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03/16/CSIS 1 PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONCLUSIÓN DE UN ACUERDO MARCO CON LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA, CENTRAL DE SERVICIOS INNOVADORES Y SOSTENIBLES, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA Y, EN SU CASO, A LOS ORGANISMOS ADHERIDOS A LA CENTRAL DE SERVICIOS INNOVADORES Y SOSTENIBLES INTRODUCCIÓN I - ESTIPULACIONES GENERALES Primera.- Finalidad del acuerdo marco. Segunda.- Objeto del acuerdo marco. Tercera.- Departamentos y entidades destinatarias. Cuarta.- Disposiciones generales. Quinta.- Presupuesto de licitación. Valor estimado del acuerdo marco. II - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS ADJUDICATARIOS DEL ACUERDO MARCO Sexta.- Procedimiento de licitación y de adjudicación. Séptima.- Requisitos y condiciones para licitar. Octava.- De la licitación y los licitadores. Documentación y ofertas. Novena.- Documentos y datos de carácter confidencial de las empresas licitadoras. Décima.- Garantía provisional. Undécima.- Plazo y lugar de presentación de proposiciones. Duodécima.- Muestras de los artículos. Decimotercera.- Mesa de Contratación y Comité Técnico. Decimocuarta.- Criterios de adjudicación. Decimoquinta.- Adjudicación del acuerdo marco. Decimosexta.- Acreditación documental previa a la adjudicación del acuerdo marco. Decimoséptima.- Constitución de la garantía definitiva. Decimoctava.- Formalización del acuerdo marco. Decimonovena.- Gastos del acuerdo marco. III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO Vigésima.- Obligaciones derivadas del cumplimiento del acuerdo marco. Vigésima primera.- Modificación y actualización del acuerdo marco. Vigésima segunda.-Transformación de los proveedores. Vigésima tercera.- Causas de resolución del acuerdo marco.

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PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONCLUSIÓN DE UN ACUERDO MARCO CON LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA, CENTRAL DE SERVICIOS INNOVADORES Y SOSTENIBLES, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA Y, EN SU CASO, A LOS ORGANISMOS ADHERIDOS A LA CENTRAL DE SERVICIOS INNOVADORES Y SOSTENIBLES INTRODUCCIÓN I - ESTIPULACIONES GENERALES Primera.- Finalidad del acuerdo marco. Segunda.- Objeto del acuerdo marco. Tercera.- Departamentos y entidades destinatarias. Cuarta.- Disposiciones generales. Quinta.- Presupuesto de licitación. Valor estimado del acuerdo marco. II - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS ADJUDICATARIOS DEL ACUERDO MARCO Sexta.- Procedimiento de licitación y de adjudicación. Séptima.- Requisitos y condiciones para licitar. Octava.- De la licitación y los licitadores. Documentación y ofertas. Novena.- Documentos y datos de carácter confidencial de las empresas licitadoras. Décima.- Garantía provisional. Undécima.- Plazo y lugar de presentación de proposiciones. Duodécima.- Muestras de los artículos. Decimotercera.- Mesa de Contratación y Comité Técnico. Decimocuarta.- Criterios de adjudicación. Decimoquinta.- Adjudicación del acuerdo marco. Decimosexta.- Acreditación documental previa a la adjudicación del acuerdo marco. Decimoséptima.- Constitución de la garantía definitiva. Decimoctava.- Formalización del acuerdo marco. Decimonovena.- Gastos del acuerdo marco. III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO Vigésima.- Obligaciones derivadas del cumplimiento del acuerdo marco. Vigésima primera.- Modificación y actualización del acuerdo marco. Vigésima segunda.-Transformación de los proveedores. Vigésima tercera.- Causas de resolución del acuerdo marco.

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IV - CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO Vigésima cuarta.- Contratación derivada del acuerdo marco. Vigésima quinta.- Órgano de contratación. Vigésima sexta.- Adecuación de los términos del contrato a la adjudicación del acuerdo marco. Vigésima séptima.- Garantía. Vigésima octava.- Pago del precio Vigésima novena.- Periodo de garantía de los contratos. Trigésima.- Plazo y lugares de las entregas. Aplicación de penalidades por incumplimiento. Trigésima primera.- Liquidación de descuentos por volumen de facturación. V - RÉGIMEN DE RECURSOS Trigésima segunda.- Recurso especial. Trigésima tercera.- Solicitud de medidas provisionales. Trigésima cuarta.- Prerrogativas de la Administración. Trigésima quinta.- Jurisdicción

INTRODUCCIÓN

La Central de Compras, en la actualidad denominada Central de Servicios Innovadores y Sostenibles, se crea, por Acuerdo del Pleno de 16 de julio de 2008, como servicio especializado de central de contratación a nivel provincial, a fin de satisfacer las necesidades de las entidades locales de la provincia y entes instrumentales de ellas dependientes y, en su caso, de los Servicios de la Diputación y sus entes instrumentales, mediante la contratación de aquellos suministros y servicios que, por sus características, sean susceptibles de ser utilizados con carácter general. En este sentido, se considera que el servicio de telefonía móvil se enmarca en la categoría indicada. Se propone realizar la presente contratación, a través de un Acuerdo Marco que permita la selección de empresas del sector y la obtención de las mejores condiciones del servicio, articulando, además, un sistema que simplifique la tramitación administrativa y potencie la transparencia y seguridad en la contratación. En el presente acuerdo marco, se han tenido en cuenta el número de organismos que han suscrito el convenio de adhesión al sistema de adquisición centralizada. I. ESTIPULACIONES GENERALES Primera.- Finalidad del acuerdo marco.

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La Diputación Provincial de Valencia, en adelante la Diputación, como órgano de contratación, considera adecuado concluir, a través de la Central de Servicios Innovadores y Sostenibles, un acuerdo marco para la prestación del servicio de telefonía móvil a los organismos adheridos a la misma, y a la propia Diputación en su caso. El acuerdo marco objeto del presente pliego tiene, como finalidad, seleccionar la empresa que prestará los servicios y fijará las condiciones generales de ejecución de los contratos de adjudicación que se suscriban en su desarrollo. Segunda.- Objeto del acuerdo marco. Constituye el objeto del acuerdo marco, a concluir por procedimiento abierto, la adopción de los tipos contratables, conforme establece al artículo 206.3 b) del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, publicado en el BOE número 276, de 16 de noviembre de 2011, la prestación del servicio de telefonía móvil únicamente de tráfico nacional, así como los servicios de telefonía fijo-móvil que se describe en el presente pliego, con destino a la Diputación de Valencia y, en su caso, a los organismos adheridos la Central de Servicios Innovadores y Sostenibles y sus empresas o entidades adheridas, de conformidad con lo que establece el artículo 204 del referido texto refundido. El presente pliego se constituye en un solo lote compuesto de los siguientes artículos:

- Líneas de telefonía móvil para la transmisión de voz. - Líneas de telefonía móvil para la transmisión de datos. - Servicio de acceso al correo corporativo para las líneas de

datos, usando terminales de telefonía móvil. - Integración del sistema de telefonía móvil con la Red privada

Virtual de telefonía fija que cada uno de los organismos adheridos a la Central de Servicios Innovadores y Sostenibles y la Diputación Provincial de Valencia tiene establecida.

- Envío masivo de sms. La correcta prestación de dichos servicios mínimos, conlleva para los

adjudicatarios las siguientes obligaciones ligadas al cumplimiento del objeto del acuerdo marco:

- El adjudicatario está obligado al mantenimiento durante la

vigencia del acuerdo, de todo el equipamiento suministrado, incluido los cambios o mejoras oportunos debido al avance de las tecnologías utilizadas en la red.

- El adjudicatario introducirá avances tecnológicos en la prestación del servicio que lo mejoren, habiendo acordado previamente con las entidades adheridas al acuerdo marco el momento de realizarlo y bajo su dirección.

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- Por lo que se refiere al proceso de implantación de la nueva

red de telefonía móvil, el adjudicatario, dispondrá de una oficina de gestión, que permitirá el seguimiento de la implantación de la red, hasta completar la estructura de enlaces, terminales y servicios.

En el caso de que la oferta no contemplase alguno de estos servicios

y obligaciones asociadas, o las tarifas asociadas a los mismos, se consideraría que no cumple el pliego. De conformidad con el “Vocabulario común de Contratos Públicos (CPV)”, aprobado por la Comisión Europea mediante Reglamento núm. 213/2008, de 28 de noviembre de 2007, el objeto del presente contrato puede clasificarse de acuerdo con la siguiente codificación: 64210000-1 Servicios telefónicos y de transmisión de datos 64212000-5 Servicios de telefonía móvil Tercera.- Departamentos y entidades destinatarias. Los destinatarios finales de los servicios objeto de este acuerdo marco y de los contratos que se celebren, derivados del mismo, son la Diputación de Valencia y las entidades locales de la provincia adheridas a la Central de Servicios Innovadores y Sostenibles, los entes instrumentales de las entidades locales y las empresas y entidades de la Diputación de Valencia adheridas a la Central de Servicios Innovadores y Sostenibles. En anexo I al presente pliego se relacionan los organismos adheridos a la Central de Servicios Innovadores y Sostenibles. Si, durante la vigencia del acuerdo marco, se producen nuevas adhesiones, la Central de Servicios Innovadores y Sostenibles lo comunicará a las empresas adjudicatarias. Cuarta.- Disposiciones Generales.

1. Régimen Jurídico. El acuerdo marco y los contratos derivados del mismo se rigen por las normas jurídicas y los siguientes documentos: - Por la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante Directiva 2014/24/UE). - Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se apruebe el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). - Por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Por el Reglamento general de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP) en aquello que no se oponga a la TRLCSP.

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- Por el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, ambos de carácter contractual, de acuerdo con los artículos 115, 116 y 117 del TRLCSP. - Por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, en los casos en que sea aplicable a causa de la falta de una norma contractual específica.

2. Órganos de contratación El órgano competente para adjudicar el acuerdo marco es el presidente de la Diputación Provincial de Valencia, de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable, en especial, en la Disposición adicional segunda del TRLCSP. Será órgano competente para adjudicar un contrato derivado de éste, el órgano de la entidad adherida que ostente las correspondientes atribuciones de contratación, conforme a la legislación aplicable.

3. Definición de los términos El acuerdo marco, dirigido a la adopción de tipos contratables a través del procedimiento especial de adopción de tipos, se configura como instrumento en el que están establecidos todos los términos necesarios para la adjudicación de contratos basados en el mismo, rigiéndose dicha adjudicación por lo dispuesto en el artículo 198.4, párrafo primero, del TRLCSP. No obstante, a tenor de lo dispuesto por el artículo 198.4, párrafo segundo, de la TRLCSP, cuando el órgano competente del organismo adherido lo considere, podrá convocar a los proveedores del acuerdo marco a una nueva licitación en la que se definan los términos tomados como base en el mismo, de manera más precisa, así como otros que se refieran a las especificaciones del objeto de este acuerdo marco.

4. Período de vigencia El acuerdo marco tendrá una duración de un año a contar desde el día siguiente al de su formalización. Este periodo, tal como prevé el artículo 196.3 del TRLCSP, se puede prorrogar con carácter anual hasta un máximo tres años más. La prórroga exigirá acuerdo expreso de las partes y será formalizada mediante documento administrativo. La Diputación, a través de la Central de Servicios Innovadores y Sostenibles notificará a los proveedores la oferta de prórroga al menos un mes antes de la fecha final de cada periodo de vigencia, debiendo la empresa adjudicataria prestar su conformidad en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la notificación. No obstante si no se procediese a formalizar alguna de las prórrogas, este acuerdo marco podrá prorrogarse por el tiempo necesario hasta la nueva

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adjudicación, mediante acuerdo del órgano de contratación, siendo, en este supuesto, obligatorio para los proveedores. Quinta.- Presupuesto de licitación. Valor estimado del acuerdo marco De acuerdo con el artículo 88 del TRLCSP, todas las cuantías económicas del presente pliego y, en su caso, del pliego de prescripciones técnicas se expresan sin el IVA. La licitación no está sujeta a tipo, sino que versará sobre la proposición económica ofertada. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP, el valor económico estimado del acuerdo marco es de 1.061.000 euros. En todo caso este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante, dado que las necesidades reales de prestación de servicio a los organismos adheridos y a la propia Diputación en su caso, quedarán determinadas en el desarrollo de los contratos derivados, no suponiendo en ningún caso obligación de consumo ni compromiso de gasto. En consecuencia, de acuerdo con el art. 15 del TRLCSP este acuerdo marco estás sujeto a regulación armonizada. Los presupuestos concretos de adjudicación se determinarán en cada uno de los contratos derivados de éste. II. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS ADJUDICATARIOS

DEL ACUERDO MARCO Sexta.- Procedimiento de licitación y de adjudicación. El acuerdo marco se adjudicará, mediante procedimiento abierto, según las previsiones del artículo 150 del TRLCSP y los criterios de adjudicación específicos establecidos en la cláusula decimocuarta de este pliego, con el fin de promover la concurrencia competitiva. La licitación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia, según se establece en el artículo 197 del TRLCSP, así como en el Perfil de Contratante de la Diputación Provincial de Valencia: www.dival.es. Séptima.- Requisitos y condiciones para licitar. Podrán tomar parte en el presente procedimiento abierto, todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar y solvencia económica, financiera, y técnica o

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profesional, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del TRLCSP y cumplan la normativa específica que les sea de aplicación. Los licitadores deberán acreditar estar inscritos en el Registro de operadores dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo o del organismo competente que corresponda de conformidad con la normativa vigente, que les habilite a la prestación de servicios de telefonía móvil a que se refiere el presente pliego. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del acuerdo marco a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedaran obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del acuerdo marco se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantías significativas. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del acuerdo marco. La duración de las uniones temporales de empresarios será, como mínimo, coincidente con la del acuerdo marco, pero, ello no obstante, en el caso de que la vigencia de algún contrato derivado sobrepase la del acuerdo marco, la unión temporal deberá mantenerse hasta que aquél finalice su duración. En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Las empresas que acrediten su personalidad jurídica y capacidad de obrar se considerarán admitidas y, de éstas, la Mesa de contratación analizará las proposiciones presentadas, a los efectos de seleccionar las más ventajosas. Octava.- De la licitación y los licitadores. Documentación y ofertas. 1. Toda empresa interesada podrá presentar una sola proposición, y, una vez la haya entregado, sólo la podrá retirar por motivos justificados. No podrá suscribir propuesta, en unión temporal de empresas con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en otra unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como de las prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.

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2. La documentación para la licitación se presentará en dos sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurren, firmados por el licitador o la persona que lo represente, y consignando en ellos el nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de los sobres el licitador incluirá un índice que identificará todos los documentos que se acompañan. Los documentos se aportarán en el orden exacto en el que se requieren en este apartado y de forma separada según el orden señalado. 1º.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO NÚMERO 03/16/CSIS CONVOCADO POR LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA, PARA LA CONCLUSIÓN DE UN ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA Y A LOS ORGANISMOS ADHERIDOS A LA CENTRAL DE SERVICIOS INNOVADORES Y SOSTENIBLES”. Su contenido será el siguiente:

a) Índice de la documentación presentada. b) D.N.I., o documento que lo sustituya, del firmante de la proposición,

cuando se trate de empresarios individuales. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.

c) En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura

de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

d) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión

Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.

Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar el suministro o prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la

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empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.

En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad, en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

e) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá

acreditar la representación mediante la presentación de poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezca o firmen proposiciones a favor de otro, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, mediante el bastanteo de poder por la Asesoría Jurídica de la Diputación de Valencia, así como declaración de vigencia del mismo. Se remitirá copia del DNI de los apoderados.

f) Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en

alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 60 del TRLCSP, de acuerdo con el anexo III.

g) Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones

tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación.(anexo III) La acreditación de la circunstancia de estar al corriente del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será recabada por la Diputación, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa a la Diputación para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el supuesto de resultar ser el licitador con la oferta económicamente más ventajosa, para lo que deberá cumplimentar el anexo III.

h) Alta del I.A.E. o último recibo y declaración de vigencia de la misma

(anexo III). i) Escrito, según modelo incluido en el Anexo V, detallando los datos

identificativos de la empresa (denominación social, CIF, domicilio social, y domicilio comercial, en su caso, números de teléfono y de fax, dirección de correo electrónico, y página web, si dispone de ella, de la empresa; y, en su caso, respecto del departamento comercial, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico. Asimismo, datos identificativos del apoderado, en su caso, nombre y apellidos, NIF, número teléfono, número fax, y dirección de correo electrónico).

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j) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión

temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración, de conformidad con lo establecido en el art. 59 TRLCSP.

k) Declaración del licitador de someterse a la jurisdicción de los

juzgados y tribunales de la ciudad de Valencia de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con expresa renuncia al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderle (anexo III).

l) Solvencia económica y técnica.

Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. l.1) No obstante la persona licitadora podrá acreditar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa como contratista de servicios referente al tipo de servicios objeto de la presente licitación, de conformidad con el artículo 65 TRLCSP, acompañado de una declaración sobre su vigencia De conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas , en relación con el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas las empresas licitadoras podrán presentar el documento acreditativo de estar clasificado en el Registro Central de Empresas Consultivas y de Servicios con las siguientes clasificaciones y categorías:

GRUPO V. Subgrupo 4. Servicios de Telecomunicaciones Categoría: D (Real Decreto 1098/2001) 4 ( Real Decreto 773/2015) Si el licitador se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la solicitud de clasificación, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que figura en el propio pliego para la subsanación de defectos u omisiones subsanables.

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l.2) Si la empresa no aporta la clasificación indicada en el párrafo anterior, deberá justificarla por los siguientes medios: l.2.1) Solvencia económica y financiera. La solvencia económica y financiera se acreditará mediante el volumen anual de negocios en el ámbito a que se refiere el contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres años deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del valor estimado del acuerdo marco 397.875 € El volumen anual de negocios (importe neto de la cifra de negocios de la cuenta de pérdidas y ganancias según modelo reglamentario) de licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. l.2.2) Solvencia técnica y profesional. La solvencia técnica y profesional se acredita mediante relación de los trabajos de naturaleza análoga a los del objeto del contrato, ejecutados en el curso de los últimos cinco años, indicando importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. El importe anual que debe acreditarse como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, esto es igual o superior a 185.675 € Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del referido reglamento.

m) Declaración responsable de que la empresa que formula la oferta cumple la normativa que le es de aplicación y los requisitos exigidos, en el desarrollo de la actividad objeto del acuerdo marco, de acuerdo con el modelo contenido en el Anexo VI del presente pliego.

n) Declaración responsable de que la empresa licitadora dispone de

infraestructura de red propia en la provincia de Valencia (anexo III). A estos efectos junto con la declaración responsable deberá aportar documentación que acredite fehacientemente que dispone de la referida infraestructura de red propia en la provincia de Valencia.

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o) Acreditación de estar inscrito en el Registro de Operadores dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o del organismo competente que corresponda de conformidad con la normativa vigente, que les habilite a la prestación de servicios de telefonía móvil a que se refiere el presente pliego

p) Original o Copia compulsada del certificado de cumplimiento de la UNE EN ISO 9001 del sistema de gestión de calidad de la empresa licitadora, en cuyo alcance debe quedar claramente incluido el objeto del presente pliego. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del TRLCSP.

q) Original o Copia compulsada del certificado de cumplimiento de la

UNE EN ISO 14001 del sistema de gestión medioambiental de la empresa licitadora, en cuyo alcance debe quedar claramente incluido el objeto del presente pliego. En el marco de lo dispuesto por el artículo 81 del TRLCSP.

r) En su caso, a fin de proceder en el supuesto de empate en la

adjudicación:

r’ Declaración responsable de la concurrencia de las circunstancias a que hace referencia la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, apartados 2 y 3, indicándose cuales de ellas concurren, sin perjuicio que la acreditación de tal circunstancia sea solicitada por el órgano de contratación a la empresa mediante aportación del informe de trabajadores en alta (ITA) con un código de cuenta de cotización expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o documento equivalente si la empresa no fuese española, al mes en que recaiga el día de fin de plazo de presentación de proposiciones o a los servicios sociales públicos correspondientes. r’’ plan de igualdad aprobado por cualquier administración pública u órgano competente.

Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose, a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP. La falta de cualquiera de los documentos a que se refieren la letras a) a la r), ambas inclusive, determinarán el rechazo de la proposición correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de la cláusula decimotercera del presente pliego. Si el contratista estuviese inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o en el de la Comunitat Valenciana, los documentos anteriores, salvo las declaraciones responsables contenidas en los apartados i), j), k), m) y n) y salvo el índice mencionado en el apartado a) y salvo la acreditación de estar inscrito en el Registro de operadores

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correspondiente al apartado o), podrán ser sustituidos, de conformidad con el art. 83 de la TRLCSP, por una certificación del órgano encargado del mismo. A la referida certificación se acompañará una declaración responsable, suscrita por el licitador o cualquiera de sus representantes que figure en el indicado Registro, en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación, de acuerdo con el modelo contenido en el Anexo VII. En el supuesto de que se hubiera producido alguna alteración de los datos registrales, deberá hacerse constar en la declaración y aportar la correspondiente documentación acreditativa. Los documentos referenciados se presentarán en copia cotejada por Notario o compulsada por la Diputación, para el caso de que no se presente el original. Asimismo, los licitadores podrán presentar su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores tras la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que éstos se hayan interpuesto. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, por lo que la Diputación podrá proceder a su destrucción, sin que se requiera, a dichos efectos, intimación previa. 2º.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN ECONOMICA Y RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES MATEMÁTICAMENTE PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO NÚMERO 03/16/CSIS CONVOCADO POR LA DIPUTACIÓN, PARA LA CONCLUSIÓN DE UN ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA Y A LOS ORGANISMOS ADHERIDOS A LA CENTRAL DE SERVICIOS INNOVADORES Y SOSTENIBLES." Se presentará un sobre número 2 y en este sobre se incluirán la proposición económica y otros criterios cuantificables matemáticamente. Esta proposición se ajustará al modelo que figura como anexo II a este pliego de cláusulas administrativas particulares. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido. No se aceptará ninguna proposición económica con tachaduras, rasgaduras y enmendaduras. Asimismo, en este sobre se presentarán también el resto de documentos y condiciones complementarias a la propuesta económica ofertada por el licitador, que son tanto el Plan Técnico, el cual debe incluir todos los apartados que se detallan en el artículo 9 del Pliego de Prescripciones Técnicas, como el catálogo de terminales que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 4 del pliego de prescripciones técnicas.

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Del mismo modo y como información adicional para los organismos adheridos, el licitador deberá suministrar un mapa de cobertura de telefonía según las tecnologías implementadas en España, detallándose los porcentajes de cobertura de población y de superficie de la provincia de Valencia. La no inclusión de este mapa de cobertura supondrá la no admisión de la oferta presentada. Sin perjuicio de la preceptiva incorporación en papel de la documentación correspondiente en este sobre la empresa licitadora deberá incorporara también en este sobre copia de la documentación en formato digital, CD, DVD, USB… con declaración responsable que este formato es un contenido fiel de los datos contenidos en la documentación presentada en formato papel. En cualquier caso las copias en papel son las que tendrán validez legal y serán objeto de valoración. Tanto la no inclusión de los documentos referidos que deberán acompañar a la propuesta económica en el sobre número 2, como la inclusión en el sobre Nº 1 “Documentación General”, de cualquier dato económico o valorable propio de la oferta determinará la determinará la inadmisión o exclusión de la proposición. En los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada y tramitados mediante procedimiento abierto, restringido, negociado con publicidad o dialogo competitivo, las empresas tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) nº 2016//7. La junta Consultiva de Contratación Administrativa, mediante Resolución de 6 de abril de 2016, publicada en el BOE nº85, de 8 de abril de 2016, establece unas orientaciones para el cumplimiento del formulario normalizado DEUC. Novena.- Documentos y datos de carácter confidencial de las empresas licitadoras. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras en los sobres indicados se considerarán de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Las empresas licitadoras, si procede, tendrán que indicar, mediante una declaración complementaria a entregar en cada uno de los sobres, qué documentos y datos presentados son, según su parecer, confidenciales, tal como se señala en el artículo 140 TRLCSP. El modelo de declaración se indica como anexo IV. Décima.- Garantía provisional.

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De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 103 del TRLCSP, al tratarse de un procedimiento para la conclusión de un Acuerdo marco, y atendiendo al hecho de que la formalización de los contratos derivados del Acuerdo marco corresponde a los organismos adheridos, no se requiere garantía provisional. Undécima.- Plazo y lugar de presentación de proposiciones. El plazo para la presentación de proposiciones se iniciará con la publicación del anuncio de licitación en el DOUE, y finalizará en la fecha y hora indicada en él. Los sobres antes reseñados deberán ser entregados en el Registro General de la Diputación, y, en cuanto a la presentación de proposiciones por correo, se estará a lo dispuesto en el art. 80.4 del RGLCAP, debiendo el empresario, en este caso, anunciar, mediante su presentación en el Registro General, sito en la C/ Serranos, 2, bajo, de Valencia, FAX 96.3882577, la remisión de oferta de acuerdo con lo previsto en dicho artículo. Duodécima.- Muestras de los artículos. Atendida la naturaleza del servicio objeto del procedimiento no procede la presentación de muestras. Decimotercera.- Mesa de contratación y Comité Técnico. 1. La Mesa de contratación estará presidida por el Diputado Delegado

de la Central de Servicios Innovadores y Sostenibles, actuando, como presidente suplente el diputado del Área de Administracion general ( vicepresidencia 5ª) , y estará integrada, además, por los siguientes vocales:

- El Secretario General de la Diputación, Sr. Vicente Boquera Matarredona, actuando como suplente, en su caso, el Oficial Mayor de la Diputación, Sr. Juan Jiménez Hernandis.

- El viceinterventor de la Diputación, Sr. Luis Gómez-Ferrer Bayo, actuando como suplente, en su caso, el interventor de la Diputación, Sr. José Eugenio Garcerán Rodríguez.

- La jefa de sección de compras de la Central de Servicios Innovadores y Sostenibles. Sra. Silvia Cuixeres Torres, actuando como suplente, en su caso, la jefa del servicio de Contratación de la Diputación de Valencia, Sra. Maria Ángeles Mut Sanchís.

- El jefe del sección de Proyectos técnicos de mantenimiento, Sr. Jose Luis Gómez Rudilla, actuando como suplente, en su caso,Sra. Cristina Ballester Pastor, jefa de Sección de proyectos técnicos de mantenimiento.

- El jefe de sección de Servicios Innovadores y Sostenibles de la central de Servicios innovadores y Sostenibles de la Diputación, Sr.

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Luis Vicente Rubio Nadal , que actuará como secretario, actuando como suplente, en su caso, el jefe de unidad de contratación del Servicio de contratación, Sr. Francisco Serrano Vidal

2. La Mesa de contratación podrá estar asistida por un Comité Técnico que realice una valoración técnica de las proposiciones presentadas. Los miembros del Comité Técnico serán nombrados por el diputado que tenga encomendadas las funciones de la Central de Servicios Innovadores y Sostenibles. 3. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá, en acto interno, a la calificación de la documentación general contenida en el sobre número 1 y, si observase defectos materiales en la documentación presentada, esta circunstancia se comunicará verbalmente a los interesados y se publicará a través de un anuncio en el Perfil de Contratante, notificándoselo, sin perjuicio de lo anterior, al licitador correspondiente, y concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los subsane. En cualquier caso el plazo contará desde el dia siguiente a la publicación del anuncio en el perfil del contratante. Si dicho plazo finalizara en sábado, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del TRLCSP. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre Nº 1, realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá, respecto de las ofertas presentadas por los licitadores admitidos, a la apertura, en acto público, del sobre Nº 2 “proposición económica”. Este acto se desarrollará en el lugar y fecha que, al efecto, se señalen, que se harán públicos en el perfil de contratante y se notificarán por fax al indicado por los licitadores con, al menos, dos días hábiles de antelación. La Mesa de contratación tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del acuerdo marco de los licitadores que oferten las proposiciones más ventajosas atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula decimocuarta del presente Pliego. 4.- Las notificaciones que efectúe la Central de Servicios Innovadores y Sostenibles en el ejercicio de sus competencias y trámites en el presente procedimiento se realizarán con carácter obligatorio de forma electrónica mediante el Sistema de Notificación Electrónica adoptado por la Diputación

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de Valencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (artículos 27 y 28) y por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, de desarrollo parcial de la misma. Así como lo dispuesto en el Reglamento de Desarrollo de la Administración Electrónica cuya aprobación definitiva fue publicada el 14 de septiembre de 2010, en el BOP de Valencia número 218 (artículo 12.3) y de la Disposición Adicional Primera del citado Reglamento modificado y publicado el 30 de septiembre de 2013 en el BOP de Valencia número 232. Es un sistema de notificación mediante comparecencia en sede electrónica de la Diputación de Valencia, consistente en el acceso del interesado, debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la Carpeta de Ciudadano ubicada en la sede electrónica de la Diputación de Valencia: www.sede.dival.es. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales, o el plazo correspondiente atendiendo al trámite de que se trate, sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. Cuando el acto objeto notificación sea el de la adjudicación el plazo para considerar rechazada la notificación será de cinco días naturales. Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Diputación realizará la notificación de forma convencional. Aquellas personas físicas que por razón de su insuficiente capacidad, ya sea económica o técnica o de cualquier otra índole, no puedan o no tengan disponibilidad de los medios precisos, podrán ser excluidas de la obligación de recibir por medios electrónicos las notificaciones electrónicas de esta Diputación, siempre que lo soliciten al tiempo de presentar la documentación administrativa del procedimiento de licitación, justificando expresamente la concurrencia de dichas causas, hallándose dicha solicitud sujeta a plazo resolutorio de veinte días hábiles, con silencio administrativo estimatorio. Decimocuarta.- Criterios de adjudicación. Los criterios que servirán de base para la adjudicación del acuerdo marco son los siguientes: 1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA

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La oferta económica se valorará, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas, hasta un máximo de 70 puntos, con la siguiente distribución de puntos por subconceptos: 1.1 Tarifas de línea Móvil ….. hasta 60 puntos Calculado el valor de la puntuación para cada uno de los tipos de líneas ofertadas por el mismo licitador de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas se realizará la suma de todos los puntos obtenidos para el total de tipos de líneas.

VPLICITADOR n= VP LA licitador n + VP LB licitador n +VP LC licitador n

1.2 Exceso de tarifa para las líneas A y B… hasta 2 puntos Calculado el valor de la puntuación para cada término de cada licitador, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, se obtendrá el valor de la puntuación total de exceso de consumo de tarifas para cada licitador sumando la puntuación obtenida en ambos conceptos utilizando la siguiente fórmula:

VPELICITADOR n= VPEM licitador n + VPES licitador n 1.2 Servicio de Acceso directo …… hasta 3 puntos Cada proposición incluirá la oferta de precio diferenciando entre servicio de acceso directo para llamadas a números corporativos y servicio de acceso directo para llamadas a números no corporativos. Obtenido el precio ponderado de Acceso Directo (PPAD) según se recoge en el pliego de prescripciones técnicas para cada licitador en función de su oferta ponderada, se le dará el máximo de puntos, 3 puntos, dándole la máxima puntuación a aquella oferta que obtenga el precio ponderado de Acceso Directo mínimo, valorándose el resto de las ofertas mediante el criterio de proporcionalidad según la siguiente fórmula: VADn=3 * PPADmin/PPADlicitador n VADn: Valor puntuación servicio de acceso directo para el licitador n PPAD: Precio ponderado acceso directo mínimo PPADlicitador n: Precio ponderado objeto de valoración del licitador n 1.4 Envío masivo de sms…………. Hasta 5 puntos Los licitadores presentarán oferta para los sms de ámbito nacional e internacional para distintos volúmenes de mensajes según rangos definidos en el pliego de prescripciones técnicas. A efectos de valoración de este

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apartado se le otorga un máximo de 4 puntos al ámbito nacional y un máximo de 1 punto al internacional. Se ha establecido 8 rangos en los volúmenes de mensajes a ofertar, otorgando un peso específico a cada uno de ellos, de manera que una vez obtenido el Precio ponderado para cada licitador en función de su oferta, se le dará el máximo de puntos de 4 puntos a aquella oferta que obtenga el mejor precio ponderado en nacional y se le dará el máximo de 1 punto a la que lo obtenga en el precio ponderado internacional, siendo valoradas el resto de ofertas de forma proporcional a ésta, según la fórmula que se recoge en el pliego de prescripciones técnicas, Siendo, la puntuación obtenida por la oferta del servicio de envío de sms masivo la suma del valor obtenido en nacional más la suma del valor obtenido en internacional, respondiendo a la fórmula:

VEMS = VMES nacional n + VMES internacional

2. MEJORAS…Hasta 15 puntos La oferta en concepto de mejoras se valorará hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el pliego de prescripciones técnicas. Los subconceptos que integran la oferta en concepto de mejoras y la puntuación máxima de cada uno de ellos son los que se indican en el cuadro:

MEJORA

DESCRIPCIÓN

PUNTUACIÓN

MÁXIMA

DISPONIBILIDAD DE

TERMINALES

Mayor porcentaje de terminales con prestaciones avanzadas, sobre el número de líneas contratadas.

5 puntos

RENOVACIÓN DE

TERMINALES

Mayor porcentaje de renovación de terminales.

2 puntos

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OTRAS MEJORAS Descuento aplicable a las tarifas oficiales vigentes durante la vigencia de los contratos derivados o de sus prorrogas en: llamadas internacionales, roaming llamadas realizadas, roaming llamadas recibidas, números 901 y 902, roaming de datos

8 puntos

Los criterios de valoración de cada oferta en concepto de mejoras son los siguientes: 9.2.1 Disponibilidad de terminales (VDT) Para cada oferta presentada se valorará la sustitución de terminales de gama media por terminales de última generación de manera que cada punto porcentual de incremento de terminales de última generación se valorará con 0,066 puntos, debiendo ofertar el licitador al % que se resta del 75% de terminales de gama media que para incrementar el 25% de terminales de última generación, tal y como se recoge en el pliego de prescripciones técnicas. 9.2.2 Renovación de terminales (VRT) El porcentaje de renovación anual de terminales no podrá ser inferior al diez por cien del número de líneas contratadas. La distribución de dicho porcentaje se entenderá en idéntica proporción que corresponda al número de terminales de cada tipo ofertados. La mejor oferta por renovación de terminales será aquella que suponga el mayor porcentaje de renovación siguiendo las fórmulas recogidas en el pliego de prescripciones técnicas. 9.2.3 Otras mejoras (VOM) Como otras mejoras valorables se consideran los siguientes conceptos:

- Porcentaje de descuento sobre el precio del minuto en tarifa oficial vigente de llamadas internacionales

- Porcentaje de descuento sobre el precio del minuto en tarifa oficial vigente de roaming en las llamadas realizadas

- Porcentaje de descuento sobre el precio del minuto en tarifa oficial vigente de roaming en las llamadas recibidas

- Porcentaje de descuento sobre el precio de roaming de datos en la tarifa oficial vigente. A los efectos del presente pliego la oferta de descuento en tarifas en el concepto de Roaming de datos supone el compromiso del licitador de aplicar las siguientes condiciones:

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o oferta de un bono mensual (se indicarán € y MB) para zona Europa y zona Mundo;

o prorrateo de dicho bono por día activado, debiendo facturar por día realmente activado.

o precio de tráfico fuera de bono o sin cuota de alta; o sin cuota mínima; o posibilidad de limitación de consumo extra (fuera de bono) a

50€.

- Porcentaje de descuento sobre el precio del minuto en tarifa oficial vigente de llamadas a números 901 y 902.

El porcentaje de descuento a los efectos de su valoración para cada uno de los conceptos valorables será obtenido por la aplicación del coeficiente corrector al descuento ofertado.

Otras mejoras Coeficiente corrector Llamadas internacionales 5%

Roaming recibido 25% Roaming realizado 25% Roaming datos (1) 40%

Llamadas números 901 y 902

5%

La mejor oferta en concepto otras mejoras será aquella que suponga el mayor porcentaje de descuento, sumando los resultados de aplicación del coeficiente corrector. En el supuesto de no ofertar descuento en alguna de las otras mejoras se valorará ese concepto con cero puntos. Así, la puntuación en mejoras será la suma de lo obtenido en la puntuación por la disponibilidad de terminales y en la puntuación por la renovación de terminales:

VM Ln = VDTLn+VRTLn+VOMLn 3. SERVICIOS DE CENTRALITA…hasta 3 puntos Por cada uno de estos servicios se le otorga el valor 0,3, si lo ofertan. Si no lo ofertan se le otorga 0. El cálculo de la puntuación a obtener por cada uno de los servicios de centralita ofertados, se realizará siguiendo el procedimiento indicado en el pliego de prescripciones técnicas, siendo el desglose de la puntuación máxima por servicios como sigue a continuación:

SERVICIOS DE CENTRALITA Puntuación máxima

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Grupo de captura de llamadas (GLL) 0.3

Restricción de llamadas (RSL) 0.3

Grabación de llamadas (Gr) 0.3

Grupos de salto (GS) 0.3

Cola de llamadas (CLL) 0.3

Locución personalizada (LP) 0.3

Operadora automática (OA) 0.3

Control de llamadas por PC (CPC) 0.3

Selección de llamadas (SLL) 0.3

Contestador número de cabecera (CNC) 0.3

4. NIVEL DE SERVICIO…Hasta 12 puntos Se valorará lo ofertado sobre los máximos o mínimos según el caso, exigidos en el pliego de características técnicas en los siguientes apartados:

- Disponibilidad de red. Hasta 4 punto - Tiempo de recuperación del servicio. Hasta 4 puntos - Tiempo de provisión de servicios y realización de gestiones. Hasta 4

puntos

Cada uno de los anteriores apartados, a su vez está valorado en función de distintos subconceptos, los cuales tienen distinto peso específico dentro de la totalidad del apartado, de acuerdo con los criterios establecidos en el pliego de prescripciones técnicas. Una vez obtenido el valor del apartado en función de lo ofertado para cada subconcepto y ponderado según lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas, en cada uno de los apartados, se otorgará los puntos correspondientes según la relación anterior, a la oferta que obtenga mejor puntuación, siendo valoradas el resto de ofertas de forma proporcional a ésta.

2. Si, en atención a la puntuación obtenida, el número de empresas posibles adjudicatarias es superior al establecido en la cláusula siguiente, se procederá a desempatar de conformidad con los siguientes criterios de desempate con el siguiente orden de prioridad: a.- Conforme a lo dispuesto la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP será preferida la proposición presentada por aquella empresa pública o privada que, en el momento de acreditar la solvencia técnica tenga en su

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plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

b.- Igualmente se establece la preferencia en la adjudicación de contratos, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, para las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.

c.- Conforme a lo dispuesto art. 46 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que les hubiera correspondido la máxima puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos administrativos de la Generalitat, las proposiciones de los licitadores que con la solvencia técnica de la empresa presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier administración pública u órgano competente, siempre que las mismas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.

d.- Considerando aquélla que haya obtenido mayor puntuación en los siguientes apartados, siguiendo el orden aquí establecido.

1.- Valor de la oferta económica en precios unitarios (OE) 2.- Características técnicas

3. No obstante las condiciones presentadas en las ofertas para la participación en el procedimiento de conclusión del presente acuerdo marco, en los procedimientos de adjudicación de los contratos derivados del mismo, los proveedores, ofrecerán en régimen de concurrencia y competencia, y en relación con los pedidos concretos, las condiciones concretas de aquellos términos definidos en el acuerdo marco y susceptibles de mejora, y aquellas condiciones que, habiendo sido consideradas para la adjudicación del acuerdo marco, no hayan sido totalmente fijadas o, estando referidas a las especificaciones concretas del objeto del contrato, no hayan sido tomadas en consideración en el procedimiento de adjudicación del presente acuerdo marco Decimoquinta.- Adjudicación del acuerdo marco.

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1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 del TRLCSP, cuando el acuerdo marco se concluya con varios empresarios éste deberá ser al menos de tres, por tanto la Mesa de contratación, tras la valoración de las ofertas, elevará, al órgano de contratación, la propuesta de adjudicación, que incluirá las tres mejores oferta de acuerdo con la aplicación de los criterios de valoración anteriores. 2.- De conformidad con el artículo 151 del TRLCSP el órgano de contratación adjudicará la condición de proveedor, de forma motivada, a los licitadores que hayan presentado la oferta que resulte más ventajosa o declarará desierto el procedimiento, en el supuesto de que ninguna oferta o proposición sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. 3.- Si en el plazo de 2 meses desde la apertura de las proposiciones no se hubiese efectuado la adjudicación los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. 3.- La adjudicación se notificará a los licitadores, con traslado de los recursos procedentes contra la misma, y se publicará en el Perfil de Contratante de la Diputación Provincial de Valencia, en la siguiente dirección de Internet: www.dival.es. La notificación deberá contener la información necesaria que permita ejercer el recurso reconocido en el artículo 40 y siguientes, así como los extremos que se indican en el artículo 151.4 del TRLCSP. 5.- Si, a lo largo de la ejecución del acuerdo marco, alguno de los proveedores seleccionados dejara de serlo y, por tanto, el número de adjudicatarios fuera menor a tres, el órgano de contratación podrá incluir, con su conformidad, a aquel proveedor que tuviera la puntuación más alta, con el fin de recuperar la prestación del servicio con el número de adjudicatarios indicado en el pliego. En este caso, se concederá un plazo de diez días hábiles para cumplimentar la documentación previa a la adjudicación del acuerdo marco. Decimosexta.- Acreditación documental previa a la adjudicación del acuerdo marco. El órgano de contratación requerirá, al licitador que haya presentado las ofertas económicas más ventajosas, la presentación, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, de los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, el órgano de contratación podrá requerirle cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar, o de la efectiva disposición de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 TRLCSP. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación y a la constitución de la garantía definitiva, en su caso, y sin perjuicio de la

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eventual revisión de aquella en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP. Cuando no proceda la adjudicación del contrato a alguno de los licitadores cuyas ofertas económicas hayan resultado las más ventajosas, por no cumplir las condiciones necesarias para ello, la Administración, antes de proceder a una nueva convocatoria, podrá efectuar un nuevo requerimiento al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de 10 días hábiles para cumplimentar la presentación de la documentación a que hace referencia el presente apartado. Decimoséptima.- Constitución de la garantía definitiva. Atendido el contenido del acuerdo marco, las especiales características de los servicios, y la formalización, al amparo del acuerdo marco, de contratos derivados de él, no se requiere garantía definitiva. Decimoctava.- Formalización del acuerdo marco. 1.- La formalización del acuerdo marco no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. La formalización del acuerdo marco supondrá, para el adjudicatario, la adquisición de la condición de proveedor de la Central de Servicios Innovadores y Sostenibles. 2.- En el caso que el contrato fuere adjudicado a una Agrupación Temporal de Empresas, éstas deberán acreditar, antes de expirar el plazo de formalización del contrato, la constitución de la UTE en escritura pública y el NIF asignado a la Agrupación. 3.- Cuando, por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con indemnización de daños y perjuicios sufridos, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con su conformidad. Decimonovena.- Gastos del acuerdo marco.

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El importe de los gastos de publicidad del acuerdo marco, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, se estima en un máximo de 5.000 € y se distribuirá de forma lineal entre todas las empresas adjudicatarias. Las empresas adjudicatarias deberán formalizar el pago de los gastos de publicación del anuncio del acuerdo marco en prensa o en diarios oficiales, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación del acuerdo marco, o en cualquier caso antes de la formalización del mismo, siendo título suficiente para su justificación del ingreso realizado. Cualquier aclaración o rectificación de los anuncios de contratos será a cargo del órgano de contratación y se hará pública en la misma forma que éstos, debiendo computarse, en su caso a partir del nuevo anuncio, el plazo establecido para la presentación de proposiciones. III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADOS

DEL ACUERDO MARCO Vigésima.- Obligaciones derivadas del cumplimiento del acuerdo marco. En el plazo de un mes desde la fecha de la adjudicación del acuerdo marco, el proveedor, siguiendo las instrucciones concretas que se le den desde la Central de Servicios Innovadores y Sostenibles, tendrá que aportar, en su caso, un catálogo electrónico, en valenciano y castellano, de las características de los artículos y servicios concretos objeto del acuerdo marco, a los efectos de su inclusión en la Plataforma Electrónica de Contratación que gestiona la misma. La información que se haga constar tiene que corresponderse con la documentación técnica y administrativa presentada en el procedimiento para la adjudicación del acuerdo marco. Los catálogos electrónicos incluirán información general de los servicios y de los artículos, prescripciones técnicas, características, y precios para los usuarios de la Central de Servicios Innovadores y Sostenibles así como del resto de condiciones ofertadas para la adjudicación del contrato. La formalización del acuerdo marco supone la incorporación del proveedor al sistema telemático de la plataforma electrónica de la Central de Servicios Innovadores y Sostenibles, así como la autorización para la explotación de los datos de ejecución del mismo, tanto para análisis estadísticos, como a los efectos referidos en el presente pliego. El proveedor no podrá utilizar comercialmente la imagen corporativa de la Diputación ni tampoco la de la Central de Servicios Innovadores y Sostenibles. En caso de requerirlo para alguna actuación concreta y determinada, el proveedor vendrá obligado a solicitar autorización de uso, y únicamente podrá utilizar dicha imagen corporativa si media autorización expresa y exclusiva, emitida por el órgano competente de la Diputación, para aquello para lo que se ha solicitado.

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La conclusión del acuerdo marco no comporta, para la Central de Servicios Innovadores y Sostenibles, ni para los organismos adheridos, ningún tipo de obligación previa de contratar un mínimo de servicios o suministros. La licitación o adjudicación de los contratos derivados del acuerdo marco determinará el proveedor en cada caso concreto. El cumplimiento defectuoso de la prestación tanto de las obligaciones derivadas del acuerdo marco, como de los contratos basados en el mismo, según lo establecido en el presente pliego, podrá dar lugar a la imposición de penalidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP, o, en su caso, de las ofertadas por el adjudicatario. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales, de protección del medio ambiente, y al cumplimiento de las disposiciones vigentes para la igualdad efectiva entre trabajadores y trabajadoras, que se establezcan en la normativa vigente, informando a las empresas del efecto positivo que dicho cumplimento puede tener de conformidad con la Ley 9/2003, de la Generalitat Valenciana. Vigésima primera.- Modificación y actualización del acuerdo marco. El objeto del acuerdo marco está determinado por la prestación de los servicios que constituyen el objeto de la licitación. Los contratos derivados concretan definitivamente los términos de la contratación. La Central de Servicios Innovadores y Sostenibles, de acuerdo con lo que prevé los artículos 219 y 305 del TRLCSP, puede, por motivos debidamente justificados de interés público y debido a causas imprevistas, modificar las condiciones de ejecución de este acuerdo marco. Consecuentemente, si durante su vigencia el adjudicatario, atendidas las condiciones de mercado, la innovación tecnológica o el marco normativo regulatorio, oferta mejores condiciones bien en prestaciones y/o en precio deberán comunicarlas a la Central de Servicios Innovadores y Sostenibles, a los efectos de autorizar la modificación propuesta al acuerdo marco. A estos efectos la Central de Servicios Innovadores y Sostenibles, con carácter trimestral, requerirá de los proveedores una declaración de la situación concreta de los productos y/o servicios en relación con la evolución acaecida en el mercado; los proveedores, sin embargo, vendrán obligados a proponer las actualizaciones del acuerdo marco originadas por los motivos anteriormente referidos en el momento en que estas se produzcan sin necesidad de requerimiento alguno por parte de la Diputación. Las actualizaciones del acuerdo marco aprobadas en virtud de lo establecido en los apartados anteriores se comunicarán al proveedor directamente afectado, mediante la correspondiente resolución, comunicándose asimismo a los restantes proveedores y a los organismos adheridos.

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La no aplicación por el proveedor de las eventuales actualizaciones del acuerdo marco a las que se refieren los párrafos anteriores supondrá el incumplimiento de una obligación considerada esencial, y, por tanto, podrá determinar la resolución del Acuerdo marco conforme a lo previsto en el artículo 223, apartado f) del TRLCSP, y la correspondiente exclusión del catálogo de bienes de adquisición centralizada. No obstante, la eventual resolución del acuerdo marco no afectará a la vigencia y necesario cumplimiento de los contratos ya formalizados, manteniéndose, por tanto, en vigor, todos sus términos pactados hasta que los contratos finalicen su vigencia, de conformidad con la normativa aplicable. Asimismo transcurrido el primer año desde la fecha inicial de la vigencia del acuerdo marco se podrán acomodar los precios de los bienes y/o servicios adjudicados, a solicitud de los proveedores, con base en los indicadores del sector TIC dentro del periodo de que se trate, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, en los términos establecidos en el artículo 90.3 del TRLCSP, con efectos a partir de la recepción de la correspondiente solicitud, sin que en ningún caso sean retroactivos. Vigésima segunda- Transformación de los proveedores. Durante la vigencia del acuerdo marco, el proveedor tendrá que comunicar, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde que se produzca la modificación que afecte a sus facultades para contratar con la Administración relativas a cualquiera de los supuestos señalados en los artículos 54, 60 y 61 del TRLCSP, dicha circunstancia. Cuando la modificación se produzca con motivo de algunos de los supuestos contemplados en el apartado 4 del artículo 202, la comunicación de esta circunstancia, así como la acreditación de solvencia y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y son la Seguridad Social, deberá realizarse en el plazo máximo de cinco días. La Central de Servicios Innovadores y Sostenibles dispondrá de un plazo máximo de veinte días a contar desde la presentación de las correspondientes comunicaciones, para resolver sobre su procedencia, debiendo formalizarse la modificación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Vigésima tercera- Causas de resolución del acuerdo marco. El contrato se resolverá si tiene lugar alguna de las causas que se prevén en los artículos 223 y 299 del TRLCSP y con la aplicación y los efectos señalados en los artículos 224, 225 y 300 del mismo. Se considerarán como causas específicas de resolución del contrato, según prevé el apartado h) del artículo 223 del TRLCSP:

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- El incumplimiento de las características técnicas presentadas en la proposición de licitación del acuerdo marco o exigidas para la suscripción de éste.

- La acumulación de tres informes de calificación negativa en la

ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco, en el período de un año contado desde la fecha de formalización del mismo.

- La no participación injustificada en más de cinco invitaciones al año.

No se considerará participación injustificada aquélla que venga motivada por un incumplimiento de las obligaciones dimanantes de relaciones contractuales anteriores.

- No haber formalizado el contrato a suscribir con los organismos

adheridos por causas imputables al contratista en tres ocasiones en el período de un año.

- La falta de pago de los descuentos por volumen de facturación

establecidos en la cláusula trigésima primera de este pliego.

- El incumplimiento de las mejoras ofertadas, por causas imputables al contratista.

En el supuesto de resolución del acuerdo marco, la Diputación se reserva el derecho a iniciar el procedimiento correspondiente, por el que se declare la existencia de la circunstancia de prohibición de contratar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del TRLCSP. IV. CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO. Vigésima cuarta.- Contratación derivada del acuerdo marco. 1. El procedimiento de adjudicación de los contratos derivados del acuerdo

marco será el siguiente: a) Si el presupuesto de adjudicación fuera de hasta 18.000 euros, tendrá la

consideración de contratación menor, rigiéndose la tramitación del expediente por lo dispuesto por la normativa aplicable.

b) Si, por el contrario, excediera de los 18.000 euros, habrá que distinguir,

a su vez, entre:

b.1. Que los requisitos que deban reunir los suministros a adquirir coincidan con los establecidos, en acuerdo marco, para bienes de idéntica naturaleza. En este supuesto, no será necesario recurrir a la negociación, pudiéndose adjudicar, directamente el contrato a cualquiera de los proveedores del acuerdo marco.

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b.2. Que se efectúe una oferta puntual negociada para adquirir suministros. En tal caso, la negociación la convocará el órgano de contratación, invitando a los proveedores. En el proceso se tomarán, como base de negociación, los tipos establecidos en el acuerdo marco, determinándose, en la convocatoria de licitación, los elementos susceptibles de negociación, sin que, en ningún caso, las ofertas puedan resultar menos ventajosas que las ofertadas para el acuerdo marco.

2. Los proveedores que no deseen participar en el procedimiento de adjudicación del contrato derivado, al que hubieren sido invitados, deberán comunicar al responsable del contrato o, en su defecto, al órgano de contratación, los motivos de su negativa.

3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 del TRLCSP los

contratos derivados se formalizarán en documento administrativo. En el mismo se establecerán las cláusulas concretas de prestación del suministro así como la duración de los mismos; duración que podrá resultar superior al periodo de vigencia inicial del propio acuerdo marco

4. La tramitación y ejecución de todos los contratos derivados se llevará a

cabo por los organismos adheridos, en su caso, a través Plataforma Electrónica de Contratación de la Central de Servicios Innovadores y Sostenibles, garantizándose, en todo momento, la seguridad del sistema.

Vigésima quinta.- Órgano de contratación. El órgano de contratación será aquél, del organismo adherido, que corresponda, de conformidad con la normativa vigente. Vigésima sexta.- Adecuación de los términos del contrato a la adjudicación del acuerdo marco. El proveedor no podrá aplicar precios, condiciones o prestaciones distintos a los de la propia adjudicación, salvo las actualizaciones que se deriven de la aplicación de la cláusula vigésima primera del pliego y del propio procedimiento de determinación de los términos, en el supuesto de adjudicación de los contratos de servicio mediante oferta puntual de negociación para la adjudicación. Vigésima séptima.- Garantía. Con anterioridad a la formalización del contrato derivado, el órgano de contratación podrá exigir la constitución de una garantía, por valor de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante los medios reconocidos en derecho.

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Vigésima octava.- Pago del precio. El pago dimanante del cumplimiento del contrato será realizado directamente por el órgano contratante del contrato derivado, no existiendo obligación alguna para la Diputación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 216 del TRLCSP. Vigésima novena.- Periodo de garantía de los contratos. 1.- El contrato derivado se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción del organismo adherido, la totalidad de la prestación. 2.- Una vez efectuada la recepción o conformidad según lo establecido en los artículos 222 y 292 del TRLCSP, comenzará el plazo de garantía, que será el que se determine en el contrato derivado. 3.- Si, durante el citado plazo, el órgano de contratación del contrato derivado constatase la existencia de vicios o defectos en los bienes adquiridos, tendrá derecho a reclamar la reposición de los que fuesen inadecuados, y si estimase que los trabajos realizados no se adecuan a la prestación contratada, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Trigésima.- Plazo y lugares de las entregas. Aplicación de penalizaciones por incumplimiento. El lugar de la entrega o prestación del servicio será el que se determine entre el organismo adherido y el adjudicatario en el contrato derivado que al objeto de este suministro se formalice entre ambos. En cuanto a la adecuada prestación del servicio y a las penalidades por incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a lo regulado en la normativa específica, a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a lo que se estipule en los contratos derivados. El contratista está obligado a cumplir el contrato derivado de conformidad con el plazo en él indicado, no pudiendo ser éste más perjudicial que el plazo determinado en el Acuerdo marco. La constitución en mora del contratista no precisará de intimación previa por parte del órgano de contratación, pudiendo éste optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalizaciones que se establece en el TRLCSP, o las ofertadas por el propio adjudicatario en el presente acuerdo marco. En cuanto a los niveles de servicio a cumplir por los adjudicatarios y que están definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas que regulan este procedimiento, su incumplimiento en la ejecución parcial de las prestaciones

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que constituyen el objeto de todos y cada uno de los contratos, se determinan específicamente las penalizaciones siguientes:

1.- DISPONIBILIDAD DE LA RED

En el caso de que la disponibilidad del servicio fuera menor a la establecida se aplicará la siguiente penalización:

P = FAC *(2 * (Do – Ds) / Do)

P = Importe de la penalización

FAC = Importe de la factura mensual (mes donde se ha producido la incidencia)

Do = Disponibilidad ofertada para el conjunto del servicio.

Ds = Disponibilidad conseguida para el conjunto del servicio.

2.-TIEMPO MÁXIMO DE RECUPERACIÓN DEL SERVICIO

En el caso de que los tiempos de respuesta fueran mayores a los establecidos se aplicará la siguiente penalización:

P = FAC *(2* (Tr - Te) / Tr)

P = Importe de la penalización.

FAC = Importe de la factura mensual (mes donde se ha producido la incidencia)

Tr = Tiempo de resolución de la incidencia.

Te = Tiempo de resolución especificado.

3.- PLAZO DE PROVISIÓN DE SERVICIOS Y SUSTITUCION DE TERMINALES

En las desviaciones respecto de los objetivos de calidad definidos en este pliego en cuanto a peticiones de provisión, de servicios y/o terminales, se medirán por horas, así como la sustitución de terminales, aplicándose desde la primera en que se sobrepase el plazo, una penalización por cada servicio/elemento no aprovisionado:

P = FAC *(2 * (Tr - Te) / Tr)

P = Importe de la penalización.

FAC = Importe de la factura mensual (mes donde se ha producido la incidencia)

Tr = Tiempo de resolución de la petición (horas).

Te = Tiempo de resolución comprometido (horas)

4.- RENOVACIÓN DE TERMINALES

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El adjudicatario se compromete a entregar anualmente a cada entidad adherida un 10% de terminales o el porcentaje de mejora que haya ofertado el adjudicatario en su oferta, sobre el total de terminales contratados, sin coste, manteniendo la proporcionalidad indicada en la oferta presentada. El incumplimiento de este compromiso, conllevará la siguiente penalización:

1.- Por cada terminal de tipo 1 no entregado, el importe de la penalización será del 5% del importe mensual de la factura en la que se haya producido el incumplimiento, que se deducirá de la referida factura.

2.- Por cada terminal de tipo 2 no entregado, el importe de la penalización será del 2% del importe mensual de la factura en la que se haya producido el incumplimiento, que se deducirá de la referida factura.

Por lo que se refiere a los plazos de implantación de la prestación de los servicios de las líneas se concretarán por el adjudicatario al organismo adherido en el momento de la formalización del contrato derivado.

En el supuesto de que el tiempo de implantación fuera superior al establecido en el Plan de Implantación se aplicará una penalización igual al coste de los servicios que aplique la empresa proveedora de servicios actual, en el periodo de tiempo que exceda la implantación.

Trigésima primera- Liquidación de descuentos por volumen de facturación. Atendiendo al objeto del presente acuerdo marco no procede establecer liquidación de descuentos por volumen de facturación. V. RÉGIMEN DE RECURSOS Trigésima segunda- Recurso especial. De acuerdo con el artículo 40 y siguientes del TRLCSP, pueden ser objeto de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los acuerdos de adjudicación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directamente o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre atribución de competencia de recursos contractuales de fecha 22 de marzo de 2013, publicado por Resolución de 10 de abril de 2013 de la Subsecretaria de hacienda y Administraciones Públicas (BOE núm 92 de 17 de abril de 2013), el conocimiento y resolución de este recurso corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ante el que se

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podrá interponer las acciones que sean procedentes, y la dirección donde debe presentarse el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas de la sede electrónica http://tribunalcontratos.gob.es. Trigésima tercera - Solicitud de medidas provisionales. En el procedimiento de adjudicación de este Acuerdo marco y en los de sus contratos derivados que se encuentren sujetos a regulación armonizada, las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto afectados por decisiones adoptadas por la Administración y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 43 del TRLCSP. Trigésima cuarta.- Prerrogativas de la Administración. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en dicha Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que el órgano de contratación adopte en relación con estas cuestiones pondrán fin a la vía administrativa, y, contra los mismos, habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Trigésima quinta.- Jurisdicción Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Valencia con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderle.

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ANEXO I

RELACIÓN DE ORGANISMOS ADHERIDOS A LA CENTRAL DE SERVICIOS INNOVADORES Y SOSTENIBLES DE LA

DIPUTACIÓN DE VALENCIA.

AYUNTAMIENTO/ORGANISMO AYUNTAMIENTO/ORGANISMO AYUNTAMIENTO/ORGANISMO

ADEMUZ ALMISERÀ BENIMUSLEM

ADOR ALMOINES BENIPARRELL

AGULLENT ALMUSSAFES BENIRREDRÀ

AIELO DE MALFERIT ALPUENTE BENISANO

AIELO DE RUGAT ALQUERIA DE LA COMTESSA BENISODA

ALAFARA DE LA BARONIA ALZIRA BENISUERA

ALAQUÀS ANDILLA BÉTERA

ALBAIDA ANNA BICORP

ALBAL ANTELLA BOCAIRENT

ALBALAT DE LA RIBERA ARAS DE LOS OLMOS BOLBAITE

ALBALAT DELS SORELLS ATZENETA D'ALBAIDA BONREPÓS I MIRAMBELL

ALBALAT DELS TARONGERS AYORA BUFALI

ALBERIC BARX BUGARRA

ALBORACHE BARXETA BUÑOL

ALBORAYA BÈLGIDA BURJASSOT

ALBUIXECH BELLREGUARD CALLES

ALCÁCER BELLÚS CAMPORROBLES

ALCANTERA DEL XUQUER BENAGÉBER CANALS

ALCUBLAS BENAGUASIL CANET DE BERENGUER

ALDAIA BENAVITES CARCAIXENT

ALFAFAR BENEIXIDA CÁRCER

ALFARA DE ALGIMIA BENETUSSER CARLET

ALFARA DE LA BARONIA BENIARJÓ CARRICOLA

ALFARA DEL PATRIARCA BENIATJAR CASAS ALTAS

ALFARP BENICOLET CASAS BAJAS

ALFARRASÍ BENICULL DE XÚQUER CASINOS

ALFAUIR BENIFAIÓ CASTELFABIB

ALGAR DE PALANCIA BENIFAIRÓ DE LA VALLDIGNA CASTELLÓ DE RUGAT

ALGEMESÍ BENIFAIRÓ DE LES VALLS CASTELLONET DE LA CONQUESTA

ALGIMIA DE ALFARA BENIFLÁ CATADAU

ALGINET BENIGÀNIM CATARROJA

ALMÀSSERA BENIMODO CAUDETE DE LAS FUENTES

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AYUNTAMIENTO/ORGANISMO AYUNTAMIENTO/ORGANISMO AYUNTAMIENTO/ORGANISMO

CERDÀ FUENTERROBLES LLOC NOU DE FENOLLET

CHELLA

FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA LLOCNOU DE LA CORONA

CHELVA GANDIA LLOCNOU DE SANT JERONI

CHERA GÀTOVA LLOSA DE RANES

CHESTE GAVARDA LLUTXENT

CHIVA GENOVÉS LORIGUILLA

CHULILLA GESTALGAR LOSA DEL OBISPO

COFRENTES GILET MACASTRE

Consorcio Comarcal de Servicios Sociales de l'Horta Nord GODELLA Mancomunidad de la Vall D’Albaida Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia GODELLETA Mancomunidad del Alto Turia

CONSORCIO PROVINCIAL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO VALENCIA GUADASSEQUIES

Mancomunidad Intermunicipal Barrio del Crist Aldaia-Quart de Poblet

CORBERA GUADASSUAR Mancomunidad Intermunicipal L’Horta Sud

CORTES DE PALLÁS GUARDAMAR Mancomunidad Ribera Alta

COTES HIGUERUELAS Mancomunitat de la Serrania

CULLERA IMPULSO ECONÓMICO Y LOCAL, S.A. (IMELSA) Mancomunitat de les Valls

DAIMÚS JALANCE Mancomunitat Municipis de la Safor

DOMEÑO JARAFUEL MANISES

DOS AGUAS LA BARRACA D'AIGÜES VIVES MANUEL

EL MARENY LA FONT DE LA FIGUERA MARINES

EL PERELLÓ LA GRANJA DE LA COSTERA MASALAVÉS

EL PUIG LA POBLA DE FARNALS MASSALFASSAR

EMPERADOR LA POBLA DE VALLBONA MASSAMAGRELL

EMPRESA DE GESTIÓN URBANÍSTICA Y DE SERVICIOS DE ALBORAYA, S.L. (EGUSA) LA POBLA DEL DUC MASSANASSA

ENGUERA LA POBLA LLARGA MELIANA

ESTIVELLA LA YESA MILLARES

ESTUBENY L'ALCÚDIA MIRAMAR

FAURA L'ALCÚDIA DE CRESPINS MISLATA

FAVARA L'ELIANA MOIXENT

FOIOS L'ÈNOVA MONCADA

FONT D'EN CARRÓS LLANERA DE RANES MONCADA SERVICIOS URBANOS MSU

FONTANARS DELS AFORINS LLAURÍ MONTAVERNER

FORTALENY LLÍRIA MONTESA

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AYUNTAMIENTO/ORGANISMO AYUNTAMIENTO/ORGANISMO AYUNTAMIENTO/ORGANISMO

MONTICHELVO QUESA SUMACÀRCER

MONTROY RAFELBUNYOL TAVERNES BLANQUES

MONTSERRAT RAFELCOFER TAVERNES DE LA VALLDIGNA

MUSEROS RAFELGUARAF TERESA DE COFRENTES

NÀQUERA RÀFOL DE SALEM TERRATEIG

NAVARRÉS REAL TITAGUAS

NOVETLÈ REAL DE GANDIA TORREBAJA

OLIVA REQUENA TORRELLA

OLLERÍA RIBA-ROJA TORRENT

OLOCAU RIOLA TORRES TORRES

ONTINYENT ROCAFORT TOUS

OTOS ROTGLÀ I CORBERÀ TUÈJAR

PAIPORTA RÒTOVA TURÍS

PALMA DE GANDIA RUGAT UTIEL

PALMERA SAGUNT VALENCIA

PALOMAR SALEM VALLADA

PATERNA SAN ANTONIO DE BENAGEBER VALLANCA

PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO SANT JOANET VALLÉS

PEDRALBA SEDAVÍ VENTA DEL MORO

PETRÉS SEGART VILLALONGA

PICANYA SELLENT VILLAMARXANT

PICASSENT SEMPERE VILLANUEVA DE CASTELLÓN

PILES SENYERA VILLAR DEL ARZOBISPO

PINET SERRA VILLARGORDO DEL CABRIEL

POLINYÀ DE XÚQUER SIETE AGUAS VINALESA

POTRÍES SILLA XÀTIVA

PUÇOL SIMAT DE LA VALLDIGNA XERACO

PUEBLA DE SAN MIGUEL SINARCAS XERESA

QUART DE LES VALLS

SOCIEDAD MUNICIPAL PROMOCION ECONOMICA MONCADA S.A. XIRIVELLA

QUART DE POBLET SOLLANA YÀTOVA

QUARTELL SOT DE CHERA ZARRA

QUATRETONDA SUECA

INSTITUT MUNICIPAL DE CULTURA I JOVENTUT DE BURJASSOT

GESTIÓN INTEFRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS GIRSA

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL D’ALCÀNTERA DEL XUQUER, CARCER, COTES I SELLENT, PER A L’ABASTIMENT D’AIGUES POTABLES I ALTRES SERVEIS

MANCOMUNIDAD EL MARQUESAT

EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE CANET D’EN BERENGUER

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ANEXO II

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONOMICA Y RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES MATEMÁTICAMENTE

TELEFONÍA MÓVIL D……………….., mayor de edad, DNI……………. , vigente, con domicilio en (localidad, provincia, calle y número)……………………………………., en nombre propio (o en nombre de……………………… ), enterado del expediente, pliego de condiciones y demás antecedentes que rigen la contratación por procedimiento abierto para la conclusión de un acuerdo marco para la prestación del servicio de telefonía móvil, según anuncio publicado en el Boletín Oficial (clase, fecha, número)………………, acepta todo ello en su integridad, y se compromete a efectuar el objeto del contrato, formulando la siguiente proposición: 1. OFERTA ECONÓMICA 1.1 Precios ofertados para cada subconcepto de la oferta económica

Tarifa plana

mensual* % IVA

Líneas de móvil TIPO A (voz)

Líneas de móvil TIPO B (voz)

Líneas de móvil TIPO C 1G

Líneas de móvil TIPO C 2G

Líneas de móvil TIPO C 4G

Líneas de móvil TIPO C 5G

Líneas de móvil TIPO C 10G

Líneas de móvil TIPO C 15G * Los precios no incluyen el IVA

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1.2 Precio ofertado por exceso de consumos sobre tarifa plana contratada 1.2.1 Precio por minuto de voz excedido de lo contratado en tarifa plana……€/minuto* 1.2.2 Precio por sms excedido de lo contratado en tarifa plana……€/sms* * Los precios no incluyen el IVA 1.3 Servicio de ACCESO DIRECTO

CONCEPTO PRECIO POR MINUTO DE CONSUMO ( en €)*

% IVA

Acceso directo interno (llamadas a números

corporativos)

Acceso directo nacional (llamadas a números no

corporativos)

* Los precios no incluyen el IVA 1.4 Servicio de envío masivo de sms

Destino Nacional    Destino Internacional 

Volumen de mensajes  Precio ofertado en €*    Volumen de mensajes  Precio ofertado en €*

De  Hasta       De  Hasta    

1  500       1  500    

501  2.000       501  2.000    

2.001  5.000       2.001  5.000    

5.001  20.000       5.001  20.000    

20.001  40.000       20.001  40.000    

40.001  100.000       40.001  100.000    

100.001  500.000       100.001  500.000    

Más de 500.001       Más de 500.001    

* Los precios no incluyen el IVA

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2. MEJORAS 2.1 Disponibilidad de terminales

……% incremento de terminales de última generación (adicional al 25% preestablecido en el pliego de prescripciones técnicas). 2.2 Renovación de terminales

……% renovación de terminales (adicional al 10% preestablecido en el pliego de prescripciones técnicas)

2.3 Otras mejoras

CONCEPTO TARIFA (en minutos, salvo el roaming de datos)

PORCENTAJE DESCUENTO EN TARIFA (1)

Llamadas internacionales Llamadas realizadas roaming Llamadas recibidas roaming

Roaming datos Llamadas a 901 y 902

(1) A los efectos del presente pliego la oferta de descuento en tarifas en el concepto de Roaming de datos supone el compromiso del licitador de aplicar las siguientes condiciones: oferta de un bono mensual (se indicarán € y MB) para zona Europa y zona Mundo; prorrateo de dicho bono por día activado, debiendo facturar por día realmente activado,precio de tráfico fuera de bono, sin cuota de alta, sin cuota mínima,posibilidad de limitación de consumo extra (fuera de bono) a 50€.

3. SERVICIOS DE CENTRALITA

SERVICIOS DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO

(SÍ/NO)

Nº DE LÍNEAS QUE INCLUYE EL

SERVICIO

PRECIO DEL SERVICIO

Grupo de captura de llamadas (GLL)

Restricción de llamadas (RSL)

Grabación de llamadas (Gr)

Grupos de salto (GS)

Cola de llamadas (CLL)

Locución personalizada (LP)

Operadora automática (OA)

Control de llamadas por PC (CPC)

Selección de llamadas (SLL)

Contestador número de cabecera (CNC)

* Los precios no incluyen el IVA (Lugar, fecha y firma del licitador o representante) En Valencia, a ………………… El importe se consignará en números. En caso que el importe fuera expresado en letra y número, y discreparan ambas expresiones, se estará a la cantidad que figure en letra). No se aceptará ninguna proposición económica con tachaduras, rasgaduras y enmendaduras.

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ANEXO III DECLARACION RESPONSABLE

D-/ DÑA. ______________________________________________________, con Documento Nacional de Identidad nº ___________________, en nombre propio,/en nombre y representación de la empresa__________________________(N.I.F.)_________________con domicilio en __________ C/ _____________________________ C.P._____________ teléfono de contacto_____________________, fax________________, correo electrónico___________.

DECLARACIONES:

□ Declara responsablemente que ni la empresa, ni el firmante de la declaración, ni ninguno de sus administradores o representantes legales, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar a que se refiere el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

□ Declara responsablemente que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración.

□ Declara responsablemente que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.

□ Declara responsablemente que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.

□ Declara responsablemente que se encuentra dado de alta y al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas.

□ Declara responsablemente que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Valencia de cualquier orden que, de modo directo o indirecto, puedan surgir del contrato, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderle.

□ Declara responsablemente que la entidad se halla inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y/o Registro Oficial de Contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana, y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación arriba indicado son exactas y no han experimentado variación.

□ Declara responsablemente que la entidad licitadora cumple la normativa sectorial que le es de aplicación y los requisitos exigidos, en el desarrollo de la actividad objeto del acuerdo marco, quedando a disposición del órgano de contratación para aportar, previo requerimiento, la documentación justificativa necesaria.

Declara responsablemente que:

□ Dispone de infraestructura de red propia en la provincia de Valencia

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□ No dispone de infraestructura de red propia en la provincia de Valencia

□ AUTORIZACIÓN: Autoriza al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la Administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas y en particular para poder recabar telemáticamente datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social respecto a sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava de los presentes pliegos. Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente en __________, a ________________________________________ Firmado: ____________________________ SELLO DE LA EMPRESA

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ANEXO IV

DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS

El/la señor/a ____________________________, como ___________________ (señalar las facultades de representación que ostenta: por ejemplo, administrador/a único, apoderado/a...), de la empresa _______________________,

DECLARA Que los documentos y datos presentados en el sobre núm.____ (indicar el número de sobre que contiene los datos que han de considerarse confidenciales), que considera de carácter confidencial, son los que, a continuación, se relacionan: ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________. Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (lugar y fecha) Firma del/de la declarante Sello de la empresa * Se tendrá que presentar una declaración para cada uno de los sobres.

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ANEXO V DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA EMPRESA: Denominación social: _______________________________________________ CIF:……………….. Domicilio social: Calle o Plaza: __________________________________

Patio, Piso, Escalera y Puerta: ____, ____, ____, ____ Código postal: _______ Localidad: ______________________ Provincia: ___________________

Domicilio comercial (no es imprescindible cumplimentarlo) Calle o Plaza: __________________________________

Patio, Piso, Escalera y Puerta: ____, ____, ____, ____ Código postal: _______ Localidad: ______________________ Provincia: ___________________

Teléfono de la empresa: _____________ Fax de la empresa: _________________ Dirección de correo electrónico a efectos de eventuales notificaciones electrónicas: ___________________________________ Página web (si dispone de ella): ___________________________________ DATOS IDENTIFICATIVOS DEL/LOS APODERADOS: 1. Nombre y apellidos: ________________________________________________ Número de teléfono: _____________________ Número de fax: ____________ Dirección de correo electrónico: ______________________________________ 2. Nombre y apellidos: ________________________________________________ Número de teléfono: _____________________ Número de fax: ____________ Dirección de correo electrónico: ______________________________________ DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA PERSONA DE CONTACTO PARA LA TRAMITACIÓN DEL CONCURSO: Nombre y apellidos: ________________________________________________ Número de teléfono: _____________________ Número de fax: ____________ Dirección de correo electrónico: ______________________________________ DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA PERSONA DE CONTACTO COMERCIAL EN EL CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO DEL EXPTE 2/16/CSIS: Nombre y apellidos: ________________________________________________ Número de teléfono: _____________________ Número de fax: ____________ Dirección de correo electrónico: ______________________________________

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ANEXO VI

DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE D/Dª____________________________, como ___________________ (señalar las facultades de representación que ostenta: por ejemplo, administrador/a único/a, apoderado/a...), de la empresa _______________________

DECLARA Que la empresa a la que representa cumple la normativa sectorial que le es de aplicación, en relación con la actividad que desarrolla, quedando a disposición del órgano de contratación para aportar, previo requerimiento, la documentación justificativa necesaria. Y para que conste, firmo esta declaración responsable. (lugar y fecha) Firma del/de la declarante Sello de la empresa

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ANEXO VII

DECLARACIÓN VIGENCIA REGISTRO OFICIAL CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS

D-/ DÑA. ______________________________________________________, con Documento de Nacional de Identidad nº ___________________, en nombre propio,/en nombre y representación de la empresa__________________________(N.I.F.)_________________con domicilio en __________ C/ _____________________________ C.P._____________ teléfono de contacto_____________________, fax________________, correo electrónico___________. MANIFIESTA que la documentación acreditada mediante certificación del: ºº Registro Oficial de Contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana o Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado. Registro oficial de empresas clasificadas del Ministerio de Hacienda. Se encuentra vigente, así como, en el caso de la clasificación, las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma. Lo que declaro a efectos de lo previsto en el Decreto 79/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, (DOGV 8/6/00, 3767), por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana y se regulan los registros oficiales de contratistas y empresas clasificadas de la Comunidad Valenciana, desarrollado por Orden de 23 de mayo de 2001 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOGV 12/06/2001, núm 4019). ________a________de_______________de 2014