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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO SERVICIO DE CONTRATACION RESOLUCIÓN ¿e 19 de mayo de2016 Por la que se aprueba el MODELO DE PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATOS DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS PROPIEDÄD DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPÄDO DE ASTURIAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. nEËr*Ta ü nEs$Luclür-¡ Ë$ EPãllu'1'3n l-lo 3!q6 l-11ü5I3tr16 RESOLUCION A fin de agilizar la tramitación de los expedientes de contratación para la celebración mediante procedimiento abierto de contratos de servicios de mantenimiento y soporte de licencias de productos propiedad del Principado de Asturias, esta Consejería optó por elaborar un modelo de pliego de cláusulas administrativas particulares aplicable a los referidos expedientes de contratación. La oferta económicamente más ventajosa para la Administración en estos expedientes se determinará conforme al precio únicamente o a varios criterios de adjudicación, si bien todos ellos podrán valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de formulas establecidas en estos pliegos. El modelo de pliego fue informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias (n" 26412014) y aprobado por Resolución de fecha 6 de agosto de 20t4 Resultando preciso su adaptación a las siguientes noÍnas: Ley 2512013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, Real Decreto 77312015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 octubre y la Directiva 2014124, de 26 de febrero sobre contratación pública cuyo plazo de trasposición ya fnalizó sin que se haya llevado a cabo la misma, siendo de aplicación ciertos preceptos que gozaî de efecto directo se sometieron dichos pliegos a informe del Servicio Jurídico que lo emitió con carácter favorable el 11 de mayo de 2016 (n" 15212016) De conformidad con lo señalado en los artículos 36 y 37 dela Ley del Principado de Asturias 211995, de 13 de rrrarzo, de Régimen Jurídico de la Administración, los contratos administrativos que celebre la Administración del Principado de Asturias, se regirán por 1o dispuesto en la legislación básica sobre contratos de las Administraciones Públicas, con las singularidades derivadas de su adecuación a la estructura orgánica del Principado de Asturias, siendo los Consejeros, dentro de sus respectivas competencias, los órganos de contratación de la Administración del Principado de Asturias. Como tales órganos de contratación, a los Consejeros corresponde la aprobación de modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza anítloga, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 1 15 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3l20ll, de 14 de noviembre VISTOS los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, en su virtud. RESUELVO PRIMERO.- Aprobar el modelo de pliegos para los contratos,de SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS PROPIEDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PzuNCIPADO DE ASTURIAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, cuyo texto figura como Anexo a la presente resolución.

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

SERVICIO DE CONTRATACIONRESOLUCIÓN ¿e 19 de mayo de2016

Por la que se aprueba el MODELO DE PLIEGO DECLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATOS DESERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOSINFORMÁTICOS PROPIEDÄD DE LA ADMINISTRACIÓNDEL PRINCIPÄDO DE ASTURIAS MEDIANTEPROCEDIMIENTO ABIERTO.

nEËr*Ta ü nEs$Luclür-¡ Ë$

EPãllu'1'3n l-lo 3!q6l-11ü5I3tr16

RESOLUCION

A fin de agilizar la tramitación de los expedientes de contratación para la celebración medianteprocedimiento abierto de contratos de servicios de mantenimiento y soporte de licencias de productos propiedaddel Principado de Asturias, esta Consejería optó por elaborar un modelo de pliego de cláusulas administrativasparticulares aplicable a los referidos expedientes de contratación. La oferta económicamente más ventajosa para

la Administración en estos expedientes se determinará conforme al precio únicamente o a varios criterios de

adjudicación, si bien todos ellos podrán valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera

aplicación de formulas establecidas en estos pliegos.

El modelo de pliego fue informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias(n" 26412014) y aprobado por Resolución de fecha 6 de agosto de 20t4

Resultando preciso su adaptación a las siguientes noÍnas: Ley 2512013, de 27 de diciembre, de impulsode la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, Real Decreto 77312015,

de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 octubre y la Directiva 2014124,

de 26 de febrero sobre contratación pública cuyo plazo de trasposición ya fnalizó sin que se haya llevado a cabo

la misma, siendo de aplicación ciertos preceptos que gozaî de efecto directo se sometieron dichos pliegos ainforme del Servicio Jurídico que lo emitió con carácter favorable el 11 de mayo de 2016 (n" 15212016)

De conformidad con lo señalado en los artículos 36 y 37 dela Ley del Principado de Asturias 211995,

de 13 de rrrarzo, de Régimen Jurídico de la Administración, los contratos administrativos que celebre laAdministración del Principado de Asturias, se regirán por 1o dispuesto en la legislación básica sobre contratos de

las Administraciones Públicas, con las singularidades derivadas de su adecuación a la estructura orgánica del

Principado de Asturias, siendo los Consejeros, dentro de sus respectivas competencias, los órganos de

contratación de la Administración del Principado de Asturias.

Como tales órganos de contratación, a los Consejeros corresponde la aprobación de modelos de pliegosparticulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza anítloga, de conformidad con lo dispuesto en

el apartado cuarto del artículo 1 15 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado porReal Decreto Legislativo 3l20ll, de 14 de noviembre

VISTOS los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, en su

virtud.

RESUELVO

PRIMERO.- Aprobar el modelo de pliegos para los contratos,de SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE

EQUIPOS INFORMÁTICOS PROPIEDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PzuNCIPADO DE ASTURIASMEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, cuyo texto figura como Anexo a la presente resolución.

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GoBIERNo DEL PRINCIPÀDo DE ASTURIAS

CONSEJERIA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

SEGUNDO. - La ttllización por este órgano de contratación de este modelo en la elaboración del pliegoparticular de cada expediente exime a dicho pliego particular de la necesidad del informe jurídico previsto en elartículo 115.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

TERCERO.- El presente modelo de pliego solo podrá ser modificado en cada expediente de

contratación previo informe del Servicio Jurídico del Principado de Asturias y acuerdo expreso de este órganode contratación.

CUARTO.- El modelo de pliego deberá ser utilizado en los expedientes de contratación que se iniciencon posterioridad a su aprobación.

EL INDUSTRIA Y TURISMO

ângel

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COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSE,IERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATOS DE SBRVICIOSDE MANTENTMIENTo DE Eeulpos TNFoRMÁrrcos pRopIEDAD DE LA ADMINISTn¡.cIóNDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.

E\¿DTü. No.

A.- P DEL CONTRATO

Tramitación: ¡ Ordinaria

Sujeto a regulación armonizada SI o

Necesidades administrativas a satisfacer:

Dirección del órgano de contratación:

CUADRO RESUMEN

Denominación

Denominación

Denominación

Denominación

n Urgente

NO¡

..Código DIR3

..Código DIR3

..Código DIR3

..Código DIR3

n Anticipada

Condiciones específicas del licitador: ¡ Si, vid Anexo no IX

8.. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRADefinición del objeto del contrato:

de mantenimiento:

C.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE

D.- REGIMEN DE FINANCIACIÓN

E.- ANUALIDADES

oNO

NomenclaturaCPV Dtrtrtrtrotrotr

Presupuesto de IVA incluido:

ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE

ORGANO DE CONTRATACIONUNIDAD TRAMITADORA(CENTRO DIRECTIVOPROMOTOR DEL CONTRATO)ORGANO QUETIENEATRIBUIDA LA FUNCIONDECONTABILIDADORGANO DESTINATARIO DELOBJETO DEL CONTRATO

NomenclaturaCPA nononsooo

POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES: nSI oNO

Presupuesto de licitación IVA excluidoValor Estimado del Contrato IVA excluido:

Sistema de determinación del precio Forma de pago

de AsturiasAdministración del

o/o %

EJERCICIOA cargo de la Adminishación del Principado deAsturias

%

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TOTAL

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COBIERNO DEL PRINCIPÀDO DE ÀSTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

H- RESPONSABLE DEL CONTRATO

I.- REVISIóN DE PRECIOS

J.- MODIFICACIONES PREVISTAStr vid Anexo n.'X oNO

M.- GARANTÍ¡. ONNNTTTVA DEL CONTRATO

P.- , NATURALEZAPOSIBILIDAD DE EXENCIÓN DEGRUPOSUBGRUPOCATEGORÍA

NATURALEZA TECNICA:

DURACION

Método de revisión:

Importe:

COMPLEMENTARIA (art. 9 5.2 TRLCSP)% oNo

En su caso, forma y condiciones

N.- SUBCONTRATACION

Permitida: ¡ SI oNO

n Porcentaje máximo autorizado: Yo (mëximo 6Q o/o\

o Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: ¡ SI o NO

o Subcontratación con terceros no vinculados al mismo: n SI ¡NOEn su indicar las de la a subcontratar:

O.- POSIBILIDAD DE CURSAR NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS

En caso de autorización para recibir notificaciones telemáticas en relación con este contrato cumplimentar la casilla correspondientedel Anexo III

DE LOS TRABAJOS, COMPROMISODE SOLVENCIA.

DE MEDIOS Y

MEDIOS: Art. 64.2 TRLCSPo Si, vid Anexo n.o VI aNO

EXENCIóN DE REQUISITOS DE SOLVENCIA

nSI oNO

Q.- CONDTCTONES ESPECTALES DE

TOTAL

F.-PLAZ;O DE EJECUCIÓN aNOPRORROGA: a SI

Plazos parciales, en su caso

G.-PLAZO DE GARANTÍA

¡SI oNO o formula:

K.- GARANTÍA PROVISTONAT,

oSI nNO

L.- GASTOS DE PUBLICIDAD

GARANTIA DEFINITIVA:

Posibilidad constitución mediante retención de en el precioPermitida:nSI nNO

vid Anexo n.o VIII ¡NO

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ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

ÄNEXO VIII

ANEXO IX

ANEXO X

ANEXO XI

ANEXO XII

COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiÀ DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

R.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE NTVEL DEL SERVICIO PREVISTOS EN SU

CASO EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICÄS Y DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.

S.- PROGRAMA DE TRABAJOtrSI úNOT.-COM DE SEGUIMIENTO Y DIRECC

u.- DE ANEXOS

VALOR ESTIMADO DE LOS LOTES Y PRESUPUESTO

MODELO DE DECLARACIONES

MODELO DE AUTORIZACIONES

DECLARACTÓN nBSpONSABLE (ARTÍC ULO 1 46.4 TRLCSP).

MODELO OFERTA ECONóMICA

COMPROMISO DE ADSCRIPCIóN DE MEDIOS

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A VALORACIÓN AUTOMÁTICE

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

MODELO DE ACREDITACIóN DISTRIBUIDOR AUTORIZADO

MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS

CUESTIONARIO DE PERSONAL

A DEFINITIVA MEDIANTE DE PARTE

DEL PRECIO

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CogIeRNo orl PRINcIPADo DE ASTURIAS

coNseJrniR DE EMpLEo, rNDUsrRtA Y TURtsMo

PLIEGO nB CIÁuSuLAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: CLAUSULADO

1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION

1.1. El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, a tenor de lo previsto en el artículo 157 en

relación con los altículos 10 y 138.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado porReal Decreto legislativo 3l20ll, de 14 de novietnbre, en adelante TRLCSP.

t.2,Latramitación urgente del expediente, cuya declaración debe ser efectuada por el órgano de contratación y estar

debidamente motivada, implicará la reducción de los plazos establecidos para su licitación y adjudicación, conformea las reglas establecidas en el artículo I l2 y concordantes del TRLCSP. Se hará constar en el apartado A del Cuadro

resumen si el expediente es objeto de tramitación ordinaria o urgente.

2. CLAUSULAS ADMINISTRATTVAS.

2.1. Disposiciones Generales

2.1.1. Objeto.

El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la prestación de servicios de

mantenimiento de equipos informáticos propiedad del Principado de Asturias, tanto servicios de

mantenimiento de los elementos fisicos (Hardware) y/o lógicos (Software) de los equipos indicados en el

apartado B del cuadro resumen.

El listado concreto de elementos fisicos (hardware) y lógicos (Software) se indicará en el pliego de

prescripciones técnicas, indicándose el número de serie (si tuviera), el código del producto y la descripcióndel producto y las unidades. El alcance de los trabajos objeto de mantenimiento se detallará asimismo en elpliego de prescripciones técnicas.

Cuando así se establezca en el apartado B existirá la posibilidad de licitar por lotes. En el apartado B del

Cuadro Resumen se frjará asimismo el código del objeto del contrato y, en su caso de los lotes,

correspondiente a la Clasificación Estadistica de Productos por Actividades (CPA) y el relativo al

Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) , éste último ha de estar comprendido entre los que se

relacionan seguidamente:

503 12000-5 Mantenimiento y reparación de equipo informático.

50312200-7 Mantenimiento y reparación de miniordenadores.

503 12300-8 Mantenimiento y reparación de equipos de redes de datos.

50312400-9 Mantenimiento y reparación de microordenadores.

s03 12600-l Mantenimiento y reparación de equipo de tecnología de la información.

503 14000-9 Servicios de reparación y mantenimiento de máquinas telecopiadoras.

50320000-4 Servicios de reparación y mantenimiento de ordenadores personales.

50330000-7 Servicios de mantenimiento de equipo de telecomunicación.

2.1,2, Necesidades administrativas a satisfacer.

Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son las de garuntizar el correcto funcionamiento de

los equipos informáticos indicados en el apartado B del cuadro resumen mediante su reparación cuando se

detecten disfunciones en ellos, con el objeto de asegurar el servicio tecnológico, informático, de

comunicaciones y de seguridad informática de la organización. En concreto dichas necesidades son las

contenidas en el apartado A del Cuadro Resumen.

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CoBIERNo DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

2.1.3. Valor estimado.

El valor estimado calculado conforme al artículo 88 del TRLCSP es el que figura en el apartado C del

cuadro resumen. Dicho valor ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable yla publicidad a la que va a someterse e incluye, en el supuesto de que se prevean, las posibles prórrogas ymodificaciones contractuales señaladas respectivamente en el apartado F del cuadro resumen y en la cláusula2.5.4 del presente pliego, así como cualquier otra forma de opción eventual

La sujeción del contrato a regulación armonizada se hará constar en el apartado A del Cuadro resumen.

En el caso de existir lotes, el valor estimado de cada uno de ellos es el previsto en el ANEXO I.

2.1.4. Presupuesto de licitación, sistema de determinación del precio y precio del contrato.

El importe del presupuesto de licitación del contrato es el señalado en el apartado C del cuadro resumen. Elsistema de determinación del precio se indica en dicho apartado. En el caso de existir lotes, el presupuesto de

cada uno de ellos es el previsto en el ANEXO I.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partidaindependiente el IVA. En este precio se consideran incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índoleque sean de aplicación, así como todos los gastos que se vayan a originar para el adjudicatario comoconsecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego, excepto el IVA que será

repercutido como partida independiente.

2.1.5. Existencia de crédito.

Existe crédito suficiente por el importe del presupuesto de licitación, IVA incluido, frjado por laAdministración, con cargo a lals aplicación/es presupuestaria/s que figura./n en el apartado C del cuadroresumen.

En los expedientes que se tramiten anticipadamente, 1o que se hará constar en el apartado A del cuadro

resumen, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado ysuficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

2.1.6. Plazo de ej ecución

El plazo de ejecución del contrato, y en su caso de los plazos parciales, será el que figure en el apartado F del

Cuadro Resumen. Este plazo comenzarâ a contar a partir del día siguiente a la formalización del contrato o

desde la fecha frjada en el documento contractual.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 303 del TRLCSP el contrato podrá ser prorrogado pormutuo acuerdo de las partes si así se prevé en el apartado F del cuadro resumen.

2.1.7. Oryano de contratación y perfil del contratante.

El órgano de contratación y su dirección se señalan en el apartado A del cuadro resumen El Registro del

órgano de contratación sito en su sede, planta baja tiene un horario de 9 a 14 horas de lunes a viemes.

La documentación relativa a este procedimiento estará a disposición de los licitadores en el perfil de

contratante del órgano de conhatación. El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través de laweb institucional www. asturias.es. Los anuncios de los expedientes de contratación además de publicarse en

el Perfil de Contratante del Principado de Asturias se publicarán en la Plataforma de Contratación del Sector

Público https ://contrataciondel estado. es/wps/portal/plataforma.

2.2. Cláusulas especiales de licitación

2.2.1. Garantia provisional

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CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

De conformidad con lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP, si excepcionalmente y de forma justificada en

el expediente se exige para el presente contrato la constitución de una garantía provisional, su importe será el

que fìgure en el apartado K del Cuadro-Resumen.

2.2,2. Presentación de proposiciones

Las proposiciones serán secretas, tal como establece el artículo 145.2 TRLCSP, y se arbitrarán los medios que

garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Las ofertas se formalizarán en castellano, sin

perjuicio del uso del asturiano a tenor de lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 111998, de 23 de

marzo, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano. En el caso de presentarse en lengua distinta a las

anteriormente señaladas, la proposición deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete ojuradonombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este pliego, y su presentación supone por parte del

licitador la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de dichas cláusulas y del resto de los

documentos contractuales, sin salvedad o reserya alguna, así como la declaración responsable de la exactitudde todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para lacontratación del servicio.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de

una unión temporal de empresas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la inadmisión de todas las

propuestas por él suscritas.

Las proposiciones, junto con la documentación exigida se presentarán, en mano o por colreo, en el Registrode la Consejería de Empleo, Industria y Turismo sito en Plaza España, Oviedo (C.P. 33007), de lunes a

viemes en horario de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el

Diario/Boletín Oficial correspondiente y en el perfil de contratante, hasta las catorce horas del último día.

Si el último día de plazo de presentación de solicitudes coincidiera en sábado, las proposiciones, junto con ladocumentación exigida, podrán presentarse en mano en el Registro General del Principado de Asturias sito en

la calle Coronel Aranda, 2-PlantaPlaza, de Oviedo exclusivamente en horario de 9:30 a l4:00 horas.

Si la documentación se envía por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, lafecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar a la Consejería la remisión de laoferta mediante télex, fax (985 l0 93 61) o telegrama en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de

contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación,ésta no será admitida en ningún caso.

2.2.3. Información a los licitadores

Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 158 del

TRLCSP, la Administración conhatante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de la fecha límite fijadapara la recepción de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de ocho días

respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax (985 l0 93 61) o a la dirección de

correo electrónico [email protected]. La petición deberá identificarclaramente el pliego al que hace referencia, el apartado y página.

Las respuestas a las mencionadas preguntas se harán a través del perfil del contratante.

Los organismos de los que se puede obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a lafiscalidad, en su caso, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia deprotección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los

trabajos efectuados son :

¡ Fiscalidad:

- Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias: C/ Hermanos Menéndez Pidal, no 7-9, plantaplaza, 33005 Oviedo. Teléfono: 985 668 700. Fax. 985 668 701 http://www.tributasenasturias.es

- Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias: C/. 19 de Julio, I OviedoTeléfono: 98 598 2l 00 http://www.aeat.es

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

o Protección del medioambiente:

- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: http://www.rnagrama.gob.es

- Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. C/ Coronel Aranda, 2 - Planta 4o

Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) Teléfono: 985 10 55 00/5500 Fax: 985 10 56 55

htttr://www.asturias.es

¡ Disposiciones vigentes en m¡teria de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de

riesgos laborales:

- Consejería de Empleo, Industria y Turismo: Plaza de España, I - Planta 2o Teléfono: 985 l0 55 00/5500.Fax: 985 l0 82 44 http://www.asturias.es

- Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales: Avenida del Cristo, 107 33006 Oviedo. Teléfono:

985 l0 82 ll_www.iaprl.org- Servicio Público de Empleo. Plazade España, n" I Bajo,33007 Oviedo. Teléfono centralita: 985 105 500

http ://trabaj astur. com/trabaj astur/

- Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. C/ Ildefonso Sánchez del Río, no 1,

33001 Oviedo. Teléfono: 985 l16 510 Fax:985 114 795.Cl Celestino Junquera, n"2,33202 Gijón/Xixón.Teléfono: 985 341 106 Fax: 985 35 I 660. http://www.rntas.es/itss/web/index.html/

- Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo en Asturias. C/ José María Martínez Cachero, 17-21,

3 3 0 I 3 Oviedo. Teléfono: 9 8 59 624 42. www. sepe. es

- Instituto Nacional de la Seguridad Social (Dirección Provincial). C/ Santa Teresa de Jesús, no 8-10, 33007

Oviedo. Teléfono: 985 107 800 Fax: 985 275 693. http://www.seg-social.es

- Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cl Percz de la Sala, no 9, 33007

Oviedo. Teléfono: 985 279 500 Fax: 985 279 525. http://www.seg-social.es

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP que añadió el Real

Decreto Ley 412013, de22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento yde la creación de empleo, el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública y elórgano destinatario a quién le corresponde la tramitación de las facturas que se expidan por los serviciosprestados son los que figuran en el apartado A

2,2.4, Contenido de las proposiciones

Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador opersona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos la licitación a la que concurren y en su caso,

el lote correspondiente, su respectivo contenido, el nombre del licitador y su dirección, teléfono y fax

2.2.4.1. Sobre no UNO

TÍTULO: "Documentación Administrativa" integrada por:

A) ÍNDTCE

B) HOJA, RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIóN en la que

conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax, correoelectrónico y persona de contacto

C) DOCUMENTOS QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONAN.

1o Documentos que acrediten la personalidad det empresario y su ámbito de actividad.

En el caso de persona física mediante Documento Nacional de Identidad (u otro que losustituya).En caso de que el empresario individual no posea DNI deberá presentar fotocopialegitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documentoque le sustituya reglamentariamente, (artículo 2l del RGLCAP).

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COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

Si el licitador fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de laescritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantilcuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no

fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura odocumento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las notmas por las que se

regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. (artículo 146.1 a)

TRLCSP).

Las personasjurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones objeto del

mismo estén comprendidas denho de los fìnes, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus

estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en ladocumentación aportada.

En el supuesto de que solo puedan acudir a la licitación el fabricante o sus filiales y losdistribuidores autorizados, ya que sólo ellos puedan prestar los servicios objeto del presente

contrato así se hará constar en el apartado A. del cuadro resumen.

2o Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o finnenofertas en nombre de otro presentarán Documento Nacional de Identidad y poder bastante al efecto,previamente bastanteado por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias (EdificioAdministrativo del Principado de Asturias, C/ Coronel Aranda, sin número, 6o planta, SectorDerecho, 33005 de Oviedo).

Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el RegistroMercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el RegistroMercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

La ficha de servicio de Bastanteo de poderes está disponible en la página www.asturias.es , sede

electrónica, servicios y trámites.

3o Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Cuando dos o

más empresas acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresariosque la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en

documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, laparticipación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en

Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (declaración Anexo II) (articulos 59 TRLCSP y 24RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de lasEmpresas componentes de la Unión

4'Declaración de los Lotes a los que se concurre. Si el contrato admite su división en lotes ellicitador deberá expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta su oferta.(declaración Anexo II)

5o Solvencia económica, financiera y técnica.

La justificación de la solvencia económica y financiera se acreditará de la siguiente forma:

-Volumen anual de negocios igual o superior al valor estimado del contrato, recogido en

el apartado C del cuadro resumen, en las cuenta anuales de cualquiera de los tresúltimos ejercicios contables aprobados y depositados en el Registro Mercantil u oficialque corresponda, acreditado mediante certificación o nota simple expedida por elRegistro y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo depresentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente

de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certifrcación de su aprobación por el

órgano competente para ello y de su presentación en el Registro. Los empresarios

individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuentas anualeslegalizados por el Registro Mercantil.

La solvencia técnica de la empresa se acreditará mediante la presentación de una relación de losprincipales sen¡icios ejecutados o en ejecución, de mantenimiento de equipos informáticos de igual

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COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

o similar natvraleza técnica a los que son objeto de la presente licitación o, en su caso, los

conespondientes a los lotes a los que concurra, efectuados por el licitador durante los cinco últimosaños que incluya importe, fecha y destinatarios. Por similar naturaleza técnica se tomará comocriterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el

objeto del contrato el que se establezca en el apartado P del cuadro resumen.

El importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado durante el año de mayorejecución dentro de los últimos cinco años será igual o superior al valor estimado del contratorecogido en el apartado C del cuadro resumen si el plazo de ejecución del contrato es igual o

inferior a un año, si fuese superior, el importe a acreditar será el de la anualidad media del contrato.Tal solvencia se justificará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente,

cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea privado,mediante un celtificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaracióndel empresario. En estos certificados o declaración se deberán recoger los siguientes datos: órganoque contrató, servicio y presupuesto del mismo.

Alternativamente, la solvencia exigida se podrá acreditar mediante la clasificación de la empresa.

Se hará constar en el apartado P del cuadro resumen la clasificación correspondiente debiendo

presentar el licitador certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas otestimonio notarial del mismo acompañado de una declaración responsable de vigencia y de que se

mantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento que acredite que está

clasificado en los grupos y subgrupos que se especifican en dicho apartado P en categorías iguales

o superiores a las allí mencionadas.

En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se

acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (artículo

24.1del RGLCAP).

En el supuesto de que el valor estimado del contrato indicado en el apartado C del cuadro resumen

no exceda de 35.000 euros, la posibilidad de exención de acreditar los requisitos de solvenciaeconómica y financiera así como la solvencia técnica y profesional se indicará en el apartado P del

cuadro resumen. En este caso, los licitadores presentarán en el sobre A una declaración de que

poseen la solvencia exigida en el pliego y en los términos en él previstos.

6o Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato. Cuando así se exija en el

apartado P del Cuadro-Resumen del presente Pliego, los licitadores concurrentes deberán

completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del

contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su ofertaA este compromiso se le atribuye el carácter de obligación contractual esencial (Anexo VI)(artículo 64.2 TRLCSP).

En caso de resultar adjudicatario el licitador mantendrá durante la vigencia del contrato los mismosmedios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas

imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondienteautorización de 1a Administración.

7o Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar,conforme al Anexo II.

8o Declaración relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar. Sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 TRLCSP, cuando así se exija en el apartado N delCuadro-Resumen, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto

subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las

condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar

su realización (artículo 227.2.a) TRLCSP).

9o Documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, cuando así se exija en el

apartado K del Cuadro-Resumen

10o Declaración expresâ responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial alque pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIÀ Y TURISMO

términos establecidos en el ar1ículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningúngrupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido (Anexo II)

11' Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta lasobligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo,condiciones de trabajo y prevención de riesgos laboraleso y protección del medio ambiente.(Anexo II).

12o Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Los licitadores tendrán queindicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos ytécnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confldenciales. Estacircunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otraforma) en el propio documento señalado corno tal. No es admisible que se efectué una declaracióngenérica o que declaren que todos los documentos o toda la información tienen carácter

confidencial. Es imprescindible que en la declaración se especifique expresamente qué

documentación y que información tiene carácter confidencial y los motivos o las circunstancias en

base a los cuales debe reconocerse ese carácter. De no aportarse esta declaración se considerará que

ningún documento o dato posee dicho carácter.

13" Datos a efectos de notificaciones telemáticas. En el caso de que conforme al apartado O delCuadro Resumen sea posible realizar notificaciones telemáticas y el licitador consienta que se

utilice dicho sistema de notificaciones telemáticas en el procedimiento de adjudicación y ejecuciónde este contrato deberán rellenarse los datos correspondientes previstos en el Anexo III de acuerdocon fa Ley 1112007, de 22 dejunio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

14'Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormenteteniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se

detalla.Empresas no españolas de Estadosmiembros de la Unión Europea osignatarios del Acuerdo sobre elEsoacio Económico Europeo

Restantes empresas extranjeras

Documentos que acreditenla capacidad de obrar

Se acreditará mediante la inscripciónen los Registros o presentación de lascertificaciones que se indican en el

anexo I del RGLCAP, en función de losdiferentes contratos

Se acreditará mediante informe expedidopor la Misión Diplomática Permanente uOfìcina Consular de España del lugar deldomicilio de la empresa, en el que se hagaconstar, previa acreditación por la empresa,que figuran inscritas en el Registro localprofesional, comercial o análogo o, en su

defecto que actúan con habitualidad en eltráfico local en el ámbito de las actividades a

las que se extiende el objeto del contrato.Deberá acompañarse además informe de

reciprocidad a que se refiere el artículo 55TRLCSP, salvo que se trate de contratossujetos a regulación armonizada, en cuyocaso se sustituirá por un informe de laMisión Diplomática Permanente o de laSecretaría General de Comercio Exterior delMinisterio de Economía sobre la condiciónde Estado signatario del Acuerdo sobreContratación Pública de la OrganizaciónMundial de Comercio.

Solvencia económica,financiera y técnica

Volumen anual de negocios que

debe¡á ser en cualquiera de los tresúltimos ejercicios igual o superior alvalor estimado del contrato recogidoen el apartado C del cuadro resumen.

Volumen anual de negocios que deberáser en cualquiera de los tres últimosejercicios igual o superior al valor estimadodel contrato recogido en el apartado C delcuadro resumen.

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GOSI¡RNO OTT PRINCIPADO DE ASTURIAS

coNsurRi¡ DE EMpLEo, TNDUSTRIA Y TURtsMo

D) DECLAR¡.CIÓN RESPONSABLE (artículo 14ó apartados 4 y 5 añadidos por la LeyL4l20l3 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)

En los contratos con valor estimado inferior a 90.000 euros la aportación inicial de la documentaciónestablecida en la letra C apartados 1o,2o,3",4o,5o,7o, l0o, l1o, l3o y 14o se sustituirá por una

declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmentepara contratar con la Administración. En este supuesto la declaración responsable se ajustará al

modelo que figura en el Anexo IV sin que deban aportarse en este caso los Anexos II y III. En tal

caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de

contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos

exigidos en dicho apaftados, además de la documentación que se le exija de conforme a la cláusula

2.3.2. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento,podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los

licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para

ser adjudicatario del contrato.El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidospara contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las

proposiciones.

E) Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Directiva 20l4l24luE del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 26 de febrero de2014, sobre contratación pública (de aplicación no habiendo resultado

posible su completa transposición en el plazo previsto) en los contratos sujetos a regulaciónarmonizada se aceptará como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para

participar en el presente procedimiento de licitación el denominado DOCUMENTO EUROPEOÚNICO DE CONTRATACIÓN (en adelante DEUC) consistente en una declaración formal del

operador económico (licitador), que indica que no son de aplicación los motivos de exclusiónpertinentes, que se cumplen los criterios de selección pertinentes y que facilitará la informaciónpertinente exigida por el poder adjudicador.

En desarrollo del artículo citado la Comisión Europea aprobó el Reglamento (UE) n" 201617 por el que

se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.

La Comisión Europea facilita un servicio en línea gratuito DEUC electrónico(httos://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lane:es) el cual permite que las empresas

participantes cumplimenten, descarguen e impriman el DEUC, no obstante, en la página web:

WV/W.ASTURIAS.ES, en el perfil de contratante, se puede consultar una guía en la que se

Los empresarios no españoles,acreditarán su solvencia económica yfinanciera por medio de sus cuentasanuales o documentación equivalenteaprobadas y depositadas en el registrooficial que corresponda, en el caso deno existir esta obligación en el país deorigen, se acreditará mediante unadeclaración del propio empresario.

Deberán acreditar su solvenciatécnica conforme a lo previsto en el

apartado 2.2.4.I

Los empresarios no españoles, acreditarán

su solvencia económica y frnanciera pormedio de sus cuentas anuales o

documentación equivalente aprobadas ydepositadas en el registro oficial que

conesponda, en el caso de no existir esta

obligación en el país de origen, se acreditarámediante una declaración del propioempresario.

Deberán acreditar su solvenciatécnica confome a lo previsto en el

ap*tado2.2.4.l

SometimientoJurisdicción española

Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y TribunalesEspañoles de cualquier orden. (ANEXO IfPara todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir delcontrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero quepudiera corresponder al licitante (artículo 146.1.e TRLCSP)

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GogIenNo DEL PRINCIPADo DE ASTURIAS

coNsueni¡ DE EMpLEo, tNDUsrRtA y ruRtsMo

especificarán los pasos a seguir para la obtención del DEUC. En todo caso el DEUC deberáimprimirse y firmarse a mano.

Para la cumplimentación del DEUC se habrá de tener en cuenta la Recomendación de la JuntaConsultiva de Contratación Adminishativa sobre la utilización del DEUC en la que se contemplanorientaciones que pueden ser de ayuda a las empresas que opten por cumplimentar el formularionormalizado DEUC publicada en el Boletín Oficial del Estado núm.85 de 8 de abril de 2016

Asimismo se habrá de tener en cuenta respecto a los criterios de selección (Parte IV del formulario delDEUC) que el licitador solo cumplimentará la sección a omitiendo cualquier otra sección de la parteIV. Asimismo se habrá de cumplimentar la sección D de la parte II del DEUC relativo a lainformación sobre los subcontratistas cuando así se exija en el apartado N del Cuadro-Resumen.

En caso de que se opte por presentar el DEUC, la documentación a incluir en el sobre I será este

documento acompañado, en su caso, de:

- Documento acreditativo de la garantía provisional, cuando así se exija en el apartado K del

Cuadro-Resumen

- Declaración de los lotes a los que concurre.

- Datos a efectos de notifìcaciones telemáticas (si el licitador consiente que se utilice dichosistema)

- Documentos y datos que tienen carácter confidencial

- Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial alque pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo

- Para empresas extranjeras, declaración expresa de someterse a la jurisdicción de losJuzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de mododirecto o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuerojurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

En caso de preverse la existencia de lotes y los criterios de selección varíen de un lote a otro el DEUCdeberá cumplimentarse para cada lote (o grupo de lotes al que se apliquen los mismos criterios deselección)

Aquel que participe por su cuenta pero recurra a la capacidad de una o varias otras entidades deberápresentar junto con su propio DEUC otro DEUC separado, en el que figure la información pertinentepor cada una de las entidades de que se trate.

Por último, cuando se presenten varios licitadores con el compromiso de constituirse en unióntemporal, deberá presentarse un DEUC separado, en el que figure la información requerida en laspartes II a V del formulario, por cada operador económico participante.

NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

a) Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano. Las traducciones deberánhacerse en forma ofìcial (artículo 23 RGLCAP), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 dela Ley del Principado de Asturias lll998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable/AsturianoEstos documentos podrán presentarse mediante fotocopias, salvo las declaraciones responsables que

deberán ser originales.

En ese caso, el licitador se compromete a aportar los originales o copias compulsadas en el caso de ser

propuesto como adjudicatario de acuerdo con lo previsto en la cláusula 2.3.2 del presente pliego,

b) De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3512015, de 12 de mayo por el que se regula lacontratación centralizada, el Registro de contratos y el Registro de DocumentaciónAdministrativa de Licitadores, las empresas inscritas quedarán dispensadas de la presentación de ladocumentación administrativa vigente y anotada en el mismo, que será sustituida por la Certificaciónexpedida al efecto, sin perjuicio de 1as facultades que a la Mesa de contratación le concede dichoDecreto.

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GogIeRNo OTT PNINCIPADO DE ASTURIAS

coxsrJrniR DE EMpLEo, rNDUsrRtA Y TURtsMo

Asimismo, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado

acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del

empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional

o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concunencia o no

concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

En todo caso el licitador deberá acompañar a la Certificación una declaración responsable en la que

manifieste que las circunstancias reflejadas en la mencionada Certificación no han experimentado

variación (Anexo II).

c) Los licitadores podrán presentar la documentación exigida mediante original o mediante copias de

las mismas, debidamente autenticadas bien por la Administración o bien por Notario.

d) La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del

contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres correspondientes,

entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa

puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista,

con pérdida delafianza definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla si no

se ha constituido.

e) Si las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de laSeguridad Social hubieren caducado antes de la adjudicación del contrato, el licitador propuesto como

adjudicatario deberá presentar una certificación actualizada.

f) Transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración comunique a los licitadores que la

documentación aportada puede ser retirada sin que hayan procedido a su recogida, la Administraciónpodrá disponer de la misma, siempre que no se trate de originales.

g) La documentación requerida en la cláusula 2.2.4.1 . C) apartado 1, asi como las certificacionespositivas de la Administración del Estado y del Principado de Asturias exigidas en el punto 3 de la

cláusula 2.3.2. de este pliego, podrán no aportarse de conformidad con lo establecido en el artículo

28.2 de la Ley 3912015, de I de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas, según el cual se presumirá que la consulta u obtención de aquella

documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, es autorizada por los

interesados, en este caso a la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, salvo que conste oposiciónexpresa. Para el ejercicio del derecho de oposición a la consulta de documentación se aportará

formulario disponible en la siguiente dìrección: www.asturias,es/formulariooposicion.

No obstante, para la consulta de las copias simples de poderes notariales cuando no se manifieste dicha

oposición se requiere que nos faciliten el código seguro de verificación del documento (CSV código

alfanumérico de24 caracteres) que deberá indicarse en el Anexo II.

2.2.4.2. SObTC NO 2: "OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓNAUTOMÁTICA"

Se incluirá 1a siguiente documentación:

- OFERTA ECONÓMICA será formulada confome al modelo que se adjunta como AnexoV de este Pliego, sin que en ningún caso pueda superarse el presupuesto de licitación frjadopor la Administración. En caso de existir lotes los licitadores deberán de especificar el precio

para cada uno del lote o lotes a los que licita, sin que en ningún caso pueda superarse el

presupuesto de licitación paracada lote en el Anexo I

Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del

Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Cada licitador no podrá presentar

más de una proposición.

- En su caso, resto de documentos que se indican en el Anexo VII relativos a la propuesta

ofertada por el licitador y que son susceptibles de evaluación automática mediante laaplicación de fórmulas de conformidad con lo indicado en el citado Anexo

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIÀ Y TURISMO

2.2.5. Efectos de la presentación de proposiciones

La presentación de proposiciones supone por palte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas

de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para

contratar con la Administración.

Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de 15 días o dos meses a contar desde laapertura de las proposiciones, dependiendo esos plazos de los criterios de adjudicación aplicables (artículo161 TRLCSP). Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámitesa que se refiere el artículo 152.3 TRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados.

La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las

Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 TRLCSP, conllevando a su vez laincautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 TRLCSP, si ésta hubiera sido exigida.

2.2.6 Mesa de Contratación

El órgano de contratación estará asistido por una mesa de contratación que será competente para la valoraciónde las ofertas. Por Resolución de 28 de junio de 2012 de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo se

designaron con carácter permanente los miembros de la Mesa de contratación de la Consejería (BOPA n" 154,

de 4 de julio de 2012) modificada por sendas Resoluciones de 3 de septiembre de 20 I 3 (BOPA no 212, de 12

septiembre de 2013) y de 30 de marzo de 2015 (BOPA n'88, de 17 de abril de 2015). Sin perjuicio de lasrestantes funciones que le atribuyan el TRLCSP y sus disposiciones complementarias, la mesa de contratacióndesempeñará las funciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se

desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.

2,2.7. Ãperture y examen de las proposiciones

2.2.7.L. Apertura del Sobre no UNO y calificación de la documentación Administrativa

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá, el segundo

día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a la apertura yverificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el

denominado Sobre no UNO y se procederá a la calificación de la citada documentación. Si la Mesa

observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a losinteresados mediante fax o correo electrónico a la dirección que estos hubieran indicado en ladocumentación presentada y en el perfil del contratante, concediéndoles un plazo no superior a tres (3)días hábiles para su corrección o subsanación. De igual forma, la Mesa podrá recabar del empresario lapresentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazode cinco (5) días naturales para ello.

Transcurridos dichos plazos, la Mesa de contratación procederá a determinar las empresas que se

ajustan a los criterios de selección indicados en el apartado 2.2.4,1 del presente pliego, señalando losadmitidos a la licitación, los rechazados, y las causas de su rechazo.

2.2.7.2. Apertura y examen del sobre n'DOS

La apertura se iniciará dando lectura a las ofertas incluidas en el mismo.

La documentación contenida en este sobre será evaluada conforme a los criterios detallados en el

ANEXO VII y la ponderación fijada en el mismo.

De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actascorrespondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.

2.2.8. Valoración de las ofertas

Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.

Igualmente, podrá solicitar estos infomes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con

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CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

las especificaciones técnicas de los pliegos. Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas

exigidas no serán objeto de valoración.

2.2.9. Aclaración de ofertas

La mesa o el órgano de contratación podrán solicitar al licitador aclaración sobre la ofefta presentada o si

hubiere de coregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el

principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todolo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente.

2,2.10. Ofertas económicas con valores anormales o desproporcionados

Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes

supuestos:l. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25

unidades porcentuales.2. Cuando concuffan dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra

oferta.3. Cuando concunan tres licitadores, las que sean inferiores en más de l0 unidades porcentuales a la

media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha mediala oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dichamedia. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades

porcentuales.4. Cuando concuffan cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades

porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen

ofertas que sean superiores a dicha media en más de l0 unidades porcentuales, se procederá al

cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En

todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre

las tres ofertas de menor cuantía.Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse

audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las

condiciones de la misma, en particular en 1o que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de

ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de

que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las

disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se

vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.

En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.

2.2.11. Sucesión en el procedimiento

Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de lapersonalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio

empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión,la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siernpre que reúna las condiciones de capacidad

y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el presente

pliego para poder paticipar en el procedimiento de adjudicación.

2.3 Adjudicación

2.3.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación

Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de contratación remitirá al Órgano de contratación, junto con el Acta,la correspondiente propuesta de adjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente

incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en el AnexoVII identificando la económicamente más ventajosa.

El empate se dirimirá teniendo en cuenta el número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por cientode cada una de las empresas, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del

mayor porcentaje de trabajadores frjos con discapacidad en su plantilla.

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CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

Si persiste la igualdad entre dos o más proposiciones, se adjudicaría el contrato a la de precio más bajo de

entre las proposiciones igualadas; si en este caso persistiera la igualdad, se resolvería mediante sorteo. A talefecto, la Mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándolesun plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación.

2.3.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por ellicitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa

El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación fomulada por la Mesa, clasificará pororden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido consideradas desproporcionadas o

anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el

plazo de l0 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente:

1.- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen

comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

La documentación que avale la cualificación del equipo de trabajo que el licitador, en su caso, adscribirá alproyecto se presentará siguiendo la ficha aneja como Anexo XI, de tal forma que se acrediten los requisitosexigidos de solvencia, en el plazo mencionado en el apartado anterior.

Cada uno de los componentes del mencionado equipo deberá reunir los requisitos de titulación y/ocertificación y/o experiencia requeridos y ofertados. Las titulaciones y certificaciones se acreditarán con

original o copia compulsada de los documentos originales.

Se declarará la participación en proyectos realizados en los que se haya participado activamente, con unadedicación superior al 50o/o en las tareas objeto de la certificación. Esta documentación deberá presentarse

fimada por el apoderado de la empresa, quien avalará su veracidad con su firma y, deberá contener ladedicación real al proyecto de la persona presentada, el tiempo planificado para el proyecto en su inicio, elp\azo de ejecución real, las tareas desempeñadas por el técnico en el proyecto, una breve descripción delproyecto con mención del alcance y el organismo o entidad para la que se realizó el trabajo. Si alguno de los

recursos se oferta para más de un perfil deberá expresarse la dedicación de cada persona por perfil.

A cada uno de los cuestionarios de personal que se presenten, siguiendo el modelo del Anexo XI, se

adjuntará una declaración responsable de la persona a la que dicho cuestionario va referido, de que los datos

aportados por la empresa propuesta como adjudicataria se ajustan a la realidad de su experiencia profesional ypor tanto que acreditan la veracidad de los mismos.

Por último, para acreditar la efectiva disposición demedios personales a aportar a la ejecución del contrato, elpropuesto como adjudicatario presentará los correspondientes contratos laborales, contrato de habajadoreconómicamente dependiente o contrato mercantil, que acredite la disponibilidad de los medios humanos

correspondientes, ya sean trabajadores por cuenta ajena o habajadores autónomos, compromiso de

contratación o precontrato laboral para el inicio del contrato.

Para acreditar la disposición efectiva de los medios materiales que en su caso se exijan, el conhatista deberá

estar a lo dispuesto en el Anexo VI.

2.- Constitución de la garantía definitiva que sea procedente o, en su caso, autorización a la Consejería de

Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias para que retenga de parte del precio del contrato lacantidad correspondiente a la garantía definitiva conforme al modelo que figura en el Anexo XII

3.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

4.- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al

ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en lamatrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.

5.- Si de acuerdo con lo indicado en el apartado A del cuadro resumen, sólo pueden acudir a la licitación elfabricante o sus filiales y los distribuidores autorizados, el propuesto como adjudicatario aportará documentoexpedido por el fabricante acreditando su condición de distribuidor autorizado que acredite la autorizaciónpara la prestación de los servicios objeto de este contrato de acuerdo con el modelo del Anexo IX.

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COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

El licitador que no cumplimente lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado mediando dolo,culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el artículo 60. 2. d)TRLCSP.

En los supuestos contemplados en al apartado D y E de la cláusula 2.2.4.1 en el citado plazo de DIEZ (10)

OÍAS UÁSILES el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa habrá de aportarasimismo los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, representación

y los quejustifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en este

pliego. Concluido el plazo citado, la Mesa de conhatación procederá, el día hábil, no sábado, siguiente a la

finalización del plazo de presentación, a la apertura y verificación de la documentación administrativapresentada y, en su caso, a formular la correspondiente propuesta de adjudicación.

Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se notificará al interesado

concediéndole un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que se corrijan o subsanen los defectos

u omisiones. Asimismo se podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos

presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el

plazo de CINCO (5) DIAS NATURALES.

Si el licitador no subsana la documentación requerida o si lo hace fuera de plazo, en esos casos se entenderá

que ha retirado materialmente la oferta procediéndose a recabar la misma documentación señalada en este

apaftado, al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.

La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, procederá

a determinar si la empresa cumple los requisitos de capacidad y solvencia frjados en el pliego de cláusulas

administrativas particulares, y en su caso, formulará propuesta de adjudicación.

2.3.3. Garantía defìnitiva

Lagarantiadefinitiva que figura en el apartado M del cuadro resumen podrá constituirse en cualquiera de las

formas previstas en los artículos 96. I TRLCSP y 55 y siguientes del RGLCAP.

Asimismo, si así se prevé en dicho apartado se admitirá que la garantía se constituya mediante retención en

del precio en la forma y condiciones que se señalen en el mismo. En este supuesto se habrá de presentar por el

propuesto como adjudicatario el modelo de autorización que figura en el Anexo XII.

En el caso de que se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal yfinalmente ésta resulte ser la adjudicataria del servicio, se deberá presentar una garantía complementaria de

un 5 por I 00 del importe de adjudicación del contrato, siendo la garantía total del I 0 por I 00 de dicho precio.

En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantia las penalidades o indemnizaciones exigibles al

adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que coffesponda en el plazo de quince (15)

días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación su precio, deberá

reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de

quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de

modificación. La constitución de la garantia global a que se refrere el artículo 98 TRLCSP, eximirá de la

constitución de la garantía definitiva, siempre que quede acreditada mediante certificación de la Tesorería

General del Principado de Asturias, comprensiva de su existencia y suficiencia.

2.3.4 Renuncia a la celebración del contr¿to y desistimiento del procedimiento de adjudicación por laAdministración

El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición

que sea admisible de acuerdo con los criterios que fìguren en el pliego.

La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento en los términos del artículo 155

del TRLCSP sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación notifìcándolo a los

licitadores e informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el <Diario

Oficial de la Unión Europea>. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen

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GogIeRNo o¡I- PRINCIPÀDO DE ASTURIAS

coNs¡JeRi¡ DE EMpLEo, tNDUsrRtA y ruRIsMo

incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. En

ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo de

3.000 €.

2.3.5. Adjudicación

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a larecepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 2.3.2.

Esta adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en elperfil de contratante.

La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso

suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular la exigida por el artículo 1 5 1 .4 delTRLCSP.

Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el

artículo 153 del TRLCSP.

En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su

formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 156.3 del TRLCSP.

2.4. Formalización.

El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones dela licitación, constituyendo dicho documento título sufrciente para acceder a cualquier registro público. Noobstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo loscorrespondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contratocláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

El contrato seperfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse su ejecución sin su previaformalización.

Previamente a la firma del contrato, si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escriturapública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.

2.4,1, Plazo de formalización

Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podráefectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de laadjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el

contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido elrequerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuestorecurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá

cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días

hábiles contados desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de laadjudicación.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese fonnalizado el contrato dentro del plazoindicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de lagarantía provisional que, en su caso hubiese exigido.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista delos daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

2.4.2 Publicidad de la formalización

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COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIÀ Y TURISMO

En caso de contratos sujetos a regulación armonizada, de la formalización del contrato se dará publicidad

según lo dispuesto en el artículo 50 de la Directiva 20l4l24luE del Parlamento Europeo y del Consejo de

26 de febrero de2014 sobre contratación pública. Para el resto de contratos se atenderá a lo dispuesto en el

articulo 154 TRLCSP.

2.5. Ejecución del Contrato

2.5.1. Dirección, seguimiento y control.

2.5.1.1. Dirección.

En virtud de lo establecido en el artículo 210 del TRLCSP, el órgano de contratación dirigirá la prestación

del contrato, y designará como responsable del mismo, a una persona fisica o jurídica vinculada o no aaqué1, con las funciones que a continuación se indican. Cuando el responsable del contrato sea ajeno a la

entidad contratante y esté vinculado a ésta mediante el oportuno contrato de servicios, el responsable se

abstendrá de realizar actuación alguna que implique ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos,

que será ejecutada por el servicio gestor identificado en el apaúado A del cuadro resumen.

a)

b)Conformar las facturas derivadas de la prestación de las tareas objøo del contrato.

Conformar toda propuest4 documento e informe que afecte a la ejecución, cumplimiento o extinción del

contrato.Tomar las decisiones necesarias en la ejecución del contrato con el fin de asegurar una correcta ejecución

de los trabajos.c)

d) Dictar instrucciones necesarias en la ejecución del contrato con el fin de asegurar una correcta ejecución de

los trabajos.

e) Velar por el cumplimiento y el nivel de calidad de los trabajos exigidos y ofertados.

Ð Supervisar y validar la realización y el desarrollo de los trabajos.

g) Dar conformidad técnica a los resultados finales de los habajos realizados.

h) Exigir en cualquier momento la adopción de cuantas medidas concretas y eficaces sean necesarias en relación

con el equipo de trabajo, si a su juicio, la participación de dicho equipo pone en peligro la calidad o efectiva

prestación de los servicios.

i) Aprobación de los cambios en el equipo de habajo solicitados por los adjudicatarios.

j) Relacionarse de manera directa con el interlocutor de la empresa conhatista, de tal forma que no interferirá en el

poder de dirección del empresario sobre sus trabajadores, que coffesponderá al personal designado por este.

k) Tras las revisiones técnicas, aprobar o rechazar en todo o en parte los trabajos realizados en la medida que

no correspondan a lo acordado o que no superen los controles de calidad.

2.5.1.2. Seguimiento y control.

Los trabajos se organizarán bajo la forma de un proyecto, y bajo el liderazgo de la DGTIC. La organización de las

demandas y su ejecución debe ser tal que permita obtener un seguimiento formal del avance de un proyecto. Cada

persona tendrá una función específica y determinada dentro del equipo de proyecto.

Se establecerán reuniones de seguimiento periódicas de los Comités de Seguimiento y de Dirección que se

constituyan, al objeto de revisar, entre otros, el grado de cumplimiento de los objetivos, las reasignaciones y

variaciones de efectivos de personal dedicado al proyecto, las especificaciones funcionales de cada uno de los

objetivos, la planificación de actividades a realizar y la validación de las programaciones de actividades realizadas.

Comité de Dirección: Estará formado por los medios indicados en el apartado T del cuadro resumen.

Comité de Seguimiento¡ Estará formado por los medios indicados en el apartado T del cuadro resumen.

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSE,IERiA DE EMPLEO,INDUSTRIÀ Y TURISMO

Tras las revisiones técnicas, el Responsable del Contrato o el Director del Proyecto, en su caso, por parte delPrincipado de Asturias podrán rechazar en todo o en parte los trabajos realizados, en la medida que no respondan a loacordado, o que no superasen los controles de calidad.

2.5.2. Condiciones especiales de ejecución.

Cuando así se disponga en el apartado Q del Cuadro Resumen el órgano de contratación podrá establecercondiciones especiales de ejecución de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 18 del TRLCSP las cuales

se describirán en el Anexo VIII y su incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se

establezcanEn todo caso se establecen como condiciones especiales de ejecución las que se señalan en el apartado2.6.2.2 del presente pliego.

2.5.3. Penalidades

2.5,3,1. Por incumplimiento de acuerdos de nivel de servicio

Cuando se incumplan los acuerdos de nivel de servicio establecidos, en su caso, en el pliego de

prescripciones técnicas o los que resulten de la oferta del adjudicatario, en cuanto supongan unamejora de éstos, se impondrán las penalidades previstas en el apartado R del cuadro resumen.

Cadavez que las penalidades establecidas en este apartado alcancen un múltiplo del 5 por 100 delprecio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución delmismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Las penalidades por incumplimiento de acuerdos de nivel de servicio superiores al 10 % delprecio del contrato deteminarán la resolución del mismo.

2,5.3.2. Por incumplimiento de plazos.

El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de los plazos parciales que resulten delprograma de trabajo que presente y que resulte aprobado por la Administración así como a losplazos que otorgue el responsable del contrato para \a presentación de los informes a que se

refiere el apariado 2.6.2.4

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto alcumplimiento de los plazos citados la Administración podrá optar indistintamente por laresolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

Cada vez que las penalidades señaladas por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento delprecio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución delmismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

2.5,3.3. Otras penalidades.

Cuando el contratista adjudicatario no remita en el plazo concedido al efecto, relación detalladade aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, junto con aquellascondiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relacióndirecta con el plazo de pago se impondrán penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros porcada 1.000 euros del precio del contratoAsimismo, cuando el contratista adjudicatario no aporte en el plazo concedido al efectojustificante de cumplimiento de los pagos a subcontratistas o suministradores una vez terminadala prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos se impondrán igualespenalidades

El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato fijadas en el AnexoVIII dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique apartado R del cuadroresumen y en la forma en él prevista

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CogI¡RNo PrI PRINCIPADO DE ASTURIAS

coNsrJrRÍR DE EMpLEo, rNÞusrRtA Y TURtsMo

En el caso de que exista un compromiso de adscripción de medios, y este se hubiera incumplido,

el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la

liTî:ît de las penalidades diarias máximas establecidas en el apartado R del cuadro

Cadavez que las penalidades alcancen un múltiplo del 2 por ciento del precio del contrato, el

órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la

continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Cuando la cuantía de las penalidades impuestas por estas causas alcance el 10 por ciento del

presupuesto del contrato, IVA excluido, se habrá de proceder a resolver el contrato

Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo

227.2 del TRLCSP y el límite máximo, que en su caso se hubiese establecido para lasubcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a 1o

siguiente:

Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial,

deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP'

Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que,

motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en

cuyo caso será un l0% o un 20%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá

tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

2.5.3.4. Procedimiento

Las penalidades se impondrán por resolución del órgano de contratación, a propuesta del

responsable del contrato, si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutiva y se harán

efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban

abonarse al contratista o sobre la garantla que, en su caso, se hubiese constituido, cuando nopuedan deducirse de las mencionadas certifìcaciones.Cuando se hagan efectivas sobre la garantia las penalidades o indemnizaciones exigibles al

adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que coresponda, en el plazo de

quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

2.5.4. Modifìcaciones del contrato

Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el

mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el apartado J del cuadro resumen y AnexoX o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP'

Estas modifrcaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el

órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en los artículos 211 del TRLCSP y102 del RGLCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 156

del TRLCSP, previo reajuste de la garantía definitiva en su caso.

Cadavez que se modifiquen las condiciones conffactuales, el contratista queda obligado a la actualización

del programa de trabajo

2.5.4,1. Modifi caciones previstas

El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto en el apartado J del cuadro resumen

según lo detallado en el Anexo X del presente pliego en las circunstancias, con las condiciones,alcance y los límites allí establecidos que deberán indicar expresamente el porcentaje del precio de

adjudicación del contrato al que como máximo puede afectar.

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

En el caso de que las modificaciones previstas conlleven la frjación de nuevos precios, elprocedimiento para su determinación será el fijado en el Anexo X.

2.5.4.2. Modificaciones no previstas

Só1o podrán introducirse modifìcaciones distintas de las previstas en el Anexo X del presente

pliego, por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de

alguno o varios de los supuestos tasados del apartado 1o del artículo 107 del TRLCSP, siempre que

no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir las

variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.

A tal efecto, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en

los supuestos indicados en el apartado 3o del artículo 107 del TRLCSP.

2.5.5. Suspensión del Contrato

En el caso de producirse una suspensión del contrato se aplicará lo dispuesto en los articulos 220 y 308 delTRLCSP y artículo 103 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial, total o definitivase levantará acta de dicha suspensión.

2.6. Derechos y obligaciones de las partes

2.6.1. Forma de pago

La forma de pago se determinará en el apartado C del cuadro resumen. En todo caso los pagos se

realizarân a plazo vencido, previa presentación de facturas expedidas en forma legal en el Registro del

órgano de contratación en el plazo de treinta dias desde la fecha de prestación del servicio mensual. Lapresentación de la factura en el registro, condicionará en todo caso al cumplimiento de esta obligación, elinicio del cómputo del plazo máximo de pago por la Administración así como del cómputo del plazo para el

devengo de intereses.

El centro gestor, deberá proceder a conformar las facturas presentadas en el plazo de los treinta días

siguientes a prestación del servicio.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2512013, de 27 de diciembre, de impulso de la facturaelectrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, a partir del 15 de enero de

2015 lasfacturas deberán serelectrónicas. El Principado de Asturias se ha adherido al Punto General de

Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado - FACe. Por lo tanto, todas lasfacturas electrónicas que se dirijan a la Administración del Principado de Asturias se enviarán a través del

Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe)

FACe es una ventanilla única de entrada de todas las facturas electrónicas dirigidas a una detetminadaAdministración (Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local)

El acceso a FACe para remitir facturas electrónicas al Principado de Asturias se realiza a través de lasiguiente dirección:https://face. gob.es/es/

El punto ofrece un Portal web para presentar las facturas electrónicas y permite a los proveedores, si lodesean, conectar sus sistemas de facturación con FACe de forma automática.

Si la factura tiene un importe igual o inferior a 5.000 euros, se puede optar por presentar esa factura al

Principado de Asturias en papel a través de sus registros habituales.

La factura debería ir acompañada de la documentación acreditativa que la prestación mensual se realizó de

total conformidad con 1o pactadoEn las facturas que se presenten deberán identificarse los siguientes órganos administrativos junto con loscódigos DIR3 que tengan asignados según se indica en el apartado A del cuadro de caracteristicas delcontrato.Órgano de Contratación, Unidad Tramitadora (Centro Directivo Promotor del contrato), Órgano que tieneatribuida la función de contabilidad y Organo destinatario del objeto del contrato.

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COgIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIÀS

coNsrJrniR DE EMpLEo, tNDUsrRtA Y TURtsMo

En el caso de que el contratista incumpla con la obligación de presentar la factura ante el registrocorrespondiente en el plazo señalado, el centro gestor deberá, en todo caso, aprobar los documentos que

acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días

siguientes a la prestación del servicio mensual.

2.6.2. Obligaciones del Contratista

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son

obligaciones específicas del Contratista las siguientes:

2.6.2,1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral,de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos

laborales y de protección del medio ambiente que les sean de aplicación, así como aquellas que se

establezcan en los pliegos que rigen en esta contratación.

2.6.2,2, Obligaciones del Contratistâ en supuestos de subcontratación

Si así está previsto en el apartado N del Cuadro Resumen, el contratista podrá concertar larealización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 227 delTRLCSP.

El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el frjado en el apartado N en caso de no

fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación.

Asimismo el Órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su oferta laparte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su imporle y el nombre o perfilempresarial de los subcontratista (artículo 227.2.a) del TRLCSP). En ese caso el licitador deberá

incluir la declaración que se especifica en la cláusula 2.2.4.1, punto 8o (sobre n" UNO).

Asimismo se podrá imponer al contratista, advirtiéndolo en el apartado N, la subcontratación con

terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su

conjunto del 50 por ciento del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una

sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tenerque ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder

atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada pararealizarla.

Las obligaciones impuestas conforme a lo previsto en el párrafo anterior se considerarán

condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y223.f) del TRLCSP.

La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos

establecidos en los artículos227 y 228 del TRLCSP, así como al régimen de prohibiciones para

contratar establecido en la ley.

2.6.2.3. Gastos exigibles al Contratista

Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su

caso, hasta el límite máximo reconocido en el apartado L del Cuadro Resumen, así como los de

formalización del contrato en el supuesto de elevación a Escritura Pública, así como de cuantas

licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar el contrato .

2.6.2.4. Informes a presentar por el contratista cuando lo requiera el Responsable delcontrato:

a Informe de incidencias, que deberá ajustarse al siguiente contenido

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COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

Informe de mantenimientos y/o otros trabajos englobados en el contrato realizados durante el

año, que deberá ajustarse al siguiente contenido:

Informe de versiones y actualizaciones de productos, que deberá ajustarse al siguientecontenido:

Para cada Producto:

Versiones en soporte

Denominación Fecha Fin Soporte Fecha Fin Soporte extendido

a

a

Número registro: Fecha Registro: Situación: Fecha Resolución:

Persona que abre la incidencia por parte de la Administración del Principado de Asturias:

Descripción de la incidencia:

Acciones: (Para cada acción se indicará la fecha y una descripción de la misma)

Solución:

Fecha Inicio: Fecha Fin Prevista: Situación: Fecha Fin Real:

Descripción del Trabajo realizado:

Acciones: (Para cada acción se indicará la fecha y una descripción de la misma. En caso de que se hubiera generado

un proyecto en la DGTIC Indicar el código del mismo en lugar de las acciones tomadas)

Responsable de la empresa

Responsable Administración del Principado de Asturias

Número/s serie elemento/s sustituido/s Números de serie de nuevos elementos

Denominación del producto:

Soporte contratado por la Administración del Principado de Asturias

Datos delSoporte

Persona de contacto Nombre:

e-mail

Teléfono

Responsable de soporte Nombre:e-mailTeléfono

Tipo de soporte Q4x7.9x5):Forma apertura incidencias: Número teléfono:

Dirección web

Ubicación Documentación en la web:

Actualizaciones /parches disponibles desde anterior informe:

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COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

Actualizaciones /parches disponibles desde anterior infome:

Denominación Fecha Descripción

a informe de elementos objeto del contrato

No Serie Identifìcadorelemento

Descripción Unidades

2.6.2.5 Programâ de trâbajo.

El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo cuando así se establezca en el

apartado S del cuadro resumen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 del ReglamentoGeneral de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto1098/2001, de 12 de octubre.

En caso de que se establezca la obligación de presentar programa de trabajo se hará en el plazo de

un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato para su aprobación por el órgano de

contratación. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, se reajusten las

anualidades se prorrogue el contrato o se produzca cualquier otra circunstancia que pueda alterara el

mismo el contratista está obligado a la actualización y puesta al día del citado programa, conforme

a las instrucciones que a estos efectos reciba.

2.6.2.6. Protocolos de actuación

El contratista seguirá las directrices metodológicas marcadas por el responsable del contrato en

cuanto a protocolos de actuación, guías, métodos y procedimientos. En general se observará, en su

última versión:

Metodología de Gestión de Proyectos

La planificación, ejecución, seguimiento y control del proyecto se ajustará a laMetodología de Gestión de Proyectos Infomáticos del Principado de Asturias MEGEPA-2007.

Pruebas y operación

Se seguirán las directrices metodológicas marcadas por la Dirección General de

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en cuanto a las pruebas de

aceptación de los productos entregados.

Los planes de pruebas seguirán la Metodología de Pruebas de Sistemas de lnformación(METESPA) de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones.

Denominación del contrato:

Datos delSoporte

Persona de contacto Nombre:

e-mail:Teléfono:

Responsable de soporte Nombre:e-mail:Teléfono:Dirección web:

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJER|A DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

Durante la ejecución del proyecto podrán fijarse parámetros a medir como, entre otros,tiempos de respuesta, considerados aceptables, y el número de usuarios concurrentes para

la realización de las pruebas.

De igual forma se seguirán las especifìcaciones vigentes en el Principado de Asturias paralos documentos de operación y explotación recogidas en las especificaciones pafticularespara el desarrollo de sisternas de información en el Principado de Asturias ydocumentación sobre el Sistema de Gestión de Calidad del CGSI

La empresa será la encargada de la elaboración de los planes de pruebas y documentos deoperación y explotación.

En estos ámbitos el Principado de Asturias sigue las directrices de la Guía de BuenasPrácticas "lTIL".

Metodología de Sistemas

Se seguirán las directrices metodológicas marcadas por la Dirección General deTecnologias de la Información y las Comunicaciones en cuanto a protocolos de actuación,guías, métodos y procedimientos. En general se observará:

o El análisis, diseño, construcción e implantación del sistema operativo se ajustarán a locontenido en la Metodología de Sistemas MESISPA del Principado de Asturias, tanto en

relación a los procesos a llevar a cabo como a las técnicas a emplear.

Calidad

Durante el desarrollo de los habajos y la ejecución de las diferentes fases del proyecto laAdministración del Principado de Asturias podrá establecer controles de calidad sobre laactividad desarollada y los productos obtenidos.

Obtención de la documentacién sobre las metodologías

La documentación sobre las metodologías aplicables a este proyecto puede conseguirse:

¡ MEGEPA-2007, MESISPA y METESPA, documentación sobre el Sistema de Gestiónde Calidad del CGSI en el Principado de Asturias: bajo petición a la Dirección General deTecnologías de la Información y las Comunicaciones, sita en C./ Coronel Aranda,2, 5o

planta, sector derecho.

o ITIL: En las páginas de Intemet http://www.cabinetoffice.gov.uk/ y httÞ:/ ^,ww.itil-offrcialsite.com/

2.6.2.7 Otras.

El adjudicatario está obligado a destinar a la ejecución del contrato los medios necesarios deacuerdo con lo establecido en los pliegos y en la proposición presentada.

El adjudicatario se obliga, en su caso, a asegurar la estabilidad del equipo de trabajo para asegurarla permanencia del conocimiento adquirido por el mismo. No obstante, si causas no previstasforzaran la sustitución de algún miembro del equipo, o si el responsable del contrato o el Directordel Proyecto de la DGTIC así 1o solicitara, se mantendrá un periodo mínimo de 15 días deconcurrencia entre los recursos entrante y saliente para asegurar la transferencia de conocimientoque minimice el impacto en el servicio.

El o los recursos entrantes a los que se refiere el párrafo anterior, deberán acreditar los mismosrequisitos exigidos de solvencia que para los medios que en su caso, se hayan adscritos a laejecución del contrato. La solicitud de cambio de un recurso en el equipo de trabajo deberárealizarse por parte del adjudicatario con un preaviso mínimo de I 5 días.

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GogITRNo DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONS¡JTNi,T DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

2.6.3. Tributos

Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación se entenderán

comprendidos a todos los efectos la totalidad de los tributos, de cualquier índole, que graven los diversos

conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independientede acuerdo con la legislación vigente.

2.6.4. Revisión de precios

La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104

y siguientes del RGLCAP, en lo que no se oponga alaLey.

El índice o fórmula de revisión será el establecido en el apartado I del Cuadro Resumen y el método, el

que se expresa en ese mismo apartado.

2.6.5. Sucesión en la persona del contratista

En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismascontinuará el contrato con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligacionesdimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el alticulo 85 del TRLCSP.

Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a

su personalidadjurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las

facturas correspondientes hasta que se verifiquen los mismos.

Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las

condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato considerándose a todos los efectos como un

supuesto de resolución por culpa del conhatista.

2.7. Recepción y plazo de garantía

2.7.1.-Recepción y liquidación

La recepción del contrato se realizarâ a la terminación del plazo contractual o en su caso de la prórrogaque se haya acordado. En todo caso su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal ypositivo de conformidad dentro del mes siguiente alarealización del objeto del contrato.

Recepcionado el contrato se liquidará conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 222 delTRLCSP

2.7.2. Plazo de garantía

El plazo de garantía será el establecido en el apartado G del Cuadro Resumen o, en su caso, el ofertadopor el adjudicatario.

El adjudicatario garantizarâ durante dicho periodo o el periodo que resulte de su oferta los productos o

versiones de los mismos y los trabajos derivados del servicio objeto del contrato, a contar desde la fecha de

recepción de los mismos registrada en la herramienta Remedy, obligándose a realizar durante dicho periodo

los cambios necesarios para solventar las deficiencias detectadas imputables a la firma adjudicataria si así

lo solicita la DGTIC.

Dicha garantía incluirá la subsanación de errores o fallos ocultos que se pongan de manifiesto en el

funcionamiento de los productos o trabajos entregados, o que se descubran mediante pruebas o por

cualquier otro medio, así como la conclusión de la documentación incompleta y subsanación de la que

contenga deficiencias. Los productos o trabajos originados como consecuencia de la subsanación de

defectos deberán entregarse de conformidad con lo exigido en este pliego.

Durante el plazo de garantía serán de aplicación los tiempos de respuesta establecidos en el pliego de

prescripciones técnicas y en el caso de no ser atendidas, la garantia responderá en la cuantía que resulte de

la aplicación de las penalidades establecidas en este pliego, considerando como importe al que se ha de

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COB¡ERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

coNsejeRiR DE EMpLEo, tNDUsrRtÀ y ruRtsMo

aplicar las penalidades el resultado de dividir entre el número de meses del contrato el importe de

adjudicación del contrato.

También incluirá, durante los tres primeros meses del plazo de garantía, un periodo de transferencia de

conocimiento del adjudicatario, con el personal designado por la Administración del Principado de Asturiasque podrá ser de la propia Administración o de otro posible proveedor de tal forma que se asegure ladevolución controlada del sistema de información y se proporcione un escenario óptimo para realizar lanueva transición, con un impacto mínimo en los servicios que se proporcionan, asegurando así lacontinuidad del servicio.

2.7.3 Devolución de la Garantía

La garantia definitiva será deluelta una vez liquidado el contrato. Transcurido un año desde la fecha de

terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no

imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una

vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 1 00 del TRLCSP.

Cuando el importe del contrato sea inferior a I 00.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los

requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n."800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda

compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén

controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a

seis meses.

2.8. Resolución del Contrato

Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85,223 y 308 del TRLCSP, así comolas siguientes:

l. La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Adminishación.2. La obstrucción a las facultades de inspección de la Administración.3. La suspensión de la ejecución del servicio sin autorización expresa.4. La cesión del contrato sin la autorización del órgano de contratación.5. La ejecución defectuosa del contrato.6. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.7. El incumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario quede obligado respecto a

aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato.8. La modificación de las condiciones establecidas para el contrato sin observar el

procedimiento y requisitos exigidos y recogidos en el pliego.9. El incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con respecto a la Ley

Orgánica de Protección de Datos de carácter personal.

En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre

comprendida en el supuesto del artículo 223 a) y b) del TRLCSP, la Administración estará facultada para

exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unióntemporal o acordar la resolución del conhato.

2.9. Régimen Jurídico del Contratoo Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción

Este contrato tiene carácter administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del TRLCSP yambas partes quedan sometidas expresamente al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y restantes

disposiciones de desarrollo.

El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordanciaentre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.e) del TRLCSP el orden de prevalencia de los documentosque integran el contrato son los siguientes: l) El pliego de cláusulas administrativas particulares 2) Elpliego de prescripciones técnicas 3) El contrato 4) La oferta.

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus téminos, de los otros documentos

contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en laejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.

El órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 del TRLCSP, laprerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que o{iezca su cumplimiento.Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y consujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informejurídico de los órganos competentes, en elejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamenteejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución de este contrato, serân

resueltas por el Organo de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra losmismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismoOrgano o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo

de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.Mediante Convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas(BOPA 30-10-2013) la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ha atribuido la competencia para

la tramitación y resolución de recursos especiales del artículo 40 del TRLCSP al Tribunal AdministrativoCentral de Recursos Contractuales.

LA JEFA D TACIÓN

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GOSI¡RNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERIA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

ANEXO I. VALOR ESTIMADO DE LOS LOTES DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICIT

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COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSE,IERiA DE EMPLEO,INDUSTRIÀ Y TURISMO

ANEXO II. MODELO DECLARACIONES

D../Dña.

con D.N.l. número en nombre propio o en representación de la empresa

con NIF n."CP

y domicilio en

Teléfono

DECLARO:

I. Que he quedado enterado/a del anunclo del contrato

II. Que igualmente conozco el contrato, con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particularesy demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin

salvedad alguna.

III. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por lanormativa vigente.

IV. Que en la oferta presentada por la empresa a la que represento, se han tenido en cuenta las obligacionesderivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de

riesgos laborales, y protección del medio ambiente

V. Que ostento poder suficiente para representar à la empresa

VL Que la Escritura de Constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de

Tomo _, folio , hoja número

VII. Que ni la empresa a la que represento, ni sus administradores ni representantes están incursos en las

prohibiciones para contratar previstas en el TRLCSP.

VIIL Que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ningún alto cargo a los que se

refiere la Ley 512006, de l0 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de

los Altos Cargos de la Administración General del Estado o de la Ley 5311984 de 26 de diciembre de

incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o Ley 411995, de 6 de abril, de

incompatibilidades, actividades y bienes de los Altos Cargos del Principado de Asturias o tratarse de cualquiera de

los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen electoral general, en los

términos establecidos en la misma.

IX. Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias,tanto con el Estado como con la Administración del Principado de Asturias, y de Seguridad Social impuestas por las

disposiciones vigentes, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

X. Que las circunstancias reflejadas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principadode Asturias (o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado) no han experimentadovariación alguna respecto a la documentación anotada y registrada.

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COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

Xl. En el caso de empresas que concurran en Unión Temporal de Empresas (UTE):

Que la empresa a que represento se compromete a concurir conjunta y solidariamente al procedimientopara la adjudicación del contrato y a constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultaradjudicatarios del citado contrato, con el siguiente porcentaje_.

Que todos los partícipes designan, durante la vigencia del contrato y para que ostente la plenarepresentación de la UTE ante el órgano de contratación a: con

NIF/NI F teléfonoelectrónico

número de fax correo

de la empresa-.

Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que curse laAdministración el siguiente:

XII. En el caso de empresas extranjeras:

Que la empresa a la que represento declara expresamente su voluntad de someterse a lajurisdicción de los

Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectopudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al

licitador.

XIII. En el caso de empresas vinculadas:

Que a la licitación convocada concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el

sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.

Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:

Empresa dominante: (concurre/no concurre)'

Empresas dependientes que concurren a lalicitación:

XIV. En su caso, que presenta proposición al lote/lotes números.....(cuando corresponda)

XV. Que el código seguro de verificación del documento (CSV código alfanumérico de 24 caracteres) para laconsulta de copias simples de poderes notariales es:

En a de de-

Fdo.:

D.N.I.: Sello de la empresa

I Se identificará en todo caso, aunque no concurra a la licitación. Su concurrencia o no se indicará expresamente.

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiÀ DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

ANEXO III. MODELO DE AUTORIZACIONES

D.

con domicilio

v D.N.l. número

calle

en nombre propio o en representacíón de la empresa

con domicilio en calle

C.P Teléfono v NIF

AUTORIZO a la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias de conformidad con loestablecido en la Ley Orgánica 1511999, de I 3 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

I. A remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax, cuyo

númerodetalloacontinuación,yquedandoob1igadoaconfirmarpor el mismo medio la recepción.

II. A la utilización de medios electrónicos por parte de la Administración para la realización de las

notifîcaciones administrativas en este procedimiento de contratación.

PERSONAS AUTORIZADAS A RECIBIR LAS NOTIFICACIONES (máximo dos):

Nombre y apellidos NIF Correo electrónico donderecibir los avisos de las

notifi caciones telemáticas

a de de

Fdo.

En

D.N.I Sello de la empresa

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GOB¡¡RNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

coNsU¡RiR DE EMPLEo,INDUSTRIA Y TURISMO

ANEXO IV RESPONSABLE. 146.4

D../Dña. con D.N.l. númerocon NIF n.o v domicilio en

DECLARO:

I. Que he quedado enterado/a del anuncio del contratoII. Que igualmente conozco el contrato, con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particularesy demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin

salvedad alguna.

III. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por lanormativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.IV. Que en la oferta presentada por la empresa a la que represento, se han tenido en cuenta las obligacionesderivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de

riesgos laborales, y protección del medio ambienteV. Que cumplo las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, a los efectosprevistos en el apartado cuarto del artículo 146 del TRLCSP.

VI. En el caso de empresas que concurran en Unión Temporal de Empresas (UTE):

Que la empresa a que represento se compromete a concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para laadjudicación del contrato y a constituirse en Unión Temporal en caso de resultar adjudicatarios del citadocontrato, con el siguiente porcentaje_.

Que todos los partícipes designan, durante la vigencia del contrato y para que ostente la representación de la

en nombre propio o en representación de la empresaCP Teléfono

UTE ante el órgano de contratación ai

NIF/NIE reléfonocon

número de fa* comeo

electrónico de la empresa

Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que curse la Administración el

siguiente:

VII. En el caso de empresas vinculadas:

Que a la licitación convocada concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentidoexpresado en el articulo 42.1 del Código de Comercio.

la dominante las concurren a la licitación son las

VIII. En el caso de empresas extranjeras: Que la empresa a la que represento declara expresamente su voluntad de

someterse a lajurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que

de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjeroque pudiera corresponder al licitador

IX. En su caso, que presenta proposición al lote/lotes números.....(cuando coruesponda)

X. Que el código seguro de verificación del documento (CSV código alfanumérico de24 caracteres) para la consultade copias simples de poderes notariales es:

AUTORIZO a la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias de conformidad con loestablecido en la Ley Orgánica 1511999, de I 3 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

Empresa dominante: (concurre/no concurre)

Empresas dependientes que concurren a lalicitación:

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIÀS

CONSE,IERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

.L A remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax, cuyonúmerodetalloacontinuación-quedandoobligadoaconfirmarporelmismomediolarecepción.

II. A la utilización de medios electrónicos por parte de la Administración para la realización de las

notificaciones administrativas en este procedimiento de contratación.

PERSONAS AUTOzuZADAS A RECIBIR LAS NOTIFICACIONES (máximo dos)

Nombre y apellidos NIF Correo elechónico donderecibir los avisos de las

notificaciones telemáticas

En de-

Sello de la empresa

a

Fdo.

D.N.I.:

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GOSIENNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

coNsUTnin DE EMPLEo,INÞUSTRIA Y TURISMO

ANEXO V. MODELO DE OFERTA

D.lDña. con DNI n.o

con domicilio en

en nombre I "on

CIF n.o

y con domicilio fiscal en

enterado del anuncio publicado en el Boletín/Diario del díay de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato y se compromete, en nombre

A tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el

siguiente precio IVA excluido. .. . . . ... ... . . . .

Importe IVA...............Precio total IVA incluido

En su caso, se hará constar el precio que oferta al lote/lotes que se presenta3

En su caso, se hará constar los precios unitarios que se ofertan.

Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposicionesvigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y proteccióndel medio ambiente.

Fdo.

I Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa3. En el supuesto de que se admita licitar por lotes el licitador únicamente rellenará los campos correspondientes a loslotes a los que se presente

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJER|A DE EMPLEO,INDUSTRIÀ Y TURISMO

ANEXO VI. MODELO COMPROMISO DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES

con domicilio en .calle

y DNI número . en nombre propio o en representación de la empresa

CP

con domicilio en calle

Teléfono NIF

Se compromete a adscribir durante la ejecución del contrato los medios personales y materiales que se indican a

continuación:

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Gog¡rRNo oeI PnINcIPADo DE ASTURIAS

coNSTJTRÍn DE EMPLEo,INDUSTRIÀ Y TURISMo

vrr.r. DocuMnNr¡.cróN A INCLUTR:- OFERTA ECOT.IÓIUICE (ANEXO V)- orRA DoCUMENTAcIÓN (Indicar en su caso)

vII.2. cRITERros, nóRuuLAS y poNDERACIóN

ANEXO VII. CRITERIOS DE V2

DE LAS OFERTAS SUJETOS A V A TICA (SOBRE

CRITERIOS DEao¡uoIcrcIót¡

rónuur,¡.

Pl es el precio de licitaciónPm es el precio de la oferta más baja admitidaPo es el precio de la oferta a valorarPeso criterio = El peso del criterio indicado en la tabla de Criterios de valoración.A es el valor a partir del cual las ofertas serán consideradas, en principio, con valoresanormales o desproporcionados.Pfinal = Puntuación final.

Pfinal = Peso criterio *Pl - menor (A,Pm)

Pl-Po

Donde:

I. PRECIO

2. OTROS

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSE,lERÍA ÞE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

ANEXO VIII CONDICIONES ESPECIA,LES DE

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

ANEXO IX. MODELO DE ACREDITACIÓN DE DISTRIBUIDOR AUTORIZADO

D,/Dña. en representación de ......(NOMBRE DEL

certifica que (NOMBRE DE LA EMPRESA LICITADORA)...tiene la condición de distribuidorautorizado de (NOMBRE DEL FABRICANTE) y por tanto está autorizado para la prestación de los servicios objetode este contrato.

Lugar, fecha y firma del fabricante.

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSE,IERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

ANEXO X. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS

CIRCUNSTANCIAS (supuesto de hecho objetivo que debe de darse para que se produzca la modificación)

ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS (elementos del contrato a los que afectaú)

CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN (reglas de tramitación que se seguirán para determinag procedimiento

de frjación de nuevos precios)

PORCENTAJE DEL PRECIO DE ADJUDICÄCIÓN DEL CONTRATO AL QUE COMO IUÁXTTVTO PUEDEAFECTAR.

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COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

ANEXO XI. CUESTIONARIO DE PERSONAL

a al del contrato

Categoría ofertada:

Apellidos y nombre:

Emoresa de oeltenencia:

Titulación académica y/o certificaciones

Título académico y/o certificaciones solicitadas Centro Años F-exped. TIC

Años: Duración oficial

TIC: si/no según pertenezca o no a tecnologías de la información y las comunicaciones

en TIC

Datos relativos a los proyectos (para experiencia en entornos tecnológico), en la empresa licitante u otrâs.

Experiencia en el entorno tecnológico

Identificación oferta:

Empresa licitante:

Empresa Categoría F-alta F-baia Meses Actividad Infomática

Clave Nombre F-inicio F-fin Entidad usuaria Descripción detallada defuncionalidad

PIP2

Pn

Clave Catesoría Meses CFI CF2 cLl CAPIP2

P3

P4

P5

Categoría: La ejercida en el proyecto

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COBIERNO DEL PRINCIPÀDO DE ASTURIAS

CONSEJERIA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

CF-CL: Marcar con X los componentes flsicos y lógicos que intervienen

Los CFi y CLi deben ser sustituidos por los componentes fisicos y lógicos respectivamente de los que se desee

contrastar la experiencia del personal. Si los componentes son diferentes para cada categoría, habrá que hacer un

cuadro por categorla.

Notas:

l.- Todas las fechas deberán consignarse en el formato ddlmm/aaaa

2.- Se incluirán únicamente aquellas titulaciones en las que se esté en posesión del titulo, es decir, no de mencionaran

los estudios en curso, ni los pendientes del proyecto fin de carrera.

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Cog¡enNo DEL PRINCIPÀDo DE ASTURIAS

coNsrrrniR DE EMpLEo, tNDUsrRrA y ruRtsMo

ANEXo xrl. AuToRrz¿,cróx coNsrITUcróN caRnqrÍa rnprNIrIVA MEDIANIn RnrnNclóNDE PARTE DEL PRECIO

D. mayor de edad, con D.N.l. núm. _, y domicilio, a efectos de

notificaciones en en nombre y representación de la Emptesa

con NIF núm. _ y domicilio fiscal en

MANIFIESTA:Que, estando propuesto como adjudicatario del contrato

" autoriza a la Consejería de Empleo, Industria yTurismo del Principado de Asturias para que retenga de parte del precio del contrato la cantidad correspondiente a lagamntia definitiva, que asciende a _euros, hasta que se disponga la cancelación o devolución de acuerdo

con lo establecido en el TRLCSP y normativa de desarrollo.

En a de

(Firmado)

de

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