derecho procesal organico (1)

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    DERECHO PROCESAL ORGNICO

    Tomo I. Parte General

    Las Formas de Solucin del Con!icto" el Derec#o Procesal" La $urisdiccin % laCom&etencia

    DERECHO PROCESAL ORGNICO

    Parte General

    Ca&itulo I

    El Con!icto % sus Formas de Solucin

    '. Introduccin

    El hombre es un ser social, puesto que debe relacionarse con los dems para los efectosde poder lograr su plena realizacin material y espiritual. Para ello el hombre vive ensociedad.La sociedad supone un orden, y el orden ciertas limitaciones. Para vivir en comunidad, el

    hombre ha debido auto limitarse en forma ms o menos acentuada, por medio de unconjunto de normas que regulan su conducta eterna e incluso interna.!s", ha habido normas de convivencia, de etiqueta, de moral, de religin y de derecho.En las sociedades primitivas, todas las normas estn confundidas, acentundose las

    morales en forma especial.Las normas jur"dicas se van imponiendo poco a poco y se diferencia de las otras desde

    dos puntos de vista# i$ al ser impuestas por el Estado tiene fuerza coercitiva% ii$ las otras,slo imponen moralmente deberes, mientras que las normas jur"dicas imponen deberespero tambi&n otorgan pretensiones 'derechos$% iii$ las normas jur"dicas son bilaterales, encuanto las otras son universales.

    Con!ictos de Intereses

    !tendiendo al carcter social del ser humano, puede surgir un con(icto deintereses, el que se produce cuando una persona tiene una necesidad y no puedesatisfacerla plenamente.

    Los con(ictos de intereses pueden clasi)carse en dos categor"as#* a$ +on(icto interno de intereses# se produce cuando el propio sujeto debe ponderar

    alternativas tendientes a satisfacer algunas de sus ilimitadas necesidades, loscuales son resueltos por el propio sujeto mediante el sacri)cio del inter&s menor enbene)cio del inter&s mayor.

    b$ +on(icto eterno de intereses# se sustenta en la presencia de interesesdiscrepantes de dos o ms personas que se mani)estan mediante una accin uomisin que produce un cambio en el mundo eterno. Estos con(ictos de interesespueden ser subdivididos a su vez en# i$ con(ictos eternos de relevancia jur"dica#en los cuales por una accin u omisin de un sujeto se produce unquebrantamiento del ordenamiento jur"dico% con(ictos eternos de intereses sinrelevancia jur"dica# aquellos en que no eiste una violacin del derecho.

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    El con(icto de relevancia jur"dica requiere ser compuesto para la mantencin de lapaz social, a aqu&l se le ha denominado litigio. Por la doctrina ha conceptualizado ellitigio como# -con!icto intersu()eti*o de intereses" )ur+dicamente trascendente"re,lado &or el derec#o o()eti*o" % caracteri-ado &or la eistencia de una&retensin resistida/ 'rancisco /oyos$.

    0. Formas de solucin del con!icto

    Para recuperar la paz social que ha sido alterada en virtud de un con(icto, han surgidodurante la historia de las instituciones procesales, y coeisten en el tiempo presente tresmedios posibles de solucin de con(ictos#

    * a$ !uto tutela. b$ !utocomposicin.0 c$ /eterocompocisin.

    0.'. La autotutela o autode1ensa

    Conce&to

    Es la ms primitiva, puesto que el asunto se pretende solucionar sin recurrir a nadie,directamente, e incluso mediante el uso de la fuerza por los propios interesados.1e la ha de)nido como# -la reaccin directa % &ersonal de 2ui3n se #ace )usticia

    con manos &ro&ias/'Eduardo +outure$.

    Caracter+sticas

    Lo que caracteriza a la auto tutela no es la preeistencia de un ataque, que no eiste envarias de sus formas, ni la ineistencia de un determinado procedimiento, que a veces seobserva, sino la concurrencia de dos elementos#

    * a$ La ausencia de un tercero imparcial distinto de los sujetos en con(icto. b$ La imposicin de la decisin por una de las partes a otra.

    E*olucin

    La natural evolucin social y jur"dica va ecluyendo la fuerza a medida que seprogresa, identi)cando con la evolucin, un rechazo a la auto tutela.

    En alguna etapa muy primitiva se llega a la propia regulacin de la fuerza comoforma sancionadora, un ejemplo es el establecimiento de la ley del talin. Esa forma la

    podemos llamar autode1ensa" en virtud de la cual el titular de la situacin o derecho,asume la defensa de ella.! medida que avanza el derecho, una 2ltima etapa, que podr"amos llamar

    moderna, es el Estado qui&n se apropia de la facultad sancionadora, prohibiendo lajusticia de propia mano.

    En nuestro ordenamiento se proh"be la autotutela, y ms a2n, se la sancionacriminal y civilmente. En efecto la +P3 establece que todo con(icto debe ser resuelto atrav&s de un tribunal competente, lo que se deduce de los arts. *, *4 n5 *, , 0 y 60, enigual sentido el art. * +78 * 9+PP. La ley por su parte, tanto en el +P como en el ++,proh"ben la fuerza, ya sea tipi)cndolo como delito, ya sea afectando la validez del acto.

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    Clasi4cacin

    La auto tutela o autodefensa, en atencin al reconocimiento que el legislador hace deella se la divide en#

    * a$ L"cita o autorizada, ej# leg"tima defensa. b$ 8olerada, ej# guerra defensiva.

    0 c$ Prohibida, ej# eclusin de la usurpacin.

    0.0. La autocom&osicin

    Conce&to

    1e la ha de)nido como# -la 1orma mediante la cual" (ien am(as &artes medianteel acuerdo mutuo" (ien una de ellas" deciden &oner t3rmino al liti,io&lanteado/ ':imeno 1endra$.

    Caracter+sticas

    La auto;composicin se caracteriza por#* a$ 1er una forma de solucin de con(ictos, ya sea que se hayan llevado o no al

    proceso para su solucin. b$ Es una forma en que las partes en forma directa, sea con la asistencia o no de

    terceros, determinan las condiciones en que se debe solucionar el con(icto.0 c$ 1lo puede auto;componerse por quienes tienen las facultades su)cientes para

    llegar a un acuerdo, por o que deben reunirse las reglas generales de capacidaddel ++, y el mandatario judicial debe tener las facultades del art. 6 inc. +P+.

    < d$ Es una forma pac")ca de solucin de los con(ictos que emana de una decisinvoluntaria de las partes, por lo que la concurrencia de la fuerza f"sica o moral lainvalida.

    La negociacin directa de las partes constituye la primera alternativa de solucindel con(icto. Ella requiere la eistencia de un con(icto previo, a cuya solucin se arribapor la accin voluntaria de las partes.

    Es indiferente a la eistencia de un proceso, en cuanto puede eistir sin &ste,durante &ste o despu&s de &ste, en la etapa de cumplimiento de la sentencia.

    En el nuevo proceso penal, siendo el juicio oral el principal sistema de solucin delos con(ictos, para la e)ciencia del sistema se han establecido medidas alternativas paraponer t&rmino o suspender los procesos penales durante su transcurso, estos mediosson# i$ la suspensin condicional del procedimiento% ii$ los acuerdos reparatorios% iii$ elejercicio del principio de oportunidad% iv$ y la posibilidad de la aplicacin de unprocedimiento abreviado.

    Clasi4cacin

    =esde el punto de vista de su relacin con el proceso, la autocompocisin se clasi)ca en#* a$ Etraprocesal o prepocesal# tendr uno u otro carcter seg2n se discuta su

    validez en el proceso. b$ >ntraprocesal# se produce durante el proceso declarativo, ya sea a instancias de

    las partes, o del rgano jurisdiccional. Ella requiere resolucin judicial que no tienecarcter de decisin jurisdiccional del con(icto.

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    0 c$ Pos;procesal# se veri)ca desde la sentencia )rme durante la ejecucin de &sta,ya sea en la ejecucin singular como en la colectiva.=esde el punto de vista de concurrencia de las partes para generar la composicin,

    es menester tener presente que siendo dos las partes en con(icto y no tres, como es elcaso de los procesos debe intervenir un rgano jurisdiccional imponiendo una sentencia alas partes, la conducta por la cual se puede llegar a la composicin puede ser#

    a$ ?nilateral# proviene de una de las partes.

    b$ @ilateral# proviene de ambas partes.

    Formas de Autocom&osicin 5nilaterales

    A. La renuncia

    Es posible que el actor y el que hubiere deducido reconvencin renuncie a su pretensinantes de hacerla valer en el proceso, de conformidad a lo previsto en el art. * ++.

    En materia &enal

    =icho precepto debe concordarse con los arts. A +PP y BC 9+PP, los cualesestablecen que la accin penal p2blica no se etingue por la enuncia de la personaofendida. =e acuerdo con ello, es posible renunciar a la accin penal p2blica por la parteofendida, pero ello importa que slo la parte ofendida y sus sucesores no podrn hacervaler la accin, no afectando dicha renuncia a cualquier otra persona capaz de ejercerlaseg2n los arts. *B +PP y *** y *60 9+PP.En el antiguo proceso penal, al aplicarse el principio de legalidad, los o)ciales del

    Dinisterio P2blico tienen la obligacin de ejercer la accin penal p2blica respecto de tododelito que deba perseguirse de o)cio en conformidad al art. B +PP.En el nuevo proceso penal, el art. *6 9+PP contempla el principio de oportunidad, por el

    cual se permite a los o)ciales del Dinisterio P2blico no iniciar la accin penal oabandonar la ya iniciada cuando se trate de un hecho que no comprometa gravemente elinter&s p2blico.1in embargo, en el antiguo como en el nuevo proceso penal, tratndose de la accin

    penal privada y de la civil, se establece epresamente su etincin por medio de larenuncia de la parte ofendida, art. A +PP y BC inc. 9+PP.

    inalmente se contempla como una forma de etinguir la responsabilidad penal elperdn de la parte ofendida, art. 40 n5 B +P en relacin con los arts.

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    En materia &enal

    En el antiguo como en el nuevo proceso penal, el querellante puede desistirse de laaccin penal p2blica, pero &sta no produce la etincin de la accin penal, sino que slodeja la parte querellante de ser parte activa en el proceso, arts. 0 inc. +PP y **A 9+PP.

    !simismo, el o)cial del Dinisterio p2blico en el antiguo proceso penal, no puede

    desistirse de la accin penal, art. 0C +PP. Dientras que en el nuevo proceso penal puedeacogerse al principio de oportunidad, art. *6 9+PP.8ratndose de la accin penal privada, tanto en el nuevo como en el antiguo procesopenal, el desistimiento del querellante es el 2nico capaz de etinguir la pretensin penal,terminando el proceso por sobreseimiento de)nitivo, art. 0 +PP y

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    asistido" destinado a &reca*er un liti,io e*entual o &oner t3rmino a un liti,io&endiente" #aci3ndose las &artes concesiones rec+&rocas/.1e encuentra regulada en los arts.

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    un colaborador de las partes para que arriben a un acuerdo.< d$ El proceso de mediacin es con)dencial, tanto para las partes como para el

    mediador y los terceros.B e$ El proceso de mediacin puede ser establecido con carcter voluntario,

    obligatorio u optativo.C f$ 1e caracteriza por ser de una formalidad relativa y (eible.6 g$ Es creativo, el mediador y las partes no se encuentran limitados en eplorar las

    diversas soluciones a trav&s de las cuales se puede componer el con(icto.A h$ El proceso de mediacin puede permitir que las partes lleguen a un acuerdo

    rec"proco acerca de la forma de resolver el con(icto.4 i$ En nuestro derecho lo normal ser que el acuerdo se materialice mediante la

    suscripcin de un contrato de transaccin.

    C. El A*enimiento

    Es un medio autocompositivo de carcter etrajudicial, bilateral y no asistido, destinadoa poner t&rmino a un litigio pendiente.1e lo ha de)nido como# -el acuerdo 2ue lo,ran directamente las &artes en *irtud

    del cual le &onen t3rmino a su con!icto &endiente de resolucin )udicial"e&res9ndolo as+ al tri(unal 2ue est9 conociendo la causa/ '+olombo +ampbell$.

    Caracter+sticas

    1e caracteriza por#* a$ Es un m&todo autocompositivo, por el cual se pretende poner t&rmino a un

    litigio pendiente, es decir, a un litigio sobre el cual eiste un proceso. b$ Es un medio autocompositivo directo.0 c$ Es un contrato o acto jur"dico unilateral.< d$ Es un contrato procesal.B e$ Es un contrato judicial, puesto que generalmente las partes lo acuerdan fuera

    del proceso, pero deben dar cuenta de &ste al tribunal para que produzca el efectode poner t&rmino al litigio.

    C f$ Es un contrato no regulado sistemticamente en la ley.6 g$ El mandatario judicial requiere facultades especiales para avenir.A h$ El avenimiento pasado ante tribunal competente pone t&rmino al proceso y

    proceso y produce el efecto de cosa juzgada.

    D. La ConciliacinEs un medio autocompositivo de carcter judicial, bilateral y asistido, destinado a poner

    t&rmino a un litigio pendiente.1e lo ha de)nido como# -el acto )ur+dico &rocesal (ilateral en *irtud del cual las

    &artes" a iniciati*a del )ue- 2ue conoce del &roceso" lo,ran durante sudesarrollo &onerle 4n &or mutuo acuerdo/'+olombo +ampbell$.

    Caracter+sticas

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    1e caracteriza por#* a$ Es un m&todo autocompositivo, por el cual se pretende poner t&rmino a un

    litigio pendiente. 9o es un m&todo puro, ya que requiere de la eistencia delproceso y en su memento, de la asistencia personal del juez.

    b$ Es un m&todo autocompositivo asistido, por el juez que conoce de la causa.0 c$ Es un contrato jur"dico bilateral.< d$ Es un contrato procesal. =entro de &ste eiste una limitacin, ya que las partes

    slo pueden componer acerca de sobre las pretensiones y contrapretencionesdebatidas, sin poder hacer concesiones ajenas a las sustentadas en el proceso.

    B e$ Es un contrato judicial, puesto que lo celebran dentro del proceso y en presenciadel tribunal, dejndose constancia en un acta acerca del acuerdo, que debensuscribir el juez, las partes que lo deseen y el secretario del tribunal, art. C6 +P+.

    C f$ Es un contrato regulado por la ley, estableci&ndose adems el llamado aconciliacin como uno de los trmites esenciales en primera instancia, enconformidad al art. 64B n5 , cuya omisin faculta para deducir un recurso decasacin de forma.

    6 g$ El acta de conciliacin se estima como sentencia ejecutoriada para todos losefectos legales, art. C6 +P+, y en consecuencia produce cosa juzgada y es t"tuloejecutivo perfecto.

    E. La Sus&ensin condicional del &rocedimiento

    Es medio autocompositivo de carcter judicial, bilateral y no asistido, celebrado entre el)scal y el imputado dentro del nuevo sistema procesal penal, que requiere serhomologado por el juez de garant"a, y se celebra con el )n de suspender elprocedimiento y conducir al t&rmino del litigio penal pendiente respecto de un delito deaccin penal p2blica, en caso de cumplirse los requisitos establecidos en la resolucinque concede el bene)cio.Caracter+sticas

    1e caracteriza por#* a$ Es un m&todo autocompositivo, puesto que para ser decretada la suspensin,

    por el juez de garant"a, se requiere que eista acuerdo entre el )scal y elimputado.

    b$ Es un medio autocompositivo homologado, ya que es el tribunal quien teniendopresente el acuerdo, )ja las condiciones bajo las cuales debe veri)carse.

    0 c$ Es un contrato o acto jur"dico bilateral.< d$ Es un contrato procesal.B e$ Es un contrato judicial.C f$ Es un contrato regulado por la ley.

    F. Los Acuerdos re&aratorios

    Es un medio autocompositivo de carcter judicial, bilateral y no asistido, celebrado entreel imputado y la v"ctima en el nuevo sistema procesal penal, que requiere serhomologado por el juez de garant"a, y se celebra con el )n de convenir la reparacin delas consecuencias causadas por el delito y poner t&rmino al litigio penal pendienterespecto de un delito que afectare bienes jur"dicos disponibles de carcter patrimonialconsistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos.

    Caracter+sticas

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    1e caracteriza por ser#

    * a$ Es un m&todo autocompositivo. b$ Es un m&todo autocompositivo homologado, ya que es el tribunal de garant"a

    qui&n debe aprobarlo para poner t&rmino al proceso penal.0 c$ Es un contrato o acto jur"dico bilateral.< d$ Es un contrato procesal, que produce efectos sobre el proceso, el que no es otro

    que ponerle t&rmino mediante un sobreseimiento de)nitivo, al generarse laetincin de la responsabilidad penal, art.

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    Las ideas de accin y reaccin son bsicas en el proceso y para que el sujeto activoest& en condiciones de defenderse debe pon&rsele en conocimiento de la pretensin deldemandado a trav&s de una noti)cacin vlida, cumpliendo con ello con el principio dedel debido proceso legal, que en derecho procesal debe ser entendido como el principiopor el cual nadie puede ser condenado sin saber legalmente que eiste un procesorespecto de &l y tener la posibilidad cierta de intervenir en dicho proceso.

    La oposicin a la satisfaccin de la pretensin por la otra parte es lo que genera ellitigio o con(icto. 9o siendo posible la solucin del con(icto por la autocomposicin, esmenester que el titular de la pretensin accione para que se ejerza la funcin

    jurisdiccional, siendo la forma en como se resolver el con(icto, la decisin de autoridad,que se mani)esta como una sentencia al )nal de un proceso.

    1e debe entender por proceso# 7secuencia o serie de actos 2ue sedesen*uel*en &ro,resi*amente" con el o()eto de resol*er" mediante un )uicio deautoridad" el con!icto sometido a su decisin/.

    La sentencia que se debe dictar en el proceso resulta e)caz, por provenir de untercero independiente en ejercicio de la facultad jurisdiccional y porque dicha decisin se

    torna inmutable e inimpugnable una vez pasada en autoridad de cosa juzgada.

    Para 2ue sir*e el &roceso

    El proceso tiene una doble funcin, privada y p2blica.* a$ uncin privada del proceso# es el 2nico medio en materia penal, y el medio

    residual a falta de acuerdo en materia civil, para los efectos de lograr lasatisfaccin de los intereses jur"dicamente trascendentes por las partes de uncon(icto.

    b$ uncin p2blica del proceso# asegurar la efectividad del derecho mediante laobra incesante de la jurisdiccin.

    Ca&+tulo II

    Las Re,las de Descarte &ara Determinar el Tri(unal a

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    debe acudirse a los tribunales que establece la ley.El art. B +78 seIala los tribunales que establece la ley# -! los tribunales mencionados en

    este art"culo corresponder el conocimiento de todos los asuntos judiciales que sepromuevan dentro del territorio de la 3ep2blica, cualquiera que sea su naturaleza o lacalidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las ecepciones queestablezcan la +onstitucin y las leyes.>ntegran el Poder Hudicial, como tribunales ordinarios de justicia, la +orte 1uprema, las

    +ortes de !pelaciones, los Presidentes y Dinistros de +orte, los tribunales de juicio oralen lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garant"a.orman parte del Poder Hudicial, como tribunales especiales, los Huzgados de Letras de

    Denores, los Huzgados de Letras del 8rabajo y los 8ribunales Dilitares en tiempo de paz,los cuales se regirn en su organizacin y atribuciones por las disposiciones orgnicasconstitucionales contenidas en la Ley 9o. *C.C*A, en el +digo del 8rabajo, y en el +digode Husticia Dilitar y sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo para ellos lasdisposiciones de este +digo slo cuando los cuerpos legales citados se remitan en formaepresa a &l.

    Los dems tribunales especiales se regirn por las leyes que los establecen yreglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de este+digo.

    Los jueces rbitros se regirn por el 8"tulo >J de este +digoK.1eg2n este art"culo debe distinguirse entre las siguientes categor"as de tribunales#

    * a$ Tri(unales ordinarios# tienen una estructura jerrquica de carcter piramidal,en cuya c2spide se encuentra la +orte 1uprema, y en su base los jueces de letras,los jueces de garant"a y los tribunales orales en lo penal. 1eg2n el art. B +78 son#

    i.; La +orte 1uprema# es el mimo tribunal de la 3ep2blica y posee lasuperintendencia correctiva direccional y econmica sobre todos los dems tribunales,en conformidad al art. 64 +P3. Ejerce su competencia sobre todo el territorio de la3ep2blica y tiene su de en la capital de la misma, e conformidad al art. B< +78.

    ii.; Las +ortes de !pelaciones# eisten *6 cortes de apelaciones, art. B< +78, las quetienen como superior jerrquico a la +orte 1uprema y son ellas superiores jerrquicosde los jueces de letras, los tribunales orales y de los jueces de garant"a de surespectiva jurisdiccin. 8ienen el carcter de tribunales letrados y colegiados y ejercensu competencia generalmente respecto de una 3egin, art. BB +78.

    iii.; 8ribunales ?nipersonales de Ecepcin# son tribunales letrados establecidos por laley para conocer de determinadas materias, son# i$ El Presidente de la +orte 1uprema,art. B0 +78% ii$ ?n Dinistro de +orte 1uprema, art. B +78% iii$ El Presidente de la +ortede !pelaciones de 1antiago, art. B* +78% y un Dinistro de +orte de !pelacionesrespectiva, art. B +78.

    iv.; Hueces Letrados# tienen como superior jerrquico la +orte de !pelacionesrespectiva y ejercen su competencia para el conocimiento de la generalidad de lasmaterias en primera y 2nica instancia, y tienen su asiento en una comuna y ejercen sucompetencia sobre una comuna o agrupacin de comunas, arts. 6 a

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    intervenciones en el nuevo proceso penal y dentro del procedimiento simpli)cado yabreviado, tiene su competencia dentro de una comuna o agrupacin de comunas,arts. *< a *C +78.

    vi.; 8ribunales 7rales en lo Penal# son tribunales colegiados y letrados, cuyo superiores la +orte de !pelaciones respectiva, ejercen su competencia para la resolucin delos juicios orales en el nuevo proceso penal en 2nica instancia, tienen su asiento en

    una comuna y ejercen su competencia sobre una comuna o agrupacin de comunas,arts. 6 a >.vi.; El =irector del servicio nacional de aduanas.vii.; Los alcaldes que deben conocer de los recursos de ilegalidad municipal.viii.; El 8ribunal de Darcas.

    * c> Tri(unales Ar(itrales= los cuales son jueces nombrados por las partes o por laautoridad judicial en subsidio, para la resolucin de un asunto litigioso, art. +78.

    6. Normas &ara determinar el tri(unal ante el cual &uedo accionar o acudir &arare2uerir la solucin del con!icto

    Para ello deben aplicarse las reglas de descarte. Ellas son las siguientes.

    * a> Ar(itra)e= en primer lugar debe determinarse si el legislador ha establecidoque el con(icto es de aquellos en los cuales no es procedente su solucin por

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    medio de arbitraje, puesto que en tal caso, debo pasar de inmediato a la aplicacinde otras reglas de descarte para determinar si el asunto debe ser resuelto por untribunal especial u ordinario. Ello se trata de materias de ar(itra)e &ro#i(ido.

    ! continuacin debe observarse si se trata de una materia de ar(itra)eo(li,atorioy en tal caso deber procederse a su resolucin por medio de unrbitro.

    inalmente debe eimirse si las partes han celebrado un compromiso o

    clusula compromisoria, tratndose de una materia de ar(itra)e 1acultati*o,puesto que en tal caso las partes han sustra"do del conocimiento de los tribunalesordinarios el asunto.

    (> Tri(unal es&ecial= en segundo lugar debe eaminarse si el legislador haestablecido un tribunal especial para los efectos que &ste sea el encargado desolucionar el con(icto.

    c> Tri(unal ordinario=en el caso de que no sean competentes un rbitro o untribunal especial, debe recurrirse ante un tribunal ordinario que establezca la ley.

    ;. $erar2u+a del tri(ual ordinario 2ue de(e conocer del asunto

    Establecido que el conocimiento del asunto es de competencia de un tribunal ordinario,se debe en primer t&rmino determinar la jerarqu"a del tribunal que debe conocerlo.Para ello se han establecido las re,las de la com&etencia a(soluta, normas que

    revisten el carcter de orden p2blico y que por tanto, son indisponibles para las partes.Los elementos que el legislador ha tomado en cuenta para determinar la competencia

    absoluta son#

    a> La Cuant+a

    En materia civil la cuant"a se determina por el valor de la cosa disputada.En materia penal, por la pena que el delito lleva consigo.

    (> La :ateria

    9o es ms que la naturaleza del asunto disputado, arts. *0 y *0* +78.

    c> El Fuero

    Es la calidad de las partes que intervienen en el con(icto para los efectos de elevarla jerarqu"a del tribunal que debe conocer del asunto. El fuero se clasi)ca en#

    uero mayor# de acuerdo con el cual el asunto debe ser conocido por un Dinistro de+orte de !pelaciones, art. B n5 +78, el que no recibe aplicacin en el nuevo sistema

    penal.uero menor# de acuerdo con el cual el asunto debe ser conocido por un juez de letras,

    art. El Tiem&o

    inalmente, tratndose de los asuntos penales, ser menester determinar el factortiempo, es decir, la fecha de comisin del delito. Ello por que debe hacerse presente quelos tribunales orales en lo penal y los jueces de garant"a slo poseen competencia, y los)scales slo pueden investigar los delitos que se hubieren cometido con posterioridad a

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    la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal en la respectiva 3egin.

    ;. 6. El tri(unal ordinario 2ue dentro de una determinada )erar2u+a de(econocer del asunto

    Establecida la jerarqu"a del tribunal ordinario que debe conocer del asunto mediante laaplicacin de las reglas de la competencia absoluta, debe determinarse cual tribunal

    dentro de &sa jerarqu"a debe conocer del asunto. Ello se hace mediante las re,las de lacom&etencia relati*a.Las reglas de la competencia relativa tienen como elemento el territorio, &ste, a juicio de

    Dario Dosquera, no se traduce en un concepto meramente geogr)co, sino quecomprende cualquier aspecto que la ley tome en consideracin para la determinacinprecisa del tribunal que tendr competencia para conocer de un asunto.Para determinar la competencia relativa es menester distinguir entre los asuntos penales

    y civiles, y en estos, los asuntos civiles contenciosos y no contenciosos.

    a. Asuntos ci*iles contenciosos

    Las reglas de la competencia relativa en los asuntos contenciosos civiles, en primera o2nica instancia, y entre tribunales ordinarios de igual jerarqu"a, se caracterizan por ser deorden privado, y en consecuencia, renunciables para las partes.El medio que el legislador contempla para que se puedan modi)car dichas reglas es la

    prrroga de la competencia. Ella se ha de)nido como# -acuerdo t9cito o e&reso delas &artes en *irtud del cual" en la &rimera instancia de los asuntoscontenciosos ci*iles 2ue se tramitan ante tri(unales ordinarios" otor,ancom&etencia a un tri(unal ordinario 2ue no es el naturalmente com&etente&ara conocer de 3l en ra-n del elemento territorio/.La prrroga de la competencia puede ser epresa o tcita.E&resa# es la convencin en virtud de la cual las partes acuerdan prorrogar la

    competencia, sea que se contenga en el contrato mismo o en un acto posterior,designando con toda precisin al juez a quien se someten.T9cita# es aquella contemplada por parte del legislador con motivo de conductas que las

    partes han realizado en el proceso. Para establecer su eistencia debe distinguirse entredemandante y demandado.

    i.;La Prrroga tcita del demandante# se entiende que el demandante prorrogatcitamente la competencia por el hecho de ocurrir ante el juez interponiendo sudemanda, art. *A6 n5 * +78. =emanda en este caso debe entenderse en un sentidoamplio, as" incluye una medida prejudicial, una medida preparatoria de la v"a ejecutiva ola noti)cacin de un tercero poseedor en una accin de desposeimiento.

    ii.;La prrroga tcita del demandado# se entiende que el demandado prorrogatcitamente la competencia por hacer, despu&s de apersonado en el juicio, cualquier otragestin que no sea la de reclamar la incompetencia del juez, art. *A6 n5 +78.=educida la prrroga de la competencia, no podrn las partes alegar la incompetencia

    del tribunal que ha pasado a tener la competencia prorrogada.

    Normas de descarte 2ue de(en a&licarse &ara determinar en un asunto ci*ilcontencioso" cual tri(unal de una determinada )erar2u+a" en ra-n delterritorio" ser9 com&etente &ara conocer del asunto

    Ellas son las siguientes#*5 1e debe determinar si eiste o no prrroga de la competencia. 1i se ha pactado, a elladebemos atenernos.

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    5 ! falta de prrroga de competencia es necesario comprobar si eisten o nodisposiciones especiales que hagan competente a un tribunal. El +78 en sus arts. *04 ysiguientes establece reglas especiales.05 ! falta de reglas especiales debe estudiarse la naturaleza de la accin deducida, quede acuerdo al ++, puede clasi)carse como inmuebles, muebles o mitas, para los efectosde determinar la competencia seg2n los arts. *0B, *06 y *0A +78.

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    '? Comisin de un slo delitoEl art. *B6 +78 dispone que# ser competente para conocer el tribunal en cuyo territorio

    jurisdiccional se hubiere cometido el hecho que da motivo a la iniciacin del proceso. Eldelito se entender cometido en el lugar donde se de inicio a su ejecucin.En el nuevo proceso penal, el juzgado de garant"a del lugar de comisin del hecho

    investigado conocer de las cuestiones a que diere lugar el procedimiento previo al juiciooral.

    0? Comisin de *arios delitosEn ellos hay que distinguir si se trata de#

    * a> Delitos inde&endientes de i,ual ,ra*edad# si se cometieren varios delitosde igual gravedad en un solo territorio jurisdiccional, ser competente paraconocer de todos ellos el tribunal de ese territorio jurisdiccional. 1i se cometen endistintos territorios, se aplica el art. *BA +78# ser juzgado por el juez de aquel enque cometi el 2ltimo delito.

    0 (> Delitos inde&endientes de distinta ,ra*edad= se aplica el art. *B4 +78# siel reo hubiere cometido en varias comunas delitos de distinta gravedad, sercompetente para conocer de ellos el juez de aquellas comunas en que se cometiel 2ltimo crimen o en su defecto el 2ltimo simple delito.

    ; c> Delitos coneos= el art. *C< +78 seIala que tribunales son competentes paraconocer de ellos en un solo proceso# *5 el de la comuna en que se hubierecometido el de mayor gravedad% 5 si todos los delitos fueren de igual gravedad, elde la comuna en que se cometi el 2ltimo delito% 05 si no se supiere cuando secometi el 2ltimo delito, el de la comuna en que se cometi uno de ellos y queprimero hubiere comenzado a instruir el proceso%

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    ms de un juez.

    ;. C. Re,las de distri(ucin de las causas % el turno

    Ellas son# 7a2uellas 2ue nos &ermiten determinar cual tri(unal lue,o dea&licadas las re,las de com&etencia a(soluta % relati*a" *a a conocer del

    asunto" cuando eistan en el lu,ar dos o m9s tri(unales com&etentes/.

    a. Re,las de distri(ucin de causas en los asuntos ci*iles contenciosos

    Ellas son#*5 1i los jueces de letras son de lugares que no son asiento de +orte de !pelaciones seaplica la regla del turno de acuerdo a los incisos *5, 5 y

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    ;. Cmo acudo ante los tri(unales &ara o(tener la solucin del con!icto

    Eisten diversas reglas de descarte para determinar el procedimiento aplicable para lasolucin de un con(icto, puesto que este var"a de acuerdo a la naturaleza del asunto.

    a. Re,las de descarte &ara determinar el &rocedimiento a&lica(le en un asunto

    ci*il contencioso

    1e deben aplicar las siguientes reglas de descarte#*5 =eterminar si el legislador ha establecido un procedimiento especial para la solucindel con(icto.5 ! falta de eistencia de un procedimiento especial, debemos determinar su cabe daraplicacin general del procedimiento sumario de acuerdo con la naturaleza de la accindeducida.05 ! falta de procedimiento especial y no cabiendo darle aplicacin al procedimientosumario, deber aplicarse el juicio sumario de mayor cuant"a para la solucin delcon(icto, ya que es un procedimiento supletorio de aplicacin general seg2n el art. 0+P+.

    (. Re,las &ara determinar el &rocedimiento a&lica(le en un asunto ci*il nocontencioso

    1e deben aplicar las siguientes reglas#*5 =eterminar si el legislador ha establecido un procedimiento especial para latramitacin del asunto no contencioso.5 ! falta de la eistencia de un procedimiento especial, deber aplicarse elprocedimiento de general aplicacin que se contempla en el tit. > del libro > +P+.

    c. Re,las de descarte &ara determinar el &rocedimiento a&lica(le en un asunto

    criminal en el anti,uo sistema &rocesal &enal1e deben aplicar las siguientes reglas#

    *5 =eterminar si el legislador ha establecido un procedimiento especial para la solucindel con(icto.5 ! falta de procedimiento especial, deber aplicarse el procedimiento penal de acuerdocon la naturaleza de la accin penal deducida. En este sentido los procedimientos puedenser#

    ; +r"menes o simples delitos de accin penal privada# se les aplica el procedimientode accin penal privada contemplado en el tit. >> del libro >>> +PP.

    ; +r"menes o simples delitos de accin penal p2blica# se les aplica el procedimientode juicio ordinario sobre crimen o simple delito de accin penal p2blica, contemplado en

    el libro >> +PP.; +r"menes o simples delitos de accin penal mita# se rige el procedimiento por lasnormas de accin penal p2blica.

    d. Re,las de descarte &ara determinar el &rocedimiento a&lica(le en unasunto criminal en el nue*o sistema &rocesal &enal

    1e deben aplicar las siguientes reglas#*5 =eterminar si el legislador ha establecido un procedimiento especial para la solucindel con(icto.

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    5 ! falta de procedimiento especial, deber aplicarse el procedimiento penal de acuerdocon la naturaleza de la accin penal deducida. En este sentido los procedimientos puedenser#

    * ; altas# de las faltas conocen los juzgados de garant"a a trav&s de lossiguientes procedimientos# i$ el procedimiento monitorio% ii$ procedimientosimpli)cado.

    ; +r"menes y simples delitos de accin penal privada# se les aplica el

    procedimiento de accin penal privada, contemplado en el tit. >> del libro >del 9+PP.

    0 ; +r"menes o simples delitos de accin penal p2blica# se les aplica losprocedimientos# i$ procedimiento abreviado, art.

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    En &l se aborda el estudio de las normas referentes a la funcin jurisdiccional y a lacompetencia, la organizacin y atribuciones de los tribunales y los auiliares de laadministracin de justicia.Las principales normas de derecho procesal orgnico son#

    * a$ La +onstitucin Pol"tica de la 3ep2blica, particularmente en su cap"tulo >

    referente al Poder Hudicial y > ! referente al Dinisterio P2blico y sus disposiciones

    0C y 06 transitorias.0 b$ El +digo 7rgnico de 8ribunales, que por imperio del art. 6< y B8 de la +P3 es

    la ley orgnica constitucional del Poder Hudicial, y como tal requiere de un qurumespecial de reforma, control obligatorio preventivo de constitucionalidad, esindelegable su regulacin y en su modi)cacin debe ser o"da la +orte 1uprema.

    1in embargo, debemos entender que el carcter de una ley como orgnicaconstitucional depende no del cuerpo normativo en que est contenido, sino a lamateria a que se re)ere. Es por ello que slo revisten el carcter de leyes orgnicoconstitucionales de carcter procesal, seg2n el art. 6< +P3, las que se re)eren a#i.;La que determina la organizacin y atribuciones de los tribunales que fuerennecesarios para la pronta y cumplida administracin de justicia.ii.;La que determina las calidades que respectivamente deben tener los jueces y el

    n2mero de aIos que deben haber ejercido la profesin de abogado las personasque fueren nombrados como Dinistros de +orte o jueces letrados.

    !dicionalmente, el art. A @ +P3 establece que deben tener el carcter de leyorgnica constitucional las materias referentes a#i.; La organizacin y atribuciones del Dinisterio P2blico.ii.; Las calidades y requisitos que deben cumplir los )scales para su nombramiento.iii.; Las causales de remocin de los )scales adjuntos en lo no contemplado por la+P3.iv.; El grado de independencia autonom"a y responsabilidad que tendrn los)scales en la direccin de la investigacin y en el ejercicio de la accin penalp2blica, en los casos que tengan a su cargo.

    Por otro lado, hay materias procesales que deben necesariamente ser reguladas

    por una ley com2n, tales son#i.; Las que son objeto de codi)cacin, 'M$ procesal, art. C n50 +P3.ii.; Las que seIalen la ciudad en que debe funcionar la +orte 1uprema, art. C n5*6 +P3.

    Derec#o Procesal Funcional

    En &l se aborda el estudio de los diversos procedimientos establecidos en materiacivil y penal, y de los recursos contemplados dentro de ellos, a )n de resolver, lascontroversias sometidas a la decisin jurisdiccional mediante la dictacin de unasentencia, con la e)cacia de autoridad de cosa juzgada.

    Las principales normas de derecho procesales funcional se encuentran contenidasen#

    a$ La +onstitucin Pol"tica de la 3ep2blica, especialmente en sus arts. *4 n5 0, *4 n5 6,, *,

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    =e acuerdo a lo seIalado por 9iceto !lacal, se pueden apreciar cuatro per"odos con

    respecto al =erecho Procesal. Ellos son los siguientes.

    La tendencia o &er+odo )udicialista

    1e denomina judicialista por ser el juicio el concepto que ms destaca en los trabajos

    que lo integran.

    La tendencia o &er+odo de los &r9cticos

    1e caracteriza porque observa la disciplina como arte ms que como ciencia.El derecho procesal se aprecia como una manera de actuar ante el rgano jurisdiccional,

    quedando totalmente subordinado al derecho sustantivo en la solucin del con(icto, y porello comienza a llamrsele derecho adjetivo.

    La tendencia o &er+odo de los &rocedimentalistas

    9ace como consecuencia de la codi)cacin francesa. 1e caracteriza por ser un estudioeeg&tico de la norma, agotando las eposiciones a temas de la organizacin judicial, lacompetencia y el procedimiento.

    La tendencia o &er+odo del &rocesalismo cient+4co

    1e caracteriza por ser una concepcin publicista del proceso, de inspiracin alemana, endonde se busca una visin sistemtica del derecho procesal y una visin unitaria yautnoma de sus normas y del proceso.

    La tendencia o &er+odo de la internacionali-acin del derec#o

    ! partir del JJ, y como consecuencia de la globalizacin y de los tratadosinternacionales, obliga a reconocer la eistencia de los tribunales internacionales comoelementos de solucin de con(ictos concurrentes a los internos.

    @. Caracter+sticas del Derec#o Procesal

    1eg2n Dario Dosquera, sus principales caracter"sticas son las siguientes#* a$ Pertenece al =erecho P2blico# por cuanto regula el ejercicio de una funcin

    p2blica, de una funcin del Estado.

    b$ En cuanto a las normas que lo rigen, por regla general son normas de ordenp2blico# ellas son irrenunciables, es decir, los afectados no pueden disponer de losderechos y obligaciones que en ellos se establecen. Para determinar si las leyes de=erecho Procesal son de orden p2blico o de orden privado, ellas se clasi)can en#i.; Las leyes de organizacin# son de orden p2blico.ii.; Las leyes de competencia absoluta# son de orden p2blico.iii.; Las leyes de competencia relativa# en los asuntos contenciosos civiles son deorden privado, por cuanto ellas pueden renunciarse a trav&s de la prrroga de lacompetencia regulada en los arts. *A* y siguientes del +78. 1in embargo esta

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    renunciabilidad no es absoluta ya que ella no opera en los asuntos no contenciososciviles y en materia penal.iv.; Las leyes de procedimiento# si la ley de procedimiento se est aplicando en

    juicio ella tiene el carcter de irrenunciable, ya que no puede admitirse la renunciaanticipada de las leyes de procedimiento, ya que conducir"a a un procesoconvencional. ?na vez que la ley comienza a actuar en el procedimiento, la mayorparte de las normas son renunciables epresa o tcitamente. Ej# podr"a renunciarse

    tcitamente el derecho a entablar un recurso de apelacin, por el slo transcursodel t&rmino para hacerlo.

    c$ 9o se trata de un derecho adjetivo o formal# no es un derecho objetivo poroposicin al derecho sustantivo, sino que se trata de un derecho autnomoindependiente, que contiene normas fundamentales como la jurisdiccincompetencia, la accin, etc.

    d$ 1u objetivo# es traducir en una voluntad concreta, la voluntad abstracta de la ley,consiguiendo as" el mantenimiento de la paz social, comprobando el derecho de laparte, asegurndolo y ejecutndolo.

    e$ El =erecho Procesal constituye una unidad# ya que en &l eisten principios y normasbsicas comunes. Especialmente el problema en torno a la unidad del =erechoProcesal se centro a establecer que era posible la unidad entre el =erecho procesal+ivil y el Penal. En ello eiste una doctrina se&aratista, la cual sostiene que lasinstituciones de ambos procesos son inconciliables entre s"% mientras que ladoctrina unitariasostiene que eiste unidad conceptual entre ambos procesos,que deben ser considerados como integrantes de un =erecho Procesal.

    . Relaciones con otras ramas del derec#o

    Con el Derec#o Constitucional

    La +P3 crea el Poder Hudicial como poder del Estado, estableciendo los principios bsicosde su organizacin y garant"as constitucionales, que son a la vez, garant"as procesales.

    Con el Derec#o Ci*il % Comercial

    Es el instrumento para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligacionesciviles y comerciales. /ay tambi&n actos civiles que in(uyen en el proceso, como el pago,la prescripcin y la transaccin. !dems eisten normas civiles aplicables al =erechoProcesal, como el mandato, la capacidad, etc.

    Con el Derec#o Internacional" P8(lico % Pri*ado

    8iene especial importancia en cuanto a la posibilidad que una ley procesal etranjera rijaen +hile o que una norma procesal chilena rija en el etranjero.

    Con el Derec#o Administrati*o

    1e relacionan en cuanto a los funcionarios judiciales se les aplica el estatutoadministrativo. !dems, la autoridad administrativa tiene a su cargo el cumplimiento delas sentencias en materia criminal, y tambi&n el =erecho !dministrativo ha tomado del

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    Procesal muchas de sus estructuras para aplicarlas a investigaciones y sancionesadministrativas.

    Con el Derec#o Tri(utario

    El +digo 8ributario establece normas relativas a reclamaciones de impuestos y otrasmaterias, el cual su puede decir que forman parte del derecho procesal, constituyendo

    una de sus fuentes.

    B. Fuentes del Derec#o Procesal

    Clasi4cacin

    Ellas pueden clasi)carse en fuentes directas e indirectas.1on fuentes directas, 7a2uellas 2ue contienen el mandato ,eneral a(stracto %

    coacti*o de la norma )ur+dica &rocesal/. La 2nica fuente directa es la ley,entendi&ndola en un sentido amplio como +P3, y dems leyes.

    1on fuentes indirectas, 7a2uellos actos o #ec#os de car9cter )ur+dico 2ueconstitu%en 1uente del Derec#o Procesal solo en la medida 2ue determinan elcontenido" la e*olucin" la inter&retacin" la a&licacin o la inte,racin de lanorma )ur+dica &rocesal/.

    B.'. La Doctrina

    1u importancia reside en que ella crea los principios generales y con)guran lasinstituciones bsicas del =erecho Procesal. +onstituye un auiliar de la interpretacin dela norma procesal y para su reforma.

    B.0. La $uris&rudencia

    1i bien la importancia de la jurisprudencia en nuestro pa"s es relativa, atendiendo a lodispuesto en el art. 0 ++, su trascendencia es enorme en cuanto a los fallos de lostribunales, especialmente los de la +orte 1uprema, que van formando un criteriointerpretativo de la ley, que es en de)nitiva el que se impone.Especial importancia reviste la reforma de la ley *4.06< al recurso de casacin de fondo,

    para los efectos de demostrar que el ideal de la jurisprudencia es lograr una unidad decriterio jurisprudencial en la interpretacin de la ley, al permitirse que cualquiera de laspartes de dicho recurso solicite a la +orte 1uprema conocer del mismo en Pleno,fundndose en el hecho de que la +orte 1uprema en fallos diversos, ha sostenidodistintas interpretaciones sobre la materia del recurso, art. 6A +P+.

    B.;. Los Autos Acordados

    Conce&to

    Ellos son# 7resoluciones emitidas es&ecialmente &or los tri(unales su&erioresde )usticia 2ue tienden a re,lamentar" en uso de sus 1acultades econmicas"

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    ciertos asuntos 2ue no se encuentran su4cientemente determinados &or la le%"o en materias cu%a re,ulacin es trascendente % necesaria &ara un me)orser*icio )udicial/.

    Fundamento $ur+dico de los Autos Acordados

    El fundamento jur"dico de los !utos !cordados es la organizacin jerrquica de los

    tribunales ordinarios. =icha organizacin establece como superior jerrquico de todos lostribunales a la Corte Su&rema"la cual est investida de la superintendencia correctiva,direccional y econmica sobre todos los tribunales de la 3ep2blica.

    =entro de los principios formativos del procedimiento est el de la econom"aprocedimental, que consiste en obtener el mimo resultado con el menor desgasteposible, es por ello que las facultades econmicas, que se realizan por medio de los autosacordados tienden a regular y mejorar el ejercicio jurisdiccional en todos sus aspectos.

    Naturale-a % caracter+sticas de los autos acordados

    Es un tipo de norma jur"dica emanada principalmente de la +orte 1uprema, de carctergeneral y destinada a lograr un mejor ejercicio de las funciones de los tribunales de

    justicia.Es una norma jur"dica, es producto de una especie de potestad reglamentaria que

    poseen los tribunales superiores de justicia. Ellos por tanto son actos administrativos,emanados de una potestad administrativa de los tribunales, la cual se justi)caatendiendo a su independencia.1u limitacin que deviene por ser actos administrativos es la propia ley.1us caracter"sticas son#

    * a$ 1e trata de normas jur"dicas. b$ 1on normas destinadas a seIalar un tipo de comportamiento.0 c$ 1u cumplimiento es generalmente obligatorio en todos los casos en que el auto

    acordado se re)ere.< d$ 1u contenido es normalmente de aplicacin general, o sea, est dirigido a todos

    o a toda una categor"a de funcionarios del propio poder judicial o a personasetraIas a &l.

    B e$ Emanan de los tribunales superiores de justicia, a quienes la ley ha otorgado lasfacultades necesarias para actuar como superior jerrquico. En este caso son la+orte 1uprema sobre todo el territorio de la rep2blica y las +ortes de !pelacionesen su respectivo territorio jurisdiccional.

    Clasi4cacin de los autos acordados

    La clasi)cacin ms importante atiende a la forma en que la +orte ha procedido adictarlos. !s", ellos pueden ser#

    a> Dictados en *irtud de un mandato contenido en la CPR o la le% # ello es elcaso del auto acordado sobre la forma de las sentencias de)nitivas, sobreprocedimiento de recurso de proteccin y sobre materias que deben ser conocidaspor la +orte 1uprema en su funcionamiento ordinario como etraordinario.

    (> Dictados &or la Corte Su&rema en *irtud de sus 1acultades discrecionales #los cuales pueden ser#i.; Deramente internos# que afectan slo a los funcionarios del Poder Hudicial.ii.; Eternos# son aquellos que no afectan slo a funcionarios del Poder Hudicial, sinoque a terceros ajenos, dndoles normas de procedimiento, reglamentandorelaciones entre ellos y el Poder Hudicial. Ej# sobre tramitacin del recurso de

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    amparo.

    En cuanto a su amplitud o etensin estos pueden clasi)carse en#* a$ Emanados de la +orte 1uprema. b$ Emanados de las +ortes de !pelaciones.

    Pu(licidad de los autos acordados

    9ormalmente se adoptan los medios ms idneos seg2n la naturaleza del autoacordado, para que este sea conocido por todos. La principal medida es su publicacin enel diario o)cial. !s" por lo dems lo ordena en forma epresa el art. 4C +78, que apartede seIalar que deben dictarse en pleno, -todos los autos acordados de carcter yaplicacin general que dicte la +orte 1uprema debern ser publicados en el =iario7)cialK.

    B.@. La Le% Procesal

    B.@.'. Dis&osiciones &ositi*as c#ilenas

    '?.La Constitucin Pol+tica de la Re&8(lica

    Normas Constitucionales de Derec#o Procesal Or,9nico

    !. orma de solucin de con(ictosEl art. 60 +P3 establece el proceso jurisdiccional como el medio para la solucin de los

    con(ictos, al seIalarnos que la facultad de conocer las causas civiles y criminales, deresolver y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece eclusivamente a los tribunalesestablecidos en la ley.

    El art. *4 n5 0 inc.B +P3 establece que toda sentencia de un rgano que ejerza

    jurisdiccin debe fundamentarse en un proceso previo legalmente tramitado.+orresponder al legislador establecer siempre las garant"as de un racional y justoprocedimiento.Los con(ictos contenciosos administrativos por su parte, se re)ere el art. 0A inc. al

    establecer la responsabilidad del Estado por un rgano en el ejercicio de sus funciones.La auto tutela est reIida con nuestro ordenamiento constitucional y legal. La igualdad

    ante la ley y la justicia ecluye el empleo de la auto;tutela como medio de solucin, esms la proh"be y sanciona civil y criminalmente.

    @. La jurisdiccinEn primer lugar la jurisdiccin aparece epresamente consagrada en la +P3 en el art. *4

    n5 0 inc.B, al seIalar '...$ todo rgano que ejerza jurisdiccin 'M$.

    En segundo lugar, es menester tener presente que el ejercicio de la funcin jurisdiccionalse radica en los tribunales que establece la ley, en consecuencia, es la funcin quecaracteriza al rgano y no el rgano a la funcin.!l efecto, establece el art. *4 n50 inc.< +P3 que nadie puede ser juzgado por comisiones

    especiales, sino por el tribunal que seIale la ley y establecido con anterioridad por &sta.=icho principio aparece reiterado en el art. 60 inc.* +P3, ya que la funcin jurisdiccional

    pertenece eclusivamente a los tribunales establecidos en la ley.inalmente en cuanto a los momentos de la jurisdiccin, el art. 60 +P3 se re)ere a

    conocer, juzgar y resolver.En los inc. 0 y < se establece la facultad de imperio de los tribunales para hacer cumplir

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    sus resoluciones.

    +. Los tribunalesLa jurisdiccin es una atribucin de los tribunales establecidos en la ley.El +ap"tulo > se re)ere a los tribunales que conforman el Poder Hudicial, dentro de los

    cuales se encuentran los tribunales ordinarios y especiales que integran dicho poder.1in embargo, del propio teto de la +P3 es posible encontrar otros tribunales distintos a

    los ordinarios y especiales que integran el poder judicial.

    =. Los juecesLa +P3 contiene las siguientes reglas acerca de los jueces#

    * a$ 9ombramiento# a ello se re)ere el art. 6B. Dientras que los arts. A*, A< y AB sere)eren a los nombramientos de los Dinistros del 8ribunal +onstitucional, del

    8ribunal +ali)cador de Elecciones y de los 8ribunales 3egionales Electorales. b$ 3esponsabilidad de los jueces# a ello se re)ere el art. 6C. El art. 64 otorga a la

    +orte la superintendencia correctiva, de lo cual arranca la responsabilidaddisciplinaria. Los arts.

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    art. *, entre otros preceptos.

    :. +ontiendas de competenciaEl 1enado es el rgano encargado de resolver las contiendas de competencia entre las

    autoridades administrativas y pol"ticas y los tribunales superiores de justicia, art.

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    entre otras.

    0?. El Cdi,o Or,9nico de Tri(unales

    ;?. El Cdi,o de Procedimiento Ci*il

    @?. El Cdi,o de Procedimiento Penal

    ?. El Cdi,o Procesal Penal

    [email protected]. Conce&to de le% &rocesal

    Ella es# 7la le% re,uladora de los modos % condiciones de la actuacin de la le%en el &roceso" as+ como de la relacin )ur+dica &rocesal/. '/ugo !lsina$

    La naturaleza de la ley procesal no debe deducirse del lugar en dnde esta estcolocada, sino que de su )nalidad que no es otra que la tutela de los derechos deacuerdo con los l"mites de etensin del =erecho Procesal.

    B.@.;. La le% &rocesal en el tiem&o?na ley se aplica a los hechos ya consumados durante el tiempo que ha estado en vigor.

    Pero no todos los hechos son instantneos, sino que hay actos sucesivos cuyodesenvolvimiento demora un largo tiempo. Es en este caso en donde debe determinarsela aplicacin de las leyes nuevas o antigua que rigen la materia.Podemos a)rmar que en nuestro derecho la regla general es la irretroactividad de la ley,

    art. *4 n5 0 +P3, 4 ++ y *A +P.1in embargo hay situaciones que plantean problemas, es por ello que debe analizarse la

    cuestin desde un doble punto de vista# i$ el estado en que se encuentra un juicio aldictarse una ley y% ii$ la naturaleza jur"dica de las leyes procesales.

    El estado en 2ue se encuentra un )uicio al dictarse una le%

    El juicio puede encontrarse en tres estados al dictarse una nueva ley#* a$ El proceso se encuentra terminado al tiempo de dictarse la nueva ley# los

    procesos terminados son inamovibles y no pueden ser afectados por la nueva ley,lo que emana del art. 60 +P3 y 4 ++.

    b$ El proceso no se encuentra iniciado al dictarse la nueva ley# la nueva leyprocesal rige in actum, es decir la nueva ley tiene efectos inmediatos y todo esregulado por ella.

    0 c$ El proceso se encuentra en tramitacin y pendiente de resolucin al dictarse lanueva ley# como principio fundamental todo lo que se realiz durante la vigenciade la antigua ley se mantiene )rme. Los actos con posterioridad a su dictacin se

    ajustarn a ella, salvo que sean incompatibles absolutamente con lo que establec"ala antigua o con los efectos de los actos realizados bajo ella.

    1in embargo, normalmente el legislador soluciona estos problemas por mediode disposiciones transitorias.

    En el nuevo sistema procesal penal se establece que las leyes procesalespenales sern aplicables a los procedimientos ya iniciados, salvo cuando, a juiciodel tribunal, la ley anterior contuviere disposiciones ms favorables al imputado,art. ** 9+PP.

    1in embargo, en este caso hay que tener presente lo seIalado por la +omisinde +onstitucin, Legislacin, Husticia y 3eglamento del 1enado# por la 0C8 +P3 la

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    reforma procesal penal slo se aplica a los hechos nuevos acaecidos conposterioridad a su entrada en vigencia.

    La naturale-a )ur+dica de las le%es &rocesales

    En estas hay que distinguir#

    * a$ Las leyes de organizacin# por ser de orden p2blico rigen in actum. b$ Leyes de competencia absoluta# por ser de orden p2blico rigen in actum.0 c$ Leyes de competencia relativa# son de orden privado en materia contenciosa

    civil, por tanto, es necesario respetar el acuerdo previo celebrado por las partes deser juzgados por un tribunal distinto al naturalmente competente. Pero en el casode que no eista acuerdo, rigen in actum.

    < d$ Leyes de procedimiento# las actuaciones realizadas bajo la antigua ley debenrespetarse, rigi&ndose las posteriores por la nueva ley.

    Le,islacin &ositi*a c#ilena acerca de la a&licacin de la le% &rocesal enel tiem&o

    La ley de efectos retroactivos de las leyes contiene en sus arts. , 0, y < lasdisposiciones que regulan el con(icto temporal de las leyes.

    El art. establece el efecto inmediato de las leyes de procedimiento. 8ambi&n elart. < rati)ca lo anterior al decir# -las leyes concernientes a la substanciacin yritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que debanempezar a regirK.

    Los arts. 0 y < se re)eren a situaciones especiales como#a$ Plazos# 1i los plazos han comenzado a correr a la fecha de vigencia de la nueva, se

    rigen por la antigua. 1i los t&rminos no han comenzado su curso a la &poca de lanueva ley, rige &sta, art.

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    * a$ La ley procesal slo se aplica dentro del territorio que la epide. b$ La competencia, las formas de procedimiento, la carga de la prueba, los deberes

    y derechos de las partes, se rigen por la ley del lugar del proceso.0 c$ Los medios de prueba de las obligaciones se rigen por la ley del lugar en que el

    acto se realiz, siempre que no sea procesal.< d$ La validez de los actos procesales realizados en el etranjero, se determina por

    la ley del lugar en que se veri)caron, pero si deben producir efectos en un tribunal

    nacional, se rige por la ley nacional.B e$ Las naciones como los etranjeros estn potencialmente sometidos a la

    jurisdiccin de los tribunales del Estado donde vivan.C f$ 1in nulos los pactos que pretenden someter a las partes a un tribunal etranjero.6 g$ Los tribunales nacionales mediante el eequatur reconocen e)cacia a las

    resoluciones etranjeras para ser aplicadas en el territorio nacional.A h$ En ciertos casos la aplicacin de la ley es etraterritorial, principalmente para la

    defensa de la soberan"a.Estos principios estn reconocidos en la legislacin chilena.

    B.@.. Inter&retacin de la le% &rocesal

    >nterpretar es )jar el verdadero sentido y alcance de la ley.3especto a la interpretacin de la ley procesal hay que tener presente las normas de

    interpretacin de los arts. *4 y siguientes del ++.1in perjuicio de que no puede hablarse de normas especiales de interpretacin de la ley

    procesal, las normas de &ste derecho estn in(uidas por caracter"sticas peculiares queinforman el debido proceso que deben tenerse en cuanta al momento de interpretar laley procesal.!lgunos elementos generales que deben considerarse son los siguientes#

    * a$ Las normas de =erecho Procesal son normas de convivencia y debeninterpretarse lo ms libremente posible de manera que no sean un obstculo quefrustre el derecho material.

    b$ +omo reguladoras de una actividad del Estado son ms susceptibles a loscambios pol"ticos, por lo que el elemento histrico es importante.

    0 c$ +omo el =erecho Procesal es una unidad, la interpretacin debe hacersesiempre respetando este principio unitario.

    < d$ La analog"a debe utilizarse de la forma ms amplia.

    . Los Tratados Internacionales

    Los tratados internacionales seg2n el art. B de la +P3 deben encontrarse rati)cados por+hile y vigentes. Es ms, aquellos que versen sobre derechos humanos tienen jerarqu"amaterial constitucional por el inc. de dicho art"culo.

    . La Costum(re

    El art. ++ seIala que# -la costumbre no constituye derecho sino en los casos que la leyse remite a ellaK. Es decir, slo acepta como fuente de derecho la costumbre seg2n ley.En =erecho Procesal chileno puede a)rmarse que en el +78, +P+, +PP y 9+PP no hay

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    norma alguna que se remita a la costumbre, por lo que no constituye derecho, sinperjuicio de la incidencia que tenga ella en la prueba y en la sentencia de)nitiva.En el ejercicio de la funcin jurisdiccional pueden identi)carse ciertos usos y prcticas ya

    sea del tribunal, ya sea de los intervinientes en el proceso.Los usos son costumbre desprovistos de su elemento subjetivo, y nacen por una

    necesidad prctica que la ley procesal no satisface. ?n ejemplo de usos de los tribunaleses la recomposicin de epediente civil.

    Las prcticas consisten en la forma en como se realizan los actos procesales por el juez ypor las partes. ?n ejemplo de prcticas es la forma de redaccin de los escritos.

    . Los Acuerdos de las Partes

    Las partes por regla general no se encuentran facultadas para modi)car el proceso.1in embargo se les ha dado la posibilidad para que fuera del proceso convengan

    acuerdos que puedan producir efectos en &l, como una clusula compromisoria.8ambi&n se prev& la posibilidad de que las partes dentro del proceso convengan

    acuerdos para producir efectos en &l, como los convenios judiciales para alzar la quiebra.

    Ca&+tulo I

    La $urisdiccin

    '. As&ectos Generales

    1eg2n +alamandrei, el =erecho Procesal se basa en el estudio de tres conceptosfundamentales#

    La)urisdiccin# que es la actividad que se realiza por el juez, como un tercero imparcial,para los efectos de dirimir a trav&s del proceso, el con(icto que las partes han sometido asu decisin.La accin# que es el derecho que se reconoce a los sujetos para los efectos de poner en

    movimiento la actividad jurisdiccional en orden a que se resuelva a trav&s del proceso elcon(icto que se ha sometido a su decisin.El &roceso=que es el medio que el sujeto activo tiene para obtener la declaracin

    jurisdiccional acerca de la pretensin que ha hecho valer mediante el ejercicio de laaccin% donde el sujeto pasivo tiene el derecho a defenderse% y el tribunal la obligacinde dictar sentencia conforme a los alegado y probado.

    0. Etimolo,+a

    Proviene del lat"n iurisdictio N nis, que signi)ca accin de decir o de indicar el derecho.La acepcin etimolgica no ha sido aceptada por la doctrina para conceptualizar el

    concepto de jurisdiccin por las siguientes razones#* a$ 1e tratar"a de un concepto de gran multivocidad# no slo ser"a el juez quien dice

    el derecho sino que tambi&n otros rganos en el Estado de =erecho =emocrtico. b$ 9o se comprende la equidad# porque si bien es cierto que en la gran mayor"a de

    los Estados eiste la Hurisdiccin de =erecho, no es menos cierto que a falta denorma que resuelva el con(icto debe el juez aplicar la equidad, art. 60 +P3, *

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    esta teor"a, -ser+an )urisdiccionales todos los actos emanados del &oder )udicial/'+arr& de Dalberg$Esta se encuentra actualmente superada y no puede ser aceptada en atencin a las

    siguientes razones#* a$ 9o todos los actos que emanan del Poder Hudicial son jurisdiccionales, lo que se

    desprende de la sola lectura de los arts. *, y 0 +78. b$ La simplicidad de esta teor"a hace imposible distinguir entre actos

    jurisdiccionales de los administrativos y legislativos.

    (. Conce&to de C#io*enda

    La jurisdiccin es# -la 1uncin del Estado 2ue consiste en la actuacin de lale% mediante la sustitucin de la acti*idad de los r,anos a la acti*idad a)ena"%a sea a4rmando la eistencia de una *oluntad de le%" %a &oni3ndola&osteriormente en &r9ctica/.

    1on elementos de su de)nicin#a$ La jurisdiccin es una funcin p2blica.b$ El objeto de la jurisdiccin es la actuacin de la voluntad de la ley al caso concreto.c$ La jurisdiccin se concibe como la sustitucin de la voluntad de las partes en

    con(icto por la actividad p2blica del juez.d$ La sustitucin de la actividad p2blica del juez a la voluntad de las partes se hace en

    dos planos# i$ sustitucin intelectiva# se realiza dentro del proceso al momento dejuzgar, decisin que va a sustituir la voluntad de las partes para la solucin delcon(icto, la que regir no slo para ellas sino que para los dems miembros de lacomunidad, en cuanto a cual es la voluntad concreta de la ley respecto del litigio%ii$ sustitucin material# el juez realiza materialmente la actividad que ha debidoejercer la parte vencida para dar cumplimiento del fallo, o las apercibe con multaso arrestos para que la parte vencida de cumplimiento al fallo.

    c. Enrico Redenti

    La jurisdiccin es# -la 1uncin )udicial 2ue tiene &or o()eto la a&licacin desanciones/.

    d. Francisco Carnelutti

    La jurisdiccin es# 7la acti*idad desarrollada &ara o(tener la )ustacom&osicin de la litis/.

    1on elementos de su de)nicin#

    a$ La jurisdiccin es una funcin p2blica.b$ 3equiere ser ejercida en el proceso.c$ >mporta una garant"a de la norma jur"dica.d$ Es la funcin del Estado destinada a garantizar la observancia prctica del derecho.

    e. $aime Guas&

    La jurisdiccin es# 7la 1uncin es&ec+4ca estatal &or la cual el Poder &8(licosatis1ace &retensiones/.

    1on elementos de su de)nicin#

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    a$ Es una funcin espec")ca estatal.b$ Es una funcin que tiende a la satisfaccin de pretensiones.

    1. Eduardo Couture

    La jurisdiccin es# 7la 1uncin &8(lica" reali-ada &or los r,anos

    com&etentes del Estado" con las 1ormas re2ueridas en la le%" en *irtud de lacual" &or acto de )uicio" se determina el derec#o de las &artes" con el o()eto dedirimir sus con!ictos o contro*ersias de rele*ancia )ur+dica" mediantedecisiones con autoridad de cosa )u-,ada" e*entualmente 1acti(les dee)ecucin/.

    1on elementos de su de)nicin#a$ La jurisdiccin es una funcin# n porque no slo importa un conjunto de facultades,

    sino que tambi&n de deberes.b$ Es una funcin p2blica realizada por los rganos competentes.c$ 1e cumple mediante el adecuado proceso.d$ !segura la vigencia del proceso.e$ 1u cometido inmediato es decidir con(ictos y controversias de relevancia jur"dica.

    f$ La decisin del con(icto se logra mediante una sentencia pasada en autoridad decosa juzgada.

    g$ La sentencia que se dicte es eventualmente factible de ejecucin, por parte deltriunfador.

    De4niciones doctrinarias nacionales

    La jurisdiccin es# &oder de(er del Estado" radicado eclusi*amente en lostri(unales esta(lecidos en la le%" &ara 2ue 3stos dentro de sus atri(uciones %como r,anos im&arciales" &or medio de un de(ido &roceso" iniciado,eneralmente a re2uerimiento de &arte % a desarrollarse se,8n las normas deun racional % )usto &rocedimiento" resuel*an con e4cacia de cosa )u-,ada %e*entual &osi(ilidad de e)ecucin" los con!ictos de intereses de rele*ancia)ur+dica 2ue se &romue*an en el orden tem&oral % dentro del territorio de laRe&8(lica/ 'Daturana$.

    =e la de)nicin pueden etraerse los siguientes elementos#

    a> La )urisdiccin es un &oder de(er del Estado.

    El art. 60 +P3 prev& epresamente que corresponde el ejercicio de la funcinjurisdiccional eclusivamente a los tribunales establecidos en la ley.

    1in embargo, la jurisdiccin tambi&n importa un deber para los rganos del Estado.!s" lo seIal el art. 60 +P3# -'M$ 3eclamada su intervencin en forma legal y en negocios

    de su competencia, no podrn ecusarse de ejercer su autoridad, ni a2n por falta de leyque resuelva la contienda o asuntos sometidos a su decisinK. En el mismo sentido el art.* inc. +78.

    El incumplimiento del deber de jurisdiccin puede acarrear diversas especies deresponsabilidad como lo son#

    i.; El art. 6C +P3 establece que los jueces son personalmente responsables de losdelitos de denegacin de justicia, disposicin que no es aplicable a los miembros de la+orte 1uprema por el art. 0< +78. !simismo el +P tipi)ca como delito las conductas queimporten una negativa o retardo en la administracin de justicia y en brindar el auilio yproteccin que legalmente se les pida, arts. < y B +P.

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    >i.; La +P3 adems prev& la responsabilidad pol"tica por notable abandono dedeberes en el art. ii.; inalmente se incurre en responsabilidad disciplinaria a que se re)ere el art. 6C+P3.

    (> El e)ercicio de la 1uncin )urisdiccional se radica eclusi*amente en lostri(unales esta(lecidos en la le%

    El art. *4 n5 0 +P3 establece que# -nadie puede ser juzgado por comisionesespeciales sino por el tribunal que seIale la ley y que se hallare establecido conanterioridad por &staK.

    El art. 9+PP complementa este principio al seIalar nadie puede ser juzgado porcomisiones especiales sino por el tribunal que seIale la ley y que se hallare establecidopor &sta con anterioridad a la perpetracin del hecho.

    !simismo el art. 60 +P3 establece que la facultad de conocer las causas civiles ycriminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece eclusivamente a lostribunales establecidos en la ley.

    =e lo epuesto es claro que los rganos encargados de ejercer la funcinjurisdiccional son los tribunales establecidos en la ley, formen o no parte del Poder

    Hudicial a que se re)ere el art. B +78.El carcter privativo del ejercicio de la jurisdiccin aparece rati)cado por el art. 60

    +P3 al seIalar que# - 'M$ 9i el Presidente de la 3ep2blica ni el +ongreso pueden, en casoalguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentoso contenidos de las resoluciones judiciales o hacer revivir procesos fenecidosK. Por suparte el art. A ! +P3 seIala que el Dinisterio P2blico en caso alguno podr ejercerfunciones jurisdiccionalesK.

    c> Los tri(unales de(en e)ercer su 1uncin )urisdiccional actuando dentro desu com&etencia

    ?n tribunal por el hecho de ser tal tiene jurisdiccin, pero no necesariamentecompetencia para conocer de un asunto. La competencia es la esfera, grado o medidaque posee cada tribunal para el ejercicio de la funcin jurisdiccional.

    8ratndose de la funcin jurisdiccional, la obligacin de su ejercicio slo se prev&respecto de los rganos que poseen competencia.

    Por su parte el art. 6< +P3 seIala que una ley orgnica constitucional determinarla organizacin y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para una pronta ycumplida administracin de justicia en todo el territorio de la 3ep2blica.

    +oncordante con ello, los arts. *A y siguientes del +78 establecen las reglas decompetencia de los tribunales.

    d> Los )ueces" 2ue son los 2ue act8an en re&resentacin del r,ano

    )urisdiccional &ara la sancin del con!icto de(en ser im&arcialesEl ejercicio de la funcin jurisdiccional se delega en un juez, quien adems de ser

    independiente debe ser imparcial, es decir, debe ser una persona distinta de las partesen el con(icto y no debe poseer ninguna vinculacin con las partes que le motive undesignio a favor o en contra de las partes.

    En el caso de que concurra una causal que le reste imparcialidad a un juez para lasolucin de un con(icto, se dice que &ste no posee competencia de carcter subjetiva. !lefecto, el art. *4B +78 seIala que# -Los jueces pueden perder su competencia paraconocer de determinados negocios por implicancia o recusacin declaradas, en caso

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    necesario, en virtud de causas legalesK.

    e> La )urisdiccin de(e ser e)ercida dentro de un de(ido &roceso le,al

    El art. *4 n5 0 +P3 seIala que# -toda sentencia de un rgano que ejerzajurisdiccin debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitadoK. Luego, laresolucin es nula si no eiste una tramitacin anterior a ella, en que el afectado haya

    sido o"do en sus defensas y sus pruebas.

    1> El e)ercicio de la )urisdiccin % el inicio del &roceso su&onen ,eneralmenteel re2uerimiento de &arte

    El ejercicio de la jurisdiccin en el mbito civil es eventual, puesto que slo sernecesario que se ponga en movimiento la actividad jurisdiccional cuando las partes nohubieren arribado a una solucin por la v"a auto;compositiva.

    En el proceso civil rige el principio dispositivo, Nemo iudex sinne actore,es decirque el proceso debe comenzar a instancia de parte. Ello se justi)ca en atencin a que losderechos privados pertenecen a las partes y por ello su proteccin queda entregado a lapeticin de sus titulares.

    Este principio aparece reconocido en el art. * inc.* +78# -Los tribunales no podrnejercer su ministerio sino a peticin de parte, salvo los casos en que la ley los facultepara proceder de o)cioK.

    El medio que tiene la parte para los efectos de poner en movimiento el ejercicio dela funcin jurisdiccional es la accin.

    En materia penal, el antiguo procedimiento penal, reg"a el procedimientoinquisitivo, ya que tratndose de los delitos de accin penal p2blica es posible que lafuncin jurisdiccional se ponga en movimiento de o)cio, art. *B y A* n5 < +PP.

    En el nuevo procedimiento penal, se basa en el sistema acusatorio, por lo que eljuez slo puede actuar a requerimiento de parte por regla general, y no puede de o)ciodar comienzo a una investigacin que no le corresponde realizar, arts. 0, 66, *6 9+PP% niproceder a formalizar una investigacin, art. 4 9+PP% o formular acusacin, arts. La sentencia 2ue se dicte en un &roceso re2uiere 2ue 3ste se #a%adesarrollado se,8n las normas de un racional % )usto &rocedimiento

    !s" lo dispone el art. *4 n5 0 inc.B +P3.?na de las principales manifestaciones del racional y justo procedimiento dice

    relacin con la fundamentacin que debe tener la sentencia que resuelve el con(icto, art.*6 +P+, B +PP y 0 La )urisdiccin tiene &or o()eto resol*er los con!ictos de rele*ancia

    )ur+dica" con e4cacia de cosa )u-,ada % e*entual &osi(ilidad de e)ecucin

    El con(icto eterno de relevancia jur"dica que debe ser compuesto para lamantencin de la paz social se denomina litigio. Este se caracteriza por la eistencia deuna pretensin de uno de los interesados y la resistencia de otro a satisfacerla.

    La misin que tiene la jurisdiccin respecto de estos litigios es su resolucin, lo quese obtiene a trav&s de una sentencia de)nitiva que es pasada en autoridad de cosa

    juzgada.

    Esta sentencia son susceptibles de una eventual posibilidad de ejecucin a trav&s de la

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    accin de cosa juzgada. La ejecucin de la sentencia es eventual porque#* a$ 9o todas las resoluciones judiciales son susceptibles de ejecucin, eistiendo

    algunas que satisfacen su misin por el slo hecho de su dictacin como ocurrecon las sentencias declarativas de mera certeza, as" como las sentenciasconstitutivas.

    b$ Las sentencias de condena que son las que requieren de ejecucin no siemprerequieren de un procedimiento compulsivo posterior para ser satisfechas, sea

    porque en algunos casos el deudor voluntariamente les da cumplimiento, o porqueno es posible pedir su cumplimiento por la v"a de apremio, como son las sentenciascondenatorias contra el )sco, las cuales se cumplen por decreto.

    i> La )urisdiccin tiene &or o()eto resol*er los con!ictos de rele*ancia)ur+dica" 2ue se &romue*en en el orden tem&oral

    La epresin temporal, que utilizara el primitivo art. B +78, quiere decir que seejerce solamente sobre lo no secular o espiritual, que puedan corresponder a lostribunales eclesisticos.

    )> La )urisdiccin tiene &or o()eto resol*er los con!ictos de rele*ancia)ur+dica" 2ue se &romue*an dentro del territorio de la Re&8(lica

    La jurisdiccin al ser una funcin p2blica, que emana de la soberan"a y que sedelega para su ejercicio en los tribunales establecidos en la ley, debe reconocer comol"mite para su ejercicio el territorio de la 3ep2blica.

    !l efecto, as" lo seIala el art. B +78, -'M$ a los tribunales mencionados en esteart"culo corresponder el conocimiento de todos los asuntos judiciales 'M$ dentro delterritorio de la 3ep2blicaK.

    Este principio de territorialidad aparece rati)cado por el art. * +PP# -Los tribunalesde la 3ep2blica ejercen jurisdiccin sobre los chilenos para el efecto de juzgar los delitosque se cometan en su territorio 'M$K.

    Por su parte el art. B +P establece# -La ley penal chilena es obligatoria para todoslos habitantes de la 3ep2blica, incluso los etranjerosK 'M$.

    !dems debe tenerse presente el principio general del art. *

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    La jurisdiccin tiene un origen constitucional, encontrndose contemplada

    epresamente en el art. 60 +P3 O * +78.3especto de esta materia conviene tener presente que en el nuevo sistema

    procesal penal se consagr el principio de separacin de la funcin de investigacin yjuzgamiento, las cuales corresponden al )scal y al juez oral en lo penal respectivamente.

    (> La )urisdiccin es una 1uncin &8(lica

    c> La )urisdiccin es un conce&to unitario

    La jurisdiccin es una y es la misma cualquiera sea el tribunal que la ejercite y elproceso que se valga para ello. Pero tiene adems carcter totalizador en el sentido quecuando el rgano correspondiente la ejercita, lo hace como un todo sin posibilidad deparcelacin.

    Es una sola y como tal no admite clasi)caciones. Por el slo hecho de dividirse,&sta se restringe y se especi)ca en el concepto de competencia.

    d> El e)ercicio de la )urisdiccin es e*entual

    +omo seIala +alamandrei, la jurisdiccin es de ejercicio eventual, ya que es laregla general de que ella sea cumplida por sus destinatarios.

    8ratndose del proceso penal, el ejercicio de la funcin jurisdiccional es de carcternecesaria e indispensable para solucionar el con(icto penal, imponiendo la pena por lacomisin del delito.

    ' e> El e)ercicio de la 1uncin )urisdiccional corres&onde eclusi*amente alos tri(unales esta(lecidos &or la le%

    1> La )urisdiccin es indele,a(le

    El juez no puede delegar o conceder la funcin jurisdiccional a otro rgano. ?na vezque el tribunal est instalado no puede dejar de ejercer su ministerio si no es por causalegal.

    1i ha delegado, los actos cometidos por el delegado son nulos. En tal sentido el art.0B 9+PP dispone# -La delegacin de funciones en empleados subalternos para realizaractuaciones en que las leyes requieran la intervencin del juez, producir la nulidad delas mismasK.

    !simismo, el juez delegante est sometido a la responsabilidad correspondiente,ya sea pol"tica, art.

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    administrativo correspondiente para que le suministre la suya. =e ah" las disposicionesconstitucionales, art. 60 inc. 0 y < y legales, art. ** +78 que habilitan a los tribunalesordinarios para impartir rdenes directas a la fuerza p2blica para hacer ejecutar susresoluciones, sin que la autoridad requerida pueda diferir el mandato judicial, ni cali)carsu fundamento, oportunidad, justicia y legalidad.+omo es obvio esta fase jurisdiccional deja de eistir si el obligado por el fallo se allana a

    cumplirlo voluntariamente o se produce alguna forma de composicin, no del con(icto, ya

    que se encuentra resuelto, sino en el modo de facilitar la ejecucin.

    . Los l+mites de la )urisdiccin

    Conce&to

    1e entiende por l"mites de la jurisdiccin# - los di*ersos 1actores 2ue delimitan ele)ercicio de la 1uncin )urisdiccional/.

    Clases de l+mites

    * a> En atencin al tiem&o# en general el ejercicio de la jurisdiccin es perpetua.La ecepcin lo constituyen los rbitros y los tribunales unipersonales deecepcin.

    =ebe tenerse tambi&n presente que en la actualidad rige respecto de laspersonas designadas para ejercer la funcin jurisdiccional un l"mite de edad de 6BaIos, art. 66 y A8 +P3.

    (> En atencin al es&acio= es posible distinguir# i$ un l"mite eterno que est dadopor la jurisdiccin de otros Estados% ii$ uno interno que est dado por las normas decompetencia respecto de cada tribunal.

    c> En atencin a la materia= slo debe ejercerse la jurisdiccin respecto de la

    resolucin de asuntos de trascendencia jur"dica del orden temporal.

    d> En atencin a la &ersona= slo puede ser ejercida por el tribunal establecido porla ley, no pudiendo el juez delegarla, ni las partes modi)carla de manera alguna.

    e> En relacin con las atri(uciones de otros &oderes del Estado= puede versedesde dos puntos de vista# i$ los tribunales no pueden avocarse el ejercicio de lasfunciones de otros poderes del Estado, art. < +78% ii$ los otros poderes del Estadono pueden avocarse el ejercicio de las funciones encomendadas a los tribunales,art. 60 y A ! +P3.

    1> En relacin con el res&eto a otros Estados= los tribunales no pueden ejercer

    jurisdiccin respecto de Estados etranjeros, mandatarios, diplomticos,organismos internacionales, y en general respecto de toda persona que goza deinmunidad de jurisdiccin.

    . Inmunidad de )urisdiccin

    Conce&to

    La inmunidad de jurisdiccin# -se re4ere a los casos en 2ue no es &osi(le 2ue se

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    e)er-a &or nuestros tri(unales el e)ercicio de la 1uncin )urisdiccional res&ectode determinadas &ersonas/.

    Los Estados etran)eros

    Los Estados etranjeros no pueden ser juzgados como sujetos de derecho por nuestrostribunales de acuerdo con las normas consuetudinarias de derecho internacional y al

    principio de la igualdad soberna de los diversos Estados consagrada en la +arta de las9aciones ?nidas, art. .*.Este principio se encuentra consagrado en nuestro derecho en los arts. 000 y 00< del

    +digo de =erecho >nternacional Privado.3especto de la inmunidad que gozan los Estados se reconoce a de jurisdiccin y de

    ejecucin, ambas regidas por el =erecho >nternacional.

    Los )e1es de Estado etran)eros

    Ellos gozan de inmunidad de jurisdiccin de conformidad a los arts. 000 y 00< +=>P.

    Los a,entes di&lom9ticos

    Ellos gozan de inmunidad de jurisdiccin de conformidad a lo previsto en el art. 0* de la+onvencin de iena sobre 3elaciones =iplomticas, pudiendo renunciarse a ella seg2n loprevisto en el art. 0 de ella.

    Los cnsules

    Ellos gozan de inmunidad de jurisdiccin de acuerdo a lo previsto en el art.

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    9os encontramos frente a uno de estos con(ictos cuando entre los tribunales ordinarios

    o especiales se atribuyen una funcin que se sostiene pertenecer a otro poder del Estado.Los rganos encargados de resolver estos con(ictos son#

    * a$ El 1enado# si el con(icto se re)ere a las autoridades pol"ticas o administrativas ylos tribunales superiores de justicia, art.

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    1e ejerce mediante una ley 1e ejerce a trav&s de lasentencia

    9ormas generales 9ormas particulares

    Efectos generales Efectos espec")cos, art. 0 ++

    Emana normalmente del P.legislativo

    Emana normalmente de lostribunales

    1e dicta luego de una serie deactos

    1e dicta en un solo acto

    =erogable >nmutable, art. 4 inc. ++ y*6B +P+

    3elacin de jerarqu"a 9o tiene relacin jerrquica

    +rean la norma jur"dica !plican la norma jur"dica

    9ormas abstractas +aso concreto

    Funcin administrati*a Funcin )urisdiccional

    El acto administrativo debe emanar de unprocedimiento, art. C n5 *A +P3

    El acto jurisdiccional debe emanardel debido proceso, art. *4 n5 0 +P3

    3eclamable ante el rgano jurisdiccional 9o es susceptible de revisin nicali)cacin por la administracin

    +ontrol administrativo. +:3, art. AA +P3. +ontroljurisdiccional a trav&s de los recursos de amparo,proteccin y contencioso administrativo

    +ontrol opera dentro del poderjudicial a trav&s de los recursos

    Dutable 'decaimiento, derogacin de la ley a quesirven ejecucin, ineistencia circunstancias que lohacen procedente$

    >nmutable, efecto de cosa juzgada

    La administracin hace cumplir sus actos Los rganos jurisdiccionales recurren

    por regla general a las autoridadesadministrativas

    Legalidad r"gida en sentido orgnico y funcional Legalidad no es tan estricta en elsentido funcional

    9o requieren para su validez la motivacin, a menosque la ley lo requiera

    La sentencia requiere ser fundada,art. *6 +P+, B +PP y 0

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    !dministracin est interesada y es parcial =ecisin desinteresada e imparcialen la emisin del acto

    inalidad es satisfacer necesidades p2blicas inalidad es la resolucin decon(ictos

    ';. Lo contencioso administrati*o

    Conce&to

    El Estado puede actuar como un sujeto patrimonial como cualquier ciudadano para lasatisfaccin de necesidades p2blicas, y en tal caso asume la denominacin de isco'teor"a del travesti que sigue Daturana ya ha sido abandonada por la moderna doctrinaadministrativa, nota del resumidor$.8ambi&n el Estado puede actuar realizando actos de imperio, en los cuales realiza su

    gestin en un plano de autoridad frente a los particulares.En consecuencia se seIala que asuntos contencioso administrativos son# -a2uellos

    con!ictos 2ue se ,eneran entre un &articular % la administracin" en cuandoella act8a reali-ando actos de &oder % no meramente de car9cter &atrimonialre,ido &or las normas de car9cter ,eneral/.=e acuerdo con ello, al con(icto del particular y la administracin, debe aplicrsele para

    su resolucin las normas de derecho p2blico.

    :ecanismos de solucin &ara los asuntos contencioso administrati*os

    En doctrina se han establecido los siguientes tres mecanismos#* a$ Primer sistema# los rganos encargados de solucionar el con(icto son aquellos

    de la propia administracin. b$ 1egundo sistema# deben ser resueltos por los tribunales ordinarios en virtud del

    principio de plenitud o unidad de jurisdiccin.0 c$ 8ercer sistema# se debe crear un rgano independiente de la administracin y

    del poder judicial para resolverlos, denominndose tribunales contenciosoadministrativos.

    6re*e reseJa #istrica de lo contencioso administrati*o en C#ile

    En la +P3 de *4B se contemplaba la creacin de tribunales contenciosoadministrativos. 1in embargo, ellos no fueron creados por el legislador, y los tribunalesordinarios se declararon incompetentes para conocer de los con(ictos entre la

    administracin y los particulares.La +P3 *4A mantuvo a los tribunales contencioso administrativos en sus arts. 0A

    y 64. 1in embargo se produjo un cambio de doctrina de los tribunales, por los cualesestos se declararon competentes para conocer de la materia, en virtud de los arts. 60+P3 y * y B +78.

    +on la reforma a la +P3 de *4A4 'ley *A.AB$ se elimina del teto constitucional lareferencia a dichos tribunales.

    44

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    '@. Los actos )udiciales no contenciosos

    Re,lamentacin

    El art. +78 nos seIala que# 8ambi&n corresponde a los tribunales intervenir en todosaquellos actos son contenciosos en que una ley epresa requiera su intervencinK.=e conformidad al art. del +P+ arts. A*6 y siguientes se encarga de establecer sus respectivos

    procedimientos.

    Ace&ciones % naturale-a )ur+dica

    9o cabe utilizar la epresin )urisdiccin *oluntaria, porq