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Página 1 de 34 ___ ___ ____ PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA EN EL MUNICIPIO DE EL EJIDO POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. TÍTULO I.-CONTENIDO DEL CONTRATO. 1.- DEFINICIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO. 1.1 El contrato que en base al presente Pliego se formalice tendrá por objeto la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria en el municipio de El Ejido en los términos que se concretan en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La descripción de los servicios y las especificaciones técnicas de los mismos viene recogida en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como el Pliego de Prescripciones Técnicas indican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. 1.3. El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que se encuentra incluido en el supuestos previsto en el artículo 173 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 1.4. La Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la de: 85312000-5 “Servicios de asistencia social “. Clasificación de Productos por Actividades (CPA), aprobada por el Reglamento (CE) nº 204/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre (publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L36/1 de 6-2-2002), por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3696/93 del Consejo relativo a la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea: 85.32.16 Otros servicios sin alojamiento. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, del de Prescripciones Técnicas y del resto de los documentos contractuales, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el objeto de esta contratación, de conformidad con el artículo 145 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). 2.- RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN APLICABLE. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector, por la Ley 7/1.985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. En cuanto no se opongan a la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, por el capítulo III del Titulo VI del R.D.L. 781/86 de 18 de Abril, por el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Decreto 1098/2001, de 26 de Octubre, las disposiciones modificativas del mismo; y por las demás normas de Derecho Administrativo. En su defecto, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Asimismo se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno. La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Asimismo, se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución. En caso de discrepancia entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA EN EL MUNICIPIO DE EL EJIDO POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. TÍTULO I.-CONTENIDO DEL CONTRATO.

1.- DEFINICIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO.

1.1 El contrato que en base al presente Pliego se formalice tendrá por objeto la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria en el municipio de El Ejido en los términos que se concretan en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

La descripción de los servicios y las especificaciones técnicas de los mismos viene recogida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como el Pliego de Prescripciones Técnicas indican

las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.

1.3. El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que se encuentra incluido en el supuestos previsto en el artículo 173 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

1.4. La Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la

Comisión Europea es la de: 85312000-5 “Servicios de asistencia social “. Clasificación de Productos por Actividades (CPA), aprobada por el Reglamento (CE) nº 204/2002 de la

Comisión, de 19 de diciembre (publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L36/1 de 6-2-2002), por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3696/93 del Consejo relativo a la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea: 85.32.16 Otros servicios sin alojamiento.

La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas

de este Pliego, del de Prescripciones Técnicas y del resto de los documentos contractuales, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el objeto de esta contratación, de conformidad con el artículo 145 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).

2.- RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN APLICABLE.

El contrato a que se refiere el presente pliego tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector, por la Ley 7/1.985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. En cuanto no se opongan a la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, por el capítulo III del Titulo VI del R.D.L. 781/86 de 18 de Abril, por el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Decreto 1098/2001, de 26 de Octubre, las disposiciones modificativas del mismo; y por las demás normas de Derecho Administrativo. En su defecto, serán de aplicación las normas de Derecho Privado. Asimismo se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno.

La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Asimismo, se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución.

En caso de discrepancia entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El

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desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3. DURACIÓN DEL CONTRATO

La duración del contrato se establece por un plazo de 3 años contados a partir de la fecha de la firma del mismo, prorrogable por un anualidad por mutuo acuerdo de las partes, con al menos tres meses de antelación a la fecha de finalización del período inicial, sin que la duración total del contrato incluida las prórrogas, pueda exceder de cuatro años. No obstante, si llegado el término de la concesión, si el Ayuntamiento aún no hubiera adjudicado de nuevo el contrato o no hubiera asumido la gestión directa del servicio, el concesionario deberá proseguir la gestión de los servicios por tiempo no superior a seis meses, dentro del cual el Ayuntamiento deberá decidir sobre la forma de gestión y, en su caso, la nueva contratación, debiendo permanecer en la gestión del servicio hasta que se produzca el relevo por el nuevo adjudicatario, facilitando el mismo con todos los medios a su alcance.

La entrada en vigor del contrato a suscribir, será desde la firma del contrato.

Transcurrido los dos primeros años de vigencia del contrato, el precio será revisado, siendo este el correspondiente al año precedente afectado por el 85% de la tasa anual del IPC referido al grupo comunicaciones de los últimos doce meses publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Caso de ser necesaria la prórroga del plazo de ejecución del contrato, ésta se tramitará en la forma establecida en el artículo 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante RGLCAP).

4. PRESUPUESTO DE LICITACION DEL CONTRATO.

El presupuesto máximo anual de licitación del contrato es el que se indica seguidamente:

o Precio (IVA excluido): 9.615,38 €, (NUEVE MIL SEISCIENTOS QUINCE EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS.)

o I.V.A. 4%: 384,62 €, (TRESICIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y DOS). o Total presupuesto de licitación: 10.000,00 €, (DIEZ MIL EUROS).

Al no estar definida con exactitud la cuantía total del contrato al tiempo de la celebración del mismo por estar

en función de las necesidades municipales (usuarios), el Ayuntamiento de El Ejido no está obligado a agotar la totalidad del presupuesto máximo, quedando limitado el gasto real al que resulte del precio ofertado por el adjudicatario y los efectivamente requeridos y servidos.

El sistema de determinación del precio del contrato es a tanto alzado al no ser posible su descomposición, y

por ello el precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido; considerándose incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.

A los efectos previstos en el Texto Refundido la Ley de Contratos del Sector Público, el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 de la misma no coincida con el presupuesto de licitación, al preverse una duración de dos años mas otros dos de posibles prorrogas. Este valor estimado del contrato, en función de los datos precedentes y las previsiones de mercado, vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, y teniéndose en cuenta la duración del mismo, por tanto, ascenderá a la cantidad de 38.461,54.- € (IVA excluido) y con el 4% de IVA asciende a la cantidad de 40.000,00.- €.

El precio del contrato abarca tanto los gastos correspondientes a las prestaciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, como todos aquellos que se deduzcan de la ejecución del servicio.

Se entenderá que el importe de cada oferta es la del precio ofrecido sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que, de conformidad con el artículo 145.5 del TRLCSP, deberá indicarse como partida independiente. A

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todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas comprenden, además, los gastos e impuestos que procedan a abonar legalmente.

6.-FORMA DE FINANCIACION

Debido al carácter plurianual de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 del

TRLCSP, la adjudicación en el presente expediente queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.

Siendo un contrato plurianual la financiación del mismo se hará del siguiente modo:

• 400,00 euros con cargo al Presupuesto Municipal de 2017. • 10.000,00 euros con cargo al Presupuesto Municipal de 2018. • 10.000,00 euros con cargo al Presupuesto Municipal de 2019. • 10.000,00 euros con cargo al Presupuesto Municipal de 2020. • 9.600,00 euros con cargo al Presupuesto Municipal de 2021.

Según se hace constar en el informe del Interventora Municipal, de fecha 27 de Septiembre de 2017, al entrar

en vigor este contrato durante el año 2017, la Corporación debe incluir en el presupuesto de gastos del próximo ejercicio la partida necesaria para atender los gastos derivados del mismo, debiendo incorporarse al expediente el certificado de retención de crédito antes de su adjudicación. Igualmente, como el contrato también se ejecutara durante los años 2018, 2019, 2020 y 2021, la Corporación debe incluir en los presupuestos de gastos de estos años, la anualidad prevista para atender los gastos derivados de este, estando condicionado el mismo, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en estos ejercicios.

El servicio se financiera mediante el sistema de copago por parte de los usuarios. 7. FORMA DE PAGO

El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente prestados y formalmente

certificados por el Ayuntamiento con arreglo a las condiciones establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.

La presentación de la factura original se hará en el registro general del Ayuntamiento o en el registro de la

Sección de Contratación y su anotación en el Registro General de Facturas, no producirá el inicio del cómputo de plazo de pago, sino que el mismo se producirá a partir de la fecha de aceptación o verificación de los servicios de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, incluso aunque la factura se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.

El pago del precio se realizará, previa comprobación de la calidad de la prestación realizada y recepción de

conformidad del supervisor del servicio y la presentación de la factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

Los pagos serán efectuados por la Tesorería del Ayuntamiento de acuerdo con el plan de disposición de fondos en vigor, en función de las disponibilidades dinerarias y prioridades de pago legalmente establecidas.

Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista el interés legal del dinero en cada periodo, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen legalmente establecidos en los artículos 216.4 y 222.4 de la TRLCSP.

A los efectos de lo previsto en el artículo 216, en concordancia con lo establecido en el artículo 222 del

TRLCSP, y en uso de la libertad de pactos prevista en el artículo 4 del mismo, el contratista acepta el tipo de interés de demora indicado en el párrafo anterior y se obliga, antes de ejercitar el derecho que le confiere el primero de los preceptos (artículo 222.4), a estar a la espera del resultado final de la liquidación del contrato una vez ejecutado el mismo según los plazos acordados, por lo que a tal efecto, el derecho de reclamación quedará en suspenso hasta tanto se verifique la referida liquidación total del contrato, momento en el cual, si así procediera, se realizarían las

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compensaciones oportunas derivadas del retraso en el pago y en la ejecución del contrato, quedando expedito, salvo pacto en contrario, desde ese momento, el derecho de reclamación antes referido.

La empresa adjudicataria estará autorizada para realizar la gestión del cobro de los precios públicos

aprobados por el Ayuntamiento que aportan los usuarios. TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

8. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten la solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo a lo requerido en los puntos siguientes, y no estén comprendidas en las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el artículo 60 del TRLCSP.

Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

Podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto.

Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado.

Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición bastanteados por la Secretaría Municipal, a cuyo efecto deberían ser presentados previamente, con una anticipación mínima de veinticuatro horas a la entrega de la proposición.

El Excmo. Ayuntamiento de El Ejido también podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. En este caso, los empresarios agrupados quedarán obligados solidariamente ante la Administración y entre todos deberán nombrar un representante con poderes bastantes para ejercitar derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven, según lo establecido en el artículo 59 de la TRLCSP.

El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir en el mismo procedimiento individualmente.

Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

9.- FORMA DE ADJUDICACIÓN.- La forma de adjudicación de este contrato será el procedimiento negociado sin publicidad puesto que se

encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 173 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

9.1 Procedimiento de Adjudicación.

Presentación de proposiciones.

Las proposiciones para la licitación del presente contrato se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación del nombre de la presente licitación y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.

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De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

9.2. Forma en que deben presentarse las proposiciones.

Las proposiciones se presentarán en DOS sobres numerados correlativamente, firmados por éstos, o por persona que los represente, y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador o licitadores, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el número o clave del expediente y el título del mismo, e incluirá la documentación y en la forma que a continuación se indica:

A. Sobre número 1.-Título: Documentación Administrativa. B. Sobre número 2.-Título: Proposición Económica.

A. EL SOBRE NÚMERO 1- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Contendrá, de conformidad con lo que

dispone el artículo 146.4 del TRLCSP, la siguiente documentación:

1º) Documento acreditativo de que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración conforme al modelo de declaración responsable adjunto en el anexo III, comprometiéndose a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley (art. 146.1 TRLCSP) y por este pliego y que se relacionan a continuación, con anterioridad a la adjudicación del contrato, en el plazo conferido al efecto, que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes.

2º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar conforme modelo adjunto en el anexo II, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE. 4º) Documento acreditativo de hallarse al corriente del cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes conforme modelo adjunto en el anexo IV. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán acreditar que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4º del TRLCSP. Los licitadores han de acreditar fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo

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establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de Servicio de Gestión Presupuestaria, Económica y Contratación Sección Jurídica y Contratación 10 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre).

5º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia será complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax. B) EL SOBRE Nº 2. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OFERTA TÉCNICA Contendrá los siguientes documentos:

1º.- Oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La proposición económica será redactada conforme al modelo que se adjunta como anexo I. 2º.- Proyecto Técnico que incluya el desarrollo de los procedimientos de gestión con aportación de protocolos en cada uno de los procesos de atención:

o Descripción de los medios técnicos, instalaciones, infraestructura, organización y coordinación para la ejecución del servicio, haciendo constar expresa y detalladamente el material, maquinaria y equipos que se proponen adscribir al servicio.

o Proyecto de gestión con indicación de mecanismos de control y evaluación de la gestión del servicio, sistemas para la evaluación de la calidad de la atención, percepción y satisfacción del usuario, sistemas informáticos utilizados.

o Organización de medios personales. o Memoria sobre la demografía y el territorio del municipio de El Ejido y conocimiento de la demanda

del servicio por parte de la población. 3º.- Propuesta de mejoras sobre los elementos y en las condiciones que se concretan en el pliego de prescripciones técnicas que redunden en la mejor prestación del objeto contractual y que se consideren necesarias por el Ayuntamiento. Se valorará en función de la relación con el objeto del contrato y la utilidad que tenga lo ofertado para el Ayuntamiento, descartándose aquellas prestaciones que no tengan aplicación directa en las instalaciones recogidas en el pliego de prescripciones técnicas, asignándole la puntuación máxima a la propuesta más favorable y aplicando criterios proporcionales para el resto de ofertas La propuesta de mejoras aceptada por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.

9.3 Plazo de presentación de las proposiciones y demás requisitos de las mismas.

Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en la invitación.

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.

Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de mejoras.

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

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9.4 Selección del contratista y adjudicación. 9.4.1. Mesa de contratación De conformidad con el artículo 320.1 del TRLCSP no se constituye Mesa de Contratación para la presente contratación.

9.4.2. Certificación y calificación de documentos. Una vez recibidos los sobres, por la Sección de Contratación y en presencia del Delegado de Contratación, se procederá a la apertura del sobre nº 1 calificándose por dicho órgano los documentos presentados en tiempo y forma. Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición Posteriormente se adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los candidatos o licitadores, y se procederá a continuación a la apertura del sobre nº 2 de los candidatos o licitadores admitidos por el órgano gestor de la contratación. De todo lo actuado quedará la debida constancia en el expediente administrativo. 9.4.3. Negociación de los términos del contrato. El Concejal Delegado de Hacienda y Contratación podrá negociar, si lo considera conveniente, con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. En la cláusula 9.V se establecen los criterios de valoración de las proposiciones que a su vez serán, en su caso, los aspectos objeto de negociación. Las proposiciones presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento. En cualquier momento del procedimiento, el Concejal Delegado de Hacienda y Contratación puede requerir a las empresas participantes que aclaren determinados aspectos de su oferta, sin que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos sustanciales de la misma, y siempre que no se falsee la competencia. El contrato se adjudicará al empresario justificadamente elegido por el Ayuntamiento, previa consulta con varios empresarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Será necesario solicitar ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato.

Previa valoración de las plicas y negociación de los términos del contrato con los licitadores, la Junta de Gobierno Local adjudicará el contrato.

9.5 Criterios para la adjudicación del contrato.

La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:

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A) Proposición económica 60

Se ponderará asignando 0 a 60 puntos, según la formula siguiente, las ofertas presentadas:

Mejor precio ofertado Puntos adjudicados = 60 x ( ---------------------------------------- )

Precio de la oferta analizada

Para la valoración de la oferta económica se aplicará la fórmula anterior proporcional para cada una de los precios unitarios por tipo de usuario, siendo la media de estas valoraciones la puntuación final de este criterio.

B) Proyecto Técnico y propuesta de mejoras ofrecidas por el adjudicatario y aceptadas por el Ayuntamiento

40

Por la evaluación de proyecto técnico y la propuesta de mejoras sobre los elementos y en las condiciones que se concretan en el pliego de prescripciones técnicas que redunden en la mejor prestación del objeto contractual y que se consideren necesarias por el Ayuntamiento, hasta un máximo de 40 puntos, según informe que emita el técnico designado por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

o Descripción de los medios técnicos, instalaciones, infraestructura, organización y coordinación para la ejecución del servicio, haciendo constar expresa y detalladamente el material, maquinaria y equipos que se proponen adscribir al servicio, hasta 10 puntos.

o Proyecto de gestión con indicación de mecanismos de control y evaluación de la gestión del servicio, sistemas para la evaluación de la calidad de la atención, percepción y satisfacción del usuario, sistemas informáticos utilizados, hasta 10 puntos.

o Organización de medios personales, hasta 10 puntos. o Memoria sobre la demografía y el territorio del municipio de El Ejido y conocimiento de la

demanda del servicio por parte de la población, hasta 5 puntos. o Propuesta de mejoras, hasta 5 puntos.

9.6 Adjudicación.

El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan

sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el apartado siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego.

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la

recepción de la documentación. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.

La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 53 y 151 del TRLCSP.

Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.

La resolución de adjudicación será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al

adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.

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El contrato se perfecciona mediante su adjudicación y se entenderán celebrados en el lugar donde se

encuentre la sede del órgano de contratación.

9.7 Documentación a aportar por la empresa seleccionada.

Antes de la adjudicación y en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:

A) La documentación requerida por la ley (art. 146.1 TRLCSP) de que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración y que se relacionan a continuación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

b) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.

c) Documentos acreditativos de la solvencia técnica.

La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de los documentos exigidos en los apartados siguientes: 1. Mediante la presentación de una relación de estos servicios, de presupuesto análogo, en el curso de los últimos tres años. (En el caso de empresas extranjeras no pertenecientes a los Estados miembros de la Unión Europea, la solvencia técnica quedará acreditada aportando la documentación exigida en el apartado anterior, acompañando cada una de las obras relacionadas de un certificado, expedido por el promotor de la actuación, justificativo de haber realizado las mismas a plena satisfacción).

En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia técnica si cumple con el criterio o los criterios que se señalan:

• Que la empresa haya ejecutado, como mínimo, tres servicios del mismo tipo que el del objeto del contrato de presupuesto análogo en los últimos tres años.

d) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.

La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes:

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o Mediante declaración relativa a la cifra global de negocios en el curso de los últimos tres ejercicios.

o Mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras. En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con el criterio o los criterios que se señalan: o Que de la declaración relativa a la cifra global de negocios resulta que la de menor importe de

los tres últimos años es superior al triple del importe de la anualidad máxima del contrato.

o Que se presente una declaración apropiada de una entidad financiera.

e) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

B) Obligaciones Tributarias.

- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. - Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratante justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

C) Obligaciones con la Seguridad Social.

Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.

D) Impuesto sobre Actividades Económicas.

Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.

E) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.

Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

F) Garantía definitiva conforme a la cláusula 13.

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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha

retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

9.8 Criterio para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.

Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados siempre que el precio ofertado sea inferior en un 25% a la media del total de los ofertados.

9.9 Confidencialidad.

Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.

De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

9.10 Perfil de contratante.

En el perfil de contratante del Ayuntamiento de El Ejido se publicará en anuncio de la licitación pública, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el de prescripciones técnicas, la adjudicación definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.

El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web: www.elejido.es.

10.- ÓRGANOS DEL AYUNTAMIENTO.-

El órgano del Ayuntamiento de El Ejido competente para aprobar y adjudicar el presente contrato es la Junta de Gobierno Local. Igualmente, la Junta de Gobierno Local tendrá la competencia para acordar su modificación. Las cuestiones litigiosas que sobre esta materia pudieran existir serán resueltas por este órgano, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo.

11.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.- El órgano competente, para la interpretación del contrato será la Junta de Gobierno Local que ostentará la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las incidencias y dudas que ofrezca su cumplimiento, con la facultad de resolver los recursos que contra los acuerdos de dicho órgano en esta materia se interpongan, resolviendo los mismos con carácter definitivo en vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

12.- CONOCIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA DEL CONTRATO Y SUS NORMAS

REGULADORAS.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

13.- GARANTÍAS.

Se dispensa a las empresas de constituir garantía provisional.

Notificada la propuesta de adjudicación, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de diez (10) días hábiles, una garantía definitiva por importe total del 5% del importe del contrato.

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La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 83 de la LCSP, con los

requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato y se incautará la garantía provisional.

La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 del RGLCAP.

La garantía definitiva habrá de estar vigente hasta la liquidación total del contrato procediendo a su devolución y cancelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP. y 65.2 y 3 del R.G..CA.P.

14.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

Abono de anuncios: El adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación el justificante de haber abonado el importe del anuncio en diarios oficiales y/o en prensa, si los hubiera.

En virtud de la adjudicación el contratista está obligado, asimismo, al pago del importe de los anuncios, por un importe máximo de 100,00 euros, y de los otros gastos que se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de la formalización del contrato.

15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

El adjudicatario queda obligado a suscribir, en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación de la adjudicación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato. Al propio tiempo el adjudicatario suscribirá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

El contrato se formalizará en todo caso en documento administrativo, que constituye título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, conforme a lo establecido en el mencionado artículo 156 del TRLCSP, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento, debiendo entregar al órgano de contratación copia de la misma.

No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo. TÍTULO III. EJECUCIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

16.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. Las prestaciones que constituyen su objeto deberán ser realizadas en el tiempo y lugar fijados en el presente

pliego, y de conformidad con las prescripciones técnicas, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista el Ayuntamiento.

El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo este Ayuntamiento ajeno a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.

El contratista será responsable de la calidad técnica del servicio a prestar según especificaciones mínimas

exigidas en cada momento por la Administración competente, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración municipal o para terceros por su incumplimiento.

La ejecución del contrato se llevará a cabo con sujeción a los documentos previstos en la cláusula 1.2 del Pliego, así como de conformidad con la oferta del adjudicatario que haya sido aceptada por la Administración.

El contratista – adjudicatario no podrá introducir en el contrato, a lo largo de su ejecución, alteraciones en el mismo, sin previa autorización del Ayuntamiento.

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17.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA El adjudicatario vendrá obligado con carácter general a:

1. La instalación del dispositivo en el domicilio de cada persona beneficiaria, puesta en funcionamiento y mantenimiento del sistema, así como, la renovación y actualización del material técnico con la periodicidad necesaria, incluyendo la retirada del mismo.

2. Seguimiento permanente de la situación de las personas beneficiarias del servicio:

• Con carácter general se realizará un seguimiento telefónico quincenal desde la central de atención.

• En circunstancias excepcionales, los Servicios Sociales Municipales pueden establecer distintas intensidades de seguimiento, incluso de frecuencia diaria.

• Con carácter específico y personalizado se realizará un seguimiento telefónico recordatorio: citas médicas, mediación, actividades, etc.

• Un seguimiento trimestral con visita domiciliaria para comprobar la situación de la persona beneficiaria, el uso del sistema y el estado de mantenimiento de los dispositivos técnicos.

• Atención telefónica permanente desde la central de atención facilitando el apoyo inmediato ante cualquier situación de emergencia

3. Custodia y entrega de llaves (sólo en situaciones excepcionales) con las garantías de seguridad

necesarias y con autorización expresa de la persona beneficiaria y autorización de los Servicios Sociales Municipales, para uso exclusivo solo en situaciones constatadas como emergencias.

4. Contar con un sistema de gestión de calidad y un tratamiento específico de actuación ante conflictos,

quejas y reclamaciones, remitiendo al Área de Servicios Sociales y Mujer dichas quejas y/ o reclamaciones relacionadas con el servicio.

5. Disponer de la infraestructura, las condiciones y el espacio adecuado para facilitar las tareas de

información, el desarrollo del trabajo técnico, la coordinación con el Ayuntamiento, el seguimiento de los usuarios, la atención de incidencia en los terminales, y/o usuarios.

6. Disponer del equipamiento básico necesario para el desarrollo de los trabajos contratados, incluyendo la

disponibilidad de equipos informáticos, telemáticos, así como de programas informáticos de gestión económica y técnica, para el equipo técnico de la entidad, con nivel de software/hardware suficientes que permita operar en un “hosting” en Internet.

7. Contar con una plantilla suficiente, para atender a las personas usuarias correctamente.

8. La entidad adjudicataria quedará obligada, desde el momento del comienzo de la gestión del servicio, a

tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo, a todo el personal laboral que integra la plantilla que actualmente el contratista actual dedica a las actividades objeto del contrato.

El citado personal, cuyas características se indican en el anexo III, se integrará en la plantilla de la entidad concesionaria con la naturaleza, categoría y antigüedad que ostente en el momento de la subrogación, debiendo cumplir el adjudicatario cuantos derechos hayan sido legítimamente adquiridos por dicho personal hasta la fecha de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Provincia y que sean consecuencia de la aplicación de normas generales o de convenios colectivos. El personal que asume por subrogación el adjudicatario, así como aquel otro que contrate durante la vigencia del mismo, estará bajo la exclusiva dependencia del contratista, sin que de ello nazca relación jurídico-laboral o de cualquier orden entre dicho personal y el Ayuntamiento. La Empresa Adjudicataria estará obligada a comunicar al Ayuntamiento toda variación que pretenda hacer en cuanto al número de plantilla del personal, siendo necesaria la previa aprobación expresa del Ayuntamiento.

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9. Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a la población que tiene concedido el mismo por el Ayuntamiento de El Ejido, el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas.

10. Cuidar del buen orden del servicio pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los

poderes de dirección e inspección propios de la Administración. 11. Tener contratada al comenzar la prestación de los servicios una póliza de seguro de responsabilidad civil

y daños a terceros con cobertura mínima de 150.000,00 €, acreditándolo al Ayuntamiento. El adjudicatario será responsable de todos los daños, perjuicios y accidentes de toda naturaleza causados tanto al Ayuntamiento como a terceros por su personal, o como consecuencia de los trabajos objeto del contrato.

12. Remitir al Ayuntamiento una memoria sobre el desarrollo del servicio al finalizar el contrato. 13. Estar acreditada para la prestación de este tipo de servicios conforme a la normativa vigente. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia

de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, teniendo, por tanto, obligación de indemnizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.

La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 del TRLCSP.

Asimismo, deberá indemnizar los daños que se originen a la Administración, cuando por causas imputables al contratista no se formalice el contrato en el plazo establecido, según artículo 156.3 del TRLCSP.

18.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO

El órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público, justificándolo debidamente en el expediente, y siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, debiendo formalizarse las mismas según lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. En estos casos, no tendrá derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 308 c) del TRLCSP.

La resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución de un contrato se tramitará conforme al procedimiento establecido en el artículo 198 del RGLCAP.

El contrato no podrá ser objeto de cesión salvo en los casos y términos previstos en el artículo 226 del TRLCSP. 19.- REALIZACION DEL SERVICIO.

La realización del servicio contratado deberá hacerse en la forma y plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de ello y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.

Una vez cumplidos los trámites señalados anteriormente, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción y conformidad de la factura.

La recepción del objeto de contrato se efectuará, en todo caso, de acuerdo con lo previsto en los artículos 222, 307 del TRLCSP y 203 ,204 del RGLCAP.

20.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

En el caso de que el Ayuntamiento, para la ejecución del contrato haga entrega al contratista de ficheros que

contengan datos de carácter personal, el contratista tendrá la consideración a todos los efectos legales de encargado del tratamiento, debiendo de cumplir las obligaciones que la legislación en materia de protección de datos de carácter personal impone al encargado del tratamiento.

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En todo caso, únicamente tratará los datos de carácter personal con arreglo a las instrucciones que le indique el Ayuntamiento, y no podrá utilizar con finalidades distintas a las precisas para el cumplimiento del contrato, ni podrá comunicar dichos datos a terceras personas ni siquiera para su conservación.

Inmediatamente antes de la finalización del contrato, con independencia de las causas de su extinción, el contratista vendrá obligado a entregar al Ayuntamiento los datos de carácter personal que el Ayuntamiento le hubiera proporcionado, así como los ficheros elaborados directamente por el contratista relacionados con la ejecución del contrato, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

El contratista, en su condición de encargado del tratamiento deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, ya provengan de la acción humana o consecuencia del medio físico o natural.

Si como consecuencia del indebido tratamiento de los datos de carácter personal que realice el contratista en la ejecución del contrato, el Ayuntamiento viniere obligado a indemnizar a terceros o se le impusiese sanción, o de cualquier otro modo se le causara un perjuicio, de la clase que este fuera, el contratista vendrá obligado a indemnizar al Ayuntamiento del coste total del perjuicio sufrido por éste.

21.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCION O INCUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO

Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:

a) Por cumplimiento defectuoso o demora. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:

- Si el tiempo de implantación del servicio excede en más de un día del plazo contratado.

- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la prestación del servicio.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las

prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades antes mencionadas en el párrafo primero de esta cláusula.

Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los

documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas, de conformidad con lo establecido en el artículo 100, párrafo b), del TRLCSP.

La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Corporación originados por la demora del contratista.

22.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO

La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previa tramitación de expediente en el que se cumplimenten los requisitos indicados en el artículo 109.1 del RGLCAP. Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.

Si el adjudicatario no atendiere los requerimientos de constitución de garantías en el plazo indicado en el artículo 99.1 del TRLCSP se declarará resuelto el contrato. Si no cumpliere los requisitos para su celebración o impidiese que se formalice en el término señalado, se podrá acordar la resolución del contrato, según dispone el artículo 223 d) conforme a lo establecido en el artículo 156.3 del TRLCSP.

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La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 2223 y 308 dela TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos 224, 225 y 309 de la citada norma.

Son causas de resolución, con independencia de las establecidas en la LCSP, además de las señaladas en el punto anterior:

a).-Por el transcurso del plazo del contrato. b).-El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el adjudicatario. c).-La declaración de quiebra o suspensión de pago. e).-Por renuncia del adjudicatario. f).- Por Resolución Judicial. g).-Por cualquier otra causa, previo requerimiento al adjudicatario para que dé cumplimiento y no lo haga en el plazo que se le señale. h).-El incumpliendo de cualquiera de las obligaciones fijadas en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas y en el contrato que se formalice. i).-El abandono por parte del contratista del suministro y servicios objeto del contrato.

Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o

con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.

Los efectos de la resolución contractual se regularán por lo dispuesto en los artículos 224 y 225 del mencionado TRLCSP.

Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

23.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION

Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación vigente.

Los acuerdos adoptados al respecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista. 24.- JURISDICCIÓN.

Todas aquellas cuestiones surgidas con motivo de la interpretación, modificación, y aplicación del presente

pliego podrán ser objeto de recurso administrativo en los términos establecidos en el TRLCSP y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Agotada la vía administrativa procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en a Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA EN EL MUNICIPIO DE EL EJIDO.

1.- MARCO LEGAL

� La Constitución Española (1978) en su artículo 50 hace mención específica al colectivo de mayores y

recoge: “Los poderes públicos promoverán su bienestar mediante un sistema de Servicios Sociales que

atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.”

� El Estatuto de Autonomía para Andalucía (reformado por Ley Orgánica 2/2007 de 19 marzo).

o En el Título III del Estatuto de Autonomía, se establece en el artículo 92.2 que entre las

competencias propias de los municipios se encuentran “la gestión de los servicios sociales

comunitarios”.

o En su artículo 19 establece que: “las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes

públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía

personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar

social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito

sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes

o En su artículo 24 establece que: “las personas con discapacidad y las que estén en situación de

dependencia tienen derecho a acceder, en los términos que establezca la ley, a las ayudas,

prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y

social”.

� La Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local determina que el municipio

tendrá competencia en prestaciones de Servicios Sociales. En el art. 26.1 de la citada Ley se atribuye a los

Municipios de más de 20.000 habitantes la competencia en materia de “prestaciones de Servicios Sociales”.

� El Decreto 11/1992 de 28 de Enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los

Servicios Sociales Comunitarios.

o Desarrolla el Servicio de Teleasistencia, definiendo su contenido, al objeto de homogeneizar su

aplicación en Andalucía e impulsar la descentralización en las Corporaciones Locales.

� Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores.

o Art.1- Esta ley tiene por objeto: “regular y garantizar un sistema integral de atención y protección a

las personas mayores, que cuente con la colaboración y participación de todas las Administraciones

Públicas de Andalucía así como de los propios sectores sociales a la que va dirigida y cuyas

actuaciones respondan a una acción planificada, coordinada y global donde se contemplen medidas

en todas las áreas que afectan a estas personas a fin de conseguir unos objetivos fijados por la ley.

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� Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

o Art.9.3.- Los municipios andaluces tienen la competencia en la gestión de los servicios sociales

comunitarios, conforme al Plan y Mapa Regional de Servicios Sociales de Andalucía y que incluye

entre otros la gestión de las prestaciones técnicas y económicas de los servicios sociales

comunitarios.

� Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

o Artículo 41 establece el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de

Andalucía como el instrumento que determinará el conjunto de prestaciones del Sistema Público de

Servicios Sociales de Andalucía.

o Artículo 42.2 se habla de las prestaciones garantizadas como aquellas cuyo reconocimiento tiene el

carácter de derecho subjetivo, son exigibles y su provisión es obligatoria por las Administraciones

públicas, entre las que se encuentran el servicio de teleasistencia (punto c del citado artículo)

� Ordenanza nº 43 que regula los precios del Servicio de Teleasistencia Municipal (publicada en BOP nº

38 de 25/02/13 y corrección de errores en BOP nº 64 de 05/04/13)

2.- OBJETO.-

El presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de Teleasistencia Domiciliaria en el municipio

de El Ejido. La Teleasistencia Domiciliaria es una prestación social dirigida a prevenir y abordar situaciones críticas o de

grave necesidad, en el medio habitual de convivencia, garantizando un apoyo en el propio domicilio ( a través de medios telemáticos), durante las 24 horas del día, todos los días de vigencia del contrato de forma ininterrumpida y permanente, ante situaciones de urgencia a las personas que tienen una autonomía limitada debido a problemas de edad, enfermedad, discapacidad física o psíquica, etc. Este servicio posibilita a las personas usuarias continuar residiendo en su medio habitual con la garantía de unas condiciones mínimas de seguridad y de asistencia inmediata en situaciones de emergencia.

La Teleasistencia Domiciliaria es un servicio que, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de

comunicaciones e informático específico, ubicado en un centro de atención y en el domicilio de las personas usuarias, permite a las personas mayores y/o personas con discapacidad, con solo accionar el dispositivo que llevan constantemente puesto y sin molestias, entrar en contacto verbal “manos libres”, durante las 24 horas del día, todos los días del año, con un centro atendido por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la necesidad presentada, bien por sí mismo o movilizando otros recurso humanos o materiales, propios de las persona usuaria o existentes en la comunidad.

Este servicio se complementa con “agendas”, que permiten recordar a la persona, la necesidad de realizar

una actividad concreta en un momento predeterminado, de forma esporádica o con la periodicidad que se fije, como, por ejemplo, la toma de medicamentos, la realización de una gestión, etc.

Por otra parte, desde el centro de atención se contactará periódicamente con las personas usuarias del servicio a fin de hacer un seguimiento permanente, mantener actualizados sus datos e intervenir si las circunstancias lo aconsejan. Igualmente, los usuarios podrán comunicarse con el centro cuando estimen oportunos sin más coste que el de una llamada local.

Los objetivos principales del servicio son: 1. Proporcionar compañía, seguridad y tranquilidad al beneficiario y sus familiares.

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2. Garantizar la comunicación interpersonal las 24 horas del día.

3. Potenciar la autonomía personal.

4. Prevenir situaciones de riesgo por razones de edad, discapacidad, dependencia o soledad.

5. Proporcionar una atención inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia a través de personal especializado.

6. Mejorar la calidad de vida de los mayores.

2.1.- PERFIL DE USUARIOS

El Ayuntamiento de El Ejido determinará quienes serán usuarios del servicio. El servicio de Teleasistencia municipal va dirigido a personas mayores de 65 años o con alguna minusvalía

(mayor de 65%), que residan en el municipio de El Ejido, que vivan o permanezcan solas gran parte del día, o convivan con otras personas en situación similar.

Los usuarios deben de cumplir otros requisitos como:

o Estar capacitado para utilizar el servicio o convivir con un familiar que lo pueda hacer por él. o Disponer de línea telefónica fija compatible con el servicio.

2.2.- Actividades:

Constituyen actividades básicas del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria las siguientes:

o Dotar e instalar en el domicilio de las personas usuarias los elementos del sistema. o Familiarizar a las personas usuarias con el uso de su equipo individual. o Apoyo inmediato a la persona usuaria ante cualquier situación de emergencia e intervención

adecuada al caso. o Movilización de los recursos sociales, sanitarios o de otro tipo que sean necesarios a la

emergencia producida, garantizando la atención de las posibles urgencias en un tiempo máximo de 20 minutos.

o Seguimiento permanente de personas usuarias y sistema. o Apoyo psico-social a la persona usuaria. o Mantenimiento del sistema y sus instalaciones. o Comprobación continúa del funcionamiento del sistema. o Transmitir a los técnicos del Área de Servicios Sociales y Mujer del Ayuntamiento de El Ejido las

incidencias y necesidades de la persona usuaria, detectadas a través del sistema y que requieran de una intervención posterior a la realizada ante la situación imprevista y de emergencia presentada y atendida desde la central.

o Reuniones periódicas entre el adjudicatario y los técnicos de Servicios Sociales responsables del servicio.

o Remitir al Ayuntamiento de El Ejido una memoria anual sobre el desarrollo del servicio.

3.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN.-

3.1.- PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL SERVICIO

3.1.1.- Información, valoración y acceso al servicio

Es responsabilidad del Ayuntamiento de El Ejido la información, valoración y acceso de los usuarios a la

prestación del Servicio de Teleasistencia. El proceso de información, tramitación de solicitudes y alta en el servicio se realizará desde los Servicios

Sociales del Ayuntamiento de El Ejido.

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El Ayuntamiento de El Ejido ofrecerá a los solicitantes del servicio la información previa necesaria con el

siguiente contenido mínimo:

a) Definición del servicio. b) Condiciones de acceso. c) Funcionamiento. d) Prestaciones. e) Identificación de la entidad adjudicataria que prestará el servicio. f) Teléfonos de contacto. g) Coste para el usuario de la prestación, de conformidad con la Ordenanza reguladora del correspondiente

precio público.

El Ayuntamiento de El Ejido determinará el tipo de usuario del servicio, definiéndose las siguientes tipologías: Tipo A: Es el titular del servicio y dispone del terminal de usuario y de la unidad de control remoto. Tipo B: Convive con el usuario titular del servicio y reúne los requisitos para ser usuario. Dispone de una unidad de control remoto adicional. Tipo C: Convive con el titular y necesitando las atenciones que éste servicio proporciona carece de capacidad física, psíquica o sensorial para poder contactar con el centro de atención, por lo que en su lugar lo hará el usuario tipo A al que va vinculado. No obstante, en este pliego, al hacer referencia al usuario, se entenderán todos los tipos anteriormente

definidos; en caso contrario, se especificará la tipología. Tras la valoración por parte de la Comisión Técnica de Valoración del Área de Servicios Sociales, el

Ayuntamiento emitirá orden de alta del servicio a la entidad adjudicataria, vía correo electrónico, fax o similar, o entregándola a la persona que designe la entidad. En este caso, la entidad adjudicataria recogerá dichas órdenes de alta en el lugar y con la periodicidad que establezca el Ayuntamiento.

3.1.2.- Altas en el servicio

Las resoluciones de alta en relación con el servicio serán comunicadas a la entidad adjudicataria por parte del

Área de Servicios Sociales y Mujer del Ayuntamiento de El Ejido para que en un plazo no superior a 15 días se proceda a la instalación del Terminal salvo en situaciones de urgencia, apreciadas por el Ayuntamiento de El Ejido, en la que no será superior a 48 horas.

Para ello el Ayuntamiento remitirá a la Empresa adjudicataria del servicio la información necesaria sobre el

usuario a fin de que consten en el centro de atención los datos personales y familiares necesarios para solucionar las situaciones de emergencia que se presenten.

a) Contacto inicial:

El coordinador o responsable de la entidad será el responsable del primer contacto con el usuario, en el que se acordará día y hora aproximada de la cita. Se proporcionará al usuario el teléfono de la entidad adjudicataria, con el fin de facilitar la comunicación ante posibles incidencias que modifiquen la cita establecida.

En la visita a domicilio los coordinadores deben ir identificados. La información ofrecida se realizará en un lenguaje sencillo y comprensible y se complementará con la

entrega de un folleto informativo. En dicha visita el coordinador verificará que el impreso de solicitud de alta del servicio se encuentra

debidamente cumplimentado.

b) Instalación

La instalación de los terminales o dispositivos necesarios para el funcionamiento del sistema en el domicilio del usuario, se producirá en un tiempo no superior a los 10 días desde la fecha de comunicación de la concesión de la

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prestación a la entidad adjudicataria por parte del Ayuntamiento de El Ejido, dicho plazo de instalación no será operativo en el caso que estén instalados la totalidad de terminales objeto del presente contrato.

En los casos en los que, desde el Ayuntamiento, se valore como urgente la instalación del servicio, ésta

deberá realizarse en un plazo máximo de 48 horas.

La instalación debe ser realizada por operarios especializados, que serán responsables de ofrecer información a la persona usuaria en relación al funcionamiento y las características de los dispositivos instalados, así como de la demostración de uso de cada uno de ellos.

Tanto en la instalación como en la retirada del Terminal, la persona usuaria o familiares firmarán un documento de conformidad con el servicio y fecha de alta o baja en el mismo.

c) Mantenimiento del equipamiento

Los equipos estarán programados para realizar una comprobación periódica de funcionamiento por los menos una vez cada 28 días.

Cuando se detecte una avería o fallo del sistema, se procederá a la reparación o sustitución del terminal y/o

sistemas periféricos, en su caso, en las 24 horas siguientes a la detección de la avería. El desplazamiento al domicilio a estos efectos se hará siempre previa concertación de cita con la persona

usuaria. Una vez reparado o sustituido el equipamiento, se realizarán nuevamente las pruebas que verifiquen el

correcto funcionamiento del sistema.

3.1.3.- Procedimiento de atención

La atención que se presta por el servicio vendrá configurada por las modalidades siguientes: a) Comunicaciones bidireccionales entre el usuario y el centro de atención:

La persona usuaria debe poder establecer comunicación con el centro de atención, mediante pulsación de

terminal o unidad de control remoto, siempre que lo considere necesario. Ante cualquier llamada recibida en la central, los operadores deben identificarse como Servicio de

Teleasistencia del Ayuntamiento de El Ejido, dirigirse al usuario por su nombre, identificarse como operador y utilizar en todo momento un trato de respeto y amabilidad.

Todas las comunicaciones que se reciban en el Centro de Atención se deben responder en un tiempo

máximo de 5 minutos, a contar desde la entrada de la llamada en el Centro de Atención. Las llamadas atendidas en el centro de atención producirán una activación del sistema informático mostrando

la codificación del usuario con: Identificación de la llamada (nombre usuario). Identificación del terminal o pulsador que genera la alarma. Datos más relevantes del usuario. Acceso al expediente completo. Recursos a movilizar. Procedimientos de actuación ante incidencias.

Por seguridad del sistema, la llamada, una vez generada por el usuario, sólo puede ser finalizada desde

central. Los operadores deben disponer, a través de la aplicación informática, de todos los protocolos de actuación

ante emergencias, y además deben contar con el apoyo del supervisor del Centro de Atención.

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Las comunicaciones bidireccionales entre usuario y Centro de Atención se clasifican en:

1. Informativas: Facilitan el intercambio de información sobre datos, modificaciones y otros contenidos del servicio. Se incluirán en estas comunicaciones aspectos que el Ayuntamiento de El Ejido, determine de interés para el mayor.

2. Por emergencia: Se producen por situaciones que implican riesgo para la integridad física, psíquica o social

de la persona usuaria o de su entorno. Requieren la actuación y, en su caso, movilización de recursos propios del usuario, recursos sociales o sanitarios, de emergencias o de fuerzas de seguridad.

En caso de emergencias, las actuaciones a seguir se realizarán siguiendo el protocolo descrito a continuación.

La respuesta ante una comunicación de emergencia se hace atendiendo a los siguientes niveles: Nivel 1 (Respuesta verbal). Ante cualquier comunicación de emergencia, el personal del Centro de Atención,

mediante una escucha activa, debe evaluar la situación y determinar el motivo de la llamada. Debe informarse lo más ampliamente posible para identificar el tipo y la gravedad de la emergencia y debe intentar solucionar la demanda recibida con atención personal, información o apoyo telefónico. Si no lo consiguiera pasará al siguiente nivel.

Nivel 2 (Respuesta verbal con Movilización de recursos). La actuación ante emergencias con movilización de

recursos deberá pasar a segundo nivel en los casos siguientes:

1. Cuando desde el Centro de Atención no se haya podido mantener un contacto con la persona usuaria que ha originado la comunicación.

2. Por falta de comunicación reiterada con la persona usuaria por parte de su red habitual de contactos y a requerimiento de estos y tras no haber tenido noticias o comunicación desde el centro de atención.

3. En su caso, por avisos de dispositivos periféricos según los protocolos establecidos con la entidad adjudicataria.

Si de la información facilitada en primera instancia por el usuario se valora necesario, el CA requerirá los

servicios de otros recursos públicos. Tras la evaluación de la situación, se dará por finalizada la actuación o, si es necesario, requerirá el CA

ayuda de otros recursos. El CA debe hacer seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo y, en caso de traslado, cerciorarse de

que se ha producido el ingreso o, el regreso de nuevo a su domicilio si aquél no fuera procedente. Asimismo, se programarán las correspondientes agendas con llamadas de seguimiento de emergencias

para los días sucesivos hasta que se cierren las consecuencias (no cronificadas) de la crisis. Se procederá, también, a comunicar a los técnicos municipales, en las 24 horas siguientes, la situación de

emergencia producida y el tratamiento dado a la misma. 1. De seguimiento y atención interpersonal, que podrán ofertarse por las empresas, siendo

objetote valoración de conformidad con lo establecido en los criterios de valoración Con estas comunicaciones se pretende realizar un seguimiento del usuario mediante el recordatorio de citas, actividades, gestiones… así como demostrar interés por su estado físico y anímico con el objetivo de trasmitir apoyo, confianza y permanente acompañamiento.

El Centro de Atención efectuará una llamada cada quince días al usuario, excepto cuando:

� Los usuarios, por deseo expreso, soliciten un número menor de llamadas al mes. � El Ayuntamiento de El Ejido, en caso de mayores frágiles o en riesgo, determine una

mayor frecuencia de llamadas. Este supuesto en ningún caso excederá de un 5% sobre el total de usuarios.

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La programación de las llamadas garantizará que es siempre el mismo teleoperador quien las realiza. En caso de que esto no fuera posible se comunicará al usuario dicho cambio y se le proporcionarán los datos del teleoperador que le sustituya.

Si ante una llamada de seguimiento no se consigue comunicar con el usuario se repetirá ésta durante tres

días consecutivos, en franjas horarias diferentes. Si no se consigue contactar con el usuario, se llamará al teléfono de un familiar para obtener la información necesaria respecto a la situación del mismo.

Se consideran llamadas de seguimiento y atención interpersonal a: Llamadas de seguimiento: Aquellas que tienen como fin el cumplimiento del contrato, así como mantener

actualizados sus datos. Además, se podrán incluir en estas llamadas contenidos temáticos en función de las necesidades que marque el Ayuntamiento.

Avisos producidos por el sistema.- Por avería técnicas en el sistema, generadas por:

o Corte en la conexión del terminal a la red eléctrica. o Restablecimiento de la conexión a la red eléctrica. o Baja carga de la batería del Terminal. o Baja carga de la batería de la unidad de control remoto. o Otros

El Centro de Atención deberá realizar las comprobaciones necesarias para restablecer el servicio

inmediatamente.

3.1.4.- Ausencias domiciliarias:

Es la situación que se produce tras la comunicación, telefónica o por escrito, por parte del Ayuntameinto, o

del usuario o familiar, a la entidad adjudicataria, de una ausencia en el domicilio durante un tiempo limitado como mínimo de 15 días y como máximo de 6 meses.

Las bajas temporales no tendrán coste para el Ayuntamiento de El Ejido, y se descontarán de la facturación mensual si bien durante este periodo la entidad adjudicataria deberá realizar llamadas con periodicidad mensual para comprobar que dicha situación se mantiene y que no se han producido modificaciones que determinen un nuevo cambio de estado: reactivación de alta o baja definitiva.

3.1.5.- Suspensiones temporales:

La situación de suspensión temporal puede ser debida a: a) Situación sobrevenida de una ausencia domiciliaria. b) Comunicación del Ayuntamiento, o del usuario o familiar, a la entidad adjudicataria, de ausencia en el

domicilio por un período de tiempo superior a un mes e inferior a cuatro.

Durante este periodo de tiempo la entidad deberá realizar llamadas con periodicidad mensual para comprobar que dicha situación se mantiene y no se han producido modificaciones que determinen un nuevo cambio de estado: reactivación de alta o baja definitiva.

En dichos casos, la empresa adjudicataria remitirá un listado de aquellas personas que vayan a cumplir

los plazos marcados de suspensión, a los servicios sociales del Ayuntamiento, quien a su vez comunicará a la empresa la continuidad o la baja definitiva de dicho usuario una vez se realicen los trámites oportunos.

3.1.6.- Bajas en el servicio:

Las bajas en el servicio se determinarán por el Ayuntamiento de El Ejido, y se comunicarán a la entidad

adjudicataria para la retirada del Terminal en un plazo no superior a 10 días, no computando a efectos de factura más allá de esta fecha.

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El adjudicatario deberá aportar la información relativa a incidencias que puedan determinar la baja en el servicio con carácter inmediato a su conocimiento.

Las bajas en el servicio de teleasistencia pueden obedecer a: Derivado a otra entidad Fallecimiento. Ingreso centro residencial No aceptar condiciones del servicio. Obtención recurso por otros medios. Petición del interesado. Solución del problema. Traslado con familiares o amigos Traslado domicilio propio. Por modificación de las circunstancias que dieron lugar al alta en el servicio. En estos casos, la entidad procederá a retirar, previa concertación de cita con el usuario o familiar, el terminal

y los dispositivos periféricos.

Ante cualquier comunicación de baja, la entidad debe comunicar en 24 horas al Ayuntamiento el cambio de situación.

3.1.7.- Coordinación del Ayuntamiento con la entidad adjudicataria:

La coordinación se realizará mediante reuniones periódicas entre técnicos municipales y coordinadores de

la entidad. El contenido principal de dichas reuniones versará acerca de:

1. Altas y bajas producidas. 2. Instalaciones realizadas (terminales y sistemas periféricos). 3. Incidencias y resolución de las mismas. 4. Ausencias domiciliarias y suspensiones temporales producidas. 5. Cualquier otra circunstancia de interés para el servicio El Ayuntamiento determinará la periodicidad de las reuniones de coordinación.

4.- RECURSOS NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

4.1.1.- Recursos técnicos:

Los licitadores deberán hacer constar expresa y detalladamente el material, maquinaria y equipos que se

proponen adscribir al servicio, con sus características, elementos y marcas de los mismos a fin de obtener el más preciso conocimiento del material ofertado.

A la finalización del contrato, el adjudicatario será el propietario exclusivo del equipo y maquinaria utilizado

para la prestación del servicio y no podrá exigir de este Ayuntamiento que le adquiera el equipo o maquinaria que haya utilizado.

La normativa aplicable respecto a los dispositivos de teleasistencia a instalar en los domicilios de los usuarios es la siguiente: la Directiva Europea 1999/5/EC del Parlamento Europeo y del Consejo del 9 de Marzo de 1999 sobre armonización de los equipos de radio y terminales de telecomunicaciones y reconocimiento mutuo de la conformidad, demás normativa europea que resulte de aplicación.

Asimismo, la prestación del servicio requiere la aplicación de la normativa medioambiental vigente,

cumpliéndose lo dispuesto en la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo de 27 de enero de 2003, sobre restricción en la utilización de ciertas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos y en la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo de 27 de enero de 2003 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como a la restante normativa aplicable.

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Para una correcta prestación del servicio, la entidad adjudicataria contará con:

a) Centro de Atención: Es el centro que da cobertura al servicio de teleasistencia y es el responsable de la recepción y emisión de las

comunicaciones y avisos enviados desde los equipamientos instalados en los domicilios de las personas usuarias (Terminal, UCR, sistemas periféricos). Debe estar provisto de la tecnología (software de gestión de servicio, hardware, servidores, etc.) con capacidad para procesar dichas comunicaciones y avisos adecuadamente y proporcionar a los operadores información sobre el dispositivo que las ha generado. Tendrá una capacidad para gestionar un mínimo de 1.000 personas usuarias, garantizando autonomía en casos de corte de suministro eléctrico. El centro de atención contará al menos con 5 líneas telefónicas para la recepción –emisión de llamadas. Este equipo deberá asimismo tener capacidad de generar alarmas provocadas por dispositivos periféricos.

Ante cualquier contacto con las personas usuarias del Servicio, bien por la generación de alguna alarma o

incidencia provocada por la persona titular, o a iniciativa del Centro de Atención para el cumplimiento de las condiciones reflejadas en el presente pliego, las personas interlocutoras, se identificarán al inicio de la conversación o contacto, como el Servicio Municipal de Teleasistencia del Ayto. de El Ejido.

Los requisitos mínimos que debe tener el Centro de Atención son los siguientes:

o Aplicación informática que permita tener información de las actuaciones realizadas por el sistema. o Sistema duplicado a nivel de hardware, software, cableado, etc. o Sistema de alimentación alternativo que garantice el suministro eléctrico continúo del Centro de Atención

en caso de suspensión del suministro externo. Este sistema deber contar como mínimo con un sistema de Alimentación Ininterrumpida (SAI) y un grupo electrógeno.

o Servicio de backup de la propia aplicación de gestión de la central receptora con su terminal de comunicaciones.

o Sistema de tarificación telefónica que permita controlar en cualquier momento el número de llamadas recibidas y/o emitidas para el correcto funcionamiento del servicio de Teleasistencia.

Toda la información de gestión del servicio generada por la central deberá estar disponible para ser utilizada y

explotada por el sistema informático que determine el Ayuntamiento a partir de la adjudicación del presente contrato

b) Terminal de Teleasistencia Domiciliaria:

Dispositivo que se instala en el domicilio de la persona usuaria conectado a la red eléctrica y a la línea telefónica.

Los equipos domiciliarios ofertados deberán permitir su configuración de forma que los avisos técnicos serán derivados a otros números de teléfono con objeto de liberar en la central los números de atención directa. Los puestos de operadores que reciban los avisos técnicos deben estar ubicados en lugar diferenciado del resto de los puestos.

El terminal deber permitir que desde el Centro de Atención se establezca función de autochequeo automático de su correcto funcionamiento. Éste debe realizarse de manera periódica y silenciosa, con un intervalo de tiempo máximo de 28 días, pudiendo el Ayuntamiento establecer en determinados casos un intervalo menor.

Para garantizar el derecho a la intimidad del usuario, desde el Centro de Atención sólo podrá establecerse contacto auditivo con el domicilio de la persona usuaria después de la pulsación de la unidad de control remoto o terminal. En el resto de situaciones en que el Centro de Atención deba ponerse en contacto con la persona usuaria, esta comunicación debe realizarse como una llamada telefónica normalizada.

Al objeto de que se identifique como un servicio municipal, el terminal instalado en el domicilio del titular deberá llevar reflejado exclusivamente el logotipo del Ayuntamiento.

c) Unidad de Control Remoto (UCR):

Es el elemento que transmite la señal codificada vía radio al terminal desde cualquier parte del domicilio.

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Deberá ser de un tamaño reducido para que sea portado sin molestias.

Dispondrá de un botón reconocible al tacto, de accionamiento sencillo y protegido contra activaciones accidentales, cuya pulsación desencadene la activación del sistema de forma que el usuario pueda entrar en contacto, en modo conversación “manos libres” con el Centro de Atención.

Si la unidad de control remoto es del tipo colgante al cuello, incorporará un mecanismo de auxilio frente a tensiones mecánicas (anti-estrangulamiento).

Deberá tener un sistema de identificación de forma que la pulsación del botón transmita al terminal un código diferenciable de los asociados a otras unidades de control remoto o dispositivos periféricos que puedan operar bajo el mismo terminal.

Otras características técnicas:

Deberá tener un radio de acción no inferior a 90 metros, y una vida aproximada de 6.000 llamadas o 10 años

de uso. La UCR indicará de forma luminosa y diferenciada al usuario que se ha establecido comunicación con el centro de atención.

Será estanca al agua por inmersión. Realizará chequeos periódicos de funcionamiento para garantizar el buen

estado de las baterías. En caso de mal estado enviará una señal codificada y diferenciada indicando la anomalía detectada. Cada unidad de control remoto estará asociada a un terminal.

d) Dispositivos periféricos:

Los dispositivos periféricos son sistemas tecnológicos que complementan el servicio de Teleasistencia ofreciendo seguridad, máximo control y compañía a la persona usuaria. De igual forma, aportan un valor añadido al servicio de Teleasistencia ofreciendo excelencia en la calidad y atención. En todo caso, estos dispositivos se valorarán como mejoras al pliego de condiciones.

Los sistemas periféricos que podrán ser objeto de mejora al pliego son:

o Detector de caídas: Dispositivos que, al detectar la pérdida de verticalidad de la persona, envía un aviso a la CA. Puede ser activado también por presión del botón, en cuyo caso la señal que envía al CA es la misma que la producida por la UCR.

o Detector de gas: Dispositivos que detecta fuga de gas en el domicilio. Emite una señal visual y acústica alertando al usuario. A su vez produce una activación, vía radio, del Terminal de Teleasistencia, el cual envía un aviso con codificación diferenciada al CA.

o Detector de humos: Dispositivo que, mediante conexión vía radio, permite la activación del Terminal de Teleasistencia ante la detección de humos en el domicilio. Emite un aviso a la CA con una codificación determinada.

o Detectores de movimiento: Dispositivo que permite monitorizar la inactividad de la persona usuaria, por lo que dispondrá de una programación específica para cuando la persona usuaria esté dentro del domicilio, para detectar caídas o pérdidas de conocimiento.

4.1.2.- Recursos Humanos:

El personal adscrito al Servicio de Teleasistencia debe contar con un plan de acogida y apoyo inicial así como

un plan de formación específica: a) Perfiles profesionales: Para la prestación del Servicio, la entidad adjudicataria contará al menos, con el

siguiente personal:

o Responsable del proyecto: su función principal consistirá en la relación continua y de coordinación con el responsable técnico del proyecto del Ayuntamiento, a fin de lograr una adecuada implantación y desarrollo del servicio, tanto en calidad como en volumen de usuarios. Poseerá titulación académica universitaria, y experiencia profesional en servicios sociales, especialmente en proyectos de intervención con personas mayores, así como en el conocimiento y manejo de recursos.

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o Coordinador/a del servicio: Responsable de la coordinación y control del servicio entre la entidad, las personas usuarias y los técnicos de Servicios sociales del Ayuntamiento. Se ocupará de facilitar información actualizada sobre el movimiento de altas, bajas e incidencias en el servicio. Es el responsable de realizar la primera visita al domicilio, de la actualización permanente de los datos de usuarios, y de familiarizar al usuario con su sistema y de velar por el correcto mantenimiento de las instalaciones y equipos del Servicio en el domicilio. Poseerá titulación académica universitaria, preferiblemente trabajador/a social, y experiencia profesional en Servicios sociales. Cada persona usuaria dispondrá de un/a coordinador/a del servicio de referencia, con el fin de ofrecer una atención más personalizada.

o Responsable del Centro de Atención: Velará por el correcto funcionamiento del equipamiento

tecnológico, así como la gestión eficaz de las comunicaciones y avisos, poniendo especial atención en que el usuario reciba siempre un trato cordial y se movilicen si es necesario, los recursos propios o ajenos que la situación de emergencia requiera. Estará en conexión permanente con el centro de atención a través de emisor-receptor de radio o telefonía móvil. Se valorará su experiencia en la gestión de programas de emergencia social y sanitaria.

o Operador/a o teleoperador/a: Personal responsable de la gestión de llamadas de acuerdo con las

instrucciones, protocolos y pautas de actuaciones personalizadas que estén establecidas. Solicitarán la intervención directa del responsable del Centro de Atención o del coordinador/a del Servicio cuando, por la complejidad de la situación no puedan resolverle por si mismo. Serán operadores profesionales formados específicamente en Servicios Sociales y en número suficiente para atender en exclusiva la central receptora/transmisora durante las 24 horas del día y las llamadas de seguimiento y demás obligaciones contraídas en este pliego. En los protocolos de gestión de llamadas, deberán identificarse como el Servicio Municipal de Teleasistencia del Ayto. de El Ejido.

o Instalador: Persona que realiza la instalación, reparación, mantenimiento y sustitución de los

equipamientos del servicio (terminales y dispositivos periféricos en su caso) La entidad adjudicataria debe tener un número suficiente de instaladores para cumplir con el plazo de instalación, reparación de averías y retirada de terminales contempladas en este pliego.

b) Formación: La entidad adjudicataria deberá presentar en su oferta la formación ofrecida a los profesionales

(con un mínimo de 40 horas anuales) , diferenciando entre la formación general y la formación específica de cada profesional que desarrolla su trabajo en el servicio de Teleasistencia, explicitando las horas anuales de formación retribuida y las que no lo son para cada una de las actividades de formación.XLa planificación y el contenido del plan de formación continuada que desarrollará en los años de vigencia del presente contrato Por otra parte el Ayuntamiento es totalmente ajeno a la relación laboral con el personal que haya utilizado el contratista para la prestación del servicio. La entidad adjudicataria acepta para sí la condición de responsable absoluto exonerando de toda responsabilidad laboral al Ayuntamiento de El Ejido, y se hará cargo de todo el personal que emplee en la ejecución del contrato, obligándose al pago de los salarios, seguros sociales, subsidios, mutualidad correspondiente (en cuanto a Accidentes de trabajo y Enfermedad Profesional) y, en general de todas las obligaciones que se les impongan las disposiciones legales vigentes en materia laboral, sindical, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo.

5.- INFORMACION AL USUARIO SOBRE EL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

La visita al domicilio del usuario se realizará en la fecha y franja horaria previa acordada con el usuario y

tendrá como objetivo informar de las prestaciones del servicio de Teleasistencia. El coordinador de la entidad debe aportar la siguiente información al usuario: Características específicas del servicio de teleasistencia domiciliaria. Prestaciones que incluye el servicio: Agendas, llamadas de cortesía, llamadas de seguimiento, recordatorios

de toma de medicación, etc. Procedimiento de atención ante comunicaciones y avisos: niveles de actuación. Autochequeos de control técnico del sistema y costes de los mismos.

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Condiciones de calidad de prestación del servicio: Cumplimiento del deber de protección de datos personales. Plazo para el inicio de la prestación Plazo de resolución de averías. Protocolo de garantía de seguridad en la entrega y custodia de llaves, en su caso. Derechos y obligaciones de las personas usuarias del servicio de teleasistencia. Costes de las llamadas. Una vez realizada la valoración en el domicilio, el usuario firmará el documento de “Conformidad del usuario

de las condiciones del servicio”. Asimismo, el coordinador de la entidad concretará con el usuario día y hora par realizar la instalación.

Proporcionará al usuario el teléfono de la entidad adjudicataria, con el fin de facilitar la comunicación ante posibles incidencias que modifiquen la cita establecida.

6.- SERVICIOS ABONABLES, FACTURACIÓN Y APORTACIÓN DE LOS USUARIOS. La entidad adjudicataria facturará al Ayuntamiento de El Ejido, por mensualidades vencidas, los servicios

prestados durante el mes inmediatamente anterior, debiendo acompañar a la factura listados de incidencias y resúmenes de actividad, donde conste la fecha de instalación del Terminal, así como la de la retirada del mismo, firmadas también por las personas usuarias o personas que estén presentes.

La facturación mensual se hará según coste mensual acordado por usuario/tipo descontando la aportación o

copago que se hubiere establecido por parte del Ayuntamiento a cada usuario así como las bajas temporales que se hubieren producido ese mes.

Los meses que no puedan computarse enteros se facturará haciendo el cálculo día desde la fecha de

instalación o retirada del Terminal.

Conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de las tarifas por la prestación del servicio, las personas usuarias del servicio de teleasistencia, abonarán la cuantía correspondiente. El pago de las tarifas por parte de las personas usuarias se hará efectivo mensualmente a través de domiciliación bancaria, previa aprobación por el Ayuntamiento del reconocimiento de los derechos derivados de la cuantía de la tarifa por la prestación del servicio.

7.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.

1.- El Ayuntamiento abonará el precio del contrato a los 30 días a partir de la fecha de recepción de la factura, una vez conformada la misma. 2.- El Jefe del Área de Servicios Sociales o técnico en quien delegue será la coordinadora para este servicio, y será quien dictamine el nivel de cumplimiento y adecuación para, posteriormente autorizar el pago del mismo.

3.- Todo ello, sin perjuicio de la tramitación de los pagos de conformidad con lo establecido en la cláusula 7 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

8.- CONTROL DE LOS TRABAJOS. Corresponde al Ayuntamiento el control facultativo de los trabajos, lo cual se ejercerá a través del Jefe del Área de Servicios Sociales o técnico en quien delegue, que dictará cuantas disposiciones estime oportunas para la mejor ejecución de los mismos. Las citadas disposiciones, serán cumplidas por el contratista siempre que, sin oponerse a la recta interpretación de lo dispuesto en este pliego, le sean ordenadas por escrito. Las divergencias que pudieran surgir en este aspecto, serán resueltas por la Alcaldía.

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ANEXO I

PROPOSICIÓN ECONÓMICA D........................................................................................................................., con domicilio en...................... c/..........................................................................................................................................................., D.N.I. nº ...........................................................expedido en .............................................................., en nombre y representación de la empresa ..........................................................................................................., con domicilio en ...................................., calle...................................................., Tfno.................................y N.I.F nº .........................DECLARA

1º.- Que está enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y técnicas que rige la licitación del presente CONTRATO DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA EN EL MUNCIPIO DE EL EJIDO, se compromete a la ejecución del mismo con arreglo a los siguientes precios unitarios por tipo de usuario al mes, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los gastos:

1. Precio usuario tipo A/mes: por un importe de _____________________, euros.-, más _____________ euros.-

, correspondientes al _____% de IVA, lo que asciende a un total de ___________________ euros.

2. Precio usuario tipo B/mes: por un importe de _____________________, euros.-, más _____________ euros.-, correspondientes al _____% de IVA, lo que asciende a un total de ___________________ euros.

3. Precio usuario tipo C/mes: por un importe de _____________________, euros.-, más _____________ euros.-

, correspondientes al _____% de IVA, lo que asciende a un total de ___________________ euros.

2º.- La presentación de la presente oferta supone la aceptación de las cláusulas administrativas y técnicas contenidas en los pliegos antes citados.

Igualmente para cualquier cuestión litigiosa que pudiese surgir relacionada con el presente contrato, el suscribiente renuncia a su fuero jurisdiccional propio y se somete expresa y totalmente a los juzgados y tribunales de España, y de éstos, a los que sean competentes en el término Municipal de El Ejido, de cualquier orden o instancia. Asimismo, declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de El Ejido (Almería) y que, conoce y acepta en su integridad el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas y demás documentos que integran el expediente. Fecha y firma.

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ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE D.................., con domicilio en.................., D.N.I./N.I.F. (o documento que legalmente le sustituya) en plana posesión de su capacidad jurídica, en nombre propio, (o en representación de ..........), declaro bajo mi responsabilidad y bajo juramento que ni él, ni los administradores y representantes de la persona jurídica se hallan comprendidas en algunas de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.

e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 130.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 59.4 y en el artículo 305

f) Estar incursa la persona física o los administrado-res de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

g) La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.

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h) La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

i) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.

j) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.

k) Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.

l) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

m) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del con-trato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 135.4 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.

n) Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.

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ANEXO III

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LICITAR APELLIDOS NOMBRE:................................................................................................................... N.I.F. / N.I.E.: .................................................................................................................................. EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: ......................................................................................................................................................... C.I.F.:............................................................................................................................................... EN CALIDAD DE:............................................................................................................................

COMPARECE:

Ante la Sección de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido (Almería) y, conociendo el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas obrantes en el expediente de Contratación, de conformidad con lo previsto en el art. 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización,

D E C L A R A: Bajo su responsabilidad:

• Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.

• Que en relación con el expediente_______________________cumple con los requisitos de solvencia o

clasificación exigidos en sus pliegos reguladores.

• Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley (art. 146.1 TRLCSP) y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.

Y para que así conste y surta sus efectos ante el órgano de contratación del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido

(Almería), en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 146.4 del TRLCSP, firma la presente.

En __________________a ______de______________ de __________

SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA

Fdo.:_______________________________________ NOTA: .- Esta declaración no sustituye, al compromiso de constitución en UTE, según el art. 59-TRLCSP, a la declaración de pertenencia a un mismo grupo de conformidad con el Art.- 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o a cualquiera otros documentos preceptivos no contemplados en el art. 146.1. del TRLCSP, en las licitaciones públicas, que deberán adjuntarse a la misma en caso de su procedencia.

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ANEXO IV

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DELCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DETRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVASCORRESPONDIENTES D./Dña …………….., en nombre y representación de la Sociedad……………………………..................……………….., con C.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada…………….......................................................................................... DECLARA bajo su responsabilidad: Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)

Menos de 50 trabajadores

50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)

Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, establecida por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos.

Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.

Fecha y firma del licitador.

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ANEXO III

RELACIÓN PERSONAL ADSCRITO SERVICIO