procesal ii - resumen 1

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Modulo 1 Procesal II Civil El Derecho Procesal Civil Unidad 1 El Derecho Procesal y Procesal Civil Realizacion Directa las normas que establecen derechos y obligaciones y son cumplidas por los del Derecho ciudadanos. El orden se recompone espontaneamente. Realizacion Indirecta cuando no se cumplen es necesario acudir a los tribunales Derecho conjunto de normas que regulan act jurisdiccional del estado para la aplicación de las leyes Procesal de fondo y su estudio comprende: la org del PJ, determinacion de competencias de sus funcionarios y actuacion del juez y las partes en el proceso. La Realizacion del derecho de fondo por medio de vias reguladas por el procesal denota la vigencia del principio de oficialidad, y ademas alude a la posible realizacion indirecta del orden juridico. El estudio de esta disciplina se puede realizar del punto de vista estatico, analizando las reglas contenidas en las Constituciones y leyes, y dinamico la act de los sujetos procesales en el tramite judicial. Tiene 2 aspectos Subjetivo analiza la actuacion de los sujetos respecto a su posicion en la litis, precisando sus deberes, facultades y cargas Objetivo que atiende a circunstancias formales (lugar, tiempo y modo) Caracteres Publico – Realizador – Secundario – Autonomo El Proceso de Codificacion Nacional y en la Pcia de Cba La Codificacion nacional se inicia con la CN de 1853 donde se establece al Estado dictar los codigos de la Nacion y cada provincia sus propios codigos procesales. Los codigos siguieron a las leyes de enjuiciamiento españolas, de tradición civilista, escritos, formales muy dispositivos y en doble instancia. Las primeras leyes aun vigentes son la Ley 48 sobre jurisdiccion y competencia y la 50 de procedimiento. Procedimiento: Concepto, elementos, etapas, cargas y presupuestos procesales El Derecho Procesal Civil tiende a la actuacion del derecho de fondo o material que es el Derecho Civil, es decir que su presupuesto es una Relacion Juridica de derecho civil permitiendo la realizacion indirecta. Derecho Instrumento Juridico-Tecnico para reestablecer orden alterado. Procesal Procura resolucion que declare un derecho o imponga condena de dar o hacer o no hacer Civil Por lo gral resuelve conflictos patrimoniales entre personas de dcho privado Objeto: aquellos procesos donde el objeto esta dado por una pretension o peticion fundada en el derecho privado Pertenece al derecho publico aunque las relaciones q coordina sean privadas, lo que no permite que las partes implicadas regulen el desenvolvimento del proceso a su voluntad. Caracteristicas Formal implica que se impongan formalidades para evitar arbitrariedad del juez. del Procedimiento Escrito en la Pcia de Cba Dispositivo impulso del tramite, fijacion de plat factica y aporte de prueba a las partes. J Pasivo Doble Instancia 2 org juris q actuan con orden de prelacion y jerarquico en distintos momentos el superior tiene poder-deber de revisar lo del juez de primer grado El Juez de primera instancia compete desde la presentacion hasta la sentencia, si algunas de las partes interponen recurso ahi entra el de segunda. Proceso Serie gradual, progresiva y concatenada de actos juridicos procesales cumplidos por organos Judicial predispuestos por el estado y x los particulares q intervienen en el. Se diferencia de PROCEDIMIENTO: las formas de llevar a cabo el proceso (oral, escrito, etc)

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Resumen 1era parte de la materia procesal civil.

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  • Modulo 1 Procesal II Civil

    El Derecho Procesal CivilUnidad 1

    El Derecho Procesal y Procesal CivilRealizacion Directa las normas que establecen derechos y obligaciones y son cumplidas por los del Derecho ciudadanos. El orden se recompone espontaneamente.Realizacion Indirecta cuando no se cumplen es necesario acudir a los tribunales

    Derecho conjunto de normas que regulan act jurisdiccional del estado para la aplicacin de las leyesProcesal de fondo y su estudio comprende: la org del PJ, determinacion de competencias de sus funcionarios y actuacion del juez y las partes en el proceso.

    La Realizacion del derecho de fondo por medio de vias reguladas por el procesal denota la vigencia del principio de oficialidad, y ademas alude a la posible realizacion indirecta del orden juridico.El estudio de esta disciplina se puede realizar del punto de vista estatico, analizando las reglas contenidas en las Constituciones y leyes, y dinamico la act de los sujetos procesales en el tramite judicial.Tiene 2 aspectos Subjetivo analiza la actuacion de los sujetos respecto a su posicion en la litis, precisando sus deberes, facultades y cargas Objetivo que atiende a circunstancias formales (lugar, tiempo y modo)Caracteres Publico Realizador Secundario Autonomo

    El Proceso de Codificacion Nacional y en la Pcia de CbaLa Codificacion nacional se inicia con la CN de 1853 donde se establece al Estado dictar los codigos de la Nacion y cada provincia sus propios codigos procesales. Los codigos siguieron a las leyes de enjuiciamiento espaolas, de tradicin civilista, escritos, formales muy dispositivos y en doble instancia.Las primeras leyes aun vigentes son la Ley 48 sobre jurisdiccion y competencia y la 50 de procedimiento.

    Procedimiento: Concepto, elementos, etapas, cargas y presupuestos procesalesEl Derecho Procesal Civil tiende a la actuacion del derecho de fondo o material que es el Derecho Civil, es decir que su presupuesto es una Relacion Juridica de derecho civil permitiendo la realizacion indirecta. Derecho Instrumento Juridico-Tecnico para reestablecer orden alterado. Procesal Procura resolucion que declare un derecho o imponga condena de dar o hacer o no hacer Civil Por lo gral resuelve conflictos patrimoniales entre personas de dcho privado Objeto: aquellos procesos donde el objeto esta dado por una pretension o peticion fundada en el derecho privado Pertenece al derecho publico aunque las relaciones q coordina sean privadas, lo que no permite que las partes implicadas regulen el desenvolvimento del proceso a su voluntad.

    Caracteristicas Formal implica que se impongan formalidades para evitar arbitrariedad del juez. del Procedimiento Escritoen la Pcia de Cba Dispositivo impulso del tramite, fijacion de plat factica y aporte de prueba a las partes. J Pasivo Doble Instancia 2 org juris q actuan con orden de prelacion y jerarquico en distintos momentos el superior tiene poder-deber de revisar lo del juez de primer gradoEl Juez de primera instancia compete desde la presentacion hasta la sentencia, si algunas de las partes interponen recurso ahi entra el de segunda.Proceso Serie gradual, progresiva y concatenada de actos juridicos procesales cumplidos por organosJudicial predispuestos por el estado y x los particulares q intervienen en el.

    Se diferencia de PROCEDIMIENTO: las formas de llevar a cabo el proceso (oral, escrito, etc)

  • Caracteres Proceso Judicial Publico Autonomo Realizador Secundario Telelogico: se dirige al cumplimiento de fines individuales o socialesElementos OBJETIVO: hace a la serie gradual (orden predeterminado x la ley), progresiva (se cumplen en forma paulatina y tienden a un fin) y concatenada (fin de acto supone inicio de otro) SUBJETIVO: los sujetos que intervienen en el tramite, eventuales o necesarios TELELOGICO: atiende a las expectativas de la sociedad (su fin es sentencia justa) y los intereses de las partes (sentencia favorable o desestimatoria)

    EtapasEl tipo de proceso civil por excelencia es el Juicio Declarativo Ordinario, donde el tribunal conoce una pretension mediante la prueba pertinente y dicta sentencia definitiva con efecto de cosa juzgada.Las Etapas esenciales son: (en realidad esenciales son introductoria y decisoria) INTRODUCTORIASe da a conocer la cuestion. Se fija plataforma factica. Actor deduce en la demanda afirmaciones de los hechos juridicamente relevantes y sobre la base de los cuales solicitara la tutela del derecho que invoca.Demandado puede contestar la demanda ejerciendo su derecho a defensa en el plazo de 10 dias (Art. 493 CPC cba) Debe versar sobre todos los puntos de la demanda y con claridad, ya que la ambigedad puede usarse como presuncion de reconocimiento (art. 192) Unica oportunidad de excepciones dilatorias y de reconvencion.Si hay controversia sobre los hechos afirmados concluida esta etapa se inicia la segunda.

    ETAPA PROBATORIAInicia con el decreto de apertura de prueba.Participan todos los sujetos procesales y en especial los organos de pruebas (testigos, peritos)Hay Plazos Perentorios Fatales (Art 49 inc 4) 40 dias.El art 498 dispone que el juez puede reducir esos 40 dias y prorrogarlo hasta que se llegue a los 40 sin causa justificada y tambien hay plazos especiales para las pruebas que deban rendisrse fuera de la jurisdiccion (499)Esta etapa concluye con el decreto que ordena correr traslados para alegar.

    ETAPA DISCUSORIAPlena discusion entre las partes representada por los alegatosSe debate sobre la totalidad de lo sustanciado y todo se argumenta y se interpreta la ley.En el proceso ordinario los alegatos se realizan en forma de traslados de ley x su orden (497 y 505) por 6 dias sucesivamente cada litigante, reservandose los escritos en la secretaria hasta el decreto de autos (significa que los alegatos de cada parte no son publicos hasta el llamamiento de autos para definitiva)Concluye con el llamamiento de autos

    ETAPA DECISORIAComienza con el Decreto de Autos y concluye con la Sentencia (art 506 y 121 inc 3. CPC)Fin de la act de partes. Juez quien asume expediente para pronunciarse sobre la controversia, declarando hechos y aplicando derecho. Desde decreto de autos hasta sentencia el juez puede ordenar las medidas para mejor proveer para aclarar o completar algun aspecto de los hechos que no surja con nitidez de las pruebas. (art. 325)

  • Sentencia: Modo normal de conclusion del proceso. Acto formal, documental y propio de la jurisdiccion. Debe responder a los principios de: Congruencia, Vastedad y Plenitud. Sobre todos los puntos con fundamentacion Logica y Legal. (arts 326 a 331)

    ETAPA INTRODUCTORIA CON ETAPA PROBATORIA TRAS ETAPA DISCUSORIA A ETAPA DECISORIADemanda Contestacion TRO Prueba LA Alegatos Alegatos U Sentencia art. 506 Arts: 10 dias VER 40 dias DOS 6 dias 6 dias T art. 326 y sig 195 198-212 SIA art. 505 O 192 498 439

    Etapas EventualesMedidas Preparatorias: obtencion de datos para q el actor plantee en forma correcta su demanda. Implica carga de concretar demanda dentro de los 30 dias art 485 Medidas de Prueba anticipada (486) se pueden recepcionar antes de la demanda (proteccion)Medidas Cautelares anteriores (466)Ejecucion de Sentencia cuando el demandado no cumple. Sentencia firme y cosa juzgada.Etapa Impugnativa: interposicion de recursos.

    Cargas y Presupuestos ProcesalesEl actor al ejecutar y el demandado ante contestar estan formulando una declaracion de tipo imperativa amparada por la ley y exigiendo al juez que se pronuncie sobre la existencia o no de una obligacion determinada. Claria Olmedo Desarrollo del contenido porcesal en diferentes categorias y situaciones juridicas a. Atribucion Facultativa: facultad que compete al actor para actuar en el campo del proceso civil y obtener una satisfaccin. b. Atribucion Impuesta: exigencia legal que tiene el juez de pronunciarse con una sentencia. c. Sujecion Impuesta: situacion que requiere la intervencion de un sujeto por razones que atienden al interes publico. (ej. la posicion de un testigo q tiene carga publica de declarar) d. Sujecion Facultativa: su significado es el de satisfacerse a si mismo para evitar un perjuicio futuro. En ella se encuentra la carga procesal, que es un imperativo del propio interes. Es una institucion juridica instituida en la ley que consiste en requerir una realizacion facutativa que normalmente esta establecida en el interes del sujeto, pero que su omision trae aparejada una consecuencia desfavorable para el. Es decir, que su incumplimiento no tendra sancion pero los intereses del sujeto se veran afectados. (Ej, si no presento las pruebas en una demanda resultare perjudicada). La carga procesal se diferencia de la carga publica porque en esta si puede haber coaccion sobre el sujeto, mientras que en la procesal solo se realiza una advertencia de que puede salir perjudicado.Decimos que las cargas son imperativos del propio interes, es decir no es una obligacion y por ende no se puede exigir cumplirlas, las cargas incumplidas suponen un perjuicio procesal para la misma parte que no las lleva a cabo.

    Presupuestos Procesales

    Presupuestos los que determinan el nacimiento valido del proceso, su desarrollo y normal Procesales culminacion con la sentencia. Son requisitos previos al proceso sin los cuales no puede ser iniciado en forma valida.

  • Clasificacion Competencia del Tribunal: se funda en los limites territoriales, materiales y funcionales establecidos x la ley para q el juez ejerza su jurisdiccion. La territorial divide su jurisdiccion en Nacional o Pcial. Capacidad Procesal: constituye una capacidad de hecho o de obrar, por tal motivo si el sujeto carece de capacidad debe concurrir a juicio con sus representantes, sindole aplicables las disposiciones del C.C., y rige el axioma que expresa que la capacidad es la regla y la incapacidad la excepcin. Es la aptitud para poder realizar eficazmente los actos procesales de parte. El juez debe estar munido de competencia, que es la aptitud o capacidad que la ley reconoce a los rganos judiciales para administrar justicia en un caso dado y objetivamente, es la rbita jurdica dentro de la cual el tribunal ejerce su jurisdiccin. Observancia de los Requisitos de Forma: todo planteo se debe efectuar respetando las formalidades establecidas en la ley a tal efecto

    Bases ConstitucionalesArt. 5 CN C/Pcia organiza su administracin de la Justicia en base a la CNCoexisten en nuestro sistema judicial dos ordenes: el nacional federal y el de cada provincia.La CN es la fuente primaria de realizacion del derecho. Es la ley suprema de las CP y a su vez la CP lo es de las normas dictadas por sus gobiernos.Art. 28 CN las declaraciones, derechos y garantias proclamados por la Constitucion no pueden ser alterados por las leyes que reglamente su ejercicioEn este orden jerarquico que se observa encontramos a las normas procesales que sirven a las sustanciales y permiten abrir las puertas a los tribunales para obtener el respeto al derecho de fondo. Asi se consagra el acceso a la Justicia o derecho a la Jurisdiccion.

    Independencia del PJLa CN dicta principios de corte procesal, a los cuales deben adaptarse todas las leyes, estos principios deben ser acatados por todos los jueces, aun cuando sean contrarios a lo expreso por las leyes. Aqu es cuando el Juez tiene la facultad de declarar la inconstitucionalidad de una ley.Expreso esto en el art. 31 CN que indica que cualquier Juez ejerce control ante la vulneracion de un derecho individual o de incidencia colectiva.La Independencia del PJ es fundamental para asegurar la imparcialidad del tribunal, no estan subordinados a ningun organo del Estado. Hacen referencia: Art. 109 CN PE no puede ejercer funciones judiciales Art. 110 CN Inamovilidad, Gratificaciones, no descenso de sueldo.Su designacion: Consejo de Magistratura Juicio PrevioArt 18 CN Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al procesoEl termino Juicio Previo alude al proceso o sentencia. No es equivalente a Proceso en si, sino que comprende un juicio logico conformado por todas sus partes para ser considerado valido: Acusacion, Defensa, Prueba y Sentencia. Asi este art garantiza la imposibilidad de juzgar validamente a alguien sin que antes de haya efectuado el proceso conforme a los requerimientos constitucionales. Juez Natural El Art. 18 tb contiene el concepto de Juez Natural. Esto hace alusion a que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o por jueces sin competencia para el caso.Juez Natural Juez designado por la ley anteriormente al hecho que provoca el proceso. No son Juez Ex Post Facto juez determinado luego del sucedido el hecho. Juez Ad Hoc creados para juzgar determinados hechos o casos Comisiones Especiales: Tribunales extraordinarios que son incompetentes por no formar parte del PJ y que deciden o intervienen en un proceso dado. Creados en forma Inconstitucional.Son jueces naturales un Tribunal Permanente y un Tribunal Competente.

  • Inviolabilidad del derecho de defensa en Juicio.Derecho de defensa: Potestad de demandado y demandante de defender sus derechos en proceso.La palabra Jucio tiene un sentido amplio que significa que lo pueden hacer en todo momento.La defensa en juicio comprende Defensa Tecnica: Supone la exigencia legal de contar con un letrado y asegurarlo en el caso de carencia de recursos. Es obligatorio tener un abogado en un proceso. Defensa Material: Supone reconocerle al justiciable el derecho a participar de la invocacion o defensa de sus intereses las partes pueden presenciar su proceso.Esta Garantia contiene subprincipios Intervencion en Juicio: derecho de comparecer ante el tribunal directamente o por representacion legitima, y en cualquiera sea su rol (actor, acusado, perseguido) Audiencia ante el Tribunal: impedimento de ser condenado sin haber sido previamente oido. Prueba de las cuestiones planetadas: posibilidad de las partes de acreditar los extremos facticos que el tribunal habra de asumir en el proceso para fijar los hechos. Asistencia Tecnica: facultad de las partes de hacerse asesorar en juicio ya sea por abogados o peritos controladores en caso de sobre pruebas. Es opcional en civil y obligatoria en penal. Igualdad de oportunidades: equilibrio de ambas partes en oportunidad de hacer valer sus derechos

    El acceso a la justicia y abuso del Proceso. Duracion razonable del Proceso.Acceso a la Justicia Estado debe prestar asistencia publica. Existen restricciones patrimoniales a fin de procurar la igualdad.Derecho a la Jurisdiccion doble enfoque 1 Por un lado Estado debe prestar servicio publico a quienes lo requieran 2 Por otro hace alusion a que todo sujeto al que se le imponga una modificacion en su situacion juridica o atribucion de una responsabilidad tiene el derecho de acceder al proceso Juidical.Constitucion de Cba incorpora garantias para el acceso a la justicia como son la accion de amparo (art. 48 y 52), el acceso propiamente dicho (art. 49) y el derecho a la proteccion de intereses difusos o comunes (art 53)En CN amparo en art. 43. Por mas de que se garantice el acceso a la justicia este a veces se ve obstculizado como por la desigualdad, la prolongada duracion de los juicios o su costo.Cuando un proceso excede sus limites normales de duracion, se convierte en un serio obstaculo porque se plasma en una sentencia tardia dejando paso al aforismo cuando la justicia llega tarde deja de ser justa.El inicio y desarrollo de un juicio tiene un alto costo de tramitacion, asi constituyen un impedimiento cuando los valores existen lo razonable del asunto que se ventila. Abuso del ProcesoLos sujetos del proceso deberian intervenir en el tramite procesal observando la finalidad ultima del proceso, sin embargo en muchas ocaciones, las estructuras procesales se ultizan para obtener ilegalmente mas de lo que la ley concede o no dando lugar al abuso procesal.Para que se de se deben reunir ciertas condiciones: Que se ejercite una prerrogativa-facultad o potestad procesal. Que se observe una desviacion del fin con que esa facultad, prerrogativa o potestad que fue conferida por la ley. Que dicha conducta no se encuentre prohibida por ninguna norma procesal.Acto abusivo De cualquiera de las partes (juez incluido incurriendo en exceso de formas) Debe generar un daoDuracion razonable del procesoArt. 1 CPC garantias constitucionales el proceso no podra durar mas de dos aos.Art. 39 Constitucion Cba todo proceso debe concluir en tiempo razonable

  • Tipos o Sistemas ProcesalesLos distintos modos de desenvolverse en el proceso. Siendo los Procesos una Institucion Juridica Unica, los sistemas o tipos procesales son los modos de regular el proceso y adecuarlo al criterio juridico-politico y a la naturaleza de dif cuestiones. De esto resulta que el proceso es unico pero los procedimientos multiples.Clasificacion depende de Criterios Politicos relativos a R de part entre si o con el Estado Criterios Juridicos relativos a la forma de garantizar derechos constiuc Criterios Economicos posibilidad de abaratar costos y tiempos p sentenCaracteres: Relatividad: no hay tipos absolutos sino prevalentes. Neutralidad a los juicios de valor: un sistema se juzga por si sirve mejor o peor para equis caso. Intercambiabilidad: en un ordenamiento pueden existir dos tipos antagnicos, depdendiendo del legislador, quien puede cambiarlos, transferirlos o hacerlos coexistir.

    Tipo Dispositivo Se substancian las pretensiones que no comprometen al orden publico sino solo al interes del part Las Partes son protagonistas. El juez es mero espectador hasta el momento de la decision. Impulso en mano de las partes, con poder de fijar cuestion factica y renunciar a actos del proceso Partes fijan terminos exactos del litigio a resolver (la pretension marca el limite de lo q puede conceder el juez) Las partes son las que aportan el material probatorio.El Proceso Civil es prevalentemente Dispositivo, ya que el estimulo del proceso le es confiado a las partes. El juez civil no puede tomar iniciativas ni valerse de hechos afirmados por las partes. Implica entonces que el actor es quien inicia el proceso y lo impulsa cumpliendo con las actividades procesales. Las partes tienen tambien poder de renunciar a ciertos actos del proceso.Lo dispositivo se manifiesta en 3 aspectos fundamentales: a. En las facultades de las partes referidas al estimulo e impulso posterior. b. en la disponibilidad del objeto litigioso por las mismas c. en la aportacion de pruebas, que solo es reservado a los litigantes.Ademas son los litigantes los que fijan el objeto del litigio, o sea limitan al juez en su decision. Correlativamente el juez debe fallar de acuerdo a lo alegado y probado u homologar lo acordado.

    Sistema Oral y EscritoOral: Los actos procesales son predomintantemente orales y no escritos. El tribunal solo tiene en cuenta el material procesal enunciado oralmente.Escrito: Supone que la act sea trasladada sin excepcion grafica. El tribunal solo puede tener en cuenta el material procesal suministrado bajo formalidad o recogido en actas.No existen puros, por lo tanto hablamos de prevalencia oral o escrita.En Cba, en civil se usa escrito. Ventajas del Oral Inmediacion: comunicacin directa entre juez, partes y organos de prueba Favorece concentracin procesal. (reunion + act procesal en actos) Acelera los tramites judiciales al sencillarlos y acorta los tiempos.

    Ventajas del Escrito Facilita estudio y reflexion de los jueces Aleja los peligros de improvisacion y ligereza Favorece publicidad y permanencia xq las actuaciones quedan fijas y permanecen, por lo que en cualquier momento pueden ser reconstruidas y examinadas. Sistema de Instancia Unica o PluralDoble instancia: Supone el intervenir de dos organos jurisdiccionales con un orden de prelacion y jerarquico en diferentes momentos.

  • El Superior: Poder-Deber de revisar, por via de recursos ordinarios, la apreciacion de los hechos y la aplicacin de derecho del juez de primer grado.Juez de Primera Instancia: compete desde la presentacion de la demanda hasta la resolucion, luego una o ambas partes pueden anteponer un recurso ordinario q abre la competencia del de segunda.En la primera el juez atiende en forma unipersonal, y en segunda el tribunal de alzada lo hace en forma colegiada.En Arg.: Predomina doble instancia para civil y una instancia en penal, fliar y laboral.Ventaja de doble instancia: ofrece mas garantias x el nro de componentes de tribunal de alzada y por el superior criterio y experiencia de estos. Ademas a veces la revision permite que las partes aporten nuevas pruebas.Los defensores de la oralidad en una sola instancia argumentan la agilidad y vigencia de inmediacion.

    Principios o Reglas que gobiernan el Proceso Princios del proceso Son los presupuestos politicos que determinan la existencia funcional de un ordenamiento procesal cualquiera. La admision de unos y descarte de otros x el legislador responde a razones de politica procesal.Cada Codigo Procesal puede ser definido en virtud de sus directivas y orientaciones fundamentales, las cuales se concretan en los principios procesales.

    PublicidadEste principio significa lo publico del proceso. Es decir que todos los procesos estan en exhibicion para quien lo desee, asi no sea parte del mismo. La funcion del mismo es de control para magistrados y litigantes y educativos.Sera publico de tal forma a no ser que alguna ley determine lo contrario o que el tribunal asi lo decida como medida de proteccion, moral o seguridad.Esta publicidad se manifiesta en todos los actos del proceso.En el proceso penal, la publicidad del expediente queda limitado a las partes interesadas y existe un periodo preliminar que es secreto, este periodo tiene el fin de resguardar la investigacion para que ninguna de las partes puedan entorpecerla.En cambio, en la etapa de debate, es de plena publicidad, sin que esto este afectado por la posibilidad del tribunal de restringir el acceso a la sala por razones de moralidad, seguridad o de orden publico (ej. casos de corrupcion de menores)En el proceso de familia pasa lo contrario, ya que se aplica el principio de reserva, secreto o confidencialidad, basado en preceptos constitucionales basados en la proteccion de las acciones privadas de los hombres, a la intimidad y tutela privatista.

    OralidadAunque por regla gral pertenece al proceso penal cada vez es mas utilzado en el resto de los procesos. Beneficia rapidez y comunicacin entre el tribunal, las partes y las pruebas ofrecidas.

    InmediacionImplica directa, personal y publica R entre Juez, partes, letrados y pruebas. Tiene plena vigencia en los orales y no tanto en los escritos.Art. 41 Cod. Penal Juez debe tomar conocimiento directo del sujeto, de la victima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para casa caso. Tanto en penal como laboral, el interes publico en la realizacion del derecho impone la inmediacion como principio directriz insoslayable.

    AutoridadRegleja la incidencia del Juez en el proceso, considerado como poder del Estado politico.El Juez tiene un complejo de poderes-deberes limitados por la ley para administrar la justicia, y es

  • entendido como director y conductor del proceso.No obstante, en el codigo civil se mantiene al juez como figura neutral, pero el mismo no actua de oficio sino a peticion de las partes.

    Bilateralidad o ContradiccionEste principio se en cuentra en el derecho de defensa en juicio.Hace referencia a que toda decision judicial debe ser tomada previo a que se haya dado igual oportunidad a todas las partes de ser oidas.Implica posibilidad de alegar y probar, lo que no significa que la parte lo haga pero si es importante que se le haya dado la oportunidad de hacerlo.Toda resolucion o acto judicial debe ser si o si notificada.Hay excepciones a la obligacion de comunicacin como las medidas cautelares.

    FormalismoFormas son las exteriorizaciones que deben presentar los actos procesales, tanto del tribunal como las partes. Este principio determina que se deben cumplir procedimientos en tiempo, lugar y modo.Tradicionalmente este principio presento dos formulaciones: Libertad de Formas: sostiene que el proceso debe llevarse a cabo sin formas preordenadas o predeterminadas, dejando a las partes cumplir la actividad de la forma que les sea mas adecuada. Legalidad: La ley seala rigidamente las formas de llevar a cabo el acto procesal. Las partes no pueden convenir los requisitos y el juez no tiene facultad para arbitrar otras modalidades que no sean las que le indica la ley.Las formas procesales son establecidas como principio de seguridad juridica.El apego riguroso al sistema de legalidad recayo en lo que se llama formalismoHoy, vinculado al tema del juez director, se postula un sistema de adecuacion a las formas, el juez cuenta con un margen de discrecionalidad que debe ejercer prudentemente a fin de procurar la seguridad juridica.

    Economia Procesal Comprende La reduccion de gastos y la reduccion de esfuerzos o actividad.Economia de gastos supone que el costo del proceso no sea un impedimento a las partes para iniciar un juicio. Los gastos no pueden evitarse, pero si postergarse o eximirlos segn sea su contenido social.Hay dos reglas que colaboran en la economia procesal: Eventualidad: ejercicio de ciertas facultades de las partes, supone la simultaneidad en el ejercicio de una facultad, que puede ser de alegacion o impugnacion. Concentracin: Reunir mayor cantidad de act procesal en menor cantidad de actos posibles con un criterio de razonabilidad (el oral por ej favorece la concentracin)

    Adquisicion Procesal Predica que los resultados de la act procesal cumplida por las partes se incorporan al proceso de forma que los actos benefician o perjudican a cualquiera, pudiendo el juzgador valorarlo independientemente de lo que el sujeto haya aportado.Los actos incorporados al proceso son adquiridos por este, ahi se despersonalizan y desde entonces las partes no tienen libre disposicion sobre ellos.

    MoralidadSe encuentra presente y en todas las etapas del proceso.Por el se busca asumir un imperativo etico en las distintas figuras procesales.Se define: Conjunto de reglas de conducta a los que deben ajustarse todos los sujetos procesales.

  • Lo complementan: Lealtad, Probidad y Buena Fe Procesal. En los codigos de forma no se encuentran previstos estos principios sino que establecen sanciones para los desvios. Art 45 CPC establece multa para parte y su letrado si hay conducta maliciosa o temeraria.Arts 83 y 83 del CPC de Cba, establece lo mismo cuando no actuan con probidad y buena fe.

    Reglas ProcesalesImpulsion Impulsar=hacer avanzar al proceso durante las diferentes etapas.Intimamente vinculado al sistema dispositivo, ya que el estimulo de la funcion jurisdiccional es de las partes, que son las encargadas de promover el proceso.Impulsion Inicial: Actor Toda vez q el juez no puede actuar de oficio. Civil, Laboral y Familiar. Penal Delitos de accion publica de Oficio. Delitos dependientes de instancia privada solo el ofendido x delito x abogados Accciones privadas. Cualquier con capacidad civil y se lleva a cabo x QuerellaImpulsion de Mantenimiento Civil Partes si no se produce perencion de instancia muere proceso Penal Ministerio Publico, Organo Jurisdiccional o ImputadoSe distingue carcter de impulso civil del oficial. En este ultimo el impulso es x poder-deber de juezPreclusionConcibe al proceso en etapas siendo estas sucesivas y donde el paso de una a otra significa la superacion y conclusion de la anterior e impide el retroceso a una etapa previa.La efectiva vigencia de preclusion se garantiza a traves de las sanciones procesales de nulidad o de inadmisibilidad. Nulidad Cuando el acto se cumple en inobservancia a la preclusion (ej algo contra la sentencia) Indamisibilidad cuando se intenta volver a un acto una vez vencido su plazo.

  • La Competencia CivilUnidad 2

    La CompetenciaEs la Facultad de cada juez de ejercer su jurisdiccion en determinados asuntos y territorios.Es una Herramienta mediante la cual se reparte la facultad de juzgar entre distintos organos jurisdiccionales que coexisten en tiempo y lugar.Desde Punto de Vista: Objetivo: Orbita juridica dentro de la cual el tribunal ejerce su jurisdiccion. Se tiene en cuenta ambito geografico o material Subjetivo: La aptitud reconocida por la ley a determinados tribunales para entender en determinadas causas con excluision de otras.Caracteres Prevista legalmente: el justiciable debe saber que de antemano existe un organo jurisdiccional con competencia atribuida en el asunto que le aqueja. Orden Publico: los particulares no pueden disponer de la regla de la competencia ni modificarla en cuanto a su distribucion. Indelegable: Los atribuidos al juez deben ser cumplidos por el salvo excepciones (art. 291 CPC) Inprorrogable: la competencia no se prorroga, corresponde su distribucion a la ley y las partes no podran conferir otras competencias ya sea por razon de la materia, grado u otro valor jurisidccional. Es prorrogable solo cuando el caso no prima en el interes publico y las partes, mediante convenio escrito, hayan elegido otro juez para que conozca el conflicto. O q una declare incompetencia y la otra lo acepte.Criterios para su Distribucion Especializacion y Naturaleza de Causas: Es imposible que un magistrado tenga conocimiento sobre la cantidad de ramas. Esto se denomina competencia material y permite fraccionar de acuerdo a la rama q sepa el juez. Funcional: Diversificacion de organo para ejercicio de funcion cognoscitiva y ejecutiva. Es la competencia por razon de grado que se presenta como una garantia para el justiciable, asi en la doble instancia esta el Juez de Primera Instancia y la Camara en lo Civil. Turno: Entre jueces de misma materia y grado y circunscripcion. Se dividen las causas. Hay dos metodos: la recepcion de causas dentro de un periodo de tiempo (ej. en penal cada fiscalia esta de turno una por semana) y recepcion de un nro determinado de causas (se usa en civil) En Cba ahora se usa un sistema informatico que es el SAC, Sist de distribucion de Causas, donde al el letrado presentar la demanda el sistema realiza una distribucion asaroza y equilibrada del ingreso de las causas a los tribunales. Territorio: Se distribuyen zonalmente las causas de una misma materia. En razon a esto la competencia puede distribuirse por el lugar de la cosa, domicilio de demandado, lugar de contrato o lugar de su cumplimiento. El Principio que rige es para las personas al juez de su domicilio y las cosas al juez del lugar de su ubicacin.En la Pcia de Cordoba la Ley Organica del PJ en su Art. 115 divide al PJ en 10 circunscripciones estableciendo asi el mapa judicial.

  • El CPC ley 8465 rige esta competencia territorial en los Arts. 6 a 8.

    Prorroga de CompetenciaPor regla Gral, la competencia es de Orden Publico e Improrrogable, pero existen excepciones.NO SON PRORROGABLES: MATERIA Y GRADOSON PRORROGABLES: CUESTIONES PATRIMONIALES Y EN R AL TERRITORIO.La Prorroga esta regulada en los arts. 2, 3 y 4 del CPCCArt. 2: La competencia territorial es prorrogable por sumisin de las partes a tribunal que, por razn de la materia, de la cuanta del derecho litigioso y de la jerarqua que tenga en el orden judicial, pueda conocer del asunto que ante l se prorroga. Esto significa que solo se prorroga la competencia territorial cuando la ley procesal le reconoce a las partes producir un desplazamiento de competencia a otro juez por acuerdo entre las partes (prorroga expresa) o cuando el actor entable la demanda y el demandado al contestar no oponga excepcion de incompetencia.Art. 3: Los modos de prorroga. Los interesados deben manifestar en forma explicita y por escrito su decision de someterse a la competencia del tribunal a quien acuden. La Prorroga es tacita cuando: el actor imponga la demanda en otro tribunal de acuerdo a la competencia territorial y el demandado la conteste, no lo haga u oponga excepciones previas sin declinar la competencia.

    Conexidadpor razones de economia procesal cuando hay dos o mas causas que se conectan en algun punto las atiende el mismo juez. En la acumulacion existen causas de interes publico y privado. Las de interes publico es porque se tiene a evitar sentencias contradictorias entre asuntos relacionados, y las de privado se vinculan con la economia procesal y la reduccion de costos y esfuerzos.Sera competente para esta situacion el juez que entienda en sobre la materia principal o el que haya intervenido primero en tiempo. La conexidad esta regulada en el art 7 del codigo procesal civil mientras que en el 47, 48 y 49 del penal.

    Fuero de AtraccionEs un desplazamiento de competencia hacia el organo judicial que entiende en procesos universales, de sucesiones o concursos, tambien de otros asuntos patrimoniales y derechos que se podrian ver afectados en estos procesos universales.Este desplazamiento tiene razon de una necesidad en tratar en forma conjunta todas las pretensiones contra el caudal comun. Es improrrogable e irrenunciable y una vez finalizada la sucesion o concurso tambien finaliza el fuero.

    Cuestiones de Competencia en todas participa el MPF art. 33 de la ley 7826Existe CUESTION DE COMPETENCIA cuando se desconoce a un organo jurisdiccional, sea por alguna de las partes o por otro tribunal, la competencia para intervenir en un proceso, o cuando dos o mas organos judiciales declarar carecer de dicha aptitud.Se pueden declarar de oficio o ser peticionadas por parte. En este caso segn el art. 9 se puede hacer por via: Declinatoria: El demandado acude al juez interviniente y le pide que se declare incompetente. Se plantea como excepcion de incompetencia. Inhibitoria: El demandado se presenta ante el Juez que considere competente y pide que se declare competente, para lo cual debe comunicarse con el otro juez para q se inhiba de seguir.CONFLICTO el conflicto surge cuando dos organos se declaran competentes o incompetentes.

  • Competencia FederalDefinicion: Facultad reconocida a los organos que integran el PJ nacional para ejercer su funcion en los casos referentes a personas y lugares determinados por la CN. Se establece gralmente en las provincias sobre las materias que la CN delega a la Nacion.Estan establecidos en arts. 116 y 117 de la CN.Caracteres Limitada: la CN establece taxativamente sus limites, no hay interpretacion ni voluntad q extienda. Privativa: Se excluye a la justicia provincial, es incompetente en toda parte del proceso. En caso de concurrencia de competencia entre Nacion y Pcias la ley 927 sustrajo esos casos del fuero federal. Improrrogable: la competencia material es improrrogable, no asi la de las personas (cuando se trata de un individuo de otra pcia. Por ej. ) Contenciosa: nunca procede de oficio y solamente se ejerce cuando es solicitada instancia aparte.

    Criterios para su determinacionPara ver quien debe hacerse cargo de un asunto, PJ Pcial o Nacional se establecieron 3 criterios, el de persona, materia y territorio. Territorio Competencia nacional cuando afecta intereses federales o nacionales en lugares propiedad del Estado, adquiridos a las pcias o con cesion de ellas para instalar establecimientos de utilidad nacional (ej, UNC). No significa que tenga exlusiva potestad, solo si se vieran implicados esos servicios publicos. Materia R al conocimiento de los litigios que impliquen aplicacin de la legislacion federal. En el pais existen Leyes Federales: CN, tratados con otros paises, con con Orgs inales, y leyes nacionales dictadas por el Congreso Leyes Comunes: dictadas por el Congreso con las facultades que le dio las provincias y comprende materias sustantivas de nstro orden juridico. Pueden ser aplicadas por tribunales federales y provinciales. Leyes Provinciales: de c/pcia. Con validez espacial de cada una. Persona la competencia federal se arroga teniendo en cuenta la cualidad especial de las personas que son parte de la controversia (ej. ministros) o por la presencia del Estado en el juicio.

    Competencia de la Corte Suprema de JusticiaCompetencia originaria y exclusiva: En asuntos entre 2 o + pcias, entre 1 pcia y vecinos de otra, entre vecinos de diferentes pcias y entre una pcia o sus vecinos contra el Estado o ciudadano extranjero. Causas concernientes a embajadores y otros miembros diplomaticos extranjeros, personas que compongan la delegacion y sus familiares. Causas que versen sobre privilegios y excensiones de consules extranjeros en su carcter publico, es decir por hechos realizados en su funcion que le adjudique responsabilidad civil o penal.

    Competencia derivada: Competencia por apelacion extraordinaria: por medio de ella se puede recurrir por una sentencia del tribunal superior de una provincia. Esta competencia atiende a la constitucionalidad de las normas para el cual la corte suprema es el maximo y ultimo tribunal que puede decidir acerca de un caso concreto. Competencia por apelacion ordinaria: recurso contra todas las sentencias de las Camaras Nacionales de Apelaciones, pronunciadas en los siguientes casos: - Causas en la que la Nacion es parte, en la medida que superen un monto determinado. - Causas por extradicion de criminales reclamados por otros paises.

  • - Causas sucitadas por apresamientos o embargos maritimos en tiempos de guerra. - Recurso de apelacion que prevee el art. 4 de la ley 4055 contra las sentencias dictadas por la Camara de Casacion penal en los recursos de revision deducidos con arreglo a lo dispuesto por el art. 479 del CPP de la Nacion. - Recursos contra sentencias definitivas de Camara Federal de la Seguridad Social. - Recursos directos que sean consecuencia de la denegacion de los arriba mencionados.

  • ProcedimientosUnidad 3

    Estructura del Proceso CivilEl Proceso civil se puede clasificar segn: 1 Naturaleza del Organo2 Existencia del Conflicto3 Fin Perseguido4 Estructura5 Naturaleza de la Pretension.

    Naturaleza Considera al sujeto que va a resolver el conflicto, entonces se diferencian:del Organo Proceso Judicial el q se lleva en tribunal publico y constituye proceso x excelencia ante juez envestido de potestad x el Estado Proceso Arbitral Ante un arbitro que recibe el mandato de las partes o la ley, con el fin de dirimir la contienda respetando imparcialidad y ecuanimidad. Es un Juez privado y carece de coertio y executio. Su sentencia se llama laudo arbitral y se inscribe en los libros de un juzgado.

    Procesos Universales estos tienden a la distribucion del partimonio de alguien xNaturaleza de muerte o falencia. Interviene el Fuero de Atraccion quela Pretension acumula todas las pretensiones. Procesos Singulares En los que existen partes individuales en conflicto. Las partes se encuentran en una situacion: Doble: 2 partes con poderes de accion y excepcion. Igual: oportunidades para defenderse y probar Contradictoria: Ante pretension de actor se esgrime una opuesta del demandado.

    Existencia o no Contenciosos tienden a obtencion de sentencia que dirima el conflicto e/partes. del Conflicto demandado puede contestar o no y el proceso sigue igual. Actos de Jurisd Tienen x objeto construir, integrar o dar eficacia a ciertos Voluntartia o no estados o R juridicas privadas frente a la sociedad. En ellos Contencioso participa un mimebro del MP Fiscal. El inicio no es un conflicto de intereses entre partes.

    Juicios Tienen x objeto una pretension inicialmente incierta y lo que se busca Fin Declarativos es que el juez dicte sentencia declarando un derecho.Perseguido En ellos se encuentran el ordinario y abreviado. Juicios En lo que se presume la preexistencia de un derecho entonces se busca Ejecutivos su aplicacin para satisfacer el interes del titular.

    Procedimientos Son los instituidos para garantizar los derechos del actor o evitar que Cautelares ellos se tornen ilusorios durante el tramite del proceso.

  • Contenciosos Ordinarios: se plantean y deciden todas las cuestiones Declarativos Grales juridicas de un conflicto entre partes. Abreviado: para los de menor cuantia economica y tramitesPor su escuetos. Lo q no exceda 250 jus

    Estructura Especiales:Se establecen para determinadas R de derecho. Incluye condominio, mensura, desalojo. Tramites especificos. Contenciosos Grales: es el que atraves de una sustantacion agil permite obtener el Ejecutivos credito plasmado en el titulo, con condiciones como obligacion de pagar suma de dinero, q esa cantidad sea liquida o facil liquidable y q resulte exigible no sujeta a condicion. O sea debo x pago x.

    Especiales: son pretensiones contenidas en documentos que la ley les asigna una forma especial de sustantacion. Ej. hipotecas, multas etc.

    Jucios Declarativos Generales (o de conocimiento)Ordinario Introductoria Probatoria Discusoria Decisoria Demanda Contestacion Pruebas Alegatos Sentencia art 175 10 dias 40 dias 6 dias 6 dias 506 192-493 198-212-498 326 y sig.Abreviado Introductoria Probatoria Decisoria Demanda Contestacion Art. 511 Se abre Art. 514 se llama a art. 507: se 508: 6 dias por un plazo de Autos y dicta sentencia ofrece prueba junto para compa- 15 dias con la demanda recer y debe ofrecer prueba.

    Juicios EjecutivosAqu ante la presuncion de certeza de un derecho preexistente se procura su efectivizacion para satisfacer el interes del titular. Se pide la efectividad coactiva de un derecho reconocido en una sentencia o en un titulo de ejecucion. El objeto es que se puedan cobrar creditos en un plazo razonable, pero aca sera sobre la base de un titulo ejecutivo, al cual la ley le otorga una presuncion de autenticidad. Por esto es que el conocimiento es limitado, las defensas son taxativamente enumeradas por la ley y los plazos breves y perentorios. La sentencia adquiere efecto de cosa juzgada formal.

    Titulo 3 dias para comparecer Apertura prueba AlegatosEjecutivo A estar a Derecho por 15 dias 5 dias

    art 546Demanda

    El Tribunal ordena 3 dias para oponer AUTOS SENTENCIAq se trabe el embargo excepciones Art. 546:Transcurrido plazo de citacion de remate sin que se haya opuesto excepcion legitima, el tribunal dictara sentencia sin llamamiento de autos

  • La Accion Declarativa Via prevista por el derecho procesal que tiene un fin preventivo. Ante el reclamo de quien invoca un interes legitimo y x medio de un procedimiento contencioso de conocimiento abreviado, busca hacer cesar un estado de incertidumbre existente sobre una R juridica a traves de la sentencia final que declare los aclances juridicos de la R, esclareciendo sus aspectos dubitativos y contovertidos.En el CPC Cba esta prevista en el art. 431 y establece los requisitos: Que el peticionante ostente un interes legitimo Que el proposito sea hacer cesar una situacion de incertidumbre sobre una R juridica Que ocasione un perjuicio Todo ello aun cuando no exista lesion actual a sus derechos.

    La Oralidad en el Proceso Civil: Audiencia PreliminarDado el abuso existente de las formalidades en los procesos y de recursos que buscan dilatarlos es que se esta empleando una nueva forma de llevarlos a cabo que sea mas agil. Estos son los Procesos por audiencias que ya han sido incluidos en el CPC Nacion. Aqu el juez deja de ser mero espectador para para ser un verdadero director del proceso.En este proceso se pasa de un tramite completamente escrito a uno mixto, que consta de 2 etapas.1a Etapa. De las Postulaciones: comienza con la articulacion de la demanda que constituye el primer acto de postulacion mediante el cual se realiza la Reclamacion. Los actos introductorios son realizados por escrito, al igual que la contestacion de la demanda, estos deberan ir acompaados de toda la prueba documental.Lo mas notorio de esta etapa es que los hechos fijados lo seran de forma provisional, esperando al resultado de lo que suceda en la audiencia preliminar.2a Etapa. Audiencia Preliminar: Es una forma de resolver el conflicto que reduce tiempos y costos. El Juez ejercera en esta audiencia todos sus poderes y fijara los puntos de la controversia.Objeto y Funcion: Actividad de Conciliacion (deben reunirse los sujetos. Si hay arreglo total o parcial el juez debe homologarlo) Saneamiento (de defectos que pudieran advertirse en el procedimiento) Determinacion del Objeto Litigioso (se fija la plataforma factica) Fijacion de la Prueba La audiencia es oral y actuada, labrandose acta de lo sucedido en la audiencia, debiendo protocolizarse.3a Etapa. Audiencia de Vista de Causa: Se lleva a cabo el debate oral de las cuestiones oportunamente introducidas, luego se cierra el tramite y se agrega la sentencia.

  • Demanda y ContestacionUnidad 4

    DemandaAccion-Pretension-Demanda instituciones correlativas que se vinculan entre si para explicar el contenido via de fenomeno judicial realizacionDemanda Es un Acto Procesal Formal, un acto juridico voluntario. Debe cumplir con requisitos minimos, ser escrito y firmado. Asi constituye un Documento que tiene la sig importancia: Acto inicial que da origen a la R Procesal e influye en su desarrollo Abre la instancia y a partir de su admision se cuenta el plazo para la perencion de instancia Pone en ejercicio a la jurisdiccion, y con ella a los poderes del juez, al igual q los limita Establece lo relativo a la prueba.

    Requisitos Y ContenidoContiene las afirmaciones de los hechos juridicos relevantes que justifican la pretension.Es un Silogismo Premisa Mayor Norma Juridica invocada Premisa Menor La R de los Hechos Conclusion Resultado entre la menor y mayor q se con exterioriza la pretensionArt 175 CPCC Cba Se deducira por escrito y expresara:

    1. Nombre, domicilio Real, edad, estado civil del actor, tipo y nro de dni2. Nombre y Domicilio del Demandado3. La cosa que se demande designada con exactitud. (si es $ el importe pretendido)4. Los hechos y el dcho en que se funde la accion 5. La Peticion en terminos claros y precisos.

    Art 176: Los tribunales deben rechazar las demandas que no se dedujeren de acuerdo a las prescripciones establecidas, expresando el defecto que contengan, o pueden ordenar al actor que aclare cualquier punto para ser posible su admision. No subsanados los defectos o no hechas las aclaraciones en un plazo de 30 dias, se operara al desistimiento de pleno derecho.

    Una vez recibida, el tribunal pasa a hacer el juicio formal de admision, basados en los requerimientos del art 175. Este analisis de admisibilidad esta basado en el derecho procesal, sin hacer juicio sobre el merito de la demanda. Recordemos que los requisitos del art 175 son uno de los presupuestos procesales, es decir esenciales para establecer la R juridica.

    Documentos que deben acompaarse con la Demanda.Art 182 El actor debe acompaar a la demanda los documentos de los que haya de valersePara el TSJ el Documento es: toda atestacion escrita emanada de una de las partes del juicioLa Doctrina los clasifica Habilitantes de la Instancia (los q van con la demanda. Manifiestan el derecho) Fundantes de la Pretension Justificantes de la PretensionEfectos de la Interposicion de la Demanda Sustanciales los que se relacionan con la validez y vigencia de las normas positivas de fondo: Interrupcion de la Prescripcion: se interrumpe prescripcion adquisitiva (poseedor) y liberatoria (deudor) Exitincion de las opciones del actor: de las distintas acciones debe optar por una si invoca misma norma Incapacidad de dcho para compra de cosas litigiosas

    Procesales R con normas establecidas en la ley procesal especifica que regula el proceso: Apertura de Instancia: Se pone en marcha el proceso y aparece la carga procesal para el actor Estado de Litispendencia: comienza aun antes de la notificacion. Competencia del Juez respecto al actor: el actor lo elige pudiendo implicar una prorroga en R al territ. Fija el Principio de Congruencia CPC art. 330

  • Objeto Litigioso: salvo excepciones el actor no puede modificarlo. El demandado si no reconviene debe limitarse a contestar sobre el sin poder cambiarlo. Limita los poderes del juez, manteniendo el principio de congruencia

    Contestacion de la Demanda En los juicios declarativos generales, una vez presentada la demanda conforme a los requisitos del art 175 el juez ordenara el traslado de ella al demandado para que este comparezca estar a derecho. Traslado providencias x las cual el juez resuelve poner en conocimiento a una de las partes de alguna peticion formulada por la otra parte. Finalidad: asegurar la vigencia del principio de contradiccion, es decir poner en concimiento al demandado de las pretensiones del actor y ordenar q sea citado a comparecer y contestar.Se hacen las notificaciones de citacion y emplazamiento al demandado. (Art 162) Llamado al demandado a comparecer estar a derecho (3 dias) el llamado a la contestacion de la demanda La notificacion es via cedula.En el Juicio Ordinario, determina el art 493 Comparecido el demandado, o firme la declaracion de rebeldia se decretara el traslado para contestar la demanda por diez dias. Aqu en este tipo de juicio surge claramente la diferencia entre citacion y emplazamiento con distintos plazos.En el juicio Abreviado art. 508 el tribunal citara y emplazara al demandado para que en el lapso de 6 dias este comparezca, conteste la demanda, oponga excepciones o deduzca reconvencion. La citacion y emplazamiento tienen los mismos plazos porque se realizan en un solo acto.

    El demandado puede tomar distintas actitudes: No comparecer y a pedido del actor incurrir en Rebeldia (tampoco contesta demanda) Comparecer y No Contestar la Demanda Contestar la Demanda. Negando los hechos y el derecho Art 192 Reconociendo los hechos y negando el derecho Art. 497 Reconociendo hechos y derecho (allanamiento) Art. 392 Contestar y oponer excepciones Contestar y ReconvenirRebeldiaNotificada la demanda, nace para el demandado la carga procesal de comparecer y su incumplimiento trae aparejada la declaracion de rebeldia, continuando el proceso como si estuviese presente. Debemos tener presente que el sistema es el Dispositivo, por lo que le corresponde tambien a las partes el impulso de mantenimiento del proceso, por tal en caso de que las partes no cumplan las actividades requeridas para el avance de proceso este cae en muerte por inactividad, lo que llamamos perencion de instancia. Por lo tanto el demandado debe tener la oportunidad de comparecer, cumpliendo con la CN y el derecho a defensa en juicio. Quienes pueden ser declarados rebeldes??? La Rta en art. 110 del cpc de cba.Sera declarado Rebelde: El demandado que no haya comparecido estar a derecho en el plazo acordado. La parte que habiendo comparecido no establezca domicilio en el radio que le corresponde La Parte que actuando por apoderado o representante, fuere emplazado de acuerdo a los art. 96 o 97 (muerte, renuncia o incapacidad del apoderado) y no compareciere en el plazo acordado. La parte que revocando el poder que hubiere otorgado no compareciere por si o por apoderadoComo se declara la Rebeldia?Art. 111 La Rebeldia sera declarada por decreto, a peticion de parte.

    Una vez declarada el proceso continua pero sin la carga de notificacion que tenia el actor. La ley por regla gral exime de notificacion salvo para actos personalisimos y de sentencia.

  • Abstencion. El demandado comparece pero no contesta la demanda Una vez corrido el traslado de la demanda, el demandado comparece pero no cumple con la carga procesal de contestarla. Asi a pedido del actor se le dara por caido el derecho que no uso al no contestar. Para esto es necesario que el actor solicite el decaimiento del derecho, porque se trata de un plazo improrrogable pero no perentorio, por ello no percluye la oportunidad salvo que el actor lo solicite y el juez asi lo declare. El no contestar la demanda genera una presuncion judicial en contra del demandado que sera tenida en cuenta por el juez al momento de la sentencia. Esto es que el juez toma el silencio como aceptacion de los hechos (art. 192) pero no esta obligado a tenerlos por ciertos.

    La Contestacion de la Demanda comparece y contesta Acto que exterioriza el ejercicio del derecho a defensa. Los requisitos para la contestacion son los mismos que los del art 175 de la demanda, omitiendo el inc 1 que son los datos del actor.Art 192: el demandado debera confesar o negar categoricamente los hechos afirmados en la demanda, bajo pena de que su silencio o respuestas evasivas puedan ser tomadas como confesion. La negativa gral no satisface tal exigencia. Debera tambien negar o afirmar categoricamente la autenticidad de los documentos acompaados que se le atribuyan y la recepcion de las cartas y telegramas a el dirigidos que se acompaen, bajo pena de tenerlos por reconocidos o recibidos, segn el caso...Manifestacion sobre los hechos: confesion o negacion categorica. Manifestacion categorica puede consistir en asercion, afirmacion o confesion. Reconocido un hecho x el demandado, se le excluye a el la carga de prueba ya que tal hecho pierde su carcter controvertido. Si en cambio se da una negacion, es la expresion amplia de la defensa que se conoce como la oposicion al progreso de la pretension del actor. La negacion sera de cada hecho en particular o de un conjunto de hechos que consistan en una unidad. La negativa gral no satisface la exigencia y perjuicia al demandado de forma tal que crea una presuncion de confesion x silencio o respuestas evasivas. Docs Privados: si se le atribuyen debe expresar autenticidad en cuanto a firma y contenido. En caso de no reconocimiento del doc el art 248 y 249 prevee la percial caligrafica. Docs Publicos: habra que distinguir si se trata de falsedad material, en tal caso habra que plantear una accion de redargucion de falsedad, art. 244 lo que implica un ataque directo al oficial publico que labro el documento. Si se trata de falsedad ideologica (respecto de los dichos de los intervinientes acerca de los hechos no presenciados por el oficial publico) bastara el procedimiento seguido para los instrumentos privados.Allanamiento: iniciado el proceso el demandado decide no oponer resistencia a las pretensiones del actor. (art. 352) Esta sumision implica la voluntad de no litigar y para que sea eficaz debe tratarse de derechos disponibles y puede ocurrir en cualquier etapa del proceso antes de la sentencia.

    La Reconvencion del demandadoPuede ocurrir que el demandado se oponga a la pretension del actor contrademandandolo.Actor originario ReconvenidoDemandado ReconvinienteArt. 194 y 195: Para la admisibilidad de la Reconvencion la pretension introducida por esta via debe ser: Competencia Tribunal: por el mismo juez Mismo Tramite: en el mismo procedimientoContestacion en la que ademas de negar los hechos el demandado asume una posicion de ataque hacia el actor. Puede ejercerse de modo indepte pero que se admite en el mismo proceso por razones de economia procesal. Produce los mismos efectos sustanciales y procesales que la demanda. Se traba una nueva litis a resolverse en la sentencia definitiva de forma conjunta con la demanda pero en forma indepte al resultado de esta.

  • Excepcion Procesal Facultad o atribucion de concurrir ante el juez para contradecir la accion en sentido amplio. Poder de Excepcion: Exclusivo del demandado y ejercido en el ambito del proceso. Parte de la doctrina lo entiende como un diverso aspecto del derecho de accion. Toda defensa que el demandado opone a la pretension del actor, esgrimiendo hechos modificativos, extintivos o impeditivosSu fundamento: Art. 18 CN es inviolable la defensa en juicio de la persona y los derechosEl contenido del poder de excepcion tambien se denomina Pretension, y esta constituido por la afirmacion de hechos con relevancia juridica opuestos a la pretension del actor, que respecto de aquel presentan similitudes y diferencias.En Sentido Restringido la excepcion se refiere a defensas regladas por la ley procesal y en algunos casos por la sustancial. La realizacion del poder de excepcion requiere que el titular ostente capacidad procesal. Se debe diferenciar al poder de excepcion de las excepciones en sentido estricto. Las Excepciones hacen referencia al instituto procesal o sustancial por el que el demandado se opone a las pretensiones del actor. Las Excepciones podemos clasificarlas como prenetorias o sustanciales y dilatorias formales o excepciones previas. Excepciones Dilatorias: aquellas que en caso de prosperar excluyen temporalmente un pronunciamiento sobre los derechos del actor, de forma que solo hacen perder a la pretension su eficacia actual, pero no impiden que esta sea satisfecha una vez eliminados los defectos que adolecia.Excepciones Perentorias: en el caso de prosperar excluyen definitivamente el derecho del actor, de forma que la pretension pierde toda posibilidad de volver a proponerse eficazmente.

    Las Excepciones en ParticularEn el momento de contestar la demanda, el demandado puede plantear excepciones perentorias o dilatorias.Excepciones Dilatorias: Oportunidad y forma de deducirlas Art. 183En el Juicio Ordinario se oponen como articulo previo y seran resueltas por el juez de previo y especial pronunciamiento, esto es que su planteo y resolucion debe hacerse antes de que se trabe la litis. Con esto el demandado no tiene la carga de contestar hasta su resulucion por lo que se suspende el tramite del juicio. Incompetencia: Es un reclamo por falta de presupuesto de competencia, constituyendo un impedimento procesal. Cuando la competencia es prorrogable, la debe oponer el interesado en plazo legal, ya que la falta oportuna del planteamiento comporta sumision tacita a la jurisdiccion del juez interviniente. La incompetencia absoluta debe ser declarada de oficio por el juez. Falta de Personeria: Tanto actor como demandado pueden fundarse en q la otra parte carece de capacidad civil para estar en juicio o que la representacion invocada es insuficiente. Litispendencia: se origina cuando existe otro proceso pendiente entre las mismas partes en virtud de la misma causa y Objeto (triple identidad). La excepcion ademas de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario, se funda en la necesidad de evitar fallos contradictorios. Requisitos Que exista triple identidad Que el primer tramite se haya hecho ante tribunal competente (no procede si se declaro incompetencia absoluta) Que el traslado de demanda del primer proceso haya sido notificado Que ambos procesos sean suceptibles de ser sustanciados por los mismos tramites Que las partes actuen en la misma calidad en ambos procesos. Defecto Legal: Existe cuando la demanda es oscura, lo que impide conocer o comprender lo que se demande o no precisa la cosa demandada. Esto vulnera el ejercicio del dcho de defensa. Arraigo: Es la garantia que reclama el demandado al actor que no tiene ni domicilio ni bienes en la Republica, para que afiance su pedido en virtud de las eventuales responsabilidades del juicio.

  • Excepciones Perentorias El demandado puede reconocer el hecho y derecho invocados pero alegar un hecho impeditivo o extintivo de la relacion sustancial. Se oponen con la contestacion de la demanda (no son de previo pronunciamiento) ya que para su constatacion se requiere la apertura de la instancia de prueba.Dentro de estas defensas estan las de: espera, compensacion, falsedad, nulidad, inconstitucionalidad, novacion, remision de deuda, etc.Asi, se traba la litis, es decir queda establecida la relacion juridica procesal. Se pierde el derecho a oponer la prescripcion y se fijan las pautas del objeto litigioso.Segn nuestro CC deben oponerse al contestar la demanda o en la primera presentacion del juicio.

    Medidas PreparatoriasSe limitan a los tramites requeridos para salvar jurisdiccionalmente los obstaculos que impiden presentar validamente la demanda. Esta instancia preparatoria implica ya el poder de accion.

    Intervencion de TercerosUnidad 5

    Permite que quien es tercero se incorpore al proceso en calidad de parte.Se le otorga el derecho de defensa a un tercero que acredite un interes a los fines de que se le otorgue participacion de la ley. Asi nuestra ley establece que admitida la intervencion del tercero, este adquiere calidad de parte con sus derechos, obligaciones, cargas, facultades y deberes, porque el proposito de la institucion es brindar a aquel la proteccion judicial de un derecho o interes propio.

    ClasesLa intervencion de terceros puede ser voluntaria o coactiva: Voluntaria: se incorpora por propia voluntad. Puede ser: Adhesiva autonoma o litisconsorcial: ingresa como parte. Indepcia procesal Adhesiva Coadyuvante: ingresa de forma secundaria. Dependencia procesal. Adexcludenum: el tercero impone su pretension contra las otras dos partes. Autonoma y una sola sentencia para las 3. Coactiva: se cita al tercero para que adquiera calidad de parte. Oficio o x pedido.

    TerceriasUn tercero que se ve perjudicado en un dcho e intenta hacerlo valer en el proceso en el cual se ha afectado el dominio de un bien de su propiedad o hacer valer un derecho privilegiado a los fines de su cancelacion mediante el producido de la venta de un determinado bien en subasta.Su incorporacion en el proceso es de forma accidental, es decir que no adquiere calidad de parte, interponiendo una pretension en contra de las partes procesales derivada de la afectacion a un bien de su propiedad (dominio) y solicitando el preferente pago con el producido de la subasta de un bien determinado (mejor dcho).Tercerias de Dominio: un tercero afectado por medida cautelar sobre su bien. Pretende suspension de subasta. Puede interponerse en cualquier momento antes de otorgada la posesion de los bienes, no obstante, si fuera interpuesta con posterioridad a los 10 dias de conocida la traba cautelar o de la ejecucion, el tercerista cargara con las costas de su presentacion tardia. Art. 437Tercerias de Mejor Derecho: un tercero hace valer un derecho de preferencia sobre un bien o patrimonio. No impide subasta pero quiere creditos de ella. Se suspende el pago. Art. 438