspensión con alguno de los beneficios contemplados en la ley N° 18.216. Transcurridos 6 meses sin nuevo requerimiento o formalización, la condena queda sin efecto. No se afecta la responsabilidad civil.

DIFERENCIAS ENTRE LA SCP Y LA SUSPENSIÓN DE LA PENA

1. Naturaleza jurídica: La SCP es una salida alternativa, la SP es un beneficio alternativo a la pena.

2. Efectos en cuanto al procedimiento: La SCP suspende el procedimiento, la SP supone un procedimiento completo.

55

Page 56: Cuestionario Procesal Penal 1

3. Presunción de inocencia: En la SCP se mantiene, en la SP no.4. Efectos de incumplimiento de las condiciones: En la SCP, se reactiva el

procedimiento; en la SP, deberá cumplirse con la pena impuesta.5. Posibles condiciones: En la SCP son varias, en la SP sólo consiste en que el

condenado no sea formalizado ni requerido dentro de los 6 meses siguientes.6. Plazos: En la SCP, no puede excederse tres años ni puede ser menor a uno, en

la SP, serán 6 meses siempre.

RECURSOS EN EL PS: Contra la SD, solo RN.

PROCEDIMIENTO MONITORIO

Se aplica sólo para procesos penales sobre faltas, en que el MP sólo pida pena de multa.

TRAMITACIÓN

El fiscal formulará requerimiento en los términos del PS. Se exige que indique el monto específico de la multa que se solicita. Si el juez estimare suficientemente fundado el requerimiento y la proposición relativa a la multa, deberá acogerlos inmediatamente, dictando una resolución. Dicha resolución contendrá, además:

1. La instrucción acerca del derecho del imputado de reclamar en contra del requerimiento y de la imposición de la sanción, dentro de los quince días siguientes a su notificación, así como de los efectos de la interposición del reclamo;

2. La instrucción acerca de la posibilidad de que dispone el imputado en orden a aceptar el requerimiento y la multa impuesta, así como de los efectos de la aceptación, y

3. El señalamiento del monto de la multa y de la forma en que la misma debiere enterarse, así como del hecho que, si la multa fuere pagada dentro de los quince días siguientes a la notificación al imputado de la resolución prevista en este inciso, ella será rebajada en 25%, expresándose el monto a enterar en dicho caso.

Actitudes del imputado

1. Imputado paga o transcurre el plazo de quince días sin reclamos : Se entenderá que acepta su imposición. En dicho evento la resolución se tendrá, para todos los efectos legales, como sentencia ejecutoriada.

2. Imputado manifiesta oportunamente su oposición a la imposición de la multa o su monto: Se tramita como PS. Lo mismo sucederá si el juez no considerare suficientemente fundado el requerimiento o la multa propuesta por el fiscal.

56

Page 57: Cuestionario Procesal Penal 1

PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN PENAL PRIVADA

Procedimiento especial, de aplicación general, para el juzgamiento de todos los delitos de acción penal privada del 55 CPP y para los que las leyes especiales le den ese carácter. 400 a 405.

El tribunal competente será siempre el JG.

CARACTERÍSTICAS

1. Sólo comienza por querella2. JG es competente3. No se contempla la intervención del MP4. Puede abandonarse la acción penal privada, 402. Se da cuando:

a. No comparece el querellante a la audiencia de juiciob. Inactividad por más de 30 díasc. Habiendo muerto o caído en incapacidad el querellante, sus

representantes no concurren a sostener la acción en 90 díasLo puede decretar de oficio el JG, o a petición de parte. Procede SSD.

5. El perdón del ofendido puede extinguir la responsabilidad penal6. Se aplican supletoriamente las normas del PS, con excepción de la

suspensión de la pena.

TRAMITACIÓN

Sólo comienza por querella, que será ejercida por la víctima. Debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Escrito que cumpla con los requisitos de la acusación y de la querella, 291, 113. En el mismo escrito podrá solicitar la realización de diligencias destinadas a precisar hechos que configuran el delito, las que deberán ser decretadas antes de la audiencia.

2. Acompañar una copia de la querella por cada querellado a quien deba notificarse

El tribunal dictará una resolución ordenando la notificación al querellado y citando a una audiencia (debe ser notificado a lo menos 10 días antes de ella). Se procede como una audiencia de PS. El querellante y querellado podrán comparecer a la audiencia en forma personal o representados por mandatario con facultades suficientes para transigir. Sin perjuicio de ello, deberán concurrir en forma personal, cuando el tribunal así lo ordenare. Se pueden presentar las siguientes situaciones:

1. No se presenta el querellante o mandatario con poderes suficientes: Se tiene por abandonada la querella.

57

Page 58: Cuestionario Procesal Penal 1

2. No asiste el querellado o no hay acuerdo: Se siguen las reglas del PS.

Al inicio de la audiencia, el juez instará a las partes a buscar un acuerdo que ponga término a la causa, mediante la conciliación. Tratándose de los delitos de calumnia o de injuria, otorgará al querellado la posibilidad de dar explicaciones satisfactorias de su conducta.

PARALELO ENTRE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN PENAL PRIVADA

1. Formas de iniciarlo: En el PO caben todas las formas, en el de APP, sólo por querella.

2. Sujeto legitimado para querellarse: En el PO, excepcionalmente, por personas distintas a la víctima; en la APP, sólo la víctima.

3. Intervención del MP: En el PO interviene, no así en la APP.4. Abandono: No existe el abandono de la acción penal pública, sí lo hay

respecto de la APP.5. Renuncia, desistimiento, transacción: No puede terminar por esas vías el

PO, sí el de APP.6. Perdón del ofendido: No puede poner término al PO, sí al de APP.7. Etapas: Son distintos los procedimientos en cada caso.8. Salidas alternativas: Caben en el PO, pero en la APP sólo pueden concebirse

los AR.9. Aplicación del PA: Puede acordarse en el PO, nunca en el de APP.

58