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1 Ayuntamiento de Mansilla Mayor aytomansillamayor.com PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATO MENOR DE PLAN DE PEQUEÑAS OBRAS EN EL MUNICIPIO DE MANSILLA MAYOR. Cláusula primera. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato es la ejecución de las obras correspondientes al proyecto: PLAN DE PEQUEÑAS OBRAS 2018 El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo menor, de acuerdo con el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Cláusula segunda. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. En el momento de la apertura de los sobres que contengan las propuestas se tomará como criterio para la adjudicación del contrato un único criterio de adjudicación que será el precio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Cláusula tercera. PERFIL DEL CONTRATANTE. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.aytomansillamayor.com

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PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATO MENOR DE PLAN DE PEQUEÑAS OBRAS EN EL MUNICIPIO DE MANSILLA MAYOR.

Cláusula primera. OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del contrato es la ejecución de las obras correspondientes al proyecto: PLAN DE PEQUEÑAS OBRAS 2018

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo

menor, de acuerdo con el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,

de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento

jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo

2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cláusula segunda. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.

En el momento de la apertura de los sobres que contengan las propuestas se tomará como criterio para la adjudicación del contrato un único criterio de adjudicación que será el precio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

Cláusula tercera. PERFIL DEL CONTRATANTE.

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la

información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la

utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el

Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que

se regulan en la página web siguiente: www.aytomansillamayor.com

     

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Cláusula cuarta. PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.

Tal y como recoge la MEMORIA VALORADA DE: “PLAN PEQUEÑAS OBRAS 2018 EN EL MUNICIPIO DE MANSILLA MAYOR (LEÓN)” que se encuentra a disposición de los participantes en la página web del Ayuntamiento (www.aytomansillamayor.com) será el siguiente:

PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL……….. 5.538,58 €

13% GASTOS GENERALES…………………………………………… 720,02 €

6% BENEFICIO INDUSTRIAL…………………………………….. …332,31 €

PTO EJEC. POR CONTRATA………….………………….. 6.590,91€

21% IVA …………………………………………………………………….. 1.384,09 €

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN………………..7.950,00€

Cláusula quinta. PLAZO DE EJECUCIÓN Y GARANTÍA, EMPLAZAMIENTO DE LA OBRA Y CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA

El plazo de ejecución será de DOS MESES y el de garantía de UN

AÑO.

Las actuaciones se desarrollar en varios de los pueblos que

conforman el municipio de Mansilla Mayor, en la localidad de Mansilla

Mayor, siendo las obras a realizar las siguientes:

- BÁSCULA DE MANSILLA MAYOR: 3.810,97 €

- REPARACIÓN EN NOGALES: 515,97 €

- ERA DE LA ABADESA DE MANSILLA MAYOR: 1.251,99 €

Todo ello según: “PLAN PEQUEÑAS OBRAS EN EL MUNICIPIO DE MANSILLA MAYOR (LEÓN)” que se encuentra a disposición de los

     

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participantes en la página web del Ayuntamiento (www.aytomansillamayor.com)

Cláusula sexta. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

Condiciones previas. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y

documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la

aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de

sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición,

ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho

individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de

estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él

suscritas.

Lugar y plazo de presentación de ofertas.

Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio

en Plaza del Ayuntamiento, 2, 24217, Mansilla Mayor (León), en

horario de 9 a 14 horas, dentro del plazo de 10 días naturales contados

a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el

Perfil de contratante de la página web del ayuntamiento y en el tablón de

anuncios de este ayuntamiento.

Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares

establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá

justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar

al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o

     

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telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título

completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se

efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario

municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la

proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a

la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En

todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya

recibido la documentación, esta no será admitida.

Contenido de las proposiciones.

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en

un único sobre cerrado, firmado por el licitador, en los que se hará

constar la leyenda «Proposición para licitar el contrato menor de las

obras del PLAN DE PEQUEÑAS OBRAS 2018».

Dicho sobre deberá contener:

La Declaración Responsable del Licitador.

La Proposición Económica siguiendo el siguiente modelo:

     

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«_________________________, con domicilio a efectos de

notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con

NIF n.º _________, en representación de la Entidad

___________________, con NIF n.º ___________, enterado del

expediente para la contratación de la obra de ___________ por

procedimiento de contrato menor, anunciado en el Perfil de contratante,

hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto

íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar

a cabo el objeto del contrato por el importe de ____________ euros y

___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del candidato,

Fdo.: _________________.».

     

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Cláusula séptima. APERTURA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

Recibida la documentación solicitada, el alcalde deberá adjudicar el

contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la

documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija

alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios

que figuren en el pliego.

La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo

ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.

Mansilla Mayor, a 13 de Agosto de 2018

Fdo.: José Alberto Martínez Llorente

        

 

   

 

   

PLAN DE PEQUEÑAS OBRAS 2018 

Ayuntamiento de Mansilla Mayor 

        

 

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PROMOTOR 

Ayuntamiento de Mansilla Mayor 

 

AUTOR 

Concejalía de Espacio Público y Medio Natural   

OBJETO 

La presente Memoria tiene como objeto describir y valorar un conjunto de actuaciones en el 

Ayuntamiento  de Mansilla  Mayor  de  albañilería,  urbanización  y  equipamiento  público  de 

distintos espacios del municipio.  

 

DIRECCIÓN DE OBRA 

Concejalía de Espacio Público y Medio Natural. 

 

 

 

 

 

Capítulo nº 1 Báscula de Mansilla Mayor Nº Ud Descripción Medición Precio Importe  

 

 1.1 M² Desmontaje de cobertura de placas de fibrocemento con amianto, sujeta mecánicamente sobre

correa estructural a menos de 20 m de altura, por empresa cualificada e inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo al Amianto, en cubierta inclinada a un agua con una pendiente media del 30%, para una superficie media a desmontar de hasta 25 m²; con medios y equipos adecuados, y carga mecánica sobre camión.

Total m² : 7,000 68,51 € 479,57 €

1.2 Ud Desmontaje de corredera de chapa y de la ventana de madera situada debajo de ella, arrancándola del muro con carga a camión y transporte a vertedero autorizado incluídos.

Total Ud : 1,000 46,83 € 46,83 €

1.3 Ud Picado a mano de paramento o revoco de mortero de cemento, profundizando en zonas con fisuras hasta llevar al ladrillo y en el resto "abujardando" toda la superficie con una piqueta para dejarla preparada para que sobre ella agarre un posterior revoco.

Total Ud : 23,670 10,45 € 247,35 €

1.4 Ud Suministro y colocación de ventanal fijo de hierro con imprimación anticorrosión y lacado con pintura oxirón. Vidrio laminado de seguridad 4+4 incoloro, colocado atornillado sin silicola apoyado sobre soporte flexible. La colocación del marco se realiza con garras metálicas embutidas en la fábrica de ladrillo.

Total Ud : 1,000 92,26 € 92,26 €

1.5 Ud Reparación de grietas en los muros con mortero bastardo de cemento blanco, cal y arena. Levantado de muros hasta dejar rematado con el nuevo entablado del tejado. Recibido de carpinterías. Se colocará en fresco malla de PVC tipo azul en las esquinas de las carpinterías y en las fisuras del edificio.

Total Ud : 23,610 15,91 € 375,64 €

1.6 M² Revoco liso con acabado fratasado color tierra realizado con mortero de cal sobre un paramento exterior. Aditivado con hidrofugante.

Total m² : 23,610 21,06 € 497,23 €

1.7 Ud Lijado de puerta existente de chapa y su marco tanto por el interior como por el exterior. Aplicación de una mano antioxido y dos manos de acabado de pintura tipo oxiron. Colocación de nueva cerradura.

Total Ud : 1,000 27,73 € 27,73 €

1.8 Ud Suministro y colocación de pares de madera en el techo de la báscula medidas 14x7 o similar cada 60cm y entablado de tabla de madera maciza tipo ripia de 25mm de espesor para formación de pendiente de tejado. Colocadas sobre estructura de madera existente o sustituída por vigas similares si fuera necesario.

Total Ud : 7,000 46,81 € 327,67 €

1.9 Ud Cubrición de tejado con teja vieja recuperada colocada sobre malla impermeable transpirable. Se formará una cumbrera de teja vieja y se formará un pequeño alero de teja con una pieza hacia la fachada de la ventana y el resto hacia atrás a un agua. Las tejas se cojerán con mortero color tierra.

Total Ud : 7,000 37,72 € 264,04 €

Capítulo nº 1 Báscula de Mansilla Mayor Nº Ud Descripción Medición Precio Importe  

 

1.10 Ud Rótulo de pintura color negro para fachadas con las letras "BÁSCULA MAX:15t" Tipografía tipo garaje, pintura negra para exteriores. Confirmar inscripción con la Dirección de Obra.

Total Ud : 1,000 8,63 € 8,63 €

1.11 M² Pintura blanca temple para el interior del espacio.

Total m² : 20,000 2,73 € 54,60 €

1.12 M³ Pavimento para camino realizada mediante relleno y compactación, con zahorra natural caliza o zahorra reciclada de hormigón (sólo hormigón), y compactación al 95% del Proctor Modificado con rodillo vibrante de guiado manual. Se retirará la capa superficial de tierra natural y se regará el soporte antes de la aportación.

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal

Caminito de acceso a la báscula 40,000 3,000 0,100 12,000 12,000 12,000

Total m³ : 12,000 21,48 € 257,76 €

1.13 M² Colocación de arco de hierro en espesor 1cm a la entrada a la zona de pesaje, soldado sobre hierro existente. Retirada de hierro existe, pintura anticorrosión y dos manos de pintura oxiron incluídos

Total m² : 4,000 20,00 € 80,00 €

1.14 M² Colocación de piedra de canto rodado diámetro mínimo 50cm fijada en el terrano sobre mortero semiseco de cemento ocal para formación de los límites del caminito de acceso a la báscula.

Total m² : 80,000 0,51 € 40,80 €

1.15 Ud Conjunto de mesa de jardín, compuesto por mesa rectangular de 80x180x55 cm de tablones de madera de pino tratada en autoclave con 2 bancos sin respaldo de 46x180x46 cm, de tablones de madera de pino tratada en autoclave.

Total Ud : 2,000 505,43 € 1.010,86 €

Parcial nº 1 Báscula de Mansilla Mayor : 3.810,97 €  

Capítulo nº 2 Reparaciones Nogales Nº Ud Descripción Medición Precio Importe  

 

2.1 M³ Base de pavimento realizada mediante relleno a cielo abierto, con zahorra natural caliza, y compactación al 95% del Proctor Modificado con bandeja vibrante de guiado manual.

Uds. Superficie Ancho Alto Parcial Subtotal

Acera 30,500 0,050 1,525 1,525 1,525

1,525 1,525

Total m³ : 1,525 21,51 € 32,80 €

2.2 M² Solera de hormigón en masa de 12 cm de espesor, realizada con hormigón HM-15/B/20/I fabricado en central y vertido desde camión, extendido y vibrado manual, con juntas de retracción cada 150cm cortadas y acabado ruleteado.

Total m² : 30,500 13,72 € 418,46 €

2.3 Ud Vidrio en medias similar a 60x50 para sustituir a los existentes rotos en el depósito de aguas de nogales.

Total Ud : 2,000 18,72 € 37,44 €

2.4 Ud Fabricación a medida de rejilla para imbornal.

Total Ud : 1,000 27,27 € 27,27 €

Parcial nº 2 Reparaciones Nogales : 515,97 €  

 

 

3.1 Ud Suministro, colocación e instalación de fuente modelo ATLAS de FD Benito o similar, de fundición con acabado imprimación epoxi y pintura poliéster en polvo color martelé, con grifo de pulsador de acero niquelado, incluso cimentación, rejilla de fundición dúctil, enlazada a pozo drenante con tubo de PVC diámetro 80 y longitud 1m y conectada a la acometida de abastecimiento ya existente, totalmente instalada, fijada a una base de hormigón HM-20/P/20/I incluída en esta partida. Se incluye la excavación de zanja drenante para recoger el agua de la fuente de 3m de longitud y 50cm de profundidad y 30 de anchura rellena con tubo dren tipo amarillo diámetro mínimo 80, geotéxtil y grava lavada cubierto por tierras de la propia excavación.

Total Ud : 1,000 422,11 € 422,11 €

3.2 Ud Lijado de puerta existente de chapa y su marco tanto por el interior como por el exterior. Aplicación de una mano antioxido y dos manos de acabado de pintura tipo oxiron. Colocación de nueva cerradura.

Total Ud : 1,000 83,17 € 83,17 €

3.3 Ud Reparación de tejado de transformado eléctrico con teja vieja recuperada piezas fijadas con mortero color tierra, a cuatro aguas reproduciendo el tejado actual. Incluye medios auxiliares y de seguridad necesarios.

Total Ud : 1,000 264,06 € 264,06 €

3.4 Ud Limpieza y reconstrucción de paramentos de revoco del transformador eléctrico, retirando a mano con piqueta todas las partes del revoco en mal estado o desprendidas. En el caso de que se retiren los relieves de la inscripción LI u otros, se incluye su formación nuevamente. Los paramentos se dejarán listos para pintar reparando grietas, pérdidas de material y huecos. El paramento quedará terminado a falta de pintura. Se retirarán elementos obsoletos como anclajes o restos de material eléctrico en deshuso. Incluye medios auxiliares y de seguridad necesarios.

Total Ud : 1,000 237,70 € 237,70 €

3.5 M² Pintura de fachada para exteriores aplicada en dos manos y una aplicación previa de fijador. Se emplearán dos colores a decidir por la dirección de obra. Incluye medios auxiliares y de seguridad necesarios.

Total m² : 30,000 6,82 € 204,60 €

Parcial nº 3 Era de la Abadesa de Mansilla Mayor : 1.211,64 €  

Resumen del Presupuesto

 

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 1 Báscula de Mansilla Mayor  3.810,97 

2 Reparaciones en Nogales  515,97 

3 Era de la Abadesa de Mansilla Mayor  1.251,99 

     Presupuesto de ejecución material (PEM)  5.538,58 

      13% de gastos generales  720,02 

      6% de beneficio industrial  332,31 

     Presupuesto de ejecución por contrata (PEC = PEM + GG + BI)  6590,91 

      21% IVA  1384,09 

     Presupuesto de ejecución por contrata con IVA (PEC = PEM + GG + BI + IVA)  7.950,00 

                

Asciende  el  presupuesto  de  ejecución  por  contrata  con  IVA  a  la  expresada  cantidad  de  SIETE  MIL NOVECIENTOS CINCUENTA euros.     

        

 

  

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1.- PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS  

1.1.- Disposiciones Generales Las disposiciones de carácter general, las relativas a trabajos y materiales, así como las recepciones de edificios y obras anejas, se regirán por lo expuesto en el Pliego de Cláusulas Particulares para contratos con la Administración Pública correspondiente, según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.  

1.2.- Disposiciones Facultativas  

1.2.1.- Definición, atribuciones y obligaciones de los agentes de la edificación Las atribuciones de los distintos agentes intervinientes en la edificación son las reguladas por la "Ley 38/1999. Ley de Ordenación de la Edificación". Se definen agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones quedan determinadas por lo dispuesto en la "Ley 38/1999. Ley de Ordenación de la Edificación" y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención. Las definiciones y funciones de los agentes que intervienen en la edificación quedan recogidas en el capítulo III "Agentes de la edificación", considerándose:  

1.2.1.1.- El promotor Es la persona física o jurídica, pública o privada, que individual o colectivamente decide, impulsa, programa y financia con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título. Asume la iniciativa de todo el proceso de la edificación, impulsando la gestión necesaria para llevar a cabo la obra inicialmente proyectada, y se hace cargo de todos los costes necesarios. Según la legislación vigente, a la figura del promotor se equiparan también las de gestor de sociedades cooperativas, comunidades de propietarios, u otras análogas que asumen la gestión económica de la edificación.

Cuando las Administraciones públicas y los organismos sujetos a la legislación de contratos de las Administraciones públicas actúen como promotores, se regirán por la legislación de contratos de las Administraciones públicas y, en lo no contemplado en la misma, por las disposiciones de la "Ley 38/1999. Ley de Ordenación de la Edificación".  

1.2.1.2.- El proyectista Es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. Podrán redactar proyectos parciales del proyecto, o partes que lo complementen, otros técnicos, de forma coordinada con el autor de éste. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos según lo previsto en la "Ley 38/1999. Ley de Ordenación de la Edificación", cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto.  

1.2.1.3.- El constructor o contratista Es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al Proyecto y al Contrato de obra. CABE EFECTUAR ESPECIAL MENCIÓN DE QUE LA LEY SEÑALA COMO RESPONSABLE EXPLÍCITO DE LOS VICIOS O DEFECTOS CONSTRUCTIVOS AL CONTRATISTA GENERAL DE LA OBRA, SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE REPETICIÓN DE ÉSTE HACIA LOS SUBCONTRATISTAS.  

1.2.1.4.- El director de obra Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas, y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto. Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación del director de obra.  

1.2.1.5.- El director de la ejecución de la obra Es el agente que, formando parte de la Dirección Facultativa, asume la función técnica de dirigir la Ejecución Material de la Obra y de controlar

          

 

 

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cualitativa y cuantitativamente la construcción y calidad de lo edificado. Para ello es requisito indispensable el estudio y análisis previo del proyecto de ejecución una vez redactado por el director de obra, procediendo a solicitarle, con antelación al inicio de las obras, todas aquellas aclaraciones, subsanaciones o documentos complementarios que, dentro de su competencia y atribuciones legales, estimare necesarios para poder dirigir de manera solvente la ejecución de las mismas.  

1.2.1.6.- Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación Son entidades de control de calidad de la edificación aquéllas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable. Son laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación los capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación.  

1.2.1.7.- Los suministradores de productos Se consideran suministradores de productos los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción. Se entiende por producto de construcción aquel que se fabrica para su incorporación permanente en una obra, incluyendo materiales, elementos semielaborados, componentes y obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en proceso de ejecución.  

1.2.2.- Agentes que intervienen en la obra La relación de agentes intervinientes se encuentra en la memoria descriptiva del proyecto.  

1.2.3.- Agentes en materia de seguridad y salud La relación de agentes intervinientes en materia de seguridad y salud se encuentra en la memoria descriptiva del proyecto.  

1.2.4.- Agentes en materia de gestión de residuos La relación de agentes intervinientes en materia de gestión de residuos, se encuentra en el Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.  

1.2.5.- La Dirección Facultativa La Dirección Facultativa está compuesta por la Dirección de Obra y la Dirección de Ejecución de la Obra. A la Dirección Facultativa se integrará el Coordinador en materia de Seguridad y Salud en fase de ejecución de la obra, en el caso de que se haya adjudicado dicha misión a facultativo distinto de los anteriores. Representa técnicamente los intereses del promotor durante la ejecución de la obra, dirigiendo el proceso de construcción en función de las atribuciones profesionales de cada técnico participante.  

1.2.6.- Visitas facultativas Son las realizadas a la obra de manera conjunta o individual por cualquiera de los miembros que componen la Dirección Facultativa. La intensidad y número de visitas dependerá de los cometidos que a cada agente le son propios, pudiendo variar en función de los requerimientos específicos y de la mayor o menor exigencia presencial requerible al técnico al efecto en cada caso y según cada una de las fases de la obra. Deberán adaptarse al proceso lógico de construcción, pudiendo los agentes ser o no coincidentes en la obra en función de la fase concreta que se esté desarrollando en cada momento y del cometido exigible a cada cual.  

1.2.7.- Obligaciones de los agentes intervinientes Las obligaciones de los agentes que intervienen en la edificación son las contenidas en la "Ley 38/1999. Ley de Ordenación de la Edificación" y demás legislación aplicable.  

1.2.7.1.- El promotor Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él. Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra, al director de la ejecución de la obra y al contratista posteriores modificaciones del mismo que fueran imprescindibles para llevar a buen fin lo proyectado.

        

 

  

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Elegir y contratar a los distintos agentes, con la titulación y capacitación profesional necesaria, que garanticen el cumplimiento de las condiciones legalmente exigibles para realizar en su globalidad y llevar a buen fin el objeto de lo promovido, en los plazos estipulados y en las condiciones de calidad exigibles mediante el cumplimiento de los requisitos básicos estipulados para los edificios. Gestionar y hacerse cargo de las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes que, de conformidad con la normativa aplicable, conlleva la construcción de edificios, la urbanización que procediera en su entorno inmediato, la realización de obras que en ellos se ejecuten y su ocupación. Garantizar los daños materiales que el edificio pueda sufrir, para la adecuada protección de los intereses de los usuarios finales, en las condiciones legalmente establecidas, asumiendo la responsabilidad civil de forma personal e individualizada, tanto por actos propios como por actos de otros agentes por los que, con arreglo a la legislación vigente, se deba responder. La suscripción obligatoria de un seguro, de acuerdo a las normas concretas fijadas al efecto, que cubra los daños materiales que ocasionen en el edificio el incumplimiento de las condiciones de habitabilidad en tres años o que afecten a la seguridad estructural en el plazo de diez años, con especial mención a las viviendas individuales en régimen de autopromoción, que se regirán por lo especialmente legislado al efecto. Contratar a los técnicos redactores del preceptivo Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico, en su caso, al igual que a los técnicos coordinadores en la materia en la fase que corresponda, todo ello según lo establecido en el "Real Decreto 1627/1997. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción". Suscribir el acta de recepción final de las obras, una vez concluidas éstas, haciendo constar la aceptación de las obras, que podrá efectuarse con o sin reservas y que deberá abarcar la totalidad de las obras o fases completas. En el caso de hacer mención expresa a reservas para la recepción, deberán mencionarse de manera detallada las deficiencias y se deberá hacer constar el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Entregar al adquirente y usuario inicial, en su caso, el denominado Libro del Edificio que contiene el manual de uso y mantenimiento del mismo y demás documentación de obra ejecutada, o

cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes.  

1.2.7.2.- El proyectista Redactar el proyecto por encargo del promotor, con sujeción a la normativa urbanística y técnica en vigor y conteniendo la documentación necesaria para tramitar tanto la licencia de obras y demás permisos administrativos -proyecto básico- como para ser interpretada y poder ejecutar totalmente la obra, entregando al promotor las copias autorizadas correspondientes, debidamente visadas por su colegio profesional. Definir el concepto global del proyecto de ejecución con el nivel de detalle gráfico y escrito suficiente y calcular los elementos fundamentales del edificio, en especial la cimentación y la estructura. Concretar en el Proyecto el emplazamiento de cuartos de máquinas, de contadores, hornacinas, espacios asignados para subida de conductos, reservas de huecos de ventilación, alojamiento de sistemas de telecomunicación y, en general, de aquellos elementos necesarios en el edificio para facilitar las determinaciones concretas y especificaciones detalladas que son cometido de los proyectos parciales, debiendo éstos adaptarse al Proyecto de Ejecución, no pudiendo contravenirlo en modo alguno. Deberá entregarse necesariamente un ejemplar del proyecto complementario al director de obra antes del inicio de las obras o instalaciones correspondientes. Acordar con el promotor la contratación de colaboraciones parciales de otros técnicos profesionales. Facilitar la colaboración necesaria para que se produzca la adecuada coordinación con los proyectos parciales exigibles por la legislación o la normativa vigente y que sea necesario incluir para el desarrollo adecuado del proceso edificatorio, que deberán ser redactados por técnicos competentes, bajo su responsabilidad y suscritos por persona física. Los proyectos parciales serán aquellos redactados por otros técnicos cuya competencia puede ser distinta e incompatible con las competencias del director de obra y, por tanto, de exclusiva responsabilidad de éstos. Elaborar aquellos proyectos parciales o estudios complementarios exigidos por la legislación vigente en los que es legalmente competente para su redacción, excepto declinación expresa del director de obra y previo acuerdo con el promotor, pudiendo exigir la compensación económica en concepto de cesión de derechos de autor y de la

          

 

 

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propiedad intelectual si se tuviera que entregar a otros técnicos, igualmente competentes para realizar el trabajo, documentos o planos del proyecto por él redactado, en soporte papel o informático. Ostentar la propiedad intelectual de su trabajo, tanto de la documentación escrita como de los cálculos de cualquier tipo, así como de los planos contenidos en la totalidad del proyecto y cualquiera de sus documentos complementarios.  

1.2.7.3.- El constructor o contratista Tener la capacitación profesional o titulación que habilita para el cumplimiento de las condiciones legalmente exigibles para actuar como constructor. Organizar los trabajos de construcción para cumplir con los plazos previstos, de acuerdo al correspondiente Plan de Obra, efectuando las instalaciones provisionales y disponiendo de los medios auxiliares necesarios. Elaborar, y exigir de cada subcontratista, un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dichos planes se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención propuestas, con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico. Comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo en la que incluirá el Plan de Seguridad y Salud al que se refiere el "Real Decreto 1627/1997. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción". Adoptar todas las medidas preventivas que cumplan los preceptos en materia de Prevención de Riesgos laborales y Seguridad y Salud que establece la legislación vigente, redactando el correspondiente Plan de Seguridad y ajustándose al cumplimiento estricto y permanente de lo establecido en el Estudio de Seguridad y Salud, disponiendo de todos los medios necesarios y dotando al personal del equipamiento de seguridad exigibles, así como cumplir las órdenes efectuadas por el Coordinador en materia de Seguridad y Salud en la fase de Ejecución de la obra. Supervisar de manera continuada el cumplimiento de las normas de seguridad, tutelando las actividades de los trabajadores a su cargo y, en su caso, relevando de su puesto a todos aquellos que pudieran menoscabar las condiciones básicas de

seguridad personales o generales, por no estar en las condiciones adecuadas. Examinar la documentación aportada por los técnicos redactores correspondientes, tanto del Proyecto de Ejecución como de los proyectos complementarios, así como del Estudio de Seguridad y Salud, verificando que le resulta suficiente para la comprensión de la totalidad de la obra contratada o, en caso contrario, solicitando las aclaraciones pertinentes. Facilitar la labor de la Dirección Facultativa, suscribiendo el Acta de Replanteo, ejecutando las obras con sujeción al Proyecto de Ejecución que deberá haber examinado previamente, a la legislación aplicable, a las Instrucciones del director de obra y del director de la ejecución material de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto. Efectuar las obras siguiendo los criterios al uso que son propios de la correcta construcción, que tiene la obligación de conocer y poner en práctica, así como de las leyes generales de los materiales o lex artis, aún cuando éstos criterios no estuvieran específicamente reseñados en su totalidad en la documentación de proyecto. A tal efecto, ostenta la jefatura de todo el personal que intervenga en la obra y coordina las tareas de los subcontratistas. Disponer de los medios materiales y humanos que la naturaleza y entidad de la obra impongan, disponiendo del número adecuado de oficiales, suboficiales y peones que la obra requiera en cada momento, bien por personal propio o mediante subcontratistas al efecto, procediendo a solapar aquellos oficios en la obra que sean compatibles entre sí y que permitan acometer distintos trabajos a la vez sin provocar interferencias, contribuyendo con ello a la agilización y finalización de la obra dentro de los plazos previstos. Ordenar y disponer en cada momento de personal suficiente a su cargo para que efectúe las actuaciones pertinentes para ejecutar las obras con solvencia, diligentemente y sin interrupción, programándolas de manera coordinada con el director de ejecución material de la obra. Supervisar personalmente y de manera continuada y completa la marcha de las obras, que deberán transcurrir sin dilación y con adecuado orden y concierto, así como responder directamente de los trabajos efectuados por sus trabajadores subordinados, exigiéndoles el continuo autocontrol de los trabajos que efectúen, y ordenando la modificación de todas aquellas tareas que se presenten mal efectuadas.

        

 

  

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Asegurar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales utilizados y elementos constructivos, comprobando los preparados en obra y rechazando, por iniciativa propia o por prescripción facultativa del director de la ejecución de la obra, los suministros de material o prefabricados que no cuenten con las garantías, documentación mínima exigible o documentos de idoneidad requeridos por las normas de aplicación, debiendo recabar de la Dirección Facultativa la información que necesite para cumplir adecuadamente su cometido. Dotar de material, maquinaria y utillajes adecuados a los operarios que intervengan en la obra, para efectuar adecuadamente las instalaciones necesarias y no menoscabar con la puesta en obra las características y naturaleza de los elementos constructivos que componen el edificio una vez finalizado. Poner a disposición del director de ejecución material de la obra los medios auxiliares y personal necesario para efectuar las pruebas pertinentes para el Control de Calidad, recabando de dicho técnico el plan a seguir en cuanto a las tomas de muestras, traslados, ensayos y demás actuaciones necesarias. Cuidar de que el personal de la obra guarde el debido respeto a la Dirección Facultativa. Auxiliar al Director de la Ejecución de la Obra en los actos de replanteo y firmar posteriormente y una vez finalizado éste, el acta correspondiente de inicio de obra, así como la de recepción final. Facilitar a los directores de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación final de obra ejecutada. Suscribir las garantías de obra que se señalan en la "Ley 38/1999. Ley de Ordenación de la Edificación" y que, en función de su naturaleza, alcanzan períodos de 1 año (daños por defectos de terminación o acabado de las obras), 3 años (daños por defectos o vicios de elementos constructivos o de instalaciones que afecten a la habitabilidad) o 10 años (daños en cimentación o estructura que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio).  

1.2.7.4.- El director de obra Dirigir la obra coordinándola con el Proyecto de Ejecución, facilitando su interpretación técnica, económica y estética a los agentes intervinientes en el proceso constructivo. Detener la obra por causa grave y justificada, que se deberá hacer constar necesariamente en el Libro

de Ordenes y Asistencias, dando cuenta inmediata al promotor. Redactar las modificaciones, ajustes, rectificaciones o planos complementarios que se precisen para el adecuado desarrollo de las obras. Es facultad expresa y única la redacción de aquellas modificaciones o aclaraciones directamente relacionadas con la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno; el cálculo o recálculo del dimensionado y armado de todos y cada uno de los elementos principales y complementarios de la cimentación y de la estructura vertical y horizontal; los que afecten sustancialmente a la distribución de espacios y las soluciones de fachada y cubierta y dimensionado y composición de huecos, así como la modificación de los materiales previstos. Asesorar al director de la ejecución de la obra en aquellas aclaraciones y dudas que pudieran acontecer para el correcto desarrollo de la misma, en lo que respecta a las interpretaciones de las especificaciones de proyecto. Asistir a las obras a fin de resolver las contingencias que se produzcan para asegurar la correcta interpretación y ejecución del proyecto, así como impartir las soluciones aclaratorias que fueran necesarias, consignando en el Libro de Ordenes y Asistencias las instrucciones precisas que se estimara oportunas reseñar para la correcta interpretación de lo proyectado, sin perjuicio de efectuar todas las aclaraciones y órdenes verbales que estimare oportuno. Firmar el Acta de replanteo o de comienzo de obra y el Certificado Final de Obra, así como firmar el visto bueno de las certificaciones parciales referidas al porcentaje de obra efectuada y, en su caso y a instancias del promotor, la supervisión de la documentación que se le presente relativa a las unidades de obra realmente ejecutadas previa a su liquidación final, todo ello con los visados que en su caso fueran preceptivos. Informar puntualmente al promotor de aquellas modificaciones sustanciales que, por razones técnicas o normativas, conllevan una variación de lo construido con respecto al proyecto básico y de ejecución y que afecten o puedan afectar al contrato suscrito entre el promotor y los destinatarios finales de las viviendas. Redactar la documentación final de obra, en lo que respecta a la documentación gráfica y escrita del proyecto ejecutado, incorporando las modificaciones efectuadas. Para ello, los técnicos redactores de proyectos y/o estudios

          

 

 

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complementarios deberán obligatoriamente entregarle la documentación final en la que se haga constar el estado final de las obras y/o instalaciones por ellos redactadas, supervisadas y realmente ejecutadas, siendo responsabilidad de los firmantes la veracidad y exactitud de los documentos presentados. Al Proyecto Final de Obra se anexará el Acta de Recepción Final; la relación identificativa de los agentes que han intervenido en el proceso de edificación, incluidos todos los subcontratistas y oficios intervinientes; las instrucciones de Uso y Mantenimiento del Edificio y de sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación. La documentación a la que se hace referencia en los dos apartados anteriores es parte constituyente del Libro del Edificio y el promotor deberá entregar una copia completa a los usuarios finales del mismo que, en el caso de edificios de viviendas plurifamiliares, se materializa en un ejemplar que deberá ser custodiado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios o por el Administrador, siendo éstos los responsables de divulgar al resto de propietarios su contenido y de hacer cumplir los requisitos de mantenimiento que constan en la citada documentación. Además de todas las facultades que corresponden al director de obra, expresadas en los artículos precedentes, es misión específica suya la dirección mediata, denominada alta dirección en lo que al cumplimiento de las directrices generales del proyecto se refiere, y a la adecuación de lo construido a éste. Cabe señalar expresamente que la resistencia al cumplimiento de las órdenes de los directores de obra en su labor de alta dirección se considerará como falta grave y, en caso de que, a su juicio, el incumplimiento de lo ordenado pusiera en peligro la obra o las personas que en ella trabajan, podrá recusar al contratista y/o acudir a las autoridades judiciales, siendo responsable el contratista de las consecuencias legales y económicas.  

1.2.7.5.- El director de la ejecución de la obra Corresponde al director de ejecución material de la obra, según se establece en la "Ley 38/1999. Ley de Ordenación de la Edificación" y demás legislación vigente al efecto, las atribuciones competenciales y obligaciones que se señalan a continuación: La Dirección inmediata de la Obra.

Verificar personalmente la recepción a pié de obra, previo a su acopio o colocación definitiva, de todos los productos y materiales suministrados necesarios para la ejecución de la obra, comprobando que se ajustan con precisión a las determinaciones del proyecto y a las normas exigibles de calidad, con la plena potestad de aceptación o rechazo de los mismos en caso de que lo considerase oportuno y por causa justificada, ordenando la realización de pruebas y ensayos que fueran necesarios. Dirigir la ejecución material de la obra de acuerdo con las especificaciones de la memoria y de los planos del Proyecto, así como, en su caso, con las instrucciones complementarias necesarias que recabara del director de obra. Anticiparse con la antelación suficiente a las distintas fases de la puesta en obra, requiriendo las aclaraciones al director de obra o directores de obra que fueran necesarias y planificando de manera anticipada y continuada con el contratista principal y los subcontratistas los trabajos a efectuar. Comprobar los replanteos, los materiales, hormigones y demás productos suministrados, exigiendo la presentación de los oportunos certificados de idoneidad de los mismos. Verificar la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, extendiéndose dicho cometido a todos los elementos de cimentación y estructura horizontal y vertical, con comprobación de sus especificaciones concretas de dimensionado de elementos, tipos de viguetas y adecuación a ficha técnica homologada, diámetros nominales, longitudes de anclaje y adecuados solape y doblado de barras. Observancia de los tiempos de encofrado y desencofrado de vigas, pilares y forjados señalados por la Instrucción del Hormigón vigente y de aplicación. Comprobación del correcto dimensionado de rampas y escaleras y de su adecuado trazado y replanteo con acuerdo a las pendientes, desniveles proyectados y al cumplimiento de todas las normativas que son de aplicación; a dimensiones parciales y totales de elementos, a su forma y geometría específica, así como a las distancias que deben guardarse entre ellos, tanto en horizontal como en vertical. Verificación de la adecuada puesta en obra de fábricas y cerramientos, a su correcta y completa trabazón y, en general, a lo que atañe a la ejecución material de la totalidad de la obra y sin excepción alguna, de acuerdo a los criterios y leyes

        

 

  

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de los materiales y de la correcta construcción (lex artis) y a las normativas de aplicación. Asistir a la obra con la frecuencia, dedicación y diligencia necesarias para cumplir eficazmente la debida supervisión de la ejecución de la misma en todas sus fases, desde el replanteo inicial hasta la total finalización del edificio, dando las órdenes precisas de ejecución al contratista y, en su caso, a los subcontratistas. Consignar en el Libro de Ordenes y Asistencias las instrucciones precisas que considerara oportuno reseñar para la correcta ejecución material de las obras. Supervisar posteriormente el correcto cumplimiento de las órdenes previamente efectuadas y la adecuación de lo realmente ejecutado a lo ordenado previamente. Verificar el adecuado trazado de instalaciones, conductos, acometidas, redes de evacuación y su dimensionado, comprobando su idoneidad y ajuste tanto a la especificaciones del proyecto de ejecución como de los proyectos parciales, coordinando dichas actuaciones con los técnicos redactores correspondientes. Detener la Obra si, a su juicio, existiera causa grave y justificada, que se deberá hacer constar necesariamente en el Libro de Ordenes y Asistencias, dando cuenta inmediata a los directores de obra que deberán necesariamente corroborarla para su plena efectividad, y al promotor. Supervisar las pruebas pertinentes para el Control de Calidad, respecto a lo especificado por la normativa vigente, en cuyo cometido y obligaciones tiene legalmente competencia exclusiva, programando bajo su responsabilidad y debidamente coordinado y auxiliado por el contratista, las tomas de muestras, traslados, ensayos y demás actuaciones necesarias de elementos estructurales, así como las pruebas de estanqueidad de fachadas y de sus elementos, de cubiertas y sus impermeabilizaciones, comprobando la eficacia de las soluciones. Informar con prontitud a los directores de obra de los resultados de los Ensayos de Control conforme se vaya teniendo conocimiento de los mismos, proponiéndole la realización de pruebas complementarias en caso de resultados adversos. Tras la oportuna comprobación, emitir las certificaciones parciales o totales relativas a las unidades de obra realmente ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

Colaborar activa y positivamente con los restantes agentes intervinientes, sirviendo de nexo de unión entre éstos, el contratista, los subcontratistas y el personal de la obra. Elaborar y suscribir responsablemente la documentación final de obra relativa a los resultados del Control de Calidad y, en concreto, a aquellos ensayos y verificaciones de ejecución de obra realizados bajo su supervisión relativos a los elementos de la cimentación, muros y estructura, a las pruebas de estanqueidad y escorrentía de cubiertas y de fachadas, a las verificaciones del funcionamiento de las instalaciones de saneamiento y desagües de pluviales y demás aspectos señalados en la normativa de Control de Calidad. Suscribir conjuntamente el Certificado Final de Obra, acreditando con ello su conformidad a la correcta ejecución de las obras y a la comprobación y verificación positiva de los ensayos y pruebas realizadas. Si se hiciera caso omiso de las órdenes efectuadas por el director de la ejecución de la obra, se considerara como falta grave y, en caso de que, a su juicio, el incumplimiento de lo ordenado pusiera en peligro la obra o las personas que en ella trabajan, podrá acudir a las autoridades judiciales, siendo responsable el contratista de las consecuencias legales y económicas.  

1.2.7.6.- Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecución de la obra. Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.  

1.2.7.7.- Los suministradores de productos Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido, respondiendo de su origen, identidad y calidad, así como del cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica aplicable. Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados, así como las garantías de calidad correspondientes,

          

 

 

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para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada.  

1.2.7.8.- Los propietarios y los usuarios Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente. Son obligaciones de los usuarios sean o no propietarios, la utilización adecuada de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en la documentación de la obra ejecutada.  

1.2.8.- Documentación final de obra: Libro del Edificio De acuerdo a la "Ley 38/1999. Ley de Ordenación de la Edificación", una vez finalizada la obra, el proyecto con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos. A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación. Toda la documentación a que hacen referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio.  

1.2.8.1.- Los propietarios y los usuarios Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente. Son obligaciones de los usuarios sean o no propietarios, la utilización adecuada de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en la documentación de la obra ejecutada.  

1.3.- Disposiciones Económicas Se regirán por lo expuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para contratos con la Administración Pública correspondiente, según lo dispuesto en la Ley

9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 2.- PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES  

2.1.- Prescripciones sobre los materiales Para facilitar la labor a realizar, por parte del director de la ejecución de la obra, para el control de recepción en obra de los productos, equipos y sistemas que se suministren a la obra de acuerdo con lo especificado en el "Real Decreto 314/2006. Código Técnico de la Edificación (CTE)", en el presente proyecto se especifican las características técnicas que deberán cumplir los productos, equipos y sistemas suministrados.

Los productos, equipos y sistemas suministrados deberán cumplir las condiciones que sobre ellos se especifican en los distintos documentos que componen el Proyecto. Asimismo, sus calidades serán acordes con las distintas normas que sobre ellos estén publicadas y que tendrán un carácter de complementariedad a este apartado del Pliego. Tendrán preferencia en cuanto a su aceptabilidad aquellos materiales que estén en posesión de Documento de Idoneidad Técnica que avale sus cualidades, emitido por Organismos Técnicos reconocidos.

Este control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas comprenderá:

 El control de la documentación de los suministros.

 El control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad.

 El control mediante ensayos.

Por parte del constructor o contratista debe existir obligación de comunicar a los suministradores de productos las cualidades que se exigen para los distintos materiales, aconsejándose que previamente al empleo de los mismos se solicite la aprobación del director de ejecución de la obra y de las entidades y laboratorios encargados del control de calidad de la obra.

El contratista será responsable de que los materiales empleados cumplan con las condiciones exigidas, independientemente del nivel de control de calidad que se establezca para la aceptación de los mismos.

El contratista notificará al director de ejecución de la obra, con suficiente antelación, la procedencia de

        

 

  

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los materiales que se proponga utilizar, aportando, cuando así lo solicite el director de ejecución de la obra, las muestras y datos necesarios para decidir acerca de su aceptación.

Estos materiales serán reconocidos por el director de ejecución de la obra antes de su empleo en obra, sin cuya aprobación no podrán ser acopiados en obra ni se podrá proceder a su colocación. Así mismo, aún después de colocados en obra, aquellos materiales que presenten defectos no percibidos en el primer reconocimiento, siempre que vaya en perjuicio del buen acabado de la obra, serán retirados de la obra. Todos los gastos que ello ocasionase serán a cargo del contratista.

El hecho de que el contratista subcontrate cualquier partida de obra no le exime de su responsabilidad.

La simple inspección o examen por parte de los Técnicos no supone la recepción absoluta de los mismos, siendo los oportunos ensayos los que determinen su idoneidad, no extinguiéndose la responsabilidad contractual del contratista a estos efectos hasta la recepción definitiva de la obra.  

2.1.1.- Garantías de calidad (Marcado CE) El término producto de construcción queda definido como cualquier producto fabricado para su incorporación, con carácter permanente, a las obras de edificación e ingeniería civil que tengan incidencia sobre los siguientes requisitos esenciales:

 Resistencia mecánica y estabilidad.  Seguridad en caso de incendio.  Higiene, salud y medio ambiente.  Seguridad de utilización.  Protección contra el ruido.  Ahorro de energía y aislamiento térmico.

El marcado CE de un producto de construcción indica:

 Que éste cumple con unas determinadas especificaciones técnicas relacionadas con los requisitos esenciales contenidos en las Normas Armonizadas (EN) y en las Guías DITE (Guías para el Documento de Idoneidad Técnica Europeo).

 Que se ha cumplido el sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones indicado en los mandatos

relativos a las normas armonizadas y en las especificaciones técnicas armonizadas.

Siendo el fabricante el responsable de su fijación y la Administración competente en materia de industria la que vele por la correcta utilización del marcado CE.

Es obligación del director de la ejecución de la obra verificar si los productos que entran en la obra están afectados por el cumplimiento del sistema del marcado CE y, en caso de ser así, si se cumplen las condiciones establecidas en el "Real Decreto 1630/1992. Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE".

El marcado CE se materializa mediante el símbolo “CE” acompañado de una información complementaria.

El fabricante debe cuidar de que el marcado CE figure, por orden de preferencia:

 En el producto propiamente dicho.  En una etiqueta adherida al mismo.  En su envase o embalaje.  En la documentación comercial que le

acompaña.

Las letras del símbolo CE deben tener una dimensión vertical no inferior a 5 mm.

Además del símbolo CE deben estar situadas en una de las cuatro posibles localizaciones una serie de inscripciones complementarias, cuyo contenido específico se determina en las normas armonizadas y Guías DITE para cada familia de productos, entre las que se incluyen:

 el número de identificación del organismo notificado (cuando proceda)

 el nombre comercial o la marca distintiva del fabricante

 la dirección del fabricante  el nombre comercial o la marca distintiva de

la fábrica  las dos últimas cifras del año en el que se ha

estampado el marcado en el producto  el número del certificado CE de conformidad

(cuando proceda)  el número de la norma armonizada y en caso

de verse afectada por varias los números de todas ellas

 la designación del producto, su uso previsto y su designación normalizada

          

 

 

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 información adicional que permita identificar las características del producto atendiendo a sus especificaciones técnicas

Las inscripciones complementarias del marcado CE no tienen por qué tener un formato, tipo de letra, color o composición especial, debiendo cumplir únicamente las características reseñadas anteriormente para el símbolo.

Dentro de las características del producto podemos encontrar que alguna de ellas presente la mención "Prestación no determinada" (PND).

La opción PND es una clase que puede ser considerada si al menos un estado miembro no tiene requisitos legales para una determinada característica y el fabricante no desea facilitar el valor de esa característica.  

2.1.2.- Hormigones  

2.1.2.1.- Hormigón estructural  

2.1.2.1.1.- Condiciones de suministro  El hormigón se debe transportar utilizando procedimientos adecuados para conseguir que las masas lleguen al lugar de entrega en las condiciones estipuladas, sin experimentar variación sensible en las características que poseían recién amasadas.  Cuando el hormigón se amasa completamente en central y se transporta en amasadoras móviles, el volumen de hormigón transportado no deberá exceder del 80% del volumen total del tambor. Cuando el hormigón se amasa, o se termina de amasar, en amasadora móvil, el volumen no excederá de los dos tercios del volumen total del tambor.  Los equipos de transporte deberán estar exentos de residuos de hormigón o mortero endurecido, para lo cual se limpiarán cuidadosamente antes de proceder a la carga de una nueva masa fresca de hormigón. Asimismo, no deberán presentar desperfectos o desgastes en las paletas o en su superficie interior que puedan afectar a la homogeneidad del hormigón.  El transporte podrá realizarse en amasadoras móviles, a la velocidad de agitación, o en equipos

con o sin agitadores, siempre que tales equipos tengan superficies lisas y redondeadas y sean capaces de mantener la homogeneidad del hormigón durante el transporte y la descarga.   

2.1.2.1.2.- Recepción y control  Documentación de los suministros:   

  Los suministradores entregarán al Constructor, quién los facilitará a la Dirección Facultativa, cualquier documento de identificación del producto exigido por la reglamentación aplicable o, en su caso, por el proyecto o por la Dirección Facultativa. Se facilitarán los siguientes documentos:

  Antes del suministro:   Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente.   Se entregarán los certificados de ensayo que garanticen el cumplimiento de lo establecido en la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08).

  Durante el suministro:   Cada carga de hormigón fabricado en central, tanto si ésta pertenece o no a las instalaciones de obra, irá acompañada de una hoja de suministro que estará en todo momento a disposición de la Dirección de Obra, y en la que deberán figurar, como mínimo, los siguientes datos:

  Nombre de la central de fabricación de hormigón.   Número de serie de la hoja de suministro.   Fecha de entrega.   Nombre del peticionario y del responsable de la recepción.   Especificación del hormigón.

  En el caso de que el hormigón se designe por propiedades:

  Designación.   Contenido de cemento en kilos por metro cúbico (kg/m³) de hormigón, con una tolerancia de ±15 kg.   Relación agua/cemento del hormigón, con una tolerancia de ±0,02.

        

 

  

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  En el caso de que el hormigón se designe por dosificación:

  Contenido de cemento por metro cúbico de hormigón.   Relación agua/cemento del hormigón, con una tolerancia de ±0,02.   Tipo de ambiente.

  Tipo, clase y marca del cemento.   Consistencia.   Tamaño máximo del árido.   Tipo de aditivo, si lo hubiere, y en caso contrario indicación expresa de que no contiene.   Procedencia y cantidad de adición (cenizas volantes o humo de sílice) si la hubiere y, en caso contrario, indicación expresa de que no contiene.

  Designación específica del lugar del suministro (nombre y lugar).   Cantidad de hormigón que compone la carga, expresada en metros cúbicos de hormigón fresco.   Identificación del camión hormigonera (o equipo de transporte) y de la persona que proceda a la descarga.   Hora límite de uso para el hormigón.

  Después del suministro:   El certificado de garantía del producto suministrado, firmado por persona física con poder de representación suficiente.

 Ensayos:   

  La comprobación de las propiedades o características exigibles a este material se realiza según la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08).

  

2.1.2.1.3.- Conservación, almacenamiento y manipulación

 

En el vertido y colocación de las masas, incluso cuando estas operaciones se realicen de un modo continuo mediante conducciones apropiadas, se adoptarán las debidas precauciones para evitar la disgregación de la mezcla.   

2.1.2.1.4.- Recomendaciones para su uso en obra

 El tiempo transcurrido entre la adición de agua de amasado al cemento y a los áridos y la colocación del hormigón, no debe ser mayor de hora y media. En tiempo caluroso, o bajo condiciones que contribuyan a un rápido fraguado del hormigón, el tiempo límite deberá ser inferior, a menos que se adopten medidas especiales que, sin perjudicar la calidad del hormigón, aumenten el tiempo de fraguado.  Hormigonado en tiempo frío:   

  La temperatura de la masa de hormigón, en el momento de verterla en el molde o encofrado, no será inferior a 5°C.   Se prohíbe verter el hormigón sobre elementos (armaduras, moldes, etc.) cuya temperatura sea inferior a cero grados centígrados.   En general, se suspenderá el hormigonado siempre que se prevea que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, pueda descender la temperatura ambiente por debajo de cero grados centígrados.   En los casos en que, por absoluta necesidad, se hormigone en tiempo de heladas, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, durante el fraguado y primer endurecimiento del hormigón, no se producirán deterioros locales en los elementos correspondientes, ni mermas permanentes apreciables de las características resistentes del material.

 Hormigonado en tiempo caluroso:   

  Si la temperatura ambiente es superior a 40°C o hay un viento excesivo, se suspenderá el hormigonado, salvo que, previa autorización expresa de la Dirección de Obra, se adopten medidas especiales.

  

          

 

 

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2.1.3.- Morteros  

2.1.3.1.- Morteros hechos en obra  

2.1.3.1.1.- Condiciones de suministro  El conglomerante (cal o cemento) se debe suministrar:   

  En sacos de papel o plástico, adecuados para que su contenido no sufra alteración.   O a granel, mediante instalaciones especiales de transporte y almacenamiento que garanticen su perfecta conservación.

 La arena se debe suministrar a granel, mediante instalaciones especiales de transporte y almacenamiento que garanticen su perfecta conservación.  El agua se debe suministrar desde la red de agua potable.   

2.1.3.1.2.- Recepción y control  Documentación de los suministros:   

  Si ciertos tipos de mortero necesitan equipamientos, procedimientos o tiempos de amasado especificados para el amasado en obra, se deben especificar por el fabricante. El tiempo de amasado se mide a partir del momento en el que todos los componentes se han adicionado.

 Ensayos:   

  La comprobación de las propiedades o características exigibles a este material se realiza según la normativa vigente.

  

2.1.3.1.3.- Conservación, almacenamiento y manipulación

 Los morteros deben estar perfectamente protegidos del agua y del viento, ya que, si se encuentran expuestos a la acción de este último, la mezcla verá reducido el número de finos que la componen, deteriorando sus características iniciales y por consiguiente no podrá ser utilizado.

Es aconsejable almacenar los morteros secos en silos.   

2.1.3.1.4.- Recomendaciones para su uso en obra

 Para elegir el tipo de mortero apropiado se tendrá en cuenta determinadas propiedades, como la resistencia al hielo y el contenido de sales solubles en las condiciones de servicio en función del grado de exposición y del riesgo de saturación de agua.  En condiciones climatológicas adversas, como lluvia, helada o excesivo calor, se tomarán las medidas oportunas de protección.  El amasado de los morteros se realizará preferentemente con medios mecánicos. La mezcla debe ser batida hasta conseguir su uniformidad, con un tiempo mínimo de 1 minuto. Cuando el amasado se realice a mano, se hará sobre una plataforma impermeable y limpia, realizando como mínimo tres batidas.  El mortero se utilizará en las dos horas posteriores a su amasado. Si es necesario, durante este tiempo se le podrá agregar agua para compensar su pérdida. Pasadas las dos horas, el mortero que no se haya empleado se desechará.   

2.1.4.- Aislantes e impermeabilizantes  

2.1.4.1.- Aislantes conformados en planchas rígidas  

2.1.4.1.1.- Condiciones de suministro  Los aislantes se deben suministrar en forma de paneles, envueltos en films plásticos.  Los paneles se agruparán formando palets para su mejor almacenamiento y transporte.  En caso de desmontar los palets, los paquetes resultantes deben transportarse de forma que no se desplacen por la caja del transporte.   

        

 

  

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2.1.4.1.2.- Recepción y control  Documentación de los suministros:   

  Este material debe estar provisto del marcado CE, que es una indicación de que cumple los requisitos esenciales y ha sido objeto de un procedimiento de evaluación de la conformidad.   Si el material ha de ser componente de la parte ciega del cerramiento exterior de un espacio habitable, el fabricante declarará el valor del factor de resistencia a la difusión del agua.

 Ensayos:   

  La comprobación de las propiedades o características exigibles a este material se realiza según la normativa vigente.

  

2.1.4.1.3.- Conservación, almacenamiento y manipulación

 Los palets completos pueden almacenarse a la intemperie por un periodo limitado de tiempo.  Se apilarán horizontalmente sobre superficies planas y limpias.  Se protegerán de la insolación directa y de la acción del viento.   

2.1.4.1.4.- Recomendaciones para su uso en obra

 Se seguirán las recomendaciones de aplicación y de uso proporcionadas por el fabricante en su documentación técnica.   

2.2.- Prescripciones en relación con el almacenamiento, manejo, separación y otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición El correspondiente Estudio de Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición, contendrá las siguientes prescripciones en relación con el

almacenamiento, manejo, separación y otras operaciones de gestión de los residuos de la obra:

El depósito temporal de los escombros se realizará en contenedores metálicos con la ubicación y condiciones establecidas en las ordenanzas municipales, o bien en sacos industriales con un volumen inferior a un metro cúbico, quedando debidamente señalizados y segregados del resto de residuos.

Aquellos residuos valorizables, como maderas, plásticos, chatarra, etc., se depositarán en contenedores debidamente señalizados y segregados del resto de residuos, con el fin de facilitar su gestión.

Los contenedores deberán estar pintados con colores vivos, que sean visibles durante la noche, y deben contar con una banda de material reflectante de, al menos, 15 centímetros a lo largo de todo su perímetro, figurando de forma clara y legible la siguiente información:

 Razón social.  Código de Identificación Fiscal (C.I.F.).  Número de teléfono del titular del

contenedor/envase.  Número de inscripción en el Registro de

Transportistas de Residuos del titular del contenedor.

Dicha información deberá quedar también reflejada a través de adhesivos o placas, en los envases industriales u otros elementos de contención.

El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas pertinentes para evitar que se depositen residuos ajenos a la misma. Los contenedores permanecerán cerrados o cubiertos fuera del horario de trabajo, con el fin de evitar el depósito de restos ajenos a la obra y el derramamiento de los residuos.

En el equipo de obra se deberán establecer los medios humanos, técnicos y procedimientos de separación que se dedicarán a cada tipo de RCD.

Se deberán cumplir las prescripciones establecidas en las ordenanzas municipales, los requisitos y condiciones de la licencia de obra, especialmente si obligan a la separación en origen de determinadas materias objeto de reciclaje o deposición, debiendo el constructor o el jefe de obra realizar una evaluación económica de las condiciones en las que es viable esta operación, considerando las posibilidades reales de llevarla a cabo, es decir,

          

 

 

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que la obra o construcción lo permita y que se disponga de plantas de reciclaje o gestores adecuados.

El constructor deberá efectuar un estricto control documental, de modo que los transportistas y gestores de RCD presenten los vales de cada retirada y entrega en destino final. En el caso de que los residuos se reutilicen en otras obras o proyectos de restauración, se deberá aportar evidencia documental del destino final.

Los restos derivados del lavado de las canaletas de las cubas de suministro de hormigón prefabricado serán considerados como residuos y gestionados como le corresponde (LER 17 01 01).

Se evitará la contaminación mediante productos tóxicos o peligrosos de los materiales plásticos, restos de madera, acopios o contenedores de escombros, con el fin de proceder a su adecuada segregación.

Las tierras superficiales que puedan destinarse a jardinería o a la recuperación de suelos degradados, serán cuidadosamente retiradas y almacenadas durante el menor tiempo posible, dispuestas en caballones de altura no superior a 2 metros, evitando la humedad excesiva, su manipulación y su contaminación.

        

 

  

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