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DERECHO DE NEGOCIOS INTERNACIONALES ING. COMERCIAL FACEM INTRODUCCION Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Doctrinariamente, ha sido definido como un negocio jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones). También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico. En el Derecho romano clásico, a su vez, el contrato se refiere a la concreta situación de estar ligadas las partes por un vínculo jurídico que crea derechos y obligaciones. No se refiere al acto jurídico mediante el cual las partes contraen dichos derechos, sino a lo contratado (contractus, lo contraído), la relación jurídica que ha quedado indisolublemente constituida mediante la convención generadora. Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos polos o extremos de la relación jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una persona revistiendo la calidad de parte. El contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, y forma parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. La función del contrato es originar efectos jurídicos. En cada país puede existir un concepto de contrato diferente, y esa divergencia tiene que ver con la realidad socio-cultural y jurídica de cada país (existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales únicamente, sino que abarca también derechos de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato). 1.-DEFINICIÓN DE CONTRATO: 1

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DERECHO DE NEGOCIOS INTERNACIONALES ING. COMERCIAL FACEM

INTRODUCCION

Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.

Doctrinariamente, ha sido definido como un negocio jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones). También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.

En el Derecho romano clásico, a su vez, el contrato se refiere a la concreta situación de estar ligadas las partes por un vínculo jurídico que crea derechos y obligaciones. No se refiere al acto jurídico mediante el cual las partes contraen dichos derechos, sino a lo contratado (contractus, lo contraído), la relación jurídica que ha quedado indisolublemente constituida mediante la convención generadora.

Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos polos o extremos de la relación jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una persona revistiendo la calidad de parte.

El contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, y forma parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. La función del contrato es originar efectos jurídicos.

En cada país puede existir un concepto de contrato diferente, y esa divergencia tiene que ver con la realidad socio-cultural y jurídica de cada país (existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales únicamente, sino que abarca también derechos de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).

1.-DEFINICIÓN DE CONTRATO:

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Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.1 Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.

2.-CONTRATOS INTERNACIONALES:

Un contrato internacional no es más que un “pacto entre caballeros”, esto es, una fuente de obligaciones, allí recogidas entre las partes contratantes, –que pueden ser bien una persona física, o bien una persona jurídica; ya que un contrato liga sólo al comprador y al vendedor, siendo tan sólo de ellos, y no de nadie más, los derechos y obligaciones; no pudiendo, en principio, y salvo, p. ej. lo previsto en la legislación fiscal, ningún tercero, invocar ese contrato en su beneficio o en contra de una de las partes contratantes.

El comercio internacionales tienen etapas y discrepancias

2.1 Etapas:

Negociación Aceptación La ejecución del contrato La administración

Elementos imprescindibles de un contrato internacionalElementos Descripción Recuerda

Vendedor y comprador

Datos de identificación y fiscales

Lugar, fecha y duración del contrato.Datos completos de la empresa y persona de contacto.Es muy importante verificar si la persona que firma el contrato tiene la potestad de hacerlo. Es decir, si es el representante legal de la empresa. Si es una persona designada por el gerente o administrador de la empresa podemos asegurarnos solicitándole los poderes que tiene otorgados e incluirlos cómo anexo al contrato.

Producto

Descripción detalladaComposiciónFuncionalidadesDenominación etimológica

Guiarse por la descripción que aparezca en etiquetas o manuales de uso.Es recomendable incluír la nomenclatura aduanera.Indicar que respeta la normativa del país aplicable al producto.Comprobar si está libre de cargas y embargos.

Cantidades

UnidadTotal de unidadesPesoVolumenDimensiones

Las unidades de medida deben corresponder con las utilizadas por el que reciba la ofertaPuede ser necesario utilizar medidas anglosajonas. Ten en cuenta las diferencias en lo tocante al uso de medidas entre unos países y otros.

PrecioPrecio por unidadPrecio totalDivisa de pago

Indicar claramente la divisa que se utilizará en la transacción económica.Es conveniente indicar el precio en números y en letras, siempre con la divisa al lado.

Condiciones Cheque, transferencia, Indicar si el pago es adelantado, al contado (a la vista)

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Elementos imprescindibles de un contrato internacionalElementos Descripción Recuerda

de Pago

crédito documentario...Duración de crédito, por ejemplo a 30 dias.

o a plazo.Indicar, si fuese necesario, el nombre del banco y número de cuenta.En cuanto al pago aplazado o a crédito, atender a los costumbres del país destino.

Garantías

Bancarias y no bancarias.Certificaciones y HomologacionesServicio postventa

Dependen del contrato, cuando el importe de la prestación sea alto es recomendable el aval bancario a primera demanda.Especial referencia a la Norma ISO, Certificaciones de origen y a las homologaciones que pudiesen requirirse en el país del comprador.

Condiciones de Expedición

Medio de transporteEnvase y embalaje Referirse al número de cajas y unidades por caja.

EntregaFecha y Lugar de entrega

Dependerá del Incoterm utilizado o de lo pactado en el contrato. Por su gran aceptación en el comercio internacional es recomendable fijar las condiciones de entrega mediante un Incoterm.

ValidezFechaPeríodo de vigencia de la oferta

Indicar la fecha completa, día, mes y año desde la que es válida la oferta y hasta cuando.

Aspectos legales

Ley aplicableTribunal competenteCláusula de arbitrajeResponsabilidad del vendedor y límites de responsabilidad

Debe indicarse la legislación aplicable para solucionar las controversias que pudiesen surgir entre las partes.Indicar el tribunal de que país será competente para conocer la controversiaLa cláusula de sometemento a arbitraje puede incluírse en el contrato o acordarse posteriormente.Responsabilidad del vendedor por ejemplo en caso de retraso en la entrega y los límites de esta responsabilidad

MODELO DE CONTRATO INTERNACIONAL: (VER ANEXO Nº 1)

3.-Contratos comerciales:

3.1 Mandato comercial: Acuerdo voluntario de partes por la cual una de ellas se obliga a realizar para la otra, uno o varios negocios encomendados.

3.2 Las comisiones y consignaciones: Semejante al mandato pero para negocios específicos y actuando el comisionista en nombre propio

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3.3 Compra venta mercantil: Acuerdo voluntario entre partes por la cual una de ellas, propietaria o no de la cosa, transfiere a otra la propiedad de una cosa mueble, a cambio de un precio, con el fin de revenderla o alquilarla.

3.4 Mutuo comercial o préstamo de consumo (acuerdo voluntario por el cual una persona le entrega a otra, ambos comerciantes o solo el deudor, una determinada cantidad de cosas consumibles y fungibles, con fines comerciales, para que les sean devueltas al cabo de un cierto tiempo, no las mismas cosas, ya que se consumieron, sino otras de la misma especie, calidad y cantidad, cobrándose por lo general intereses, y acompañándose de alguna garantía para la devolución.

3.5 Comodato: Préstamo de uso gratuito (generalmente ocurre con el préstamo de envases o de instalaciones).

3.6 Sociedades: Colectiva, en comandita simple, de capital e industria, accidental o en participación, de responsabilidad limitada, y de capital y cuotas.

Otros contratos comerciales son: prenda, fianza, warrants, certificados de depósitos, depósito, locación, contratos bancarios, etc.

Los medios de prueba de los contratos comerciales, son amplios. Si se requiere documento público para constituirse, éste será el medio probatorio, pero de lo contrario, son admitidos los instrumentos privados, firmados por las partes, o por algún testigo en su nombre, que firma a ruego. Esta (la firma a ruego) es una característica distintiva de los contratos comerciales, que no pude darse en los civiles. Los instrumentos privados no adquieren fecha cierta con respecto a terceros.

También se usan como prueba las notas de los corredores, y las certificaciones que emergen de sus libros, ya que deben llevar estos auxiliares de comercio, anotaciones de todas sus operaciones en un cuaderno manual y foliado, y diariamente esas anotaciones deben volcarse en un libro de registro. Las misivas son admitidas como pruebas, siempre que no estén destinadas a un tercero, pues en este caso, prima la confidencialidad. Las carta documentos y telegramas colacionados son un medio de prueba fehaciente. Los libros de comercio, llevados en legal forma, y complementados con la documentación respaldatoria, la factura simple entregada por el vendedor y aceptada por el comprador, la confesión intencional, judicial o extrajudicial, de parte capaz, son también medios idóneos de prueba.

4.-MODELOS DE CONTRATOS COMERCIALES:

4.1.- CONTRATOS COMERCIALES MEDIANTE AGENCIA COMERCIAL

Es el contrato en virtud del cual una persona llamada proponente encarga a otra persona llamada agente la promoción de un determinado producto por su cuenta y orden

A través de este contrato, un productor de bien o servicios, se vale de un agente o mandatario para colocar sus mercaderías en un mercado. Históricamente, los productores llegaban al mercado mediante la colaboración de los comisionistas. En la segunda mitad del siglo 19 nace la figura del agente de comercio, quien de manera estable, a diferencia del comisionista, quien no tiene estabilidad, promueve la actividad del empresario, procurando clientela y concretando contrataciones para su comitente.

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4.2.- CONTRATOS COMERCIALES DE CONCESIÓN

La concesión puede ser dada para la venta (concesionaria de autos) o para la prestación de un determinado servicio no público (restaurante dentro de una escuela privada).

Es el contrato en virtud del cual una de las partes (concesionario) pone su organización comercial, actuando a nombre, por cuenta y riesgo propio, a disposición de la otra parte (concedente), para colocar sus productos o servicios en el mercado, obteniendo como prestación un descuento en la adquisición de los productos.

4.3.- CONTRATOS DE DISTRIBUCION

El contrato vincula a un productor o fabricante de bienes o servicios y a un distribuidor, encargándose éste último de la intermediación entre el primero y los consumidores en la cadena de comercialización de dichos bienes o servicios.

Es el contrato en virtud del cual una de las partes, denominada distribuidor, se obliga a adquirir de la otra parte, llamada distribuido, mercaderías generalmente de consumo masivo (bienes de bajo valor o baja tecnología), para su posterior colocación en el mercado, por cuenta y riesgo propio, estipulándose como contraprestación de la intermediación un beneficio o margen de reventa.

4.4.- CONTRATOS DE FACTORING

La ganancia del factor radica en un descuento que hace al momento de pagar el precio por la adquisición de los créditos.

Es el contrato en virtud del cual una de las partes (empresa de factores o factor), adquiere todo o una porción o una categoría de créditos que la otra parte (empresa factoreada) tiene frente a sus clientes; adelanta el importe de dichas facturas y se encarga del cobro de ellas, y si se pacta, asume el riesgo de la posible insolvencia de los deudores. También puede pactarse la prestación de determinados servicios de cobranza, financieros y de asesoramiento.

4.5.- CONTRATOS DE FRANQUICIA:

Se trata de la adquisición, por parte del franquiciado de un negocio exitoso.

Es el contrato en virtud del cual, una de las partes, llamado franquiciante, otorga licencia a un comerciante independiente, denominado franquiciado, con el objetivo que éste venda productos de su titularidad, en base a un manual operativo entregado, y abonando el franquiciado un canon por este privilegio, más una regalía sobre grandes ventas.

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5.-MODELO DE CONTRATO

CONTRATO DE COMPRA VENTA

Conste por el presente documento el contrato de compraventa que celebran de una parte doña..........................................., identificado con D.N.I. Nº ..................................., de estado civil soltera y con domicilio en ……………, a quien en lo sucesivo se denominara EL VENDEDOR; y de otra parte doña ................................, identificado con D.N.I. Nº ......................... , de estado civil soltero y con domicilio en ……………, a quien en lo sucesivo se denominara EL COMPRADOR: en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- EL VENDEDOR es propietario del vehiculo usado, marca ………., modelo ……….., año de fabricación ……., de color ……, Nº de motor , Nº de serie …… y con placa de rodaje Nº …..

SEGUNDA.- EL VENDEDOR deja constancia que el vehiculo a que se refiere la cláusula anterior se encuentra en perfecto estado de conservación y funcionamiento, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario, en forma particular.

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OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERA.- Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir la propiedad del vehiculo descrito en la cláusula primera a favor de EL COMPRADOR. Por su parte EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convencidas.

PRECIO Y FORMA DE PAGO:

Cuarta.- El precio del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR asciende a la suma de S/. ………(…. Y 00/100 nuevos soles), que EL COMPRADOR cancelara en dinero, íntegramente y al contado, en la fecha de suscripción de este documento y sin mas constancia que las firmas de las partes puestas en él.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

QUINTA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de la que este documento, acto que se verificara con la entrega física del vehiculo y las llaves del mismo.

SEXTA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar la tarjeta de propiedad del vehiculo y además todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo.

SÉTIMA.- EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, en favor de EL COMPRADOR.

OCTAVA.- EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento y forma pactados en la cláusula cuarta de este documento.

NOVENA.- EL COMPRADOR deberá recibir el bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR, en forma y oportunidad pactadas, declarando conocer el estado de conservación y funcionamiento en que se encuentra.

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO:

DÉCIMA.- EL VENDEDOR declara que el bien objeto de la prestación a su cargo se encuentra, al momento de celebrarse este contrato, libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del bien. No obstante, EL VENDEDOR se obliga al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los conceptos previstos en el artículo 1495 del Código Civil.

UNDÉCIMA.- No obstante la declaración de EL VENDEDOR en la cláusula segunda de este documento con relación al buen estado de conservación y funcionamiento del bien objeto de la prestación a su cargo, aquel se obliga al saneamiento por vicios ocultos y por hecho propio existentes al momento de la transferencia.

GASTOS Y TRIBUTOS:

DUODÉCIMA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por EL COMPRADOR.

DÉCIMA TERCERA.- EL VENDEDOR declara que al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto del bien objeto de la prestación a su cargo.

DÉCIMA CUARTA.- En las relaciones personales entre las partes, el vende, EL VENDEDOR asumirá o reembolsara a EL COMPRADOR, si es el caso, los tributos que

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corresponden al bien materia de la venta hasta antes de la transferencia; mientras que EL COMPRADOR, por su parte, asumirá los tributos que generen con motivo de dicha transferencia y con posterioridad a ella.

COMPETENCIA TERRITORIAL:

DÉCIMA QUINTA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ……

Aplicación supletoria de la ley:

Décima sexta.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a los establecido por las normas del codigo civil y demas del sistema juridico que resulten aplicables.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de …….., a los ..,…. Dias del mes de ……….. de …………

El vendedor comprador

6.-MODALIDADES DEL CONTRATO LABORAL

Las modalidades de contratación son diversas y se clasifican según la manera como se suscribe el mismo o el tiempo de duración que vaya a tener la prestación del servicio personal al empleador.

El contrato de trabajo es consensual, lo cual significa que para su perfeccionamiento tan solo requiere del consentimiento de las partes. Para que este sea válido no se requiere forma especial alguna. Predomina el principio de la primacía de la realidad sobre la forma; de esta manera, cuando hay prestación personal del servicio, subordinación o dependencia y remuneración, existe un contrato de trabajo.

Sin embargo, los contratos laborales pueden clasificarse según su forma y su término de duración.

6.1.-POR SU FORMA

a.-Contrato Verbal de trabajo

Como su nombre lo indica es aquel que se celebra de palabra y hace referencia al cuerdo verbal entre un empleador y un trabajador sobre una determinada labor, el lugar de prestación del servicio y su remuneración.

b.-¿Qué debe incluir?

La clase de labor que habrá de desarrollarse y sus circunstancias. El lugar de trabajo, el cual no es sólo el domicilio del empleador, sino el lugar físico

donde deberá ubicarse el trabajador para el desempeño de sus funciones. La cuantía y forma de remuneración. Los periodos de pago con los plazos que habrán de mediar entre cada pago salarial. La duración del contrato, que por ser verbal se entenderá siempre como a término

indefinido. No pueden existir plazos ni periodo de prueba dentro de este tipo de contratos.

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Puede ocurrir que el empleador y el trabajador convengan la labor a desarrollar y el lugar y duración del contrato, más no se especifique nada con relación al salario o remuneración. En este caso concreto, el problema se soluciona de la siguiente manera:

Si se trata de un trabajador cuyas actividades no requieren especialización o técnica alguna, la remuneración para una jornada laboral de ocho (8) horas será el salario mínimo legal vigente fijado por el Gobierno Nacional.

Cuando se trata de un trabajador técnico, profesional o especializado, la remuneración es fijada por un perito nombrado por el juez laboral, quien dictaminará acerca de la labor ejecutada por el trabajador y la remuneración que corresponde para cada caso.

c.- Contrato escrito de trabajo

Es el acuerdo entre trabajador y empleador que se plasma en un documento. Se facilita de esta manera la prueba del contrato, aunque no sobra advertir que para probar dentro de un proceso la existencia de un contrato laboral se admiten los demás medios probatorios, tales como el testimonio, la inspección judicial, reconocimiento de documentos etc.

Existen contratos que deben constar por escrito para su validez:

El contrato a término fijo. El contrato de aprendizaje. El contrato de trabajo que se celebre con extranjeros no residentes en el país. O los

enganches colectivos de trabajadores para laborar en el exterior. El periodo de prueba debe constar por escrito

d.- Requisitos del Contrato Escrito de Trabajo

Los elementos mínimos que debe contener el contrato escrito de trabajo se encuentran en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo.

Veamos:

Artículo 39. Contrato escrito. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos, está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo, la cuantía de la remuneración, su forma y períodos de pago, la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y de alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.

6.2.-POR SU DURACIÓN

a.- Contrato a término fijo

Es aquel que tiene un límite en el tiempo. Las partes determinan exactamente la fecha en que ha de terminarse el contrato. Anteriormente, no podían ser inferiores a un año, salvo ciertas circunstancias de las empresas como reemplazos temporales de trabajadores por licencias, vacaciones etc. A partir de 1991, en aras del principio de la flexibilidad laboral se permite suscribir contratos a término fijo inferiores a un año, por cualquier periodo.

La ley 50 de 1990 desaparece el tope mínimo de un año, pero mantiene el tope máximo de tres años, lo cual indica que los contratos a término fijo pueden ser desde un día hasta tres años.

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b.- Requisitos:

Que conste por escrito. El término de duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable

en forma indefinida. Para su terminación debe existir un preaviso de por lo menos treinta (30) días

c.- Contrato a término fijo inferior a un año.

El trabajador vinculado de esta manera tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional, sea cual sea el tiempo laborado. Sin embargo, este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año y así sucesivamente.

Requisitos:

Que conste por escrito Que el periodo de prueba sea equivalente a la quinta (1/5) parte del término inicialmente

pactado. Para su terminación. Por vencimiento del término pactado, o de la prórroga, se dé aviso

por escrito con una anticipación no inferior a treinta (30) días, con excepción de aquellos cuya duración es de un mes o menos.

c.- Prórroga

El Contrato a término fijo es prorrogable o renovable indefinidamente, pero sin perder en ningún caso su naturaleza de limitación en el tiempo. Las prórrogas pueden ser automáticas o expresas.

d.-Se pueden presentar dos hipótesis:

1. Los contratos a término fijo superiores a un año se prorrogan por un periodo igual al inicialmente pactado

2. En los contratos a término fijo inferiores a un año se autoriza su prórroga automática hasta por tres (3) periodos iguales al inicialmente pactado. A partir de la tercera vez, la prórroga no podrá ser inferior a un año

Requisitos para dar por terminado el contrato a término fijo

Para impedir que el contrato a término fijo sea prorrogado automáticamente, es necesario que el trabajador o el empleador presenten preaviso.

e.- ¿Qué es el preaviso?

Consiste en la manifestación de una o ambas partes de la decisión de no prorrogar el contrato de trabajo, de darlo por terminado, con una antelación igual o superior a 30 días. Debe presentarse por escrito por exigirlo así la ley, para efectos de facilitar las pruebas que las partes eventualmente pretendan hacer valer en el caso de adelantar un proceso judicial.

f.- Preaviso en los contratos de 30 días o inferiores

Cuando la duración sea igual o inferior a treinta días, no se requiere preaviso para dar por terminado el contrato de trabajo. Artículo 1º Decreto Reglamentario 1127 de 1991.

g.-Contrato a término indefinido

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Es el más común de los contratos laborales y se caracteriza porque no tiene limitación en el tiempo, no prevé ninguna fecha, condición o circunstancia que permita conocer desde su inicio el momento hasta el cual habrá de tener vigencia el mismo.

Así las cosas, su duración se extiende hasta cuando las partes lo deseen o cuando se presenten circunstancias de hecho que conforme a la ley laboral se consideran causas de terminación del contrato laboral, por ejemplo las faltas graves que cometa el trabajador en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

Es la forma de contrato de trabajo más usada, especialmente por la posibilidad de formalizarse verbalmente. Para su terminación, el Código Sustantivo del Trabajo faculta al trabajador para dar por terminado este tipo de contratos con preaviso de antelación no inferior a 30 días.

h.- Contrato de obra

En este tipo de contrato la duración del mismo se encuentra determinada por el tiempo necesario para la ejecución completa de una determinada obra o labor. Es usado frecuentemente en el sector de la construcción. Este contrato debe celebrarse por escrito, con el fin de dejar constancia expresa de cuál es el objeto que se persigue con dicha contratación.

De la misma manera, es preciso señalar en forma clara la obra o labor que va a determinar la duración del contrato. Si se trata de una labor que se realizará por etapas, es necesario que así se señale estableciéndose en qué etapa se contrató al trabajador.

Cuando el trabajador es despedido sin justa causa, el empleador debe indemnizar al trabajador, pagándole antes de la culminación de la obra o labor contratada los salarios correspondientes al tiempo que falte para la terminación completa de la obra o labor.

En este tipo de contrato, la prórroga no existe por cuanto si la obra o labor termina por completo, es natural que no haya lugar a ella.

i.- Contrato Ocasional o Transitorio

Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de treinta (30) días.

En este tipo de contratación el trabajador solo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios y a que se le suministren primeros auxilios en caso de ocurrir un accidente de trabajo. No tiene derecho a ninguna otra prestación.

j.- Requisitos

Debe constar por escrito. Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social de la empresa contratante. Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.

Si el trabajador una vez transcurrido el término de treinta (30) días no ha terminado la labor encomendada, se cancela el valor del contrato y se debe suscribir uno nuevo, que en todo caso no podrá exceder de dicho término.

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CASO PRÁCTICO

Proceso de Contratación Nº 2007-G-8.3.-022

SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA SISTEMATIZACIÓN DE LOS

OBSERVATORIOS SOCIOECONÓMICO LABORAL DE LIMA NORTE Y SUR

Términos de Referencia

I. NOMBRE Y ÁMBITO DEL SERVICIO A CONTRATARSE

Servicio de consultoría para la sistematización de los Observatorios socioeconómico

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Laboral de Lima Norte y Sur.

II. ORGANO DE CONTRATACION

Programa de Lucha Contra la Pobreza en zonas urbano-marginales de Lima PER/B7-

3010/95/130, abreviado PROPOLI.

III. COMPONENTE DEL PROGRAMA PROPOLIFuncionamiento

IV. CLASIFICACION DE LA ACTIVIDAD EN EL PLAN OPERATIVO ANUAL8.3. Monitoreo y Evaluación

V. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN

En el contexto de la cooperación bilateral que la Unión Europea mantiene con el Perú Surge el Programa de Lucha Contra la Pobreza en zonas urbano-marginales de Lima, PER/B7-3010/95/130, abreviado PROPOLI, bajo tutela de la Unión Europea y el MIMDES.

El objetivo fundamental de este programa es contribuir a la integración social y económica de las poblaciones más pobres de los distritos urbano-marginales de Lima, a través de su participación en los procesos de desarrollo de sus distritos.

El programa se dirige a poblaciones urbano-marginales de Lima. Su área de intervención corresponde a 10 distritos de Lima: Ventanilla, Puente Piedra, Comas, San Juan de Lurigancho, Ate Vitarte, Lurín, San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador y Pachacamac.

Como parte de sus acciones a favor de la promoción del empleo, PROPOLI y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo convinieron en la necesidad de implementar los Observatorios Socio Económicos y Laborales en el ámbito de intervención del Programa, a efectos de brindar información relevante y actualizada para la planificación del desarrollo local y la toma de decisiones de los actores públicos y privados.

Para tales efectos, ambas instituciones, más la Universidad Católica Sedes Sapienciales suscribieron en junio del 2005 un contrato de subvención para la ejecución del Observatorio Socio Económico Laboral del Lima Norte.

Con esta experiencia, en mayo del 2006 PROPOLI y el MTPE suscribieron otro contrato de subvención para la implementación de un nuevo Observatorio en Lima Sur, cuyas actividades culminaron en octubre de este año. Posteriormente, con el propósito de asegurar una gestión administrativa eficiente de los recursos, en noviembre del 2006 se suscribió un Aden dum al contrato, incorporando a la Congregación Salesiana como administradora del proyecto, iniciándose en ese mes la ejecución del proyecto.

Ambos Observatorios Socio Económico y Laboral -Lima Norte y Sur- constituyen las primeras experiencias de gestión privada-pública en el país orientada a los procesos de desarrollo local con incidencia distrital. En el primer caso, la responsabilidad de la gestión fue asumida por la Universidad Católica Sedes Sapiente, con el soporte técnico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mientras que en el segundo caso, si bien el Ministerio asumió la ejecución directa del Osel Lima Sur, la gestión administrativa estuvo a cargo de la Congregación Salesiana del Perú. Por ello, la sistematización de esta experiencia podría aportar a la política del Ministerio de Trabajo en la expansión y sostenibilidad de la Red de Observatorios, bajo un modelo de gestión público-privado que se oriente a brindar soporte a los procesos de desarrollo local.

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VI. PRESUPUESTO MÁXIMO REFERENCIAL

Se ha previsto como presupuesto máximo referencial para la contratación del servicio, la suma de S/. 13.875, incluyendo los tributos aplicables y todos los gastos y costos en que deba incurrir el consultor en la ejecución del contrato. Para efectos exclusivamente de clasificación del procedimiento de contratación a seguirse se precisa que el presupuesto máximo referencial indicado equivale a la fecha de preparación de los presentes Términos de Referencia, a la suma de 3.130.84 Euros. PROPOLI podrá durante la ejecución del contrato, solicitar:

a. La prestación de servicios adicionales, consistentes en la repetición de servicios similares, en cuyo caso las partes se pondrán de acuerdo y suscribirán una única Adenda, no pudiendo en ningún caso exceder del 100% del presupuesto ni del plazo inicialmente pactado.

b. La prestación de servicios complementarios, no incluidas en el contrato inicial, en cuyo caso las partes se pondrán de acuerdo y suscribirán un nuevo contrato, no pudiendo exceder del 50% del presupuesto pactado en el contrato inicial.

VII. MODALIDAD DE PROCESO DE CONTRATACIÓN

El proceso de contratación se regirá bajo la modalidad de Oferta Única de acuerdo al Punto 3.4.2 de la Guía Práctica de los procedimientos contractuales financiados con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas en el marco de las acciones exteriores.

Sin embargo PROPOLI se reserva el derecho de solicitar más de una propuesta para optar por la oferta comparativamente más conveniente.

VIII. OBJETIVO DEL SERVICIO

Objetivo general

Contribuir con la política socio laboral de promoción del empleo, a través del aporte de un modelo de gestión basado en la cooperación público-privado, para la expansión de la Red de Observatorios Socio Económicos y Laborales.

Objetivo específico

Realizar la sistematización de las experiencias de los Observatorios Socio Económicos y Laborales de Lima Norte y Sur, que permita:

Identificar los factores que han incidido en la ejecución de los Osel Lima Norte y Sur.

Extraer las principales lecciones en la cooperación entre el MTPE y la Universidad Católica Sedes Sapiente y la Congregación Salesiana del Perú. Conocer el grado de utilidad de la información de los Osel Lima Norte y Sur en los

principales actores y agentes del desarrollo local.

IX. METODOLOGÍA

El (la) consultor (a) realizará el servicio de acuerdo con el Plan de Sistematización establecido por PROPOLI y en coordinación estrecha con el Área de Monitoreo.

X. ALCANCES Y RESULTADOS DEL SERVICIO

La sistematización deberá responder a las siguientes interrogantes:

1) Del Marco Conceptual:

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¿Cómo se vinculan los Observatorios Socio Económicos y Laborales con la Política de promoción del empleo?

¿Cuál es el papel de los Osel en el mercado de información socio económica y laboral? ¿Cuál es el papel de los Osel en el desarrollo local?

2) En relación a las especificidades de los Osel Lima Norte y Sur, respecto de los otros Osel:

¿Cuáles son las principales fortalezas y debilidades de los Osel Lima Norte y Sur, respecto a otras experiencias de Observatorios Regionales.

¿De qué manera la gestión pública-privada de los Osel Lima Norte y Sur marca la diferencia en relación a los otros Osel gestionados de manera exclusiva por el sector público?

¿Cómo funciona la cooperación público-privado en la ejecución de los OSEL Lima Norte y Sur?

¿Cuáles son los factores que inciden en esta cooperación? ¿Cuál ha sido la organización de los Osel Lima Norte y Sur en relación a los otros Osel?

3) En relación a los actores vinculados con la ejecución de los Osel Lima Norte y Sur:

¿Cómo los Osel Lima Norte y Sur contribuyen a la política del MTPE? ¿Cómo los Osel Lima Norte y Sur contribuyen a la estrategia de intervención de

PROPOLI? ¿Cuál (es) ha (n) sido el (los) aporte (s) de PROPOLI en estas experiencias? ¿Qué tanto se han empoderado los socios privados en los OSEL Lima Norte ySur? ¿En qué medida su participación en los Osel Lima Norte y Sur han fortalecido sus roles como actores locales/nacionales en el desarrollo?

4) En relación a las incidencias de los Osel Lima Norte y Sur en el mercado de información y en la dinámica local:

¿Cuáles son las incidencias de los Osel Lima Norte y Sur en el mercado de información? ¿A qué demandantes atiende?

¿Cuáles son las incidencias de los Osel Lima Norte y Sur en la dinámica local?¿Cuál ha sido el aporte de los Osel Lima Norte y Sur en los procesos de

planificación y gestión del desarrollo local?

¿Cuál ha sido la utilidad de la información de los Osel Lima Norte y Sur para los actores y gestores del desarrollo local?

5) En relación a la sostenibilidad de los Osel Lima Norte y Sur:

¿Cómo se aborda la sostenibilidad de los OSEL Lima Norte y Sur? ¿De qué manera son sostenibles?. ¿Qué los diferencia de los otros Osel Regionales? ¿Cómo la relación público-privado contribuye -o no- a la sostenibilidad de los Osel

Lima Norte y Sur; - ¿Cuáles son los elementos que así lo aseguran o lo limitan?

XI. PRODUCTOS/ENTREGABLES:

Los avances y resultados de la consultoría se plasmarán en dos informes parciales y en un informe final, a los que se adjuntarán los instrumentos y anexos correspondientes.

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Los informes parciales darán cuenta de los avances y resultados de las actividades en cada uno de los 5 componentes mencionados en este apartado.

El Informe final tendrá la siguiente estructura:

Título.Introducción.I. La experiencia de los Observatorios Socio económicos y Laborales de Lima

Norte y Sur (resumen)II. Justificación, Objeto y objetivos de la sistematización de las experiencias delos Observatorios socio económicos de Lima Norte y Sur.III.-Marco conceptual

IV. Incidencias de la cooperación público-privada en la gestión, resultados y

sostenibilidad de los Osel de Lima, en relación a los otros Observatorios.V. Lecciones de la experiencia sistematizada.BibliografíaAnexos Metodología y procedimientos utilizados. Fichas y resúmenes de entrevistas y Focus. Archivo Fotográfico.Los productos y/o informes deben entregarse en dos (02) versiones impresas y un (01) formato electromagnéticos (disquetes o CD) y deberán incluir un resumen ejecutivo y una presentación en power point.

XII. TIEMPO DE EJECUCION

Los servicios se ejecutarán desde el 2 de enero del 2008 hasta el 14 de marzo del 2008.

La penalidad de atraso es de 10:1000 del monto total del contrato, por día de atraso.

XIII. FORMA DE PAGO

Pago en 3 cuotas iguales, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Fecha Producto

Primer pago 18 de enero Primer Informe de avances.Segundo pago 18 de febrero Segundo Informe de avances.Tercer pago 14 de marzo Informe FinalXIV. GARANTIAS

No procede.

XV. PERFIL PROFESIONAL

Profesional en Ciencias Sociales, con experiencia mínima de 5 años en formulación y análisis de información del mercado laboral.

Dominio del entorno Windows.

Amplia capacidad técnica y analítica y de trabajo en equipo.

Capacidad para interactuar con instituciones públicas y privadas de promoción del desarrollo.

Capacidad de trabajo bajo presión.Facilidad de comunicación e intercambios interpersonales.

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XVI CRITERIOS DE ADJUDICACION

Se optará por la oferta económicamente más ventajosa en función de la calidad técnica y del precio, siempre dentro del marco de los Términos de Referencia y las Instrucciones para los Licitadores que forman parte del presente Expediente de Licitación. La decisión del Órgano de Contratación es terminante y no apelable.

XVII PRESENTACION DE LAS OFERTAS

Los interesados podrán presentar sus propuestas hasta el día Viernes 28 de diciembre, a las 17:00 horas, en el local de PROPOLI ubicado en Av. Reducto 1290 Urb. Armendáriz, Miraflores.

El monto de la propuesta económica debe ser todo costo, incluyendo todos los gastos, materiales, tributos, etc., a excepción del IGV e ISC. Asimismo debe precisarse el tipo de comprobante de pago que se emitirá (factura, recibo por honorarios profesionales, etc.) y si se encuentra exonerado o inafecto de impuestos, o cualquier otra salvedad referida al régimen tributario aplicable.

CONLUCIONES

En cada país puede existir un concepto de contrato diferente, y esa divergencia tiene que ver con la realidad socio-cultural y jurídica de cada país (existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales únicamente, sino que abarca también derechos de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).

Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.

SUGERENCIAS

En el caso de la primera conclusión debemos conocer las normas y las bases legales de cada país, para establecer un contrato

Para estar de acuerdo con un contrato debemos conocer las obligaciones que se tendrán que cumplir, donde se conocemos, aceptamos y nos sometemos a las cláusulas del contrato desde el momento en que se firma, ambas partes.

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ANEXOS

Anexo1

Anexo2

CONTRATO DE FACTORING

SEÑOR NOTARIO: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, un contrato de

FACTORING que celebran de una parte, EL BANCO, con Registro Único del Contribuyente N°

1001000000, inscrito en la Ficha Nº.................... del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Debidamente representada por.................... Debidamente facultados de acuerdo a los poderes que corren inscritos en la Ficha N° .................... del Registro Mercantil de los Registros Públicos de Arequipa, con domicilio para los efectos de este contrato en.................... al que en adelante se le Denominará EL FACTOR, y de la otra parte, EL CLIENTE con Registro Único del Contribuyente

N° 10020000, persona jurídica que corre inscrita en la Ficha Nº 2100 del Registro de Personas

Jurídicas de Arequipa, debidamente representada por su Gerente General, señor....................identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 29300000, según poderes otorgados por Escritura Pública de fecha...................., extendida ante Notario Público, doctor ...................., que corre inscrita en el asiento 4-c, de la Ficha Nº 2000C del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa, con domicilio para los efectos de este contrato en.................... a quien en adelante se le denominará EL CLIENTE, en los términos y condiciones siguientes:

CAPITULO I: DEL FACTORING

ARTICULO 1º.- Por el presente contrato EL FACTOR adquiere, a título oneroso, de EL CLIENTE, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume por el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores.

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ARTICULO 2º.- Los instrumentos con contenido crediticio, deben ser de libre disposición del Cliente. Las operaciones de factoring no podrán realizarse con instrumentos vencidos u originados en operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero. Los instrumentos objeto de factoring pueden ser facturas, facturas conformadas y títulos valores representativos de deuda, así definidos por las leyes y reglamentos de la materia. Dichos instrumentos se transfieren mediante endoso o por cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad al Factor. Dicha transferencia comprende la transmisión de todos los derechos accesorios.

ARTICULO 3º.- EL CLIENTE se obliga en poner en conocimiento de los Deudores, dentro de las 24 horas de endosado, un instrumento de la operación del factoring. Se presumirá que los Deudores conocen del factoring cuando se tenga evidencia de la recepción de la notificación correspondiente en sus domicilios legales o en aquellos señalados en los instrumentos, o cuando mediante cualquier otra forma se evidencie indubitablemente que el Deudor conoce del factoring.

ARTICULO 4º.- Son derechos mínimos del Factor:

1. Realizar todos los actos de disposición con relación a los instrumentos adquiridos; y,

2. Cobrar una retribución por los servicios adicionales que se hayan brindado.

ARTICULO 5º.- El Factor asume, por lo menos, las siguientes obligaciones:

1. Adquirir los instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas;2. Brindar los servicios adicionales pactados;3. Pagar al Cliente por los instrumentos adquiridos; y,4. Asumir el riesgo crediticio de los Deudores.

ARTICULO 6º.- El Factor se obliga a brindar al Cliente, servicios adicionales en investigación e información comercial, gestión y cobranza, servicios contables, estudios de mercado, asesoría integral y otros de naturaleza similar.

CAPITULO II: DEL CLIENTE

ARTICULO 7º.- El Cliente tiene los siguientes derechos:

1. Exigir el pago por los instrumentos transferidos en el plazo establecido y conforme a las

condiciones pactadas; y,

2. Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que se hubiesen pactado.

ARTICULO 8º.- El Cliente tiene las siguientes obligaciones:

1. Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los instrumentos al tiempo de celebrarse el factoring;

2. Transferir al Factor los instrumentos en la forma acordada o establecida por la ley;3. Notificar la realización del factoring a sus Deudores, cuando sea el caso;4. Recibir los pagos que efectúen los Deudores y transferirlos al Factor, cuando así lo hayaconvenido con éste;

5. Informar al Factor y cooperar con éste para permitir la mejor evaluación de su propia situación

patrimonial y comercial, así como la de sus Deudores;

6. Proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia de instrumentos; y,

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7. Retribuir al Factor por los servicios adicionales recibidos.

CAPITULO III: DEL PRECIO Y LAS RETRIBUCIONES

ARTICULO 9º.- EL FACTOR se obliga a pagar a EL CLIENTE el precio equivalente al 82% del valor del instrumento, de la siguiente forma:

1. El 50% del precio a las 24 horas de entregado el instrumento debidamente endosado.

2. El saldo a las 24 horas de cancelado por el deudor.

ARTICULO 10º.- En caso de cancelación del valor del instrumento dentro de los 8 días de su vencimiento, el CLIENTE tendrá derecho a una bonificación extraordinaria del 8% del valor del instrumento. Pasado dicho plazo, EL CLIENTE perderá todo derecho a mayor precio.

ARTICULO 11º.- EL FACTOR no tendrá derecho a ninguna retribución por los servicios que se obliga a prestar a favor del CLIENTE.

CAPITULO IV: RESPONSABILIDAD DE LA COBRANZA Y DEL RIESGO CREDITICIO

ARTICULO 12º.- EL FACTOR asume única y exclusivamente toda responsabilidad de realizar la cobranza a los Deudores, y el riesgo crediticio de los Deudores, a partir de la aceptación del instrumento por parte del FACTOR.

ARTICULO 13º.- Para estos efectos EL FACTOR deberá evaluar los instrumentos endosados por EL CLIENTE, y tendrá 48 horas para rechazar cualquier instrumento. Vencido dicho plazo se considerará aceptado el instrumento por parte del FACTOR.

CAPITULO V: PLAZO

ARTICULO 14º.- El presente contrato tendrá una duración de UN AÑO, y concluirá sin necesidad de aviso previo alguno.

ARTICULO 15º.- Cualquiera de las partes podrá ponerle término al presente contrato antes de su vencimiento, para lo cual, se cursará una carta notarialmente con una anticipación de 30 días a la fecha prevista.

CAPITULO VI: DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 16º.- Para efectos de cualquier notificación judicial o extrajudicial, las partes señalan como sus domicilios los que aparecen en la introducción de la presente minuta, en los cuales se les considerará siempre presentes para los efectos de cualquier notificación. Todo cambio domiciliario deberá tener lugar dentro del radio urbano del Cercado de la ciudad de Arequipa y deberá ser comunicado a las otras partes dentro de las cuarentiocho (48) horas de ocurrido éste. De no cumplirse estos requisitos, el cambio domiciliario se tendrá por no hecho y surtirán todos sus efectos las comunicaciones o notificaciones que se dirijan a los domicilios que aparecen indicados en la introducción de esta minuta.

ARTICULO 17º.- A criterio de EL FACTOR, cualquier controversia, discrepancia, litigio, disputa, reclamo o diferencia que se origine en relación con la ejecución, validez, existencia, aplicabilidad, nulidad, anulabilidad, resolución, terminación o interpretación de este contrato, o de cualquier otra materia vinculada a, o contenida en él, será resuelta definitivamente mediante un arbitraje de Derecho, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de.................... (en adelante “las reglas”).

El arbitraje tendrá lugar en.................... y se celebrará en idioma español. Todos los documentos que se presenten estarán traducidos a este idioma. Las partes contratantes aceptan de manera expresa que el laudo arbitral será definitivo y obligatorio, renunciando a interponer cualquier otro recurso impugna torio contra el laudo arbitral. En caso que alguna

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de las partes interpusiera el Recurso de Anulación a que se refiere el artículo 61º del Decreto Ley N° 26572, serán competentes los jueces y tribunales de la ciudad de .................... Perú. Para la interposición de este recurso, se acompañará una carta fianza bancaria, solidaria, irrevocable, incondicionada, de realización automática y sin beneficio de excusión a favor de la parte que no impugna el laudo arbitral, por la suma de US$ 0,0000.00 dólares americanos), la misma que tendrá una vigencia no menor de doce meses.

El tribunal arbitral que se constituya estará integrado por tres árbitros, que obligatoriamente deberán ser abogados. Cada parte nombrará un árbitro, quienes a su vez designarán un tercero, que actuará como Presidente del tribunal. Si los árbitros designados por las partes no se pusieran de acuerdo en la designación del tercer árbitro, éste será designado conforme a lo establecido en “las reglas”.La nacionalidad o domicilio de los árbitros podrá ser cualquiera, sin importar quién sea la entidad que los

designe. El tribunal arbitral decidirá por mayoría sobre la materia objeto del arbitraje. A tal efecto emitirá un laudo arbitral por escrito, en el plazo máximo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de inicio del arbitraje, justificando la resolución adoptada. El tribunal arbitral determinará la forma en que deberán satisfacerse los gastos relacionados con el arbitraje. La Ley aplicable a la validez, efectos y cualquier otro asunto vinculado al presente arbitraje y a la materia del mismo será la Ley peruana.

Las partes en general, harán todos los esfuerzos para que se mantenga vigente el presente compromiso arbitral, respondiendo por los perjuicios de su incumplimiento. Asimismo, renuncian a cualquier acción o excepción destinada a limitarlo o anularlo. Usted señor Notario, se servirá agregar las cláusulas de ley y elevar a Escritura Pública la presente minuta.

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CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO O PLAZO INDETERMINADO

Por el presente documento se suscribe el contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley N° 22342 Ley de Fomento a la Exportación No Tradicional y Ley 27360 Ley de Promoción del Sector Agrario entre ……………………..... identificada con RUC …………., con domicilio en …………………………………………………….., debidamente representada por su …………. , de ………………., de nacionalidad ………. identificado con DNI …………a quien para los efectos del presente contrato se le denominará EL CONTRATANTE y de la otra parte ……………………………………………., con DNI ……….., con domicilio en ………………………………………………, de sexo ……………., de …. Años de edad, de nacionalidad peruana, a quien para los efectos del presente se denominará EL CONTRATADO.

El CONTRATO se celebra en los términos y bajo las condiciones siguientes:

PRIMERO.- EL CONTRATANTE es una empresa cuyo giro principal es la agroindustria, el cultivo y el procesamiento de alimentos para exportación con locales en …………………………………….

SEGUNDO.- Por el presente documento se contrata los servicios de EL CONTRATADO, para que preste sus servicios en calidad de operario (a), desempeñando el puesto de ………. …………….. en el área de ………………...

TERCERO.- El presente contrato es de duración Indeterminada, sujetándose para su extinción a la dispuesto a la cláusula Décima.. EL CONTRATADO deberá cumplir con todas y cada una de las condiciones que le sean indicadas, lo cual implica movilidad interna en puestos de trabajo según las necesidades del campo y/o de producción calificadas por EL CONTRATANTE. Asimismo se deja expresa constancia que el proceso productivo se realiza en varios turnos de trabajo y por tanto se reserva EL CONTRATANTE el derecho de disponer que EL CONTRATADO desempeñe sus labores en cualquiera de los turnos establecidos.

CUARTO.- La prestación de servicios se establecerá en condición de exclusividad, por lo tanto EL CONTRATADO no podrá prestar servicios a otra persona natural o jurídica distinta de EL CONTRATANTE sin el consentimiento expreso y por escrito de la empresa.

QUINTA.- El presente contrato se suscribe de conformidad con la Ley de Fomento de la Exportación no Tradicional D.L. 22342 y la Ley de Promoción del Sector Agrario 27360.

SEXTA.- La remuneración diaria ( R.D. ) acordada será de S/. 19.51 por jornada de 08 horas diarias. La jornada normal de trabajo no excederá las 48 horas semanales, pudiendo el empleador establecer jornadas de trabajo alternativas, acumulativas ó atípicas en razón de la

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naturaleza especial de las labores desarrolladas por el trabajador, sujetándose en este caso a lo dispuesto en el Art. 7.1 de la Ley 27360.

SÉPTIMA .- De acuerdo al Régimen Laboral del Sector Agrario Ley 27360, la Remuneración diaria ( R.D. ) señalada en la cláusula sétima, incluye la Compensación por Tiempo de Servicios y las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, la misma que se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneración Mínima Vital. Asimismo, el descanso vacacional será de 15 (quince) días calendarios remunerados por año de servicios ó su fracción equivalente.

OCTAVO.- Al amparo de lo establecido en por el Art. 9.5 de la Ley 27360, EL CONTRATADO declara que ejerce la opción de afiliarse a cualquiera de los Regímenes Provisionales, siendo opcional su incorporación o permanencia en los mismos.

NOVENO.- El horario de trabajo lo señalará EL CONTRATANTE, de acuerdo a sus necesidades agrícolas ó de producción; igualmente las labores se realizarán en el lugar que señale EL CONTRATANTE, sea en la localidad de ……… u otras . Asimismo EL CONTRATANTE, podrá disponer el descanso semanal de EL CONTRATADO en cualquier día de la semana, previa comunicación oportuna.-

DECIMO .- El presente contrato será dado por concluido en los siguientes casos:

Por determinación de EL CONTRATADO, siguiendo los procedimientos establecidos por la ley.

Por falta grave establecida por los dispositivos legales vigentes. Por Convenio de Extinción de la Relación Laboral por mutuo disenso.Asimismo queda establecido que EL CONTRATADO queda sujeto al periodo de prueba legal de acuerdo a lo establecido en el Art. 75 del D.S. N°003-97-TR.

DECIMO TERCERO.- El presente contrato será sometido a la aprobación de la autoridad de trabajo, en triplicado.-

DECIMO CUARTO.- Ambas partes contratantes renuncian expresamente al fuero de su domicilio y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de ……...

Expedido por triplicado el …… del dos mil seis.

------------------------- ------------------------CONTRATADO CONTRATANTE

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BIBLIOGRAFIA

Sierralta ríos Aníbal Contrato de comercio internacional

Dedicion 1998.

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