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PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO, SOCORRISMO Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS ACUÁTICAS A REALIZAR EN LA PISCINA MUNICIPAL Y LIMPIEZA DEL POLIDEPORTIVO LA PEDRERA. 1. Necesidades administrativas a satisfacer. El Ayuntamiento de El Puig de Santa María no tiene personal suficiente en su plantilla para la prestación en sus instalaciones y actividades los servicios de monitores deportivos, socorristas, controladores, taquilleros, mantenimiento y limpieza. Las necesidades a satisfacer con este contrato son precisamente el que se presten dichos servicios en las instalaciones deportivas de un modo adecuando y suficiente con la continuidad y claridad debidas. Se entiende que la contratación del servicio es una opción adecuada para las finalidades a satisfacer, y que la opción de ampliar los medios personales y materiales del Polideportivo no tiene cabida con la aprobación de la normativa estatal referente a la imposibilidad de ampliar plantillas, Por lo tanto, es procedente la contratación de un empresario privado que pueda prestar debidamente el mismo. La prestación conjunta por una sola empresa de los servicios objeto de este contrato es una práctica habitual en la gestión pública deportiva dado que permite rebajar los costes fijos y garantiza una mayor coordinación entre las diversas prestaciones a ejecutar dada la vinculación funcional de las mismas. 2. Objeto del Contrato. El presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de mantenimiento, socorrismo y actividades deportivas acuáticas a realizar en la piscina municipal de El Puig de Santa María, así como la limpieza del polideportivo “La Pedrera”, de acuerdo con las condiciones especificadas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. El lugar de prestación del servicio será el Complejo Polideportivo La Pedrera, sito en camí de la Pedrera s/n 46540 de El Puig de Santa María. Los servicios incluidos en el presente contrato, y desarrolladas en Pliego de Prescripciones Técnicas, consistentes en: 1. Servicio de Limpieza de Instalaciones. 2. Servicio de socorrismo en piscinas. 3. Servicio de Mantenimiento de la calidad del agua del vaso de la piscina municipal. 4. Servicio de monitores de actividades acuáticas. 5. Servicio de coordinador de monitores. 6. Servicio de conserjes fin de semana. 7. Servicio de conserjería del pabellón. La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea, recogida en el Reglamento (EC) NÚM. 213/2008, DE ÑA Comisión, de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, es la siguiente: Pág. 1

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PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO, SOCORRISMO Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS ACUÁTICAS A REALIZAR EN LA PISCINA MUNICIPAL Y LIMPIEZA DEL POLIDEPORTIVO LA PEDRERA.

1. Necesidades administrativas a satisfacer.

El Ayuntamiento de El Puig de Santa María no tiene personal suficiente en su plantilla para la prestación en sus instalaciones y actividades los servicios de monitores deportivos, socorristas, controladores, taquilleros, mantenimiento y limpieza. Las necesidades a satisfacer con este contrato son precisamente el que se presten dichos servicios en las instalaciones deportivas de un modo adecuando y suficiente con la continuidad y claridad debidas. Se entiende que la contratación del servicio es una opción adecuada para las finalidades a satisfacer, y que la opción de ampliar los medios personales y materiales del Polideportivo no tiene cabida con la aprobación de la normativa estatal referente a la imposibilidad de ampliar plantillas, Por lo tanto, es procedente la contratación de un empresario privado que pueda prestar debidamente el mismo. La prestación conjunta por una sola empresa de los servicios objeto de este contrato es una práctica habitual en la gestión pública deportiva dado que permite rebajar los costes fijos y garantiza una mayor coordinación entre las diversas prestaciones a ejecutar dada la vinculación funcional de las mismas.

2. Objeto del Contrato.

El presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de mantenimiento, socorrismo y actividades deportivas acuáticas a realizar en la piscina municipal de El Puig de Santa María, así como la limpieza del polideportivo “La Pedrera”, de acuerdo con las condiciones especificadas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.

El lugar de prestación del servicio será el Complejo Polideportivo La Pedrera, sito en camí de la Pedrera s/n 46540 de El Puig de Santa María.

Los servicios incluidos en el presente contrato, y desarrolladas en Pliego de Prescripciones Técnicas, consistentes en:

1. Servicio de Limpieza de Instalaciones.

2. Servicio de socorrismo en piscinas.

3. Servicio de Mantenimiento de la calidad del agua del vaso de la piscina municipal.

4. Servicio de monitores de actividades acuáticas.

5. Servicio de coordinador de monitores.

6. Servicio de conserjes fin de semana.

7. Servicio de conserjería del pabellón.

La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea, recogida en el Reglamento (EC) NÚM. 213/2008, DE ÑA Comisión, de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, es la siguiente:

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92000000-1 Servicios de Esparcimiento, culturales y Deportivos.

90910000-9 Servicios de Limpieza.

98341130-5 Servicios de Conserjería.

50000000-5 Servicios de Reparación y mantenimiento.

Dichos servicios a realizar en el polideportivo, piscina cubierta y piscina de verano, conforme a las características técnicas y de organización que determina el Pliego de Prescripciones Técnicas, mediante la contratación del personal cualificado y adquisición del material necesario para la correcta ejecución del servicio con el fin de promover hábitos de vida saludables en el sector de la población.

3. Órgano de Contratación. Perfil del contratante.

1. El órgano de contratación es, de acuerdo con lo previsto en la DA 2ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), la Junta de Gobierno Local por delegación del Alcalde de la Corporación.

2. El perfil del contratante se encuentra en la página web www.elpuig.es pulsando en la pestaña “AYUNTAMIENTO” opción: “INFORMACIÓN”.

4. Responsable del contrato.

El Coordinador de Deportes, y en su caso la Concejalía responsable del servicio, asumirá la responsabilidad del contrato, en cuanto a la supervisión y control de la totalidad de los servicios y programas deportivos se realicen en las instalaciones Deportivas Municipales de esta localidad, comprobando que se cumplen los cursos y programas deportivos, conforme a lo establecido en los Pliegos y programación deportiva anual que se apruebe según demanda de los usuarios del servicio, y contrato formalizado.( articulo 52 TRLCSP).

5. Naturaleza y Régimen jurídico del contrato.

La contratación se regirá por lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por lo establecido y regulado en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y el Reglamento General aplicable.

El contrato se califica como administrativo, conforme el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, configurándose como de servicios, según lo previsto en el artículo 19 y siéndole de aplicación lo dispuesto en los artículo 301-309 del citado texto legal.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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En este caso, es de aplicación el recurso especial en materia de contratación, ya que el valor estimado supera el umbral económico para los contratos cuyos servicios están comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II.

6. Presupuesto Base de la Licitación.

1. El presupuesto base de licitación por año natural asciende a la cuantía de 168.705,10 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el valor añadido (21%) por valor de 35.428,07 euros, lo que supone un total de 204.133,17 euros.

2. En las proposiciones de los licitadores deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido, distinguiendo los distintos tipos aplicables conforme a la normativa reguladora de dicho impuesto.

3. En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en este Pliego.

4. En el presente contrato no existen lotes.

5. En la aplicación presupuestaria: 33701.22706 Deportes: Trabajos técnicos del vigente Presupuesto, existe consignación presupuestaria suficiente

6. Conforme al artículo 215 del TRLCSP la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

7. Revisión de precios.

1. Salvo renuncia en su oferta por el adjudicatario, el precio de la presente contratación podrá revisarse de acuerdo con el Índice de Precios de Consumo General (o índice que pudiera sustituirle) elaborado por el Instituto Nacional de estadística u organismo que le sustituya en sus funciones sin que, no obstante la revisión pueda superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 90 TRLCSP.

2. La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento a partir del cual procede la revisión de precios y efectos conforme a lo indicado en el apartado siguiente.

3. El referido índice será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o especto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.

4. El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.

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5. La alteración del precio por aplicación de la revisión de precios no tendrá consideración de modificación del contrato ni precisará reajuste de la garantía definitiva.

6. En ningún caso se aplicará la revisión de precios en el supuesto de continuación de la prestación del servicio una vez vencido el contrato o cualquiera de sus prórrogas.

8. Abonos al contratista.

1. El pago del precio del contrato se realizará contra factura mensual, expedida de acuerdo con la normativa vigente y supervisada y, en su caso conformada por el Responsable del Contrato. Las facturas serán presentadas en el ayuntamiento a mes vencido en el plazo máximo de quince días naturales.

2. La factura mensual vendrá desglosada en sus importes en los siguientes servicios:

a) Monitores deportivos, socorristas, controladores, taquilleros y mantenimiento

b) Limpieza.

3. Junto a la factura se adjuntará relación nominal de las actividades efectivas realizadas por cada trabajador, las horas efectivas a la semana, el horario semanal y las horas mensuales efectivas realizadas. Esta relación deberá ser igualmente supervisada y conformada, en su caso, por el Responsable del contrato.

4. El importe mensual de las facturas será la duodécima parte del importe de adjudicación del contrato, esto es, del precio por año natural adjudicado completo. En el caso de prestación en meses o años no completos se procederá al correspondiente cálculo proporcional. Este importe mensual se considerará como abono a cuenta, sin perjuicio del seguimiento y comprobación de las horas efectivamente realizadas que en todo caso deberán regularizarse anualmente y en la liquidación final del contrato, pudiendo realizar los ajustes económicamente que proporcionalmente correspondan de acuerdo a lo que a continuación se indica. En su caso, el importe de las facturas en las que se apliquen las regularizaciones no tendrá que ser la mencionada duodécima parte del importe de adjudicación, sino la que resulte dicha regularización. En el supuesto que la regularización anual horaria resultara a favor del contratista, el exceso de horas realizado no se le abonará en dinero sino que se compensara, necesariamente en horas en el periodo siguiente de conformidad con la Administración y siempre salvaguardando las necesidades del servicio, de modo y manera que al final del periodo la regularización sea igual a 0.

5. Los abonos al contratista se efectuarán dentro de los plazos establecidos por las disposiciones aplicables al respecto mediante transferencia bancaria a la entidad financiera que señale.

6. Sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que se deriven para el Ayuntamiento, el contratista no podrá demorar el pago de las nóminas del personal del servicio con la excusa del retraso en los abonos al contratista por parte de aquel, especialmente si éste se encuentra dentro de los plazos legales para ello. El cumplimiento por el contratista de los plazos de pago de las retribuciones al personal

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de servicio establecido en las disposiciones vigentes en los convenios aplicables se considera obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223 TRLCSP.

7. El contratista podrá ceder sus derechos de cobro frente a la Administración conforme a Derecho. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. La eficacia de las segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el contratista quedará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.

9. Duración del contrato y prórrogas.

1. El plazo de duración inicial del contrato será 1 año cuyo cómputo se iniciará con la firma del contrato conforme a lo dispuesto en este Pliego, salvo causas excepcionales que lo impidieran, instadas de oficio o a instancia de parte, cuya estimación corresponderá a la Alcaldía, que previa audiencia al contratista determinará, dentro de los límites legales, la fecha de inicio de la prestación del servicio. La falta de inicio de la prestación por parte del contratista sin la concurrencia de las citadas causas, podrá ser causa de resolución del contrato (artículo 303 TRLCSP “…las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.”).

2. El contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización por un período de un año natural completo, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de dos años.

3. En caso de prórroga, la garantía definitiva constituida inicialmente se aplicará al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía.

4. Las prórrogas no podrán producirse en ningún caso por el consentimiento tácito de las partes por exigencia del artículo 23 TRLCSP.

5. En el supuesto de que el contratista esté interesado en la prórroga del contrato, deberá solicitarla por escrito al concejal responsable del área con una antelación mínima de 3 meses a la fecha del vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, indicando cual es la duración de la prórroga interesada.

6. La prórroga, tramitada a instancia del contratista o de oficio, se acordará, en su caso, por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista. La denegación de las prórrogas no dará derecho a indemnización alguna al contratista. El acuerdo sobre las prórrogas deberá acordarse antes de los respectivos vencimientos.

7. En el supuesto de que la prórroga haya sido solicitada por el contratista, una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud sin haber obtenido respuesta de la administración, se entenderá que ha sido desestimada a todos los efectos, concluyendo la prestación del servicio en la fecha que corresponda sin necesidad de trámites o notificaciones posteriores por parte del Ayuntamiento.

8. La renuncia del contratista anticipada a los plazos de vencimiento del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, supondrá la incautación de la totalidad de la

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garantía definitiva, así como la obligación de indemnizar al Ayuntamiento por importe del 10 por 100 del montante total de aquélla. En todo caso, la renuncia anticipada deberá anunciarse por escrito al ayuntamiento con al menos tres meses de antelación a la efectividad de dicha renuncia. El incumplimiento de este plazo de preaviso determinará, además de la incautación de la totalidad de la garantía definitiva, la obligación de indemnizar al ayuntamiento por importe del 30 por 100 del importe de la garantía definitiva del contrato. Las indemnizaciones referidas , previa la tramitación del correspondiente expediente contradictorio conforme al artículo 97 del Reglamento General de contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RCAP) se podrán hacer efectivas mediante descuento en los abonos al contratista pendientes y en su caso por la vía de apremio.

9. El vencimiento del contrato o en su caso de sus prórrogas no requerirá preaviso alguno por parte de la Administración, una vez concluido el contrato y sin necesidad de requerimiento alguno, el contratista, en el plazo máximo de quince días deberá retirar de las instalaciones municipales todas sus pertenencias y devolver las llaves entregadas con motivo de la ejecución del contrato.

10. Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, en el supuesto de que una vez vencido el contrato o cualquiera de su prórrogas se continuara la prestación del servicio, se entenderá que el contrato se prorroga de mes en mes sucesivamente en las mismas condiciones que en las fechas del vencimiento y sin posibilidad alguna de aplicar la revisión de precios.

10.Personal laboral del contratista. Subrogación.

1. Conforme a los establecido en el articulo 120 TRLCSP el adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores cuya relación y condiciones laborales se detallan en el anexo II en los supuestos, condiciones y términos del articulo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. En todo caso la subrogación tendrá en cuenta la nueva definición de necesidades del contrato y de los puestos de trabajo exigidos al efecto.

2. la información contenida en el precitado Anexo II con la relación actual de trabajadores ha sido facilitada por los actuales contratistas y en todo caso limitada por la duración de los contratos suscritos por el ayuntamiento para la prestación de los respectivos servicios y sin perjuicio de las comprobaciones pertinentes.

3. No existirá vinculación jurídica o laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y Ayuntamiento del El Puig de Santa María, por cuanto que dicho personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización del contratista en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto , éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial, en materia de contratación, convenios colectivos aplicables, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico –laboral con el Ayuntamiento y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.

4. El contratista, antes de iniciar la prestación del servicio deberá entregar al Ayuntamiento la relación nominal y pormenorizada del personal adscrito al desarrollo del mismo, en la que figurará el nombre y apellidos del trabajador, DNI o documento equivalente, numero de afiliación a la seguridad social, dependencia o inmueble donde

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prestará el servicio, categoría, antigüedad y horas semanales de trabajo y horario. Cualquier variación al respecto deberá ser comunicada por fax al concejal responsable del área en el plazo máximo de un día hábil desde que reproduzca.

5. El contratista realizará todos los servicios objeto del contrato con al menos el personal mínimo indicado en el Anexo I y garantizando, a su exclusiva costa, que en todo momento aquellos se prestan con el personal preciso con independencia de los derechos de los trabajadores por permiso, vacaciones, licencias o análogos, así como de las bajas de cualquier tipo que se pudieran producir, realizando al efecto las contrataciones de personal adicional que en su caso fuesen necesarias, que en ningún caso se podrán repercutir al Ayuntamiento como nuevos gastos, considerándose como gastos incluidos en la oferta del licitador.

6. Cuando excepcionalmente el contratista contrate nuevo personal para la ejecución de este contrato, deberá elegir una modalidad contractual que no vincule a los trabajadores directamente a los servicios objeto de este contrato sino a la empresa contratista de manera que no quepa la consideración de que estos trabajadores constituyen una unidad económica susceptible de transmisión.

11.Obligaciones del contratista.

a) Prestar el servicio con estricta sujeción al Pliego, con la continuidad establecida y conforme a as instrucciones del Responsable del Contrato o el órgano de contratación.

b) Garantizar a los usuarios el derecho a utilizar los servicios en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas correspondientes.

c) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía del Ayuntamiento.

d) Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

e) Aceptar las modificaciones de contrato que no superen en más o en menos, el 20 por 100 del presupuesto del contrato

f) Cumplir los horarios y frecuencias de las tareas fijados para la prestación del servicio.

g) El contratista deberá proveer a su personal de los equipamientos necesarios para el desempeño de las tareas objeto del servicio.

h) Todo el personal adscrito al servicio irá perfectamente uniformado y limpio independientemente de la estación, estando prohibido llevar ropa ajena a la empresa debiendo llevarse un distinto de la empresa y una identificación de la misma con el nombre y puesto. La ropa laboral, distintivo e identificación irán por cuenta de la empresa.

i) Someterse a la comprobación, verificación, investigación e inspección por parte del ayuntamiento del El Puig de Santa Maria, facilitando el acceso a cualquier documentación relacionada con la prestación del servicio, así como a los locales o actividades desarrolladas.

j) Asistir a las reuniones de trabajo que se convoquen desde la concejalia de deportes de este ayuntamiento

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k) Presentar una memoria detallada de los objetivos planteados y las actividades realizadas al finalizar cada ejercicio y demás circunstancias que se produzcan.

l) No ejecutar trabajos no incluidos en el contrato sin conocimiento previo de haber sido autorizados por el órgano de contratación.

m) Abonar los gastos que se deriven de la obtención de autorizaciones, licencia, documentos o cualquier otra información relacionada con la documentación del servicio.

n) Abonar los tributos, impuestos, derechos, tasas, cánones, compensaciones, precios públicos, otras prestaciones patrimoniales de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.

o) Abonar cualquier otro gasto, que para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en este Pliego.

p) Utilizar productos antideslizantes para el tratamiento de suelos.

q) La maquinaria, utensilios, materiales y productos necesarios para la prestación de los servicios serán suministrados por el contratista, y serán de buena cualidad en relación con los existentes en el mercado y poco o nada agresivos con el medio ambiente; se usarán en cantidad suficiente para obtener una adecuada limpieza y se ajustarán a la naturaleza de los suelos, pavimento y demás superficies a limpiar. Es responsabilidad de la empresa contratista la administración, uso, cuidado y retirada, en su caso, de cualquier elemento suministrado por la misma.

r) Abonar los gastos de formalización del contrato en el supuesto de que el contratista solicite su elevación a escritura pública.

s) Satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros , de seguros, transportes y desplazamientos, materiales , instalaciones , honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, y cualesquiera otros que pudieran derivarse de l ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.

t) Asumir el coste de los anuncios oficiales drenados del contrato ya sea en diarios oficiales o en cualquier otro medio de comunicación.

u) Cumplir con la normativa sectorial aplicable.

v) Adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente

w) Cumplir las disposiciones vigentes en materia Laboral, Fiscal , de Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud

x) A señalizar la realización de las tareas propias del servicio a fin de evitar accidentes.

y) Destinar el objeto del contrato exclusivamente para el fin para el que ha sido concedido, no pudiendo emplearse el mismo para otros fines o actividades sin la previa autorización escrita del Alcalde o concejal de deportes.

z) Desarrollar el contrato por su cuenta y riesgo, siendo de su cargo todos los gastos que éste origine.

aa)Cualquiera otras de las establecidas en este Pliego, en el contrato o en las disposiciones aplicables

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12. Seguros.

1. El adjudicatario definitivo deberá acreditar antes de la formalización del contrato la suscripción de las pólizas de seguro que se establecen en los apartados siguientes como de obligatoria suscripción por el contratista a su costa, mediante la póliza misma y el recibo de la prima.

2. El contratista deberá concertar y mantener hasta la finalización del periodo de garantía un seguro de responsabilidad civil por los riesgos que pudieran producirse en la ejecución del contrato, con una cobertura económica mínima de 600.000 euros. Esta obligación se acreditará antes de la firma del contrato mediante la presentación de la póliza y del recibo de la prima. Asimismo, se deberán presentar al ayuntamiento los sucesivos recibos pagados de la prima en el plazo máximo de un mes de la fecha de su abono. En dicho seguro se incluirán , entere otros riesgos, los derivados de la calidad de las prestaciones o servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan par ala Administración o para terceros por las acciones , omisiones, errores, métodos inadecuados o análogos en la ejecución del contrato.

3. Asimismo, el contratista deberá concertar y mantener hasta la finalización del periodo de garantía, un contrato de seguro de accidentes con cobertura tanto para el personal del ayuntamiento directamente afectado por la ejecución del contrato , como el personal del contratista que tenga un accidente que se califique como de trabajo o en acto de servicio, según los casos, con ocasión o por consecuencia de este contrato y que produzca el fallecimiento o la declaración de incapacidad permanente total o absoluta con una cobertura económica mínima de 300.000euros.

13.Facultades de la Corporación Local.

El ayuntamiento del Puig de Santa María ostentará las siguientes facultades:

1. Fiscalizar la gestión del contratista, a cuyo efecto podrá inspeccionar los servicios, sus obras, instalaciones y locales, y la documentación relacionada con el objeto del contrato.

2. Dictar las órdenes precisas para mantener o restablecer la debida prestación del servicio, sin perjuicio de respetar el legítimo ámbito de la autonomía de gestión del contratista.

3. Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos que no lo prestare o no lo pudiera prestar el contratista. Por circunstancias imputables o no a él.

4. Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.

5. Secuestrar, rescatar, suprimir o declarar la caducidad del servicio de acuerdo con lo previsto en legislación vigente.

6.El resto de las establecidas por este Pliego y las disposiciones aplicables.

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14. Régimen Sancionador.

1. Las infracciones en que puede incurrir el adjudicatario, se clasifican en leves graves y muy graves.

2.Son infracciones leves el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del adjudicatario no calificadas como graves o muy graves y además :

a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, que no causen un detrimento importante en el servicio que implicase su calificación como grave.

b) La ligera incorrección con los usuarios o personal del Ayuntamiento de El Puig de Santa María.

c) La falta de puntualidad en la entrada y salida del trabajo del personal del servicio que ocasione perjuicio o distorsión en el mismo.

d) El cumplimiento defectuoso de la prestación del servicio de carácter leve.

3.Son infracciones graves:

a. El cumplimiento defectuoso de la prestación del servicio de carácter grave.

b. El retraso en la prestación del servicio.

c. El incumplimiento de deberes sociales y laborales del contratista respecto del personal contratado y afecto al servicio. En especial, el incumplimiento de la legislación laboral, de la Seguridad social, Seguridad e Higiene en el Trabajo, y Prevención de Riesgos Laborales, así como la falta de presentación de los documentos TC-1 y TC-2, a requerimiento del responsable del contrato.

b) El incumplimiento de la organización de los trabajos que se contraten durante el plazo contractual pactado. El incumplimiento de los programas, cursos y horarios de los diversos servicios deportivos.

c) Percibir la empresa contratista o sus empleados cualquier remuneración, canon o merced de terceros.

d) Carecer los trabajadores de la uniformidad exigible, desaseo o falta de decoro en el vestir.

e) Comportamiento incorrecto del personal del servicio con terceros o con personal de este Ayuntamiento.

f) Incumplimiento de dos veces al mes, de advertencias formuladas por el responsable del contrato por escrito sobre deficiencias de los servicios objeto del contrato. Aunque no hubieren dado lugar a la instrucción de expediente sancionador.

g) El incumplimiento de las órdenes municipales sobre modificaciones o mejoras del servicio que no implique mayor gasto para el contratista.

h) Reincidencia en dos incumplimientos de carácter leve consecutivos o tres alternativos en un periodo de dos meses.

i) Todas aquellas acciones u omisiones que implicando incumplimiento de las obligaciones específicas establecidas en el contrato y los pliegos de cláusulas,

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o comprometidas por el contratista en su oferta, no merezcan la calificación de muy graves y por implicar una incidencia relevante en la normal prestación del servició o haberse producido daños a terceros no deban ser consideradas como leves.

j) El incumplimiento de las obligaciones que conlleve un deterioro grave de las instalaciones o peligro potencial para la seguridad de personas o bienes.

4.Son infracciones muy graves las siguientes:

a. El cumplimiento defectuoso de la prestación del servicio de carácter muy grave.

b. No dar comienzo a la prestación del servicio en el plazo establecido en cada programación deportiva anual, salvo por causa de fuerza mayor.

c. La cesión total o parcial del contrato sin la preceptiva autorización previa.

d. La reiteración de dos incumplimientos de carácter grave consecutivos o tres alternativos en un periodo de dos meses.

e. Sustraer objetos de las dependencias a las que tengan acceso los trabajadores, así como la utilización grave y reiterada de materiales de dichas dependencias.

f. La suspensión o interrupción de los servicios, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el órgano de contratación.

g. El fraude en la forma de presentación del servicio, no utilizando los medios adecuados o elementos materiales y personal no autorizado legalmente para la realización de los diversos programas deportivos.

h. La no presentación de la documentación exigida en su caso, por el Ayuntamiento.

i. Negativa a realizar tareas contractuales previstas, por dos o más veces, dependiendo de la frecuencia.

j. La no renovación de los seguros exigidos en el presente Pliego.

k. La utilización de productos no autorizados por la legislación vigente.

l. Usar las instalaciones para una finalidad distinta de la prestación del servicio.

m. Excluir de la prestación del servicio, sin causa justificada a toda persona que reúna los requisitos establecidos.

n. La falsedad sobre las actividades realmente realizadas en las facturas y demás documentación.

o. El incumplimiento del convenio colectivo que sea de aplicación.

p. El incumplimiento del deber se sigilo.

q. Las agresiones, las ofensas verbales graves y el trato vejatorio grave a los usuarios o al personal del Ayuntamiento del Puig de Santa Maria.

r. La reiteración de una misma falta grave.

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5. Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder y en su caso de la resolución del contrato, en el supuesto de que con motivo de la comisión de las infracciones que hayan producido daños, el contratista, a su costa deberá reparar, restablecer o indemnizar los daños ocasionados.

6. La imposición de las penalidades corresponderá al Alcalde de la Corporación. La imposición de sanciones precisará la tramitación de expediente contradictorio previo conforme a lo previsto en el artículo 97 RCAP. Las penalidades impuestas, una vez firmes en vía administrativa, y una vez concluido el periodo voluntario de pago de las mismas, se descontarán del pago de las facturas mensuales.

7. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de hasta el 1 por 100 del presupuesto base de licitación determinado en este Pliego, sin IVA. Las graves con multa entre el 1 por 100 y el 2 por 100 del citado presupuesto. Las muy graves con multa entre el 2 por 100 y el 4 por 100 del repetido presupuesto, y, en su caso, además, la extinción del contrato con pérdida de la garantía definitiva.

15. Extinción del contrato.

1.El contrato se extinguirá por las causas y con los efectos señalados en los artículos 221 a 225 y 308 del TRLCSP.

2.Además, el contrato podrá resolverse por las siguientes causas específicas:

a. El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones del titular del contrato, declaradas por el órgano que otorgó el contrato previa tramitación del procedimiento establecido.

b. Cuando posteriormente al otorgamiento del contrato, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación.

c. El incumplimiento reiterado de los plazos de pago de las retribuciones a los trabajadores del servicio establecidos por la legislación aplicable y en su caso por los convenios colectivos aplicables. A estos efectos se entenderá reiterado el incumplimiento cuando se produzca dos meses.

d. La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.

e. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación.

f. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración, incluyéndose a estos efectos las del Responsable del Contrato.

g. La desobediencia grave y reiterada a las órdenes e instrucciones de la Administración, incluyéndose a estos efectos las del Responsable del Contrato.

h. El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

i. El incumplimiento grave de las obligaciones del contratista en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene y Seguridad Social.

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j. La existencia de deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de El Puig de Santa Maria.

k. El abandono de las funciones objeto del contrato por parte del contratista.

l. La manifiesta incapacidad o negligencia técnica o profesional.

m. La no renovación de los seguros exigidos en este Pliego.

n. La comisión de infracciones muy graves.

o. Cualquier otra causa prevista en este Pliego o en las disposiciones aplicables.

3.En todo caso, en el supuesto de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225 del TRLCSP.

Título II.- Adjudicación del Contrato

16. Procedimiento, tramitación y forma de adjudicación.

El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, tramitación ordinaria y adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa.

17. Criterios para la adjudicación del contrato.

1. La adjudicación del contrato se basará en la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, con un máximo de 62 puntos, esto es, mediante la aplicación de varios criterios de adjudicación, todos ellos evaluables de forma automática, excepto el último, que son los siguientes:

a. La mayor puntuación (30 puntos) se asignará a la oferta económica más baja entre las admitidas, distribuyendo la puntuación a las restantes ofertas de acuerdo a la siguiente función:

Oferta más baja admitidax30Importe de la oferta

Las ofertas económicas deberán respetar las tablas salariales recogidas en el Convenio Colectivo aplicable atendiendo a la categoría profesional y antigüedad del personal adscrito al contrato. No podrá resultar adjudicataria del contrato aquella empresa que presente una oferta económica que incumpla estas previsiones.

b. Renuncia a la revisión de precios al alza durante toda la duración del contrato: 8 puntos.

c. Mayor presupuesto para adquisición anual de material deportivo con un mínimo de 3.000 euros IVA INCLUIDO (los importes menores no serán valorados): hasta un máximo de 5 puntos, valorados de la siguiente forma:

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Valoración oferta i = 5 x oferta i Mejor oferta

d. Por la puesta a disposición de una bolsa de 80 horas anuales adicionales para actividades deportivas: 3 puntos

e. Por la aportación y utilización en el servicio de limpieza de una barredora /fregadora 2 puntos.

f. Puesta a disposición de un desfibrilador semiautomático homologado para la Comunidad Valenciana y la realización durante el primer año de ejecución del contrato de un curso para al menos dos personas de reanimación cardio pulmonar y uso de desfibrilador homologado. 2 puntos.

g. Por la utilización de productos de limpieza no clorados: 1 punto.

h. Realización durante el primer año de ejecución del contrato de un curso de atención al cliente de al menos 8 horas a todo el personal: 1 punto.

i. Proyecto técnico: hasta un máximo de 10 puntos.: Se valorará la calidad del proyecto para la prestación del servicio en función de los siguientes parámetros:

1. Mejor propuesta de programación de actividades atendiendo a los horarios propuestos, programación de objetivos para cada una de las actividades, control y seguimiento de la adecuada prestación de actividades.

2. Sistemas de control y evaluación del personal.3. Procedimientos de control interno.4. Programa de calidad.

2. Se entenderá que las proposiciones que oferten cualquiera de las mejoras señaladas en el apartado anterior se hacen a costa exclusiva del contratista sin incremento alguno del precio ofertado y que se refieren, aplicarán y prestarán durante toda la ejecución del contrato desde su inicio.

3. En el supuesto de empate tendrá preferencia en la adjudicación la proposición que haya ofertado el menor precio anual, de persistir el empate su preferirá a la oferta que haya renunciado a la revisión de precios al alza, y de mantenerse el empata a la que haya obtenido más puntos en la valoración del criterio o c) del apartado 1 de esta cláusula. Si continuara el empate, se procederá a sortear la adjudicación en acto público anunciado y comunicado a las partes con tres días de antelación por cualquiera de los medios establecidos para la subsanación de los defectos de las ofertas.

18. Ofertas anormalmente bajas.

El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran los supuestos establecidos en el artículo 85 RCAP con relación al precio anual ofertado. En tales supuestos se estará a lo dispuesto en el artículo 152 TRLCSP

19. Capacidad para contratar.

1.Podrán participar en el procedimiento de adjudicación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan los siguientes requisitos.

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a. Contar con plena capacidad de obrar.

b. No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones ni tampoco estar en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso deje constancia de tal requisito, tal y como se establece en el Pliego.

c. Las personas jurídicas deberán acreditar su personalidad y justificar que el objeto social, fines o ámbito de actividad de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales o reglas fundacionales inscritos en el registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. Tal como se establece en este Pliego.

2. Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223 TRLCSP.

3. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales indicados en la norma al efecto.

4. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP, y en el supuesto de contratos sujetos a regulación armonizada, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contracción Pública de la Organización Mundial del Comercio.

5.No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

6.Podrán participar en este contrato las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su

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extinción. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión de empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primero grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

20.- Garantías exigibles.

1.- Provisional: Considerando las circunstancias concurrentes en el contrato regulado en este Pliego y conforme al artículo 103 TRLCSP no se exige garantía provisional para participar en este procedimiento de adjudicación.

2.- Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será devuelta al contratista una vez concluido el periodo de garantía y previos los trámites legales oportunos.

3.- La garantía definitiva podrá presentarse en alguna de las siguientes formas:

a. En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

b. Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c. Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

21. Plazo de presentación de ofertas.

El plazo de presentación de ofertas se establece en 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. En el supuesto de que el último día para presentar las ofertas sea sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado al primer día siguiente hábil.

22. Forma en que deben presentarse las ofertas.

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1. La documentación se presentará en dos sobres cerrados, identificados en su exterior, con todos y cada uno de los siguientes elementos:

a. Identificación del número de sobre, conforme a lo establecido en este Pliego.

b. Rótulo con el siguiente lema “Licitación Contrato Polideportivo La Pedrera”.

c. Los sobres deberán ir firmados por el licitador o la persona que lo represente.

d. Indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa licitador.

2. En el interior de cada sobre se acompañará una hoja independiente con la relación, enunciada numéricamente, de todos los documentos que se incluyen en él.

3. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.

4. El SOBRE A, que se rotulará además de lo indicado en el número 1 de esta Cláusula con la leyenda “Documentación Administrativa”, y contendrá los siguientes documentos:

a. Cuando se trate de empresarios individuales : Documento Nacional de Identidad del empresario individual, o, en su caso, del documento que haga sus veces.

b. Si se trata de personales jurídicas : Deberán presentar escrituras de constitución, y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que el sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presenta el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

c. Cuando el licitador actúe mediante representante : Escritura de poder acreditativa de la representación o documento fehaciente equivalente, ambos debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, de ser ello legalmente preciso. La representación deberá ser suficiente para acudir a esta licitación.

d. Cuando se trate de personas físicas que actúan en representación de otras personas físicas o jurídicas: Documento Nacional de Identidad de los representantes, o en su caso, del documento que haga sus veces, sin perjuicio de la obligación de presentar el DNI o CIF, según corresponda, de los representados.

e. NIF de las personas jurídicas

f. Para las empresas extranjeras : la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, tal como exige el articulo 146 TRLCSP. Asimismo, deberán presentar el resto de la documentación exigida por este Pliego relativas a la participación de empresas no españolas.

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g. La documentación que acredite la solvencia económica y financiera, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 75 TRLCSP y que son los siguientes:

Declaración sobre el volumen global de negocios referida a los 3 último ejercicios (2010, 2011 y 2012) debiendo ser cada año igual o superior a 230.000 euros.

Certificación de instituciones financieras acreditativo de que el licitador dispone de medios financieros propios para hacer frente al importe del contrato.

Sociedades: Cuentas anuales aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil correspondientes al último ejercicio finalizado y, en su defecto, de las correspondientes al último ejercicio cuyo periodo de presentación haya finalizado, en las que se ponga de manifiesto, en el balance, el importe de su patrimonio neto, debiendo superar el importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución

h. Solvencia Técnica:

Con relación al servicio de monitores deportivos, la documentación que acredite la solvencia técnica o profesional:

Relación de los principales servicios de igual naturaleza a la del presente contrato, efectuados durante los 3 últimos años (2010, 2011, 2012) de importe igual o superior a 24.900 €uros, IVA excluido, indicando el importe, desglosando el IVA, la fecha, así como el destinatario público o privado, avalados por los certificados correspondientes de buena ejecución.

Aportación de las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular de la Titulación del personal responsable de la ejecución del contrato.

Declaración que indique la plantilla media anual del empresario o profesional y la descripción del personal directivo durante los tres últimos años.

Con relación al servicio de socorrismo, la documentación que acredite la solvencia técnica o profesional:

* Relación de los principales servicios de igual naturaleza a la del presente contrato efectuados durante los 3 últimos años (2010,2011,2012) de importe igual o superior a 28.600 euros IVA excluido, indicando el importe, desglosando el IVA, la fecha, así como el destinatario público o privado , avalados por los certificados correspondientes de buena ejecución.

* Aportación de las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y en particular de la titulación del personal responsable de la ejecución del contrato

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* Declaración que indique la plantilla media anual del empresario o profesional y la descripción del personal directivo durante los tres últimos años.

Con relación a los servicios de limpieza de edificios y mantenimiento de aguas de instalaciones:

* Relación de los principales servicios de igual naturaleza a la del presente contrato efectuados durante los 3 últimos años (2010,2011,2012) de importe igual o superior a 31.297 euros IVA excluido, indicando el importe, desglosando el IVA, la fecha, así como el destinatario público o privado , avalados por los certificados correspondientes de buena ejecución.

i. Declaración responsable conforme al Anexo III, de no estar incurso en prohibición de contratar y de no tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de el Puig de Santa María.

j. En el caso de enviarse la proposición por correo o mensajería, el resguardo del servicio de correos o empresa de mensajería, acreditativo de la fecha de envío.

k. En el caso de participar uniones temporales de empresas, será de aplicación lo dispuesto en este Pliego a los efectos de presentar la documentación adicional requerida para ellas.

l. Optativamente, y al objeto de agilizar el procedimiento, los licitadores podrán presentar la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. El SOBRE B, que se rotulará, además de lo indicado en el número 1 de esta Cláusula, con la leyenda “Oferta económica y aspectos cuantificables automáticamente” que contendrá la Oferta de acuerdo al modelo que figura como Anexo IV.

6. EL SOBRE C como “aspectos cuantificables mediante juicio de valor”, que contendrá el proyecto técnico.

23.Lugar de presentación de las ofertas, requisitos y efectos:

Las proposiciones se presentarán en el Registro de Documentos del Ayuntamiento de el Ayuntamiento de El Puig de Santa María, Plaza del Ayuntamiento nº 1, de 09.00 a 14.00 horas.

Sin perjuicio de lo señalado más adelante, asimismo se admitirá la presentación de proposiciones por correo o mensajería, debiendo formalizarse en este supuesto de acuerdo con lo indicado en el apartado b) de esta misma cláusula. EN todo caso habrá de respetarse siempre el secreto de la oferta.

b) Presentación por correo o mensajería:

Las proposiciones podrán presentarse también por correo o servicios de mensajería, en cuyo caso el interesado deberá acreditar con el resguardo

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correspondiente la fecha de envío y anunciar el mismo día al órgano de contratación, mediante fax o telegrama, la remisión de la proposición. Dicho resguardo deberá acompañarse en la oferta. Son cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo de presentación de ofertas fijado en el anuncio de licitación. En el Registro de Entrada se acreditará la recepción del referido telegrama o fax, con indicación del día de su expedición y recepción. NO se admitirán comunicaciones por correo electrónico. Transcurridos no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha de conclusión del plazo de presentación de ofertas sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

c) Obtención de Información y obtención de Documentación:

La información y documentación se proporcionará en la Secretaria del Ayuntamiento, ubicada en la dirección del apartado anterior, y en el mismo horario que en él se indica.

El último día para solicitar la obtención de documentos e información será el sexto día hábil anterior (excluidos sábados) a la fecha de conclusión del plazo para la presentación de proposiciones.

Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún concepto.

Cada licitador no podrá presentar más que una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.

La presentación de proposiciones supone que el licitador acepta y se somete incondicionalmente al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en todos sus documentos y sin salvedad o reserva alguna.

En el supuesto de que los licitadores retirarán su propuesta antes del plazo máximo de adjudicación establecido en este Pliego, deberán indemnizar al Ayuntamiento con el 1 por 100 del presupuesto base de la licitación, lo cual será acordado por el órgano de contratación previa audiencia del licitado, conforme al trámite de incidencias establecido en él. Artículo 97 RCAP, y sin perjuicio del resto de las responsabilidades determinadas para estos supuestos en la norma. Dicha cantidad podrá ser reclamada por vía de apremio.

24. Confidencialidad.

1. Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y al información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.

2. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo

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de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

25. Mesa de Contratación.

La composición de la Mesa de Contratación es la siguiente:

TITULARES:a) Presidente: José Miguel Tolosa Peiró, Alcalde.b) Vocales:

1. Javier Maiques Ribelles2. Marco Antonio Gimeno Maximino

c) La interventora de la Corporación, Cristina Cabría Escribanod) La Secretaria de la Corporación, Emilia Selva Sacanellese) Secretaria de la Mesa: Mª Paz Afifi Albaladejo

SUPLENTES:a) Del Presidente: Javier Maiques Ribellesb) De los Vocales, por su orden:

1.Cristina Férez Chulvi2. Vicente Puchol Vidal3. Carmen Oriola Manuel

c) De la interventora: J. Antonio Iranzo Cerverad) De la secretaria: Carlos Navarro Pascuale) De la Secretaria de la mesa: Maria del Mar Barres Martorell

3. Los miembros de la Mesa de Contratación deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 LRJPAC pudiendo ser recusados por las mismas causas conforme a lo previsto en el articulo 29 de la misma Ley. El Presidente de la Mesa exigirá de los miembros de lamisca declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.

4. El Coordinador de Deportes del Polideportivo Municipal, podrá, si fuera llamado por la Mesa, actuar como asesor de la misma, en aquellas cuestiones que pudieran suscitar dudas a los miembros de aquélla.

26. Calificación de la Documentación Administrativa.

1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, el undécimo día natural hábil (excluido sábados ) desde la fecha de conclusión del plazo de presentación de ofertas procederá en acto no público a la calificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en el Sobre A y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y se harán públicos en el tablón de anuncios, dejando constancia de dicha comunicación en el expediente, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsanen ante la propia Mesa de Contratación. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.

2. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros

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documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.

27.Apertura de Proposiciones. Propuesta de adjudicación.

1. Tendrá lugar en acto público en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento del Puig de Santa Maria, en la Plaza del Ayuntamiento Nº 1, a las 11.00 horas del decimoctavo día natural hábil (excluidos sábados) siguiente a la conclusión del plazo de presentación de ofertas.

2. En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores , comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el sobre A, con expresión de los licitadores admitidos y excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, , pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o de subsanación de defectos u omisiones.

3. A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre B de los licitadores admitidos, dando lectura a al Oferta económica y sobre los demás aspectos cuantificables automáticamente.

4. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, es caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de al reunión de la Mesa.

5. La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, en el plazo de dos meses elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en este Pliego acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones, y En su caso, de los informes emitidos. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. NO obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

28. Adjudicación provisional y definitiva. Delegación de atribuciones.

1. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del contratante, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

2. En todo caso, la adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.

3. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

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a) La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que se haya aprobado con anterioridad.

b) Resguardo de la constitución de la garantía definitiva.

4. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 151.4 párrafo primero TRLCSP.

5. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.

6. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportar la póliza correspondiente.

7. La acreditación de esta al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de el Puig de Santa Maria, se incorpora de oficio al expediente.

8. La falta de presentación o cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario señaladas en esta Cláusula podrá determinar la resolución del contrato pro el órgano de contratación.

9. Las adjudicaciones provisional y definitiva se notificaran a los licitadores y se publicará en el Perfil de Contratante. La adjudicación definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en el plazo máximo de 48 días desde la fecha de adjudicación.

29. Formalización del contrato.

1. El adjudicatario, una vez cumplidas las obligaciones señaladas en la cláusula anterior, queda obligado a comparecer y suscribir, no antes del plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación a los licitadores y candidatos de conformidad con el artículo 156.3 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato este Pliego de Cláusulas. La formalización del contrato supone la aceptación incondicionada por el adjudicatario del contenido de la totalidad de las Cláusulas de este Pliego y del contrato mismo, sin salvedad o reserva alguna.

2. El contrato no podrá formalizarse sin la acreditación por el adjudicatario de la contratación de los seguros exigidos en este Pliego, considerándose al efecto que el incumplimiento de esta obligación será causa imputable al adjudicatario, conforme a lo indicado en el apartado 4 de esta Cláusula.

3. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará adicionalmente en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

4. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo de acuerdo con la normativa vigente.

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30. Inicio de la ejecución del contrato.

La ejecución del contrato deberá iniciarse conforme a lo indicado en la cláusula 10 De este Pliego.

31. Programa de trabajo.

Dada la naturaleza y características del servicio objeto del contrato, el contratista no estará obligado a presentar un programa de trabajo.

32. Liquidación del contrato.

Sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula siguiente, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de conclusión del contrato, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante, excluida la garantía definitiva. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los interese de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en las disposiciones aplicables.

33. Periodo de Garantía.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula anterior, se establece un periodo de garantía de tres meses desde la fecha de finalización del contrato.

2. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. En su caso, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar y que le fuesen imputables. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.

34. Cesión del contrato.

1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.

2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a. Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.

b. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 % del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del

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contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso auque se haya abierto la fase de liquidación

c. Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.

d. Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.

3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

El Puig de Santa Maria, a 22 de octubre de 2013.

EL ALCALDE,

José Miguel Tolosa Peiró.

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ANEXO I - PRESCRIPCIONES TÉCNICAS:

Capítulo I.- Disposiciones generales.

Prescripción 1ª.- Objeto:

1. Tal como ha se ha indicado en el cuerpo del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el objeto de este contrato es la prestación de los servicios de monitores deportivos, socorristas, conserjería fin de semana y pabellón, mantenimiento y limpieza en las instalaciones y actividades deportivas municipales, que se desarrollan en este Anexo de Prescripciones Técnicas.

2. Al efecto el contratista deberá contratar a los monitores deportivos preciso para desarrollar, las actividades programadas durante cada temporada deportiva por el Ayuntamiento. Dicho personal, monitores deportivos, monitores acuáticos, socorristas deberá poseer las titulaciones exigidas, tanto federativas como académicas. Asimismo deberá contratar al personal preciso para cubrir la totalidad de las funciones y puestos descritos en este Pliego.

Prescripción 2ª.- Lugar de ejecución:

1. Las instalaciones deportivas donde en general se prestarán los servicios, según su naturaleza, son las siguientes:

a. Polideportivo La Pedrera.b. Piscina municipal.

Prescripción 3ª.- Coordinador/a de los servicios:

1. El contratista deberá contratar laboralmente a una persona a media jornada como Coordinador/a de todos los servicios objeto del contrato y que ejercerá las siguientes funciones y tareas:

a. Planificar, organizar y coordinar junto a la Dirección del Polideportivo Municipal la temporada deportiva.

b. Funciones de atención al público inscripciones, o cualquier hecho situación específica dentro del funcionamiento de las actividades.

c. Coordinar y organizar a los trabajadores de la empresa en activo durante la temporada (Cuadrantes de horarios, sustituciones, vacaciones baja, o en tareas de conserjes, limpiadores/as, notificaciones, reuniones periódicas con trabajadores/as y/o concejalía de deportes para ver la evolución, desarrollo y feedback de las actividades y servicios.).

d. Realizar las funciones de interelación habituales tanto entre la empresa y el Ayuntamiento del Puig de Santa María (redacción, entrega y comprobación de las facturas, necesidades previstas o no previstas en la prestación de servicios, etc ...).

e. Contacto entre la empresa sus trabajadores para sus diferentes necesidades (documentación, nóminas, altas, bajas, etc ... ).

f. Elaboración de la memoria anual para la empresa y la concejalía de Deportes.

g. Control de asistencia de clientes a las actividades deportivas.h. Realización de diversos cuadrantes para el alquiler de unidades

deportivas.i. Reuniones periódicas con !a dirección deportiva del Ayuntamiento del Puig

de Santa María para el correcto funcionamiento de la temporada deportiva como para cualquier urgencia que pueda surgir durante la misma.

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j. Coordinación con el Jefe de Mantenimiento cualquier problema con el material o la maquinaria deportiva.

k. Promoción e información de las actividades deportivas municipales entre los clientes.

l. Organizar, elaborar y coordinar las distintas actividades especiales de adultos que se realicen periódicamente en la piscina.

m. Tareas de control los fines de semana para el correcto funcionamiento de la prestación de servicio.

n. Control de Facturación de la prestación de servicios.o. Otras tareas análogas precisas para la correcta ejecución del servicio

propias del puesto.

2. Adicionalmente, durante y/o para el periodo estival, el Coordinador/a deberá realizar las siguientes tareas y funciones:

a. Analizar las tareas desarrolladas a lo largo de la temporada de natación.b. Planificar, organizar y coordinar la siguiente temporada deportiva

acuática.c. Coordinar y organizar los cursos de natación en los cuales realizara

funciones de atención a los usuarios o padres de los mismos problemas con las inscripciones, cambio de ni el a los usuarios entre los distintos grupos.

d. Preparación correcta del material para las distintas sesiones y guarda correcta del mismo, función de corre turnos o socorrista de guardia durante la impartición de las distintas sesiones (obligatorio en todas ellas) para ello tiene que tener conocimientos avanzados en salvamento acuático y primeros auxilios.

e. Coordinar y organizar junto con el Concejal de Deportes otras actividades veraniegas desarrolladas por el Consistorio en la piscina.

3. El Coordinador/a habrá de poseer la siguiente formación y experiencia mínimas que deberá acreditarse a petición del Ayuntamiento del Puig de Santa María:

a. Formación:

1. Diplomatura, licenciatura, grado o ciclo en recursos humanos.2. Diplomatura, licenciatura, grado, ciclo o título nivel I en actividades

deportivas.

b. Experiencia mínima de 2 años en puesto de coordinador/a o director/a.

Capítulo II.- Servicio de monitores/as deportivos y socorristas:

Prescripción 4ª

Los requisitos técnicos exigibles a los demás profesionales del servicio son:

a. Socorristas: Titulación pertinente expedida por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, Cruz Roja u otra entidad homologada.b. Monitores: Titulación correspondiente a la actividad a desarrollar, expedida por la federación oportuna o por cualquier otro organismo legalmente reconocido.

Prescripción 5ª

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Se contratará laboralmente al personal preciso para cubrir los servicios incluidos en el programa deportivo de la piscina municipal del Ayuntamiento del Puig de Santa María que actualmente es:

54 plazas para bebés de 6 meses a 3 años en formato de un día a la semana 64 plazas para niños/as de 3 a 5 años en formato de dos días a la semana 96 plazas para niños/as de 3 a 5 años en formato de un día a la semana 48 plazas para niños/as de 6 a 12 años en formato de dos días a la semana 84 plazas para niños/as de 6 a 12 años en formato de un día a la semana 12 plazas para niños/as de 13 a 16 años en formato de dos días a la semana 12 plazas para niños/as de 13 a 16 años en formato de un día a la semana 32 plazas para grupos aquaerobic en formato de un día a la semana 128 plazas para grupos aquaerobic en formato de dos días a la semana 84 plazas para adultos en formato de dos días a la semana 8 plazas para matronatación en formato de un día a la semana

Siendo los ratios máximos:

6 alumnos/as en los grupos de bebés 8 alumnos/as en los grupos de niños/as de 3 a 5 años 8 alumnos/as en los grupos de matronatación 12 alumnos/as en los grupos de niños de 6 a 12 años 12 alumnos/as en los grupos de 13 a 16 años 12 alumnos/as en los grupos de adultos 16 alumnos/as en los grupos de aquaerobic

2. El servicio de socorrismo deberá cubrir 79 horas semanales en invierno y 70 horas semanales en segunda quincena de Junio, Julio, Agosto y primera quincena de Septiembre.

3. Si la coordinación no consiguiese abrir los cursos indicados con las ratios máximas se impondría una penalización en el pago según porcentaje de cursos, relativo al sueldo de monitores, a partir del tercer curso menos de lo pactado.

Prescripción 6ª.- Funciones de los monitores deportivos y socorristas:

a) Monitor de actividades acuáticas en piscina de verano: preparar e impartir actividades acuáticas en base al programa deportivo del Patronato. Vigilar el uso de las instalaciones y el comportamiento de los usuarios.

b) Socorrista: prestar el servicio de socorrismo en el horario de apertura de la piscina. Tareas de mantenimiento básico del agua de la piscina. Vigilar el uso de las instalaciones y el comportamiento de los usuarios.

Capítulo III. Servicio de conserjes y mantenimiento de la calidad del agua.

Prescripción 7ª.- Servicio a cubrir:

El servicio a cubrir de conserjería y mantenimiento de la calidad del agua por el contratista es:

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25 horas semanales de conserjería del pabellón deportivo 19 horas semanales de conserjería del polideportivo en fin de semana 20 horas semanales de mantenimiento de la calidad del agua

Prescripción 8ª.- Funciones de los conserjes:

Son funciones y tareas a realizar por los conserjes, las siguientes:

a) Vigilancia, guarda y control de acceso a las instalaciones, Observancia del cumplimiento del orden público en las mismas. Custodia de llaves.

b) Evaluación del estado de las instalaciones con anterioridad a su apertura y con posterioridad a su cierre. Apertura y cierre de las unidades deportivas (pistas, gimnasios, etc.) y comprobación de apagado/encendido de los sistemas e agua, electricidad y calefacción al inicio y final de las actividades.

c) Atención al público en general. Tareas básicas de oficina (notas, recados y atención telefónica), Alquiler de ciertas unidades deportivas. Informes diarios a la dirección deportiva sobre funcionamiento de las instalaciones, así como de las irregularidades detectadas de cualquier índole.

d) Atención a los usuarios de las instalaciones: observar educación y respeto a público y usuarios. Recogida y entrega de material adecuado a los responsables de las actividades a realizar cuando se requiera para ello. Conocimiento de las instalaciones para su evacuación.

e) Limpiezas de emergencia cuando se altera la salubridad de las instalaciones, en cualquier lugar y a cualquier hora siempre que haya perjuicio a usuarios, público o terceros.

f) Limpieza diaria, siempre que las condiciones climáticas lo permitan del perímetro exterior.

g) Colaboración con la dirección deportiva del centro en aquellas tareas no recogidas en el presente documento y que sean encomendadas por dicho órgano en aras al correcto funcionamiento de las instalaciones.

h) Control accesos y salidas de los usuarios a las diferentes instalaciones deportivas.

i) Atención de central telefónica haciendo y recibiendo llamadas telefónicas, conectando las mismas con las diferentes extensiones.

j) Atender al público que solicita información dándole la orientación requerida.

k) Recibir la correspondencia y mensajes dirigidos a la Concejalía de Deportes.

l) Anotar lo mensajes dirigidos a las diferentes personas y secciones de la unidad.

m) Entrega la correspondencia recibida a las diferentes personas y secciones, así como también los mensajes recibidos.

n) Mantener en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

o) Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas.p) Realizar cualquier otra tarea afín que le sea asignada.q) Cualesquiera otras análogas propias del puesto.

Prescripción 9ª.- Funciones del personal de mantenimiento de la calidad del agua

Son funciones y tareas a realizar por el Jefe de mantenimiento, las siguientes:

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a. El responsable de mantenimiento de la calidad del agua será el responsable del buen funcionamiento y el mantenimiento óptimo del equipo necesario para la buena marcha de los programas deportivos realizado en la Concejalia de Deportes, así como de la limpieza del equipo y áreas de trabajo.

b. Solicitará, a la Dirección, el material y equipo necesarios para el desempeño de su labor, llevando el inventario del mismo, del cual será responsable.

c. Realizará los mantenimientos preceptivos (conectivo, preventivo y/o predictivo) de todo el material, maquinaria o espacio perteneciente al Ayuntamiento del Puig de Santa María o no perteneciendo al Organismo Autónomo, sea susceptible de ser utilizado por el ayuntamiento para el cumplimiento de sus fines.

Capítulo IV.- Servicio de limpieza:

Prescripción 10ª.- Aspectos generales

1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo indicado en este Pliego las actuaciones que conlleva la adjudicación serán las propias de la prestación del servicio de limpieza de todas las instalaciones del Polideportivo, adaptando tal prestación a la variabilidad de flujos de público y a la diversidad de actividades, periodos de apertura del centro y nueva instalaciones, por lo que se exigirá un alto grado de flexibilidad y total garantía de cobertura de las necesidades. La empresa adjudicataria deberá garantizar y así se exigirá, la capacidad operativa necesaria para adaptarse a las modificaciones puntuales que implique el desarrollo de la actividad propia del ayuntamiento, así como que el servicio quede cubierto durante el tiempo establecido en el presente Pliego.

2. La prestación del servicio se acomodará a las prescripciones técnicas indicadas a continuación, que tendrán carácter de mínimo, pudiendo en consecuencia ser mejoradas por el contratista, que en todo caso se adaptará a las necesidades y características de las instalaciones del ayuntamiento, será necesario por tanto, la presentación a la gerencia del ayuntamiento de hojas de control semanal que aseveren el desarrollo del plan de limpieza tal y como viene descrito a continuación.

3. De la misma forma se establecerá un sistema por el que los usuarios tengan conocimiento de la fecha, hora y tipo de limpieza que se ha llevado a cabo en cada una de las dependencias de las diferentes Instalaciones deportivas. En cualquier caso, la concejalía de deportes del Puig de Santa María podrá exigir otras calidades y mayor periodicidad cuando las circunstancias así lo aconsejen.

4. La composición de los productos químicos que se utilicen serán los habitualmente utilizados en servicios de esa naturaleza prohibiéndose aquellos que por su composición o concentración dañen o produzcan corrosión a las superficies sobre las que se aplican o puedan causar daños sobre las personas.

5. Todos los materiales, máquinas, productos y demás útiles que se utilicen serán por cuenta exclusiva del adjudicatario y se considerarán incluidos en el precio del contrato.

6. El contratista también está obligado a dotar a su costa de papel higiénico, jabón líquido jabonera contenedores higiénicos de aseos papeleras, cubos de basura, portarrollos escobilleros, escobillas, etc..., en número suficiente en la

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totalidad de las dependencias instalaciones deportiva, reparándolas y/o sustituyéndolas en caso de rotura o desaparición.

7. Todos los restos y basuras que se generen, deberán depositarse en bolsas de basura en los contenedores que el Ayuntamiento indique para su posterior recogida por el servicio de limpieza.

8. La organización general del servicio tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a. Servicio de limpieza general es de lunes a domingo.b. Servicio de limpieza de mantenimiento semanal quincenal y mensual de

lunes a domingo.c. La limpieza de las instalaciones se realizará diariamente excepto en el

cierre por días festivo.d. En caso de requerirse servicios adicionales por el desarrollo de

actividades y/o eventos específicos no contemplados en el contrato, la empresa adjudicataria se compromete a su ejecución, facturándose de manera independiente.

e. La empresa adjudicataria será responsable de los deterioros y roturas de material, siempre que sean achacables a los trabajos de limpieza.

Prescripción 11ª.- Servicio a cubrir

1. El contratista contratará laboralmente el personal necesario para que queden cubiertos los servicios de las diferentes instalaciones, de lunes a domingo de mañana y tarde, diariamente, estableciéndose una dedicación de 60 horas semanales para la limpieza de todas ellas.

Prescripción 12ª.- Descripción de las instalaciones

La descripción de las instalaciones municipales objeto del servicio de limpieza son las siguientes:

Edificio principal Hall 2 vestuarios piscina 1 pasillo en planta baja con acceso a dependencias de planta baja 2 vestuarios fútbol 1 vestuario arbitro Conserjería 2 baños minusválidos 2 baños piscina Cuarto socorrista Botiquín Cuarto material piscina 2 vestuarios dobles pistas polideportivas 4 baños públicos 1 cuarto almacenes sociedades 1 cuarto material 2 oficinas sociedades 2 salas reuniones

Pabellón

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Conserjería 3 baños 3 pasillos

Gradas Administración Vestuarios

2 vestuarios personal Administración Hall 3 almacenes 2 vestuarios monitores 2 vestuarios usuarios Cuadro calderas Botiquín

Prescripción 13ª.- Limpieza de instalaciones

La instalación deberá estar limpia antes de la apertura diaria al público y antes de la impartición de los diferentes cursos de natación en horario de mañana.

INICIALMENTE

Limpieza general a fondo y desinfección minuciosa de toda la instalación interior y exterior (pies de duchas, papeleras, macetas, etc).

Limpieza de la fachada exterior. Limpieza de focos de la instalación.

DIARIA (Estos servicios de limpieza se realizarán los 7 días de la semana).

Barrido/fregado de la sala de acceso y de los vestuarios y servicios de los que se compone con productos no clorados.

Limpieza de polvo del mobiliario. Barrido/ fregado de la zona de conserjería. Barrido/ fregado de la zona de bar. Barrido/ fregado de WC, lavabos de vestuarios y servicios Limpieza de cristales de las puertas y espejos de vestuarios Limpieza de alfombras si las hubiera Limpieza, vaciado de papeleras interiores y exteriores de todo el recinto y

reposición de bolsas de basura. Barrido/fregado de salidas laterales. Limpieza de zona perimetral de la instalación. Barrido/fregado de la zona de sillas y mesas de quiosco/bar. Eliminación de telarañas en paredes y techos. Barrido/fregado del cuarto del botiquín. Limpieza de los pies de ducha interiores y exteriores.

ALTERNA (2 PÍAS POR SEMANA)

Limpieza de alicatados de las zonas húmedas de los vestuarios.

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SEMANAL (1 VEZ POR SEMANA)

Limpieza de máquinas expendedoras si las hubiera. Limpieza de barandillas. Revisión y desatascado de sumideros y alcachofas de duchas. Limpiezas de alicatados de zonas secas y del WC. Limpiezas de paredes de vestuarios no alicatadas. Barrido/fregado de cuarto de material.

MENSUAL Limpieza de techos, puertas y resto de accesos a la instalación. Limpieza de sala de calderas. Filtros de aire acondicionado. Limpieza de polvo y desarañar techos y paredes. Fregados de asientos y pasillos de grada. Limpieza de accesos a las instalaciones corcheras informativas.

PERIÓDICO (2 VECES AL AÑO; ANTES DE LA APERTURA OFICIAL DE LA INSTALACIÓ Y DESPUÉS DE LA CLAUSURA DE LA PISCINA).

Limpieza a fondo de los distintas áreas. Limpieza de todos los cuartos y salas cuarto de limpieza y cuarto de

material.

En la prestación del servicio, el adjudicatario empleará la maquinaria, material adecuada y homologado según las características de las distintas instalaciones en superficie, mobiliario y demás elementos.

DESPUÉS DE SU USO O CUANDO SEA NECESARIO.

Reposición de papel higiénico, escobillas, jabón líquido y otros complementos de baño en todas las dependencias del polideportivo municipal.

Eliminación y borrado de pintadas en el interior de la instalación. Limpieza de playa de la piscina de los accesos y vestuarios antes de abrir

la piscina tras una competición o actividad que genere asistencia masiva de público y participantes.

Esta instalación estará lista y limpia antes de la apertura diaria y de fin de semana al público.

En las horas de máxima afluencia de usuarios los vestuarios, papeleras y cenicero se revisarán y repasarán permanentemente.

Capítulo V. Salarios

Prescripción 14ª.- Salarios de garantía:

A fin de garantizar la debida calidad en el servicio el contratista deberá abonar como salario mínimo a los diferentes profesionales el equivalente al salario bruto/hora que marque el convenio correspondiente en función de su jornada.

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Para el control del cumplimiento de dichos salarios por parte del Ayuntamiento del Puig de Santa María se entregará mensualmente por parte del contratista a dicho ayuntamiento la siguiente documentación:

Plantilla de horarios de los trabajadores Certificado de seguridad social de trabajadores dados de alta donde

figuren las jornadas de cada uno de ellos ajustada a su respectivo horario Certificado de seguridad social con los salarios brutos de cada uno de los

trabajadores

En caso de detectarse incidencia y tras demostrarse la mala fe del contratista el Ayuntamiento de El Puig de Santa María se guarda el derecho a penalizar económicamente al contratista en proporción directa a la incidencia detectada.

ANEXO II.- RELACIÓN DE HORARIOS Y SERVICIOS ACTUALES:CUADRO SERVICIOS Y COSTE HORAS SEMANALES

HORAS ANUALES

COSTE HORA CON S.S.

COSTE ANUAL

SOCORRISTASINVIERNO 79,00 4.000 9.51 38.038,00

VERANO 70,00

MONITORESNATACION 51,75 2.070 11.97 24.777,90

Aqua y Matro 14,25 570 14.63 8.339,10

LIMPIEZA EDIFICIOSPERSONAL 59,00 3.068 9.51 29.175,15

MATERIAL 3.500,00

MANTENIMIENTO AGUAPERSONAL 20,00 1.040 11.97 12.448,80

MATERIAL 7.000,00

COORDINACIÓN 20,00 880 19.95 17.556,00

CONSERGERÍA FIN SEMANAINVIERNO 19,00 1060 14.63 15.507,80

VERANO 25,00CONSERGERIA PABELLÓN 25,00 1.300 9.51 12.362,35

TOTAL 168.705,10

(*) El cálculo de los costes no lleva incorporado IVA (21%).

1. Existen datos adicionales de los trabajadores a disposición de los licitadores y del contratista. Al efecto solicítense al órgano de contratación, en los puntos y por los medios indicados en el Pliego.

2. La información contenida en el Anexo II con la relación actual de trabajadores ha sido facilitada por los actuales contratistas y en todo caso deberá entenderse limitada por la duración de los contratos suscritos por el Ayuntamiento de El Puig de Santa Maria para la prestación de los respectivos perjuicios y sin perjuicio de las comprobaciones pertinentes.

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ANEXO III.- DECLARACIÓN RESPONSABLE.

Nombre y apellidos o denominación o Razón Social:

DNI/ CIF/ NIE Domicilio para notificaciones (Calle, Plaza,…): Nº, piso, etc:

Población: C. Postal: Provincia: Teléf./s de contacto:

Fax: Teléfono móvil: Correo electrónico:

En su caso, el nombre completo del representante (deberá acreditarse); DNI/ NIE del represent.

Que enterado de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto a la oferta económicamente más ventajosa del contrato administrativo para la prestación de los servicios de mantenimiento, socorrismo y actividades deportivas acuáticas a realizar en la piscina municipal y limpieza del polideportivo La Pedrera, expediente 849/2013, toma parte en el mismo y al efecto manifiesta declaración responsable ante el órgano de contratación sobre los siguientes extremos:

1º) Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

2º) No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3º) No haber sido adjudicatario o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.

4º) Que no tiene deudas de carácter tributario pendientes con el Polideportivo Municipal La Pedrera ni con el Ayuntamiento de El Puig de Santa Maria, solicitándose que de oficio se incorpore la acreditación de este extremo.

En _________________, a ___ de _____________ de 20___.

Firma:

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ANEXO IV.- MODELO DE OFERTA DE: “ASPECTOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE”.

Nombre y apellidos o denominación o Razón Social:

DNI/ CIF/ NIE Domicilio para notificaciones (Calle, Plaza,…): Nº, piso, etc:

Población: C. Postal: Provincia: Teléf./s de contacto:

Fax: Teléfono móvil: Correo electrónico:

En su caso, el nombre completo del representante (deberá acreditarse); DNI/ NIE del represent.

I.- Que enterado de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto a la oferta económicamente más ventajosa del contrato administrativo para la prestación de los servicios de monitores deportivos, socorristas, controladores, taquilleros, mantenimiento y limpieza en las instalaciones y actividades deportistas municipales, expediente 849/2013, toma parte en el mismo y se compromete a ejecutarlo en estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las siguientes condiciones que se ofertan:

a. Por un precio anual de _________ € (en letra y en número) IVA EXCLUIDO; ____________€ (en letra y número) en concepto de IVA (desglosado por tipos impositivos) y por un importe total de ________ € (en letra y número) IVA INCLUIDO.

b. Que [____________] renuncia a la revisión de precios al alza durante toda la duración del contrato (ESCRIBIR en el hueco SI o NO según proceda).

c. Que [____________] oferta un presupuesto para adquisición anual de material deportivo de ___________ € IVA INCLUIDO.

d. Que [____________] oferta la puesta a disposición de una bolsa de 80 horas anuales adicionales para actividades deportivas (ESCRIBIR en el hueco SI o NO según proceda).

e. Que [____________] oferta la aportación y utilización en el servicio de limpieza de una barredora/ fregadora (ESCRIBIR en el hueco SI o NO según proceda).

f. Que [____________] oferta la puesta a disposición del Ayuntamiento de un desfibrilador semiautomático homologado para Comunidad Valenciana y la realización durante el primer año de ejecución del contrato de un curso para al menos dos personas de reanimación cardiopulmonar y uso de desfibrilador homologado para la Comunidad Valenciana (ESCRIBIR en el hueco SI o NO según proceda).

g. Que [____________] oferta la utilización de productos de limpieza no clorados (ESCRIBIR en el hueco SI o NO según proceda).

h. Que [____________] oferta la realización durante el primer año de ejecución del contrato de un curso de atención al cliente de al menos 8 horas a todo el personal (ESCRIBIR en el hueco SI o NO según proceda).

II.- Conforme al artículo 129.1 LCSP la presentación de esta proposición supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de sus anexos sin salvedad o reserva alguna, así como la sumisión a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sus normas de desarrollo y demás normas concordantes.

III.- Que asume el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente.

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Page 37: PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE ... LA PEDRERA III-2.pdf · La contratación se regirá por lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas

En _________________, a ___ de _______________ de 20___.

Firma:

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