estatuto de contratacion

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  1 Junta Directiva HACIA UNA CULTURA DE CALIDAD HOSPITAL UNIVERSITARIO DEPARTAMENT AL DE NARIÑO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESTATUTO DE CONTRATACIÓN  ACUERDO No. 005 (Mayo 10 de 2008) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UN NUEVO ESTATUTO CONTRACTUAL La Junta Directiva del Hospital Universitario Departamental de Nariño, Empresa Social del Estado, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las contenidas en los artículos 2º, 6º, 121, 122, y 209 constitucionales; artículo 195 de la ley 100 de 1993; decreto No. 1876 de 1994; y lo dispuesto en la ordenanza 023 de 2004, artículo 14 numeral 18, y demás normas concordantes , previas las siguientes CONSIDERACIONES Que la Empresa Social del Estado del Hospital Universitario Departamental de Nariño E.S.E tiene por objeto la prestación de servicios de salud, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integral del Sistema de Seguridad Social en Salud, acorde con lo consagrado en la ley 100 de 19 93, el decreto 1876 de 1994 , ordenan zas No. 067 de 199 4 y 023 de 200 4. Que por la ordenanza No. 064 de 1994 la Asamblea Depar tamental de Nariño trasformó al Hospital Departamental de Nariño en EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO cumpliendo con lo establecido en la ley 100 de 1993. Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 195 de la ley 100 de 1993 se establece la aplicación del régimen de derecho privado para los contratos celebrados por las Empresas Sociales del Estado. Sin perjuicio de la aplicación de las normas de derecho privado respecto de los contratos que celebren las Empresas Sociales del Estado, aplicaran las restricciones y consecuen cias derivadas del régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución Política de 1991, y en las leyes que regulen la materia, así como los principios allí consagrados . Que el Estatuto de Contratación del Hospital Universitario Departamental de Nariño E.S.E tendrá como principios los establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

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Junta Directiva

HOSPITAL UNIVERSITARIO DEPARTAMENTAL DE NARIO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

ESTATUTO DE CONTRATACIN

ACUERDO No. 005 (Mayo 10 de 2008)

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UN NUEVO ESTATUTO CONTRACTUAL La Junta Directiva del Hospital Universitario Departamental de Nario, Empresa Social del Estado, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las contenidas en los artculos 2, 6, 121, 122, y 209 constitucionales; artculo 195 de la ley 100 de 1993; decreto No. 1876 de 1994; y lo dispuesto en la ordenanza 023 de 2004, artculo 14 numeral 18, y dems normas concordantes, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

Que la Empresa Social del Estado del Hospital Universitario Departamental de Nario E.S.E tiene por objeto la prestacin de servicios de salud, entendido como un servicio pblico a cargo del Estado y como parte integral del Sistema de Seguridad Social en Salud, acorde con lo consagrado en la ley 100 de 1993, el decreto 1876 de 1994, ordenanzas No. 067 de 1994 y 023 de 2004.

Que por la ordenanza No. 064 de 1994 la Asamblea Departamental de Nario trasform al Hospital Departamental de Nario en EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO cumpliendo con lo establecido en la ley 100 de 1993.

Que de conformidad con el numeral 6 del artculo 195 de la ley 100 de 1993 se establece la aplicacin del rgimen de derecho privado para los contratos celebrados por las Empresas Sociales del Estado.

Sin perjuicio de la aplicacin de las normas de derecho privado respecto de los contratos que celebren las Empresas Sociales del Estado, aplicaran las restricciones y consecuencias derivadas del rgimen de inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitucin Poltica de 1991, y en las leyes que regulen la materia, as como los principios all consagrados .

Que el Estatuto de Contratacin del Hospital Universitario Departamental de Nario E.S.E tendr como principios los establecidos en el artculo 209 de la Constitucin Poltica de Colombia de igualdad, moralidad, eficacia, economa, celeridad, imparcialidad y publicidad.

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Junta Directiva

Que la Junta Directiva del Hospital Universitario Departamental de Nario E.S.E expidi los acuerdos, 007 de veintiocho de Abril de dos mil cinco (2005), 004 de Marzo de dos mil siete (2007) y 05 de veintiocho (28) de Marzo de dos Mil siete (2007) por los cuales se Interno de Contratacin. adopt el Reglamento

Que de conformidad con el

numeral 18 del artculo 14 de la Ordenanza No. 023 de 2004

corresponde a la Junta Directiva aprobar el Estatuto de Contratacin Interno de la Empresa Social de Estado Hospital Universitario Departamental de Nario.

Que la remisin legal al Derecho Privado en relacin con los contratos que celebre el Hospital Universitario Departamental de Nario E.S.E, en modo alguno impide que la Junta Directiva establezca algunos requisitos de orden interno cuando de la celebracin de determinados contratos se trate.

Que en desarrollo de los principios asociados al inters general , contenidos en la ley 80 de 1993 y relacionados con los fines de la contratacin estatal ( art. 3), con los derechos y deberes de las entidades estatales y de los contratistas ( arts. 4 y 5), la capacidad ( 6), as no estuvieran vertidos en mandatos legales, debern presidir la contratacin de esta E.S.E , pues son postulados que tocan con la moralidad, la continuidad y prestacin eficiente de los servicios pblicos, y con la garanta de los derechos de los administrados usuarios.

La responsabilidad de los administradores de las empresas sociales del Estado, del Hospital Universitario Departamental de Nario se regir directamente por las previsiones del artculo 90 de la Constitucin, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 50 de la ley 80 de 1993, que recoge parcialmente los alcances del precepto constitucional.

Sin que haya lugar a recurrir al ordinal 8 del artculo 24 de la ley 80, es evidente, que los procesos de contratacin de estas empresas, no se podr actuar con desviacin de poder y que las competencias se ejercern exclusivamente para los fines previstos en la ley, pues ello emana de los principios contenidos en los artculos 121 y 209 constitucionales y 2 y 3 del CCA.

De conformidad con las consideraciones referidas La Junta Directiva del Hospital Universitario Departamental de Nario E.S.E

ACUERDA

Art.1 . Aprobar el Estatuto Interno de Contratacin para la Empresa Social del Estado Hospital Universitario Departamental de Nario, con la siguiente estructura:

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Junta Directiva

Captulo I.

PRELIMINAR

Art. 2.

DE LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES.- En la celebracin y en la interpretacin de los contratos en este Estatuto, prevalecern los principios rectores de igualdad, moralidad, eficacia, economa, celeridad, imparcialidad y publicidad que se encuentran previstos en la Constitucin Poltica y en las normas que rigen la materia, al igual que en las disposiciones civiles y comerciales.

Art. 3.

CAMPO

DE

APLICACIN.-

El

presente

acuerdo

regula

las

relaciones

contractuales de la Empresa Social del Estado, Hospital Universitario Departamental de Nario, con personas naturales, jurdicas, de derecho pblico y privado, de carcter nacional e internacional, que participen en los procesos de seleccin, o realicen actos jurdicos de naturaleza contractual con sta entidad.

Art. 4.

OBJETO.- El presente Estatuto de Contratacin le permite al Hospital Universitario Departamental de Nario Empresa Social del Estado, cumplir con su objeto social, en atencin a los principios rectores y con el fin de satisfacer generales de la comunidad. los intereses

Art. 5.

RGIMEN LEGAL.- Los contratos que se suscriban en desarrollo de este estatuto se rigen por las normas del derecho privado (civil comercial), y por sus disposiciones reglamentarias y complementarias.

PAR. 1.

Los contratos que se celebren con organismos internacionales de carcter gubernamental o no, se sujetarn en lo pertinente a las normas que a stos resulten aplicables.

PAR 2.

Los contratos que incluyan las clusulas exorbitantes al derecho comn, en la aplicacin de estas clusulas se regirn por el Estatuto General de Contratacin Pblico y por sus disposiciones reglamentarias y complementarias.

Captulo II

COMPETENCIAS

Art. 6.

COMPETENCIA PARA CONTRATAR.- La facultad para celebrar contratos en el Hospital Universitario Departamental de Nario, Empresa Social del Estado, est radicada en el Gerente, segn lo previsto en los estatutos y en el presente acuerdo.

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Junta Directiva

Art. 7.

AUTORIZACIN DE JUNTA DIRECTIVA.- El Gerente del Hospital Universitario Departamental de Nario, Empresa Social del Estado, se encuentra autorizado y facultado para que de manera directa suscriba contratos que en cuanta individual no superen los MIL SALARIOS MNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES ( 1000 SMLMV).

Si la cuanta del contrato supera la suma prevista en este artculo el Gerente deber solicitar para su suscripcin autorizacin expresa de la Junta Directiva.

PAR. 1.

El Gerente del Hospital Universitario Departamental de Nario Empresa Social del Estado, independientemente de la cuanta, no requerir de autorizacin expresa de la Junta Directiva, para suscribir en condicin de contratista, contratos de prestacin de servicios de salud con los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y Exceptuados, que acten como administradores de planes de beneficios.

Captulo III

ESTIPULACIN DE CLUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMN

Art. 8.

DE LA EXORBITANCIA.-

Las clusulas exorbitantes de que trata el Estatuto

Contractual Pblico se incluirn obligatoriamente en los contratos de obra publica, de concesin, prestacin de servicios personales, suministros, interventora y consultora independientemente de su cuanta y en forma discrecional en los

contratos en que la entidad las considere necesarias.

Captulo IV

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIN

Art. 9.

DEL COMIT DE CONTRATACIN.- Este esta conformado de la siguiente manera: El Gerente quien lo preside; El Subgerente de Prestacin de Servicios; El Subgerente Administrativo y Financiero; el Jefe de la Oficina Asesora de Jurdica, y el Profesional Especializado de Recursos Fsicos quien ser el Secretario Tcnico del presente comit.

Podrn participar como invitados los servidores pblicos del Hospital Universitario Departamental de Nario Empresa Social del Estado, que de conformidad con la necesidad, especialidad y justificacin del objeto a contratar se requieran por el Comit.

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Junta Directiva

Art. 10.

Son funciones del Comit:

1.- Asesorar al Gerente, en todas las etapas del proceso contractual del Hospital Universitario Departamental de Nario Empresa Social del Estado, cuando la cuanta supere los quinientos (500) SMLV o cuando el Gerente as lo requiera.

2.- Asesorar al Gerente en el anlisis y evaluacin de las ofertas presentadas dentro de los procesos de seleccin, recomendando la que se ajuste a la necesidad.

3.- Asesorar al Gerente en la interpretacin del presente estatuto de contratacin, de los trminos de los procesos de seleccin y de los contratos en particular, cuando se presenten vacos o dudas en su contenido.

4. Requerir al servidor publico que solicit la contratacin del bien o servicio, el estudio previo y / o concepto tcnico que respalde la contratacin directa o el proceso de seleccin.

5. Recomendar al Gerente otras formas de seleccin de contratistas u oferentes.

6.

Conceptuar previamente los eventos de necesidad inminente o de urgencia

contemplados en el numeral tercero del artculo 15 de presente Estatuto

7. Establecer su propio reglamento.

Art.11.

SOLICITUD SIMPLE DE COTIZACIONES U OFERTAS.- Para la celebracin de contratos de cuanta igual o inferior a quinientos (500) SMLMV, la entidad deber solicitar por escrito por lo menos tres (3) ofertas o cotizaciones.

Art.12.

SOLICITUD FORMAL DE COTIZACIONES U OFERTAS para la celebracin de contratos que superen los quinientos (500) SMLMV hasta los mil (1000) SMLMV, la entidad deber solicitar por escrito, con arreglo a las condiciones previamente determinadas en los pliegos que debern ser publicados en la pagina Web de la entidad, la presentacin de ofertas o cotizaciones a un nmero no inferior de tres (3) oferentes.

Art. 13.

INVITACIN PBLICA A PROPONER O COTIZAR: Cuando los contratos a celebrar superen la suma de mil (1000) SMLMV, adems de la autorizacin de la Junta Directiva, se requerir de un proceso de seleccin, segn el procedimiento que a continuacin se detalla:

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Junta Directiva

1. Elaboracin de los trminos del proceso de seleccin.

2. Publicacin de los trminos del proceso de seleccin en la pgina WEB de la entidad, mnimo por el trmino de cinco (5) das hbiles, para que sobre ellos se puedan realizar observaciones por la administracin y los interesados.

3. Expedicin por parte de la Gerencia del acto administrativo de apertura de la Invitacin que deber contener al menos:

La justificacin de la contratacin. El objeto de contratacin. El presupuesto e identificacin del CDP. El cronograma.

El lugar fsico o electrnico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones que no tendr costo, los estudios y documentos previos y definitivos, los cuales estarn disponibles desde la fecha del acto de apertura.

La convocatoria para las veeduras ciudadanas.

4. Evaluacin 5. Adjudicacin y legalizacin del Contrato

PAR. 1

El cumplimiento de lo previsto en el numeral 2. no generar la obligacin para la entidad de dar apertura al proceso de seleccin, y por ende no tiene la virtud de generar derechos adquiridos, ni acciones indemnizatorias en contra de sta entidad.

PAR. 2

Todo el proceso de seleccin y hasta la adjudicacin deber permanecer publicado en la pgina WEB de la entidad.

PAR. 3

Para la escogencia de contratistas, sta E.S.E, al momento de verificar las propuestas presentadas, tendr en consideracin los factores que para habilitacin y evaluacin ha ponderado el Estatuto de Contratacin Pblica.

Art. 14.

DE OTRAS FORMAS DE SELECCIN DE OFERENTES.- Si la naturaleza del contrato lo permite, sta entidad podr, previa recomendacin del Comit de Contratacin avalado por el ordenador del gasto, hacer uso de otras formas de seleccin como:

1.- Subasta inversa 2.- Compra por catalogo derivado de la celebracin de acuerdos marco de precios. 3.- Adquisicin en bolsa de productos.HACIA UNA CULTURA DE CALIDAD CALLE 22 NO. 7 - 93 PARQUE BOLIVAR / CONMUTADOR: 7214525 - 7214526 / SAN JUAN DE PASTO http: www.hosdenar.gov.co mail: [email protected]

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Junta Directiva

Art.15.

CONTRATACIN SIN NECESIDAD DE SOLICITUD DE OFERTAS: El Hospital Universitario Departamental de Nario E.S.E podr contratar de manera directa en los siguientes casos.

1.- Cuando se trate de contratos que slo determinada persona est en condiciones de ejecutar ( contrato intuito personae). 7 2.- En caso de declaratoria de desierto de un proceso de seleccin.

3.-Cuando la necesidad inminente y/o la urgencia no de lugar a la recepcin de ofertas previo concepto del Comit de Contratacin.

4.- Cuando de acuerdo con la informacin obtenida no exista en el lugar varios oferentes que puedan proveer los bienes y servicios.

5.- Cuando se trate del cumplimiento de fallos de tutela, o de situaciones de urgencia en la prestacin del servicio de salud, o para garantizar sta, dejndose constancia de dicha situacin.

6.- Cuando la seleccin del contratista obedezca a acuerdos conjuntos con otras empresas sociales del Estado, y/o actores del sistema general de seguridad social en salud.

7.- Cuando en un proceso de seleccin, se determine que, no existe pluralidad de oferentes.

8.- Para la suscripcin de contratos de suministro de servicios profesionales, tcnicos y de apoyo a la gestin y/o funcionamiento de sta entidad en reas administrativas y asistenciales, caso en el cual se podr contratar con personas jurdicas; para la ejecucin de trabajos artsticos o tecnolgicos que slo puedan encomendarse a cierto tipo de personas por sus cualidades individuales.

9.- Para la adquisicin de tecnologa en equipos mdicos, biomdicos, de laboratorio, electromedicina, y dems relacionados con el campo cientfico en que desarrolla su objeto la Empresa Social del Estado, Hospital Universitario Departamental de Nario.

10.- Para la adquisicin de productos farmacuticos y dispositivos mdicos (lquidos, material de sutura, guantes y otros) relacionados con la prestacin de servicios de salud; que se los contratar conforme a los criterios mdicos evidenciados como encuestas del servicio, gestin de eventos adversos, entre otros. HACIA UNA CULTURA DE CALIDAD CALLE 22 NO. 7 - 93 PARQUE BOLIVAR / CONMUTADOR: 7214525 - 7214526 / SAN JUAN DE PASTO http: www.hosdenar.gov.co mail: [email protected]

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Junta Directiva

11.- Cuando se trate de conjurar hechos relacionados con situaciones de desastre o constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito que demanden actuaciones inmediatas; en el presente caso no se requerir autorizacin previa de la Junta Directiva.

12.- Cuando se trate de prestacin de servicios de salud.

13.- Cuando se trate de Emprstitos

14.- Los contratos de fomentos de actividades cientficas y tecnolgicas establecidas en el decreto 591 de 1991 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

Para realizar dicha contratacin directa se deber contratar con los oferentes que presenten condiciones ms favorables, buscando siempre un mayor beneficio para el Hospital Universitario Departamental de Nario Empresa Social del Estado, procurando que se cumplan los fines buscados al disponerse la contratacin.

PAR 1.

Cuando se trate de la adquisicin de tecnologa en equipos mdicos, biomdicos, de laboratorio, electromedicina, y dems relacionados con el campo cientfico en que desarrolla su objeto el Hospital, La entidad deber requerir de un concepto tcnico previo a la contratacin, que podr ser emitido por el equipo medico del Hospital o por un equipo externo que contrate la Entidad; quienes recomendarn al Comit de Contratacin la conveniencia de la compra.

Captulo V

INTERVENTORIAS Y SUPERVISIONES

Art. 16.

DE SU PARTICIPACIN. Todos los contratos que suscriba la Empresa Social del Estado, Hospital Universitario Departamental de Nario, debern contar con supervisor o interventor competente, sin excepcin alguna.

PAR.

Los interventores y los supervisores sean estos internos o externos, respondern de conformidad con lo previsto en la ley por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la celebracin y ejecucin de contratos, respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan funciones de interventoria o supervisin. De igual forma respondern por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen dao o perjuicio a la Entidad.

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Captulo VI

DE LAS GARANTAS Y PUBLICACIN

Art.17.

CONSTITUCIN DE GARANTAS. Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en los contratos que celebre El Hospital Universitario Departamental de Nario Empresa Social del Estado, se requerir:

1. Independientemente de su naturaleza en todos los contratos que superen la cuanta de cuarenta y cinco (45) S.M.L.M.V.

2. En contratos inferiores a cuarenta y cinco (45) S.M.L.M.V. independientemente de su naturaleza, discrecionalmente el ordenador del gasto podr exigirlas.

3. Como mnimo la E.S.E establecidos en la ley.

exigir en los contratos los amparos y porcentajes

Art. 18.-

PUBLICACIN DE LOS CONTRATOS. El Hospital Universitario Departamental de Nario Empresa Social del Estado exigir al contratista la publicacin del contrato en la Gaceta Departamental independientemente de su naturaleza en los que superen la cuanta de cuarenta y cinco (45) S.M.L.M.V.

Capitulo VII DE LA LIQUIDACIN

Art. 19.-

LIQUIDACIN BILATERAL DE LOS CONTRATOS.

Los contratos de tracto

sucesivo y en los que considere necesario el ordenador del gasto de la E.S.E, se pactar la liquidacin bilateral de los mismos.

Capitulo VIII DISPOSICIONES FINALES

Art. 20.

PUBLICIDAD.- El Hospital Universitario Departamental de Nario, publicara mensualmente en su pgina Web, una relacin de los contratos que superen la cuanta de cuarenta y cinco (45) SMLMV, la cual contendr al menos la siguiente informacin: Objeto, contratista, cuanta y trmino de ejecucin.

Art. 21.

APLICACIN ANALOGICA.- Cuando no exista norma aplicable en el presente estatuto se acudir a lo previsto en el articulo 8 de la ley 153 de 1887.

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Junta Directiva

Art. 22

DE LAS MULTAS Y LA CLAUSULA PENAL PECUNARIA.- La aplicacin de multas y de la clusula penal pecuniaria en los contratos que celebre la Empresa Social del Estado, se regir por lo dispuesto en las normas del Cdigo Civil y Cdigo de Comercio.

ART. 23

PUBLICACIN Y DIVULGACIN DE ESTE ESTATUTO.- El presente estatuto se publicar en la gaceta departamental y en la pgina Web y se divulgar ante los servidores pblicos de la E.S.E.

ART. 24

MANUAL DE CONTRATACIN. El Hospital Universitario Departamental de Nario Empresa Social del Estado deber adoptar el manual de contratacin de acuerdo con las pautas y principios generales aqu contenidos.

ART. 25

VIGENCIA.- El presente acuerdo entrara en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta Departamental y se adopte el manual de contratacin.

ART. 26

DEROGATORIAS.- El presente acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en especial el acuerdo No. 005 de veintiocho (28) de marzo de 2007.

ARTICULO TRANSITORIO.- Los procedimientos contractuales y los contratos en curso para la fecha en que entre a regir el presente acuerdo, continuarn sujetos hasta su terminacin definitiva a las normas vigentes en el momento de su celebracin o iniciacin.

COMUNQUESE, PUBLQUESE Y CMPLASE

Dado en Pasto, a los diez (10) das del mes de mayo de 2008

_________________________________________ ALVARO ARTEAGA RAMIREZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA

________________________________________ VICENTE LOPEZ JUELPAZ SECRETARIO AD-HOC JUNTA DIRECTIVA

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Junta Directiva

TABLA DE CONTENIDO

CONSIDERACIONES

Capitulo I PRELIMINAR

Capitulo II COMPETENCIAS

Capitulo III ESTIPULACION DE CLAUSULAS EXCEPCIONALES

Capitulo IV PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIN

Capitulo V INTERVENTORIAS Y SUPERVISIONES

Capitulo VI DE LAS GARANTIAS Y PUBLICACION

Capitulo VII DE LA LIQUIDACION

Capitulo VII DISPOSICIONES FINALES

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