principios que rigen las leyes original completo (1)

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE DEPARTAMENTEO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO MAESTRIA EN CONSULTORIA TRIBUTARIA MAESTRIA EN CONSULTORIA TRIBUTARIA CURSO: INTRODUCCION A LA LEGISLACION TRBUTARIA PRINCIPIOS QUE RIGEN LA APLICACIÓN DE LAS LEYES EN EL TIEMPO Y ESPACIO Carne: 200530296 JULISSA SIOMARA VELASQUEZ FUENTES GUSTAVO ADOLFO 200530216 CESAR PATROCINIO MALDONADO JONNY DE LEON

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conflicto de leyes en tiempo y espacio

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTEDEPARTAMENTEO DE ESTUDIOS DE POSTGRADOMAESTRIA EN CONSULTORIA TRIBUTARIA

MAESTRIA EN CONSULTORIA TRIBUTARIACURSO: INTRODUCCION A LA LEGISLACION TRBUTARIAPRINCIPIOS QUE RIGEN LA APLICACIN DE LAS LEYES EN EL TIEMPO Y ESPACIO

Carne: 200530296 JULISSA SIOMARA VELASQUEZ FUENTESGUSTAVO ADOLFO 200530216 CESAR PATROCINIO MALDONADO JONNY DE LEONOSCAR OVALLE

Quetzaltenango, 21 de Marzo 2015INTRODUCCIN

En el presente trabajo de investigacin estn contenidos los temas concernientes a los Principios de la aplicacin de las leyes en tiempo y espacio, la Jerarqua normativa, concepto, base legal, caractersticas de los principios, que sirven para diferenciarlos del resto de normas, clases de normas, la retroactividad, clases de retroactividad vigencia de leyes, el desarrollo de lo relativo a la retroactividad en el derecho guatemalteco, en materia constitucional, penal y tributaria. Y finalmente se desarrollo el efecto retroactivo de las normas en sus diferentes principios de aplicacin de las leyes en el tiempo como en el espacio ya que dentro de ello se genera el Conflicto de las leyes en el tiempo, las normas jurdicas rigen todos los hechos que durante el lapso de su vigencia ocurren en concordancia con sus supuestos. Si un supuesto se realiza mientras una ley est en vigor, las consecuencias jurdicas que la disposicin seala deben imputarse al hecho condicionante; una vez realizado ste se actualiza sus consecuencias normativas. Las facultades y deberes derivados de la realizacin de un supuesto tienen una existencia temporal ms o menos largas. As tambin el conflicto de leyes en el espacio ya que toda ley tiene un mbito temporal y un mbito espacial de vigencia. Esto significa que solo obliga por cierto tiempo, y en determinada porcin del espacio. Lo que se ha denominado conflicto de la ley en el espacio, no sino la posibilidad de validez extraterritorial de las normas jurdicas de un Estado en otro territorio. Este problema se presenta debido a la diversidad de ordenamientos jurdicos y de sistemas de derecho que implican la posibilidad de conflictos entre las legislaciones de distintos pases. Se trata de precisar si una norma que se aplica dentro del mbito espacial del sistema jurdico al que pertenece, pues puede aplicarse tambin extraterritorialmente.

Los conflictos de leyes se presentan debido a que en una relacin jurdica interviene un elemento extranjero que puede ser personal, real o conductista, esto por cuanto si todos los elementos de la relacin jurdica se desenvuelven bajo el imperio de un solo ordenamiento jurdico, no hay duda sobre el ordenamiento jurdico que resulte aplicable. Dentro de estos dos temas figura la retroactividad de la ley que pretende o trata de determinar la presencia de dos leyes, una antigua que puede suponerse abrogando (cancelada) o derogada (anulada), y otra nueva o vigente, nos hace analizar cual de las dos debe regir a un acto, hecho, fenmeno, estado, o situacin, por el contrario ser irretroactivo lo que carece de fuerza en el pasado, porque determina cuando una disposicin legal se puede aplicar o no, a hechos o situaciones ocurridos anteriormente segn el Artculo 15 de la Constitucin Poltica de la Repblica establece que la ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo, es una manifestacin de seguridad jurdica constitucionalmente amparado.

En Materia fiscal no podran aplicarse retroactivamente normas tributarias cuando el sujeto pasivo ya hubiese hecho el debido pago del impuesto o contribucin respectivos con esto se beneficia al sujeto pasivo de una obligacin tributaria, la cual sugiere una abrogacin, derogacin o reforma de una sancin o infraccin en materia tributaria y para que sta sea benfica al infractor se podr plantear la irretroactividad de la ley que beneficie al sujeto pasivo. Ahora bien, cuando una ley modifica o deroga otra anterior, no hay conflicto alguno, la nica ley vigente es la ltima. Slo puede existir un conflicto de leyes de tiempo cuando la constitucin estableciera normas de derecho transitorio, en este caso la ley anterior no podra ser derogada sino en la medida que lo permitiera el texto constitucional, que le estara prestando vigor, no obstante haber sido sustituida por una ley nueva. Son contadas las constituciones que contienen normas de derecho transitorio.

LOS PRINCIPIOS DE LA APLICACIN DE LAS LEYES EN TIEMPO Y ESPACIO

Unprincipioes unaley o reglaque se cumple o debe seguirse con cierto propsito, como consecuencia necesaria de algo o con el fin de lograr cierto propsito. Las leyes naturales son ejemplos de principios fsicos, en matemticas, lingstica, algoritmia y otros campos tambin existen principios necesarios o que se cumplen sin ms o que deberan cumplirse si se pretende tener cierto estado de hechos.TCNICAMENTE no debera llamarseprincipio, sinofundamento, ya que unprincipiosolo existe en las ciencias exactas (Lgica, Matemtica). En ciencias sociales, como el Derecho, existe elfundamento. Pero por el amplio uso doctrinario, aun utilizaremos esta palabra:principio. -

Principio. Es un axiomaque plasma una determinada valoracin de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histrico determinado informa del contenido de las normas jurdicas de un Estado.Unprincipioes una aspiracin, es una gua, un indicador, es la orientacin central de un sistema.Origen: Unprincipiotiene su origen en elsistema de valores vigente en una comunidad polticaque se plasman por el legislador o se descubren por la jurisprudencia o la doctrina cientfica. No son verdades axiomticas derivadas del derecho natural; porque no expresan la verdad sobre la justicia, sino razones verosmiles sobre lo que una determinada sociedad o administrados valoran como justo.

Para qu sirve un principio? Un principio sirve para cumplir con la funcin de: Direccin, porque gua a los rganos pblicos en la elaboracin de la legislacin; Interpretacin, porque constituyen un firme asidero en la interpretacin de lasnormas; Integracin,porque permite suplir las insuficiencia de las normas escritas.Ejemplos de principios, son: intereses No hay delito sin ley anterior que lo establezca como tal (Nullum crimen sine praevia lege) No hay proceso sin ley previa de cmo hacerlo (Nullum iuditio sine praevia lege) o,Algunos de estos principios se plasman en la ley o en la Constitucin dando origen a las: Garantas legales y a las Garantas constitucionales, stas ultimas pueden ser: Individuales, Sociales y Estatales.Pero otros principios se quedan tan slo como eso: principios, esperando convertirse en garantas. Un principio es el fundamento, es la base de unagaranta. Unprincipiono es unagaranta.

De lo anterior se interpreta que un principio es una lnea directriz que es til en la creacin, interpretacin y aplicacin de normas jurdicas. La ciencia del Derecho y cada una de sus ramas estn integradas por principios, adems de instituciones, teoras, doctrinas y normas jurdicas que en su conjunto conforman dicha ciencia.

Es sustancial notar la importancia que los principios tienen en la creacin, integracin y aplicacin de las normas jurdicas, especialmente las normas ordinarias, para lo cual es conveniente conocer el proceso de creacin de tal normativa.

En lneas generales se puede establecer que los principios sealan aquellas conductas que se consideran valiosas y, por tanto, deben ser realizadas. En consecuencia, si los principios ofrecen indicaciones acerca de cul debe ser el comportamiento adecuado, constituyen un tipo de normas, ya que stas siempre orientan la accin prescribiendo o prohibiendo algo.

Las caractersticas de los principios, y que sirven para diferenciarlos del resto de normas, son los siguientes:

Los principios son fundamentales, establecen las razones para la accin, los fundamentos de una accin; nos explican el por qu debe realizarse o evitarse un determinado comportamiento.

Los principios son generales, prescriben de una manera genrica, marcan el lmite que no debe ser traspasado, estableciendo lo que se considera aceptable (globalmente hablando) y lo que no.

Los principios realizan dos funciones: la de validez y la de conocimiento. Se definen las conductas vlidas y ayudan a que se conozcan las lneas que deben guiar nuestra actuacin. Los principios son normas abiertas que carecen de la determinacin fctica, no sabemos ntidamente cundo han de ser aplicadas.

Los principios no determinan necesariamente la decisin, slo proporcionan razones a favor de una u otra de las opciones que se nos presentan como alternativas. Los principios tienen una dimensin de peso, cuando se produce una colisin entre dos principios, a uno de ellos se le concede mayor peso sin que se invalide el otro, que tambin se aplicar pero en menor grado.

Aunque se ha partido de la idea de que los principios constituyen una clase de normas, existe otra postura que no es partidaria de considerarlos como normas, sino como el primer paso para obtener stas, es decir, a partir de ellos se determinan los siguientes escalones hasta que se llegue a crear la norma que se aplique en la sociedad.

Segn esta postura, el principio constituye la base, el criterio o la justificacin del mandato susceptible de aplicacin; es el fundamento inicial de una regulacin. La norma es el mandato propiamente dicho, que se puede aplicar de un modo inmediato; es la concrecin del principio.

Importancia de los principios jurdicos en la creacin, interpretacin y aplicacin de Normas jurdicas

Al referirnos al Estado, se establece como unos de sus elementos esenciales el territorio, en el que indudablemente tendr que aplicarse el ordenamiento jurdico de cada estado. Es decir que el mbito de aplicacin territorial de la norma jurdica est determinado por el territorio en el cual se aplica.

CLASES. Es lgico que si cada estado se da su propio ordenamiento jurdico, para ser aplicado en su territorio, las clases de normas jurdicas, atendiendo a sta situacin, tengan que determinarse con relacin a otros estados y as puedan ser nacionales o extranjeras.

NACIONALES:Son las normas jurdicas cuya aplicacin se realizar dentro de las fronteras de cada estado. Estas a su vez pueden ser generales, regionales y locales, de acuerdo con el rea territorial en la cual tengan que aplicarse.a) Normas Jurdicas generales: son las que tienen aplicacin en todo el territorio de un estado. b) Normas Jurdicas regionales: son las que se aplican en algn sector del pas y pueden abarcas un departamento, varios departamentos o parcialmente a varios departamentos.c) Normas Jurdicas locales: son las que se refieren a una circunscripcin territorial.

NORMAS JURIDICAS EXTRANJERAS:Son las normas jurdicas de otros estados con relacin al nuestro, las que al entrar en conflicto crean lo que se denomina conflicto territorial de leyes, a lo cual nos referimos con el ttulo de la tcnica jurdica.

EL CONCEPTO DE LEY

El concepto deleyproviene del latnlexy dentro del mbito jurdico puede ser definido como aquellas normas generales y de carcter obligatorio que han sido dictaminadas por el poder correspondiente con el objetivo de establecer rganos que permitan alcanzar determinadas metas o para la regulacin de las conductas humanas. En caso de que las leyes no sean cumplidas, la fuerza pblica tiene el deber y obligacin de sancionar a la persona o institucin correspondiente.

Bajo un rgimen constitucional, la ley es una disposicin aprobada por las Cortes y sancionadas por el jefe delEstado. Aquellas acciones que violan la ley son penadas con distintos castigos segn la naturaleza y la gravedad de la falta.

Las leyes pueden ser de tres clases:

Prescriptivas,que son aquellas que tienen como objetivo la regulacin de determinadas conductas. Orgnicas,que son las creadas por instituciones de derecho.

Constitucionales,que son aquellas que detallan o explayan algn precepto de carcter constitucional.

Algunas caractersticas propias del trmino ley, dentro del derecho, son su obligatoriedad, impersonalidad, abstraccin, permanencia y generalidad.Con respecto a suobligatoriedad,esto implica que todas y cada una de las personas deben respetar y cumplir las leyes, incluso cuando stas estn en contra de su propia voluntad. Sonimpersonalespor el simple hecho de que las leyes no son creadas para aplicarse a una determinada persona, sino a un nmero indeterminado de estas. Se dice que las leyes sonabstractasporque se aplican a todos aquellos casos que recaigan sobre los supuestos determinados en las normas, lo que implica un nmero de casos no establecidos ni particularizados. Lapermanencia, es otra cualidad de las leyes, lo cual alude a que estas son formuladas con carcter indefinido y permanente. Slo dejan de tener vigencia cuando son subrogadas, abrogadas o derogadas a partir de leyes posteriores. Por ltimo, otra caracterstica de las leyes son su generalidad, esto implica que son aplicables a todos aquellos individuos que presenten las condiciones determinadas en ellas mismas.

Adems, hay que tener en cuenta dos aspectos a la hora de hablar de leyes. Por un lado se ubica el aspectoformal, que alude a aquella norma que ha sido formulada por el propio poder legislativo. Por otro lado, el aspectomaterial, que implica la norma obligatoria, abstracta y general que tiene como objetivo la regulacin de las conductas del hombre.

Las leyes son entonces una manera de controlar la conducta de los seres humanos a fin de limitar el libre albedro y permitir una mejor convivencia entre los miembros de una determinada sociedad. En caso de incumplir con las leyes, las personas son sancionadas, por lo que muchas veces deben someterse a las mismas a pesar de que no coincidan con sus propias convicciones.

Por otro lado, y de forma ms general, el concepto ley alude a aquellos factores invariables y constantes propios de las cosas y que surgen de alguna causa primera. Es por esto que no necesariamente se habla de ley cuando las normas son establecidas por alguna autoridad sino que tambin pueden tener carcter natural.

Legislacin Guatemalteca

Es el conjunto de cuerpos legales o de leyes por las cuales se gobierna el Estado de Guatemala, cada una en una materia determinada. Con el propsito de establecer las bases slidas sobre las cuales se regulan la conducta humana dentro de la sociedad, las ramas legales que abarcan lo civil, penal, judicial, mercantil entre otras

Derecho guatemalteco, conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurdico vigente en Guatemala. Segn el artculo segundo de la Ley del Organismo Judicial, decreto 2-89 del Congreso, en Guatemala la ley es la fuente del ordenamiento jurdico.

La costumbre cumple una funcin supletoria, y slo se admite cuando existen lagunas en el texto legal. No se admite la costumbre que se opone a la ley.

La jurisprudencia cumple tambin una funcin supletoria: complementa la legislacin. Para que la misma sea obligatoria se requieren cinco fallos continuos, en el mismo sentido, emitidos por la Corte Suprema de Justicia. Tambin se configura jurisprudencia en materia constitucional con tres sentencias uniformes de la Corte de Constitucionalidad.

Legislacin Internacional

Elderecho internacionalest formado por lasnormas jurdicas internacionalesque regulan las leyes de losEstados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama delderecho.

En lo que respecta a los citados tratados internacionales es importante que tengamos en cuenta que los mismos tienen que realizarse por escrito como regla general, aunque es cierto que tambin existen algunos que se sustentan bsicamente en lo que ha sido un acuerdo verbal entre los estados.

Las normas pertenecientes al derecho internacional pueden serbilaterales(entre dos partes) omultilaterales(ms de dos partes). Los Estados suelen comprometerse a aplicar dichas normas en sus propios territorios y con un status superior a las normas nacionales.

El derecho internacional puede dividirse en pblico y privado. Elderecho internacional pblicosupone el conjunto de principios que regulan las relaciones jurdicas de los Estados entre s. Los individuos, por lo tanto, no son sujetos inmediatos de sus normas.

Elderecho internacional privado, por su parte, tiene como principal objetivo la resolucin de conflictos de jurisdiccin internacional. Se encarga de definir cul es la ley aplicable y de determinar la condicin jurdica de los extranjeros.Otra rama del derecho internacional es elderecho internacional humanitario. En este caso, se trata de las normas que, en tiempos de guerra, protegen a los civiles que no forman parte del conflicto. El derecho internacional humanitario intenta limitar el sufrimiento humano inherente a los enfrentamientos armados.

DERECHO UNIFORME. Es lo mismo que llamamos derecho internacional. Es la legislacin creada por dos o ms estados, para ser aplicada a sus respectivos territorios en relacin a tpicos especiales de su actividad econmica, poltica y social.

Al abordar la legislacin como fuente originaria formal del derecho, no nos referimos al proceso de creacin del derecho uniforme o derecho internacional.

PROCESO DE CREACION DEL DERECHO UNIFORME O DERECHO INTERNACIONAL

Lo ms generalizado en todos los estados es que esta funcin, esencialmente est encomendada a los jefes de estado tales como el Presidente, primeros ministros, quienes canalizan su actividad a travs de los Ministros de Relaciones Exteriores o cancilleres; sin prejuicio que participen otros ministros cuando se trata de actividades privativas de su ministerio. La principal fuente de estos derechos son los Tratados o Convenios Internacionales, los que estn sujetos a los siguientes pasos generales:

a) Iniciativa: es la facultad de proponer proyectos de tratados o convenios y corresponde a todos los estados.

b) Discusin: determinar a travs de la misma, la conveniencia e inconveniencia de los tratados, agotada la misma y determinada su conveniencia se vota.

c) Aprobacin: la votacin es el medio de aprobar un tratado; pero el estado que no est de acuerdo, aunque haya participado en la discusin, no le afecta la aprobacin del tratado, de ah existe lo que se denomina reserva o sea que los estados puedan excluir clausulas con las cuales no estn de acuerdo, para que nos les obligue o bien manifestar su total desacuerdo. Los estados que voten favorablemente al tratado, aceptndolo total o parcialmente, deben continuar con el trmite posterior, como lo es la firma del mismo; la aprobacin que se haga por los representantes de cada estado es ad referndum.

d) Ratificacin: generalmente es un trmite interno propio de cada estado de conformidad con lo que determine su legislacin nacional. Lo ms comn es que la ratificacin corresponda al jefe de estado, pero previamente debe de ser aprobado por el o los rganos encargados de la legislacin interna.

e) Deposito: una vez realizado el trmite interno los estados previamente han convenido el lugar en donde deber ser depositada la ratificacin.

f) Vigencia: el tratado empezara aplicarse para los estados que hayan efectuado la ratificacin siempre que haya producido por lo menos el depsito de parte de dos estados. Para los que no efecten el depsito, el tratado o convenio no ser aplicable.

LA LEGISLACION GUATEMALTECA EN LA CREACION DEL DERECHO INTERNACIONAL O DERECHO UNIFORME POR LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA Artculo 189. Son funciones del Presidente de la Republica con exclusividad, dirigir la poltica internacional de la repblica y celebrar, ratificar y denunciar los tratados internacionales.

Someter a la consideracin del congreso, antes de su ratificacin, los tratados, convenios o arreglos a que se refiera los incisos 13 y 14 del artculo 170 de esta constitucin as como los contratos y concesiones sobre servicios pblicos que otorgue el Ejecutivo, previo dictamen del consejo de estado

PARTICIPACION DEL CONGRESO: Artculo 170. Corresponde tambin al Congreso aprobar antes de su ratificacin, con el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el congreso, los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional, cuando:

a) Afecten a las leyes vigentes para las que esta constitucin requiera la misma mayora de votos;b) Afecten el dominio de la nacin o establezcan la unin parcial o total de Centroamrica;c) Obliguen financieramente al estado, en proporcin que exceda al uno por ciento del presupuesto de ingresos internacionales;d) Constituyan arbitrajes internacionales;e) Contengan clausula general de arbitraje o de sometimiento a jurisdiccin internacional;f) Se refiere al paso de ejrcitos extranjeros por el territorio nacional o al establecimiento temporal de bases militares extranjeras;g) Afecten o puedan afectar la seguridad del estado o pongan fin a un estado de guerra.

Aprobar antes de su ratificacin con el voto de la mayora absoluta del total de diputados que integran el congreso, los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional cuando: a) Afecten leyes vigentes, salvo el caso de la literal a) del inciso anterior, o que se refieran a organizacin internacional;b) Cualesquiera otros cuya aprobacin solicite el ejecutivo

PARTICIPACION DEL CONSEJO DE ESTADO Son atribuciones del Consejo de Estado:

Opinar sobre los tratados, convenios y dems arreglos internacionales que requieran la aprobacin del congreso, previamente la consideracin de este.

Las leyes guatemaltecas se rigen bajo las siguientes clasificaciones de principios:

TEMPORALES. 1. VIGENCIA DE LA LEY2. RETROACTIVIDAD3. IRRETROACTIVIDAD

ESPACIO.1. TERRITORIAL2. CONFLICTO DE LEYES

El principio de la territorialidad absolutaDe acuerdo con este principio, las leyes de cada Estado se aplican exclusivamente dentro del territorio del mismo, y a todas las personas que en l se encuentren, sean nacionales o extranjeras, residentes o transentes. Esta forma de solucin, concedible en teora, pero irrealizable en la prctica, sera en realidad la supresin del problema, pues si las leyes vigentes en un pas se aplicasen solo dentro del territorio del mismo, a todas las personas, sin excepcin, el conflicto de leyes no llegara nunca a suscitarse.Se ha escrito que la aplicacin rigurosa del principio de la territorialidad implica la total incertidumbre acerca de la existencia y perduracin de los derechos. Rodenburgh observaba que si stos deban ajustarse a la ley de los lugares en que la persona poda residir, el equivaldra a suponer que se puede ser a un mismo tiempo mayor en una parte, menor en tora, aqu alieni, all sui juris, etc. Se pens, pues en que para la utilidad comn, y teniendo en cuenta cierta necesidad social, era indispensable dar estabilidad y certeza al estado de las personas, y modificar los principios del derecho estricto por las comitas Gentium. Como regla general:Pertenecen a sistemas jurdicos cuyos mbitos espaciales de vigencia son los mismos.

Ramas del derecho que se ocupan de regular conflictos de leyes en el espacio:Derecho internacional pblico: Es aquel que se encarga principalmente de solucionar los conflictos que puedan surgir entre los Estados.

Derecho internacional privado: Es aquel que exclusivamente se encarga de solucionar los conflictos de leyes en el espacio (territorio), por medio de tratados, son aquellas normas que dicen cmo se soluciona el conflicto.

Los conflictos en el espacio se resuelven de diversas maneras, entre ellas podemos mencionar a las ms usuales:a) Sistema Nacionalista: O de territorialidad absoluta, niega la aplicacin de leyes extranjeras en su territorio y pugna por la supremaca absoluta de la normatividad interna del pas. Es un sistema actualmente utilizado por algunos pases africanos y musulmanes.b) Sistema Supranacionalita: O de extraterritorialidad, sostiene que en determinadas circunstancias, las leyes pueden tener vigencia fuera del territorio donde emanaron, o aplicarse en situaciones externas al foro, por razones de justicia y equidad, siempre que la legislacin interna expresamente lo autorice. Por lo general, los Estados aceptan la extraterritorialidad al mbito legal conocido como de status personal, como lo son el estado civil y la capacidad de ejercicio de las personas.c) Sistema Eclctico: Combinacin de las dos posturas anteriores; en Colombia se aplica este sistema en materia civil, ya que, en principio, regir siempre la territorialidad, pero en ciertos casos est permitida la vigencia extraterritorial de las normas jurdicas.d) Derecho Uniforme: O sistema convencional, es cuando en un Tratado internacional, los pases acuerdan establecer normas para la solucin de las controversias que pudiesen presentarse, ya sea unificando las normas conflictuales o creando normas materiales.e) Sistema Auto limitante: O de aplicacin necesaria, se intenta por ellas eliminar, en la relacin jurdica, los elementos internacionales. No consideran ningn elemento extranjero, debido a que su funcin se encuentra ntimamente vinculada con el inters colectivo, para salvaguardar la organizacin poltica, social o econmica de un pas determinado.

AMBITO DE APLICACIN TEMPORAL DE LAS NORMAS JURIDICASEl mbito de aplicacin temporal de las normas jurdicas est ntimamente ligado a la vigencia. Las normas jurdicas no solo se dictan para ser aplicadas en determinado territorio, sino que tambin para que rijan en el tiempo. Por consiguiente el mbito de aplicacin temporal de la norma jurdica es el tiempo en que puede ser aplicable.

CODIGO TRIBUTARIO ARTCULO 7. Vigencia en el tiempo. La aplicacin de leyes tributarias dictadas en diferentes pocas, se decidir conforme a las disposiciones siguientes: Las normas tributarias regirn desde la fecha en ellas establecidas, siempre que sta sea posterior a la emisin de la norma. Si no la establecieren, empezarn a regir despus de ocho das de su publicacin en el Diario Oficial.

El Capitulo No. III de la Ley Del Organismo Judicial se refiere explcitamente a la aplicacin de las leyes en el tiempo:

ARTICULO 36. mbito temporal de validez de la ley. Los conflictos que resultaren de la aplicacin de leyes dictadas en diferentes pocas se decidirn con arreglo a las disposiciones siguientes:

a) El estado civil adquirido conforme a la ley vigente a la fecha de su constitucin, subsistir, aunque sta pierda su vigencia; pero los derechos y obligaciones anexos a l se subordinarn a la ley posterior, sea que esta constituya nuevos derechos u obligaciones, sea que modifique o derogue los antiguos.

b) Los derechos de administracin que el padre de familia tuviere en los bienes del hijo, y que hubiesen sido adquiridos bajo una ley anterior, se sujetarn, en cuanto a su ejercicio y duracin, a las reglas dictadas por una ley posterior.

c) El menor que bajo el imperio de una ley hubiere adquirido el derecho de administrar sus bienes, no lo perder bajo el de otra, aunque la ltima exija nuevas condiciones para adquirirlos; pero en el ejercicio de este derecho se sujetar a las reglas establecidas por la ley posterior.

d) Si una nueva ley ampla o restringe las condiciones necesarias para ejecutar ciertos actos o adquirir determinados derechos, dicha ley debe aplicarse inmediatamente a todas las personas que comprende.

e) Todo derecho real adquirido bajo una ley y en conformidad con ella, subsiste bajo el imperio de otra; pero en cuanto a su ejercicio y cargas y en lo referente a su extincin prevalecern las disposiciones de la nueva ley.

f) La posicin jurdica constituida bajo una ley anterior, se conserva bajo el imperio de otra posterior.

g) Las servidumbres naturales y voluntarias constituidas vlidamente bajo el imperio de una ley anterior se sujetarn en su ejercicio y conservacin a las reglas que establezca otra nueva ley.

h) Las solemnidades externas de los testamentos y de las donaciones por causa de muerte, se regirn por la ley coetnea a su otorgamiento; pero las disposiciones contenidas en ellos estarn subordinadas a la ley vigente en la poca de la muerte del testador. i) En las sucesiones intestadas, el derecho de representacin de los llamados a ellas, se regir por la ley vigente en la fecha de la muerte del causante.

j) En la adjudicacin y particin de una herencia o legado, se observar la regla anterior. k) En todo acto o contrato, se entendern incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebracin, exceptundose las concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos que resultaren de ellos.

l) Los actos y contratos vlidamente celebrados bajo el imperio de una ley, podrn probarse bajo el imperio de otra por los medios que aquella estableca para su justificacin; pero la forma en que debe rendirse la prueba estar subordinada a la ley vigente al tiempo en que se rindiere.

m) Las leyes concernientes a la substanciacin y ritualidad de las actuaciones judiciales prevalecen sobre las anteriores, desde el momento en que deben empezar a regir, pero los plazos que hubiesen empezado a correr y las diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirn por la ley vigente al tiempo de su iniciacin.

VIGENCIA DE LA LEY:El trmino vigencia, deriva del latn vigentem, estar en vigor; acusativo de vigens, vlido participio activo de vigere, tener vigor. El vocablo vigencia, significa calidad de vigente, se aplica, a las leyes, estilos y costumbres que estn en vigor y en observancia. Vigencia de las leyes y decretos, como todo ordenamiento jurdico de carcter general, es la calidad obligatoria de las mismas y a la vez el tiempo en que se encuentran en vigor y son por lo mismo aplicables y exigibles. Se trata en realidad de la validez de las normas en el tiempo, la cual se rige por algunos principios fundamentales que es conveniente enumerar:

1. En primer trmino, la vigencia de la ley, que implica el momento desde el cual es exigible la misma, est impuesta al principio universal de derecho de que las normas jurdicas rigen para el futuro, lo cual hace muy importante la determinacin del inicio de la vigencia de las leyes y decretos.

2. En segundo lugar, como consecuencia del primer principio, a los ordenamientos jurdicos no puede drseles efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que a contrario sensu significa la aceptacin de la retroactividad si sta beneficia a los destinatarios de la norma.

3. La tercera regla o principio en materia de vigencia consiste en que las propias normas regulan su validez temporal, es decir, el cuerpo de una ley determina el momento en que inicia su vigencia. Si esto no fuere as, existen otras normas jurdicas ya vigentes que prevn todo lo concerniente a la vigencia de las leyes.

La iniciacin de la vigencia de la ley ocurre en un momento posterior a su publicacin, o simultneamente con sta, si el propio ordenamiento as lo determina; de ah que algunos autores como Eduardo Garca Mynez incluyan este concepto como parte del moderno proceso legislativo, el que se desarrolla en seis etapas: Iniciativa, Discusin, Aprobacin, Sancin, Publicacin e iniciacin de la vigencia.

Puede darse el caso que en coexistan dos normas que regulen lo mismo acerca de un asunto, y ello debido a que en cuanto al tiempo, la ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho das despus de su publicacin ntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma ley ample o restrinja el plazo (das corridos), artculo 180 de la Constitucin y 6 de la Ley del Organismo Judicial. Artculo. 180. Vigencia. La ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho das despus de su publicacin ntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma ley ample o restrinja dicho plazo o su mbito territorial de aplicacin.

Artculo 6. Vigencia. La ley empieza a regir ocho das despus de su publicacin ntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma ley ample o restrinja dicho plazo. En el cmputo de ese plazo no se tomarn en cuenta todos los das. Tericamente, la vigencia de la ley llegar hasta la fecha de la derogatoria declarada por otra ley posterior, de suerte que su vigencia se extiende por tiempo indefinido, obviamente hay que considerar que las normas se desactualizan por el transcurso del tiempo, por el cambio de los supuestos reales que regulan y por el cambio de las condiciones del medio ambiente.

De manera que las leyes no pierden vigencia exclusivamente por derogatoria. Con lo anterior podemos apreciar que en cuanto a la aplicacin de las leyes en el tiempo pueden surgir varios problemas tales como:

1. Casos planteados bajo el imperio de una ley en trmite, en la fecha que entra a regir otra ley nueva y 2. Disposiciones desfavorables de la ley derogada, comparadas con disposiciones favorables de la ley vigente.

Los problemas normalmente se resuelven segn lo previsto en las leyes, en las cuales se incluyen la disposicin que establece lo que se debe hacer en cada situacin. En la administracin tributaria se observan las normas del Cdigo Tributario, artculo 7. En otra clase de administraciones que carezcan de regulacin especfica, se acudir inevitablemente a la aplicacin supletoria de la Ley del Organismo Judicial, artculo 36.La vigencia se encuentra directamente relacionada con el derecho vigente y una acepcin del derecho es el conjunto de normas impero-atributivas que en una cierta poca y un pas determinado la autoridad poltica declara obligatoria. En conclusin, expedida y promulgada una ley, comienza a regir ocho das despus, salvo que en la misma ley, se indique un plazo diferente. Se entiende por promulgacin el hecho de publicar la ley en el respectivo peridico oficial

EFECTO GENERAL INMEDIATO DE LA LEY:

Alessandri Rodrguez, explica que el efecto inmediato de la ley: La ley nueva rige solo en el porvenir desde el da de su entrada en vigor. Aqu hablamos del efecto inmediato: La ley nueva no permite ms la subsistencia de la ley antigua, ni siquiera para las sustituciones jurdicas nacidas en el tiempo en que esta ltima regia; los efectos de ellas producidos despus de la entrada en vigor de la nueva norma, quedan sujetos a esta, en virtud del efecto inmediato. El efecto inmediato debe considerarse la regla general. La nueva ley se aplica desde su promulgacin a todas las situaciones que se produzcan en el porvenir y a todos sus efectos, sea que emane de situaciones jurdicas nacidas antes de la vigencia de la nueva ley o despus. Por lo tanto, en principio la ley nueva debe aplicarse inmediatamente, desde el da fijado para su entrada en vigencia, de acuerdo, de la teora de promulgacin de las leyes. Dicho da termina la separacin de dominio de las leyes. Las razones que justifican el efecto inmediato de la ley son las siguientes.

a) que la ley nueva se presume mejor que la antigua y por ende, debe aplicarse en forma inmediata; b) que la voluntad del legislador es que la ley nueva se aplique de forma inmediata;

c) que de regir ilimitadamente la ley antigua, se presentaran insalvables dificultades en la prctica.

El efecto inmediato de la ley implica que se repartan los efectos sucesivos de las dos leyes diferentes que regulan la situacin jurdica, respetando los efectos surtidos o realizados durante la vigencia de la ley antigua.Con base en la doctrina encontramos dos tipos de iniciacin de la vigencia de la ley.

1. Sistema Sincrnico:Seala que el precepto jurdico obtiene vigor; es obligatorio en todo su mbito territorial, el mismo da sealado para su vigencia; es decir, entra en vigencia simultneamente en todo el territorio, en donde obliga desde ese da. Recordemos que este sistema, que es el que se aplica en Guatemala, tiene el inconveniente de que puede dar margen a menoscabar la Vacatio Legis (se denomina, en derecho, al periodo que transcurre desde la publicacin de una norma hasta que sta entra en vigor. Si bien es habitual que la propia norma establezca el momento de entrada en vigor, puede no ser as, por lo que se establecen normas de aplicacin adicional), ya que se puede iniciar su vigencia el mismo da de su publicacin.

2. Sistema Sucesivo:Establece que la ley comenzara a tener vigencia posteriormente a su publicacin en el diario oficial, considerando la distancia existente del lugar en donde se publica el Diario oficial y el territorio en el cual se deba. Es decir, La ley entra en vigencia por espacios geogrficos parciales dentro del territorio de un Estado.

CLASES DE VIGENCIA:Es el tiempo durante el cual una ley ser de aplicacin obligatoria, tiempo de vida de la norma jurdica. Atendiendo a este aspecto, las normas jurdicas pueden ser de vigencia determinada e indeterminada.

a) VIGENCIA INDETERMINADA:Esta vigencia se refiere a que no se establece cuando una ley dejar de ser obligatoria y que regularmente su obligatoriedad est sujeta a la emisin de otra ley que legisle la misma y sea incompatible con la anterior o bien que el rgano especfico de la legislacin la abrogue, es decir la deje sin efecto.

Cuando la leyes son promulgadas para regir la conducta humana sin lmite temporal en cuanto a su vigencia se les tiene con eficacia indeterminada, puede decirse que estas leyes tienen una vigencia permanente, hasta llegado el momento de que sean derogadas por otras leyes posteriores, por esta razn la vigencia indeterminada solo puede extinguirse por el surgimiento de leyes nuevas, que determinen expresa o tcitamente la derogatoria de las normas jurdicas anteriores.

La vigencia indeterminada, puede tener las siguientes caractersticas:

a) La ley tiene una vigencia permanente, mientras no surja una nueva ley que la deje derogada.

b) Obliga la observancia de su mandato legal, hasta el momento en que pierda su eficacia por derogatoria.

c) Son vlidos sus efectos al terminar su vigencia, pero se garantizan los derechos adquiridos durante su eficacia aunque el cumplimiento de las obligaciones tengan que efectuarse posteriormente a su derogatoria.

CONSTITUCION DE LA REPBLICA: Artculo 21. Vigencia de la Constitucin. La presente Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala entrar en vigencia el da 14 de enero de 1986 al quedar instalado el Congreso de la Repblica y no pierde su validez y vigencia pese a cualquier interrupcin temporal derivada de situaciones de fuerza.

Artculo nico. 2 ste cdigo entrar en vigor el quince de septiembre de mil novecientos setenta y tres

VIGENCIA DETERMINADA:Es el tiempo durante el cual una ley ser de aplicacin obligatoria, indicndose en el mismo texto de la ley cuando se iniciar su aplicacin y cuando termina su obligatoriedad. Los ms corrientes son los decretos de estado de prevencin, alarma, calamidad pblica, de sitio y de guerra. La Constitucin de la Repblica de Guatemala se refiere a que los decretos de estado de sitio no podrn exceder de treinta das.

Cuando se fija desde su creacin el termino durante el cual tendr vigencia. La vigencia determinada est sujeta a un mbito temporal de cumplimiento y la propia ley determina el lapso de observancia de esas normas jurdicas. Una ley puede determinar su vigencia en el texto jurdico de 15 das, un mes o seis meses o indicar fecha en que vencer su eficacia imperativa.

Por ejemplo:El texto de la ley puede indicar que tendr vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2007, por lo tanto el cumplirse esa fecha no producir ninguna obligatoriedad para las personas, en cuanto su eficacia jurdica.

Estado de prevencin, Estado de alarma, Estado de calamidad pblica, exoneracin de multas.

Las caractersticas de la vigencia determinada son las siguientes:

a) La ley determina en forma expresa el tiempo en que estar vigente;

b) Obliga su cumplimiento durante ese tiempo determinado a las personas que las tienen que observar;

c) Vencida su obligatoriedad automticamente no tienen ninguna eficacia jurdica.

CONSTITUCION DE LA REPBLICA: Artculo 138. Limitacin a los derechos constitucionales. Es obligacin del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la Nacin, en el pleno goce de los derechos que la Constitucin garantiza. Sin embargo, en caso de invasin del territorio, de perturbacin grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pblica, podr cesar la plena vigencia de los derechos a que se refieren el Artculo 5o, Artculo 6o, Artculo 9o, Artculo 26, Artculo 33, primer prrafo del Artculo 35, segundo prrafo del Artculo 38 y segundo prrafo del Artculo 116. Al concurrir cualquiera de los casos que se indican en el prrafo anterior, el Presidente de la Repblica, har la declaratoria correspondiente, por medio de decreto dictado en Consejo de Ministros y se aplicarn las disposiciones de la Ley de Orden Pblico. En el estado de prevencin, no ser necesaria esta formalidad.

a. decreto especificar: b. Los motivos que lo justifiquen: c. Los derechos que no puedan asegurarse en su plenitud; d. El territorio que afecte; y e. El tiempo que durar su vigencia.

Adems, en el propio decreto, se convocar al Congreso, para que dentro del trmino de tres das, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que el Congreso estuviere reunido, deber conocerlo inmediatamente.

Los efectos del decreto no podrn exceder de treinta das por cada vez. Si antes de que venza el plazo sealado, hubieren desaparecido las causas que motivaron el decreto, se le har cesar en sus efectos y para este fin, todo ciudadano tiene derecho a pedir su revisin. Vencido el plazo de treinta das, automticamente queda restablecida la vigencia plena de los derechos, salvo que se hubiere dictado nuevo decreto en igual sentido. Cuando Guatemala afronte un estado real de guerra, el decreto no estar sujeto a las limitaciones de tiempo, consideradas en el prrafo anterior.

Desaparecidas las causas que motivaron el decreto a que se refiere este artculo, toda persona tiene derecho a deducir las responsabilidades legales procedentes, por los actos innecesarios y medidas no autorizadas por la Ley de Orden Pblico.

Principales problemas que plantea la aplicacin del derecho son los siguientes:

Conflicto de leyes en el tiempo: En si el conflicto de leyes en el tiempo radica en que una actividad del hombre ya regulada cumple su supuesto jurdico y en el momento de producirse las consecuencias jurdicas pasa a ser vigente una nueva ley, que regula de manera diferente dicha actividad. El problema radica en establecer que norma es la aplicable.De la vigencia determinada e indeterminada parte el conflicto de leyes en el tiempo, el cual consiste en determinar en caso de duda que ley es aplicable al caso concreto, tomando en consideracin el tiempo en que se haya realizado la hiptesis planteada en la norma o el tiempo en que se produzcan sus efectos.

Conflicto de leyes en el espacio: El conflicto de leyes en el espacio o conflicto territorial de leyes est determinado por la duda que pueda presentarse en relacin a la ley aplicable partiendo del lugar en que se realicen los acuerdos planteados en las normas jurdicas.

CONFLICTOS DE LEYES EN EL TIEMPO O RETROACTIVIDAD

Concepto del Conflicto de Leyes en el Tiempo:

Uno de los problemas que mayor preocupacin causa a quienes aplican el Derecho, es el relativo a la poca o tiempo de vigencia de la ley. En principio, las normas jurdicas rigen todos los hechos que, durante el lapso de su vigencia, ocurren en concordancia con sus supuestos. Es decir: realizado un supuesto previsto por una ley vigente, las consecuencias jurdicas que la disposicin seala deben imputarse al hecho condicionante.

Concepto de Retroactividad:Cuando una ley nueva resuelve o regula asuntos que ya han sucedido, se dan por el principio de favorabilidad solo en materia penal.

Las leyes tributarias no se aplican con carcter retroactivo

CODIGO TRIBUTARIO ARTICULO 66. *Irretroactividad. Las normas tributarias sancionatorias regirn para el futuro. No obstante, tendrn efecto retroactivo las que supriman infracciones y establezcan sanciones ms benignas, siempre que favorezcan al infractor y que no afecten, resoluciones o sentencias firmes

.Posiciones tericas acerca de la retroactividad legal.

Teora Clsica.

Para brindar un criterio con el fin de determinar cundo una ley es retroactiva en las hiptesis en que no se trate de hechos o actos simples (sin consecuencias jurdicas de realizacin constante reiterada) y ya consumados. De acuerdo con este criterio, El hombre que goza de un derecho subjetivo reconocido por la ley, no puede ser privado de l por una ley nueva; si no, la confianza en la proteccin social se desvanecera. El orden pblico se vera amenazado. El legislador debe, entonces, respetar los derechos adquiridos a los particulares, y en caso de duda, cundo no se lo diga expresamente, hay que admitir que lo ha adquirido.

Bonecasse.Aduce un criterio para resolver la cuestin de la retroactividad de las leyes, partiendo de su tradicin distincin entres situaciones jurdicas abstractas y situaciones jurdicas concretas. Las primeras, pueden ser modificadas o suprimidas por una ley nueva, sin que sta sea retroactiva; por el contrario las segundas, no pueden ser afectadas por una ley posterior sin que sta sea retroactiva.

Laurent. Por su parte, Laurent; Afirma que una ley que obre sobre el pasado no ser retroactiva cuando vulnere simples intereses; por el contrario tendr el vicio de retroactiva cuando afecte derechos fundados en la norma jurdica.

CovielloDice que la retroactividad de la ley "significa que el juez no puede aplicarla ahechos pasados, o desconociendo las consecuencias nuevas sobre la nica base de apreciacin del hecho pasado.

Clases de retroactividad:

Los estudiosos del derecho han asumido la distincin, de origen germano, entre retroactividad autntica e impropia.

Retroactividad autntica: cuando una regulacin se aplica a situaciones ya definitivas.

La retroactividad impropia: consiste en la aplicacin de una regulacin a situaciones de hecho surgidas en el pasado pero todava no terminadas.

Modalidades de aplicacin retroactiva:

Aplicacin Retroactiva Restitutiva:Es aquel caso en que la aplicacin retroactiva es absoluta de acuerdo con las consecuencias jurdicas que derivan de sus supuestos. Es decir, modifica en su totalidad los hechos, relaciones o situaciones jurdicas.

Aplicacin Retroactiva Ordinaria:Es aquel caso en el que la aplicacin de la norma se hace de manera relativa. Esto quiere decir que modifica de manera parcial los hechos, relaciones o situaciones lo que significa que puede modificar actuaciones anteriores al momento del punto de quiebre de la norma, pero salvo las sentencias judiciales que hayan pasado en calidad de cosa juzgada.

Tres grados de retroactividad

1. Mnima: casi no es tal retroactividad. La ley se aplica no a los hechos que han tenido lugar antes de su entrada en vigor sino a los efectos que esos hechos produzcan cuando esta ley ha entrado en vigor.

2. Media: se aplica tanto a hechos producidos antes de su entrada en vigor de la ley como a los efectos surgidos antes de la entrada en vigor.

3. Mxima: se aplica a hechos y efectos jurdicos realizados y agotados antes de la entrada en vigor de la nueva ley.

La retroactividad en el derecho guatemalteco.

El problema de la retroactividad de la ley tambin se le conoce como conflicto de la ley en el tiempo, es decir, que se traduce en una cuestin que pretende o trata de determinar la presencia de dos leyes, una antigua, que puede suponerse abrogada o derogada, y otra nueva o vigente, surgiendo el problema al establecer cul de las dos debe regir a un acto, hecho, fenmeno, estado, situacin, etc.

La retroactividad consiste, pues, en dar efectos reguladores a una norma jurdica sobre hechos, actos, o situaciones producidas con antelacin al momento en que entra en vigor.

Cuando nos referimos a un sujeto pasivo universal estamos dando a entender que se trata de todas las personas que nos encontraramos en una relacin con el orden jurdico normativo de pasividad como lo maneja Kelsen La conducta humana regulada por un orden normativo es una accin determinada por ese orden, la omisin de esa accin. La regulacin de la conducta humana, a travs de un ordenamiento normativo, se produce de una manera positiva y una manera negativa. La conducta humana est regulada por el orden normativo en manera positiva, de pronto, cuando se exige a un hombre una determinada accin, o la omisin de una accin determinada (cuando se exige la omisin de una accin, la accin est prohibida). Es decir que la conducta de un hombre es exigida por una norma objetivamente vlida, significa lo mismo que afirmar que el hombre est obligado con respecto de esa conducta. En la mediad en que el hombre acta como la norma lo exige, cumple con su obligacin, acata la norma. As el sujeto est sometido a la norma.

En materia Constitucional.El Artculo 15 de la Constitucin que establece que: La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo. Y con la simple lectura de lo anterior se desprende que existen dos condiciones para que una ley tenga el efecto retroactivo siendo estos:

1) Que el asunto sea de materia penal; y 2) Que favorezca al reo.

Una ley es retroactiva cuando vuelve sobre el pasado imponindose por su carcter sancionador o restrictivo a los derechos de las personas sobre situaciones o condiciones ya realizadas o consumadas.

La Retroactividad en Materia Penal.

Segn el lenguaje ordinario, una ley es retroactiva si obra sobre el pasado; cuando acta sobre situaciones anteriores a la iniciacin de su vigencia.

Nuestra Constitucin, como se ha indicado en el Artculo 15, establece de manera terminante que a ninguna ley se dar efecto retroactivo salvo en materia penal cuando favorezca al reo. La prohibicin de retroactividad goza de una permanente actualidad poltico jurdico por el hecho de que todo legislador puede caer en la tentacin de introducir o agravar las previsiones de pena bajo la impresin de hechos especialmente escandalosos, para aplacar estados de alarma y excitacin polticamente escandalosos.

En Materia Tributaria.

En materia fiscal no podra aplicarse retroactivamente normas tributarias cuando el sujeto pasivo ya hubiese hecho el debido pago del impuesto o contribucin respectivos, si ya hubiere quedado liberado de una obligacin tributaria o asegurado el derecho de pago de una menor prestacin o bien si el administrador fiscal hubiese aprobado la determinacin del impuesto por el deudor u otorgado el recibo de pago con efecto cancelatorio.

Cdigo Tributario

ARTICULO 66. *Irretroactividad. Las normas tributarias sancionatorias regirn para el futuro. No obstante, tendrn efecto retroactivo las que supriman infracciones y establezcan sanciones ms benignas, siempre que favorezcan al infractor y que no afecten, resoluciones o sentencias firmes

* Reformado por el Artculo 15 del Decreto Nmero 58-96 del Congreso de la Repblica de Guatemala.

Anlisis del Artculo 66 del Cdigo TributarioEl problema de la retroactividad de la ley en materia tributaria contenido en el Artculo 66 del Cdigo Tributario tambin se le conoce como conflicto entre leyes tributarias -Artculo 6 del Cdigo Tributario-, es decir, que se traduce en una cuestin que pretende determinar la presencia de dos leyes, una antigua, que puede suponerse abrogada o derogada, y otra nueva o vigente, y se da para establecer cul de las dos debe regir a un acto, hecho fenmeno, estado situacin, etc. (en concreto).

El Sujeto Activo de la obligacin tributaria, es el Estado que es el facultado, envestido de su poder y ente pblico acreedor del Tributo.

Artculo 17 cdigo Tributario

Sujeto pasivo de la obligacin tributaria, es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

Cabe sealar que en materia tributaria se toman en cuenta datos como el grado de retroactividad que ser produce y las circunstancias de la reforma:

IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY:

Concepto:La irretroactividad es uno de los principios ms elementales que rige la aplicacin de la ley en su irretroactividad, que significa que esta no debe tener efectos hacia atrs en el tiempo, sus efectos solo operan despus de la fecha de su promulgacin.La irretroactividad desde el punto de vista de validez personal, es una norma genrica, es decir, est dirigida a todas las personas.

Cinclusin de la irretroactividad siempre es en favor de la persona y no en perjuicio.

Irretroactividad penal

La irretroactividad en materia penal, podramos considerarla como un principio protector mediante el cual se asegura que al responsable de un hecho delictuoso le sea impuesta la pena vigente al momento en que se actualizo el ilcito y de donde adems se cumple con el principio de legalidad y as se tiene la certeza de que si por diversas razones el legislador decidiera posteriormente agravar la pena, ello no perjudica al infractor; sin embargo debemos considerar que la prohibicin expresa de irretroactividad es siempre y cuando se perjudique al reo, pero la prohibicin de irretroactividad no se extiende al supuesto de que la nueva Ley lo beneficie y bajo el Principio de Indubio pro reo, si le pueda ser aplicable el nuevo dispositivo legal. As pues, siendo la irretroactividad una de las consecuencias del principio de legalidad su fin es el de limitar la libertad decisoria del legislador.

Ejemplo:

Ley del organismo judicial articulo 7. Irretroactividad. La ley no tiene efecto retroactivo, ni modifica derechos adquiridos. Se excepta la ley penal en lo que favorezca al reo.

Las leyes procesales tienen efecto inmediato, salvo lo que la propia ley determine.

Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. Artculo 15.- Irretroactividad de la ley. La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo.

Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. Artculo 12.- Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podr ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, odo y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.

Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estn preestablecidos legalmente.Cdigo Penal Artculo 4. Salvo lo establecido en tratados internacionales, este Cdigo se aplicar a toda persona que cometa delito o falta en el territorio de la Repblica o en lugares o vehculos sometidos a su jurisdiccin.

Cdigo Tributario Artculo 66. Irretroactividad. Las normas tributarias sancionatorias regirn para el futuro. No obstante, tendrn efecto retroactivo las que supriman infracciones y establezcan sanciones ms benignas, siempre que favorezcan al infractor y que no afecten, resoluciones o sentencias firmes

De No Retroactividad de la Ley: Las leyes tributarias no deben tener carcter Retroactivo, rigen para el futuro, pero no para hechos ya sucedidos.

EXCEPCIONES A LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY: Leyes interpretativas Leyes de orden publico Leyes penales

Ley Interpretativa

Son las que explican o interpretan el sentido o alcance de un precepto de la constitucin para ser aprobada, modificada o derogada, se requiere de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio que corresponde a un 60 % de los votos.

Ejemplo:

Ley del Organismo Judicial artculo 10. Interpretacin de la ley. (Reformado por decreto 75-90 y 59- 2005 del congreso de la repblica). Las normas se interpretarn conforme a su texto, segn el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Cuando una ley es clara, no se desatender su tenor literal con el pretexto de consultar su espritu.

El conjunto de una ley servir para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes de la misma se podrn aclarar atendiendo al orden siguiente:

a) A la finalidad y al espritu de la misma;b) A la historia fidedigna de su institucin;c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones anlogas;d) Al modo que parezca ms conforme a la equidad y a los principios generales del derecho.

Leyes de orden pblico: El orden pblico se establece como garanta y lmite de la libertad y, como sta, consiste en que nadie puede hacer nada que sea perjudicial a los dems.Segn Baudry Lacantinirie, el orden pblico es el conjunto de ideas polticas, morales, econmicas, religiosas, a las cuales una sociedad estima ligada su existencia. Para Aftalion, las consecuencias del orden pblico son las siguientes:

1) las leyes de orden pblico derogan toda convencin de los particulares;

2) impiden la aplicacin de la ley extranjera;

3) no se pueden invocar contra ellas derechos irrevocablemente adquiridos, es decir, son excepcin al principio de la irretroactividad de la ley.

La Ley de Orden Pblico En Guatemala:Se instaur debido a la obligacin de las autoridades mantener la seguridad, el orden pblico y la estabilidad de las instituciones del Estado de Guatemala, lo cual requiere en determinadas circunstancias, la restriccin de garantas que la Constitucin de Guatemala establece. En el caso de restriccin de garantas constitucionales, debe asegurarse a los habitantes del pas, que la aplicacin de las medidas legales correspondientes se har en lo estrictamente necesario. Palacio Nacional: Guatemala, 9 de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.

Artculo 1. Esta ley se aplicar en los casos de invasin del territorio nacional, de perturbacin grave de la paz, de calamidad pblica o de actividades contra la seguridad del Estado.

Artculo 139.- Ley de Orden Pblico y Estados de Excepcin. Todo lo relativo a esta materia, se regula en la Ley Constitucional de Orden Pblico.

La Ley de Orden Pblico, no afectar el funcionamiento de los organismos del Estado y sus miembros gozarn siempre de las inmunidades y prerrogativas que les reconoce la ley; tampoco afectar el funcionamiento de los partidos polticos.

La Ley de Orden Pblico, establecer las medidas y facultades que procedan, de acuerdo con la siguiente graduacin:

a. Estado de prevencin; b. Estado de alarma; c. Estado de calamidad pblica; d. Estado de sitio; y e. Estado de guerra.

Cdigo penal de Guatemala DECRETO No. 17-73Artculo 1.Nadie podr ser penado por hechos que no estn expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetracin; ni se impondrn otras penas que no sean previamente establecidas en la ley.

EXTRACTIVIDAD

Artculo 2.Si la ley vigente al tiempo en que fue cometido el delito fuere distinta de cualquier ley posterior, se aplicar aqulla cuyas disposiciones sean favorables al reo, aun cuando haya recado sentencia firme y aqul se halle cumpliendo su condena.

PRINCIPALES EXCEPCIONES A LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY: Leyes retroactivas Leyes de aplicacin inmediata Leyes de aplicacin diferida

El principio consiste en que no es posible que est en vigencia una ley inexistente, y por lo tanto, una ley no puede regir hechos anteriores a su promulgacin. Ya hemos visto que Roubier distingue tres clases de leyes:

Leyes retroactivas: que son las que vuelven sobre los efectos ya cumplidos bajo el imperio de la ley anterior.

El principio de legalidad general consagrado en el artculo 05 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala: Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohbe; no est obligada a acatar rdenes que no estn basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podr ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infraccin a la misma.

(Artculo 09 de la Convencin Americana Sobre Derechos Humanos, Pacto de San Jos: Si con posterioridad a la comisin del delito la ley dispone la imposicin de una pena ms leve, el delincuente se beneficiar de ello.)

el artculo 7 de la Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-80) dice: La ley no tiene efecto retroactivo ni modifica derechos adquiridos. No existe en el ordenamiento jurdico guatemalteco ningn precepto que defina o determine cuando una ley deba calificarse de retroactiva; sin embargo, la ltima norma transcrita hace referencia a los derechos adquiridos, que es uno de los conceptos que sirve de fundamento a ciertas corrientes doctrinarias para explicar el alcance del principio de la no retroactividad de la ley.

Leyes de aplicacin inmediata: que son las que rigen los efectos posteriores a su sancin, aunque sean derivados de una relacin jurdica constituida con anterioridad y

Esta aplicacin inmediata o necesaria de la norma se debe a lo que nosotros llamamos y vemos con frecuencia en los dictados de sentencia por los jueces o sanciones que corresponden a consecuencias jurdicas que tienen lugar o son consumados durante el periodo, desde que entra en vigencia la norma.

Ley del Organismo Judicial Artculo 5. mbito de aplicacin de la ley. El imperio de la ley se extiende a toda persona, nacional o extranjera, residente o en trnsito, salvo las disposiciones del derecho internacional aceptadas por Guatemala, as como a todo el territorio de la Repblica, el cual comprende el suelo, el subsuelo, la zona martima terrestre, la plataforma continental, la zona de influencia econmica y el espacio areo, tales como los definen las leyes y el derecho internacional.

Cdigo Penal Cdigo Procesal Penal Cdigo de Trabajo Cdigo Procesal Civil y Mercantil

Leyes de aplicacin diferida:Que son las que rigen para las relaciones jurdicas constituidas con posterioridad a su sancin, dejando entre tanto que los efectos de las relaciones jurdicas anteriores se rijan por la ley anterior (supervivencia de la ley anterior).

Ejemplo:

Ley del Organismo judicial ARTCULO 8. Derogatoria de las leyes. Las leyes se derogan por leyes posteriores:

a) Por declaracin expresa de las nuevas leyes;

b) Parcialmente, por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con las precedentes;

c) Totalmente, porque la nueva ley regule, por completo, la materia considerada por la ley anterior;

d) Total o parcialmente, por declaracin de inconstitucionalidad, dictada en sentencia firme por la Corte de Constitucionalidad.

Por el hecho de la derogacin de una ley no recobran vigencia las que sta hubiere derogado.

CONFLICTO DE LAS LEYES EN EL TIEMPO

Las normas jurdicas rigen todos los hechos que, durante el lapso de su vigencia, ocurren en concordancia con sus supuestos. Si un supuesto se realiza mientras una ley est en vigor, las consecuencias jurdicas que la disposicin seala deben imputarse al hecho condicionante; una vez realizado ste se actualiza sus consecuencias normativas. Las facultades y deberes derivados de la realizacin de un supuesto tienen una existencia temporal ms o menos largas.

Como regla general: La norma jurdica rige todos los hechos que se produzcan durante su vigencia.

Casos en los que no existe conflicto:

1. Cuando realizado un supuesto jurdico, las consecuencias jurdicas se extinguen totalmente durante la vigencia de la norma.1. Si el hecho condicionante no haba dado comienzo bajo la vigencia de la ley antigua.

Casos en los que existe conflicto:

1. Si un hecho ha ocurrido bajo la ley antigua pero las consecuencias pueden ser producto y desenvolvimiento bajo la vigencia de la ley nueva.1. Cuando se realiza un hecho jurdico y la ley nueva fija una condicin, supone modifica la anterior.

La mayora de las normas son formales, a diferencia de las normas materiales. Las normas formales se aplican para regir un conflicto especfico, y las normas materiales resuelven concretamente la situacin dada.La norma de conflicto, es la indicadora de la disposicin competente o aplicable ante un conflicto de leyes y la norma material es la que establece la conducta a seguir en la situacin concreta.

Entre los elementos que componen la norma de conflictos debe aparecer siempre la referencia a una institucin, o categora jurdica especficamente sealada, como son: El Estado. La capacidad de las personas. La herencia. La forma de los actos o las obligaciones convencionales.

La indicacin del elemento de conexin que servir para conectar esa institucin o categora jurdica con un determinado ordenamiento jurdico, como puede ser, La Ley del lugar de ejecucin del acto, la de celebracin del contrato, la ley del domicilio o de la nacionalidad.

Las reglas para la solucin de conflictos de leyes deben constar de dos partes: La Primera, que contiene el presupuesto que le sirve de fundamento, y la segunda, que seala la ley a la cual estar conectada o referida.

Antes de presentar los diferentes puntos de vistas de las doctrinas concernientes a resolver los conflictos de leyes a travs de su evolucin histrica, es importante establecer el significado de ciertas expresiones que estn en la base de esta doctrina, como son los principios de territorialidad y extraterritorialidad de las leyes y la personalidad y la realidad de las leyes.

Es muy importante distinguir entre territorialidad y extraterritorialidad ya que las leyes son de un carcter o de otro.

1. La ley es territorial: cuando la relacin jurdica en todos sus aspectos est sometida a la ley del territorio, local o nacional. La territorialidad de la ley implica que no se puede aplicar ms que la ley nacional, por lo que una ley es territorial, cuando rige todos los hechos realizados en un determinado territorio o que interesen al mismo, como por ejemplo la ley penal, que se aplica a todas las infracciones cometidas en el pas donde se promulga. Un punto importante es que cuando una ley es territorial no puede aplicarse nunca ninguna otra.

1. La ley es extraterritorial: cuando la validez o la ubicacin nacional se extiende a otros ordenamientos jurdicos, la extraterritorialidad de la ley implica que el juez nacional puede aplicar la ley extranjera, sea que puede aplicar una ley distinta de la suya a hechos acaecidos en su territorio o que presentan algn inters para el mismo

Tambin la ley es extraterritorial no solamente por la razn de que no es la del pas que la aplica, sino, que adems por el motivo de aplicarse a hechos a los cuales el juez aplicara su propia ley si esta fuese territorial.Vinculado a lo que es la extraterritorialidad o no de las leyes esta lo que es la personalidad y la realidad de las leyes.Cuando usamos la expresin personalidad de la ley, nos estamos refiriendo a los derechos de las personas, la conexin que esta expresin tiene con la extraterritorialidad de las leyes es que esta categora de leyes sigue a las personas donde quiera que se encuentren.

En cambio, la insercin de la palabra realidad de las leyes se hace para distinguir las leyes concernientes a las cosas, a los bienes, por esto las leyes sobre la propiedad se enmarcan en las leyes reales, el nexo de las leyes reales con la territorialidad se explica al considerar que las cosas han estado sometidas a la ley de la situacin, es decir, a la ley territorial, las leyes reales son pues territoriales.

Fruto de una evolucin contina, la doctrina se ha aferrado a ms de un sistema que pudiera establecer la solucin de los conflictos que plantea la diversidad de legislaciones cuando han de aplicarse a relaciones privadas con elementos extranjeros.

Ahora bien, cuando una ley modifica o deroga otra anterior, no hay conflicto alguno, la nica ley vigente es la ltima. Slo puede existir un conflicto de leyes de tiempo cuando la constitucin estableciera normas de derecho transitorio, en este caso la ley anterior no podra ser derogada sino en la medida que lo permitiera el texto constitucional, que le estara prestando vigor, no obstante haber sido sustituida por una ley nueva. Son contadas las constituciones que contienen normas de derecho transitorio. Por lo que a continuacin desarrollare algunos aspectos sobre el conflicto de leyes en el tiempo con las posiciones de algunos autores acerca del tema.

La aplicacin en el tiempo: la retroactividad. Supone un juicio sobre la vigencia de la norma, que tiene lugar desde su entrada en vigor hasta la prdida de vigencia. Se seala en el Artculo 6 de la Ley del Organismo Judicial que dispone:

Vigencia de la ley. La ley empieza a regir ocho das despus de su publicacin integra en el Diario Oficial, a menos que la misma ample o restrinja dicho plazo. En el cmputo de ese plazo se tomarn en cuenta todos los das; lo anterior quiere decir que existen dos momentos de la ley:

a) Entrada en vigor. Las leyes entrarn en vigor a los ocho das de su completa publicacin en el Diario Oficial, a menos que en ellas se dispone otra cosa.

a) Prdida de vigencia. -Transcurso del tiempo de vigencia prefijado en la misma: Leyes temporales (recuperan la vigencia las normas temporales derogadas por sta).

-Derogacin expresa por otra ley: se seala en el texto legal posterior

-Derogacin tcita o implcita: la nueva ley, aun no derogando expresamente la anterior, regula la materia de diferente manera y de forma contradictoria con la regulacin hasta entonces vigente.

-Declaracin de inconstitucionalidad: slo subsistir la ley en la parte no afectada por tal inconstitucionalidad. Se puede diferenciar entre:

-vigencia formal: perodo de tiempo que va desde su entrada en vigor hasta que pierde su vigor

-vigencia material: tiempo en que la ley se aplica. Pueden diferenciarse las siguientes situaciones:

Ultractividad: la vigencia material va ms all de la vigencia formal: se puede aplicar a hechos realizados despus de perder la vigencia formal. Retroactividad: la norma se aplica a hechos que se han realizado antes de su entrada en vigor. Puede hablarse de tres grados de retroactividad:1. Mnima: casi no es tal retroactividad. La ley se aplica no a los hechos que han tenido lugar antes de su entrada en vigor sino a los efectos que esos hechos produzcan cuando esta ley ha entrado en vigor. 2. Media: se aplica tanto a hechos producidos antes de su entrada en vigor de la ley como a los efectos surgidos antes de la entrada en vigor.3. Mxima: se aplica a hechos y efectos jurdicos realizados y agotados antes de la entrada en vigor de la nueva ley.

Cabe sealar que en materia tributaria se toman en cuenta datos como el grado de retroactividad que ser produce y las circunstancias de la reforma: importancia de la modificacin introducida, conocimiento de los interesados de que iba a darse la modificacin, imperativos de hacer el cambio.

Adems, las leyes reguladoras de las infracciones y sanciones tributarias son siempre irretroactivas, y son retroactivas las leyes procesales o procedimentales, aplicables a partir de su entrada en vigor a hechos producidos con anterioridad.

Las normas interpretativas y aclaratorias se adhieren o superponen a la norma interpretada, no tienen vida jurdica propia: sus efectos se refieren al momento en que entr en vigor.

Con respecto a este tema el Cdigo Tributario en su artculo 6 determina Vigencia en el tiempo. La aplicacin de leyes tributarias dictadas en diferentes pocas, se decidir conforme a las disposiciones siguientes:

1. Las normas tributarias regirn desde la fecha en ellas establecidas, siempre que est sea posterior a la emisin de la norma. Si no la establecieren, empezarn a regir despus de ocho das de su publicacin en el Diario Oficial.

2. Cuando por reforma de una norma tributaria se estableciere diferente cuanta o tarifa para uno o ms impuestos, stas se aplicarn a partir del primer da hbil del siguiente perodo impositivo, con el objeto de evitar duplicidad de declaraciones del contribuyente.

3. En cuanto a las infracciones y sanciones se estar a lo dispuesto en el artculo 66 de este Cdigo.

4. La posicin jurdica constituida bajo una ley anterior, se conserva bajo el imperio otra posterior. Las normas tributarias que modifiquen cualquier situacin respecto a los supuestos contemplados en leyes anteriores, afectarn los derechos adquiridos por los contribuyentes.

5. Las leyes concernientes a la sustanciacin y ritualidad de las actuaciones ante la administracin tributaria, prevalecen sobre las anteriores, desde el momento en que deben empezar a regir; pero los plazos que hubieren iniciadas, se regirn por la ley vigente al tiempo de su iniciacin.

6. Las situaciones no previstas, se regirn por lo dispuesto en la Ley del Organismo Judicial, en lo que sean aplicables.

EN CONSISTE EL CONFLICTO DE LA LEY EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO.1. Es validez extraterritorial de las normas jurdicas de un estado en otro territorio.1. Que se presentan en razn de la diversidad de ordenamientos jurdicos y de sistemas de derecho, entre las legislaciones de distintos pases.1. La sistematizacin de los conflictos interspeciales le corresponden al derecho internacional privado, quien determina la aplicabilidad de la ley en caso de extranjeros.

CAUSAS DE CONFLICTOS DE LEYES EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO

1. EXTINCION DE LAS LEYES 1. DEROGACION,1. ABROGACION, 1. RETROACTIVIDAD DE LA LEY, 1. IGNORANCIA DE LA LEY.1. IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY

EXTINCIN DE LAS LEYES: Una vez que la ley ha empezado a tener efectos la misma puede terminar o extinguir su vigencia por varias formas:

1. por haber terminado el plazo sealado dentro de la misma ley; 1. por haber cumplido la condicin o finalidad por la cual fue creada o bien porque la misma ha sido derogada o abrogada.

DEROGACIONDerogar significa dejar sin valor o sin efecto algn artculo de la ley.

Se denomina derogacin, en Derecho, al procedimiento a travs del cual se deja sin vigencia a una disposicin normativa, ya sea de rango de ley o inferior. La derogacin es, por tanto, la accin contraria a la promulgacin.

En general se puede decir que tienen poder de derogar normas todos aquellos rganos que tienen poder para promulgarlas. Por lo tanto, el poder legislativo puede promulgar y derogar normas con rango de ley, al igual que el poder ejecutivo puede promulgar y derogar normas con rango reglamentario.

Sin embargo, tambin existe en algunos ordenamientos jurdicos la figura del legislador negativo, que consiste en un rgano que tiene la capacidad de derogar normas, pero no de promulgarlas. Sera el caso de un Tribunal Constitucional con respecto a aquellas leyes que entienda que vulneran la Constitucin vigente en el pas.

La derogacin puede ser expresa o tcita.

Derogacin expresa es aquella en la que una norma derogatoria cita de forma expresa aquellas normas que son derogadas por ella. De una mayor seguridad jurdica, aunque en ocasiones puede producirse algn olvido por parte del rgano que promulga la norma. Derogacin tcita es aquella en la que deroga, de forma tcita, a todas aquellas normas anteriores a esa y cuyo contenido sea contrario a la norma recin promulgada. Es una frmula bastante utilizada y que lleva a la prctica legislativa el principio jurdico de lex posterior derogat anterior (la ley posterior deroga a la anterior).

ARTICULO 8 Organismo Judicial. Derogatoria de las leyes. Las leyes se derogan por leyes posteriores:

1. Por declaracin expresa de las nuevas leyes; 2. Parcialmente, por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con las precedentes; 3. Totalmente, porque la nueva ley regule, por completo, la materia considerada por ley anterior; 4. Total o parcialmente, por declaracin de inconstitucionalidad, dictada en sentencia firme por la Corte de Constitucionalidad. Por el hecho de la derogacin de una ley no recobran vigencia las que sta hubiere derogado.

ABROGAR

Etimologa: La palabra abrogar procede de la preposicin latina ab, o abs, que denota la idea de separacin o alejamiento, con el matiz de totalidad, y del verbo rogo-rogas-are, que significa dirigirse a alguien, suplicar, pedir, y en derecho romano, presentar ante el pueblo una ley. En consecuencia, como lo indica el Digesto: "se abroga una ley cuando se elimina en su totalidad". No as derogar, que se deriva de la partcula de, que denota simple alejamiento, sin implicar totalidad y el mismo verbo rogo-rogas-rogare, entendindose que se deroga una ley cuando se quita una parte de la misma.

En el lenguaje general termino abrogar se refiere a la abolicin, renovacin y anulacin de una ley, un cdigo, un reglamento, o un precepto.

En el lenguaje jurdico el trmino se refiere a la supresin total de la vigencia y por lo tanto de la obligatoriedad de una ley, cdigo o reglamento. La terminologa jurdica y tcnica distingue una diferencia bsica entre abrogar y derogar. Derogar es la revocacin de alguno de los preceptos de la ley, cdigo o reglamento, mientras que la abrogacin implica la anulacin de la eficacia jurdica de un mandato legal en su conjunto

Abrogar significa quitar fuerza obligatoria de manera total a una ley.

Es la derogacin total de una ley por una disposicin de igual o mayor jerarqua que la sustituida; por eso es que una Constitucin slo puede ser abrogada por otra Constitucin. Tradicionalmente se distingua la abrogacin de la derogacin; la primera anulaba o abola totalmente la ley, y la segunda slo parcialmente. Ni la costumbre ni la ignorancia ni la prctica en contrario de una ley pueden ocasionar su abrogacin.

La abrogacin puede ser expresa, si una ley declara terminantemente la abolicin de otra anterior; o tcita, cuando la nueva ley, sin derogar expresamente la anterior, contiene disposiciones contrarias a sta.

RETROACTIVIDAD DE LA LEY. Nuestra Constitucin Poltica respeta la situacin establecida legalmente e impide que la ley modifique el pasado en perjuicio del hombre; prohbe que la ley sea retroactiva. Artculo 14constitucional prrafo primero.

RETROACTIVIDAD DE LA LEY

1. La retroactividad de la ley consiste en la prolongacin de la aplicacin de la ley a una fecha anterior a la de su entrada en vigor. Es, como ha dicho Valette, una ficcin de preexistencia de la ley. sea, que los efectos de la nueva ley alcanzan a un tiempo anterior al de su entrada en vigor. Quienes sostiene que la ley debe ser retroactiva argumentan que la nueva ley se dicta en inters general y que, segn el criterio del legislador, ella es mejor y ms justa que la anterior, por consiguiente, debiera aplicarse tanto a los hechos futuros como a los ya sucedidos.

RETROACTIVIDAD: cuando una ley nueva resuelve o regula asuntos que ya han sucedido, se dan por el principio de favorabilidad solo en materia penal.

IGNORANCIA DE LA LEY.Todas las leyes son publicadas con objeto de que lleguen a conocimiento de los que deben cumplirlas sin embargo y por muy diversas razones las leyes son ignoradas a veces. El Cdigo Civil dice que la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento para lo cual el Juez tendr que tomar en cuenta determinadas circunstancias del caso.

ARTICULO 7 LOJ. Irretroactividad. La ley no tiene efecto retroactivo, ni modifica derechos adquiridos. Se excepta la ley penal en lo que favorezca al reo. Las leyes procesales tienen efecto inmediato, salvo lo que la propia ley determine.

CONFLICTO DE LEYES EN EL ESPACIOLas normas tributarias obligarn en el territorio nacional. Salvo lo dispuesto por la ley en cada caso, los tributos se aplicarn conforme a los siguientes principios: El de residencia efectiva de las personas naturales cuando el gravamen sea de naturaleza personal. El de territorialidad en los dems tributos y en especial cuando tenga por objeto el producto, el patrocinio, las explotaciones econmicas o el trfico de bienes.La cuestin de la eficacia de la ley tributaria en el espacio intenta dar respuesta a cul es el espacio territorial en el que se aplica una determinada ley tributaria. Y a ello da respuesta el artculo 5 de la Ley del Organismo Judicial que dispone mbito de aplicacin de la ley. El imperio de la ley se extiende a toda persona, nacional o extranjera, residente o en trnsito, salvo las disposiciones del derecho internacional aceptadas por Guatemala, as como todo el territorio de la Repblica, el cual comprende el suelo, el subsuelo, la zona martima terrestre, la plataforma continental, la zona de influencia econmica y el espacio areo, tales como los definen las leyes y el derecho internacional.

Para determinar la extensin territorial se acude a los puntos de conexin, que en teora general del derecho son dos:

1. Principio de personalidad o nacionalidad: la ley del Estado se aplica a todos los hechos realizados por los nacionales de este Estado aun si son realizados en otro Estado.

2. Principio de territorialidad: la ley de un Estado se aplica a los hechos realizados en el territorio de ese Estado, realizados por nacionales o por extranjeros.

En el Derecho Tributario tenemos puntos de conexin propios: -el de residencia efectiva, cuando el gravamen sea de naturaleza personal. -el de territorialidad en los dems tributos. La residencia efectiva, entendida como das de permanencia en un territorio, no es ms que una derivacin de la territorialidad.

CODIGO TRIBUTARIO Artculo 6. Conflicto de leyes. En caso de conflicto entre leyes tributarias y las de cualquiera otra ndole, predominarn en su orden, las normas de este Cdigo o las leyes tributarias relativas a la materia especfica de que se trate.Toda ley tiene un mbito temporal y un mbito espacial de vigencia. Esto significa que solo obliga por cierto tiempo, y en determinada porcin del espacioLo que se ha denominado conflicto de la ley en el espacio, no sino la posibilidad de validez extraterritorial de las normas jurdicas de un Estado en otro territorio. Este problema se presenta debido a la diversidad de ordenamientos jurdicos y de sistemas de derecho que implican la posibilidad de conflictos entre las legislaciones de distintos pases. Se trata de precisar si una norma que se aplica dentro del mbito espacial del sistema jurdico al que pertenece, puede aplicarse tambin extraterritorialmente.Los conflictos de leyes se presentan debido a que en una relacin jurdica interviene un elemento extranjero que puede ser personal, real o conductista. Esto por cuanto si todos los elementos de la relacin jurdica se desenvuelven bajo el imperio de un solo ordenamiento jurdico, no hay duda sobre el ordenamiento jurdico que resulte aplicable.La sistematizacin de los conflictos inters especiales le corresponde al derecho internacional privado que trata de determinar la ley aplicable a un caso en el cual intervienen elementos extranjeros.Los problemas relacionados con la aplicacin de leyes que tienen diferente mbito temporal de vigencia suelen ser llamados conflicto de leyes en el tiempo. Paralelamente a stos se habla de conflictos de leyes en el espacio. El supuesto ineludible de los ltimos es la coexistencia de preceptos legales relativos a los mismos hechos, pero que pertenecen a sistemas jurdicos cuyos mbitos espaciales de vigencia son distintos.En rigor, los llamados conflicto de leyes en el espacio no solamente se rigen a la determinacin del mbito espacial, sino a la del personal de vigencia de los preceptos legales. Pues, como luego veremos se trata nicamente de inquirir qu la ley debe aplicarse en tal o cual lugar, sino de saber si a una cierta persona deber aplicrsele su propia ley o la extranjera. Otras veces el conflicto existe entre preceptos de diferentes provincias de un mismo Estado, o entre leyes de distintas partes de una Federacin.

Los llamados conflictos de leyes en el espacio se reducen siempre a establecer el carcter territorial o extraterritorial de determinado precepto. En principio, las leyes vigentes en un estado se aplican dentro del territorio del mismo. Lo que en derecho pblico se llama territorio no es otra cosa que el mbito normal de vigencia del orden jurdico de un Estado en relacin con el espacio. Decimos normal porque en ciertos casos se admite la posibilidad de que la ley obligatoria en el territorio de un Estado se aplique fuera de l, o la de que la ley extranjera tenga aplicacin en el nacional.La validez del sistema normativo constituye el orden jurdico estatal -dice Kelsen- se circunscribe, en principio, a un determinado territorio. Los hechos que regulan esas normas tienen la nota especial de que han de ocurrir precisamente en un territorio determinado.Los llamados conflictos de leyes en el espacio se reducen siempre a establecer el carcter territorialidad o extraterritorialidad de determinado precepto. En principio, las leyes vigentes de un Estado se aplican dentro del territorio del mismo. Lo que en derecho pblico se llama territorio no es otra cosa que en el mbito normal de vigencia del orden jurdico, de un Estado, en relacin con el espacio. Decimos normal porque en ciertos casos se admite la posibilidad de que la ley obligatoria en el territorio de un Estado se aplique fuera de l, o la que la ley extranjera tenga aplicacin nacional.Los conflictos de leyes y el derecho internacional privado.El problema de los conflictos de leyes en el espacio es la ms importante de las cuestiones estudiadas por el derecho internacional privado, ms no la nica. En opinin del clebre internacionalista Niboyet, aquella ciencia debe tratar tres cuestiones fundamentales, a saber:1. Problema de nacionalidad2. Problema de la condicin de los extranjeros3. Conflicto de leyes en el espacioLa nacionalidad suele ser definida como el vnculo poltico y jurdico que relaciona a un individuo con un Estado. Desde el punto de vista de dicho vinculo, los individuos divdanse en nacionales y extranjeros. Establecida tal divisin, relativamente a una organizacin poltica determinada, ocurre preguntar cules son los derechos de los nacionales de cada pas. Este es el llamado problema de la condicin de los extranjeros. Resuelto el segundo punto, puede presentarse un tercer problema, el conflicto de leyes. Los tres interrogantes guardan entre s relaciones ntimas, y el orden de su planteamiento es el mismo que hemos indicado. Antes de inquirir cules son los derechos de que gozan los extranjeros, hace falta indagar quines tienen en cada pas ese carcter. De modo anlogo, el conflicto de leyes no puede surgir si antes no se ha resuelto, en conexin con cada caso, la condicin de los no nacionales.Carcter nacional de las reglas referentes a los conflictos de leyes:Las relativas a la solucin de los conflictos de leyes poseen carcter nacional. Esto quiere decir que no se ha podido llegar a establecer un derecho internacional privado uniforme. La consecuencia que lgicamente se infiere de tal situacin, es la de que puede haber tantos sistemas distintos de solucin de conflictos de leyes en el espacio como rdenes jurdicos.En las legislaciones de casi todos los pases existen diversas reglas de derecho internacional privado, destinadas a la solucin de los problemas de que tratamos. En estas condiciones, es indudable que los jueces de un Estado tienen el deber de someterse, para solucionar dichos conflictos, a sus propias leyes sobre tal materia. Teora de los Estatutos.El problema de los conflictos de leyes en el espacio reducese a la determinacin de la autoridad territorial o extraterritorial de los diversos preceptos. Planteada la cuestin en tales trminos, tres tipos de solucin aparecen ante nosotros como lgicamente posibles:a) El principio de la territorialidad absolutab) El de la extraterritorialidad absolutac) El de la territorialidad y la extraterritorialidad combinadas (sistema mixto)Base Legal Guatemalteca La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala en el Artculo 157 establece que la Potestad legislativa corresponde al Congreso de la Repblica; y en el Artculo 171 del mismo cuerpo legal regula otras atribuciones del Congreso de la Repblica indicando en la literal a) que corresponde a dicho rgano decretar, reformar y derogar las leyes. Para cumplir con esta funcin la carta magna ha establecido el proceso legislativo, regulado del Artculo 174 al 180 inclusive de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; as tambin se encuentra regulado en la Ley Orgnica del Organismo Legislativo, Decreto 63-94 del Congreso de la Repblica en los Artculos 109 al 133 de dicha ley.Segn se hace constar que en el Artculo 175 indica que la Constitucin es la ley de mayor Jerarqua en Guatemala. Ninguna ley podr contrariar las disposiciones de la Constitucin Poltica. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure. Las leyes calificadas como constitucionales requieren, para su reforma, el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad.

EFECTO RETROACTIVO DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Y SU VIOLACIN AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, CONTENIDO EN EL ARTICULO 15 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPUBLICA. EFECTOS DE LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY. En cuanto a los efectos de la retroactividad de la ley, los podemos ubicar en cuanto se aplica a hechos realizados con anterioridad a su vigencia; o cuando se aplica a las consecuencias nuevas (o sea, las que se realizan bajo el imperio de la ley nueva) de un hecho anterior a su vigencia, alterndolas siempre y cuando en dicha aplicacin se est